Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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¿Qué ocurre si el juzgado comete un error que perjudica al cliente?

En la administración de justicia, en los tribunales de nuestro país, todo funciona gracias a los trabajadores que son humanos y como tal se pueden cometer errores. Errores que en estos casos pueden perjudicar a un perjudicado en un accidente de tráfico, a una víctima de cualquier delito, incluso a un investigado de un delito, por ejemplo. Si esto ocurre, ¿estará la persona afectada por ese error facultado para reclamar ante la administración de justicia por ese perjuicio causado?

¿Está previsto el error judicial en nuestra normativa?

Nuestra Constitución Española prevé que los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Además, añade la propia Constitución Española que también se tendrá derecho a esa indemnización el perjudicado o afectado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es decir, que un ciudadano que se haya visto perjudicado por un error judicial tendrá la opción de reclamar ante el Estado.

Ahora, ¿cualquier error, cualquier fallo de un funcionario, del Letrado de la Administración, de un Juez o Magistrado, se entiende dentro del error judicial que da lugar a culpabilidad de la Administración de Justicia?

¿Qué se considera error judicial de tal alcance que conlleve a conceder una indemnización a favor del ciudadano afectado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que ese daño causado al ciudadano debe ser un daño “evaluable económicamente” y un daño efectivo. Es decir, que no cualquier error dará lugar al derecho a la indemnización, tendrá que ser un error que haya causado realmente un daño y que se pueda cuantificar económicamente.

Los errores judiciales que se podrían dar suelen ser errores en identificación del sospechoso de la comisión de un delito, dar como válida una prueba manipulada, mala praxis o negligencia por parte de jueces, fiscales, abogados, funcionarios.

¿Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para apreciar un error judicial?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue un criterio claro para considerar error judicial por parte de la Administración de Justicia. Debe tratarse de un error patente y sin justificación razonable, como por ejemplo que se entregue una cuantía de dinero a un ciudadano cuando estaban embargados todos los créditos a favor de ese ciudadano.

Claramente en ese supuesto ha habido un error al entregar una cuantía que realmente debía de haberse retenido por estar embargada por orden judicial procedente de otro procedimiento, o de la Administración Tributaria por ejemplo.

Para que se entienda que ha habido un error judicial también debe haber inexistencia de otra vía, es decir, que no se pueda solucionar de otra manera como podría ser mediante un recurso contra la resolución que ordena esa entrega de dinero.

Y por supuesto debe existir un daño efectivo, en este ejemplo ese daño efectivo podría ser el daño que se causa a la persona que iba dirigida esa cuantía de dinero que debió ser retenida.

¿Cómo acreditar un daño efectivo causado a un ciudadano?

A veces puede no ser sencillo probar el daño causado, cuando se trata de errores en entregas de cuantías dinerarias puede ser algo más fácil. En el supuesto de un embargo por pensiones de alimentos que no ha abonado el obligado al pago, y tiene abierto otro procedimiento judicial en el que se ha emitido orden de embargo de cualquier cuantía que pudiera recibir ese obligado al pago de la deuda.

En ese supuesto si el juzgado entrega la cuantía en lugar de retenerla a favor de quien fuese receptor de la pensión de alimentos, este perjudicado podría reclamar a la Administración de Justicia una indemnización con la simple acreditación de las resoluciones emitidas por el propio juzgado.

En otros supuestos en los que no se trata de errores tan fácilmente cuantificables se debe valorar mediante los medios válidos en derecho, como se valoran cualquier perjuicio causado en otras materias. Cualquier medio de prueba válido en derecho será válido también para este tipo de reclamaciones.

Por ello es muy aconsejable acudir a un despacho experto en la materia, de manera que los afectados por un error judicial no vayan a ciegas al reclamar ante la Administración de Justicia.

¿Ante quién se reclama el perjuicio causado por el error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?

Dependiendo de quién ha incurrido en error se presentará la reclamación ante un orden jurisdiccional u otro, dependerá si se trata del orden penal o civil por ejemplo. La propia normativa dispone que esta reclamación se interpone ante el Tribunal Supremo, y esta reclamación de indemnización debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca expresamente el error.

Quiere decir que primero se debe reconocer por parte de la Administración de Justicia que ha existido error judicial o funcionamiento anormal de la Administración y que ha existido un daño efectivo. Tras esa resolución será el momento de reclamar la indemnización correspondiente para que se haga efectiva.

Habrá que tener en cuenta tanto los requisitos formales para este tipo de reclamaciones como los plazos previstos, puesto que si no se cumple con los plazos o requisitos formales puede dar lugar a la pérdida de oportunidad por parte del ciudadano afectado. Por esto, si un ciudadano se encuentra en una situación en la que se ha visto realmente perjudicado por un error del juzgado, puede acudir a un despacho de abogados y valorar la posible reclamación a la Administración de Justicia.

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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Reapertura de Concurso de Acreedores por existencia de masa oculta

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¿Puede reabrirse un Concurso de Acreedores?

En el ámbito del Derecho concursal, uno de los fenómenos que con mayor frecuencia genera debate doctrinal y jurisprudencial es la reapertura del concurso de acreedores. Aunque el cierre del procedimiento concursal parece simbolizar el final de la vida jurídica y económica del deudor insolvente, la ley prevé supuestos en los que el concurso puede reabrirse.

Entre ellos, destaca la aparición de masa activa oculta o de nuevos bienes y derechos que no fueron conocidos o declarados durante la tramitación del procedimiento original, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las consecuencias de este hito.

Cuándo se puede reabrir un concurso de acreedores terminado

La Ley Concursal, actualmente refundida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), regula la posibilidad de reapertura en los artículos 501 y siguientes. La norma establece que, una vez concluido el concurso, si se descubren bienes o derechos del deudor que no formaban parte de la masa activa, el procedimiento puede reabrirse con el objetivo de integrar dichos bienes y proceder a su liquidación.

Este mecanismo responde a un principio esencial del Derecho concursal: la satisfacción paritaria de los acreedores. Permitir que bienes ocultos o desconocidos queden fuera del alcance del concurso vulneraría dicho principio y afectaría gravemente la seguridad jurídica del proceso.

Qué requisitos debe tener esa masa oculta para reabrir el concurso de acreedores

La expresión “masa oculta” hace referencia a aquellos bienes, derechos o activos que, por diversas razones, no fueron incluidos en el inventario de la masa activa. La ocultación puede ser dolosa, es decir, cuando el deudor omite deliberadamente declarar determinados bienes, o simplemente fruto de un error o desconocimiento. En ambos casos, su descubrimiento posterior justifica la reapertura, ya que se trata de patrimonio susceptible de destinarse al pago de los acreedores.

Desde un punto de vista jurídico, la masa oculta no constituye una nueva masa activa, sino una ampliación de la ya existente, que debe ser gestionada en el marco del concurso original. Por ello, la reapertura no crea un procedimiento independiente, sino que reanuda el mismo expediente bajo la dirección del juzgado que conoció del proceso inicial.

Cómo se realiza la reapertura del concurso de acreedores

La reapertura puede ser promovida a instancia de parte interesada, ya sea por los acreedores, por la administración concursal o incluso por el propio deudor. El juzgado competente es siempre aquel que conoció del concurso anterior, garantizando la continuidad procesal y la coherencia de las actuaciones.

Una vez constatada la existencia de nuevos bienes o derechos, el juez dicta auto de reapertura y nombra, si es necesario, una nueva administración concursal o reactiva la anterior. A partir de ese momento, se siguen las fases de liquidación y reparto conforme a las reglas generales del concurso.

Qué ocurre si se ocultan bienes con mala fe

La reapertura no implica una nueva declaración de concurso, sino la continuación de uno ya concluido. Por tanto, los acreedores que ya fueron reconocidos en el procedimiento anterior conservan su condición y sus derechos de cobro, sin que sea necesario reiniciar el proceso de reconocimiento de créditos.

El deudor, por su parte, vuelve a estar sometido a las limitaciones propias del concurso, en especial respecto de la administración y disposición de los bienes reabiertos. En los supuestos de ocultación dolosa, la reapertura puede además derivar en responsabilidad concursal o incluso penal, al considerarse un intento de fraude a los acreedores.

Qué dice nuestra jurisprudencia sobre la reapertura del concurso de acreedores

La jurisprudencia ha insistido en que la reapertura por masa oculta debe interpretarse con un criterio finalista, evitando su uso abusivo. No cualquier bien descubierto justifica la reapertura, sino únicamente aquellos que resulten significativos y patrimonialmente relevantes.

El Tribunal Supremo ha señalado que la finalidad de esta figura es proteger el interés colectivo de los acreedores, no reabrir indefinidamente procedimientos ya concluidos. Por ello, la carga de la prueba sobre la existencia de masa oculta recae en quien solicita la reapertura.

Si eres acreedor de un concurso de acreedores y tienes certeza de la existencia de masa oculta, es fundamental tener una buena estrategia y tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho societario que pueda seguir dicho concurso.

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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Reclamación de cantidad por condena y prisión injusta

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¿Puedo reclamar una entrada en prisión injusta?

Aunque no se dé muy a menudo en nuestro país, existen ocasiones en que un ciudadano español ha sufrido un tiempo de prisión preventiva para luego ser absuelto o se archiva el procedimiento.

En estos casos surge la pregunta de si ese ciudadano puede pedir una indemnización por ese tiempo privado de su libertad. Así como surge preguntarse quién o qué institución es la responsable de abonar esa indemnización.

¿Es posible realmente reclamar una indemnización por haber estado privado de libertad y terminar sin ser condenado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial dice expresamente que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos”. La ley indica cuándo se tiene derecho a esa indemnización, se requiere que esa absolución sea por el motivo concreto de “inexistencia del hecho imputado”, o que se archive por ese mismo motivo. Es decir que no vale con ser simplemente absuelto, al poder ser absuelto un ciudadano por otros motivos, como por falta de prueba por ejemplo.

Hasta el año 2019 se aplicaba esa redacción de la normativa, pero tras una sentencia del Tribunal Constitucional de ese año, en la que se declararon inconstitucionales y nulas esas limitaciones. Sentencia dictada a raíz de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos humanos al limitar este derecho.

Desde el dictado de esta sentencia se estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado prejuicios”. Es decir, que tendrán derecho a indemnización siempre que se haya causado perjuicio. Perjuicio este el hecho de haber privado de libertad a un ciudadano.

¿A quién se puede reclamar la indemnización por haber estado en prisión preventiva?

La propia ley establece que se debe dirigir la petición de indemnización directamente al Ministerio de Justicia. Por lo que será el Estado el encargado de correr con este tipo de indemnizaciones.

Indemnizaciones que entran dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. A pesar de tener este derecho el investigado absuelto, puede la administración denegar esa reclamación, por lo que el perjudicado tendrá la opción de recurrir esa resolución como en cualquier expediente en materia administrativa.

Ese recurso contencioso-administrativo se presentará ante el tribunal competente y será entonces un juez o tribunal quien deba resolver en Sentencia si se corresponde abonar al perjudicado una indemnización o no.

Tanto para el trámite de la reclamación previa como para el procedimiento judicial se recomienda estar asistido de una dirección letrada, aunque para el procedimiento judicial será preceptiva su intervención, es decir, se debe contar con la asistencia de un abogado.

¿Cómo se calcula la cuantía que corresponde por este tipo de indemnizaciones?

El Ministerio de Justicia se basa en varios indicadores para calcular la indemnización correspondiente, como el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o las cuantías previstas para las indemnizaciones de accidentes de tráfico.

Se tendrán en cuenta también las circunstancias personales de la persona perjudicada por esta prisión preventiva, como la situación familiar, laboral, etcétera. Por ello es muy recomendable buscar asesoramiento legal a la hora de querer solicitar una indemnización por haber estado privado de libertad preventivamente, un despacho de abogados que guíe al cliente tanto en la presentación de la reclamación como en que la cuantía a reclamar se ajuste a los baremos correctamente.

¿Qué ocurre con un investigado que está en prisión preventiva por un supuesto delito del que luego es absuelto, pero tiene otras condenas de privación de libertad anteriores?

En los supuestos en que el investigado que posteriormente es absuelto, pero además tiene otras condenas pendientes de cumplimiento por ejemplo, no se suele compensar con una indemnización.

En estos casos lo que se prevé es que se descuente el tiempo que haya pasado en prisión preventiva al tiempo de condena por otros delitos cometidos y en los que ha sido condenado.

Otra de las situaciones en las que el investigado absuelto puede ver truncada su reclamación al Ministerio de Justicia una indemnización por esta causa, es cuando el investigado no ha acudido al juicio por ejemplo, o no ha atendido a los requerimientos del juzgado para la práctica de diligencias durante la instrucción del procedimiento penal.

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Consecuencias legales de ser avalista de un préstamo

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Qué implicaciones tiene ser avalista en un contrato

En muchos de los contratos que se firman a diario se incluye la figura del avalista, ya sea en un contrato de arrendamiento o en un contrato de préstamo, entre otros. La persona que firma como avalista suele tener algún vínculo familiar o de otra índole, lo que no es habitual es que ese avalista sea una persona ajena sin relación alguna con el titular principal de ese contrato.

Pero, ¿qué implicaciones tiene el hecho de ser avalista en un contrato realmente? En ocasiones no tendrá implicaciones negativas, sin embargo, hay situaciones en las que el avalista se puede ver envuelto en un escenario nada agradable y bastante perjudicial, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicarte estas dudas.

Qué significa ser avalista en un contrato de arrendamiento o un contrato de préstamo

El avalista es quien, al firmar en el contrato, adquiere una obligación de hacer algo o de pagar una cantidad de dinero a que se obliga la persona titular del contrato, en caso de que este no cumpla con lo pactado.

Es decir, si el titular de un contrato de arrendamiento por ejemplo no abona el alquiler durante varios meses, el propietario del inmueble puede reclamar la cantidad adeudada tanto al arrendatario como al avalista.

En caso de ser avalista en un contrato de préstamo personal firmado con una entidad bancaria, esta entidad bancaria podrá reclamar la cantidad que se deba al avalista, además de al prestatario titular del contrato. El avalista se obliga a cumplir con el contrato si el deudor principal no cumple.

¿Puede el acreedor o entidad bancaria reclamar la deuda al avalista en cualquier caso y sin limitación alguna?

Cabe preguntarse si al firmar como avalista en un contrato de préstamo con una entidad bancaria o prestamista, se está abriendo la puerta a esta entidad prestamista a reclamarle en caso de deuda sin más. Es decir, reclamarle al avalista sin haber cumplido ciertos requisitos o pasos previos llegados ya a un procedimiento judicial ¿es posible?

Parece que los tribunales son claros a la hora de examinar este tipo de procedimientos judiciales y debe el acreedor de la deuda realizar todos los intentos posibles para que el deudor principal abone la deuda.

Esto es que, si el deudor principal aún tiene bienes en propiedad, la entidad prestamista en caso de contrato de préstamo tendrá que agotar todos los mecanismos posibles para ejecutar esa cantidad debida.

Otra opción que podría tener el avalista en caso de verse inmerso en un procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda que existe al no haber cumplido con su obligación el titular del contrato, es alegar nulidad de las cláusulas del contrato.

¿Puedo solicitar la nulidad de cláusulas del contrato siendo avalista?

El avalista también puede solicitar la nulidad de ciertas cláusulas que puedan afectar al mismo y que el deudor principal no haya invocado su nulidad o simplemente no le afectase a este deudor principal.

En conclusión, el avalista también puede defenderse en un procedimiento judicial en el que se le reclama una deuda contraída por la persona a la que avaló.

Pero las opciones son pocas, y eliminadas las cláusulas que puedan declararse abusivas y por tanto nulas, rebajada la cantidad adeuda a consecuencia de la inaplicación de estas cláusulas el avalista seguirá siendo deudor y se podrá ejecutar la deuda contra este.

¿Puede el avalista reclamar al deudor principal la deuda que ha abonado como avalista?

Nuestro Código Civil nos dice que el avalista o fiador que abonó una deuda por incumplimiento del deudor principal podrá reclamársela a este.

Es decir, el avalista que ha tenido que abonar la deuda que no abonó el titular del contrato o que se vio envuelto en un procedimiento judicial por el que se le llegaron a embargar bienes, puede reclamar esa cantidad al deudor principal.

Podrá reclamarlo como cualquier otra deuda, primero de manera amistosa o extrajudicial, y si de esta manera no abona el titular del contrato principal el avalista podrá iniciar un procedimiento judicial.

Ese procedimiento judicial llegará a un procedimiento de ejecución si no se paga al avalista lo que abonó a consecuencia del contrato principal.

En esta ejecución, muy probablemente, será difícil que el avalista recupere lo abonado, puesto que, si el acreedor principal no consiguió que el titular o deudor principal abonase la deuda, difícilmente lo conseguirá el avalista.

Ahora bien, si se está bien aconsejado por un despacho de abogados experto en derecho civil podrían aumentar las posibilidades de “recobro” del avalista de buena fe.

En conclusión, la figura del avalista debe estar seguro de lo que está firmando y tener confianza plena en el deudor principal, y por supuesto estar ambos bien asesorados a la hora de firmar un contrato con sus posibles cláusulas abusivas.

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es la justicia lenta en España? Te explicamos qué ocurre

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¿Es lenta la Justicia en España?

En España, los juzgados se encuentran saturados y los procedimientos en consecuencia suelen alargarse de manera excesiva. Esta realidad convierte el impulso procesal en un factor decisivo para que los ciudadanos puedan ver sus derechos protegidos sin quedar atrapados en la lentitud institucional que tanto les perjudica.

Que es el impulso procesal

El impulso procesal no se limita únicamente a que un procedimiento avance, ya que supone que los órganos judiciales, los abogados y las partes, actúen con diligencia. Esto implicaría cumplir plazos, presentar pruebas en tiempo y forma, citar testigos… En la práctica ocurre lo contrario: autos que tardan meses en dictarse, testigos que no llegan a declarar debido a que el juzgado no los cita, escritos que esperan semanas a ser proveídos…todo ello generando por tanto un efecto dominó que frena el procedimiento y desgasta a los implicados.

Estado actual de la justicia

La Fiscalía ha calificado las demoras en grandes casos como una auténtica “lacra”, que favorece la prescripción de delitos, la pérdida de pruebas y que los acusados vean rebajadas sus penas por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Por otro lado, en el ámbito civil, incluso mecanismos recientes como el procedimiento testigo (pensado para agilizar demandas idénticas o muy similares) dependen del impulso procesal del juzgado para que realmente sean efectivos.

El día a día judicial muestra un sistema donde lo habitual es la espera: vistas que han sido señaladas con años de retraso, resoluciones que nunca llegan y, como consecuencia, ciudadanos atrapados en una total incertidumbre.

Consecuencias de la falta de efectividad en los Tribunales

  • Atenuante de dilaciones indebidas en los procedimientos penales: el artículo 21.6 del Código penal nos viene a decir que, un acusado puede ver reducida su pena en el caso de que el proceso se hubiese prolongado durante años sin ningún tipo de justificación. En el caso de que la atenuante fuese clamorosa, se podría aplicar incluso como atenuante muy cualificada, con reducciones aún mayores.

