Nueva normativa de tráfico 2026: Todo lo que debes saber

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Nueva normativa de tráfico 2026: Todo lo que debes saber

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En el mes de junio de este año se aprobó por el Consejo de Ministros una reforma del Reglamento General de la Circulación bastante ambiciosa. Es la modificación más importante en los últimos veinte años, cambiando hasta la forma permitida de adelantamientos en ciertos supuestos. Tal y como explica el Ministerio del Interior esta nueva regulación se enfoca a la protección de las personas y contextos urbanos, más que enfocarse en la carretera y el vehículo.

¿Cuáles son las principales novedades de la normativa?

Una de las grandes novedades es la nueva definición de “usuario vulnerable de la vía”, refiriéndose por ejemplo a los usuarios de la vía en zonas escolares, en zonas de centros hospitalarios, ciclistas o similares. Otra de las grandes novedades es las nuevas obligaciones para los motoristas, enfocándose en su propia seguridad. Así como más protección para los ciclistas, además de alguna obligación dirigida a estos. Y por supuesto se ha regulado de una manera algo más clara ciertos aspectos referentes a los vehículos de movilidad personal como son los patinetes eléctricos que tanto quebradero de cabeza están dando.

¿Qué obligaciones concretas se han incluido para los motoristas y conductores de patinetes eléctricos entre otros?

En relación a los motoristas se ha regulado el hecho de poder circular por el arcén en caso de atascos, es decir, se prevé ahora por la normativa que un motorista pueda usar el arcén cuando hay atascos, teniendo en cuenta el límite de velocidad para estos supuestos de 30 kilómetros por hora.

Los tramos habilitados para el uso del arcén por motocicletas deberán ser acordados por la autoridad competente y deberán estar señalizados. Es decir, que para que su uso esté permitido debe existir una señal fija en el tramo concreto donde se permite, y no estará permitido el uso de cualquier arcén de cualquier vía. Se ha impuesto la obligación para los motoristas de llevar guantes en las vías interurbanas y llevar un calzado cerrado en cualquier vía.

En cuanto a los usuarios de patinetes eléctricos ahora va a ser obligatorio llevar casco en todo momento y en cualquier vía. A pesar de que se deja a la Autoridad municipal regular las vías y las zonas por donde pueden circular, así como las condiciones de circulación, se han regulado por el Reglamento de la Circulación elementos básicos y aplicables a todo el territorio nacional.

Se ha prohibido legalmente circular por aceras, por autopistas o autovías, algo que se debe tener muy en cuenta a la hora de usar un vehículo de estas características. Se ha limitado su uso y la edad mínima que se establece para conducir un patinete será de quince años.

¿Cómo se ha protegido de manera más amplia a los ciclistas y qué obligaciones se han estipulado para el resto de usuarios de la vía?

Para proteger aún más a los ciclistas, se han incluido nuevas obligaciones en supuestos de adelantamientos por ejemplo. Se puede adelantar a un ciclista sin problema pero cumpliendo con la norma, manteniendo una distancia de al menos un metro y medio, y reduciendo la velocidad en al menos veinte kilómetros por hora en caso de encontrarse fuera de poblado según la nueva normativa. Siendo obligatorio el uso de casco para usuarios de bicicletas en cualquier vía en los supuestos de menores de 16 años.

¿Cómo prevenir que vuelva a ocurrir?

Una opción para prevenir que pueda volver a haber un cambio sin el consentimiento del titular es revisar cada cierto tiempo el contrato y las facturas. Es conveniente que al recibir llamadas de la compañía comercializadora propia o de cualquier otra compañía, no dar los datos personales si no se está seguro de lo que pretende el operador con esa llamada.

Se puede solicitar al operador que envíe toda la información por escrito y así el cliente puede revisar lo que está aceptando o a lo que va a prestar su consentimiento. Y por supuesto si se está en una situación similar y la compañía no responde a las reclamaciones, se recomienda acudir a un despacho de abogados que pueda guiar al cliente a través del procedimiento adecuado.

¿Qué otras modificaciones más relevantes se aprobaron por el Consejo de Ministros?

Una de las nuevas medidas previstas pensadas para casos de emergencia es el nuevo llamado “carril de emergencia”. Este carril no es un carril que se va a crear físicamente en las carreteras o autovías, si no que la norma estipula que cuando haya retenciones en las autopistas o autovías, los vehículos deberán orillarse a un lado de manera que se deje un espacio por donde puedan circular vehículos prioritarios.

La norma especifica incluso dónde habrá de dejar ese espacio, en caso de existir dos carriles se formará el carril de emergencia en el centro de la vía. En caso de haber tres carriles en el mismo sentido, en carril de emergencia se formará entre el carril más a la izquierda y el contiguo. Novedad esta entre otras que habrá que ver cómo se llevan a cabo por los usuarios de la vía.

¿Cuándo empiezan a aplicarse todas estas nuevas normas?

Todas estas nuevas modificaciones entran en vigor el uno de octubre de 2026, hasta entonces no se impondrán multas por no cumplir con las nuevas obligaciones previstas. Pero a partir del uno de octubre los usuarios de cada uno de los elementos que puede circular por una vía, así como por parte de cualquier usuario, tendrán que tener en cuenta las nuevas obligaciones y cumplir con la norma.

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Qué hacer si te cambian de compañía de luz o agua sin consentimiento

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Qué hacer si te cambian de compañía de luz o agua sin consentimiento

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¿Debo reclamar sin me cambian de compañía de luz o agua sin permiso?

Aunque parezca extraño, pero ocurre más de lo esperado. Si te has visto en esta situación en la que de repente descubres que la compañía del suministro de luz ha cambiado tu contrato sin tu consentimiento, es importante actuar y resolver la situación. Lo primero es comprobar que realmente ha habido un cambio en el contrato.

Sin embargo, la negativa del Congreso a convalidar el decreto ha abierto un escenario complejo sobre los efectos producidos durante su vigencia y sobre las consecuencias jurídicas de su derogación, por lo que vamos a analizarlo desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

¿Cómo detectar los cambios en el contrato con la compañía de suministro de luz?

Se recomienda comprobar exactamente cuál ha sido el cambio en el contrato, si se trata de un cambio de titular o un cambio de compañía comercializadora. Si el cambio que se ha dado es de comercializadora significa que sigue siendo el titular la misma persona pero el pago de la luz se realiza a otra compañía. Este es el cambio más común sin previo aviso al titular o incluso sin su consentimiento.

¿Cómo puede darse ese cambio sin el consentimiento del titular?

Puede ocurrir por varios motivos, por llamadas comerciales, por errores administrativos de la propia compañía o por una suplantación de identidad en los casos más graves. Lo más común es que se produzca un cambio de compañía por medio de una llamada telefónica. En esas llamadas telefónicas el operador de la compañía en concreto suele ofrecer ofertas o descuentos en los precios.

Se solicitan datos del cliente hasta el punto de que el operador llega a tener todo lo necesario para hacer el cambio de compañía comercializadora. El cliente sin ser consciente de lo que está aceptando da su consentimiento y se realiza el cambio.

Procedimiento para reclamar cambio de compañía sin consentimiento

Lo primero que el cliente debe hacer es presentar una reclamación ante la nueva compañía suministradora o comercializadora. Para esta reclamación es recomendable recopilar todas la pruebas posibles, como facturas, mensajes o emails recibidos por la compañía, el contrato de suministro, cualquier documento o incluso grabaciones de llamadas telefónicas.

Si ante la reclamación no hay respuesta por parte de la compañía se abre la posibilidad de acudir a la Ofinica Municipal de Información al Consumidor por ejemplo, o ante Asociaciones de Consumidores. También tiene el cliente la opción de interponer la reclamación ante la CNMC, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

¿Cómo prevenir que vuelva a ocurrir?

Una opción para prevenir que pueda volver a haber un cambio sin el consentimiento del titular es revisar cada cierto tiempo el contrato y las facturas. Es conveniente que al recibir llamadas de la compañía comercializadora propia o de cualquier otra compañía, no dar los datos personales si no se está seguro de lo que pretende el operador con esa llamada.

Se puede solicitar al operador que envíe toda la información por escrito y así el cliente puede revisar lo que está aceptando o a lo que va a prestar su consentimiento. Y por supuesto si se está en una situación similar y la compañía no responde a las reclamaciones, se recomienda acudir a un despacho de abogados que pueda guiar al cliente a través del procedimiento adecuado.

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La no convalidación del Real Decreto de alquileres

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La no convalidación del Real Decreto de alquileres

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La no convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: inseguridad jurídica y efectos sobre los contratos de arrendamiento

La reciente no convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2026 ha generado una importante incertidumbre jurídica tanto para arrendadores como para arrendatarios. La norma, aprobada por el Gobierno en marzo de 2026 como respuesta a las tensiones derivadas de la crisis internacional y del mercado del alquiler, introducía dos medidas de gran impacto práctico: una prórroga extraordinaria de dos años para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual y un límite del 2 % a la actualización anual de las rentas.

Sin embargo, la negativa del Congreso a convalidar el decreto ha abierto un escenario complejo sobre los efectos producidos durante su vigencia y sobre las consecuencias jurídicas de su derogación, por lo que vamos a analizarlo desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

El alcance del Real Decreto-ley 8/2026

El decreto entró en vigor el 22 de marzo de 2026 tras su publicación en el BOE y desplegó efectos inmediatos sobre miles de contratos de alquiler en España. La medida más relevante consistía en permitir que los arrendatarios cuyos contratos finalizaran antes del 31 de diciembre de 2027 pudieran solicitar una prórroga extraordinaria obligatoria de hasta dos años. Paralelamente, se limitaba la actualización de la renta al 2 %, con independencia de lo pactado contractualmente.

Desde el primer momento, numerosos operadores jurídicos advirtieron sobre la fragilidad normativa de estas medidas, ya que los reales decretos-leyes requieren necesariamente su convalidación parlamentaria en el plazo previsto por el artículo 86 de la Constitución Española. La ausencia de una mayoría parlamentaria estable hacía prever dificultades para su aprobación definitiva, circunstancia que finalmente se materializó el 28 de abril de 2026, cuando el Congreso rechazó su convalidación.

Qué implica jurídicamente la no convalidación del Real Decreto-ley 8/2026

La cuestión más controvertida reside en determinar qué ocurre con los efectos producidos durante el periodo en que el decreto estuvo vigente. La Constitución Española establece que los reales decretos-leyes tienen eficacia inmediata desde su publicación, pero si el Congreso no los convalida quedan derogados. El problema aparece al analizar si esa derogación elimina también los efectos ya producidos o únicamente impide que la norma siga desplegando efectos hacia el futuro.

La doctrina constitucional ha venido defendiendo tradicionalmente que la derogación de un decreto-ley no implica automáticamente la desaparición de las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia. No obstante, el Tribunal Constitucional no ha fijado todavía un criterio específico respecto a medidas arrendaticias como las previstas en el RDL 8/2026, lo que ha dado lugar a interpretaciones divergentes entre juristas y tribunales.

Una parte de la doctrina considera que las solicitudes de prórroga realizadas válidamente durante la vigencia del decreto generan derechos plenamente eficaces y, por tanto, deben mantenerse pese a la derogación posterior de la norma. Según esta interpretación, el arrendatario habría consolidado su derecho en el momento de ejercitar la facultad reconocida legalmente. Otra corriente, más restrictiva, sostiene que únicamente quedarían protegidas aquellas prórrogas cuya efectividad se hubiera iniciado antes de la derogación del decreto. Finalmente, existe una tercera postura que entiende que la no convalidación elimina cualquier efecto futuro de la norma, incluso aunque la solicitud de prórroga se hubiera comunicado correctamente durante su vigencia.

Consecuencias prácticas para propietarios e inquilinos

La falta de claridad normativa ha provocado una evidente inseguridad jurídica en el mercado del alquiler. Muchos arrendatarios solicitaron formalmente la prórroga extraordinaria durante las semanas de vigencia del decreto, mientras que numerosos propietarios rechazaron dichas solicitudes ante la posibilidad de que la norma decayese. Actualmente, ambas posiciones encuentran argumentos jurídicos razonables, lo que previsiblemente desembocará en una intensa litigiosidad en los próximos meses.

En la práctica, los principales conflictos surgirán respecto de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior al 28 de abril de 2026. Los arrendadores sostendrán previsiblemente que la norma ya no existía cuando debía producirse la prórroga efectiva, mientras que los arrendatarios defenderán que el derecho quedó adquirido desde el momento en que ejercitaron la solicitud durante la vigencia del decreto.

Además, la caída del límite del 2 % en la actualización de rentas genera nuevas controversias respecto a revisiones de alquiler practicadas entre marzo y abril de 2026. Algunos arrendadores podrían intentar reclamar diferencias económicas aplicando índices superiores, mientras que los arrendatarios alegarán que la limitación era plenamente válida mientras la norma estuvo en vigor.

El problema estructural de la legislación de urgencia

Más allá del debate arrendaticio, la situación generada por el RDL 8/2026 reabre una cuestión de fondo sobre el uso intensivo del decreto-ley como mecanismo legislativo ordinario. El artículo 86 de la Constitución reserva esta figura para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, pero en los últimos años se ha convertido en un instrumento habitual para aprobar reformas de gran impacto económico y social.

Cuando estas normas carecen de respaldo parlamentario suficiente, se produce una situación especialmente delicada: medidas que generan efectos inmediatos sobre miles de relaciones jurídicas quedan posteriormente derogadas en cuestión de semanas, provocando incertidumbre, litigiosidad y falta de previsibilidad. Diversos sectores jurídicos han advertido ya del deterioro que este fenómeno provoca sobre el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, por lo que, ante la duda, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados especializado en derecho civil.

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¿Son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente?

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¿Son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente?

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Compatibilidad en pensión de incapacidad permanente

La compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente es una de las cuestiones más frecuentes en materia de Seguridad Social y son asiduas las consultas en esta materia que llegan al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados. Con carácter general, la normativa española no permite percibir dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo cuando ambas derivan del mismo régimen, ya que su finalidad es sustituir la pérdida de capacidad laboral, no duplicarla.

En estos supuestos, si una persona genera un nuevo derecho a pensión tras una segunda declaración de incapacidad, deberá optar entre una u otra prestación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado este criterio al señalar que no es posible proteger una misma situación de pérdida de renta profesional mediante la percepción simultánea de dos prestaciones con idéntica finalidad sustitutiva.

Excepción: compatibilidad entre distintos regímenes de la Seguridad Social

La única vía en la que puede admitirse la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente es cuando estas proceden de regímenes distintos de la Seguridad Social. Así, puede darse el caso de una pensión reconocida en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y otra derivada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o incluso de otros regímenes como el Régimen Especial del Mar o Clases Pasivas.

En estos supuestos, la compatibilidad es jurídicamente posible, siempre que no se supere el límite máximo de pensión establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, esta compatibilidad no es automática, ya que es imprescindible cumplir de forma independiente los requisitos de acceso a cada una de las pensiones.

Requisitos y limitaciones en caso de pluriactividad

En situaciones de pluriactividad, donde el trabajador desarrolla actividades laborales en más de un régimen, pueden surgir escenarios complejos en materia de incapacidad permanente.

La normativa permite, en determinados casos, el reconocimiento de prestaciones compatibles cuando concurren circunstancias específicas, como la existencia de cotizaciones en distintos regímenes durante un periodo mínimo y el cumplimiento individualizado de los requisitos de acceso en cada uno de ellos. En todo caso, no resulta posible acumular cotizaciones de distintos regímenes para generar un único derecho si no se cumplen las condiciones exigidas de forma separada.

Ejemplo práctico de compatibilidad de pensiones

Para comprender mejor esta situación, puede analizarse el supuesto de un trabajador que sufre inicialmente un accidente laboral en el Régimen General, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Posteriormente, esta persona inicia una actividad por cuenta propia en el RETA, compatible con sus limitaciones, y con el paso del tiempo desarrolla una patología distinta de origen común que da lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. En este caso, si se cumplen los requisitos exigidos en cada régimen y no se supera el límite máximo de pensión, podría reconocerse la compatibilidad de ambas prestaciones.

Cuándo existe incompatibilidad entre dos pensiones de incapacidad

La incompatibilidad se produce cuando ambas pensiones de incapacidad permanente derivan del mismo régimen de la Seguridad Social, con independencia de que los hechos causantes sean distintos o se produzcan en momentos diferentes. En estos casos, el beneficiario deberá ejercer un derecho de opción entre las prestaciones reconocidas, eligiendo aquella que resulte económicamente más favorable o adecuada a su situación personal.

Cálculo de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente no es fija, sino que se determina en función de la base reguladora del trabajador y del grado de incapacidad reconocido. Dicha base reguladora depende de las bases de cotización, del tipo de contingencia (común o profesional) y de la edad del solicitante, entre otros factores. Por ello, el cálculo debe realizarse de forma individualizada en cada expediente.

Con carácter general, la incapacidad permanente total suele situarse en torno al 55% de la base reguladora, mientras que la incapacidad permanente absoluta alcanza el 100%. En el caso de la gran invalidez, se añade un complemento económico destinado a cubrir la necesidad de asistencia de tercera persona. Por su parte, la incapacidad permanente parcial no genera pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a una cuantía sobre la base reguladora.

Compatibilidad de la incapacidad permanente con otras prestaciones

La incapacidad permanente puede ser compatible o incompatible con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social, en función de su naturaleza y de la finalidad protectora de cada ayuda. Con carácter general, existen incompatibilidades con prestaciones como el desempleo o determinados subsidios asistenciales cuando existe solapamiento de protección económica. No obstante, en otros supuestos sí puede admitirse la compatibilidad, especialmente cuando las prestaciones responden a finalidades distintas o tienen naturaleza no contributiva, siempre que se respeten los límites de ingresos establecidos legalmente.

Compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo

La compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y trabajo depende directamente del grado reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que siempre es mejor un buen asesoramiento con un despacho de abogados experto en derecho laboral. En la incapacidad permanente parcial, el trabajador puede continuar desarrollando su actividad habitual. En la incapacidad permanente total, es posible trabajar en profesiones distintas a aquella para la que se declaró la incapacidad, siempre que sean compatibles con las limitaciones funcionales.

En la incapacidad permanente absoluta, la regla general es la incompatibilidad con cualquier actividad laboral ordinaria, si bien se admiten trabajos especialmente adaptados o protegidos. En el caso de la gran invalidez, se mantiene este régimen con el reconocimiento adicional de la necesidad de asistencia de tercera persona.

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¿Qué valor tiene un acta de manifestación ante notario?

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¿Qué valor tiene un acta de manifestación ante notario?

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Acta de manifestación: Cómo actúa ante un notario

Un acta de manifestaciones firmada ante un notario es en realidad un “testimonio documentado”. Es decir, es un documento que refleja lo que ha dicho o manifestado quien lo firma, y que lo hace ante un notario para que este dé fe de lo que se manifiesta.

Ahora puede surgir la duda de si lo que se ha reflejado en la escritura pública ante notario es totalmente verídico, o es posible acudir a un tribunal si lo que se dice en esa escritura pública no se cumple. Los tribunales han indicado en diferentes sentencias que “el testimonio notarial, recoge unas manifestaciones que se hacen, pero no acredita la realidad de las mismas”

¿Qué se necesita para realizar un acta de manifestaciones?

Lo único que se necesita es un documento de identidad de la persona que va a realizar las manifestaciones, y por supuesto que esa persona esté presente y sea la que realiza las manifestaciones ante el notario. Adicionalmente será necesario aportar documentación si se quiere aportar prueba de lo que se está manifestando, pero no en todas las actas de manifestaciones ocurre ni es obligatorio.

¿Confiere veracidad a lo manifestado el hecho de hacerlo en escritura pública ante notario?

La realidad es que no, no se le da veracidad a lo manifestado por hacerlo ante un notario. El notario no puede dar fe de la veracidad de las declaraciones, no puede comprobar si lo que manifiesta quien acude a firmar este tipo de escrituras es completamente verídico. Pero sí da fe de lo que está manifestando esa persona concreta, por ejemplo, un testigo de un accidente de tráfico acude a un notario para firmar un acta de manifestaciones en la que explica lo que vio y cómo ocurrió el accidente.

El valor de este acta de manifestaciones va a estar en la palabra de quien hace las manifestaciones, que posteriormente no puede desdecirse, tiene valor probatorio privilegiado. Si posteriormente se celebra un juicio en relación a ese accidente de tráfico y ese testigo acude a testificar, ya no podrá decir otra cosa distinta, puesto que ya no será un testigo fiable.

A pesar de que los jueces y la propia ley española prefieren que las pruebas testificales se realicen delante del juez, delante de todas las partes que puedan realizar preguntas oportunas; hay ámbitos o trámites en los que es frecuente este tipo de escrituras públicas. Por ejemplo para probar arraigo en expedientes de extranjería, se suele acudir a un notario para firmar un acta de manifestaciones. También se suele acudir a un acta de manifestaciones notarial para declaraciones de reconocimiento de deuda.

¿Qué otro valor puede tener un acta de manifestaciones ante notario?

En ocasiones se puede usar esta herramienta para dar más fuerza probatoria a otro tipo de prueba en un procedimiento judicial. Como puede ser en un procedimiento judicial en el que se han aportado como prueba unos mensajes de WhatsApp por ejemplo. Si anteriormente a que se iniciara el procedimiento judicial, la parte que quiere aportar como prueba una conversación de WhatsApp.

Puede acudir a un notario para que deje constancia de las manifestaciones de la parte y mostrando la conversación el notario da fe de que lo que se manifiesta es lo que está viendo en el teléfono de quien acude al notario. Esto no significa que el notario pueda comprobar la veracidad ni pueda comprobar si esos mensajes han sido manipulados digitalmente. Pero sí puede ayudar a dar fuerza probatoria siempre que no se pruebe por otro lado que esas conversaciones fueron manipuladas por medios digitales o informáticos.

¿Qué ocurre si se incumple lo que se manifestó en el acta notarial?

Las actas de manifestaciones ante notario pueden incluir cualquier tipo de manifestación siempre que no sea contraria a la ley. Ahora bien, si las manifestaciones ante notario incluyen algún compromiso por parte de quien firma esa acta notarial y ese compromiso no se cumple, no tiene implicaciones judiciales.

Es decir, que ese documento firmado ante notario no tiene poder ejecutivo. No puede, una persona que cree verse afectada por el incumplimiento del compromiso, acudir a un tribunal para pedir que se ejecute. Como puede ocurrir con algunos partidos políticos que realizan promesas a través de actas de manifestaciones ante notario, para luego no cumplir esas promesas. Este incumplimiento no faculta a un ciudadano para que acuda a un juzgado a reclamar por ese incumplimiento.

En resumen, dependiendo el fin para que se acude a un notario a realizar un acta de manifestaciones, tendrá más valor probatorio o menos. También dependiendo de ante quien se quiere presentar esa acta de manifestaciones ante notario, tendrá más fuerza probatoria o menos. Lo que está claro es que un notario no puede comprobar la realidad o veracidad de lo que se dice, y mucho menos puede crear un derecho u obligación a través de este tipo de escritura pública.

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Derechos sucesorios de una persona con discapacidad

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Derechos sucesorios de una persona con discapacidad

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¿Una persona con discapacidad puede heredar de la misma manera que una persona sin discapacidad?

Cuando en una familia en la que hay algún miembro con una discapacidad, más leve o más grave, y llega un momento en el que le corresponde heredar por el fallecimiento de algún familiar, surge la duda de si puede heredar como si de una persona sin discapacidad alguna se tratara.

Se puede pensar que, por supuesto tendrá derecho a heredar como cualquier otro miembro de la familiar, aunque con algunos detalles a tener en cuenta. Estos detalles pueden estar dirigidas a proteger a esta persona con discapacidad y en ocasiones a beneficiarla, por lo que vamos a analizarlos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho de una persona con discapacidad a heredar

Hasta hace pocos años una persona con discapacidad podía ser incapacitada legalmente, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos y no ocurría en todos los casos, si no en los supuestos de una discapacidad grave. Este hecho de ser incapacitado legalmente afectaba bastante al derecho a heredar, pero desde el año 2021 este escenario cambió por completo.

