Claves fiscales de una separación o divorcio en España

Claves fiscales de un divorcio o separación
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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio

Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.

Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.

¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?

En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.

No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.

La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF

Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.

El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.

En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.

¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?

Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.

Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.

Qué es el mínimo por descendientes

Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.

Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.

Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Novedades fiscales respecto a la Renta 2023

Como por todos es conocido, a comienzos del mes de abril comienza la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que, este año, se prorrogará hasta el 1 de julio.

Este año existen novedades que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, entendemos son de relevancia para la ciudadanía, por lo que vamos a detallar y explicar dichas actualizaciones en el impuesto para la declaración de este año.

Plan especial para presentación del IRPF para mayores de 65 años

Este año, además de los servicios ya existentes y la atención personalizada en la Agencia Tributaria, se ha introducido un nuevo plan especial para personas mayores de 65 años de pequeñas localizaciones. Este plan permite que los mayores de estos municipios sean atendidos por videoconferencia por personal de la Agencia Tributaria, garantizando una atención personalizada en las instalaciones municipales.

Este año es particularmente relevante, ya que es el primero en el que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria para todos los contribuyentes, según lo establecido por la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo.

Qué mínimo existe para saber si estoy obligado a declarar el IRPF

Hasta este año, la cantidad mínima para declarar con dos pagadores en estas circunstancias era de 14.000 euros, sin embargo, este año ha aumentado dicho mínimo, por lo que deberán presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan ganado más de 15.000 euros con dos o más fuentes de ingresos, siempre que el total de los ingresos de los segundos y siguientes pagadores supere los 1.500 euros.

Por otro lado, quienes tengan múltiples pagadores y no excedan los 1.500 euros no necesitarán presentar declaración hasta llegar a los 22.000 euros, límite que no se ha modificado.

Las novedades del IRPF respecto a los autónomos

Este año 2023 todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos. Esto ocurre porque se elimina el mínimo de ingresos de 1.000 euros que exoneraba a los trabajadores por cuenta propia de presentar la declaración anual del IRPF, por lo que ahora, incluso con ingresos por debajo de esas cantidades, deberán presentarlo. Esta obligación de presentar el IRPF se extiende también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba una reducción adicional del 5% en el IRPF para el rendimiento neto de módulos. Esto beneficiará a 577.688 autónomos, generando un ahorro total de 68 millones de euros, según las proyecciones gubernamentales.

Los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada tienen actualmente un descuento automático del 5% sobre el rendimiento neto, con un límite anual de 2.000 euros. Esto abarca los costes deducibles de difícil justificación, cuyo descuento se incrementará al 7%.

Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF

Los planes de pensiones de empresa ofrecerán beneficios fiscales por aportaciones de hasta 8.500 euros, que es el límite máximo. Además, el contribuyente tiene la opción de contribuir y obtener beneficios fiscales por hasta 1.500 euros en planes de pensiones personales o el 30% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, optando por el monto más bajo entre ambos.

Novedades respecto a la deducción por maternidad

Este año, todas las mujeres madres, sean o no trabajadoras, tendrán una deducción por hijo menor de tres años de 1.200 €.

Las empresas de nueva creación en el IRPF

Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF el 50% de las sumas invertidas durante el período en la compra de acciones o participaciones en empresas recién establecidas o de reciente creación. La cantidad máxima que se puede deducir es de 100.000 euros al año, por lo tanto, la deducción máxima posible es de 50.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes pueden deducir este año en el IRPF el 15% de la cuantía de adquisición de un vehículo eléctrico (listado en la Base de Vehículos del IDAE) que no se utilice para fines comerciales, con un tope de deducción de 3.000 euros. Además, pueden deducirse un 15% de los gastos de instalación de puntos de recarga.

Novedades en la Renta para los criptoinversores

En este año 2024 se ha introducido una nueva obligación para los inversores en criptomonedas: el modelo 721. Este documento debe ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año por todos los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Este modelo es informativo y proporcionará a Hacienda información precisa sobre la posesión de criptomonedas fuera de España. No presentar este modelo o hacerlo de forma incorrecta puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Este cambio no afecta a la declaración de la Renta del año fiscal 2023, pero es importante tenerlo en cuenta a partir de este año.

Deducción en IRPF por eficiencia energética

Otra novedad es la introducción por primera vez de las deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas. En este contexto, se podrá aplicar una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros para obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, según el certificado de eficiencia energética

Deducción por donativos

En este caso, la novedad viene en el aumento de la deducción que existía por donativos hasta el 80% en los primeros 250 € y el 40% en el resto.

