El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil en delitos cometidos en España

La responsabilidad civil no surge solo dentro de un conflicto civil, como puede ser un accidente de tráfico, una mordedura de perro, una caída de maceta, una negligencia médica o una caída en una vía pública entre otros. La obligación de abonar una indemnización a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil también surge a la hora de cometer ciertos delitos.

¿Todos los delitos conllevan una responsabilidad civil para su autor?

No toda comisión de un delito conlleva ser responsable civilmente a la misma vez. El propio Código Penal regula esta responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, disponiendo que solo habrá responsabilidad civil cuando haya daños o perjuicios consecuencia de los hechos.

En los casos en que existan tanto daños personales como perjuicios materiales, será responsable de ello quien se determine que es responsable del delito.

Como por ejemplo en un supuesto de una pelea entre tres personas, resulta que dos personas han sido denunciadas por una tercera persona, por haberle causado unas lesiones al pegarle patadas al salir de una discoteca en horario nocturno por ejemplo.

Si tras la denuncia, el procedimiento judicial y la celebración del juicio o la conformidad alcanzada se dicta sentencia condenando a las dos personas como autores de un delito de lesiones, también serán responsables civilmente.

¿Qué conlleva la condena como responsables civiles al cometer un delito?

El ser condenado a la responsabilidad civil significa que el condenado o condenados deberán abonar una indemnización a la víctima perjudicada. Esa indemnización se valorará aplicando el baremo que dispone la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor como baremo orientativo.

Quiere esto decir que para valorar qué indemnización corresponde a un perjudicado que ha resultado lesionado por unas patadas como en el ejemplo anterior se pueden orientar tanto los abogados del perjudicado como el juez en ese baremo para el cálculo de la indemnización. Una vez valorado el daño se conoce la indemnización que ha de ser abonada por el condenado a favor del perjudicado.

¿Cómo obtiene el perjudicado el pago de esa indemnización por los daños causados?

En el orden jurisdiccional penal, es decir en un procedimiento penal ante los juzgados de lo penal o de instrucción por ejemplo, será el propio tribunal el que abra la ejecutoria, es decir, será el tribunal el que iniciará el procedimiento para que el condenado abone la indemnización. En los supuestos en que el condenado resultara que no dispone de patrimonio ni de ingresos con los que pueda hacer frente a esa indemnización, existen otros responsables civiles subsidiarios.

¿Quiénes son esos responsables civiles subsidiarios?

Dependiendo de cada caso concreto puede resultar que haya otras personas civilmente responsables a las que acudir para que abonen la indemnización a la que ha sido condenado el autor del delito.

Serán responsables civiles subsidiarios los curadores del responsable en determinados supuestos y cumpliendo ciertos requisitos. También lo serán los empresarios respondiendo por sus empleados siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello, o incluso también las Administraciones Públicas por actuaciones de los funcionarios con ciertos requisitos también.

Para una buena defensa del perjudicado se aconseja estar bien asesorado y defendido por profesionales en la materia a la hora de dirigirse contra los posibles responsables solidarios y que los perjudicados no vean escapar las opciones de poder obtener la indemnización correspondiente.

¿Puede el perjudicado ejercitar su acción contra el autor del delito en otro procedimiento independiente?

Así es, el Código Penal faculta al perjudicado a que pueda exigir la responsabilidad civil dentro del mismo procedimiento penal, ante el juzgado del orden penal. O puede el perjudicado reclamar la responsabilidad civil ante un tribunal del orden civil, es decir, lo que se conoce como reserva de acciones civiles.

Esta elección puede repercutir en el resultado final, pues en ocasiones resultará más beneficioso para el perjudicado que sea un juez del orden civil el que resuelva el conflicto en relación con la indemnización que corresponda, en lugar de un juez de orden penal. La diferencia cada vez es menos notoria, pero si es cierto que algunos tribunales del orden penal no están tan familiarizados con la normativa que se debe aplicar en temas de responsabilidad civil.

La decisión de reservarse acciones civiles o que se resuelvan en el mismo procedimiento penal se debe tomar junto con el asesoramiento de un abogado experto en la materia que pueda estudiar el caso concreto y ver qué opción podría ser más beneficiosa para el perjudicado.

¿Prescribe la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme?

El Tribunal Supremo en el año 2020 cambió su criterio en relación a la prescripción de esta acción de reclamar la indemnización por responsabilidad civil por parte de un perjudicado en un procedimiento penal.

Hasta esta sentencia el Tribunal Supremo seguía un criterio por el que entendía prescrita la acción para reclamar la indemnización que por responsabilidad civil había sido condenado un autor de un delito, cuando una ejecutoria penal se encontrara paralizada durante 15 años.

Pero el criterio actual es el de entender que cuando una ejecutoria se ha abierto ya no prescribe ni caduca hasta que se terminen de cumplir todos los pronunciamientos en ella. Es decir, que si un condenado a abonar una indemnización a una familia por haber incendiado un edificio no dispone de patrimonio suficiente para abonarla, no prescribirá la acción que tienen los perjudicados de reclamar.

Por lo que si pasados unos años el condenado viene a mejor fortuna por cualquier razón, los perjudicados podrán reclamar el abono de la indemnización sin importar el tiempo que haya transcurrido.

En resumen, a la hora de reclamar una indemnización por responsabilidad civil por daños en la comisión de un delito habrá que estudiar detenidamente todas las circunstancias que rodean al caso. De esta manera se podrá establecer una buena estrategia por parte de los abogados en favor de los perjudicados, tanto si se discute dentro de un procedimiento penal como de un procedimiento civil con las particularidades de cada jurisdicción y de cada caso concreto.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Nuevas medidas procesales para facilitar el acceso a la Justicia a las personas mayores

Las nuevas tecnologías forman parte de nuestro día a día, estando cada vez más presentes en trámites cotidianos con la Administración o las empresas. Sin embargo, hay un sector de la población que tiene difícil acceso a dichas tecnologías, especialmente las personas de la tercera edad.

Por esto, el Gobierno, en el Real Decreto-Ley 6/23 de 19 de diciembre, dentro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido medidas innovadoras en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que hasta hace poco eran inimaginables. Estamos presenciando una «humanización» en el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde también se incluyen otras reformas, como la conciliación de la vida personal y laboral de los profesionales, establecida por el Real Decreto-Ley 5/23, o la declaración de inhabilidad durante el periodo navideño, introducida por la Ley Orgánica 14/22.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué han consistido estas medidas y cómo pueden beneficiar a las personas mayores de 65 años.

A quién se aplican estas novedades legislativas del RDL 6/23

El ámbito de aplicación subjetivo de la reforma se divide en dos categorías según la edad de las partes o intervinientes en el proceso

  1. a) En primer lugar, se refiere a las personas de 80 años o más, a quienes se les aplicarán automáticamente las nuevas medidas, sin necesidad de que lo soliciten expresamente («en todo caso», según lo establece el precepto legal). Además, estas medidas se aplicarán en su totalidad.
  2. b) En segundo lugar, están las personas de 65 años o más, que pueden beneficiarse parcialmente de estas medidas, pero solo si las solicitan expresamente. No se les aplicarán de oficio.

El debate actual gira en torno a cómo verificar la edad de los interesados, especialmente si la falta de declaración de esta circunstancia en la demanda o respuesta requeriría una corrección automática en todos los procedimientos según el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si, en última instancia, son los propios interesados quienes deben demostrar su edad, incluso en el caso de personas de 80 años o más.

La última opción parece la más plausible y la que prevalece, ya que, de lo contrario, habría una cantidad considerable de subsanaciones que podrían entorpecer el curso de los procedimientos y la labor de los órganos judiciales.

Medidas de adaptación para facilitar el acceso a la justicia a las personas de la tercera edad

Esta modificación emplea un término jurídico amplio y flexible, haciendo referencia de manera general a «las adaptaciones y ajustes necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones«. Además, se añade que «las adaptaciones se llevarán a cabo en todas las etapas y actuaciones procesales que lo requieran, incluyendo los actos de comunicación, y pueden referirse a la comunicación, comprensión e interacción con el entorno«.

Por lo tanto, el principio rector en este sentido será el de «participación en igualdad de condiciones«, siempre en relación con la parte contraria, lo que se conoce en el ámbito legal como igualdad de armas, y que está directamente enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española. Para ello, se establece un mandato general a los Juzgados y Tribunales para implementar las adaptaciones necesarias en cada caso en todos los ámbitos que lo requieran. Estas medidas se pueden dividir en cuatro categorías principales:

  • Medidas físicas: se refieren a ajustar el entorno según las necesidades de las personas mayores. Esto incluye aspectos básicos como facilitar el acceso a edificios, salas de vistas o dependencias judiciales, eliminando obstáculos físicos que puedan existir. También implica permitir que las personas mayores permanezcan sentadas mientras esperan, declaran o asisten a las actuaciones, en un entorno adecuado. Además, se busca reducir al mínimo el tiempo que pasan en las dependencias judiciales y brindarles atención amable y paciente cuando se comuniquen por teléfono o correo electrónico. Todo esto se hace con el objetivo de tratar a las personas mayores con la misma consideración que se esperaría en otros entornos, como una entidad bancaria o una consulta médica.
  • Medidas jurídicas: se refiere a adaptar el lenguaje de las resoluciones y explicaciones verbales para que sea comprensible para las personas mayores, especialmente aquellas mayores de ochenta años que lo necesiten. Se busca garantizar su derecho «a entender y ser entendidas en cualquier actuación que se lleve a cabo», utilizando un lenguaje claro, sencillo y accesible que tenga en cuenta sus características personales y necesidades.
  • Apoyo de terceras personas: se establece el derecho de las personas mayores a estar acompañadas por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Esto es especialmente relevante durante las vistas o juicios, donde antes dependía del criterio del juez, secretario judicial o fiscal. Ahora, se permite que el interesado elija a su acompañante, ya sea un familiar o cualquier otra persona que consideren adecuada, sin restricciones por parte del órgano judicial.
  • Medidas tecnológicas: se establece la obligación de las administraciones con competencias en materia de Justicia de garantizar que todas las personas, especialmente las mayores o con discapacidad, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones. Esto implica ajustarse a normativas de accesibilidad web y aplicaciones móviles. Aunque este es un desafío complejo, se espera que la inteligencia artificial juegue un papel crucial en la implementación de estas adaptaciones, facilitando el acceso a la justicia electrónica para todas las personas, independientemente de su edad o habilidades tecnológicas.

Adaptación de los horarios de las vistas judiciales para las personas mayores

El segundo conjunto importante de medidas para las personas mayores se encuentra en el artículo 183.3 bis de la LEC, donde establece que «Si una de las partes o personas que deben intervenir en la vista tiene ochenta años o más, puede solicitar y se acordará que la audiencia se programe en las primeras o últimas horas del día, según las necesidades de la persona afectada

Es importante destacar que este beneficio se aplica solo al primer grupo de personas mayores, aquellos de ochenta años o más, excluyendo al segundo grupo (sesenta y cinco años o más), lo cual parece lógico para evitar un aumento desproporcionado en el número de audiencias afectadas, lo que haría que las agendas de programación fueran inmanejables.

Esta medida se alinea directamente con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo que las personas mayores pasan en las dependencias judiciales. Es conocido en el ámbito judicial que los retrasos se acumulan a lo largo del día debido a la sucesión de juicios, lo que puede causar demoras considerables y malestar a las personas afectadas. Programar la vista temprano puede ayudar a evitar estas demoras para las personas mayores de ochenta años.

Sin embargo, resulta poco claro por qué se extiende la medida también a las últimas horas del día, ya que el tribunal no puede controlar el inicio de estas audiencias finales, lo que reduce considerablemente la eficacia de la medida. Por lo tanto, solicitar programaciones en las últimas horas debería ser excepcional y secundario a las primeras horas del día.

No obstante, no se contempla la posibilidad de solicitar el cambio después de la programación inicial, ni qué sucede si la persona alcanza los ochenta años después de la citación. La norma solo considera la solicitud previa al señalamiento. Sin embargo, es probable que las solicitudes se presenten después del señalamiento inicial, en cuyo caso el cambio de horario quedará a discreción del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, previa consulta a la parte contraria, pero ya no será obligatorio.

Tramitación preferente de asuntos judiciales de personas mayores

Indudablemente, la medida más destacada de la reforma ha sido la asignación de tramitación preferente a los casos en los que participan personas mayores. Específicamente, el artículo 7 bis de la LEC establece que «Todos los procedimientos, tanto en la fase declarativa como en la de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas tenga ochenta años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán tratados con prioridad«.

Esta medida se limita al primer grupo de la población, los mayores de 80 años, dejando fuera al segundo grupo, lo cual parece razonable para evitar una aplicación excesiva de la medida. El objetivo es acelerar al máximo los procesos judiciales teniendo en cuenta la edad de la parte, para que la persona afectada pueda obtener una respuesta en un tiempo razonable y, preferiblemente, durante su vida, dado que la esperanza de vida actual ronda los 80,4 años para hombres y 83,1 años para mujeres.

En el ámbito civil, esta noción de tramitación preferente no es ajena, ya que hay numerosos casos en los que el legislador ha concedido este carácter, como en los procedimientos ordinarios de tutela judicial civil de derechos fundamentales, entre otros. La cuestión clave es determinar qué implica exactamente esta «tramitación preferente». Es un concepto jurídico ambiguo que puede quedarse en una mera declaración si no se traduce en acciones específicas, lo cual puede ser difícil de aplicar por los órganos judiciales y de verificar por los afectados.

En esencia, la preferencia implica la posibilidad de tramitar los escritos y despachos recibidos sin demora y sin atenerse al orden cronológico de entrada. Además, permite adelantar los señalamientos, asignando fechas más cercanas en la agenda judicial, lo que puede representar un ahorro considerable de tiempo para los implicados. En el caso de los recursos de apelación y casación, la preferencia se traduce en la opción de adelantar las fechas para deliberar y dictar fallo.

En resumen, la preferencia se traduce teóricamente en una resolución más rápida de los casos, aunque existe el riesgo de que un exceso de casos preferentes pueda afectar la eficacia de la medida.

Por lo tanto, si eres una persona de las recogidas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de más de 65 años, y quieres beneficiarte de estas medidas, te recomendamos solicites asesoramiento a un despacho de abogados experto en Derecho Civil para agilizar tu asunto.

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos: ¿es legal publicar sentencias judiciales?

Aunque para algunos pueda parecer extraño la mayoría de los juicios o vistas que se celebran a lo largo del territorio nacional son de audiencia pública, lo que quiere decir que prácticamente cualquier persona puede entrar en un juzgado español y asistir como público a la celebración de las vistas, sean de la materia que sean. De hecho, una de las garantías de la independencia de los tribunales es el carácter público de la justicia, las actuaciones judiciales, de los juicios y de las resoluciones.

Sin embargo, puede surgir la duda de si ocurre lo mismo con las sentencias dictadas a consecuencia de dichas vistas, aclarando desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados que las sentencias que se dictan en la mayoría de procedimientos judiciales son también de acceso público o si por el contrario existen algunas restricciones al respecto.

Normativa sobre la publicación de sentencias en España

La propia Constitución Española en su artículo 120 indica que “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, lo que no significa que se publiquen en un fichero de acceso al público.

La Ley del Poder Judicial indica que el acceso a las sentencias se podrá restringir en los supuestos en los que pueda afectar al derecho de la intimidad de otra persona, o derechos de personas con especial protección. Además, por otro lado, está la ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual dispone que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho totalmente ilimitado.

Por lo tanto, ese derecho a acceder a las sentencias judiciales puede estar sujeto a unas limitaciones legales, por lo que a pesar de la publicidad de los procedimientos judiciales no se puede entender como un fichero de acceso a todos los públicos.

¿Puede una de las partes del pleito publicar una sentencia?

Puede darse el caso de que un ciudadano se haya visto implicado en un procedimiento judicial y tras la sentencia dictada por el juzgado quiera hacer pública esa resolución por tratarse, por ejemplo, de un conflicto entre vecinos de una misma urbanización.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en ocasiones resoluciones por las que indican que las sentencias no son públicas, ahora bien, tal y como ha dejado claro el Consejo General del Poder Judicial, se podrán difundir las resoluciones judiciales procurando siempre que no se publiquen datos que puedan identificar a la persona.

Es decir, se deben omitir datos personales de identificación, de esa manera se podrá salvaguardar el derecho al honor o a la intimidad personal.

Por lo tanto, recomendamos que, antes de publicar una resolución judicial, exista asesoramiento previo de un despacho experto en materia de protección de datos, para evitar posibles consecuencias y sanciones por parte de la AEPD.

¿Puede publicar una sentencia una tercera persona ajena al procedimiento con interés legítimo?

Puede darse el supuesto de no ser parte en el procedimiento judicial y aun así tener un interés legítimo y directo en el conocimiento de las actuaciones del procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde una oficina judicial se podrá facilitar información a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre las actuaciones judiciales de un procedimiento concreto. Esto conlleva a que no cualquiera puede acudir a un tribunal y solicitar información sobre cualquier procedimiento judicial así sin más, sino que hay que justificar debidamente el interés legítimo que se tiene y acreditar que realmente existe una motivación por la que solicitar esa información. Ahora bien, aquí se trata de solicitar información, pero no de divulgar documentos de ese procedimiento judicial.

¿Se puede sancionar a quien publique una resolución judicial con datos personales de otra persona?

La realidad es que la propia ley de Protección de Datos de Carácter Personal prevé un régimen sancionador para este tipo de hechos. En la normativa se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, variando la multa que se puede imponer dependiendo de la gravedad de los hechos.

Los perjudicados por una publicación de alguna resolución judicial en la que aparezcan sus datos pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el organismo competente para ello. Para ello, se recomienda estar asistido por letrados expertos en la materia, que conozcan los mecanismos legales para defender de manera efectiva los intereses del perjudicado.

Dónde buscar las sentencias públicas

En España disponemos de una base de datos denominada CENDOJ, Centro de Documentación Judicial, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. En esta base de datos se publican resoluciones judiciales que se entienden de interés público. Esta base de datos es accesible a cualquier persona y las resoluciones judiciales publicadas en ella no tiene datos personales, de manera que no se está infringiendo ninguna normativa.

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Qué consecuencias tiene no asistir a juicio en España

La no asistencia a juicio en procedimientos civiles y penales en España puede tener repercusiones significativas tanto para las partes involucradas como para el desarrollo del proceso legal en sí. Estas consecuencias dependerán de si estamos en un procedimiento civil o en un procedimiento penal y de qué parte del proceso seamos, pero pueden ir desde sanciones financieras hasta la emisión de órdenes de detención, las consecuencias de no comparecer ante el tribunal son serias y pueden afectar profundamente el resultado del caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué tipo de consecuencias se pueden derivar de una falta de asistencia a juicio, ya sea en el ámbito civil o en el ámbito penal.

La no asistencia a juicio civil y la pérdida de derechos

En los procedimientos civiles, la no asistencia a juicio puede resultar en la pérdida de derechos legales y la posibilidad de una sentencia desfavorable.

