Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

Gastos en comunidad de bienes
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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Jubilación y prestación por incapacidad
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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

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Jubilación y prestación por incapacidad

Muchas personas se interesan por el cambio que sufrirán al estar percibiendo una pensión por una incapacidad permanente y llegar a la edad de jubilación. ¿Qué pasa con la pensión que se está recibiendo? ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la misma vez? ¿Se cambia de una pensión a otra? ¿Influye en la pensión de jubilación el tener reconocida con anterioridad una incapacidad permanente?

Pues la realidad es que en términos generales lo que ocurre es que al llegar a la edad de jubilación, la persona que esté recibiendo una pensión por una incapacidad permanente pasa a ser pensionista pero por jubilación. Es decir, se cambia la denominación de la pensión sin ningún otro cambio en la pensión que se recibe.

Lo que es seguro es que, por normativa, no podrá el pensionista cobrar ambas pensiones, son incompatibles entre sí, por lo que sólo se podrá pensión de incapacidad o pensión de jubilación, en los supuestos en que se está en la edad de jubilación.

Cómo afrontar la jubilación si estoy cobrando una incapacidad

El pensionista por incapacidad permanente deberá optar por una de las dos pensiones. Para ello habrá que ver si la cuantía que percibe el pensionista de ambas prestaciones resulta diferente o si por el contario será prácticamente la misma cuantía.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en términos generales cuando un pensionista por incapacidad permanente opta por seguir cobrando la prestación por la incapacidad permanente reconocida no tiene que hacer trámite alguno.

En esos casos al recibir la prestación cambiará la denominación de la pensión a “jubilación” en lugar de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta. Sin embargo, si se opta por cambiar a la prestación por jubilación por ser la cuantía más beneficiosa para el pensionista, entonces habrá que realizar el trámite correspondiente de solicitud.

Diferencias entre incapacidad permanente o absoluta al cobrar la jubilación

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que se está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, la persona beneficiada puede estar realizando una actividad laboral diferente a la de su profesión habitual.

Esta situación supondría que la persona en cuestión seguiría cotizando frente a la Seguridad Social fuera de la pensión de incapacidad, por lo que a la hora de la jubilación la cuantía a percibir podría ser más beneficiosa. En cuanto al pensionista que percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta, este no podrá realizar ningún otro trabajo profesional y además tiene ciertos beneficios fiscales.

En concreto esta prestación está exenta de tributación ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en el momento de cambio de una prestación por incapacidad a una por jubilación seguirá obteniendo el beneficio fiscal.

¿Cómo saber si es más beneficioso cambiar a la pensión de jubilación en lugar de mantenerse cobrando la prestación por incapacidad permanente?

Desde Emeybe Abogados de Granada aconsejamos acudir a expertos para la valoración de un cambio a pensionista por jubilación en lugar de por incapacidad permanente. Esto es porque va a depender de cada caso concreto ya que dependerá de las cuantías que se recibirían en una prestación por jubilación y otra por incapacidad permanente.

Habrá que realizar los cálculos concretos para poder estudiar si la cuantía que perciba un pensionista por jubilación son más altos que los que venía percibiendo como pensionista por incapacidad permanente reconocida.

Ya que estando reconocida una incapacidad permanente total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, por el contrario para una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Habría que estudiar cada supuesto concreto y ver si es más rentable pasarse a una pensión por jubilación o quedarse con la prestación por incapacidad.

¿Y si se solicita la incapacidad permanente poco antes de cumplir los requisitos para la jubilación?

En situaciones en las que el trabajador o trabajadora está cercana a la edad de jubilación y padece alguna enfermedad o lesiones que puedan resultar incapacitantes, puede perfectamente solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta.

En tal caso, si se reconociera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no será relevante que sea reconocida unos meses antes de acceder a la jubilación por parte del trabajador. Se llegará a la misma situación que si de una persona que lleva años cobrando una prestación por incapacidad permanente se tratase.

Un detalle curioso es que si llegado el momento en que se tiene derecho a una jubilación, la persona en cuestión decide seguir percibiendo la prestación de la incapacidad permanente que tiene reconocida, sea total o absoluta, ya no se volverá a revisar dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social.

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Novedades fiscales respecto a la Renta 2023

Como por todos es conocido, a comienzos del mes de abril comienza la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que, este año, se prorrogará hasta el 1 de julio.

