Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

Cuándo se paga penalización en las compañías de teléfono

Lo primero que se debe hacer como usuario al contratar cualquier tarifa de internet para el hogar, es mirar con detenimiento los tiempos de permanencia que establece cada compañía para cada una de las tarifas que sean de interés, ya que este acuerdo de permanencia no se puede romper tan fácilmente sin tener que compensar económicamente a la operadora por ello.

Aunque los acuerdos de permanencia no pueden romperse sin tener que pagar penalizaciones económicas, existen algunos casos en los que los usuarios están en su derecho de poder hacerlo, esto se da cuando es la compañía la que incumple alguna parte del acuerdo contractual.

¿Se puede solicitar la anulación de la permanencia y evitar el pago de la penalización?

El usuario de una compañía telefónica que tenga firmado un acuerdo de permanencia y desee realizar una portabilidad a otra operadora (por motivos ajenos a ésta) deberá asumir el coste económico que esto supone.

Ahora bien, si el usuario desea marcharse porque la compañía no está cumpliendo con alguna de las partes que constan en el contrato firmado, éste sí puede solicitar dicha anulación y la operadora no puede cobrar penalización alguna por ello.

Cuándo un usuario puede solicitar la anulación de permanencia

El usuario podrá solicitar la anulación de su permanencia si la operadora está realizando o va a realizar cambios en el servicio contratado por el usuario o en el precio de su tarifa.

Los acuerdos de permanencia vinculan a ambas partes, es decir, tanto el usuario como la compañía tienen unas obligaciones que han de cumplir, si esto sucediera, sería la operada la que no estaría cumpliendo con una de las partes que así venían establecidas en el contrato.

Por otro lado, también podrá solicitarlo si la operadora ha realizado o realizará cambios en las condiciones establecidas en el contrato.

Realmente las compañías tienen el derecho de poder hacer este tipo de cambios cuando quieran (avisando con un mes de antelación a todos aquellos usuarios que se vayan a ver afectados, tanto positiva como negativamente por los cambios), y los usuarios también tienen el derecho de solicitar que se les anule el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía en caso de no estar conformes con dichas modificaciones.

Tanto un caso como el otro se encuentran recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece que:

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

Como podemos ver, además de los supuestos uno y dos, mencionados con anterioridad, existe una tercera situación en la que los usuarios podrán solicitar tal anulación, esto es, si la operadora ofrece al usuario un servicio que funciona de manera deficiente.

Si ciertos usuarios de una determinada compañía telefónica llevan un tiempo experimentando incidencias en el servicio de internet que se les está proporcionando, y por ello quieren marcharse a otra compañía, no es el usuario quien se está dando de baja y por ello reclama la anulación de permanencia, sino que es la compañía la que, al no cumplir con lo que le obliga el contrato, no tiene derecho a querer cobrar una penalización al usuario si quiere irse por este motivo.

De hecho, según lo establecido por el artículo 1.124 del Código Civil, es completamente ilegal que una operadora le cobre a sus usuarios una penalización económica si este es el motivo de su marcha.

Además, en este caso, el usuario también está en el derecho de solicitar a su operadora una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado el mal funcionamiento del servicio de internet.

¿Qué pueden hacer los usuarios para evitar estas situaciones?

Realmente, un usuario que se está enfrentando a alguna de las tres situaciones mencionadas, no cuenta con muchas posibilidades para poder evitarlas más que hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la operadora, el usuario siempre (que se encuentre en alguno de los casos expuestos) podrá solicitar la anulación de la permanencia e irse. 

La mayoría de los usuarios que se encuentran envueltos en estas situaciones optan por cambiar a otra compañía y contratar alguna de las ofertas de fibra que éstas tienen disponibles.

Para que los usuarios en la medida de lo posible eviten encontrarse nuevamente en la misma situación, es muy importante que realicen una comparativa de las ofertas de fibra y móvil que más les interesan y analicen bien el tiempo de permanencia que exigen estar en cada una de ellas, además de las distintas penalizaciones por incumplimiento, ya que con cada compañía y tarifa estas varían.

De esta manera, los usuarios estarán asegurándose que conocen las obligaciones que tienen, así como también las que tiene la compañía proveedora del servicio, existiendo así más posibilidades de no volver a encontrarse en la misma situación.

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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

Propina en el salario. Tributa a Hacienda
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¿Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

La propina: un vacío legal dentro de la economía española

En muchos países la propina es casi una imposición en los locales de restauración. Sin embargo, en España, aun es una opción voluntaria del comensal de gratificar el trato recibido o por la comida degustada. Por ello, en nuestro país no existe ningún tipo de normativa que regule las propinas, ni para el comensal ni para ese trabajador que se ve gratificado. Esto provoca que exista una laguna jurídica que ocasiona inseguridad jurídica, sobre todo, para el empleado que las recibe.

