Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Novedades fiscales respecto a la Renta 2023

Como por todos es conocido, a comienzos del mes de abril comienza la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que, este año, se prorrogará hasta el 1 de julio.

Este año existen novedades que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, entendemos son de relevancia para la ciudadanía, por lo que vamos a detallar y explicar dichas actualizaciones en el impuesto para la declaración de este año.

Plan especial para presentación del IRPF para mayores de 65 años

Este año, además de los servicios ya existentes y la atención personalizada en la Agencia Tributaria, se ha introducido un nuevo plan especial para personas mayores de 65 años de pequeñas localizaciones. Este plan permite que los mayores de estos municipios sean atendidos por videoconferencia por personal de la Agencia Tributaria, garantizando una atención personalizada en las instalaciones municipales.

Este año es particularmente relevante, ya que es el primero en el que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria para todos los contribuyentes, según lo establecido por la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo.

Qué mínimo existe para saber si estoy obligado a declarar el IRPF

Hasta este año, la cantidad mínima para declarar con dos pagadores en estas circunstancias era de 14.000 euros, sin embargo, este año ha aumentado dicho mínimo, por lo que deberán presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan ganado más de 15.000 euros con dos o más fuentes de ingresos, siempre que el total de los ingresos de los segundos y siguientes pagadores supere los 1.500 euros.

Por otro lado, quienes tengan múltiples pagadores y no excedan los 1.500 euros no necesitarán presentar declaración hasta llegar a los 22.000 euros, límite que no se ha modificado.

Las novedades del IRPF respecto a los autónomos

Este año 2023 todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos. Esto ocurre porque se elimina el mínimo de ingresos de 1.000 euros que exoneraba a los trabajadores por cuenta propia de presentar la declaración anual del IRPF, por lo que ahora, incluso con ingresos por debajo de esas cantidades, deberán presentarlo. Esta obligación de presentar el IRPF se extiende también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba una reducción adicional del 5% en el IRPF para el rendimiento neto de módulos. Esto beneficiará a 577.688 autónomos, generando un ahorro total de 68 millones de euros, según las proyecciones gubernamentales.

Los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada tienen actualmente un descuento automático del 5% sobre el rendimiento neto, con un límite anual de 2.000 euros. Esto abarca los costes deducibles de difícil justificación, cuyo descuento se incrementará al 7%.

Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF

Los planes de pensiones de empresa ofrecerán beneficios fiscales por aportaciones de hasta 8.500 euros, que es el límite máximo. Además, el contribuyente tiene la opción de contribuir y obtener beneficios fiscales por hasta 1.500 euros en planes de pensiones personales o el 30% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, optando por el monto más bajo entre ambos.

Novedades respecto a la deducción por maternidad

Este año, todas las mujeres madres, sean o no trabajadoras, tendrán una deducción por hijo menor de tres años de 1.200 €.

Las empresas de nueva creación en el IRPF

Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF el 50% de las sumas invertidas durante el período en la compra de acciones o participaciones en empresas recién establecidas o de reciente creación. La cantidad máxima que se puede deducir es de 100.000 euros al año, por lo tanto, la deducción máxima posible es de 50.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes pueden deducir este año en el IRPF el 15% de la cuantía de adquisición de un vehículo eléctrico (listado en la Base de Vehículos del IDAE) que no se utilice para fines comerciales, con un tope de deducción de 3.000 euros. Además, pueden deducirse un 15% de los gastos de instalación de puntos de recarga.

Novedades en la Renta para los criptoinversores

En este año 2024 se ha introducido una nueva obligación para los inversores en criptomonedas: el modelo 721. Este documento debe ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año por todos los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Este modelo es informativo y proporcionará a Hacienda información precisa sobre la posesión de criptomonedas fuera de España. No presentar este modelo o hacerlo de forma incorrecta puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Este cambio no afecta a la declaración de la Renta del año fiscal 2023, pero es importante tenerlo en cuenta a partir de este año.

Deducción en IRPF por eficiencia energética

Otra novedad es la introducción por primera vez de las deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas. En este contexto, se podrá aplicar una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros para obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, según el certificado de eficiencia energética

Deducción por donativos

En este caso, la novedad viene en el aumento de la deducción que existía por donativos hasta el 80% en los primeros 250 € y el 40% en el resto.

Exención de venta de vivienda habitual después de un divorcio

En caso de venta de la vivienda habitual por parte de un ex cónyuge tras una separación, divorcio o anulación matrimonial, y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, el cónyuge que no resida en la vivienda en el momento de la venta ni haya vivido en ella en los dos años previos, puede beneficiarse de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Aumento de los tipos de gravamen del IRPF

Finalmente, pero igualmente relevante, los tipos impositivos sobre la base imponible del ahorro se elevan. Específicamente, para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros, el tipo impositivo se sitúa en el 27% (anteriormente era del 26%), y para montos superiores a 300.000 euros, se establece en el 28%.

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Ley del juego en España: principales claves

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Ley del juego en España: principales claves

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La Ley del juego en España: claves de la regulación y novedades

Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.

Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.

Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.

Unificación de definiciones en materia de juego en España

La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.

Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.

También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.

Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.

Obligaciones de los operadores del juego

Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».

Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.

Obligaciones respecto de los usuarios con un comportamiento de juego intensivo

Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.

Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.

Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.

Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Obligaciones de los operadores de juego respecto de usuarios que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).

También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.

Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.

Unificación de las directrices relativas a juego responsable en el Real Decreto

Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:

  • Plan de acciones para promover el juego seguro: contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 958/2020.
  • Servicio telefónico de información y apoyo sobre juego responsable y conductas de riesgo: establecido en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Límites en los montos para las apuestas en tiempo real: incluidos tanto en la Orden EHA 3079/2011, de 8 de noviembre, sobre «Otras apuestas de contrapartida», como en la Orden EHA 3080/2011, de 8 de noviembre, sobre «Apuestas deportivas de contrapartida».
  • Identificación de comportamientos de riesgo de los usuarios: descrito en el artículo 34 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por prohibición voluntaria: regulado en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión: también en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.

Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.

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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

Donación en vida como alternativa a la herencia
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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

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Aunque la herencia es la figura jurídica más usada cuando se trata de traspasar bienes entre personas, cada vez más hay quien recurre a la donación en vida o ‘inter vivos’, definida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” según el artículo 618 del Código Civil.

La donación en vida puede realizarse tanto por una persona física como por una jurídica. En el primero de los casos, no existe necesidad de que ésta forme parte de la unidad familiar, mientras que la persona jurídica puede hacer referencia a una ONG u otra institución. Eso sí, es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado por la Ley.

Muchos contribuyentes deciden donar en vida a sus hijos o nietos en lugar de esperar al momento de la aceptación de la herencia para que los descendientes reciban los bienes heredados, por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados cada vez es más común las consultas sobre este tema, queriendo plasmar en este post las diferencias y similitudes entre la donación y la herencia.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Según recoge el artículo 634 del Código Civil, el donante podrá traspasar tantos bienes muebles e inmuebles como quiera, aunque debe reservarse un mínimo para vivir dignamente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”, recoge el texto.

Esto significa que aquellas personas que sean herederos forzosos (aquellos a los que la ley reserva una porción de la herencia, como los hijos) están obligados por la Ley a dejar bienes en la herencia, no pudiendo añadir bienes futuros de los que no se dispone en el momento de acordad la donación en vida.

Impuestos derivados de la donación en vida

Todas las personas que reciben una donación están obligadas a pagar una serie de impuestos a la Administración Pública, a no ser que el sujeto pasivo sea una ONG. En este caso, al tratarse de una causa destinada a enviar ayuda, las Organizaciones No Gubernamentales quedan exentas del pago de impuestos. De hecho, el donante contará con beneficios fiscales en el IRPF, deduciendo hasta el 25% de la cantidad transferida.

Así las cosas, podemos hacer una diferenciación entre el tipo de impuestos que deben pagarse cuando las herencias o donaciones en vida intervienen:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las personas que reciban una herencia o donación, tendrán que enfrentarse al pago de este impuesto, regulado por cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Plusvalía. Cuando la donación atiende al traspaso de un inmueble, existe lo que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía. Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, es el heredero quien está obligado a hacer frente.

IRPF. A diferencia de lo que ocurre con las herencias, exentas de tributación, las donaciones en vida obligan al donante a dejar constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el bien traspasado sea la vivienda habitual y el receptor sea mayor de 65 años.

Por su parte, si se trata de un inmueble, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales establece que “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.

Herencia o donación en vida. ¿Qué es más recomendable?

El encarecimiento de la vida, el paro juvenil y, en definitiva, las dificultades con las que cuentan los jóvenes para el desarrollo de su actividad laboral, han hecho que las donaciones en vida se hayan incrementado en número en comparación con las herencias. Los impuestos que deben abonarse en cada caso también juegan un papel fundamental, así como el hecho de que para que la trasmisión de un bien por medio de herencia sea efectiva, quien hace el testamento debe haber fallecido.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado experto en herencias, como es Emeybe Abogados, que además aporta el valor añadido de ofrecer soluciones a servicios jurídicos específicos.

La diferencia más relevante recae sobre la tributación, pero no en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, puesto que es la misma normativa la que se aplica y los mismos tipos impositivos.

El hecho de que un padre o madre done a sus hijos un inmueble tiene una carga fiscal que es idéntica a la transmisión del mismo bien a través de la herencia. El impuesto de donaciones que se abonará será el mismo que el impuesto de sucesiones.

Incluso se aplican los mismos beneficios y deducciones, con alguna pequeña diferencia como por ejemplo la reducción prevista para la donación de dinero a descendientes para adquisición de vivienda habitual prevista en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ejemplo.

Las diferencias entre una operación u otra van a radicar principalmente en el momento en que se realizan, esto es porque existen una serie de impuestos que se van a ver implicados en estas transmisiones. Como el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) o el impuesto conocido como la plusvalía.

Beneficios de una donación en vida

Existen multitud de razones para considerar la donación en vida por delante de una herencia:

  1. Ayudar a las personas que reciben la donación. Con la vista puesta en resolver apuros económicos de una persona querida, el donante puede recurrir a ese traspaso de los bienes en vida en lugar de que éste tenga que esperar a su fallecimiento.

  2. Reducir posibles discusiones. Es muy frecuente que, tras el fallecimiento de una persona, los herederos discutan por lo que a cada uno corresponde. La donación en vida acaba con estos problemas, ya que se hace en el momento en que desea quien hereda.

  3. Plazos o condiciones. El donante podrá someter la entregar de los bienes a un plazo o condición, como la mayoría de edad o el matrimonio del heredero.

  4. Facultad de disponer de lo donado. El donante puede guardarse la condición de disponer de los bienes entregados. No podrá hacerse con la totalidad de los mismos, sino solamente con los que el donante necesite de forma estricta.

  5. Pacto de reversión. La donación puede ejercer el derecho a recuperar todo lo donado, lo cual puede llegar cuando se alcance un plazo o condición establecida previamente. La diferencia entre este punto y el anterior es que aquí el donante sí recupera la posesión.

  6. Donación con reserva de usufructo. El donante puede reservarse el uso de los bienes donados. El donatario, por tanto, no podrá vender, gravar, hipotecar ni disponer del objeto hasta el fallecimiento del donante.

