Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

Nueva ley de familia 2023
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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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