Ya se reconoce por la normativa española que cualquier persona con discapacidad puede recibir bienes en una adjudicación de herencia. A pesar de ello hay que tener en cuenta que en ciertos casos existen unas medidas que se deben aplicar.

Qué medidas existen para un heredero con discapacidad

La modificación más importante que entró en vigor en el año 2021 consistió en beneficiar al heredero con discapacidad. El Código Civil garantiza expresamente que a la hora del fallecimiento de un progenitor de una persona con discapacidad se garantice su bienestar, existiendo otros hermanos sin discapacidad alguna. En concreto el Código Civil permite que el progenitor a la hora de hacer testamento pueda dejarle al hijo con discapacidad la totalidad de la herencia sin tener que respetar la legítima de los otros hermanos.

Es la única excepción al principio de que todos los herederos reciban una parte de la herencia. La normativa también prevé que, a la hora del fallecimiento de este hermano con discapacidad, el resto de herederos o sus descendientes en caso de que hubiera fallecido alguno de los hermanos, recibirán una parte de la herencia. Detalle importante en estos casos es que los progenitores deben realizar testamento, porque en caso de fallecer sin haber hecho testamento, los hijos recibirán la herencia a partes iguales sin tener en cuenta si existe algún heredero con discapacidad.

Qué ocurre cuando la persona con discapacidad que va a heredar no puede aceptar la herencia por sí mismo

Puede ocurrir que debido al grado de discapacidad o también al grado de autonomía que tiene el heredero, no pueda aceptar por sí mismo la herencia. En estos casos la ley prevé diferentes medidas de apoyo. Puede existir una curatela en la que el curador actúa en representación del heredero con discapacidad.

Otra de las medidas es la existencia de un guardador de hecho, que puede ser un familiar incluso y apoya a la persona con discapacidad sin necesidad que sea nombrado judicialmente, aunque es cierto que a la hora de aceptar una herencia puede surgir la necesidad de que se validado judicialmente. Y otra medida, en función de la situación de la persona con discapacidad, sería la del defensor judicial. Esta persona es totalmente ajena y actúa en interés exclusivo de la persona discapacitada.

Independientemente de estas medidas, en los casos en que el heredero no puede aceptar por sí mismo la herencia va a ser necesario acudir a la vía judicial, para que sea el tribunal quien valore la situación y conceder la autorización o no para aceptar la herencia, por lo que es necesario una asistencia y valoración de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Una vez adjudicada la herencia y la persona con discapacidad ha recibido algún bien, ¿puede gestionar ese bien sin limitaciones?

Aunque ya no existe la figura de la incapacitación, sí que existen medidas de protección y de apoyo a personas con discapacidad. En concreto a personas que tengan una discapacidad suficiente como para afectar a su autonomía y exista la necesidad de acudir a la aprobación judicial para ciertas operaciones.

En ciertos supuestos, dependiendo de la situación de la persona discapacitada, va a ser necesario acudir a un procedimiento judicial previsto para realizar ciertas operaciones, como por ejemplo la venta de un inmueble que ha sido adquirido tras una herencia.

Hay que tener en cuenta que todas estas medidas están previstas para proteger a la persona con discapacidad y no al contrario. Se pretende protegerles en los conflictos que puedan surgir a la hora de recibir una herencia y que no se vean perjudicados ni se puedan beneficiar otros herederos a costa del heredero con discapacidad.

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Tacha testigos: Qué es en un procedimiento judicial

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Tacha testigos: Qué es en un procedimiento judicial

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En qué consiste la tacha testigos en un juicio en España

En muchos procedimientos judiciales en el ámbito civil, en reclamaciones de deudas entre particulares, en asuntos sobre conflictos entre vecinos por humedades por ejemplo o una pelea entre dos personas, entre muchos supuestos, se aportan como prueba a los testigos. Estos testigos que van a declarar en el día del juicio sobre lo que ellos vieron o escucharon en relación al conflicto, pueden ser tanto amigos, familiares, conocidos de alguna de las partes o de ambas partes.

Cualquier ciudadano que se vea inmerso en un procedimiento judicial puede preguntarse si hay alguna manera de impugnar o de rechazar que cierto testigo declare en el juicio por entender que no va a decir la verdad sobre los hechos. Independientemente de la obligación que tienen los testigos de decir la verdad en el acto de un juicio, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es probable que alguna de las partes del procedimiento dude de la verosimilitud del testigo. Ambas partes tienen la opción en un procedimiento civil de acudir a la tacha de testigos.

¿En qué consiste la tacha de testigos?

Lo que se pretende con la tacha de testigos es poner de manifiesto que existen circunstancias en el testigo que pueden influir en su testimonio, en la valoración de su testimonio. Es decir, el objetivo de esta figura es probar que puede haber una sospecha sobre la veracidad de lo que diga el testigo en el juicio. No se usa esta figura de la tacha de testigos para indicar y probar que está mintiendo el testigo, si no para que exista duda a la hora de valorar por el juez lo que haya declarado el testigo.

¿Qué condiciones deben darse para poder acudir a la tacha de un testigo?

Primero hay que recordar que esta tacha de testigos solo podrá solicitarse en relación a los testigos que han sido propuestos por alguna de las partes para que declaren en juicio y que el juez haya admitido esa testifical como prueba.

La Ley de Enjuiciamiento Civil expone que un testigo podrá ser tachado cuando se cumpla alguna de las causas expresamente indicadas en la ley. Esas causas son, ser o haber sido cónyuge o pariente de la parte que propone al testigo, de su abogado o de su procurador. Es decir, que si el cónyuge del demandante o demandado, el cónyuge del abogado o abogada y del procurador o procuradora de alguna de las partes es propuesto para que testifique y se admite por el juez, la otra parte puede formular la tacha de ese testigo.

También se puede acudir a la tacha de testigos si ese testigo tiene interés en el asunto que se discute, si depende de alguna de las partes o de los abogados o procuradores, ser amigo íntimo de alguna de las partes. Por último, podría tacharse un testigo si este ha sido condenado por falso testimonio anteriormente.

¿En qué consiste el trámite de la tacha de testigos?

La parte que quiera tachar a un testigo podrá hacerlo desde el momento en que se admite su testifical para el juicio hasta el momento en que comience el juicio. Se puede realizar tanto de manera oral en el acto del juicio como anteriormente de manera escrita.

Quien formula la tacha del testigo puede aprobar pruebas para justificar esa tacha pero no se puede proponer como prueba para ello otra testifical. Es decir, se podrá aportar cualquier documento o medio de prueba admitido en derecho, para acreditar la circunstancia que se cumple sobre las indicadas para la tacha de testigos.

La normativa indica que se podrá aportar la prueba que se tenga, pero no hay obligación de aportar prueba alguna. La parte que se ve afectada porque propuso a ese testigo y no está de acuerdo con la tacha podrá oponerse, y será el tribunal quien valorará esa tacha en la sentencia que se dicte en el procedimiento.

¿Con la tacha de testigos se anula la declaración del testigo en el juicio?

La respuesta es que no, la tacha de testigos no conlleva automáticamente que ya no testifica ese testigo en el juicio. El Tribunal Supremo ha resuelto sobre este conflicto en diversas sentencias entendiendo que la tacha no va a impedir que el testimonio del testigo se tenga en cuenta por el juez y sea creído por este. Si no que el juez deberá tener en cuenta el resto de “reglas de la sana crítica” y tener en cuenta el resto de pruebas que se practiquen en el acto del juicio, para apreciar la veracidad y credibilidad del testimonio del testigo.

Puede incluso el juez dar credibilidad a ciertos aspectos del testimonio y no a todo su testimonio. La ley lo que prevé con la tacha de testigos es que se tome en consideración pero no impide ponderar el testimonio conforme a las “reglas de la sana crítica”. Es decir, que la finalidad de quien tacha a un testigo es que se tenga en cuenta en la valoración de la testifical, su credibilidad y que se refleje en la sentencia y en la decisión final.

En resumen, aunque no se consiga ni se pretenda con la tacha de testigos que cierto testigo no declare en un juicio, sí que se puede poner de manifiesto que su testimonio puede no ser totalmente verídico y puede verse afectada su credibilidad.

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Derecho de los trabajadores a la huelga

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Derecho de los trabajadores a la huelga

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¿Cómo se pueden manifestar los trabajadores en España?

Nuestra Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga. Requisito esencial ser trabajador. Al igual que la Constitución Española prevé que al ejercer ese derecho de huelga también se garantice el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

¿En qué consiste el derecho de huelga de los trabajadores?

Lo primero que hay que tener claro es que este derecho no se puede ejercer de manera individual, es decir, no se considerará huelga si ésta es ejercida por solo una persona. De hecho se podría considerar que ese individuo está incumpliendo sus obligaciones como trabajador. Entonces, el derecho de huelga se ejerce de manera colectiva, en consenso con los trabajadores.

Ahora bien, no es una obligación para todos los trabajadores. Una vez convocada la huelga, cada trabajador podrá decidir si quiere ejercer ese derecho o no. Y esa elección debe tomarse de manera totalmente libre puesto que estamos hablando de un derecho y no de una obligación.

¿Pueden ejercer el derecho de huelga cualquier persona o cualquier profesional?

En principio solo podrán ejercer este derecho legalmente los trabajadores con un contrato de trabajo. Los trabajadores autónomos por ejemplo, no tienen este derecho reconocido en las mismas condiciones que un trabajador con contrato laboral.

Nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional han dictado sentencias en las que expresan la imposibilidad que tienen los que no son trabajadores por cuenta ajena de acogerse al derecho de huelga. Por lo que en principio, solo podrán ejercer su derecho a huelga los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores que tienen un contrato laboral y que reciben un sueldo por su trabajo. Por otro lado existen ciertos profesionales que tienen prohibido el derecho de huelga.

¿Qué profesionales no tienen reconocido el derecho de huelga?

En concreto la ley en nuestro país prohíbe que los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de la Guardia Civil ejerzan el derecho de huelga. Para el caso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía existen sanciones y se considera falta muy grave el hecho que ejercer este derecho de huelga. Esta prohibición está amparada en la normativa por lo que su ejercicio por alguno de estos miembros tendría unas consecuencias muy graves y perjudiciales.

¿Cómo se convoca una huelga para que sea legal?

La huelga debe ser convocada o declarada por sindicatos o representantes de trabajadores, además de haber sido aprobada por una mayoría. Se debe notificar al empresario o empresarios con una antelación de cinco días mínimo, existiendo algunas excepciones. Se forma también un comité de huelga que velará porque se garanticen los servicios mínimos y porque discurra con seguridad todo el período de la huelga.

¿Qué consecuencias tiene ejercer el derecho de huelga para cada trabajador?

La consecuencia directa para el trabajador que ejerce su derecho a huelga es la de dejar de percibir el salario de ese día que ejerce su derecho a huelga. Pero no le afecta a las vacaciones por ejemplo, ni se puede imponer ningún otro tipo de sanción. En el supuesto de que la huelga la ejerce un trabajador autónomo, aunque no tiene este derecho reconocido, podría tener otro tipo de consecuencia más grave.

Por ejemplo, si se trata de un abogado que trabaja por cuenta propia y pretender hacer huelga un día que tiene un juicio señalado, la consecuencia será nefasta, puesto que se va a entender que no ha acudido a la celebración del juicio y sin motivo alguno. No tiene reconocido ese derecho a huelga y no se entiende ampara esa no comparecencia por el derecho de huelga.

¿Qué consecuencias puede tener pretender ejercer el derecho de huelga cuando no lo ampara la ley?

En un supuesto como el del abogado por cuenta propia que decide o pretende ejercer el derecho de huelga fue sancionado por un Juzgado de nuestro territorio en la provincia de Galicia. Se impuso una sanción económica a una abogada, ejerciendo su profesión en el Turno de Oficio, al no acudir a una comparecencia aludiendo a su derecho de huelga.

Por los tribunales se entendió que en estos supuestos no existe amparo legal específico que reconozca ese derecho de huelga. No existe una normativa que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga para la actividad ejercida dentro del sistema de justicia gratuita. Por lo que fue sancionada con una multa de menos de doscientos euros. Es decir, que el hecho de ejercer el derecho de huelga cuando no se está amparado por la normativa puede conllevar a sanciones económicas en algunos casos.

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¿Pueden los menores de edad viajar al extranjero sin sus padres?

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¿Pueden los menores de edad viajar al extranjero sin sus padres?

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Permisos de menores de edad para viajar fuera de España

Cuando un menor se embarca en una aventura con sus amigos o compañeros de clase que implica salir del territorio español debe tener en cuenta la posibilidad de necesitar un permiso para salir del país. O en los casos de viajes de fin de curso en el instituto que implican salir del territorio nacional se recomienda estar al día de los requisitos o las posibles incidencias que se pueden dar al realizar el viaje sin los progenitores o tutores.

¿Qué permiso concretamente es necesario para que un menor salga de España sin problema alguno?

Este permiso o autorización no se trata de un simple documento firmado por los progenitores o tutores del menor. Esta autorización consiste en una autorización de viaje regulada en la normativa vigente en nuestro país. Autorización que se debe solicitar ante una comisaría de la Policía Nacional o en las dependencias de la Guardia Civil.

¿En qué casos es necesario este permiso especial para que un menor salga del territorio español?

El requisito principal para exigir esta autorización es que el menor sea residente en territorio español y que sea nacional español. Si el menor viaja con alguno de sus representantes legales no es necesaria esta autorización, lo mismo ocurre si viaja con un tutor legal.

Aunque no es exigible según la normativa, se recomienda llevar una autorización hecha por el otro progenitor o representante legal para el caso de que se solicite por parte de las autoridades. Sobre todo en casos de progenitores separados o divorciados. Pero sí que va a ser necesaria en virtud de la normativa si el menor o menores viajan con un familiar que no es ni tutor ni representante legal. Ahora bien, si el menor residente en territorio español es extranjero y no tiene la nacionalidad española deberá regirse por su normativa nacional.

¿Qué documentación se requiere para presentar la solicitud de autorización de viaje al extranjero?

Uno de los dos progenitores o representantes legales debe acudir a las dependencias policiales, es obligatoria la comparecencia de uno de ellos al menos. Aunque no tengan la obligación de acudir ambos, sí que deben prestar su consentimiento ambos representantes legales del menor, si no no se concederá la autorización de viaje. Evidentemente será necesario además de los datos del menor, aportar su documento de identidad, el cual deberá llevar consigo el menor en todo momento.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite tanto los datos del progenitor o representante legal que acude a las dependencias policiales, como el consentimiento del otro progenitor o representante legal. La acreditación de ese consentimiento se podrá probar mediante cualquier medio válido en derecho. Habrá que aportar igualmente el libro de familia o certificado de nacimiento del menor.

¿Qué ocurre cuando el menor viaja asiduamente por motivos académicos o deportivos?

La normativa prevé excepciones para los supuestos en los que el menor salga del país de manera continua, ya sea por pertenecer a un equipo deportivo con eventos fuera de España, como por estar cursando un curso académico fuera del territorio español.

La excepcionalidad consiste en que, en lugar de deber solicitar un permiso o autorización de viaje cada vez que sale del país el menor, se puede obtener una sola autorización en la que conste la circunstancia especial. Se tendrá que hacer constar tanto las fechas de las salidas al extranjero como la duración temporal de la actividad deportiva o el periodo del curso académico en el que se encontrará fuera de España.

Posibles conflictos o dificultades a la hora de realizar la tramitación de esta autorización o permiso

Se ha detectado en todo el territorio nacional que las autoridades disponen de formularios diferentes entre ellos, la Policía Nacional dispone de un formulario y la Guardia Civil otro diferente, pudiendo requerir diferentes datos. Esto no tiene justificación jurídica y puede dar lugar a dificultades en algunos supuestos. Por ello se recomienda acudir a la autoridad competente en el lugar de residencia con tiempo suficiente para poder solventar los imprevistos que puedan surgir y que el menor no se vea afectado a la hora de viajar.

¿Ante quién es necesario aportar este permiso o autorización?

Estos permisos se emiten con la intención de ser presentados ante autoridades de los pasos fronterizos por ejemplo. No se emiten para que sean presentados o justificados ante compañías de transporte entre otras.

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Uso de la vivienda por menores tras el divorcio

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Uso de la vivienda por menores tras el divorcio

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La extinción del uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos

Uno de los aspectos más sensibles tras una ruptura de pareja es la atribución del uso de la vivienda familiar. Durante años, la práctica judicial en España ha seguido una pauta relativamente clara: el uso se asigna a los hijos menores y al progenitor custodio. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el panorama jurídico se vuelve mucho más complejo.

Este escenario, menos conocido por el público general, plantea importantes interrogantes: ¿se mantiene el derecho de uso de la vivienda? ¿puede el progenitor propietario recuperarla? ¿qué papel juega la independencia económica de los hijos? La respuesta no es automática y ha sido objeto de una intensa evolución jurisprudencial, por eso vamos a hablar de este tema desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La base legal: el artículo 96 del Código Civil

El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor con el que queden. La clave está precisamente en ese matiz: hijos menores. a norma no regula de forma expresa qué sucede cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, lo que ha obligado a los tribunales a interpretar el precepto y adaptar su aplicación a nuevas realidades familiares.

El cambio de escenario al alcanzar la mayoría de edad

Cuando los hijos dejan de ser menores, desaparece el fundamento automático que justificaba la atribución del uso de la vivienda. A partir de ese momento, ya no opera la protección reforzada propia de la minoría de edad. Sin embargo, esto no implica que el uso se extinga de manera inmediata. Los tribunales han tenido en cuenta que muchos hijos mayores de edad siguen siendo económicamente dependientes, especialmente en contextos de dificultad de acceso al empleo o a la vivienda. De este modo, el análisis se desplaza desde la edad hacia otro criterio: la dependencia económica y la convivencia efectiva.

La evolución jurisprudencial

El Tribunal Supremo ha ido perfilando una doctrina según la cual el derecho de uso de la vivienda familiar no puede prolongarse indefinidamente una vez alcanzada la mayoría de edad. En distintas resoluciones, ha señalado que la atribución del uso pierde su carácter automático, debe valorarse la situación concreta de los hijos y es posible limitar temporalmente el uso. Se abre así la puerta a que el progenitor titular de la vivienda solicite la extinción o modificación de esta medida, especialmente cuando concurren circunstancias como la independencia económica de los hijos o la existencia de otras alternativas habitacionales.

El papel de la dependencia económica

Uno de los factores más determinantes es si los hijos mayores de edad siguen siendo dependientes económicamente. Si continúan formándose o no disponen de ingresos propios, los tribunales pueden considerar razonable mantener el uso de la vivienda durante un tiempo. No obstante, esta protección no es ilimitada. La jurisprudencia insiste en que debe tratarse de una situación real y justificada, no de una prolongación artificial de la dependencia. Cuando los hijos cuentan con ingresos o posibilidades reales de emancipación, el mantenimiento del uso de la vivienda pierde justificación.

El equilibrio con el derecho de propiedad

La cuestión de fondo es el equilibrio entre dos intereses legítimos. Por un lado, la protección de los hijos que aún no han alcanzado plena autonomía. Por otro, el derecho del propietario a recuperar el uso de su vivienda. Los tribunales han ido inclinándose hacia soluciones intermedias. En lugar de mantener indefinidamente el uso, optan en muchos casos por establecer límites temporales, condicionar el uso a determinadas circunstancias o facilitar una transición hacia la independencia. Este enfoque evita que la atribución de la vivienda se convierta en una carga perpetua para el propietario.

Procedimiento para solicitar la extinción del uso

La extinción del uso de la vivienda no se produce automáticamente. El progenitor interesado debe acudir al juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas. En este procedimiento, será necesario acreditar que han cambiado sustancialmente las circunstancias que justificaron la atribución inicial. La mayoría de edad de los hijos, por sí sola, no siempre es suficiente, pero sí constituye un elemento relevante. El juez valorará el conjunto de la situación familiar antes de adoptar una decisión, por ello es esencial una buena estrategia procesal con un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Delito de injurias y calumnias en España

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Delito de injurias y calumnias en España

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El delito de injurias y calumnias en España: protección penal del honor

La protección del honor constituye uno de los pilares del sistema jurídico español. En un contexto social marcado por la inmediatez comunicativa y la difusión masiva de opiniones, especialmente a través de redes sociales y medios digitales, los conflictos entre libertad de expresión y derecho al honor se han intensificado. En este marco adquieren especial relevancia los delitos de injurias y calumnias, figuras recogidas en el Código Penal destinadas a proteger la reputación y la dignidad de las personas frente a ataques ilegítimos.

El análisis de estas conductas resulta fundamental tanto para profesionales del derecho como para ciudadanos que participan activamente en el espacio público, ya que la línea entre una crítica legítima y una conducta penalmente reprochable puede ser, en ocasiones, difusa, por eso vemos necesaria desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados su explicación jurídica.

El derecho al honor en el ordenamiento jurídico español

El derecho al honor está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho protege la dignidad personal y la reputación social de los individuos frente a expresiones o informaciones que puedan menoscabar su consideración ante los demás.

La tutela del honor se articula en España a través de dos vías principales. Por un lado, la vía civil, regulada en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Por otro lado, la vía penal, que sanciona determinadas conductas especialmente graves mediante los delitos de injurias y calumnias.

Mientras la vía civil persigue la reparación del daño causado, la vía penal se reserva para aquellos supuestos en los que la gravedad del ataque al honor justifica la intervención del derecho penal.

El delito de calumnias

Las calumnias consisten en imputar a una persona la comisión de un delito sabiendo que dicha imputación es falsa o actuando con temerario desprecio por la verdad. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 208 del Código Penal.

El elemento esencial de la calumnia es la atribución de un hecho delictivo concreto. No basta con realizar una crítica o una expresión ofensiva; es necesario afirmar que una persona ha cometido un delito. Además, debe existir conciencia de la falsedad o, al menos, una actitud de despreocupación grave respecto a la veracidad de la acusación.

Un aspecto relevante es la posibilidad de exoneración mediante la llamada exceptio veritatis. Si quien realiza la imputación consigue demostrar que el delito atribuido es verdadero, la conducta deja de ser punible. Esta previsión responde al interés público de que los hechos delictivos puedan ser denunciados o expuestos sin temor a represalias penales cuando son ciertos.

El delito de injurias

Las injurias se definen como aquellas expresiones o acciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. A diferencia de las calumnias, no implican la atribución de un delito concreto.

El Código Penal establece que solo serán constitutivas de delito aquellas injurias que, por su naturaleza, efectos o circunstancias, sean consideradas graves. Esto significa que el ordenamiento penal no sanciona cualquier expresión desagradable o crítica dura, sino únicamente aquellas que superan el umbral de gravedad necesario para justificar la intervención penal.

La valoración de la gravedad se realiza atendiendo al contexto, al contenido de la expresión y al alcance de la difusión. Una manifestación realizada en un ámbito privado puede no tener la misma relevancia jurídica que otra difundida públicamente ante un número elevado de personas.

Requisitos procesales y conciliación previa

Una de las particularidades más relevantes de los delitos de injurias y calumnias en España es su régimen procesal. Estos delitos tienen la consideración de delitos privados, lo que significa que su persecución depende, en principio, de la iniciativa de la persona ofendida.

Como regla general, para iniciar un procedimiento penal por injurias o calumnias es necesario presentar una querella. A diferencia de otros delitos, no basta con una simple denuncia, ya que la ley exige un mayor grado de formalidad procesal.

Además, la legislación procesal establece un requisito previo fundamental: la celebración de un acto de conciliación antes de la interposición de la querella. Este trámite tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de resolver el conflicto de forma extrajudicial, evitando así la apertura de un proceso penal.

El procedimiento consiste en presentar una solicitud de conciliación ante el juzgado competente para que se cite a ambas partes a un acto en el que puedan alcanzar un acuerdo. En este acto, la persona que ha realizado las manifestaciones puede retractarse o pedir disculpas, lo que en muchas ocasiones permite resolver el conflicto sin necesidad de continuar por la vía penal.

Solo en caso de que la conciliación resulte infructuosa, o cuando la parte requerida no comparezca, podrá interponerse posteriormente la querella por injurias o calumnias. El intento de conciliación deberá acreditarse documentalmente al presentar la querella.

Este requisito responde a la naturaleza personalísima de los delitos contra el honor y a la voluntad del legislador de fomentar soluciones menos gravosas que el proceso penal.