  7. Revocación de la donación. Una donación podrá anularse en una serie de casos, tales como:
  • Si el donante descubre que tiene un hijo después de hacer la donación.
  • Si el donante descubre tras la donación que el hijo al que creía fallecido, está vivo.
  • Cuando el donatario no cumpla alguna condición impuesta por el donante.
  • Si el donatario comete algún delito contra los bienes del donante.
  1. Ubicación del inmueble. Los impuestos que gravan la donación en vida varían, como hemos indicado anteriormente, de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien donado. Así, puede resultar más o menos beneficioso adquirir bienes por medio de este método.

Beneficios de una donación en vida

Si se opta por una transmisión a través de una donación a un hijo o a un nieto, por ejemplo, se estará donando un bien concreto o incluso varios bienes, como pueden ser vehículos o inmuebles. Es decir, que quien dona y quien recibe sabe exactamente el bien concreto que se transmite, y ya no habrá vuelta atrás.

Sin embargo, en cuanto a la herencia, en el caso de que se hubiera decidido realizar un testamento por parte del causante, se pueden dar dos escenarios. Uno es en el que existe un testamento donde no se especifica como se han de hacer las adjudicaciones de los bienes, si este inmueble lo va a adquirir la hija mayor y el otro inmueble el hijo menor.

Y el otro escenario es en el que no se especifica cómo se han de realizar las adjudicaciones, para lo que tendrán que llegar a un acuerdo entre todos los herederos. Este es uno de los motivos por los que algunos ciudadanos deciden donar en vida sus bienes y evitar que puedan surgir conflictos en el futuro a la hora de repartir una herencia.

Pero esto también se puede evitar realizando un testamento en el que se concrete cómo han de hacerse los repartos, a lo que ninguno de los herederos puede oponerse, siempre y cuando no sea contrario a la ley. En un supuesto en el que la persona que fallece no realizó ni donación en vida ni testamento, puede resultar que la carga fiscal sea mayor si heredan los hijos todo el patrimonio, y posteriormente se vuelve a heredar en su momento por los hijos de estos que heredaron el patrimonio.

En caso de patrimonios con diferentes bienes inmuebles puede resultar beneficioso tanto realizar donaciones en vida, siempre respetando la legítima legal, como realizar un testamento en el que se incluyan a los nietos o a cualquier otra persona susceptible de ser heredero.

De esta manera se puede conseguir una carga fiscal más baja, siempre teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada contribuyente, cada heredero, cada inmueble, y en definitiva cada pequeño detalle.

La donación como forma de evitar embargos

Hay personas que utilizan la donación como forma de evitar que los acreedores cobren la deuda de un embargo. No obstante, hay que tener en cuenta que este acto es considerado como alzamiento de bienes, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia. Se trata de un proceso complejo que requiere la asistencia experimentada de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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La obligación de dar cesta de Navidad ¿mito o realidad?

Desde hace unos años, concretamente desde el año de la pandemia, las cestas de Navidad han tomado protagonismo como sustitutas de las comidas y cenas de empresa, que no podían realizarse por las restricciones existentes con motivo del COVID-19.

Puede ocurrir que los trabajadores esperen un año más sus cestas de Navidad en estas fechas, asumiendo una situación que se ha producido durante varios años seguidos, pero que la empresa haya decidido unilateralmente prescindir de la cesta de Navidad, entendiendo que no es una obligación ni un derecho del trabajador.

Esta cuestión ha sido debatida en los Juzgados en numerosas ocasiones en el marco de procedimientos donde los trabajadores que esperaban la cesta de Navidad de todos los años, no la recibían, entendiendo que esta cesta de Navidad era una obligación por parte de la empresa y era obligatoria su entrega.

En este artículo, desde el despacho Emeybe Abogados de Granada vamos a repasar las claves para entender si existe obligación de dar cesta de Navidad por parte de la empresa a los trabajadores.

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Para poder determinar si la cesta de Navidad es considerada un derecho adquirido, tenemos que partir de conocer qué es ese derecho adquirido y qué requisitos debe cumplir para tener esa calificación. La jurisprudencia entiende que un derecho adquirido es aquel otorgado por el empresario unilateralmente en virtud de pacto que mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, una gratificación o beneficio que va más allá de los mínimos legales.

Para esta consideración, ese acto o beneficio debe cumplir una serie de requisitos como son la mejora real de las condiciones laborales del trabajador, que sea concedido voluntariamente por el empresario y por su propia decisión, que tenga una habitualidad en el tiempo y que el empresario lo mantenga a pesar de no ser obligatorio. Si se cumplen estos requisitos, el trabajador adquirirá un derecho sobre dicha condición más beneficiosa y la empresa quedará obligada a mantenerla en el tiempo sin poder desistir de ella unilateralmente.

¿Es la cesta de Navidad una condición más beneficiosa del trabajador?

La respuesta a esta pregunta no es fácil ni unánime, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones al respecto. Así, es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del trabajador, esto es, un derecho adquirido.

Sin embargo, como hemos visto, esta adquisición de derechos debe cumplir una serie de requisitos, por lo que, habrá que estar en cada caso concreto para determinar si la cesta de Navidad en la empresa en cuestión es un derecho adquirido por ser condición laboral más beneficiosa para el trabajador.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no puede fijarse un criterio unitario para considerar la entrega de la cesta de Navidad como un derecho adquirido del trabajador, pero tampoco puede determinarse sin más que es una liberalidad de la empresa, sino que hay que valorar cada caso específico y deberá resolverse en atención a las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Como vemos, la jurisprudencia no determina que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido por el trabajador, sino que lo que determina es si en cada caso concreto, de haberla concedido la empresa, pudiera calificarse como condición más beneficiosa del trabajador.

Para esto, como cualquier derecho adquirido, debe de cumplir los requisitos antes referidos. Así, el Tribunal supremo, en las sentencias que han evaluado el asunto concreto de si las cestas de Navidad suponen un derecho adquirido, establece que dicha cesta de Navidad debe ser entregada regular y habitual, reiterándose esta entrega todos los años.

Además, debe de ser patente que la empresa tiene la voluntad inequívoca de beneficiar al trabajador con la entrega de la cesta de Navidad, debiéndose entregar a todos los trabajadores sin excepción. En el caso de que se cumplan estos requisitos sí que estaríamos ante una condición laboral más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido para el trabajador.

La posibilidad de suprimir la cesta de Navidad por la empresa

Puede pensarse en atención a lo expuesto, que este derecho adquirido no puede eliminarse en ningún supuesto, estando la empresa condenada a entregar todos los años la cesta de Navidad. Sin embargo, sí que existe la posibilidad de que la empresa elimine esta condición más beneficiosa, pues al ser considerada la cesta de Navidad como una condición de trabajo, se puede modificar siguiendo el procedimiento habitual para la modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador.

Este procedimiento está recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores siempre que pueda acreditarse circunstancias que determinen dicha modificación, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este artículo establece el procedimiento a seguir por la empresa en caso de estar en uno de esos supuestos y quiera modificar sustancialmente las condiciones del trabajador. Este procedimiento variará dependiendo del número de trabajadores de la empresa a los que le afecte el cambio.

En todo caso, el trabajador deberá ser informado con antelación de mínimo quince días y por escrito de la decisión y de los motivos que han llevado a tomar esta postura por la empresa. Si el trabajador entendiera que se está viendo perjudicado por esta decisión unilateral, podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

¿Puede la empresa cambiar la cesta de Navidad por otra gratificación?

Puede ocurrir que se plantee la opción de cambiar de gratificación por parte de la empresa y, en vez de entregar una cesta, un año quiera entregar un jamón o cualquier otro regalo a los trabajadores como un plus en la nómina o unos días de vacaciones.

Este cambio normalmente es más económico que la cesta de Navidad, por lo que el trabajador en cuestión “perdería” si hablamos del valor de lo entregado.

Sin embargo, nuevamente, esto no puede hacerse unilateralmente por la empresa, debiendo mediar acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo llegar a un entendimiento en la gratificación puesto que, como decimos, la cesta de Navidad es un derecho adquirido por el trabajador.

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Esta semana ronda en nuestras cabezas la posibilidad de ser uno de los afortunados en ganar la lotería. Tapar agujeros, comprarse una casa o un coche, hacer un viaje… son las respuestas más habituales de los beneficiarios del premio. Lo más curioso es que mientras que las posibilidades de ganar para un jugador son del 1 entre 100.000 (0.001%), Hacienda siempre obtiene el 20% del total que supera la cuantía del mínimo exento. Por ello, conviene saber cómo se debe tributar este premio para no tener problemas con la Administración Pública, contando con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Fiscal en Granada.

Durante el pasado año 2020 el mínimo exento fue establecido en 40.000 euros, lo que significa que no se pagan impuestos en los premios inferiores a esa cantidad. Así, cuando el premio supera la cuantía establecida se aplicará un 20%. Por lo tanto, solo el primer, segundo y tercer premio tendrán que abonar los impuestos correspondientes, mientras que el resto quedan exentos del pago de impuestos, como recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, marcando las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

A la hora de cobrar el premio, los afortunados no tendrán que preocuparse por la declaración del dinero, ya que hacienda resta los impuestos del premio de manera automática. La declaración de la Renta debe recoger esta información en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales».

En caso de los contribuyentes no residentes quedan obligados a rellenar el Modelo 230 de la AEAT para que se apliquen las retenciones necesarias. También será obligatorio rellenar el Modelo 136 en caso de que la retención del 20% anteriormente mencionada no se aplicase en el momento de recibir el premio.

La Lotería del Estado no está incluida en la base imponible del IRPF, de manera que no será necesario pagar más en la declaración anual. Los afortunados no se verán afectados a la hora de la obtención de ayudas publicadas en prestaciones o becas.

¿Qué ocurre cuando el boleto es compartido?

Lo conveniente es informar de que se trata de un boleto compartido a la hora de recogerlo en la propia administración, además de identificar a los ganadores. La entidad debe informar a la Agencia Tributaria. Es importante, ya que a la hora de distribuir el premio Hacienda puede considerar dicho abono como donación y las arcas públicas se verían premiadas doblemente.

Cuando no es posible acreditar que el boleto pertenece a varias personas o se decide posteriormente repartir el premio, se produce una donación al titular del boleto, por lo que éste deberá ser tributado bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En los boletos compartidos, una única persona figura como beneficiario y será él mismo el responsable del reparto. También será el encargado de informar de todos los premiados, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Participaciones en boletos

Las participaciones de lotería no existen a efectos fiscales, ya que lo que tributa es el propio décimo. En el caso de las participaciones premiadas con más de 2.500 euros se aplica la retención al depositario del décimo. Esto quiere decir que se cobrará lo que corresponda proporcionalmente después de haber descontado los impuestos. Como se menciona anteriormente, conviene identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado donación.

Comunidad de bienes

En el caso de las parejas, no es necesario estar casado en régimen de gananciales para entender que la pareja comparte un décimo. En 2015, el Tribunal Supremo resolvió un caso por apropiación indebida. Se entiende que cuando la pareja tiene una comunidad de bienes, independientemente de si está casada o no, deberán repartir al 50% la cantidad en el momento que se produzca la ruptura de la relación.

