Delito de sustracción internacional de menores

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Delito de sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

El juicio ordinario y el verbal, principales diferencias

En España, existen diferentes tipos de procedimientos declarativos ordinarios, en concreto el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, según recoge el art. 248 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada uno de estos procedimientos tiene unos requisitos y pautas, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a explicar las principales diferencias entre ellos.

Cómo saber si seguir las reglas del juicio verbal o el ordinario

Para poder determinar si nuestro procedimiento tiene que seguir los cauces del procedimiento verbal o el procedimiento ordinario, hay que atender a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 249 y siguientes, que recogen los procedimientos por razón de materia y por razón de cuantía.

Reglas de procedimiento por razón de la materia

En este caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 249 y 250 LEC, que establecen los procedimientos que se regirán por las reglas del juicio ordinario o el juicio verbal independientemente de la cuantía.

El artículo 249 LEC establece los procedimientos que se decidirán en juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía y que vienen a ser los derechos de la persona, honoríficos y fundamentales; los conflictos mercantiles respecto a la impugnación de acuerdos sociales o conflictos de competencia, así como los asuntos relativos a la propiedad intelectual, industrial y publicidad y las condiciones generales de la contratación; y los arrendamientos urbanos, acciones de derecho de retracto y comunidades de propietarios.

Por otro lado, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía, los procedimientos respecto a la tutela sumaria de la posesión, los derechos reales, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los procedimientos de familia, curatela, y régimen de visitas de los abuelos, entre otros.

Si tienes dudas sobre si tu procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario o el juicio verbal, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aclarar tus dudas e indicar qué pasos seguir.

Reglas del procedimiento por razón de la cuantía

En el caso de no estar la materia del procedimiento recogida en ninguno de los dos artículos anteriores, deberemos atender a la cuantía del procedimiento para saber si tenemos que ir por los cauces del procedimiento ordinario o el verbal.

Las reglas para la determinación de la cuantía del procedimiento están contenidas en los artículos 251 y 252 LEC.

Así, cuando lo que se realiza es una reclamación de cantidad, no hay duda de cuál va a ser la cuantía. Sin embargo, habrá asuntos en los que no se pueda determinar, debiendo justificar el demandante la cuantía o la falta de esta y siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien valore si la cuantía es correctamente determinada o indeterminada.

Si nuestro procedimiento tiene una cuantía superior a 6.000 €, o bien no es posible determinar la cuantía por ser un procedimiento, se deben seguir las reglas de procedimiento ordinario. Por otro lado, si el procedimiento tiene una cuantía inferior a 6.000 €, se seguirán los cauces del juicio verbal.

Las reglas del juicio ordinario

El juicio ordinario sigue las reglas del art. 399 LEC y siguientes. En estos artículos se recoge que dicho procedimiento se iniciará con una demanda en la que se deberá reflejar los datos de demandante y demandado, así como deberá recoger los hechos y los fundamentos de derecho y lo solicitado en la demanda de manera clara

Ante esta demanda, la parte contraria tendrá 20 días para contestar, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga y referir las excepciones procesales y materiales que estime.

Una vez contestada la demanda, o ante la incomparecencia del demandado en rebeldía, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia previa, donde las partes intentarán negociar para llegar a un acuerdo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, fijar los hechos controvertidos, las cuestiones procesales y la proposición y admisión de la prueba.

En el caso de que exista prueba a practicar como testificales o periciales, se señalará la fecha de juicio, pero si la controversia gira en torno a una cuestión de derecho, quedará el procedimiento visto para sentencia.

Nuestra ley establece que el juicio se debe de fijar en el plazo de un mes, aunque la realidad práctica teniendo en cuenta el atasco judicial que soportan los Juzgados hacen esto imposible, al igual que tampoco se cumple el plazo de 20 días posteriores al juicio en los que el juez debería de dictar la sentencia.

En el acto de juicio se practicará la prueba y se realizarán los informes finales por las representaciones procesales, quedando en ese momento el procedimiento visto para sentencia.

Las reglas sobre el juicio verbal

El procedimiento del juicio verbal viene recogido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

Igual que ocurre con el procedimiento ordinario, el juicio verbal comienza con la demanda, que deberá de cumplir los mismos requisitos del art. 399 LEC.

Sin embargo, en este tipo de procedimiento la demanda suele ser más resumida y sucinta, además, no podemos olvidar que en procedimientos con cuantía inferior a 2.000 €, no será necesario abogado ni procurador, por lo que será el propio demandante quien presente la demanda en el juzgado.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración dará un plazo de diez días al demandado para que conteste y una vez terminado dicho trámite de contestación, se fijará la fecha de juicio para la práctica de prueba.

En este procedimiento verbal no es preceptivo los informes finales de los abogados, por lo que dependerá de la prueba practicada y de si el juez entiende que necesita de dichos informes para dictar sentencia.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

Enfermedad mental y delito
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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

¿Se puede condenar por un delito a un delincuente con una enfermedad mental?