    Esta atenuante se aplica siempre que la demora no fuese imputable al acusado y responde al derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas. En la práctica, el reconocimiento de esta atenuante ha supuesto rebajas bastante significativas de condena, incluso en el caso de delitos graves, generando gran polémica social.
  • Pérdidas de derechos procesales en lo civil, debido a que la falta de efectividad en los tribunales genera una gran pérdida de oportunidades a la hora de proponer pruebas o citar a testigos, al igual que puede ocurrir que se llegue al archivo de la causa, por caducidad en la instancia, e incluso situaciones de indefensión al no poder contestar a notificaciones en tiempo y forma.

  • Perjuicios económicos e incremento en costes: cada mes que trascurre con retraso genera bastantes gastos, siendo entre ellos los honorarios de los abogados, informes periciales que se repiten, tasas judiciales… además, en el caso de que una sentencia final impusiese indemnizaciones, el tiempo influye de forma directa, debido a que los intereses de demora serían mas altos, se produciría un agravamiento de daños morales o, incluso la pérdida de valor de bienes reclamados.
  • La responsabilidad del estado: en el caso de que la falta de efectividad judicial fuese injustificada, puede abrirse la vía de la responsabilidad patrimonial del estado. Se han reconocido indemnizaciones a víctimas por demoras excesivas que alteraron la eficacia y el sentido de los procesos judiciales.

Como se podría activar el impulso procesal

Ante esta parálisis, las partes y los abogados deben:

  • Solicitar autos de impulso: pedir al tribunal que señale vistas, admita pruebas o que resuelva escritos pendientes.
  • Recurrir a procedimientos especiales, los cuales permitan tramitar con más rapidez asuntos que sean de cuantía o de contenido limitado.
  • Reclamar la atenuante de dilaciones indebidas cuando corresponda, dentro del ámbito penal.
  • Plantear la responsabilidad del Estado, en el caso de que existan demoras extraordinarias que hayan causado perjuicios graves.

El tiempo como una medida de calidad de la justicia

El tiempo no es un mero accesorio en el procedimiento judicial, de hecho, es el parámetro que mide la calidad de la justicia. Una sentencia tardía, un testigo que declara muchos años después, o una víctima que espera y espera sin respuesta, equivalen a un sistema que pierde eficacia, pero sobre todo legitimidad.

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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Tipos de impuestos que se pueden cargar en la vivienda

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¿Qué impuestos o gravámenes se pueden aplicar a una vivienda?

A la hora de comprar una vivienda, venderla o incluso a la hora de heredar una vivienda o inmueble, se debe comprobar si ese inmueble tiene alguna carga. Una carga puede entenderse como una “mochila” a las espaldas del inmueble.

Esto quiere decir, comprobar si ese inmueble que vamos a comprar o a heredar tiene alguna deuda vinculada a la vivienda o alguna otra circunstancia que se deba tener en cuenta. Es muy recomendable e imprescindible comprobar estos datos puesto que a la hora de transmitir el inmueble se transmite junto con sus cargas.

Dicho de otra manera, si se adquiere una vivienda ya sea por compraventa o por herencia, por ejemplo, se adquirirán también algunas cargas que van unidas a ese inmueble.

¿Dónde se puede comprobar las cargas que tiene un inmueble?

Por norma general y lo más habitual es acudir a la nota simple del inmueble para ver qué cargas hay afectas a este. La nota simple del inmueble se puede solicitar en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra la vivienda o finca, ya sea acudiendo personalmente o a través de medios telemáticos.

Otro tipo de documentación que se puede solicitar para obtener información sobre las posibles cargas del inmueble sería a través de un certificado de dominio y cargas emitido también por el Registro de la Propiedad. Como también se puede obtener un certificado de deudas de la Comunidad de Propietarios con la intención de consultar si existen deudas procedentes de la cuota o de derramas.

Este último es muy aconsejable conseguirlo puesto que el nuevo propietario del inmueble se hará cargo de las deudas con la Comunidad de Propietarios que existan en el momento de adquirir la vivienda, eso sí, con unos límites establecidos por la normativa vigente.

¿Cuáles son las posibles cargas que nos podemos encontrar vinculadas a un inmueble?

Las cargas más habituales pueden ser una hipoteca, embargos, servidumbres, la existencia de un usufructo, afecciones fiscales o limitaciones urbanísticas son las más comunes. En caso de que la vivienda tenga una hipoteca afecta a ella se suele cancelar por parte del anterior propietario en el mismo momento de la transmisión. Ya que si no se cancela seguirá vigente la hipoteca sobre el inmueble independientemente de quien es el propietario.

En la nota simple pueden aparecer embargos sobre el inmueble, embargos procedentes de un procedimiento judicial o de una administración pública como la agencia tributaria o la seguridad social por ejemplo.

Estos embargos seguirán en vigor hasta que se cancele la deuda de la que proceden, por lo que si al adquirir una vivienda se constata que existen embargos sobre ella es muy importante localizar la procedencia y estudiar las posibles vías para su cancelación.

Para ello es muy recomendable acudir a un despacho de abogados especializados, puesto que en ocasiones será imprescindible acudir a procedimientos judiciales y estudiar todos los detalles con el fin de que el inmueble que se desea adquirir se adquiera sin embargos sobre este.

En algunas ocasiones la deuda de la que procede el embargo ya está abonada y cancelada, pero no se ha realizado la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad. También puede aparecer en la nota simple alguna “afección fiscal” procedente de un impuesto concreto. Estas afecciones fiscales suelen tratarse de impuestos relacionados con el inmueble, independientemente de quien sea el titular del bien inmueble.

Como podría ser el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, o el impuesto de sucesiones y donaciones afecto a inmuebles heredados o donados.

En estos casos la afección fiscal en la nota simple puede aparecer durante cinco años y estar abonado el tributo en sí, por lo que se recomienda obtener del vendedor el justificante de abono de los impuestos y comprobar que se encuentran debidamente pagados y que no habrá problemas posteriores para el futuro propietario del inmueble.

¿Y si la carga hace referencia a limitaciones urbanísticas, qué problemas puede tener el nuevo propietario?

Si aparece en la nota simple o en cualquier certificado que se ha conseguido para obtener información sobre el inmueble, alguna limitación o afección urbanística se debe estudiar detenidamente para evitar problemas futuros.

Por ejemplo, consultar la calificación del suelo si lo que se adquiere es una finca sin edificar y se pretende edificar por el nuevo propietario. En este supuesto será imprescindible averiguar si está permitido el uso que se le pretenda dar al inmueble, ya sea residencial, industrial, etc.

Como también será importante para quien adquiera el inmueble si la vivienda está calificada como de protección oficial o si esa calificación ya no se encuentra en vigor.

¿La aparición de estas cargas afectas al inmueble puede impedir que se lleve a cabo la transmisión del bien inmueble?

La realidad es que no tiene porque afectar a la venta del inmueble por ejemplo, en ocasiones las cargas que aparecen ya están realmente solucionadas pero no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad debidamente.

En tal caso se puede adquirir el inmueble sin riesgo ninguno y a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva transmisión, anotar también la desaparición de la carga correspondiente que hubiera.

En el caso de que la carga que existe sobre el inmueble sea una servidumbre, de paso, de luces o de vistas, estas no desaparecerán puesto que van vinculadas al inmueble. El nuevo propietario tendrá que respetar las servidumbres que existan.

Al igual que ocurre cuando hay un usufructo afecto al inmueble, el nuevo titular del inmueble solo adquiere la nuda propiedad y deberá respetar el usufructo vigente. Esto conlleva a que no podrá hacer uso del inmueble hasta que el usufructo se extinga. Por todo esto es muy recomendable estar bien asesorado legalmente a la hora de adquirir un inmueble, debido a tantos detalles que hay que tener en cuenta.

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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¿Cómo influye la custodia compartida en la pensión de alimentos?

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El impacto de la custodia compartida en la pensión de alimentos

La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el régimen preferente en los procesos de separación y divorcio. Los tribunales consideran que, salvo circunstancias que lo desaconsejen, este modelo favorece la igualdad parental y el bienestar de los menores.

No obstante, su implantación ha generado un intenso debate en torno a un aspecto esencial: la fijación de la pensión de alimentos. Muchos progenitores presumen que, al establecerse la custodia compartida, desaparece automáticamente la obligación alimenticia. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y requiere un análisis detenido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los requisitos para que la custodia compartida afecte a la pensión de alimentos.

La custodia compartida y el deber de alimentos

El derecho y deber de alimentos se encuentra recogido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y persiste con independencia del régimen de custodia adoptado. La custodia compartida no elimina esta obligación, ya que la finalidad de la pensión es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares y que sus necesidades básicas queden debidamente cubiertas.

Los tribunales recuerdan que la corresponsabilidad parental implica tanto la atención directa como la contribución económica. Por ello, cuando existe un desequilibrio evidente entre las capacidades económicas de los progenitores, la custodia compartida no basta para excluir la pensión. El principio de proporcionalidad exige que cada progenitor contribuya según sus ingresos y patrimonio, de forma que la carga no recaiga únicamente en el tiempo de convivencia, sino también en la capacidad de sostener económicamente el cuidado de los hijos.

Qué dice la jurisprudencia sobre la pensión de alimentos durante la custodia compartida

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara en este aspecto. La custodia compartida no es sinónimo de supresión automática de la pensión de alimentos. Solo en aquellos casos en que ambos progenitores cuentan con ingresos similares y pueden atender por sí mismos todas las necesidades de los hijos durante los periodos de convivencia, cabe la posibilidad de no fijar pensión. En cambio, cuando se aprecia una desigualdad significativa, el tribunal opta por establecer una pensión que equilibre la situación y evite que el menor sufra un cambio sustancial de nivel de vida según conviva con uno u otro progenitor.

Este criterio responde a la protección del interés superior del menor, que actúa como principio rector de toda decisión judicial en materia de familia. El objetivo no es tanto la igualdad estricta entre progenitores como la garantía de estabilidad y seguridad para los hijos.

Factores determinantes en la fijación de la pensión de alimentos en custodia compartida

La fijación de la pensión en custodia compartida se resuelve caso por caso. Los jueces valoran no solo los ingresos de los progenitores, sino también las cargas económicas que soportan, la existencia de deudas, el número de hijos y las necesidades concretas de estos. En ocasiones, se opta por un sistema mixto en el que se reparten directamente algunos gastos —como el colegio, la sanidad o las actividades extraescolares— mientras que otros se cubren a través de una pensión periódica.

También es relevante la titularidad de la vivienda familiar. Cuando uno de los progenitores continúa residiendo en ella junto a los menores, este beneficio puede tenerse en cuenta al ponderar la cuantía de la pensión, ya que constituye una ventaja económica indirecta que incide en el reparto de cargas.

Por lo tanto, la custodia compartida no debe entenderse como un régimen que extingue la pensión de alimentos, sino como un marco flexible que busca equilibrar las cargas parentales en función de las circunstancias de cada familia, por lo que es fundamental contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia. La jurisprudencia española se orienta hacia un análisis casuístico que prioriza el interés de los menores frente a los derechos de los progenitores, garantizando así que la corresponsabilidad se traduzca en estabilidad económica y afectiva.

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes: oportunidad y seguridad jurídica

La irrupción de la tecnología blockchain ha dado lugar a una nueva forma de contractualización automatizada: los llamados contratos inteligentes. Programas basados en código que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen condiciones predeterminadas, los smart contracts abren vías eficaces para la automatización contractual. Sin embargo, su validez jurídica en el sistema legal español requiere un análisis integrado del derecho de contratos, las fuentes formales del Derecho y los desafíos tecnológicos subyacentes, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a tratar este tema tan actual.

Naturaleza jurídica de los contratos inteligentes

Un contrato inteligente no difiere de un contrato tradicional en cuanto a exigencias: debe cumplir los requisitos del consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. El componente novedoso reside en que la ejecución es automática, inalterable y verificable a través de la blockchain.

Para que un smart contract tenga eficacia jurídica en España, debe estar basado en términos claros y cumplir con los requisitos formales cuando correspondan, por ejemplo, en contratos formales como compraventa de inmuebles, que sí exigen escritura pública. En estos casos, el smart contract puede constituir un mecanismo complementario o accesorio al contrato principal, facilitando pagos o condiciones de cumplimiento, mientras que la eficacia del fondo se ancle en un título jurídico válido.

El artículo 1281 del Código Civil español, que reconoce el valor de la prueba documental, abre la puerta a que los registros basados en tecnología blockchain se entiendan como prueba suficiente de los pactos y su ejecución, siempre que se acredite su fiabilidad e integridad.

Requisitos técnicos y jurídicos esenciales

Para asegurar su validez jurídica, los smart contracts deben reunir ciertas condiciones técnicas y jurídicas. Tiene que tener unas cláusulas claras y expresas, que definan de forma inequívoca los bienes, partes, condiciones de ejecución y consecuencias. Además, debe existir un consentimiento informado y voluntario, donde las partes comprendan la naturaleza automatizada y el alcance del contrato.

Por otro lado, debe haber una seguridad e integridad del código, redactado por profesionales competentes y revisado por una auditoría técnica —por ejemplo, especialización en finanzas descentralizadas, y una transparencia de ejecución y trazabilidad, la blockchain debe permitir verificar cuándo se ha ejecutado cada cláusula y quiénes intervinieron.

Todo ello, sumado al cumplimiento de normativa general: protección de datos (si aplica, por ejemplo en contratos con datos personales), transparencia en operaciones financieras, prevención de blanqueo de capitales, etc., si el contexto lo requiere.

El Tribunal Supremo acepta que una firma electrónica avanzada cumpla con los requisitos de forma cuando la ley exige que los contratos sean escritos, por lo que un smart contract podría ser viable si incorpora sistemas avanzados de firma y autenticación digital.

Casos de uso y aplicaciones prácticas actuales de los contratos inteligentes

En el ámbito empresarial, los smart contracts han demostrado utilidad en diversos sectores:

  • Pago automático por hitos o entregables en contratos mercantiles: una vez verificado un evento, se libera el pago sin intervención manual.
  • Fiducias automatizadas o escrow, donde un tercero bloquea fondos hasta que se cumplan condiciones objetivas.
  • Operaciones en cadena de suministro, donde los proveedores pueden recibir pagos cuando se registra la entrega real en el sistema.
  • Finanzas descentralizadas (DeFi): aunque más relevante en otros sistemas jurídicos, en España hay creciente interés en integraciones tokenizadas, por ejemplo para crowdfunding con ejecución automatizada de reparto de beneficios.

En todos estos casos, el papel del abogado es asegurar que dicho contrato retire riesgos, cumpla con principios de equidad, permita auditoría externa y sea compatible con el orden público y normativa vigente, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Retos y riesgos actuales del contrato inteligente

Pese a su potencial, los smart contracts presentan retos que aun no están salvados.

En primer lugar, es posible y común los llamados “bugs”, es decir, la vulnerabilidad del código, una serie de errores en el programa pueden provocar ejecuciones no esperadas que generan pérdidas patrimoniales difíciles de revertir.

Por otro lado, si el smart contract depende de datos externos se necesita garantizar que estas fuentes sean fiables y estén protegidas contra manipulaciones, pudiendo haber imprevistos.

Además, hay que contar con el vacío legal existente en el marco regulatorio español que aún no define de forma sistemática los límites y garantías asociadas a estos contratos.

Tampoco hay que olvidar que la naturaleza descentralizada de muchas blockchains plantea desafíos sobre la jurisdicción aplicable y los canales de resolución de conflictos.

Estas situaciones obligan a una labor preventiva: un smart contract debe ir acompañado de un contrato tradicional (o anexo), cláusula compromisoria para resolver controversias, definición clara del derecho aplicable y mecanismo de reversión en caso de anomalías.

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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Validez de las pruebas digitales en los procedimientos judiciales: retos y garantías

El avance de las tecnologías de la información ha transformado el concepto de prueba en el proceso judicial. Documentos electrónicos, correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de videoconferencias, publicaciones en redes sociales y archivos almacenados en la nube son cada vez más habituales como elementos probatorios. Sin embargo, su admisión, autenticidad y eficacia jurídica plantean importantes desafíos procesales y técnicos.

Para los despachos de abogados, conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las pruebas digitales es esencial para asesorar correctamente a sus clientes y diseñar estrategias procesales eficaces, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte las claves de esta nueva situación.

Concepto y tipología de pruebas digitales

Se entiende por prueba digital cualquier información susceptible de ser presentada en un proceso judicial, cuyo soporte, origen o transmisión sea electrónico o digital. Abarca desde simples mensajes de texto hasta archivos encriptados, pasando por metadatos, historiales de navegación, chats, correos electrónicos, grabaciones de videollamadas o registros de blockchain.

Estas pruebas pueden clasificarse según su origen (interno o externo a las partes), su soporte (almacenamiento local, en la nube, en redes sociales) y su forma de obtención (voluntaria, por solicitud judicial o mediante investigación pericial).

En los últimos años, los juzgados y tribunales han tenido que adaptar sus criterios a esta nueva tipología de prueba, conjugando el derecho a la tutela judicial efectiva con las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Prueba de la autenticidad e integridad: la importancia de la cadena de custodia

Para acreditar la autenticidad e integridad de una prueba digital es fundamental garantizar una correcta cadena de custodia. Este concepto, tradicionalmente asociado a pruebas materiales, se aplica también en el ámbito digital, exigiendo que el archivo o soporte sea preservado de cualquier alteración desde su obtención hasta su presentación en juicio.

En la práctica, la cadena de custodia de una prueba digital puede garantizarse mediante la obtención de la prueba mediante fedatario público (acta notarial de presencia); el depósito en plataformas de custodia digital que utilicen sellos de tiempo cualificados; la intervención de un perito informático colegiado, que realice un análisis forense y certifique la autenticidad y trazabilidad de los datos; la utilización de tecnologías blockchain para registrar la existencia e integridad de documentos digitales.

En este sentido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, refuerza la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados electrónicamente o con sello de tiempo cualificado.

Jurisprudencia actual sobre pruebas digitales

La jurisprudencia española ha venido perfilando los requisitos para la validez y valoración de las pruebas digitales, tanto en el ámbito civil como penal. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que la mera aportación de pantallazos o capturas de pantalla carece de fuerza probatoria plena si no se acompaña de otros elementos que garanticen su autenticidad (STS 300/2015, de 19 de mayo).

En la misma línea, el Tribunal considera esencial que la parte que aporte la prueba pueda acreditar su origen, fecha y ausencia de manipulación, bien mediante acta notarial, bien mediante pericial informática. La jurisprudencia también ha aceptado como válida la aportación de mensajes de WhatsApp impresos, siempre que la parte contraria no niegue su autenticidad y el contenido no sea controvertido.