Si es el demandado el que no se persona, ya sea en la contestación a la demanda o en el acto del juicio, se le puede declarar en rebeldía procesal, lo que significa que pierde la oportunidad de presentar su caso y defender sus intereses, no hace que se apruebe lo expuesto en la demanda, pero sí es cierto que puede conducir a una sentencia adversa porque el juez únicamente tiene la perspectiva de la parte contraria y las pruebas presentadas por esta.

Si el que no acude a juicio es el demandante, y el demandado no quiere seguir, se le podrán imponer las costas e incluso reclamar daños y perjuicios, según lo recogido en el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si tienes motivos para no acudir a juicio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil o un despacho de abogados experto en derecho penal para que pongan en conocimiento del tribunal las circunstancias concretas y así poder suspender el juicio para evitar la incomparecencia.

Consecuencias de no asistir a juicio penal

En los procedimientos penales, la no asistencia a juicio puede tener implicaciones aún más graves.  En el caso de un delito leve, si el denunciante no se presenta se archivará el asunto y se absolverá al denunciado, pero si es el denunciado el que no se presenta, el juicio se celebrará sin él y, con bastante probabilidad, saldrá condenado.

Igual ocurre con los juicios en los que se investigan delitos con posible condena de menos de 2 años de prisión, celebrándose el juicio si el acusado no acude al mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de delitos con posible condena de más de 2 años de prisión, si el acusado no viene, se emite una orden de detención en su contra, lo que puede resultar en la detención y el procesamiento del acusado por desacato a la autoridad judicial, llevando a sanciones adicionales, incluida la imposición de multas o penas de prisión.

Además de las consecuencias legales, la no asistencia a juicio puede dificultar el proceso de defensa del investigado, que pierde la oportunidad de presentar su caso y refutar las pruebas en su contra, el acusado puede enfrentarse a una sentencia adversa basada únicamente en la perspectiva del fiscal y las pruebas presentadas por la parte acusadora.

Qué pasa si un testigo no acude a juicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si un testigo no comparece o se niega a dar testimonio de lo que sabe, se le impondrá una multa que oscilará entre los 200 y los 5.000 euros. En caso de persistir en su negativa de comparecer, será llevado ante el juez instructor por los agentes de la autoridad y enfrentará cargos por obstrucción a la justicia según lo estipulado en el artículo 463.1 del Código Penal.

En caso de un juicio civil, si el testigo está correctamente citado, se podrá solicitar la suspensión del juicio para volver a citarlo nuevamente o bien, solicitar que se cite a dicho testigo como diligencia final. Si continúa rehusándose a declarar, tanto en el procedimiento penal como en el civil, serán acusado de desobediencia grave a la autoridad.

Qué ocurre si el perito no comparece a la vista

Si un perito está correctamente citado, está obligado a presentarse en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, el juez o tribunal puede decidir posponer la audiencia y el perito podría enfrentar una multa que oscila entre los 180 y 600 euros. Asimismo, si es citado nuevamente y persiste en su ausencia, podría ser sancionado por desobediencia a la autoridad judicial.

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Nuevo certificado 2024 para patinetes eléctricos

A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se encuentren a la venta deberán incluir, para poder circular, un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa nacional e internacional.

Este certificado hace que solo los Vehículos de Movilidad Personal que lo tengan podrán circular, siendo similar a una ficha técnica de un coche, recogiéndose en este certificado que tienen una velocidad máxima de 25 km por hora y tengan un sistema para evitar la manipulación tanto de la velocidad como de la potencia.

Este documento está orientado a reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos, asegurando que el vehículo de movilidad personal en cuestión cumple con los requisitos para entrar en la categoría de vehículo.

Tengo un patinete anterior a enero de 2024 ¿ya no puedo utilizarlo?

Los patinetes eléctricos que se han adquirido con anterioridad al 22 de enero de 2024 podrán circular sin este certificado durante tres años, hasta el 22 de enero de 2027. En ese momento, si no han adquirido el certificado, no podrán ser usados.

Cómo solicitar el certificado de un patinete eléctrico

Para poder obtener un certificado de vehículo de movilidad personal, previamente el fabricante deberá estar registrado en la Dirección General de Tráfico como fabricante de estos vehículos.

El certificado se emitirá por las entidades que se designen por la Dirección General de Tráfico y tienen que ser los fabricantes quienes lo soliciten. En el caso de adquirir un vehículo de movilidad personal sin certificado, se puede obtener presentando la ficha técnica sellada por el fabricante en la Dirección General de Tráfico.

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Análisis del delito de tráfico de drogas

Cada día es más común escuchar, hablar o conocer a personas que o se han visto envueltas en un delito de tráfico de drogas, que puede parecer una vía rápida para conseguir dinero. Pero lo que no tenemos en cuenta son las consecuencias jurídicas de dicha acción y la pena a la que se exponen por realizar dicha conducta. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar las consecuencias y el riesgo de realizar este tipo de conductas que conllevan un delito tipificado en el Código Penal.

En qué consiste el delito de tráfico de drogas

Puede parecer del título del delito que solo cometerán el mismo los que trafiquen con drogas. Sin embargo, en este tipo delictivo se incluye no solo el tráfico o comercio, sino también el cultivo o elaboración de estupefacientes, así como los precursores del delito o los actos preparatorios.

Por lo tanto, solo quedaría fuera de este tipo delictivo la posesión de la droga para el autoconsumo, debiendo existir voluntad para traficar para la comisión del delito. No obstante, debemos advertir que la posesión para el autoconsumo, aunque no constituye delito, sí que conlleva una sanción administrativa que conlleva multa.

Donde está recogido el delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está dentro de los delitos contra la salud pública recogidos en el Código Penal en los artículos 368 a 377. En este tipo de delitos lo que se protege es la salud pública, por ello la posesión para el autoconsumo no se consideraría delito y solo conlleva una sanción administrativa.

Requisitos para el cumplimiento del delito de tráfico de drogas

Los requisitos exigidos por el tipo delictivo de tráfico de drogas son dos: la posesión o tenencia de sustancias prohibidas y la voluntad de traficar con las mismas. El primero de los requisitos es un requisito objetivo, pues debe acreditarse con hechos constatables. En cambio, el segundo requisito es subjetivo y hay que probarlo.

La jurisprudencia determina que la posesión o tenencia se puede considerar destinada al tráfico cuando existe una determinada cantidad, superior a la normal para el consumo propio, en posesión de la persona. Además, cuando hablamos de posesión, no quiere decir solamente la posesión material, sino que también se incluye la disponibilidad de la droga, como cuando se detecta por mensajería.

Para determinar qué cantidades son las necesarias para cumplir el tipo delictivo, el Instituto Nacional de Toxicología determina que esta cantidad deberá ser la necesaria para superar la dependencia de la persona durante cinco días. Estas cantidades máximas para autoconsumo dependen, como es lógico, de la droga a la que nos refiramos.

Así, la marihuana tiene un límite de 100 gr de la planta cannabis; el hachís serían 25 gr de resina pura de la planta cannabis; y la cocaína serían 7,5 gr.; entre otras drogas recogidas en el informe referido.

Por otro lado, el segundo requisito exigido por el articulo 368 CP es la voluntad de traficar que, como decimos, debe ser probada mediante circunstancias específicas como el cultivo, la elaboración o el tráfico propiamente dicho, así como la promoción de la droga.

El delito de tráfico de drogas es un delito de resultado o de mera actividad

Este tipo delictivo se considera delito de mera actividad, no exigiendo el Código Penal ningún resultado para su comisión, por lo que su comisión se produce aunque las sustancias ilegales no se hayan introducido en el mercado.

Qué penas se prevén para el delito de tráfico de drogas

Las penas previstas para los delitos de tráfico de drogas conllevan conjuntamente prisión y multa, y la pena dependerá de la sustancia ilegal y de las características del caso.

Así, si las sustancias son muy nocivas, la pena que conllevaría el delito serían de 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga que se detecte en posesión del traficante. Si la droga que se incaute es cannabis, o cualquier otra droga que suponen un daño no grave, la pena será de 1 a 3 años de prisión y una multa correspondiente al doble del valora de la droga detectada.

¿Una empresa puede ser responsable penalmente de un delito de tráfico de drogas?

Las personas jurídicas también tendrán responsabilidad penal si participan en un delito de tráfico de drogas, conllevando una multa de dos a cinco años o del quíntuple del valor de la droga, si estamos hablando de cantidades muy elevadas.

La multa será de uno a tres años o del doble al cuádruple del valor de la droga si el delito se ha cometido por una persona física y es condenado a una prisión de más de dos años.

Además, también podrá conllevar la disolución de la persona jurídica y será intervenido judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Condena de tráfico de drogas en el extranjero

Cuando concurre un delito de tráfico de drogas en España y la persona autora tiene antecedentes del mismo delito en el extranjero, se tendrá en cuenta dichas condenas a efectos de reincidencia, según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal. Por eso, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en Derecho Penal para establecer una buena estrategia para los investigados.

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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El derecho de visitas de los abuelos: claves y requisitos

A la hora de hablar de una separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, nos centramos en hablar de la custodia de los hijos, del régimen de visitas de progenitor no custodio y de la pensión de alimentos. Pero con mucha frecuencia surge el problema por el cual unos abuelos que han criado a sus nietos pero que, a causa de un divorcio o una separación, dejan de tener contacto con ellos.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las opciones que tienen esos abuelos que se han visto privados del disfrute de sus nietos a causa de la separación o divorcio de su hijo o hija.

Qué es el régimen de visitas de los abuelos

Antes del año 2003 no existía la figura que aquí exponemos ya que fue en ese año cuando se introdujo en el Código Civil la figura del régimen de visitas de los abuelos respecto a sus nietos, dada la multitud de casos en los que tanto abuelos como nietos se veían privados de mantener una relación a causa de una separación o divorcio.

Desde ese año se recoge expresamente en el Código Civil que los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas respecto a sus nietos menores de edad, esto es, la fijación de día y hora en la que abuelos y nietos pueden verse sin que puedan impedirlo los padres de los menores, claro está, si no hay causa justa que lo impida.

Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

Como decimos, los artículos 94 y 160 del Código Civil fueron modificados en el 2003 para introducir de manera literal que podrán solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos, sin que pueda impedirse esta relación sin causa justa. Esto hace que sea un derecho de los abuelos el relacionarse con sus nietos, aunque los padres de los menores se opongan.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad el papel de los abuelos tiene una importancia clave en la crianza de los menores ya que, en muchas ocasiones y por circunstancias laborales de los padres, son ellos quienes se encargan de la rutina diaria de los menores, siendo un apoyo fundamental en la crianza.

No obstante, esta situación puede cambiar si existe una discusión fruto de una separación o divorcio e, incluso, sin mediar esta figura, privando los padres de los menores a sus abuelos de verlos y estar con ellos.

En este caso, los abuelos podrán solicitar ante el Juzgado de familia correspondiente, un régimen de visitas respecto a los niños que los progenitores de los menores deben de cumplir.

¿Cómo solicito un régimen de visitas si soy el abuelo del menor?

Para que el abuelo consiga un régimen de visitas debe de interponer una demanda frente a los progenitores de los menores, exponiendo la causa de la privación del contacto y solicitando unos días concretos de comunicación con sus nietos.

En estos casos, el juez resolverá teniendo en cuenta diferentes circunstancias como la relación que tenían los abuelos con los nietos anteriormente, la edad de los menores, si el menor tenía una relación fluida con ellos y ha pernoctado en casa de sus abuelos anteriormente, la distancia de los domicilios y si existe justa causa por la cual los progenitores de los menores nieguen el contacto entre abuelos y nietos.

No hay que olvidar que en estos casos prima el interés superior del menor, por lo que el juez valorará las pruebas en este sentido y determinará, más allá del conflicto existente entre padres y abuelos, lo que es mejor para el menor.

Pruebas necesarias para solicitar un régimen de visitas para los abuelos

Para la concesión de este régimen de visitas hay que acreditar la existencia de una buena relación entre nieto y abuelo.

Lo habitual para conocer la realidad de la relación entre abuelos y nietos, es solicitar una evaluación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, quien entrevistará tanto a los nietos como a los abuelos para conocer la relación existente.

No obstante, si los menores son mayores de 12 años, lo habitual es que se solicita y se admita una exploración del menor en la cual el Juez y el Ministerio Fiscal realicen determinadas preguntas al menor para entender cuál es la situación.

Lo mejor para lograr un buen resultado y obtener ese régimen de visitas, es tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda prever y adelantarse a la posible oposición de los padres de los menores.

¿El régimen de visitas de los abuelos es ejecutable?

Después de realizar las pruebas pertinentes en el acto del juicio, el Juez dictará Sentencia por la cual se fijará un régimen de visitas para los abuelos respecto a sus nietos, siempre y cuando no exista justa causa para negarlo.

El contenido de esa Sentencia y la amplitud del régimen de visitas dependerá de la relación previa de los abuelos con los nietos y de lo solicitado en la demanda. Además, hay que tener en cuenta que, si los progenitores están separados o divorciados, el régimen de visitas de los abuelos no puede solaparse con el régimen de visitas del progenitor no custodio, debiendo ser ambos compatibles.

Esta Sentencia será ejecutable como cualquier resolución dictada por el Juzgado, pudiendo los abuelos interponer una demanda de ejecución contra los padres de los menores en caso de incumplimiento.

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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La obligación de dar cesta de Navidad ¿mito o realidad?

Desde hace unos años, concretamente desde el año de la pandemia, las cestas de Navidad han tomado protagonismo como sustitutas de las comidas y cenas de empresa, que no podían realizarse por las restricciones existentes con motivo del COVID-19.

Puede ocurrir que los trabajadores esperen un año más sus cestas de Navidad en estas fechas, asumiendo una situación que se ha producido durante varios años seguidos, pero que la empresa haya decidido unilateralmente prescindir de la cesta de Navidad, entendiendo que no es una obligación ni un derecho del trabajador.

Esta cuestión ha sido debatida en los Juzgados en numerosas ocasiones en el marco de procedimientos donde los trabajadores que esperaban la cesta de Navidad de todos los años, no la recibían, entendiendo que esta cesta de Navidad era una obligación por parte de la empresa y era obligatoria su entrega.

En este artículo, desde el despacho Emeybe Abogados de Granada vamos a repasar las claves para entender si existe obligación de dar cesta de Navidad por parte de la empresa a los trabajadores.

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Para poder determinar si la cesta de Navidad es considerada un derecho adquirido, tenemos que partir de conocer qué es ese derecho adquirido y qué requisitos debe cumplir para tener esa calificación. La jurisprudencia entiende que un derecho adquirido es aquel otorgado por el empresario unilateralmente en virtud de pacto que mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, una gratificación o beneficio que va más allá de los mínimos legales.

Para esta consideración, ese acto o beneficio debe cumplir una serie de requisitos como son la mejora real de las condiciones laborales del trabajador, que sea concedido voluntariamente por el empresario y por su propia decisión, que tenga una habitualidad en el tiempo y que el empresario lo mantenga a pesar de no ser obligatorio. Si se cumplen estos requisitos, el trabajador adquirirá un derecho sobre dicha condición más beneficiosa y la empresa quedará obligada a mantenerla en el tiempo sin poder desistir de ella unilateralmente.

¿Es la cesta de Navidad una condición más beneficiosa del trabajador?

La respuesta a esta pregunta no es fácil ni unánime, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones al respecto. Así, es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del trabajador, esto es, un derecho adquirido.

Sin embargo, como hemos visto, esta adquisición de derechos debe cumplir una serie de requisitos, por lo que, habrá que estar en cada caso concreto para determinar si la cesta de Navidad en la empresa en cuestión es un derecho adquirido por ser condición laboral más beneficiosa para el trabajador.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no puede fijarse un criterio unitario para considerar la entrega de la cesta de Navidad como un derecho adquirido del trabajador, pero tampoco puede determinarse sin más que es una liberalidad de la empresa, sino que hay que valorar cada caso específico y deberá resolverse en atención a las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Como vemos, la jurisprudencia no determina que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido por el trabajador, sino que lo que determina es si en cada caso concreto, de haberla concedido la empresa, pudiera calificarse como condición más beneficiosa del trabajador.

Para esto, como cualquier derecho adquirido, debe de cumplir los requisitos antes referidos. Así, el Tribunal supremo, en las sentencias que han evaluado el asunto concreto de si las cestas de Navidad suponen un derecho adquirido, establece que dicha cesta de Navidad debe ser entregada regular y habitual, reiterándose esta entrega todos los años.

Además, debe de ser patente que la empresa tiene la voluntad inequívoca de beneficiar al trabajador con la entrega de la cesta de Navidad, debiéndose entregar a todos los trabajadores sin excepción. En el caso de que se cumplan estos requisitos sí que estaríamos ante una condición laboral más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido para el trabajador.

La posibilidad de suprimir la cesta de Navidad por la empresa

Puede pensarse en atención a lo expuesto, que este derecho adquirido no puede eliminarse en ningún supuesto, estando la empresa condenada a entregar todos los años la cesta de Navidad. Sin embargo, sí que existe la posibilidad de que la empresa elimine esta condición más beneficiosa, pues al ser considerada la cesta de Navidad como una condición de trabajo, se puede modificar siguiendo el procedimiento habitual para la modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador.

Este procedimiento está recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores siempre que pueda acreditarse circunstancias que determinen dicha modificación, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este artículo establece el procedimiento a seguir por la empresa en caso de estar en uno de esos supuestos y quiera modificar sustancialmente las condiciones del trabajador. Este procedimiento variará dependiendo del número de trabajadores de la empresa a los que le afecte el cambio.

En todo caso, el trabajador deberá ser informado con antelación de mínimo quince días y por escrito de la decisión y de los motivos que han llevado a tomar esta postura por la empresa. Si el trabajador entendiera que se está viendo perjudicado por esta decisión unilateral, podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

¿Puede la empresa cambiar la cesta de Navidad por otra gratificación?

Puede ocurrir que se plantee la opción de cambiar de gratificación por parte de la empresa y, en vez de entregar una cesta, un año quiera entregar un jamón o cualquier otro regalo a los trabajadores como un plus en la nómina o unos días de vacaciones.

Este cambio normalmente es más económico que la cesta de Navidad, por lo que el trabajador en cuestión “perdería” si hablamos del valor de lo entregado.

Sin embargo, nuevamente, esto no puede hacerse unilateralmente por la empresa, debiendo mediar acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo llegar a un entendimiento en la gratificación puesto que, como decimos, la cesta de Navidad es un derecho adquirido por el trabajador.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

Uso de la vivienda común tras el divorcio
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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Esta semana ronda en nuestras cabezas la posibilidad de ser uno de los afortunados en ganar la lotería. Tapar agujeros, comprarse una casa o un coche, hacer un viaje… son las respuestas más habituales de los beneficiarios del premio. Lo más curioso es que mientras que las posibilidades de ganar para un jugador son del 1 entre 100.000 (0.001%), Hacienda siempre obtiene el 20% del total que supera la cuantía del mínimo exento. Por ello, conviene saber cómo se debe tributar este premio para no tener problemas con la Administración Pública, contando con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Fiscal en Granada.

