¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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Implicaciones legales por no colaborar en las reparaciones de una vivienda alquilada

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, pocas situaciones generan tantos conflictos como las relacionadas con la realización de reparaciones en la vivienda alquilada. Aunque a primera vista pueda parecer un asunto práctico o doméstico, la falta de colaboración del inquilino puede desembocar en importantes consecuencias legales que afectan directamente a la continuidad del contrato, a la convivencia contractual y, en última instancia, al bolsillo del arrendatario.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos con frecuencia consultas de propietarios que han visto frustrados sus intentos de reparar averías o desperfectos porque el inquilino no facilita el acceso a la vivienda o se opone sistemáticamente a que los técnicos entren. Por ello, es esencial aclarar cuáles son las obligaciones de cada parte, qué consecuencias tiene esta negativa y cómo se debe proceder para proteger los derechos del arrendador.

La obligación del arrendador de conservar la vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al arrendador el deber de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto implica que debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado apto para su uso. No se trata de reparaciones menores o de mantenimiento cotidiano que correspondan al inquilino, sino de aquellas intervenciones importantes que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la integridad de la estructura y las instalaciones.

Para llevar a cabo estas reparaciones, el propietario necesita acceder a la vivienda. Y es aquí donde entra en juego la obligación del inquilino.

El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones

El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.

No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.

Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso

Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.

En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.

Responsabilidad económica del inquilino por agravamiento de los daños

Uno de los riesgos más desconocidos para los inquilinos es que la falta de colaboración puede traducirse en una responsabilidad económica directa. La ley permite reclamar al arrendatario los daños derivados de su negativa o demora, siempre que exista un nexo causal entre su comportamiento y el empeoramiento del estado de la vivienda.

Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones de fugas de agua que podría haberse reparado en un día pero que, por falta de acceso a la vivienda, causa daños mayores en paredes, suelos o incluso en inmuebles colindantes; en una avería eléctrica que, al no atenderse, causa perjuicios en electrodomésticos o en la instalación; o por problemas estructurales que se agravan al no intervenirse a tiempo.

En estos casos, los tribunales han reconocido la posibilidad de reclamar al inquilino no solo el coste de las reparaciones no realizadas a tiempo, sino también los gastos derivados, como desplazamientos adicionales de técnicos, informes periciales o indemnizaciones a terceros afectados.

Cómo suelen actuar los propietarios ante la falta de colaboración

Cuando el problema se mantiene y el inquilino continúa sin facilitar el acceso, los propietarios deben actuar con prudencia y dejar constancia de todos los intentos realizados. Lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente, generalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Esto permite demostrar que el arrendador solicitó el acceso de forma formal y razonable.

Si aun así la negativa persiste, el paso siguiente es iniciar un procedimiento judicial. Según la gravedad del caso, pueden plantearse la solicitud de autorización judicial para el acceso a la vivienda o bien, solicitar la resolución del contrato junto con la reclamación los daños y perjuicios ocasionados.

En muchas ocasiones, los juzgados han considerado que este tipo de conductas implica una vulneración suficiente para extinguir el arrendamiento.

La importancia de la buena fe y la comunicación

El recurso a los tribunales no suele ser el deseo de ninguna de las partes. La experiencia demuestra que muchos conflictos pueden evitarse mediante comunicación fluida, flexibilidad y voluntad de colaboración. 

Para el inquilino, facilitar las reparaciones es la mejor forma de evitar litigios, proteger su estabilidad en la vivienda y mantener un buen historial como arrendatario. Para el propietario, documentar adecuadamente los intentos de reparación y actuar de manera transparente es fundamental para asegurar su posición jurídica. Por eso, lo mejor es contar con un buen asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar a ambas partes para mantener sus derechos e intereses intactos.

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿En algún caso se puede reclamar una multa por radar?

Existen leyendas o rumores que cuentan que las multas impuestas por haber sobrepasado la velocidad permitida se pueden recurrir y conseguir su anulación. Pero esto no es del todo cierto o no es la regla general digamos, aunque es cierto que en ciertos casos concretos podría darse la posibilidad de recurrir una multa por exceso de velocidad con resultado satisfactorio para el conductor.

Y ¿qué casos son esos? Por lo general las multas que se van a poder recurrir y conseguir la anulación de la multa y por tanto no abonar la sanción o no perder puntos, serán las multas que adolezcan de algún fallo. Es decir, las multas que sean impuestas cometiendo algún error por parte de la autoridad competente.

¿Qué errores pueden afectar a la validez de una multa por exceso de velocidad?

En el supuesto de que el radar esté configurado para captar los vehículos que sobrepasen una velocidad concreta cuando unos metros antes de la localización del radar hay una señal indicando el límite de velocidad más alto. Por ejemplo, si se encuentra una señal de límite de velocidad máximo de 120 kilómetros por hora y unos metros después hay un radar que capta las matrículas de los vehículos que sobrepasen los 100 kilómetros por hora.

Otro motivo que puede dar lugar a la anulación de la sanción sería el hecho de que el radar o cinemómetro no esté en buen estado o no se hayan realizado las revisiones procedentes. También existe la posibilidad de que se anule una multa si se ha impuesto a consecuencia del uso de un radar fijo que solo ha tomado una fotografía del vehículo sancionado.

La normativa establece que si la imagen se ha tomado por un radar o cinemómetro fijo sin la existencia de un operador, como en el caso de los radares móviles, se debe captar el vehículo con dos imágenes.

Estas dos imágenes deben ser tomadas en diferentes momentos, es decir, no es válida una fotografía y una segunda sacada de la primera. Debe haber una fotografía de una vista panorámica y otra de la matrícula del vehículo. Y, por supuesto, serán anulables las multas que tengan errores como en los datos del vehículo, errores en la redacción de la sanción como la falta de identificación del lugar o el día de la infracción por ejemplo.

¿Qué hacer si un conductor se encuentra con una multa por exceso de velocidad y cree que puede ser anulada?

Para anular estas multas por exceso de velocidad es necesario presentar alegaciones o interponer el recurso correspondiente. Aunque la multa tenga algún error si no se pone en conocimiento de la administración competente ese error es muy probable que el proceso siga su recorrido y que la administración requiera al conductor para su abono o incluso se realicen embargos en el patrimonio del conductor.

Según la autoridad que haya interpuesto la multa habrá que dirigirse a un organismo u otro, dentro del plazo indicado en la notificación de la multa. Dependiendo del motivo por el que se va a recurrir la sanción impuesta y solicitar su anulación, será necesario recopilar las pruebas de que disponga el conductor o solicitar a la autoridad competente las pruebas oportunas.

Por esto es aconsejable acudir a un despacho de abogados con experiencia en la materia, un experto que conozca los trámites a seguir y las pruebas que lleven a una anulación de la sanción.

¿Qué ocurre con los radares que no están señalizados o anunciados, son legales?

Cuando se trata de radar fijo si está claro que debe existir una señalización de ese radar. Por lo que si no existe el anuncio debido de que a unos metros hay un radar que controla la velocidad indicando el límite establecido.

Esta obligación proviene de la ley vigente por lo que si un radar fijo no está señalizado debidamente y capta la imagen de un vehículo que ha superado la velocidad permitida, se podrá recurrir la multa correspondiente y esta deberá ser anulada.

Pero ¿qué pasa con los radares móviles?, en estos casos ya no está tan claro según la normativa. No existe una regulación sobre la obligatoriedad de anunciar un radar móvil. En los casos de una multa por exceso de velocidad en los que se ha captado la imagen del vehículo infractor por un radar móvil, habrá que estudiar cada caso concreto.

Ver si existe algún otro motivo por el que pueda solicitar su anulación o valorar si en el caso concreto no estaba bien señalizado el límite de velocidad o si realmente no existió la infracción sancionada.

En resumen, en caso de ser multado por exceso de velocidad y el conductor duda o está seguro de que no cometió dicha infracción, será bueno buscar todas las pruebas que puedan acreditar que no cometió la infracción. Y también se recomienda estudiar si existe algún motivo por el que se pueda anular la sanción al haber error de la autoridad e interponer el recurso correspondiente.

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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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¿Qué ocurre si el juzgado comete un error que perjudica al cliente?

En la administración de justicia, en los tribunales de nuestro país, todo funciona gracias a los trabajadores que son humanos y como tal se pueden cometer errores. Errores que en estos casos pueden perjudicar a un perjudicado en un accidente de tráfico, a una víctima de cualquier delito, incluso a un investigado de un delito, por ejemplo. Si esto ocurre, ¿estará la persona afectada por ese error facultado para reclamar ante la administración de justicia por ese perjuicio causado?

¿Está previsto el error judicial en nuestra normativa?

Nuestra Constitución Española prevé que los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Además, añade la propia Constitución Española que también se tendrá derecho a esa indemnización el perjudicado o afectado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es decir, que un ciudadano que se haya visto perjudicado por un error judicial tendrá la opción de reclamar ante el Estado.

Ahora, ¿cualquier error, cualquier fallo de un funcionario, del Letrado de la Administración, de un Juez o Magistrado, se entiende dentro del error judicial que da lugar a culpabilidad de la Administración de Justicia?

¿Qué se considera error judicial de tal alcance que conlleve a conceder una indemnización a favor del ciudadano afectado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que ese daño causado al ciudadano debe ser un daño “evaluable económicamente” y un daño efectivo. Es decir, que no cualquier error dará lugar al derecho a la indemnización, tendrá que ser un error que haya causado realmente un daño y que se pueda cuantificar económicamente.

Los errores judiciales que se podrían dar suelen ser errores en identificación del sospechoso de la comisión de un delito, dar como válida una prueba manipulada, mala praxis o negligencia por parte de jueces, fiscales, abogados, funcionarios.

¿Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para apreciar un error judicial?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue un criterio claro para considerar error judicial por parte de la Administración de Justicia. Debe tratarse de un error patente y sin justificación razonable, como por ejemplo que se entregue una cuantía de dinero a un ciudadano cuando estaban embargados todos los créditos a favor de ese ciudadano.

Claramente en ese supuesto ha habido un error al entregar una cuantía que realmente debía de haberse retenido por estar embargada por orden judicial procedente de otro procedimiento, o de la Administración Tributaria por ejemplo.

Para que se entienda que ha habido un error judicial también debe haber inexistencia de otra vía, es decir, que no se pueda solucionar de otra manera como podría ser mediante un recurso contra la resolución que ordena esa entrega de dinero.

Y por supuesto debe existir un daño efectivo, en este ejemplo ese daño efectivo podría ser el daño que se causa a la persona que iba dirigida esa cuantía de dinero que debió ser retenida.

¿Cómo acreditar un daño efectivo causado a un ciudadano?

A veces puede no ser sencillo probar el daño causado, cuando se trata de errores en entregas de cuantías dinerarias puede ser algo más fácil. En el supuesto de un embargo por pensiones de alimentos que no ha abonado el obligado al pago, y tiene abierto otro procedimiento judicial en el que se ha emitido orden de embargo de cualquier cuantía que pudiera recibir ese obligado al pago de la deuda.

En ese supuesto si el juzgado entrega la cuantía en lugar de retenerla a favor de quien fuese receptor de la pensión de alimentos, este perjudicado podría reclamar a la Administración de Justicia una indemnización con la simple acreditación de las resoluciones emitidas por el propio juzgado.

En otros supuestos en los que no se trata de errores tan fácilmente cuantificables se debe valorar mediante los medios válidos en derecho, como se valoran cualquier perjuicio causado en otras materias. Cualquier medio de prueba válido en derecho será válido también para este tipo de reclamaciones.

Por ello es muy aconsejable acudir a un despacho experto en la materia, de manera que los afectados por un error judicial no vayan a ciegas al reclamar ante la Administración de Justicia.

¿Ante quién se reclama el perjuicio causado por el error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?

Dependiendo de quién ha incurrido en error se presentará la reclamación ante un orden jurisdiccional u otro, dependerá si se trata del orden penal o civil por ejemplo. La propia normativa dispone que esta reclamación se interpone ante el Tribunal Supremo, y esta reclamación de indemnización debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca expresamente el error.

Quiere decir que primero se debe reconocer por parte de la Administración de Justicia que ha existido error judicial o funcionamiento anormal de la Administración y que ha existido un daño efectivo. Tras esa resolución será el momento de reclamar la indemnización correspondiente para que se haga efectiva.

Habrá que tener en cuenta tanto los requisitos formales para este tipo de reclamaciones como los plazos previstos, puesto que si no se cumple con los plazos o requisitos formales puede dar lugar a la pérdida de oportunidad por parte del ciudadano afectado. Por esto, si un ciudadano se encuentra en una situación en la que se ha visto realmente perjudicado por un error del juzgado, puede acudir a un despacho de abogados y valorar la posible reclamación a la Administración de Justicia.

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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¿Puede reabrirse un Concurso de Acreedores?

En el ámbito del Derecho concursal, uno de los fenómenos que con mayor frecuencia genera debate doctrinal y jurisprudencial es la reapertura del concurso de acreedores. Aunque el cierre del procedimiento concursal parece simbolizar el final de la vida jurídica y económica del deudor insolvente, la ley prevé supuestos en los que el concurso puede reabrirse.

Entre ellos, destaca la aparición de masa activa oculta o de nuevos bienes y derechos que no fueron conocidos o declarados durante la tramitación del procedimiento original, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las consecuencias de este hito.

Cuándo se puede reabrir un concurso de acreedores terminado

La Ley Concursal, actualmente refundida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), regula la posibilidad de reapertura en los artículos 501 y siguientes. La norma establece que, una vez concluido el concurso, si se descubren bienes o derechos del deudor que no formaban parte de la masa activa, el procedimiento puede reabrirse con el objetivo de integrar dichos bienes y proceder a su liquidación.

Este mecanismo responde a un principio esencial del Derecho concursal: la satisfacción paritaria de los acreedores. Permitir que bienes ocultos o desconocidos queden fuera del alcance del concurso vulneraría dicho principio y afectaría gravemente la seguridad jurídica del proceso.

Qué requisitos debe tener esa masa oculta para reabrir el concurso de acreedores

La expresión “masa oculta” hace referencia a aquellos bienes, derechos o activos que, por diversas razones, no fueron incluidos en el inventario de la masa activa. La ocultación puede ser dolosa, es decir, cuando el deudor omite deliberadamente declarar determinados bienes, o simplemente fruto de un error o desconocimiento. En ambos casos, su descubrimiento posterior justifica la reapertura, ya que se trata de patrimonio susceptible de destinarse al pago de los acreedores.

Desde un punto de vista jurídico, la masa oculta no constituye una nueva masa activa, sino una ampliación de la ya existente, que debe ser gestionada en el marco del concurso original. Por ello, la reapertura no crea un procedimiento independiente, sino que reanuda el mismo expediente bajo la dirección del juzgado que conoció del proceso inicial.

Cómo se realiza la reapertura del concurso de acreedores

La reapertura puede ser promovida a instancia de parte interesada, ya sea por los acreedores, por la administración concursal o incluso por el propio deudor. El juzgado competente es siempre aquel que conoció del concurso anterior, garantizando la continuidad procesal y la coherencia de las actuaciones.

Una vez constatada la existencia de nuevos bienes o derechos, el juez dicta auto de reapertura y nombra, si es necesario, una nueva administración concursal o reactiva la anterior. A partir de ese momento, se siguen las fases de liquidación y reparto conforme a las reglas generales del concurso.

Qué ocurre si se ocultan bienes con mala fe

La reapertura no implica una nueva declaración de concurso, sino la continuación de uno ya concluido. Por tanto, los acreedores que ya fueron reconocidos en el procedimiento anterior conservan su condición y sus derechos de cobro, sin que sea necesario reiniciar el proceso de reconocimiento de créditos.

El deudor, por su parte, vuelve a estar sometido a las limitaciones propias del concurso, en especial respecto de la administración y disposición de los bienes reabiertos. En los supuestos de ocultación dolosa, la reapertura puede además derivar en responsabilidad concursal o incluso penal, al considerarse un intento de fraude a los acreedores.

Qué dice nuestra jurisprudencia sobre la reapertura del concurso de acreedores

La jurisprudencia ha insistido en que la reapertura por masa oculta debe interpretarse con un criterio finalista, evitando su uso abusivo. No cualquier bien descubierto justifica la reapertura, sino únicamente aquellos que resulten significativos y patrimonialmente relevantes.

El Tribunal Supremo ha señalado que la finalidad de esta figura es proteger el interés colectivo de los acreedores, no reabrir indefinidamente procedimientos ya concluidos. Por ello, la carga de la prueba sobre la existencia de masa oculta recae en quien solicita la reapertura.

Si eres acreedor de un concurso de acreedores y tienes certeza de la existencia de masa oculta, es fundamental tener una buena estrategia y tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho societario que pueda seguir dicho concurso.

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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¿Puedo reclamar una entrada en prisión injusta?

Aunque no se dé muy a menudo en nuestro país, existen ocasiones en que un ciudadano español ha sufrido un tiempo de prisión preventiva para luego ser absuelto o se archiva el procedimiento.

En estos casos surge la pregunta de si ese ciudadano puede pedir una indemnización por ese tiempo privado de su libertad. Así como surge preguntarse quién o qué institución es la responsable de abonar esa indemnización.

¿Es posible realmente reclamar una indemnización por haber estado privado de libertad y terminar sin ser condenado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial dice expresamente que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos”. La ley indica cuándo se tiene derecho a esa indemnización, se requiere que esa absolución sea por el motivo concreto de “inexistencia del hecho imputado”, o que se archive por ese mismo motivo. Es decir que no vale con ser simplemente absuelto, al poder ser absuelto un ciudadano por otros motivos, como por falta de prueba por ejemplo.

Hasta el año 2019 se aplicaba esa redacción de la normativa, pero tras una sentencia del Tribunal Constitucional de ese año, en la que se declararon inconstitucionales y nulas esas limitaciones. Sentencia dictada a raíz de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos humanos al limitar este derecho.

Desde el dictado de esta sentencia se estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado prejuicios”. Es decir, que tendrán derecho a indemnización siempre que se haya causado perjuicio. Perjuicio este el hecho de haber privado de libertad a un ciudadano.

¿A quién se puede reclamar la indemnización por haber estado en prisión preventiva?

La propia ley establece que se debe dirigir la petición de indemnización directamente al Ministerio de Justicia. Por lo que será el Estado el encargado de correr con este tipo de indemnizaciones.

Indemnizaciones que entran dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. A pesar de tener este derecho el investigado absuelto, puede la administración denegar esa reclamación, por lo que el perjudicado tendrá la opción de recurrir esa resolución como en cualquier expediente en materia administrativa.

Ese recurso contencioso-administrativo se presentará ante el tribunal competente y será entonces un juez o tribunal quien deba resolver en Sentencia si se corresponde abonar al perjudicado una indemnización o no.

Tanto para el trámite de la reclamación previa como para el procedimiento judicial se recomienda estar asistido de una dirección letrada, aunque para el procedimiento judicial será preceptiva su intervención, es decir, se debe contar con la asistencia de un abogado.

¿Cómo se calcula la cuantía que corresponde por este tipo de indemnizaciones?

El Ministerio de Justicia se basa en varios indicadores para calcular la indemnización correspondiente, como el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o las cuantías previstas para las indemnizaciones de accidentes de tráfico.

Se tendrán en cuenta también las circunstancias personales de la persona perjudicada por esta prisión preventiva, como la situación familiar, laboral, etcétera. Por ello es muy recomendable buscar asesoramiento legal a la hora de querer solicitar una indemnización por haber estado privado de libertad preventivamente, un despacho de abogados que guíe al cliente tanto en la presentación de la reclamación como en que la cuantía a reclamar se ajuste a los baremos correctamente.

¿Qué ocurre con un investigado que está en prisión preventiva por un supuesto delito del que luego es absuelto, pero tiene otras condenas de privación de libertad anteriores?

En los supuestos en que el investigado que posteriormente es absuelto, pero además tiene otras condenas pendientes de cumplimiento por ejemplo, no se suele compensar con una indemnización.

En estos casos lo que se prevé es que se descuente el tiempo que haya pasado en prisión preventiva al tiempo de condena por otros delitos cometidos y en los que ha sido condenado.

Otra de las situaciones en las que el investigado absuelto puede ver truncada su reclamación al Ministerio de Justicia una indemnización por esta causa, es cuando el investigado no ha acudido al juicio por ejemplo, o no ha atendido a los requerimientos del juzgado para la práctica de diligencias durante la instrucción del procedimiento penal.

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Qué implicaciones tiene ser avalista en un contrato

En muchos de los contratos que se firman a diario se incluye la figura del avalista, ya sea en un contrato de arrendamiento o en un contrato de préstamo, entre otros. La persona que firma como avalista suele tener algún vínculo familiar o de otra índole, lo que no es habitual es que ese avalista sea una persona ajena sin relación alguna con el titular principal de ese contrato.

Pero, ¿qué implicaciones tiene el hecho de ser avalista en un contrato realmente? En ocasiones no tendrá implicaciones negativas, sin embargo, hay situaciones en las que el avalista se puede ver envuelto en un escenario nada agradable y bastante perjudicial, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicarte estas dudas.