Por otro lado, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de procedimientos en los que se admitieron pruebas digitales obtenidas sin autorización judicial previa, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

Recomendaciones prácticas para el uso de pruebas digitales

Desde el punto de vista estratégico, es fundamental que las partes que deseen utilizar pruebas digitales en un procedimiento adopten medidas preventivas para reforzar su validez jurídica. Algunas recomendaciones esenciales son solicitar acta notarial de presencia cuando se trate de publicaciones en redes sociales o mensajes electrónicos; conservar la prueba en su soporte original y evitar manipulaciones posteriores y recurrir a peritajes informáticos colegiados que certifiquen la autenticidad del archivo, sus metadatos y la inexistencia de alteraciones.

En el ámbito empresarial, establecer protocolos internos de custodia de documentación digital y uso de herramientas de certificación electrónica. Considerar la utilización de tecnologías de registro distribuido (blockchain) para reforzar la trazabilidad e integridad de documentos sensibles. Estas precauciones no solo aumentan la probabilidad de admisión de la prueba, sino que también refuerzan su credibilidad ante el juez, lo que puede ser determinante en la valoración probatoria.

Es Emeybe Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresas como a particulares en la aportación, impugnación y valoración de pruebas digitales, ofreciendo estrategias jurídicas adaptadas a la evolución tecnológica y a las exigencias de nuestros tribunales.

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?

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Responsabilidad por hacer un grafiti en la vía pública

El hecho de encontrarse un “grafiti” o una “pintada” en la fachada de un edificio de viviendas, de un colegio público o incluso de un edificio patrimonio histórico-artístico del municipio puede conllevar una sanción para el autor.

Lo que quizá no sea tan conocido por la mayoría es que también podría ser considerado un delito previsto en nuestro Código Penal.

Lo que se ve como una “gamberrada” por los jóvenes en algunas ocasiones puede conllevar un castigo inesperado, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar los requisitos para el cumplimiento de este delito.

Qué pintada o grafiti se considera delito

El Tribunal Supremo ha dejado claro cuando se entiende que existe delito y cuando no hay delito.

La diferencia entre considerar un grafiti o pintada delito o sanción administrativa reside en la gravedad o levedad de los daños causados. Es decir, dependerá de si el daño causado al bien de interés cultural, patrimonio histórico, o una fachada cualquiera de la intensidad.

No se tratará de la misma manera una pintada que lo único que ha provocado es un “deslucimiento” y se ha podido limpiar fácilmente, que una pintada que ha dañado el material del bien o que para eliminar esa pintada han sido necesarios unos trabajos de limpieza costosos.

Añadiendo además que si tras la limpieza no se ha quedado el bien o fachada como se encontraba antes de la pintada o grafiti, se puede considerar que se ha dañado gravemente ese bien o fachada. En este caso el autor se puede ver envuelto en un procedimiento penal.

Qué ocurre si se denuncia al autor de un grafiti o pintada como responsable penal

En los supuestos en que se puede considerar delito esta clase de actos, se denuncia por parte del propietario del bien o fachada ante la autoridad competente, policía nacional o guardia civil. Está previsto en nuestro Código Penal como un delito de daños o un delito de daños sobre bienes de valor histórico, cultural o artístico.

Los autores del grafiti o pintada pueden enfrentarse a una pena de privación de libertad o a una multa, dependiendo de la gravedad de los daños causados y dependiendo del bien en el que se ha hecho la pintada o grafiti.

A qué sanciones se enfrentan los autores de grafitis o pintadas

Si el procedimiento penal seguido termina con una sentencia condenatoria el autor responsable de este delito podrá ser condenado a abonar una multa o a un tiempo de prisión, en caso de que la pintada se realizara sobre un bien o fachada no considerada de interés cultural o patrimonio histórico.

Pero en el caso de que se haya realizado el grafiti en un bien que está catalogado como de interés cultural o patrimonio histórico entre otros, la diferencia en la práctica es que el tribunal o juez puede imponer además una medida al autor del grafiti dirigida a restaurar el bien dañado.

Por otro lado, las sanciones administrativas que se pueden imponer a los autores de estas pintadas o grafitis van desde los cien euros hasta los sesenta mil euros. El alcance de la sanción administrativa dependerá de la comunidad autónoma en el que se encuentre el bien dañado.

De qué dependerá que se aplique una sanción u otra

Como ya hemos visto, dependerá del daño causado y de la dificultad o el coste de limpiar lo pintado por ejemplo. Nuestros tribunales tienen en cuenta el tiempo, el coste y la dificultad de borrar el grafiti o pintada para aplicar una sanción más grave o más leve, o incluso para entender que no hay delito y que se trata de una infracción administrativa.

Desde Emeybe Abogados aconsejamos acudir a profesionales, tanto si se trata del autor identificado que realizó el grafiti o pintada, como si se trata de los propietarios del bien dañado. Resulta esencial poder conocer qué pruebas serán necesarias para acreditar tanto el daño causado como el hecho contrario, ya que sin pruebas va a ser difícil que exista una condena contra el autor de los hechos.

Cuándo es legal pintar un grafiti en una fachada

Solo será legal cuando se cuente con el permiso de los propietarios de ese inmueble, ya sea un particular o una entidad pública que desea embellecer una fachada de una finca abandonada que sea de su propiedad, por ejemplo.

Si se trata de un grafiti o pintada en un local o en una fachada de un edificio particular y el propietario da su permiso al autor del grafiti, este no estará cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa.

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores en PYMES y Startups

En el entorno empresarial actual, especialmente en pymes y startups, la figura del administrador conlleva una serie de responsabilidades que no se limitan al ámbito civil o mercantil. El Código Penal español establece que los administradores —tanto formales como de hecho— pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, incluidos aquellos derivados de su omisión.

El objetivo de este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados es analizar en profundidad las bases legales de esta responsabilidad, los principales delitos aplicables y cómo configurar una defensa eficaz mediante el diseño e implantación de un programa de compliance penal.

Dónde se encuentra regulada la responsabilidad penal del administrador societario

El artículo 31 del Código Penal impone responsabilidad penal personal al administrador que actúe en nombre o representación de la sociedad, incluso si la conducta que origina el delito corresponde formalmente a la persona jurídica. Además, los administradores asumen una posición de garantía, derivada de su deber de control y supervisión sobre las actividades de la empresa, según el artículo 11 CP.

Esto implica que no solo los actos delictivos directos, sino también las omisiones o la falta de diligencia (culpa “in vigilando”, “in eligendo” o “in instruendo”) pueden ser punibles. En consecuencia, la jurisprudencia reconoce que un administrador puede responder penalmente por no haber prevenido delitos cometidos por sus subordinados.

Delitos más relevantes que pueden implicar responsabilidad del administrador societario

Según la doctrina y el Código Penal, los delitos más comunes que pueden imputarse a un administrador incluyen la administración desleal (art. 252 CP), por uso indebido de fondos sociales; la apropiación indebida (art. 253 CP), si se utilizan bienes sociales con fines ajenos al objeto social; la falsedad documental (art. 390 CP), por manipulación de actas o cuentas; los delitos contra Hacienda o la Seguridad Social (arts. 305 CP), por fraude fiscal; el blanqueo de capitales (art. 301 CP), en caso de ocultación del origen ilícito de fondos; y la insolvencia punible o alzamiento de bienes, especialmente en crisis financieras.

Estos delitos pueden derivar tanto de acciones directas del administrador como del incumplimiento de controles internos exigibles por su función.

Compliance penal como herramienta de prevención

La reforma del Código Penal (art. 31 bis) introdujo la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si antes de la comisión del delito se implantó un programa eficaz de prevención (compliance penal). Este cumplimiento conlleva una supervisión autónoma por parte de un órgano específico y demuestra que el delito fue cometido por eludiendo fraudulentamente dicho modelo.

Aunque este compliance exime a la sociedad, no elimina la responsabilidad individual del administrador. Sin embargo, sirve de base para su defensa, pues permite trasladar la carga de demostrar la diligencia del administrador. Debe acreditarse que actuó conforme al deber de control, que eligió responsables competentes y que supervisó eficazmente.

Estrategias recomendadas para administradores

Diseño e implantación de un compliance penal ajustado a las actividades y riesgos de la empresa. Debe incluir mapeo de riesgos, políticas concretas, canales de denuncia y un sistema disciplinario. Además debe asignarse un órgano de supervisión autónomo, capaz de auditar la eficacia del compliance y dotado de recursos para actuar independientemente.

Debe existir una formalización clara de cargos y delegación de funciones, identificando responsabilidades y roles operativos para prevenir la difusión de responsabilidad y hay que preconstituir prueba de la diligencia del administrador mediante certificación del compliance (p.ej. UNE 19601) o informe pericial, atendiendo a la inversión de carga de prueba en materia penal.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre responsabilidad penal de administradores societarios

Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condenó a una empresa cárnica y a su administrador por incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, por no contar con un programa de compliance adecuado.

También la doctrina del Tribunal Supremo, citada en la Circular 1/2016 de la Fiscalía, deja claro que el deber de los administradores incluye garantizar una cultura ética real dentro de la empresa, superando la mera forma.

La doctrina y jurisprudencia dejan claro que la responsabilidad penal de los administradores es una realidad tangible. En el entorno de pymes y startups, donde las estructuras pueden ser más laxas, el riesgo penal aumenta significativamente. Es necesario una buena estrategia legal de un despacho de abogados experto en derecho penal para acompañar a administradores en la implantación de compliance penal, asegurar delegación documental y diseñar sistemas de supervisión sólidos puede marcar la diferencia entre la seguridad jurídica y el riesgo penal.

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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¿Hay que seguir pagando la hipoteca después de sufrir un embargo?

Muchos ciudadanos en España han vivido la amarga experiencia de perder su vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria. Este tipo de situación no solo implica la pérdida del hogar, sino también una serie de consecuencias económicas que perduran en el tiempo. Una de las más injustas, y a menudo desconocidas, es la de seguir pagando cuotas de una hipoteca sobre una vivienda que ya ha sido embargada, subastada o adjudicada al banco.

La pregunta que muchos se hacen es: ¿tengo derecho a reclamar lo que he seguido pagando después de perder mi casa? En muchos casos, la respuesta es afirmativa, pero requiere un análisis jurídico riguroso y una estrategia legal adecuada, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog este asunto tan delicado y a la vez desconocido.

El marco legal de la ejecución hipotecaria

Cuando se produce un impago continuado de las cuotas de una hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, culmina con la subasta del inmueble. Si en la subasta no se presenta ningún tercero interesado, lo habitual es que la entidad acreedora se adjudique la propiedad del bien por un porcentaje del valor de tasación.

Una vez adjudicada la vivienda, el titular de la hipoteca pierde la propiedad, pero eso no significa que se extinga automáticamente la deuda. Si el valor de adjudicación es inferior al importe pendiente del préstamo, el banco puede seguir reclamando el resto. Esta situación da lugar al conocido “déficit hipotecario”.

Qué ocurre si el deudor sigue pagando después del embargo

En muchos casos, por desconocimiento o desinformación, los deudores continúan abonando las cuotas hipotecarias incluso después de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Esta situación, más común de lo que parece, puede suponer un perjuicio económico importante, especialmente si esos pagos no son aplicados correctamente al saldo pendiente o, en el peor de los casos, si simplemente se pierden en la contabilidad del banco.

Desde un punto de vista jurídico, el pago realizado por un bien que ya no pertenece al deudor podría ser considerado un pago indebido, y, por tanto, susceptible de ser reclamado. El artículo 1895 del Código Civil establece que quien recibe lo que no se le debe y paga de mala fe, está obligado a restituirlo con sus intereses. Así, si la entidad financiera ha seguido cobrando sin informar adecuadamente de la pérdida de la propiedad o del estado real de la deuda, podría estar incurriendo en una actuación contraria a la buena fe contractual.

Vías para reclamar las cantidades pagadas de más

El afectado puede iniciar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas una vez adjudicada la vivienda. Es fundamental acreditar la fecha de la adjudicación judicial del inmueble y los pagos realizados con posterioridad a la misma.

En caso de no obtener respuesta favorable o de que el banco rechace la devolución, se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento injusto o por cobro indebido. Este tipo de acción exige demostrar que el banco ha recibido una cantidad económica sin causa legal que lo justifique y en perjuicio del consumidor.

La jurisprudencia ha comenzado a respaldar este tipo de reclamaciones, especialmente en aquellos casos en que se constata la falta de transparencia de las entidades bancarias respecto al estado de la deuda o la titularidad del inmueble. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de una buena recopilación de pruebas, entre ellas, los extractos bancarios, el auto de adjudicación, el estado de la deuda en el momento de la subasta y la correspondencia mantenida con el banco.

Plazo para ejercitar la acción de reclamación

El plazo general para reclamar una cantidad por cobro indebido es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, tras su reforma en 2015. Este plazo se cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo conocer que estaba realizando un pago sin causa o que tenía derecho a reclamarlo. En este sentido, es relevante la fecha en la que se tiene constancia de la adjudicación de la vivienda y la persistencia de los pagos.

Es recomendable actuar con diligencia y no dejar pasar el tiempo, ya que una reclamación extemporánea puede dar lugar a la pérdida del derecho a recuperar el dinero. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario es clave para evaluar la viabilidad del caso y emprender las acciones legales adecuadas.

El papel del principio de buena fe y la protección del consumidor

En este tipo de situaciones, el principio de buena fe contractual y la normativa de protección al consumidor cobran especial relevancia. Las entidades financieras tienen la obligación de informar con claridad y transparencia sobre la situación del préstamo hipotecario, los efectos de la ejecución y el estado de la deuda restante. Cuando esa obligación no se cumple, se vulneran los derechos del deudor, que queda en una posición de clara desventaja.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones la importancia de equilibrar la relación entre consumidores y bancos, sobre todo en el contexto de contratos complejos como los préstamos hipotecarios. La falta de información o la confusión provocada intencionadamente por las entidades puede dar lugar a una responsabilidad jurídica por parte de estas.

Por ello, es necesaria la correcta información y el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho bancario que pueda realizar la estrategia oportuna para defender los derechos del consumidor.

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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¿Qué debo saber si se incendia la vivienda en la que vivo de alquiler?

Siendo el inquilino de un inmueble puede uno estar tranquilo cuando el propietario tiene contratado un seguro de hogar que cubra ciertos imprevistos o averías que puedan surgir. Pero en caso de un incendio en la propia vivienda el inquilino puede verse en una situación bastante perjudicial para él.

Ya vimos lo que ocurre cuando se provoca un incendio en una vivienda y si la compañía aseguradora se hace cargo del coste de los daños provocados, que incluso los daños producidos por negligencia del propietario de la vivienda están cubiertos por el seguro, siempre que no haya habido dolo. Ahora bien, si la vivienda está alquilada la cosa cambia bastante, a pesar de que haya un seguro de hogar.

¿Es el inquilino de un inmueble responsable de los daños que se provoquen por un incendio?

Lo primero que se debe hacer en estos casos es averiguar el lugar en el que se inició el incendio. Los bomberos suelen ser los que realizan el informe en el que se determinará dónde y cómo se produjo el siniestro.

Si el incendio se inició en el interior de la vivienda, habrá qué pasar a determinar el motivo. El inquilino puede llegar a ser responsable de los daños provocados si fue motivo de su negligencia la causa del incendio.

Es decir, ya no ocurre lo mismo que si en la vivienda estuviese habitada por el propietario, sino que si el arrendatario del inmueble causó el incendio por su negligencia, sin intención, se le hará responsable de los daños.

¿qué consecuencias tiene para el inquilino el hecho de haber sido responsable del incendio?

La principal consecuencia es económica. Si existe una cobertura por parte de la compañía de seguros que tenga contratada el propietario de la vivienda, esta aseguradora puede que se haga cargo del coste de los daños en un primer momento.

Pero lo más seguro es que posteriormente esta compañía de seguros reclame al inquilino la cantidad que tuvo que abonar al propietario de la vivienda para reparar los daños causados.

Los tribunales de nuestro país, en su mayoría, entienden que se deben condenar al inquilino al abono de los daños causados si se demuestra que el incendio se provocó por negligencia del arrendatario.

¿Qué hechos pueden ser considerados una negligencia por parte del inquilino de la vivienda incendiada?

El hecho de mezclar productos de limpieza que puedan provocar una pequeña explosión y que esto provoque un incendio, se puede considerar una negligencia por parte del arrendatario.

En ocasiones los tribunales han condenado a un inquilino a abonar la indemnización por daños, al tener en la vivienda más de una alargadera con varios aparatos y haber provocado estos cables y enganches el incendio.

Son situaciones nada extrañas que podrían darse más de lo que podríamos imaginar. Nuestra normativa establece que el arrendatario es responsable del deterioro de la vivienda, siempre que se pruebe que no fue culpa suya.

¿Cómo puede un arrendatario probar que no fue culpa suya el incendio?

Como en casi todo ámbito del derecho, el inquilino podrá probar a través de cualquier medio válido en derecho que no tuvo la culpa del incendio. Lo que deberá probar el inquilino es que no se produjo el incendio por su negligencia, si no que actuó con la diligencia debida y no tuvo nada que ver en el siniestro.

Deberá probar que tomo las medidas de cuidado y vigilancia necesarias para evitar la producción de un incendio y que su actuación no provocó de ninguna manera los daños.

¿Hay algún supuesto en el que se haga responsable al propietario?

Si el inquilino puede probar que la culpa fue del propietario porque no reparó lo que posteriormente provocó el incendio y el inquilino lo puso en conocimiento con anterioridad al siniestro.

Es decir, si existía obligación del arrendador de reparar una avería o de mantener la vivienda en condiciones óptimas para su habitabilidad, y no cumplió con su obligación, podría ser responsabilidad del propietario y no del inquilino.

La carga de la prueba la tiene el arrendatario del inmueble por lo que será aquel quien tenga que probar que el incendió no fue responsabilidad suya y sí del propietario de la vivienda. Se recomienda contar con un buen asesoramiento legal a la hora de verse envuelto en un conflicto de este tipo.

De manera que tanto el inquilino como el propietario del inmueble dañado no se encuentren con una reclamación cuantiosa por parte de la compañía de seguros o de cualquier otro perjudicado como un vecino o una comunidad de propietarios, y sin saber cómo defenderse.

Por todo esto es muy recomendable que, además de los propietarios de inmuebles, los arrendatarios contraten un seguro para el hogar en el que van a vivir, o un seguro personal que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el mismo. Sobre todo para no encontrarse con sorpresas cuando ocurren estos siniestros tan inesperados.

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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Las cuentas bancarias conjuntas son una herramienta habitual en la gestión del dinero compartido, ya sea entre parejas, familiares o socios. Sin embargo, esta práctica también implica riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando uno de los cotitulares atraviesa una situación de insolvencia o enfrenta una deuda ejecutable. ¿Pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que solo corresponde a uno de sus titulares? Esta es una pregunta común que, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, abordamos con frecuencia.            

Las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, que presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción tiene implicaciones jurídicas significativas, ya que, en caso de embargo, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de los fondos depositados.

Presunción de cotitularidad de una cuenta para proceder al embargo

Desde una perspectiva procesal, los embargos se ordenan sobre bienes del deudor destinados a satisfacer una obligación impagada. En este contexto, los fondos de una cuenta conjunta se consideran parte del patrimonio disponible del deudor, a menos que otro titular logre probar que los fondos no le pertenecen. Esta situación genera inseguridad para quienes comparten cuentas sin una clara delimitación de aportaciones o titularidades.