Durante el pasado año 2020 el mínimo exento fue establecido en 40.000 euros, lo que significa que no se pagan impuestos en los premios inferiores a esa cantidad. Así, cuando el premio supera la cuantía establecida se aplicará un 20%. Por lo tanto, solo el primer, segundo y tercer premio tendrán que abonar los impuestos correspondientes, mientras que el resto quedan exentos del pago de impuestos, como recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, marcando las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

A la hora de cobrar el premio, los afortunados no tendrán que preocuparse por la declaración del dinero, ya que hacienda resta los impuestos del premio de manera automática. La declaración de la Renta debe recoger esta información en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales».

En caso de los contribuyentes no residentes quedan obligados a rellenar el Modelo 230 de la AEAT para que se apliquen las retenciones necesarias. También será obligatorio rellenar el Modelo 136 en caso de que la retención del 20% anteriormente mencionada no se aplicase en el momento de recibir el premio.

La Lotería del Estado no está incluida en la base imponible del IRPF, de manera que no será necesario pagar más en la declaración anual. Los afortunados no se verán afectados a la hora de la obtención de ayudas publicadas en prestaciones o becas.

¿Qué ocurre cuando el boleto es compartido?

Lo conveniente es informar de que se trata de un boleto compartido a la hora de recogerlo en la propia administración, además de identificar a los ganadores. La entidad debe informar a la Agencia Tributaria. Es importante, ya que a la hora de distribuir el premio Hacienda puede considerar dicho abono como donación y las arcas públicas se verían premiadas doblemente.

Cuando no es posible acreditar que el boleto pertenece a varias personas o se decide posteriormente repartir el premio, se produce una donación al titular del boleto, por lo que éste deberá ser tributado bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En los boletos compartidos, una única persona figura como beneficiario y será él mismo el responsable del reparto. También será el encargado de informar de todos los premiados, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Participaciones en boletos

Las participaciones de lotería no existen a efectos fiscales, ya que lo que tributa es el propio décimo. En el caso de las participaciones premiadas con más de 2.500 euros se aplica la retención al depositario del décimo. Esto quiere decir que se cobrará lo que corresponda proporcionalmente después de haber descontado los impuestos. Como se menciona anteriormente, conviene identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado donación.

Comunidad de bienes

En el caso de las parejas, no es necesario estar casado en régimen de gananciales para entender que la pareja comparte un décimo. En 2015, el Tribunal Supremo resolvió un caso por apropiación indebida. Se entiende que cuando la pareja tiene una comunidad de bienes, independientemente de si está casada o no, deberán repartir al 50% la cantidad en el momento que se produzca la ruptura de la relación.

¿Tienes alguna duda acerca de cómo tributa un premio en la Lotería? En Emeybe Abogados Granada te damos las respuestas legales que necesitas a servicios jurídicos específicos.

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencias internacionales: cómo y dónde tramitarlas

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de hablar del procedimiento de herencia en el territorio nacional, sin embargo, ¿qué ocurre si la herencia tiene bienes en otro país?.

En esta circunstancia pueden encontrarse los extranjeros residentes en España o incluso los nacionales españoles residentes en el país con familiares con bienes en el extranjero y se debe contar con un buen asesoramiento de abogados expertos en herencias para que la herencia internacional de los menores problemas posibles en su tramitación.

Dónde puede tramitarse una herencia internacional

Las herencias internacionales pueden darse porque se tengan bienes en el extranjero o bien porque el familiar fallecido resida fuera del país. Por ello, hay que comenzar sabiendo que la herencia internacional puede ser tramitada ante un fedatario público o ante los tribunales del último país donde haya residido el fallecido dentro de la Unión Europea o incluso en cualquier país de la Unión Europea siempre que tenga competencia para ello.

Así, la resolución de una herencia internacional en cualquier país de la Unión Europea será reconocida en todo el territorio europeo sin necesidad de ningún tipo de procedimiento exequatur o de reconocimiento de resoluciones, para poder tramitar esa herencia en cualquier país.

Sin embargo, cada país aplica parcialmente su normativa interna a las herencias, aunque tengan carácter internacional, por lo que a la hora de reconocer estas resoluciones en otro país pueden surgir problemas y discrepancias en la normativa, por lo que el procedimiento puede alargarse pese a lo simplista que parece.

Qué ley se aplicará a mi herencia internacional

Dentro de la Unión Europea, existe el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que determina que la ley aplicable a la herencia no viene determinada por la nacionalidad sino por la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

Las excepciones a esta regla general son dos: que el causante haya reflejado expresamente su voluntad de que se aplique la ley del país del que ostentaba la nacionalidad y no el de la residencia; y la otra excepción es si se acredita que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado diferente al de su residencia habitual.

Cómo gestionar los bienes en España de una herencia internacional

Si la herencia tiene bienes en el territorio español pero el heredero es extranjero y no reside en España, la ley aplicable si el causante era residente en España es la ley española, al igual que serán competentes los tribunales españoles siempre que, como hemos dicho, el fallecido no haya especificado su voluntad de aplicación de la ley nacional en vez de la de la residencia.

Por lo tanto, si se aplica la ley española se seguirán los criterios mantenidos aquí respecto al reparto. En cambio, si el fallecido es español, pero tiene residencia en el extranjero y no ha elegido la ley nacional antes de su fallecimiento, será de aplicación la ley extranjera, por lo que habrá de esperar a que se gestione la herencia en el extranjero para que los herederos en España puedan ejecutarla.

Qué tener en cuenta para hacer un testamento en España por un extranjero

Si el causante tiene bienes en diferentes países, por ejemplo, en España y en su país de origen, y sus herederos están fuera de España, hay que atender a la normativa más favorable para la aplicación de la herencia, y, como el testador puede elegir cual aplicar, desde el despacho de abogados de Granada aconsejamos recibir un buen asesoramiento para elegir la normativa más favorable para los herederos, facilitando así los tramites posteriores al fallecimiento.

Así, el testador con dicho asesoramiento podrá determinar la ley aplicable a su herencia tras su fallecimiento, siendo esto determinante para la gestión y tramitación de la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones en una herencia internacional

Aunque los herederos del causante, fallecido en España y siendo de aplicación la ley española, no residan en España, deberán abonar el impuesto de sucesiones en nuestro país. Como ya pudimos explicar en el blog sobre el impuesto de sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento existen diferentes bonificaciones, siendo en Andalucía del 99%.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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Cómo actúa la atenuante de reparación del daño en la condena penal

Cuando nos enfrentamos a una responsabilidad penal, ya sea por imprudencia o con dolo, una de las primeras cosas que se deben hacer es concretar si existen atenuantes, agravantes o eximentes de esa responsabilidad penal.

Ya comentamos en el blog la posibilidad existente de aminorar o extinguir la responsabilidad penal en caso de que un enfermo mental cometa un delito pero, puede surgir la duda de si es posible atenuar dicha responsabilidad si reparamos el daño causado a la víctima. Por eso, en el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a dedicar este blog a explicar las consecuencias de reparar el daño en un procedimiento penal.

Qué es un atenuante de la pena

Cuando hablamos de los atenuantes de las penas estamos hablando de unas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, disminuyendo la pena que realmente correspondería de no estar en esas circunstancias.  Por lo tanto, estamos hablando de un elemento positivo que no elimina la responsabilidad penal pero que sí la reduce.

La atenuante de reparación del daño

La atenuante de reparación del daño está recogida en el art. 21.5ª del Código Penal, que recoge que habrá una reducción de la responsabilidad penal cuando el acusado intenta disminuir o compensar los efectos del daño que ha provocado su conducta penal. Esta situación puede darse tanto al inicio del procedimiento como al final, siempre que sea antes de la sentencia y su ejecución, ya que permite la reducción de la pena.

Requisitos para cumplir la atenuante de reparación del daño

Claro está, para que se pueda aplicar esta atenuante no basta con la intención del acusado de reparar el daño ocasionado con su conducta, si no que se han de cumplir dos requisitos concretos, siendo necesario que sea el acusado directamente el que actúe para reparar dicho daño y que la acción que repare el daño se produzca antes de que se celebre el juicio oral.

Una vez realizada esa reparación del daño, es el juez quien debe valorar si se ha realizado de manera efectiva dicha reparación del daño para darle el carácter de atenuante de la pena. Por lo tanto, no es válida la mera intencionalidad, sino que debe existir una verdadera reparación del daño de la víctima para que se estime esta atenuante.

Qué finalidad tiene la atenuante de reparación del daño

El objetivo de esta atenuante es que la víctima obtenga un resarcimiento, total o parcial, del daño producido por la conducta delictiva, siendo normalmente el abono de una cuantía económica a modo de indemnización.

Por lo tanto, al contrario de lo que se pueda pensar, el objetivo no es disminuir la pena, sino que esto es una consecuencia del objetivo principal, que no deja de ser el de reparar el daño en la medida de lo posible.

Esto hace que, si el juez que valora el caso entiende que lo único pretendido por el acusado es la disminución de su pena, pero no la reparación efectiva del daño, puede entender que no es suficiente y no aplicar este atenuante.

Cómo se repara el daño a la víctima

Como hemos dicho, lo normal viene a ser el abono de una indemnización económica a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta delictiva, pero, aunque el código Penal no tiene recogidas las medidas para la reparación del daño, hay algunas muy utilizadas.

Así, además de la compensación económica, si, por ejemplo, hablamos de un hurto o un robo, se repararía el daño devolviendo lo sustraído a la víctima. Igualmente, en delitos contra el honor, la dignidad o incluso la libertad sexual, se puede realizar una reparación moral, lo que implica una disculpa pública a la víctima.

Efectos de la atenuante en la pena

Cuando se aplica una atenuante a la pena, lo que se realiza es aplicar la pena en la mitad inferior de la que se establezca en el tipo delictivo.

Qué es la atenuante muy cualificada

En el caso de que el juez entienda que ha existido un esfuerzo significativo por el acusado para proceder a la reparación del daño, puede aplicarse la atenuante muy cualificada, con la cual se aplicará la pena inferior en uno o dos grados para el delito de que se trate, al contrario que si no se considera muy cualificada.

Beneficios de la reparación del daño

Aunque no sea el objetivo principal de la atenuante de reparación del daño, es evidente que el principal beneficio que obtiene el acusado cuando se aplica la atenuante es la reducción de su pena en su mitad interior, pero, además, si existen más atenuantes, se impondrá una pena inferior en uno o dos grados.

Si te encuentras envuelto en un procedimiento penal, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda establecer la estrategia ideal en tu caso.

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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El plan de parentalidad ¿un convenio regulador ampliado?

Cuando hablamos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, automáticamente pensamos en que hay que redactar y firmar un convenio regulador que rija las medidas definitivas posteriores a esa separación o divorcio de mutuo acuerdo, sobre todo si hay hijos menores de edad o dependientes económicamente.

Sin embargo, existe una figura aun bastante desconocida que implementa ese convenio regulador y regula con exactitud la situación que se da respecto a los hijos después de esa separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, que normalmente intenta dar respuesta a todas las responsabilidades de ambos progenitores respecto a las necesidades de sus hijos.

Teniendo en cuenta que es una figura desconocida, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar qué es y qué se pretende con dicho plan de parentalidad.

Qué es el plan de parentalidad

Lo primero que debe quedar claro es que no es lo mismo que el convenio regulador que fija las medidas respecto a los hijos menores después de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Así, en un convenio regulador de divorcio se fijan medidas como el tipo de guarda y custodia, que puede ser monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas que se fija para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos, la distribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, en el caso de que se cumplieran los requisitos para fijar dicha pensión compensatoria.

Sin embargo, en el año 2010, el Código Civil Catalán introdujo la figura del Plan de parentalidad, que pretende solucionar cuestiones diarias y cotidianas en la práctica de dicho convenio regulador.

Por lo tanto, no solo no es un convenio regulador, sino que lo que intenta es suplementar dicho convenio para no dejar margen a problemas posteriores en la aplicación del convenio regulador.

Este Plan de parentalidad, al ir un poco más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, lo que pretende es detallar los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, ya no solo respecto a la guarda y cuidado de ellos, sino en relación a la educación, salud, creencias, y cualquier aspecto que pueda afectar al día a día del menor.

Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no existe un criterio general respecto a este Plan de parentalidad, aunque nuestro Tribunal Supremo establece que, en caso de que uno de los dos progenitores lo solicite, se debe realizar obligatoriamente.

¿El Plan de parantalidad es un documento distinto al convenio regulador?

La realidad es que el plan de parentalidad no tendría razón de ser sin el convenio regulador, por lo tanto, debe incluirse en el convenio regulador, bien como anexo adjunto, bien como parte del propio convenio regulador.

¿Es necesario hacer un Plan de parentalidad?

Como decimos, este plan de parentalidad no es obligatorio, ya que aun no se ha regulado a nivel nacional, pero sí es altamente recomendable para poder tener ambos progenitores una visión real y cierta de la educación y crianza que quieren para sus hijos, reflejando las bases de dicha crianza en este documento, con el objeto de evitar desacuerdos o conflictos futuros.

Qué información debe recoger el Plan de parentalidad

Como venimos diciendo, el Plan de parentalidad debe recoger cualquier aspecto que pueda ser relevante respecto a los hijos menores, detallándose aspectos que se tratan de manera general en el Convenio Regulador.

Así, lo más necesario es detallar las cuestiones respecto a la patria potestad de los padres respecto a sus hijos, la educación que quieren impartir a los menores y actividades extraescolares, así como decisiones sobre religión, salud, etc.

El Plan parental catalán que es el único que se ha regulado oficialmente y es obligatorio, exige que se justifique el porqué no se ha establecido la custodia compartida y qué tendría que ocurrir para que sea posible dicha custodia. Hay que entender que este Plan de parentalidad pretende preservar por encima de cualquier cosa el interés superior de los menores, por lo que, atendiendo a dicho interés y siempre que sea posible, se deberá promover el régimen de custodia compartida.

Además, habrá que detallar que la vivienda donde residan los menores es adecuada para cubrir sus necesidades en cada momento, junto con otros aspectos de la vida diaria de los menores.

Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador

La principal diferencia entre estas dos figuras es que el convenio regulador viene regulado en el art. 90 del Código Civil mientras que el Plan de Parentalidad no viene regulado a nivel nacional, encontrándose únicamente recogido en el Código Civil Catalán.

Sin embargo, la regla general actualmente es implementar el convenio regulador detallando aspectos que forman parte del plan de parentalidad, consiguiendo un convenio regulador mucho más completo y práctico para evitar controversias futuras.

Para ello, lo principal es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda asesorar, guiar y valorar los aspectos concretos de cada situación, ayudando a las partes a fijar unas medidas que sean beneficiosas para los menores y que puedan llevarse a cabo por los progenitores.

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Reconocimiento de sentencia extranjera, el exequatur

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué es el procedimiento exequatur

El exequatur es el procedimiento por el que un tribunal reconoce y homologa una resolución judicial dictada en un país extranjero. Por lo tanto, es un procedimiento previsto en el derecho internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, que tengan plena eficacia en el país donde se reconozcan e incluso puedan ejecutarse. Por lo que, con el procedimiento de exequatur, y una vez homologada la resolución extranjera, se puede instar su ejecución como si de una resolución nacional se tratase.

Normativa reguladora del exequatur

El procedimiento de exequatur, al ser un procedimiento internacional, viene regulado por varias leyes en España, dependiendo de las medidas o las resoluciones judiciales extranjeras a las que se quiera aplicar.

En España, el exequatur viene regulado, como decimos, en varias leyes, como son la Ley  Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, sobre extensión y límites de la jurisdicción; la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequátur; la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre fuerza ejecutiva en España de los títulos ejecutivos extranjeros.

Qué tipo de resolución puede reconocerse mediante exequatur

Cuando hablamos de las resoluciones que pueden someterse a exequatur para el reconocimiento y ejecución en otro país, estamos hablando del ámbito de aplicación del exequatur.

Así, los documentos que pueden someterse al procedimiento de exequatur vienen a ser las sentencias extranjeras firmes, que provengan de un órgano judicial del país extranjero.

Además, también podrán ser reconocidas mediante exequatur las sentencias definitivas emitidas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como las medidas extranjeras que tengan carácter de medidas cautelares o provisionales, siempre que su denegación en España provoque una vulneración a la tutela judicial efectiva y cuando se hayan acordado con audiencia de la parte contraria. Igualmente, se podrán someter al exequatur para su reconocimiento y ejecución en país extranjero los documentos públicos y los laudos o resoluciones arbitrajes.

Procedimiento para reconocer una sentencia extranjera en España

Los procedimientos a seguir van a depender del país de origen de la resolución que se pretende reconocer. Vamos a centrarnos en los supuestos de reconocimiento de sentencias extranjeras en España. Así, hay procedimientos específicos previstos para resoluciones provenientes de estados que han suscrito un Convenio bilateral con España, por lo que se debe atender a dichos tratados bilaterales para conocer el procedimiento en cuestión, que puede no ser el exequatur.

Las resoluciones que provengan de un Estado con tratado bilateral con España, deberán someterse obligatoriamente al exequatur.

Por último, hay resoluciones extranjeras que no necesitan ni el exequatur ni ningún tipo de procedimiento para su reconocimiento en España. Estas resoluciones serán las que provengan de los estados miembro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Convenio de Bruselas y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Requisitos para iniciar el procedimiento de exequatur

Sin embargo, no cualquier resolución puede reconocerse mediante exequatur, existiendo una serie de requisitos que han de cumplirse.

Además de lo dispuesto anteriormente respecto el tipo de resolución y el Estado del que provengan, debe comprobarse la autenticidad de la resolución sometida a exequatur, teniendo que comprobar que se cumplen los requisitos legales tanto del país de origen como del país donde se quiere reconocer.

Por otro lado, el exequatur debe promoverse mediante una acción personal, y debe recoger una obligación lícita en España.

Procedimiento para iniciar el exequatur en España

El procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera en España mediante exequatur está recogido en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015. Esta ley establece la competencia, concesión, objeto, solicitud y documentos necesarios para iniciar y tramitar este procedimiento.

La competencia para iniciar el procedimiento exequatur la tienen los tribunales de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. En el caso de solicitarse el reconocimiento de una resolución en materia mercantil, entonces los competentes serán los Juzgados de lo Mercantil.

El objeto del exequatur es el reconocimiento de la sentencia o resolución extranjera en otro país, por lo que nunca este procedimiento de exequatur entrará en el fondo del asunto que resuelve dicha resolución. Hasta que no se acuerde la concesión del exequatur, la resolución extranjera no podrá ser ejecutada en el país donde se pretende reconocer.

El procedimiento se inicia mediante una demanda por parte de la persona que quiera reconocer la sentencia o resolución, debiendo acreditar un interés legítimo para ello, y podrá hacerlo en España cualquier nacional español o residente legalmente en España.