¿Tienes alguna duda acerca de cómo tributa un premio en la Lotería? En Emeybe Abogados Granada te damos las respuestas legales que necesitas a servicios jurídicos específicos.

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

Procedimiento para crear una fundación en España
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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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La Fundación: requisitos y circunstancias para su creación

Es habitual encontrarnos con figuras como las fundaciones, que se dedican a fines sociales y generales y puede surgir la duda de si todo el mundo puede formar una Fundación o qué requisitos existen para ello. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar los entresijos de la creación de una Fundación y las posibilidades de realizar dicha organización.

Qué es una Fundación

Comencemos por el principio, la Fundación es una organización con interés general y con fines sociales, que debe tener como objetivo la defensa de los derechos humanos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, y cualquier acción encaminada a defender derechos recogidos en la Constitución Española.

La definición de fundación viene recogida en el artículo segundo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se especifica que dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro, por lo que podemos decir que este aspecto es el requisito principal para la creación de una Fundación.

En el artículo tercero de Ley vienen recogidos los fines a los que hay que destinar la Fundación remarcando nuevamente que no puede beneficiarse en ningún caso a los fundadores con las actuaciones realizadas en el marco de la Fundación.

Quién puede crear una Fundación

La Fundación puede ser constituida tanto por una persona física como por una persona jurídica, así como por una agrupación de varias personas físicas o jurídicas. Tampoco existe limitación en que se realice por entidades públicas o privadas y se podrán hacer igualmente por actos inter vivos y por actos mortis causa.

Dotación económica de la Fundación

Uno de los requisitos más importantes para la constitución de una Fundación es la dotación económica que hay que aportar para su creación. El artículo 12 de la Ley de Fundaciones que antes hemos citado regula este régimen económico de las fundaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la dotación económica que se realiza se hace para garantizar los fines económicos de la Fundación.

La Ley de Fundaciones establece que la cuantía mínima de la dotación debe ascender a 30.000 € y puede realizarse como dotación económica o como dotación patrimonial, aunque en este último caso, en caso de extinción de la Fundación habría que donar dicho patrimonio a otras Fundaciones con el mismo fin social. Además, se permite que la dotación económica se realice fraccionadamente, primero un 25% y el 75% restante en los cinco años siguientes.

Para poder realizar una dotación menor a 30.000 €, el fundador debe realizar un informe para justificar la adecuación de la cuantía económica presentada como dotación en relación con su programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de las actuaciones fundacionales con los recursos expuestos. No obstante, esta reducción de la dotación económica debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, organismo a nivel nacional creado para garantizar el buen uso de la Fundación.

Cómo se constituye una Fundación

La Fundación debe ser formada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Para poder realizar esta creación de Fundación, en la escritura pública deben constar los datos de los fundadores, la declaración de la voluntad de realizar la Fundación, la dotación económica de la Fundación al momento de la creación y su modalidad, y los Estatutos de la Fundación donde recoger todos los elementos y la finalidad que tiene la Fundación, la denominación de la Fundación y el domicilio donde se desarrolle la actividad.

Los Estatutos de la Fundación tienen especial importancia ya que recogen específicamente las actividades que debe desarrollar la Fundación y los beneficiarios de dichas actividades, así como la composición del patronato.

Esta escritura deberá registrarse en el Registro de Fundaciones y, durante el periodo que va desde la elevación a público de la creación de la Fundación hasta la efectiva inscripción en el Registro de Fundaciones, el organismo se encuentra en proceso de formación.

La inscripción de la Fundación deberá resolverse por la Administración en el plazo de seis meses y, sin transcurre dicho plazo, se entiende desestimada la inscripción por silencio administrativo.

Ahora bien, para que no existan problemas en dicha inscripción, lo mejor es tener un asesoramiento durante todo el procedimiento de un abogado experto en derecho societario.

Principios que deben regir una Fundación

El artículo 23 de la Ley de Fundaciones establece los principios básicos que deben regir las actuaciones de la Fundación, que son principalmente la administración de la Fundación conforme a la ley y los estatutos, la publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, la no discriminación y la imparcialidad.

Por otro lado, se establece que el 70% del beneficio obtenido con las actividades de la Fundación debe ser destinado al fin social para el que se creó la Fundación y que deben estar recogidos en los Estatutos. Igualmente, se recoge que se debe llevar una contabilidad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, según el artículo 25 de la Ley.

¿Cuándo se extingue una fundación?

La Fundación podrá extinguirse por el cumplimiento del fin social por el que se creó o porque este fin sea imposible cumplirlo, además de por cualquier circunstancia que venga recogida expresamente en los estatutos.

Esta extinción debe ser igualmente elevada a público ante notario y registrada en el Registro de Fundaciones. También puede extinguirse por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, si se han incumplido los fines perseguidos por la Fundación o se está destinando para un uso incorrecto.

Liquidación de una Fundación

Igual que hay que hacer una dotación económica para la creación, cuando se extingue una Fundación, hay que realizar la correspondiente liquidación de su patrimonio.

Los bienes y derechos de las Fundaciones, cuando se liquidan, se suelen ceder a otras fundaciones, siendo el Patronato quien designa este reparto bajo el control del Protectorado. No obstante, si en los estatutos viene reflejado, la Fundación puede determinar el destino de su patrimonio.

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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La situación fiscal de nacionales norteamericanos residentes en España

Los ciudadanos norteamericanos sufren una situación a efectos fiscales muy diferente al resto de nacionales de países europeos y de muchos otros países, ya que basan la obligación de pagar impuestos en la ciudadanía o nacionalidad y no en la residencia.

La mayoría de países consideran contribuyentes tributarios a los ciudadanos que son residentes en su territorio, teniendo en cuenta los requisitos para considerar a un ciudadano como residente fiscal en un territorio, sin embargo, en el caso de Estados Unidos no es así.

La administración tributaria competente en Estados Unidos, denominada “IRS”, considera como contribuyente inicialmente a cualquier persona que tenga nacionalidad estadounidense, resida o no en territorio norteamericano.

Este motivo hace que muchos norteamericanos residentes en otro país se ven con la obligación de realizar algunos trámites a efectos fiscales, aunque finalmente no tengan que abonar ningún impuesto, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar cuándo este ciudadano estadounidense tiene que tributar en Estados Unidos además de en el país donde resida.

¿Existe obligación legal de informar a la administración tributaria estadounidense o IRS?

La respuesta es que sí. Existe una normativa conocida como la ley FATCA, Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que obliga a toda persona con nacionalidad norteamericana a informar de las rentas que obtenga fuera de sus fronteras.

En el caso de España, se firmó un acuerdo con Estados Unidos por el que las entidades financieras se obligaban a informar a la Agencia Tributaria Española de determinados ciudadanos estadounidenses sobre su información financiera.

Aunque la finalidad de esta normativa sea evitar el fraude fiscal, se pueden ver afectados nacionales norteamericanos que ni reciban rentas procedentes del territorio norteamericano, ni tengan bienes inmuebles localizados en Estados Unidos.

Lo más tedioso es verse en un requerimiento de información y no saber cómo actuar, por lo que será muy beneficioso para el ciudadano en cuestión estar bien asesorado por abogados expertos en fiscalidad internacional para no encontrarse inmerso en un procedimiento de inspección por parte del IRS (agencia tributaria estadounidense) o de la Agencia Tributaria española.

Qué ocurre con los nacionales que disponen de doble nacionalidad y una de ellas es la estadounidense

Cualquier persona física con nacionalidad española y que a su vez disponga de nacionalidad estadounidense se verá afectada por esta normativa, ya que se considerará “Persona Estadounidense” (US Person) según la propia ley.

Esto conlleva, por ejemplo, que la entidad bancaria de fuera de Estados Unidos del ciudadano estadounidense, tendrá obligación de informar a la Agencia Tributaria Española de la existencia de dicha cuenta para que esta remita dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

No quiere esto decir que una persona residente en España con nacionalidad estadounidense tenga que abonar una cuantía en concepto de algún impuesto a la agencia tributaria estadounidense, ya que esto dependerá de la normativa vigente de dicho país, así como de las rentas de cada contribuyente.

Lo que sí es seguro y de obligado cumplimiento es la remisión de la información financiera por parte de las entidades bancarias en el caso de tener un cliente con nacionalidad estadounidense.

¿Se ha de informar de cualquier dato bancario o financiero?

La normativa lo que indica es que se ha de remitir información del nacional estadounidense sobre cualquier cuenta bancaria de la que sea titular, así como de cualquier producto financiero que posea la persona física.

El objetivo era desde un principio localizar las cuentas bancarias y productos financieros que pudiera tener en el extranjero cualquier nacional y residente en Estados Unidos, algo más sensato que el hecho de hacer tributar o al menos informar de manera obligatoria a toda persona que disponga de nacionalidad estadounidense pero que lleve años sin residir en territorio norteamericano.

La no aportación de la información que se solicite a la persona física puede llegar a suponer sanciones.

¿Esta obligación de informar supone una carga fiscal para el nacional estadounidense residente en otro Estado?

La realidad es que desde que se empezó a aplicar esta normativa ha habido un aumento en la solicitud de renuncia de nacionalidad de estadounidenses, debido a la carga fiscal que se han encontrado por aplicación de la ley FATCA, pero no toda persona física con nacionalidad norteamericana que no resida en Estados Unidos debe abonar los impuestos correspondientes a la agencia tributaria norteamericana. Dependerá de las rentas obtenidas, de dónde procedan esas rentas, de los bienes que se obtienen en propiedad, y más circunstancias que habrá que examinar en cada supuesto concreto.

Para evitar la doble imposición de impuestos sobre la misma persona existen los convenios de doble imposición, y en concreto entre España y Estados Unidos se firmó en el año 1990. Convenio por el que se puede eliminar la doble imposición en caso de que un estadounidense se viera en la situación de que ambas agencias tributarias le están haciendo abonar un tipo de gravamen por la misma renta.

Para ello se necesita realizar un estudio detallado de la persona física, de las circunstancias de su residencia, de la procedencia de las rentas; en definitiva, un estudio a fondo de toda la situación personal y económica del ciudadano estadounidense residente en España.

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: qué debemos saber

Cuando hablamos de una deuda con la Agencia Tributaria, es posible que nos surjan dudas sobre qué conlleva dicha deuda, qué prescripción tiene e incluso que tipo de interés pueden aplicar desde la administración. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar con detalle de qué se compone una deuda tributaria y que se puede hacer ante ella.

Qué es una deuda tributaria

La definición de deuda tributaria viene regulada en el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo refleja que la deuda tributaria es la cantidad que está obligada a abonar una persona, ya sea física o jurídica, a la Agencia Tributaria, pudiendo ser tanto una obligación tributaria principal, es decir, que surge por sí misma de un hecho imponible; o bien una deuda tributaria relacionada con pagos a cuenta.

Qué elementos componen la deuda tributaria

Continúa diciendo el artículo 58.2 que la deuda tributaria está compuesta, además de por la cuantía principal, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles a favor de cualquier otro ente público. 

El interés de demora de una deuda tributaria

El interés de demora es una indemnización que, accesoriamente a la cuantía principal, se exige a los deudores que no realicen el pago en el tiempo establecido para ello. Así, esta cuantía se genera diariamente hasta que el deudor abona la cuantía principal.

