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Accidente de tráfico con menores implicados

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Qué ocurre cuando hay un menor de edad implicado en un accidente de tráfico

Es poco frecuente que en un accidente de circulación el conductor de uno de los vehículos que pueda resultar responsable del accidente sea menor de edad. Y menos frecuente aún que sea menor de catorce años. Pero puede darse el caso y no está de más conocer qué consecuencias afectarán ese menor, y a los perjudicados por él.

Como también se debe conocer qué ocurre cuando la víctima menor de edad ha sido la persona culpable del siniestro, ya sea atropello de peatón o un menor de edad montado en una bicicleta que se cruza de repente por ejemplo.

Menores víctimas y culpables de un accidente de tráfico

Según la ley debemos diferenciar entre menores de edad menores de catorce años y los menores de catorce años o más.

La exoneración de culpa por parte del conductor de vehículos que resulte responsable de un siniestro en virtud del riesgo que crea la conducción, se da cuando se puede probar que la culpa exclusiva ha sido de la víctima.

Es decir, que el siniestro fue debido exclusivamente a la culpa de la víctima. Ya sea porque cruzó la calzada andando o en bicicleta por una zona no habilitada para ello y de manera sorpresiva, o porque debido a la forma en que ocurrió el siniestro se pudo demostrar que la víctima no conductora de vehículo a motos fue la única responsable del accidente.

También prevé nuestra normativa sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación, que si la víctima no ha sido la única culpable del siniestro pero ha contribuido a la producción de sus daños, como puede darse por el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad si se trata de un ocupante del vehículo, se podrá rebajar la indemnización que corresponda pagar a la aseguradora responsable del siniestro por las lesiones de esa víctima.

Cuando esa víctima es menor de edad se aplica de igual manera, excepto si el menor de edad es menor de catorce años. A lo que la ley hace una excepción a la norma general y excluye de cualquier rebaja o supresión de indemnización a favor de la víctima menor de catorce años.

Indemnización a menores de 14 años por accidente de tráfico

La ley también prevé el supuesto en el que un menor de edad, menor de catorce años, pueda verse privado de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico si la contribución al daño se produjo de manera dolosa.

Es decir, que si el menor intervino en la producción de sus lesiones por no haber llevado el cinturón de seguridad por ejemplo, y este acto lo realizó de manera dolosa, no se aplicará lo dicho anteriormente.

En el caso de que un menor de edad, menor de catorce años, haya intervenido de manera dolosa, con intención, para que el daño sufrido se agrave o para que se produzca ese daño personal a conciencia, se podrá rebajar o suprimir la indemnización que corresponda abonar por sus lesiones.

Como en cualquier materia de derecho esto se conseguirá si se prueba, con cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la víctima menor de edad ha contribuido para que se produzcan las lesiones, y sobre todo que ha contribuido de manera dolosa.

Responsabilidad por accidente de tráfico causado por menores

La ley introdujo en el año dos mil quince una gran reforma por la que se excluyó la acción de repetición contra los padres, tutores o legalmente responsable del menor.

Esto quiere decir que si el menor de catorce años resulta ser responsable del siniestro, ya sea por admisión de las partes, la compañía de seguros, o por una sentencia judicial que declara la responsabilidad del menor; además de que la compañía de seguros responsable deberá abonar la indemnización correspondiente a la víctima menor de edad, no podrá posteriormente repetir y reclamar a los tutores de ese menor la cuantía que se abonó al menor por sus daños personales.

Responsabilidad de un menor de edad causante de accidente de tráfico

Si un menor de edad resulta responsable en un accidente de tráfico y además era el conductor del vehículo responsable, además de las posibles consecuencias penales que conlleve tal acción también tendrá otras consecuencias.

El conductor menor de edad, sin el correspondiente carnet de conducir puesto que no cumple con la edad mínima para obtenerlo, será sancionado administrativamente con una multa de la que responderán también sus padres o tutores legales. Aquí no existe excepción alguna.

Sólo se podría dejar fuera de esas sanciones los conductores de entre 15 y 18 años que circulen debidamente con ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida y motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm3 por ejemplo. Ya que la normativa vigente así lo permite.

Pero el caso de un turismo, furgoneta o similares conducido por un menor de 18 años sin permiso de conducción para ello se enfrentaría a una condena por cometer un delito contra la seguridad vial.

Quién paga la indemnización por daños en un accidente de tráfico

La compañía aseguradora del vehículo será civilmente responsable del abono de la indemnización que pueda corresponder a los perjudicados por sus lesiones personales.

Aunque posteriormente y dependiendo de las cláusulas incluidas en la póliza de seguros la aseguradora podrá repetir contra el asegurado o el condenado penalmente para reclamar lo abonado en concepto de indemnización.

El hecho de que esta reclamación hecha por la aseguradora contra el asegurado prospere dependerá del clausulado de la póliza, y de la decisión final de un tribunal en caso de que llegue a judicializarse la reclamación.

Existen sentencias en nuestros tribunales en las que no se da la razón a la aseguradora por tratarse esa cláusula de exclusión de la cobertura, de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Como tales cláusulas deben estar firmadas expresamente por el asegurado para que puedan producir efectos, extremo este que será crucial para la defensa del asegurado.

Como en toda reclamación en materia de responsabilidad civil procedente de accidentes de circulación, además de la normativa vigente habrá que tener en cuenta la prueba de que dispone cada una de las partes implicadas para obtener una mejor defensa de sus intereses.

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