Qué significa ser avalista en un contrato de arrendamiento o un contrato de préstamo

El avalista es quien, al firmar en el contrato, adquiere una obligación de hacer algo o de pagar una cantidad de dinero a que se obliga la persona titular del contrato, en caso de que este no cumpla con lo pactado.

Es decir, si el titular de un contrato de arrendamiento por ejemplo no abona el alquiler durante varios meses, el propietario del inmueble puede reclamar la cantidad adeudada tanto al arrendatario como al avalista.

En caso de ser avalista en un contrato de préstamo personal firmado con una entidad bancaria, esta entidad bancaria podrá reclamar la cantidad que se deba al avalista, además de al prestatario titular del contrato. El avalista se obliga a cumplir con el contrato si el deudor principal no cumple.

¿Puede el acreedor o entidad bancaria reclamar la deuda al avalista en cualquier caso y sin limitación alguna?

Cabe preguntarse si al firmar como avalista en un contrato de préstamo con una entidad bancaria o prestamista, se está abriendo la puerta a esta entidad prestamista a reclamarle en caso de deuda sin más. Es decir, reclamarle al avalista sin haber cumplido ciertos requisitos o pasos previos llegados ya a un procedimiento judicial ¿es posible?

Parece que los tribunales son claros a la hora de examinar este tipo de procedimientos judiciales y debe el acreedor de la deuda realizar todos los intentos posibles para que el deudor principal abone la deuda.

Esto es que, si el deudor principal aún tiene bienes en propiedad, la entidad prestamista en caso de contrato de préstamo tendrá que agotar todos los mecanismos posibles para ejecutar esa cantidad debida.

Otra opción que podría tener el avalista en caso de verse inmerso en un procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda que existe al no haber cumplido con su obligación el titular del contrato, es alegar nulidad de las cláusulas del contrato.

¿Puedo solicitar la nulidad de cláusulas del contrato siendo avalista?

El avalista también puede solicitar la nulidad de ciertas cláusulas que puedan afectar al mismo y que el deudor principal no haya invocado su nulidad o simplemente no le afectase a este deudor principal.

En conclusión, el avalista también puede defenderse en un procedimiento judicial en el que se le reclama una deuda contraída por la persona a la que avaló.

Pero las opciones son pocas, y eliminadas las cláusulas que puedan declararse abusivas y por tanto nulas, rebajada la cantidad adeuda a consecuencia de la inaplicación de estas cláusulas el avalista seguirá siendo deudor y se podrá ejecutar la deuda contra este.

¿Puede el avalista reclamar al deudor principal la deuda que ha abonado como avalista?

Nuestro Código Civil nos dice que el avalista o fiador que abonó una deuda por incumplimiento del deudor principal podrá reclamársela a este.

Es decir, el avalista que ha tenido que abonar la deuda que no abonó el titular del contrato o que se vio envuelto en un procedimiento judicial por el que se le llegaron a embargar bienes, puede reclamar esa cantidad al deudor principal.

Podrá reclamarlo como cualquier otra deuda, primero de manera amistosa o extrajudicial, y si de esta manera no abona el titular del contrato principal el avalista podrá iniciar un procedimiento judicial.

Ese procedimiento judicial llegará a un procedimiento de ejecución si no se paga al avalista lo que abonó a consecuencia del contrato principal.

En esta ejecución, muy probablemente, será difícil que el avalista recupere lo abonado, puesto que, si el acreedor principal no consiguió que el titular o deudor principal abonase la deuda, difícilmente lo conseguirá el avalista.

Ahora bien, si se está bien aconsejado por un despacho de abogados experto en derecho civil podrían aumentar las posibilidades de “recobro” del avalista de buena fe.

En conclusión, la figura del avalista debe estar seguro de lo que está firmando y tener confianza plena en el deudor principal, y por supuesto estar ambos bien asesorados a la hora de firmar un contrato con sus posibles cláusulas abusivas.

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es lenta la Justicia en España?

En España, los juzgados se encuentran saturados y los procedimientos en consecuencia suelen alargarse de manera excesiva. Esta realidad convierte el impulso procesal en un factor decisivo para que los ciudadanos puedan ver sus derechos protegidos sin quedar atrapados en la lentitud institucional que tanto les perjudica.

Que es el impulso procesal

El impulso procesal no se limita únicamente a que un procedimiento avance, ya que supone que los órganos judiciales, los abogados y las partes, actúen con diligencia. Esto implicaría cumplir plazos, presentar pruebas en tiempo y forma, citar testigos… En la práctica ocurre lo contrario: autos que tardan meses en dictarse, testigos que no llegan a declarar debido a que el juzgado no los cita, escritos que esperan semanas a ser proveídos…todo ello generando por tanto un efecto dominó que frena el procedimiento y desgasta a los implicados.

Estado actual de la justicia

La Fiscalía ha calificado las demoras en grandes casos como una auténtica “lacra”, que favorece la prescripción de delitos, la pérdida de pruebas y que los acusados vean rebajadas sus penas por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Por otro lado, en el ámbito civil, incluso mecanismos recientes como el procedimiento testigo (pensado para agilizar demandas idénticas o muy similares) dependen del impulso procesal del juzgado para que realmente sean efectivos.

El día a día judicial muestra un sistema donde lo habitual es la espera: vistas que han sido señaladas con años de retraso, resoluciones que nunca llegan y, como consecuencia, ciudadanos atrapados en una total incertidumbre.

Consecuencias de la falta de efectividad en los Tribunales

  • Atenuante de dilaciones indebidas en los procedimientos penales: el artículo 21.6 del Código penal nos viene a decir que, un acusado puede ver reducida su pena en el caso de que el proceso se hubiese prolongado durante años sin ningún tipo de justificación. En el caso de que la atenuante fuese clamorosa, se podría aplicar incluso como atenuante muy cualificada, con reducciones aún mayores.

    Esta atenuante se aplica siempre que la demora no fuese imputable al acusado y responde al derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas. En la práctica, el reconocimiento de esta atenuante ha supuesto rebajas bastante significativas de condena, incluso en el caso de delitos graves, generando gran polémica social.
  • Pérdidas de derechos procesales en lo civil, debido a que la falta de efectividad en los tribunales genera una gran pérdida de oportunidades a la hora de proponer pruebas o citar a testigos, al igual que puede ocurrir que se llegue al archivo de la causa, por caducidad en la instancia, e incluso situaciones de indefensión al no poder contestar a notificaciones en tiempo y forma.

  • Perjuicios económicos e incremento en costes: cada mes que trascurre con retraso genera bastantes gastos, siendo entre ellos los honorarios de los abogados, informes periciales que se repiten, tasas judiciales… además, en el caso de que una sentencia final impusiese indemnizaciones, el tiempo influye de forma directa, debido a que los intereses de demora serían mas altos, se produciría un agravamiento de daños morales o, incluso la pérdida de valor de bienes reclamados.
  • La responsabilidad del estado: en el caso de que la falta de efectividad judicial fuese injustificada, puede abrirse la vía de la responsabilidad patrimonial del estado. Se han reconocido indemnizaciones a víctimas por demoras excesivas que alteraron la eficacia y el sentido de los procesos judiciales.

Como se podría activar el impulso procesal

Ante esta parálisis, las partes y los abogados deben:

  • Solicitar autos de impulso: pedir al tribunal que señale vistas, admita pruebas o que resuelva escritos pendientes.
  • Recurrir a procedimientos especiales, los cuales permitan tramitar con más rapidez asuntos que sean de cuantía o de contenido limitado.
  • Reclamar la atenuante de dilaciones indebidas cuando corresponda, dentro del ámbito penal.
  • Plantear la responsabilidad del Estado, en el caso de que existan demoras extraordinarias que hayan causado perjuicios graves.

El tiempo como una medida de calidad de la justicia

El tiempo no es un mero accesorio en el procedimiento judicial, de hecho, es el parámetro que mide la calidad de la justicia. Una sentencia tardía, un testigo que declara muchos años después, o una víctima que espera y espera sin respuesta, equivalen a un sistema que pierde eficacia, pero sobre todo legitimidad.

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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¿Qué impuestos o gravámenes se pueden aplicar a una vivienda?

A la hora de comprar una vivienda, venderla o incluso a la hora de heredar una vivienda o inmueble, se debe comprobar si ese inmueble tiene alguna carga. Una carga puede entenderse como una “mochila” a las espaldas del inmueble.

Esto quiere decir, comprobar si ese inmueble que vamos a comprar o a heredar tiene alguna deuda vinculada a la vivienda o alguna otra circunstancia que se deba tener en cuenta. Es muy recomendable e imprescindible comprobar estos datos puesto que a la hora de transmitir el inmueble se transmite junto con sus cargas.

Dicho de otra manera, si se adquiere una vivienda ya sea por compraventa o por herencia, por ejemplo, se adquirirán también algunas cargas que van unidas a ese inmueble.

¿Dónde se puede comprobar las cargas que tiene un inmueble?

Por norma general y lo más habitual es acudir a la nota simple del inmueble para ver qué cargas hay afectas a este. La nota simple del inmueble se puede solicitar en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra la vivienda o finca, ya sea acudiendo personalmente o a través de medios telemáticos.

Otro tipo de documentación que se puede solicitar para obtener información sobre las posibles cargas del inmueble sería a través de un certificado de dominio y cargas emitido también por el Registro de la Propiedad. Como también se puede obtener un certificado de deudas de la Comunidad de Propietarios con la intención de consultar si existen deudas procedentes de la cuota o de derramas.

Este último es muy aconsejable conseguirlo puesto que el nuevo propietario del inmueble se hará cargo de las deudas con la Comunidad de Propietarios que existan en el momento de adquirir la vivienda, eso sí, con unos límites establecidos por la normativa vigente.

¿Cuáles son las posibles cargas que nos podemos encontrar vinculadas a un inmueble?

Las cargas más habituales pueden ser una hipoteca, embargos, servidumbres, la existencia de un usufructo, afecciones fiscales o limitaciones urbanísticas son las más comunes. En caso de que la vivienda tenga una hipoteca afecta a ella se suele cancelar por parte del anterior propietario en el mismo momento de la transmisión. Ya que si no se cancela seguirá vigente la hipoteca sobre el inmueble independientemente de quien es el propietario.

En la nota simple pueden aparecer embargos sobre el inmueble, embargos procedentes de un procedimiento judicial o de una administración pública como la agencia tributaria o la seguridad social por ejemplo.

Estos embargos seguirán en vigor hasta que se cancele la deuda de la que proceden, por lo que si al adquirir una vivienda se constata que existen embargos sobre ella es muy importante localizar la procedencia y estudiar las posibles vías para su cancelación.

Para ello es muy recomendable acudir a un despacho de abogados especializados, puesto que en ocasiones será imprescindible acudir a procedimientos judiciales y estudiar todos los detalles con el fin de que el inmueble que se desea adquirir se adquiera sin embargos sobre este.

En algunas ocasiones la deuda de la que procede el embargo ya está abonada y cancelada, pero no se ha realizado la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad. También puede aparecer en la nota simple alguna “afección fiscal” procedente de un impuesto concreto. Estas afecciones fiscales suelen tratarse de impuestos relacionados con el inmueble, independientemente de quien sea el titular del bien inmueble.

Como podría ser el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, o el impuesto de sucesiones y donaciones afecto a inmuebles heredados o donados.

En estos casos la afección fiscal en la nota simple puede aparecer durante cinco años y estar abonado el tributo en sí, por lo que se recomienda obtener del vendedor el justificante de abono de los impuestos y comprobar que se encuentran debidamente pagados y que no habrá problemas posteriores para el futuro propietario del inmueble.

¿Y si la carga hace referencia a limitaciones urbanísticas, qué problemas puede tener el nuevo propietario?

Si aparece en la nota simple o en cualquier certificado que se ha conseguido para obtener información sobre el inmueble, alguna limitación o afección urbanística se debe estudiar detenidamente para evitar problemas futuros.

Por ejemplo, consultar la calificación del suelo si lo que se adquiere es una finca sin edificar y se pretende edificar por el nuevo propietario. En este supuesto será imprescindible averiguar si está permitido el uso que se le pretenda dar al inmueble, ya sea residencial, industrial, etc.

Como también será importante para quien adquiera el inmueble si la vivienda está calificada como de protección oficial o si esa calificación ya no se encuentra en vigor.

¿La aparición de estas cargas afectas al inmueble puede impedir que se lleve a cabo la transmisión del bien inmueble?

La realidad es que no tiene porque afectar a la venta del inmueble por ejemplo, en ocasiones las cargas que aparecen ya están realmente solucionadas pero no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad debidamente.

En tal caso se puede adquirir el inmueble sin riesgo ninguno y a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva transmisión, anotar también la desaparición de la carga correspondiente que hubiera.

En el caso de que la carga que existe sobre el inmueble sea una servidumbre, de paso, de luces o de vistas, estas no desaparecerán puesto que van vinculadas al inmueble. El nuevo propietario tendrá que respetar las servidumbres que existan.

Al igual que ocurre cuando hay un usufructo afecto al inmueble, el nuevo titular del inmueble solo adquiere la nuda propiedad y deberá respetar el usufructo vigente. Esto conlleva a que no podrá hacer uso del inmueble hasta que el usufructo se extinga. Por todo esto es muy recomendable estar bien asesorado legalmente a la hora de adquirir un inmueble, debido a tantos detalles que hay que tener en cuenta.

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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El impacto de la custodia compartida en la pensión de alimentos

La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el régimen preferente en los procesos de separación y divorcio. Los tribunales consideran que, salvo circunstancias que lo desaconsejen, este modelo favorece la igualdad parental y el bienestar de los menores.

No obstante, su implantación ha generado un intenso debate en torno a un aspecto esencial: la fijación de la pensión de alimentos. Muchos progenitores presumen que, al establecerse la custodia compartida, desaparece automáticamente la obligación alimenticia. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y requiere un análisis detenido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los requisitos para que la custodia compartida afecte a la pensión de alimentos.

La custodia compartida y el deber de alimentos

El derecho y deber de alimentos se encuentra recogido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y persiste con independencia del régimen de custodia adoptado. La custodia compartida no elimina esta obligación, ya que la finalidad de la pensión es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares y que sus necesidades básicas queden debidamente cubiertas.

Los tribunales recuerdan que la corresponsabilidad parental implica tanto la atención directa como la contribución económica. Por ello, cuando existe un desequilibrio evidente entre las capacidades económicas de los progenitores, la custodia compartida no basta para excluir la pensión. El principio de proporcionalidad exige que cada progenitor contribuya según sus ingresos y patrimonio, de forma que la carga no recaiga únicamente en el tiempo de convivencia, sino también en la capacidad de sostener económicamente el cuidado de los hijos.

Qué dice la jurisprudencia sobre la pensión de alimentos durante la custodia compartida

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara en este aspecto. La custodia compartida no es sinónimo de supresión automática de la pensión de alimentos. Solo en aquellos casos en que ambos progenitores cuentan con ingresos similares y pueden atender por sí mismos todas las necesidades de los hijos durante los periodos de convivencia, cabe la posibilidad de no fijar pensión. En cambio, cuando se aprecia una desigualdad significativa, el tribunal opta por establecer una pensión que equilibre la situación y evite que el menor sufra un cambio sustancial de nivel de vida según conviva con uno u otro progenitor.

Este criterio responde a la protección del interés superior del menor, que actúa como principio rector de toda decisión judicial en materia de familia. El objetivo no es tanto la igualdad estricta entre progenitores como la garantía de estabilidad y seguridad para los hijos.

Factores determinantes en la fijación de la pensión de alimentos en custodia compartida

La fijación de la pensión en custodia compartida se resuelve caso por caso. Los jueces valoran no solo los ingresos de los progenitores, sino también las cargas económicas que soportan, la existencia de deudas, el número de hijos y las necesidades concretas de estos. En ocasiones, se opta por un sistema mixto en el que se reparten directamente algunos gastos —como el colegio, la sanidad o las actividades extraescolares— mientras que otros se cubren a través de una pensión periódica.

También es relevante la titularidad de la vivienda familiar. Cuando uno de los progenitores continúa residiendo en ella junto a los menores, este beneficio puede tenerse en cuenta al ponderar la cuantía de la pensión, ya que constituye una ventaja económica indirecta que incide en el reparto de cargas.

Por lo tanto, la custodia compartida no debe entenderse como un régimen que extingue la pensión de alimentos, sino como un marco flexible que busca equilibrar las cargas parentales en función de las circunstancias de cada familia, por lo que es fundamental contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia. La jurisprudencia española se orienta hacia un análisis casuístico que prioriza el interés de los menores frente a los derechos de los progenitores, garantizando así que la corresponsabilidad se traduzca en estabilidad económica y afectiva.

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes: oportunidad y seguridad jurídica

La irrupción de la tecnología blockchain ha dado lugar a una nueva forma de contractualización automatizada: los llamados contratos inteligentes. Programas basados en código que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen condiciones predeterminadas, los smart contracts abren vías eficaces para la automatización contractual. Sin embargo, su validez jurídica en el sistema legal español requiere un análisis integrado del derecho de contratos, las fuentes formales del Derecho y los desafíos tecnológicos subyacentes, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a tratar este tema tan actual.

Naturaleza jurídica de los contratos inteligentes

Un contrato inteligente no difiere de un contrato tradicional en cuanto a exigencias: debe cumplir los requisitos del consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. El componente novedoso reside en que la ejecución es automática, inalterable y verificable a través de la blockchain.

Para que un smart contract tenga eficacia jurídica en España, debe estar basado en términos claros y cumplir con los requisitos formales cuando correspondan, por ejemplo, en contratos formales como compraventa de inmuebles, que sí exigen escritura pública. En estos casos, el smart contract puede constituir un mecanismo complementario o accesorio al contrato principal, facilitando pagos o condiciones de cumplimiento, mientras que la eficacia del fondo se ancle en un título jurídico válido.

El artículo 1281 del Código Civil español, que reconoce el valor de la prueba documental, abre la puerta a que los registros basados en tecnología blockchain se entiendan como prueba suficiente de los pactos y su ejecución, siempre que se acredite su fiabilidad e integridad.

Requisitos técnicos y jurídicos esenciales

Para asegurar su validez jurídica, los smart contracts deben reunir ciertas condiciones técnicas y jurídicas. Tiene que tener unas cláusulas claras y expresas, que definan de forma inequívoca los bienes, partes, condiciones de ejecución y consecuencias. Además, debe existir un consentimiento informado y voluntario, donde las partes comprendan la naturaleza automatizada y el alcance del contrato.

Por otro lado, debe haber una seguridad e integridad del código, redactado por profesionales competentes y revisado por una auditoría técnica —por ejemplo, especialización en finanzas descentralizadas, y una transparencia de ejecución y trazabilidad, la blockchain debe permitir verificar cuándo se ha ejecutado cada cláusula y quiénes intervinieron.

Todo ello, sumado al cumplimiento de normativa general: protección de datos (si aplica, por ejemplo en contratos con datos personales), transparencia en operaciones financieras, prevención de blanqueo de capitales, etc., si el contexto lo requiere.

El Tribunal Supremo acepta que una firma electrónica avanzada cumpla con los requisitos de forma cuando la ley exige que los contratos sean escritos, por lo que un smart contract podría ser viable si incorpora sistemas avanzados de firma y autenticación digital.

Casos de uso y aplicaciones prácticas actuales de los contratos inteligentes

En el ámbito empresarial, los smart contracts han demostrado utilidad en diversos sectores:

  • Pago automático por hitos o entregables en contratos mercantiles: una vez verificado un evento, se libera el pago sin intervención manual.
  • Fiducias automatizadas o escrow, donde un tercero bloquea fondos hasta que se cumplan condiciones objetivas.
  • Operaciones en cadena de suministro, donde los proveedores pueden recibir pagos cuando se registra la entrega real en el sistema.
  • Finanzas descentralizadas (DeFi): aunque más relevante en otros sistemas jurídicos, en España hay creciente interés en integraciones tokenizadas, por ejemplo para crowdfunding con ejecución automatizada de reparto de beneficios.

En todos estos casos, el papel del abogado es asegurar que dicho contrato retire riesgos, cumpla con principios de equidad, permita auditoría externa y sea compatible con el orden público y normativa vigente, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Retos y riesgos actuales del contrato inteligente

Pese a su potencial, los smart contracts presentan retos que aun no están salvados.

En primer lugar, es posible y común los llamados “bugs”, es decir, la vulnerabilidad del código, una serie de errores en el programa pueden provocar ejecuciones no esperadas que generan pérdidas patrimoniales difíciles de revertir.

Por otro lado, si el smart contract depende de datos externos se necesita garantizar que estas fuentes sean fiables y estén protegidas contra manipulaciones, pudiendo haber imprevistos.

Además, hay que contar con el vacío legal existente en el marco regulatorio español que aún no define de forma sistemática los límites y garantías asociadas a estos contratos.

Tampoco hay que olvidar que la naturaleza descentralizada de muchas blockchains plantea desafíos sobre la jurisdicción aplicable y los canales de resolución de conflictos.

Estas situaciones obligan a una labor preventiva: un smart contract debe ir acompañado de un contrato tradicional (o anexo), cláusula compromisoria para resolver controversias, definición clara del derecho aplicable y mecanismo de reversión en caso de anomalías.