Este año existen novedades que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, entendemos son de relevancia para la ciudadanía, por lo que vamos a detallar y explicar dichas actualizaciones en el impuesto para la declaración de este año.

Plan especial para presentación del IRPF para mayores de 65 años

Este año, además de los servicios ya existentes y la atención personalizada en la Agencia Tributaria, se ha introducido un nuevo plan especial para personas mayores de 65 años de pequeñas localizaciones. Este plan permite que los mayores de estos municipios sean atendidos por videoconferencia por personal de la Agencia Tributaria, garantizando una atención personalizada en las instalaciones municipales.

Este año es particularmente relevante, ya que es el primero en el que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria para todos los contribuyentes, según lo establecido por la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo.

Qué mínimo existe para saber si estoy obligado a declarar el IRPF

Hasta este año, la cantidad mínima para declarar con dos pagadores en estas circunstancias era de 14.000 euros, sin embargo, este año ha aumentado dicho mínimo, por lo que deberán presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan ganado más de 15.000 euros con dos o más fuentes de ingresos, siempre que el total de los ingresos de los segundos y siguientes pagadores supere los 1.500 euros.

Por otro lado, quienes tengan múltiples pagadores y no excedan los 1.500 euros no necesitarán presentar declaración hasta llegar a los 22.000 euros, límite que no se ha modificado.

Las novedades del IRPF respecto a los autónomos

Este año 2023 todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos. Esto ocurre porque se elimina el mínimo de ingresos de 1.000 euros que exoneraba a los trabajadores por cuenta propia de presentar la declaración anual del IRPF, por lo que ahora, incluso con ingresos por debajo de esas cantidades, deberán presentarlo. Esta obligación de presentar el IRPF se extiende también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba una reducción adicional del 5% en el IRPF para el rendimiento neto de módulos. Esto beneficiará a 577.688 autónomos, generando un ahorro total de 68 millones de euros, según las proyecciones gubernamentales.

Los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada tienen actualmente un descuento automático del 5% sobre el rendimiento neto, con un límite anual de 2.000 euros. Esto abarca los costes deducibles de difícil justificación, cuyo descuento se incrementará al 7%.

Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF

Los planes de pensiones de empresa ofrecerán beneficios fiscales por aportaciones de hasta 8.500 euros, que es el límite máximo. Además, el contribuyente tiene la opción de contribuir y obtener beneficios fiscales por hasta 1.500 euros en planes de pensiones personales o el 30% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, optando por el monto más bajo entre ambos.

Novedades respecto a la deducción por maternidad

Este año, todas las mujeres madres, sean o no trabajadoras, tendrán una deducción por hijo menor de tres años de 1.200 €.

Las empresas de nueva creación en el IRPF

Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF el 50% de las sumas invertidas durante el período en la compra de acciones o participaciones en empresas recién establecidas o de reciente creación. La cantidad máxima que se puede deducir es de 100.000 euros al año, por lo tanto, la deducción máxima posible es de 50.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes pueden deducir este año en el IRPF el 15% de la cuantía de adquisición de un vehículo eléctrico (listado en la Base de Vehículos del IDAE) que no se utilice para fines comerciales, con un tope de deducción de 3.000 euros. Además, pueden deducirse un 15% de los gastos de instalación de puntos de recarga.

Novedades en la Renta para los criptoinversores

En este año 2024 se ha introducido una nueva obligación para los inversores en criptomonedas: el modelo 721. Este documento debe ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año por todos los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Este modelo es informativo y proporcionará a Hacienda información precisa sobre la posesión de criptomonedas fuera de España. No presentar este modelo o hacerlo de forma incorrecta puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Este cambio no afecta a la declaración de la Renta del año fiscal 2023, pero es importante tenerlo en cuenta a partir de este año.

Deducción en IRPF por eficiencia energética

Otra novedad es la introducción por primera vez de las deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas. En este contexto, se podrá aplicar una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros para obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, según el certificado de eficiencia energética

Deducción por donativos

En este caso, la novedad viene en el aumento de la deducción que existía por donativos hasta el 80% en los primeros 250 € y el 40% en el resto.