Nuestro Código Penal establece que una persona que no pueda comprender la ilicitud del hecho, es decir, que no pueda comprender que lo que se está haciendo es ilegal y que no entienda que está infringiendo una norma penal a causa de una anomalía o alteración psíquica, estará exenta de responsabilidad criminal.

¿Qué significa el estar exento de responsabilidad criminal?

Se puede demostrar que una persona ha cometido un delito, de lesiones, por ejemplo, pero que por el hecho de padecer una enfermedad mental, como podría ser una esquizofrenia, no será condenado penalmente. Esa ausencia de condena conlleva a que el autor de ese delito no entrará en prisión, pero si existiera una responsabilidad civil, no se le eximirá automáticamente del pago al que ascienda esa responsabilidad civil.

Si a raíz del delito cometido se reclama alguna indemnización por daños materiales o personales, la ley no deja exento de esa responsabilidad civil al que sí lo está de la responsabilidad criminal. El Código Penal es claro en ese sentido, incluso los tribunales. Aunque se estudia cada caso concreto, entienden que el hecho de estar exento de responsabilidad criminal, no exime del abono de la indemnización que pudiera corresponder a favor del perjudicado o víctima por los hechos cometidos. Por ello, cobra una vital importancia la figura del abogado especialista en derecho penal.

¿Qué responsabilidad civil tiene la persona con enfermedad mental que ha sido exculpado de responsabilidad criminal?

La ley indica que serán responsables civilmente los tutores de la persona que ha cometido el delito y que serán ellos los que tendrán que hacer frente al pago de la responsabilidad civil que se reclame. Pero esta responsabilidad civil de los tutores solo se dará cuando hubiese habido culpa o negligencia por parte de quienes debían cuidar del incapaz.

Los tribunales son claros en ese sentido, estableciendo que en caso de una persona que ha cometido un delito de lesiones se le absuelve penalmente, no se le condena a pagar una multa ni a ingresar en prisión. Pero si los tutores, que en la mayoría de ocasiones son los padres del incapaz, no han incurrido en negligencia o culpa por haber desatendido su papel de tutor, tampoco tendrán que abonar al perjudicado la indemnización que pida por las lesiones.

Como en casi cualquier ámbito del derecho, la condena por responsabilidad civil dependerá de la prueba. Es decir, estará condicionada por si se prueba que los tutores o guardadores de la persona con enfermedad mental no han contribuido a la causación del mal a la hora de custodiar al incapacitado.

Si se prueba que evidentemente con su actuación negligente descuidaron el deber de custodia y a consecuencia de ello se produjo el delito concreto, será muy posible que se les condene por parte del tribunal a abonar la indemnización que se pida por los daños sufridos a la víctima, ya sean daños personales o materiales.

¿La enfermedad mental es relevante para que la persona no tenga responsabilidad penal?

Cuando existe una incapacitación judicial por enfermedad mental, no hay duda de que al cometer un delito penado por el Código Penal estará exento de responsabilidad criminal. Y casi con toda seguridad no se le condenará al pago de multa ni su entrada en prisión.

Hasta la última modificación de la ley, este escenario era mucho más claro, al existir la posibilidad de incapacitar a una persona con una enfermedad mental que le impide comprender la ilicitud del hecho que está cometiendo. Es entonces cuando surge la necesidad de que se nombre un tutor.

Con la nueva modificación, ya van dejando de existir sentencias que incapaciten por completo y en todos los ámbitos a una persona que no es capaz de administrar su patrimonio ni su vida diaria.  Por lo que habrá que prestar más atención al resto de pruebas que puedan demostrar la existencia de alteración psíquica suficiente como para que el acusado por haber cometido un delito, esté exento de responsabilidad criminal.

¿Y si la persona eximida de responsabilidad criminal es un peligro?

En ocasiones, un enfermo diagnosticado con una anomalía psíquica por la que necesita un tratamiento, puede resultar peligroso para la propia familia con la que reside y quien cuida de esa persona. Y es que en la mayoría de las ocasiones tiene su capacidad mermada y no es consciente de la ilicitud de algunos hechos que comete.

Si una persona con una enfermedad mental comete un delito y se le exime de responsabilidad penal, no ingresará en prisión y seguirá residiendo en el domicilio familiar con probabilidad de seguir causando daño a las personas con las que conviven. Los tribunales tienen la potestad de imponer una medida de seguridad, que suele consistir en el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario con un tiempo máximo.

Durante ese tiempo máximo, el juez puede establecer la prohibición de salir de ese centro sin autorización por parte del tribunal competente. Otro tipo de medida de seguridad para estos casos sería establecer una libertad vigilada, aunque en la práctica no es tan eficiente como el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, siempre dependiendo de cada caso concreto.

En definitiva, se trata de una medida de privación de libertad al igual que el hecho de ingresar en prisión, pero con la diferencia de que en los Centros Psiquiátricos Penitenciarios se trabajará más con el enfermo y se tratará de mejor manera su anomalía o alteración psíquica.

La labor de la defensa jurídica, como en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, de un acusado por haber cometido un delito y encontrarse en una situación de enfermedad mental juega un papel importante, puesto que será una pieza clave en el procedimiento penal para poder probar la eximente de responsabilidad penal.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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