Esta demanda deberá ser presentada mediante abogado y procurador y, una vez tramitada la demanda inicial, se fijará una audiencia para recibir a la parte demandada y al Ministerio Fiscal. El demandado podrá oponerse en un plazo de 30 días, y el juzgado, una vez presentada la oposición, deberá dictar Auto resolviendo sobre la admisión o no del exequatur.

Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento de exequatur

El procedimiento de exequatur se inicia mediante demanda, que deberá acompañarse de la resolución original que se quiere reconocer y debe ir legalizada o apostillada, además, si está, como es habitual, redactada en lengua extranjera, deberá aportarse la traducción jurada.

Debe acreditarse documentalmente la firmeza de la resolución que se pretende reconocer y la fuerza ejecutiva en el país de origen y, si la resolución se dictó con el demandado en rebeldía, deberá aportarte y acreditarse esta circunstancia.

¿Pueden denegarme un exequatur?

La Ley de Cooperación Jurídica Internacional, en su artículo 46 establece que no se reconocerán las sentencias judiciales extranjeras si son contrarias al orden público, si se han dictado vulnerando el derecho de defensa, o si trata de materias de competencia exclusiva de órganos judiciales españoles.

Igualmente, no se reconocerán las resoluciones que sean inconciliables con resoluciones dictadas en España u otra dictada en otro Estado pero que tenga plena eficacia en España, así como las resoluciones que versen sobre un litigio anterior que se encuentre pendiente en España.

Si tienes una sentencia o resolución extranjera y quieres que tenga plena eficacia en España, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda asesorarte correctamente así como iniciar el procedimiento en cuestión.

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Qué debemos tener en cuenta para calcular la indemnización por despido

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué forma parte del salario de un trabajador

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Además, en apartado 3 de dicho artículo, establece que el salario deberá comprender de un salario base y los complementos salariales correspondientes que dependerán de las circunstancias concretas de empresa y trabajador. Por lo tanto, se encuentran incluidos en el salario las partes proporcionales de las pagas extraordinarias e incluso el salario en especie, teniéndose en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

La cuantificación de los conceptos que no tienen carácter económico deberá realizarse sobre el valor que tenga dicho bien entregado en especie como parte del sueldo. Igualmente, formarán parte del salario las comisiones, los bonus por cumplimiento de objetivos y los pluses de antigüedad, nocturnidad, toxicidad y de disponibilidad, entre otros.

Las horas extraordinarias como parte del salario

Si un trabajador realiza horas extraordinarias de manera habitual, para el cálculo del despido se deberá tener en cuenta el importe anual correspondiente a dichas horas extraordinarias realizado durante el año anterior al despido, prorrateándose mensualmente para conocer la parte mensual que debe tenerse en cuenta para la indemnización por despido.

¿Las vacaciones pendientes cuentan para el cálculo de la indemnización por despido?

Si un trabajador es despedido y aun tiene pendiente las vacaciones del periodo laboral trabajado, por lo que deberá abonarse una compensación económica por dichos días de vacaciones no disfrutados.

Así, puede pensarse que esta compensación deba de incluirse para el cálculo de la indemnización por despido, pero la realidad es que no forma parte del salario mensual del trabajador, al tener dicha cuantía un carácter compensatorio e indemnizatorio.

Esto hace que esta cuantía quede fuera del cálculo para la indemnización por despido, debiendo abonarse dentro del finiquito las vacaciones no disfrutadas, pero sin tenerlo en cuenta para la indemnización.

¿El plus por dietas forma parte del salario?

Igual que el concepto de vacaciones no disfrutadas, las dietas son un concepto indemnizatorio por una situación concreta del trabajador que tiene que comer o dormir fuera de su residencia. En este caso, las dietas tampoco serían parte de los conceptos a los que hay que atender para el cálculo del despido.

Sin embargo, puede ocurrir que dichas dietas se abonen para encubrir comisiones u otros conceptos retributivos, en ese casó sí que será un concepto salarial y deberá tenerse en cuenta a efectos de indemnización por despido. En este caso, el trabajador despedido deberá solicitar auxilio judicial para que se reconozcan que estas retribuciones encubiertas tengan carácter salarial, siendo la empresa la que viene obligada a demostrar el carácter extrasalarial de las dietas.

Igual ocurre con los abonos por desplazamientos o gastos de viaje, que no serán parte del salario al ser conceptos indemnizatorios por situaciones concretas durante el trabajo.

Tengo un bono mensual de comida ¿forma parte del salario?

Estos bonos de comida no se consideran parte del salario siempre que se abonen por mantener una jornada partida de mañanas y tardes, debiendo el trabajador utilizar dicho bono en mitad de su jornada. Esto será así siempre que no se exceda el gasto fiscal establecido para compensar gastos del trabajador por comer fuera del domicilio. Si se excede de dicho máximo fiscal, sí tendrán la consideración de salario.

La mejora voluntaria de la Seguridad Social y la indemnización por despido

Es posible que algún Convenio Colectivo o pacto de empresa proceda a la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores, ya sea con un seguro médico o un seguro de vida.

Estos conceptos, según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no pueden ser consideradas como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido, teniendo en cuenta la naturaleza de dichas medidas de carácter social.

¿Las propinas son parte del salario mensual?

Como ya explicamos cuando hablamos concretamente de las propinas en el trabajo, la propina es una figura que se encuentra al margen de la relación laboral, por lo que no forman parte del salario según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Si quieres conocer si se ha calculado correctamente tu despido, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda evaluar tu nómina y determinar qué conceptos son computables a la hora de la indemnización por despido.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

Problemas en obras en locales en comunidades de vecinos
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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Posibles problemas en locales ubicados en comunidades de vecinos

La problemática de las Comunidades de Propietarios es algo muy común y que deriva sobre todo de los conflictos entre los vecinos. Sin embargo, cuando se es propietario de un local comercial que se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, los problemas aumentan considerablemente, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a responder a la problemática a la que se exponen estos propietarios cuando quieren realizar una reforma para adaptar el local a una determinada actividad.

Qué tipo de negocio puede ejercerse en un local de una Comunidad de Propietarios

Como cualquier tipo de local, podrá contener cualquier tipo de negocio que no esté expresamente prohibido por ley, pero, además, tampoco podrá estar prohibido por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Así que, antes de adquirir un local para ejercer una determinada actividad, lo mejor es acudir a la Comunidad de Propietarios y solicitar los estatutos, para comprobar que dicha actividad puede realizarse sin problema.

Pero este permiso de desarrollar una determinada actividad, no hace que el propietario tenga igual permiso para realizar las obras que estime oportunas para adecuar el espacio al negocio.

Qué obras puede realizar el propietario de un local perteneciente a una Comunidad de Propietarios

Para poder determinar que obras se pueden realizar sin permiso de la Comunidad de Propietarios, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de cada inmueble podrá realizar las modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que desee siempre que no altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración de la fachada exterior.

El resto de las modificaciones están prohibidas si no son aprobadas por la Comunidad de Propietarios.

Así, la sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de enero de 2023 establece que poder realizar una determinada actividad en un local “no alcanza a permitir que el dueño de un local de negocio puede hacer las modificaciones sin autorización de la Comunidad que alteren la configuración de la fachada, aun sin afectar a la estructura. Tanto más cuanto no acredita la necesidad de tales modificaciones para la buena marcha del negocio, ni se prueba que las mismas son precisas para la adecuación a la actividad económica y permiten el desarrollo de su actividad”.

Por lo tanto, el límite viene establecido por dicho artículo, sin poder modificar elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

 

Qué sanción puedo tener si realizo obras dentro del local si no las comunico a la Comunidad de Propietarios

La realidad, es que el artículo señalado 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de sanción si se realizan obras no comunicadas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de ser el único requisito que se establece en dicho artículo. A esto hay que sumar que tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha establecido ningún tipo de régimen sancionador, por lo que estaríamos realmente ante una norma de convivencia sin sanción alguna.

Por lo tanto, la no comunicación de las obras a la Comunidad de Propietarios no afecta a la legalidad de la obra.

La problemática de las obras realizadas en el exterior del local

Como hemos referido anteriormente, para saber si se pueden realizar obras en el exterior del local como la fachada o la terraza, se debe acudir a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, para comprobar qué cláusulas contiene y si limitan o no este tipo de obras.

En los edificios de nueva construcción, lo normal es dejar las fachadas de los locales sin terminar para que sea el propietario quien realice esta terminación, por lo tanto estaríamos ante un elemento privativo y que no forma parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo realizar el propietario del local los arreglos que desee.

En los edificios más antiguos, son los estatutos los que regulan la posibilidad o no de realizar obras en elementos comunes, siendo la fachada de los locales parte de estos elementos.

Como regla general, se ha de solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, pudiendo encontrarnos diversas cláusulas en los estatutos.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite las alteraciones específicas

En el caso de que el estatuto de la Comunidad de propietarios permita hacer alteraciones concretas, se podrán realizar dichas alteraciones sin poder utilizar esta cláusula para hacerla extensiva a otras modificaciones.

No obstante, en el caso de que se permita realizar una obra de gran entidad, podría entenderse que se está permitiendo igualmente otras obras de menor entidad, salvo que suponga una alteración de la estructura.

Para poder determinar qué obras estarían incluidas, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario, para poder realizar una valoración y estrategia de la situación.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones generales

Si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones, pero no especifica las mismas o bien, lo hace de manera general, la jurisprudencia entiende que debe de entenderse esto de manera más permisiva, debiéndose de aceptar las reformas siempre que no afecten a la estructura, resistencia y sustentación del edificio.

No obstante, si la comunidad deniega la autorización de realizar reformas que ponen en riesgo la estructura y estabilidad del edificio, esta denegación es válida y debe de evitarse realizar dichas alteraciones, pudiendo ser obligado el propietario a realizar una reforma que restituya el estado anterior del local.

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Divorcio de personas extranjeras en España

Divorcio de extranjeros en España
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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

El juicio ordinario y el verbal, principales diferencias

En España, existen diferentes tipos de procedimientos declarativos ordinarios, en concreto el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, según recoge el art. 248 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada uno de estos procedimientos tiene unos requisitos y pautas, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a explicar las principales diferencias entre ellos.

Cómo saber si seguir las reglas del juicio verbal o el ordinario

Para poder determinar si nuestro procedimiento tiene que seguir los cauces del procedimiento verbal o el procedimiento ordinario, hay que atender a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 249 y siguientes, que recogen los procedimientos por razón de materia y por razón de cuantía.

Reglas de procedimiento por razón de la materia

En este caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 249 y 250 LEC, que establecen los procedimientos que se regirán por las reglas del juicio ordinario o el juicio verbal independientemente de la cuantía.

El artículo 249 LEC establece los procedimientos que se decidirán en juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía y que vienen a ser los derechos de la persona, honoríficos y fundamentales; los conflictos mercantiles respecto a la impugnación de acuerdos sociales o conflictos de competencia, así como los asuntos relativos a la propiedad intelectual, industrial y publicidad y las condiciones generales de la contratación; y los arrendamientos urbanos, acciones de derecho de retracto y comunidades de propietarios.

Por otro lado, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía, los procedimientos respecto a la tutela sumaria de la posesión, los derechos reales, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los procedimientos de familia, curatela, y régimen de visitas de los abuelos, entre otros.

Si tienes dudas sobre si tu procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario o el juicio verbal, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aclarar tus dudas e indicar qué pasos seguir.

Reglas del procedimiento por razón de la cuantía

En el caso de no estar la materia del procedimiento recogida en ninguno de los dos artículos anteriores, deberemos atender a la cuantía del procedimiento para saber si tenemos que ir por los cauces del procedimiento ordinario o el verbal.

Las reglas para la determinación de la cuantía del procedimiento están contenidas en los artículos 251 y 252 LEC.

Así, cuando lo que se realiza es una reclamación de cantidad, no hay duda de cuál va a ser la cuantía. Sin embargo, habrá asuntos en los que no se pueda determinar, debiendo justificar el demandante la cuantía o la falta de esta y siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien valore si la cuantía es correctamente determinada o indeterminada.

Si nuestro procedimiento tiene una cuantía superior a 6.000 €, o bien no es posible determinar la cuantía por ser un procedimiento, se deben seguir las reglas de procedimiento ordinario. Por otro lado, si el procedimiento tiene una cuantía inferior a 6.000 €, se seguirán los cauces del juicio verbal.

Las reglas del juicio ordinario

El juicio ordinario sigue las reglas del art. 399 LEC y siguientes. En estos artículos se recoge que dicho procedimiento se iniciará con una demanda en la que se deberá reflejar los datos de demandante y demandado, así como deberá recoger los hechos y los fundamentos de derecho y lo solicitado en la demanda de manera clara

Ante esta demanda, la parte contraria tendrá 20 días para contestar, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga y referir las excepciones procesales y materiales que estime.

Una vez contestada la demanda, o ante la incomparecencia del demandado en rebeldía, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia previa, donde las partes intentarán negociar para llegar a un acuerdo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, fijar los hechos controvertidos, las cuestiones procesales y la proposición y admisión de la prueba.

En el caso de que exista prueba a practicar como testificales o periciales, se señalará la fecha de juicio, pero si la controversia gira en torno a una cuestión de derecho, quedará el procedimiento visto para sentencia.

Nuestra ley establece que el juicio se debe de fijar en el plazo de un mes, aunque la realidad práctica teniendo en cuenta el atasco judicial que soportan los Juzgados hacen esto imposible, al igual que tampoco se cumple el plazo de 20 días posteriores al juicio en los que el juez debería de dictar la sentencia.

En el acto de juicio se practicará la prueba y se realizarán los informes finales por las representaciones procesales, quedando en ese momento el procedimiento visto para sentencia.

Las reglas sobre el juicio verbal

El procedimiento del juicio verbal viene recogido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

Igual que ocurre con el procedimiento ordinario, el juicio verbal comienza con la demanda, que deberá de cumplir los mismos requisitos del art. 399 LEC.

Sin embargo, en este tipo de procedimiento la demanda suele ser más resumida y sucinta, además, no podemos olvidar que en procedimientos con cuantía inferior a 2.000 €, no será necesario abogado ni procurador, por lo que será el propio demandante quien presente la demanda en el juzgado.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración dará un plazo de diez días al demandado para que conteste y una vez terminado dicho trámite de contestación, se fijará la fecha de juicio para la práctica de prueba.

En este procedimiento verbal no es preceptivo los informes finales de los abogados, por lo que dependerá de la prueba practicada y de si el juez entiende que necesita de dichos informes para dictar sentencia.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

Enfermedad mental y delito
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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

¿Se puede condenar por un delito a un delincuente con una enfermedad mental?

Nuestro Código Penal establece que una persona que no pueda comprender la ilicitud del hecho, es decir, que no pueda comprender que lo que se está haciendo es ilegal y que no entienda que está infringiendo una norma penal a causa de una anomalía o alteración psíquica, estará exenta de responsabilidad criminal.

¿Qué significa el estar exento de responsabilidad criminal?

Se puede demostrar que una persona ha cometido un delito, de lesiones, por ejemplo, pero que por el hecho de padecer una enfermedad mental, como podría ser una esquizofrenia, no será condenado penalmente. Esa ausencia de condena conlleva a que el autor de ese delito no entrará en prisión, pero si existiera una responsabilidad civil, no se le eximirá automáticamente del pago al que ascienda esa responsabilidad civil.

Si a raíz del delito cometido se reclama alguna indemnización por daños materiales o personales, la ley no deja exento de esa responsabilidad civil al que sí lo está de la responsabilidad criminal. El Código Penal es claro en ese sentido, incluso los tribunales. Aunque se estudia cada caso concreto, entienden que el hecho de estar exento de responsabilidad criminal, no exime del abono de la indemnización que pudiera corresponder a favor del perjudicado o víctima por los hechos cometidos. Por ello, cobra una vital importancia la figura del abogado especialista en derecho penal.

¿Qué responsabilidad civil tiene la persona con enfermedad mental que ha sido exculpado de responsabilidad criminal?

La ley indica que serán responsables civilmente los tutores de la persona que ha cometido el delito y que serán ellos los que tendrán que hacer frente al pago de la responsabilidad civil que se reclame. Pero esta responsabilidad civil de los tutores solo se dará cuando hubiese habido culpa o negligencia por parte de quienes debían cuidar del incapaz.

Los tribunales son claros en ese sentido, estableciendo que en caso de una persona que ha cometido un delito de lesiones se le absuelve penalmente, no se le condena a pagar una multa ni a ingresar en prisión. Pero si los tutores, que en la mayoría de ocasiones son los padres del incapaz, no han incurrido en negligencia o culpa por haber desatendido su papel de tutor, tampoco tendrán que abonar al perjudicado la indemnización que pida por las lesiones.

Como en casi cualquier ámbito del derecho, la condena por responsabilidad civil dependerá de la prueba. Es decir, estará condicionada por si se prueba que los tutores o guardadores de la persona con enfermedad mental no han contribuido a la causación del mal a la hora de custodiar al incapacitado.

Si se prueba que evidentemente con su actuación negligente descuidaron el deber de custodia y a consecuencia de ello se produjo el delito concreto, será muy posible que se les condene por parte del tribunal a abonar la indemnización que se pida por los daños sufridos a la víctima, ya sean daños personales o materiales.

¿La enfermedad mental es relevante para que la persona no tenga responsabilidad penal?

Cuando existe una incapacitación judicial por enfermedad mental, no hay duda de que al cometer un delito penado por el Código Penal estará exento de responsabilidad criminal. Y casi con toda seguridad no se le condenará al pago de multa ni su entrada en prisión.

Hasta la última modificación de la ley, este escenario era mucho más claro, al existir la posibilidad de incapacitar a una persona con una enfermedad mental que le impide comprender la ilicitud del hecho que está cometiendo. Es entonces cuando surge la necesidad de que se nombre un tutor.

Con la nueva modificación, ya van dejando de existir sentencias que incapaciten por completo y en todos los ámbitos a una persona que no es capaz de administrar su patrimonio ni su vida diaria.  Por lo que habrá que prestar más atención al resto de pruebas que puedan demostrar la existencia de alteración psíquica suficiente como para que el acusado por haber cometido un delito, esté exento de responsabilidad criminal.

¿Y si la persona eximida de responsabilidad criminal es un peligro?

En ocasiones, un enfermo diagnosticado con una anomalía psíquica por la que necesita un tratamiento, puede resultar peligroso para la propia familia con la que reside y quien cuida de esa persona. Y es que en la mayoría de las ocasiones tiene su capacidad mermada y no es consciente de la ilicitud de algunos hechos que comete.

Si una persona con una enfermedad mental comete un delito y se le exime de responsabilidad penal, no ingresará en prisión y seguirá residiendo en el domicilio familiar con probabilidad de seguir causando daño a las personas con las que conviven. Los tribunales tienen la potestad de imponer una medida de seguridad, que suele consistir en el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario con un tiempo máximo.

