Logo emeybe negativo
Blog
NOTICIA DESTACADA

Consecuencias de circular un vehículo sin seguro en vigor

Índice de contenidos

El seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico

Aunque parezca difícil de creer, existen muchos vehículos a motor circulando por las vías de nuestro país sin tener un seguro de responsabilidad civil en vigor, desconociendo estos conductores que circulan sin seguro de responsabilidad civil las consecuencias de esta circunstancia hasta que no se topan con un control de los agentes de la autoridad o en el momento en que se ven implicados en un accidente de tráfico.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en este blog la importancia de tener en vigor este seguro de responsabilidad civil ya que las consecuencias de no tener el mismo son graves.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor expresamente obliga a todo propietario de vehículo a motor a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil. La propia normativa prevé que el tomador de ese seguro pueda ser otra persona que no sea el propietario, pero la obligatoriedad existe y en caso de no tener un seguro de responsabilidad civil se está infringiendo la ley.

Consecuencias de no tener un seguro de responsabilidad civil que asegure el vehículo

La consecuencia directa para un conductor o propietario del vehículo es la imposición de una sanción administrativa, es decir, una multa. La cuantía de estas multas varía dependiendo de las circunstancias de cada caso, dependiendo de si no se ha contratado nunca un seguro, si el seguro se había cumplido unos meses antes y no se renovó por despiste, etcétera.

Hay que hacer un inciso en relación a la expiración del seguro obligatorio, lo más común es que se renueve el seguro de responsabilidad civil una vez contratado, pero pueden darse supuestos en los que la compañía de seguros haya comunicado la no renovación del seguro por cualquier motivo, y el asegurado no haya visto esa comunicación.

Esta sanción administrativa puede imponerse tanto si el vehículo se encuentra circulando como si no. A pesar de tener un vehículo parado, por cualquier motivo técnico, o porque el conductor y propietario ya es lo bastante mayor como para no conducir, se debe tener el seguro contratado y en vigor.

Se puede multar perfectamente por parte de los agentes de la autoridad un vehículo que no tiene el seguro obligatorio aunque no esté circulando o lleve meses o años sin circular. Una consecuencia mucho más perjudicial para el conductor o propietario del vehículo se da cuando se tiene un accidente de tráfico sin tener el seguro de responsabilidad civil.

Qué ocurre si se tiene un siniestro con un vehículo sin seguro obligatorio

Las consecuencias de no tener seguro de responsabilidad civil ante un siniestro dependerán de si el conductor del vehículo sin seguro de responsabilidad civil resulta ser el responsable del accidente y es el obligado a indemnizar a los perjudicados.

En el caso de que el conductor del vehículo sin seguro en regla resulte ser el perjudicado, la indemnización que corresponda tanto por los daños materiales como por los daños personales, lesiones, será responsabilidad de la compañía de seguros del vehículo culpable del golpe. El conductor en este caso sólo se verá sancionado administrativamente.

Pero, por el contrario, si el vehículo que circulaba sin seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley es el culpable del siniestro, no habrá compañía de seguros que responda de los daños causados. En estos supuestos se debe acudir por parte de los perjudicados al Consorcio de Compensación de Seguros, que será quien abonará a los perjudicados las indemnizaciones correspondientes.

Lo que ocurre posteriormente es que el Consorcio de Compensación de Seguros podrá reclamar al culpable y responsable del siniestro lo abonado a los perjudicados. El conductor o propietario del vehículo sin seguro en vigor se verá frente a una reclamación que en ocasiones puede alcanzar cuantías muy elevadas.

¿El Consorcio de Compensación de Seguros puede reclamar al conductor sin seguro?

En estos casos los conductores o propietarios del vehículo que circulaba sin llevar el seguro en vigor, tendrá la obligación de abonar esa indemnización que ya se pagó a los perjudicados. Puede darse el caso de que la cuantía sea tan alta que los responsables se vean en un procedimiento judicial en el que se termine embargando hasta bienes inmuebles. Por ello es tan importante circular con un seguro de responsabilidad civil en vigor.

¿Qué pasa cuando el seguro estaba cancelado y el tomador no tenía conocimiento de ello?

Puede darse el caso de que la entidad aseguradora diese de baja la póliza de seguro y el tomador no haya sido comunicado y notificado debidamente. En tal caso la discusión de si debería responder o no la compañía de seguros que dio de baja el contrato dependerá de las circunstancias de cada caso, de cómo se notificó la baja del seguro o en qué momento exacto se notificó.

Un apunte en relación con los supuestos en los que se cancela un seguro obligatorio de responsabilidad civil, es algo que pocos conocen, y es que dependiendo de cómo se ha realizado la baja o cancelación del seguro, puede mantenerse la cobertura de esa póliza de seguros durante un mes desde la cancelación.

Todos los detalles serán clave para la defensa del asegurado implicado en el accidente de tráfico, por ello es fundamental un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, ya que en este tipo de asuntos las compañías se niegan a responder de los daños alegando que no existía seguro contratado.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.