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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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