Durante ese tiempo máximo, el juez puede establecer la prohibición de salir de ese centro sin autorización por parte del tribunal competente. Otro tipo de medida de seguridad para estos casos sería establecer una libertad vigilada, aunque en la práctica no es tan eficiente como el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, siempre dependiendo de cada caso concreto.

En definitiva, se trata de una medida de privación de libertad al igual que el hecho de ingresar en prisión, pero con la diferencia de que en los Centros Psiquiátricos Penitenciarios se trabajará más con el enfermo y se tratará de mejor manera su anomalía o alteración psíquica.

La labor de la defensa jurídica, como en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, de un acusado por haber cometido un delito y encontrarse en una situación de enfermedad mental juega un papel importante, puesto que será una pieza clave en el procedimiento penal para poder probar la eximente de responsabilidad penal.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

Las vacaciones laborales de verano: puntos clave

En esta época del año hay un aumento de las consultas en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados respecto al derecho del trabajador a disfrutar y decidir sobre sus vacaciones laborales. Y es que esta situación puede hacer surgir dentro de las empresas debates sobre el reparto de las vacaciones entre los trabajadores y los días que corresponden de este descanso.

Vamos a comenzar dejando claro que el derecho al descanso del trabajador se divide en tres: el derecho al descanso anual, el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario. Así, el derecho al descanso semanal es de al menos un día y medio a la semana y el derecho al descanso diario se corresponde con un descanso entre una jornada y otra de mínimo 12 horas diarias.

Pero en este artículo vamos a centrarnos en el descanso anual, las vacaciones a las que tiene el derecho el trabajador que se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador

Las vacaciones laborales anuales son reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que estas vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, esta cuantía puede ser aumentada por el convenio colectivo, siendo el Estatuto de los Trabajador solo un mínimo obligatorio de descanso anual.

Estos 30 días naturales de vacaciones se cuentan de fecha a fecha, por lo que, si existen festivos entre las fechas escogidas, se perderían. Sin embargo, estos días pueden estar recogidos en el convenio colectivo como 22 días hábiles, por lo que, en ese caso no se tendrían en cuenta ni sábados, ni domingos o festivos, es decir, días en los que no se habría tenido que ir a trabajar.

Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador de jornada parcial

Aunque el trabajador no tenga un contrato a jornada completa, las vacaciones serán las mismas que si lo tuviera, por lo que el trabajador a media jornada tendrá los mismos 30 días naturales o 22 días hábiles como mínimo de vacaciones que el trabajador que tenga un contrato a jornada completa.

Los trabajadores en ERTE ¿Cuántos días de vacaciones tienen?

En este caso hay que partir de que durante el ERTE no se generan vacaciones, por lo que el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE ha de descontarse de las vacaciones anuales salvo que exista un acuerdo diferente. Sin embargo, si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, las vacaciones laborales del trabajador no se verán afectados.

Cuándo se generan las vacaciones del trabajador

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, es decir, en un año natural. Por lo tanto, si un trabajador es contratado a mitad de año, le corresponderán la mitad de las vacaciones anuales, proporcionalmente a los meses en los que está activa la relación laboral.

¿Se tienen que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?

Podemos establecer como regla general que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, sin embargo, si las vacaciones no se han disfrutado en ese año por no aceptar el empleador el disfrute de dichas vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez terminado dicho año natural. Esto es así porque, como decíamos en este blog sobre las vacaciones laborales no disfrutadas en el año laboral, el empresario debe procurar el disfrute de dichas vacaciones.

¿Las ausencias del trabajo generan vacaciones?

En caso de periodos de incapacidad, accidente, o maternidad, se siguen generando vacaciones y, como ya comentábamos en anteriores artículos de nuestro blog de actualidad, el trabajador no pierde ese derecho, aunque transcurra el año natural.

Pero puede surgir la duda de si los días de ausencia injustificados o de huelga también producen la generación de vacaciones. Por suerte para el trabajador, incluso estos días generan vacaciones, por lo que no puede la empresa descontar vacaciones por periodos de huelga o faltas de asistencia injustificadas.

¿Puede elegir el trabajador los días de vacaciones?

Aunque hay una costumbre más o menos enraizada de que el trabajador elige 15 días de sus vacaciones y la empresa los otros 15 días, la realidad es que las vacaciones deben de acordarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer el disfrute de las vacaciones en una fecha u otra.

Esto viene expresamente especificado en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar además a lo que disponga el convenio colectivo aplicable respecto al calendario vacacional. Si existe calendario laboral fijado por la empresa o por el convenio colectivo, dentro de ese calendario el trabajador podrá elegir los días vacacionales, siempre que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.

Si no existe dicho calendario, deberá existir un acuerdo específico entre trabajador y empresa respecto a las vacaciones de cada año. Además, hay que advertir que, si en años anteriores la empresa ha permitido la elección libre de las vacaciones, esto puede considerarse un derecho adquirido por el trabajador y no puede cambiar de criterio la empresa de manera unilateral, debiendo seguirse el procedimiento correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuándo debe conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones

Eso sí, el trabajador debe conocer cuando serán sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, para que pueda organizar dichas vacaciones, siendo obligación de la empresa procurar que el trabajador pueda disfrutarlas.

¿Es posible la modificación de las vacaciones ya fijadas?

En este caso, solo será posible la modificación de las vacaciones por parte de la empresa si aun faltan más de dos meses para dichas vacaciones y siempre que medie un acuerdo entre empresa y trabajador. En el caso de que la empresa quiera modificar el periodo vacacional del trabajador faltando menos de dos meses para éste, solo podrá realizarse el cambio si el trabajador lo consiente voluntariamente.

¿Tiene el trabajador que atender llamadas o emails en sus vacaciones?

Rotundamente no. Durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, por lo que ni la empresa podrá llamarlo o mandarle email ni él está obligado a contestar si lo hacen.

Qué hacer ante la negativa de la empresa a otorgar vacaciones

Como hemos dicho, la fijación del periodo vacacional debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que, si la empresa no acepta los días propuestos por su empleado, éste no puede unilateralmente decidir no acudir a trabajar, pudiendo encontrarse en una situación que justifique un despido disciplinario.

En este caso, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación previa, teniendo este procedimiento carácter urgente y preferente, donde se discutirá la fecha de las vacaciones del trabajador.

¿Puede la empresa compensar económicamente al trabajador para no coger vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador al que no puede renunciar, por lo que no existe posibilidad de retribución o compensación económica de las vacaciones no disfrutadas si existe posibilidad de disfrutarlas. En el único caso que se puede retribuir las vacaciones es en caso de despido, jubilación y finalización de contrato, y será siempre mediante el finiquito.

¿Puede el trabajador realizar trabajos en otra empresa durante sus vacaciones?

Aunque las vacaciones están destinadas al descanso y recuperación del trabajador, el trabajador podría realizar otros trabajos en ese tiempo, que es tiempo libre y de ocio, siempre que no se haya pactado la no concurrencia o competencia desleal.

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

Solicitar permiso de residencia en España con arraigo por formación
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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:  

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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Sharenting: cómo se regula la difusión de menores en RRSS

Sharenting peligros de las Redes Sociales para menores
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Shatering: cómo se regula la difusión de menores en las RRSS

El sharenting: la nueva, y peligrosa, tendencia en redes sociales

El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.

Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.

No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.

La sobreexposición de los menores en redes sociales

Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.

De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.

Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.

Los riesgos del sharenting para menores y padres

Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.

Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.

También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.

Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.

¿Puedo subir fotos de mi hijo a mis RRSS sin consentimiento del otro padre?

Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.

Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.

No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.

Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.

Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.

Procedimiento que regula los desacuerdos entre padres e hijos

En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.

De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.

¿Me puede demandar mi hijo por subir sus fotografías a una red social?

A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.

Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.

Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.

Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.

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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

Cuestiones sobre la gestación subrogada en España
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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada se ha convertido en tendencia en España como consecuencia de que una conocida actriz haya usado esta técnica para cumplir la última voluntad de un familiar. Sin embargo, aunque es cierto que cada vez hay más debate en torno a esta figura de gestación subrogada (válida en otros países), desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados debemos dejar claro que en la normativa española, donde recibe el nombre de gestación por sustitución, la gestación subrogada está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En concreto, la norma establece que cualquier contrato que tenga por objeto la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna será nulo de pleno derecho. Y esto, independientemente de que medie contraprestación económica, es decir, independientemente de que se abone una cuantía de dinero a la mujer que renuncia a la filiación materna o se haga de manera altruista. Igualmente, está prohibida esta figura en España tanto si se renuncia a esa filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

La problemática legal de la gestación subrogada

Independientemente de las diferentes opiniones sobre la moral y el respecto a los Derechos Humanos y, en concreto, de las mujeres en general, respecto a esta figura de la gestación subrogada existen unos problemas legales que hacen complicada la gestión de la filiación de ese niño o niña que es objeto de compraventa.

El conflicto legal de la gestación subrogada está en el momento de la inscripción en el Registro Civil español de ese niño o niña, inscripción en la que debe expresarse quién es su madre y quién es su padre. Nuestro Tribunal Supremo, en diferentes resoluciones, a pesar de haber denegado la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del bebé en algunos casos, se han emitido votos particulares en contra de esa decisión.

Esos votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo han acogido el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se protege el interés del menor por encima del interés de los padres, entendiendo que no se puede dejar desprotegido a unos niños que están creciendo en un entorno familiar, social y económico, con independencia de la nulidad del contrato que propició su nacimiento.

El Tribunal Supremo además recuerda que en España no estamos en un territorio en el que se cierren las puertas a cualquier situación en la que exista una gestación subrogada, ya que nuestro ordenamiento jurídico da varias salidas.

Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada

Estos conflictos surgidos por las gestaciones subrogadas no solo se dan en territorio español, sino que se dan en el territorio europeo de la misma manera.  Así, en Francia, donde también se encuentra prohibida esta práctica, existen multitud de resoluciones en las que se deniegan las inscripciones de estos nacimientos en los Registros Civiles del país. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con esta materia, entrando a valorar si se vulneran Derechos Humanos a raíz de esas resoluciones negativas, en concreto, el derecho a la vida privada y familiar.

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque mantienen que la negativa a reconocer a los adquirentes del menor como padres de este infiere en el derecho a la vida familiar, rechazan que exista esa vulneración de este derecho.

Y esto porque la denegación de la inscripción del nacimiento del bebé por gestación subrogada en el Registro Civil de un país que prohíbe dicha práctica tiene como objetivo proteger no solo a las mujeres que se puedan ver obligadas a participar en esta práctica, sino también a los menores.

Sin embargo, los países, incluido España, que deniegan la inscripción de la filiación de estos niños, permiten su residencia por acogimiento en el núcleo familiar en el país de residencia donde se pretende la inscripción de ese nacimiento. Por lo que resulta algo inquietante que se permita convivir como núcleo familiar pero no se pueda reconocer oficialmente la filiación de esos progenitores.

Alternativas para la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada

Nuestra normativa permite al progenitor que intenta inscribir el nacimiento de su hijo, y que además es progenitor biológico de alguna manera, reclamar su filiación por mecanismos permitidos legalmente.  El Código Civil permite adoptar al cónyuge del progenitor biológico, mecanismo que podría dar salida a ciertas situaciones que se dan cuando hay una gestación subrogada o de sustitución.

Los tribunales españoles siguen un criterio favorable, por el que en un supuesto en el que el progenitor biológico ha sido padre de un hijo procedente de una madre biológica a través de la gestación subrogada o por sustitución, sea reconocido como padre.

Además, entienden los tribunales que, siguiendo con el mismo supuesto, la mujer cónyuge de ese padre biológico, tiene la posibilidad de adoptar legalmente al hijo. En consecuencia, se permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y esto conllevará a que finalmente son ambos los progenitores de un hijo procedente de una gestación subrogada o por sustitución.

¿Vulnera los Derechos Humanos la no inscripción del menor en el Registro Civil español?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 dice expresamente que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. En esto se basan muchas de las resoluciones que se dictan en beneficio de la inscripción del nacimiento del hijo.

Sin embargo, lo cierto es que no es fácil el camino ni siempre se obtiene de los tribunales españoles resoluciones a favor de los progenitores que pretenden hacer oficial la relación de filiación ya reconocida en la mayoría de los supuestos en el país de procedencia del menor.

Por eso, en caso de dudas sobre como proceder, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

Diferencias entre accidente laboral y enfermedad común

La diferencia entre ambos conceptos parece clara, ya que un accidente laboral deviene a causa de las funciones o ejecución del puesto de trabajo mientras que la enfermedad común es por causas ajenas a este. Sin embargo, debemos detenernos en diversos matices a la hora de valorar cómo actúa cada situación dentro del entorno laboral.

De esta forma, si la baja temporal deviene de una enfermedad común, el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.

¿Quién determina si el accidente es laboral o enfermedad común?

La disyuntiva se encuentra en que, cuando el trabajador comienza su baja temporal, también empieza una pequeña disputa entre la mutua de accidentes y la seguridad social para determinar quién es la que debe hacerse cargo de la asistencia sanitaria.

Por ello, no es extraño que a la hora de sufrir un accidente en el trabajo, la mutua de accidentes niegue su responsabilidad y envíe al accidentado a la seguridad social. En ese momento, manifestará que lo ocurrido no es un accidente de trabajo, sino una enfermedad común, para evitar así la responsabilidad de la empresa y abonar la mutua los gastos médicos del accidentado.

Que la mutua considere el accidente o la enfermedad como profesional no es tarea fácil, pues en no pocas ocasiones las mutuas de accidentes niegan esa consideración de accidente laboral automáticamente sin estudiar cada caso concreto. Es por esta razón que el trabajador necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados expertos en derecho laboral en Granada que pueda defender sus intereses.

Cómo determinar un accidente laboral

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué ocurre si la mutua de accidentes niega que haya accidente laboral

La propia normativa aplicable indica en sus artículos que se presume como accidente de trabajo cualquier lesión que se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Por lo que, como en casi cualquier materia en Derecho, en la prueba está el poder. Si se puede probar por parte de la mutua correspondiente que las lesiones sufridas por el trabajador se deben a otra circunstancia ajena al trabajo, entonces podrá alegar que no se trata de accidente laboral y podrá eximirse de abonar los gastos médicos y de ofrecer la asistencia médica.

Pero es que además no sólo se considera por la jurisprudencia en nuestro país que un accidente violento sufrido en el trabajo se ha de considerar accidente laboral, si no que también entiende que las enfermedades del trabajo que aparecen en horario y lugar del trabajo se presumen accidente laboral.

Es decir, que si durante el trabajo aparecen síntomas de una lumbalgia se va a aplicar esa presunción legal y la asistencia sanitaria, así como las bajas o incapacidades temporales que hayan de darse, se tratarán como si de un accidente laboral se tratara.

En consecuencia, deberá hacerse cargo de esa asistencia médica la mutua de accidentes correspondiente.

¿Puede la mutua rechazar el pago si tardo varios días en asistir al médico?

Como ya hemos visto, tanto la ley como los tribunales consideran que un accidente tiene la calificación de laboral solo con el haber sucedido durante el trabajo y en el lugar de trabajo.

El hecho de acudir al hospital o centro de salud un día después de haber sufrido el accidente no es motivo para que la mutua niegue su responsabilidad. Aunque se conoce que en muchas ocasiones las mutuas de accidentes se acogen a ese razonamiento para no prestar el servicio de asistencia sanitaria que deberían prestar.

Ante las negativas de las mutuas es bueno estar guiado por abogados expertos en la materia y en supuestos similares, de manera que el trabajador accidentado no se vea perjudicado a la hora de curación de sus lesiones.

¿Puedo asistir a la sanidad pública en lugar de la mutua?

En algunos de los accidentes laborales sufridos por el trabajador la rapidez a la hora de aplicar los tratamientos médicos puede ser vital, por lo que en ocasiones el trabajador que obtiene una negativa por la mutua colaboradora acude al servicio de salud pública sin más.

Esto asegurará la asistencia sanitaria al lesionado y será muy posteriormente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua correspondiente debatirán extrajudicialmente y muy probablemente judicialmente, a quién corresponde el abono de los gastos médicos suplidos.

Pero en esa lucha ya no tendrá que formar parte el trabajador lesionado, siempre y cuando haya visto cubiertos satisfactoriamente todos los perjuicios sufridos. Lo controvertido y complicado en muchos accidentes laborales es el hecho de cómo defenderse contra la mutua de accidentes que no admite el accidente como laboral y no presta ese servicio sanitario que debiera.

Porque si en el servicio sanitario de la seguridad social cubren las necesidades médicas de manera satisfactoria no habrá perjuicio para el accidentado, pero si el acudir a un servicio médico u otro puede llevar a un resultado diferente, sí es relevante que la mutua que tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la prestación sanitaria actúe en consecuencia.

Por ello se debe estar bien asesorado para luchar con todas las herramientas necesarias y en los momentos adecuados que se dirijan a obtener un resultado satisfactorio para el trabajador accidentado.

Procedimiento judicial para determinar el accidente laboral

En primer lugar, ante la resolución de la mutua o seguridad social que determine que el accidente es común, se podrá interponer una solicitud de determinación de contingencias causantes, mediante la cual se solicitará un plazo, que es de cuatro días hábiles, para aportar las pruebas necesarias y que el organismo cambie su decisión.

Si, aun así, no modifica la categoría de enfermedad común, el trabajador podrá impugnar la resolución correspondiente ante los Juzgados de lo Social competentes.

Hay que añadir aquí que, aunque Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la presentación de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en la impugnación de la resolución de determinación de contingencias causantes está exento de este requisito, lo que supone que se podrá acudir a la Justicia directamente.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

Dudas uso vivienda heredada
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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Reclamar negligencia del asesor fiscal
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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Responsabilidad civil del asesor fiscal por negligencia profesional

En los últimos años, como consecuencia de una negligencia profesional de sus asesores fiscales, son muy sonados los casos de personajes famosos que resultan sancionados por la Agencia Tributaria Española acusados de fraude fiscal. Sin embargo, esto ocurre muy a menudo y cualquier persona o empresa puede verse objeto de investigación fiscal.

El papel del asesor fiscal en la vida de cualquier persona, ya sea física o jurídica, es muy importante, ya que realizar incorrectamente las obligaciones tributarias puede conllevar no solo a un dolor de cabeza, sino a sanciones muy elevadas.

Estos asesores fiscales deben realizar su trabajo de la mejor manera posible, pero, como cualquier profesional, pueden cometer errores que provocan un perjuicio al cliente. Una vez impuesta la sanción, habrá que determinar qué parte de responsabilidad tiene el asesor fiscal, por lo que desde el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados queremos determinar qué se puede hacer ante una negligencia del asesor fiscal.

Cómo reclamar una negligencia al asesor fiscal

Como en casi cualquier materia en Derecho, lo primero que debemos hacer para reclamar la negligencia de un asesor fiscal es realizar una reclamación previa directamente al profesional que cometió el error. Y, como también ocurre en casi cualquier materia en Derecho, rechazará dicha reclamación tanto él como su seguro de responsabilidad civil.