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Incendios forestales y consecuencias legales

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Incendios forestales y consecuencias legales

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Responsabilidad legal en incendios forestales

Ya es algo casi habitual en el mundo entero que en la época de los meses de verano se sucedan cantidad de incendios forestales. Unos son provocados intencionadamente por el humano y otros son provocados por rayos, por el calor excesivo o por otros motivos.

En los casos en que se provocan de manera intencionada por una persona y se consigue identificar a esa persona o personas concretas que provocaron el incendio, tendrá unas consecuencias legales en nuestro país.

Estas consecuencias pueden enmarcarse tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil. Es decir, puede acarrear sanciones penales como multas o penas de prisión para los causantes del incendio, como una sanción civil consistente en el abono de una indemnización a personas afectadas y perjudicadas por ejemplo.

¿Qué consecuencias penales puede llevar la provocación de un incendio forestal?

En nuestro Código Penal se prevén diferentes penas para los que provoquen un incendio intencionadamente. Se castiga a quien provoque un incendio forestal con una pena de hasta cinco años de prisión, puede no parecer una pena muy gravosa a la vista del gran daño que se causa.

Pero la normativa agrava la pena cuando además haya existido peligro para la vida o integridad física de las personas, alcanzando la posible pena a los veinte años de prisión. Nuestra ley prevé que el mínimo por el que se debe condenar a un responsable de un incendio de estas características es de diez años, es decir, un mínimo bastante alto lo que puede conllevar que si se prueba fehacientemente que la persona acusada ha causado intencionadamente el incendio, difícilmente se va a librar de una condena de unos años de prisión.

En los casos especiales de incendios forestales, en los que no ha habido riesgo para la vida o integridad física de las personas, también existe una agravante en nuestro Código Penal. Esta agravante aparece cuando se alteren lasa condiciones de vida animal o vegetal por ejemplo, cuando afecta a zonas próximas a núcleos de población, o incluso cuando el incendio ha sido provocado en un momento en que las condiciones climatológicas incrementen el riesgo de propagación.

Esto podría darse si se provoca el incendio en los días de más calor, o con una previsión de viento bastante importante. En estos casos la pena que se podría imponer al responsable del incendio irá desde los tres años de prisión a los seis años.

¿De qué depende la pena impuesta por provocar un incendio?

Como en muchos de los supuestos penales en nuestro derecho, dependerá de las pruebas que haya para poder condenar a un responsable de un incendio. Es decir, para poder condenar a una persona por un incendio de estas características habrá que tener en cuenta los informes de los bomberos por un lado.

Las pruebas que se puedan aportar que vinculen directamente al supuesto delincuente con el incendio provocado, como por ejemplo si se ha encontrado material corrosivo, si se ha podido probar que el acusado se encontraba en el lugar en el preciso momento en que se inició el incendio.

Además de la sanción penal a la que se haya condenado al responsable, existirá una sanción civil, es decir, una responsabilidad civil que deberá abonar a los perjudicados por los daños materiales causados.

¿Qué ocurre cuando el incendio causa daños materiales?

En los casos en que el incendio ha podido dañar terrenos particulares, viviendas o incluso negocios, uno de los primeros pasos a seguir por los perjudicados es acudir a sus compañías de seguros que pueda cubrir esos daños. Por ejemplo seguros de hogar, seguros agrícolas o de negocio.

En los supuestos en que se ha identificado al responsable del incendio se puede reclamar directamente a esa persona, con el fin de que sea ella quien abone la indemnización correspondiente.

Estas reclamaciones pueden realizarse directamente por el afectado o perjudicado o existe la posibilidad de que, en los casos en que el perjudicado tiene un seguro que cubra estos daños y haya abonado la indemnización correspondiente, sea la propia compañía de seguros la que reclame al responsable.

Aquí ocurre como en los supuestos de un siniestro en el que el culpable dio positivo en el test de alcoholemia, la compañía de seguros responsable abona la indemnización correspondiente en favor del perjudicado, pero posteriormente reclama esa indemnización al culpable del siniestro.

¿Qué pasos ha de seguir un perjudicado en un incendio de estas características?

Lo primero que debe hacer es recopilar pruebas de los daños sufridos, en ocasiones será necesario un informe pericial que valore los daños causados.

Si se dispone de una póliza de seguros que pueda cubrir esos daños se debe acudir a ella y que sea la compañía de seguros propia la que abone el valor de lo dañado. De esta manera el perjudicado se olvida de localizar al culpable y responsable del incendio y de reclamarle por el perjuicio causado.

Es un beneficio para el perjudicado, sobre todo porque en muchas ocasiones en las que se ha podido identificar al responsable del incendio, este no dispone de bienes suficientes como para hacerse cargo del abono de la indemnización correspondiente.

Desde Emeybe se recomienda acudir a un experto en la materia que pueda facilitar todo el proceso desde el momento en que se provocan los daños hasta el momento en que se recibe la indemnización por los perjuicios.

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Responsabilidad de socios por daños a la Sociedad

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Responsabilidad de socios por daños a la Sociedad

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Acción de responsabilidad contra los socios por daño a la sociedad

En el ámbito de las sociedades de capital, la responsabilidad por los daños ocasionados a la sociedad suele asociarse exclusivamente a los administradores sociales. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ofrece otra vía menos conocida pero igualmente relevante: la acción de responsabilidad contra los socios prevista en el artículo 241 bis LSC. Esta figura permite reclamar daños a aquellos socios que, con su conducta, hayan intervenido en la causación de un perjuicio al patrimonio social.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizaremos los elementos configuradores de esta acción, sus diferencias respecto a la acción social de responsabilidad contra administradores y su utilidad práctica en litigios societarios, especialmente en sociedades cerradas y familiares.

El artículo 241 bis LSC y la responsabilidad de los socios

El artículo 241 bis LSC establece la posibilidad de exigir responsabilidad civil a los socios que, actuando de forma dolosa o abusiva, causen un daño directo a la sociedad, a otros socios o a terceros. Esta previsión se introdujo en la reforma de la LSC de 2014, con el objetivo de evitar que los socios mayoritarios, o incluso minoritarios con capacidad de bloqueo, puedan actuar en perjuicio de la sociedad escudándose en su posición de control.

El precepto exige dos elementos esenciales. En primer lugar, una conducta dolosa o abusiva del socio, es decir, no basta la simple negligencia, se requiere que el socio haya actuado con mala fe, abuso de derecho o en fraude de ley, aprovechándose de su posición para causar un daño.

Y, por otro lado, un daño directo al patrimonio social o a los intereses de la sociedad, el perjuicio debe ser inmediato y no meramente reflejo de un daño al patrimonio de otro socio.

A diferencia de la responsabilidad de los administradores (art. 236 y ss. LSC), que es de carácter objetivo en determinados supuestos, la responsabilidad de los socios bajo el art. 241 bis es eminentemente subjetiva y requiere probar la intencionalidad en la conducta lesiva.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Ámbitos de aplicación más frecuentes del art.241 bis LSC

La acción de responsabilidad contra los socios suele activarse en contextos de fuerte conflictividad societaria, principalmente en sociedades de capital cerrado donde no existe dispersión accionarial y las decisiones se adoptan en círculos muy reducidos.

Los supuestos más habituales son:

  • Aprobación de acuerdos sociales abusivos, pactos que benefician de forma exclusiva a determinados socios en detrimento de la sociedad, como retribuciones desproporcionadas, cesiones de activos a valor inferior al de mercado, o decisiones estratégicas que vacían de contenido la actividad social.
  • Obstrucción dolosa del funcionamiento social, los socios minoritarios que bloquean sistemáticamente acuerdos esenciales para el funcionamiento de la sociedad, aprovechando quórums reforzados o pactos parasociales, causando un daño económico directo.
  • Desviación de oportunidades de negocio, los socios que aprovechan su posición privilegiada para captar oportunidades de negocio que deberían ser canalizadas a través de la sociedad, beneficiándose personalmente.
  • Infracción de pactos estatutarios o parasociales con efectos lesivos para la sociedad, o incumplimientos contractuales que suponen un menoscabo al patrimonio social o afectan al normal desenvolvimiento de la actividad.

Requisitos procesales y legitimación para accionar el art. 241 bis LSC

La acción del artículo 241 bis LSC puede ser ejercitada tanto por la sociedad como por cualquier socio que ostente interés legítimo, así como por terceros directamente perjudicados. En este sentido, no es necesario cumplir los requisitos de minoría cualificada que exige la acción social de responsabilidad frente a administradores (art. 239 LSC).

A nivel procesal, el demandante debe acreditar la existencia de un acto doloso o abusivo del socio demandado, la causalidad directa entre dicho acto y el perjuicio ocasionado al patrimonio social, la cuantificación del daño reclamado, ya sea por la disminución de activos o por la frustración de beneficios esperados, y el plazo para el ejercicio de la acción es de cuatro años desde la consumación del acto lesivo, de acuerdo con el artículo 949 del Código de Comercio, aplicado por analogía.

Jurisprudencia y doctrina reciente que aplica la acción del art. 241 bis LSC

La jurisprudencia todavía es escasa en relación con la acción del artículo 241 bis LSC, dado que es una figura relativamente reciente. No obstante, las Audiencias Provinciales empiezan a perfilar criterios interpretativos, destacando la importancia de acreditar la existencia de abuso de derecho (art. 7.2 CC) y la prueba rigurosa del nexo causal entre el acto del socio y el perjuicio social.

Un caso paradigmático fue la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 12 de diciembre de 2022, donde se condenó a un socio mayoritario por aprobar acuerdos sociales que suponían un vaciamiento patrimonial de la sociedad en su exclusivo beneficio, actuando en fraude de ley.

Del mismo modo, la doctrina especializada destaca que esta acción permite superar la tradicional “inmunidad” de los socios mayoritarios frente a la responsabilidad civil, equilibrando así las posiciones de poder dentro de la sociedad.

Utilidad estratégica en conflictos societarios

Desde el punto de vista práctico, la acción de responsabilidad contra socios es una herramienta de gran utilidad en litigios societarios donde la responsabilidad de los administradores resulta difícil de articular, bien porque estos actúan de forma instrumental siguiendo las instrucciones de los socios de control, o porque los actos lesivos emanan directamente de la voluntad social expresada en junta.

La posibilidad de dirigir la acción directamente contra el socio infractor refuerza la posición de los socios minoritarios y permite reclamar daños que de otro modo quedarían sin resarcir. Además, su interposición puede ser un elemento de presión negociadora en procesos de disolución, salida ordenada o compraventa de participaciones.

La acción de responsabilidad contra socios prevista en el artículo 241 bis LSC constituye una herramienta jurídica potente pero infrautilizada. Su conocimiento y correcta articulación procesal permite proteger los intereses de la sociedad y de los socios minoritarios frente a conductas abusivas que pueden comprometer la viabilidad empresarial, por lo que es necesario el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho societario.

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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Validez de las pruebas digitales en los procedimientos judiciales: retos y garantías

El avance de las tecnologías de la información ha transformado el concepto de prueba en el proceso judicial. Documentos electrónicos, correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de videoconferencias, publicaciones en redes sociales y archivos almacenados en la nube son cada vez más habituales como elementos probatorios. Sin embargo, su admisión, autenticidad y eficacia jurídica plantean importantes desafíos procesales y técnicos.

Para los despachos de abogados, conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las pruebas digitales es esencial para asesorar correctamente a sus clientes y diseñar estrategias procesales eficaces, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte las claves de esta nueva situación.

Concepto y tipología de pruebas digitales

Se entiende por prueba digital cualquier información susceptible de ser presentada en un proceso judicial, cuyo soporte, origen o transmisión sea electrónico o digital. Abarca desde simples mensajes de texto hasta archivos encriptados, pasando por metadatos, historiales de navegación, chats, correos electrónicos, grabaciones de videollamadas o registros de blockchain.

Estas pruebas pueden clasificarse según su origen (interno o externo a las partes), su soporte (almacenamiento local, en la nube, en redes sociales) y su forma de obtención (voluntaria, por solicitud judicial o mediante investigación pericial).

En los últimos años, los juzgados y tribunales han tenido que adaptar sus criterios a esta nueva tipología de prueba, conjugando el derecho a la tutela judicial efectiva con las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Prueba de la autenticidad e integridad: la importancia de la cadena de custodia

Para acreditar la autenticidad e integridad de una prueba digital es fundamental garantizar una correcta cadena de custodia. Este concepto, tradicionalmente asociado a pruebas materiales, se aplica también en el ámbito digital, exigiendo que el archivo o soporte sea preservado de cualquier alteración desde su obtención hasta su presentación en juicio.

En la práctica, la cadena de custodia de una prueba digital puede garantizarse mediante la obtención de la prueba mediante fedatario público (acta notarial de presencia); el depósito en plataformas de custodia digital que utilicen sellos de tiempo cualificados; la intervención de un perito informático colegiado, que realice un análisis forense y certifique la autenticidad y trazabilidad de los datos; la utilización de tecnologías blockchain para registrar la existencia e integridad de documentos digitales.

En este sentido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, refuerza la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados electrónicamente o con sello de tiempo cualificado.

Jurisprudencia actual sobre pruebas digitales

La jurisprudencia española ha venido perfilando los requisitos para la validez y valoración de las pruebas digitales, tanto en el ámbito civil como penal. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que la mera aportación de pantallazos o capturas de pantalla carece de fuerza probatoria plena si no se acompaña de otros elementos que garanticen su autenticidad (STS 300/2015, de 19 de mayo).

En la misma línea, el Tribunal considera esencial que la parte que aporte la prueba pueda acreditar su origen, fecha y ausencia de manipulación, bien mediante acta notarial, bien mediante pericial informática. La jurisprudencia también ha aceptado como válida la aportación de mensajes de WhatsApp impresos, siempre que la parte contraria no niegue su autenticidad y el contenido no sea controvertido.

Por otro lado, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de procedimientos en los que se admitieron pruebas digitales obtenidas sin autorización judicial previa, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

Recomendaciones prácticas para el uso de pruebas digitales

Desde el punto de vista estratégico, es fundamental que las partes que deseen utilizar pruebas digitales en un procedimiento adopten medidas preventivas para reforzar su validez jurídica. Algunas recomendaciones esenciales son solicitar acta notarial de presencia cuando se trate de publicaciones en redes sociales o mensajes electrónicos; conservar la prueba en su soporte original y evitar manipulaciones posteriores y recurrir a peritajes informáticos colegiados que certifiquen la autenticidad del archivo, sus metadatos y la inexistencia de alteraciones.

En el ámbito empresarial, establecer protocolos internos de custodia de documentación digital y uso de herramientas de certificación electrónica. Considerar la utilización de tecnologías de registro distribuido (blockchain) para reforzar la trazabilidad e integridad de documentos sensibles. Estas precauciones no solo aumentan la probabilidad de admisión de la prueba, sino que también refuerzan su credibilidad ante el juez, lo que puede ser determinante en la valoración probatoria.

Es Emeybe Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresas como a particulares en la aportación, impugnación y valoración de pruebas digitales, ofreciendo estrategias jurídicas adaptadas a la evolución tecnológica y a las exigencias de nuestros tribunales.

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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Responsabilidad por hacer un grafiti en la vía pública

El hecho de encontrarse un “grafiti” o una “pintada” en la fachada de un edificio de viviendas, de un colegio público o incluso de un edificio patrimonio histórico-artístico del municipio puede conllevar una sanción para el autor.

Lo que quizá no sea tan conocido por la mayoría es que también podría ser considerado un delito previsto en nuestro Código Penal.

Lo que se ve como una “gamberrada” por los jóvenes en algunas ocasiones puede conllevar un castigo inesperado, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar los requisitos para el cumplimiento de este delito.

Qué pintada o grafiti se considera delito

El Tribunal Supremo ha dejado claro cuando se entiende que existe delito y cuando no hay delito.

La diferencia entre considerar un grafiti o pintada delito o sanción administrativa reside en la gravedad o levedad de los daños causados. Es decir, dependerá de si el daño causado al bien de interés cultural, patrimonio histórico, o una fachada cualquiera de la intensidad.

No se tratará de la misma manera una pintada que lo único que ha provocado es un “deslucimiento” y se ha podido limpiar fácilmente, que una pintada que ha dañado el material del bien o que para eliminar esa pintada han sido necesarios unos trabajos de limpieza costosos.

Añadiendo además que si tras la limpieza no se ha quedado el bien o fachada como se encontraba antes de la pintada o grafiti, se puede considerar que se ha dañado gravemente ese bien o fachada. En este caso el autor se puede ver envuelto en un procedimiento penal.

Qué ocurre si se denuncia al autor de un grafiti o pintada como responsable penal

En los supuestos en que se puede considerar delito esta clase de actos, se denuncia por parte del propietario del bien o fachada ante la autoridad competente, policía nacional o guardia civil. Está previsto en nuestro Código Penal como un delito de daños o un delito de daños sobre bienes de valor histórico, cultural o artístico.

Los autores del grafiti o pintada pueden enfrentarse a una pena de privación de libertad o a una multa, dependiendo de la gravedad de los daños causados y dependiendo del bien en el que se ha hecho la pintada o grafiti.

A qué sanciones se enfrentan los autores de grafitis o pintadas

Si el procedimiento penal seguido termina con una sentencia condenatoria el autor responsable de este delito podrá ser condenado a abonar una multa o a un tiempo de prisión, en caso de que la pintada se realizara sobre un bien o fachada no considerada de interés cultural o patrimonio histórico.

Pero en el caso de que se haya realizado el grafiti en un bien que está catalogado como de interés cultural o patrimonio histórico entre otros, la diferencia en la práctica es que el tribunal o juez puede imponer además una medida al autor del grafiti dirigida a restaurar el bien dañado.

Por otro lado, las sanciones administrativas que se pueden imponer a los autores de estas pintadas o grafitis van desde los cien euros hasta los sesenta mil euros. El alcance de la sanción administrativa dependerá de la comunidad autónoma en el que se encuentre el bien dañado.

De qué dependerá que se aplique una sanción u otra

Como ya hemos visto, dependerá del daño causado y de la dificultad o el coste de limpiar lo pintado por ejemplo. Nuestros tribunales tienen en cuenta el tiempo, el coste y la dificultad de borrar el grafiti o pintada para aplicar una sanción más grave o más leve, o incluso para entender que no hay delito y que se trata de una infracción administrativa.

Desde Emeybe Abogados aconsejamos acudir a profesionales, tanto si se trata del autor identificado que realizó el grafiti o pintada, como si se trata de los propietarios del bien dañado. Resulta esencial poder conocer qué pruebas serán necesarias para acreditar tanto el daño causado como el hecho contrario, ya que sin pruebas va a ser difícil que exista una condena contra el autor de los hechos.

Cuándo es legal pintar un grafiti en una fachada

Solo será legal cuando se cuente con el permiso de los propietarios de ese inmueble, ya sea un particular o una entidad pública que desea embellecer una fachada de una finca abandonada que sea de su propiedad, por ejemplo.

Si se trata de un grafiti o pintada en un local o en una fachada de un edificio particular y el propietario da su permiso al autor del grafiti, este no estará cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa.

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores en PYMES y Startups

En el entorno empresarial actual, especialmente en pymes y startups, la figura del administrador conlleva una serie de responsabilidades que no se limitan al ámbito civil o mercantil. El Código Penal español establece que los administradores —tanto formales como de hecho— pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, incluidos aquellos derivados de su omisión.

El objetivo de este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados es analizar en profundidad las bases legales de esta responsabilidad, los principales delitos aplicables y cómo configurar una defensa eficaz mediante el diseño e implantación de un programa de compliance penal.

Dónde se encuentra regulada la responsabilidad penal del administrador societario

El artículo 31 del Código Penal impone responsabilidad penal personal al administrador que actúe en nombre o representación de la sociedad, incluso si la conducta que origina el delito corresponde formalmente a la persona jurídica. Además, los administradores asumen una posición de garantía, derivada de su deber de control y supervisión sobre las actividades de la empresa, según el artículo 11 CP.

Esto implica que no solo los actos delictivos directos, sino también las omisiones o la falta de diligencia (culpa “in vigilando”, “in eligendo” o “in instruendo”) pueden ser punibles. En consecuencia, la jurisprudencia reconoce que un administrador puede responder penalmente por no haber prevenido delitos cometidos por sus subordinados.

Delitos más relevantes que pueden implicar responsabilidad del administrador societario

Según la doctrina y el Código Penal, los delitos más comunes que pueden imputarse a un administrador incluyen la administración desleal (art. 252 CP), por uso indebido de fondos sociales; la apropiación indebida (art. 253 CP), si se utilizan bienes sociales con fines ajenos al objeto social; la falsedad documental (art. 390 CP), por manipulación de actas o cuentas; los delitos contra Hacienda o la Seguridad Social (arts. 305 CP), por fraude fiscal; el blanqueo de capitales (art. 301 CP), en caso de ocultación del origen ilícito de fondos; y la insolvencia punible o alzamiento de bienes, especialmente en crisis financieras.

Estos delitos pueden derivar tanto de acciones directas del administrador como del incumplimiento de controles internos exigibles por su función.