Así, en muchos locales, la propina termina siendo recogida por el propio empleador, quien puede decidir repartirla entre los trabajadores o quedársela como parte del beneficio. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos dar una visión legal a esta figura un tanto ambigua que se impone cada vez más en nuestra vida diaria.

¿Tiene la propina condición de salario?

Cuando hablamos de la propina, debemos partir de la base de que se trata de una figura ajena a la relación laboral que existe entre trabajador y empresario. Por lo tanto, estando fuera de esa relación laboral, las propinas no pueden ser consideradas como parte del salario del trabajador recogido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la propina tiene un carácter extrasalarial, por lo que ni devengará seguros sociales ni tampoco se tendrá en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Están exentas las propinas de tributación ante Hacienda?

Aunque la propina no tenga carácter salarial y no devengue seguros sociales, no significa que no se tenga que tributar por ella a Hacienda. Que la propina no tenga carácter salarial deviene principalmente porque es un acto voluntario del comensal hacia el trabajador que le atendió y en gratitud con el trato. Por lo tanto, estamos ante una donación y no ante un emolumento laboral.

Sin embargo, aunque sea considerada la propina como donación, la realidad práctica es que a efectos fiscales sí que tributaría como un rendimiento del trabajo y no como donación, ya que para Hacienda sería mucho más complicado controlar este tipo de donaciones.

Así se dispuso en la consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, manifestando que las propinas abonadas son consideradas rendimientos del trabajo.

Qué derecho tiene el trabajador sobre la propina

Ya adelantábamos al inicio de este blog que no existe normativa que regule la propina, por lo que no hay regulación sobre a quién corresponde la propina ni si el trabajador tiene derecho a reclamarla.

Normalmente, el reparto de las propinas se acuerda entre empresario y trabajadores, ya sea mediante acuerdo verbal o reflejado en el contrato de trabajo, y según ese acuerdo se realiza el reparto.

No obstante, hay trabajadores que observan como su empresa recoge las propinas repartiéndolas proporcionalmente a los trabajadores y quedándose el empleador con parte de dichas propinas o, incluso, sin realizar el reparto correspondiente e ingresando como beneficio el montante total de las propinas.

Pero no hay que olvidar que los clientes y comensales entregan estas propinas como gratificación por la atención y el trato personal del trabajador en cuestión, por lo que podría entenderse que quien es beneficiario único de la propina es el trabajador que atendió a ese comensal o bien podría entenderse que es una gratificación al servicio en general.

Por ello, y a falta de regulación específica, los tribunales de nuestro país han tenido que pronunciarse al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017 establece que la propina debe de repartirse por igual entre todos los trabajadores que participen en un servicio, y no solo a los camareros que atienden directamente al comensal.

Esta conclusión deviene de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que regula el derecho de igualdad, en relación con el artículo 637 del Código Civil que regula la donación a varias personas, debiéndose de repartir a partes iguales.

¿Puede el empresario prohibir las propinas para evitar conflictos?

Como posibilidad, y teniendo en cuenta la falta de regulación, el empresario podría prohibir la recepción de propinas por sus empleados para que no surja conflicto entre ellos o con la empresa. Sin embargo, esta decisión no puede tomarla el empresario de manera unilateral y si el trabajador ya venía recibiendo propinas, en este caso estaríamos ante un derecho adquirido por el trabajador.

Es decir, si en una empresa se vienen recibiendo propinas y estas son repartidas entre los trabajadores y un empresario quisiera suprimir esta opción y prohibir recibir propinas, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pudiendo solicitar el trabajador la extinción de su contrato laboral.

Esto ha sido determinado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2021, donde consideraba que el empresario no podía suprimir las propinas de manera unilateral, siendo esto considerado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, por lo que se tenía que seguir el procedimiento establecido para su modificación.

Hay que tener en cuenta, además y como tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal, que eliminar las propinas conllevaría un detrimento para los trabajadores, no solo económico, sino también laboral, ya que la propina no deja de ser una gratificación voluntaria de un tercero que puede repercutir en el buen hacer y desempeño del trabajo de los trabajadores, incidiendo en su gratificación moral.

Por ello, tanto si eres trabajador al que le han restringido las propinas como si eres empleador y quieres poner solución al conflicto surgido, lo ideal es que acudas a un despacho de abogados expertos en derecho laboral que pueda guiarse sobre cómo proceder ante una reclamación o un procedimiento para modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Problemas de viajar con menores al extranjero tras el divorcio
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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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