Cómo acreditar que el dinero de la cuenta embargada no es del deudor

La jurisprudencia española tiende a considerar, salvo prueba en contrario, que los saldos de cuentas conjuntas pertenecen por igual a todos los titulares. Así, si uno de ellos contrae una deuda y un juez ordena su embargo, la totalidad de la cuenta puede verse bloqueada, incluso si el otro titular no tiene relación alguna con la deuda. En este punto, la carga de la prueba recae en el cotitular no deudor, quien deberá acreditar, de manera fehaciente, que el dinero es exclusivamente suyo.

Dicha prueba puede consistir en extractos bancarios, nóminas, justificantes de transferencias o cualquier otra documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

La tercería de dominio como vía de defensa para un embargo en una cuenta conjunta

El cotitular no deudor que vea afectados sus derechos puede interponer una tercería de dominio, figura procesal mediante la cual reclama la propiedad de los fondos embargados. Esta acción judicial exige una argumentación clara, acompañada de pruebas que acrediten que el dinero embargado no es propiedad del deudor.

Actuación de las entidades bancarias ante el embargo de una cuenta conjunta

Es importante comprender que las entidades financieras, al recibir una orden de embargo, suelen proceder al bloqueo automático del saldo disponible en su totalidad. Este comportamiento responde a su obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente, sin entrar a valorar la titularidad real de los fondos. Por tanto, el cotitular no deudor solo podrá recuperar su dinero a través de una acción legal debidamente sustentada.

Protección jurisprudencial del cotitular no deudor

Aunque la normativa permite que el embargo recaiga sobre la totalidad de la cuenta, los tribunales han matizado esta situación en diversas resoluciones. Cuando se demuestra que los fondos pertenecen exclusivamente al cotitular no deudor, los jueces tienden a ordenar el levantamiento del embargo respecto a dicha parte. Sin embargo, esta protección no es automática y requiere de la actuación proactiva del afectado y de un asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Riesgos patrimoniales en cuentas de pareja o familia

Las cuentas conjuntas en el ámbito de la convivencia familiar o de pareja son especialmente vulnerables a este tipo de conflictos. Muchas veces se comparten cuentas por comodidad, sin considerar los efectos patrimoniales y legales que ello implica. Cuando uno de los miembros de la pareja acumula deudas, el patrimonio común —o incluso el de su pareja— puede verse afectado, aunque esta no sea responsable legal de la obligación. 

En estos casos, resulta útil formalizar acuerdos privados, establecer límites claros sobre las aportaciones, o mantener cuentas separadas que reduzcan el riesgo de afectación frente a terceros.

Prevención: la clave para evitar sorpresas

Desde Emeybe Abogados, recomendamos analizar cuidadosamente si conviene abrir una cuenta conjunta, y en caso de hacerlo, delimitar claramente su finalidad y el origen de los fondos que se depositarán. En ocasiones, puede ser preferible gestionar los gastos comunes desde una cuenta independiente con aportaciones proporcionales y documentadas, manteniendo el resto del patrimonio en cuentas personales.   

Una estructura patrimonial clara no solo reduce el riesgo de embargos injustos, sino que también facilita la defensa jurídica en caso de conflicto.

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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Inteligencia Artificial y Derecho: decisiones automatizadas que afectan a tus derechos

La inteligencia artificial (IA) ha pasado de ser una promesa tecnológica a una realidad tangible que influye directamente en nuestras vidas. Cada vez con mayor frecuencia, sistemas automatizados toman decisiones que afectan a ciudadanos y empresas, a menudo sin que el afectado sepa que ha sido evaluado o clasificado por un algoritmo. Este fenómeno plantea una cuestión central en el ámbito jurídico: ¿es legal que una IA tome decisiones que impactan en nuestros derechos? Y si lo es, ¿quién responde cuando se cometen errores?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizamos los principales desafíos legales vinculados al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones, los derechos que asisten a las personas afectadas y las posibles vías de reclamación en caso de perjuicios.

Qué son las decisiones automatizadas y cómo afectan a nuestro día a día

Cuando hablamos de decisiones automatizadas, nos referimos a aquellas que son adoptadas por sistemas informáticos sin intervención humana significativa. Estos sistemas utilizan algoritmos capaces de analizar datos, detectar patrones y emitir juicios, habitualmente en función de criterios previamente programados. Esta tecnología está ya presente en múltiples ámbitos: desde la aprobación o denegación de créditos, la selección de personal en procesos de recursos humanos, hasta la asignación de tratamientos médicos o la gestión de pólizas de seguros.

En muchas ocasiones, el usuario final desconoce que una decisión ha sido tomada por una máquina. Esto plantea problemas de transparencia y responsabilidad, especialmente cuando el resultado perjudica directamente a una persona.

¿Está permitido que una IA decida por sí sola?

La normativa europea, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece ciertos límites al uso de decisiones exclusivamente automatizadas. Según el artículo 22 de dicho reglamento, los ciudadanos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o les afecte significativamente.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, está autorizado por una norma legal o cuenta con el consentimiento explícito del interesado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben garantizarse ciertas salvaguardas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Esta protección es especialmente relevante cuando la IA se utiliza en ámbitos sensibles, como la sanidad, la justicia, el empleo o el acceso al crédito, donde las decisiones pueden tener un impacto considerable en la vida de las personas.

Qué ocurre cuando una IA se equivoca

A pesar de su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, la inteligencia artificial no está exenta de errores. Las decisiones automatizadas pueden ser injustas, inexactas o directamente discriminatorias, ya sea por fallos en los algoritmos, por el uso de datos sesgados o por la falta de supervisión humana. Esto puede dar lugar a situaciones en las que una persona ve denegada una hipoteca, es descartada de un proceso de selección o se le impide acceder a un servicio sin una justificación comprensible o revisable.

En estos casos, la persona afectada puede tener derecho a reclamar. El RGPD reconoce expresamente el derecho a solicitar una revisión humana de la decisión, a recibir información clara sobre el funcionamiento del sistema automatizado y a impugnar su resultado. Además, si se produce un daño como consecuencia directa de esa decisión errónea, podría incluso reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Quién responde por los daños causados por una IA

Una de las cuestiones más complejas en este ámbito es determinar quién es legalmente responsable cuando una decisión automatizada causa un daño. En principio, la responsabilidad recae sobre la entidad que utiliza el sistema de inteligencia artificial, no sobre el algoritmo en sí ni sobre su programador. Es decir, si una entidad financiera utiliza una IA para evaluar la solvencia de sus clientes, será esa entidad la que debe responder en caso de que el sistema falle o actúe de forma discriminatoria.

Del mismo modo, si una empresa utiliza un software de selección de personal que descarta a candidatos por razones ilegales —por ejemplo, por edad, género o nacionalidad—, será la empresa contratante la responsable de las consecuencias, aunque el filtro lo haya aplicado un sistema automatizado. La ley exige que estos sistemas se usen bajo principios de responsabilidad, transparencia y supervisión constante.

En un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la legislación, contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados es más importante que nunca. En Emeybe Abogados estamos preparados para ayudarte si has sido víctima de una decisión automatizada injusta o si gestionas una empresa y deseas utilizar inteligencia artificial cumpliendo con la legalidad vigente.

El nuevo marco legal europeo sobre IA

Consciente del impacto creciente de la inteligencia artificial, la Unión Europea está desarrollando un marco normativo específico: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta futura normativa, actualmente en fase de aprobación, busca regular el diseño, uso y supervisión de los sistemas de IA en función del nivel de riesgo que suponen para los derechos fundamentales.

Entre las medidas más destacadas, el reglamento clasificará los sistemas de IA en diferentes niveles de riesgo —desde mínimo hasta inaceptable— y establecerá obligaciones más estrictas para aquellos considerados de alto riesgo. Esto incluirá exigencias de transparencia, auditorías periódicas, documentación técnica y posibilidad de supervisión por parte de autoridades competentes.

Una de las novedades clave será la imposición de obligaciones legales sobre los desarrolladores y usuarios de estas tecnologías, incluyendo la obligación de informar a los afectados y de garantizar mecanismos de revisión humana.

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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¿Qué ocurro si conduzco sin carnet de conducir?

Se puede creer que el hecho de conducir sin carnet de conducir o permiso de conducción conlleva solo una sanción administrativa. Pero la realidad es que la persona que conduzca un vehículo o un ciclomotor sin tener el carnet de conducir estará cometiendo un delito a ojos de la ley española. Lo cual va a conllevar unas sanciones penales nada banales.

¿Cuándo se considera por la ley que no se dispone de licencia de conducción?

Nuestro Código Penal tipifica este delito contra la seguridad vial identificando tres supuestos concretos. En caso de haber perdido la vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos asignados legalmente se entenderá que no se dispone de carnet de conducir.

Si a una persona se le ha retirado el carnet de conducir por decisión judicial , es decir, por una resolución judicial al haber estado inmerso en un procedimiento judicial, sin duda no podrá conducir ningún vehículo pues no dispone de carnet de conducir por el tiempo que dure la retirada del mismo.

Y por último, si no se ha obtenido nunca el permiso de conducir, está bastante claro que si conduce un vehículo o ciclomotor estará cometiendo un ilícito penal o delito.

¿Qué penas se pueden imponer a una persona que conduce sin carnet de conducir?

La normativa vigente impone en los casos de haber cometido un delito contra la seguridad vial penas de prisión, penas de multa y posibilidad de condenar al acusado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de prisión prevista para ese delito puede ir desde los tres meses hasta los seis meses.

La multa que se puede imponer a un acusado de conducir sin carnet va de los doce meses a los veinticuatro meses, si la cantidad de multa impuesta por día se encuentra entre seis y nueve euros, podría ser una multa bastante alta.

La otra posibilidad que tiene el condenado es una pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos solo serán impuestos si la persona condenada da su consentimiento y teniendo siempre presente que la no realización de estos trabajos puede conllevar otras penas más graves.

La aplicación de una pena u otra dependerá de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales de cada caso.

Además de que para este delito concreto el propio Código Penal prevé la posibilidad de que el Juez competente rebaje la pena de prisión teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y de la persona que está siendo investigada o acusada.

Aquí juega un papel principal la defensa del acusado realizada por el abogado, pues este podrá recabar toda la información y prueba relevante para que la pena que se imponga al cliente no sea desproporcionada.

¿Qué posibilidades tiene el acusado de conducir sin carnet de conducir para defenderse?

En estos casos de delito contra la seguridad vial por no disponer del permiso de conducir tienen poca defensa cuando se trata de un hecho totalmente objetivo.

Es decir, se tiene o no se tiene el carnet de conducir.

Ahora bien, no es algo automático, no se condena automáticamente a un conductor que lo para la Guardia Civil de Tráfico y comprueba que no dispone de carnet de conducir.

En algunos supuestos concretos puede darse el caso de que la persona que está conduciendo sin carnet de conducir haya perdido la totalidad de los puntos del carnet y no tenga conocimiento de ello.

Si se prueba que el conductor no había sido notificado efectivamente del hecho de que perdía todos los puntos podría verse absuelto de este delito, puesto que no tenía conocimiento de que no tenía carnet de conducir.

Por ello se aconseja buscar asesoramiento legal, puesto que el conductor puede verse librado de una sanción penal y por supuesto de encontrarse con antecedentes penales si se cuenta con una buena defensa.

¿Qué pasa si el carnet de conducir caduca y no se renueva?

El Código Penal no prevé entre los delitos este supuesto en el que se ha caducado el carnet de conducir y no se ha renovado.

Ahora bien, la persona que no renueva su carnet de conducir una vez caducado puede enfrentarse a sanciones administrativas de alrededor de 200 euros.

En principio no se está cometiendo un delito pero si se tuviera una accidente y se iba conduciendo con el carnet caducado se puede enfrentar el conductor a unas sanciones más graves dependiendo de las circunstancias que rodeen el siniestro.

Puede ocurrir que el conductor implicado en el accidente de tráfico que iba con su carnet caducado se demuestra que tenía una incapacidad para conducir, pueda verse acusado de un delito por conducción temeraria.

Esto supondría imposición de sanciones penales, tales como multas, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, como para el resto de los delitos contra la seguridad vial.

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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¿Se le puede poner cualquier nombre a un hijo en España?

En España realmente cuando se tiene un hijo o hija y se decide el nombre que se le va a poner, existen algunos nombres que los padres no podrán elegir.

Puede parecer extraño, pero existe en nuestro país una ley en la que se limita la elección del nombre, aunque también es cierto que con el paso del tiempo se ha ido disminuyendo esa limitación, hasta el punto de que antes solo se permitía poner nombres de procedencia cristiana a los hijos y ahora los límites son mucho más flexibles.

A día de hoy existen muchas menos limitaciones a la hora de elegir el nombre con el que se va a inscribir al hijo o hija en el Registro Civil correspondiente, pero aun así, existen, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar esta curiosa ley.

Dónde se regula la limitación a los nombres en España

La Ley del Registro Civil, que ha estado vigente en nuestro país desde el año 1957, ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a las necesidades de nuestra sociedad y su evolución.

En el año 2011 se publicó una nueva ley del Registro Civil, la vigente a día de hoy, en la que se establece entre muchas otras cuestiones, las condiciones que debe cumplir el nombre de un recién nacido para ser admitido por el Registro Civil.

Tenemos también el Reglamento de la Ley del Registro Civil que regula más a fondo todo lo relacionado con el Registro Civil.

Cuáles son las limitaciones que impone la ley a la hora de poner nombre a los hijos

Tanto en la ley como en el reglamento se prohíben expresamente nombres que puedan confundir sobre el sexo de la persona. Y sobre todo los que confunda en cuanto a la identidad de la persona.

Por ejemplo, el nombre de un famoso completo, es decir: Rafa Nadal, Alejandro Sanz o Leo Messi, no se pueden poner como nombre, con la excepción aquí de que, si el apellido que corresponde al recién nacido coincide casualmente, por ejemplo, el Nadal, sí se permite ponerle el nombre de Rafa.

Dentro de esta prohibición se incluyen también los nombres que sean correspondientes a marcas comerciales, países, frutas; pero, por ejemplo, existen dudas de si se puede llamar a una hija “África”, esto es para proteger la identidad y singularidad de la persona.

Tampoco se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto, es decir, no se puede poner a un hijo el nombre de “Mario-Alejandro-Jesús”, por ejemplo.

Y una de las prohibiciones más relevantes es la limitación de poner un nombre que pueda atentar contra la dignidad de la persona, como son el nombre de “Hitler”, “Bin Laden” o “Caca” por ejemplo.

Qué pasa el Registro Civil no admite un nombre elegido

En el momento en que los progenitores del recién nacido realizan el trámite de inscripción en el Registro Civil competente, si no es admitido por ser contrario a la normativa se notificará a los padres dicho rechazo de inscripción.

En ese momento los padres tienen un plazo para elegir otro nombre y realizar el trámite.

En caso de que no se proponga ningún otro nombre por los padres el propio Registro Civil asignará un nombre al recién nacido.

Es muy importante cumplir con ese plazo que impone el Registro Civil que será de tan solo tres días, puesto que si no la Administración competente asignará un nombre al azar.

Esto siempre se va a poder modificar posteriormente, solicitando un cambio de nombre y cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello, pero si desde un primer momento se cuenta con un asesoramiento legal adecuado se evitarán más conflictos y trámites posteriores.

Qué problemas pueden surgir con el Registro Civil a la hora de inscribir al hijo o hija recién nacido

Como ya hemos visto, el Registro Civil competente del lugar de nacimiento puede rechazar la inscripción del hijo o hija.

En caso de que los padres no estén de acuerdo con el rechazo de la inscripción y no quieran dar otro nombre al hijo o hija, existe la posibilidad de recurrir esa decisión.

Se trata de un recurso ante el juzgado de primera instancia correspondiente o ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para tener clara la viabilidad de los recursos frente a rechazos de inscripción es aconsejable acudir a un despacho de abogados y contar con un buen asesoramiento al respecto.

En el año 2016 se dio un caso conocido en esta materia, por parte de unos padres se intentó inscribir al hijo con el nombre de “Lobo”, inscripción que se rechazó por parte del Registro Civil. Después de una lucha judicial por la familia se permitió la inscripción del nombre “Lobo” para este hijo.

Por esto cada caso concreto es diferente, es imprescindible elegir bien el nombre del recién nacido y conocer las posibles limitaciones que se pueden encontrar los padres a la hora de la inscripción, pudiendo contar los padres con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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¿En qué consisten las penas de trabajos en beneficio a la comunidad?

Cuando se cometen ciertos delitos en nuestro país, se prevé la aplicación de diferentes penas en nuestro Código Penal.

La privación de libertad, la multa, inhabilitaciones especiales, privación del derecho a conducir, prohibiciones de acercamiento o comunicación con las víctimas y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La imposición de una u otra dependerá de la gravedad del delito y de las circunstancias que rodean a los hechos.

¿Cuándo se impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta pena puede imponerse si el delito la prevé expresamente.

Es decir, como en el delito de amenazas previsto en el Código Penal que para el supuesto de que la amenaza haya sido de grado leve, hacia la mujer con la que haya tenido una relación de afectividad, se le podrá imponer la pena de prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

En este caso será en el momento del juicio uno de los momentos en que el abogado del acusado podrá defender la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Siempre jugando con las herramientas de que disponga el letrado, para lo que es necesario una buena colaboración entre el acusado y su letrado.

También puede imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sustitución. Nuestro Código Penal prevé, para los casos en que al reducir la pena se aplique lo que se denomina la pena inferior en grado, y resulte una pena de prisión inferior a tres meses automáticamente será sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

Son casos muy concretos pero podría darse el caso y para ello el letrado del acusado tiene un papel importante ya que en ocasiones a la hora de defender al cliente acusado si pone de manifiesto esta posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad, hacerlo en un momento superior puede ser muy complicado en ciertos casos.

Otra de las posibilidades de imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sería en los supuestos de suspensión de ejecución de penas.

En los casos en que se ha condenado a prisión a una persona por haber cometido un delito, sin tener antecedentes penales y cumpliendo con todos los requisitos para que se suspenda la ejecución, se podrá condicionar esa suspensión a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Será el juez o el tribunal quien ponga la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad para suspender la ejecución de la pena de prisión y evitar así el condenado la entrada en el centro penitenciario.

¿Pueden obligar a un investigado por haber cometido un delito a realizar trabajos en beneficio de la comunidad?

Una de las particularidades que hay que tener en cuenta antes de imponer esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad es que la persona condenada debe prestar su consentimiento.

De manera que si no hay consentimiento de la persona condenada no se podrá imponer esta pena. Por esto será necesario que el condenado comparezca ante el juez y fiscal que están conociendo el procedimiento y dar su consentimiento a la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué consisten concretamente los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos serán jornadas laborales sin retribución económica. Se realiza un programa individual para cada penado teniendo en cuenta el lugar de residencia y las circunstancias de la zona y de la persona penada.

Las actividades que se estipulen en el programa deben ser de utilidad pública y el penado tendrá sus derechos y obligaciones que establece la ley así como las condiciones laborales para estos trabajos.

