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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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