Libertad de expresión y límites penales

Uno de los debates más relevantes en materia de injurias y calumnias se sitúa en la relación entre estos delitos y la libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de expresión goza de una posición preferente en una sociedad democrática, especialmente cuando se trata de debates de interés público o de críticas dirigidas a personajes públicos. No obstante, esta libertad no es absoluta y encuentra su límite en el respeto al honor y a la dignidad de las personas.

En la práctica, los tribunales suelen realizar un ejercicio de ponderación entre ambos derechos. Se analiza si las expresiones realizadas contribuyen al debate público o si, por el contrario, constituyen ataques personales innecesarios y desproporcionados, por eso, es fundamental una buena estrategia procesal bajo un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda preservar los intereses de los perjudicados.

Especial incidencia en el entorno digital

El desarrollo de internet y de las redes sociales ha multiplicado los supuestos en los que pueden producirse injurias o calumnias. La facilidad para difundir mensajes y el anonimato relativo de algunos entornos digitales han generado un incremento notable de conflictos relacionados con el honor.

Las publicaciones en plataformas digitales, comentarios en foros o mensajes en redes sociales pueden constituir delitos de injurias o calumnias cuando reúnen los elementos exigidos por el Código Penal. Además, la difusión masiva de estos contenidos puede agravar el daño reputacional sufrido por la víctima.

Por este motivo, los tribunales españoles han ido adaptando la interpretación de estas figuras penales al nuevo contexto tecnológico, considerando la amplitud del alcance de las publicaciones y su potencial impacto social.

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Ley Beckham y la tributación de los extranjeros en España

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Ley Beckham y la tributación de los extranjeros en España

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Modificaciones de la tributación de extranjeros en España

Lo que se conoce como la Ley Beckham, o la norma CR7, o incluso el impuesto Taylor Swift, no son más que modificaciones en el ámbito fiscal en nuestro país. A estas modificaciones y nuevas normativas a la hora de pagar impuestos se les ha vinculado con un famoso por haber sido aplicado a estos mismos. Todas estas medidas tienen un único fin y es el intento de atraer contribuyentes a nuestro país, de manera que abonen impuestos a pesar de no ser residentes en nuestro territorio.

¿En qué consiste realmente la Ley Beckham?

Este nombre coloquial se refiere en realidad al régimen especial de impatriados, al que pudo acogerse el futbolista Bekham al inicio de la norma pero que hoy en día no podría acogerse a este régimen. Esto es debido a que la norma ha sufrido posteriores modificaciones y a que los deportistas profesionales se deben acoger a otra normativa específica a día de hoy.

Este régimen especial de impatriados va dirigido a extranjeros que comienzan a vivir en España por motivos de trabajo por ejemplo. La clave está en que desde que empiezan a vivir en España y durante los cinco años siguientes podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, que no se les va a considerar residentes en territorio español, junto con las consecuencias que conlleva, durante los primeros seis años aproximadamente desde su traslado a España.

¿Qué supone tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La principal diferencia está en el tipo impositivo. Puesto que si un residente en territorio español puede llegar a tributar hasta un 48% por sus rentas producidas al tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes el tipo a aplicar es mucho más bajo.

¿Qué pasaría si un extranjero no se puede acoger a este régimen especial de impatriados?

Si un extranjero no pudiese acogerse a este régimen u optara por no acogerse a este, tendría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el momento en que se considere residente en territorio español. Es decir, como cualquier persona que reside en otro país diferente a España y cambia su país de residencia por motivos laborales, familiares o cualquier otro.

Cualquier extranjero o español repatriado que permanezca en territorio español más de 183 días será considerado residente en Españas a efectos fiscales y tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo si se puede acoger al régimen especial de impatriados, la Ley Beckham, no será considerado residente en España a efectos fiscales los primeros seis años aproximadamente desde su llegada a España.

En resumen, cualquier extranjero o español repatriado que traslade su residencia a España puede valorar la opción de acogerse a este régimen fiscal especial bien aconsejado por un despacho de abogados especializado que pueda estudiar el caso concreto y valorar si se cumple con los requisitos y los beneficios que puede conllevar al contribuyente.

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¿Es legal llevar un arma blanca en la vía pública?

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¿Es legal llevar un arma blanca en la vía pública?

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¿Puedo llevar un cuchillo o navaja por la calle?

Puede surgir la duda si llevar una navaja en la mochila, en el bolsillo, cuando se hace una excursión al campo, o simplemente paseando por la vía pública es legal o está prohibido en nuestro país.

Se puede dudar si se permite llevar una navaja en cualquier lugar si no pasa de unos centímetros concretos. La realidad es que no todos los tipos de navajas están prohibidos llevarlos encima cuando se sale de casa. Dependerá del tamaño y de las características del arma blanca el hecho de su prohibición.

¿Qué tipo de armas blancas están prohibidas?

La normativa que tenemos en España, el Reglamento de Armas, especifica que arma blanca será un arma que esté constituida por una hoja metálica u otro material de características semejantes que sea cortante o punzante.

La misma norma prohíbe específicamente la tenencia y uso de los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas, indicando que los puñales serán armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Así como se prohíbe también la tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Entonces ¿Qué armas blancas sí puede llevar consigo cualquier ciudadano?

Las navajas que sí se pueden portar serían las que no son automáticas y que su hoja es menor a 11 centímetros. Es decir, las que no se abren al presionar un botón si no que es necesario usar las dos manos para poder abrirla por tener la navaja una especie de seguro y ser necesario abrir la hoja con la mano.

Por supuesto que la navaja que se abra de manera automática al pulsar un botón por ejemplo y no es necesario usar las dos manos para abrir la hoja manualmente, está totalmente prohibida, salvo algunas excepciones como los museos, coleccionistas o ciertos organismos.

¿Qué ocurre si me pilla la policía con una navaja prohibida?

El llevar encima un arma prohibida se considera una infracción administrativa grave, lo que supone la imposición de una sanción administrativa, una multa. Contra esta multa hay pocos motivos para presentar alegaciones o recurrirla en vía administrativa o judicial, puesto que, si realmente se lleva encima un arma que no hay dudas de la prohibición de su tenencia, no habrá motivos para defender que no se portaba realmente.

Otra cosa distinta sería el supuesto en el que le encuentran a un ciudadano un arma blanca prohibida y realmente ese ciudadano no sabe cómo ha aparecido en sus pertenencias, teniendo la seguridad de que no es de su propiedad.

Para poder solicitar la anulación de esa multa habrá que aportar pruebas de que realmente no es propiedad del ciudadano y que no la portaba, para lo que se aconseja acudir a un despacho de abogados para una buena defensa. Hay que tener en cuenta que la multa por esta infracción grave puede ir desde los seiscientos euros hasta los treinta mil euros, una horquilla bastante amplia.

¿Pueden acusarme de un delito si me pillan portando un arma prohibida?

El Código Penal establece en su artículo 563 que la tenencia de armas prohibidas será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Pero la jurisprudencia, las sentencias de nuestro Tribunal Supremo y otros tribunales han interpretado este hecho de manera que no todos los supuestos en los que se “pilla” a un ciudadano con un arma blanca prohibida se va a considerar delito.

De ser así el derecho penal que debe regirse por el principio de intervención mínima estaría siendo aplicado incorrectamente o desproporcionadamente. Para considerarse delito esta tenencia de arma blanca el Tribunal Constitucional en el año 2004 indicó que se tendrán que cumplir ciertos requisitos, como el hecho de que se posea un especial potencial lesivo. O que la tenencia se produzca en condiciones que se conviertan especialmente peligrosa esa tenencia en el momento concreto.

Entonces, ¿cuándo puedo llevar una navaja en mi mochila por ejemplo?

Lo más adecuado es ser consciente de que se lleva un utensilio que puede considerarse peligroso según las circunstancias, y lo mejor es usar el sentido común. No será los mismo llevar una navaja multiusos de menos de 11 centímetros en la mochila estando en el campo de senderismo o en una zona de picnic en el campo o parque, que llevar una navaja en el bolsillo del pantalón paseando por una zona urbana.

Y muy importante va a ser el hecho de transportarlas en medios de transporte públicos como el autobús, tren o avión. Para lo que habrá que consultar con la normativa aplicable y con las prohibiciones dependiendo del tipo de transporte.

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Cesión de remate: definición y claves

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Cesión de remate: definición y claves

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¿Qué es la cesión de remate?

La cesión de remate es una figura jurídica vinculada a la subasta judicial de bienes inmuebles, aunque independiente de ella. Consiste en la posibilidad de que el ejecutante que ha resultado adjudicatario del inmueble ceda a un tercero el derecho a adquirir la propiedad a cambio de un precio.

En las subastas judiciales destinadas al cobro de deudas —habitualmente garantizadas con hipoteca— se permite este mecanismo por el cual el ejecutante, normalmente una entidad bancaria, dispone de un plazo limitado para transmitir ese derecho a otra persona en lugar de conservar el inmueble. A cambio, el tercero deberá abonar el llamado precio de la cesión de remate.

La cesión de remate es una figura jurídica compleja, pero muy útil en las subastas judiciales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar cómo y cuándo puede accionarse esta figura.

Regulación legal de la cesión de remate

La cesión de remate se regula de forma breve en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto aplicable también a los bienes inmuebles hipotecados conforme a los artículos 655 y 681 de la misma norma.

Finalidad de la cesión de remate

El fundamento de esta figura reside en el interés del ejecutante en recuperar la deuda pendiente, no en convertirse en propietario de la vivienda hipotecada. Si no se ejerciera la cesión y el banco terminara adjudicándose el inmueble, debería abonar el precio de adjudicación, asumir la titularidad de una vivienda que no desea conservar, gestionar su posterior venta y hacer frente a los impuestos derivados de la adquisición.

Mediante la cesión de remate, el ejecutante puede transmitir a un tercero la oportunidad de adquirir el inmueble y obtener una contraprestación económica. En realidad, el banco no llega a ser propietario, sino que cede el derecho de adquisición, trasladando también al cesionario la obligación de pagar los impuestos correspondientes.

Precio de la cesión de remate

La ley no fija límites al precio de la cesión, por lo que este queda sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes. Así, puede coincidir con el precio de adjudicación, ser inferior o superior:

Precio igual al de adjudicación: el ejecutante recupera íntegramente lo pagado en la subasta.

Precio inferior: se produce una cesión con pérdida que asume el ejecutante.

Precio superior: la ganancia se descuenta de la deuda ejecutada y, si existe excedente, se destina a los acreedores posteriores.

En cualquier caso, el deudor hipotecario no resulta perjudicado por un precio de cesión inferior, ya que el único importe relevante para reducir o extinguir su deuda es el precio de adjudicación fijado en la subasta.

Quién puede realizar la cesión de remate

Solo pueden ejercitar la cesión de remate el ejecutante o los acreedores posteriores, siempre que hayan participado en la subasta reservándose expresamente esa facultad. El ejecutante puede hacerlo tanto si resultó adjudicatario como si solicita la adjudicación en los supuestos previstos por la ley, incluso cuando la subasta queda desierta.

Plazos para ejercer la cesión de remate

La norma no establece un plazo concreto, pero exige que la cesión se realice antes o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate. De la regulación conjunta se deduce que el ejecutante dispone, en términos generales, de:

20 días para solicitar la adjudicación del inmueble.
40 días para consignar el precio y formalizar la cesión de remate.

Si no se ejerce dentro de esos plazos, el inmueble pasa a ser propiedad del ejecutante y cualquier transmisión posterior tendrá la consideración de compraventa, con la correspondiente carga fiscal.

Requisitos formales para la cesión de remate

Para que la cesión sea válida, cedente y cesionario deben comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia, quien verificará la cesión y la aceptación por parte del cesionario. El pago o consignación del precio puede realizarse en ese mismo acto, debiendo quedar constancia documental. Posteriormente, la cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad junto con el decreto de adjudicación, pudiendo figurar importes distintos, ya que el relevante frente al deudor es el precio de adjudicación.

Diferencia entre precio de remate, cesión y adjudicación

Se trata de conceptos distintos:

Precio de remate: importe de la mejor puja cuando existen postores.

Precio de cesión de remate: cantidad pactada entre ejecutante adjudicatario y cesionario, que puede ser mayor, menor o igual al anterior.

Precio de adjudicación: importe por el que el ejecutante adquiere el inmueble cuando no hay postores.

Cesión de remate y cesión de créditos

La cesión de remate transmite el derecho a adquirir la propiedad del bien subastado.
En cambio, la cesión de créditos supone la transmisión del derecho a cobrar una deuda, pasando el cesionario a ser el nuevo acreedor y, en su caso, ejecutante. Para establecer una estrategia efectiva y que defienda los derechos tanto del cedente como del cesionario, es fundamental un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Requisitos formales para la cesión de remate

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Nueva regulación para extranjeros en España 2026

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Nueva regulación para extranjeros en España 2026

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¿En qué consiste la nueva regularización para extranjeros en España?

Los medios de comunicación bombardean estos días con la noticia de que se va a facilitar la regulación de extranjeros en España o de que se van a poder regularizar cantidad de extranjeros de manera mucho más rápida y sencilla que hasta ahora. Se dice también que esta medida de agilizar la regularización de los extranjeros puede influir en las elecciones generales de España o a nivel autonómico. Pero realmente ¿cuánta verdad hay en estas afirmaciones?

¿Qué es lo que se va a aprobar concretamente en relación con la regularización de los extranjeros en España?

Concretamente lo que se ha acordado en el Consejo de Ministros es una regularización extraordinaria dirigida a las personas extranjeras que ya se encuentren en España. Esta nueva medida lo que hace es rebajar el requisito de permanencia continuada en territorio español a cinco meses y va dirigida a las personas que se encontraban en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025 y a los que hubiesen solicitado protección internacional antes de la misma fecha.

No se tiene en cuenta el país de procedencia del extranjero. Decimos rebajar porque lo que en realidad se modifica con esta medida es el requisito de permanencia continuada establecido para la obtención del permiso de residencia en España. De esta manera se concede ese permiso de residencia de manera extraordinaria cumpliendo ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta regularización extraordinaria?

Para poder obtener este permiso de residencia que va a tener una vigencia inicial de un año, es necesario haber estado residiendo en territorio español durante cinco meses ininterrumpidamente. Además de ser esos cinco meses completos la persona solicitante debe haber residido en España desde antes del 31 de diciembre de 2025.

Y acreditar la inexistencia de antecedentes penales. Se concede también la posibilidad de solicitar este permiso de residencia a los extranjeros que hubieses solicitado protección internacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. A día de hoy no se ha aprobado aún el texto normativo por lo que habrá que esperar a su aprobación y publicación en el BOE para poder confirmar los requisitos que se van a pedir y los plazos para su solicitud.

¿Para acogerse a la regularización ordinaria son los mismos requisitos?

Dentro de la regularización ordinaria existen diferentes permisos de residencia. Pueden obtenerse permisos de residencia por trabajo, por estudios, por motivos familiares, por inversión o por ejemplo el permiso de residencia temporal para nómadas digitales. Cada uno de estos permisos de residencia requiere cumplir unos requisitos concretos y se obtiene el permiso por una duración diferente dependiendo de qué permiso de residencia se conceda.

¿Cómo se acreditan los requisitos que se piden para presentar estas solicitudes?

Todas las circunstancias que dan lugar a la obtención de estos permisos se podrán acreditar o probar con cualquier documento privado o público. Por ejemplo, con recibos de suministro eléctrico o de agua de la vivienda en la que se reside, con un contrato de alquiler, con el justificante de haber solicitado la protección internacional también sería suficiente, informes médicos, etcétera.

En definitiva, cualquier documento que realmente acredite la residencia en territorio español durante cinco meses continuados. En cuanto a los antecedentes penales se acreditará con el correspondiente certificado de antecedentes penales. Este certificado deberá obtenerlo cada solicitante en su país de origen. Trámite que en algunos casos resulta tedioso y no se obtiene de manera rápida.

¿Esta regularización da derecho a voto a los extranjeros?

La respuesta es clara, no. Lo que se pretende con esta medida es que las personas extranjeras en España puedan estar autorizadas para trabajar en territorio español y poder regularizar su situación laboral principalmente, aunque luego conlleve otros beneficios. Para poder votar en unas elecciones en España es requisito indispensable tener la nacionalidad española, por lo que con la obtención del permiso de residencia únicamente no es posible votar.

Existe una excepción y es el derecho a voto que tienen los residentes en España para poder ejercer su derecho al voto en unas elecciones municipales. Solo en unas elecciones municipales y además se debe cumplir otro requisito y es que el país de procedencia del extranjero debe ser un país de la Unión Europea.

También se tiene el derecho a voto si ese extranjero procede de un país de fuera de la Unión Europea, pero con el que España tenga un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales. Es decir, que o se es nacional español o no se obtiene el derecho de voto en unas elecciones generales ni autonómicas en territorio español.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española?

En nuestro país no existe una sola vía para obtener la nacionalidad española, si no que se puede acceder a ella tanto por residencia en España durante diez años, por ser nacido de padre o madre españoles, entre otros. Habrá que estudiar cada caso concreto para solicitar la nacionalidad por la vía más adecuada a cada persona y tener en cuenta los requisitos para cada una de las solicitudes.

Lo que sí está claro es que se trata de un trámite totalmente diferente al de la obtención de permiso de residencia, ya sea por una vía u otra, ya se trate de un permiso de residencia temporal o no y por unos motivos u otros.

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

Durante unos años se ha estado viendo como el uso de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal o vehículos personales ligeros ha ido aumentando considerablemente.

Cada vez más jóvenes lo usan a diario como medio de transporte, así como bastantes adultos a la hora de trasladarse al trabajo. Y conforme va aumentando el uso también se van dando más siniestros o accidentes en los que está implicado un patinete eléctrico.

Esto ha llevado a que se dicte una ley para modificar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de manera que se haga obligatoria la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir su propietario.

Nueva normativa que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil

Concretamente se han modificado los artículos correspondientes a la consideración de vehículo a motor a efectos de la ley sobre responsabilidad civil además de incluir a estos vehículos personales ligeros dentro de los obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Esto implica que le será de aplicación la misma normativa que para cualquier vehículo a motor a efectos de la Ley sobre responsabilidad civil. También, se ha modificado la ley de manera que expresamente se indica que el propietario de un patinete eléctrico deberá cumplir con unos requisitos para tener la obligación de asegurar su responsabilidad civil. Teniendo en cuenta siempre el requisito de tener su establecimiento habitual en territorio español, extremo que se va a dar en casi la totalidad de casos.

¿Qué implicaciones tiene esta nueva ley para quienes tengan un patinete eléctrico o varios en casa?

La primera implicación y más importante es el hecho de contratar un seguro de manera obligatoria. También se aplica un régimen sancionador para multar a quienes no cumplan con esta obligación. Así como una obligación de tener la documentación correspondiente y que conste en los registros previstos para ello, como que conste toda la información correspondiente en la Dirección General de Tráfico.

Para que un vehículo de estas características pueda circular deberá contar con un certificado de circulación específico y lo que sin duda también deberá tener es una etiqueta identificativa o una matrícula. Esto es relevante puesto que se podrá identificar fácilmente los vehículos personales ligeros como son los patinetes eléctricos.

¿Cuál es el coste del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros?

En realidad, esto dependerá de cada compañía de seguros, pero lo que sí es cierto es que el coste para el ciudadano será menor que el coste de un seguro obligatorio para el coche, por ejemplo. Se estima que el coste de una póliza básica estará alrededor de treinta euros al año como importe mínimo y un importe de unos noventa euros en los casos en que se amplíen las coberturas dentro de la póliza.

¿Qué ocurre si no está asegurado el patinete y tiene un accidente su conductor?

En los casos en que en un accidente de tráfico esté implicado un patinete eléctrico y resulte ser el responsable del siniestro, será por ello responsable de abonar la indemnización correspondiente a los perjudicados en el siniestro.

¿Qué pasa si no tiene seguro que cubra esa indemnización? Ya no va a ocurrir como hasta la entrada en vigor de esta normativa, que la indemnización la debía pagar el propietario del patinete “de su bolsillo” o acudir a los seguros que pudiera tener contratado y que pudieran cubrir estos daños, como el seguro de hogar o similares.

Ahora lo que va a suceder es lo mismo que si se trata de un coche, por ejemplo, que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de esa indemnización. El fin con esto es que los perjudicados por un accidente de tráfico en el que no han sido culpables no se vean desamparados tras haber sufrido daños materiales o daños personales.

Ahora bien, esto no quiere decir que el propietario del patinete responsable de un accidente de tráfico se “vaya de rositas”.

El Consorcio de Compensación de Seguros, posteriormente podrá reclamar la indemnización que abonó a los perjudicados de un siniestro al responsable directo y propietario del patinete eléctrico que causó el accidente. Sin olvidar las posibles sanciones que pueden recaer sobre el propietario del patinete.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

Según la redacción de la norma, esta modificación entró en vigor el 2 de enero de 2026, el problema que existe es que en diciembre de 2025 no estaba disponible el registro en la DGT.

Desde la DGT se emitió un comunicado informando de que no se exigiría la obligación del seguro mientras no estuviese debidamente regulado y operativo el registro que la propia ley indica como requisito. También se informa desde la DGT que hasta final de enero de 2026 los propietarios de vehículos de estas características pueden contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

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Alquiler turístico y su responsabilidad civil

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Alquiler turístico y su responsabilidad civil

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Responsabilidad civil por alquiler de viviendas turísticas en Granada: guía legal para propietarios

El alquiler de viviendas turísticas se ha convertido en una fuente de ingresos importante. Sin embargo, esta actividad conlleva riesgos legales que pueden derivar en reclamaciones por daños a huéspedes, vecinos o terceros. Conocer la responsabilidad civil del propietario en alquileres turísticos en Granada es esencial para proteger el patrimonio y evitar sanciones administrativas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar la responsabilidad civil de los arrendamientos turísticos que permite a los propietarios anticiparse a conflictos, cumplir la normativa andaluza y actuar de manera preventiva frente a posibles reclamaciones.

Marco legal del alquiler turístico en Andalucía

En Andalucía, los alquileres turísticos están regulados por la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, que establece requisitos de registro, seguridad y publicidad de los inmuebles. Además, los propietarios deben cumplir con las normas del Código Civil sobre responsabilidad civil (artículos 1902 y siguientes) y con la Ley de Propiedad Horizontal, cuando la vivienda forma parte de un edificio comunitario.

Los tribunales de Granada han reiterado que el propietario responde por los daños ocasionados a terceros si no cumple con el deber de diligencia, manteniendo el inmueble en condiciones seguras. La negligencia en el mantenimiento de instalaciones, electricidad, fontanería o seguridad puede generar reclamaciones civiles y responsabilidades económicas importantes.

Tipos de responsabilidad civil en viviendas turísticas

La responsabilidad civil del propietario de vivienda turística puede derivar de diferentes situaciones:

  • Daños a vecinos o comunidad: filtraciones, ruidos, alteraciones en zonas comunes.
  • Daños a huéspedes: accidentes por instalaciones defectuosas o falta de seguridad.
  • Daños a terceros ajenos: por ejemplo, filtraciones que afecten a locales comerciales o propiedades contiguas.

La jurisprudencia española y andaluza exige que los propietarios adopten medidas preventivas y mantengan el inmueble seguro, cumpliendo tanto con la LAU, como con la normativa local sobre comunidades de vecinos.

Obligaciones del propietario de viviendas turísticas

Para minimizar riesgos de reclamaciones por alquiler turístico, los propietarios deben registrar la vivienda como vivienda turística en la Junta de Andalucía, contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a huéspedes, mantener las instalaciones y el inmueble en condiciones seguras, respetar la normativa de comunidad de propietarios, evitando conflictos vecinales e informar a los huéspedes sobre normas de uso y riesgos del inmueble.

Cumplir estas obligaciones reduce la probabilidad de reclamaciones civiles en Granada y fortalece la posición del propietario en caso de litigio.

Procedimientos legales ante daños o accidentes en viviendas turísticas

Cuando se producen daños o accidentes, los afectados pueden interponer reclamaciones civiles por responsabilidad extracontractual ante los juzgados de primera instancia de Granada. Estas reclamaciones suelen incluir daños a bienes de vecinos o propiedades colindantes, lesiones sufridas por huéspedes dentro de la vivienda y daños derivados del incumplimiento de normas comunitarias.