Estos trabajos pueden consistir en talleres o programas formativos, culturales, laborales, de educación vial, de educación sexual, y similares.

También podrían ir dirigidos a reparar el daño causado a las víctimas, a asistir a personas con necesidades especiales, colaborar en comedores sociales, en protectoras de animales.

En resumen, se trata de trabajos que vayan dirigidos al beneficio de la ciudadanía podríamos decir.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

¿Qué pasa si después de haber establecido un programa para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad no se acude a realizarlos o se falta algún día al programa establecido?

La ejecución de los trabajos se controla o se vigila por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien puede requerir informes de la situación del penado para controlar si se están realizando o no.

Si por ejemplo el penado falta a dos jornadas laborales, como se les denomina a los días de trabajos en beneficio de la comunidad, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Este podría acordar que el penado cumpla su pena en otro centro distinto o entender que ha incumplido la pena, lo que tendría consecuencias nada deseables para el penado.

En concreto se podría entender como un quebrantamiento de condena, es decir, que el penado ha cometido un delito de quebrantamiento de condena por el que se le puede condenar a la pena de prisión.

En los casos en que esos trabajos eran la condición para no entrar en prisión por haber sido condenado a una pena de prisión, la ausencia injustificada a las jornadas laborales tendrán la consecuencia directa de entrada en prisión y cumplir la pena que se impuso en el procedimiento principal.

Por esto es tan importante haber dado el consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y cumplir con los trabajos que se impongan.

Siempre habrá que estudiar cada caso concreto, puede darse el supuesto de que el penado no pueda acudir a su jornada laboral de los trabajos en beneficio de la comunidad por estar hospitalizado por ejemplo.

En supuestos de imposibilidad de acudir a cumplir con la pena por motivos totalmente justificados, habrá que acreditarlo documentalmente, de manera que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda comprobar que ha sido una ausencia justificada.

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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Aplicación de la Ley ELA a otras enfermedades

Lo dispuesto en la llamada Ley ELA, “Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible”, intenta mejorar la calidad de vida de personas con esa enfermedad y con otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles.

En principio lo que dice la llamada Ley ELA es que se podrá aplicar además de a las personas con enfermedad de ELA a las personas que padezcan otras enfermedades neurológicas y este aspecto es bastante desconocido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog el ámbito de aplicación de esta ley.

A qué tipo de enfermedades puede aplicarse la Ley ELA

Las enfermedades a las que puede aplicarse la ley ELA deben de cumplir con ciertos requisitos como que sea una enfermedad irreversible, que reduzca significativamente la supervivencia, no tener respuesta significativa a los tratamientos, no haya tratamientos que mejores el pronóstico de la persona enferma, entre otros.

La normativa también prevé su aplicación a otras enfermedades que no se consideren neurológicas pero que por el contrario cumplan con todos los requisitos que idéntica la ley, aunque no se especifica en el texto de la norma cuáles son esas otras enfermedades.

La norma ha previsto crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el que será mucho más fácil conocer si una enfermedad concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o si una persona con unos padecimientos concretos se puede beneficiar de lo que prevé la Ley ELA.

Qué beneficios prevé esta nueva ley ELA

Esta nueva normativa prevé que se agilicen los procedimientos para el reconocimiento de una discapacidad, además del reconocimiento de dependencia.

Se establece un procedimiento de tipo urgente dando un plazo máximo de tres meses a la administración competente para que resuelva en este tipo de procedimientos, así como bonificaciones de creación nueva en tarifas del suministro eléctrico.

Se incluirán nuevos servicios en el Sistema Nacional de Salud, como servicios de fisioterapia incluso a domicilio y también servicios de profesionales de la psicología, asegurando estos servicios tanto a los pacientes como a los cuidadores.

¿Hay beneficios para personas diferentes a las personas con alguna enfermedad prevista en la norma?

Además de beneficios directos para los afectados con una enfermedad que encaje en la aplicación de la norma, se prevén también beneficios directos a los cuidadores, que de alguna manera incidirán indirectamente en las personas que padecen estas enfermedades.

Estos beneficios se pueden ver en la protección que da la nueva ley en el ámbito laboral de los cuidadores de personas con este tipo de enfermedades. Por ejemplo, para los cuidadores que abandonen su empleo por dedicación al cuidado de una persona con gran dependencia mantendrán la base de cotización de su última actividad laboral, de manera que en la pensión que más adelante perciban no incidirá negativamente el haber abandonado el trabajo.

Otra novedad dirigida a los cuidadores de los enfermos, es la formación específica que se prevé para los profesionales del sistema de dependencia, atención domiciliaria intensiva y continua.

Implementación y aplicación de la Ley ELA en la práctica

Ahora bien, al ser tan “joven” esta nueva ley, no se ha interpretado aun por nuestros tribunales. Ni siquiera disponemos aun de un reglamento que desarrolle la aplicación de esta norma.

No se conoce aún las vías exactas para solicitar todos esos beneficios y servicios que se prevén, y aunque se espera que haya un reglamento en el que se identifiquen otras enfermedades a las que se aplique esta ley, enfermedades bien identificadas y definidas, a día de hoy no existe.

De hecho, se ha iniciado un proceso de consulta pública por parte del Ministerio de Sanidad, para el desarrollo posterior de un real decreto en el que se especificarán concretamente a qué otras enfermedades se aplicará esta llamada ley ELA.

Por ello tendremos que estar a la espera de ver cómo se aplica la norma, qué personas podrán beneficiarse de su aplicación o a través de qué mecanismos se podrán solicitar cada uno de los servicios y beneficios que se indican en la ley.

La propia ley concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que sea de aplicación lo dispuesto en la normativa, así que habrá que esperar doce meses para que se puedan ver en la práctica lo que prevé la ley.

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

responsabilidad por daños tras el desprendimiento de objetos desde una vivienda
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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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Responsabilidad civil extracontractual por desprendimientos en una vivienda

Es posible que hayamos escuchado de algún caso en el que un conocido ha resultado lesionado por una maceta arrojada desde un balcón mientras iba por la calle, pero es probable que no sepamos con exactitud qué ocurre cuando se da esta circunstancia y quién responde de los daños causados en este caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tenido la oportunidad de adentrarnos en anteriores blogs en la responsabilidad civil extracontractual recogida en el art. 1902 y siguientes del Código Civil, pero teniendo en cuenta la multitud de posibilidades que existen dentro de esta responsabilidad civil extracontractual, vamos a explicar lo que ocurre cuando se producen lesiones por culpa de un desprendimiento desde un edificio.

Quién responde por daños por cosas arrojadas de un edificio

Este caso concreto viene recogido en el artículo 1910 del Código Civil, que establece el responsable de los daños que se producen por el desprendimiento o arrojo de bienes desde un edificio. Así, este artículo establece que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

La primera duda que puede surgir es quién es ese cabeza de familia a quien podemos reclamar los daños causados. En este caso, esta persona será la que resida en dicha vivienda y con posición jurídica preponderante, por lo que asume la responsabilidad de lo que ocurra en dicha vivienda.

Es necesario que dicha cabeza de familia habite en la vivienda en cuestión, sin necesidad de tener título para ello, por lo que si la vivienda está arrendada, será el arrendatario si es por desprendimiento de bienes de su propiedad, pero será el arrendador si existe una falta de conservación del inmueble que no puede achacarse al arrendatario.

Cómo determinar quién es cabeza de familia

Si nos encontramos ante una vivienda familiar con hijos, el cabeza de familia y responsables de lo que ocurra en dicha vivienda serán los progenitores, pero si no existe esa relación de parentesco y estamos en la situación de que existe igualdad entre todos los residentes de la vivienda, los responsables deberán de ser todos ellos necesariamente. Por otro lado, si los hechos ocurren en un centro de trabajo, el cabeza de familia será el superior jerárquico de la empresa en cuestión.

Puede darse el supuesto en el que los daños sean provocados por el desprendimiento de una cornisa, cualquier adorno de una urbanización o elemento exterior, incluida la caída de las barandillas de un balcón privativo, siendo dicho desprendimiento un elemento común de un edificio de una propiedad horizontal.

Responsabilidad por daños causados por desprendimientos por fuerza mayor

No obstante, si el desprendimiento de esa cornisa, adorno o fachada ha sido provocado por fuerza mayor o caso fortuito, el cabeza de familia quedará exonerado de responsabilidad. En este caso hablamos de desprendimientos por tormentas, terremotos, vientos, etc. Cualquier circunstancia que no pueda ser controlada por dicho padre de familia.

¿Y si el daño es producido por un tercero que se encontraba en la vivienda?

Puede darse el caso de que las lesiones sean provocadas por la imprudencia de un tercero que se encuentra de visita en la vivienda y sobre el que el cabeza de familia no debe responder. En este caso, la jurisprudencia viene estableciendo que la reclamación de daños puede dirigirse al cabeza de familia residente en la vivienda, puesto que es responsable de los actos que ocurran en la misma por voluntad propia de dicho cabeza de familia.

Por lo tanto, quedarían exentos de responsabilidad en el caso de que los daños los cometa una tercera persona que ha entrado a la fuerza o sin consentimiento del cabeza de familia.

Como puede observarse, existen multitud de posibilidades que pueden derivarse de esta responsabilidad civil extracontractual, por lo que lo principal es tener un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil, para asesorar tanto al lesionado como al cabeza de familia responsable de los daños, teniendo siempre presente que lo habitual es que existan seguros de responsabilidad civil que pueden cubrir este tipo de daños.

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil en delitos cometidos en España

La responsabilidad civil no surge solo dentro de un conflicto civil, como puede ser un accidente de tráfico, una mordedura de perro, una caída de maceta, una negligencia médica o una caída en una vía pública entre otros. La obligación de abonar una indemnización a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil también surge a la hora de cometer ciertos delitos.

¿Todos los delitos conllevan una responsabilidad civil para su autor?

No toda comisión de un delito conlleva ser responsable civilmente a la misma vez. El propio Código Penal regula esta responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, disponiendo que solo habrá responsabilidad civil cuando haya daños o perjuicios consecuencia de los hechos.

En los casos en que existan tanto daños personales como perjuicios materiales, será responsable de ello quien se determine que es responsable del delito.

Como por ejemplo en un supuesto de una pelea entre tres personas, resulta que dos personas han sido denunciadas por una tercera persona, por haberle causado unas lesiones al pegarle patadas al salir de una discoteca en horario nocturno por ejemplo.

Si tras la denuncia, el procedimiento judicial y la celebración del juicio o la conformidad alcanzada se dicta sentencia condenando a las dos personas como autores de un delito de lesiones, también serán responsables civilmente.

¿Qué conlleva la condena como responsables civiles al cometer un delito?

El ser condenado a la responsabilidad civil significa que el condenado o condenados deberán abonar una indemnización a la víctima perjudicada. Esa indemnización se valorará aplicando el baremo que dispone la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor como baremo orientativo.

Quiere esto decir que para valorar qué indemnización corresponde a un perjudicado que ha resultado lesionado por unas patadas como en el ejemplo anterior se pueden orientar tanto los abogados del perjudicado como el juez en ese baremo para el cálculo de la indemnización. Una vez valorado el daño se conoce la indemnización que ha de ser abonada por el condenado a favor del perjudicado.

¿Cómo obtiene el perjudicado el pago de esa indemnización por los daños causados?

En el orden jurisdiccional penal, es decir en un procedimiento penal ante los juzgados de lo penal o de instrucción por ejemplo, será el propio tribunal el que abra la ejecutoria, es decir, será el tribunal el que iniciará el procedimiento para que el condenado abone la indemnización. En los supuestos en que el condenado resultara que no dispone de patrimonio ni de ingresos con los que pueda hacer frente a esa indemnización, existen otros responsables civiles subsidiarios.

¿Quiénes son esos responsables civiles subsidiarios?

Dependiendo de cada caso concreto puede resultar que haya otras personas civilmente responsables a las que acudir para que abonen la indemnización a la que ha sido condenado el autor del delito.

Serán responsables civiles subsidiarios los curadores del responsable en determinados supuestos y cumpliendo ciertos requisitos. También lo serán los empresarios respondiendo por sus empleados siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello, o incluso también las Administraciones Públicas por actuaciones de los funcionarios con ciertos requisitos también.

Para una buena defensa del perjudicado se aconseja estar bien asesorado y defendido por profesionales en la materia a la hora de dirigirse contra los posibles responsables solidarios y que los perjudicados no vean escapar las opciones de poder obtener la indemnización correspondiente.

¿Puede el perjudicado ejercitar su acción contra el autor del delito en otro procedimiento independiente?

Así es, el Código Penal faculta al perjudicado a que pueda exigir la responsabilidad civil dentro del mismo procedimiento penal, ante el juzgado del orden penal. O puede el perjudicado reclamar la responsabilidad civil ante un tribunal del orden civil, es decir, lo que se conoce como reserva de acciones civiles.

Esta elección puede repercutir en el resultado final, pues en ocasiones resultará más beneficioso para el perjudicado que sea un juez del orden civil el que resuelva el conflicto en relación con la indemnización que corresponda, en lugar de un juez de orden penal. La diferencia cada vez es menos notoria, pero si es cierto que algunos tribunales del orden penal no están tan familiarizados con la normativa que se debe aplicar en temas de responsabilidad civil.

La decisión de reservarse acciones civiles o que se resuelvan en el mismo procedimiento penal se debe tomar junto con el asesoramiento de un abogado experto en la materia que pueda estudiar el caso concreto y ver qué opción podría ser más beneficiosa para el perjudicado.

¿Prescribe la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme?

El Tribunal Supremo en el año 2020 cambió su criterio en relación a la prescripción de esta acción de reclamar la indemnización por responsabilidad civil por parte de un perjudicado en un procedimiento penal.

Hasta esta sentencia el Tribunal Supremo seguía un criterio por el que entendía prescrita la acción para reclamar la indemnización que por responsabilidad civil había sido condenado un autor de un delito, cuando una ejecutoria penal se encontrara paralizada durante 15 años.

Pero el criterio actual es el de entender que cuando una ejecutoria se ha abierto ya no prescribe ni caduca hasta que se terminen de cumplir todos los pronunciamientos en ella. Es decir, que si un condenado a abonar una indemnización a una familia por haber incendiado un edificio no dispone de patrimonio suficiente para abonarla, no prescribirá la acción que tienen los perjudicados de reclamar.

Por lo que si pasados unos años el condenado viene a mejor fortuna por cualquier razón, los perjudicados podrán reclamar el abono de la indemnización sin importar el tiempo que haya transcurrido.

En resumen, a la hora de reclamar una indemnización por responsabilidad civil por daños en la comisión de un delito habrá que estudiar detenidamente todas las circunstancias que rodean al caso. De esta manera se podrá establecer una buena estrategia por parte de los abogados en favor de los perjudicados, tanto si se discute dentro de un procedimiento penal como de un procedimiento civil con las particularidades de cada jurisdicción y de cada caso concreto.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Nuevas medidas procesales para facilitar el acceso a la Justicia a las personas mayores

Las nuevas tecnologías forman parte de nuestro día a día, estando cada vez más presentes en trámites cotidianos con la Administración o las empresas. Sin embargo, hay un sector de la población que tiene difícil acceso a dichas tecnologías, especialmente las personas de la tercera edad.

Por esto, el Gobierno, en el Real Decreto-Ley 6/23 de 19 de diciembre, dentro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido medidas innovadoras en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que hasta hace poco eran inimaginables. Estamos presenciando una «humanización» en el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde también se incluyen otras reformas, como la conciliación de la vida personal y laboral de los profesionales, establecida por el Real Decreto-Ley 5/23, o la declaración de inhabilidad durante el periodo navideño, introducida por la Ley Orgánica 14/22.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué han consistido estas medidas y cómo pueden beneficiar a las personas mayores de 65 años.

A quién se aplican estas novedades legislativas del RDL 6/23

El ámbito de aplicación subjetivo de la reforma se divide en dos categorías según la edad de las partes o intervinientes en el proceso

  1. a) En primer lugar, se refiere a las personas de 80 años o más, a quienes se les aplicarán automáticamente las nuevas medidas, sin necesidad de que lo soliciten expresamente («en todo caso», según lo establece el precepto legal). Además, estas medidas se aplicarán en su totalidad.
  2. b) En segundo lugar, están las personas de 65 años o más, que pueden beneficiarse parcialmente de estas medidas, pero solo si las solicitan expresamente. No se les aplicarán de oficio.

El debate actual gira en torno a cómo verificar la edad de los interesados, especialmente si la falta de declaración de esta circunstancia en la demanda o respuesta requeriría una corrección automática en todos los procedimientos según el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si, en última instancia, son los propios interesados quienes deben demostrar su edad, incluso en el caso de personas de 80 años o más.

La última opción parece la más plausible y la que prevalece, ya que, de lo contrario, habría una cantidad considerable de subsanaciones que podrían entorpecer el curso de los procedimientos y la labor de los órganos judiciales.

Medidas de adaptación para facilitar el acceso a la justicia a las personas de la tercera edad

Esta modificación emplea un término jurídico amplio y flexible, haciendo referencia de manera general a «las adaptaciones y ajustes necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones«. Además, se añade que «las adaptaciones se llevarán a cabo en todas las etapas y actuaciones procesales que lo requieran, incluyendo los actos de comunicación, y pueden referirse a la comunicación, comprensión e interacción con el entorno«.

Por lo tanto, el principio rector en este sentido será el de «participación en igualdad de condiciones«, siempre en relación con la parte contraria, lo que se conoce en el ámbito legal como igualdad de armas, y que está directamente enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española. Para ello, se establece un mandato general a los Juzgados y Tribunales para implementar las adaptaciones necesarias en cada caso en todos los ámbitos que lo requieran. Estas medidas se pueden dividir en cuatro categorías principales:

  • Medidas físicas: se refieren a ajustar el entorno según las necesidades de las personas mayores. Esto incluye aspectos básicos como facilitar el acceso a edificios, salas de vistas o dependencias judiciales, eliminando obstáculos físicos que puedan existir. También implica permitir que las personas mayores permanezcan sentadas mientras esperan, declaran o asisten a las actuaciones, en un entorno adecuado. Además, se busca reducir al mínimo el tiempo que pasan en las dependencias judiciales y brindarles atención amable y paciente cuando se comuniquen por teléfono o correo electrónico. Todo esto se hace con el objetivo de tratar a las personas mayores con la misma consideración que se esperaría en otros entornos, como una entidad bancaria o una consulta médica.
  • Medidas jurídicas: se refiere a adaptar el lenguaje de las resoluciones y explicaciones verbales para que sea comprensible para las personas mayores, especialmente aquellas mayores de ochenta años que lo necesiten. Se busca garantizar su derecho «a entender y ser entendidas en cualquier actuación que se lleve a cabo», utilizando un lenguaje claro, sencillo y accesible que tenga en cuenta sus características personales y necesidades.
  • Apoyo de terceras personas: se establece el derecho de las personas mayores a estar acompañadas por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Esto es especialmente relevante durante las vistas o juicios, donde antes dependía del criterio del juez, secretario judicial o fiscal. Ahora, se permite que el interesado elija a su acompañante, ya sea un familiar o cualquier otra persona que consideren adecuada, sin restricciones por parte del órgano judicial.
  • Medidas tecnológicas: se establece la obligación de las administraciones con competencias en materia de Justicia de garantizar que todas las personas, especialmente las mayores o con discapacidad, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones. Esto implica ajustarse a normativas de accesibilidad web y aplicaciones móviles. Aunque este es un desafío complejo, se espera que la inteligencia artificial juegue un papel crucial en la implementación de estas adaptaciones, facilitando el acceso a la justicia electrónica para todas las personas, independientemente de su edad o habilidades tecnológicas.

