Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Quién está exento de presentar la Declaración de la Renta en España

El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio español. La normativa establece ciertos límites económicos y situaciones específicas en las que no es obligatorio presentar la declaración, aunque se haya tenido algún ingreso durante el año.

No obstante, conviene tener claro que estar exento de declarar no siempre significa que no sea conveniente hacerlo. En muchos casos, puede resultar beneficioso presentar la declaración para obtener una devolución de ingresos indebidos o retenciones excesivas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué circunstancias son las que están exentas de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Límites generales de ingresos para no hacer la declaración de la renta

El IRPF se articula en tramos de renta y se calcula según la base imponible del contribuyente, aplicando diferentes tipos impositivos progresivos. No todas las rentas se gravan de la misma forma: algunas están exentas, otras se integran parcialmente en la base y otras tributan íntegramente. Por ello, conocer si se debe declarar o no requiere una evaluación personalizada, y no debe basarse únicamente en la cuantía total de ingresos.

Existen unos rendimientos del trabajo mínimos para la obligatoriedad de la presentación de la renta. Si no se superan los 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador. En el caso de que hay más de un pagador, se mantiene el límite de 22.000 euros si el segundo pagador no supera los 1.500 euros; en caso contrario, el límite baja a 14.000 euros.

Por otro lado, respecto a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, se encuentran exentos si no superan los 1.600 euros anuales y están sometidos a retención. En el caso de rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones, existen un límite de 1.000 euros anuales junto con rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas también inferiores a esa cantidad.

Situaciones especiales de exención en la declaración de la renta

Existen ciertas pensiones que se encuentran exentas de tributación, en concreto:    

  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.

Además, existen unos mínimos personales y familiares, y si los ingresos no alcanzan el mínimo personal y familiar establecido, no hay obligación de declarar.

Obligación de presentar la declaración de la renta aunque no se supere el mínimo

Existe obligación de realizar la declaración de la renta si se desean aplicar deducciones fiscales; si se tiene derecho a devolución de retenciones, si se han percibido rendimientos de actividades económicas; o si se han tenido ganancias patrimoniales sujetas a tributación.

Conveniencia de presentar la declaración de la renta

No obstante, puede ser beneficioso presentar la declaración incluso estando exento, para recuperar retenciones. Se recomienda revisar el borrador de la Agencia Tributaria para comprobar posibles devoluciones.              

Presentar la declaración también puede ser clave para acreditar ingresos a efectos de solicitar becas, ayudas sociales, alquileres o hipotecas. Además, los contribuyentes que hayan tenido hijos durante el año, o que se encuentren en situaciones personales especiales, podrían beneficiarse de deducciones que solo se aplican si se presenta la declaración. Es decir, renunciar a presentarla por creer que no es obligatoria podría suponer una pérdida económica.

Qué pasa si no presento la declaración de la renta y estoy obligado a presentarla

Si se está obligado y no se presenta pueden existir recargos si se presenta fuera de plazo, incluyendo multas de hasta el 150% de la deuda no declarada, más intereses.

Por ello, es fundamental tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal.

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son extraordinarios los gastos destinados al TEA?

En España, uno de los debates más frecuentes en el ámbito legal y familiar es si los gastos fuera de la pensión de alimentos son o no extraordinarios, surgiendo dudas sobre si los gastos asociados a la terapia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deben considerarse gastos extraordinarios en casos de divorcio o separación.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados quiere, con este artículo, analizar los aspectos legales y prácticos relacionados con esta cuestión, brindando una perspectiva amplia sobre cómo se aborda en los tribunales y las implicaciones para las familias afectadas.

Las terapias para el TEA: ¿gasto necesario o gasto extraordinario?

El TEA es un trastorno neurodesarrollamental que afecta a la comunicación, la interacción social y el comportamiento. Aunque las manifestaciones del TEA varían ampliamente, muchas personas con esta condición se benefician de terapias especializadas como el análisis de Conducta Aplicado (ABA), la logopedia, la terapia ocupacional o la intervención psicológica.

Estos tratamientos son reconocidos como fundamentales para el desarrollo y la calidad de vida de las personas con TEA. Sin embargo, en España, muchas de estas terapias no están completamente cubiertas por la Seguridad Social, lo que obliga a las familias a recurrir al sector privado.

Aquí es donde surge el conflicto: aunque estas terapias son claramente necesarias para el bienestar del menor, su periodicidad y previsibilidad podrían clasificarlas como gastos ordinarios, al menos desde un punto de vista estrictamente legal.

Qué pasa si el TEA se diagnostica después del divorcio o la separación

En este caso, si el menor es diagnosticado de TEA después del divorcio o la separación y existen informes médicos no solo que determinen esto, sino que incidan en la necesidad o en el beneficio que estas terapias brindan al menor, el gasto será extraordinario.

Esto es así porque es un gasto que no se pudo prever a la hora de fijar la pensión de alimentos, además de ser necesario y beneficioso para el menor, no pudiéndose negar un progenitor a su abono sin ningún tipo de motivo.

Cuál es la posición de los juzgados españoles

En los últimos años, los tribunales españoles han emitido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, reflejando la falta de un criterio unificado.

Por lo general, la justicia valora la naturaleza de la terapia, si la terapia se considera esencial para la salud y el desarrollo del menor, es más probable que sea clasificada como un gasto extraordinario. Sin embargo, si se percibe como complementaria o no esencial, puede no cumplir con este criterio.

También se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores. En algunos casos, los jueces han determinado que el costo de las terapias debe ser asumido por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos, independientemente de si se consideran extraordinarias.

En una sentencia de 2020, un tribunal español determinó que los gastos de una terapia ABA debían ser considerados extraordinarios debido a su carácter imprescindible para el desarrollo del menor. En este caso, la falta de cobertura pública fue un factor decisivo.

En contraste, otra sentencia de 2021 clasificó los gastos de logopedia como ordinarios, argumentando que eran previsibles y continuos, y que, por lo tanto, debían ser cubiertos por la pensión alimenticia regular.

Implicaciones prácticas para las familias sobre los gastos de terapia de TEA

La falta de un criterio uniforme crea incertidumbre para las familias, especialmente en situaciones de conflicto entre los progenitores. Por lo tanto, para poder reclamar estos gastos es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia desde el inicio del divorcio o separación y que conozca de estas circunstancias para reflejarlo lo máximo posible en el convenio regulador o en la demanda contenciosa de divorcio.

Además, se deberá documentar la necesidad de la terapia. Contar con informes médicos o psicológicos que respalden la importancia de las terapias puede ser crucial en caso de disputa judicial.

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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¿hay obligación de abonar el impuesto de plusvalía también en una dación en pago?

Tras la posibilidad que se ha abierto para muchos contribuyentes de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber abonado un impuesto de plusvalía que realmente no tenía que haberse abonado, surgen cantidad de supuestos.

Supuestos en los que efectivamente no se debió haber realizado liquidación del impuesto de plusvalía, tal y como explicamos en otro artículo anterior, por lo que fue totalmente nula esa liquidación.

Pero también se dan ocasiones en las que sí se realizó esa liquidación del impuesto de plusvalía correctamente y no hay posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar lo que abonó por este impuesto. Una de las casuísticas más comunes es la procedencia o no de liquidar el impuesto de plusvalía cuando se ha realizado una dación en pago.

¿En qué consiste una dación en pago?

La dación en pago se da cuando se transmite un bien, normalmente un inmueble, para saldar una deuda. Es decir, se entrega el bien para cancelar una deuda.

Unas de las daciones más comunes es la de entregar al banco la vivienda que está afecta a una hipoteca que no se puede abonar ni liquidar. En tal caso el banco admite la transmisión del bien inmueble como cancelación de la deuda de la hipoteca.

Para que sea viable una dación en pago es necesario estudiar cada caso concreto y ver si se cumplen todos los requisitos previstos y si realmente es la opción más beneficiosa para el deudor. Ahora, una vez realizada la dación en pago de un inmueble puede darse el caso de que el deudor reciba una liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía.

¿Se debe liquidar el impuesto de plusvalía en una dación de pago?

La normativa vigente establece una serie de exenciones de este impuesto y una de ellas es la transmisión realizada por una persona física por dación en pago. Ahora bien, no es algo tan automático ni tan general para cualquier transmisión que se realice mediante dación en pago.

La ley lo que dice es que, para estar exento de este impuesto, la dación en pago debe realizarse de la vivienda habitual. Y además añade otros requisitos, como por ejemplo que dentro de la unidad familiar no exista algún miembro que disponga de bienes o derechos con los que pudiera hacer frente al pago de la deuda.

¿Cómo se acredita que la vivienda es vivienda habitual?

La normativa aplicable a estos casos indica que para entenderse vivienda habitual debe haber estado empadronado en ella el contribuyente al menos los dos años anteriores a la dación en pago.

¿Para beneficiarse de esta exención del impuesto de plusvalía debe hacerse la dación en pago a favor del banco acreedor hipotecario?

Ya se ha resuelto por algunos tribunales este supuesto, resolviendo a favor del contribuyente. Por lo que si la dación en pago se hace a favor de un tercero, un tercero que no es el banco con el que se tiene contratado el préstamos hipotecario del inmueble, también se entiende exenta del impuesto de plusvalía.

Es decir, que en caso de una dación en pago para cancelar otra deuda que no sea la propia hipoteca de ese bien inmueble, también podría estar exento del impuesto de plusvalía y no habría obligación de abonarlo. Habrá que estar a cada caso concreto y estudiar por parte de expertos en la materia si se cumplen todas las condiciones.

¿Y si la dación en pago se realiza de una vivienda que no es la habitual?

La exención prevista en la ley solo afecta a la vivienda habitual.

Por lo que para los casos en los que se entrega un bien inmueble para cancelar una deuda, y no se trata de la vivienda habitual del contribuyente, habrá que tener en cuenta las mismas condiciones y normativas que para el resto de liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Es decir, habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor que se ha indicado en la dación en pago.

Si el valor de la dación en pago es superior al valor por el que se adquirió se entenderá por parte de la administración competente que ha habido una ganancia por la que se tributa a través del impuesto de la plusvalía.

Ahora bien, en algunos impuestos el Tribunal Supremo ha establecido que la base imponible se debe fijar sobre el importe de la deuda que se cancela al realizar la dación en pago, y no sobre el valor real del inmueble.

Por esto mismo es recomendable acudir a un despacho de abogados que pueda estudiar el caso concreto y luchar por los intereses del contribuyente si además de haber perdido un inmueble para cancelar una deuda se ve en la obligación de abonar un impuesto que puede ser que no tenga por qué abonarlo realmente.

¿Se puede reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía?

¿Qué pasa con las liquidaciones que ya se han realizado por parte de las administraciones competentes y han sido abonadas por los contribuyentes, cuando realmente estaban exentas o eran nulas?

Los tribunales ya han resuelto esta duda y se ha abierto la posibilidad de solicitar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía si realmente no se debió abonar conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

A día de hoy existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía, incluso en los casos en que no se hubiese recurrido en plazo las resoluciones.

Para conocer si es posible reclamar la devolución de lo abonado indebidamente habrá que estudiar cada caso concreto, desde Emyebe abogados aconsejamos que un profesional estudie el caso concreto y poder saber si realmente es posible una reclamación ante la Administración o no.

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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¿Puedo compensar un crédito debido por una deuda?

En el ámbito del Derecho procesal civil español, los créditos compensables y su regulación adquieren especial relevancia cuando nos enfrentamos a litigios entre partes con relaciones crediticias cruzadas. En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados analizaremos qué son los créditos compensables y cómo los aborda el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué son los créditos compensables

La compensación es una figura jurídica que opera como una forma de extinción de obligaciones entre dos partes cuando ambas son, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra. En este sentido, los créditos compensables son aquellos susceptibles de extinguirse entre sí por medio de la compensación.

Para que exista esta posibilidad, deben concurrir ciertos requisitos generales establecidos por el artículo 1195 del Código Civil:

  1. Existencia de dos deudas líquidas, exigibles y vencidas.
  2. Que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.
  3. Que no exista prohibición legal para su compensación.