Es fundamental documentar adecuadamente los hechos, aportando contrato, fotos, recibos y certificaciones de seguros para reforzar la defensa del propietario. ara ello, es básico contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar las reclamaciones oportunas o bien defender los intereses del propietario respecto a los inquilinos del alquiler vacacional.

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¿Qué es el enriquecimiento injusto?

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¿Qué es el enriquecimiento injusto?

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La acción de enriquecimiento injusto en España

La acción de enriquecimiento injusto constituye una de las figuras más singulares del Derecho civil español. Pese a no encontrarse regulada de forma sistemática en el Código Civil, su reconocimiento jurisprudencial constante la ha convertido en un instrumento esencial para corregir situaciones patrimoniales desequilibradas que no encuentran encaje en las acciones contractuales o extracontractuales tradicionales. Su carácter subsidiario y su vocación correctora explican tanto su utilidad como las cautelas con las que los tribunales aplican esta figura.

En la práctica, el enriquecimiento injusto aparece con frecuencia en supuestos donde una de las partes ha obtenido una ventaja económica sin causa legítima, mientras que la otra ha sufrido un empobrecimiento correlativo. Sin embargo, no toda ganancia injusta desde una perspectiva moral es jurídicamente relevante, lo que obliga a un análisis riguroso de los requisitos y límites de la acción, por eso vamos a explicar esta figura jurídica desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Fundamento jurídico y origen jurisprudencial del enriquecimiento injusto

El enriquecimiento injusto no cuenta con una regulación expresa y autónoma en el Código Civil, aunque su fundamento se encuentra implícito en principios generales del Derecho como la prohibición del abuso y la exigencia de causa en las atribuciones patrimoniales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido la encargada de construir esta acción, definiendo su alcance y perfilando sus presupuestos esenciales.

El Alto Tribunal ha reiterado que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro, configurando esta acción como un remedio excepcional destinado a restaurar el equilibrio patrimonial cuando no existe una vía jurídica más específica para reclamar. Su función no es sancionadora, sino restitutoria, lo que condiciona tanto su ejercicio como sus efectos.

Requisitos para el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto

La doctrina jurisprudencial exige la concurrencia de varios elementos para que prospere una acción de enriquecimiento injusto. En primer lugar, debe existir un incremento patrimonial en el demandado, que puede manifestarse tanto en un aumento activo como en la evitación de un gasto. Este enriquecimiento ha de ser real, evaluable económicamente y actual.

En segundo lugar, es necesario que exista un empobrecimiento correlativo en el patrimonio del actor. No basta con acreditar la ganancia del demandado, sino que debe demostrarse que dicha ganancia se ha producido a costa del patrimonio ajeno, generando un desequilibrio patrimonial efectivo.

El tercer elemento es la ausencia de causa que justifique el desplazamiento patrimonial. Esta falta de causa implica que no exista contrato, norma legal o resolución judicial que legitime el enriquecimiento producido. Cuando existe una relación contractual válida o una obligación legal que ampare el resultado económico, la acción queda automáticamente excluida.

Finalmente, la acción de enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario. Solo puede ejercitarse cuando el ordenamiento no proporciona al perjudicado otra acción específica para reclamar. Si existe una acción contractual, extracontractual o legalmente prevista, aunque esté prescrita o resulte desfavorable, la vía del enriquecimiento injusto no es admisible.

Supuestos habituales de aplicación

La práctica judicial revela una aplicación especialmente relevante del enriquecimiento injusto en contextos donde la relación entre las partes es atípica o carece de formalización. Es frecuente en supuestos de obras o servicios realizados sin contrato válido, en pagos indebidos no encuadrables en la repetición de lo indebido, o en situaciones derivadas de relaciones personales o familiares con proyección económica.

También aparece en conflictos relacionados con la ocupación de inmuebles sin título jurídico, cuando el ocupante obtiene un beneficio económico por el uso del bien y el propietario sufre un perjuicio patrimonial sin una relación contractual que regule la situación. En estos casos, la acción se orienta a reclamar el valor del aprovechamiento obtenido de forma injustificada.

Límites y criterios restrictivos de los tribunales sobre el enriquecimiento injusto

Pese a su utilidad, los tribunales aplican la acción de enriquecimiento injusto con notable cautela. La jurisprudencia insiste en que no puede convertirse en un mecanismo para eludir los requisitos de otras acciones ni para corregir errores estratégicos de las partes. Su carácter subsidiario es interpretado de forma estricta, de modo que la simple dificultad probatoria o la prescripción de una acción no habilitan automáticamente esta vía.

Otro límite relevante es el principio de proporcionalidad. La restitución no puede exceder del beneficio realmente obtenido ni del perjuicio efectivamente sufrido. El objetivo es restablecer el equilibrio patrimonial, no generar una situación de ventaja para el reclamante.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha rechazado su aplicación cuando el empobrecimiento fue asumido voluntariamente o cuando el actor actuó con conocimiento del riesgo patrimonial que asumía, especialmente en contextos de liberalidad o de expectativas económicas no garantizadas jurídicamente.

Diferencias con otras figuras similares

El enriquecimiento injusto no debe confundirse con la responsabilidad civil extracontractual ni con la repetición de lo indebido. A diferencia de la responsabilidad por daños, no exige la existencia de culpa ni la producción de un daño antijurídico, sino únicamente un desequilibrio patrimonial sin causa. Frente a la repetición de lo indebido, su ámbito es más amplio, pues no requiere necesariamente un pago erróneo, sino cualquier desplazamiento patrimonial injustificado.

Estas diferencias explican por qué la correcta calificación jurídica del supuesto resulta esencial. Un error en la acción ejercitada puede conducir a la desestimación de la demanda, dado que los tribunales no suelen reconducir de oficio la pretensión a esta figura, por eso es esencial un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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¿Quién puede adoptar a un menor en España?

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¿Quién puede adoptar a un menor en España?

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¿Cualquier persona en España puede adoptar a un menor?

Cuando una persona por cualquier motivo decide que quiere adoptar un bebé o un niño o niña menor de edad, se puede preguntar si cumplirá con los requisitos para poder hacerlo. En nuestro país existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder adoptar un menor de edad.

Algunos de estos requisitos pueden ser lógicos, pero hay otros que no se es consciente de ellos y del sentido hasta que se ve una persona inmersa en el procedimiento de adopción.

¿Qué requisitos son los que impone la normativa española para poder acudir a un procedimiento de adopción?

El requisito principal que dispone nuestro Código civil es que el que pretende adoptar, llamado adoptante, debe ser mayor de veinticinco años. En caso de que los adoptantes son dos bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de los veinticinco años.

Otro extremo imprescindible es que la diferencia de edad del menor que se pretende adoptar, llamado adoptando, y el adoptante debe ser cómo mínimo de dieciséis años. Y, por supuesto, esa diferencia de edad no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.

Requisitos estos en los que se tiene en cuenta la edad bastante lógicos, pues una persona con 65 años de edad no estará en plenas facultades para hacer cargo de un menor de menos de diez años. Así como en relación con el adoptando este no puede ser ni mayor de edad ni menor emancipado, aunque existe alguna excepción prevista en la ley.

¿Es requisito para adoptar estar casado?

La realidad es que no es un requisito como tal, pero sí es cierto que si una pareja no está casada o inscrita como pareja de hecho el adoptante solo podrá ser uno de ellos. Por lo que si una pareja pretende adoptar conjuntamente a un menor de edad deben estar casados o ser una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal indica el Código Civil, lo que se traduce en estar inscritos como pareja de hecho para poder probar esa relación análoga a la conyugal.

Es cierto que si el matrimonio se celebra por ejemplo posteriormente a que uno de los dos de la pareja haya adoptado finalmente al menor, el cónyuge que no formó parte de la adopción podrá adoptar al menor tras el matrimonio.

¿Existen también situaciones en las que se prohíbe la adopción de un menor de edad?

La normativa indica que solo se podrá adoptar a un menor no emancipado, así que habrá situaciones en las que un menor de edad no puede ser adoptado, como es el hecho de estar emancipado.

Aunque se aplica aquí una excepción, se trata de los casos en que el mayor de edad o menor emancipado haya estado en una situación de acogida con las personas que van a adoptarle. Como situaciones en las que no se permite adoptar nos encontramos también con la adopción de un descendiente, que no es posible. O, por ejemplo, a un pariente de segundo grado de la línea colateral, es decir, no se puede adoptar a un hermano o hermana.

¿Qué trámite se ha de seguir para adoptar a un menor de edad?

Aparte de acreditar que se cumplen todos los requisitos como los mencionados antes, además de tener plena capacidad de obrar, capacidad legal, se debe emitir un Certificado de Idoneidad por parte de la Administración Pública. Primero se debe solicitar la adopción ante el organismo competente y presentar una propuesta, obtener el certificado de idoneidad, proporcionar los documentos necesarios, entre los que se encuentran los certificados de antecedentes penales, declaraciones de impuestos, etcétera. Posteriormente, empieza un proceso en el que se evalúa a la familia, o el adoptante junto con el menor adoptando. Cuando la evaluación ha sido favorable se acude ante el juez competente para formalizar la adopción.

¿En qué consiste la audiencia que se celebra ante el juez para adoptar a un menor?

En la vista ante el juez se “consiente” por parte de los que van a adoptar y del adoptante menor si es mayor de doce años. Además, deben “asentir” en ese mismo acto el cónyuge o pareja si no es también adoptante y los progenitores del menor salvo en ciertos supuestos.

Ante el juez van a ser oídos en esa vista tanto los progenitores si no han sido privados de su patria potestad por cualquier motivo, el tutor o familia acogedora del adoptando y este propio adoptando menor de doce años si se entiende por el juez que tiene una madurez suficiente como pare ser oído.

¿Se debe publicar o registrar en algún organismo concreto la formalización de la adopción?

Efectivamente se debe registrar en el Registro Civil correspondiente, para posteriormente poder acreditar que el adoptando es hijo de los adoptantes. Será necesario acreditarlo con el certificado correspondiente para cualquier trámite en el que sea necesario probar que hay una unidad familiar, por ejemplo, solicitud de tarjetas sanitarias, subvenciones, empadronamientos o cualquier gestión que necesite probar la relación entre padres e hijos.

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¿Es obligatorio estar empadronado en una vivienda?

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¿Es obligatorio estar empadronado en una vivienda?

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¿Es obligatorio estar empadronado en un domicilio exacto?

El hecho de empadronarse en el municipio en el que se reside en España es un trámite que antes o después casi todos los ciudadanos han realizado en alguna ocasión. Puede no estar claro para los ciudadanos si existe obligación o no de estar empadronado en algún municipio de todo el territorio español. O si existe alguna obligación de estar en uno de los domicilios de los que se es propietario o si se reside en varios domicilios dependiendo de la época del año.

¿Existe realmente una obligación de estar empadronado en un municipio concreto?

La respuesta es que sí, existe una obligación de estar empadronado en el lugar de residencia. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, establece la obligación. En caso de estar residiendo en varios domicilios durante todo el año existe obligación de empadronarse en el domicilio en el que se resida más tiempo al año.

¿Qué ocurre cuando se vive en un piso de alquiler, también se debe uno empadronar en ese domicilio?

Además de ser una obligación estar empadronado, es un derecho de los ciudadanos. Por lo que si no se está empadronado en ningún domicilio y un ciudadano reside en una vivienda de alquiler, debe empadronarse en ese municipio y en ese domicilio.

Si el ciudadano que vive de alquiler se encuentra empadronado en el domicilio familiar de los padres, por ejemplo, donde residía anteriormente y donde pasa temporadas al año, no tiene obligación de cambiar el lugar del empadronamiento. Ahora bien, el hecho de cambiar el padrón al domicilio en el que se reside con un contrato de alquiler puede conllevar ventajas para este.

¿Qué ventajas puede haber al estar empadronado en el domicilio en el que se reside con un contrato de alquiler?

Las ventajas más conocidas y las más útiles quizá son las solicitudes de ayudas sociales, plazas en centros escolares, también a la hora de matricular un vehículo y abonar el impuesto de circulación. Incluso puede conllevar el acceso a aparcamientos en ciertas zonas más económicos.

También existirán ventajas dependiendo del municipio de que se trate, por ejemplo, en Granada se ha puesto a disposición de los empadronados en la ciudad Forfaits para esquiar en Sierra Nevada más económicos en alguna temporada. Dependerá del municipio los beneficios que se pueden obtener al estar empadronado en su territorio.

¿Qué otras consecuencias pueden conllevar el empadronamiento?

Los certificados de empadronamiento en los que se acredita que la persona está empadronada en un domicilio concreto, pueden ser requeridos en ocasiones por las administraciones públicas. Por ejemplo, a la hora de ser parte en un procedimiento judicial o de solicitar un abogado de oficio, habrá de probar con ese certificado de empadronamiento cuál es el lugar de residencia. Ya que dependiendo del lugar de residencia puede ser competente un juzgado u otro por ejemplo.

Otra de las consecuencias de estar empadronado en un municipio u otro se comprueba en la asistencia sanitaria. Si un ciudadano se muda de domicilio y cambia de municipio, no podrá pedir un cambio de médico de familia para que le pueda atender el más cercano a su domicilio, si no se ha hecho un cambio en el padrón.

¿Qué se necesita para empadronarse en un domicilio concreto?

Aunque empadronarse pueda parecer que se trata de un mero trámite, existe cierta documentación requerida por la Administración para que se admita correctamente el empadronamiento. Cuando se trata de una vivienda en propiedad con la escritura de compraventa, donación o herencia, sería suficiente. Si se trata de una vivienda de alquiler será necesario aportar el contrato de alquiler y alguna factura de los suministros como agua, gas o electricidad que estén a nombre del arrendatario.

Cuando no se encuentra el ciudadano en ninguno de estos supuestos hará falta una autorización del propietario de la vivienda o del titular del contrato de alquiler, así como también una factura de alguno de los suministros de la vivienda a nombre del propietario o titular del contrato que está prestando su autorización.

¿Y si el ciudadano es extranjero, existe alguna particularidad?

Cuando el ciudadano es extranjero se ha establecido una obligación que consiste en que el ciudadano extranjero tendrá que renovar el empadronamiento cada dos años si se trata de un extranjero no comunitario y si se cumplen ciertos requisitos.

El hecho de no cumplir con los requisitos conllevará a que no se apruebe el empadronamiento. Pero si se aporta documentación falsa, o se demuestra posteriormente que no era verídica la situación de residencia del ciudadano en ese domicilio en el que se ha empadronado, podría acarrear sanciones. Sanciones tanto en los casos de ciudadanos extranjeros como en los residentes no extranjeros.

¿Qué tipo de sanciones hay si se presentan documentos falsos o si no se reside realmente en el domicilio?

Las sanciones económicas no son muy altas, rondan los ciento cincuenta euros como máximo. Estas sanciones se aplican cuando los datos que figuran en el padrón son incorrectos. Por ejemplo, que un ciudadano se empadrone en su oficina de trabajo y no es su residencia habitual para obtener una plaza en un centro escolar concreto para sus hijos.

El supuesto de aportar documentación falsa puede llevar a un camino diferente, puesto que en ciertos casos puede considerarse que se está cometiendo un delito de falsedad documental para obtener un beneficio. Por lo que desde Emeybe Abogados aconsejamos asesorarse cuando existen dudas de lo que está permitido y de lo que no se permite, así como los derechos que tiene todo ciudadano por el hecho de estar empadronado en un municipio concreto.

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¿Es legar tirar las cenizas de un difunto a cualquier lugar?

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¿Es legar tirar las cenizas de un difunto a cualquier lugar?

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¿Es ilegal tirar las cenizas de un fallecido a cualquier lado?

Cuando una persona se ve ante una situación triste y dura de la pérdida de un ser querido se dan momentos en los que hay que tomar decisiones rápidas e importantes. Decisiones como qué método se va a seguir para el entierro de la persona fallecida, dónde se va a enterrar, cómo se va a trasladar el cuerpo del difunto.

Entre todas esas decisiones existe la opción de incinerar al difunto y tras esto hay que decidir dónde colocar la urna, en un cementerio, en un lugar sagrado o esparcir las cenizas en un lugar concreto.

¿Es posible esparcir las cenizas de un difunto en cualquier lugar en España?

En nuestro país el hecho de esparcir cenizas de un difunto está regulado en las normativas locales y autonómicas, es decir, que será cada Ayuntamiento o cada Comunidad Autónoma quienes regulen las prohibiciones y los requisitos para poder esparcir las cenizas en un lugar ubicado dentro de su territorio.

Por lo general no está permitido esparcir las cenizas del fallecido en cualquier lugar. No se permite hacerlo en parques públicos, en áreas protegidas como reservas naturales por ejemplo. Y para esparcir las cenizas en ciertos lugares es necesario obtener previamente una autorización.

El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones

El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.

No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.

Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso

Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.

En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.

¿Se pueden esparcir las cenizas de un difunto en el mar?

En nuestro país sí está permitido “tirar las cenizas” al mar, ahora bien, es necesario consultar la normativa del lugar donde se pretenden esparcir. La normativa del lugar nos indicará dónde está permitido concretamente, si hay que solicitar permisos especiales, y los requisitos que se deben cumplir para que se conceda la autorización correspondiente.

Uno de los requisitos para esparcir las cenizas de un difunto al mar es que la urna en la que se guardan esas cenizas sea biodegradable, de esta manera se puede lanzar al mar y no hará daño al medioambiente. La autorización necesaria para esparcir las cenizas al mar se solicita a la Dirección General de la Marina Mercante o a la autoridad autonómica competente del lugar.

¿Qué ocurre si se tiran las cenizas al mar sin la debida autorización?

En España se considera delito el hecho de esparcir las cenizas de un difunto al mar si no se tiene la autorización correspondiente. Por ello, es aconsejable asesorarse bien antes de dirigirse a lanzar las cenizas de nuestro ser querido al mar. Se debe pedir la autorización correspondiente en la que se deben acreditar que se cumplen los requisitos necesarios para que esa autorización se conceda sin problema alguno.

Si se pretende esparcir las cenizas en una propiedad privada ¿es posible sin ningún tipo de autorización o comunicación a la administración competente?

En el caso de querer esparcir las cenizas en una propiedad privada solo habría que contar con la autorización de los propietarios de esa propiedad. Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos para que se ese esparcimiento de cenizas no dañe el medioambiente y no se pueda considerar una infracción.

¿Qué ocurre si se esparcen cenizas de un fallecido en un lugar que no está permitido?

El hecho de infringir la normativa vigente podría acarrear multas o incluso comisión de un delito si se entiende que el hecho de esparcir las cenizas en un lugar concreto es constitutivo de un delito contra el medioambiente.

Estas multas pueden alcanzar alrededor de ochocientos euros de sanción, esto dependerá de la Comunidad Autónoma. Y si se considera delito el hecho de esparcir las cenizas al mar o a cualquier otro lugar sin la debida autorización, o en un lugar que esté prohibido sin opción de autorización por la administración como una reserva natural protegida, la sanción ya no es una simple multa.

En caso de que una persona se vea inmersa en un procedimiento penal por haber realizado un acto considerado delito se aconseja que acuda a un despacho de abogados especializado. De manera que pueda defenderse ante una posible condena penal.

Por todo esto es aconsejable asesorarse bien antes de lanzarse al mar o a cualquier otro lugar a esparcir las cenizas de un ser querido, para poder tener en cuenta lo que está permitido, lo que está prohibido y los requisitos que se exigen por parte de las normas legales españolas.

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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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Implicaciones legales por no colaborar en las reparaciones de una vivienda alquilada

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, pocas situaciones generan tantos conflictos como las relacionadas con la realización de reparaciones en la vivienda alquilada. Aunque a primera vista pueda parecer un asunto práctico o doméstico, la falta de colaboración del inquilino puede desembocar en importantes consecuencias legales que afectan directamente a la continuidad del contrato, a la convivencia contractual y, en última instancia, al bolsillo del arrendatario.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos con frecuencia consultas de propietarios que han visto frustrados sus intentos de reparar averías o desperfectos porque el inquilino no facilita el acceso a la vivienda o se opone sistemáticamente a que los técnicos entren. Por ello, es esencial aclarar cuáles son las obligaciones de cada parte, qué consecuencias tiene esta negativa y cómo se debe proceder para proteger los derechos del arrendador.

La obligación del arrendador de conservar la vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al arrendador el deber de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto implica que debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado apto para su uso. No se trata de reparaciones menores o de mantenimiento cotidiano que correspondan al inquilino, sino de aquellas intervenciones importantes que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la integridad de la estructura y las instalaciones.

Para llevar a cabo estas reparaciones, el propietario necesita acceder a la vivienda. Y es aquí donde entra en juego la obligación del inquilino.

El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones

El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.

No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.

Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso

Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.

En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.

Responsabilidad económica del inquilino por agravamiento de los daños

Uno de los riesgos más desconocidos para los inquilinos es que la falta de colaboración puede traducirse en una responsabilidad económica directa. La ley permite reclamar al arrendatario los daños derivados de su negativa o demora, siempre que exista un nexo causal entre su comportamiento y el empeoramiento del estado de la vivienda.

Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones de fugas de agua que podría haberse reparado en un día pero que, por falta de acceso a la vivienda, causa daños mayores en paredes, suelos o incluso en inmuebles colindantes; en una avería eléctrica que, al no atenderse, causa perjuicios en electrodomésticos o en la instalación; o por problemas estructurales que se agravan al no intervenirse a tiempo.

En estos casos, los tribunales han reconocido la posibilidad de reclamar al inquilino no solo el coste de las reparaciones no realizadas a tiempo, sino también los gastos derivados, como desplazamientos adicionales de técnicos, informes periciales o indemnizaciones a terceros afectados.

Cómo suelen actuar los propietarios ante la falta de colaboración

Cuando el problema se mantiene y el inquilino continúa sin facilitar el acceso, los propietarios deben actuar con prudencia y dejar constancia de todos los intentos realizados. Lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente, generalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Esto permite demostrar que el arrendador solicitó el acceso de forma formal y razonable.

Si aun así la negativa persiste, el paso siguiente es iniciar un procedimiento judicial. Según la gravedad del caso, pueden plantearse la solicitud de autorización judicial para el acceso a la vivienda o bien, solicitar la resolución del contrato junto con la reclamación los daños y perjuicios ocasionados.

En muchas ocasiones, los juzgados han considerado que este tipo de conductas implica una vulneración suficiente para extinguir el arrendamiento.

La importancia de la buena fe y la comunicación

El recurso a los tribunales no suele ser el deseo de ninguna de las partes. La experiencia demuestra que muchos conflictos pueden evitarse mediante comunicación fluida, flexibilidad y voluntad de colaboración. 

Para el inquilino, facilitar las reparaciones es la mejor forma de evitar litigios, proteger su estabilidad en la vivienda y mantener un buen historial como arrendatario. Para el propietario, documentar adecuadamente los intentos de reparación y actuar de manera transparente es fundamental para asegurar su posición jurídica. Por eso, lo mejor es contar con un buen asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar a ambas partes para mantener sus derechos e intereses intactos.

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿En algún caso se puede reclamar una multa por radar?

Existen leyendas o rumores que cuentan que las multas impuestas por haber sobrepasado la velocidad permitida se pueden recurrir y conseguir su anulación. Pero esto no es del todo cierto o no es la regla general digamos, aunque es cierto que en ciertos casos concretos podría darse la posibilidad de recurrir una multa por exceso de velocidad con resultado satisfactorio para el conductor.

Y ¿qué casos son esos? Por lo general las multas que se van a poder recurrir y conseguir la anulación de la multa y por tanto no abonar la sanción o no perder puntos, serán las multas que adolezcan de algún fallo. Es decir, las multas que sean impuestas cometiendo algún error por parte de la autoridad competente.

¿Qué errores pueden afectar a la validez de una multa por exceso de velocidad?

En el supuesto de que el radar esté configurado para captar los vehículos que sobrepasen una velocidad concreta cuando unos metros antes de la localización del radar hay una señal indicando el límite de velocidad más alto. Por ejemplo, si se encuentra una señal de límite de velocidad máximo de 120 kilómetros por hora y unos metros después hay un radar que capta las matrículas de los vehículos que sobrepasen los 100 kilómetros por hora.

