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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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¿La deuda de pensión de alimentos subsiste al fallecimiento?

Una de las dudas que más se repiten en la consulta del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si una deuda de pensión de alimentos tiene que ser abonada por los herederos del fallecido que la provocó o se extingue al fallecimiento por ser una obligación personal del mismo.

Por eso, además de explicar el procedimiento de herencia en España, queremos resolver esta duda tan común y conflictiva que hace, en muchos casos, plantearse la renuncia de la herencia por los herederos.

La pensión de alimentos: obligación personal del fallecido

Cuando hablamos de pensión de alimentos dentro de un proceso de divorcio o separación, hablamos de la cantidad que el progenitor, custodio o no, debe de abonar al otro progenitor para cubrir gastos comunes de sus hijos, abarcando los gastos de habitación, vestido y alimentación.

Si este progenitor que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos, comienza a generarse una deuda a favor del progenitor que debe recibir esas cantidades y de sus hijos. Esto puede dar lugar a un delito de abandono de familia, pero también, e independientemente de ese delito, se genera una deuda que puede reclamarse por lo civil.

Características de la pensión de alimentos

La deuda que se genera por el impago de la pensión de alimentos tiene unas características especiales que la hacen especial y diferente a otras deudas.

Así, en primer lugar, a la pensión de alimentos no se puede renunciar. De hecho, para que se aprueben unas medidas paternofiliales el Ministerio Fiscal que es el que vela por los derechos de los menores, exige en todo caso la existencia de una pensión de alimentos si la custodia que se va a fijar es exclusiva, no pudiendo los padres renunciar a la pensión de alimentos de un hijo.

No obstante, cuando hablamos de deuda generada por pensión de alimentos, ya sí que podría renunciarse por parte de los hijos o incluso compensarse. Igualmente, la pensión de alimentos es intransmisible e imprescriptible. Si el hijo se encuentra necesitado esta pensión se mantendrá, no existiendo un momento especifico en el cual se deba extinguir. No obstante, la deuda de pensión de alimentos sigue las reglas de prescripción como si una deuda normal se tratase, es decir, prescribirá a los cinco años si no se ha reclamado anteriormente para suspender este plazo de prescripción.

Además, y como ahora veremos, es una obligación intuitus personae, es decir, personalísima, por lo que no puede trasmitirse dicha obligación a los sucesores del obligado. Por otro lado, la pensión de alimentos no está sujeta a inembargabilidad, es decir, es embargable independientemente de la situación económica del obligado al pago. Esto viene recogido en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el embargo de la deuda de pensión de alimentos no tendrá las limitaciones recogidas en los artículos 605, 606 y 607 de dicha Ley.

¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos tras el fallecimiento del cónyuge?

Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos fallece, esta obligación desaparece respecto de sus hijos, pero lo que no desaparece es la deuda generada por impago de esta obligación.

Por lo tanto, la obligación de pensión de alimentos no forma parte de las obligaciones que deben recogerse en el caudal de herencia, por lo que este derecho entre la relación entre el alimentista y el alimentante finaliza al fallecimiento del primero. Así lo establece el artículo 150 del Código Civil, siendo el fallecimiento del obligado al pago una de las causas de extinción de esta obligación.

La deuda de pensión de alimentos como parte de la herencia

Como ya hemos explicado en alguna ocasión, cuando se acepta la herencia pura y simplemente, se aceptan tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y las deudas. Por lo tanto, la deuda generada por impago de pensión de alimentos también formará parte de la deuda.

En este caso, los herederos deberán, si aceptan la herencia, abonar la deuda de pensión de alimentos generada hasta el fallecimiento que sea pendiente, vencida y exigible.

Recordemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, no solo es una pensión a menores de edad o mayores no independientes económicamente, sino que también puede haberse fijado esta pensión de alimentos para ascendientes necesitados de esta ayuda para subsistir, por lo que se necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para poder determinar correctamente el caudal hereditario.

Que la pensión de alimentos esté fijada para el hijo o para ascendientes necesitados es irrelevante a efectos de obligaciones, siendo la deuda relativa a este concepto parte de la herencia que dejará de acumularse tras el fallecimiento del obligado.

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