Adaptación de los horarios de las vistas judiciales para las personas mayores

El segundo conjunto importante de medidas para las personas mayores se encuentra en el artículo 183.3 bis de la LEC, donde establece que «Si una de las partes o personas que deben intervenir en la vista tiene ochenta años o más, puede solicitar y se acordará que la audiencia se programe en las primeras o últimas horas del día, según las necesidades de la persona afectada

Es importante destacar que este beneficio se aplica solo al primer grupo de personas mayores, aquellos de ochenta años o más, excluyendo al segundo grupo (sesenta y cinco años o más), lo cual parece lógico para evitar un aumento desproporcionado en el número de audiencias afectadas, lo que haría que las agendas de programación fueran inmanejables.

Esta medida se alinea directamente con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo que las personas mayores pasan en las dependencias judiciales. Es conocido en el ámbito judicial que los retrasos se acumulan a lo largo del día debido a la sucesión de juicios, lo que puede causar demoras considerables y malestar a las personas afectadas. Programar la vista temprano puede ayudar a evitar estas demoras para las personas mayores de ochenta años.

Sin embargo, resulta poco claro por qué se extiende la medida también a las últimas horas del día, ya que el tribunal no puede controlar el inicio de estas audiencias finales, lo que reduce considerablemente la eficacia de la medida. Por lo tanto, solicitar programaciones en las últimas horas debería ser excepcional y secundario a las primeras horas del día.

No obstante, no se contempla la posibilidad de solicitar el cambio después de la programación inicial, ni qué sucede si la persona alcanza los ochenta años después de la citación. La norma solo considera la solicitud previa al señalamiento. Sin embargo, es probable que las solicitudes se presenten después del señalamiento inicial, en cuyo caso el cambio de horario quedará a discreción del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, previa consulta a la parte contraria, pero ya no será obligatorio.

Tramitación preferente de asuntos judiciales de personas mayores

Indudablemente, la medida más destacada de la reforma ha sido la asignación de tramitación preferente a los casos en los que participan personas mayores. Específicamente, el artículo 7 bis de la LEC establece que «Todos los procedimientos, tanto en la fase declarativa como en la de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas tenga ochenta años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán tratados con prioridad«.

Esta medida se limita al primer grupo de la población, los mayores de 80 años, dejando fuera al segundo grupo, lo cual parece razonable para evitar una aplicación excesiva de la medida. El objetivo es acelerar al máximo los procesos judiciales teniendo en cuenta la edad de la parte, para que la persona afectada pueda obtener una respuesta en un tiempo razonable y, preferiblemente, durante su vida, dado que la esperanza de vida actual ronda los 80,4 años para hombres y 83,1 años para mujeres.

En el ámbito civil, esta noción de tramitación preferente no es ajena, ya que hay numerosos casos en los que el legislador ha concedido este carácter, como en los procedimientos ordinarios de tutela judicial civil de derechos fundamentales, entre otros. La cuestión clave es determinar qué implica exactamente esta «tramitación preferente». Es un concepto jurídico ambiguo que puede quedarse en una mera declaración si no se traduce en acciones específicas, lo cual puede ser difícil de aplicar por los órganos judiciales y de verificar por los afectados.

En esencia, la preferencia implica la posibilidad de tramitar los escritos y despachos recibidos sin demora y sin atenerse al orden cronológico de entrada. Además, permite adelantar los señalamientos, asignando fechas más cercanas en la agenda judicial, lo que puede representar un ahorro considerable de tiempo para los implicados. En el caso de los recursos de apelación y casación, la preferencia se traduce en la opción de adelantar las fechas para deliberar y dictar fallo.

En resumen, la preferencia se traduce teóricamente en una resolución más rápida de los casos, aunque existe el riesgo de que un exceso de casos preferentes pueda afectar la eficacia de la medida.

Por lo tanto, si eres una persona de las recogidas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de más de 65 años, y quieres beneficiarte de estas medidas, te recomendamos solicites asesoramiento a un despacho de abogados experto en Derecho Civil para agilizar tu asunto.

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos: ¿es legal publicar sentencias judiciales?

Aunque para algunos pueda parecer extraño la mayoría de los juicios o vistas que se celebran a lo largo del territorio nacional son de audiencia pública, lo que quiere decir que prácticamente cualquier persona puede entrar en un juzgado español y asistir como público a la celebración de las vistas, sean de la materia que sean. De hecho, una de las garantías de la independencia de los tribunales es el carácter público de la justicia, las actuaciones judiciales, de los juicios y de las resoluciones.

Sin embargo, puede surgir la duda de si ocurre lo mismo con las sentencias dictadas a consecuencia de dichas vistas, aclarando desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados que las sentencias que se dictan en la mayoría de procedimientos judiciales son también de acceso público o si por el contrario existen algunas restricciones al respecto.

Normativa sobre la publicación de sentencias en España

La propia Constitución Española en su artículo 120 indica que “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, lo que no significa que se publiquen en un fichero de acceso al público.

La Ley del Poder Judicial indica que el acceso a las sentencias se podrá restringir en los supuestos en los que pueda afectar al derecho de la intimidad de otra persona, o derechos de personas con especial protección. Además, por otro lado, está la ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual dispone que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho totalmente ilimitado.

Por lo tanto, ese derecho a acceder a las sentencias judiciales puede estar sujeto a unas limitaciones legales, por lo que a pesar de la publicidad de los procedimientos judiciales no se puede entender como un fichero de acceso a todos los públicos.

¿Puede una de las partes del pleito publicar una sentencia?

Puede darse el caso de que un ciudadano se haya visto implicado en un procedimiento judicial y tras la sentencia dictada por el juzgado quiera hacer pública esa resolución por tratarse, por ejemplo, de un conflicto entre vecinos de una misma urbanización.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en ocasiones resoluciones por las que indican que las sentencias no son públicas, ahora bien, tal y como ha dejado claro el Consejo General del Poder Judicial, se podrán difundir las resoluciones judiciales procurando siempre que no se publiquen datos que puedan identificar a la persona.

Es decir, se deben omitir datos personales de identificación, de esa manera se podrá salvaguardar el derecho al honor o a la intimidad personal.

Por lo tanto, recomendamos que, antes de publicar una resolución judicial, exista asesoramiento previo de un despacho experto en materia de protección de datos, para evitar posibles consecuencias y sanciones por parte de la AEPD.

¿Puede publicar una sentencia una tercera persona ajena al procedimiento con interés legítimo?

Puede darse el supuesto de no ser parte en el procedimiento judicial y aun así tener un interés legítimo y directo en el conocimiento de las actuaciones del procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde una oficina judicial se podrá facilitar información a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre las actuaciones judiciales de un procedimiento concreto. Esto conlleva a que no cualquiera puede acudir a un tribunal y solicitar información sobre cualquier procedimiento judicial así sin más, sino que hay que justificar debidamente el interés legítimo que se tiene y acreditar que realmente existe una motivación por la que solicitar esa información. Ahora bien, aquí se trata de solicitar información, pero no de divulgar documentos de ese procedimiento judicial.

¿Se puede sancionar a quien publique una resolución judicial con datos personales de otra persona?

La realidad es que la propia ley de Protección de Datos de Carácter Personal prevé un régimen sancionador para este tipo de hechos. En la normativa se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, variando la multa que se puede imponer dependiendo de la gravedad de los hechos.

Los perjudicados por una publicación de alguna resolución judicial en la que aparezcan sus datos pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el organismo competente para ello. Para ello, se recomienda estar asistido por letrados expertos en la materia, que conozcan los mecanismos legales para defender de manera efectiva los intereses del perjudicado.

Dónde buscar las sentencias públicas

En España disponemos de una base de datos denominada CENDOJ, Centro de Documentación Judicial, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. En esta base de datos se publican resoluciones judiciales que se entienden de interés público. Esta base de datos es accesible a cualquier persona y las resoluciones judiciales publicadas en ella no tiene datos personales, de manera que no se está infringiendo ninguna normativa.

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Qué consecuencias tiene no asistir a juicio en España

La no asistencia a juicio en procedimientos civiles y penales en España puede tener repercusiones significativas tanto para las partes involucradas como para el desarrollo del proceso legal en sí. Estas consecuencias dependerán de si estamos en un procedimiento civil o en un procedimiento penal y de qué parte del proceso seamos, pero pueden ir desde sanciones financieras hasta la emisión de órdenes de detención, las consecuencias de no comparecer ante el tribunal son serias y pueden afectar profundamente el resultado del caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué tipo de consecuencias se pueden derivar de una falta de asistencia a juicio, ya sea en el ámbito civil o en el ámbito penal.

La no asistencia a juicio civil y la pérdida de derechos

En los procedimientos civiles, la no asistencia a juicio puede resultar en la pérdida de derechos legales y la posibilidad de una sentencia desfavorable.

Si es el demandado el que no se persona, ya sea en la contestación a la demanda o en el acto del juicio, se le puede declarar en rebeldía procesal, lo que significa que pierde la oportunidad de presentar su caso y defender sus intereses, no hace que se apruebe lo expuesto en la demanda, pero sí es cierto que puede conducir a una sentencia adversa porque el juez únicamente tiene la perspectiva de la parte contraria y las pruebas presentadas por esta.

Si el que no acude a juicio es el demandante, y el demandado no quiere seguir, se le podrán imponer las costas e incluso reclamar daños y perjuicios, según lo recogido en el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si tienes motivos para no acudir a juicio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil o un despacho de abogados experto en derecho penal para que pongan en conocimiento del tribunal las circunstancias concretas y así poder suspender el juicio para evitar la incomparecencia.

Consecuencias de no asistir a juicio penal

En los procedimientos penales, la no asistencia a juicio puede tener implicaciones aún más graves.  En el caso de un delito leve, si el denunciante no se presenta se archivará el asunto y se absolverá al denunciado, pero si es el denunciado el que no se presenta, el juicio se celebrará sin él y, con bastante probabilidad, saldrá condenado.

Igual ocurre con los juicios en los que se investigan delitos con posible condena de menos de 2 años de prisión, celebrándose el juicio si el acusado no acude al mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de delitos con posible condena de más de 2 años de prisión, si el acusado no viene, se emite una orden de detención en su contra, lo que puede resultar en la detención y el procesamiento del acusado por desacato a la autoridad judicial, llevando a sanciones adicionales, incluida la imposición de multas o penas de prisión.

Además de las consecuencias legales, la no asistencia a juicio puede dificultar el proceso de defensa del investigado, que pierde la oportunidad de presentar su caso y refutar las pruebas en su contra, el acusado puede enfrentarse a una sentencia adversa basada únicamente en la perspectiva del fiscal y las pruebas presentadas por la parte acusadora.

Qué pasa si un testigo no acude a juicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si un testigo no comparece o se niega a dar testimonio de lo que sabe, se le impondrá una multa que oscilará entre los 200 y los 5.000 euros. En caso de persistir en su negativa de comparecer, será llevado ante el juez instructor por los agentes de la autoridad y enfrentará cargos por obstrucción a la justicia según lo estipulado en el artículo 463.1 del Código Penal.

En caso de un juicio civil, si el testigo está correctamente citado, se podrá solicitar la suspensión del juicio para volver a citarlo nuevamente o bien, solicitar que se cite a dicho testigo como diligencia final. Si continúa rehusándose a declarar, tanto en el procedimiento penal como en el civil, serán acusado de desobediencia grave a la autoridad.

Qué ocurre si el perito no comparece a la vista

Si un perito está correctamente citado, está obligado a presentarse en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, el juez o tribunal puede decidir posponer la audiencia y el perito podría enfrentar una multa que oscila entre los 180 y 600 euros. Asimismo, si es citado nuevamente y persiste en su ausencia, podría ser sancionado por desobediencia a la autoridad judicial.

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Nuevo certificado 2024 para patinetes eléctricos

A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se encuentren a la venta deberán incluir, para poder circular, un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa nacional e internacional.

Este certificado hace que solo los Vehículos de Movilidad Personal que lo tengan podrán circular, siendo similar a una ficha técnica de un coche, recogiéndose en este certificado que tienen una velocidad máxima de 25 km por hora y tengan un sistema para evitar la manipulación tanto de la velocidad como de la potencia.

Este documento está orientado a reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos, asegurando que el vehículo de movilidad personal en cuestión cumple con los requisitos para entrar en la categoría de vehículo.

Tengo un patinete anterior a enero de 2024 ¿ya no puedo utilizarlo?

Los patinetes eléctricos que se han adquirido con anterioridad al 22 de enero de 2024 podrán circular sin este certificado durante tres años, hasta el 22 de enero de 2027. En ese momento, si no han adquirido el certificado, no podrán ser usados.

Cómo solicitar el certificado de un patinete eléctrico

Para poder obtener un certificado de vehículo de movilidad personal, previamente el fabricante deberá estar registrado en la Dirección General de Tráfico como fabricante de estos vehículos.

El certificado se emitirá por las entidades que se designen por la Dirección General de Tráfico y tienen que ser los fabricantes quienes lo soliciten. En el caso de adquirir un vehículo de movilidad personal sin certificado, se puede obtener presentando la ficha técnica sellada por el fabricante en la Dirección General de Tráfico.

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Análisis del delito de tráfico de drogas

Cada día es más común escuchar, hablar o conocer a personas que o se han visto envueltas en un delito de tráfico de drogas, que puede parecer una vía rápida para conseguir dinero. Pero lo que no tenemos en cuenta son las consecuencias jurídicas de dicha acción y la pena a la que se exponen por realizar dicha conducta. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar las consecuencias y el riesgo de realizar este tipo de conductas que conllevan un delito tipificado en el Código Penal.

En qué consiste el delito de tráfico de drogas

Puede parecer del título del delito que solo cometerán el mismo los que trafiquen con drogas. Sin embargo, en este tipo delictivo se incluye no solo el tráfico o comercio, sino también el cultivo o elaboración de estupefacientes, así como los precursores del delito o los actos preparatorios.

Por lo tanto, solo quedaría fuera de este tipo delictivo la posesión de la droga para el autoconsumo, debiendo existir voluntad para traficar para la comisión del delito. No obstante, debemos advertir que la posesión para el autoconsumo, aunque no constituye delito, sí que conlleva una sanción administrativa que conlleva multa.

Donde está recogido el delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está dentro de los delitos contra la salud pública recogidos en el Código Penal en los artículos 368 a 377. En este tipo de delitos lo que se protege es la salud pública, por ello la posesión para el autoconsumo no se consideraría delito y solo conlleva una sanción administrativa.

Requisitos para el cumplimiento del delito de tráfico de drogas

Los requisitos exigidos por el tipo delictivo de tráfico de drogas son dos: la posesión o tenencia de sustancias prohibidas y la voluntad de traficar con las mismas. El primero de los requisitos es un requisito objetivo, pues debe acreditarse con hechos constatables. En cambio, el segundo requisito es subjetivo y hay que probarlo.

La jurisprudencia determina que la posesión o tenencia se puede considerar destinada al tráfico cuando existe una determinada cantidad, superior a la normal para el consumo propio, en posesión de la persona. Además, cuando hablamos de posesión, no quiere decir solamente la posesión material, sino que también se incluye la disponibilidad de la droga, como cuando se detecta por mensajería.

Para determinar qué cantidades son las necesarias para cumplir el tipo delictivo, el Instituto Nacional de Toxicología determina que esta cantidad deberá ser la necesaria para superar la dependencia de la persona durante cinco días. Estas cantidades máximas para autoconsumo dependen, como es lógico, de la droga a la que nos refiramos.

Así, la marihuana tiene un límite de 100 gr de la planta cannabis; el hachís serían 25 gr de resina pura de la planta cannabis; y la cocaína serían 7,5 gr.; entre otras drogas recogidas en el informe referido.

Por otro lado, el segundo requisito exigido por el articulo 368 CP es la voluntad de traficar que, como decimos, debe ser probada mediante circunstancias específicas como el cultivo, la elaboración o el tráfico propiamente dicho, así como la promoción de la droga.

El delito de tráfico de drogas es un delito de resultado o de mera actividad

Este tipo delictivo se considera delito de mera actividad, no exigiendo el Código Penal ningún resultado para su comisión, por lo que su comisión se produce aunque las sustancias ilegales no se hayan introducido en el mercado.

Qué penas se prevén para el delito de tráfico de drogas

Las penas previstas para los delitos de tráfico de drogas conllevan conjuntamente prisión y multa, y la pena dependerá de la sustancia ilegal y de las características del caso.

Así, si las sustancias son muy nocivas, la pena que conllevaría el delito serían de 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga que se detecte en posesión del traficante. Si la droga que se incaute es cannabis, o cualquier otra droga que suponen un daño no grave, la pena será de 1 a 3 años de prisión y una multa correspondiente al doble del valora de la droga detectada.

¿Una empresa puede ser responsable penalmente de un delito de tráfico de drogas?

Las personas jurídicas también tendrán responsabilidad penal si participan en un delito de tráfico de drogas, conllevando una multa de dos a cinco años o del quíntuple del valor de la droga, si estamos hablando de cantidades muy elevadas.

La multa será de uno a tres años o del doble al cuádruple del valor de la droga si el delito se ha cometido por una persona física y es condenado a una prisión de más de dos años.

Además, también podrá conllevar la disolución de la persona jurídica y será intervenido judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Condena de tráfico de drogas en el extranjero

Cuando concurre un delito de tráfico de drogas en España y la persona autora tiene antecedentes del mismo delito en el extranjero, se tendrá en cuenta dichas condenas a efectos de reincidencia, según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal. Por eso, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en Derecho Penal para establecer una buena estrategia para los investigados.

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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El derecho de visitas de los abuelos: claves y requisitos

A la hora de hablar de una separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, nos centramos en hablar de la custodia de los hijos, del régimen de visitas de progenitor no custodio y de la pensión de alimentos. Pero con mucha frecuencia surge el problema por el cual unos abuelos que han criado a sus nietos pero que, a causa de un divorcio o una separación, dejan de tener contacto con ellos.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las opciones que tienen esos abuelos que se han visto privados del disfrute de sus nietos a causa de la separación o divorcio de su hijo o hija.

Qué es el régimen de visitas de los abuelos

Antes del año 2003 no existía la figura que aquí exponemos ya que fue en ese año cuando se introdujo en el Código Civil la figura del régimen de visitas de los abuelos respecto a sus nietos, dada la multitud de casos en los que tanto abuelos como nietos se veían privados de mantener una relación a causa de una separación o divorcio.