Otro motivo que puede dar lugar a la anulación de la sanción sería el hecho de que el radar o cinemómetro no esté en buen estado o no se hayan realizado las revisiones procedentes. También existe la posibilidad de que se anule una multa si se ha impuesto a consecuencia del uso de un radar fijo que solo ha tomado una fotografía del vehículo sancionado.

La normativa establece que si la imagen se ha tomado por un radar o cinemómetro fijo sin la existencia de un operador, como en el caso de los radares móviles, se debe captar el vehículo con dos imágenes.

Estas dos imágenes deben ser tomadas en diferentes momentos, es decir, no es válida una fotografía y una segunda sacada de la primera. Debe haber una fotografía de una vista panorámica y otra de la matrícula del vehículo. Y, por supuesto, serán anulables las multas que tengan errores como en los datos del vehículo, errores en la redacción de la sanción como la falta de identificación del lugar o el día de la infracción por ejemplo.

¿Qué hacer si un conductor se encuentra con una multa por exceso de velocidad y cree que puede ser anulada?

Para anular estas multas por exceso de velocidad es necesario presentar alegaciones o interponer el recurso correspondiente. Aunque la multa tenga algún error si no se pone en conocimiento de la administración competente ese error es muy probable que el proceso siga su recorrido y que la administración requiera al conductor para su abono o incluso se realicen embargos en el patrimonio del conductor.

Según la autoridad que haya interpuesto la multa habrá que dirigirse a un organismo u otro, dentro del plazo indicado en la notificación de la multa. Dependiendo del motivo por el que se va a recurrir la sanción impuesta y solicitar su anulación, será necesario recopilar las pruebas de que disponga el conductor o solicitar a la autoridad competente las pruebas oportunas.

Por esto es aconsejable acudir a un despacho de abogados con experiencia en la materia, un experto que conozca los trámites a seguir y las pruebas que lleven a una anulación de la sanción.

¿Qué ocurre con los radares que no están señalizados o anunciados, son legales?

Cuando se trata de radar fijo si está claro que debe existir una señalización de ese radar. Por lo que si no existe el anuncio debido de que a unos metros hay un radar que controla la velocidad indicando el límite establecido.

Esta obligación proviene de la ley vigente por lo que si un radar fijo no está señalizado debidamente y capta la imagen de un vehículo que ha superado la velocidad permitida, se podrá recurrir la multa correspondiente y esta deberá ser anulada.

Pero ¿qué pasa con los radares móviles?, en estos casos ya no está tan claro según la normativa. No existe una regulación sobre la obligatoriedad de anunciar un radar móvil. En los casos de una multa por exceso de velocidad en los que se ha captado la imagen del vehículo infractor por un radar móvil, habrá que estudiar cada caso concreto.

Ver si existe algún otro motivo por el que pueda solicitar su anulación o valorar si en el caso concreto no estaba bien señalizado el límite de velocidad o si realmente no existió la infracción sancionada.

En resumen, en caso de ser multado por exceso de velocidad y el conductor duda o está seguro de que no cometió dicha infracción, será bueno buscar todas las pruebas que puedan acreditar que no cometió la infracción. Y también se recomienda estudiar si existe algún motivo por el que se pueda anular la sanción al haber error de la autoridad e interponer el recurso correspondiente.

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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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¿Qué ocurre si el juzgado comete un error que perjudica al cliente?

En la administración de justicia, en los tribunales de nuestro país, todo funciona gracias a los trabajadores que son humanos y como tal se pueden cometer errores. Errores que en estos casos pueden perjudicar a un perjudicado en un accidente de tráfico, a una víctima de cualquier delito, incluso a un investigado de un delito, por ejemplo. Si esto ocurre, ¿estará la persona afectada por ese error facultado para reclamar ante la administración de justicia por ese perjuicio causado?

¿Está previsto el error judicial en nuestra normativa?

Nuestra Constitución Española prevé que los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Además, añade la propia Constitución Española que también se tendrá derecho a esa indemnización el perjudicado o afectado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es decir, que un ciudadano que se haya visto perjudicado por un error judicial tendrá la opción de reclamar ante el Estado.

Ahora, ¿cualquier error, cualquier fallo de un funcionario, del Letrado de la Administración, de un Juez o Magistrado, se entiende dentro del error judicial que da lugar a culpabilidad de la Administración de Justicia?

¿Qué se considera error judicial de tal alcance que conlleve a conceder una indemnización a favor del ciudadano afectado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que ese daño causado al ciudadano debe ser un daño “evaluable económicamente” y un daño efectivo. Es decir, que no cualquier error dará lugar al derecho a la indemnización, tendrá que ser un error que haya causado realmente un daño y que se pueda cuantificar económicamente.

Los errores judiciales que se podrían dar suelen ser errores en identificación del sospechoso de la comisión de un delito, dar como válida una prueba manipulada, mala praxis o negligencia por parte de jueces, fiscales, abogados, funcionarios.

¿Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para apreciar un error judicial?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue un criterio claro para considerar error judicial por parte de la Administración de Justicia. Debe tratarse de un error patente y sin justificación razonable, como por ejemplo que se entregue una cuantía de dinero a un ciudadano cuando estaban embargados todos los créditos a favor de ese ciudadano.

Claramente en ese supuesto ha habido un error al entregar una cuantía que realmente debía de haberse retenido por estar embargada por orden judicial procedente de otro procedimiento, o de la Administración Tributaria por ejemplo.

Para que se entienda que ha habido un error judicial también debe haber inexistencia de otra vía, es decir, que no se pueda solucionar de otra manera como podría ser mediante un recurso contra la resolución que ordena esa entrega de dinero.

Y por supuesto debe existir un daño efectivo, en este ejemplo ese daño efectivo podría ser el daño que se causa a la persona que iba dirigida esa cuantía de dinero que debió ser retenida.

¿Cómo acreditar un daño efectivo causado a un ciudadano?

A veces puede no ser sencillo probar el daño causado, cuando se trata de errores en entregas de cuantías dinerarias puede ser algo más fácil. En el supuesto de un embargo por pensiones de alimentos que no ha abonado el obligado al pago, y tiene abierto otro procedimiento judicial en el que se ha emitido orden de embargo de cualquier cuantía que pudiera recibir ese obligado al pago de la deuda.

En ese supuesto si el juzgado entrega la cuantía en lugar de retenerla a favor de quien fuese receptor de la pensión de alimentos, este perjudicado podría reclamar a la Administración de Justicia una indemnización con la simple acreditación de las resoluciones emitidas por el propio juzgado.

En otros supuestos en los que no se trata de errores tan fácilmente cuantificables se debe valorar mediante los medios válidos en derecho, como se valoran cualquier perjuicio causado en otras materias. Cualquier medio de prueba válido en derecho será válido también para este tipo de reclamaciones.

Por ello es muy aconsejable acudir a un despacho experto en la materia, de manera que los afectados por un error judicial no vayan a ciegas al reclamar ante la Administración de Justicia.

¿Ante quién se reclama el perjuicio causado por el error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?

Dependiendo de quién ha incurrido en error se presentará la reclamación ante un orden jurisdiccional u otro, dependerá si se trata del orden penal o civil por ejemplo. La propia normativa dispone que esta reclamación se interpone ante el Tribunal Supremo, y esta reclamación de indemnización debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca expresamente el error.

Quiere decir que primero se debe reconocer por parte de la Administración de Justicia que ha existido error judicial o funcionamiento anormal de la Administración y que ha existido un daño efectivo. Tras esa resolución será el momento de reclamar la indemnización correspondiente para que se haga efectiva.

Habrá que tener en cuenta tanto los requisitos formales para este tipo de reclamaciones como los plazos previstos, puesto que si no se cumple con los plazos o requisitos formales puede dar lugar a la pérdida de oportunidad por parte del ciudadano afectado. Por esto, si un ciudadano se encuentra en una situación en la que se ha visto realmente perjudicado por un error del juzgado, puede acudir a un despacho de abogados y valorar la posible reclamación a la Administración de Justicia.

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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¿Puede reabrirse un Concurso de Acreedores?

En el ámbito del Derecho concursal, uno de los fenómenos que con mayor frecuencia genera debate doctrinal y jurisprudencial es la reapertura del concurso de acreedores. Aunque el cierre del procedimiento concursal parece simbolizar el final de la vida jurídica y económica del deudor insolvente, la ley prevé supuestos en los que el concurso puede reabrirse.

Entre ellos, destaca la aparición de masa activa oculta o de nuevos bienes y derechos que no fueron conocidos o declarados durante la tramitación del procedimiento original, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las consecuencias de este hito.

Cuándo se puede reabrir un concurso de acreedores terminado

La Ley Concursal, actualmente refundida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), regula la posibilidad de reapertura en los artículos 501 y siguientes. La norma establece que, una vez concluido el concurso, si se descubren bienes o derechos del deudor que no formaban parte de la masa activa, el procedimiento puede reabrirse con el objetivo de integrar dichos bienes y proceder a su liquidación.

Este mecanismo responde a un principio esencial del Derecho concursal: la satisfacción paritaria de los acreedores. Permitir que bienes ocultos o desconocidos queden fuera del alcance del concurso vulneraría dicho principio y afectaría gravemente la seguridad jurídica del proceso.

Qué requisitos debe tener esa masa oculta para reabrir el concurso de acreedores

La expresión “masa oculta” hace referencia a aquellos bienes, derechos o activos que, por diversas razones, no fueron incluidos en el inventario de la masa activa. La ocultación puede ser dolosa, es decir, cuando el deudor omite deliberadamente declarar determinados bienes, o simplemente fruto de un error o desconocimiento. En ambos casos, su descubrimiento posterior justifica la reapertura, ya que se trata de patrimonio susceptible de destinarse al pago de los acreedores.

Desde un punto de vista jurídico, la masa oculta no constituye una nueva masa activa, sino una ampliación de la ya existente, que debe ser gestionada en el marco del concurso original. Por ello, la reapertura no crea un procedimiento independiente, sino que reanuda el mismo expediente bajo la dirección del juzgado que conoció del proceso inicial.

Cómo se realiza la reapertura del concurso de acreedores

La reapertura puede ser promovida a instancia de parte interesada, ya sea por los acreedores, por la administración concursal o incluso por el propio deudor. El juzgado competente es siempre aquel que conoció del concurso anterior, garantizando la continuidad procesal y la coherencia de las actuaciones.

Una vez constatada la existencia de nuevos bienes o derechos, el juez dicta auto de reapertura y nombra, si es necesario, una nueva administración concursal o reactiva la anterior. A partir de ese momento, se siguen las fases de liquidación y reparto conforme a las reglas generales del concurso.

Qué ocurre si se ocultan bienes con mala fe

La reapertura no implica una nueva declaración de concurso, sino la continuación de uno ya concluido. Por tanto, los acreedores que ya fueron reconocidos en el procedimiento anterior conservan su condición y sus derechos de cobro, sin que sea necesario reiniciar el proceso de reconocimiento de créditos.

El deudor, por su parte, vuelve a estar sometido a las limitaciones propias del concurso, en especial respecto de la administración y disposición de los bienes reabiertos. En los supuestos de ocultación dolosa, la reapertura puede además derivar en responsabilidad concursal o incluso penal, al considerarse un intento de fraude a los acreedores.

Qué dice nuestra jurisprudencia sobre la reapertura del concurso de acreedores

La jurisprudencia ha insistido en que la reapertura por masa oculta debe interpretarse con un criterio finalista, evitando su uso abusivo. No cualquier bien descubierto justifica la reapertura, sino únicamente aquellos que resulten significativos y patrimonialmente relevantes.

El Tribunal Supremo ha señalado que la finalidad de esta figura es proteger el interés colectivo de los acreedores, no reabrir indefinidamente procedimientos ya concluidos. Por ello, la carga de la prueba sobre la existencia de masa oculta recae en quien solicita la reapertura.

Si eres acreedor de un concurso de acreedores y tienes certeza de la existencia de masa oculta, es fundamental tener una buena estrategia y tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho societario que pueda seguir dicho concurso.

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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¿Puedo reclamar una entrada en prisión injusta?

Aunque no se dé muy a menudo en nuestro país, existen ocasiones en que un ciudadano español ha sufrido un tiempo de prisión preventiva para luego ser absuelto o se archiva el procedimiento.

En estos casos surge la pregunta de si ese ciudadano puede pedir una indemnización por ese tiempo privado de su libertad. Así como surge preguntarse quién o qué institución es la responsable de abonar esa indemnización.

¿Es posible realmente reclamar una indemnización por haber estado privado de libertad y terminar sin ser condenado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial dice expresamente que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos”. La ley indica cuándo se tiene derecho a esa indemnización, se requiere que esa absolución sea por el motivo concreto de “inexistencia del hecho imputado”, o que se archive por ese mismo motivo. Es decir que no vale con ser simplemente absuelto, al poder ser absuelto un ciudadano por otros motivos, como por falta de prueba por ejemplo.

Hasta el año 2019 se aplicaba esa redacción de la normativa, pero tras una sentencia del Tribunal Constitucional de ese año, en la que se declararon inconstitucionales y nulas esas limitaciones. Sentencia dictada a raíz de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos humanos al limitar este derecho.

Desde el dictado de esta sentencia se estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado prejuicios”. Es decir, que tendrán derecho a indemnización siempre que se haya causado perjuicio. Perjuicio este el hecho de haber privado de libertad a un ciudadano.

¿A quién se puede reclamar la indemnización por haber estado en prisión preventiva?

La propia ley establece que se debe dirigir la petición de indemnización directamente al Ministerio de Justicia. Por lo que será el Estado el encargado de correr con este tipo de indemnizaciones.

Indemnizaciones que entran dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. A pesar de tener este derecho el investigado absuelto, puede la administración denegar esa reclamación, por lo que el perjudicado tendrá la opción de recurrir esa resolución como en cualquier expediente en materia administrativa.

Ese recurso contencioso-administrativo se presentará ante el tribunal competente y será entonces un juez o tribunal quien deba resolver en Sentencia si se corresponde abonar al perjudicado una indemnización o no.

Tanto para el trámite de la reclamación previa como para el procedimiento judicial se recomienda estar asistido de una dirección letrada, aunque para el procedimiento judicial será preceptiva su intervención, es decir, se debe contar con la asistencia de un abogado.

¿Cómo se calcula la cuantía que corresponde por este tipo de indemnizaciones?

El Ministerio de Justicia se basa en varios indicadores para calcular la indemnización correspondiente, como el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o las cuantías previstas para las indemnizaciones de accidentes de tráfico.

Se tendrán en cuenta también las circunstancias personales de la persona perjudicada por esta prisión preventiva, como la situación familiar, laboral, etcétera. Por ello es muy recomendable buscar asesoramiento legal a la hora de querer solicitar una indemnización por haber estado privado de libertad preventivamente, un despacho de abogados que guíe al cliente tanto en la presentación de la reclamación como en que la cuantía a reclamar se ajuste a los baremos correctamente.

¿Qué ocurre con un investigado que está en prisión preventiva por un supuesto delito del que luego es absuelto, pero tiene otras condenas de privación de libertad anteriores?

En los supuestos en que el investigado que posteriormente es absuelto, pero además tiene otras condenas pendientes de cumplimiento por ejemplo, no se suele compensar con una indemnización.

En estos casos lo que se prevé es que se descuente el tiempo que haya pasado en prisión preventiva al tiempo de condena por otros delitos cometidos y en los que ha sido condenado.

Otra de las situaciones en las que el investigado absuelto puede ver truncada su reclamación al Ministerio de Justicia una indemnización por esta causa, es cuando el investigado no ha acudido al juicio por ejemplo, o no ha atendido a los requerimientos del juzgado para la práctica de diligencias durante la instrucción del procedimiento penal.

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Qué implicaciones tiene ser avalista en un contrato

En muchos de los contratos que se firman a diario se incluye la figura del avalista, ya sea en un contrato de arrendamiento o en un contrato de préstamo, entre otros. La persona que firma como avalista suele tener algún vínculo familiar o de otra índole, lo que no es habitual es que ese avalista sea una persona ajena sin relación alguna con el titular principal de ese contrato.

Pero, ¿qué implicaciones tiene el hecho de ser avalista en un contrato realmente? En ocasiones no tendrá implicaciones negativas, sin embargo, hay situaciones en las que el avalista se puede ver envuelto en un escenario nada agradable y bastante perjudicial, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicarte estas dudas.

Qué significa ser avalista en un contrato de arrendamiento o un contrato de préstamo

El avalista es quien, al firmar en el contrato, adquiere una obligación de hacer algo o de pagar una cantidad de dinero a que se obliga la persona titular del contrato, en caso de que este no cumpla con lo pactado.

Es decir, si el titular de un contrato de arrendamiento por ejemplo no abona el alquiler durante varios meses, el propietario del inmueble puede reclamar la cantidad adeudada tanto al arrendatario como al avalista.

En caso de ser avalista en un contrato de préstamo personal firmado con una entidad bancaria, esta entidad bancaria podrá reclamar la cantidad que se deba al avalista, además de al prestatario titular del contrato. El avalista se obliga a cumplir con el contrato si el deudor principal no cumple.

¿Puede el acreedor o entidad bancaria reclamar la deuda al avalista en cualquier caso y sin limitación alguna?

Cabe preguntarse si al firmar como avalista en un contrato de préstamo con una entidad bancaria o prestamista, se está abriendo la puerta a esta entidad prestamista a reclamarle en caso de deuda sin más. Es decir, reclamarle al avalista sin haber cumplido ciertos requisitos o pasos previos llegados ya a un procedimiento judicial ¿es posible?

Parece que los tribunales son claros a la hora de examinar este tipo de procedimientos judiciales y debe el acreedor de la deuda realizar todos los intentos posibles para que el deudor principal abone la deuda.

Esto es que, si el deudor principal aún tiene bienes en propiedad, la entidad prestamista en caso de contrato de préstamo tendrá que agotar todos los mecanismos posibles para ejecutar esa cantidad debida.

Otra opción que podría tener el avalista en caso de verse inmerso en un procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda que existe al no haber cumplido con su obligación el titular del contrato, es alegar nulidad de las cláusulas del contrato.

¿Puedo solicitar la nulidad de cláusulas del contrato siendo avalista?

El avalista también puede solicitar la nulidad de ciertas cláusulas que puedan afectar al mismo y que el deudor principal no haya invocado su nulidad o simplemente no le afectase a este deudor principal.

En conclusión, el avalista también puede defenderse en un procedimiento judicial en el que se le reclama una deuda contraída por la persona a la que avaló.

Pero las opciones son pocas, y eliminadas las cláusulas que puedan declararse abusivas y por tanto nulas, rebajada la cantidad adeuda a consecuencia de la inaplicación de estas cláusulas el avalista seguirá siendo deudor y se podrá ejecutar la deuda contra este.

¿Puede el avalista reclamar al deudor principal la deuda que ha abonado como avalista?

Nuestro Código Civil nos dice que el avalista o fiador que abonó una deuda por incumplimiento del deudor principal podrá reclamársela a este.

Es decir, el avalista que ha tenido que abonar la deuda que no abonó el titular del contrato o que se vio envuelto en un procedimiento judicial por el que se le llegaron a embargar bienes, puede reclamar esa cantidad al deudor principal.

Podrá reclamarlo como cualquier otra deuda, primero de manera amistosa o extrajudicial, y si de esta manera no abona el titular del contrato principal el avalista podrá iniciar un procedimiento judicial.

Ese procedimiento judicial llegará a un procedimiento de ejecución si no se paga al avalista lo que abonó a consecuencia del contrato principal.

En esta ejecución, muy probablemente, será difícil que el avalista recupere lo abonado, puesto que, si el acreedor principal no consiguió que el titular o deudor principal abonase la deuda, difícilmente lo conseguirá el avalista.

Ahora bien, si se está bien aconsejado por un despacho de abogados experto en derecho civil podrían aumentar las posibilidades de “recobro” del avalista de buena fe.

En conclusión, la figura del avalista debe estar seguro de lo que está firmando y tener confianza plena en el deudor principal, y por supuesto estar ambos bien asesorados a la hora de firmar un contrato con sus posibles cláusulas abusivas.

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es lenta la Justicia en España?

En España, los juzgados se encuentran saturados y los procedimientos en consecuencia suelen alargarse de manera excesiva. Esta realidad convierte el impulso procesal en un factor decisivo para que los ciudadanos puedan ver sus derechos protegidos sin quedar atrapados en la lentitud institucional que tanto les perjudica.

Que es el impulso procesal

El impulso procesal no se limita únicamente a que un procedimiento avance, ya que supone que los órganos judiciales, los abogados y las partes, actúen con diligencia. Esto implicaría cumplir plazos, presentar pruebas en tiempo y forma, citar testigos… En la práctica ocurre lo contrario: autos que tardan meses en dictarse, testigos que no llegan a declarar debido a que el juzgado no los cita, escritos que esperan semanas a ser proveídos…todo ello generando por tanto un efecto dominó que frena el procedimiento y desgasta a los implicados.

Estado actual de la justicia

La Fiscalía ha calificado las demoras en grandes casos como una auténtica “lacra”, que favorece la prescripción de delitos, la pérdida de pruebas y que los acusados vean rebajadas sus penas por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Por otro lado, en el ámbito civil, incluso mecanismos recientes como el procedimiento testigo (pensado para agilizar demandas idénticas o muy similares) dependen del impulso procesal del juzgado para que realmente sean efectivos.

El día a día judicial muestra un sistema donde lo habitual es la espera: vistas que han sido señaladas con años de retraso, resoluciones que nunca llegan y, como consecuencia, ciudadanos atrapados en una total incertidumbre.

Consecuencias de la falta de efectividad en los Tribunales

  • Atenuante de dilaciones indebidas en los procedimientos penales: el artículo 21.6 del Código penal nos viene a decir que, un acusado puede ver reducida su pena en el caso de que el proceso se hubiese prolongado durante años sin ningún tipo de justificación. En el caso de que la atenuante fuese clamorosa, se podría aplicar incluso como atenuante muy cualificada, con reducciones aún mayores.

    Esta atenuante se aplica siempre que la demora no fuese imputable al acusado y responde al derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas. En la práctica, el reconocimiento de esta atenuante ha supuesto rebajas bastante significativas de condena, incluso en el caso de delitos graves, generando gran polémica social.
  • Pérdidas de derechos procesales en lo civil, debido a que la falta de efectividad en los tribunales genera una gran pérdida de oportunidades a la hora de proponer pruebas o citar a testigos, al igual que puede ocurrir que se llegue al archivo de la causa, por caducidad en la instancia, e incluso situaciones de indefensión al no poder contestar a notificaciones en tiempo y forma.

  • Perjuicios económicos e incremento en costes: cada mes que trascurre con retraso genera bastantes gastos, siendo entre ellos los honorarios de los abogados, informes periciales que se repiten, tasas judiciales… además, en el caso de que una sentencia final impusiese indemnizaciones, el tiempo influye de forma directa, debido a que los intereses de demora serían mas altos, se produciría un agravamiento de daños morales o, incluso la pérdida de valor de bienes reclamados.
  • La responsabilidad del estado: en el caso de que la falta de efectividad judicial fuese injustificada, puede abrirse la vía de la responsabilidad patrimonial del estado. Se han reconocido indemnizaciones a víctimas por demoras excesivas que alteraron la eficacia y el sentido de los procesos judiciales.

Como se podría activar el impulso procesal

Ante esta parálisis, las partes y los abogados deben:

  • Solicitar autos de impulso: pedir al tribunal que señale vistas, admita pruebas o que resuelva escritos pendientes.
  • Recurrir a procedimientos especiales, los cuales permitan tramitar con más rapidez asuntos que sean de cuantía o de contenido limitado.
  • Reclamar la atenuante de dilaciones indebidas cuando corresponda, dentro del ámbito penal.
  • Plantear la responsabilidad del Estado, en el caso de que existan demoras extraordinarias que hayan causado perjuicios graves.

El tiempo como una medida de calidad de la justicia

El tiempo no es un mero accesorio en el procedimiento judicial, de hecho, es el parámetro que mide la calidad de la justicia. Una sentencia tardía, un testigo que declara muchos años después, o una víctima que espera y espera sin respuesta, equivalen a un sistema que pierde eficacia, pero sobre todo legitimidad.

