Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.
Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.
Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.
La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.
Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.
También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.
Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.
Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».
Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.
Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.
Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.
Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.
Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.
También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.
Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).
También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.
Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.
Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:
Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.
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