Exención de venta de vivienda habitual después de un divorcio

En caso de venta de la vivienda habitual por parte de un ex cónyuge tras una separación, divorcio o anulación matrimonial, y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, el cónyuge que no resida en la vivienda en el momento de la venta ni haya vivido en ella en los dos años previos, puede beneficiarse de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Aumento de los tipos de gravamen del IRPF

Finalmente, pero igualmente relevante, los tipos impositivos sobre la base imponible del ahorro se elevan. Específicamente, para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros, el tipo impositivo se sitúa en el 27% (anteriormente era del 26%), y para montos superiores a 300.000 euros, se establece en el 28%.

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Ley del juego en España: principales claves

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Ley del juego en España: principales claves

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La Ley del juego en España: claves de la regulación y novedades

Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.

Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.

Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.

Unificación de definiciones en materia de juego en España

La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.

Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.

También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.

Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.

Obligaciones de los operadores del juego

Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».

Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.

Obligaciones respecto de los usuarios con un comportamiento de juego intensivo

Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.

Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.

Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.

Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Obligaciones de los operadores de juego respecto de usuarios que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).

También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.

Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.

Unificación de las directrices relativas a juego responsable en el Real Decreto

Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:

  • Plan de acciones para promover el juego seguro: contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 958/2020.
  • Servicio telefónico de información y apoyo sobre juego responsable y conductas de riesgo: establecido en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Límites en los montos para las apuestas en tiempo real: incluidos tanto en la Orden EHA 3079/2011, de 8 de noviembre, sobre «Otras apuestas de contrapartida», como en la Orden EHA 3080/2011, de 8 de noviembre, sobre «Apuestas deportivas de contrapartida».
  • Identificación de comportamientos de riesgo de los usuarios: descrito en el artículo 34 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por prohibición voluntaria: regulado en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión: también en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.

Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.

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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

Donación en vida como alternativa a la herencia
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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

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Aunque la herencia es la figura jurídica más usada cuando se trata de traspasar bienes entre personas, cada vez más hay quien recurre a la donación en vida o ‘inter vivos’, definida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” según el artículo 618 del Código Civil.

La donación en vida puede realizarse tanto por una persona física como por una jurídica. En el primero de los casos, no existe necesidad de que ésta forme parte de la unidad familiar, mientras que la persona jurídica puede hacer referencia a una ONG u otra institución. Eso sí, es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado por la Ley.

Muchos contribuyentes deciden donar en vida a sus hijos o nietos en lugar de esperar al momento de la aceptación de la herencia para que los descendientes reciban los bienes heredados, por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados cada vez es más común las consultas sobre este tema, queriendo plasmar en este post las diferencias y similitudes entre la donación y la herencia.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Según recoge el artículo 634 del Código Civil, el donante podrá traspasar tantos bienes muebles e inmuebles como quiera, aunque debe reservarse un mínimo para vivir dignamente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”, recoge el texto.

Esto significa que aquellas personas que sean herederos forzosos (aquellos a los que la ley reserva una porción de la herencia, como los hijos) están obligados por la Ley a dejar bienes en la herencia, no pudiendo añadir bienes futuros de los que no se dispone en el momento de acordad la donación en vida.

Impuestos derivados de la donación en vida

Todas las personas que reciben una donación están obligadas a pagar una serie de impuestos a la Administración Pública, a no ser que el sujeto pasivo sea una ONG. En este caso, al tratarse de una causa destinada a enviar ayuda, las Organizaciones No Gubernamentales quedan exentas del pago de impuestos. De hecho, el donante contará con beneficios fiscales en el IRPF, deduciendo hasta el 25% de la cantidad transferida.

Así las cosas, podemos hacer una diferenciación entre el tipo de impuestos que deben pagarse cuando las herencias o donaciones en vida intervienen:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las personas que reciban una herencia o donación, tendrán que enfrentarse al pago de este impuesto, regulado por cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Plusvalía. Cuando la donación atiende al traspaso de un inmueble, existe lo que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía. Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, es el heredero quien está obligado a hacer frente.

IRPF. A diferencia de lo que ocurre con las herencias, exentas de tributación, las donaciones en vida obligan al donante a dejar constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el bien traspasado sea la vivienda habitual y el receptor sea mayor de 65 años.

Por su parte, si se trata de un inmueble, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales establece que “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.

Herencia o donación en vida. ¿Qué es más recomendable?

El encarecimiento de la vida, el paro juvenil y, en definitiva, las dificultades con las que cuentan los jóvenes para el desarrollo de su actividad laboral, han hecho que las donaciones en vida se hayan incrementado en número en comparación con las herencias. Los impuestos que deben abonarse en cada caso también juegan un papel fundamental, así como el hecho de que para que la trasmisión de un bien por medio de herencia sea efectiva, quien hace el testamento debe haber fallecido.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado experto en herencias, como es Emeybe Abogados, que además aporta el valor añadido de ofrecer soluciones a servicios jurídicos específicos.