Será entonces cuando habrá que acudir a un abogado o abogada para iniciar el procedimiento judicial. Dada la complejidad de la materia lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho tributario que pueda determinar el error o la negligencia del asesor fiscal.

Lo más importante dentro de un procedimiento judicial en esta materia es la prueba de la negligencia cometida. Hay que probar de manera que no le quede duda alguna al juzgador de que el asesor o asesoría cometió un error, no cumplió con la normativa correspondiente, y que todo ello llevó inevitablemente a la consecuente sanción tributaria.

Esta lucha es la más complicada dentro de un procedimiento judicial contra un asesor fiscal, ya que se debe probar por parte del cliente y contribuyente sancionado que no ocultó documentación alguna al asesor, que le concedió todo lo necesario para proceder a realizar las declaraciones de los impuestos correctamente.

Por otro lado, será el asesor demandado quien tendrá que probar que actuó de manera diligente como indican los tribunales españoles, es decir, que realizó su labor profesional cumpliendo con la normativa vigente sin infringir ningún precepto.

Si el asesor llegase aprobar que de verdad actuó correctamente, será más difícil que sea condenado por negligencia profesional al abono de una indemnización. Por eso es tan importante la labor de los abogados de cada una de las partes en este tipo de reclamaciones.

¿Qué sanciones se consideran responsabilidad del asesor fiscal?

Hay que tener presente que no cualquier sanción tributaria será atribuible a la negligencia del asesor fiscal, sino que habrá que determinar qué motivo ha llevado a la Agencia Tributaria española a imponer esa sanción.

Si la sanción proviene de un error a la hora de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente, entonces sí se tendrá la posibilidad de reclamar al asesor fiscal por el perjuicio causado.

¿Puedo evitar el pago de las sanciones por la negligencia del asesor fiscal?

Las sanciones, recargos e intereses impuestos por la Hacienda española van dirigidas al contribuyente y no habrá manera de eludir su abono, a priori. Será en un momento posterior, o mientras se está realizando el abono de la deuda tributaria aplazada, por ejemplo, cuando el perjudicado podrá reclamar al asesor negligente lo que corresponda.

Quién debe abonar las sanciones tributarias, recargos e intereses

Nuestros tribunales a la hora de dictar sentencias en esta materia siguen diferentes criterios. Dependiendo del alcance de la negligencia del asesor fiscal se condenará al pago de la sanción impuesta al cliente contribuyente.

Si el motivo de esa sanción está directamente relacionado con las labores que realizó el asesor fiscal, difícilmente podrá el asesor evadir el pago de esa indemnización.

Los recargos e intereses que se aplican en la mayoría de estos casos también podrán incluirse en esa indemnización, siempre y cuando pueda probarse que la interposición de esos recargos e intereses es consecuencia directa del mal trabajo del asesor fiscal.

¿Puede el asesor fiscal eludir la responsabilidad si su cliente tiene conocimientos?

El hecho de que el cliente y contribuyente tributario sea, por ejemplo, economista y tenga conocimientos contables, no le quita responsabilidad al asesor fiscal que ha contratado ese cliente con el fin de que realice todas las declaraciones de impuestos que correspondan y de la mejor manera posible siendo el asesor el experto en la materia fiscal.

La jurisprudencia es clara en este extremo, ya que se considera que por parte del contribuyente se ha depositado en el asesor fiscal la suficiente confianza como para no tener que preocuparse de los impuestos y su elaboración.

Además de que se pacta un precio en el contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. A cambio de ese precio el asesor se obliga a cumplir con la normativa fiscal dados sus conocimientos fiscales.

¿Quién paga la indemnización derivada de la negligencia del asesor fiscal?

Como suele ocurrir en las negligencias profesionales, ya sea de médicos, abogados o asesores fiscales, por ejemplo, existe un seguro de responsabilidad civil concertado por parte del profesional. Estos seguros de responsabilidad civil cubren siniestros de este tipo, es decir, posibles errores del profesional que contrató el servicio.

No es fácil luchar contra las compañías aseguradoras, pero para unos abogados expertos en derecho civil es una labor cotidiana. Si desde el principio del conflicto se ha estado reclamando tanto al asesor o asesoría como a la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil, será la misma lucha y las mismas herramientas las que usar para defender los intereses del cliente contribuyente tributario y sancionado.

Cuando se ha llegado al procedimiento judicial, del que también forma parte la compañía aseguradora, y se obtiene un acuerdo extrajudicial o una sentencia condenatoria, será fácil conseguir el abono de la indemnización correspondiente al existir una aseguradora solvente para hacer frente al pago.

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

En qué consiste el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.

Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.

Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes

Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.

Requisitos para la comisión del delito de alzamiento de bienes

Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.

Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.

Quién comete el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.

Quién es cooperador necesario en el delito de alzamiento de bienes

El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.

En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.

¿Hay diferentes grados del delito de alzamiento de bienes?

Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.

El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.

El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.

Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Qué pena conlleva el delito de alzamiento de bienes

El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

¿Existe alzamiento de bienes en una donación?

Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.

¿Existe delito de alzamiento de bienes durante una herencia?

Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelar los delitos

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos en delitos

Qué son los antecedentes penales

Verse inmerso en un procedimiento penal no solo conlleva un mal trago por el hecho de verse juzgado por alguna actitud delictiva, ya sea por haber bebido unas cervezas de más, o por una pelea tonta en la que alguien sale levemente herido. Además, esas actitudes conllevan la producción de un delito que deja una mancha en nuestro historial, estos son los llamados antecedentes penales.

Así, después del arrepentimiento por esa actuación delictiva, vienen las declaraciones en el juzgado delante del funcionario, Ministerio Fiscal o incluso el Juez. En función de dichas declaraciones y las pruebas que puedan practicarse, el asunto puede terminar con un archivo del expediente o con una condena que, aunque leve e irrisoria, deja antecedentes penales.

Por ello, hasta una pequeña multa en concepto de condena por delito leve aparecerá en los antecedentes penales, como vamos a explicar a continuación en un nuevo artículo del despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados.

Qué consecuencias tiene tener antecedentes penales

El hecho de no tener antecedentes penales hace que, cuando se comete un delito, se pueda negociar una rebaja de condena con el Ministerio Fiscal e incluso suspender la pena. Por lo tanto, tener antecedentes penales puede ser un motivo para que, en caso de ser detenido o investigado por cualquier otro delito, la persona se vea con otra condena sin posibilidad de que se suspenda y con el peligro de entrar en prisión.

Esa condición de no tener antecedentes penales en el expediente para que otra condena distinta no pueda suspenderse por parte del juzgado tiene algunas salvedades como por ejemplo en las condenas por delitos imprudentes o delitos leves, que no siempre imposibilitan la opción de suspensión de otra pena posterior.

Pero no solo es relevante en el ámbito penal, un antecedente penal también puede suponer un perjuicio a la hora de firmar algunos contratos de trabajo, o presentarse a una oposición, como, por ejemplo, para profesiones como la de bombero, maestro, agente de la autoridad, abogados, personal del ejército, entre otras.

Además, en el ámbito del derecho de familia, en caso de separación o divorcio, puede ser tenido en cuenta para decidir sobre la custodia de los menores.

Cómo se cancelan los antecedentes penales

Nuestro Código Penal prevé que un condenado que haya extinguido su responsabilidad penal podrá solicitar que se cancelen sus antecedentes penales habiendo transcurrido unos plazos.

Estos plazos dependerán del delito de que se trate y su pena, ya sea leve, menos grave o grave, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales desde los seis meses hasta los diez años.

Ese plazo no empieza a contar desde que se comete el acto delictivo ni desde que se impone la condena correspondiente, si no que empezará a contar desde el momento en que se haya extinguido la responsabilidad penal.

De manera que, en el supuesto de un detenido por haber dado positivo en un control de alcoholemia, llegando a pasar el límite establecido para que se considere delito y resulta condenado finalmente por un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de seis meses, una vez transcurran dichos meses comenzará a contar el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Qué requisitos hay que cumplir para cancelar los antecedentes penales

Hay una condición sin la que no se concedería nunca la cancelación de los antecedentes penales. Este requisito es que, durante el tiempo que transcurre hasta que se cumple el plazo para solicitar la cancelación, no se haya cometido delito alguno.

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en diversas sentencias la necesidad de un informe del Juzgado o Tribunal sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Sin este informe puede verse el penado como le deniegan la cancelación de sus antecedentes penales.

Será el propio condenado quien tendrá que solicitar que se proceda a esa cancelación, por lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en derecho penal que pueda guiar fácilmente hasta conseguir que el expediente del penado se limpie de antecedentes.

De esta manera poder acceder a ciertos puestos de trabajo o profesiones que, con motivo de una mala decisión en el pasado, se han visto vetadas para el penado.

¿Qué ocurre en España con los antecedentes penales de otros países?

Nuestro Código Penal prevé que, para ciertos contextos, se tengan en cuenta las condenas impuestas por otros países de la Unión Europea.

A la hora de poder obtener una suspensión de pena y no verse privado de libertad por tener que ingresar en prisión, si existe una condena firme de un tribunal procedente de la Unión Europea, se contabilizará exactamente igual que si hubiese sido impuesta por un tribunal español.

Igual ocurre para establecer si se es reincidente o no, ya que también se incluyen dentro de los antecedentes penales los que haya procedentes de otro país europeo. Pero no son las únicas resoluciones de países extranjeros que pueden influir en la situación de un detenido o investigado, si no que nuestra normativa también obliga a tener en cuenta condenas de otros Tribunales extranjeros para ciertos delitos, independientemente de si el Tribunal se encuentra dentro de la Unión Europea o fuera.

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

Los derechos de autor de la traducción de las series y películas

Tanto en textos literarios como en series televisivas suele aparecer el nombre del autor de la traducción. Pero ¿realmente es propietario de esa traducción? ¿Puede el traductor exigir que se reconozca su autoría y verse beneficiado patrimonialmente por la explotación de esa traducción?

En España, como en algunos otros países, las películas y series de televisión a las que se tienen acceso suelen estar traducidas a nuestro idioma materno o nativo, el español. Estas traducciones son realizadas por profesionales del mundo de la traducción que han creado ese texto en español en base al texto original en otro idioma.

Los mecanismos a los que tienen alcance los traductores que se encuentran en la sombra de estas creaciones televisivas, a veces muy conocidas a nivel mundial, es lo que venimos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados a intentar explicar en este blog.

Qué son los derechos de autor y cómo denunciar el plagio

Dentro de los derechos de autor, y en términos de propiedad intelectual, en nuestro país hay que diferenciar entre los derechos morales y los derechos de explotación.

Esos derechos morales consisten en unos derechos irrenunciables, según la Ley de Propiedad Intelectual especificados expresamente. Como el hecho de decidir si la obra ha de ser divulgada o no, el poder exigir por parte del autor el reconocimiento de su condición de autor de la obra o si se debe divulgar bajo su nombre o anónimamente.

Totalmente diferentes son los derechos de explotación, ya que estos son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Es decir, dedicarse a comercializar con esa obra, texto, creación artística y obtener un beneficio a cambio.

¿El traductor tiene derecho de explotación sobre la obra original?

La ley establece que las traducciones sobre una obra original pueden ser objeto de la propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos de autor que recaigan sobre la obra original. Esto significa que el traductor del guion de un capítulo de la serie de televisión “Juego de Tronos”, en principio, podría explotar y beneficiarse de ese texto traducido.

Pero como casi toda materia en Derecho, no siempre es todo negro o todo blanco. La ley le concede ese derecho de explotación al creador o autor de la traducción de una obra original ya inscrita en su registro correspondiente y con su propietario concreto, pero ese derecho puede cederse y ser otra persona tanto física como jurídica la que se beneficie de esa traducción.

En la mayoría de las ocasiones lo que ocurre no es esa cesión de derechos de explotación, sino que se firma un contrato entre el autor de la traducción y la persona que va a explotar esa traducción. Es en ese contrato es donde se deben concretar todas las acciones que puede ejercitar quien va a explotar la creación y qué acciones puede o no puede realizar el verdadero autor.

Este es el caso, por ejemplo, de un contrato de encargo de obra por entregas o fascículos en el que el autor se obliga a entregar al editor, productor o distribuidor un capítulo de la serie televisiva o una traducción de un capítulo determinado en unos plazos convenidos por ambas partes en ese contrato.

En ese contrato la parte que va a explotar la obra o creación dispone de toda la facultad para comercializar con ella, pudiendo exigir al autor que no se le ceda ese derecho de explotación a ninguna otra persona física o jurídica, siempre a cambio de un precio.

Pero si hablamos de los derechos morales, no se puede renunciar por parte del autor a esos derecho, es decir, que al autor de la obra se le ha de reconocer su autoría sin posibilidad de negársela.

¿Y si el encargo de la traducción se realiza a una persona jurídica?

En las obras literarias o artísticas es más común que la traducción se realice por una sola persona, y no hay duda de quien es la autoría de ese texto, pero cuando se trata de traducciones de series televisivas formadas por cantidad de capítulos, o revistas compuestas por diferentes fascículos, no se puede determinar tan fácilmente quién ostenta la autoría.

La propia Ley de Propiedad Intelectual ya prevé la posibilidad de que una obra sea considerada como colectiva, es decir, obra que ha sido editada y divulgada por una persona física o jurídica mediante aportaciones de diferentes autores.

No se trata de que un solo traductor se encargue de una obra al completo o de una serie televisiva al completo, si no que diferentes traductores han realizado diferentes partes de esa obra cinematográfica, por lo que no se puede atribuir la autoría de la obra al completo a una sola persona. Además habiendo realizado esa prestación de servicios por parte de los traductores a través de una relación laboral con la entidad que edita y divulga posteriormente la obra traducida.

¿Qué acciones puedo ejercer para que se reconozca mi autoría?

La jurisprudencia en nuestro país parece seguir el criterio establecido en la ley aplicable a esta materia. En los supuestos en que una sola persona es autora de una traducción de la obra original completa no hay mucha controversia a la hora de reconocer esa autoría.

Es un derecho que se debe recoger en los acuerdos que se firmen entre el autor y el cesionario de los derechos de explotación y, como en todo procedimiento judicial, será necesario contar con las pruebas documentales formadas por los acuerdos o contratos firmados por ambas partes para que exista más posibilidad de éxito para el autor de la obra que está defendiendo sus derechos.

En cambio, en los supuestos en los que la obra es considerada como colectiva, el Tribunal Supremo entiende que, si no se puede atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derecho sobre el conjunto de la obra realizada, será una obra colectiva y por ello tendrá su autoría reconocida la persona o entidad que ha ensamblado las distintas aportaciones individuales para crear una creación única y autónoma.

En estos conflictos será clave la prueba acreditativa de quién creó ese texto, si fueron varios autores y cómo acreditar qué parte corresponde a cada autor de la obra.

Por ello, y dada la complejidad de los conflictos en materia de derechos de autor y su cesión a grandes entidades, quienes van a ser las que van a beneficiarse de la explotación de la obra, es muy recomendable acudir a abogados expertos en propiedad intelectual, no solo a la hora de verse inmerso en un conflicto extrajudicial o judicial, si no en el primer momento en que se pretende contratar la prestación de servicios, puesto que será en ese momento en el que se pueden prever la defensa de los derechos de autor y evitar con ello una pérdida de derechos posterior.

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

En qué consiste la declaración de desamparo de menores

La situación de desamparo de menores se da cuanto existe un escenario hostil para un menor dentro del ámbito familiar. Esta situación viene recogida en el artículo 172 del Código Civil, que considera que en estas situaciones existe un incumplimiento o inadecuado ejercicio de la protección de los menores ejercida por sus guardadores de hecho, normalmente sus padres y madres.

Así, este artículo establece que será una situación de desamparo de un menor si quedan “privados de la necesaria asistencia moral o material«. Por suerte, esta situación no es tan común como parece, pero muchas veces puede iniciarse en familias con pocos recursos y se encuentren en una situación en la que no saben como actuar. Por eso, desde el despacho de Abogados en Granada Emeybe abogados de Granada vamos a exponer qué conlleva este procedimiento y qué se puede hacer contra la administración.

Causas de desamparo de menores

Las causas de desamparo vienen establecidas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. Esta ley, en su artículo 23.1, párrafo segundo, establece que serán situaciones de desamparo las siguientes:

  1. “El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.
  3. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  9. La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor”.

Estas situaciones deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente, que en este caso es la autonómica, por lo que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quienes pueden poner en acción este mecanismo para la protección del menor.  

Procedimiento de declaración de desamparo de menores

Para poner en marcha la declaración de desamparo de menores las administraciones inician lo que se denomina expediente de protección. En este expediente la administración podrá recabar la información necesaria de los menores y su posible desamparo, para elaborar un estudio de dicha situación y poder valorar en un informe si los menores se encuentran en desamparo.

Este inicio de procedimiento se debe de poner en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los padres de los menores, o tutores o guardadores en caso de orfandad. En el caso de que se determine el desamparo del menor, la administración asumiría su tutela y adoptaría las medidas necesarias que permitan el ejercicio de la guarda del menor.

Esta medida sería puesta en conocimiento de los tutores de los menores en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, debiéndose de informar de manera clara y comprensible de las causas que han dado lugar a tal decisión.

La guarda que asume la administración se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. El primero de ellos será realizado por la persona que la Administración determine para ello, pudiendo ser incluso familiares de los menores si así se estima oportuno.

En caso de acogimiento residencial, la guarda la asumirá el Director o Directora del centro de acogida donde se traslade al menor. En cualquier caso, tanto la administración como los tutores de los menores deberán buscar preservar el interés del menor y se deberá procurar la reinserción en su propia familia.

Qué puede hacer la familia objeto de desamparo de menores

Una vez se notifica la decisión de la administración de la situación de desamparo de los menores, los padres o tutores tendrán un plazo de dos meses para oponerse a dicha resolución sin necesidad de interponer reclamación administrativa previa.

Esto podrán hacerlo cuando consideren que, o bien no se ha evaluado correctamente el asunto o bien las medidas o modalidad de guarda acordada no es la más adecuada para el menor o menores.

Lo recomendable en este caso es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en Granada donde podrán aconsejar de como actuar. Este recurso se podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia, por lo que se tramitará ante la jurisdicción civil.

Este procedimiento conllevará la presentación de las pruebas necesarias por los padres para desvirtuar el informe de la administración y conseguir que el juez en cuestión determine que son capaces de otorgar protección a sus hijos, volviéndoles a conceder la patria potestad que la administración les ha arrebatado.

Cuánto dura un expediente de desamparo de menores

Desde el momento en el que la administración notifica a los padres o tutores de los menores la decisión de determinar el desamparo de los menores y asumir la guarda de los mismos, los padres o tutores tienen dos años para solicitar el cese o la suspensión de la declaración de desamparo del menor o menores si hubieran cambiado las circunstancias. Así, en ese caso, los padres solicitarán asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos que se encontraba suspendida.

En ese plazo de dos años, también podrán oponerse a las decisiones que tome la administración respecto a sus hijos, manifestando razonadamente los motivos de dicha disconformidad.