Los recargos por declaración extemporánea

Este concepto es similar a los intereses de demora, siendo unos intereses que se devengan cuando el deudor tributario no realice la declaración o autoliquidación que viene obligado a hacer en el tiempo previsto. Por lo tanto, cuando un ciudadano que tenga la obligación de presentar una declaración en un tiempo, por dejadez o con conocimiento de ello, dejara de presentarlo, provocará la generación de estos recargos.

Estos recargos serán un porcentaje de la cuantía que se deba declarar, que aumentará en función del tiempo que transcurra desde que comience la obligación tributaria hasta la efectiva presentación.

Durante los tres meses posteriores a dicha obligación, el recargo ascenderá al 5% de la cuantía; durante los seis meses siguientes, ascenderá al 10%; los siguientes doce meses aumentarán los intereses al 15%; y si se retrasa más de doce meses el recargo subirá al 20%.

Qué son los recargos del periodo ejecutivo

Una vez terminado el periodo voluntario de pago, si la persona física o jurídica no ha realizado el pago de la deuda tributaria se inicia el periodo ejecutivo que, como vemos, tiene sus propios recargos. En este caso, los recargos se realizan sobre la deuda que no se ha abonado en el periodo voluntario y hay diferentes tipos.

Estamos ante un recargo ejecutivo del 5% cuando se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Si se abona después de esta notificación y antes del transcurso del plazo establecido, estaremos ante un recargo de apremio del 10%.

Si se deja transcurrir el plazo fijado para el abono del recargo de apremio, estaremos ante un recargo de apremio ordinario del 20%.

¿Es posible extinguir la deuda tributaria?

Igual que surge la deuda tributaria, puede extinguirse. Para ello, hay varias formas y la principal y más común es el pago de dicha deuda. Además, hay que aclarar que, si nos encontramos en el periodo voluntario o ejecutivo, puede accederse a un aplazamiento o fraccionamiento del pago, por lo que se facilita al deudor tributario a extinguir la deuda de este modo.

Por otro lado, tenemos la prescripción de la deuda, que en caso de deudas tributarias se produce pasados los cuatro años de la última actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de dicha deuda. Otra posibilidad es la condonación, figura poco conocida por ser poco utilizada, ya que en este caso la Agencia Tributaria renuncia al cobro de la deuda. Hay que matizar que no todas las deudas pueden condonarse, estando recogidos los casos previstos en la ley.

Además, podría solicitarse la compensación de la deuda, cuando existe una deuda pendiente de la Agencia Tributaria con el deudor tributario, teniendo deudas reciprocas que se pueden saldar con dicha compensación.

Por último, si el obligado tributario no tiene solvencia, la Agencia Tributaria declarará el crédito como incobrable, total o parcialmente.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

Cuándo se paga penalización en las compañías de teléfono

Lo primero que se debe hacer como usuario al contratar cualquier tarifa de internet para el hogar, es mirar con detenimiento los tiempos de permanencia que establece cada compañía para cada una de las tarifas que sean de interés, ya que este acuerdo de permanencia no se puede romper tan fácilmente sin tener que compensar económicamente a la operadora por ello.

Aunque los acuerdos de permanencia no pueden romperse sin tener que pagar penalizaciones económicas, existen algunos casos en los que los usuarios están en su derecho de poder hacerlo, esto se da cuando es la compañía la que incumple alguna parte del acuerdo contractual.

¿Se puede solicitar la anulación de la permanencia y evitar el pago de la penalización?

El usuario de una compañía telefónica que tenga firmado un acuerdo de permanencia y desee realizar una portabilidad a otra operadora (por motivos ajenos a ésta) deberá asumir el coste económico que esto supone.

Ahora bien, si el usuario desea marcharse porque la compañía no está cumpliendo con alguna de las partes que constan en el contrato firmado, éste sí puede solicitar dicha anulación y la operadora no puede cobrar penalización alguna por ello.

Cuándo un usuario puede solicitar la anulación de permanencia

El usuario podrá solicitar la anulación de su permanencia si la operadora está realizando o va a realizar cambios en el servicio contratado por el usuario o en el precio de su tarifa.

Los acuerdos de permanencia vinculan a ambas partes, es decir, tanto el usuario como la compañía tienen unas obligaciones que han de cumplir, si esto sucediera, sería la operada la que no estaría cumpliendo con una de las partes que así venían establecidas en el contrato.

Por otro lado, también podrá solicitarlo si la operadora ha realizado o realizará cambios en las condiciones establecidas en el contrato.

Realmente las compañías tienen el derecho de poder hacer este tipo de cambios cuando quieran (avisando con un mes de antelación a todos aquellos usuarios que se vayan a ver afectados, tanto positiva como negativamente por los cambios), y los usuarios también tienen el derecho de solicitar que se les anule el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía en caso de no estar conformes con dichas modificaciones.

Tanto un caso como el otro se encuentran recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece que:

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

Como podemos ver, además de los supuestos uno y dos, mencionados con anterioridad, existe una tercera situación en la que los usuarios podrán solicitar tal anulación, esto es, si la operadora ofrece al usuario un servicio que funciona de manera deficiente.

Si ciertos usuarios de una determinada compañía telefónica llevan un tiempo experimentando incidencias en el servicio de internet que se les está proporcionando, y por ello quieren marcharse a otra compañía, no es el usuario quien se está dando de baja y por ello reclama la anulación de permanencia, sino que es la compañía la que, al no cumplir con lo que le obliga el contrato, no tiene derecho a querer cobrar una penalización al usuario si quiere irse por este motivo.

De hecho, según lo establecido por el artículo 1.124 del Código Civil, es completamente ilegal que una operadora le cobre a sus usuarios una penalización económica si este es el motivo de su marcha.

Además, en este caso, el usuario también está en el derecho de solicitar a su operadora una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado el mal funcionamiento del servicio de internet.

¿Qué pueden hacer los usuarios para evitar estas situaciones?

Realmente, un usuario que se está enfrentando a alguna de las tres situaciones mencionadas, no cuenta con muchas posibilidades para poder evitarlas más que hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la operadora, el usuario siempre (que se encuentre en alguno de los casos expuestos) podrá solicitar la anulación de la permanencia e irse. 

La mayoría de los usuarios que se encuentran envueltos en estas situaciones optan por cambiar a otra compañía y contratar alguna de las ofertas de fibra que éstas tienen disponibles.

Para que los usuarios en la medida de lo posible eviten encontrarse nuevamente en la misma situación, es muy importante que realicen una comparativa de las ofertas de fibra y móvil que más les interesan y analicen bien el tiempo de permanencia que exigen estar en cada una de ellas, además de las distintas penalizaciones por incumplimiento, ya que con cada compañía y tarifa estas varían.

De esta manera, los usuarios estarán asegurándose que conocen las obligaciones que tienen, así como también las que tiene la compañía proveedora del servicio, existiendo así más posibilidades de no volver a encontrarse en la misma situación.

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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

Propina en el salario. Tributa a Hacienda
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¿Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

La propina: un vacío legal dentro de la economía española

En muchos países la propina es casi una imposición en los locales de restauración. Sin embargo, en España, aun es una opción voluntaria del comensal de gratificar el trato recibido o por la comida degustada. Por ello, en nuestro país no existe ningún tipo de normativa que regule las propinas, ni para el comensal ni para ese trabajador que se ve gratificado. Esto provoca que exista una laguna jurídica que ocasiona inseguridad jurídica, sobre todo, para el empleado que las recibe.

Así, en muchos locales, la propina termina siendo recogida por el propio empleador, quien puede decidir repartirla entre los trabajadores o quedársela como parte del beneficio. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos dar una visión legal a esta figura un tanto ambigua que se impone cada vez más en nuestra vida diaria.

¿Tiene la propina condición de salario?

Cuando hablamos de la propina, debemos partir de la base de que se trata de una figura ajena a la relación laboral que existe entre trabajador y empresario. Por lo tanto, estando fuera de esa relación laboral, las propinas no pueden ser consideradas como parte del salario del trabajador recogido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la propina tiene un carácter extrasalarial, por lo que ni devengará seguros sociales ni tampoco se tendrá en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Están exentas las propinas de tributación ante Hacienda?

Aunque la propina no tenga carácter salarial y no devengue seguros sociales, no significa que no se tenga que tributar por ella a Hacienda. Que la propina no tenga carácter salarial deviene principalmente porque es un acto voluntario del comensal hacia el trabajador que le atendió y en gratitud con el trato. Por lo tanto, estamos ante una donación y no ante un emolumento laboral.

Sin embargo, aunque sea considerada la propina como donación, la realidad práctica es que a efectos fiscales sí que tributaría como un rendimiento del trabajo y no como donación, ya que para Hacienda sería mucho más complicado controlar este tipo de donaciones.

Así se dispuso en la consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, manifestando que las propinas abonadas son consideradas rendimientos del trabajo.

Qué derecho tiene el trabajador sobre la propina

Ya adelantábamos al inicio de este blog que no existe normativa que regule la propina, por lo que no hay regulación sobre a quién corresponde la propina ni si el trabajador tiene derecho a reclamarla.

Normalmente, el reparto de las propinas se acuerda entre empresario y trabajadores, ya sea mediante acuerdo verbal o reflejado en el contrato de trabajo, y según ese acuerdo se realiza el reparto.

No obstante, hay trabajadores que observan como su empresa recoge las propinas repartiéndolas proporcionalmente a los trabajadores y quedándose el empleador con parte de dichas propinas o, incluso, sin realizar el reparto correspondiente e ingresando como beneficio el montante total de las propinas.

Pero no hay que olvidar que los clientes y comensales entregan estas propinas como gratificación por la atención y el trato personal del trabajador en cuestión, por lo que podría entenderse que quien es beneficiario único de la propina es el trabajador que atendió a ese comensal o bien podría entenderse que es una gratificación al servicio en general.

Por ello, y a falta de regulación específica, los tribunales de nuestro país han tenido que pronunciarse al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017 establece que la propina debe de repartirse por igual entre todos los trabajadores que participen en un servicio, y no solo a los camareros que atienden directamente al comensal.

Esta conclusión deviene de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que regula el derecho de igualdad, en relación con el artículo 637 del Código Civil que regula la donación a varias personas, debiéndose de repartir a partes iguales.

¿Puede el empresario prohibir las propinas para evitar conflictos?

Como posibilidad, y teniendo en cuenta la falta de regulación, el empresario podría prohibir la recepción de propinas por sus empleados para que no surja conflicto entre ellos o con la empresa. Sin embargo, esta decisión no puede tomarla el empresario de manera unilateral y si el trabajador ya venía recibiendo propinas, en este caso estaríamos ante un derecho adquirido por el trabajador.

Es decir, si en una empresa se vienen recibiendo propinas y estas son repartidas entre los trabajadores y un empresario quisiera suprimir esta opción y prohibir recibir propinas, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pudiendo solicitar el trabajador la extinción de su contrato laboral.

Esto ha sido determinado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2021, donde consideraba que el empresario no podía suprimir las propinas de manera unilateral, siendo esto considerado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, por lo que se tenía que seguir el procedimiento establecido para su modificación.