La lógica detrás de esta figura es evitar que ambas partes se vean obligadas a realizar pagos cruzados que, en la práctica, resultarían ineficaces.

Compensación Judicial y el artículo 408 de la LEC

El artículo 408 de la LEC establece las bases para que la compensación sea invocada en un proceso judicial. Así, cuando alguien demanda a otro y en la contestación, este último manifiesta que el demandante es a su vez deudor del demandado, podrá solicitar la compensación de créditos aunque no solicite la expresa condena del contrario.

Este artículo se refiere al derecho del demandado a solicitar la compensación como defensa procesal. En esencia, el demandado no solo busca oponerse a la reclamación del actor, sino que plantea que el crédito que el actor reclama debe extinguirse, total o parcialmente, debido a una deuda recíproca que mantiene el demandante.

Diferencias entre reconvención a la demanda y el art. 408 LEC

Aunque ciertamente la reconvención y el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son figuras procesales relacionadas, tienen diferencias significativas en cuanto a su naturaleza y propósito.

La reconvención es una demanda que interpone el demandado contra el demandante en el mismo procedimiento en que se está tramitando la demanda principal. Es decir, el demandado no solo se defiende, sino que contraataca, formulando su propia pretensión contra el demandante solicitando la expresa condena de éste.

Requiere que el demandado plantee una pretensión propia contra el demandante, debe formularse en el escrito de contestación a la demanda (art. 406 LEC) y genera un doble debate procesal: el de la demanda principal y el de la reconvención, tramitándose ambas pretensiones de manera conjunta, pero siendo independientes: se pueden estimar, desestimar o resolver de forma diferente.

En cambio, el artículo 408 LEC regula la posibilidad de que el demandado, en su contestación a la demanda, plantee cuestiones de compensación, nulidad, resolución, o cualquier otro tipo de defensa basada en derechos propios, sin necesidad de reconvenir.

Por lo tanto, no es una reconvención, no genera una pretensión autónoma del demandado, limitándose a ser una defensa en el marco de la demanda principal y utilizando los derechos propios del demandado como excepción o defensa, pero no sin solicitar la condena del demandante, por lo que no amplía el objeto del litigio como lo hace la reconvención.

Requisitos procesales de la compensación en la contestación

Para que la compensación sea eficazmente planteada en un procedimiento judicial, el demandado debe cumplir con ciertos requisitos procesales:

  1. Oportunidad: La compensación debe alegarse en la contestación a la demanda. No se admite su invocación en fases procesales posteriores, salvo casos excepcionales, como cuando el crédito compensable surge con posterioridad al inicio del procedimiento.
  2. Fundamentación: El demandado tiene la carga de probar que el actor es su deudor y que el crédito cumple con los requisitos de liquidez, exigibilidad y vencimiento.
  3. Carácter Declarativo: Aunque la compensación puede operar extrajudicialmente, en el marco de un litigio debe ser declarada judicialmente. Esto implica que el juez deberá pronunciarse al respecto en la sentencia, analizando si se cumplen los requisitos legales y si procede extinguir total o parcialmente el crédito reclamado por el actor.

Efectos de la compensación en el proceso

Si el juez considera procedente la compensación, los efectos prácticos pueden ser los siguientes:

  1. Extinción total del crédito: Si el monto del crédito compensable alegado por el demandado iguala o supera al crédito reclamado por el actor, la obligación queda extinguida en su totalidad.
  2. Extinción parcial del crédito: Si el crédito compensable es menor, la deuda reclamada por el actor se reducirá en la misma proporción, debiendo el demandado abonar únicamente la diferencia.

Supuestos prácticos de los créditos compensables

La compensación regulada en el artículo 408 de la LEC es aplicable en múltiples situaciones:

  1. Conflictos Comerciales: Cuando dos empresas mantienen relaciones comerciales y existen créditos cruzados por compraventa de bienes o prestación de servicios.
  2. Contratos con Obligaciones Recíprocas: En casos de arrendamientos, préstamos u otros contratos donde ambas partes tengan deudas recíprocas.
  3. Relaciones Laborales: En algunos supuestos de reclamaciones laborales, la empresa podría alegar créditos compensables derivados de anticipos o préstamos otorgados al trabajador.

Como vemos, hay un amplio abanico de alegaciones de créditos compensables por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar la contestación a la demanda con la finalidad de compensar el crédito debido.

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Jubilación y prestación por incapacidad
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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

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Jubilación y prestación por incapacidad

Muchas personas se interesan por el cambio que sufrirán al estar percibiendo una pensión por una incapacidad permanente y llegar a la edad de jubilación. ¿Qué pasa con la pensión que se está recibiendo? ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la misma vez? ¿Se cambia de una pensión a otra? ¿Influye en la pensión de jubilación el tener reconocida con anterioridad una incapacidad permanente?

Pues la realidad es que en términos generales lo que ocurre es que al llegar a la edad de jubilación, la persona que esté recibiendo una pensión por una incapacidad permanente pasa a ser pensionista pero por jubilación. Es decir, se cambia la denominación de la pensión sin ningún otro cambio en la pensión que se recibe.

Lo que es seguro es que, por normativa, no podrá el pensionista cobrar ambas pensiones, son incompatibles entre sí, por lo que sólo se podrá pensión de incapacidad o pensión de jubilación, en los supuestos en que se está en la edad de jubilación.

Cómo afrontar la jubilación si estoy cobrando una incapacidad

El pensionista por incapacidad permanente deberá optar por una de las dos pensiones. Para ello habrá que ver si la cuantía que percibe el pensionista de ambas prestaciones resulta diferente o si por el contario será prácticamente la misma cuantía.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en términos generales cuando un pensionista por incapacidad permanente opta por seguir cobrando la prestación por la incapacidad permanente reconocida no tiene que hacer trámite alguno.

En esos casos al recibir la prestación cambiará la denominación de la pensión a “jubilación” en lugar de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta. Sin embargo, si se opta por cambiar a la prestación por jubilación por ser la cuantía más beneficiosa para el pensionista, entonces habrá que realizar el trámite correspondiente de solicitud.

Diferencias entre incapacidad permanente o absoluta al cobrar la jubilación

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que se está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, la persona beneficiada puede estar realizando una actividad laboral diferente a la de su profesión habitual.

Esta situación supondría que la persona en cuestión seguiría cotizando frente a la Seguridad Social fuera de la pensión de incapacidad, por lo que a la hora de la jubilación la cuantía a percibir podría ser más beneficiosa. En cuanto al pensionista que percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta, este no podrá realizar ningún otro trabajo profesional y además tiene ciertos beneficios fiscales.

En concreto esta prestación está exenta de tributación ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en el momento de cambio de una prestación por incapacidad a una por jubilación seguirá obteniendo el beneficio fiscal.

¿Cómo saber si es más beneficioso cambiar a la pensión de jubilación en lugar de mantenerse cobrando la prestación por incapacidad permanente?

Desde Emeybe Abogados de Granada aconsejamos acudir a expertos para la valoración de un cambio a pensionista por jubilación en lugar de por incapacidad permanente. Esto es porque va a depender de cada caso concreto ya que dependerá de las cuantías que se recibirían en una prestación por jubilación y otra por incapacidad permanente.

Habrá que realizar los cálculos concretos para poder estudiar si la cuantía que perciba un pensionista por jubilación son más altos que los que venía percibiendo como pensionista por incapacidad permanente reconocida.

Ya que estando reconocida una incapacidad permanente total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, por el contrario para una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Habría que estudiar cada supuesto concreto y ver si es más rentable pasarse a una pensión por jubilación o quedarse con la prestación por incapacidad.

¿Y si se solicita la incapacidad permanente poco antes de cumplir los requisitos para la jubilación?

En situaciones en las que el trabajador o trabajadora está cercana a la edad de jubilación y padece alguna enfermedad o lesiones que puedan resultar incapacitantes, puede perfectamente solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta.

En tal caso, si se reconociera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no será relevante que sea reconocida unos meses antes de acceder a la jubilación por parte del trabajador. Se llegará a la misma situación que si de una persona que lleva años cobrando una prestación por incapacidad permanente se tratase.

Un detalle curioso es que si llegado el momento en que se tiene derecho a una jubilación, la persona en cuestión decide seguir percibiendo la prestación de la incapacidad permanente que tiene reconocida, sea total o absoluta, ya no se volverá a revisar dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social.

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Novedades fiscales respecto a la Renta 2023

Como por todos es conocido, a comienzos del mes de abril comienza la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que, este año, se prorrogará hasta el 1 de julio.

Este año existen novedades que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, entendemos son de relevancia para la ciudadanía, por lo que vamos a detallar y explicar dichas actualizaciones en el impuesto para la declaración de este año.

Plan especial para presentación del IRPF para mayores de 65 años

Este año, además de los servicios ya existentes y la atención personalizada en la Agencia Tributaria, se ha introducido un nuevo plan especial para personas mayores de 65 años de pequeñas localizaciones. Este plan permite que los mayores de estos municipios sean atendidos por videoconferencia por personal de la Agencia Tributaria, garantizando una atención personalizada en las instalaciones municipales.

Este año es particularmente relevante, ya que es el primero en el que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria para todos los contribuyentes, según lo establecido por la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo.

Qué mínimo existe para saber si estoy obligado a declarar el IRPF

Hasta este año, la cantidad mínima para declarar con dos pagadores en estas circunstancias era de 14.000 euros, sin embargo, este año ha aumentado dicho mínimo, por lo que deberán presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan ganado más de 15.000 euros con dos o más fuentes de ingresos, siempre que el total de los ingresos de los segundos y siguientes pagadores supere los 1.500 euros.

Por otro lado, quienes tengan múltiples pagadores y no excedan los 1.500 euros no necesitarán presentar declaración hasta llegar a los 22.000 euros, límite que no se ha modificado.

Las novedades del IRPF respecto a los autónomos

Este año 2023 todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos. Esto ocurre porque se elimina el mínimo de ingresos de 1.000 euros que exoneraba a los trabajadores por cuenta propia de presentar la declaración anual del IRPF, por lo que ahora, incluso con ingresos por debajo de esas cantidades, deberán presentarlo. Esta obligación de presentar el IRPF se extiende también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba una reducción adicional del 5% en el IRPF para el rendimiento neto de módulos. Esto beneficiará a 577.688 autónomos, generando un ahorro total de 68 millones de euros, según las proyecciones gubernamentales.

Los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada tienen actualmente un descuento automático del 5% sobre el rendimiento neto, con un límite anual de 2.000 euros. Esto abarca los costes deducibles de difícil justificación, cuyo descuento se incrementará al 7%.

Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF

Los planes de pensiones de empresa ofrecerán beneficios fiscales por aportaciones de hasta 8.500 euros, que es el límite máximo. Además, el contribuyente tiene la opción de contribuir y obtener beneficios fiscales por hasta 1.500 euros en planes de pensiones personales o el 30% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, optando por el monto más bajo entre ambos.

Novedades respecto a la deducción por maternidad

Este año, todas las mujeres madres, sean o no trabajadoras, tendrán una deducción por hijo menor de tres años de 1.200 €.

Las empresas de nueva creación en el IRPF

Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF el 50% de las sumas invertidas durante el período en la compra de acciones o participaciones en empresas recién establecidas o de reciente creación. La cantidad máxima que se puede deducir es de 100.000 euros al año, por lo tanto, la deducción máxima posible es de 50.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes pueden deducir este año en el IRPF el 15% de la cuantía de adquisición de un vehículo eléctrico (listado en la Base de Vehículos del IDAE) que no se utilice para fines comerciales, con un tope de deducción de 3.000 euros. Además, pueden deducirse un 15% de los gastos de instalación de puntos de recarga.

Novedades en la Renta para los criptoinversores

En este año 2024 se ha introducido una nueva obligación para los inversores en criptomonedas: el modelo 721. Este documento debe ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año por todos los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Este modelo es informativo y proporcionará a Hacienda información precisa sobre la posesión de criptomonedas fuera de España. No presentar este modelo o hacerlo de forma incorrecta puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Este cambio no afecta a la declaración de la Renta del año fiscal 2023, pero es importante tenerlo en cuenta a partir de este año.

