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Tipos de divorcio: diferencias entre contencioso y mutuo acuerdo

Cuando hablamos de divorcio, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados estamos haciendo referencia a la vía legal por medio de la cual se disuelve un matrimonio y permite a los cónyuges volver a casarse. No obstante, no se trata de la única forma de poner distancia dentro de una pareja, ya que, aunque en muchas ocasiones se consideren la misma figura, la separación matrimonial aparece como alternativa y, en muchas ocasiones, como una forma de evitar reclamaciones en las que intervenga un abogado.

El divorcio se encuentra regulado en el Título IV y VIII del Código Civil español, concretamente en su artículo 85, que dice lo siguiente: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Diferencias entre divorcio y separación matrimonial

Tanto en el divorcio como en la separación, el final resulta siendo la fractura de una relación. Es por eso quizás que muchos entiendan ambas figuras como una, aunque son varios los matices que las diferencian, tanto sociales como económicos. La principal distinción radica en la posibilidad de rehacer la vida sentimental, y es que después del divorcio, cada cónyuge es libre de volver a casarse, mientras que, tras la separación matrimonial, existe una segunda oportunidad de estrechar los lazos.

Eso sí, ambas figuras ponen fin a la convivencia. Los cónyuges, por tanto, no podrán vivir bajo el mismo techo pese a que se renueven los poderes y consentimientos otorgados mutuamente. Por otra parte, en ambos casos el régimen económico matrimonial queda disuelto, de manera que se procederá al reparto de los bienes (gananciales o previa separación). Por último, los hijos suponen otro punto importante a tener en cuenta, y es que los cónyuges tendrán que acordar una custodia tanto en divorcio como en separación matrimonial.

Los muchos matices que constituyen ambas figuras obligan siempre a contar con un buen abogado especializado en Derecho de Familia que busque y garantice el mejor resultado, tanto para los cónyuges para los hijos, en el caso de que haya.

Tipos de divorcio. ¿Cuántos hay?

La Justicia distingue entre varios tipos de divorcio, que son los siguientes:

Divorcio Contencioso. Se entiende como el divorcio que concluye una relación matrimonial ante un juez y sin la necesidad de que haya conformidad entre ambas partes, redactando un convenio regulador por parte de un abogado especialista en divorcios. Así, puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges, siempre que haya pasado más de tres meses desde el inicio del matrimonio (salvo riesgo para la vida o integridad física). Resulta la opción más costosa y dilatada en el tiempo por la previsible falta de entendimiento entre ambas partes, concluyendo en una sentencia dictada por el juez.

Divorcio de mutuo acuerdo. Como su propio nombre indica, supone la forma de terminar la unión matrimonial entre dos personas por medio de un pacto amistoso. Puede llevarse a cabo en notaría, salvo cuando haya hijos, que requerirá la presencia de un convenio regulador. Al igual que en el divorcio contencioso, será necesario llevar 3 meses casados.

Divorcio Express. Es el proceso más rápido con el que romper un vínculo matrimonial. Sin embargo, es necesario que se den varias circunstancias, como la ausencia de hijos y la voluntad de ambos cónyuges a romper definitivamente el matrimonio. Se denomina “express” porque ni siquiera es necesaria la intermediación judicial, es decir, no será necesario acudir a los tribunales para realizarlo. Además, ambas partes podrán ser representadas por el mismo legrado, lo que supone un importante ahorro.

Al igual que en los dos casos anteriores, para que el divorcio exprés se produzca, deben darse una serie de características, que son:

  • Que la separación se produzca de mutuo acuerdo.
  • Aportación de un convenio regulador.
  • Llevar, al menos, tres meses casados.
  • Que no haya hijos menores de edad en el matrimonio.
  • Contar con la residencia en España.

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