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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¿Qué impuestos o gravámenes se pueden aplicar a una vivienda?

A la hora de comprar una vivienda, venderla o incluso a la hora de heredar una vivienda o inmueble, se debe comprobar si ese inmueble tiene alguna carga. Una carga puede entenderse como una “mochila” a las espaldas del inmueble.

Esto quiere decir, comprobar si ese inmueble que vamos a comprar o a heredar tiene alguna deuda vinculada a la vivienda o alguna otra circunstancia que se deba tener en cuenta. Es muy recomendable e imprescindible comprobar estos datos puesto que a la hora de transmitir el inmueble se transmite junto con sus cargas.

Dicho de otra manera, si se adquiere una vivienda ya sea por compraventa o por herencia, por ejemplo, se adquirirán también algunas cargas que van unidas a ese inmueble.

¿Dónde se puede comprobar las cargas que tiene un inmueble?

Por norma general y lo más habitual es acudir a la nota simple del inmueble para ver qué cargas hay afectas a este. La nota simple del inmueble se puede solicitar en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra la vivienda o finca, ya sea acudiendo personalmente o a través de medios telemáticos.

Otro tipo de documentación que se puede solicitar para obtener información sobre las posibles cargas del inmueble sería a través de un certificado de dominio y cargas emitido también por el Registro de la Propiedad. Como también se puede obtener un certificado de deudas de la Comunidad de Propietarios con la intención de consultar si existen deudas procedentes de la cuota o de derramas.

Este último es muy aconsejable conseguirlo puesto que el nuevo propietario del inmueble se hará cargo de las deudas con la Comunidad de Propietarios que existan en el momento de adquirir la vivienda, eso sí, con unos límites establecidos por la normativa vigente.

¿Cuáles son las posibles cargas que nos podemos encontrar vinculadas a un inmueble?

Las cargas más habituales pueden ser una hipoteca, embargos, servidumbres, la existencia de un usufructo, afecciones fiscales o limitaciones urbanísticas son las más comunes. En caso de que la vivienda tenga una hipoteca afecta a ella se suele cancelar por parte del anterior propietario en el mismo momento de la transmisión. Ya que si no se cancela seguirá vigente la hipoteca sobre el inmueble independientemente de quien es el propietario.

En la nota simple pueden aparecer embargos sobre el inmueble, embargos procedentes de un procedimiento judicial o de una administración pública como la agencia tributaria o la seguridad social por ejemplo.

Estos embargos seguirán en vigor hasta que se cancele la deuda de la que proceden, por lo que si al adquirir una vivienda se constata que existen embargos sobre ella es muy importante localizar la procedencia y estudiar las posibles vías para su cancelación.

Para ello es muy recomendable acudir a un despacho de abogados especializados, puesto que en ocasiones será imprescindible acudir a procedimientos judiciales y estudiar todos los detalles con el fin de que el inmueble que se desea adquirir se adquiera sin embargos sobre este.

En algunas ocasiones la deuda de la que procede el embargo ya está abonada y cancelada, pero no se ha realizado la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad. También puede aparecer en la nota simple alguna “afección fiscal” procedente de un impuesto concreto. Estas afecciones fiscales suelen tratarse de impuestos relacionados con el inmueble, independientemente de quien sea el titular del bien inmueble.

Como podría ser el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, o el impuesto de sucesiones y donaciones afecto a inmuebles heredados o donados.

En estos casos la afección fiscal en la nota simple puede aparecer durante cinco años y estar abonado el tributo en sí, por lo que se recomienda obtener del vendedor el justificante de abono de los impuestos y comprobar que se encuentran debidamente pagados y que no habrá problemas posteriores para el futuro propietario del inmueble.

¿Y si la carga hace referencia a limitaciones urbanísticas, qué problemas puede tener el nuevo propietario?

Si aparece en la nota simple o en cualquier certificado que se ha conseguido para obtener información sobre el inmueble, alguna limitación o afección urbanística se debe estudiar detenidamente para evitar problemas futuros.

Por ejemplo, consultar la calificación del suelo si lo que se adquiere es una finca sin edificar y se pretende edificar por el nuevo propietario. En este supuesto será imprescindible averiguar si está permitido el uso que se le pretenda dar al inmueble, ya sea residencial, industrial, etc.

Como también será importante para quien adquiera el inmueble si la vivienda está calificada como de protección oficial o si esa calificación ya no se encuentra en vigor.

¿La aparición de estas cargas afectas al inmueble puede impedir que se lleve a cabo la transmisión del bien inmueble?

La realidad es que no tiene porque afectar a la venta del inmueble por ejemplo, en ocasiones las cargas que aparecen ya están realmente solucionadas pero no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad debidamente.

En tal caso se puede adquirir el inmueble sin riesgo ninguno y a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva transmisión, anotar también la desaparición de la carga correspondiente que hubiera.

En el caso de que la carga que existe sobre el inmueble sea una servidumbre, de paso, de luces o de vistas, estas no desaparecerán puesto que van vinculadas al inmueble. El nuevo propietario tendrá que respetar las servidumbres que existan.

Al igual que ocurre cuando hay un usufructo afecto al inmueble, el nuevo titular del inmueble solo adquiere la nuda propiedad y deberá respetar el usufructo vigente. Esto conlleva a que no podrá hacer uso del inmueble hasta que el usufructo se extinga. Por todo esto es muy recomendable estar bien asesorado legalmente a la hora de adquirir un inmueble, debido a tantos detalles que hay que tener en cuenta.

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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El impacto de la custodia compartida en la pensión de alimentos

La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el régimen preferente en los procesos de separación y divorcio. Los tribunales consideran que, salvo circunstancias que lo desaconsejen, este modelo favorece la igualdad parental y el bienestar de los menores.

No obstante, su implantación ha generado un intenso debate en torno a un aspecto esencial: la fijación de la pensión de alimentos. Muchos progenitores presumen que, al establecerse la custodia compartida, desaparece automáticamente la obligación alimenticia. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y requiere un análisis detenido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los requisitos para que la custodia compartida afecte a la pensión de alimentos.

La custodia compartida y el deber de alimentos

El derecho y deber de alimentos se encuentra recogido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y persiste con independencia del régimen de custodia adoptado. La custodia compartida no elimina esta obligación, ya que la finalidad de la pensión es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares y que sus necesidades básicas queden debidamente cubiertas.

Los tribunales recuerdan que la corresponsabilidad parental implica tanto la atención directa como la contribución económica. Por ello, cuando existe un desequilibrio evidente entre las capacidades económicas de los progenitores, la custodia compartida no basta para excluir la pensión. El principio de proporcionalidad exige que cada progenitor contribuya según sus ingresos y patrimonio, de forma que la carga no recaiga únicamente en el tiempo de convivencia, sino también en la capacidad de sostener económicamente el cuidado de los hijos.

Qué dice la jurisprudencia sobre la pensión de alimentos durante la custodia compartida

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara en este aspecto. La custodia compartida no es sinónimo de supresión automática de la pensión de alimentos. Solo en aquellos casos en que ambos progenitores cuentan con ingresos similares y pueden atender por sí mismos todas las necesidades de los hijos durante los periodos de convivencia, cabe la posibilidad de no fijar pensión. En cambio, cuando se aprecia una desigualdad significativa, el tribunal opta por establecer una pensión que equilibre la situación y evite que el menor sufra un cambio sustancial de nivel de vida según conviva con uno u otro progenitor.

Este criterio responde a la protección del interés superior del menor, que actúa como principio rector de toda decisión judicial en materia de familia. El objetivo no es tanto la igualdad estricta entre progenitores como la garantía de estabilidad y seguridad para los hijos.

Factores determinantes en la fijación de la pensión de alimentos en custodia compartida

La fijación de la pensión en custodia compartida se resuelve caso por caso. Los jueces valoran no solo los ingresos de los progenitores, sino también las cargas económicas que soportan, la existencia de deudas, el número de hijos y las necesidades concretas de estos. En ocasiones, se opta por un sistema mixto en el que se reparten directamente algunos gastos —como el colegio, la sanidad o las actividades extraescolares— mientras que otros se cubren a través de una pensión periódica.

También es relevante la titularidad de la vivienda familiar. Cuando uno de los progenitores continúa residiendo en ella junto a los menores, este beneficio puede tenerse en cuenta al ponderar la cuantía de la pensión, ya que constituye una ventaja económica indirecta que incide en el reparto de cargas.

Por lo tanto, la custodia compartida no debe entenderse como un régimen que extingue la pensión de alimentos, sino como un marco flexible que busca equilibrar las cargas parentales en función de las circunstancias de cada familia, por lo que es fundamental contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia. La jurisprudencia española se orienta hacia un análisis casuístico que prioriza el interés de los menores frente a los derechos de los progenitores, garantizando así que la corresponsabilidad se traduzca en estabilidad económica y afectiva.

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes: oportunidad y seguridad jurídica

La irrupción de la tecnología blockchain ha dado lugar a una nueva forma de contractualización automatizada: los llamados contratos inteligentes. Programas basados en código que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen condiciones predeterminadas, los smart contracts abren vías eficaces para la automatización contractual. Sin embargo, su validez jurídica en el sistema legal español requiere un análisis integrado del derecho de contratos, las fuentes formales del Derecho y los desafíos tecnológicos subyacentes, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a tratar este tema tan actual.

Naturaleza jurídica de los contratos inteligentes

Un contrato inteligente no difiere de un contrato tradicional en cuanto a exigencias: debe cumplir los requisitos del consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. El componente novedoso reside en que la ejecución es automática, inalterable y verificable a través de la blockchain.

Para que un smart contract tenga eficacia jurídica en España, debe estar basado en términos claros y cumplir con los requisitos formales cuando correspondan, por ejemplo, en contratos formales como compraventa de inmuebles, que sí exigen escritura pública. En estos casos, el smart contract puede constituir un mecanismo complementario o accesorio al contrato principal, facilitando pagos o condiciones de cumplimiento, mientras que la eficacia del fondo se ancle en un título jurídico válido.

El artículo 1281 del Código Civil español, que reconoce el valor de la prueba documental, abre la puerta a que los registros basados en tecnología blockchain se entiendan como prueba suficiente de los pactos y su ejecución, siempre que se acredite su fiabilidad e integridad.

Requisitos técnicos y jurídicos esenciales

Para asegurar su validez jurídica, los smart contracts deben reunir ciertas condiciones técnicas y jurídicas. Tiene que tener unas cláusulas claras y expresas, que definan de forma inequívoca los bienes, partes, condiciones de ejecución y consecuencias. Además, debe existir un consentimiento informado y voluntario, donde las partes comprendan la naturaleza automatizada y el alcance del contrato.

Por otro lado, debe haber una seguridad e integridad del código, redactado por profesionales competentes y revisado por una auditoría técnica —por ejemplo, especialización en finanzas descentralizadas, y una transparencia de ejecución y trazabilidad, la blockchain debe permitir verificar cuándo se ha ejecutado cada cláusula y quiénes intervinieron.

Todo ello, sumado al cumplimiento de normativa general: protección de datos (si aplica, por ejemplo en contratos con datos personales), transparencia en operaciones financieras, prevención de blanqueo de capitales, etc., si el contexto lo requiere.

El Tribunal Supremo acepta que una firma electrónica avanzada cumpla con los requisitos de forma cuando la ley exige que los contratos sean escritos, por lo que un smart contract podría ser viable si incorpora sistemas avanzados de firma y autenticación digital.

Casos de uso y aplicaciones prácticas actuales de los contratos inteligentes

En el ámbito empresarial, los smart contracts han demostrado utilidad en diversos sectores:

  • Pago automático por hitos o entregables en contratos mercantiles: una vez verificado un evento, se libera el pago sin intervención manual.
  • Fiducias automatizadas o escrow, donde un tercero bloquea fondos hasta que se cumplan condiciones objetivas.
  • Operaciones en cadena de suministro, donde los proveedores pueden recibir pagos cuando se registra la entrega real en el sistema.
  • Finanzas descentralizadas (DeFi): aunque más relevante en otros sistemas jurídicos, en España hay creciente interés en integraciones tokenizadas, por ejemplo para crowdfunding con ejecución automatizada de reparto de beneficios.

En todos estos casos, el papel del abogado es asegurar que dicho contrato retire riesgos, cumpla con principios de equidad, permita auditoría externa y sea compatible con el orden público y normativa vigente, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Retos y riesgos actuales del contrato inteligente

Pese a su potencial, los smart contracts presentan retos que aun no están salvados.

En primer lugar, es posible y común los llamados “bugs”, es decir, la vulnerabilidad del código, una serie de errores en el programa pueden provocar ejecuciones no esperadas que generan pérdidas patrimoniales difíciles de revertir.

Por otro lado, si el smart contract depende de datos externos se necesita garantizar que estas fuentes sean fiables y estén protegidas contra manipulaciones, pudiendo haber imprevistos.

Además, hay que contar con el vacío legal existente en el marco regulatorio español que aún no define de forma sistemática los límites y garantías asociadas a estos contratos.

Tampoco hay que olvidar que la naturaleza descentralizada de muchas blockchains plantea desafíos sobre la jurisdicción aplicable y los canales de resolución de conflictos.

Estas situaciones obligan a una labor preventiva: un smart contract debe ir acompañado de un contrato tradicional (o anexo), cláusula compromisoria para resolver controversias, definición clara del derecho aplicable y mecanismo de reversión en caso de anomalías.

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Incendios forestales y consecuencias legales

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Incendios forestales y consecuencias legales

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Responsabilidad legal en incendios forestales

Ya es algo casi habitual en el mundo entero que en la época de los meses de verano se sucedan cantidad de incendios forestales. Unos son provocados intencionadamente por el humano y otros son provocados por rayos, por el calor excesivo o por otros motivos.

En los casos en que se provocan de manera intencionada por una persona y se consigue identificar a esa persona o personas concretas que provocaron el incendio, tendrá unas consecuencias legales en nuestro país.

Estas consecuencias pueden enmarcarse tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil. Es decir, puede acarrear sanciones penales como multas o penas de prisión para los causantes del incendio, como una sanción civil consistente en el abono de una indemnización a personas afectadas y perjudicadas por ejemplo.

¿Qué consecuencias penales puede llevar la provocación de un incendio forestal?

En nuestro Código Penal se prevén diferentes penas para los que provoquen un incendio intencionadamente. Se castiga a quien provoque un incendio forestal con una pena de hasta cinco años de prisión, puede no parecer una pena muy gravosa a la vista del gran daño que se causa.

Pero la normativa agrava la pena cuando además haya existido peligro para la vida o integridad física de las personas, alcanzando la posible pena a los veinte años de prisión. Nuestra ley prevé que el mínimo por el que se debe condenar a un responsable de un incendio de estas características es de diez años, es decir, un mínimo bastante alto lo que puede conllevar que si se prueba fehacientemente que la persona acusada ha causado intencionadamente el incendio, difícilmente se va a librar de una condena de unos años de prisión.

En los casos especiales de incendios forestales, en los que no ha habido riesgo para la vida o integridad física de las personas, también existe una agravante en nuestro Código Penal. Esta agravante aparece cuando se alteren lasa condiciones de vida animal o vegetal por ejemplo, cuando afecta a zonas próximas a núcleos de población, o incluso cuando el incendio ha sido provocado en un momento en que las condiciones climatológicas incrementen el riesgo de propagación.

Esto podría darse si se provoca el incendio en los días de más calor, o con una previsión de viento bastante importante. En estos casos la pena que se podría imponer al responsable del incendio irá desde los tres años de prisión a los seis años.

¿De qué depende la pena impuesta por provocar un incendio?

Como en muchos de los supuestos penales en nuestro derecho, dependerá de las pruebas que haya para poder condenar a un responsable de un incendio. Es decir, para poder condenar a una persona por un incendio de estas características habrá que tener en cuenta los informes de los bomberos por un lado.

Las pruebas que se puedan aportar que vinculen directamente al supuesto delincuente con el incendio provocado, como por ejemplo si se ha encontrado material corrosivo, si se ha podido probar que el acusado se encontraba en el lugar en el preciso momento en que se inició el incendio.

Además de la sanción penal a la que se haya condenado al responsable, existirá una sanción civil, es decir, una responsabilidad civil que deberá abonar a los perjudicados por los daños materiales causados.

¿Qué ocurre cuando el incendio causa daños materiales?

En los casos en que el incendio ha podido dañar terrenos particulares, viviendas o incluso negocios, uno de los primeros pasos a seguir por los perjudicados es acudir a sus compañías de seguros que pueda cubrir esos daños. Por ejemplo seguros de hogar, seguros agrícolas o de negocio.

En los supuestos en que se ha identificado al responsable del incendio se puede reclamar directamente a esa persona, con el fin de que sea ella quien abone la indemnización correspondiente.

Estas reclamaciones pueden realizarse directamente por el afectado o perjudicado o existe la posibilidad de que, en los casos en que el perjudicado tiene un seguro que cubra estos daños y haya abonado la indemnización correspondiente, sea la propia compañía de seguros la que reclame al responsable.

Aquí ocurre como en los supuestos de un siniestro en el que el culpable dio positivo en el test de alcoholemia, la compañía de seguros responsable abona la indemnización correspondiente en favor del perjudicado, pero posteriormente reclama esa indemnización al culpable del siniestro.

¿Qué pasos ha de seguir un perjudicado en un incendio de estas características?

Lo primero que debe hacer es recopilar pruebas de los daños sufridos, en ocasiones será necesario un informe pericial que valore los daños causados.

Si se dispone de una póliza de seguros que pueda cubrir esos daños se debe acudir a ella y que sea la compañía de seguros propia la que abone el valor de lo dañado. De esta manera el perjudicado se olvida de localizar al culpable y responsable del incendio y de reclamarle por el perjuicio causado.

Es un beneficio para el perjudicado, sobre todo porque en muchas ocasiones en las que se ha podido identificar al responsable del incendio, este no dispone de bienes suficientes como para hacerse cargo del abono de la indemnización correspondiente.

Desde Emeybe se recomienda acudir a un experto en la materia que pueda facilitar todo el proceso desde el momento en que se provocan los daños hasta el momento en que se recibe la indemnización por los perjuicios.

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Responsabilidad de socios por daños a la Sociedad

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Responsabilidad de socios por daños a la Sociedad

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Acción de responsabilidad contra los socios por daño a la sociedad

En el ámbito de las sociedades de capital, la responsabilidad por los daños ocasionados a la sociedad suele asociarse exclusivamente a los administradores sociales. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ofrece otra vía menos conocida pero igualmente relevante: la acción de responsabilidad contra los socios prevista en el artículo 241 bis LSC. Esta figura permite reclamar daños a aquellos socios que, con su conducta, hayan intervenido en la causación de un perjuicio al patrimonio social.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizaremos los elementos configuradores de esta acción, sus diferencias respecto a la acción social de responsabilidad contra administradores y su utilidad práctica en litigios societarios, especialmente en sociedades cerradas y familiares.

El artículo 241 bis LSC y la responsabilidad de los socios

El artículo 241 bis LSC establece la posibilidad de exigir responsabilidad civil a los socios que, actuando de forma dolosa o abusiva, causen un daño directo a la sociedad, a otros socios o a terceros. Esta previsión se introdujo en la reforma de la LSC de 2014, con el objetivo de evitar que los socios mayoritarios, o incluso minoritarios con capacidad de bloqueo, puedan actuar en perjuicio de la sociedad escudándose en su posición de control.

El precepto exige dos elementos esenciales. En primer lugar, una conducta dolosa o abusiva del socio, es decir, no basta la simple negligencia, se requiere que el socio haya actuado con mala fe, abuso de derecho o en fraude de ley, aprovechándose de su posición para causar un daño.

Y, por otro lado, un daño directo al patrimonio social o a los intereses de la sociedad, el perjuicio debe ser inmediato y no meramente reflejo de un daño al patrimonio de otro socio.

A diferencia de la responsabilidad de los administradores (art. 236 y ss. LSC), que es de carácter objetivo en determinados supuestos, la responsabilidad de los socios bajo el art. 241 bis es eminentemente subjetiva y requiere probar la intencionalidad en la conducta lesiva.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Ámbitos de aplicación más frecuentes del art.241 bis LSC

La acción de responsabilidad contra los socios suele activarse en contextos de fuerte conflictividad societaria, principalmente en sociedades de capital cerrado donde no existe dispersión accionarial y las decisiones se adoptan en círculos muy reducidos.

Los supuestos más habituales son:

  • Aprobación de acuerdos sociales abusivos, pactos que benefician de forma exclusiva a determinados socios en detrimento de la sociedad, como retribuciones desproporcionadas, cesiones de activos a valor inferior al de mercado, o decisiones estratégicas que vacían de contenido la actividad social.
  • Obstrucción dolosa del funcionamiento social, los socios minoritarios que bloquean sistemáticamente acuerdos esenciales para el funcionamiento de la sociedad, aprovechando quórums reforzados o pactos parasociales, causando un daño económico directo.
  • Desviación de oportunidades de negocio, los socios que aprovechan su posición privilegiada para captar oportunidades de negocio que deberían ser canalizadas a través de la sociedad, beneficiándose personalmente.
  • Infracción de pactos estatutarios o parasociales con efectos lesivos para la sociedad, o incumplimientos contractuales que suponen un menoscabo al patrimonio social o afectan al normal desenvolvimiento de la actividad.

Requisitos procesales y legitimación para accionar el art. 241 bis LSC

La acción del artículo 241 bis LSC puede ser ejercitada tanto por la sociedad como por cualquier socio que ostente interés legítimo, así como por terceros directamente perjudicados. En este sentido, no es necesario cumplir los requisitos de minoría cualificada que exige la acción social de responsabilidad frente a administradores (art. 239 LSC).

A nivel procesal, el demandante debe acreditar la existencia de un acto doloso o abusivo del socio demandado, la causalidad directa entre dicho acto y el perjuicio ocasionado al patrimonio social, la cuantificación del daño reclamado, ya sea por la disminución de activos o por la frustración de beneficios esperados, y el plazo para el ejercicio de la acción es de cuatro años desde la consumación del acto lesivo, de acuerdo con el artículo 949 del Código de Comercio, aplicado por analogía.

Jurisprudencia y doctrina reciente que aplica la acción del art. 241 bis LSC

La jurisprudencia todavía es escasa en relación con la acción del artículo 241 bis LSC, dado que es una figura relativamente reciente. No obstante, las Audiencias Provinciales empiezan a perfilar criterios interpretativos, destacando la importancia de acreditar la existencia de abuso de derecho (art. 7.2 CC) y la prueba rigurosa del nexo causal entre el acto del socio y el perjuicio social.

Un caso paradigmático fue la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 12 de diciembre de 2022, donde se condenó a un socio mayoritario por aprobar acuerdos sociales que suponían un vaciamiento patrimonial de la sociedad en su exclusivo beneficio, actuando en fraude de ley.

Del mismo modo, la doctrina especializada destaca que esta acción permite superar la tradicional “inmunidad” de los socios mayoritarios frente a la responsabilidad civil, equilibrando así las posiciones de poder dentro de la sociedad.

Utilidad estratégica en conflictos societarios

Desde el punto de vista práctico, la acción de responsabilidad contra socios es una herramienta de gran utilidad en litigios societarios donde la responsabilidad de los administradores resulta difícil de articular, bien porque estos actúan de forma instrumental siguiendo las instrucciones de los socios de control, o porque los actos lesivos emanan directamente de la voluntad social expresada en junta.

La posibilidad de dirigir la acción directamente contra el socio infractor refuerza la posición de los socios minoritarios y permite reclamar daños que de otro modo quedarían sin resarcir. Además, su interposición puede ser un elemento de presión negociadora en procesos de disolución, salida ordenada o compraventa de participaciones.

La acción de responsabilidad contra socios prevista en el artículo 241 bis LSC constituye una herramienta jurídica potente pero infrautilizada. Su conocimiento y correcta articulación procesal permite proteger los intereses de la sociedad y de los socios minoritarios frente a conductas abusivas que pueden comprometer la viabilidad empresarial, por lo que es necesario el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho societario.

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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Validez de las pruebas digitales en los procedimientos judiciales: retos y garantías

El avance de las tecnologías de la información ha transformado el concepto de prueba en el proceso judicial. Documentos electrónicos, correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de videoconferencias, publicaciones en redes sociales y archivos almacenados en la nube son cada vez más habituales como elementos probatorios. Sin embargo, su admisión, autenticidad y eficacia jurídica plantean importantes desafíos procesales y técnicos.