Desde ese año se recoge expresamente en el Código Civil que los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas respecto a sus nietos menores de edad, esto es, la fijación de día y hora en la que abuelos y nietos pueden verse sin que puedan impedirlo los padres de los menores, claro está, si no hay causa justa que lo impida.

Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

Como decimos, los artículos 94 y 160 del Código Civil fueron modificados en el 2003 para introducir de manera literal que podrán solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos, sin que pueda impedirse esta relación sin causa justa. Esto hace que sea un derecho de los abuelos el relacionarse con sus nietos, aunque los padres de los menores se opongan.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad el papel de los abuelos tiene una importancia clave en la crianza de los menores ya que, en muchas ocasiones y por circunstancias laborales de los padres, son ellos quienes se encargan de la rutina diaria de los menores, siendo un apoyo fundamental en la crianza.

No obstante, esta situación puede cambiar si existe una discusión fruto de una separación o divorcio e, incluso, sin mediar esta figura, privando los padres de los menores a sus abuelos de verlos y estar con ellos.

En este caso, los abuelos podrán solicitar ante el Juzgado de familia correspondiente, un régimen de visitas respecto a los niños que los progenitores de los menores deben de cumplir.

¿Cómo solicito un régimen de visitas si soy el abuelo del menor?

Para que el abuelo consiga un régimen de visitas debe de interponer una demanda frente a los progenitores de los menores, exponiendo la causa de la privación del contacto y solicitando unos días concretos de comunicación con sus nietos.

En estos casos, el juez resolverá teniendo en cuenta diferentes circunstancias como la relación que tenían los abuelos con los nietos anteriormente, la edad de los menores, si el menor tenía una relación fluida con ellos y ha pernoctado en casa de sus abuelos anteriormente, la distancia de los domicilios y si existe justa causa por la cual los progenitores de los menores nieguen el contacto entre abuelos y nietos.

No hay que olvidar que en estos casos prima el interés superior del menor, por lo que el juez valorará las pruebas en este sentido y determinará, más allá del conflicto existente entre padres y abuelos, lo que es mejor para el menor.

Pruebas necesarias para solicitar un régimen de visitas para los abuelos

Para la concesión de este régimen de visitas hay que acreditar la existencia de una buena relación entre nieto y abuelo.

Lo habitual para conocer la realidad de la relación entre abuelos y nietos, es solicitar una evaluación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, quien entrevistará tanto a los nietos como a los abuelos para conocer la relación existente.

No obstante, si los menores son mayores de 12 años, lo habitual es que se solicita y se admita una exploración del menor en la cual el Juez y el Ministerio Fiscal realicen determinadas preguntas al menor para entender cuál es la situación.

Lo mejor para lograr un buen resultado y obtener ese régimen de visitas, es tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda prever y adelantarse a la posible oposición de los padres de los menores.

¿El régimen de visitas de los abuelos es ejecutable?

Después de realizar las pruebas pertinentes en el acto del juicio, el Juez dictará Sentencia por la cual se fijará un régimen de visitas para los abuelos respecto a sus nietos, siempre y cuando no exista justa causa para negarlo.

El contenido de esa Sentencia y la amplitud del régimen de visitas dependerá de la relación previa de los abuelos con los nietos y de lo solicitado en la demanda. Además, hay que tener en cuenta que, si los progenitores están separados o divorciados, el régimen de visitas de los abuelos no puede solaparse con el régimen de visitas del progenitor no custodio, debiendo ser ambos compatibles.

Esta Sentencia será ejecutable como cualquier resolución dictada por el Juzgado, pudiendo los abuelos interponer una demanda de ejecución contra los padres de los menores en caso de incumplimiento.

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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La obligación de dar cesta de Navidad ¿mito o realidad?

Desde hace unos años, concretamente desde el año de la pandemia, las cestas de Navidad han tomado protagonismo como sustitutas de las comidas y cenas de empresa, que no podían realizarse por las restricciones existentes con motivo del COVID-19.

Puede ocurrir que los trabajadores esperen un año más sus cestas de Navidad en estas fechas, asumiendo una situación que se ha producido durante varios años seguidos, pero que la empresa haya decidido unilateralmente prescindir de la cesta de Navidad, entendiendo que no es una obligación ni un derecho del trabajador.

Esta cuestión ha sido debatida en los Juzgados en numerosas ocasiones en el marco de procedimientos donde los trabajadores que esperaban la cesta de Navidad de todos los años, no la recibían, entendiendo que esta cesta de Navidad era una obligación por parte de la empresa y era obligatoria su entrega.

En este artículo, desde el despacho Emeybe Abogados de Granada vamos a repasar las claves para entender si existe obligación de dar cesta de Navidad por parte de la empresa a los trabajadores.

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Para poder determinar si la cesta de Navidad es considerada un derecho adquirido, tenemos que partir de conocer qué es ese derecho adquirido y qué requisitos debe cumplir para tener esa calificación. La jurisprudencia entiende que un derecho adquirido es aquel otorgado por el empresario unilateralmente en virtud de pacto que mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, una gratificación o beneficio que va más allá de los mínimos legales.

Para esta consideración, ese acto o beneficio debe cumplir una serie de requisitos como son la mejora real de las condiciones laborales del trabajador, que sea concedido voluntariamente por el empresario y por su propia decisión, que tenga una habitualidad en el tiempo y que el empresario lo mantenga a pesar de no ser obligatorio. Si se cumplen estos requisitos, el trabajador adquirirá un derecho sobre dicha condición más beneficiosa y la empresa quedará obligada a mantenerla en el tiempo sin poder desistir de ella unilateralmente.

¿Es la cesta de Navidad una condición más beneficiosa del trabajador?

La respuesta a esta pregunta no es fácil ni unánime, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones al respecto. Así, es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del trabajador, esto es, un derecho adquirido.

Sin embargo, como hemos visto, esta adquisición de derechos debe cumplir una serie de requisitos, por lo que, habrá que estar en cada caso concreto para determinar si la cesta de Navidad en la empresa en cuestión es un derecho adquirido por ser condición laboral más beneficiosa para el trabajador.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no puede fijarse un criterio unitario para considerar la entrega de la cesta de Navidad como un derecho adquirido del trabajador, pero tampoco puede determinarse sin más que es una liberalidad de la empresa, sino que hay que valorar cada caso específico y deberá resolverse en atención a las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Como vemos, la jurisprudencia no determina que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido por el trabajador, sino que lo que determina es si en cada caso concreto, de haberla concedido la empresa, pudiera calificarse como condición más beneficiosa del trabajador.

Para esto, como cualquier derecho adquirido, debe de cumplir los requisitos antes referidos. Así, el Tribunal supremo, en las sentencias que han evaluado el asunto concreto de si las cestas de Navidad suponen un derecho adquirido, establece que dicha cesta de Navidad debe ser entregada regular y habitual, reiterándose esta entrega todos los años.

Además, debe de ser patente que la empresa tiene la voluntad inequívoca de beneficiar al trabajador con la entrega de la cesta de Navidad, debiéndose entregar a todos los trabajadores sin excepción. En el caso de que se cumplan estos requisitos sí que estaríamos ante una condición laboral más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido para el trabajador.

La posibilidad de suprimir la cesta de Navidad por la empresa

Puede pensarse en atención a lo expuesto, que este derecho adquirido no puede eliminarse en ningún supuesto, estando la empresa condenada a entregar todos los años la cesta de Navidad. Sin embargo, sí que existe la posibilidad de que la empresa elimine esta condición más beneficiosa, pues al ser considerada la cesta de Navidad como una condición de trabajo, se puede modificar siguiendo el procedimiento habitual para la modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador.

Este procedimiento está recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores siempre que pueda acreditarse circunstancias que determinen dicha modificación, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este artículo establece el procedimiento a seguir por la empresa en caso de estar en uno de esos supuestos y quiera modificar sustancialmente las condiciones del trabajador. Este procedimiento variará dependiendo del número de trabajadores de la empresa a los que le afecte el cambio.

En todo caso, el trabajador deberá ser informado con antelación de mínimo quince días y por escrito de la decisión y de los motivos que han llevado a tomar esta postura por la empresa. Si el trabajador entendiera que se está viendo perjudicado por esta decisión unilateral, podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

¿Puede la empresa cambiar la cesta de Navidad por otra gratificación?

Puede ocurrir que se plantee la opción de cambiar de gratificación por parte de la empresa y, en vez de entregar una cesta, un año quiera entregar un jamón o cualquier otro regalo a los trabajadores como un plus en la nómina o unos días de vacaciones.

Este cambio normalmente es más económico que la cesta de Navidad, por lo que el trabajador en cuestión “perdería” si hablamos del valor de lo entregado.

Sin embargo, nuevamente, esto no puede hacerse unilateralmente por la empresa, debiendo mediar acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo llegar a un entendimiento en la gratificación puesto que, como decimos, la cesta de Navidad es un derecho adquirido por el trabajador.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Lotería de Navidad. Impuestos
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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Esta semana ronda en nuestras cabezas la posibilidad de ser uno de los afortunados en ganar la lotería. Tapar agujeros, comprarse una casa o un coche, hacer un viaje… son las respuestas más habituales de los beneficiarios del premio. Lo más curioso es que mientras que las posibilidades de ganar para un jugador son del 1 entre 100.000 (0.001%), Hacienda siempre obtiene el 20% del total que supera la cuantía del mínimo exento. Por ello, conviene saber cómo se debe tributar este premio para no tener problemas con la Administración Pública, contando con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Fiscal en Granada.

Durante el pasado año 2020 el mínimo exento fue establecido en 40.000 euros, lo que significa que no se pagan impuestos en los premios inferiores a esa cantidad. Así, cuando el premio supera la cuantía establecida se aplicará un 20%. Por lo tanto, solo el primer, segundo y tercer premio tendrán que abonar los impuestos correspondientes, mientras que el resto quedan exentos del pago de impuestos, como recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, marcando las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

A la hora de cobrar el premio, los afortunados no tendrán que preocuparse por la declaración del dinero, ya que hacienda resta los impuestos del premio de manera automática. La declaración de la Renta debe recoger esta información en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales».

En caso de los contribuyentes no residentes quedan obligados a rellenar el Modelo 230 de la AEAT para que se apliquen las retenciones necesarias. También será obligatorio rellenar el Modelo 136 en caso de que la retención del 20% anteriormente mencionada no se aplicase en el momento de recibir el premio.

La Lotería del Estado no está incluida en la base imponible del IRPF, de manera que no será necesario pagar más en la declaración anual. Los afortunados no se verán afectados a la hora de la obtención de ayudas publicadas en prestaciones o becas.

¿Qué ocurre cuando el boleto es compartido?

Lo conveniente es informar de que se trata de un boleto compartido a la hora de recogerlo en la propia administración, además de identificar a los ganadores. La entidad debe informar a la Agencia Tributaria. Es importante, ya que a la hora de distribuir el premio Hacienda puede considerar dicho abono como donación y las arcas públicas se verían premiadas doblemente.

Cuando no es posible acreditar que el boleto pertenece a varias personas o se decide posteriormente repartir el premio, se produce una donación al titular del boleto, por lo que éste deberá ser tributado bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En los boletos compartidos, una única persona figura como beneficiario y será él mismo el responsable del reparto. También será el encargado de informar de todos los premiados, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Participaciones en boletos

Las participaciones de lotería no existen a efectos fiscales, ya que lo que tributa es el propio décimo. En el caso de las participaciones premiadas con más de 2.500 euros se aplica la retención al depositario del décimo. Esto quiere decir que se cobrará lo que corresponda proporcionalmente después de haber descontado los impuestos. Como se menciona anteriormente, conviene identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado donación.

Comunidad de bienes

En el caso de las parejas, no es necesario estar casado en régimen de gananciales para entender que la pareja comparte un décimo. En 2015, el Tribunal Supremo resolvió un caso por apropiación indebida. Se entiende que cuando la pareja tiene una comunidad de bienes, independientemente de si está casada o no, deberán repartir al 50% la cantidad en el momento que se produzca la ruptura de la relación.

¿Tienes alguna duda acerca de cómo tributa un premio en la Lotería? En Emeybe Abogados Granada te damos las respuestas legales que necesitas a servicios jurídicos específicos.

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencias internacionales: cómo y dónde tramitarlas

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de hablar del procedimiento de herencia en el territorio nacional, sin embargo, ¿qué ocurre si la herencia tiene bienes en otro país?.

En esta circunstancia pueden encontrarse los extranjeros residentes en España o incluso los nacionales españoles residentes en el país con familiares con bienes en el extranjero y se debe contar con un buen asesoramiento de abogados expertos en herencias para que la herencia internacional de los menores problemas posibles en su tramitación.

Dónde puede tramitarse una herencia internacional

Las herencias internacionales pueden darse porque se tengan bienes en el extranjero o bien porque el familiar fallecido resida fuera del país. Por ello, hay que comenzar sabiendo que la herencia internacional puede ser tramitada ante un fedatario público o ante los tribunales del último país donde haya residido el fallecido dentro de la Unión Europea o incluso en cualquier país de la Unión Europea siempre que tenga competencia para ello.

Así, la resolución de una herencia internacional en cualquier país de la Unión Europea será reconocida en todo el territorio europeo sin necesidad de ningún tipo de procedimiento exequatur o de reconocimiento de resoluciones, para poder tramitar esa herencia en cualquier país.

Sin embargo, cada país aplica parcialmente su normativa interna a las herencias, aunque tengan carácter internacional, por lo que a la hora de reconocer estas resoluciones en otro país pueden surgir problemas y discrepancias en la normativa, por lo que el procedimiento puede alargarse pese a lo simplista que parece.

Qué ley se aplicará a mi herencia internacional

Dentro de la Unión Europea, existe el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que determina que la ley aplicable a la herencia no viene determinada por la nacionalidad sino por la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

Las excepciones a esta regla general son dos: que el causante haya reflejado expresamente su voluntad de que se aplique la ley del país del que ostentaba la nacionalidad y no el de la residencia; y la otra excepción es si se acredita que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado diferente al de su residencia habitual.

Cómo gestionar los bienes en España de una herencia internacional

Si la herencia tiene bienes en el territorio español pero el heredero es extranjero y no reside en España, la ley aplicable si el causante era residente en España es la ley española, al igual que serán competentes los tribunales españoles siempre que, como hemos dicho, el fallecido no haya especificado su voluntad de aplicación de la ley nacional en vez de la de la residencia.

Por lo tanto, si se aplica la ley española se seguirán los criterios mantenidos aquí respecto al reparto. En cambio, si el fallecido es español, pero tiene residencia en el extranjero y no ha elegido la ley nacional antes de su fallecimiento, será de aplicación la ley extranjera, por lo que habrá de esperar a que se gestione la herencia en el extranjero para que los herederos en España puedan ejecutarla.

Qué tener en cuenta para hacer un testamento en España por un extranjero

Si el causante tiene bienes en diferentes países, por ejemplo, en España y en su país de origen, y sus herederos están fuera de España, hay que atender a la normativa más favorable para la aplicación de la herencia, y, como el testador puede elegir cual aplicar, desde el despacho de abogados de Granada aconsejamos recibir un buen asesoramiento para elegir la normativa más favorable para los herederos, facilitando así los tramites posteriores al fallecimiento.

Así, el testador con dicho asesoramiento podrá determinar la ley aplicable a su herencia tras su fallecimiento, siendo esto determinante para la gestión y tramitación de la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones en una herencia internacional

Aunque los herederos del causante, fallecido en España y siendo de aplicación la ley española, no residan en España, deberán abonar el impuesto de sucesiones en nuestro país. Como ya pudimos explicar en el blog sobre el impuesto de sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento existen diferentes bonificaciones, siendo en Andalucía del 99%.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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Cómo actúa la atenuante de reparación del daño en la condena penal

Cuando nos enfrentamos a una responsabilidad penal, ya sea por imprudencia o con dolo, una de las primeras cosas que se deben hacer es concretar si existen atenuantes, agravantes o eximentes de esa responsabilidad penal.

Ya comentamos en el blog la posibilidad existente de aminorar o extinguir la responsabilidad penal en caso de que un enfermo mental cometa un delito pero, puede surgir la duda de si es posible atenuar dicha responsabilidad si reparamos el daño causado a la víctima. Por eso, en el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a dedicar este blog a explicar las consecuencias de reparar el daño en un procedimiento penal.

Qué es un atenuante de la pena

Cuando hablamos de los atenuantes de las penas estamos hablando de unas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, disminuyendo la pena que realmente correspondería de no estar en esas circunstancias.  Por lo tanto, estamos hablando de un elemento positivo que no elimina la responsabilidad penal pero que sí la reduce.

La atenuante de reparación del daño

La atenuante de reparación del daño está recogida en el art. 21.5ª del Código Penal, que recoge que habrá una reducción de la responsabilidad penal cuando el acusado intenta disminuir o compensar los efectos del daño que ha provocado su conducta penal. Esta situación puede darse tanto al inicio del procedimiento como al final, siempre que sea antes de la sentencia y su ejecución, ya que permite la reducción de la pena.

Requisitos para cumplir la atenuante de reparación del daño

Claro está, para que se pueda aplicar esta atenuante no basta con la intención del acusado de reparar el daño ocasionado con su conducta, si no que se han de cumplir dos requisitos concretos, siendo necesario que sea el acusado directamente el que actúe para reparar dicho daño y que la acción que repare el daño se produzca antes de que se celebre el juicio oral.

Una vez realizada esa reparación del daño, es el juez quien debe valorar si se ha realizado de manera efectiva dicha reparación del daño para darle el carácter de atenuante de la pena. Por lo tanto, no es válida la mera intencionalidad, sino que debe existir una verdadera reparación del daño de la víctima para que se estime esta atenuante.

Qué finalidad tiene la atenuante de reparación del daño

El objetivo de esta atenuante es que la víctima obtenga un resarcimiento, total o parcial, del daño producido por la conducta delictiva, siendo normalmente el abono de una cuantía económica a modo de indemnización.

Por lo tanto, al contrario de lo que se pueda pensar, el objetivo no es disminuir la pena, sino que esto es una consecuencia del objetivo principal, que no deja de ser el de reparar el daño en la medida de lo posible.

Esto hace que, si el juez que valora el caso entiende que lo único pretendido por el acusado es la disminución de su pena, pero no la reparación efectiva del daño, puede entender que no es suficiente y no aplicar este atenuante.

Cómo se repara el daño a la víctima

Como hemos dicho, lo normal viene a ser el abono de una indemnización económica a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta delictiva, pero, aunque el código Penal no tiene recogidas las medidas para la reparación del daño, hay algunas muy utilizadas.

Así, además de la compensación económica, si, por ejemplo, hablamos de un hurto o un robo, se repararía el daño devolviendo lo sustraído a la víctima. Igualmente, en delitos contra el honor, la dignidad o incluso la libertad sexual, se puede realizar una reparación moral, lo que implica una disculpa pública a la víctima.

Efectos de la atenuante en la pena

Cuando se aplica una atenuante a la pena, lo que se realiza es aplicar la pena en la mitad inferior de la que se establezca en el tipo delictivo.