La diferencia más relevante recae sobre la tributación, pero no en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, puesto que es la misma normativa la que se aplica y los mismos tipos impositivos.

El hecho de que un padre o madre done a sus hijos un inmueble tiene una carga fiscal que es idéntica a la transmisión del mismo bien a través de la herencia. El impuesto de donaciones que se abonará será el mismo que el impuesto de sucesiones.

Incluso se aplican los mismos beneficios y deducciones, con alguna pequeña diferencia como por ejemplo la reducción prevista para la donación de dinero a descendientes para adquisición de vivienda habitual prevista en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ejemplo.

Las diferencias entre una operación u otra van a radicar principalmente en el momento en que se realizan, esto es porque existen una serie de impuestos que se van a ver implicados en estas transmisiones. Como el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) o el impuesto conocido como la plusvalía.

Beneficios de una donación en vida

Existen multitud de razones para considerar la donación en vida por delante de una herencia:

  1. Ayudar a las personas que reciben la donación. Con la vista puesta en resolver apuros económicos de una persona querida, el donante puede recurrir a ese traspaso de los bienes en vida en lugar de que éste tenga que esperar a su fallecimiento.

  2. Reducir posibles discusiones. Es muy frecuente que, tras el fallecimiento de una persona, los herederos discutan por lo que a cada uno corresponde. La donación en vida acaba con estos problemas, ya que se hace en el momento en que desea quien hereda.

  3. Plazos o condiciones. El donante podrá someter la entregar de los bienes a un plazo o condición, como la mayoría de edad o el matrimonio del heredero.

  4. Facultad de disponer de lo donado. El donante puede guardarse la condición de disponer de los bienes entregados. No podrá hacerse con la totalidad de los mismos, sino solamente con los que el donante necesite de forma estricta.

  5. Pacto de reversión. La donación puede ejercer el derecho a recuperar todo lo donado, lo cual puede llegar cuando se alcance un plazo o condición establecida previamente. La diferencia entre este punto y el anterior es que aquí el donante sí recupera la posesión.

  6. Donación con reserva de usufructo. El donante puede reservarse el uso de los bienes donados. El donatario, por tanto, no podrá vender, gravar, hipotecar ni disponer del objeto hasta el fallecimiento del donante.

  7. Revocación de la donación. Una donación podrá anularse en una serie de casos, tales como:
  • Si el donante descubre que tiene un hijo después de hacer la donación.
  • Si el donante descubre tras la donación que el hijo al que creía fallecido, está vivo.
  • Cuando el donatario no cumpla alguna condición impuesta por el donante.
  • Si el donatario comete algún delito contra los bienes del donante.
  1. Ubicación del inmueble. Los impuestos que gravan la donación en vida varían, como hemos indicado anteriormente, de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien donado. Así, puede resultar más o menos beneficioso adquirir bienes por medio de este método.

Beneficios de una donación en vida

Si se opta por una transmisión a través de una donación a un hijo o a un nieto, por ejemplo, se estará donando un bien concreto o incluso varios bienes, como pueden ser vehículos o inmuebles. Es decir, que quien dona y quien recibe sabe exactamente el bien concreto que se transmite, y ya no habrá vuelta atrás.

Sin embargo, en cuanto a la herencia, en el caso de que se hubiera decidido realizar un testamento por parte del causante, se pueden dar dos escenarios. Uno es en el que existe un testamento donde no se especifica como se han de hacer las adjudicaciones de los bienes, si este inmueble lo va a adquirir la hija mayor y el otro inmueble el hijo menor.

Y el otro escenario es en el que no se especifica cómo se han de realizar las adjudicaciones, para lo que tendrán que llegar a un acuerdo entre todos los herederos. Este es uno de los motivos por los que algunos ciudadanos deciden donar en vida sus bienes y evitar que puedan surgir conflictos en el futuro a la hora de repartir una herencia.

Pero esto también se puede evitar realizando un testamento en el que se concrete cómo han de hacerse los repartos, a lo que ninguno de los herederos puede oponerse, siempre y cuando no sea contrario a la ley. En un supuesto en el que la persona que fallece no realizó ni donación en vida ni testamento, puede resultar que la carga fiscal sea mayor si heredan los hijos todo el patrimonio, y posteriormente se vuelve a heredar en su momento por los hijos de estos que heredaron el patrimonio.

En caso de patrimonios con diferentes bienes inmuebles puede resultar beneficioso tanto realizar donaciones en vida, siempre respetando la legítima legal, como realizar un testamento en el que se incluyan a los nietos o a cualquier otra persona susceptible de ser heredero.