Deducción en IRPF por eficiencia energética

Otra novedad es la introducción por primera vez de las deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas. En este contexto, se podrá aplicar una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros para obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, según el certificado de eficiencia energética

Deducción por donativos

En este caso, la novedad viene en el aumento de la deducción que existía por donativos hasta el 80% en los primeros 250 € y el 40% en el resto.

Exención de venta de vivienda habitual después de un divorcio

En caso de venta de la vivienda habitual por parte de un ex cónyuge tras una separación, divorcio o anulación matrimonial, y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, el cónyuge que no resida en la vivienda en el momento de la venta ni haya vivido en ella en los dos años previos, puede beneficiarse de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Aumento de los tipos de gravamen del IRPF

Finalmente, pero igualmente relevante, los tipos impositivos sobre la base imponible del ahorro se elevan. Específicamente, para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros, el tipo impositivo se sitúa en el 27% (anteriormente era del 26%), y para montos superiores a 300.000 euros, se establece en el 28%.

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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Duplicidad de seguros sobre el mismo bien ¿es posible?

Hay ciertos rumores haciendo creer que es ilegal tener contratados dos seguros de responsabilidad civil sobre el mismo coche o dos seguros de vivienda que cubran el mismo inmueble, pero esto para nada es cierto, no hay ninguna ilegalidad en tener en vigor dos pólizas de seguro que cubra el mismo riesgo.

Esta situación no suele ser muy común por propia decisión de los consumidores, es decir, no se suelen contratar dos pólizas sobre el mismo objeto y riesgo con intención de tener dos seguros más dos primas que abonar. Pero sí suele darse este escenario al cambiar de una compañía de seguros a otra y no haber dado de baja correctamente el seguro anterior a la hora de contratar el nuevo seguro, por lo que en este post, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar la legalidad y las consecuencias de tener dos seguros sobre un mismo bien.

La legalidad de concurrencia de diferentes compañías de seguros sobre el mismo bien

La propia Ley de Contrato de Seguro prevé el hecho de tener dos seguros que cubran el mismo objeto y mismo riesgo. La única obligación que hay por parte del asegurado o tomador del seguro es que debe comunicar a ambas aseguradoras de la existencia de otras compañías de seguros con las que se haya contratado otra póliza de seguro. Esa obligación que recae sobre el asegurado sí es una exigencia legal ya que es la propia Ley de Contrato de Seguro la que lo estipula en su articulado.

Qué complicaciones puede conllevar haber contratado dos seguros para el mismo riesgo

El hecho de tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil tras un accidente de tráfico no resulta ilegal pero sí puede traer más conflictos que resolver a la hora de tramitar el siniestro.

Lo más común es que si se sufre un accidente de tráfico y el responsable de tal siniestro dispone de dos pólizas de seguro que cubren este riego, ambas compañías de seguro van a entrar en conflicto por ver qué porcentaje de indemnización abona cada una de ellas.

Lo que es seguro que nunca se dará, y ya se encargarán las compañías de seguros de evitar que ocurra, es que ambas compañías abonen la totalidad de la indemnización que corresponda al perjudicado.

Lo que se intenta evitar es que el asegurado no se aproveche de un enriquecimiento injusto, puesto que, si el lesionado en un accidente de tráfico recibiera dos abonos por la misma cuantía de cada una de esas aseguradoras responsables en concepto de indemnización por daños personales, el lesionado se estaría aprovechando de un enriquecimiento injusto.

¿Puede el asegurado verse sin cobertura alguna aun teniendo dos seguros contratados?

En caso de que el asegurado no haya comunicado a las aseguradoras la existencia de más de una póliza en vigor, pueden negarse a cubrir ciertas coberturas de la póliza. Dependiendo de cada caso concreto puede el asegurado verse perjudicado por tener dos seguros sobre el mismo riesgo, por ello va a ser crucial para resolver los conflictos que puedan surgir, tener toda la documentación posible y toda la información necesaria para defender los intereses del asegurado que se ve desamparado.

En ciertos casos en los que la compañía de seguros no responde alegando que ha habido mala fe por parte del asegurado a la hora de no comunicar la existencia de otro seguro, será de gran importancia estar bien asesorado y guiado por un despacho de abogados experto en derecho civil.

¿Tener dos seguros contratados es beneficioso para el consumidor?

En ciertos casos puede ser beneficioso tener dos pólizas de seguro sobre el mismo objeto y riesgo, por ejemplo, cuando queremos contratar dos pólizas de seguro que cubran los riesgos sobre una vivienda concreta, pero cada póliza dispone de unas coberturas totalmente diferentes.

Igual que ocurre para asegurar los riesgos de la conducción de un mismo vehículo se contratan dos seguros distintos, con compañías distintas, ya que puede el asegurado pretender asegurar su vehículo por un lado con un contrato de seguro obligatorio con una compañía concreta, y por otro lado un contrato de seguro a todo riesgo con coberturas totalmente diferentes al anterior, con otra compañía de seguros.

En un supuesto de estos, si se sufre un accidente de tráfico se hará cargo de tal siniestro la compañía de seguros que cubra dicho riesgo. Pero si por el contrario el siniestro se trata de un robo, por ejemplo, se hará cargo la compañía que cubra este riesgo.

En estos casos no debe haber conflicto entre ambas compañías siempre y cuando las coberturas están totalmente bien definidas y diferenciadas. Para la resolución de todos los conflictos que surgen en estos casos, es recomendable estar bien asesorado por abogados expertos para evitar que no se atiendan las necesidades concretas de cada caso concreto.

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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La nueva regulación de las empleadas del hogar

La regulación laboral de las empleadas del hogar en España ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de un sector históricamente desprotegido.

La entrada en vigor del Real Decreto 209/2023 ha supuesto una serie de modificaciones significativas que es fundamental conocer tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizaremos los principales aspectos de esta nueva normativa y cómo afectan a las empleadas del hogar.

La realidad laboral de las empleadas del servicio doméstico

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente un ámbito de empleo precario y poco regulado en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 había más de 400.000 empleadas del hogar en el país, la mayoría de las cuales se encontraban en situación de informalidad laboral. Esta situación de precariedad se ha agravado aún más con la crisis económica y la pandemia de COVID-19, que han afectado de manera desproporcionada a las trabajadoras del hogar.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar contiene una de las novedades más importantes que es la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ahora estas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el derecho a la prestación por desempleo, la jubilación y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Salario mínimo de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece también un salario mínimo para las empleadas del hogar, que debe ser proporcional a las horas trabajadas y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Esta medida busca garantizar un salario digno para las trabajadoras y combatir la precariedad laboral en el sector. Lo mejor para saber si tu salario es conforme a ley es solicitar asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral.

Reconocimiento de jornada completa e indefinida para las empleadas del hogar sin contrato escrito

Otro cambio significativo es el reconocimiento del derecho de las empleadas del hogar a trabajar a jornada completa, con un máximo de 40 horas semanales. Además, se establece que las horas extra deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, también se reconoce el derecho del descanso de estas trabajadoras, equiparándolo al resto de los trabajadores conforme el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo y Derechos Laborales de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece la obligatoriedad de formalizar por escrito el contrato de trabajo, en el que deben constar todas las condiciones laborales acordadas entre la empleada y la familia empleadora. Además, se refuerzan los derechos laborales de las trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.

El despido de las empleadas del hogar con la nueva normativa

La regulación, que atiende a demandas históricas de este grupo y de asociaciones feministas, surge también tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este año, que determinó que el sistema anterior era discriminatorio.

En primer lugar, el decreto limita la posibilidad de rescisión unilateral del contrato, que hasta el momento permitía despedir a las trabajadoras de manera directa y con escasa justificación. De esta manera, las razones para el despido serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a las que se agregan la reducción de ingresos o el aumento inesperado de gastos en el hogar, cambios significativos en las necesidades del puesto o la pérdida de confianza justificada. En todos estos escenarios, las condiciones se mantienen como estaban anteriormente: compensación de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y preaviso de 20 días si la relación laboral supera el año (en caso contrario, siete días son suficientes).

El derecho de las trabajadoras del hogar al subsidio por desempleo

Además, las empleadas domésticas tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo y los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare en quiebra y no reciban su salario, que se calcula en doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

Para ello, empezarán a contribuir al seguro de desempleo, tanto las trabajadoras como sus empleadores. Este proceso comenzará el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas al mes y a partir del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

No obstante, la regulación establece una reducción del 80% en la contribución al seguro de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En cuanto a las cifras para el año 2022, la contribución al seguro de desempleo será del 6,05% sobre la base reguladora. De este porcentaje, un 1,05% será a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, que disfrutará de un descuento del 80%. La contribución al FOGASA será del 0,2% y correrá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las contribuciones a la Seguridad Social que ya aportan tanto las trabajadoras como los empleadores, que se mantendrán sin cambios durante el resto de 2022: un 1,5% que solo paga el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% corresponde a la trabajadora y el 23,6% al empleador, con una bonificación del 20% para este último, que se mantendrá por el momento.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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El seguro de hogar: límites de la cobertura y problemas habituales

Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.

Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?

Cobertura de daños por incendio en la vivienda asegurada

La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.

La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.

¿Cubre el seguro de incendios de vivienda cualquier tipo de incendio que se produzca?

La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.

También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.

Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.

Cómo saber la causa del incendio producido en una vivienda

Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.

En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.

¿Responde la aseguradora por un incendio es provocado?

Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.

Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.

¿Cubre el seguro de hogar la pérdida total de la vivienda?

Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.

Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.

Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.

Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.

¿Responde el seguro por pérdida de vivienda en incendio si hay deuda hipotecaria?

En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.

En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.

Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.

Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.

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Subrogación laboral: derechos y obligaciones de los trabajadores

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Subrogación laboral: derechos y obligaciones de los trabajadores

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La subrogación laboral: derechos y obligaciones de trabajadores y empresa

En el mundo laboral actual, la subrogación laboral es un término que ha ganado relevancia y ha generado debates significativos. Se refiere al proceso mediante el cual los trabajadores de una empresa son transferidos a otra debido a la subcontratación de servicios o a la transferencia de una parte o la totalidad de una empresa a otra.

Este fenómeno plantea una serie de preguntas importantes sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores involucrados. ¿Qué sucede con sus contratos laborales? ¿Se mantienen intactos, se modifican o se anulan? En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos estas cuestiones y profundizaremos en lo que implica la subrogación laboral para los trabajadores.

Qué es la subrogación laboral

La subrogación laboral, también conocida como sucesión empresarial, ocurre cuando una empresa transfiere a sus trabajadores a otra entidad debido a una variedad de circunstancias.

Las circunstancias por las que puede darse esta subrogación empresarial pueden ir desde la externalización de ciertas funciones, la fusión o adquisición de empresas, hasta la contratación de un nuevo contratista para realizar ciertas tareas. Es importante destacar que la subrogación laboral puede darse en diferentes contextos y bajo diferentes condiciones, pero en todos los casos implica un cambio en la relación laboral de los trabajadores afectados.

Qué sucede con los contratos laborales en una sucesión de empresas

Uno de los aspectos más importantes de la subrogación laboral es el destino de los contratos de los trabajadores que, aunque en muchos casos estos contratos se transfieren a la nueva empresa sin modificaciones significativas, en otros casos sí pueden verse afectados.

Lo normal es que los términos y condiciones del empleo, incluyendo el salario, los beneficios, las horas de trabajo y las responsabilidades laborales, permanezcan en su mayoría intactos. Sin embargo, existen excepciones y matices importantes que deben tenerse en cuenta.

Cómo se produce la subrogación laboral

La subrogación laboral puede originarse a través de acuerdos colectivos, encontrándose regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La legislación ampara a los trabajadores ante cambios en su empleador, independientemente de que el proceso de subrogación laboral sea por convenio colectivo u otro mecanismo, obligando al nuevo empleador, ya sea una persona o una empresa, a respetar los términos y derechos laborales de los trabajadores que fueron contratados por el empleador anterior.

Derechos de los trabajadores en una subrogación empresarial

Es fundamental que los trabajadores comprendan sus derechos y las protecciones que les otorga la ley en el contexto de la subrogación laboral. En muchos casos, los trabajadores tienen derecho a recibir información clara y oportuna sobre el proceso de subrogación y cómo afectará sus empleos y condiciones laborales. Además, es importante que se respeten los derechos adquiridos, incluyendo la antigüedad, los beneficios acumulados y cualquier otra condición establecida en el contrato original.