Para los despachos de abogados, conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las pruebas digitales es esencial para asesorar correctamente a sus clientes y diseñar estrategias procesales eficaces, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte las claves de esta nueva situación.

Concepto y tipología de pruebas digitales

Se entiende por prueba digital cualquier información susceptible de ser presentada en un proceso judicial, cuyo soporte, origen o transmisión sea electrónico o digital. Abarca desde simples mensajes de texto hasta archivos encriptados, pasando por metadatos, historiales de navegación, chats, correos electrónicos, grabaciones de videollamadas o registros de blockchain.

Estas pruebas pueden clasificarse según su origen (interno o externo a las partes), su soporte (almacenamiento local, en la nube, en redes sociales) y su forma de obtención (voluntaria, por solicitud judicial o mediante investigación pericial).

En los últimos años, los juzgados y tribunales han tenido que adaptar sus criterios a esta nueva tipología de prueba, conjugando el derecho a la tutela judicial efectiva con las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Prueba de la autenticidad e integridad: la importancia de la cadena de custodia

Para acreditar la autenticidad e integridad de una prueba digital es fundamental garantizar una correcta cadena de custodia. Este concepto, tradicionalmente asociado a pruebas materiales, se aplica también en el ámbito digital, exigiendo que el archivo o soporte sea preservado de cualquier alteración desde su obtención hasta su presentación en juicio.

En la práctica, la cadena de custodia de una prueba digital puede garantizarse mediante la obtención de la prueba mediante fedatario público (acta notarial de presencia); el depósito en plataformas de custodia digital que utilicen sellos de tiempo cualificados; la intervención de un perito informático colegiado, que realice un análisis forense y certifique la autenticidad y trazabilidad de los datos; la utilización de tecnologías blockchain para registrar la existencia e integridad de documentos digitales.

En este sentido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, refuerza la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados electrónicamente o con sello de tiempo cualificado.

Jurisprudencia actual sobre pruebas digitales

La jurisprudencia española ha venido perfilando los requisitos para la validez y valoración de las pruebas digitales, tanto en el ámbito civil como penal. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que la mera aportación de pantallazos o capturas de pantalla carece de fuerza probatoria plena si no se acompaña de otros elementos que garanticen su autenticidad (STS 300/2015, de 19 de mayo).

En la misma línea, el Tribunal considera esencial que la parte que aporte la prueba pueda acreditar su origen, fecha y ausencia de manipulación, bien mediante acta notarial, bien mediante pericial informática. La jurisprudencia también ha aceptado como válida la aportación de mensajes de WhatsApp impresos, siempre que la parte contraria no niegue su autenticidad y el contenido no sea controvertido.

Por otro lado, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de procedimientos en los que se admitieron pruebas digitales obtenidas sin autorización judicial previa, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

Recomendaciones prácticas para el uso de pruebas digitales

Desde el punto de vista estratégico, es fundamental que las partes que deseen utilizar pruebas digitales en un procedimiento adopten medidas preventivas para reforzar su validez jurídica. Algunas recomendaciones esenciales son solicitar acta notarial de presencia cuando se trate de publicaciones en redes sociales o mensajes electrónicos; conservar la prueba en su soporte original y evitar manipulaciones posteriores y recurrir a peritajes informáticos colegiados que certifiquen la autenticidad del archivo, sus metadatos y la inexistencia de alteraciones.

En el ámbito empresarial, establecer protocolos internos de custodia de documentación digital y uso de herramientas de certificación electrónica. Considerar la utilización de tecnologías de registro distribuido (blockchain) para reforzar la trazabilidad e integridad de documentos sensibles. Estas precauciones no solo aumentan la probabilidad de admisión de la prueba, sino que también refuerzan su credibilidad ante el juez, lo que puede ser determinante en la valoración probatoria.

Es Emeybe Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresas como a particulares en la aportación, impugnación y valoración de pruebas digitales, ofreciendo estrategias jurídicas adaptadas a la evolución tecnológica y a las exigencias de nuestros tribunales.

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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Responsabilidad por hacer un grafiti en la vía pública

El hecho de encontrarse un “grafiti” o una “pintada” en la fachada de un edificio de viviendas, de un colegio público o incluso de un edificio patrimonio histórico-artístico del municipio puede conllevar una sanción para el autor.

Lo que quizá no sea tan conocido por la mayoría es que también podría ser considerado un delito previsto en nuestro Código Penal.

Lo que se ve como una “gamberrada” por los jóvenes en algunas ocasiones puede conllevar un castigo inesperado, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar los requisitos para el cumplimiento de este delito.

Qué pintada o grafiti se considera delito

El Tribunal Supremo ha dejado claro cuando se entiende que existe delito y cuando no hay delito.

La diferencia entre considerar un grafiti o pintada delito o sanción administrativa reside en la gravedad o levedad de los daños causados. Es decir, dependerá de si el daño causado al bien de interés cultural, patrimonio histórico, o una fachada cualquiera de la intensidad.

No se tratará de la misma manera una pintada que lo único que ha provocado es un “deslucimiento” y se ha podido limpiar fácilmente, que una pintada que ha dañado el material del bien o que para eliminar esa pintada han sido necesarios unos trabajos de limpieza costosos.

Añadiendo además que si tras la limpieza no se ha quedado el bien o fachada como se encontraba antes de la pintada o grafiti, se puede considerar que se ha dañado gravemente ese bien o fachada. En este caso el autor se puede ver envuelto en un procedimiento penal.

Qué ocurre si se denuncia al autor de un grafiti o pintada como responsable penal

En los supuestos en que se puede considerar delito esta clase de actos, se denuncia por parte del propietario del bien o fachada ante la autoridad competente, policía nacional o guardia civil. Está previsto en nuestro Código Penal como un delito de daños o un delito de daños sobre bienes de valor histórico, cultural o artístico.

Los autores del grafiti o pintada pueden enfrentarse a una pena de privación de libertad o a una multa, dependiendo de la gravedad de los daños causados y dependiendo del bien en el que se ha hecho la pintada o grafiti.

A qué sanciones se enfrentan los autores de grafitis o pintadas

Si el procedimiento penal seguido termina con una sentencia condenatoria el autor responsable de este delito podrá ser condenado a abonar una multa o a un tiempo de prisión, en caso de que la pintada se realizara sobre un bien o fachada no considerada de interés cultural o patrimonio histórico.

Pero en el caso de que se haya realizado el grafiti en un bien que está catalogado como de interés cultural o patrimonio histórico entre otros, la diferencia en la práctica es que el tribunal o juez puede imponer además una medida al autor del grafiti dirigida a restaurar el bien dañado.

Por otro lado, las sanciones administrativas que se pueden imponer a los autores de estas pintadas o grafitis van desde los cien euros hasta los sesenta mil euros. El alcance de la sanción administrativa dependerá de la comunidad autónoma en el que se encuentre el bien dañado.

De qué dependerá que se aplique una sanción u otra

Como ya hemos visto, dependerá del daño causado y de la dificultad o el coste de limpiar lo pintado por ejemplo. Nuestros tribunales tienen en cuenta el tiempo, el coste y la dificultad de borrar el grafiti o pintada para aplicar una sanción más grave o más leve, o incluso para entender que no hay delito y que se trata de una infracción administrativa.

Desde Emeybe Abogados aconsejamos acudir a profesionales, tanto si se trata del autor identificado que realizó el grafiti o pintada, como si se trata de los propietarios del bien dañado. Resulta esencial poder conocer qué pruebas serán necesarias para acreditar tanto el daño causado como el hecho contrario, ya que sin pruebas va a ser difícil que exista una condena contra el autor de los hechos.

Cuándo es legal pintar un grafiti en una fachada

Solo será legal cuando se cuente con el permiso de los propietarios de ese inmueble, ya sea un particular o una entidad pública que desea embellecer una fachada de una finca abandonada que sea de su propiedad, por ejemplo.

Si se trata de un grafiti o pintada en un local o en una fachada de un edificio particular y el propietario da su permiso al autor del grafiti, este no estará cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa.

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores en PYMES y Startups

En el entorno empresarial actual, especialmente en pymes y startups, la figura del administrador conlleva una serie de responsabilidades que no se limitan al ámbito civil o mercantil. El Código Penal español establece que los administradores —tanto formales como de hecho— pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, incluidos aquellos derivados de su omisión.

El objetivo de este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados es analizar en profundidad las bases legales de esta responsabilidad, los principales delitos aplicables y cómo configurar una defensa eficaz mediante el diseño e implantación de un programa de compliance penal.

Dónde se encuentra regulada la responsabilidad penal del administrador societario

El artículo 31 del Código Penal impone responsabilidad penal personal al administrador que actúe en nombre o representación de la sociedad, incluso si la conducta que origina el delito corresponde formalmente a la persona jurídica. Además, los administradores asumen una posición de garantía, derivada de su deber de control y supervisión sobre las actividades de la empresa, según el artículo 11 CP.

Esto implica que no solo los actos delictivos directos, sino también las omisiones o la falta de diligencia (culpa “in vigilando”, “in eligendo” o “in instruendo”) pueden ser punibles. En consecuencia, la jurisprudencia reconoce que un administrador puede responder penalmente por no haber prevenido delitos cometidos por sus subordinados.

Delitos más relevantes que pueden implicar responsabilidad del administrador societario

Según la doctrina y el Código Penal, los delitos más comunes que pueden imputarse a un administrador incluyen la administración desleal (art. 252 CP), por uso indebido de fondos sociales; la apropiación indebida (art. 253 CP), si se utilizan bienes sociales con fines ajenos al objeto social; la falsedad documental (art. 390 CP), por manipulación de actas o cuentas; los delitos contra Hacienda o la Seguridad Social (arts. 305 CP), por fraude fiscal; el blanqueo de capitales (art. 301 CP), en caso de ocultación del origen ilícito de fondos; y la insolvencia punible o alzamiento de bienes, especialmente en crisis financieras.

Estos delitos pueden derivar tanto de acciones directas del administrador como del incumplimiento de controles internos exigibles por su función.

Compliance penal como herramienta de prevención

La reforma del Código Penal (art. 31 bis) introdujo la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si antes de la comisión del delito se implantó un programa eficaz de prevención (compliance penal). Este cumplimiento conlleva una supervisión autónoma por parte de un órgano específico y demuestra que el delito fue cometido por eludiendo fraudulentamente dicho modelo.

Aunque este compliance exime a la sociedad, no elimina la responsabilidad individual del administrador. Sin embargo, sirve de base para su defensa, pues permite trasladar la carga de demostrar la diligencia del administrador. Debe acreditarse que actuó conforme al deber de control, que eligió responsables competentes y que supervisó eficazmente.

Estrategias recomendadas para administradores

Diseño e implantación de un compliance penal ajustado a las actividades y riesgos de la empresa. Debe incluir mapeo de riesgos, políticas concretas, canales de denuncia y un sistema disciplinario. Además debe asignarse un órgano de supervisión autónomo, capaz de auditar la eficacia del compliance y dotado de recursos para actuar independientemente.

Debe existir una formalización clara de cargos y delegación de funciones, identificando responsabilidades y roles operativos para prevenir la difusión de responsabilidad y hay que preconstituir prueba de la diligencia del administrador mediante certificación del compliance (p.ej. UNE 19601) o informe pericial, atendiendo a la inversión de carga de prueba en materia penal.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre responsabilidad penal de administradores societarios

Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condenó a una empresa cárnica y a su administrador por incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, por no contar con un programa de compliance adecuado.

También la doctrina del Tribunal Supremo, citada en la Circular 1/2016 de la Fiscalía, deja claro que el deber de los administradores incluye garantizar una cultura ética real dentro de la empresa, superando la mera forma.

La doctrina y jurisprudencia dejan claro que la responsabilidad penal de los administradores es una realidad tangible. En el entorno de pymes y startups, donde las estructuras pueden ser más laxas, el riesgo penal aumenta significativamente. Es necesario una buena estrategia legal de un despacho de abogados experto en derecho penal para acompañar a administradores en la implantación de compliance penal, asegurar delegación documental y diseñar sistemas de supervisión sólidos puede marcar la diferencia entre la seguridad jurídica y el riesgo penal.

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: marco legal, conflictos y recomendaciones prácticas

La digitalización progresiva de la sociedad ha transformado profundamente la forma en que nos comunicamos, trabajamos, almacenamos información e incluso generamos patrimonio. Esta transformación ha generado nuevas categorías de bienes intangibles, cuya gestión tras el fallecimiento del titular plantea desafíos jurídicos significativos.

Nos referimos a la llamada herencia digital, una realidad que, aunque aún no plenamente desarrollada normativamente, requiere una aproximación técnica rigurosa por parte de profesionales del Derecho, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Qué se entiende por herencia digital

Se considera herencia digital al conjunto de bienes, derechos, obligaciones e información de carácter digital asociados a una persona física. Incluye perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones digitales, dominios web, criptomonedas, servicios en la nube, plataformas de contenido, carteras virtuales o cualquier otro activo almacenado o gestionado electrónicamente.

Además del valor patrimonial que pueden tener ciertos activos digitales, muchos elementos de esta herencia contienen información sensible o personal, como fotografías, comunicaciones privadas o datos financieros. De ahí que la gestión post mortem de esta información exija conjugar el derecho sucesorio con la normativa de protección de datos y los derechos de la personalidad.

Marco normativo español sobre herencia digital

La legislación española ofrece ciertos instrumentos para abordar la herencia digital, aunque no existe una regulación específica y sistemática. La referencia principal es la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuyo artículo 96 permite que los herederos accedan, modifiquen o supriman los datos personales del fallecido, siempre que no exista una prohibición expresa del causante o una ley específica en sentido contrario.

Dicho precepto establece la posibilidad de designar a una persona concreta —ya sea heredero o no— para que gestione el legado digital. Esta disposición, aunque valiosa, resulta en ocasiones insuficiente ante los obstáculos prácticos que imponen las plataformas tecnológicas y la ausencia de previsiones testamentarias específicas por parte del titular.

En el derecho civil catalán, el artículo 411-10 del Código Civil de Cataluña, reformado por la Ley 10/2017, ha sido pionero al reconocer expresamente el derecho del testador a ordenar el destino de sus contenidos digitales y designar a un “albacea digital”. Este avance normativo autonómico puede servir de referencia para futuras reformas estatales.

Problemática práctica y conflictos frecuentes en las herencias digitales

En la práctica, la herencia digital genera múltiples dificultades. Uno de los problemas más habituales es el desconocimiento por parte de los herederos de las cuentas y activos digitales que poseía el causante.

A diferencia de los bienes tradicionales, los activos digitales no suelen estar reflejados en documentación bancaria ni en registros públicos, por lo que su identificación y localización dependen en gran medida de la información dejada por el fallecido.

Otro conflicto común es el acceso a contenidos sensibles o de carácter personal, como correos electrónicos o mensajes privados. La falta de instrucciones claras puede dar lugar a controversias entre herederos sobre qué información debe mantenerse privada, cuál puede ser eliminada y qué contenidos pueden tener valor patrimonial o documental.

Asimismo, muchas plataformas imponen condiciones restrictivas en sus términos de uso. Algunas permiten la designación de contactos de legado o la eliminación automática de cuentas inactivas; otras, directamente, deniegan el acceso a familiares salvo que exista una resolución judicial o autorización previa del usuario fallecido. Esto genera una tensión entre el derecho a la herencia reconocido en el ordenamiento español y la voluntad unilateral impuesta por corporaciones extranjeras.

Recomendaciones jurídicas para una correcta planificación de tu herencia digital

La experiencia profesional aconseja incluir una cláusula específica sobre la herencia digital dentro del testamento. Aunque no existe en nuestro ordenamiento un testamento digital como figura autónoma, el testador puede establecer instrucciones precisas sobre sus activos digitales, su tratamiento y su destino. Esta cláusula puede complementarse con un documento privado que contenga un inventario de cuentas, servicios, plataformas utilizadas y, si se estima conveniente, las claves de acceso necesarias, custodiadas de forma segura.

También es aconsejable designar expresamente a una persona de confianza que actúe como gestor digital o albacea digital. Esta figura, aunque no esté regulada de forma autónoma, puede asumir funciones de administración, cancelación de perfiles o entrega de contenidos según lo dispuesto por el testador. El nombramiento debe ir acompañado de un mandato claro, detallado y con respaldo testamentario.

Conviene además revisar periódicamente los términos de servicio de las principales plataformas en las que se tiene presencia digital, ya que algunas ofrecen mecanismos internos de planificación post mortem. Así, Google permite activar un “gestor de cuentas inactivas” y Facebook autoriza la designación de un “contacto de legado”.

El papel del abogado en la era digital

El creciente protagonismo de los activos digitales exige a los despachos de abogados una actualización constante en derecho sucesorio, protección de datos, derecho tecnológico y derecho internacional privado. Las asesorías patrimoniales integrales deben incluir ya no solo la transmisión de bienes muebles e inmuebles, sino también la del patrimonio intangible digital, con todos los matices que ello comporta.

En este sentido, el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en herencias  debe ser preventivo, con la inclusión de cláusulas específicas en testamentos, protocolos familiares o capitulaciones, y también reactivo, ofreciendo defensa ante denegaciones de acceso por parte de plataformas o conflictos entre herederos sobre la gestión de la herencia digital.

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Préstamo de dinero entre particulares: Principales claves

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Préstamo de dinero entre particulares: Principales claves

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Préstamo dinerario entre particulares con o sin vínculo familiar

En ocasiones se presenta la situación en la que algún familiar necesite ayuda económica y se opta por solicitar préstamos bancarios o préstamo entre familiares. También puede darse entre amigos, compañeros de trabajo, etcétera. En realidad la operación es la misma exista o no un vínculo familiar, se trata de un préstamo entre particulares igualmente.

¿Cómo se formaliza un contrato de préstamos entre particulares?

A la hora de redactar el contrato de préstamo que van a firmar ambas partes se puede formalizar tanto en un documento privado como en escritura pública ante notario. No existe una obligación marcada por la legislación española para hacerlo de una manera u otra. Basta con el documento privado firmado por ambas partes, aunque ese documento privado debe cumplir con unos requisitos básicos.

¿Cuáles son esos requisitos básicos que debe cumplir un contrato de préstamo entre particulares?

Lo primero que debe aparecer en el contrato de préstamo es la identificación de las partes, tanto del prestatario como del prestamista. Deben de estar bien identificados en el documento con todos los datos personales.

Es esencial detallar la cantidad del préstamo, qué cantidad exacta se va a entregar al prestatario, así como la moneda en la que se realizará la operación. La forma de entrega del dinero al prestamista es muy importante que esté claramente redactada en el contrato, las cuotas, la cuantía de las cuotas, la duración del préstamo, así como la manera o vía por la que el prestatario realizará el abono de cada cuota.

Y, por supuesto, si se aplicarán intereses o no. Es totalmente lícito que no se apliquen intereses a este tipo de préstamos. De hecho es uno de los motivos por los que se decide firmar un contrato de préstamo entre particulares en lugar de entre un particular y una entidad bancaria o entidad prestamista.

Se pueden añadir cualquier cláusula que se acuerde por ambas partes, como cláusulas de incumplimiento, qué consecuencias tendría el incumplimiento por parte del prestatario. También se pueden prever las vías a seguir para solucionar conflictos que puedan surgir entre las partes en relación con el contrato de préstamo.

¿Y si se opta por formalizar el contrato de préstamo entre particulares mediante escritura pública ante notario?

En caso de decidir elevar a público el contrato de préstamo entre particulares, los requisitos que debe cumplir dicha escritura son los mismos que si de un contrato privado se tratase. La única diferencia es que se realiza ante notario, pero a la hora de justificar y acreditar la veracidad y autenticidad de esta operación de préstamo, será necesario aportar la misma documentación que si de un contrato privado se tratase.

¿Qué implicaciones fiscales conlleva la firma de un contrato de préstamo entre particulares?

La operación de préstamo entre particulares está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales, aunque se encuentra exenta en virtud de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A pesar de estar exenta de abono es necesario presentar el modelo correspondiente del impuesto de transmisiones patrimoniales. La presentación de este impuesto es obligatoria y será también una manera de acreditar la autenticidad del documento del préstamo a ojos de la Agencia Tributaria por ejemplo.

Es importante la presentación de este impuesto junto con la documentación acreditativa del contrato de préstamo ya que si no, la Agencia Tributaria podría entender que se trata de una donación encubierta y esto traería consecuencias indeseadas para ambas partes del contrato.

¿Qué ocurre si se aplican intereses en el contrato de préstamo entre particulares?

La consecuencia de aplicar intereses a este tipo de préstamos es que el prestamista, quien presta el dinero y posteriormente recibe la cuantía prestada más unos intereses pactados, es que este deberá incluir esos intereses recibidos en la declaración del IRPF.

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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¿Hay que seguir pagando la hipoteca después de sufrir un embargo?

Muchos ciudadanos en España han vivido la amarga experiencia de perder su vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria. Este tipo de situación no solo implica la pérdida del hogar, sino también una serie de consecuencias económicas que perduran en el tiempo. Una de las más injustas, y a menudo desconocidas, es la de seguir pagando cuotas de una hipoteca sobre una vivienda que ya ha sido embargada, subastada o adjudicada al banco.

La pregunta que muchos se hacen es: ¿tengo derecho a reclamar lo que he seguido pagando después de perder mi casa? En muchos casos, la respuesta es afirmativa, pero requiere un análisis jurídico riguroso y una estrategia legal adecuada, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog este asunto tan delicado y a la vez desconocido.

El marco legal de la ejecución hipotecaria

Cuando se produce un impago continuado de las cuotas de una hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, culmina con la subasta del inmueble. Si en la subasta no se presenta ningún tercero interesado, lo habitual es que la entidad acreedora se adjudique la propiedad del bien por un porcentaje del valor de tasación.

Una vez adjudicada la vivienda, el titular de la hipoteca pierde la propiedad, pero eso no significa que se extinga automáticamente la deuda. Si el valor de adjudicación es inferior al importe pendiente del préstamo, el banco puede seguir reclamando el resto. Esta situación da lugar al conocido “déficit hipotecario”.

Qué ocurre si el deudor sigue pagando después del embargo

En muchos casos, por desconocimiento o desinformación, los deudores continúan abonando las cuotas hipotecarias incluso después de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Esta situación, más común de lo que parece, puede suponer un perjuicio económico importante, especialmente si esos pagos no son aplicados correctamente al saldo pendiente o, en el peor de los casos, si simplemente se pierden en la contabilidad del banco.

Desde un punto de vista jurídico, el pago realizado por un bien que ya no pertenece al deudor podría ser considerado un pago indebido, y, por tanto, susceptible de ser reclamado. El artículo 1895 del Código Civil establece que quien recibe lo que no se le debe y paga de mala fe, está obligado a restituirlo con sus intereses. Así, si la entidad financiera ha seguido cobrando sin informar adecuadamente de la pérdida de la propiedad o del estado real de la deuda, podría estar incurriendo en una actuación contraria a la buena fe contractual.

Vías para reclamar las cantidades pagadas de más

El afectado puede iniciar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas una vez adjudicada la vivienda. Es fundamental acreditar la fecha de la adjudicación judicial del inmueble y los pagos realizados con posterioridad a la misma.

En caso de no obtener respuesta favorable o de que el banco rechace la devolución, se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento injusto o por cobro indebido. Este tipo de acción exige demostrar que el banco ha recibido una cantidad económica sin causa legal que lo justifique y en perjuicio del consumidor.

La jurisprudencia ha comenzado a respaldar este tipo de reclamaciones, especialmente en aquellos casos en que se constata la falta de transparencia de las entidades bancarias respecto al estado de la deuda o la titularidad del inmueble. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de una buena recopilación de pruebas, entre ellas, los extractos bancarios, el auto de adjudicación, el estado de la deuda en el momento de la subasta y la correspondencia mantenida con el banco.

Plazo para ejercitar la acción de reclamación

El plazo general para reclamar una cantidad por cobro indebido es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, tras su reforma en 2015. Este plazo se cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo conocer que estaba realizando un pago sin causa o que tenía derecho a reclamarlo. En este sentido, es relevante la fecha en la que se tiene constancia de la adjudicación de la vivienda y la persistencia de los pagos.