De esta manera se puede conseguir una carga fiscal más baja, siempre teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada contribuyente, cada heredero, cada inmueble, y en definitiva cada pequeño detalle.

La donación como forma de evitar embargos

Hay personas que utilizan la donación como forma de evitar que los acreedores cobren la deuda de un embargo. No obstante, hay que tener en cuenta que este acto es considerado como alzamiento de bienes, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia. Se trata de un proceso complejo que requiere la asistencia experimentada de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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La obligación de dar cesta de Navidad ¿mito o realidad?

Desde hace unos años, concretamente desde el año de la pandemia, las cestas de Navidad han tomado protagonismo como sustitutas de las comidas y cenas de empresa, que no podían realizarse por las restricciones existentes con motivo del COVID-19.

Puede ocurrir que los trabajadores esperen un año más sus cestas de Navidad en estas fechas, asumiendo una situación que se ha producido durante varios años seguidos, pero que la empresa haya decidido unilateralmente prescindir de la cesta de Navidad, entendiendo que no es una obligación ni un derecho del trabajador.

Esta cuestión ha sido debatida en los Juzgados en numerosas ocasiones en el marco de procedimientos donde los trabajadores que esperaban la cesta de Navidad de todos los años, no la recibían, entendiendo que esta cesta de Navidad era una obligación por parte de la empresa y era obligatoria su entrega.

En este artículo, desde el despacho Emeybe Abogados de Granada vamos a repasar las claves para entender si existe obligación de dar cesta de Navidad por parte de la empresa a los trabajadores.

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Para poder determinar si la cesta de Navidad es considerada un derecho adquirido, tenemos que partir de conocer qué es ese derecho adquirido y qué requisitos debe cumplir para tener esa calificación. La jurisprudencia entiende que un derecho adquirido es aquel otorgado por el empresario unilateralmente en virtud de pacto que mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, una gratificación o beneficio que va más allá de los mínimos legales.

Para esta consideración, ese acto o beneficio debe cumplir una serie de requisitos como son la mejora real de las condiciones laborales del trabajador, que sea concedido voluntariamente por el empresario y por su propia decisión, que tenga una habitualidad en el tiempo y que el empresario lo mantenga a pesar de no ser obligatorio. Si se cumplen estos requisitos, el trabajador adquirirá un derecho sobre dicha condición más beneficiosa y la empresa quedará obligada a mantenerla en el tiempo sin poder desistir de ella unilateralmente.

¿Es la cesta de Navidad una condición más beneficiosa del trabajador?

La respuesta a esta pregunta no es fácil ni unánime, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones al respecto. Así, es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del trabajador, esto es, un derecho adquirido.

Sin embargo, como hemos visto, esta adquisición de derechos debe cumplir una serie de requisitos, por lo que, habrá que estar en cada caso concreto para determinar si la cesta de Navidad en la empresa en cuestión es un derecho adquirido por ser condición laboral más beneficiosa para el trabajador.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no puede fijarse un criterio unitario para considerar la entrega de la cesta de Navidad como un derecho adquirido del trabajador, pero tampoco puede determinarse sin más que es una liberalidad de la empresa, sino que hay que valorar cada caso específico y deberá resolverse en atención a las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Como vemos, la jurisprudencia no determina que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido por el trabajador, sino que lo que determina es si en cada caso concreto, de haberla concedido la empresa, pudiera calificarse como condición más beneficiosa del trabajador.

Para esto, como cualquier derecho adquirido, debe de cumplir los requisitos antes referidos. Así, el Tribunal supremo, en las sentencias que han evaluado el asunto concreto de si las cestas de Navidad suponen un derecho adquirido, establece que dicha cesta de Navidad debe ser entregada regular y habitual, reiterándose esta entrega todos los años.

Además, debe de ser patente que la empresa tiene la voluntad inequívoca de beneficiar al trabajador con la entrega de la cesta de Navidad, debiéndose entregar a todos los trabajadores sin excepción. En el caso de que se cumplan estos requisitos sí que estaríamos ante una condición laboral más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido para el trabajador.

La posibilidad de suprimir la cesta de Navidad por la empresa

Puede pensarse en atención a lo expuesto, que este derecho adquirido no puede eliminarse en ningún supuesto, estando la empresa condenada a entregar todos los años la cesta de Navidad. Sin embargo, sí que existe la posibilidad de que la empresa elimine esta condición más beneficiosa, pues al ser considerada la cesta de Navidad como una condición de trabajo, se puede modificar siguiendo el procedimiento habitual para la modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador.