Hay que tener en cuenta, además y como tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal, que eliminar las propinas conllevaría un detrimento para los trabajadores, no solo económico, sino también laboral, ya que la propina no deja de ser una gratificación voluntaria de un tercero que puede repercutir en el buen hacer y desempeño del trabajo de los trabajadores, incidiendo en su gratificación moral.

Por ello, tanto si eres trabajador al que le han restringido las propinas como si eres empleador y quieres poner solución al conflicto surgido, lo ideal es que acudas a un despacho de abogados expertos en derecho laboral que pueda guiarse sobre cómo proceder ante una reclamación o un procedimiento para modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Problemas de viajar con menores al extranjero tras el divorcio
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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Reclamar negligencia del asesor fiscal
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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Responsabilidad civil del asesor fiscal por negligencia profesional

En los últimos años, como consecuencia de una negligencia profesional de sus asesores fiscales, son muy sonados los casos de personajes famosos que resultan sancionados por la Agencia Tributaria Española acusados de fraude fiscal. Sin embargo, esto ocurre muy a menudo y cualquier persona o empresa puede verse objeto de investigación fiscal.

El papel del asesor fiscal en la vida de cualquier persona, ya sea física o jurídica, es muy importante, ya que realizar incorrectamente las obligaciones tributarias puede conllevar no solo a un dolor de cabeza, sino a sanciones muy elevadas.

Estos asesores fiscales deben realizar su trabajo de la mejor manera posible, pero, como cualquier profesional, pueden cometer errores que provocan un perjuicio al cliente. Una vez impuesta la sanción, habrá que determinar qué parte de responsabilidad tiene el asesor fiscal, por lo que desde el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados queremos determinar qué se puede hacer ante una negligencia del asesor fiscal.

Cómo reclamar una negligencia al asesor fiscal

Como en casi cualquier materia en Derecho, lo primero que debemos hacer para reclamar la negligencia de un asesor fiscal es realizar una reclamación previa directamente al profesional que cometió el error. Y, como también ocurre en casi cualquier materia en Derecho, rechazará dicha reclamación tanto él como su seguro de responsabilidad civil.

Será entonces cuando habrá que acudir a un abogado o abogada para iniciar el procedimiento judicial. Dada la complejidad de la materia lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho tributario que pueda determinar el error o la negligencia del asesor fiscal.

Lo más importante dentro de un procedimiento judicial en esta materia es la prueba de la negligencia cometida. Hay que probar de manera que no le quede duda alguna al juzgador de que el asesor o asesoría cometió un error, no cumplió con la normativa correspondiente, y que todo ello llevó inevitablemente a la consecuente sanción tributaria.

Esta lucha es la más complicada dentro de un procedimiento judicial contra un asesor fiscal, ya que se debe probar por parte del cliente y contribuyente sancionado que no ocultó documentación alguna al asesor, que le concedió todo lo necesario para proceder a realizar las declaraciones de los impuestos correctamente.

Por otro lado, será el asesor demandado quien tendrá que probar que actuó de manera diligente como indican los tribunales españoles, es decir, que realizó su labor profesional cumpliendo con la normativa vigente sin infringir ningún precepto.

Si el asesor llegase aprobar que de verdad actuó correctamente, será más difícil que sea condenado por negligencia profesional al abono de una indemnización. Por eso es tan importante la labor de los abogados de cada una de las partes en este tipo de reclamaciones.

¿Qué sanciones se consideran responsabilidad del asesor fiscal?

Hay que tener presente que no cualquier sanción tributaria será atribuible a la negligencia del asesor fiscal, sino que habrá que determinar qué motivo ha llevado a la Agencia Tributaria española a imponer esa sanción.

Si la sanción proviene de un error a la hora de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente, entonces sí se tendrá la posibilidad de reclamar al asesor fiscal por el perjuicio causado.

¿Puedo evitar el pago de las sanciones por la negligencia del asesor fiscal?

Las sanciones, recargos e intereses impuestos por la Hacienda española van dirigidas al contribuyente y no habrá manera de eludir su abono, a priori. Será en un momento posterior, o mientras se está realizando el abono de la deuda tributaria aplazada, por ejemplo, cuando el perjudicado podrá reclamar al asesor negligente lo que corresponda.

Quién debe abonar las sanciones tributarias, recargos e intereses

Nuestros tribunales a la hora de dictar sentencias en esta materia siguen diferentes criterios. Dependiendo del alcance de la negligencia del asesor fiscal se condenará al pago de la sanción impuesta al cliente contribuyente.

Si el motivo de esa sanción está directamente relacionado con las labores que realizó el asesor fiscal, difícilmente podrá el asesor evadir el pago de esa indemnización.

Los recargos e intereses que se aplican en la mayoría de estos casos también podrán incluirse en esa indemnización, siempre y cuando pueda probarse que la interposición de esos recargos e intereses es consecuencia directa del mal trabajo del asesor fiscal.

¿Puede el asesor fiscal eludir la responsabilidad si su cliente tiene conocimientos?

El hecho de que el cliente y contribuyente tributario sea, por ejemplo, economista y tenga conocimientos contables, no le quita responsabilidad al asesor fiscal que ha contratado ese cliente con el fin de que realice todas las declaraciones de impuestos que correspondan y de la mejor manera posible siendo el asesor el experto en la materia fiscal.

La jurisprudencia es clara en este extremo, ya que se considera que por parte del contribuyente se ha depositado en el asesor fiscal la suficiente confianza como para no tener que preocuparse de los impuestos y su elaboración.

Además de que se pacta un precio en el contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. A cambio de ese precio el asesor se obliga a cumplir con la normativa fiscal dados sus conocimientos fiscales.

¿Quién paga la indemnización derivada de la negligencia del asesor fiscal?

Como suele ocurrir en las negligencias profesionales, ya sea de médicos, abogados o asesores fiscales, por ejemplo, existe un seguro de responsabilidad civil concertado por parte del profesional. Estos seguros de responsabilidad civil cubren siniestros de este tipo, es decir, posibles errores del profesional que contrató el servicio.

No es fácil luchar contra las compañías aseguradoras, pero para unos abogados expertos en derecho civil es una labor cotidiana. Si desde el principio del conflicto se ha estado reclamando tanto al asesor o asesoría como a la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil, será la misma lucha y las mismas herramientas las que usar para defender los intereses del cliente contribuyente tributario y sancionado.

Cuando se ha llegado al procedimiento judicial, del que también forma parte la compañía aseguradora, y se obtiene un acuerdo extrajudicial o una sentencia condenatoria, será fácil conseguir el abono de la indemnización correspondiente al existir una aseguradora solvente para hacer frente al pago.

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

El embargo de bienes por impago de deudas

Cuando una persona se ve envuelto en cualquier procedimiento judicial por impago de deudas, independientemente de dónde procedan esas deudas, corre el peligro de embargo de bienes, en caso de no abonar la cantidad reclamada. Es entonces cuando será necesaria la asistencia de un letrado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Unos procedimientos pueden derivar en el embargo de cuentas bancarias, salarios y emolumentos e, incluso, con el embargo de nuestros vehículos. Sin embargo, otros procedimientos, como la ejecución hipotecaria, concluyen con el embargo del inmueble hipotecado. En estos procedimientos provocando que el demandado y usuario, además del ahogo económico que le ha impedido abonar la hipoteca, termine en una situación de vulneración social por quedarse sin vivienda.

¿Existe un orden para los embargos?

En términos generales, se establece en nuestro Código Civil que, a falta de pacto entre las partes deudoras y acreedoras, el juzgado responsable de la ejecución embargará los bienes del deudor procurando tener en cuenta la facilidad de su enajenación. Es decir, el juzgado debe tener en cuenta qué bienes existen para embargar y empezará por lo bienes de los que resulte más fácil su embargo para satisfacer al acreedor.

Pero si no existen bienes que se puedan considerar de fácil embargo o, si existiendo, no fuesen suficientes para cubrir la deuda, la ley sí indica expresamente un orden para proceder a los embargos, siendo el primero de los bienes para embargar el dinero o cuentas corrientes.

Eso tiene sentido, ya que es mucho más fácil embargar una cuenta corriente del deudor, en la que hay cuantía suficiente como para liquidar la deuda. Siempre sin perder de vista los límites que establece la ley en relación con los bienes inembargables.

Tras el embargo de las cuentas corrientes, establece la normativa que se embargarán los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, como podrían ser las devoluciones que se puedan realizar por parte de la agencia tributaria a consecuencia de las declaraciones de impuestos.

En tercer lugar, se embargarán las joyas y objetos de arte, en cuarto lugar, las rentas en dinero procedentes de cualquier origen, y en siguiente lugar los intereses, rentas y frutos de toda especie. Si, aun habiendo intentado el abono de la deuda mediante embargo de esos bienes, no se ha satisfecho la deuda, se procederá al embargo de los bienes muebles, acciones, participaciones sociales y similares.

Si con dichos embargos aun no se ha cubierto la deuda, se procederá al embargo de los bienes inmuebles. Es en esta fase de la reclamación de una deuda judicializada en la que hay que estar bien aconsejado y defendido frente al acreedor, por abogados expertos en derecho civil, con el fin de intentar conservar esa vivienda que tanto ha costado conseguir en algunos casos.

El embargo de los sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales, créditos y derechos realizables a medio y largo plazo, se encuentran en el último lugar de los bienes a embargar por parte del juzgado.

Qué límite hay para los embargos de salario

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites para los embargos de sueldos y pensiones.

En primer lugar, es inembargable el salario o emolumentos que no excedan del salario mínimo interprofesional que, en 2022 quedó fijado en 1.000 €. Si el salario recibido es mayor que dicho salario mínimo interprofesional, existe una escala porcentual para determinar cuánto se puede embargar en cada caso.

Así, en la cuantía que doble el salario mínimo interprofesional podrá embargarse un 30%; la cuantía que se equipare a un tercer del salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 50%; la cuantía adicional que equipare a un cuarto salario podrá embargarse un 60%; la cuantía que sea equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional podrá embargarse en un 75%; y el resto de cuantías que excedan a los anteriores podrá embargarse en un 90%.

No obstante, hay que advertir que en las deudas por impagos de pensiones de alimentos estos límites no son aplicables, por lo que no habrá límite mínimo para embargar.

Qué ocurre con los bienes inmuebles embargados

Una vez que el juez pertinente ha confirmado la validez de la deuda y la obligación de abonarla, si no se dispone de la cuantía líquida suficiente para pagar la deuda, se puede encontrar el deudor con el embargo de sus bienes, sin poder hacer nada al respecto.

En el caso de que el bien embargado fuese un inmueble, y suponiendo que el valor de la vivienda que se ha embargado es mayor que la cuantía de la deuda reclamada se realiza por el juzgado la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente.

Esa anotación conlleva que, si el deudor propietario de la vivienda quiere vender ese inmueble, podrá hacerlo ya que sigue siendo el titular del inmueble, pero de lo recibido por esa venta tendrá la obligación de abonar lo que corresponda al acreedor en favor de quien se anotó el embargo preventivo y saldar así la deuda.

Qué opciones tiene el acreedor de cobrar tras un embargo del deudor

Cuando se encuentra un acreedor en un procedimiento judicial para reclamar la deuda suele ser porque el deudor no ha pagado a pesar de la insistencia del acreedor.