En algunos casos, los trabajadores pueden enfrentarse a desafíos o incertidumbres durante el proceso de subrogación laboral. Por ejemplo, es posible que se sientan inseguros respecto a su futuro laboral, preocupados por posibles cambios en sus condiciones de trabajo o confundidos acerca de sus derechos y opciones disponibles. En estas situaciones, es fundamental buscar asesoramiento legal de un abogado experto en derecho laboral para obtener orientación y apoyo.

Obligaciones de las empresas en una subrogación laboral

Las empresas que están considerando llevar a cabo una subrogación laboral también deben tener en cuenta una serie de consideraciones importantes. En primer lugar, es crucial cumplir con todas las obligaciones legales y normativas relacionadas con el proceso de subrogación, incluyendo la notificación adecuada a los trabajadores afectados y el cumplimiento de cualquier requisito legal en materia de contratación y empleo.

En conjunto con la empresa que está siendo sustituida, la nueva empresa deberá notificar por escrito a todos sus empleados que está asumiendo el rol de subrogante. En esta comunicación se detallarán tanto la fecha estimada para la subrogación laboral, como los motivos que la originan y las implicaciones legales, financieras y sociales de esta transferencia para el trabajador, así como cualquier medida prevista que pueda afectar a los trabajadores.

Esta comunicación deberá ser firmada por ambas empresas y por un representante de los trabajadores y enviada al Servicio Público de Empleo Estatal.

La nueva empresa está obligada a respetar todas las disposiciones del convenio colectivo que se aplica a los trabajadores. Además, debe asumir todas las responsabilidades laborales y de Seguridad Social que tenía la empresa anterior, por lo que, si la empresa original tenía deudas salariales con sus empleados, será responsabilidad de la nueva empresa subrogante pagarlas.

¿Se pueden modificar las condiciones laborales del trabajador en una subrogación empresarial?

Es perfectamente legal y viable que la nueva entidad realice ciertos cambios que puedan afectar a los empleados en su nueva situación laboral, siempre dentro de unos límites y con unas justificaciones reales, dando la posibilidad al trabajador de aceptar o no dichas modificaciones.

En primer lugar, puede realizar modificación de la jornada laboral o del salario, adaptándolo objetivamente a la nueva realidad de la empresa. Estas razones pueden ser de índole técnica, organizativa, económica o de producción.

Por otro lado, también puede haber una reestructuración del lugar de trabajo si la nueva empresa tiene más sedes en otras localidades.

Por último, advertir que la antigüedad del trabajador no debe sufrir modificaciones en esta subrogación laboral, ya que la relación laboral no se interrumpe, sino que se considera continua, por lo que la nueva empresa asume todas las obligaciones laborales, incluyendo los complementos salariales por antigüedad.

Hay que recordar que cualquier modificación realizada deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que regula la modificación sustancial de las condiciones laborales y, si el trabajador no quisiera aceptar dichas condiciones, podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a un despido objetivo.

En todo caso, se deben respetar los derechos estipulados en el convenio colectivo vigente y en el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo estos cambios vulnerar los derechos de los trabajadores.

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Especialidades en el contrato de alquiler vacacional

Hemos hablado ya en alguna ocasión de los contratos de arrendamiento y cómo quedan después de las reformas de la Ley de Vivienda. Sin embargo, hay que tener claro que hay diferentes contratos de arrendamiento de un inmueble, siendo el más común el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento temporal (también denominado arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

Sin embargo, el arrendamiento turístico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de esta ley. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las especialidades que tiene este contrato.

Diferencias entre arrendamiento de vivienda, arrendamiento para uso distinto de vivienda y arrendamiento turístico

Cuando se redacta un contrato de arrendamiento se deben tener muy claros diferentes conceptos que, si no se especifican y se negocian a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, podría haber consecuencias nada deseadas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

La principal distinción es el plazo de duración del contrato, ya que para los contratos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda o temporales se podrá pactar un plazo de duración bastante más corto que para el arrendamiento de vivienda. En cambio, los arrendamientos turísticos se consideran cesiones temporales de una vivienda, con un tiempo de duración mucho más corto que para los otros contratos.

Requisitos para que el arrendamiento sea vacacional

Para considerar un contrato de arrendamiento como de temporada es necesario que exista la necesidad real de la temporalidad, es decir, que se trate de una necesidad por traslado temporal de trabajo del inquilino, para pasar las vacaciones de verano solamente.

Lo importante es que no se pueda considerar el hogar o vivienda permanente del arrendatario, porque en tal caso aunque se haya firmado un contrato de temporada se puede considerar por los tribunales como un contrato de vivienda, lo que conllevaría aplicar la normativa aplicable a los arrendamientos de vivienda.

Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que el hecho de que en el contrato se indique la temporalidad no hace que el arrendamiento sea de temporada, si no que la ocupación del inmueble debe ser realmente temporal, por un tiempo determinado y que no sea destinado a establecer el hogar habitual para el inquilino.

Diferencia entre un contrato de arrendamiento de temporada y un arrendamiento turístico

El simple hecho de alquilar un inmueble para la temporada de verano, por una duración de días, semanas o de un par de meses, podría encuadrarse en ambos arrendamientos. Dependerá de ciertas circunstancias para que se considere alquiler turístico en lugar de alquiler de temporada.

Por lo tanto, si el arrendamiento del inmueble se publicita en canales de oferta turística, se ofrecen servicios complementarios como pueden ser la limpieza, recepción, etcétera, se considerará alquiler turístico y se aplicará una normativa totalmente diferente a si se considera un alquiler de temporada.

Particularidades de cada tipo de contrato de arrendamiento

Lo principal será que la duración del contrato va a ser diferente, por ejemplo para los contratos temporales se puede pactar la duración que ambas partes estimen y negocien, para lo que no se aplica ni un mínimo ni un máximo, tal y como dice la ley.

Por el contrario para los contratos de arrendamiento dwe vivienda sí que existen unos plazos mínimos de duración que la propia ley establece y no se permite pactar en el contrato otros plazos mínimos contrarios a la ley.

Por este motivo resulta tan primordial redactar bien el contrato de arrendamiento en el momento de su firma, en el que se debe dejar bien claro el destino del inmueble, como si el arrendatario no pretende destinarlo a su vivienda habitual o acreditar y justificar el motivo de la temporalidad del contrato, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Otra particularidad es la fianza que ha de prestar el arrendatario, ya que en los contratos de arrendamiento de vivienda la ley establece que sea una cantidad equivalente a una mensualidad, pero si se trata de arrendamiento temporal será una cantidad equivalente a dos mensualidades.

Conflictos que pueden surgir en un arrendamiento vacacional

Uno de los conflictos más comunes es el incumplimiento contractual por parte del arrendatario, ya sea la falta de pago de la renta debida o el hecho de que se ha cumplido el plazo de duración pactado y el inquilino no ha abandonado la vivienda.

En cuanto a los desahucios por falta de pago no hay duda de su tramitación judicial, sin embargo en cuanto a los desahucios que se pretenden por haber expirado el plazo contractual y no haber abandonado la vivienda el inquilino puede no verse tan claro por parte del tribunal.

Si tratándose de un arrendamiento de temporada y si no se pactó claramente la duración del contrato o la temporalidad del contrato, el juez podría aplicar la duración mínima de duración del contrato que se aplica a los arrendamientos de vivienda.

¿Qué hacer si los conflictos en los arrendamientos vacacionales llegan a los tribunales?

En el caso de que el conflicto llegue a un procedimiento judicial, habrá que defender la finalidad de ocupación temporal con cualquier medio probatorio admisible en derecho.

En este caso, el arrendador será quien se vea más perjudicado en un supuesto en el que el contrato firmado inicialmente como arrendamiento de temporada se pueda considerar que realmente se trata de un contrato de vivienda habitual en la que el inquilino tiene destinado su hogar, por lo que, insistimos, es fundamental un asesoramiento previo.

Para los casos de arrendamientos turísticos, hay menos duda de la consideración de turístico cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, como el publicitarse en plataformas de alojamientos turísticos, ofrecer servicios complementarios, etcétera.

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Gastos del préstamo hipotecario y la comisión de apertura

Desde hace ya unos años, los juzgados españoles han recibido una avalancha de demandas de consumidores frente a las entidades bancarias reclamando los gastos abusivos abonados en la formalización de los préstamos hipotecarios.

A pesar de lo claro que parece la solución a este conflicto, siguen llegando demandas a los juzgados por no responder los bancos extrajudicialmente a las reclamaciones de los consumidores. Esto hace que la mayoría de los procedimientos judiciales terminen en sentencia, siendo muy pocos los que se resuelven antes de dictar sentencia por el tribunal o incluso antes del comienzo del procedimiento judicial.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar para los más rezagados qué posibilidades existen para reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura del préstamo hipotecario por ser ambas cláusulas abusivas.

Novedades 2024 sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios

Ha existido mucha controversia sobre cuando prescribía la acción para reclamar los gastos hipotecarios, haciéndose eco de la posible prescripción las redes sociales y los medios de comunicación.

El conflicto ha residido en el criterio que alegan continuamente las entidades bancarias sobre prescripción a los cinco años desde que se abonaron aquellos gastos con la escritura de préstamo. Eso supondría que la mayoría de reclamaciones que se llevan a cabo actualmente estarían prescritas y no habría opción para los consumidores de recuperar esas cuantías que no debieron haber abonado.

Pero el criterio que siguen casi la totalidad de tribunales españoles ha sido el de considerar que ese plazo de prescripción de cinco años no puede empezar a contar hasta que existe una declaración de nulidad de la cláusula en concreto.

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre prescripción de gastos hipotecarios

En la reciente Sentencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 se ha confirmado el criterio a seguir en cuanto a esta prescripción alegada por tantas entidades bancarias con el fin de no abonar al consumidor lo que no debió pagar, no comenzando a contar dicha prescripción hasta la efectiva nulidad de esta cláusula.

Ya no hay duda alguna de que los consumidores que están afectados por tener cláusulas abusivas en sus contratos de préstamos hipotecarios en relación con los gastos de formalización, podrán solicitar extrajudicial y judicialmente la declaración de nulidad de dicha cláusula y en consecuencia podrán solicitar la devolución de lo abonado por esos gastos, sin que haya un plazo de prescripción amenazando dicha reclamación.

Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

El mecanismo a seguir para obtener una devolución por parte del banco empieza por considerar la cláusula incluida en la escritura de préstamo hipotecario de gastos de formalización totalmente abusiva y por ello nula. La consecuencia de declarar esa cláusula nula por los tribunales deriva en la devolución de lo que se abonó por los gastos ocasionados.

Esos gastos en la totalidad de las escrituras son los honorarios del notario, la factura del Registro de la Propiedad, de la gestoría, del impuesto correspondiente de Actos Jurídicos Documentados y de la tasación realizada para poder obtener el préstamo por parte de la entidad bancaria.

Gastos que se pueden reclamar al banco por la escritura del préstamo hipotecario

En 2019 entró en vigor una nueva ley que regulaba los contratos de crédito inmobiliario, por lo que hay que hacer una diferencia entre las escrituras de préstamo que se firmaron antes del mes de junio de 2019 y después de esta fecha.

Hasta ese momento no había normativa que indicase específicamente quién debía abonar cada uno de los gastos que surgen en la formalización de un préstamo hipotecario. Por esto, para escrituras anteriores a junio del 2019, se puede reclamar al banco que incluya una cláusula de gastos abusiva lo abonado por los gastos de gestoría, registro, tasación y el cincuenta por ciento de los gastos de notaría.

Para las escrituras que se firmaron después de la entrada en vigor de dicha ley, si existe abusividad y nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se podrán reclamar los gastos que el prestatario haya abonado indebidamente, que serían los gastos de gestoría, de registro y el 50 % de la factura de notaría, pero no los gastos de tasación puesto que según la normativa vigente corresponde al consumidor abonar los gastos de la tasación del inmueble.