La administración podrá revocar la declaración de desamparo en cualquier momento, ya sea de oficio como a instancias del Ministerio Fiscal como a solicitud de los padres o tutores, y siempre que las circunstancias hayan cambiado o entiendan que no existe ya dicha situación de desprotección. En este caso, se retornará al menor con su familia si se entiende que es lo más beneficioso para él.

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Claves permiso de maternidad y paternidad
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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad y paternidad

El tiempo de descanso que tienen los trabajadores para el cuidado del hijo desde su nacimiento es el denominado permiso de maternidad o paternidad, o, como se denomina en el Real Decreto-ley 6/2019, permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso es disfrutado no solo por el nacimiento de hijos, sino también por adopción, guarda o acogimiento de menores.

Cuando una pareja tiene conocimiento de que está esperando un hijo es posible que, entre la ilusión y la alegría por la noticia, aparezcan las dudas laborales sobre los derechos que tienen los padres para el cuidado del bebé durante sus primeros meses de vida. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Emeybe Abogados, vamos a intentar dar respuesta a todas esas dudas de padres primerizos que se enfrentan a esta situación.

Cuánto tiempo dura el permiso de maternidad y paternidad

La evolución de la sociedad y la conciencia social respecto de la igualdad ha hecho que, hoy en día, la duración de la baja por maternidad y paternidad sea de 16 semanas tanto para la madre como para el padre. Este permiso comienza desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento del menor y puede distribuirse de varias formas, como explicamos más adelante.

Distribución del permiso de maternidad y paternidad

En este caso, para saber qué distribución podemos hacer del permiso, tenemos que diferenciar si se trata de nacimiento o adopción. En el caso del nacimiento de un hijo, los padres están obligados a disfrutar de un permiso de seis semanas ininterrumpidas desde el parto.

Las diez semanas restantes podrán cogerse a continuación de dicho periodo obligatorio, aunque si ambos padres trabajan, podrán optar por disfrutarlo de manera interrumpida, bien por meses o por periodos semanales independientes, alternándose la baja de padre y madre para el cuidado del menor.

La distribución de la baja será elegida por los padres y deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. En el caso de que estemos hablando de una situación de adopción, guarda o acogimiento, será exactamente igual que en el nacimiento si el menor adoptado o acogido tiene menos de 12 meses. Si el menor adoptado o acogido es mayor al año de edad, las 16 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.

Cuánto dinero cobraré durante el permiso de maternidad y paternidad

Una buena noticia para los recién estrenados padres es la cuantía de su prestación, ya que se les abonará el 100% de su base reguladora al momento de la baja, sin la aplicación de retenciones. Además, en casos de parto múltiple o adopción de más de un menor, a partir del segundo hijo se abonará un importe igual al que corresponda por el primero, es decir, se multiplicará por cada hijo el sueldo que deba recibir. Este subsidio especial tendrá una duración de seis semanas que comienzan en el momento del parto o adopción.

¿Quién paga los permisos de maternidad y paternidad?

Otra duda muy común que se da en estos casos atiende a quién debe asumir el coste de dichos permisos de maternidad y paternidad. En este caso, la prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las empresas quedan liberadas de abonar nada al trabajador por este concepto.

¿Puedo transferir mi permiso de maternidad al padre?

No. Los permisos de maternidad y paternidad son intransferibles. Es decir, ambos padres deberán disfrutar de las seis semanas obligatorias y podrán renunciar a las otras diez semanas, pero no cederlas al otro progenitor.

El permiso de maternidad en la familia monoparental

Podemos tender a pensar que si se puede transferir el permiso de un padre a otro, en una familia monoparental pueda disfrutarse un permiso doble, no existiendo uno de los padres y pensando en el cuidado del menor.

Sin embargo, a pesar de la lucha para que se reconozca este derecho, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 169/2023 del 2 de marzo de 2023 ha rechazado la posibilidad de doblar el permiso de maternidad o maternidad en caso de familia monoparental.

Esto, por desgracia, es un varapalo para las miles de madres solteras que crían solas a sus hijos y que, tras cuatro meses de su nacimiento, tienen que volver al trabajo, al contrario que las familias biparentales en las que se pueden alternar los permisos y alargar el cuidado del menor.

Qué es el permiso por lactancia

Igual que el permiso por maternidad y paternidad, el permiso de lactancia es un derecho que tienen los padres de un menor de hasta nueve meses de edad y puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre.

La duración de este permiso para el cuidado de un bebé lactante es de nueve meses, pero si es solicitado por ambos progenitores, puede extenderse hasta el año. Este permiso de lactancia consiste en el permiso de ausentarse durante una hora del trabajo al día, que puede dividirse en dos medias horas diarias o que puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora diaria.

Además, la madre o el padre también podrán optar por acumular el permiso en jornadas completas si el Convenio Regulador lo establece, pero siempre dentro de los 9 meses después del nacimiento.

La determinación del horario y disfrute del permiso de lactancia le corresponden al trabajador, que deberá de informar a la empresa que, si no está de acuerdo, podrá solicitar al Juzgado que se pronuncie sobre si las razones técnicas u organizativas alegadas por la empresa son suficientes para rechazar el horario propuesto.

En este caso, el permiso de lactancia no es transferible, por lo que deberá disfrutarlo exclusivamente el progenitor al que le corresponda.

Quién paga el permiso de lactancia

En este caso, y al contrario que el permiso de maternidad o paternidad, el pago del permiso de lactancia corresponde a la empresa, que no podrá disminuir o reducir el salario del trabajador por este motivo.

Despido durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Como ya comentamos en este post donde explicamos los tipos de despido existentes en España, el despido realizado durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia es considerado como despido nulo. Así, la empresa deberá acreditar que existe un motivo real y ajeno a estos permisos para que un juzgado determine que el despido es procedente y no nulo.

Por lo tanto, si te han despedido durante un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para que te guíen y asesore al respecto, sin olvidar que el plazo que existe para impugnar el despido es de veinte días desde la notificación, por lo que hay que actuar con rapidez.

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Reclamar impago en las cuotas de la comunidad de propietarios

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Reclamación por impago de cuotas en comunidades de propietarios

Qué pasa si dejo de pagar la cuota de la comunidad de propietarios

La cuota de la Comunidad de Propietarios es un gasto fijo al que debemos hacer frente cuando estamos viviendo en propiedad en un inmueble dentro de una propiedad horizontal. Dependiendo de los servicios prestados por esa Comunidad de Propietarios, o de los espacios comunes que haya en las inmediaciones del edificio o urbanización, se abonará una cuantía más o menos alta que es susceptible de impagos.

En no pocas ocasiones se da el caso de que algún vecino deja de abonar la cuota que le corresponde, y en esa situación ¿qué pueden hacer la comunidad de propietarios para reclamar los impagos? En el momento en que la Comunidad de Propietarios, o el Administrador de fincas, tienen constancia del impago de alguno de los comuneros, pueden dirigirse directamente al deudor con el fin de que abone las cuotas que debe y a las que está obligado por la normativa vigente.

Pero, como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, no siempre se consigue solucionar el impago con la mera reclamación a los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios se ve obligada a acudir al siguiente paso: proponer en la junta correspondiente de la Comunidad la reclamación judicial hacia los comuneros morosos.

Cuando se ha reflejado en el acta de la junta el acuerdo adoptado por el que se reclamará judicialmente las cuotas debidas, tiene la Comunidad de Propietarios potestad para acudir a un procedimiento judicial en nombre del resto de comuneros. Y no solo se van a reclamar las cuotas debidas, si no que también se incluirá en la cuantía reclamada los intereses, así como un recargo por morosidad.

¿Son legales los recargos por impagos?

Los tribunales españoles siguen diferentes criterios sobre la legalidad de los recargos por impagos, puesto que hay sentencias a favor de la validez de esos recargos a los comuneros morosos, pero también existen resoluciones en contra de incluirlos en la reclamación de las cuotas impagadas.

El motivo por el que sí se les concede validez a esas reclamaciones incluyendo el recargo es por haber sido aprobado dicho recargo en acuerdo en la junta correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo también que cumplir la condición de que esté previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre con los intereses añadidos y reclamados por impago de cuotas?

Lo mismo ocurre con los intereses que se suman a las reclamaciones por impago de cuotas ya que muchos tribunales consideran que no se puede aceptar el incremento del interés de demora por encima del legalmente previsto por el Código Civil. Pero esto dependerá de que no se haya previsto igualmente en los Estatutos de la Comunidad, y, en consecuencia, no se hubiesen acordado en la junta correspondiente y cumpliendo con las reglas a las que están sujetos los acuerdos adoptados en junta, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué opciones tiene el deudor de cuotas de Comunidad de Propietarios

Cuando existe un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, adoptado siguiendo las reglas previstas en la normativa, este acuerdo es válido y ejecutable. Para evitar esa ejecución del acuerdo se debe impugnar.

La ley concede potestad para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.”

Impugnando un acuerdo se puede luchar contra la imposición de un interés abusivo, así como de un recargo abusivo aplicado a un comunero moroso. Tenemos que tener en cuenta que, normalmente, si un comunero ha dejado de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios es porque no está pasando una situación económica fácil, por lo que aumentar la deuda no facilitará el abono de lo debido, no al menos de manera rápida y efectiva.

Como hemos dicho, el hecho de añadir cuantías a la deuda principal como intereses y recargos, es una cuestión controvertida ante los tribunales, por eso es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar tanto a la Comunidad de Propietarios como al propietario deudor de cuotas, para poder actuar en consecuencia.

Plazos para impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios

Es importante no dejar pasar los plazos para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, puesto que, pasado el plazo de tres meses general o de un año en algunos casos desde que se adoptó el acuerdo, ya no habrá posibilidad siquiera de defender la abusividad o no de esos intereses y recargos reclamados.

En este último punto sí hay más igualdad de criterio jurisprudencial, ya que la ilegalidad o desigualdad que pueda conllevar un acuerdo de la junta en perjuicio de algunos de los comuneros, se tiene que hacer valer a través del proceso de impugnación que prevé la ley.

En algunas ocasiones el comunero deudor no acude a la junta de propietarios, y esto puede causarle un perjuicio ya que, si deja pasar los plazos o no se está al tanto de los acuerdos que se han adoptado en la junta, perdería la oportunidad de impugnar esos acuerdos y verse en una situación posterior en la que, además de tener que hacer frente a las cuotas impagadas, tener que abonar un recargo de hasta un 25% en algunas ocasiones, sin olvidar los intereses que habría que sumar.

Por ello es beneficioso para el comunero deudor acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que puedan guiar en los trámites a seguir y sobre todo en los plazos improrrogables de que se dispone.

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

¿Quién puede heredar si el fallecido ha muerto en España?

En el Derecho español, en concreto en nuestro Código Civil, se regulan los derechos sucesorios y quiénes serán los herederos forzosos tras el fallecimiento. En nuestro país no existe libertad total para disponer de todos los bienes y que sean herederos las personas a elección del testador, como ocurre en otros países. Nuestra normativa dispone la parte del patrimonio que formará parte de la herencia de los que se les llama herederos forzosos, es decir, que van a heredar por obligación, salvo alguna excepción.

Si el fallecido tenía descendientes, ascendientes o cónyuge, habrá una parte de su patrimonio que tendrá que ir directamente a aquellos según el orden establecido en nuestro Código Civil, salvo causas de desheredación previstas en la ley. Esta parte del patrimonio se denomina legítima. La parte restante a la legítima es de libre disposición, quiere decir que si se decide realizar un testamento, el testador podrá decidir quién recibirá esta parte de libre disposición, sea o no familiar.

¿Qué ocurre con la herencia del cónyuge fallecido?

El cónyuge viudo recibirá bienes de su cónyuge fallecido, según concurra en la sucesión con hijos, nietos, padres o abuelos; y según haya o no un testamento válido. La ley le concede unos derechos sucesorios, los cuales hay que respetar siempre. Si hay hijos o descendientes del difunto, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, entonces tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Resulta curioso cómo establece nuestro Código Civil estos Derechos a favor del cónyuge, viéndose éste en ocasiones en situaciones, en las que el viudo o viuda no reciba ningún bien que formara parte del patrimonio de su cónyuge difunto porque el testador dispuso que todos sus bienes pasen a ser propiedad de un sobrino, hermano, o incluso amigos cercanos.

Diferencias entre hacer y no hacer testamento

La situación que se da en caso de existencia de un testamento cambia mucho al hecho de que no lo haya. Si no hay testamento, el matrimonio no tuvo hijos, el fallecido no tenía hijos de otras relaciones anteriores y aún viven padres o abuelos del fallecido, son éstos últimos los que van a heredar todo el patrimonio del difunto, es decir, los ascendientes.

En ese caso el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pero si hubiese un testamento válido, la situación es bastante distinta, puesto que la legítima de los ascendientes la constituye una tercera parte de la herencia. Es decir, el testador tiene que dirigir esa tercera parte a sus ascendientes, pero el resto del patrimonio, las otras dos terceras partes, puede indicar que las herede su cónyuge que quedará viudo.

Por estos motivos es muy aconsejable acudir a un abogado experto en herencias que sepa aconsejar bien al cliente e indicarle cómo proceder a la hora de realizar un testamento. O el simple hecho de decidir si hacer o no testamento, porque llegado el momento del fallecimiento ya no se puede modificar lo que se hizo anteriormente ni, por supuesto, lo que no se realizó como se debía.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tenía hijos?

Ante este panorama, en el que hay hijos del fallecido, la ley obliga a que una parte de la herencia pase directamente a los hijos. Esto es la legítima de la que hablamos antes. Esa legítima dirigida a los descendientes la forman dos terceras partes del haber hereditario, y la otra tercera parte, al ser de libre disposición, en caso de realizar un testamento podrá el testador ordenar que la herede su cónyuge viudo o cualquier otra persona que desee. Pero si fallece sin haber realizado testamento, o habiendo un testamento nulo, serán los hijos los que hereden toda la herencia, respetando siempre el derecho de usufructo del viudo.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tiene hermanos?

Habiendo hermanos o hermanas del difunto, y caso de no existir un testamento válido, la Ley indica que los herederos colaterales (los hermanos) sucederán después del cónyuge. Quiere esto decir que será el cónyuge viudo el que va a recibir todo el patrimonio existente en la herencia del fallecido.

Para que los hermanos puedan heredar bienes debe existir un testamento dónde se indique el deseo del testador de que sus hermanos reciban ciertos bienes, respetando siempre el derecho del cónyuge al usufructo indicado anteriormente.

¿Y si la pareja no estaba casada pero sí registrada como pareja de hecho?

A pesar de existir algunas similitudes entre un matrimonio y pareja de hecho como explicamos en un artículo anterior sobre ello, en cuestión de derechos sucesorios no se equipara por nuestra Ley una pareja de hecho a un matrimonio.

Todos los Derechos que la Ley dispone a favor del cónyuge viudo no existen a favor de uno de los miembros de la pareja de hecho, es decir, que no se otorgan derechos legitimarios por parte de la normativa española dentro de la pareja de hecho.

Es aconsejable consultar a abogados expertos en la materia, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados para evitar verse en una situación indeseada por ambos miembros de la pareja de hecho, pudiendo evitar verse perjudicado el sobreviviente al fallecimiento del otro, porque como hemos visto no tendría ni derecho al usufructo. A no ser que exista un testamento en el que se disponga que el miembro de la pareja de hecho recibe parte de la herencia o todo el haber hereditario, teniendo en cuenta siempre la existencia o no de descendientes, ascendientes, y respetando las legítimas según disponga la ley.

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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

Mascotas y divorcio. custodia y tutela
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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

¿Qué ocurre con la mascota en una separación o divorcio?

La tendencia a la baja de la natalidad que estamos sufriendo estos últimos años ha tenido una curiosa influencia con respecto a las mascotas, ya que ha habido un aumento exponencial de la adopción de mascotas en familias con o sin hijos. De hecho, durante la pandemia, las adopciones de perros aumentaron un 200%.

Este aumento de adopciones hace que surja un problema más durante una ruptura de pareja: quién se queda con el perro o el gato. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados de Granada, vamos a intentar dar luz a esta cuestión dada la reciente legislación respecto a nuestros fieles amigos y el aumento de casos de conflictos en la pareja debido a las mascotas.

Cambios en el estatus de las mascotas como seres sintientes

El año 2021 concluyó, legislativamente hablando, una de las reformas más importantes en relación a la situación de los divorcios y la custodia de las mascotas. Así, se modificó el Código Civil por medio de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Esta ley promovía una de las modificaciones más esperadas en los últimos años, que es la modificación del estatus jurídico de las mascotas. Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes materiales, cosas y objetos a los que no se les otorgaba sentimientos. Sin embargo, esta nueva ley, con la modificación del artículo 333 bis del Código Civil, les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ahora bien, ¿esto afecta en caso de separación o divorcio donde existan mascotas? La respuesta debe ser afirmativa, pues antes de dicha reforma no existía una regulación para esta problemática a la que ahora intenta dar respuesta nuestro Código Civil.

Debemos tener presente que las mascotas, con su nuevo estatus jurídico, deben ser tratadas con respeto y aplicar un régimen para ellas que sea lo más beneficioso posible, simulando a la guarda y custodia de los menores en un procedimiento de familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo

Igual que ocurre en los procedimientos donde existen hijos, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo son los dueños de la mascota quienes deciden qué régimen es mejor para la mascota.

Así, el art. 90. b) bis del Código Civil establece que, dentro del convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, deberán establecerse las medidas y destino de los animales de compañía. Es decir, la pareja o matrimonio que quiere separarse o divorciarse deberá tener en cuenta a las mascotas a la hora de fijar en el convenio regulador las medidas que regularán dicha separación o divorcio. Por lo tanto, el convenio regulador deberá recoger qué tipo de custodia será la aplicada para la mascota, si exclusiva o compartida, atendiendo el bienestar del animal y de la familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio contencioso

Sin embargo, igual que ocurre con los hijos, no siempre es fácil ni posible llegar a un acuerdo, debiendo acudir en este caso a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En este caso, será el juez quien decida sobre qué régimen de custodia es más beneficioso para el futuro y bienestar de la mascota, además del resto de aspectos que conllevan la separación o divorcio.

La reforma del Código Civil ya referida añade en el art. 94 bis que si no se alcanza un acuerdo en el sentido de qué régimen es más beneficioso para las mascotas, será el juez quien decida sobre la custodia del perro o gato y, si es custodia exclusiva para una de las partes, fijará un régimen de visitas a favor de la parte no custodia. Exactamente igual que si de un menor se tratara.

Custodia de mascotas: criterios a tener en cuenta

Según el ya referido artículo 94 bis del Código Civil, los criterios a los que debe atender el Juez para asignar la custodia de la mascota deberán atender a diversas circunstancias. Entre estos criterios, se atenderá a la propiedad de la mascota y a quien es el cuidador real de esta, quien tiene mayor tiempo o disponibilidad para el cuidado del animal y quien cuenta con mejor vivienda y ambiente para su bienestar.