Exención de venta de vivienda habitual después de un divorcio

En caso de venta de la vivienda habitual por parte de un ex cónyuge tras una separación, divorcio o anulación matrimonial, y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, el cónyuge que no resida en la vivienda en el momento de la venta ni haya vivido en ella en los dos años previos, puede beneficiarse de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Aumento de los tipos de gravamen del IRPF

Finalmente, pero igualmente relevante, los tipos impositivos sobre la base imponible del ahorro se elevan. Específicamente, para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros, el tipo impositivo se sitúa en el 27% (anteriormente era del 26%), y para montos superiores a 300.000 euros, se establece en el 28%.

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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Duplicidad de seguros sobre el mismo bien ¿es posible?

Hay ciertos rumores haciendo creer que es ilegal tener contratados dos seguros de responsabilidad civil sobre el mismo coche o dos seguros de vivienda que cubran el mismo inmueble, pero esto para nada es cierto, no hay ninguna ilegalidad en tener en vigor dos pólizas de seguro que cubra el mismo riesgo.

Esta situación no suele ser muy común por propia decisión de los consumidores, es decir, no se suelen contratar dos pólizas sobre el mismo objeto y riesgo con intención de tener dos seguros más dos primas que abonar. Pero sí suele darse este escenario al cambiar de una compañía de seguros a otra y no haber dado de baja correctamente el seguro anterior a la hora de contratar el nuevo seguro, por lo que en este post, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar la legalidad y las consecuencias de tener dos seguros sobre un mismo bien.

La legalidad de concurrencia de diferentes compañías de seguros sobre el mismo bien

La propia Ley de Contrato de Seguro prevé el hecho de tener dos seguros que cubran el mismo objeto y mismo riesgo. La única obligación que hay por parte del asegurado o tomador del seguro es que debe comunicar a ambas aseguradoras de la existencia de otras compañías de seguros con las que se haya contratado otra póliza de seguro. Esa obligación que recae sobre el asegurado sí es una exigencia legal ya que es la propia Ley de Contrato de Seguro la que lo estipula en su articulado.

Qué complicaciones puede conllevar haber contratado dos seguros para el mismo riesgo

El hecho de tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil tras un accidente de tráfico no resulta ilegal pero sí puede traer más conflictos que resolver a la hora de tramitar el siniestro.

Lo más común es que si se sufre un accidente de tráfico y el responsable de tal siniestro dispone de dos pólizas de seguro que cubren este riego, ambas compañías de seguro van a entrar en conflicto por ver qué porcentaje de indemnización abona cada una de ellas.

Lo que es seguro que nunca se dará, y ya se encargarán las compañías de seguros de evitar que ocurra, es que ambas compañías abonen la totalidad de la indemnización que corresponda al perjudicado.

Lo que se intenta evitar es que el asegurado no se aproveche de un enriquecimiento injusto, puesto que, si el lesionado en un accidente de tráfico recibiera dos abonos por la misma cuantía de cada una de esas aseguradoras responsables en concepto de indemnización por daños personales, el lesionado se estaría aprovechando de un enriquecimiento injusto.

¿Puede el asegurado verse sin cobertura alguna aun teniendo dos seguros contratados?

En caso de que el asegurado no haya comunicado a las aseguradoras la existencia de más de una póliza en vigor, pueden negarse a cubrir ciertas coberturas de la póliza. Dependiendo de cada caso concreto puede el asegurado verse perjudicado por tener dos seguros sobre el mismo riesgo, por ello va a ser crucial para resolver los conflictos que puedan surgir, tener toda la documentación posible y toda la información necesaria para defender los intereses del asegurado que se ve desamparado.

En ciertos casos en los que la compañía de seguros no responde alegando que ha habido mala fe por parte del asegurado a la hora de no comunicar la existencia de otro seguro, será de gran importancia estar bien asesorado y guiado por un despacho de abogados experto en derecho civil.

¿Tener dos seguros contratados es beneficioso para el consumidor?

En ciertos casos puede ser beneficioso tener dos pólizas de seguro sobre el mismo objeto y riesgo, por ejemplo, cuando queremos contratar dos pólizas de seguro que cubran los riesgos sobre una vivienda concreta, pero cada póliza dispone de unas coberturas totalmente diferentes.

Igual que ocurre para asegurar los riesgos de la conducción de un mismo vehículo se contratan dos seguros distintos, con compañías distintas, ya que puede el asegurado pretender asegurar su vehículo por un lado con un contrato de seguro obligatorio con una compañía concreta, y por otro lado un contrato de seguro a todo riesgo con coberturas totalmente diferentes al anterior, con otra compañía de seguros.