Es recomendable actuar con diligencia y no dejar pasar el tiempo, ya que una reclamación extemporánea puede dar lugar a la pérdida del derecho a recuperar el dinero. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario es clave para evaluar la viabilidad del caso y emprender las acciones legales adecuadas.

El papel del principio de buena fe y la protección del consumidor

En este tipo de situaciones, el principio de buena fe contractual y la normativa de protección al consumidor cobran especial relevancia. Las entidades financieras tienen la obligación de informar con claridad y transparencia sobre la situación del préstamo hipotecario, los efectos de la ejecución y el estado de la deuda restante. Cuando esa obligación no se cumple, se vulneran los derechos del deudor, que queda en una posición de clara desventaja.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones la importancia de equilibrar la relación entre consumidores y bancos, sobre todo en el contexto de contratos complejos como los préstamos hipotecarios. La falta de información o la confusión provocada intencionadamente por las entidades puede dar lugar a una responsabilidad jurídica por parte de estas.

Por ello, es necesaria la correcta información y el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho bancario que pueda realizar la estrategia oportuna para defender los derechos del consumidor.

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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¿Qué debo saber si se incendia la vivienda en la que vivo de alquiler?

Siendo el inquilino de un inmueble puede uno estar tranquilo cuando el propietario tiene contratado un seguro de hogar que cubra ciertos imprevistos o averías que puedan surgir. Pero en caso de un incendio en la propia vivienda el inquilino puede verse en una situación bastante perjudicial para él.

Ya vimos lo que ocurre cuando se provoca un incendio en una vivienda y si la compañía aseguradora se hace cargo del coste de los daños provocados, que incluso los daños producidos por negligencia del propietario de la vivienda están cubiertos por el seguro, siempre que no haya habido dolo. Ahora bien, si la vivienda está alquilada la cosa cambia bastante, a pesar de que haya un seguro de hogar.

¿Es el inquilino de un inmueble responsable de los daños que se provoquen por un incendio?

Lo primero que se debe hacer en estos casos es averiguar el lugar en el que se inició el incendio. Los bomberos suelen ser los que realizan el informe en el que se determinará dónde y cómo se produjo el siniestro.

Si el incendio se inició en el interior de la vivienda, habrá qué pasar a determinar el motivo. El inquilino puede llegar a ser responsable de los daños provocados si fue motivo de su negligencia la causa del incendio.

Es decir, ya no ocurre lo mismo que si en la vivienda estuviese habitada por el propietario, sino que si el arrendatario del inmueble causó el incendio por su negligencia, sin intención, se le hará responsable de los daños.

¿qué consecuencias tiene para el inquilino el hecho de haber sido responsable del incendio?

La principal consecuencia es económica. Si existe una cobertura por parte de la compañía de seguros que tenga contratada el propietario de la vivienda, esta aseguradora puede que se haga cargo del coste de los daños en un primer momento.

Pero lo más seguro es que posteriormente esta compañía de seguros reclame al inquilino la cantidad que tuvo que abonar al propietario de la vivienda para reparar los daños causados.

Los tribunales de nuestro país, en su mayoría, entienden que se deben condenar al inquilino al abono de los daños causados si se demuestra que el incendio se provocó por negligencia del arrendatario.

¿Qué hechos pueden ser considerados una negligencia por parte del inquilino de la vivienda incendiada?

El hecho de mezclar productos de limpieza que puedan provocar una pequeña explosión y que esto provoque un incendio, se puede considerar una negligencia por parte del arrendatario.

En ocasiones los tribunales han condenado a un inquilino a abonar la indemnización por daños, al tener en la vivienda más de una alargadera con varios aparatos y haber provocado estos cables y enganches el incendio.

Son situaciones nada extrañas que podrían darse más de lo que podríamos imaginar. Nuestra normativa establece que el arrendatario es responsable del deterioro de la vivienda, siempre que se pruebe que no fue culpa suya.

¿Cómo puede un arrendatario probar que no fue culpa suya el incendio?

Como en casi todo ámbito del derecho, el inquilino podrá probar a través de cualquier medio válido en derecho que no tuvo la culpa del incendio. Lo que deberá probar el inquilino es que no se produjo el incendio por su negligencia, si no que actuó con la diligencia debida y no tuvo nada que ver en el siniestro.

Deberá probar que tomo las medidas de cuidado y vigilancia necesarias para evitar la producción de un incendio y que su actuación no provocó de ninguna manera los daños.

¿Hay algún supuesto en el que se haga responsable al propietario?

Si el inquilino puede probar que la culpa fue del propietario porque no reparó lo que posteriormente provocó el incendio y el inquilino lo puso en conocimiento con anterioridad al siniestro.

Es decir, si existía obligación del arrendador de reparar una avería o de mantener la vivienda en condiciones óptimas para su habitabilidad, y no cumplió con su obligación, podría ser responsabilidad del propietario y no del inquilino.

La carga de la prueba la tiene el arrendatario del inmueble por lo que será aquel quien tenga que probar que el incendió no fue responsabilidad suya y sí del propietario de la vivienda. Se recomienda contar con un buen asesoramiento legal a la hora de verse envuelto en un conflicto de este tipo.

De manera que tanto el inquilino como el propietario del inmueble dañado no se encuentren con una reclamación cuantiosa por parte de la compañía de seguros o de cualquier otro perjudicado como un vecino o una comunidad de propietarios, y sin saber cómo defenderse.

Por todo esto es muy recomendable que, además de los propietarios de inmuebles, los arrendatarios contraten un seguro para el hogar en el que van a vivir, o un seguro personal que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el mismo. Sobre todo para no encontrarse con sorpresas cuando ocurren estos siniestros tan inesperados.

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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Las cuentas bancarias conjuntas son una herramienta habitual en la gestión del dinero compartido, ya sea entre parejas, familiares o socios. Sin embargo, esta práctica también implica riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando uno de los cotitulares atraviesa una situación de insolvencia o enfrenta una deuda ejecutable. ¿Pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que solo corresponde a uno de sus titulares? Esta es una pregunta común que, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, abordamos con frecuencia.            

Las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, que presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción tiene implicaciones jurídicas significativas, ya que, en caso de embargo, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de los fondos depositados.

Presunción de cotitularidad de una cuenta para proceder al embargo

Desde una perspectiva procesal, los embargos se ordenan sobre bienes del deudor destinados a satisfacer una obligación impagada. En este contexto, los fondos de una cuenta conjunta se consideran parte del patrimonio disponible del deudor, a menos que otro titular logre probar que los fondos no le pertenecen. Esta situación genera inseguridad para quienes comparten cuentas sin una clara delimitación de aportaciones o titularidades.

Cómo acreditar que el dinero de la cuenta embargada no es del deudor

La jurisprudencia española tiende a considerar, salvo prueba en contrario, que los saldos de cuentas conjuntas pertenecen por igual a todos los titulares. Así, si uno de ellos contrae una deuda y un juez ordena su embargo, la totalidad de la cuenta puede verse bloqueada, incluso si el otro titular no tiene relación alguna con la deuda. En este punto, la carga de la prueba recae en el cotitular no deudor, quien deberá acreditar, de manera fehaciente, que el dinero es exclusivamente suyo.

Dicha prueba puede consistir en extractos bancarios, nóminas, justificantes de transferencias o cualquier otra documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

La tercería de dominio como vía de defensa para un embargo en una cuenta conjunta

El cotitular no deudor que vea afectados sus derechos puede interponer una tercería de dominio, figura procesal mediante la cual reclama la propiedad de los fondos embargados. Esta acción judicial exige una argumentación clara, acompañada de pruebas que acrediten que el dinero embargado no es propiedad del deudor.

Actuación de las entidades bancarias ante el embargo de una cuenta conjunta

Es importante comprender que las entidades financieras, al recibir una orden de embargo, suelen proceder al bloqueo automático del saldo disponible en su totalidad. Este comportamiento responde a su obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente, sin entrar a valorar la titularidad real de los fondos. Por tanto, el cotitular no deudor solo podrá recuperar su dinero a través de una acción legal debidamente sustentada.

Protección jurisprudencial del cotitular no deudor

Aunque la normativa permite que el embargo recaiga sobre la totalidad de la cuenta, los tribunales han matizado esta situación en diversas resoluciones. Cuando se demuestra que los fondos pertenecen exclusivamente al cotitular no deudor, los jueces tienden a ordenar el levantamiento del embargo respecto a dicha parte. Sin embargo, esta protección no es automática y requiere de la actuación proactiva del afectado y de un asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Riesgos patrimoniales en cuentas de pareja o familia

Las cuentas conjuntas en el ámbito de la convivencia familiar o de pareja son especialmente vulnerables a este tipo de conflictos. Muchas veces se comparten cuentas por comodidad, sin considerar los efectos patrimoniales y legales que ello implica. Cuando uno de los miembros de la pareja acumula deudas, el patrimonio común —o incluso el de su pareja— puede verse afectado, aunque esta no sea responsable legal de la obligación. 

En estos casos, resulta útil formalizar acuerdos privados, establecer límites claros sobre las aportaciones, o mantener cuentas separadas que reduzcan el riesgo de afectación frente a terceros.

Prevención: la clave para evitar sorpresas

Desde Emeybe Abogados, recomendamos analizar cuidadosamente si conviene abrir una cuenta conjunta, y en caso de hacerlo, delimitar claramente su finalidad y el origen de los fondos que se depositarán. En ocasiones, puede ser preferible gestionar los gastos comunes desde una cuenta independiente con aportaciones proporcionales y documentadas, manteniendo el resto del patrimonio en cuentas personales.   

Una estructura patrimonial clara no solo reduce el riesgo de embargos injustos, sino que también facilita la defensa jurídica en caso de conflicto.

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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Algunos conductores quieren hacer que su vehículo sea único y tener detalles que no se ven en otros vehículos.  O incluso algunos conductores realizan modificaciones internas en el vehículo, no solo modificaciones visuales o estéticas. Personalizar el coche mejorando su aspecto o su rendimiento, lo que se llama “tunear” un vehículo.

Aunque con el paso de los años se han limitado las posibilidades para tunear un vehículo se permiten modificaciones siempre que se homologuen correctamente y cumplan con la normativa vigente.

¿Y estas modificaciones influyen a la hora de contratar el seguro obligatorio del vehículo?

La verdad es que sí que influye en la contratación del seguro. Los vehículos tuneados pueden suponer un mayor riesgo de sufrir un accidente de tráfico o incluso de sufrir un robo, por esto las compañías de seguros deben conocer si existen modificaciones exteriores o interiores en el vehículo que van a asegurar.

Las primas de seguros para estos vehículos suelen tener un coste más alto, como también suelen tener unas coberturas más amplias y algo distintas a las de un seguro sobre un vehículo sin modificación alguna. El coste mayor también se debe a que en caso de sufrir accidentes por ejemplo, para valorar los daños sufridos en el vehículo o la reparación se necesitará un perito especializado en este tipo de vehículos.

Otro de los motivos por el que el coste de asegurar un vehículo tuneado sea mayor es que probablemente se está asegurando un vehículo con piezas que pueden tener un alto valor económico. Por el mismo motivo corren más riesgo de ser robados que otro vehículo sin estar tuneado.

¿Existe obligación de informar a la compañía de seguros de los cambios de este tipo que se realicen en el vehículo?

Obligación legal no existe, pero sí es cierto que las compañías de seguros pueden negarse a cubrir los daños sufridos por un accidente en el que el vehículo implicado y asegurado resulta ser diferente al indicado en la póliza de seguro.

Esto se podrá dar en casos en los que algún elemento interno del vehículo se ha cambiado o modificado, y que a pesar de estar homologada la modificación correctamente y ser totalmente legal, no se ha comunicado a la compañía de seguros.

Por ello se aconseja cumplir con los requisitos específicos dados por el Ministerio de Industria y Comercio en la regulación específica.

¿Puede multarse a un propietario de un vehículo por haberlo tuneado o modificado y no estar esa modificación homologada correctamente?

Tener un elemento no homologado o una modificación no homologada puede conllevar una imposición de multa, una sanción administrativa. Por esto es recomendable llevar en el vehículo la documentación que acredite dicha homologación.

También influirá a la hora de pasar la inspección técnica del vehículo, puesto que si no se encuentran bien homologadas las modificaciones y si no cumplen con los requisitos establecidos, podría no obtener una inspección favorable del vehículo. Además de que la compañía de seguros puede negarse a dar cobertura al vehículo.

Si esto ocurre a la hora de contratar el seguro o a la hora de sufrir un accidente, momento este en el que el propietario del vehículo se verá en una situación conflictiva.

¿Qué hacer si un propietario desea tunear su vehículo o si surgen problemas tras la modificación realizada?

Desde Emeybe Abogados se recomienda buscar asesoramiento a la hora de tunear un vehículo para su posterior homologación favorable. Como en caso de encontrarse en una situación en la que no se da cobertura por parte de la compañía de seguros es aconsejable acudir a un profesional de la abogacía que pueda estudiar las opciones que tiene el asegurado para evitar un abuso por parte de la compañía aseguradora o una negativa infundada.

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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Inteligencia Artificial y Derecho: decisiones automatizadas que afectan a tus derechos

La inteligencia artificial (IA) ha pasado de ser una promesa tecnológica a una realidad tangible que influye directamente en nuestras vidas. Cada vez con mayor frecuencia, sistemas automatizados toman decisiones que afectan a ciudadanos y empresas, a menudo sin que el afectado sepa que ha sido evaluado o clasificado por un algoritmo. Este fenómeno plantea una cuestión central en el ámbito jurídico: ¿es legal que una IA tome decisiones que impactan en nuestros derechos? Y si lo es, ¿quién responde cuando se cometen errores?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizamos los principales desafíos legales vinculados al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones, los derechos que asisten a las personas afectadas y las posibles vías de reclamación en caso de perjuicios.

Qué son las decisiones automatizadas y cómo afectan a nuestro día a día

Cuando hablamos de decisiones automatizadas, nos referimos a aquellas que son adoptadas por sistemas informáticos sin intervención humana significativa. Estos sistemas utilizan algoritmos capaces de analizar datos, detectar patrones y emitir juicios, habitualmente en función de criterios previamente programados. Esta tecnología está ya presente en múltiples ámbitos: desde la aprobación o denegación de créditos, la selección de personal en procesos de recursos humanos, hasta la asignación de tratamientos médicos o la gestión de pólizas de seguros.

En muchas ocasiones, el usuario final desconoce que una decisión ha sido tomada por una máquina. Esto plantea problemas de transparencia y responsabilidad, especialmente cuando el resultado perjudica directamente a una persona.

¿Está permitido que una IA decida por sí sola?

La normativa europea, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece ciertos límites al uso de decisiones exclusivamente automatizadas. Según el artículo 22 de dicho reglamento, los ciudadanos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o les afecte significativamente.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, está autorizado por una norma legal o cuenta con el consentimiento explícito del interesado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben garantizarse ciertas salvaguardas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Esta protección es especialmente relevante cuando la IA se utiliza en ámbitos sensibles, como la sanidad, la justicia, el empleo o el acceso al crédito, donde las decisiones pueden tener un impacto considerable en la vida de las personas.

Qué ocurre cuando una IA se equivoca

A pesar de su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, la inteligencia artificial no está exenta de errores. Las decisiones automatizadas pueden ser injustas, inexactas o directamente discriminatorias, ya sea por fallos en los algoritmos, por el uso de datos sesgados o por la falta de supervisión humana. Esto puede dar lugar a situaciones en las que una persona ve denegada una hipoteca, es descartada de un proceso de selección o se le impide acceder a un servicio sin una justificación comprensible o revisable.

En estos casos, la persona afectada puede tener derecho a reclamar. El RGPD reconoce expresamente el derecho a solicitar una revisión humana de la decisión, a recibir información clara sobre el funcionamiento del sistema automatizado y a impugnar su resultado. Además, si se produce un daño como consecuencia directa de esa decisión errónea, podría incluso reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Quién responde por los daños causados por una IA

Una de las cuestiones más complejas en este ámbito es determinar quién es legalmente responsable cuando una decisión automatizada causa un daño. En principio, la responsabilidad recae sobre la entidad que utiliza el sistema de inteligencia artificial, no sobre el algoritmo en sí ni sobre su programador. Es decir, si una entidad financiera utiliza una IA para evaluar la solvencia de sus clientes, será esa entidad la que debe responder en caso de que el sistema falle o actúe de forma discriminatoria.

Del mismo modo, si una empresa utiliza un software de selección de personal que descarta a candidatos por razones ilegales —por ejemplo, por edad, género o nacionalidad—, será la empresa contratante la responsable de las consecuencias, aunque el filtro lo haya aplicado un sistema automatizado. La ley exige que estos sistemas se usen bajo principios de responsabilidad, transparencia y supervisión constante.

En un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la legislación, contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados es más importante que nunca. En Emeybe Abogados estamos preparados para ayudarte si has sido víctima de una decisión automatizada injusta o si gestionas una empresa y deseas utilizar inteligencia artificial cumpliendo con la legalidad vigente.

El nuevo marco legal europeo sobre IA

Consciente del impacto creciente de la inteligencia artificial, la Unión Europea está desarrollando un marco normativo específico: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta futura normativa, actualmente en fase de aprobación, busca regular el diseño, uso y supervisión de los sistemas de IA en función del nivel de riesgo que suponen para los derechos fundamentales.

Entre las medidas más destacadas, el reglamento clasificará los sistemas de IA en diferentes niveles de riesgo —desde mínimo hasta inaceptable— y establecerá obligaciones más estrictas para aquellos considerados de alto riesgo. Esto incluirá exigencias de transparencia, auditorías periódicas, documentación técnica y posibilidad de supervisión por parte de autoridades competentes.

Una de las novedades clave será la imposición de obligaciones legales sobre los desarrolladores y usuarios de estas tecnologías, incluyendo la obligación de informar a los afectados y de garantizar mecanismos de revisión humana.

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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La nueva Ley de eficiencia de la Justicia: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Justicia ha sido durante años uno de los grandes retos del sistema institucional español. Retrasos, exceso de burocracia, falta de medios materiales y humanos, y escasa digitalización son algunas de las críticas habituales que afectan a su funcionamiento. Con la aprobación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en 2024, el legislador pretende modernizar, agilizar y hacer más accesible el sistema judicial español, tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía.

Esta norma se enmarca dentro del paquete de reformas del Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de lograr un modelo judicial más eficiente, sostenible y centrado en el usuario.

Aunque la ley tiene múltiples vertientes técnicas, su impacto práctico en la vida diaria de los ciudadanos puede ser significativo. Esta ley pone en el centro los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como fórmula complementaria —y en algunos casos previa— al proceso judicial tradicional, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver qué cambios introduce y cómo pueden afectarte si eres usuario del sistema judicial.

Nace la Oficina Judicial del Partido Judicial

Uno de los pilares más destacados de esta reforma es la creación de las denominadas Oficinas Judiciales del Partido Judicial, que sustituyen el modelo actual basado en juzgados con competencias fijas. Estas oficinas se estructuran en tres grandes unidades: la Unidad Procesal de Tramitación, la Unidad de Impulso Procesal y de Mecanización, y la Unidad de Atención Ciudadana.

Con este nuevo diseño, se pretende romper con la rigidez organizativa anterior. Ya no se asignan funcionarios a un juzgado concreto, sino que trabajan de forma coordinada y funcional en unidades compartidas, lo que permite una distribución más eficiente del trabajo. Esto puede suponer una mejora sustancial en los plazos de tramitación, evitando cuellos de botella en juzgados saturados mientras otros permanecen infrautilizados.

Juzgados por materias: especialización y eficiencia

Otro cambio estructural relevante es la creación de Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados unipersonales. A partir de ahora, dentro de cada partido judicial, en lugar de múltiples juzgados con competencias similares, se constituirá un tribunal compuesto por varios jueces que se organizarán por materias. Es decir, un juez o sección podrá especializarse en asuntos concretos.

Esta especialización busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y facilitar una mayor homogeneidad de criterios. Para el ciudadano, esto se traduce en una justicia más técnica, más previsible y con resoluciones de mayor calidad jurídica, lo que a su vez reduce la litigiosidad y el número de recursos.

Más digitalización, menos desplazamientos con la nueva Ley de Eficiencia Judicial

Uno de los objetivos centrales de la nueva ley es fomentar el uso de herramientas tecnológicas para reducir la presencialidad innecesaria. Se potencia el uso de la sede judicial electrónica, tanto para la presentación de escritos como para el acceso a notificaciones y resoluciones. Además, se prevé una mayor implantación de las vistas telemáticas, especialmente en procedimientos donde la prueba no sea controvertida o cuando las partes lo consientan.

Esto supone una clara ventaja para muchos usuarios, que ya no tendrán que desplazarse a otra ciudad para asistir a una vista breve o para realizar trámites sencillos. También es un paso importante en la mejora de la conciliación entre la vida personal y los procedimientos judiciales, así como en la reducción de costes, tanto para las partes como para la propia Administración.

La Oficina de Justicia en el municipio

La ley también introduce una figura novedosa y de gran valor social: la Oficina de Justicia en el Municipio, que sustituye a los antiguos juzgados de paz. Esta oficina funcionará como una ventanilla única para el ciudadano en su relación con la Justicia, prestando servicios básicos como el registro civil, la entrega de documentación, la consulta de expedientes y la asistencia en trámites digitales.

En entornos rurales o zonas con menor acceso a infraestructuras judiciales, esta oficina representa un avance clave en términos de accesibilidad. El objetivo es acercar la Justicia al ciudadano, especialmente a colectivos vulnerables o personas mayores que puedan tener dificultades para realizar gestiones por medios telemáticos.

Qué son los MASC y por qué son importantes

Los MASC (o ADR, por sus siglas en inglés) son herramientas jurídicas que permiten resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Incluyen la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación asistida. Aunque ya existían en nuestro ordenamiento jurídico, la novedad de esta ley es que pasan a ocupar un papel estructural y obligatorio en muchos procedimientos.

Lejos de ser una alternativa débil, los MASC se refuerzan con garantías, supervisión institucional y un respaldo legislativo que los convierte en una vía principal de resolución de conflictos, especialmente en materias civiles, mercantiles y de familia. Esto supone un giro hacia una justicia más flexible, más cercana a la realidad de los ciudadanos y más eficaz en términos de tiempo y recursos.

La acreditación de intento de solución amistosa

Una de las claves de esta ley es la introducción del requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos. Por lo que, antes de presentar una demanda, la parte deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC o justificar por qué no lo ha hecho.

Esta exigencia no implica obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero sí a intentar dialogar antes de poner en marcha la maquinaria judicial. En la práctica, esto puede contribuir a descongestionar los juzgados, reducir la litigiosidad innecesaria y mejorar la calidad de las relaciones personales y comerciales que suelen estar detrás de muchos litigios.

Cuándo es obligatorio acudir a un MASC

Aunque la ley no impone este requisito en todas las materias, sí lo hace en una amplia gama de procedimientos civiles y mercantiles: desde conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad o responsabilidad extracontractual, hasta desacuerdos entre socios o cuestiones relacionadas con el derecho al honor o la propiedad horizontal. En el ámbito del derecho de familia, se fomenta especialmente la mediación como medio idóneo para preservar la estabilidad emocional de las partes, especialmente cuando hay menores involucrados.

No obstante, quedan fuera ciertos procedimientos como los monitorios, cambiarios, concursos o los que versen sobre derechos indisponibles, donde no tiene sentido exigir una solución amistosa previa.

Antes de presentar una demanda, el ciudadano deberá acudir a un servicio de mediación, conciliación o negociación asistida y deberá conservar un documento acreditativo del intento de solución amistosa, que deberá adjuntarse a la demanda. Si no lo hace, el juez podrá inadmitirla. Este trámite previo no solo evita demandas precipitadas, sino que también abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

¿Es realmente obligatoria la mediación?

La ley no impone una mediación obligatoria en sentido estricto, pero sí la obligación de intentar una solución amistosa previa. Es decir, las partes tienen libertad para elegir el mecanismo (mediación, conciliación, negociación), pero no pueden acudir al juez sin demostrar que lo han intentado previamente, salvo que exista una justificación razonable.

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