Este procedimiento está recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores siempre que pueda acreditarse circunstancias que determinen dicha modificación, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este artículo establece el procedimiento a seguir por la empresa en caso de estar en uno de esos supuestos y quiera modificar sustancialmente las condiciones del trabajador. Este procedimiento variará dependiendo del número de trabajadores de la empresa a los que le afecte el cambio.

En todo caso, el trabajador deberá ser informado con antelación de mínimo quince días y por escrito de la decisión y de los motivos que han llevado a tomar esta postura por la empresa. Si el trabajador entendiera que se está viendo perjudicado por esta decisión unilateral, podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

¿Puede la empresa cambiar la cesta de Navidad por otra gratificación?

Puede ocurrir que se plantee la opción de cambiar de gratificación por parte de la empresa y, en vez de entregar una cesta, un año quiera entregar un jamón o cualquier otro regalo a los trabajadores como un plus en la nómina o unos días de vacaciones.

Este cambio normalmente es más económico que la cesta de Navidad, por lo que el trabajador en cuestión “perdería” si hablamos del valor de lo entregado.

Sin embargo, nuevamente, esto no puede hacerse unilateralmente por la empresa, debiendo mediar acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo llegar a un entendimiento en la gratificación puesto que, como decimos, la cesta de Navidad es un derecho adquirido por el trabajador.

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Lotería de Navidad. Impuestos
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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Esta semana ronda en nuestras cabezas la posibilidad de ser uno de los afortunados en ganar la lotería. Tapar agujeros, comprarse una casa o un coche, hacer un viaje… son las respuestas más habituales de los beneficiarios del premio. Lo más curioso es que mientras que las posibilidades de ganar para un jugador son del 1 entre 100.000 (0.001%), Hacienda siempre obtiene el 20% del total que supera la cuantía del mínimo exento. Por ello, conviene saber cómo se debe tributar este premio para no tener problemas con la Administración Pública, contando con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Fiscal en Granada.

Durante el pasado año 2020 el mínimo exento fue establecido en 40.000 euros, lo que significa que no se pagan impuestos en los premios inferiores a esa cantidad. Así, cuando el premio supera la cuantía establecida se aplicará un 20%. Por lo tanto, solo el primer, segundo y tercer premio tendrán que abonar los impuestos correspondientes, mientras que el resto quedan exentos del pago de impuestos, como recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, marcando las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

A la hora de cobrar el premio, los afortunados no tendrán que preocuparse por la declaración del dinero, ya que hacienda resta los impuestos del premio de manera automática. La declaración de la Renta debe recoger esta información en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales».

En caso de los contribuyentes no residentes quedan obligados a rellenar el Modelo 230 de la AEAT para que se apliquen las retenciones necesarias. También será obligatorio rellenar el Modelo 136 en caso de que la retención del 20% anteriormente mencionada no se aplicase en el momento de recibir el premio.

La Lotería del Estado no está incluida en la base imponible del IRPF, de manera que no será necesario pagar más en la declaración anual. Los afortunados no se verán afectados a la hora de la obtención de ayudas publicadas en prestaciones o becas.

¿Qué ocurre cuando el boleto es compartido?

Lo conveniente es informar de que se trata de un boleto compartido a la hora de recogerlo en la propia administración, además de identificar a los ganadores. La entidad debe informar a la Agencia Tributaria. Es importante, ya que a la hora de distribuir el premio Hacienda puede considerar dicho abono como donación y las arcas públicas se verían premiadas doblemente.

Cuando no es posible acreditar que el boleto pertenece a varias personas o se decide posteriormente repartir el premio, se produce una donación al titular del boleto, por lo que éste deberá ser tributado bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En los boletos compartidos, una única persona figura como beneficiario y será él mismo el responsable del reparto. También será el encargado de informar de todos los premiados, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Participaciones en boletos

Las participaciones de lotería no existen a efectos fiscales, ya que lo que tributa es el propio décimo. En el caso de las participaciones premiadas con más de 2.500 euros se aplica la retención al depositario del décimo. Esto quiere decir que se cobrará lo que corresponda proporcionalmente después de haber descontado los impuestos. Como se menciona anteriormente, conviene identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado donación.

Comunidad de bienes

En el caso de las parejas, no es necesario estar casado en régimen de gananciales para entender que la pareja comparte un décimo. En 2015, el Tribunal Supremo resolvió un caso por apropiación indebida. Se entiende que cuando la pareja tiene una comunidad de bienes, independientemente de si está casada o no, deberán repartir al 50% la cantidad en el momento que se produzca la ruptura de la relación.

¿Tienes alguna duda acerca de cómo tributa un premio en la Lotería? En Emeybe Abogados Granada te damos las respuestas legales que necesitas a servicios jurídicos específicos.

