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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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