Si esa negativa a abonar la deuda no es por falta de liquidez económica y el deudor dispone de cuantía líquida en cuentas bancarias a su nombre que puedan ser embargables, el juzgado decretará el embargo de esas cuentas bancarias hasta alcanzar la cuantía debida, siempre teniendo en cuenta los límites que establece la ley.

Pero si la negativa a abonar la deuda se debe a que el deudor no tiene dicha liquidez económica para cubrir esa deuda y se acredita por el deudor o por parte del juzgado que no hay dinero en las cuentas bancarias a nombre del ejecutado, se pasa entonces al embargo de bienes inmuebles.

En una situación similar, es aconsejable acudir a un despacho de abogados que conozca bien la materia y las diferentes opciones que pueda tener el acreedor para que esa deuda le sea abonada.

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¿Cómo tributan a Hacienda los regalos de Reyes?

Los regalos de los Reyes Magos ¿tributan?

En plena época de Navidad, y acercándose ya la fecha marcada en todos los calendarios de los más pequeños de la casa, desde el despacho de Granada Emeybe Abogados queremos hacer una advertencia a sus Majestades los Reyes Magos de Oriente, ya que, como aquel eslogan de mayo de 1978 en una campaña publicitaria promovida desde el Ministerio de Hacienda, “Hacienda somos todos”.

Pues sí, en una época en la que cada vez es más común dar aguinaldos o dar dinero como regalo de Reyes, no hay que olvidar que estos regalos son donaciones y que, por tanto, estos regalos de sus Majestades los Reyes Magos de Oriente también tributan.

Límite económico para declarar una donación

Esta entrega de dinero a hijos, nietos o sobrinos no deja de ser una donación, es decir, un bien que adquiere una persona de otra de manera gratuita. Esta donación debe tributar según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente. Además, tenemos que partir de la base de que la Agencia Tributaria, en los últimos años, viene siendo implacable en tema de blanqueo de capitales, intentando minimizar y detener la comercialización con dinero negro.

Por eso, Hacienda mira con lupa incluso los regalos ofrecidos en festividades como las que ahora invaden nuestras viviendas, debiendo ser precavidos a la hora de hacer este tipo de regalos, sobre todo si las cantidades de las que hablamos son elevadas.

Como ya explicábamos más detenidamente en el post sobre este Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque ciertamente la regulación es del Gobierno Central, la recaudación y bonificaciones aplicables corresponden a cada Comunidad Autónoma. La tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene ninguna cuantía mínima por la cual se entienda que debe ser declarada, así que todas las entregas gratuitas de dinero deberían tributar. Ni el regalo de 50 € de la abuela, ni el regalo de 300 € de tu madre para un viaje están exentos de tributación.

Cómo controla Hacienda los regalos de Reyes

La realidad es que es difícilmente controlable el aguinaldo de 50€ que te puede dar un familiar o incluso esos 300 € que poníamos de ejemplo anteriormente. Por lo tanto, aunque deberían tributar, Hacienda no persigue con demasiado ahínco estas donaciones sin declarar.

No debemos olvidar que la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican bonificaciones en estos impuestos, por lo que las cantidades a recaudar al final son mínimas. No obstante, si las cantidades son más elevadas, es la propia Entidad bancaria quien debe avisar a la Agencia Tributaria de la entrada o salida de dinero de una cuenta sin justificar.

Así, aunque no se establezca un mínimo para declarar una donación, sí que se establece un mínimo desde el cual la Entidad bancaria debe informar a Hacienda. Este límite es de 3.000 euros y el banco deberá informar a Hacienda tanto de la retirada de ese dinero como del ingreso sin justificar.

Tanto es así que la Entidad bancaria puede incluso congelar momentáneamente tu cuenta para que justifiques una entrada de dinero de más de 3.000 € y, hasta que no sucede esa justificación, no libera tu cuenta. Esto lo hace en base a la normativa de blanqueo de capitales, por lo que está respaldado para ello si hay alguna justificación para hacerlo.

Cuándo prescribe la declaración de los regalos de Reyes ante Hacienda

Sin embargo, aunque no se persigue con asiduidad, nada impide a la Agencia Tributaria requerir al obligado tributario para que justifique ingresos de menos de 3.000 euros y, en caso de ser donación por regalos de Navidad, poder aplicar la sanción correspondiente por no haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene nada más y nada menos que cuatro años en los que podrá pedirte explicaciones sobre ese aguinaldo recibido durante las Navidades o ese regalo de Reyes en efectivo. Por eso, si te llega el temido sobre con ventanita negra remitido por la Agencia Tributaria, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en donaciones donde puedan asesorarte correctamente de las posibilidades existentes en tu asunto.

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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

Pareja de hecho regulación y efectos fiscales
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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

Qué es una pareja de hecho

En nuestra sociedad es cada vez más común escuchar hablar de las parejas de hecho como opción sustituta del matrimonio, pero realmente puede no conocerse el alcance de esta figura jurídica creada para adaptar la realidad jurídica a la realidad social.

Así, la pareja de hecho es la convivencia pública y estable de la misma, independientemente del sexo, con el objetivo de tener una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. Todo esto, y más, queda explicado en este artículo, donde desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos resolver todas tus dudas en torno a esta temática.

Regulación de las parejas de hecho

Esta figura jurídica no está regulada a nivel nacional, siendo las Comunidades Autónomas quienes tienen la potestad para regular esta materia. En concreto, Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Canarias, Galicia, Valencia, Murcia y País Vasco sí tienen regulación específica de parejas de hecho, sin necesitar una pareja la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para ser consideradas como tal.

Para las Comunidades Autónomas que no tienen regulación específica, las parejas que quieran considerarse pareja de hecho deberán inscribirse necesariamente en el Registro de Parejas de Hecho. Esto hace que, para la formalización de una pareja de hecho, se tenga en cuenta la legislación del lugar de residencia.

Qué validez tiene la pareja de hecho en España

Al contrario que el matrimonio, la pareja de hecho no puede inscribirse en el Registro Civil porque no existe la pareja de hecho como estado civil. Esto provoca que se pueda estar registrado como pareja de hecho con una persona, pero estar unido en matrimonio a otra, sin que se pueda cotejar o comprobar entre Registro Civil y Registros de Pareja de hecho esta información. Además, como ahora veremos, esto hace que la pareja de hecho no pueda equipararse al matrimonio, aunque compartan algunas similitudes.

Qué se necesita para ser pareja de hecho

Por lo general, hay unos requisitos básicos para poder acceder a la formalización de pareja de hecho, aunque, como hemos dicho, al ser reguladas por las Comunidades Autónomas, los requisitos pueden variar.

En primer lugar, para poder ser considerada pareja de hecho, los componentes de dicha pareja deben ser mayores de edad o estar emancipados judicialmente. Por otro lado, no puede existir un parentesco directo entre la pareja para la formalización de la pareja de hecho. Además, no deben estar casados, debiendo acreditarlo. En el caso de que algún miembro de la pareja hubiera estado casado, deberá acreditar el divorcio del matrimonio.

Puede parecer que esto es contradictorio con lo que hemos dicho anteriormente de que puede ocurrir que una persona esté registrada como pareja de hecho con una persona, pero casada con otra, pero no es así.

La realidad es que para la inscripción como pareja de hecho sí que hay que acreditar la soltería, pero para el matrimonio no hay que acreditar que no estas inscrito como pareja de hecho. Esto hace que pueda ocurrir que una pareja se inscriba como pareja de hecho y no eliminen esta inscripción después de la ruptura, contrayendo nupcias después con personas diferentes.

Por otro lado, para la formalización de la pareja de hecho es necesaria una convivencia previa acreditable y, claro está, la inscripción en el Registro habilitado por cada Comunidad Autónoma. Lo mejor para saber los requisitos y saber en cada caso concreto si se cumplen, es acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia, que podrá asesorar a la pareja en sus decisiones.

El régimen económico de las parejas de hecho

Como hemos dicho antes, las parejas de hecho no pueden equipararse al matrimonio, principalmente porque no se le asumen determinadas obligaciones económicas entre las partes. Así, el matrimonio tiene aparejado un régimen económico matrimonial, siendo el establecido por ley el de la sociedad de gananciales, pero pudiendo modificarlo la pareja mediante capitulaciones matrimoniales a la sociedad de separación de bienes o de participación.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial, debiendo de acordar las partes lo que consideren oportuno respecto a la economía común y sus efectos en la relación.

Efectos fiscales de la pareja de hecho

Otra diferencia de la pareja de hecho respecto al matrimonio es los efectos que tienen respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En este caso, el matrimonio tiene la opción de presentar dicho impuesto de manera conjunta y de manera separada, a su elección. Sin embargo, la pareja de hecho no tiene opción de presentación conjunta de la renta, ya que no se encuentra considerada como una unidad familiar.

Mientras, en el supuesto de que existan hijos dentro de la pareja de hecho, una de las partes sí podrá formar una unidad familiar y tributar por los menores, pero sin incluir al otro progenitor que deberá presentar el impuesto de manera individual.

¿Existe pensión de viudedad para las parejas de hecho?

Para que una pareja de hecho devengue pensión de viudedad se exigen más requisitos que en el matrimonio. Así, cuando en un matrimonio uno de los cónyuges fallezca, se devenga automáticamente la pensión de viudedad siempre que el fallecido tenga al menos 500 días cotizados en los cinco últimos años o alcance quince años cotizados durante toda su vida.

Sin embargo, el superviviente de la pareja de hecho, para cobrar la viudedad, deberá tener unos ingresos durante el año natural anterior inferiores al 50% de los ingresos de la pareja si hay hijos y de un 25% si no existen hijos; o no deberá superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no hay hijos, aumentando un 0,5 por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad.

Similitudes entre el matrimonio y la pareja de hecho

Pero no todo son diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, existiendo puntos en común entre ambas figuras. La más importante es la que afecta a los hijos comunes, teniendo ambos padres las mismas obligaciones y derechos respecto a sus hijos independientemente de que se encuentren concebidos en un matrimonio o en una pareja de hecho. Eso significa que, en caso de ruptura, las medidas que se deben fijar son las mismas y abarcan la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.

Esto también significa que los permisos laborales retribuidos con objeto de la maternidad y la paternidad también son iguales independientemente de si los progenitores se encuentran casado o como pareja de hecho.

Por otro lado, los miembros de la pareja de hecho disfrutaran de los mismos derechos de asistencia sanitaria, tal y como lo harían bajo la figura del matrimonio. También se sucederían los miembros de la pareja de hecho en el contrato de arrendamiento si uno de ellos fallece, acreditando únicamente dos años de convivencia con el fallecido. Igualmente, las parejas de hecho se pueden beneficiar de ayudas, becas y subvenciones tal y como lo harían los cónyuges dentro del matrimonio.

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Tipos de jubilación en España 2022: Todo lo que debes saber

Tipos de jubilación y cotización en España
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Tipos de jubilación en España 2022: todo lo que debes saber

Edad y cotización mínima para la jubilación

En el año 2022, la edad a la que cualquier persona puede acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años cuando el trabajador tiene una cotización de, al menos, 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador que no tenga cotizado ese período de tiempo, la edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y dos meses.