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

Procedimiento para crear una fundación en España
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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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La Fundación: requisitos y circunstancias para su creación

Es habitual encontrarnos con figuras como las fundaciones, que se dedican a fines sociales y generales y puede surgir la duda de si todo el mundo puede formar una Fundación o qué requisitos existen para ello. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar los entresijos de la creación de una Fundación y las posibilidades de realizar dicha organización.

Qué es una Fundación

Comencemos por el principio, la Fundación es una organización con interés general y con fines sociales, que debe tener como objetivo la defensa de los derechos humanos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, y cualquier acción encaminada a defender derechos recogidos en la Constitución Española.

La definición de fundación viene recogida en el artículo segundo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se especifica que dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro, por lo que podemos decir que este aspecto es el requisito principal para la creación de una Fundación.

En el artículo tercero de Ley vienen recogidos los fines a los que hay que destinar la Fundación remarcando nuevamente que no puede beneficiarse en ningún caso a los fundadores con las actuaciones realizadas en el marco de la Fundación.

Quién puede crear una Fundación

La Fundación puede ser constituida tanto por una persona física como por una persona jurídica, así como por una agrupación de varias personas físicas o jurídicas. Tampoco existe limitación en que se realice por entidades públicas o privadas y se podrán hacer igualmente por actos inter vivos y por actos mortis causa.

Dotación económica de la Fundación

Uno de los requisitos más importantes para la constitución de una Fundación es la dotación económica que hay que aportar para su creación. El artículo 12 de la Ley de Fundaciones que antes hemos citado regula este régimen económico de las fundaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la dotación económica que se realiza se hace para garantizar los fines económicos de la Fundación.

La Ley de Fundaciones establece que la cuantía mínima de la dotación debe ascender a 30.000 € y puede realizarse como dotación económica o como dotación patrimonial, aunque en este último caso, en caso de extinción de la Fundación habría que donar dicho patrimonio a otras Fundaciones con el mismo fin social. Además, se permite que la dotación económica se realice fraccionadamente, primero un 25% y el 75% restante en los cinco años siguientes.

Para poder realizar una dotación menor a 30.000 €, el fundador debe realizar un informe para justificar la adecuación de la cuantía económica presentada como dotación en relación con su programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de las actuaciones fundacionales con los recursos expuestos. No obstante, esta reducción de la dotación económica debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, organismo a nivel nacional creado para garantizar el buen uso de la Fundación.

Cómo se constituye una Fundación

La Fundación debe ser formada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Para poder realizar esta creación de Fundación, en la escritura pública deben constar los datos de los fundadores, la declaración de la voluntad de realizar la Fundación, la dotación económica de la Fundación al momento de la creación y su modalidad, y los Estatutos de la Fundación donde recoger todos los elementos y la finalidad que tiene la Fundación, la denominación de la Fundación y el domicilio donde se desarrolle la actividad.

Los Estatutos de la Fundación tienen especial importancia ya que recogen específicamente las actividades que debe desarrollar la Fundación y los beneficiarios de dichas actividades, así como la composición del patronato.

Esta escritura deberá registrarse en el Registro de Fundaciones y, durante el periodo que va desde la elevación a público de la creación de la Fundación hasta la efectiva inscripción en el Registro de Fundaciones, el organismo se encuentra en proceso de formación.

La inscripción de la Fundación deberá resolverse por la Administración en el plazo de seis meses y, sin transcurre dicho plazo, se entiende desestimada la inscripción por silencio administrativo.

Ahora bien, para que no existan problemas en dicha inscripción, lo mejor es tener un asesoramiento durante todo el procedimiento de un abogado experto en derecho societario.

Principios que deben regir una Fundación

El artículo 23 de la Ley de Fundaciones establece los principios básicos que deben regir las actuaciones de la Fundación, que son principalmente la administración de la Fundación conforme a la ley y los estatutos, la publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, la no discriminación y la imparcialidad.

Por otro lado, se establece que el 70% del beneficio obtenido con las actividades de la Fundación debe ser destinado al fin social para el que se creó la Fundación y que deben estar recogidos en los Estatutos. Igualmente, se recoge que se debe llevar una contabilidad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, según el artículo 25 de la Ley.

¿Cuándo se extingue una fundación?

La Fundación podrá extinguirse por el cumplimiento del fin social por el que se creó o porque este fin sea imposible cumplirlo, además de por cualquier circunstancia que venga recogida expresamente en los estatutos.

Esta extinción debe ser igualmente elevada a público ante notario y registrada en el Registro de Fundaciones. También puede extinguirse por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, si se han incumplido los fines perseguidos por la Fundación o se está destinando para un uso incorrecto.