Compliance penal como herramienta de prevención

La reforma del Código Penal (art. 31 bis) introdujo la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si antes de la comisión del delito se implantó un programa eficaz de prevención (compliance penal). Este cumplimiento conlleva una supervisión autónoma por parte de un órgano específico y demuestra que el delito fue cometido por eludiendo fraudulentamente dicho modelo.

Aunque este compliance exime a la sociedad, no elimina la responsabilidad individual del administrador. Sin embargo, sirve de base para su defensa, pues permite trasladar la carga de demostrar la diligencia del administrador. Debe acreditarse que actuó conforme al deber de control, que eligió responsables competentes y que supervisó eficazmente.

Estrategias recomendadas para administradores

Diseño e implantación de un compliance penal ajustado a las actividades y riesgos de la empresa. Debe incluir mapeo de riesgos, políticas concretas, canales de denuncia y un sistema disciplinario. Además debe asignarse un órgano de supervisión autónomo, capaz de auditar la eficacia del compliance y dotado de recursos para actuar independientemente.

Debe existir una formalización clara de cargos y delegación de funciones, identificando responsabilidades y roles operativos para prevenir la difusión de responsabilidad y hay que preconstituir prueba de la diligencia del administrador mediante certificación del compliance (p.ej. UNE 19601) o informe pericial, atendiendo a la inversión de carga de prueba en materia penal.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre responsabilidad penal de administradores societarios

Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condenó a una empresa cárnica y a su administrador por incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, por no contar con un programa de compliance adecuado.

También la doctrina del Tribunal Supremo, citada en la Circular 1/2016 de la Fiscalía, deja claro que el deber de los administradores incluye garantizar una cultura ética real dentro de la empresa, superando la mera forma.

La doctrina y jurisprudencia dejan claro que la responsabilidad penal de los administradores es una realidad tangible. En el entorno de pymes y startups, donde las estructuras pueden ser más laxas, el riesgo penal aumenta significativamente. Es necesario una buena estrategia legal de un despacho de abogados experto en derecho penal para acompañar a administradores en la implantación de compliance penal, asegurar delegación documental y diseñar sistemas de supervisión sólidos puede marcar la diferencia entre la seguridad jurídica y el riesgo penal.

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: marco legal, conflictos y recomendaciones prácticas

La digitalización progresiva de la sociedad ha transformado profundamente la forma en que nos comunicamos, trabajamos, almacenamos información e incluso generamos patrimonio. Esta transformación ha generado nuevas categorías de bienes intangibles, cuya gestión tras el fallecimiento del titular plantea desafíos jurídicos significativos.

Nos referimos a la llamada herencia digital, una realidad que, aunque aún no plenamente desarrollada normativamente, requiere una aproximación técnica rigurosa por parte de profesionales del Derecho, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Qué se entiende por herencia digital

Se considera herencia digital al conjunto de bienes, derechos, obligaciones e información de carácter digital asociados a una persona física. Incluye perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones digitales, dominios web, criptomonedas, servicios en la nube, plataformas de contenido, carteras virtuales o cualquier otro activo almacenado o gestionado electrónicamente.

Además del valor patrimonial que pueden tener ciertos activos digitales, muchos elementos de esta herencia contienen información sensible o personal, como fotografías, comunicaciones privadas o datos financieros. De ahí que la gestión post mortem de esta información exija conjugar el derecho sucesorio con la normativa de protección de datos y los derechos de la personalidad.

Marco normativo español sobre herencia digital

La legislación española ofrece ciertos instrumentos para abordar la herencia digital, aunque no existe una regulación específica y sistemática. La referencia principal es la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuyo artículo 96 permite que los herederos accedan, modifiquen o supriman los datos personales del fallecido, siempre que no exista una prohibición expresa del causante o una ley específica en sentido contrario.

Dicho precepto establece la posibilidad de designar a una persona concreta —ya sea heredero o no— para que gestione el legado digital. Esta disposición, aunque valiosa, resulta en ocasiones insuficiente ante los obstáculos prácticos que imponen las plataformas tecnológicas y la ausencia de previsiones testamentarias específicas por parte del titular.

En el derecho civil catalán, el artículo 411-10 del Código Civil de Cataluña, reformado por la Ley 10/2017, ha sido pionero al reconocer expresamente el derecho del testador a ordenar el destino de sus contenidos digitales y designar a un “albacea digital”. Este avance normativo autonómico puede servir de referencia para futuras reformas estatales.

Problemática práctica y conflictos frecuentes en las herencias digitales

En la práctica, la herencia digital genera múltiples dificultades. Uno de los problemas más habituales es el desconocimiento por parte de los herederos de las cuentas y activos digitales que poseía el causante.

A diferencia de los bienes tradicionales, los activos digitales no suelen estar reflejados en documentación bancaria ni en registros públicos, por lo que su identificación y localización dependen en gran medida de la información dejada por el fallecido.

Otro conflicto común es el acceso a contenidos sensibles o de carácter personal, como correos electrónicos o mensajes privados. La falta de instrucciones claras puede dar lugar a controversias entre herederos sobre qué información debe mantenerse privada, cuál puede ser eliminada y qué contenidos pueden tener valor patrimonial o documental.

Asimismo, muchas plataformas imponen condiciones restrictivas en sus términos de uso. Algunas permiten la designación de contactos de legado o la eliminación automática de cuentas inactivas; otras, directamente, deniegan el acceso a familiares salvo que exista una resolución judicial o autorización previa del usuario fallecido. Esto genera una tensión entre el derecho a la herencia reconocido en el ordenamiento español y la voluntad unilateral impuesta por corporaciones extranjeras.

Recomendaciones jurídicas para una correcta planificación de tu herencia digital

La experiencia profesional aconseja incluir una cláusula específica sobre la herencia digital dentro del testamento. Aunque no existe en nuestro ordenamiento un testamento digital como figura autónoma, el testador puede establecer instrucciones precisas sobre sus activos digitales, su tratamiento y su destino. Esta cláusula puede complementarse con un documento privado que contenga un inventario de cuentas, servicios, plataformas utilizadas y, si se estima conveniente, las claves de acceso necesarias, custodiadas de forma segura.

También es aconsejable designar expresamente a una persona de confianza que actúe como gestor digital o albacea digital. Esta figura, aunque no esté regulada de forma autónoma, puede asumir funciones de administración, cancelación de perfiles o entrega de contenidos según lo dispuesto por el testador. El nombramiento debe ir acompañado de un mandato claro, detallado y con respaldo testamentario.

Conviene además revisar periódicamente los términos de servicio de las principales plataformas en las que se tiene presencia digital, ya que algunas ofrecen mecanismos internos de planificación post mortem. Así, Google permite activar un “gestor de cuentas inactivas” y Facebook autoriza la designación de un “contacto de legado”.

El papel del abogado en la era digital

El creciente protagonismo de los activos digitales exige a los despachos de abogados una actualización constante en derecho sucesorio, protección de datos, derecho tecnológico y derecho internacional privado. Las asesorías patrimoniales integrales deben incluir ya no solo la transmisión de bienes muebles e inmuebles, sino también la del patrimonio intangible digital, con todos los matices que ello comporta.

En este sentido, el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en herencias  debe ser preventivo, con la inclusión de cláusulas específicas en testamentos, protocolos familiares o capitulaciones, y también reactivo, ofreciendo defensa ante denegaciones de acceso por parte de plataformas o conflictos entre herederos sobre la gestión de la herencia digital.

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Préstamo de dinero entre particulares: Principales claves

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Préstamo de dinero entre particulares: Principales claves

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Préstamo dinerario entre particulares con o sin vínculo familiar

En ocasiones se presenta la situación en la que algún familiar necesite ayuda económica y se opta por solicitar préstamos bancarios o préstamo entre familiares. También puede darse entre amigos, compañeros de trabajo, etcétera. En realidad la operación es la misma exista o no un vínculo familiar, se trata de un préstamo entre particulares igualmente.

¿Cómo se formaliza un contrato de préstamos entre particulares?

A la hora de redactar el contrato de préstamo que van a firmar ambas partes se puede formalizar tanto en un documento privado como en escritura pública ante notario. No existe una obligación marcada por la legislación española para hacerlo de una manera u otra. Basta con el documento privado firmado por ambas partes, aunque ese documento privado debe cumplir con unos requisitos básicos.

¿Cuáles son esos requisitos básicos que debe cumplir un contrato de préstamo entre particulares?

Lo primero que debe aparecer en el contrato de préstamo es la identificación de las partes, tanto del prestatario como del prestamista. Deben de estar bien identificados en el documento con todos los datos personales.

Es esencial detallar la cantidad del préstamo, qué cantidad exacta se va a entregar al prestatario, así como la moneda en la que se realizará la operación. La forma de entrega del dinero al prestamista es muy importante que esté claramente redactada en el contrato, las cuotas, la cuantía de las cuotas, la duración del préstamo, así como la manera o vía por la que el prestatario realizará el abono de cada cuota.

Y, por supuesto, si se aplicarán intereses o no. Es totalmente lícito que no se apliquen intereses a este tipo de préstamos. De hecho es uno de los motivos por los que se decide firmar un contrato de préstamo entre particulares en lugar de entre un particular y una entidad bancaria o entidad prestamista.

Se pueden añadir cualquier cláusula que se acuerde por ambas partes, como cláusulas de incumplimiento, qué consecuencias tendría el incumplimiento por parte del prestatario. También se pueden prever las vías a seguir para solucionar conflictos que puedan surgir entre las partes en relación con el contrato de préstamo.

¿Y si se opta por formalizar el contrato de préstamo entre particulares mediante escritura pública ante notario?

En caso de decidir elevar a público el contrato de préstamo entre particulares, los requisitos que debe cumplir dicha escritura son los mismos que si de un contrato privado se tratase. La única diferencia es que se realiza ante notario, pero a la hora de justificar y acreditar la veracidad y autenticidad de esta operación de préstamo, será necesario aportar la misma documentación que si de un contrato privado se tratase.

¿Qué implicaciones fiscales conlleva la firma de un contrato de préstamo entre particulares?

La operación de préstamo entre particulares está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales, aunque se encuentra exenta en virtud de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A pesar de estar exenta de abono es necesario presentar el modelo correspondiente del impuesto de transmisiones patrimoniales. La presentación de este impuesto es obligatoria y será también una manera de acreditar la autenticidad del documento del préstamo a ojos de la Agencia Tributaria por ejemplo.

Es importante la presentación de este impuesto junto con la documentación acreditativa del contrato de préstamo ya que si no, la Agencia Tributaria podría entender que se trata de una donación encubierta y esto traería consecuencias indeseadas para ambas partes del contrato.

¿Qué ocurre si se aplican intereses en el contrato de préstamo entre particulares?

La consecuencia de aplicar intereses a este tipo de préstamos es que el prestamista, quien presta el dinero y posteriormente recibe la cuantía prestada más unos intereses pactados, es que este deberá incluir esos intereses recibidos en la declaración del IRPF.

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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¿Hay que seguir pagando la hipoteca después de sufrir un embargo?

Muchos ciudadanos en España han vivido la amarga experiencia de perder su vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria. Este tipo de situación no solo implica la pérdida del hogar, sino también una serie de consecuencias económicas que perduran en el tiempo. Una de las más injustas, y a menudo desconocidas, es la de seguir pagando cuotas de una hipoteca sobre una vivienda que ya ha sido embargada, subastada o adjudicada al banco.

La pregunta que muchos se hacen es: ¿tengo derecho a reclamar lo que he seguido pagando después de perder mi casa? En muchos casos, la respuesta es afirmativa, pero requiere un análisis jurídico riguroso y una estrategia legal adecuada, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog este asunto tan delicado y a la vez desconocido.

El marco legal de la ejecución hipotecaria

Cuando se produce un impago continuado de las cuotas de una hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, culmina con la subasta del inmueble. Si en la subasta no se presenta ningún tercero interesado, lo habitual es que la entidad acreedora se adjudique la propiedad del bien por un porcentaje del valor de tasación.

Una vez adjudicada la vivienda, el titular de la hipoteca pierde la propiedad, pero eso no significa que se extinga automáticamente la deuda. Si el valor de adjudicación es inferior al importe pendiente del préstamo, el banco puede seguir reclamando el resto. Esta situación da lugar al conocido “déficit hipotecario”.

Qué ocurre si el deudor sigue pagando después del embargo

En muchos casos, por desconocimiento o desinformación, los deudores continúan abonando las cuotas hipotecarias incluso después de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Esta situación, más común de lo que parece, puede suponer un perjuicio económico importante, especialmente si esos pagos no son aplicados correctamente al saldo pendiente o, en el peor de los casos, si simplemente se pierden en la contabilidad del banco.

Desde un punto de vista jurídico, el pago realizado por un bien que ya no pertenece al deudor podría ser considerado un pago indebido, y, por tanto, susceptible de ser reclamado. El artículo 1895 del Código Civil establece que quien recibe lo que no se le debe y paga de mala fe, está obligado a restituirlo con sus intereses. Así, si la entidad financiera ha seguido cobrando sin informar adecuadamente de la pérdida de la propiedad o del estado real de la deuda, podría estar incurriendo en una actuación contraria a la buena fe contractual.

Vías para reclamar las cantidades pagadas de más

El afectado puede iniciar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas una vez adjudicada la vivienda. Es fundamental acreditar la fecha de la adjudicación judicial del inmueble y los pagos realizados con posterioridad a la misma.

En caso de no obtener respuesta favorable o de que el banco rechace la devolución, se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento injusto o por cobro indebido. Este tipo de acción exige demostrar que el banco ha recibido una cantidad económica sin causa legal que lo justifique y en perjuicio del consumidor.

La jurisprudencia ha comenzado a respaldar este tipo de reclamaciones, especialmente en aquellos casos en que se constata la falta de transparencia de las entidades bancarias respecto al estado de la deuda o la titularidad del inmueble. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de una buena recopilación de pruebas, entre ellas, los extractos bancarios, el auto de adjudicación, el estado de la deuda en el momento de la subasta y la correspondencia mantenida con el banco.

Plazo para ejercitar la acción de reclamación

El plazo general para reclamar una cantidad por cobro indebido es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, tras su reforma en 2015. Este plazo se cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo conocer que estaba realizando un pago sin causa o que tenía derecho a reclamarlo. En este sentido, es relevante la fecha en la que se tiene constancia de la adjudicación de la vivienda y la persistencia de los pagos.

Es recomendable actuar con diligencia y no dejar pasar el tiempo, ya que una reclamación extemporánea puede dar lugar a la pérdida del derecho a recuperar el dinero. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario es clave para evaluar la viabilidad del caso y emprender las acciones legales adecuadas.

El papel del principio de buena fe y la protección del consumidor

En este tipo de situaciones, el principio de buena fe contractual y la normativa de protección al consumidor cobran especial relevancia. Las entidades financieras tienen la obligación de informar con claridad y transparencia sobre la situación del préstamo hipotecario, los efectos de la ejecución y el estado de la deuda restante. Cuando esa obligación no se cumple, se vulneran los derechos del deudor, que queda en una posición de clara desventaja.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones la importancia de equilibrar la relación entre consumidores y bancos, sobre todo en el contexto de contratos complejos como los préstamos hipotecarios. La falta de información o la confusión provocada intencionadamente por las entidades puede dar lugar a una responsabilidad jurídica por parte de estas.

Por ello, es necesaria la correcta información y el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho bancario que pueda realizar la estrategia oportuna para defender los derechos del consumidor.

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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¿Qué debo saber si se incendia la vivienda en la que vivo de alquiler?

Siendo el inquilino de un inmueble puede uno estar tranquilo cuando el propietario tiene contratado un seguro de hogar que cubra ciertos imprevistos o averías que puedan surgir. Pero en caso de un incendio en la propia vivienda el inquilino puede verse en una situación bastante perjudicial para él.

Ya vimos lo que ocurre cuando se provoca un incendio en una vivienda y si la compañía aseguradora se hace cargo del coste de los daños provocados, que incluso los daños producidos por negligencia del propietario de la vivienda están cubiertos por el seguro, siempre que no haya habido dolo. Ahora bien, si la vivienda está alquilada la cosa cambia bastante, a pesar de que haya un seguro de hogar.

¿Es el inquilino de un inmueble responsable de los daños que se provoquen por un incendio?

Lo primero que se debe hacer en estos casos es averiguar el lugar en el que se inició el incendio. Los bomberos suelen ser los que realizan el informe en el que se determinará dónde y cómo se produjo el siniestro.

Si el incendio se inició en el interior de la vivienda, habrá qué pasar a determinar el motivo. El inquilino puede llegar a ser responsable de los daños provocados si fue motivo de su negligencia la causa del incendio.

Es decir, ya no ocurre lo mismo que si en la vivienda estuviese habitada por el propietario, sino que si el arrendatario del inmueble causó el incendio por su negligencia, sin intención, se le hará responsable de los daños.

¿qué consecuencias tiene para el inquilino el hecho de haber sido responsable del incendio?

La principal consecuencia es económica. Si existe una cobertura por parte de la compañía de seguros que tenga contratada el propietario de la vivienda, esta aseguradora puede que se haga cargo del coste de los daños en un primer momento.

Pero lo más seguro es que posteriormente esta compañía de seguros reclame al inquilino la cantidad que tuvo que abonar al propietario de la vivienda para reparar los daños causados.

Los tribunales de nuestro país, en su mayoría, entienden que se deben condenar al inquilino al abono de los daños causados si se demuestra que el incendio se provocó por negligencia del arrendatario.

¿Qué hechos pueden ser considerados una negligencia por parte del inquilino de la vivienda incendiada?

El hecho de mezclar productos de limpieza que puedan provocar una pequeña explosión y que esto provoque un incendio, se puede considerar una negligencia por parte del arrendatario.

En ocasiones los tribunales han condenado a un inquilino a abonar la indemnización por daños, al tener en la vivienda más de una alargadera con varios aparatos y haber provocado estos cables y enganches el incendio.

Son situaciones nada extrañas que podrían darse más de lo que podríamos imaginar. Nuestra normativa establece que el arrendatario es responsable del deterioro de la vivienda, siempre que se pruebe que no fue culpa suya.

¿Cómo puede un arrendatario probar que no fue culpa suya el incendio?

Como en casi todo ámbito del derecho, el inquilino podrá probar a través de cualquier medio válido en derecho que no tuvo la culpa del incendio. Lo que deberá probar el inquilino es que no se produjo el incendio por su negligencia, si no que actuó con la diligencia debida y no tuvo nada que ver en el siniestro.

Deberá probar que tomo las medidas de cuidado y vigilancia necesarias para evitar la producción de un incendio y que su actuación no provocó de ninguna manera los daños.

¿Hay algún supuesto en el que se haga responsable al propietario?

Si el inquilino puede probar que la culpa fue del propietario porque no reparó lo que posteriormente provocó el incendio y el inquilino lo puso en conocimiento con anterioridad al siniestro.

Es decir, si existía obligación del arrendador de reparar una avería o de mantener la vivienda en condiciones óptimas para su habitabilidad, y no cumplió con su obligación, podría ser responsabilidad del propietario y no del inquilino.

La carga de la prueba la tiene el arrendatario del inmueble por lo que será aquel quien tenga que probar que el incendió no fue responsabilidad suya y sí del propietario de la vivienda. Se recomienda contar con un buen asesoramiento legal a la hora de verse envuelto en un conflicto de este tipo.

De manera que tanto el inquilino como el propietario del inmueble dañado no se encuentren con una reclamación cuantiosa por parte de la compañía de seguros o de cualquier otro perjudicado como un vecino o una comunidad de propietarios, y sin saber cómo defenderse.

Por todo esto es muy recomendable que, además de los propietarios de inmuebles, los arrendatarios contraten un seguro para el hogar en el que van a vivir, o un seguro personal que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el mismo. Sobre todo para no encontrarse con sorpresas cuando ocurren estos siniestros tan inesperados.

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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Las cuentas bancarias conjuntas son una herramienta habitual en la gestión del dinero compartido, ya sea entre parejas, familiares o socios. Sin embargo, esta práctica también implica riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando uno de los cotitulares atraviesa una situación de insolvencia o enfrenta una deuda ejecutable. ¿Pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que solo corresponde a uno de sus titulares? Esta es una pregunta común que, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, abordamos con frecuencia.            

Las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, que presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción tiene implicaciones jurídicas significativas, ya que, en caso de embargo, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de los fondos depositados.

Presunción de cotitularidad de una cuenta para proceder al embargo

Desde una perspectiva procesal, los embargos se ordenan sobre bienes del deudor destinados a satisfacer una obligación impagada. En este contexto, los fondos de una cuenta conjunta se consideran parte del patrimonio disponible del deudor, a menos que otro titular logre probar que los fondos no le pertenecen. Esta situación genera inseguridad para quienes comparten cuentas sin una clara delimitación de aportaciones o titularidades.

Cómo acreditar que el dinero de la cuenta embargada no es del deudor

La jurisprudencia española tiende a considerar, salvo prueba en contrario, que los saldos de cuentas conjuntas pertenecen por igual a todos los titulares. Así, si uno de ellos contrae una deuda y un juez ordena su embargo, la totalidad de la cuenta puede verse bloqueada, incluso si el otro titular no tiene relación alguna con la deuda. En este punto, la carga de la prueba recae en el cotitular no deudor, quien deberá acreditar, de manera fehaciente, que el dinero es exclusivamente suyo.