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura

Hasta ahora no se concedía por parte de los tribunales la razón al consumidor y, por tanto, no se devolvía por la entidad bancaria lo abonado en concepto de comisión de apertura, que suele rondar de entre unos trescientos y seiscientos euros aproximadamente.

Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a si la cláusula de los contratos hipotecarios que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura es abusiva y por tanto nula.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clara y similar a la dada en relación con la abusividad y nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la escritura. Lo que se dispone por el TJUE es que será labor del juez nacional, es decir, de los tribunales españoles, determinar si la cláusula que establece el abono de una cuantía exacta en concepto de comisión de apertura cumple con lo requerido por la normativa europea y nacional. Es decir, si esa cláusula está redactada de manera clara, transparente y hace entender al consumidor claramente su cometido, en ese caso no se consideraría abusiva.

También incide el tribunal que será el juez nacional el que tendrá que determinar si se han prestado por parte de la entidad bancaria los servicios como contrapartida a esa comisión. Servicios relacionados con “el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario.”

¿Tiene el banco obligación de devolver lo pagado por la comisión de apertura?

Por el momento, no existe una respuesta tan clara como para la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, pero el TJUE abre una posibilidad, en favor de los consumidores prestatarios, a que los tribunales españoles puedan estudiar y determinar si esa cláusula se ha de considerar abusiva. Y, en consecuencia, nula, y por ello condenar a la entidad bancaria a la devolución de lo pagado por esa comisión de apertura.

Procedimiento para obtener la devolución de los gastos hipotecarios

Antes de llegar a cualquier procedimiento judicial, se recomienda realizar una reclamación previa a la entidad bancaria con la que se firmó la escritura de préstamo hipotecario. Tras tantas resoluciones judiciales en contra del banco, hay algunas entidades que realizan el abono de lo pagado indebidamente por el consumidor en el momento de la reclamación previa. Incluyendo los intereses legales desde el momento en que se abonaron. Pero no son todas las entidades bancarias las que acceden a ese reintegro con la simple reclamación previa extrajudicial.

El siguiente paso sería la interposición de una demanda judicial. Este procedimiento judicial en ocasiones no llega a sentencia si no que el banco y el consumidor llegan a un acuerdo antes de que se celebre el juicio. Ello va a depender de la negociación entre los abogados de ambas partes. Ya sea con la reclamación previa, llegando a un acuerdo o por sentencia judicial, en la casi totalidad de casos el banco acabará devolviendo al consumidor lo que abonó como consecuencia de la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas.

Para que el consumidor se vea beneficiado al ejercer su derecho se recomienda acudir a un despacho de abogados especializado en cláusulas abusivas, que pueda guiar al prestatario a la hora de saber qué se puede reclamar y de qué manera, evitando así más costes innecesarios para el consumidor.

¿Prescribe la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios?

La realidad es que esa acción de nulidad de la cláusula que impone los gastos de la constitución de la hipoteca al prestatario es imprescriptible. Esto es algo admitido por la jurisprudencia desde hace más de veinte años.

Si la acción de nulidad de la cláusula no puede prescribir, la acción de restitución de cantidades abonadas incorrectamente va ligada a esta acción de nulidad, por lo que no se puede solicitar la restitución de las cuantías que se abonaron en concepto de gastos hipotecarios sin que se haya declarado la nulidad de la cláusula.

Esto último es lo que se ha venido discutiendo en los tribunales, considerando que la acción de nulidad de la cláusula y acción de restitución de las cantidades abonadas son completamente independientes, y por tanto pueden ejercitarse por separado.

También ha existido un criterio similar, considerando que la prescripción de la reclamación de los gastos de formalización de préstamo hipotecario empezaba a contabilizar su plazo en el momento en que se dictó la sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo al ser el momento en que todo consumidor debe estar enterado de la abusividad de estas cláusulas, criterio este último que tampoco se admite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni por la mayoría de audiencias provinciales de nuestro país.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Quién está obligado a realizar este gasto sigue siendo confuso para muchos consumidores, el cambio que se dio con la nueva normativa fue el hecho de que a partir del año 2018 es el prestamista, es decir la entidad bancaria, quien está obligado a abonar el impuesto. En la práctica se cumple en la mayoría de escrituras de préstamo y es efectivamente el banco quien abona este impuesto.

Para escrituras anteriores al año 2018 se considera que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista por lo que no es viable actualmente una reclamación contra el banco para la devolución de lo abonado en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

¿Qué hacer si tengo una escritura de préstamo hipotecario y no sé si hay cláusulas abusivas insertas?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho conocedor de toda esta materia para poder obtener un buen asesoramiento.

Para poder realizar una reclamación contra el banco prestamista hay que tener en cuenta las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, la normativa vigente en la fecha de constitución de la hipoteca, la documentación probatoria en concreto las facturas de todos los gastos, así como si se abonó algún otro gasto como pueden ser contratos de seguros, de vida, de accidentes, de desempleo, etc. Lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en Derecho civil para resolver todas las dudas respecto de las cláusulas abusivas del contrato.

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La realidad de las empresas que prometen facilidad de pago en deudas

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La realidad de las empresas que prometen facilidad de pago en deudas

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Cada vez es más frecuente escuchar por la radio o ver en televisión anuncios publicitarios ofreciendo servicios para dar solución a los ciudadanos con deudas. Esos anuncios aseguran que pueden resolver la deuda, hacer que el deudor se olvide del problema, aseguran que desaparecerán de los ficheros de morosos, etc. Estas promesas son llamativas y golosas para una persona que está pasando por una situación difícil, económicamente hablando.

Sin valorar si este tipo de entidades son fiables al cien por cien o no, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recomendamos obtener toda la información posible antes de contratar el servicio de una de estas entidades y leer detenidamente lo que se firme, ya que muchas entidades que prometen resolver el problema del deudor, cobran unas comisiones bastantes altas por todo el trámite, agravando la situación de inestabilidad económica del deudor.

Cómo funciona realmente una empresa que ofrece sus servicios para “resolver tu deuda”

Entre todas las entidades que ofrecen resolver o cancelar deudas se puede uno encontrar las que gestionan la deuda negociando una cuota mensual por todas las deudas existentes y por otro lado las que ofrecen la opción de cancelar todas las deudas y dejar al deudor limpio de cargas financieras.

Por ello hay que estar muy atento a lo que se contrata y pedir información a la entidad prestadora de servicios, como por ejemplo para tener conocimiento de qué tipo de profesionales están llevando a cabo las gestiones.

Negociación de la deuda unificándolas en una cuota única o un plan de pagos

En las empresas que se dedican a negociar las deudas existentes del cliente no tiene porque haber abogados expertos ya que lo que se gestiona es un abono de las deudas de manera unificada, es decir, se negocia una cuota en la que se engloben todas las deudas existentes del cliente.

En estos casos, el cliente, además de abonar una cuota mensual durante un tiempo estipulado y negociado anteriormente, también tendrá que abonar los servicios prestados por la empresa que está negociando en favor del cliente deudor. En realidad, este tipo de plan de pagos también se prevé en la normativa concursal y se puede establecer dentro de un procedimiento judicial conocido como el procedimiento de ley de segunda oportunidad.

Por esto puede ser más ventajoso para uno deudor con una gran carga crediticia la opción de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en Ley de Segunda Oportunidad para cancelar o exonerar las deudas dentro de un procedimiento judicial con mucha más seguridad jurídica que una simple negociación de toda la deuda existente.

Exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas

Por el contrario, las empresas que ofrecen la oportunidad de cancelar todas las deudas que una misma persona tenga suelen estar compuestas por abogados expertos, o al menos debieran estarlo.

Y ello puesto que lo que se ofrece aquí en la iniciación de un procedimiento judicial conocido como la ley de segunda oportunidad, que en realidad se trata de un concurso de acreedores de persona física.

Este tipo de procedimientos debe estar dirigido por un abogado ejerciente y en el mismo procedimiento se puede escoger o solicitar que se establezca un plan de pagos, es decir, una unificación de toda la deuda existente y una única cuota que vaya dirigida a abonar los diferentes créditos y otros tipos de deudas que tenga el cliente.

Teniendo en cuenta la situación personal y económica del cliente se puede solicitar directamente que se exonere de todas las deudas, sin tener que pasar por un plan de pagos anterior.

Esta última opción se está aceptando por los tribunales españoles en la mayoría de los procedimientos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la ley para ello.

¿Cómo evitar un engaño por parte de la entidad?

Ante todo, se recomienda no contratar los servicios con una empresa que ofrece al consumidor deudor un reembolso o abono de alguna cantidad de dinero. No resulta muy lógico que, si una persona se encuentra con bastantes acreedores frente a los que tiene deudas dinerarias pendientes, tras haber saldado sus deudas pendientes y haber cobrado la empresa contratada para resolver el problema económico, vaya ésta a abonar una cantidad de dinero al cliente.

Si por el contrario se trata de entidades que ofrecen diversas soluciones, como un procedimiento de ley de segunda oportunidad, una negociación con los acreedores, siempre que se esté bien asesorado por un servicio jurídico, no tiene por qué tratarse de una estafa.

Cuánto puede costar cancelar todas deudas pendientes que tenga una persona

El hecho de evitar contratar una entidad que ofrece resolver tu deuda rápido y abonando una cuota por todas las deudas existentes, no quiere decir que escoger otra opción no vaya a tener coste, sino que este va a ser más adecuado al servicio que se presta.

Así, los servicios prestados por expertos abogados también tienen su coste, pero la diferencia está en contratar un servicio especializado por el que se pueda conseguir no solo un plan de pagos si no una exoneración de las deudas, ya sea de todas o de la mayoría dependiendo de cada caso concreto.

Otra diferencia a tener en cuenta es la seguridad que puede dar estar inmerso en un procedimiento judicial con todas las garantías o por el contrario estar dentro de una negociación con los acreedores de manera extrajudicial.

Aunque no debemos olvidar que también los acuerdos extrajudiciales pueden ser beneficiosos dependiendo del alcance de la deuda, del número de acreedores y de otras circunstancias específicas de cada caso.

Siempre será conveniente estar bien asesorado a la hora de decidir qué opción escoger para encontrarse en una situación económica y financiera más favorable, y estar bien dirigido durante el procedimiento que es escoja.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias de la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia

A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.

Derechos sucesorios de la pareja de hecho

Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.

Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.

Quién hereda en una pareja de hecho

Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.

Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.

Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.

Qué ocurre con la pareja de hecho si fallezco y no hay testamento

Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.

Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.

Qué puedo dejar en testamento a la pareja de hecho

Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.

¿Puede una pareja de hecho perder los derechos sucesorios?

Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.

La única opción de la pareja de hecho: el testamento

Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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La Fundación: requisitos y circunstancias para su creación

Es habitual encontrarnos con figuras como las fundaciones, que se dedican a fines sociales y generales y puede surgir la duda de si todo el mundo puede formar una Fundación o qué requisitos existen para ello. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar los entresijos de la creación de una Fundación y las posibilidades de realizar dicha organización.

Qué es una Fundación

Comencemos por el principio, la Fundación es una organización con interés general y con fines sociales, que debe tener como objetivo la defensa de los derechos humanos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, y cualquier acción encaminada a defender derechos recogidos en la Constitución Española.

La definición de fundación viene recogida en el artículo segundo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se especifica que dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro, por lo que podemos decir que este aspecto es el requisito principal para la creación de una Fundación.

En el artículo tercero de Ley vienen recogidos los fines a los que hay que destinar la Fundación remarcando nuevamente que no puede beneficiarse en ningún caso a los fundadores con las actuaciones realizadas en el marco de la Fundación.

Quién puede crear una Fundación

La Fundación puede ser constituida tanto por una persona física como por una persona jurídica, así como por una agrupación de varias personas físicas o jurídicas. Tampoco existe limitación en que se realice por entidades públicas o privadas y se podrán hacer igualmente por actos inter vivos y por actos mortis causa.

Dotación económica de la Fundación

Uno de los requisitos más importantes para la constitución de una Fundación es la dotación económica que hay que aportar para su creación. El artículo 12 de la Ley de Fundaciones que antes hemos citado regula este régimen económico de las fundaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la dotación económica que se realiza se hace para garantizar los fines económicos de la Fundación.

