Los bienes gananciales son todos aquellos que pertenecen a ambos cónyuges dentro de un matrimonio, los cuales se encuentran regidos por la sociedad de gananciales. Mediante este régimen económico matrimonial, los dos integrantes de la pareja dividen en partes iguales los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vida en matrimonio.
Ahora bien, cabe destacar qué bienes se encuentran incluidos en esa sociedad de gananciales, la cual estará formada por una masa de bienes resultado de la actividad de ambos cónyuges adquiridos de diferente forma, como vamos a enumerar a continuación:
Para que uno de los cónyuges pueda acceder a un bien ganancial, el otro debe ofrecer su aceptación. No obstante, dentro del régimen económico matrimonial también existen los bienes privativos (exclusivos a un cónyuge) y que veremos a continuación.
De cualquier forma, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados ponemos a nuestro equipo de abogados especialistas en divorcios a tu alcance para asegurar el mejor resultado de un divorcio o separación donde sea necesaria la gestión de la sociedad de bienes.
Los bienes privativos, a diferencia de los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por consiguiente, no entra a formar parte del régimen económico matrimonial. Así, éste contará con la libertad de hacer lo que desee con dicho bien, aunque si se trata de la vivienda familiar, será necesaria la autorización judicial para su uso y disfrute.
Así, de acuerdo con el artículo 1346 del Código Civil, podemos hacer una diferenciación de los bienes y derechos privativos de ambos cónyuges dentro de un matrimonio:
Como hemos mencionado anteriormente, los bienes privativos son exclusivos de uno de los cónyuges y, por tanto, nunca serán expuestos a reparto en caso de divorcio o fallecimiento. Eso sí, en caso de disolución del matrimonio, será necesaria la demostración de qué bienes son privativos y qué otros son bienes gananciales dentro del matrimonio. Existen dos formas de proceder, ya sea con la declaración de uno de los cónyuges o con la presentación de facturas u otros documentos que acrediten la pertenencia de un bien.
Si la disolución del matrimonio se produce como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, la delimitación de los bienes privativos será igualmente necesaria para establecer en qué medidas se procede al reparto en una herencia.
Si bien tras la celebración de un matrimonio impera la figura del régimen económico matrimonial entre ambos cónyuges, también existe la posibilidad de que éstos, de mutuo acuerdo, realicen una separación de bienes para establecer diferencias entre el patrimonio de uno y otro durante la vida en común. De esta forma, cada uno gestionará sus bienes y derechos.
Sin embargo, esta separación de bienes no impide que durante el matrimonio haya otros bienes comunes, que serán aquellos adquiridos de forma conjunta o que se entiendan como intransferibles dentro del matrimonio. Así, en caso de divorcio solo habrá que liquidar esos bienes comunes.
Se trata de la opción más elegida en España, si bien en la Comunidad Valencia, Cataluña y las Islas Baleares es el reparto por defecto que se realiza tras la celebración del matrimonio. Su demanda se debe a que es la mejor forma de aislar el riesgo dentro de una pareja cuando uno de los cónyuges se dedica a una actividad económica que puede poner en riesgo el patrimonio.
De forma tradicional, la separación de bienes siempre ha perjudicado a la persona encargada de cuidar del hogar mientras el otro cónyuge desempeñaba su actividad laboral. Para corregir tal desequilibrio, el Código Civil introdujo una solución a través de su artículo 1438, donde establecía que, en caso de divorcio, la persona encargada del hogar recibiría una compensación económica por su dedicación dentro del núcleo matrimonial.
Por su parte, también aparece la figura de la insolidaridad como desventaja del régimen de separación de bienes, la cual hace referencia a la situación en la que uno de los cónyuges, que aporta económicamente por igual a las cargas matrimoniales, cuenta con una diferencia notable en la capacidad económica de su actividad laboral.
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