Dicha prueba puede consistir en extractos bancarios, nóminas, justificantes de transferencias o cualquier otra documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

La tercería de dominio como vía de defensa para un embargo en una cuenta conjunta

El cotitular no deudor que vea afectados sus derechos puede interponer una tercería de dominio, figura procesal mediante la cual reclama la propiedad de los fondos embargados. Esta acción judicial exige una argumentación clara, acompañada de pruebas que acrediten que el dinero embargado no es propiedad del deudor.

Actuación de las entidades bancarias ante el embargo de una cuenta conjunta

Es importante comprender que las entidades financieras, al recibir una orden de embargo, suelen proceder al bloqueo automático del saldo disponible en su totalidad. Este comportamiento responde a su obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente, sin entrar a valorar la titularidad real de los fondos. Por tanto, el cotitular no deudor solo podrá recuperar su dinero a través de una acción legal debidamente sustentada.

Protección jurisprudencial del cotitular no deudor

Aunque la normativa permite que el embargo recaiga sobre la totalidad de la cuenta, los tribunales han matizado esta situación en diversas resoluciones. Cuando se demuestra que los fondos pertenecen exclusivamente al cotitular no deudor, los jueces tienden a ordenar el levantamiento del embargo respecto a dicha parte. Sin embargo, esta protección no es automática y requiere de la actuación proactiva del afectado y de un asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Riesgos patrimoniales en cuentas de pareja o familia

Las cuentas conjuntas en el ámbito de la convivencia familiar o de pareja son especialmente vulnerables a este tipo de conflictos. Muchas veces se comparten cuentas por comodidad, sin considerar los efectos patrimoniales y legales que ello implica. Cuando uno de los miembros de la pareja acumula deudas, el patrimonio común —o incluso el de su pareja— puede verse afectado, aunque esta no sea responsable legal de la obligación. 

En estos casos, resulta útil formalizar acuerdos privados, establecer límites claros sobre las aportaciones, o mantener cuentas separadas que reduzcan el riesgo de afectación frente a terceros.

Prevención: la clave para evitar sorpresas

Desde Emeybe Abogados, recomendamos analizar cuidadosamente si conviene abrir una cuenta conjunta, y en caso de hacerlo, delimitar claramente su finalidad y el origen de los fondos que se depositarán. En ocasiones, puede ser preferible gestionar los gastos comunes desde una cuenta independiente con aportaciones proporcionales y documentadas, manteniendo el resto del patrimonio en cuentas personales.   

Una estructura patrimonial clara no solo reduce el riesgo de embargos injustos, sino que también facilita la defensa jurídica en caso de conflicto.

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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Algunos conductores quieren hacer que su vehículo sea único y tener detalles que no se ven en otros vehículos.  O incluso algunos conductores realizan modificaciones internas en el vehículo, no solo modificaciones visuales o estéticas. Personalizar el coche mejorando su aspecto o su rendimiento, lo que se llama “tunear” un vehículo.

Aunque con el paso de los años se han limitado las posibilidades para tunear un vehículo se permiten modificaciones siempre que se homologuen correctamente y cumplan con la normativa vigente.

¿Y estas modificaciones influyen a la hora de contratar el seguro obligatorio del vehículo?

La verdad es que sí que influye en la contratación del seguro. Los vehículos tuneados pueden suponer un mayor riesgo de sufrir un accidente de tráfico o incluso de sufrir un robo, por esto las compañías de seguros deben conocer si existen modificaciones exteriores o interiores en el vehículo que van a asegurar.

Las primas de seguros para estos vehículos suelen tener un coste más alto, como también suelen tener unas coberturas más amplias y algo distintas a las de un seguro sobre un vehículo sin modificación alguna. El coste mayor también se debe a que en caso de sufrir accidentes por ejemplo, para valorar los daños sufridos en el vehículo o la reparación se necesitará un perito especializado en este tipo de vehículos.

Otro de los motivos por el que el coste de asegurar un vehículo tuneado sea mayor es que probablemente se está asegurando un vehículo con piezas que pueden tener un alto valor económico. Por el mismo motivo corren más riesgo de ser robados que otro vehículo sin estar tuneado.

¿Existe obligación de informar a la compañía de seguros de los cambios de este tipo que se realicen en el vehículo?

Obligación legal no existe, pero sí es cierto que las compañías de seguros pueden negarse a cubrir los daños sufridos por un accidente en el que el vehículo implicado y asegurado resulta ser diferente al indicado en la póliza de seguro.

Esto se podrá dar en casos en los que algún elemento interno del vehículo se ha cambiado o modificado, y que a pesar de estar homologada la modificación correctamente y ser totalmente legal, no se ha comunicado a la compañía de seguros.

Por ello se aconseja cumplir con los requisitos específicos dados por el Ministerio de Industria y Comercio en la regulación específica.

¿Puede multarse a un propietario de un vehículo por haberlo tuneado o modificado y no estar esa modificación homologada correctamente?

Tener un elemento no homologado o una modificación no homologada puede conllevar una imposición de multa, una sanción administrativa. Por esto es recomendable llevar en el vehículo la documentación que acredite dicha homologación.

También influirá a la hora de pasar la inspección técnica del vehículo, puesto que si no se encuentran bien homologadas las modificaciones y si no cumplen con los requisitos establecidos, podría no obtener una inspección favorable del vehículo. Además de que la compañía de seguros puede negarse a dar cobertura al vehículo.

Si esto ocurre a la hora de contratar el seguro o a la hora de sufrir un accidente, momento este en el que el propietario del vehículo se verá en una situación conflictiva.

¿Qué hacer si un propietario desea tunear su vehículo o si surgen problemas tras la modificación realizada?

Desde Emeybe Abogados se recomienda buscar asesoramiento a la hora de tunear un vehículo para su posterior homologación favorable. Como en caso de encontrarse en una situación en la que no se da cobertura por parte de la compañía de seguros es aconsejable acudir a un profesional de la abogacía que pueda estudiar las opciones que tiene el asegurado para evitar un abuso por parte de la compañía aseguradora o una negativa infundada.

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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Inteligencia Artificial y Derecho: decisiones automatizadas que afectan a tus derechos

La inteligencia artificial (IA) ha pasado de ser una promesa tecnológica a una realidad tangible que influye directamente en nuestras vidas. Cada vez con mayor frecuencia, sistemas automatizados toman decisiones que afectan a ciudadanos y empresas, a menudo sin que el afectado sepa que ha sido evaluado o clasificado por un algoritmo. Este fenómeno plantea una cuestión central en el ámbito jurídico: ¿es legal que una IA tome decisiones que impactan en nuestros derechos? Y si lo es, ¿quién responde cuando se cometen errores?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizamos los principales desafíos legales vinculados al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones, los derechos que asisten a las personas afectadas y las posibles vías de reclamación en caso de perjuicios.

Qué son las decisiones automatizadas y cómo afectan a nuestro día a día

Cuando hablamos de decisiones automatizadas, nos referimos a aquellas que son adoptadas por sistemas informáticos sin intervención humana significativa. Estos sistemas utilizan algoritmos capaces de analizar datos, detectar patrones y emitir juicios, habitualmente en función de criterios previamente programados. Esta tecnología está ya presente en múltiples ámbitos: desde la aprobación o denegación de créditos, la selección de personal en procesos de recursos humanos, hasta la asignación de tratamientos médicos o la gestión de pólizas de seguros.

En muchas ocasiones, el usuario final desconoce que una decisión ha sido tomada por una máquina. Esto plantea problemas de transparencia y responsabilidad, especialmente cuando el resultado perjudica directamente a una persona.

¿Está permitido que una IA decida por sí sola?

La normativa europea, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece ciertos límites al uso de decisiones exclusivamente automatizadas. Según el artículo 22 de dicho reglamento, los ciudadanos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o les afecte significativamente.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, está autorizado por una norma legal o cuenta con el consentimiento explícito del interesado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben garantizarse ciertas salvaguardas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Esta protección es especialmente relevante cuando la IA se utiliza en ámbitos sensibles, como la sanidad, la justicia, el empleo o el acceso al crédito, donde las decisiones pueden tener un impacto considerable en la vida de las personas.

Qué ocurre cuando una IA se equivoca

A pesar de su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, la inteligencia artificial no está exenta de errores. Las decisiones automatizadas pueden ser injustas, inexactas o directamente discriminatorias, ya sea por fallos en los algoritmos, por el uso de datos sesgados o por la falta de supervisión humana. Esto puede dar lugar a situaciones en las que una persona ve denegada una hipoteca, es descartada de un proceso de selección o se le impide acceder a un servicio sin una justificación comprensible o revisable.

En estos casos, la persona afectada puede tener derecho a reclamar. El RGPD reconoce expresamente el derecho a solicitar una revisión humana de la decisión, a recibir información clara sobre el funcionamiento del sistema automatizado y a impugnar su resultado. Además, si se produce un daño como consecuencia directa de esa decisión errónea, podría incluso reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Quién responde por los daños causados por una IA

Una de las cuestiones más complejas en este ámbito es determinar quién es legalmente responsable cuando una decisión automatizada causa un daño. En principio, la responsabilidad recae sobre la entidad que utiliza el sistema de inteligencia artificial, no sobre el algoritmo en sí ni sobre su programador. Es decir, si una entidad financiera utiliza una IA para evaluar la solvencia de sus clientes, será esa entidad la que debe responder en caso de que el sistema falle o actúe de forma discriminatoria.

Del mismo modo, si una empresa utiliza un software de selección de personal que descarta a candidatos por razones ilegales —por ejemplo, por edad, género o nacionalidad—, será la empresa contratante la responsable de las consecuencias, aunque el filtro lo haya aplicado un sistema automatizado. La ley exige que estos sistemas se usen bajo principios de responsabilidad, transparencia y supervisión constante.

En un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la legislación, contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados es más importante que nunca. En Emeybe Abogados estamos preparados para ayudarte si has sido víctima de una decisión automatizada injusta o si gestionas una empresa y deseas utilizar inteligencia artificial cumpliendo con la legalidad vigente.

El nuevo marco legal europeo sobre IA

Consciente del impacto creciente de la inteligencia artificial, la Unión Europea está desarrollando un marco normativo específico: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta futura normativa, actualmente en fase de aprobación, busca regular el diseño, uso y supervisión de los sistemas de IA en función del nivel de riesgo que suponen para los derechos fundamentales.

Entre las medidas más destacadas, el reglamento clasificará los sistemas de IA en diferentes niveles de riesgo —desde mínimo hasta inaceptable— y establecerá obligaciones más estrictas para aquellos considerados de alto riesgo. Esto incluirá exigencias de transparencia, auditorías periódicas, documentación técnica y posibilidad de supervisión por parte de autoridades competentes.

Una de las novedades clave será la imposición de obligaciones legales sobre los desarrolladores y usuarios de estas tecnologías, incluyendo la obligación de informar a los afectados y de garantizar mecanismos de revisión humana.

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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La nueva Ley de eficiencia de la Justicia: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Justicia ha sido durante años uno de los grandes retos del sistema institucional español. Retrasos, exceso de burocracia, falta de medios materiales y humanos, y escasa digitalización son algunas de las críticas habituales que afectan a su funcionamiento. Con la aprobación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en 2024, el legislador pretende modernizar, agilizar y hacer más accesible el sistema judicial español, tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía.

Esta norma se enmarca dentro del paquete de reformas del Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de lograr un modelo judicial más eficiente, sostenible y centrado en el usuario.

Aunque la ley tiene múltiples vertientes técnicas, su impacto práctico en la vida diaria de los ciudadanos puede ser significativo. Esta ley pone en el centro los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como fórmula complementaria —y en algunos casos previa— al proceso judicial tradicional, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver qué cambios introduce y cómo pueden afectarte si eres usuario del sistema judicial.

Nace la Oficina Judicial del Partido Judicial

Uno de los pilares más destacados de esta reforma es la creación de las denominadas Oficinas Judiciales del Partido Judicial, que sustituyen el modelo actual basado en juzgados con competencias fijas. Estas oficinas se estructuran en tres grandes unidades: la Unidad Procesal de Tramitación, la Unidad de Impulso Procesal y de Mecanización, y la Unidad de Atención Ciudadana.

Con este nuevo diseño, se pretende romper con la rigidez organizativa anterior. Ya no se asignan funcionarios a un juzgado concreto, sino que trabajan de forma coordinada y funcional en unidades compartidas, lo que permite una distribución más eficiente del trabajo. Esto puede suponer una mejora sustancial en los plazos de tramitación, evitando cuellos de botella en juzgados saturados mientras otros permanecen infrautilizados.

Juzgados por materias: especialización y eficiencia

Otro cambio estructural relevante es la creación de Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados unipersonales. A partir de ahora, dentro de cada partido judicial, en lugar de múltiples juzgados con competencias similares, se constituirá un tribunal compuesto por varios jueces que se organizarán por materias. Es decir, un juez o sección podrá especializarse en asuntos concretos.

Esta especialización busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y facilitar una mayor homogeneidad de criterios. Para el ciudadano, esto se traduce en una justicia más técnica, más previsible y con resoluciones de mayor calidad jurídica, lo que a su vez reduce la litigiosidad y el número de recursos.

Más digitalización, menos desplazamientos con la nueva Ley de Eficiencia Judicial

Uno de los objetivos centrales de la nueva ley es fomentar el uso de herramientas tecnológicas para reducir la presencialidad innecesaria. Se potencia el uso de la sede judicial electrónica, tanto para la presentación de escritos como para el acceso a notificaciones y resoluciones. Además, se prevé una mayor implantación de las vistas telemáticas, especialmente en procedimientos donde la prueba no sea controvertida o cuando las partes lo consientan.

Esto supone una clara ventaja para muchos usuarios, que ya no tendrán que desplazarse a otra ciudad para asistir a una vista breve o para realizar trámites sencillos. También es un paso importante en la mejora de la conciliación entre la vida personal y los procedimientos judiciales, así como en la reducción de costes, tanto para las partes como para la propia Administración.

La Oficina de Justicia en el municipio

La ley también introduce una figura novedosa y de gran valor social: la Oficina de Justicia en el Municipio, que sustituye a los antiguos juzgados de paz. Esta oficina funcionará como una ventanilla única para el ciudadano en su relación con la Justicia, prestando servicios básicos como el registro civil, la entrega de documentación, la consulta de expedientes y la asistencia en trámites digitales.

En entornos rurales o zonas con menor acceso a infraestructuras judiciales, esta oficina representa un avance clave en términos de accesibilidad. El objetivo es acercar la Justicia al ciudadano, especialmente a colectivos vulnerables o personas mayores que puedan tener dificultades para realizar gestiones por medios telemáticos.

Qué son los MASC y por qué son importantes

Los MASC (o ADR, por sus siglas en inglés) son herramientas jurídicas que permiten resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Incluyen la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación asistida. Aunque ya existían en nuestro ordenamiento jurídico, la novedad de esta ley es que pasan a ocupar un papel estructural y obligatorio en muchos procedimientos.

Lejos de ser una alternativa débil, los MASC se refuerzan con garantías, supervisión institucional y un respaldo legislativo que los convierte en una vía principal de resolución de conflictos, especialmente en materias civiles, mercantiles y de familia. Esto supone un giro hacia una justicia más flexible, más cercana a la realidad de los ciudadanos y más eficaz en términos de tiempo y recursos.

La acreditación de intento de solución amistosa

Una de las claves de esta ley es la introducción del requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos. Por lo que, antes de presentar una demanda, la parte deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC o justificar por qué no lo ha hecho.

Esta exigencia no implica obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero sí a intentar dialogar antes de poner en marcha la maquinaria judicial. En la práctica, esto puede contribuir a descongestionar los juzgados, reducir la litigiosidad innecesaria y mejorar la calidad de las relaciones personales y comerciales que suelen estar detrás de muchos litigios.

Cuándo es obligatorio acudir a un MASC

Aunque la ley no impone este requisito en todas las materias, sí lo hace en una amplia gama de procedimientos civiles y mercantiles: desde conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad o responsabilidad extracontractual, hasta desacuerdos entre socios o cuestiones relacionadas con el derecho al honor o la propiedad horizontal. En el ámbito del derecho de familia, se fomenta especialmente la mediación como medio idóneo para preservar la estabilidad emocional de las partes, especialmente cuando hay menores involucrados.

No obstante, quedan fuera ciertos procedimientos como los monitorios, cambiarios, concursos o los que versen sobre derechos indisponibles, donde no tiene sentido exigir una solución amistosa previa.

Antes de presentar una demanda, el ciudadano deberá acudir a un servicio de mediación, conciliación o negociación asistida y deberá conservar un documento acreditativo del intento de solución amistosa, que deberá adjuntarse a la demanda. Si no lo hace, el juez podrá inadmitirla. Este trámite previo no solo evita demandas precipitadas, sino que también abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

¿Es realmente obligatoria la mediación?

La ley no impone una mediación obligatoria en sentido estricto, pero sí la obligación de intentar una solución amistosa previa. Es decir, las partes tienen libertad para elegir el mecanismo (mediación, conciliación, negociación), pero no pueden acudir al juez sin demostrar que lo han intentado previamente, salvo que exista una justificación razonable.

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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La protección jurídica del consumidor en la contratación electrónica

El comercio electrónico ha revolucionado las relaciones de consumo, ofreciendo a los usuarios comodidad, rapidez y acceso global a productos y servicios. Esta transformación ha sido especialmente notable en los últimos años, donde cada vez más transacciones se realizan a través de plataformas digitales, páginas web o aplicaciones móviles. Sin embargo, esta evolución también ha generado nuevos retos jurídicos que afectan directamente a la posición del consumidor en el entorno digital.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en este post en las realidades de la contratación electrónica.

Dónde se regula la contratación electrónica en España

En España, la contratación electrónica se encuentra regulada principalmente por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), y por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Estas normas recogen principios como la transparencia, la información previa a la contratación, la protección de datos y el derecho de desistimiento. A pesar de contar con una base legal sólida, el paso del entorno físico al digital ha generado ciertos vacíos y dificultades interpretativas que complican su aplicación práctica.

El problema de la falta de transparencia en la contratación electrónica

Uno de los principales desafíos que enfrenta el consumidor es la falta de transparencia en muchos procesos de contratación electrónica. A pesar de que la legislación exige información clara y comprensible, la realidad muestra un panorama muy distinto.

Contratos redactados en un lenguaje técnico, condiciones generales ocultas o poco accesibles, y el uso de técnicas de persuasión como los dark patterns dificultan que el consumidor pueda comprender de forma efectiva lo que está aceptando.

Esta falta de claridad compromete la validez del consentimiento prestado y debilita la posición jurídica del consumidor frente a la empresa.

La prueba del consentimiento en el entorno digital

En el ámbito físico, la firma manuscrita ha sido tradicionalmente una garantía de aceptación. En el entorno digital, sin embargo, la prueba del consentimiento puede ser mucho más difusa. Aunque existen herramientas como la firma electrónica avanzada, su uso no está generalizado.

En la mayoría de los casos, la contratación se formaliza mediante un simple clic que deja escasa constancia del contenido aceptado. Esta situación plantea dudas sobre la validez del consentimiento y sobre la carga probatoria en caso de conflicto, generando inseguridad jurídica.

Dificultades en la ejecución del contrato electrónico

Los problemas no terminan en la aceptación del contrato. Su ejecución también se ve afectada por particularidades del entorno digital. Es frecuente que los consumidores experimenten retrasos en la entrega, productos defectuosos o diferentes a los anunciados, o bien trabas injustificadas a la hora de ejercer su derecho de desistimiento.

Aunque este derecho está reconocido por la ley y permite al consumidor cancelar la compra en un plazo de catorce días sin justificación, muchas plataformas dificultan su ejercicio mediante procesos confusos, formularios poco intuitivos o incluso la ausencia de canales de atención al cliente eficaces.

Los contratos electrónicos internacionales

Otro de los retos más relevantes es la contratación con empresas situadas fuera del territorio español o de la Unión Europea. En estos casos, entran en juego cuestiones relacionadas con la jurisdicción y el derecho aplicable.

A pesar de que existen instrumentos europeos como el Reglamento (UE) 1215/2012 y el Reglamento Roma I, que intentan proporcionar seguridad jurídica, lo cierto es que el consumidor medio carece de los conocimientos y recursos necesarios para hacer valer sus derechos ante una empresa extranjera. Esto genera una clara situación de desprotección, especialmente cuando los proveedores se encuentran fuera del alcance de los mecanismos europeos de control.

Cómo actuar ante un conflicto en el marco de un contrato electrónico

En teoría, los consumidores cuentan con mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos como las Juntas Arbitrales de Consumo o el sistema europeo de resolución de litigios en línea (ODR). Sin embargo, su uso en la práctica es escaso.

La falta de conocimiento, la escasa accesibilidad digital o la baja eficacia percibida de estos instrumentos hacen que el consumidor opte por desistir de sus reclamaciones. Fomentar la mediación y el arbitraje online, así como facilitar el acceso a plataformas de reclamación eficaces, podría contribuir significativamente a mejorar la defensa de los derechos de los usuarios.