Liquidación de una Fundación

Igual que hay que hacer una dotación económica para la creación, cuando se extingue una Fundación, hay que realizar la correspondiente liquidación de su patrimonio.

Los bienes y derechos de las Fundaciones, cuando se liquidan, se suelen ceder a otras fundaciones, siendo el Patronato quien designa este reparto bajo el control del Protectorado. No obstante, si en los estatutos viene reflejado, la Fundación puede determinar el destino de su patrimonio.

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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La situación fiscal de nacionales norteamericanos residentes en España

Los ciudadanos norteamericanos sufren una situación a efectos fiscales muy diferente al resto de nacionales de países europeos y de muchos otros países, ya que basan la obligación de pagar impuestos en la ciudadanía o nacionalidad y no en la residencia.

La mayoría de países consideran contribuyentes tributarios a los ciudadanos que son residentes en su territorio, teniendo en cuenta los requisitos para considerar a un ciudadano como residente fiscal en un territorio, sin embargo, en el caso de Estados Unidos no es así.

La administración tributaria competente en Estados Unidos, denominada “IRS”, considera como contribuyente inicialmente a cualquier persona que tenga nacionalidad estadounidense, resida o no en territorio norteamericano.

Este motivo hace que muchos norteamericanos residentes en otro país se ven con la obligación de realizar algunos trámites a efectos fiscales, aunque finalmente no tengan que abonar ningún impuesto, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar cuándo este ciudadano estadounidense tiene que tributar en Estados Unidos además de en el país donde resida.

¿Existe obligación legal de informar a la administración tributaria estadounidense o IRS?

La respuesta es que sí. Existe una normativa conocida como la ley FATCA, Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que obliga a toda persona con nacionalidad norteamericana a informar de las rentas que obtenga fuera de sus fronteras.

En el caso de España, se firmó un acuerdo con Estados Unidos por el que las entidades financieras se obligaban a informar a la Agencia Tributaria Española de determinados ciudadanos estadounidenses sobre su información financiera.

Aunque la finalidad de esta normativa sea evitar el fraude fiscal, se pueden ver afectados nacionales norteamericanos que ni reciban rentas procedentes del territorio norteamericano, ni tengan bienes inmuebles localizados en Estados Unidos.

Lo más tedioso es verse en un requerimiento de información y no saber cómo actuar, por lo que será muy beneficioso para el ciudadano en cuestión estar bien asesorado por abogados expertos en fiscalidad internacional para no encontrarse inmerso en un procedimiento de inspección por parte del IRS (agencia tributaria estadounidense) o de la Agencia Tributaria española.

Qué ocurre con los nacionales que disponen de doble nacionalidad y una de ellas es la estadounidense

Cualquier persona física con nacionalidad española y que a su vez disponga de nacionalidad estadounidense se verá afectada por esta normativa, ya que se considerará “Persona Estadounidense” (US Person) según la propia ley.

Esto conlleva, por ejemplo, que la entidad bancaria de fuera de Estados Unidos del ciudadano estadounidense, tendrá obligación de informar a la Agencia Tributaria Española de la existencia de dicha cuenta para que esta remita dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

No quiere esto decir que una persona residente en España con nacionalidad estadounidense tenga que abonar una cuantía en concepto de algún impuesto a la agencia tributaria estadounidense, ya que esto dependerá de la normativa vigente de dicho país, así como de las rentas de cada contribuyente.

Lo que sí es seguro y de obligado cumplimiento es la remisión de la información financiera por parte de las entidades bancarias en el caso de tener un cliente con nacionalidad estadounidense.

¿Se ha de informar de cualquier dato bancario o financiero?

La normativa lo que indica es que se ha de remitir información del nacional estadounidense sobre cualquier cuenta bancaria de la que sea titular, así como de cualquier producto financiero que posea la persona física.

El objetivo era desde un principio localizar las cuentas bancarias y productos financieros que pudiera tener en el extranjero cualquier nacional y residente en Estados Unidos, algo más sensato que el hecho de hacer tributar o al menos informar de manera obligatoria a toda persona que disponga de nacionalidad estadounidense pero que lleve años sin residir en territorio norteamericano.

La no aportación de la información que se solicite a la persona física puede llegar a suponer sanciones.

¿Esta obligación de informar supone una carga fiscal para el nacional estadounidense residente en otro Estado?

La realidad es que desde que se empezó a aplicar esta normativa ha habido un aumento en la solicitud de renuncia de nacionalidad de estadounidenses, debido a la carga fiscal que se han encontrado por aplicación de la ley FATCA, pero no toda persona física con nacionalidad norteamericana que no resida en Estados Unidos debe abonar los impuestos correspondientes a la agencia tributaria norteamericana. Dependerá de las rentas obtenidas, de dónde procedan esas rentas, de los bienes que se obtienen en propiedad, y más circunstancias que habrá que examinar en cada supuesto concreto.