En un supuesto de estos, si se sufre un accidente de tráfico se hará cargo de tal siniestro la compañía de seguros que cubra dicho riesgo. Pero si por el contrario el siniestro se trata de un robo, por ejemplo, se hará cargo la compañía que cubra este riesgo.

En estos casos no debe haber conflicto entre ambas compañías siempre y cuando las coberturas están totalmente bien definidas y diferenciadas. Para la resolución de todos los conflictos que surgen en estos casos, es recomendable estar bien asesorado por abogados expertos para evitar que no se atiendan las necesidades concretas de cada caso concreto.

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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La nueva regulación de las empleadas del hogar

La regulación laboral de las empleadas del hogar en España ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de un sector históricamente desprotegido.

La entrada en vigor del Real Decreto 209/2023 ha supuesto una serie de modificaciones significativas que es fundamental conocer tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizaremos los principales aspectos de esta nueva normativa y cómo afectan a las empleadas del hogar.

La realidad laboral de las empleadas del servicio doméstico

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente un ámbito de empleo precario y poco regulado en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 había más de 400.000 empleadas del hogar en el país, la mayoría de las cuales se encontraban en situación de informalidad laboral. Esta situación de precariedad se ha agravado aún más con la crisis económica y la pandemia de COVID-19, que han afectado de manera desproporcionada a las trabajadoras del hogar.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar contiene una de las novedades más importantes que es la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ahora estas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el derecho a la prestación por desempleo, la jubilación y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Salario mínimo de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece también un salario mínimo para las empleadas del hogar, que debe ser proporcional a las horas trabajadas y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Esta medida busca garantizar un salario digno para las trabajadoras y combatir la precariedad laboral en el sector. Lo mejor para saber si tu salario es conforme a ley es solicitar asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral.

Reconocimiento de jornada completa e indefinida para las empleadas del hogar sin contrato escrito

Otro cambio significativo es el reconocimiento del derecho de las empleadas del hogar a trabajar a jornada completa, con un máximo de 40 horas semanales. Además, se establece que las horas extra deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, también se reconoce el derecho del descanso de estas trabajadoras, equiparándolo al resto de los trabajadores conforme el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo y Derechos Laborales de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece la obligatoriedad de formalizar por escrito el contrato de trabajo, en el que deben constar todas las condiciones laborales acordadas entre la empleada y la familia empleadora. Además, se refuerzan los derechos laborales de las trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.

El despido de las empleadas del hogar con la nueva normativa

La regulación, que atiende a demandas históricas de este grupo y de asociaciones feministas, surge también tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este año, que determinó que el sistema anterior era discriminatorio.

En primer lugar, el decreto limita la posibilidad de rescisión unilateral del contrato, que hasta el momento permitía despedir a las trabajadoras de manera directa y con escasa justificación. De esta manera, las razones para el despido serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a las que se agregan la reducción de ingresos o el aumento inesperado de gastos en el hogar, cambios significativos en las necesidades del puesto o la pérdida de confianza justificada. En todos estos escenarios, las condiciones se mantienen como estaban anteriormente: compensación de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y preaviso de 20 días si la relación laboral supera el año (en caso contrario, siete días son suficientes).

El derecho de las trabajadoras del hogar al subsidio por desempleo

Además, las empleadas domésticas tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo y los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare en quiebra y no reciban su salario, que se calcula en doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

Para ello, empezarán a contribuir al seguro de desempleo, tanto las trabajadoras como sus empleadores. Este proceso comenzará el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas al mes y a partir del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

No obstante, la regulación establece una reducción del 80% en la contribución al seguro de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En cuanto a las cifras para el año 2022, la contribución al seguro de desempleo será del 6,05% sobre la base reguladora. De este porcentaje, un 1,05% será a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, que disfrutará de un descuento del 80%. La contribución al FOGASA será del 0,2% y correrá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las contribuciones a la Seguridad Social que ya aportan tanto las trabajadoras como los empleadores, que se mantendrán sin cambios durante el resto de 2022: un 1,5% que solo paga el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% corresponde a la trabajadora y el 23,6% al empleador, con una bonificación del 20% para este último, que se mantendrá por el momento.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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