Por ello, en caso de ocurrir una problemática en la interpretación de un contrato electrónico, es necesario contar con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda luchar por los intereses del consumidor.

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Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Quién está exento de presentar la Declaración de la Renta en España

El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio español. La normativa establece ciertos límites económicos y situaciones específicas en las que no es obligatorio presentar la declaración, aunque se haya tenido algún ingreso durante el año.

No obstante, conviene tener claro que estar exento de declarar no siempre significa que no sea conveniente hacerlo. En muchos casos, puede resultar beneficioso presentar la declaración para obtener una devolución de ingresos indebidos o retenciones excesivas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué circunstancias son las que están exentas de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Límites generales de ingresos para no hacer la declaración de la renta

El IRPF se articula en tramos de renta y se calcula según la base imponible del contribuyente, aplicando diferentes tipos impositivos progresivos. No todas las rentas se gravan de la misma forma: algunas están exentas, otras se integran parcialmente en la base y otras tributan íntegramente. Por ello, conocer si se debe declarar o no requiere una evaluación personalizada, y no debe basarse únicamente en la cuantía total de ingresos.

Existen unos rendimientos del trabajo mínimos para la obligatoriedad de la presentación de la renta. Si no se superan los 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador. En el caso de que hay más de un pagador, se mantiene el límite de 22.000 euros si el segundo pagador no supera los 1.500 euros; en caso contrario, el límite baja a 14.000 euros.

Por otro lado, respecto a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, se encuentran exentos si no superan los 1.600 euros anuales y están sometidos a retención. En el caso de rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones, existen un límite de 1.000 euros anuales junto con rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas también inferiores a esa cantidad.

Situaciones especiales de exención en la declaración de la renta

Existen ciertas pensiones que se encuentran exentas de tributación, en concreto:    

  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.

Además, existen unos mínimos personales y familiares, y si los ingresos no alcanzan el mínimo personal y familiar establecido, no hay obligación de declarar.

Obligación de presentar la declaración de la renta aunque no se supere el mínimo

Existe obligación de realizar la declaración de la renta si se desean aplicar deducciones fiscales; si se tiene derecho a devolución de retenciones, si se han percibido rendimientos de actividades económicas; o si se han tenido ganancias patrimoniales sujetas a tributación.

Conveniencia de presentar la declaración de la renta

No obstante, puede ser beneficioso presentar la declaración incluso estando exento, para recuperar retenciones. Se recomienda revisar el borrador de la Agencia Tributaria para comprobar posibles devoluciones.              

Presentar la declaración también puede ser clave para acreditar ingresos a efectos de solicitar becas, ayudas sociales, alquileres o hipotecas. Además, los contribuyentes que hayan tenido hijos durante el año, o que se encuentren en situaciones personales especiales, podrían beneficiarse de deducciones que solo se aplican si se presenta la declaración. Es decir, renunciar a presentarla por creer que no es obligatoria podría suponer una pérdida económica.

Qué pasa si no presento la declaración de la renta y estoy obligado a presentarla

Si se está obligado y no se presenta pueden existir recargos si se presenta fuera de plazo, incluyendo multas de hasta el 150% de la deuda no declarada, más intereses.

Por ello, es fundamental tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal.

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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¿Qué ocurro si conduzco sin carnet de conducir?

Se puede creer que el hecho de conducir sin carnet de conducir o permiso de conducción conlleva solo una sanción administrativa. Pero la realidad es que la persona que conduzca un vehículo o un ciclomotor sin tener el carnet de conducir estará cometiendo un delito a ojos de la ley española. Lo cual va a conllevar unas sanciones penales nada banales.

¿Cuándo se considera por la ley que no se dispone de licencia de conducción?

Nuestro Código Penal tipifica este delito contra la seguridad vial identificando tres supuestos concretos. En caso de haber perdido la vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos asignados legalmente se entenderá que no se dispone de carnet de conducir.

Si a una persona se le ha retirado el carnet de conducir por decisión judicial , es decir, por una resolución judicial al haber estado inmerso en un procedimiento judicial, sin duda no podrá conducir ningún vehículo pues no dispone de carnet de conducir por el tiempo que dure la retirada del mismo.

Y por último, si no se ha obtenido nunca el permiso de conducir, está bastante claro que si conduce un vehículo o ciclomotor estará cometiendo un ilícito penal o delito.

¿Qué penas se pueden imponer a una persona que conduce sin carnet de conducir?

La normativa vigente impone en los casos de haber cometido un delito contra la seguridad vial penas de prisión, penas de multa y posibilidad de condenar al acusado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de prisión prevista para ese delito puede ir desde los tres meses hasta los seis meses.

La multa que se puede imponer a un acusado de conducir sin carnet va de los doce meses a los veinticuatro meses, si la cantidad de multa impuesta por día se encuentra entre seis y nueve euros, podría ser una multa bastante alta.

La otra posibilidad que tiene el condenado es una pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos solo serán impuestos si la persona condenada da su consentimiento y teniendo siempre presente que la no realización de estos trabajos puede conllevar otras penas más graves.

La aplicación de una pena u otra dependerá de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales de cada caso.

Además de que para este delito concreto el propio Código Penal prevé la posibilidad de que el Juez competente rebaje la pena de prisión teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y de la persona que está siendo investigada o acusada.

Aquí juega un papel principal la defensa del acusado realizada por el abogado, pues este podrá recabar toda la información y prueba relevante para que la pena que se imponga al cliente no sea desproporcionada.

¿Qué posibilidades tiene el acusado de conducir sin carnet de conducir para defenderse?

En estos casos de delito contra la seguridad vial por no disponer del permiso de conducir tienen poca defensa cuando se trata de un hecho totalmente objetivo.

Es decir, se tiene o no se tiene el carnet de conducir.

Ahora bien, no es algo automático, no se condena automáticamente a un conductor que lo para la Guardia Civil de Tráfico y comprueba que no dispone de carnet de conducir.

En algunos supuestos concretos puede darse el caso de que la persona que está conduciendo sin carnet de conducir haya perdido la totalidad de los puntos del carnet y no tenga conocimiento de ello.

Si se prueba que el conductor no había sido notificado efectivamente del hecho de que perdía todos los puntos podría verse absuelto de este delito, puesto que no tenía conocimiento de que no tenía carnet de conducir.

Por ello se aconseja buscar asesoramiento legal, puesto que el conductor puede verse librado de una sanción penal y por supuesto de encontrarse con antecedentes penales si se cuenta con una buena defensa.

¿Qué pasa si el carnet de conducir caduca y no se renueva?

El Código Penal no prevé entre los delitos este supuesto en el que se ha caducado el carnet de conducir y no se ha renovado.

Ahora bien, la persona que no renueva su carnet de conducir una vez caducado puede enfrentarse a sanciones administrativas de alrededor de 200 euros.

En principio no se está cometiendo un delito pero si se tuviera una accidente y se iba conduciendo con el carnet caducado se puede enfrentar el conductor a unas sanciones más graves dependiendo de las circunstancias que rodeen el siniestro.

Puede ocurrir que el conductor implicado en el accidente de tráfico que iba con su carnet caducado se demuestra que tenía una incapacidad para conducir, pueda verse acusado de un delito por conducción temeraria.

Esto supondría imposición de sanciones penales, tales como multas, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, como para el resto de los delitos contra la seguridad vial.

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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¿Se le puede poner cualquier nombre a un hijo en España?

En España realmente cuando se tiene un hijo o hija y se decide el nombre que se le va a poner, existen algunos nombres que los padres no podrán elegir.

Puede parecer extraño, pero existe en nuestro país una ley en la que se limita la elección del nombre, aunque también es cierto que con el paso del tiempo se ha ido disminuyendo esa limitación, hasta el punto de que antes solo se permitía poner nombres de procedencia cristiana a los hijos y ahora los límites son mucho más flexibles.

A día de hoy existen muchas menos limitaciones a la hora de elegir el nombre con el que se va a inscribir al hijo o hija en el Registro Civil correspondiente, pero aun así, existen, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar esta curiosa ley.

Dónde se regula la limitación a los nombres en España

La Ley del Registro Civil, que ha estado vigente en nuestro país desde el año 1957, ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a las necesidades de nuestra sociedad y su evolución.

En el año 2011 se publicó una nueva ley del Registro Civil, la vigente a día de hoy, en la que se establece entre muchas otras cuestiones, las condiciones que debe cumplir el nombre de un recién nacido para ser admitido por el Registro Civil.

Tenemos también el Reglamento de la Ley del Registro Civil que regula más a fondo todo lo relacionado con el Registro Civil.

Cuáles son las limitaciones que impone la ley a la hora de poner nombre a los hijos

Tanto en la ley como en el reglamento se prohíben expresamente nombres que puedan confundir sobre el sexo de la persona. Y sobre todo los que confunda en cuanto a la identidad de la persona.

Por ejemplo, el nombre de un famoso completo, es decir: Rafa Nadal, Alejandro Sanz o Leo Messi, no se pueden poner como nombre, con la excepción aquí de que, si el apellido que corresponde al recién nacido coincide casualmente, por ejemplo, el Nadal, sí se permite ponerle el nombre de Rafa.

Dentro de esta prohibición se incluyen también los nombres que sean correspondientes a marcas comerciales, países, frutas; pero, por ejemplo, existen dudas de si se puede llamar a una hija “África”, esto es para proteger la identidad y singularidad de la persona.

Tampoco se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto, es decir, no se puede poner a un hijo el nombre de “Mario-Alejandro-Jesús”, por ejemplo.

Y una de las prohibiciones más relevantes es la limitación de poner un nombre que pueda atentar contra la dignidad de la persona, como son el nombre de “Hitler”, “Bin Laden” o “Caca” por ejemplo.

Qué pasa el Registro Civil no admite un nombre elegido

En el momento en que los progenitores del recién nacido realizan el trámite de inscripción en el Registro Civil competente, si no es admitido por ser contrario a la normativa se notificará a los padres dicho rechazo de inscripción.

En ese momento los padres tienen un plazo para elegir otro nombre y realizar el trámite.

En caso de que no se proponga ningún otro nombre por los padres el propio Registro Civil asignará un nombre al recién nacido.

Es muy importante cumplir con ese plazo que impone el Registro Civil que será de tan solo tres días, puesto que si no la Administración competente asignará un nombre al azar.

Esto siempre se va a poder modificar posteriormente, solicitando un cambio de nombre y cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello, pero si desde un primer momento se cuenta con un asesoramiento legal adecuado se evitarán más conflictos y trámites posteriores.

Qué problemas pueden surgir con el Registro Civil a la hora de inscribir al hijo o hija recién nacido

Como ya hemos visto, el Registro Civil competente del lugar de nacimiento puede rechazar la inscripción del hijo o hija.

En caso de que los padres no estén de acuerdo con el rechazo de la inscripción y no quieran dar otro nombre al hijo o hija, existe la posibilidad de recurrir esa decisión.

Se trata de un recurso ante el juzgado de primera instancia correspondiente o ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para tener clara la viabilidad de los recursos frente a rechazos de inscripción es aconsejable acudir a un despacho de abogados y contar con un buen asesoramiento al respecto.

En el año 2016 se dio un caso conocido en esta materia, por parte de unos padres se intentó inscribir al hijo con el nombre de “Lobo”, inscripción que se rechazó por parte del Registro Civil. Después de una lucha judicial por la familia se permitió la inscripción del nombre “Lobo” para este hijo.

Por esto cada caso concreto es diferente, es imprescindible elegir bien el nombre del recién nacido y conocer las posibles limitaciones que se pueden encontrar los padres a la hora de la inscripción, pudiendo contar los padres con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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¿En qué consisten las penas de trabajos en beneficio a la comunidad?

Cuando se cometen ciertos delitos en nuestro país, se prevé la aplicación de diferentes penas en nuestro Código Penal.

La privación de libertad, la multa, inhabilitaciones especiales, privación del derecho a conducir, prohibiciones de acercamiento o comunicación con las víctimas y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La imposición de una u otra dependerá de la gravedad del delito y de las circunstancias que rodean a los hechos.

¿Cuándo se impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta pena puede imponerse si el delito la prevé expresamente.

Es decir, como en el delito de amenazas previsto en el Código Penal que para el supuesto de que la amenaza haya sido de grado leve, hacia la mujer con la que haya tenido una relación de afectividad, se le podrá imponer la pena de prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

En este caso será en el momento del juicio uno de los momentos en que el abogado del acusado podrá defender la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Siempre jugando con las herramientas de que disponga el letrado, para lo que es necesario una buena colaboración entre el acusado y su letrado.

También puede imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sustitución. Nuestro Código Penal prevé, para los casos en que al reducir la pena se aplique lo que se denomina la pena inferior en grado, y resulte una pena de prisión inferior a tres meses automáticamente será sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

Son casos muy concretos pero podría darse el caso y para ello el letrado del acusado tiene un papel importante ya que en ocasiones a la hora de defender al cliente acusado si pone de manifiesto esta posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad, hacerlo en un momento superior puede ser muy complicado en ciertos casos.

Otra de las posibilidades de imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sería en los supuestos de suspensión de ejecución de penas.

En los casos en que se ha condenado a prisión a una persona por haber cometido un delito, sin tener antecedentes penales y cumpliendo con todos los requisitos para que se suspenda la ejecución, se podrá condicionar esa suspensión a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Será el juez o el tribunal quien ponga la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad para suspender la ejecución de la pena de prisión y evitar así el condenado la entrada en el centro penitenciario.

¿Pueden obligar a un investigado por haber cometido un delito a realizar trabajos en beneficio de la comunidad?

Una de las particularidades que hay que tener en cuenta antes de imponer esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad es que la persona condenada debe prestar su consentimiento.

De manera que si no hay consentimiento de la persona condenada no se podrá imponer esta pena. Por esto será necesario que el condenado comparezca ante el juez y fiscal que están conociendo el procedimiento y dar su consentimiento a la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué consisten concretamente los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos serán jornadas laborales sin retribución económica. Se realiza un programa individual para cada penado teniendo en cuenta el lugar de residencia y las circunstancias de la zona y de la persona penada.

Las actividades que se estipulen en el programa deben ser de utilidad pública y el penado tendrá sus derechos y obligaciones que establece la ley así como las condiciones laborales para estos trabajos.

Estos trabajos pueden consistir en talleres o programas formativos, culturales, laborales, de educación vial, de educación sexual, y similares.

También podrían ir dirigidos a reparar el daño causado a las víctimas, a asistir a personas con necesidades especiales, colaborar en comedores sociales, en protectoras de animales.

En resumen, se trata de trabajos que vayan dirigidos al beneficio de la ciudadanía podríamos decir.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

¿Qué pasa si después de haber establecido un programa para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad no se acude a realizarlos o se falta algún día al programa establecido?

La ejecución de los trabajos se controla o se vigila por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien puede requerir informes de la situación del penado para controlar si se están realizando o no.

Si por ejemplo el penado falta a dos jornadas laborales, como se les denomina a los días de trabajos en beneficio de la comunidad, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Este podría acordar que el penado cumpla su pena en otro centro distinto o entender que ha incumplido la pena, lo que tendría consecuencias nada deseables para el penado.

En concreto se podría entender como un quebrantamiento de condena, es decir, que el penado ha cometido un delito de quebrantamiento de condena por el que se le puede condenar a la pena de prisión.

En los casos en que esos trabajos eran la condición para no entrar en prisión por haber sido condenado a una pena de prisión, la ausencia injustificada a las jornadas laborales tendrán la consecuencia directa de entrada en prisión y cumplir la pena que se impuso en el procedimiento principal.

Por esto es tan importante haber dado el consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y cumplir con los trabajos que se impongan.

Siempre habrá que estudiar cada caso concreto, puede darse el supuesto de que el penado no pueda acudir a su jornada laboral de los trabajos en beneficio de la comunidad por estar hospitalizado por ejemplo.

En supuestos de imposibilidad de acudir a cumplir con la pena por motivos totalmente justificados, habrá que acreditarlo documentalmente, de manera que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda comprobar que ha sido una ausencia justificada.

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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

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Qué hacer si he tenido un accidente de tráfico con un coche de sustitución

Cuando sufrimos un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulta dañado, es común preguntarse si podemos reclamar los gastos derivados del alquiler de un vehículo de sustitución mientras el nuestro está en reparación.

La respuesta es afirmativa: como perjudicados, tenemos derecho a ser indemnizados por estos gastos. Este derecho se basa en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Gastos de alquiler de vehículo de sustitución como responsabilidad civil extracontractual

El artículo 1.902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Este precepto es la base de la responsabilidad civil extracontractual y se aplica en casos de accidentes de tráfico.

Además, el artículo 1.106 del mismo código señala que «la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener«. Por lo tanto, los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución se consideran un daño emergente indemnizable.

Por otro lado, el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor establece que debe procurarse la reparación íntegra del daño y, es evidente, que el necesitar alquilar un vehículo de sustitución es un daño consecuencia directa del accidente de tráfico.

Qué hay que tener en cuenta para reclamar los gastos de alquiler por vehículo de sustitución

En caso de sufrir un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulte dañado, tenemos derecho a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución y este derecho se sustenta en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Para garantizar el éxito de la reclamación, es fundamental documentar adecuadamente el accidente, conservar todas las facturas y contratos de alquiler, notificar a la aseguradora y, preferiblemente, contar con asesoramiento legal especializado.

Sentencias relevantes sobre la reclamación del alquiler de vehículo de sustitución

Diversas sentencias han respaldado el derecho del perjudicado a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el propietario de un vehículo accidentado tiene derecho a recibir del causante los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, ya que la necesidad de uso va implícita en la tenencia del mismo.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

Plazos para reclamar gastos de alquiler de vehículo de sustitución

Es importante tener en cuenta los plazos legales para presentar la reclamación. En general, el plazo para reclamar daños materiales derivados de un accidente de tráfico es de un año desde la fecha del siniestro. No obstante, este plazo puede variar según las circunstancias específicas del caso, por lo que es aconsejable actuar con diligencia.

Además, es relevante destacar que la duración del alquiler debe ser razonable y proporcional al tiempo necesario para la reparación del vehículo siniestrado. Las aseguradoras podrían cuestionar periodos de alquiler excesivamente largos, por lo que es esencial justificar adecuadamente cualquier demora en la reparación.

En Emeybe Abogados, somos conscientes de la importancia de este derecho y estamos comprometidos en asesorar y acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de reclamación. Nuestra experiencia en como abogados expertos en reclamaciones por accidentes de tráfico nos permite ofrecer un servicio integral y personalizado, garantizando que nuestros clientes reciban la indemnización que les corresponde.

Si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, no dudes en contactar con nosotros. En el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, estamos para ayudarte a hacer valer tus derechos y asegurar que recibas la compensación adecuada por los perjuicios sufridos.

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Registro de pareja de hecho en España

Hemos hablado en nuestro blog en varias ocasiones sobre la pareja de hecho, sus diferencias con el matrimonio y cómo hacer que la pareja de hecho tenga sus efectos.

También hemos comentado que al no existir una normativa a nivel nacional que regule la inscripción de esta figura jurídica, si no que son las comunidades autónomas de nuestro país las que tienen la competencia para establecer la regulación y requisitos para poder inscribir esta unión y que los afectados puedan verse beneficiados de sus consecuencias.

Pero realmente ¿Hay diferencias significantes entre las comunidades autónomas españolas? Si las hay ¿Cuáles son las diferencias?

¿Todas las comunidades han creado una norma para regular la pareja de hecho?

No todas las comunidades autónomas disponen de normativa a tal efecto, de hecho solo unas pocas han optado por su regulación normativa. Como son Extremadura, Murcia, País Vasco, Madrid o Andalucía. Por el contrario Asturias, Navarra, Ciudad de Ceuta por ejemplo no disponen de normativa autónoma vigente. Siendo la comunidad competente en cada caso el lugar de residencia de la pareja.

Es decir, que se aplicará lo dispuesto en la comunidad en la que residan ambos miembros de la pareja, siendo algo complicado cuando se trata de parejas que mantienen una relación a distancia o en las que uno de los miembros de la pareja trabaja en una comunidad autónoma y pasa los fines de semana en otra comunidad autónoma.

Podrá ocurrir que ambos miembros quieran estar inscritos como pareja de hecho en dos comunidades autónomas diferentes y que se le exijan requisitos diferentes. Como en cualquier ámbito del derecho habrá que ver cada caso concreto y estudiar los requisitos legales y las posibilidades que tiene cada pareja en caso de que quiera que su unión se refleje en un registro oficial.

Principales diferencias entre comunidades autónomas

Una de las principales diferencias a la hora de inscribir la unión de pareja de hecho es que en algunas comunidades autónomas se exige un mínimo de tiempo de convivencia y en otras no se exige tiempo mínimo. Esta es una gran diferencia puesto que una pareja que lleve conviviendo un año en el mismo domicilio puede que no pueda inscribir su unión como pareja de hecho.

¿Qué requisitos establece la comunidad autónoma de Andalucía?