Esto no significa que un trabajador no pueda jubilarse antes de dicha edad, pero para acceder a esa jubilación anticipada debe de cumplir una serie de requisitos. Ahora bien, existen varias modalidades de jubilación anticipada, como son la jubilación para mutualistas, involuntaria, voluntaria, de actividades penosas, tóxicas o peligrosas, de personas con discapacidad y jubilación parcial anticipada.

En este artículo vamos a desgranar los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la jubilación, aunque desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos dejar este tipo de temas a abogados especializados en Derecho Civil.

Tipos de jubilación en España

La jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar dos años antes de la jubilación ordinaria y se debe tener un período mínimo de cotización de 35 años. En este tipo de jubilación se aplican una serie de coeficientes reductores como penalización dependiendo de los meses de anticipación a la edad de jubilación.

La jubilación anticipada forzosa o involuntaria tiene como requisitos estar inscrito en las oficinas como demandante de empleo al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud y haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 33 años, tener 61 años o 62, si la cotización acumulada es menor de 37 años y 3 meses. Igualmente, aquí se aplican coeficientes reductores dependiendo del tiempo de anticipación de la jubilación.

La jubilación anticipada para mutualistas se puede solicitar a partir de los 60 años, con una cotización mínima de 30 años y cese involuntario.

La jubilación por incapacidad se puede solicitar a partir de los 56 años, teniendo 15 años trabajados con dicha discapacidad de un porcentaje igual o superior al 45%.

Por último, la jubilación por actividades penosas, tóxicas o peligrosas tiene una reducción de la edad a 52 años, como bomberos, policías, mineros, etc.

¿Qué pensión puedo tener con la jubilación ordinaria?

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria en 2022 hay que determinar la base reguladora, que es el resultado de dividir por 350 todas las bases de cotización del trabajador que solicita la jubilación durante los 300 meses anteriores a la solicitud.

Hay que tener en cuenta que los 24 primeros meses se suman en su valor nominal y, el resto hasta 300 meses deben actualizarse conforme al IPC. No obstante, esto es así desde enero de 2013, cuando se modificó la Ley General de la Seguridad Social, por lo que antes de dicha fecha la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de 180 meses por 210. A partir de 2013, el número de meses se ha elevado a razón de 12 por año hasta llegar a los 300 en la actualidad.

Pongamos como ejemplo a un trabajador que tiene una cotización constante de 1.500 € durante esos 300 meses. La suma de las bases de cotización ascendería a 450.000 € que tendríamos que dividir entre 350. En este caso, el resultado daría un total de 1.285,71 €, que sería la pensión de jubilación del trabajador. Para poder determinar la pensión de jubilación y, en su caso, saber si cumple con los requisitos para solicitarla, es necesario acudir a un abogado experto en Seguridad Social que pueda asesorarle individualmente sobre su caso concreto.

¿Puedo compatibilizar la jubilación con un puesto de trabajo?

Desde el 17 de marzo de 2013 se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo. En estos supuestos, los trabajadores que compatibilicen la jubilación con su trabajo tendrán derecho a recibir el 50% de la pensión, independientemente de su jornada, teniendo la consideración de pensionistas a partir de ese momento y a todos los efectos. No obstante, esta compatibilidad no aplica el complemento por mínimos, independientemente de los ingresos obtenidos en el trabajo compatibilizado.

Sin embargo, hay que diferenciar si se trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena. En el primer caso, el trabajador autónomo podría recibir hasta el 100% de la jubilación si se acoge a la jubilación activa. Esto es posible si se acredita que se tiene por lo menos un trabajador contratado. Igualmente, el trabajador autónomo puede complementar los ingresos generados por su actividad con la pensión de jubilación siempre que los ingresos netos de la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Por otro lado, el trabajador por cuenta ajena también puede compatibilizar la prestación de jubilación. Sin embargo, en este caso se deben cumplir una serie de requisitos no solo por el trabajador, sino también por la empresa que lo tiene contratado. En este caso, el trabajador, para poder compatibilizar, debe tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y para el cálculo de la pensión se debe aplicar a su base reguladora al 100%. Es decir, esta compatibilidad solo podrá ser adquirida por pensionistas con largas carreras de cotización.

Pero estos no son los únicos requisitos para que un trabajador por cuenta ajena pueda compatibilizar la jubilación, ya que la empresa también debe de cumplir una serie de requisitos. Así, la empresa no puede haber despedido improcedentemente a ningún trabajador en los seis meses anteriores a la compatibilidad, y, una vez iniciada esta compatibilidad, está obligada a mantener la vigencia del contrato de trabajo con el mismo nivel de empleo. Una vez finalizada la relación profesional que promueve esa compatibilidad, se restablece el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

Impuesto de sucesiones y donaciones Andalucía
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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo primero que debemos saber es que tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones se regula en el mismo texto normativo y se devenga cuando se adquiere un bien de otra persona gratuitamente.

Sin embargo, hay que diferenciar el caso en el que dicha adquisición se produce en el momento en que un heredero recibe bienes por el fallecimiento del sucesor, es decir, se realiza una transmisión “mortis causa”, con la transmisión que realiza por ejemplo un padre a sus hijos se denomina “inter vivos”. En el primer caso se devengaría el impuesto de sucesiones y en el segundo caso el impuesto de donaciones.

La regulación del impuesto de sucesiones y donaciones le compete al Estado, pero su recaudación depende de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas para regular ciertos extremos del impuesto, como pueden ser las bonificaciones tan queridas por los ciudadanos. En cualquier caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Herencias.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacer una aproximación de lo que podría costarnos fiscalmente una donación o la aceptación de una herencia y los beneficios que se pueden aplicar a cada caso concreto y obtener así un cálculo exacto, se debe tener en cuenta para ese cálculo el valor de los bienes que se van a heredar o donar.

Si se trata de un inmueble, una casa, una finca rústica, un piso en el centro de la ciudad o un vehículo, hay que hacer un cálculo del valor de ese bien. Para conocer el valor del bien o bienes inmuebles que se van a adquirir lo más común es acceder al valor de referencia que ofrece la Dirección General del Catastro.

La ley dispone que la base mínima de tributación será ese valor de referencia contenido en el Catastro, es decir, que, si un padre dona a su hijo un piso, el hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones por esa adquisición y la base imponible de ese impuesto será cómo mínimo el valor de referencia del catastro.

Si ese valor de referencia en el año 2023 se encuentra en 43.250 euros, pero el valor que se le da en la escritura de donación es de 50.000 euros, el hijo abonará el impuesto con la base imponible de 50.000 €. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de las adquisiciones “mortis causa”. Pero si el valor que se le da en la escritura es de 30.000 euros y el valor de referencia está en 43.250 euros, el hijo deberá tributar en base a dicho valor de referencia como mínimo.

Como decimos, las Comunidades Autónomas son las competentes para la recaudación y bonificación del impuesto, por lo que, para saber la cuota tributaria, que será lo que se abone finalmente, hay que acudir a la Ley de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Andalucía, esta cuota tributaria se obtiene aplicando una tabla fijada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esa tabla se fijan unos tipos que oscilan entre el 7 y el 26%, dependiendo del valor neto de lo que se adquiere.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los que están obligados a su abono son lo que reciben los bienes y derechos. Si se trata de una herencia, el heredero que recibe el bien será quién tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, y si se trata de una donación será quién recibe el bien el obligado a abonar el impuesto de donaciones.

Bonificaciones en Andalucía del impuesto de donaciones

Hasta hace pocos años, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultaba bastante caro fiscalmente recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día disfrutamos en nuestra Comunidad sureña de unas reducciones que han hecho mucho más sencillo y menos problemático el hecho de recibir bienes a consecuencia del reparto de una herencia, y el hecho de las donaciones que se realicen en nuestro territorio.

Además, desde el 1 de enero de 2022 se aplica la nueva normativa dispuesta en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trata de herederos o donatarios (quien recibe lo donado) descendientes, es decir, hijos o nietos que reciben un bien de sus padres o abuelos, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en el tipo de gravamen que fija la tabla de la Ley.

Por lo que, si seguimos el ejemplo anterior y aplicando la cuota tributaria, el hijo que recibe una donación de un inmueble por parte de su padre por un valor de 50.000 euros, tendría que abonar una cuota de 20.000 euros por el impuesto. Sin embargo, al aplicar la bonificación del impuesto, en Andalucía del 99%, abonaría una cuota finalmente de 200 euros.

Bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

En la Comunidad de Madrid ya existía está bonificación del 99% del impuesto en supuestos de adquisiciones por descendientes o ascendientes. Sin embargo, para adquisiciones por parte de hermanos, tíos o sobrinos existía una bonificación del 10% o el 15% sobre la cuota tributaria.

La nueva Ley aplicable en la Comunidad de Madrid modifica ese porcentaje de deducción en la cuota que finalmente se abona por el obligado tributario, a un 25% siempre que se trate de adquisiciones “mortis causa” o “inter vivos” entre hermanos, o entre tíos y sobrinos.

Esta modificación se ha acogido con muy buen agrado, dado que hoy en día es menos raro que fallezca un ciudadano o ciudadana sin hijos, pero con hermanos y sobrinos quienes van a recibir la herencia del fallecido o a quienes desea donar algún bien de su propiedad.

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Cómo tributan en España los beneficios de una empresa extranjera

Cómo tributan los beneficios obtenidos por un residente español en el extranjero
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Cómo tributan en España los beneficios de una empresa extranjera

Tributación de residentes españoles con empresas en el extranjero

Cuando un empresario decide iniciar un negocio en el extranjero, es muy probable que le asalte la duda sobre cómo tributa una empresa fuera de España. Ya sea por el atractivo turístico que genera o por la diferencia fiscal que existe en otros países en comparación con el nuestro, resulta frecuente que un empresario decida abrir un negocio fuera de nuestras fronteras o, de forma alternativa, aumentar su empresa con una nueva sede en el extranjero. Por ejemplo, en América del Sur o en América Central, con los que compartimos idioma y se hace más sencilla la actividad empresarial.

Cada vez es más común que un extranjero se traslade temporalmente a nuestro país para abrir una sede de su negocio principal o incluso para abrir un nuevo negocio, y volver a su país de residencia. O que, por el contrario, un español, residente en España, decida trasladar su negocio a otro país, pero seguir residiendo dentro de nuestras fronteras junto al resto de su familia.

Después de haber conseguido superar todos los trámites necesarios para poner en marcha el negocio, hay que tener claro cómo y dónde van a tributar las rentas o ingresos que obtengamos de esa empresa, puesto que las administraciones tributarias de los diferentes países van a hacer lo posible para que no pasen desapercibidas esas rentas que obtiene un ciudadano residente en su territorio.

Para ello, se han regulado normativamente los conflictos que surgen cuando, por ejemplo, un residente español recibe ingresos de un hotel que creó en Chile y del que es propietario, ya que tanto la administración tributaria española como la administración tributaria chilena van a intentar gravar esas rentas obtenidas. No es extraño pensar que las administraciones tributarias van a buscar los mecanismos posibles para gravar todas las rentas posibles y hacer que las arcas del Estado no paren de aumentar a causa de los impuestos de sus ciudadanos y residentes.