La Ley de Fundaciones establece que la cuantía mínima de la dotación debe ascender a 30.000 € y puede realizarse como dotación económica o como dotación patrimonial, aunque en este último caso, en caso de extinción de la Fundación habría que donar dicho patrimonio a otras Fundaciones con el mismo fin social. Además, se permite que la dotación económica se realice fraccionadamente, primero un 25% y el 75% restante en los cinco años siguientes.

Para poder realizar una dotación menor a 30.000 €, el fundador debe realizar un informe para justificar la adecuación de la cuantía económica presentada como dotación en relación con su programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de las actuaciones fundacionales con los recursos expuestos. No obstante, esta reducción de la dotación económica debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, organismo a nivel nacional creado para garantizar el buen uso de la Fundación.

Cómo se constituye una Fundación

La Fundación debe ser formada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Para poder realizar esta creación de Fundación, en la escritura pública deben constar los datos de los fundadores, la declaración de la voluntad de realizar la Fundación, la dotación económica de la Fundación al momento de la creación y su modalidad, y los Estatutos de la Fundación donde recoger todos los elementos y la finalidad que tiene la Fundación, la denominación de la Fundación y el domicilio donde se desarrolle la actividad.

Los Estatutos de la Fundación tienen especial importancia ya que recogen específicamente las actividades que debe desarrollar la Fundación y los beneficiarios de dichas actividades, así como la composición del patronato.

Esta escritura deberá registrarse en el Registro de Fundaciones y, durante el periodo que va desde la elevación a público de la creación de la Fundación hasta la efectiva inscripción en el Registro de Fundaciones, el organismo se encuentra en proceso de formación.

La inscripción de la Fundación deberá resolverse por la Administración en el plazo de seis meses y, sin transcurre dicho plazo, se entiende desestimada la inscripción por silencio administrativo.

Ahora bien, para que no existan problemas en dicha inscripción, lo mejor es tener un asesoramiento durante todo el procedimiento de un abogado experto en derecho societario.

Principios que deben regir una Fundación

El artículo 23 de la Ley de Fundaciones establece los principios básicos que deben regir las actuaciones de la Fundación, que son principalmente la administración de la Fundación conforme a la ley y los estatutos, la publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, la no discriminación y la imparcialidad.

Por otro lado, se establece que el 70% del beneficio obtenido con las actividades de la Fundación debe ser destinado al fin social para el que se creó la Fundación y que deben estar recogidos en los Estatutos. Igualmente, se recoge que se debe llevar una contabilidad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, según el artículo 25 de la Ley.

¿Cuándo se extingue una fundación?

La Fundación podrá extinguirse por el cumplimiento del fin social por el que se creó o porque este fin sea imposible cumplirlo, además de por cualquier circunstancia que venga recogida expresamente en los estatutos.

Esta extinción debe ser igualmente elevada a público ante notario y registrada en el Registro de Fundaciones. También puede extinguirse por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, si se han incumplido los fines perseguidos por la Fundación o se está destinando para un uso incorrecto.

Liquidación de una Fundación

Igual que hay que hacer una dotación económica para la creación, cuando se extingue una Fundación, hay que realizar la correspondiente liquidación de su patrimonio.

Los bienes y derechos de las Fundaciones, cuando se liquidan, se suelen ceder a otras fundaciones, siendo el Patronato quien designa este reparto bajo el control del Protectorado. No obstante, si en los estatutos viene reflejado, la Fundación puede determinar el destino de su patrimonio.

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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La situación fiscal de nacionales norteamericanos residentes en España

Los ciudadanos norteamericanos sufren una situación a efectos fiscales muy diferente al resto de nacionales de países europeos y de muchos otros países, ya que basan la obligación de pagar impuestos en la ciudadanía o nacionalidad y no en la residencia.

La mayoría de países consideran contribuyentes tributarios a los ciudadanos que son residentes en su territorio, teniendo en cuenta los requisitos para considerar a un ciudadano como residente fiscal en un territorio, sin embargo, en el caso de Estados Unidos no es así.

La administración tributaria competente en Estados Unidos, denominada “IRS”, considera como contribuyente inicialmente a cualquier persona que tenga nacionalidad estadounidense, resida o no en territorio norteamericano.

Este motivo hace que muchos norteamericanos residentes en otro país se ven con la obligación de realizar algunos trámites a efectos fiscales, aunque finalmente no tengan que abonar ningún impuesto, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar cuándo este ciudadano estadounidense tiene que tributar en Estados Unidos además de en el país donde resida.

¿Existe obligación legal de informar a la administración tributaria estadounidense o IRS?

La respuesta es que sí. Existe una normativa conocida como la ley FATCA, Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que obliga a toda persona con nacionalidad norteamericana a informar de las rentas que obtenga fuera de sus fronteras.

En el caso de España, se firmó un acuerdo con Estados Unidos por el que las entidades financieras se obligaban a informar a la Agencia Tributaria Española de determinados ciudadanos estadounidenses sobre su información financiera.

Aunque la finalidad de esta normativa sea evitar el fraude fiscal, se pueden ver afectados nacionales norteamericanos que ni reciban rentas procedentes del territorio norteamericano, ni tengan bienes inmuebles localizados en Estados Unidos.

Lo más tedioso es verse en un requerimiento de información y no saber cómo actuar, por lo que será muy beneficioso para el ciudadano en cuestión estar bien asesorado por abogados expertos en fiscalidad internacional para no encontrarse inmerso en un procedimiento de inspección por parte del IRS (agencia tributaria estadounidense) o de la Agencia Tributaria española.

Qué ocurre con los nacionales que disponen de doble nacionalidad y una de ellas es la estadounidense

Cualquier persona física con nacionalidad española y que a su vez disponga de nacionalidad estadounidense se verá afectada por esta normativa, ya que se considerará “Persona Estadounidense” (US Person) según la propia ley.

Esto conlleva, por ejemplo, que la entidad bancaria de fuera de Estados Unidos del ciudadano estadounidense, tendrá obligación de informar a la Agencia Tributaria Española de la existencia de dicha cuenta para que esta remita dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

No quiere esto decir que una persona residente en España con nacionalidad estadounidense tenga que abonar una cuantía en concepto de algún impuesto a la agencia tributaria estadounidense, ya que esto dependerá de la normativa vigente de dicho país, así como de las rentas de cada contribuyente.

Lo que sí es seguro y de obligado cumplimiento es la remisión de la información financiera por parte de las entidades bancarias en el caso de tener un cliente con nacionalidad estadounidense.

¿Se ha de informar de cualquier dato bancario o financiero?

La normativa lo que indica es que se ha de remitir información del nacional estadounidense sobre cualquier cuenta bancaria de la que sea titular, así como de cualquier producto financiero que posea la persona física.

El objetivo era desde un principio localizar las cuentas bancarias y productos financieros que pudiera tener en el extranjero cualquier nacional y residente en Estados Unidos, algo más sensato que el hecho de hacer tributar o al menos informar de manera obligatoria a toda persona que disponga de nacionalidad estadounidense pero que lleve años sin residir en territorio norteamericano.

La no aportación de la información que se solicite a la persona física puede llegar a suponer sanciones.

¿Esta obligación de informar supone una carga fiscal para el nacional estadounidense residente en otro Estado?

La realidad es que desde que se empezó a aplicar esta normativa ha habido un aumento en la solicitud de renuncia de nacionalidad de estadounidenses, debido a la carga fiscal que se han encontrado por aplicación de la ley FATCA, pero no toda persona física con nacionalidad norteamericana que no resida en Estados Unidos debe abonar los impuestos correspondientes a la agencia tributaria norteamericana. Dependerá de las rentas obtenidas, de dónde procedan esas rentas, de los bienes que se obtienen en propiedad, y más circunstancias que habrá que examinar en cada supuesto concreto.

Para evitar la doble imposición de impuestos sobre la misma persona existen los convenios de doble imposición, y en concreto entre España y Estados Unidos se firmó en el año 1990. Convenio por el que se puede eliminar la doble imposición en caso de que un estadounidense se viera en la situación de que ambas agencias tributarias le están haciendo abonar un tipo de gravamen por la misma renta.

Para ello se necesita realizar un estudio detallado de la persona física, de las circunstancias de su residencia, de la procedencia de las rentas; en definitiva, un estudio a fondo de toda la situación personal y económica del ciudadano estadounidense residente en España.

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Qué comisiones reciben las inmobiliarias en la venta de una vivienda

A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto el vendedor como el comprador realizan un cálculo aproximado de lo que le costará la operación para evitar imprevistos. Entre estos gastos, además de notaría, impuestos y demás, hay que incluir los honorarios de la inmobiliaria que se ha encargado de poner en contacto al vendedor con el comprador.

El contrato que se firma con una agencia inmobiliaria es un contrato de mediación, porque en definitiva lo que se contrata es la mediación entre vendedor y comprador.

Pueden surgir muchas preguntas sobre si los honorarios de la inmobiliaria los abona al completo el vendedor, el comprador o cada uno abona una parte, ya que no existe normativa en la actualidad que regule este conflicto, como sí ocurre con los honorarios de dicha agencia inmobiliaria en caso de arrendamiento, a lo que ha dado solución la Ley de Vivienda.

Quién firma el contrato con la agencia inmobiliaria

La agencia inmobiliaria lo normal es que firme un contrato con el vendedor de una vivienda, en el que, por tratarse de un contrato de mediación la inmobiliaria, se compromete u obliga a mediar entre el comprador y vendedor para que se realice el negocio jurídico de la compraventa. Se trata de un contrato atípico en nuestro derecho, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos un buen asesoramiento dada su complejidad, para evitar conflictos futuros.

Cuándo termina el trabajo del agente inmobiliario

En general esa mediación se entenderá realizada cuando se lleve a cabo la compraventa entre el tercero que el mediador ha puesto en contacto con el vendedor, y será en ese momento cuando el agente inmobiliario ha cumplido con su obligación.

En ese último momento es cuando surge la obligación del vendedor de cumplir con lo contratado o pactado y abonar a la agencia inmobiliaria la cuantía acordada en concepto de sus honorarios. Podrán surgir en ese momento la duda de si hay que abonar los honorarios si no se ha llegado a firmar contrato de compraventa pero sí se han puesto de acuerdo sobre la cosa y el precio ambos, vendedor y comprador.

Esa duda la resuelven los tribunales en muchas de sus sentencias, entendiendo que si en el contrato entre la inmobiliaria y el vendedor no se especifica nada más, se entenderá cumplida la obligación de la inmobiliaria en el momento en que entre vendedor y comprador se ponen de acuerdo en la cosa que se va a comprar y en el precio por el que se va a comprar.

Quiere esto decir, que si por cualquier motivo no llegan a realizar la entrega del inmueble y el precio pactado después de haber estado conformes en todos los detalles de la operación, aún así el agente inmobiliario tiene derecho a recibir los honorarios por su mediación, por haber puesto en contacto y haber mediado entre ambas partes que han estado de acuerdo en realizar contrato de compraventa.

Lo entiende así nuestro Tribunal Supremo, cuando establece que el núcleo del contrato de mediación es facilitar la aproximación entre comprador y vendedor, poner en relación a los futuros comprador y vendedor con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa. Por lo que, si finalmente por otro motivo ajeno al mediador o agente inmobiliario no se llegase a consumar la compraventa, el agente inmobiliario podrá reclamar el pago de sus honorarios y la jurisprudencia resolvería a su favor.

Al existir tanta controversia a la hora de concretar en qué momento surge la obligación de abono de honorarios por parte del vendedor en caso de encontrarse con un conflicto de este tipo, será relevante la fase de prueba para acreditar el trabajo realizado por parte de la agencia inmobiliaria.

¿Puedo evitar abonar los honorarios de la agencia inmobiliaria si formalizo el contrato con el comprador?

Puede pensarse que es posible evitar el abono de los honorarios de la agencia inmobiliaria en el caso de que, una vez puestos en contacto comprador y vendedor, actúen a las espaldas de dicha agencia inmobiliaria y formalicen el contrato de compraventa sin contar con ella, intentando evitar abonar honorarios.