Para evitar la doble imposición de impuestos sobre la misma persona existen los convenios de doble imposición, y en concreto entre España y Estados Unidos se firmó en el año 1990. Convenio por el que se puede eliminar la doble imposición en caso de que un estadounidense se viera en la situación de que ambas agencias tributarias le están haciendo abonar un tipo de gravamen por la misma renta.

Para ello se necesita realizar un estudio detallado de la persona física, de las circunstancias de su residencia, de la procedencia de las rentas; en definitiva, un estudio a fondo de toda la situación personal y económica del ciudadano estadounidense residente en España.

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: qué debemos saber

Cuando hablamos de una deuda con la Agencia Tributaria, es posible que nos surjan dudas sobre qué conlleva dicha deuda, qué prescripción tiene e incluso que tipo de interés pueden aplicar desde la administración. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar con detalle de qué se compone una deuda tributaria y que se puede hacer ante ella.

Qué es una deuda tributaria

La definición de deuda tributaria viene regulada en el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo refleja que la deuda tributaria es la cantidad que está obligada a abonar una persona, ya sea física o jurídica, a la Agencia Tributaria, pudiendo ser tanto una obligación tributaria principal, es decir, que surge por sí misma de un hecho imponible; o bien una deuda tributaria relacionada con pagos a cuenta.

Qué elementos componen la deuda tributaria

Continúa diciendo el artículo 58.2 que la deuda tributaria está compuesta, además de por la cuantía principal, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles a favor de cualquier otro ente público. 

El interés de demora de una deuda tributaria

El interés de demora es una indemnización que, accesoriamente a la cuantía principal, se exige a los deudores que no realicen el pago en el tiempo establecido para ello. Así, esta cuantía se genera diariamente hasta que el deudor abona la cuantía principal.

Los recargos por declaración extemporánea

Este concepto es similar a los intereses de demora, siendo unos intereses que se devengan cuando el deudor tributario no realice la declaración o autoliquidación que viene obligado a hacer en el tiempo previsto. Por lo tanto, cuando un ciudadano que tenga la obligación de presentar una declaración en un tiempo, por dejadez o con conocimiento de ello, dejara de presentarlo, provocará la generación de estos recargos.

Estos recargos serán un porcentaje de la cuantía que se deba declarar, que aumentará en función del tiempo que transcurra desde que comience la obligación tributaria hasta la efectiva presentación.

Durante los tres meses posteriores a dicha obligación, el recargo ascenderá al 5% de la cuantía; durante los seis meses siguientes, ascenderá al 10%; los siguientes doce meses aumentarán los intereses al 15%; y si se retrasa más de doce meses el recargo subirá al 20%.

Qué son los recargos del periodo ejecutivo

Una vez terminado el periodo voluntario de pago, si la persona física o jurídica no ha realizado el pago de la deuda tributaria se inicia el periodo ejecutivo que, como vemos, tiene sus propios recargos. En este caso, los recargos se realizan sobre la deuda que no se ha abonado en el periodo voluntario y hay diferentes tipos.

Estamos ante un recargo ejecutivo del 5% cuando se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Si se abona después de esta notificación y antes del transcurso del plazo establecido, estaremos ante un recargo de apremio del 10%.

Si se deja transcurrir el plazo fijado para el abono del recargo de apremio, estaremos ante un recargo de apremio ordinario del 20%.

¿Es posible extinguir la deuda tributaria?

Igual que surge la deuda tributaria, puede extinguirse. Para ello, hay varias formas y la principal y más común es el pago de dicha deuda. Además, hay que aclarar que, si nos encontramos en el periodo voluntario o ejecutivo, puede accederse a un aplazamiento o fraccionamiento del pago, por lo que se facilita al deudor tributario a extinguir la deuda de este modo.

Por otro lado, tenemos la prescripción de la deuda, que en caso de deudas tributarias se produce pasados los cuatro años de la última actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de dicha deuda. Otra posibilidad es la condonación, figura poco conocida por ser poco utilizada, ya que en este caso la Agencia Tributaria renuncia al cobro de la deuda. Hay que matizar que no todas las deudas pueden condonarse, estando recogidos los casos previstos en la ley.

Además, podría solicitarse la compensación de la deuda, cuando existe una deuda pendiente de la Agencia Tributaria con el deudor tributario, teniendo deudas reciprocas que se pueden saldar con dicha compensación.

Por último, si el obligado tributario no tiene solvencia, la Agencia Tributaria declarará el crédito como incobrable, total o parcialmente.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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