Cuando nos enfrentamos a una responsabilidad penal, ya sea por imprudencia o con dolo, una de las primeras cosas que se deben hacer es concretar si existen atenuantes, agravantes o eximentes de esa responsabilidad penal.
Ya comentamos en el blog la posibilidad existente de aminorar o extinguir la responsabilidad penal en caso de que un enfermo mental cometa un delito pero, puede surgir la duda de si es posible atenuar dicha responsabilidad si reparamos el daño causado a la víctima. Por eso, en el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a dedicar este blog a explicar las consecuencias de reparar el daño en un procedimiento penal.
Cuando hablamos de los atenuantes de las penas estamos hablando de unas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, disminuyendo la pena que realmente correspondería de no estar en esas circunstancias. Por lo tanto, estamos hablando de un elemento positivo que no elimina la responsabilidad penal pero que sí la reduce.
La atenuante de reparación del daño está recogida en el art. 21.5ª del Código Penal, que recoge que habrá una reducción de la responsabilidad penal cuando el acusado intenta disminuir o compensar los efectos del daño que ha provocado su conducta penal. Esta situación puede darse tanto al inicio del procedimiento como al final, siempre que sea antes de la sentencia y su ejecución, ya que permite la reducción de la pena.
Claro está, para que se pueda aplicar esta atenuante no basta con la intención del acusado de reparar el daño ocasionado con su conducta, si no que se han de cumplir dos requisitos concretos, siendo necesario que sea el acusado directamente el que actúe para reparar dicho daño y que la acción que repare el daño se produzca antes de que se celebre el juicio oral.
Una vez realizada esa reparación del daño, es el juez quien debe valorar si se ha realizado de manera efectiva dicha reparación del daño para darle el carácter de atenuante de la pena. Por lo tanto, no es válida la mera intencionalidad, sino que debe existir una verdadera reparación del daño de la víctima para que se estime esta atenuante.
El objetivo de esta atenuante es que la víctima obtenga un resarcimiento, total o parcial, del daño producido por la conducta delictiva, siendo normalmente el abono de una cuantía económica a modo de indemnización.
Por lo tanto, al contrario de lo que se pueda pensar, el objetivo no es disminuir la pena, sino que esto es una consecuencia del objetivo principal, que no deja de ser el de reparar el daño en la medida de lo posible.
Esto hace que, si el juez que valora el caso entiende que lo único pretendido por el acusado es la disminución de su pena, pero no la reparación efectiva del daño, puede entender que no es suficiente y no aplicar este atenuante.
Como hemos dicho, lo normal viene a ser el abono de una indemnización económica a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta delictiva, pero, aunque el código Penal no tiene recogidas las medidas para la reparación del daño, hay algunas muy utilizadas.
Así, además de la compensación económica, si, por ejemplo, hablamos de un hurto o un robo, se repararía el daño devolviendo lo sustraído a la víctima. Igualmente, en delitos contra el honor, la dignidad o incluso la libertad sexual, se puede realizar una reparación moral, lo que implica una disculpa pública a la víctima.
Cuando se aplica una atenuante a la pena, lo que se realiza es aplicar la pena en la mitad inferior de la que se establezca en el tipo delictivo.
En el caso de que el juez entienda que ha existido un esfuerzo significativo por el acusado para proceder a la reparación del daño, puede aplicarse la atenuante muy cualificada, con la cual se aplicará la pena inferior en uno o dos grados para el delito de que se trate, al contrario que si no se considera muy cualificada.
Aunque no sea el objetivo principal de la atenuante de reparación del daño, es evidente que el principal beneficio que obtiene el acusado cuando se aplica la atenuante es la reducción de su pena en su mitad interior, pero, además, si existen más atenuantes, se impondrá una pena inferior en uno o dos grados.
Si te encuentras envuelto en un procedimiento penal, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda establecer la estrategia ideal en tu caso.
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