Sin embargo, la jurisprudencia nuevamente le da la razón a la inmobiliaria, explicando que en caso de que el vendedor y comprador formalicen el contrato de compraventa sin tener en cuenta al agente inmobiliario que los puso en contacto no hace que no se haya cumplido el contrato y, por lo tanto, no se puede eludir el pago de sus honorarios.

Como entienden muchos tribunales españoles, el agente inmobiliario no actuó con dejadez en sus labores de mediación si no que la conducta del vendedor iba dirigida a incumplir lo pactado con la intención de ocultar la operación a fin de eludir el pago de los honorarios de la inmobiliaria.

¿El comprador tiene que pagar honorarios a la agencia inmobiliaria?

Este extremo es mucho más controvertido que el anterior, puesto que la realidad es que entre comprador y agencia inmobiliaria no hay contrato alguno firmado.

El documento que se usa para probar la relación entre la inmobiliaria y el comprador es la llamada “hoja de visita” que usualmente firma el posible comprador a la hora de visitar físicamente una vivienda en venta.

Al no existir normativa al respecto y haber un vacío legal, se habrán de resolver los conflictos mediante acuerdos extrajudiciales o acudiendo a un procedimiento judicial. Aun llegando a un procedimiento judicial por impago de la comisión a la inmobiliaria por parte del comprador no hay seguridad de éxito tanto para la inmobiliaria como para el comprador, ya que hay resoluciones en los dos sentidos a lo largo de todo el territorio español.

Uno de los criterios seguidos por los tribunales se centra en la abusividad y por tanto nulidad de lo firmado en la “hoja de visita”, al ser contrario a la normativa de protección de consumidores y usuarios por ser cláusulas que no se han negociado si no que se han impuesto individualmente por parte de la agencia inmobiliaria.

Se trataría de un contrato de adhesión con todas las consecuencias que conlleva. En caso de encontrarse en un conflicto judicial, aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil, pues al no existir una ley que pueda aplicarse a estos supuestos, el éxito dependerá de la fuerza probatoria de cada una de las partes.

Qué comisiones cobran las agencias inmobiliarias

Al no estar regulado y ser una profesión de arrendamiento de servicios como la abogacía, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria pueden ser negociados entre ambas partes pudiendo negociarse una cantidad fija por la prestación de servicios o un porcentaje de la cuantía total por la que finalmente se compre la vivienda.

Lo que parece más común es que se cobre un porcentaje entre el 3 y el 7 por ciento de la cuantía de la compraventa, aunque también dependerá del porcentaje que se le cobre al comprador y de si a ese comprador no se le cobra ninguna cantidad en concepto de honorarios de agencia inmobiliaria.

Otras agencias inmobiliarias optan por negociar una cuantía fija por hacerse cargo de la venta de la vivienda, independientemente de las gestiones que tengan que realizar a la hora de prestar sus servicios y algunas agencias a pesar de cobrar un porcentaje de la cuantía total de la venta, estipulan una cantidad mínima a cobrar, si finalmente se realiza esa compraventa entre el vendedor y el comprador que la agencia inmobiliaria captó.

La gran duda puede surgir cuando un a comprador se le obliga a abonar unos honorarios por unas labores que se han realizado en realidad a favor del vendedor, que es quien realmente tiene el contrato con la inmobiliaria, por lo que hasta que no haya una normativa más clara en este ámbito estaremos a los que las partes acuerden entre ellas en virtud de la voluntad de los contratantes y en última instancia a los criterios que sigan en los diferentes tribunales.

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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El contrato de arras: tipos y consecuencias

En el momento en el que se acuerda la realización de un contrato de compraventa, y previo a la formalización en escritura pública de dicho acuerdo, se realiza un contrato privado en el que ambas partes se comprometen a realizar la compraventa referida, entregando una cantidad como reserva y a cuenta del precio.

Esto es el contrato de arras, muy conocido y realizado en nuestro día a día, pero que tiene diferentes aspectos importantes que deben conocerse para que no existan problemas entre las partes, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los tipos, diferencias y consecuencias derivados del contrato de arras.

Qué es el contrato de arras

Como hemos dicho, el contrato de arras es el acuerdo privado previo a la realización de escritura pública de compraventa donde el comprador por su parte se obliga a comprar y el vendedor se obliga a vender, recogiéndose en este contrato de arras todas las condiciones de la compraventa, desde el inmueble hasta el precio y forma de pago.

Este contrato previo es de gran importancia, pues va a determinar las condiciones en las que finalmente se va a realizar la compraventa, así como las consecuencias en caso de que no se lleve a cabo la misma.

Qué incluir el contrato de arras

Puede pensarse que el contrato de arras, al ser un acuerdo previo, no tiene mayor trascendencia. Sin embargo, al contener todas las condiciones de la compraventa que debe elevarse a público, este contrato tiene especial relevancia en la operación.

Por ello, debe ser lo más completo posible, recogiendo tanto los datos del comprador como del vendedor, el objeto del contrato especificándolo concretamente, el precio de la compraventa y la cantidad entregada como reserva, el plazo para elevar a escritura publica el contrato de compraventa y la distribución de los gastos, que sueñen ser conforme a ley.

Este contrato debe ser firmado por ambas partes, otorgándole valor a todas las condiciones en el reflejadas. Además, se debe recoger las consecuencias en caso de resolución de contrato antes de la elevación a escritura pública, por eso, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros.

Tipos de arras

Existen tres tipos de arras que pueden recogerse en el contrato de arras previo al contrato de compraventa: las arras confirmatorias, las arras penales y las arras penitenciales. La elección de una u otra dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se quiera conseguir específicamente en cada caso. En el caso de querer castigar a la parte que rescinda el contrato, las arras tendrán un carácter penal o penitencial, y esto habrá de recogerse específicamente porque en el caso de no especificarse en el contrato qué tipo de arras son las consignadas, se tomarán como arras confirmatorias.

Las arras confirmatorias

Este tipo de arras lo que pretenden es confirmar el compromiso de las partes respecto a la compraventa, entregándose una cantidad en señal y como parte del precio para evidenciar dicho compromiso. Si cualquiera de las partes incumpliera el contrato de arras, entraría en aplicación el art. 1124 del Código civil, pudiéndose escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, pudiéndose solicitar una indemnización de daños.

Las arras penales

Estas arras, al contrario que las anteriores, pretenden garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, reflejándose expresamente que, en caso de incumplimiento del comprador, este perderá las arras y, en caso de que el que incumpla sea el vendedor, deberá devolver la cantidad entregada más la cantidad que se fije en el contrato. Además, e independientemente de esto, se podrá exigir el cumplimiento del contrato y sus obligaciones.

Las arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras contempla el supuesto de rescisión unilateral de contrato. Así, si es la parte compradora la que rescinde el contrato, perderá las cantidades entregadas en concepto de arras y, si es la parte vendedora la que rescinde el contrato, deberá devolver el doble de lo entregado en concepto de arras. Estas arras solo serán aplicables si se hace expresa manifestación de ellas en el contrato.

Incumplimiento del contrato de arras ¿ahora qué?

Normalmente, cuando se incumple un contrato las partes suelen terminar en términos no precisamente amistosos, por lo que, por lo general, se deberá instar una demanda solicitando bien el cumplimiento del contrato o resolución del mismo en base al art. 1.124 del Código Civil, bien solicitando el cumplimiento de las arras penitenciales o penales.

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Qué debemos tener en cuenta para calcular la indemnización por despido

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué forma parte del salario de un trabajador

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Además, en apartado 3 de dicho artículo, establece que el salario deberá comprender de un salario base y los complementos salariales correspondientes que dependerán de las circunstancias concretas de empresa y trabajador. Por lo tanto, se encuentran incluidos en el salario las partes proporcionales de las pagas extraordinarias e incluso el salario en especie, teniéndose en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

La cuantificación de los conceptos que no tienen carácter económico deberá realizarse sobre el valor que tenga dicho bien entregado en especie como parte del sueldo. Igualmente, formarán parte del salario las comisiones, los bonus por cumplimiento de objetivos y los pluses de antigüedad, nocturnidad, toxicidad y de disponibilidad, entre otros.

Las horas extraordinarias como parte del salario

Si un trabajador realiza horas extraordinarias de manera habitual, para el cálculo del despido se deberá tener en cuenta el importe anual correspondiente a dichas horas extraordinarias realizado durante el año anterior al despido, prorrateándose mensualmente para conocer la parte mensual que debe tenerse en cuenta para la indemnización por despido.

¿Las vacaciones pendientes cuentan para el cálculo de la indemnización por despido?

Si un trabajador es despedido y aun tiene pendiente las vacaciones del periodo laboral trabajado, por lo que deberá abonarse una compensación económica por dichos días de vacaciones no disfrutados.

Así, puede pensarse que esta compensación deba de incluirse para el cálculo de la indemnización por despido, pero la realidad es que no forma parte del salario mensual del trabajador, al tener dicha cuantía un carácter compensatorio e indemnizatorio.

Esto hace que esta cuantía quede fuera del cálculo para la indemnización por despido, debiendo abonarse dentro del finiquito las vacaciones no disfrutadas, pero sin tenerlo en cuenta para la indemnización.

¿El plus por dietas forma parte del salario?

Igual que el concepto de vacaciones no disfrutadas, las dietas son un concepto indemnizatorio por una situación concreta del trabajador que tiene que comer o dormir fuera de su residencia. En este caso, las dietas tampoco serían parte de los conceptos a los que hay que atender para el cálculo del despido.

Sin embargo, puede ocurrir que dichas dietas se abonen para encubrir comisiones u otros conceptos retributivos, en ese casó sí que será un concepto salarial y deberá tenerse en cuenta a efectos de indemnización por despido. En este caso, el trabajador despedido deberá solicitar auxilio judicial para que se reconozcan que estas retribuciones encubiertas tengan carácter salarial, siendo la empresa la que viene obligada a demostrar el carácter extrasalarial de las dietas.

Igual ocurre con los abonos por desplazamientos o gastos de viaje, que no serán parte del salario al ser conceptos indemnizatorios por situaciones concretas durante el trabajo.

Tengo un bono mensual de comida ¿forma parte del salario?

Estos bonos de comida no se consideran parte del salario siempre que se abonen por mantener una jornada partida de mañanas y tardes, debiendo el trabajador utilizar dicho bono en mitad de su jornada. Esto será así siempre que no se exceda el gasto fiscal establecido para compensar gastos del trabajador por comer fuera del domicilio. Si se excede de dicho máximo fiscal, sí tendrán la consideración de salario.

La mejora voluntaria de la Seguridad Social y la indemnización por despido

Es posible que algún Convenio Colectivo o pacto de empresa proceda a la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores, ya sea con un seguro médico o un seguro de vida.

Estos conceptos, según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no pueden ser consideradas como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido, teniendo en cuenta la naturaleza de dichas medidas de carácter social.

¿Las propinas son parte del salario mensual?

Como ya explicamos cuando hablamos concretamente de las propinas en el trabajo, la propina es una figura que se encuentra al margen de la relación laboral, por lo que no forman parte del salario según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Si quieres conocer si se ha calculado correctamente tu despido, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda evaluar tu nómina y determinar qué conceptos son computables a la hora de la indemnización por despido.

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves en la normativa de alquileres turísticos

Cada vez es más frecuente que un propietario con uno, dos o más inmuebles tenga en mente destinar esa vivienda a los llamados alquileres turísticos. Incluso propietarios que tienen una segunda vivienda y ven en esta figura una buena fuente de ingresos.

Para poder destinar una vivienda a este tipo de alquileres es necesario cumplir una serie de requisitos y realizar trámites específicos para ello.

La normativa aplicable a este tipo de negocio se ha modificado recientemente en algunas zonas de España al darse un incremento de los alquileres turísticos. La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es del año 2016, dada la situación actual que nada tiene que ver con la de hace 7 años, este año 2023 se pretende modificar con el fin de conceder competencia normativa a los ayuntamientos en lugar de a las comunidades autónomas como hasta ahora.

Actualmente cada propietario debe acudir a la normativa vigente de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. En los casos de ciudades como Madrid, Barcelona o incluso de Canarias disponen de normativa local mucho más amplia y estricta al ser destinos con un elevado número de turistas.