Qué es la atenuante muy cualificada

En el caso de que el juez entienda que ha existido un esfuerzo significativo por el acusado para proceder a la reparación del daño, puede aplicarse la atenuante muy cualificada, con la cual se aplicará la pena inferior en uno o dos grados para el delito de que se trate, al contrario que si no se considera muy cualificada.

Beneficios de la reparación del daño

Aunque no sea el objetivo principal de la atenuante de reparación del daño, es evidente que el principal beneficio que obtiene el acusado cuando se aplica la atenuante es la reducción de su pena en su mitad interior, pero, además, si existen más atenuantes, se impondrá una pena inferior en uno o dos grados.

Si te encuentras envuelto en un procedimiento penal, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda establecer la estrategia ideal en tu caso.

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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El plan de parentalidad ¿un convenio regulador ampliado?

Cuando hablamos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, automáticamente pensamos en que hay que redactar y firmar un convenio regulador que rija las medidas definitivas posteriores a esa separación o divorcio de mutuo acuerdo, sobre todo si hay hijos menores de edad o dependientes económicamente.

Sin embargo, existe una figura aun bastante desconocida que implementa ese convenio regulador y regula con exactitud la situación que se da respecto a los hijos después de esa separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, que normalmente intenta dar respuesta a todas las responsabilidades de ambos progenitores respecto a las necesidades de sus hijos.

Teniendo en cuenta que es una figura desconocida, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar qué es y qué se pretende con dicho plan de parentalidad.

Qué es el plan de parentalidad

Lo primero que debe quedar claro es que no es lo mismo que el convenio regulador que fija las medidas respecto a los hijos menores después de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Así, en un convenio regulador de divorcio se fijan medidas como el tipo de guarda y custodia, que puede ser monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas que se fija para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos, la distribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, en el caso de que se cumplieran los requisitos para fijar dicha pensión compensatoria.

Sin embargo, en el año 2010, el Código Civil Catalán introdujo la figura del Plan de parentalidad, que pretende solucionar cuestiones diarias y cotidianas en la práctica de dicho convenio regulador.

Por lo tanto, no solo no es un convenio regulador, sino que lo que intenta es suplementar dicho convenio para no dejar margen a problemas posteriores en la aplicación del convenio regulador.

Este Plan de parentalidad, al ir un poco más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, lo que pretende es detallar los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, ya no solo respecto a la guarda y cuidado de ellos, sino en relación a la educación, salud, creencias, y cualquier aspecto que pueda afectar al día a día del menor.

Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no existe un criterio general respecto a este Plan de parentalidad, aunque nuestro Tribunal Supremo establece que, en caso de que uno de los dos progenitores lo solicite, se debe realizar obligatoriamente.

¿El Plan de parantalidad es un documento distinto al convenio regulador?

La realidad es que el plan de parentalidad no tendría razón de ser sin el convenio regulador, por lo tanto, debe incluirse en el convenio regulador, bien como anexo adjunto, bien como parte del propio convenio regulador.

¿Es necesario hacer un Plan de parentalidad?

Como decimos, este plan de parentalidad no es obligatorio, ya que aun no se ha regulado a nivel nacional, pero sí es altamente recomendable para poder tener ambos progenitores una visión real y cierta de la educación y crianza que quieren para sus hijos, reflejando las bases de dicha crianza en este documento, con el objeto de evitar desacuerdos o conflictos futuros.

Qué información debe recoger el Plan de parentalidad

Como venimos diciendo, el Plan de parentalidad debe recoger cualquier aspecto que pueda ser relevante respecto a los hijos menores, detallándose aspectos que se tratan de manera general en el Convenio Regulador.

Así, lo más necesario es detallar las cuestiones respecto a la patria potestad de los padres respecto a sus hijos, la educación que quieren impartir a los menores y actividades extraescolares, así como decisiones sobre religión, salud, etc.

El Plan parental catalán que es el único que se ha regulado oficialmente y es obligatorio, exige que se justifique el porqué no se ha establecido la custodia compartida y qué tendría que ocurrir para que sea posible dicha custodia. Hay que entender que este Plan de parentalidad pretende preservar por encima de cualquier cosa el interés superior de los menores, por lo que, atendiendo a dicho interés y siempre que sea posible, se deberá promover el régimen de custodia compartida.

Además, habrá que detallar que la vivienda donde residan los menores es adecuada para cubrir sus necesidades en cada momento, junto con otros aspectos de la vida diaria de los menores.

Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador

La principal diferencia entre estas dos figuras es que el convenio regulador viene regulado en el art. 90 del Código Civil mientras que el Plan de Parentalidad no viene regulado a nivel nacional, encontrándose únicamente recogido en el Código Civil Catalán.

Sin embargo, la regla general actualmente es implementar el convenio regulador detallando aspectos que forman parte del plan de parentalidad, consiguiendo un convenio regulador mucho más completo y práctico para evitar controversias futuras.

Para ello, lo principal es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda asesorar, guiar y valorar los aspectos concretos de cada situación, ayudando a las partes a fijar unas medidas que sean beneficiosas para los menores y que puedan llevarse a cabo por los progenitores.

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Reconocimiento de sentencia extranjera, el exequatur

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué es el procedimiento exequatur

El exequatur es el procedimiento por el que un tribunal reconoce y homologa una resolución judicial dictada en un país extranjero. Por lo tanto, es un procedimiento previsto en el derecho internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, que tengan plena eficacia en el país donde se reconozcan e incluso puedan ejecutarse. Por lo que, con el procedimiento de exequatur, y una vez homologada la resolución extranjera, se puede instar su ejecución como si de una resolución nacional se tratase.

Normativa reguladora del exequatur

El procedimiento de exequatur, al ser un procedimiento internacional, viene regulado por varias leyes en España, dependiendo de las medidas o las resoluciones judiciales extranjeras a las que se quiera aplicar.

En España, el exequatur viene regulado, como decimos, en varias leyes, como son la Ley  Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, sobre extensión y límites de la jurisdicción; la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequátur; la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre fuerza ejecutiva en España de los títulos ejecutivos extranjeros.

Qué tipo de resolución puede reconocerse mediante exequatur

Cuando hablamos de las resoluciones que pueden someterse a exequatur para el reconocimiento y ejecución en otro país, estamos hablando del ámbito de aplicación del exequatur.

Así, los documentos que pueden someterse al procedimiento de exequatur vienen a ser las sentencias extranjeras firmes, que provengan de un órgano judicial del país extranjero.

Además, también podrán ser reconocidas mediante exequatur las sentencias definitivas emitidas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como las medidas extranjeras que tengan carácter de medidas cautelares o provisionales, siempre que su denegación en España provoque una vulneración a la tutela judicial efectiva y cuando se hayan acordado con audiencia de la parte contraria. Igualmente, se podrán someter al exequatur para su reconocimiento y ejecución en país extranjero los documentos públicos y los laudos o resoluciones arbitrajes.

Procedimiento para reconocer una sentencia extranjera en España

Los procedimientos a seguir van a depender del país de origen de la resolución que se pretende reconocer. Vamos a centrarnos en los supuestos de reconocimiento de sentencias extranjeras en España. Así, hay procedimientos específicos previstos para resoluciones provenientes de estados que han suscrito un Convenio bilateral con España, por lo que se debe atender a dichos tratados bilaterales para conocer el procedimiento en cuestión, que puede no ser el exequatur.

Las resoluciones que provengan de un Estado con tratado bilateral con España, deberán someterse obligatoriamente al exequatur.

Por último, hay resoluciones extranjeras que no necesitan ni el exequatur ni ningún tipo de procedimiento para su reconocimiento en España. Estas resoluciones serán las que provengan de los estados miembro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Convenio de Bruselas y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Requisitos para iniciar el procedimiento de exequatur

Sin embargo, no cualquier resolución puede reconocerse mediante exequatur, existiendo una serie de requisitos que han de cumplirse.

Además de lo dispuesto anteriormente respecto el tipo de resolución y el Estado del que provengan, debe comprobarse la autenticidad de la resolución sometida a exequatur, teniendo que comprobar que se cumplen los requisitos legales tanto del país de origen como del país donde se quiere reconocer.

Por otro lado, el exequatur debe promoverse mediante una acción personal, y debe recoger una obligación lícita en España.

Procedimiento para iniciar el exequatur en España

El procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera en España mediante exequatur está recogido en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015. Esta ley establece la competencia, concesión, objeto, solicitud y documentos necesarios para iniciar y tramitar este procedimiento.

La competencia para iniciar el procedimiento exequatur la tienen los tribunales de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. En el caso de solicitarse el reconocimiento de una resolución en materia mercantil, entonces los competentes serán los Juzgados de lo Mercantil.

El objeto del exequatur es el reconocimiento de la sentencia o resolución extranjera en otro país, por lo que nunca este procedimiento de exequatur entrará en el fondo del asunto que resuelve dicha resolución. Hasta que no se acuerde la concesión del exequatur, la resolución extranjera no podrá ser ejecutada en el país donde se pretende reconocer.

El procedimiento se inicia mediante una demanda por parte de la persona que quiera reconocer la sentencia o resolución, debiendo acreditar un interés legítimo para ello, y podrá hacerlo en España cualquier nacional español o residente legalmente en España.

Esta demanda deberá ser presentada mediante abogado y procurador y, una vez tramitada la demanda inicial, se fijará una audiencia para recibir a la parte demandada y al Ministerio Fiscal. El demandado podrá oponerse en un plazo de 30 días, y el juzgado, una vez presentada la oposición, deberá dictar Auto resolviendo sobre la admisión o no del exequatur.

Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento de exequatur

El procedimiento de exequatur se inicia mediante demanda, que deberá acompañarse de la resolución original que se quiere reconocer y debe ir legalizada o apostillada, además, si está, como es habitual, redactada en lengua extranjera, deberá aportarse la traducción jurada.

Debe acreditarse documentalmente la firmeza de la resolución que se pretende reconocer y la fuerza ejecutiva en el país de origen y, si la resolución se dictó con el demandado en rebeldía, deberá aportarte y acreditarse esta circunstancia.

¿Pueden denegarme un exequatur?

La Ley de Cooperación Jurídica Internacional, en su artículo 46 establece que no se reconocerán las sentencias judiciales extranjeras si son contrarias al orden público, si se han dictado vulnerando el derecho de defensa, o si trata de materias de competencia exclusiva de órganos judiciales españoles.

Igualmente, no se reconocerán las resoluciones que sean inconciliables con resoluciones dictadas en España u otra dictada en otro Estado pero que tenga plena eficacia en España, así como las resoluciones que versen sobre un litigio anterior que se encuentre pendiente en España.

Si tienes una sentencia o resolución extranjera y quieres que tenga plena eficacia en España, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda asesorarte correctamente así como iniciar el procedimiento en cuestión.

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Qué debemos tener en cuenta para calcular la indemnización por despido

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué forma parte del salario de un trabajador

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Además, en apartado 3 de dicho artículo, establece que el salario deberá comprender de un salario base y los complementos salariales correspondientes que dependerán de las circunstancias concretas de empresa y trabajador. Por lo tanto, se encuentran incluidos en el salario las partes proporcionales de las pagas extraordinarias e incluso el salario en especie, teniéndose en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

La cuantificación de los conceptos que no tienen carácter económico deberá realizarse sobre el valor que tenga dicho bien entregado en especie como parte del sueldo. Igualmente, formarán parte del salario las comisiones, los bonus por cumplimiento de objetivos y los pluses de antigüedad, nocturnidad, toxicidad y de disponibilidad, entre otros.

Las horas extraordinarias como parte del salario

Si un trabajador realiza horas extraordinarias de manera habitual, para el cálculo del despido se deberá tener en cuenta el importe anual correspondiente a dichas horas extraordinarias realizado durante el año anterior al despido, prorrateándose mensualmente para conocer la parte mensual que debe tenerse en cuenta para la indemnización por despido.

¿Las vacaciones pendientes cuentan para el cálculo de la indemnización por despido?

Si un trabajador es despedido y aun tiene pendiente las vacaciones del periodo laboral trabajado, por lo que deberá abonarse una compensación económica por dichos días de vacaciones no disfrutados.

Así, puede pensarse que esta compensación deba de incluirse para el cálculo de la indemnización por despido, pero la realidad es que no forma parte del salario mensual del trabajador, al tener dicha cuantía un carácter compensatorio e indemnizatorio.

Esto hace que esta cuantía quede fuera del cálculo para la indemnización por despido, debiendo abonarse dentro del finiquito las vacaciones no disfrutadas, pero sin tenerlo en cuenta para la indemnización.

¿El plus por dietas forma parte del salario?

Igual que el concepto de vacaciones no disfrutadas, las dietas son un concepto indemnizatorio por una situación concreta del trabajador que tiene que comer o dormir fuera de su residencia. En este caso, las dietas tampoco serían parte de los conceptos a los que hay que atender para el cálculo del despido.

Sin embargo, puede ocurrir que dichas dietas se abonen para encubrir comisiones u otros conceptos retributivos, en ese casó sí que será un concepto salarial y deberá tenerse en cuenta a efectos de indemnización por despido. En este caso, el trabajador despedido deberá solicitar auxilio judicial para que se reconozcan que estas retribuciones encubiertas tengan carácter salarial, siendo la empresa la que viene obligada a demostrar el carácter extrasalarial de las dietas.

Igual ocurre con los abonos por desplazamientos o gastos de viaje, que no serán parte del salario al ser conceptos indemnizatorios por situaciones concretas durante el trabajo.

Tengo un bono mensual de comida ¿forma parte del salario?

Estos bonos de comida no se consideran parte del salario siempre que se abonen por mantener una jornada partida de mañanas y tardes, debiendo el trabajador utilizar dicho bono en mitad de su jornada. Esto será así siempre que no se exceda el gasto fiscal establecido para compensar gastos del trabajador por comer fuera del domicilio. Si se excede de dicho máximo fiscal, sí tendrán la consideración de salario.

La mejora voluntaria de la Seguridad Social y la indemnización por despido

Es posible que algún Convenio Colectivo o pacto de empresa proceda a la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores, ya sea con un seguro médico o un seguro de vida.

Estos conceptos, según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no pueden ser consideradas como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido, teniendo en cuenta la naturaleza de dichas medidas de carácter social.

¿Las propinas son parte del salario mensual?

Como ya explicamos cuando hablamos concretamente de las propinas en el trabajo, la propina es una figura que se encuentra al margen de la relación laboral, por lo que no forman parte del salario según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Si quieres conocer si se ha calculado correctamente tu despido, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda evaluar tu nómina y determinar qué conceptos son computables a la hora de la indemnización por despido.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

Problemas en obras en locales en comunidades de vecinos
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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Posibles problemas en locales ubicados en comunidades de vecinos

La problemática de las Comunidades de Propietarios es algo muy común y que deriva sobre todo de los conflictos entre los vecinos. Sin embargo, cuando se es propietario de un local comercial que se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, los problemas aumentan considerablemente, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a responder a la problemática a la que se exponen estos propietarios cuando quieren realizar una reforma para adaptar el local a una determinada actividad.

Qué tipo de negocio puede ejercerse en un local de una Comunidad de Propietarios

Como cualquier tipo de local, podrá contener cualquier tipo de negocio que no esté expresamente prohibido por ley, pero, además, tampoco podrá estar prohibido por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Así que, antes de adquirir un local para ejercer una determinada actividad, lo mejor es acudir a la Comunidad de Propietarios y solicitar los estatutos, para comprobar que dicha actividad puede realizarse sin problema.

Pero este permiso de desarrollar una determinada actividad, no hace que el propietario tenga igual permiso para realizar las obras que estime oportunas para adecuar el espacio al negocio.

Qué obras puede realizar el propietario de un local perteneciente a una Comunidad de Propietarios

Para poder determinar que obras se pueden realizar sin permiso de la Comunidad de Propietarios, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de cada inmueble podrá realizar las modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que desee siempre que no altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración de la fachada exterior.

El resto de las modificaciones están prohibidas si no son aprobadas por la Comunidad de Propietarios.

Así, la sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de enero de 2023 establece que poder realizar una determinada actividad en un local “no alcanza a permitir que el dueño de un local de negocio puede hacer las modificaciones sin autorización de la Comunidad que alteren la configuración de la fachada, aun sin afectar a la estructura. Tanto más cuanto no acredita la necesidad de tales modificaciones para la buena marcha del negocio, ni se prueba que las mismas son precisas para la adecuación a la actividad económica y permiten el desarrollo de su actividad”.

Por lo tanto, el límite viene establecido por dicho artículo, sin poder modificar elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

Qué sanción puedo tener si realizo obras dentro del local si no las comunico a la Comunidad de Propietarios

La realidad, es que el artículo señalado 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de sanción si se realizan obras no comunicadas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de ser el único requisito que se establece en dicho artículo. A esto hay que sumar que tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha establecido ningún tipo de régimen sancionador, por lo que estaríamos realmente ante una norma de convivencia sin sanción alguna.

Por lo tanto, la no comunicación de las obras a la Comunidad de Propietarios no afecta a la legalidad de la obra.

La problemática de las obras realizadas en el exterior del local

Como hemos referido anteriormente, para saber si se pueden realizar obras en el exterior del local como la fachada o la terraza, se debe acudir a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, para comprobar qué cláusulas contiene y si limitan o no este tipo de obras.

En los edificios de nueva construcción, lo normal es dejar las fachadas de los locales sin terminar para que sea el propietario quien realice esta terminación, por lo tanto estaríamos ante un elemento privativo y que no forma parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo realizar el propietario del local los arreglos que desee.

En los edificios más antiguos, son los estatutos los que regulan la posibilidad o no de realizar obras en elementos comunes, siendo la fachada de los locales parte de estos elementos.

Como regla general, se ha de solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, pudiendo encontrarnos diversas cláusulas en los estatutos.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite las alteraciones específicas

En el caso de que el estatuto de la Comunidad de propietarios permita hacer alteraciones concretas, se podrán realizar dichas alteraciones sin poder utilizar esta cláusula para hacerla extensiva a otras modificaciones.

No obstante, en el caso de que se permita realizar una obra de gran entidad, podría entenderse que se está permitiendo igualmente otras obras de menor entidad, salvo que suponga una alteración de la estructura.

Para poder determinar qué obras estarían incluidas, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario, para poder realizar una valoración y estrategia de la situación.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones generales

Si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones, pero no especifica las mismas o bien, lo hace de manera general, la jurisprudencia entiende que debe de entenderse esto de manera más permisiva, debiéndose de aceptar las reformas siempre que no afecten a la estructura, resistencia y sustentación del edificio.

No obstante, si la comunidad deniega la autorización de realizar reformas que ponen en riesgo la estructura y estabilidad del edificio, esta denegación es válida y debe de evitarse realizar dichas alteraciones, pudiendo ser obligado el propietario a realizar una reforma que restituya el estado anterior del local.

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Divorcio de personas extranjeras en España

Divorcio de extranjeros en España
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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador
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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Sustracción internacional de menores

Delito sustracción internacional de menores
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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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