Por ejemplo, en la comunidad autónoma de Andalucía no se exige un tiempo de convivencia mínima, simplemente se pide que ambos miembros sean mayores de edad, que nos estén casados ni registrados en otra pareja de hecho con otra persona diferente y que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en Andalucía.

Uno de los documentos que se solicita por parte del organismo competente para que se realice la inscripción es un certificado de empadronamiento para acreditar que ambos conviven juntos.

Esto entraría en contradicción con que uno de los requisitos para inscribir la pareja de hecho es que al menos un de los dos miembros esté empadronado en Andalucía. Aunque también es cierto que no se requiere que haya un número mínimo de años de convivencia.

¿Es en la comunidad autónoma de Murcia diferente?

Si uno de los miembros de la pareja reside en Murcia, bastará con el certificado de empadronamiento de este miembro sin que sea necesario que el otro miembro también acredite estar empadronado en un municipio de Murcia.

Además otra diferencia bastante relevante es el hecho de que para la comunidad autónoma de Murcia la convivencia se presume, es decir, que no hay que probar documentalmente la existencia de la convivencia.

Para inscribir esta unión sentimental en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia solo se requiere, además de la solicitud de inscripción, una escritura pública ante Notario otorgada por ambos miembros de la pareja. En determinados supuestos se requiere acreditar el estado civil de ambos miembros, certificado de empadronamiento de uno de los miembros, entre otros.

¿Qué pasa con las comunidades autónomas en las que no hay normativa autonómica?

En comunidades como por ejemplo Asturias que no hay normativa a nivel autonómico, puede darse el caso de que haya normativa local del municipio. Como ocurre en la ciudad de Oviedo, donde para inscribirse en el registro competente se requiere acreditar la convivencia de ambos miembros aportando certificado de empadronamiento en el mismo domicilio durante al menos un año continuado.

En la comunidad autónoma de La Rioja sin embargo se exige que haya una convivencia de al menos dos años, en el mismo domicilio. Entendiendo que si hay hijos en común no habrá que acreditar ese mínimo de duración de la convivencia. Aunque el estar ambos miembros empadronados en el mismo domicilio es requisito indispensable.

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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

Reclamar bajada de categoría profesional
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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

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Cómo actuar ante la bajada de categoría profesional

Cuando firmamos un contrato laboral, uno de los aspectos clave que se establece es el puesto que ocuparemos en la empresa. Este define nuestras responsabilidades y el salario que recibiremos. Puede ocurrir que este contrato sea modificado durante la vida del mismo. Generalmente, los cambios de puesto dentro de la misma compañía suelen asociarse con mejoras profesionales, pero también pueden implicar una reducción de categoría o responsabilidades.

Esta situación puede ser frustrante para el trabajador, ya que afecta su desarrollo profesional. Por esta razón, la legislación española pone límites estrictos a este tipo de modificaciones, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos dar las claves para saber si se cumplen los límites y requisitos en caso de que el trabajador se vea envuelto en una situación de este tipo.

¿Es legal que me bajen de categoría profesional?

El Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios realizar cambios en la función de sus empleados dentro de la empresa. Esta «movilidad funcional» puede ser ascendente (cuando se otorgan mayores responsabilidades) o descendente (cuando se asignan tareas de menor categoría).

Para que una modificación de este tipo sea válida, deben cumplirse tres condiciones:

  1. Debe existir una justificación técnica u organizativa.
  2. La reasignación de tareas debe ser temporal y durar solo el tiempo necesario.
  3. Se debe informar a los representantes sindicales.

Si no se cumplen estas condiciones, la reducción de categoría solo puede darse con el consentimiento del trabajador o siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requiere un preaviso de 15 días.

¿Pueden reducirme el sueldo si me asignan un puesto inferior?

Si la movilidad funcional es ascendente y el empleado asume tareas de mayor responsabilidad, tiene derecho a un aumento salarial acorde con sus nuevas funciones. En cambio, si se le asignan tareas de una categoría inferior, el salario no puede reducirse. Aunque las funciones cambien, el trabajador debe seguir percibiendo el mismo sueldo que tenía antes del cambio.

¿Puede considerarse un despido una degradación de puesto?

No. Un despido implica la terminación del contrato laboral y la finalización de la relación entre el trabajador y la empresa. En cambio, un cambio de puesto dentro de la empresa no pone fin al contrato, aunque modifique algunas de sus condiciones.

¿Qué ocurre si me niego a aceptar la degradación de categoría?

Si el cambio de puesto afecta negativamente a tu formación o perjudica tu dignidad, puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso, tienes derecho a rechazarlo y solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la de un despido objetivo.

Esta medida busca evitar que las empresas utilicen la degradación como una forma de castigo o como parte de un acoso laboral (mobbing) para desmoralizar al trabajador.

En el caso de que la empresa no utilice los cauces legales establecidos para realizar este cambio de categoría y ante la negativa del trabajador, reduzca o minimice sus responsabilidades o trabajo, podríamos estar ante un caso de abuso laboral, que puede provocar la solicitud del trabajador de extinción del contrato laboral por vulneración de derechos fundamentales, que conlleva una indemnización correspondiente a despido improcedente.

¿Puedo negarme a realizar funciones que no me corresponden?

La movilidad funcional permite a las empresas reasignar tareas a sus empleados para adaptarse a necesidades organizativas, pero esto tiene límites.

  • Movilidad horizontal: Se refiere a cambios dentro del mismo grupo profesional y es legal mientras se respete la dignidad del trabajador. Es común en situaciones temporales, como la cobertura de vacaciones.
  • Movilidad vertical: Implica asignar tareas de una categoría superior o inferior. Solo puede aplicarse si el trabajador está capacitado, existen razones técnicas u organizativas y el cambio es temporal.

Si estos requisitos se cumplen, el trabajador no puede negarse a asumir nuevas tareas. No obstante, si la situación se prolonga y afecta su dignidad o estabilidad laboral, puede tomar medidas legales.

Dado que cada caso es diferente, es importante evaluar la situación con detalle para determinar si hay un abuso por parte de la empresa o si la reasignación de tareas es legítima y, en todo caso, Final del formulario es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral para recibir asesoramiento personalizado.

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

Uso de la vivienda familiar con el inicio de una nueva relación
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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

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La extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja

En el marco de los procesos de divorcio o separación contenciosos, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes y, a menudo, conflictivas, como ya expusimos en el blog sobre el uso de la vivienda común después del divorcio.

Cuando hay hijos menores de edad, los tribunales tienden a otorgar el uso de la vivienda al progenitor con el que conviven, garantizando así su estabilidad. Sin embargo, cuando el beneficiario inicia una nueva relación y convive con su nueva pareja en el domicilio, se plantea una situación que puede llevar a la extinción del derecho de uso.

En este artículo, el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados explora los fundamentos legales, jurisprudencia y consecuencias prácticas de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el beneficiario comienza a convivir con una nueva pareja.

Fundamentos legales de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El Código Civil de muchos países establece que el derecho de uso de la vivienda familiar concedido a uno de los ex-cónyuges puede extinguirse si cambia la situación que motivó su concesión. En particular, la convivencia con una nueva pareja puede ser considerada una alteración sustancial que justifique su extinción.

En el caso de España, el artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar, pero no especifica explícitamente la pérdida de este derecho por convivencia con una nueva pareja. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la formación de una nueva unidad familiar puede hacer que la finalidad del derecho de uso (proteger al cónyuge más vulnerable y a los hijos) desaparezca.

Requisitos para la extinción del uso de la vivienda familiar por nueva pareja

El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso y esto porque existe una pérdida de la naturaleza de «vivienda familiar». Si el inmueble deja de estar exclusivamente al servicio del grupo familiar original y se convierte en la residencia de una nueva familia, la protección legal pierde su justificación.

Además, entiende que existe un enriquecimiento injusto del beneficiario ya que si la vivienda pertenece al otro ex-cónyuge o es de propiedad compartida, la situación podría ser injusta si una tercera persona se beneficia de un derecho adquirido en el contexto de un divorcio.

¿Se extingue automáticamente el uso de la vivienda familiar por convivencia de nueva pareja?

No, la realidad es que esta extinción no es automática y el ex-cónyuge que considere que la vivienda familiar está siendo usada de manera indebida puede solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso mediante una demanda de modificación de medidas.

En este procedimiento deberá demostrar la convivencia con la nueva pareja, lo que supondrá un cambio en las circunstancias que altera la finalidad del derecho de uso que se otorgó en su momento.

No obstante, como la custodia no se modifica, en todo caso se evaluará por el juzgado si la extinción del uso de la vivienda afectaría negativamente a los hijos, preservando su interés superior ya que, si bien la medida busca evitar el abuso del derecho de uso, es fundamental que los tribunales consideren las circunstancias particulares de cada familia para tomar decisiones justas y equilibradas.

Si el tribunal estima la solicitud, el beneficiario deberá abandonar la vivienda en un plazo determinado, permitiendo al otro ex-cónyuge disponer del inmueble.

Coste del procedimiento de modificación de medidas para cambio de uso de vivienda familiar

El proceso de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede implicar diversos gastos que las partes deben considerar. En concreto, hay que tener en cuenta que es un procedimiento en el que se necesita abogado y procurador, por lo que si no es beneficiario de la justicia gratuita, deberá contratar asesoramiento específico de un despacho de abogados experto en derecho de familia.

Además, aunque no hay costas en los procedimientos de familia como regla general, en estos casos lo normal es necesitar la declaración de peritos o detectives que puedan determinar la convivencia de la expareja con una tercera persona en la vivienda familiar.

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

Ley ELA aplicación a otras enfermedades
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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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Aplicación de la Ley ELA a otras enfermedades

Lo dispuesto en la llamada Ley ELA, “Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible”, intenta mejorar la calidad de vida de personas con esa enfermedad y con otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles.

En principio lo que dice la llamada Ley ELA es que se podrá aplicar además de a las personas con enfermedad de ELA a las personas que padezcan otras enfermedades neurológicas y este aspecto es bastante desconocido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog el ámbito de aplicación de esta ley.

A qué tipo de enfermedades puede aplicarse la Ley ELA

Las enfermedades a las que puede aplicarse la ley ELA deben de cumplir con ciertos requisitos como que sea una enfermedad irreversible, que reduzca significativamente la supervivencia, no tener respuesta significativa a los tratamientos, no haya tratamientos que mejores el pronóstico de la persona enferma, entre otros.

La normativa también prevé su aplicación a otras enfermedades que no se consideren neurológicas pero que por el contrario cumplan con todos los requisitos que idéntica la ley, aunque no se especifica en el texto de la norma cuáles son esas otras enfermedades.

La norma ha previsto crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el que será mucho más fácil conocer si una enfermedad concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o si una persona con unos padecimientos concretos se puede beneficiar de lo que prevé la Ley ELA.

Qué beneficios prevé esta nueva ley ELA

Esta nueva normativa prevé que se agilicen los procedimientos para el reconocimiento de una discapacidad, además del reconocimiento de dependencia.

Se establece un procedimiento de tipo urgente dando un plazo máximo de tres meses a la administración competente para que resuelva en este tipo de procedimientos, así como bonificaciones de creación nueva en tarifas del suministro eléctrico.

Se incluirán nuevos servicios en el Sistema Nacional de Salud, como servicios de fisioterapia incluso a domicilio y también servicios de profesionales de la psicología, asegurando estos servicios tanto a los pacientes como a los cuidadores.

¿Hay beneficios para personas diferentes a las personas con alguna enfermedad prevista en la norma?

Además de beneficios directos para los afectados con una enfermedad que encaje en la aplicación de la norma, se prevén también beneficios directos a los cuidadores, que de alguna manera incidirán indirectamente en las personas que padecen estas enfermedades.

Estos beneficios se pueden ver en la protección que da la nueva ley en el ámbito laboral de los cuidadores de personas con este tipo de enfermedades. Por ejemplo, para los cuidadores que abandonen su empleo por dedicación al cuidado de una persona con gran dependencia mantendrán la base de cotización de su última actividad laboral, de manera que en la pensión que más adelante perciban no incidirá negativamente el haber abandonado el trabajo.

Otra novedad dirigida a los cuidadores de los enfermos, es la formación específica que se prevé para los profesionales del sistema de dependencia, atención domiciliaria intensiva y continua.

Implementación y aplicación de la Ley ELA en la práctica

Ahora bien, al ser tan “joven” esta nueva ley, no se ha interpretado aun por nuestros tribunales. Ni siquiera disponemos aun de un reglamento que desarrolle la aplicación de esta norma.

No se conoce aún las vías exactas para solicitar todos esos beneficios y servicios que se prevén, y aunque se espera que haya un reglamento en el que se identifiquen otras enfermedades a las que se aplique esta ley, enfermedades bien identificadas y definidas, a día de hoy no existe.

De hecho, se ha iniciado un proceso de consulta pública por parte del Ministerio de Sanidad, para el desarrollo posterior de un real decreto en el que se especificarán concretamente a qué otras enfermedades se aplicará esta llamada ley ELA.

Por ello tendremos que estar a la espera de ver cómo se aplica la norma, qué personas podrán beneficiarse de su aplicación o a través de qué mecanismos se podrán solicitar cada uno de los servicios y beneficios que se indican en la ley.

La propia ley concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que sea de aplicación lo dispuesto en la normativa, así que habrá que esperar doce meses para que se puedan ver en la práctica lo que prevé la ley.

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Nuevas sanciones de tráfico por circular en zonas de bajas emisiones

En varias ciudades españolas se ha implantado la zona de bajas emisiones, expandiéndose esta implantación a otras ciudades y siendo cada vez más común escuchar sobre este asunto. En el caso de la ciudad de Granada se ha implantado recientemente, dando un margen hasta abril de 2025 como periodo de prueba para su implantación definitiva.

A muchos conductores le surge la duda de si realmente las multas o sanciones que se impongan por acceder o circular en la zona de bajas emisiones sin tener el acceso permitido, son legales, válidas y se deben abonar, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver estas dudas.

¿Son legales las multas por acceder a una zona de bajas emisiones?

Si la ordenanza municipal o la normativa que regula estas zonas de bajas emisiones ha cumplido con todos los requisitos y todos los procedimientos previstos en la normativa europea y en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, será totalmente legal.

Si la multa impuesta al propietario del vehículo infractor está debidamente redactada y notificada, y además cumple con todo lo requerido para que una multa sea totalmente válida, el infractor tendrá obligación de abonarla.

En estos casos en los que se ha realizado todo correctamente por parte de la administración competente no habrá muchas posibilidades de recurrir o presentar alegaciones contra la multa impuesta.

Ahora bien, existen casos en los que las multas por acceder a zonas de bajas emisiones son completamente nulas y cabe la opción de solicitar que se anule o incluso que se devuelva lo abonado por la multa.

Casos en los que se puede anular la multa por acceder a zonas de bajas emisiones

Como cualquier otra multa o sanción si adolece de errores o de ausencia del lugar exacto de la infracción, por ejemplo, se podría solicitar su anulación.

Si no se especifica el lugar exacto, si no se indica la calle o la fecha exacta de la infracción, o el motivo exacto de la sanción, hay posibilidad de que finalmente se anule la multa por errores de procedimiento.

En el caso de las multas por acceso a una zona de bajas emisiones sin tenerlo permitido y estando la multa debidamente redactada solo podría solicitarse su anulación en casos como lo ocurrido en la ciudad de Barcelona, donde el Tribunal Supremo anuló la zona de baja emisiones entre el año 2020 y 2023.

Como consecuencia de esta resolución, el Ayuntamiento tuvo que devolver las cantidades cobradas por las multas impuestas de quienes reclamaron su devolución.

En la ciudad de Madrid el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la zona de bajas emisiones del municipio de Madrid en un supuesto similar al de Barcelona.

Esta nulidad de esas zonas de bajas emisiones se ha debido a que se han establecido sin cumplir con lo que establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En concreto se debe a que no se realizó un estudio a fondo de si el hecho de prohibir el acceso a estas zonas podría tener un efecto discriminatorio hacia ciertos colectivos como autónomos, microempresas, etc., por lo que dicha implantación ha omitido ciertos requisitos.

En el caso de la ciudad de Madrid todavía hay dudas de si lo que ya se abonó por una sanción de este tipo se podrá reclamar su devolución.

En el caso de Granada, por ejemplo, si a partir del mes de abril un conductor o propietario de un vehículo recibe una multa por acceder a la zona de bajas emisiones teniéndolo prohibido, en principio no podrá solicitar su anulación, a menos que la sanción adolezca de algún defecto o algún error de procedimiento.

Por ello, si se encuentra con una multa por acceder a una zona de bajas emisiones consulte con un despacho de abogados que pueda estudiar la sanción y comprobar si la nulidad de esa multa es posible.

¿Puedo impugnar o recurrir una multa ya abonada?

En caso de haber abonado una multa por acceder a la zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para ello, podría solicitarse su anulación en los casos en que se haya declarada nula dicha zona.

Tal y como ocurrió en el municipio de Barcelona y en Madrid, con la particularidad de que en relación con la zona de bajas emisiones de Madrid todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y aún existen dudas de si esa solicitud de nulidad será viable.

Es decir, teniendo una sanción por haber accedido a una zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para poder acceder a ella, se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo a fin de solicitar asesoramiento sobre las posibilidades de anular la multa.

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas en España sobre el despido disciplinario

El marco laboral en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, y uno de los aspectos que ha recibido especial atención es el despido disciplinario. Estas modificaciones, derivadas tanto de la evolución jurisprudencial como de recientes reformas legislativas, buscan equilibrar los derechos de los trabajadores y las facultades empresariales.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, hemos tenido ocasión de hablar de los diferentes tipos de despido en España, pero hoy queremos centrarnos en el despido disciplinario y en las nuevas medidas implantadas para intentar evitar la litigiosidad.

Cuándo te pueden despedir disciplinariamente

El despido disciplinario es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral por conductas graves y culpables del trabajador. Este tipo de despido está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las causas que pueden justificarlo, tales como:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral.
  • El acoso por razón de origen racial, religioso, género, entre otros motivos.

Cambios en la normativa del despido disciplinario

En 2023, el Gobierno de España implementó una serie de medidas que afectan la regulación del despido disciplinario, en un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con las directivas europeas y garantizar un entorno laboral más equitativo.

Estas medidas intentan reforzar las garantías en el proceso, debiendo las empresas ser más precisas en la comunicación escrita del despido, especificando con claridad los hechos imputados al trabajador, además de exigirse una mayor documentación que respalde las acusaciones, como registros de asistencia o pruebas de las conductas alegadas.

Igualmente, se ha introducido la mediación obligatoria, por lo que antes de proceder con el despido, en determinados supuestos se ha establecido la obligatoriedad de un proceso de mediación.

Además, se ha ampliado la protección contra despidos discriminatorios siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se amplía el alcance de protección frente a despidos que puedan estar motivados por razones discriminatorias, incluyendo factores relacionados con la salud mental o la situación familiar.

Y todo ello, bajo nuevos criterios para la evaluación del despido que pretenden dar más claridad a la hora de evaluar la proporcionalidad del despido. Por ejemplo, los tribunales deben valorar si las medidas disciplinarias adoptadas son razonables y acordes a la gravedad de la conducta imputada.

Impacto en la Jurisprudencia de las nuevas medidas de despido disciplinario

Estas modificaciones también han tenido eco en los tribunales. En recientes sentencias, se ha observado un criterio más estricto respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha enfatizado que los indicios deben ser sólidos y objetivos, para evitar que el despido disciplinario se utilice como un mecanismo arbitrario.

Además, se ha consolidado la tendencia de calificar como improcedente el despido si no se cumplen rigurosamente las formalidades exigidas, como la carta de despido detallada o la notificación dentro de los plazos legales.

Otro aspecto relevante es la atención a la proporcionalidad en las sanciones. En varios casos recientes, los tribunales han anulado despidos por considerar que existían medidas disciplinarias menos gravosas que podrían haberse aplicado antes de recurrir a la extinción del contrato.

Desafíos para empresas y trabajadores

Aunque estas medidas refuerzan los derechos de los trabajadores, también imponen mayores exigencias a las empresas. Los empleadores deben actualizar sus protocolos internos de recursos humanos para cumplir con las nuevas normativas y formar a sus mandos intermedios en la gestión adecuada de conflictos laborales y documentación de incidencias.

Por otro lado, los trabajadores también enfrentan el desafío de comprender sus derechos y actuar con diligencia para protegerlos. Es crucial que conozcan los plazos para impugnar un despido y las vías legales disponibles. En este sentido, los sindicatos están desempeñando un papel clave en la difusión de información y la asistencia legal.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda orientar tanto a trabajador como a empresa sobre cómo proceder en este nuevo marco normativo.

Consecuencias económicas y sociales de las nuevas medidas para el despido disciplinario

Desde una perspectiva económica, estas medidas podrían generar un aumento inicial en los litigios laborales, debido a la necesidad de adaptar las prácticas empresariales a las nuevas exigencias. Sin embargo, a largo plazo, se espera que la mediación y el fortalecimiento de las garantías reduzcan los conflictos judiciales y promuevan un clima laboral más estable.

Socialmente, estas reformas subrayan un compromiso renovado con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, destacando la importancia de abordar problemas como el acoso o la discriminación de manera eficaz y contundente.