Viviendas con fines turísticos en Andalucía

En la comunidad autónoma de Andalucía se considera que una vivienda tiene fines turísticos cuando se encuentra dentro del suelo de uso residencial y se oferta el servicio de alojamiento a través de canales de oferta del ámbito. Es decir, si se oferta alojamiento a cambio de precio en los canales como la web “Airbnb” o similares, agencias de viajes, entidades mediadoras.

Se permite alquilar tanto el inmueble completo como habitaciones sueltas, pero con un número máximo de plazas por habitación. Sólo se pueden ofrecer cuatro plazas como máximo por habitación.

No entrarían dentro de estos alquileres las viviendas que se encuentran en el medio rural, las cuales disponen de su propia normativa, como tampoco entrarían dentro de esta calificación las viviendas que se alquilen por un tiempo superior a dos meses, ya que estas últimas se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos que que debe cumplir el alojamiento en Andalucía

Lo primero y principal es la obtención de la licencia de ocupación, cumplir con las exigencias técnicas y de calidad, disponer de ventilación directa al exterior en las habitaciones, que dispongan de mobiliario, botiquín de primeros auxilios, disponer de información turística de la zona donde se ubique el inmueble, así como hojas de quejas y reclamaciones, disponer de ropa de cama, menaje de casa, etc.

En concreto se debe obtener una licencia de Turismo de la Junta de Andalucía, la cual garantizará que se cumplen estos requisitos básicos para poder ofertar la vivienda como alojamiento turístico.

En definitiva la vivienda debe tener lo necesario para un uso normal, instrucciones de cómo funcionan los electrodomésticos, el uso de las instalaciones del inmueble, si se permite acceso a animales o no, cualquier restricción que imponga el propietario de la vivienda, siempre que no vaya en contra de la ley.

Trámites y obligaciones del propietario de un alquiler turístico

Existe un trámite principal sin el que no se podrá considerar un inmueble como vivienda turística. Se trata de una “declaración responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de las obligaciones que tiene el propietario.

Esas obligaciones consisten en inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía, tras lo que se facilitará un código por parte del registro el cual debe estar a la vista en toda la publicidad que se haga del alojamiento.

El hecho de no haber presentado esa declaración responsable y la inscripción del inmueble tendrá unas consecuencias nada deseadas para los propietarios, ya que se considerará por la inspección turística competente que se trata de una vivienda clandestina.

Otra de las obligaciones importantes es el registro de los huéspedes, ya que por ley se obliga al propietario a realizar un registro de las personas que se alojan, con todos sus datos personales en vigor.

Consideraciones para ofertar la vivienda como alojamiento turístico

Aunque no sea requisito específico para un alquiler turístico, pero el hecho de que la vivienda se encuentre registrada correctamente en el Registro de la Propiedad es necesario a fin de poder cumplir los requisitos específicos de alojamientos turísticos.

A pesar de que ya es bastante común el tener contratado un seguro de hogar, en caso de tener la vivienda como alojamiento turístico es necesario disponer de un seguro de hogar. No solo este seguro si no que también se aconseja contratar un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier daño a la propiedad o incluso lesiones a los huéspedes.

¿Cómo tributan las rentas obtenidas por el alquiler turístico?

No nos podemos olvidar de los impuestos, no hay duda de que los ingresos que se obtengan de estos alquiler deberán tributar bajo el impuesto de la Renta de las Personas Físicas así como estar sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma no dispone de normativa específica para los alquileres turísticos?

En caso de que no exista una normativa específica se deberá acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver el régimen que le aplica al alquiler de la vivienda, pero no se quedará el alquiler sin regulación alguna.

Al aplicar esta ley los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de los arrendatarios cambia totalmente, por lo que antes de destinar la vivienda a un alquiler turístico desde Emeybe Abogados aconsejamos consultar las normativas aplicables.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: qué debemos saber

Cuando hablamos de una deuda con la Agencia Tributaria, es posible que nos surjan dudas sobre qué conlleva dicha deuda, qué prescripción tiene e incluso que tipo de interés pueden aplicar desde la administración. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar con detalle de qué se compone una deuda tributaria y que se puede hacer ante ella.

Qué es una deuda tributaria

La definición de deuda tributaria viene regulada en el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo refleja que la deuda tributaria es la cantidad que está obligada a abonar una persona, ya sea física o jurídica, a la Agencia Tributaria, pudiendo ser tanto una obligación tributaria principal, es decir, que surge por sí misma de un hecho imponible; o bien una deuda tributaria relacionada con pagos a cuenta.

Qué elementos componen la deuda tributaria

Continúa diciendo el artículo 58.2 que la deuda tributaria está compuesta, además de por la cuantía principal, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles a favor de cualquier otro ente público. 

El interés de demora de una deuda tributaria

El interés de demora es una indemnización que, accesoriamente a la cuantía principal, se exige a los deudores que no realicen el pago en el tiempo establecido para ello. Así, esta cuantía se genera diariamente hasta que el deudor abona la cuantía principal.

Los recargos por declaración extemporánea

Este concepto es similar a los intereses de demora, siendo unos intereses que se devengan cuando el deudor tributario no realice la declaración o autoliquidación que viene obligado a hacer en el tiempo previsto. Por lo tanto, cuando un ciudadano que tenga la obligación de presentar una declaración en un tiempo, por dejadez o con conocimiento de ello, dejara de presentarlo, provocará la generación de estos recargos.

Estos recargos serán un porcentaje de la cuantía que se deba declarar, que aumentará en función del tiempo que transcurra desde que comience la obligación tributaria hasta la efectiva presentación.

Durante los tres meses posteriores a dicha obligación, el recargo ascenderá al 5% de la cuantía; durante los seis meses siguientes, ascenderá al 10%; los siguientes doce meses aumentarán los intereses al 15%; y si se retrasa más de doce meses el recargo subirá al 20%.

Qué son los recargos del periodo ejecutivo

Una vez terminado el periodo voluntario de pago, si la persona física o jurídica no ha realizado el pago de la deuda tributaria se inicia el periodo ejecutivo que, como vemos, tiene sus propios recargos. En este caso, los recargos se realizan sobre la deuda que no se ha abonado en el periodo voluntario y hay diferentes tipos.

Estamos ante un recargo ejecutivo del 5% cuando se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Si se abona después de esta notificación y antes del transcurso del plazo establecido, estaremos ante un recargo de apremio del 10%.

Si se deja transcurrir el plazo fijado para el abono del recargo de apremio, estaremos ante un recargo de apremio ordinario del 20%.

¿Es posible extinguir la deuda tributaria?

Igual que surge la deuda tributaria, puede extinguirse. Para ello, hay varias formas y la principal y más común es el pago de dicha deuda. Además, hay que aclarar que, si nos encontramos en el periodo voluntario o ejecutivo, puede accederse a un aplazamiento o fraccionamiento del pago, por lo que se facilita al deudor tributario a extinguir la deuda de este modo.

Por otro lado, tenemos la prescripción de la deuda, que en caso de deudas tributarias se produce pasados los cuatro años de la última actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de dicha deuda. Otra posibilidad es la condonación, figura poco conocida por ser poco utilizada, ya que en este caso la Agencia Tributaria renuncia al cobro de la deuda. Hay que matizar que no todas las deudas pueden condonarse, estando recogidos los casos previstos en la ley.

Además, podría solicitarse la compensación de la deuda, cuando existe una deuda pendiente de la Agencia Tributaria con el deudor tributario, teniendo deudas reciprocas que se pueden saldar con dicha compensación.

Por último, si el obligado tributario no tiene solvencia, la Agencia Tributaria declarará el crédito como incobrable, total o parcialmente.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Cuando hablamos del Trabajador Autónomo Dependiente, o TRADE, estamos hablando de un trabajador que, pese a ser autónomo, recibe de un solo cliente al menos un 75% de sus ingresos. Por ello, se entiende que este trabajador, pese a ser autónomo, depende económicamente de este cliente, ya sea persona física o jurídica.

Esta figura es bastante desconocida y, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar en qué casos puede entenderse que un autónomo es TRADE.

Regulación del TRADE, o autónomo económicamente dependiente

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente viene recogida en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establece el concepto de TRADE y su dependencia de, al menos, un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Diferencias y similitudes entre el TRADE y un trabajador por cuenta ajena

Esta relación entre el autónomo con el cliente del que es dependiente se realizará mediante un contrato que le dará al trabajador autónomo en cuestión una serie de derechos y garantías que lo asemejarán a un trabajador por cuenta ajena.

Sin embargo, a pesar de asimilarse a derechos con un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo económicamente dependiente deberá afrontar las obligaciones de todo trabajador autónomo, tales como la presentación trimestral y anual del Impuesto de Valor Añadido y del Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Además, no estará exento de abonar la cuota de autónomos mensual y su cotización irá asegurada por la mutua colaboradora de la seguridad social correspondiente.

Particularidades del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Para ser Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, como hemos dicho, se debe realizar un contrato que así lo refleje entre el cliente y el propio trabajador autónomo. Este contrato deberá ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara. Además, este Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente estará obligado a incluir en la cuota de autónomos la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, debiendo contratarla en la mutua aseguradora correspondiente.

Igualmente, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente deberá tener recursos y materiales propios y no depender de los del cliente principal para desarrollar su actividad. Como último requisito, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente no podrá realizar contrataciones de personal por cuenta ajena, es decir, no puede tener trabajadores a su cargo ni realizar subcontratas para realizar el trabajo.

Qué tipo de contrato debe realizarse para ser TRADE

Hay que comenzar diciendo que este tipo de contratos debe realizarse siempre por escrito y debe ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal. Por otro lado, en este contrato se deberá recoger expresamente el carácter económicamente dependiente del autónomo respecto del cliente, no pudiendo tener un mismo autónomo dos clientes con este tipo de características.

La duración del contrato será estipulada por las partes, y, si no se reflejara nada, se entenderá que el contrato tiene carácter de indefinido. Cualquier variación del contrato deberá de recogerse por escrito y deberá ser registrada correspondientemente.

Los datos mínimos de este contrato están regulados en el art. 12 del Estatuto del Trabajo Autónomo y serán los datos de las partes, el objeto y causa del contrato, las vacaciones y descanso del autónomo, la duración máxima de la jornada, las causas de extinción de la relación laboral, las causas de interrupción de la actividad, la condición de autónomo dependiente y la posible indemnización en caso de extinción contractual.

Lo mejor en estos casos es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda redactar un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente sin fisuras, para recoger los derechos del trabajador y del cliente.

Resolución del contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Los motivos por los que puede resolverse el contrato entre el TRADE y el cliente vienen recogidos en el art. 15 del Estatuto del Trabajador Autónomo y entre ellos se encuentra la resolución de mutuo acuerdo entre las partes, la muerte, jubilación o invalidez del trabajador, la voluntad del cliente siempre que esté justificada o el desistimiento del TRADE con el correspondiente preaviso a la empresa, además de otras causas legalmente establecidas.

Sin embargo, siempre que la resolución sea injustificada, se podrá solicitar indemnización de daños y perjuicios causados.

Si es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente el que rescinda el contrato, deberá de indemnizar al cliente por los perjuicios en el desarrollo normal de la actividad. En el caso de que sea el cliente el que resuelva el contrato sin causa justa, deberá de indemnizar al TRADE por el perjuicio económico que le pueda ocasionar.

Si no existe cuantía de la indemnización establecida en el contrato, para su cálculo y fijación se tendrán en cuenta factores como la duración del contrato, las inversiones realizadas por el trabajador o la empresa, o el incumplimiento realizados por el que resuelve el contrato.

Derechos laborales del TRADE

Como hemos referido, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene algunos derechos similares a los de un trabajador por cuenta ajena, como en el caso de que el TRADE sufra un accidente de camino al centro de trabajo de su cliente principal, este tendrá la consideración de accidente laboral in itinere, al igual que un asalariado.

Pero el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente también algunos derechos especiales y más limitados, como ocurre respecto a las vacaciones. Así, el Estatuto de los Trabajadores refleja que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, sin embargo, en el caso del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, las vacaciones pasan a ser 18 días hábiles.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

Nueva ley de familia 2023
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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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