Cómo se gravan los impuestos de empresas en el extranjero

El instrumento para determinar qué país va a grabar esos beneficios queda reflejado en un convenio firmado entre ambos países, el de residencia de la persona física y el de la empresa, y del que va a recibir los ingresos o rentas. La mayoría de los convenios en esta materia siguen un modelo estándar creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que, aunque son similares en algunos términos, varían en algunos puntos concretos.

Para poder conocer con total seguridad dónde tiene que tributar una empresa si dispongo de mi negocio en país extranjero, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal y Tributario que estudie el Convenio concreto con sus particularidades y asegure la mejor solución al empresario en material de Fiscalidad Internacional.

Por ver un supuesto concreto, si una persona vive más de 183 días en territorio español, en principio se considerará residente en España, tenga o no tenga una vivienda permanente en España y tenga o no un núcleo familiar en España. Tras varios viajes a diferentes ciudades de Chile, decide abrir un hotel en una de esas ciudades tras haber realizado un buen estudio de mercado y haber obtenido buenas relaciones profesionales. El negocio será una sociedad residente en el país extranjero, Chile en nuestro supuesto concreto, y la persona física que creó esa sociedad para explotar el negocio será residente en España. Datos que hay que tener muy claros, porque van a determinar dónde tendremos que pagar nuestros impuestos para evitar sanciones tributarias de ambas administraciones tributarias.

Cómo tributan las rentas de un negocio en el extranjero

Las rentas que se obtengan por parte de la entidad residente en Chile, tributarán en ese país sin controversia alguna, mediante un impuesto similar o idéntico al Impuesto de Sociedades de nuestro país, pero cuando ese hotel empiece a dar beneficios, el residente español recibirá unos ingresos considerados como dividendos, y los recibirá en su país de residencia, España. El Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Chile, Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003, es el instrumento que va a determinar qué administración tributaria es la competente para gravar esa renta obtenida por la persona física.

La normativa establece que la renta que obtenga esa persona a consecuencia de los beneficios de la empresa residente en Chile podrá ser gravada en territorio español, pero también puede ser gravada en territorio chileno. Es decir, el Convenio de Doble Imposición de este supuesto concede potestad a ambos países o a ambas administraciones tributarias para gravar esa renta obtenida. Pero con una limitación, y es que la administración tributaria chilena no podrá gravar esa renta obtenida por encima del tipo del 10%, con lo cual el residente español pagaría como máximo un 10% de los ingresos obtenidos como dividendos a la hacienda chilena.

¿Cómo interviene la Hacienda española en los beneficios extranjeros?

Los Convenios de Doble Imposición prevén un mecanismo para evitar que la empresa deba tributar los beneficios obtenidos en ambos países. Algunos utilizan el mecanismo de deducción y otros el mecanismo de exención. En nuestro supuesto concreto, el artículo 22 del CDI entre España y Chile aplica el mecanismo de deducción que consiste en deducir lo abonado a la administración tributaria chilena. Es decir, el residente español podrá deducir de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo que haya abonado en el país extranjero por el impuesto sobre la renta, que recordemos no podrá ser superior al 10% del importe bruto de los dividendos obtenidos.

En el estudio de estos Convenios de Doble Imposición está la clave para una buena estrategia fiscal, y así jugar con la normativa para reducir la carga tributaria o fiscal, siempre dentro de la legalidad. Así, en nuestro supuesto, si quien recibe las rentas procedentes de la sociedad creada y residente en Chile es una entidad residente en España en lugar de una persona física, el límite máximo que podrá gravar la administración tributaria chilena no será del 10% si no del 5%, si se cumplen unos requisitos dispuestos en la normativa.

Si a eso le añadimos la exención prevista en la normativa española en relación a los ingresos que reciba una entidad residente en territorio español en concepto de dividendos procedentes de otra entidad residente en país extranjero, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en la ley, resultará que hemos pagado como máximo un 5% de impuestos en total.

La casuística es demasiado amplía y habrá que ver todos los detalles de cada supuesto para poder realizar una buena estrategia fiscal y poder decidir en qué territorio montar ese negocio, puesto que puede resultarnos más beneficioso crearlo en Chile, Brasil, Estados Unidos, o en cualquier otro país extranjero. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados siempre recomendamos recurrir a un abogado especialista en Derecho Fiscal y Tributario que conozca las bases y fundamentos de la Fiscalidad Internacional.

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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Plazos procesales agosto 2022
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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Llega el mes de agosto y con él, las vacaciones. También para los juzgados, y es que según establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Sin embargo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados insistimos en la necesidad de agilizar ciertos procedimientos cuando se trate de casos especiales, como puede ser la reclamación de despido de un trabajador que ha perdido su trabajo.

Así, debemos comenzar este artículo diferenciando entre los plazos administrativos y los plazos judiciales, ya que el primer concepto hace referencia a la relación entre el ciudadano y la administración y en el segundo de los casos, a la actividad del juzgado en relación a su agenda de procedimiento, la cual quedará paralizada en agosto salvo en casos de urgencia.

Plazos administrativos durante el mes de agosto

Como hemos dicho anteriormente, los plazos administrativos afectan a esos procedimientos que involucran directamente al ciudadano y a la administración, como puede ocurrir en la reclamación de una multa de tráfico o la presentación de una papeleta de conciliación a un trabajador que ha sido despedido de su trabajo y pretende llegar a un acuerdo antes del juicio.

Por lo general, en los plazos administrativos no son hábiles ni lo sábados, ni los domingos, ni los días festivos, de manera que cuando un ciudadano tenga que realizar cualquier gestión que no requiera la intervención de un juzgado, el mes de agosto será como cualquier otro del año. Aunque para mayor claridad, todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para tener en cuenta los plazos.

Por lo general, el mes de agosto no es hábil para la jurisdicción laboral, aunque hay algunas excepciones que recoge el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las que no se paralizan los plazos durante las vacaciones de verano y que, por tanto, hará seguir trabajando a cualquier abogado especialista en Derecho Laboral:

  • Despidos, tanto disciplinarios, como objetivo, en un ERE…
  • Presentar la papeleta de conciliación tras un despido.
  • Extinción de contrato del trabajador por incumplimiento del empresario.
  • Modificación sustancial de las condiciones de un trabajador en su empleo.
  • Suspensión o reducción de jornada por causas objetivas.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Medidas laborales para la protección de la violencia de género.
  • Actos preparatorios de accidentes de tráfico, enfermedades laborales, etc.

Debemos tener en cuenta que, aunque el mes de agosto no será hábil para la presentación de una demanda por despido de un trabajador, sí lo será para presentar la papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) antes de iniciar un posible juicio.

plazos procesales agosto 2022

El mes de agosto será inhábil en materia de jurisdicción civil, ya que es aquella rama que regula los contratos que no sean laborales, sobre asuntos de familia u otros temas que requieran más urgencia. En este sentido, será el propio juzgado quien determine si la demora del procedimiento puede provocar o no un perjuicio grave para la persona demandante.

Por otro lado, el mes de agosto sí que tendrá en cuenta a la hora de contabilizar los plazos, por lo que el abogado especialista en Derecho Civil tendrá que estar muy atento para que no se le pasen dichos plazos.

El mes de agosto se considerará hábil para la jurisdicción penal mientras se investiga un presunto delito, por lo que durante esos días se podrán celebrar juicios rápidos como, por ejemplo, en casos de positivo en alcohol o drogas mientras se conduce. Para ello, necesitará contactar con un abogado especialista en Derecho Penal en Granada como Emeybe Abogados.

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Hacienda se enfrenta a reclamaciones millonarias tras la caída del Modelo 720

Reclamación Hacienda Modelo 720
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Hacienda se enfrenta a reclamaciones millonarias tras la caída del Modelo 720

Los contribuyentes ya no tendrán que declarar a Hacienda los bienes que poseen en el extranjero después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya tumbado el Modelo 720. Lo hace, además, criticando duramente la legislación y las medidas aplicadas por la Agencia Tributaria, encargada de emitir elevadas sanciones por no declarar la actividad fuera de nuestras fronteras.

“La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión”, señala el TJUE, que destaca tres puntos por lo que esta legislación “va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”.

Primero de todo, establece que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales”. El motivo, que las opciones elegidas «en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado». Esto es, que el TJUE rechaza la imprescriptibilidad que contempla el modelo 720.

Además, el Tribunal considera abusivas las sanciones del 150% que aplica la legislación española, tachándolas de “extremadamente represivas”. Por último, rechaza que además de este panorama, se apliquen sanciones de 5.000 euros por cada dato incompleto, omitido o inexacto, estableciendo un mínimo de 10.000 euros.

Por todo ello, las empresas y autónomos podrán reclamar el dinero pagado indebidamente por declarar sus bienes en el extranjero con la ayuda de abogados especialistas en Derecho Fiscal y Tributario, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

El polémico Modelo 720

Instaurado por el ministro Cristobal Montoro el 30 de enero del pasado año 2013, el Modelo 720 ha supuesto una lluvia de críticas y demandas prácticamente desde su nacimiento. Y es que su aplicación suponía, hasta ahora, multas abusivas a los contribuyentes que acumularan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero.

La Comisión Europea ya avisó en 2017 de la desproporcionalidad de las medidas impuestas por la Hacienda española, tachándolas de discriminatorias: “están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”. Así, exigía cambios inmediatos e incluso amenazaba con acudir al Tribunal de Justicia comunitario para su derogación.

Cinco años más tarde, Europa se ha manifestado y ha sido entonces cuando el Modelo 720 ha terminado cayendo. España, ante esta situación, cuenta con la obligación de modificar el texto, ya que es vinculante. De no hacerlo, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se le impongan sanciones pecuniarias.

Hacienda modificará en breve el Modelo 720

Tal y como exigen desde Europa, María Jesús Montero, ministra de Hacienda, ha adelantado que el Gobierno modificará el Modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero, declaro ilegal durante la última semana de enero de 2022 por el TJUE.

En rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, Montero ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación.

Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones.

Qué ocurre en el resto de Europa

De la misma forma que ocurre en España, la obligación de los ciudadanos de declarar los bienes en el exterior resulta una norma fiscal habitual también en otros países europeos.

FRANCIA. El fisco francés ha de estar informado de las cuentas bancarias en el exterior que tengan los residentes en Francia desde que se abren y hasta que se cierran, con multas de 1.500 euros por cada una no declarada y de hasta 10.000 euros si están en países con los que Francia no ha establecido una convención de asistencia administrativa.

ALEMANIA. Los contribuyentes alemanes también están obligados a informar de cualquier tipo de ingreso obtenido en el extranjero, aunque por norma general se incluye en la declaración de la renta. Las multas por rentas no declaradas ascienden al 10 % de los impuestos evadidos, cuando el total no supera los 100.000 euros, al 15 % para importes inferiores al millón y al 20 % si se sobrepasa este umbral.

ITALIA. Los residentes en Italia que posean bienes inmuebles o derechos sobre estos en el extranjero deben pagar anualmente un impuesto que se denomina IVIE. La elusión de este gravamen comporta sanciones que oscilan entre el 3 % y el 15 % del valor del bien no declarado.

REINO UNIDO. El sistema fiscal británico impone tasas a los residentes en el Reino Unido sobre sus ingresos y ganancias en el extranjero, en tanto que las propiedades en otros países están también sujetas al impuesto de patrimonio.

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