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Cómo modifica el Reglamento de Extranjería los aspectos penales respecto a extranjeros

La modificación introducida por el Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Reglamento de Extranjería, no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la situación administrativa o laboral de las personas extranjeras en el país.

Esta reforma también aporta cambios significativos en el ámbito del Derecho penal. Por lo tanto, un análisis detallado de los ajustes efectuados por el Real Decreto 1155/2024 exige considerar su impacto tanto para las personas extranjeras como víctimas de delitos como para aquellas que los cometan, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Personas extranjeras como víctimas de delitos

El nuevo Reglamento introduce mejoras en la regulación de las autorizaciones de residencia para extranjeros que sean víctimas de delitos, manteniendo la posibilidad de obtener permisos en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. Aunque estas autorizaciones se regulaban anteriormente, se han realizado ajustes relevantes.

Entre las novedades destaca la inclusión de los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y aquellos recogidos en los artículos 316 a 318 bis. Además, se establece que los extranjeros que hayan trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en los dos años previos a la denuncia tendrán derecho a una autorización de residencia, siempre que puedan demostrarlo ante la autoridad laboral o judicial competente.

Residencia temporal por razones humanitarias (art. 128 RD 1155/2024)

El titular del Ministerio del Interior podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando concurran circunstancias específicas previstas en el artículo 128. Estas incluyen:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Ser víctima de delitos como los tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluyendo aquellos agravados por motivaciones discriminatorias o racistas (art. 22.4ª CP). También se considera a las víctimas de delitos de violencia familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite esta condición.

Permisos de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual y trata de personas (arts. 137 y 148 RD 1155/2024)

La nueva normativa contempla derechos ampliados para las víctimas extranjeras de violencia sexual (art. 137 RD 1155/2024) y trata de seres humanos (art. 148 RD 1155/2024), incluyendo la obtención de autorizaciones temporales de residencia y trabajo.

Las víctimas de violencia sexual gozarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin importar su nacionalidad ni situación administrativa. Se reconoce como víctimas a mujeres, niños y niñas que hayan sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluyendo violencia digital, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

En los casos de trata de seres humanos, la normativa enfatiza la coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de las víctimas. Las autoridades policiales están obligadas a informar a las posibles víctimas en un idioma comprensible sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a programas de protección.

El procedimiento garantiza la protección de las víctimas frente a sanciones administrativas por situación irregular en el momento de la denuncia, por lo que será aconsejable contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo.

Protección a menores víctimas de violencia sexual (art. 141 RD 1155/2024)

El Reglamento presta especial atención a los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos. Las instituciones responsables deben garantizar el interés superior del menor en todo momento, adoptando medidas específicas de protección y asistencia especializada.

Cuando el adulto responsable de un menor también se encuentra en España, se extenderá la protección a estos, salvo que existan indicios de que hayan sido responsables o cómplices de la violencia sufrida por el menor.

Coordinación para víctimas de trata (arts. 148 y ss. RD 1155/2024)

Debido a la naturaleza transfronteriza de la trata de personas, el artículo 148 exige una coordinación efectiva entre organismos gubernamentales y la colaboración con organizaciones especializadas. También se establece la obligación de informar a las autoridades competentes sobre posibles víctimas y garantizar que estas conozcan sus derechos y servicios disponibles.

Exención de responsabilidad y colaboración con autoridades (arts. 151 y ss. RD 1155/2024)

La normativa permite exonerar de responsabilidad administrativa a víctimas que colaboren con las autoridades en investigaciones. Una vez exoneradas, estas personas pueden solicitar permisos de residencia y trabajo, tanto para ellas como para sus familiares dependientes.

Personas extranjeras como autoras de delitos

Por último, la reforma también aborda las implicaciones para extranjeros que hayan cometido delitos. Aunque el texto no se detalla extensamente en este aspecto, subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los derechos fundamentales de las personas extranjeras implicadas.

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son extraordinarios los gastos destinados al TEA?

En España, uno de los debates más frecuentes en el ámbito legal y familiar es si los gastos fuera de la pensión de alimentos son o no extraordinarios, surgiendo dudas sobre si los gastos asociados a la terapia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deben considerarse gastos extraordinarios en casos de divorcio o separación.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados quiere, con este artículo, analizar los aspectos legales y prácticos relacionados con esta cuestión, brindando una perspectiva amplia sobre cómo se aborda en los tribunales y las implicaciones para las familias afectadas.

Las terapias para el TEA: ¿gasto necesario o gasto extraordinario?

El TEA es un trastorno neurodesarrollamental que afecta a la comunicación, la interacción social y el comportamiento. Aunque las manifestaciones del TEA varían ampliamente, muchas personas con esta condición se benefician de terapias especializadas como el análisis de Conducta Aplicado (ABA), la logopedia, la terapia ocupacional o la intervención psicológica.

Estos tratamientos son reconocidos como fundamentales para el desarrollo y la calidad de vida de las personas con TEA. Sin embargo, en España, muchas de estas terapias no están completamente cubiertas por la Seguridad Social, lo que obliga a las familias a recurrir al sector privado.

Aquí es donde surge el conflicto: aunque estas terapias son claramente necesarias para el bienestar del menor, su periodicidad y previsibilidad podrían clasificarlas como gastos ordinarios, al menos desde un punto de vista estrictamente legal.

Qué pasa si el TEA se diagnostica después del divorcio o la separación

En este caso, si el menor es diagnosticado de TEA después del divorcio o la separación y existen informes médicos no solo que determinen esto, sino que incidan en la necesidad o en el beneficio que estas terapias brindan al menor, el gasto será extraordinario.

Esto es así porque es un gasto que no se pudo prever a la hora de fijar la pensión de alimentos, además de ser necesario y beneficioso para el menor, no pudiéndose negar un progenitor a su abono sin ningún tipo de motivo.

Cuál es la posición de los juzgados españoles

En los últimos años, los tribunales españoles han emitido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, reflejando la falta de un criterio unificado.

Por lo general, la justicia valora la naturaleza de la terapia, si la terapia se considera esencial para la salud y el desarrollo del menor, es más probable que sea clasificada como un gasto extraordinario. Sin embargo, si se percibe como complementaria o no esencial, puede no cumplir con este criterio.

También se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores. En algunos casos, los jueces han determinado que el costo de las terapias debe ser asumido por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos, independientemente de si se consideran extraordinarias.

En una sentencia de 2020, un tribunal español determinó que los gastos de una terapia ABA debían ser considerados extraordinarios debido a su carácter imprescindible para el desarrollo del menor. En este caso, la falta de cobertura pública fue un factor decisivo.

En contraste, otra sentencia de 2021 clasificó los gastos de logopedia como ordinarios, argumentando que eran previsibles y continuos, y que, por lo tanto, debían ser cubiertos por la pensión alimenticia regular.

Implicaciones prácticas para las familias sobre los gastos de terapia de TEA

La falta de un criterio uniforme crea incertidumbre para las familias, especialmente en situaciones de conflicto entre los progenitores. Por lo tanto, para poder reclamar estos gastos es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia desde el inicio del divorcio o separación y que conozca de estas circunstancias para reflejarlo lo máximo posible en el convenio regulador o en la demanda contenciosa de divorcio.

Además, se deberá documentar la necesidad de la terapia. Contar con informes médicos o psicológicos que respalden la importancia de las terapias puede ser crucial en caso de disputa judicial.

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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¿hay obligación de abonar el impuesto de plusvalía también en una dación en pago?

Tras la posibilidad que se ha abierto para muchos contribuyentes de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber abonado un impuesto de plusvalía que realmente no tenía que haberse abonado, surgen cantidad de supuestos.

Supuestos en los que efectivamente no se debió haber realizado liquidación del impuesto de plusvalía, tal y como explicamos en otro artículo anterior, por lo que fue totalmente nula esa liquidación.

Pero también se dan ocasiones en las que sí se realizó esa liquidación del impuesto de plusvalía correctamente y no hay posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar lo que abonó por este impuesto. Una de las casuísticas más comunes es la procedencia o no de liquidar el impuesto de plusvalía cuando se ha realizado una dación en pago.

¿En qué consiste una dación en pago?

La dación en pago se da cuando se transmite un bien, normalmente un inmueble, para saldar una deuda. Es decir, se entrega el bien para cancelar una deuda.

Unas de las daciones más comunes es la de entregar al banco la vivienda que está afecta a una hipoteca que no se puede abonar ni liquidar. En tal caso el banco admite la transmisión del bien inmueble como cancelación de la deuda de la hipoteca.

Para que sea viable una dación en pago es necesario estudiar cada caso concreto y ver si se cumplen todos los requisitos previstos y si realmente es la opción más beneficiosa para el deudor. Ahora, una vez realizada la dación en pago de un inmueble puede darse el caso de que el deudor reciba una liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía.

¿Se debe liquidar el impuesto de plusvalía en una dación de pago?

La normativa vigente establece una serie de exenciones de este impuesto y una de ellas es la transmisión realizada por una persona física por dación en pago. Ahora bien, no es algo tan automático ni tan general para cualquier transmisión que se realice mediante dación en pago.

La ley lo que dice es que, para estar exento de este impuesto, la dación en pago debe realizarse de la vivienda habitual. Y además añade otros requisitos, como por ejemplo que dentro de la unidad familiar no exista algún miembro que disponga de bienes o derechos con los que pudiera hacer frente al pago de la deuda.

¿Cómo se acredita que la vivienda es vivienda habitual?

La normativa aplicable a estos casos indica que para entenderse vivienda habitual debe haber estado empadronado en ella el contribuyente al menos los dos años anteriores a la dación en pago.

¿Para beneficiarse de esta exención del impuesto de plusvalía debe hacerse la dación en pago a favor del banco acreedor hipotecario?

Ya se ha resuelto por algunos tribunales este supuesto, resolviendo a favor del contribuyente. Por lo que si la dación en pago se hace a favor de un tercero, un tercero que no es el banco con el que se tiene contratado el préstamos hipotecario del inmueble, también se entiende exenta del impuesto de plusvalía.

Es decir, que en caso de una dación en pago para cancelar otra deuda que no sea la propia hipoteca de ese bien inmueble, también podría estar exento del impuesto de plusvalía y no habría obligación de abonarlo. Habrá que estar a cada caso concreto y estudiar por parte de expertos en la materia si se cumplen todas las condiciones.

¿Y si la dación en pago se realiza de una vivienda que no es la habitual?

La exención prevista en la ley solo afecta a la vivienda habitual.

Por lo que para los casos en los que se entrega un bien inmueble para cancelar una deuda, y no se trata de la vivienda habitual del contribuyente, habrá que tener en cuenta las mismas condiciones y normativas que para el resto de liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Es decir, habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor que se ha indicado en la dación en pago.

Si el valor de la dación en pago es superior al valor por el que se adquirió se entenderá por parte de la administración competente que ha habido una ganancia por la que se tributa a través del impuesto de la plusvalía.

Ahora bien, en algunos impuestos el Tribunal Supremo ha establecido que la base imponible se debe fijar sobre el importe de la deuda que se cancela al realizar la dación en pago, y no sobre el valor real del inmueble.

Por esto mismo es recomendable acudir a un despacho de abogados que pueda estudiar el caso concreto y luchar por los intereses del contribuyente si además de haber perdido un inmueble para cancelar una deuda se ve en la obligación de abonar un impuesto que puede ser que no tenga por qué abonarlo realmente.

¿Se puede reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía?

¿Qué pasa con las liquidaciones que ya se han realizado por parte de las administraciones competentes y han sido abonadas por los contribuyentes, cuando realmente estaban exentas o eran nulas?

Los tribunales ya han resuelto esta duda y se ha abierto la posibilidad de solicitar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía si realmente no se debió abonar conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

A día de hoy existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía, incluso en los casos en que no se hubiese recurrido en plazo las resoluciones.

Para conocer si es posible reclamar la devolución de lo abonado indebidamente habrá que estudiar cada caso concreto, desde Emyebe abogados aconsejamos que un profesional estudie el caso concreto y poder saber si realmente es posible una reclamación ante la Administración o no.

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar en nombre de otra persona con su consentimiento?

En ocasiones, sobre todo entre familiares, delegamos la firma de documentos sin ser conscientes de las consecuencias reales que pueda tener el firmar en nombre de otro. El hecho de firmar un documento, sea el documento que sea, ya sea la venta de un bien o la aceptación de un pago de una cuantía de dinero, es un acto de voluntad, y esa voluntad conlleva consecuencias bastantes importantes para la persona que firma, como ahora explicaremos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Así, lo que realmente se está haciendo es falsificar una firma, falsificando un documento y, por lo tanto, cometiendo un delito. Independientemente de si esta firma sea en un documento privado o en un documento público es un delito previsto en el Código Penal y castigado con penas de prisión y multa.

¿Si hay consentimiento se sigue considerando delito de falsificación de firma?

Por mucho que la persona que debiera firmar dé su consentimiento, si otra persona cualquier firma en su nombre se considera delito este hecho, aunque haya buena fe por parte de ambos.

Lo que ocurre en muchas situaciones es que quien da el consentimiento para que firmen en su nombre no va a realizar ninguna acción en contra de quien ha firmado, como podría ocurrir en el supuesto de que, al recibir un paquete a nombre de un destinatario concreto, en su lugar lo reciba algún familiar y se haga pasar por la persona a quien va destinado el paquete y firma en su nombre sin indicar que no es la destinataria.

Pero hay que saber que no es algo baladí el hecho de firmar en nombre de otra persona.

Cómo se puede una persona saber que han falsificado su firma

Lo más común es que se realice una falsificación manual y que la persona afectada, la que en teoría es quien debería haber firmado el documento, sea conocedor de que han falsificado su firma porque reciba un cobro en su cuenta bancaria que no sepa a qué corresponde.

O también puede darse cuenta de que han falsificado su firma porque le reclamen deudas de contratos de compraventa que realmente no ha realizado, si no que falsificaron su firma haciéndose pasar por otra persona.

Existen a día de hoy timos o estafas en los que se abren cuentas bancarias falsificando firmas y haciéndose pasar por otra persona para realizar ventas ficticias de productos como teléfonos, ciclomotores, etc,

Una vez recibido el dinero de la compra ficticia en la cuenta bancaria, desaparece el vendedor y el comprador no recibe el producto que creía haber comprado. En el caso de que se busquen a los culpables de esta estafa, se busca a la persona que firmó la apertura de esa cuenta bancaria en la que se recibe el dinero de lo estafado.

En esas ocasiones si la persona afectada ha denunciado anteriormente el robo o pérdida de su DNI es más fácil probar que la firma no es realmente suya, pero cuando no hay indicios de que se ha podido falsificar la firma y de que realmente es falsa, podemos tener problemas.

Cómo se puede acreditar que la firma ha sido falsificada y que se ha cometido un delito

La mejor manera de probar sin lugar a duda de que la firma que se ha plasmado en el documento es falsa será con un informe de un experto, un perito caligráfico.

Esta prueba pericial será la que demuestre si la firma que hay en el documento en cuestión fue hecha realmente por la persona a quien corresponde o si por el contrario fue otra persona distinta.

Además de considerarse un delito de falsedad documental, tendrá validez el documento firmado

Como es de imaginar el documento que esté firmado por otra persona distinta de la que se dice en el mismo documento, por haber falsificado la firma, no tendrá validez y se considerará también un documento falso.

Esto es porque la firma es uno de los elementos esenciales de cualquier documento que disponga de firma, por lo que si la firma resulta ser falsa el documento pierde toda validez y se considerará que se ha cometido delito de falsificación de documentos.

Qué hacer si hay indicios de que han falsificado mi firma

Encontrarse en una situación en la que exista sospecha de que se haya falsificado una firma puede generar ciertas dudas, pero el camino a seguir por parte del perjudicado siempre debe comenzar por ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Lo aconsejable es acudir a interponer una denuncia ante la autoridad competente, y para ello es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho penal y recopilar las pruebas de que se disponga.

Si un perjudicado al que le han falsificado su firma es consciente de ello por un procedimiento judicial en el que se encuentra acusado de cualquier otro delito, será dentro de este procedimiento donde podrá aportar las pruebas de que disponga para acreditar que se trata de una falsificación de firma.

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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¿Puedo compensar un crédito debido por una deuda?

En el ámbito del Derecho procesal civil español, los créditos compensables y su regulación adquieren especial relevancia cuando nos enfrentamos a litigios entre partes con relaciones crediticias cruzadas. En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados analizaremos qué son los créditos compensables y cómo los aborda el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué son los créditos compensables

La compensación es una figura jurídica que opera como una forma de extinción de obligaciones entre dos partes cuando ambas son, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra. En este sentido, los créditos compensables son aquellos susceptibles de extinguirse entre sí por medio de la compensación.

Para que exista esta posibilidad, deben concurrir ciertos requisitos generales establecidos por el artículo 1195 del Código Civil:

  1. Existencia de dos deudas líquidas, exigibles y vencidas.
  2. Que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.
  3. Que no exista prohibición legal para su compensación.

La lógica detrás de esta figura es evitar que ambas partes se vean obligadas a realizar pagos cruzados que, en la práctica, resultarían ineficaces.

Compensación Judicial y el artículo 408 de la LEC

El artículo 408 de la LEC establece las bases para que la compensación sea invocada en un proceso judicial. Así, cuando alguien demanda a otro y en la contestación, este último manifiesta que el demandante es a su vez deudor del demandado, podrá solicitar la compensación de créditos aunque no solicite la expresa condena del contrario.

Este artículo se refiere al derecho del demandado a solicitar la compensación como defensa procesal. En esencia, el demandado no solo busca oponerse a la reclamación del actor, sino que plantea que el crédito que el actor reclama debe extinguirse, total o parcialmente, debido a una deuda recíproca que mantiene el demandante.

Diferencias entre reconvención a la demanda y el art. 408 LEC

Aunque ciertamente la reconvención y el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son figuras procesales relacionadas, tienen diferencias significativas en cuanto a su naturaleza y propósito.

La reconvención es una demanda que interpone el demandado contra el demandante en el mismo procedimiento en que se está tramitando la demanda principal. Es decir, el demandado no solo se defiende, sino que contraataca, formulando su propia pretensión contra el demandante solicitando la expresa condena de éste.

Requiere que el demandado plantee una pretensión propia contra el demandante, debe formularse en el escrito de contestación a la demanda (art. 406 LEC) y genera un doble debate procesal: el de la demanda principal y el de la reconvención, tramitándose ambas pretensiones de manera conjunta, pero siendo independientes: se pueden estimar, desestimar o resolver de forma diferente.

En cambio, el artículo 408 LEC regula la posibilidad de que el demandado, en su contestación a la demanda, plantee cuestiones de compensación, nulidad, resolución, o cualquier otro tipo de defensa basada en derechos propios, sin necesidad de reconvenir.

Por lo tanto, no es una reconvención, no genera una pretensión autónoma del demandado, limitándose a ser una defensa en el marco de la demanda principal y utilizando los derechos propios del demandado como excepción o defensa, pero no sin solicitar la condena del demandante, por lo que no amplía el objeto del litigio como lo hace la reconvención.

Requisitos procesales de la compensación en la contestación

Para que la compensación sea eficazmente planteada en un procedimiento judicial, el demandado debe cumplir con ciertos requisitos procesales:

  1. Oportunidad: La compensación debe alegarse en la contestación a la demanda. No se admite su invocación en fases procesales posteriores, salvo casos excepcionales, como cuando el crédito compensable surge con posterioridad al inicio del procedimiento.
  2. Fundamentación: El demandado tiene la carga de probar que el actor es su deudor y que el crédito cumple con los requisitos de liquidez, exigibilidad y vencimiento.
  3. Carácter Declarativo: Aunque la compensación puede operar extrajudicialmente, en el marco de un litigio debe ser declarada judicialmente. Esto implica que el juez deberá pronunciarse al respecto en la sentencia, analizando si se cumplen los requisitos legales y si procede extinguir total o parcialmente el crédito reclamado por el actor.

Efectos de la compensación en el proceso

Si el juez considera procedente la compensación, los efectos prácticos pueden ser los siguientes:

  1. Extinción total del crédito: Si el monto del crédito compensable alegado por el demandado iguala o supera al crédito reclamado por el actor, la obligación queda extinguida en su totalidad.
  2. Extinción parcial del crédito: Si el crédito compensable es menor, la deuda reclamada por el actor se reducirá en la misma proporción, debiendo el demandado abonar únicamente la diferencia.

Supuestos prácticos de los créditos compensables

La compensación regulada en el artículo 408 de la LEC es aplicable en múltiples situaciones:

  1. Conflictos Comerciales: Cuando dos empresas mantienen relaciones comerciales y existen créditos cruzados por compraventa de bienes o prestación de servicios.
  2. Contratos con Obligaciones Recíprocas: En casos de arrendamientos, préstamos u otros contratos donde ambas partes tengan deudas recíprocas.
  3. Relaciones Laborales: En algunos supuestos de reclamaciones laborales, la empresa podría alegar créditos compensables derivados de anticipos o préstamos otorgados al trabajador.

Como vemos, hay un amplio abanico de alegaciones de créditos compensables por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar la contestación a la demanda con la finalidad de compensar el crédito debido.

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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