Además, si en la pareja existen hijos, el juez tendrá en cuenta a quien se atribuye la custodia de los menores, pues normalmente la mascota es un apoyo y tiene un vínculo afectivo muy fuerte con los niños, intentando no romper dicho vínculo.

Por ello, y para no romper dicho vínculo, normalmente se asimila el régimen de custodia fijado para los menores al de las mascotas, intentando que tanto en la vida diaria como en las visitas con el progenitor no custodio, los menores estén siempre acompañados de su fiel compañero de aventuras.

Quién asume los gastos de la mascota en caso de separación o divorcio

A pesar de que esta cuestión es igual de importante que la atribución de la guarda y custodia de las mascotas, el Código Civil no recoge nada al respecto de quién debe atender a los gastos derivados del cuidado de dicha mascota. La tendencia y lo más razonable es hacer un reparto de los gastos de manera equitativa abonando la mitad de los gastos cada parte.

Guarda y custodia compartida de los hijos y el maltrato animal

La nueva legislación añade un punto muy importante respecto a la guarda y custodia compartida de los menores existentes en la pareja o matrimonio y en relación con los animales. Así, el artículo 92.7 del Código Civil establece como causa para la denegación de la guarda y custodia compartida de los menores el hecho de que uno de los progenitores utilice el maltrato animal o la amenaza de dicho maltrato para controlar o victimizar tanto al otro progenitor como a los hijos de la pareja.

Esto hace que la nueva legislación haya dado respuesta a una realidad social que no solo afectaba a las mascotas, sino que dejaba sin protección y cobertura legal a muchas familias tras la ruptura de pareja. No obstante, en caso de separación o divorcio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en separaciones o divorcios que pueda asesorar correctamente de las posibilidades, ya no solo respecto a la mascota, sino a todos los aspectos derivados de la ruptura familiar.

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Delito por abandono de familia: Todo lo que debes saber

Delito abandono familiar
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Delito por abandono familiar: Todo lo que debes saber

¿Es un delito el impago de la hipoteca de la vivienda familiar?

Resulta frecuente que el impago de la pensión de alimentos derive en un delito de abandono de familia si se dan determinadas circunstancias. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya nos hemos enfrentado al hecho de que se produzca un delito por el impago de la hipoteca de la vivienda familiar.

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que cometerá un delito de abandono de familia quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos conlleva la comisión del delito de abandono de familia, sino que cualquier impago de prestación económica obligatoria conllevaría la comisión de este delito.

¿Qué dice la Justicia sobre incluir el impago de hipoteca en el delito de abandono de familia?

Cada vez es más común la postura de nuestra jurisprudencia tendente a incluir dentro de “cualquier otra prestación económica” del art. 227 del código Penal el impago de la hipoteca, como ya hemos dicho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 213/2016 (Sección 15ª) de 18 de abril determina que el objetivo de este tipo penal es garantizar el bienestar de los hijos y la familia,  intentando asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Esta postura jurisprudencial, se ha visto reforzada en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 (Sala Segunda) de 17 de marzo ha determinado que el artículo 227 del Código Penal debe ser considerado como un tipo de violencia económica.

Requisitos para la existencia de un delito de abandono de familia

El Tribunal Supremo señaló en 2001 la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que un incumplimiento económico en el ámbito familiar tuviera la consideración de un delito de abandono de familiar.

Así, el primer requisito es que esta obligación económica venga recogida en una resolución judicial, bien por Sentencia dictada por el Juzgado de familia, bien por un Auto aprobando un Convenio Regulador firmado y acordado por las partes dentro de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o medidas paterno filiales.

En dicha resolución debe establecerse esa obligación económica a cargo de una de las partes y a favor de los hijos o de la pareja. Como segundo requisito, y más que evidente, es que esa obligación debe de incumplirse según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, es decir, o bien durante dos meses consecutivos o bien durante cuatro no consecutivos.

Además, ese incumplimiento de la obligación debe ser voluntario y consciente, es decir, debe existir culpabilidad, que a pesar de poder cumplir la obligación, no lo haga por propia voluntad. Esto excluye del tipo delictivo a las personas que incumplen por imposibilidad de satisfacer dichas obligaciones, es decir, personas que carecen de medios económicos para hacer frente al pago de la obligación.

¿Quién tiene que probar la culpabilidad en un delito de abandono de familia?

Puede parecer que la persona denunciante del incumplimiento tenga que acreditar que el denunciado está incumpliendo la resolución voluntaria y conscientemente. Pero la realidad es que la parte que acusa del delito solo tiene que probar la existencia de una resolución que recoja dicha obligación y la situación de incumplimiento.

Por otro lado, el denunciado, para librarse de la comisión del delito, deberá probar que su situación económica no es suficiente para cubrir dichas obligaciones o que ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dichas obligaciones por imposibilidad de abono. Que ha llevado a cabo una modificación de las medidas acordadas en resolución judicial ante la imposibilidad total o parcial de hacer frente al pago.

Sin embargo, deberá acreditar que ha iniciado dicha modificación de medidas, porque en caso contrario no será suficiente alegar ese cambio de circunstancias dentro del procedimiento penal. 

¿Hay que ejecutar la sentencia de familia antes de acudir a la vía penal por delito de abandono de familia?

Como hemos visto, el artículo 227 del Código Penal no establece ningún requisito formal para denunciar un delito de abandono de familia, por lo que la ejecución de la resolución en vía civil podrá ser opcional pero no necesaria para interponer la denuncia.

Reclamación de cantidad por delito de abandono de familia

Como cualquier delito, el de abandono de familia conlleva una reparación del daño que podrá solicitarse en el procedimiento penal o reservarse para instarse por vía civil. Incluso, puede ocurrir que las cantidades adeudadas ya hayan sido satisfechas en un procedimiento civil, pero continue el procedimiento penal exclusivamente por la comisión del delito puesto que, el cumplimiento tardío no deja de ser un incumplimiento.

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal. En el caso de que te encuentres ante un impago de pensión de alimentos o de hipoteca dimanante de un procedimiento de familia, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho de familia y un despacho de abogados especializado en derecho penal para ser asesorado de las posibilidades y viabilidad de tu asunto.

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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

Cambios en la tarifa plana de autónomos 2023
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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

Quién tiene derecho a la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana para autónomos, que se lleva aplicando por la Tesorería General Seguridad Social a los nuevos autónomos desde hace unos años, ha dejado de estar en vigor como lo conocíamos desde el uno de enero de este 2023. Así, hasta el último día del pasado año, los autónomos que se daban de alta por primera vez tenían una bonificación durante 12 meses en los que solo tendrían que abonar 60 € de cuota. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, ha establecido una nueva tarifa plana de 80 €.

Pero ¿Qué pasa con los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la nueva ley? Los que han visto admitido su solicitud para beneficiarse de la tarifa plana de 60 € no tienen problema alguno y seguirán abonando la cuota con ese descuento hasta que llegue el límite temporal que establecía la anterior normativa.

Pero, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, los que vieron su solicitud denegada por no cumplir alguno de los requisitos a ojos de la Seguridad Social aún pueden verse beneficiados por esta tarifa plana para autónomos si no se ha dictado todavía una resolución firme que ponga fin al procedimiento tanto administrativo como judicial.

Requisitos para poder acceder a la tarifa plana de autónomos

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece como condición para obtener el descuento en la cuota de autónomos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fuera inicial, o que no hubiese estado en el RETA en los dos años anteriores a la nueva solicitud o tres años en caso de haber disfrutado previamente de este beneficio. Además, ahora especifica la legislación que este derecho no se concede a un autónomo colaborador ni a quien tenga deudas con Seguridad Social o Hacienda.

Estos son las únicas condiciones que dispone la normativa actual. Sin embargo, anteriormente, solo se requería ser nueva alta en el RETA o que no hubiese estado en este régimen los dos años anteriores. Esto ocasionó numerosas denegaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a nuevos autónomos que tenían la condición de socio al haber constituido una sociedad mercantil para llevar a cabo su negocio.

También es causa de denegación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el hecho de haber estado de alta anteriormente en alguna mutualidad especializada, como el caso de mutualidades de la abogacía.

¿Puedo reclamar el dinero abonado por denegación de la tarifa plana de 2022 como autónomo societario?

Este conflicto entre el autónomo societario y la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha resuelto a favor del autónomo societario al que se le debía haber reconocido el beneficio a la tarifa plana prevista en la ley, puesto que no existía ninguna excepción al beneficio en la que encuadrar a este autónomo societario.

A raíz de esta decisión del Tribunal Supremo han aumentado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, la mayoría de ellos con resultados favorables.

A pesar del cambio normativo, si aún no ha prescrito la acción de reclamación de esos ingresos indebidos, existe la opción de poder dirigir la reclamación a la administración competente, para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado para conocer los trámites a seguir.

¿Me pueden denegar la tarifa plana de 2022 si has estado previamente en un régimen de mutualidad especializada?

Este conflicto es menos habitual que el caso de autónomo societario, pero también hay sentencias dictadas por los tribunales españoles en los que terminan dando la razón al autónomo y concediéndole el beneficio de la tarifa plana de autónomos.

No es tarea fácil conseguirlo ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de cansar al autónomo denegando y desestimando cada uno de los recursos que presenta en contra de esa denegación del beneficio.

La denegación de la Tesorería General de la Seguridad Social en este caso se basa en el hecho de que no se trataría de un alta inicial en el RETA si no que se venía ejerciendo la actividad profesional como autónomo, aunque dado de alta en otra entidad como es una Mutualidad privada.

Pero la realidad es que las cuotas que ha estado abonando ese autónomo a la Mutualidad en nada repercuten en la Seguridad Social, no será la Tesorería General de la Seguridad Social la que, en el momento de solicitud de una incapacidad temporal, permanente, o en el momento de la jubilación, sea aquella la que abone la pensión correspondiente al autónomo. Si no que será la Mutualidad correspondiente la que abonará esa pensión correspondiente.

Para obtener resoluciones por los tribunales a favor de la concesión del beneficio de la tarifa plana a un autónomo es conveniente ser guiado durante todo el procedimiento por un abogado experto en derecho administrativo.

¿Puedo reclamar que me devuelvan lo abonado de más después de una resolución favorable

Una vez que el autónomo ha conseguido, tras una larga lucha en contra de la Administración, puede solicitar una devolución de ingresos indebidos, de manera que la Tesorería General de la Seguridad Social estará obligada a reintegrar al autónomo el total de lo que se le cobró de más, pudiendo incluir a esta cuantía los intereses devengados desde el momento en que se debió aplicar esa tarifa plana.

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

Desistimiento del contrato de arrendamiento: claves y consecuencias

El desistimiento del contrato sucede cuando las partes del mismo deciden no continuar con su acuerdo, bien porque el inquilino o arrendatario no quiera continuar en esa vivienda, bien porque el arrendador o propietario quieran recuperar su uso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a resolver las dudas existentes en el caso de que un inquilino decida terminar dicho contrato, ya que no es tan sencillo romper un contrato acordado por un determinado tiempo, ni se puede abandonar el inmueble sin más, ya que eso puede tener determinadas consecuencias.

¿Puedo romper el contrato en cualquier momento y abandonar la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es clara: no se puede pensar que, abandonando la vivienda, el contrato se extingue sin más consecuencias. No se nos puede olvidar que estamos ante un contrato entre dos partes, en el que ambas partes se están obligando, una a ceder el uso de la vivienda y la otra a abonar un precio por ella. Ambas partes se están beneficiando de alguna manera y una resolución unilateral por una de las partes puede causar un perjuicio a la otra parte.

Cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé unos requisitos para abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna penalización, pero se deben cumplir los requisitos exigidos para ello.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario la posibilidad de romper el contrato antes de que finalice la duración acordada siempre que comunique al casero arrendador esa intención de abandonar la vivienda con al menos treinta días de antelación. Si no se cumple este preaviso de treinta días, el arrendador podrá exigir una indemnización al inquilino.

Por lo tanto, no puede un inquilino abandonar una vivienda de un día para otro sin previo aviso, ya que, si eso ocurre, puede el casero reclamar una indemnización al inquilino. Además, otro requisito previsto en la ley es que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se firmó el contrato, es decir que, si entró el inquilino a la vivienda en el mes de septiembre, no podrá desistir del contrato y abandonar el inmueble hasta el mes de marzo del año siguiente.

Indemnización al arrendatario por desistimiento de contrato

Si el inquilino o inquilinos han comunicado al casero su intención de desistir del contrato y abandonar la vivienda treinta días antes de entregar las llaves y dejar vacía la vivienda, no tendrán que abonar ninguna cuantía en concepto de indemnización o penalización al arrendador.

Pero, si, por el contrario, el inquilino ha avisado al arrendador de su abandono de la vivienda sólo un día antes de que lo haga efectivo, o ni siquiera ha comunicado su intención de abandonar la vivienda, entonces el casero podrá reclamarle el pago de las rentas que se deban hasta el momento en que abandona el inmueble y una cantidad calculada en proporción al tiempo que quede hasta la finalización del contrato.

Esto, además, viene avalado por numerosas sentencias por parte de nuestros Tribunales, en las que se condenan al inquilino a abonar al casero esas indemnizaciones por no haber avisado de su intención de desistir del contrato.

Desde Emeybe abogados de Granada aconsejamos acudir a un abogado experto en derecho civil para realizar el contrato de arrendamiento para prever estos conflictos a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que, aunque la ley prevea esa posibilidad de indemnización por parte de quien incumple el contrato, la propia normativa también recoge que debe plasmarse en el contrato de arrendamiento esa posibilidad determinando en qué términos surgirá la obligación de indemnización.

¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos quiere romper el contrato?

El conflicto aquí viene no solo con el arrendador sino con los coarrendatarios ya que existe una solidaridad entre ellos, es decir que, si uno de los arrendatarios deja de abonar la renta del alquiler, el arrendador podrá reclamar esa deuda a cualquiera de los arrendatarios.

Los tribunales españoles entienden que si uno de los arrendatarios decide abandonar el inmueble no le desvincula de las obligaciones que tiene frente al arrendador al existir un solo contrato y no tratarse de contratos independientes con cada uno de los inquilinos, y esta situación le da potestad al arrendador a resolver el contrato.

Esa resolución afectaría a todos los arrendatarios por igual, por lo que no solo el inquilino que ha incumplido el contrato se vería afectado sino que se verían perjudicados todos.

Sin embargo, si existe comunicación por parte de ese arrendatario y la aceptación por parte del arrendador de esa rescisión del contrato, podría optarse en lugar de la resolución del contrato, por una novación impropia o modificativa de los elementos personales. Es decir, que se podría realizar una modificación del contrato para eliminar a uno de los coarrendatarios.

¿Qué ocurre cuando los inquilinos retrasan la entrega de llaves?

El simple hecho de haber comunicado la intención de desistir del contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda, pero seguir en posesión de las llaves, puede llegar a ser un perjuicio para el arrendatario. Esta situación supone que el casero no dispone de las llaves del inmueble y, por ello, no dispone de la posesión del inmueble a ojos de la ley.

Esto hace que pueda ocurrir que el inquilino se vea obligado por un Juzgado a abonar las rentas de alquiler desde el momento en que abandonó la vivienda hasta el momento en que entregó las llaves al propietario y arrendador del inmueble.

¿Los avalistas responden ante las deudas de los inquilinos?

Es muy común que en los contratos de alquiler entre el propietario de la vivienda y los inquilinos estudiantes se incluyan en el contrato avalistas, que normalmente son el padre o madre de cada uno de los inquilinos o inquilinas.

El hecho de firmar como avalista en un contrato de arrendamiento conlleva a responder del incumplimiento del inquilino, por lo que, en caso de impago de renta por cualquiera de los inquilinos, el casero arrendador puede reclamar esa deuda no solo a cualquiera de los otros arrendatarios, sino también a cualquiera de los avalistas.

Frente a una reclamación de este tipo poco pueden oponer los avalistas, por lo que es muy aconsejable leer bien los contratos de alquiler, redactarlos entre ambas partes conociendo a la perfección qué se está contratando y ser guiados por abogados que puedan prever posibles conflictos que puedan surgir en caso de desavenencias entre los arrendatarios o entre estos y el arrendador de la vivienda.

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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico
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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

¿Puede un peatón tener responsabilidad en su propio atropello?

Podemos pensar erróneamente que el hecho de circular como peatón nos exime de toda culpabilidad cuando hay algún accidente en el que nos hemos visto implicados. Pero la realidad es que el simple hecho de ser un peatón y haber sido atropellado o golpeado por un vehículo a motor, ya sea un coche o una moto, no conlleva que toda la culpa sea del vehículo y al peatón herido no se le impute nada de responsabilidad o culpa.

Cómo determinar la culpa del peatón en un accidente de tráfico

Son muchos los factores que influyen en un atropello a un peatón. Entre ellos están la visibilidad de la vía, si había un día soleado o de lluvia y oscuro, si se trata de un tramo recto o con curvas, si había o no paso de cebra, la velocidad límite del tramo en concreto, o incluso la actitud del peatón a la hora de cruzar la calzada.

Multitud de sentencias en nuestro país consideran aplicar una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y el peatón atropellado, siempre dependiendo de las circunstancias del siniestro en concreto.

Esto depende de la actuación del peatón más que del vehículo, ya que si un peatón cruza la calzada dentro de la ciudad por un paso de peatones sin semáforo, su responsabilidad es más limitada, aunque no nula, pues el paso de cebra no implica que el peatón pueda cruzar corriendo o sin mirar. Pero es evidente que si el peatón cruza la calzada unos metros antes por una zona en la que no hay paso de cebra, la responsabilidad de este es mayor.

En este segundo caso, si el peatón resultase herido a causa de un golpe con un coche, cuando se vea en la situación de reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo que le golpeó, deberá tener en cuenta que muy posiblemente se le bajará la cuantía de lo que le pudiera corresponder de indemnización ya que no cruzó por el sitio indicado para ello.

Pero en este mismo caso, si resulta que la vía está limitada a 50 kilómetros por hora y el vehículo iba a una velocidad muy superior en el momento en que se encuentra con un peatón cruzando la calzada a uno 100 metros de distancia, podría acreditarse que si hubiese ido a la velocidad correcta hubiese evitado el atropello con toda seguridad. En tal caso no existiría culpa de la víctima a pesar de haber cruzado la calzada por un lugar no habilitado para ello.

Como en todo accidente de tráfico lo importante será en las pruebas y un buen asesoramiento por abogados expertos en derecho civil. Aunque la ley establece la existencia de una responsabilidad civil derivada del riesgo que genera la conducción de vehículos a motor, no por ello será imposible aplicar parte de esa responsabilidad al peatón negligente.

Qué indemnización puede recibir un peatón que ha sido atropellado

Partiendo del hecho de que se haya establecido una responsabilidad exclusiva del vehículo a motor o por el contrario una concurrencia de culpas entre el conductor de ese vehículo y el peatón atropellado, se llegará a una cuantía indemnizatoria diferente.

No hay que olvidar que existirá un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte del vehículo que habrá de hacerse cargo de la indemnización y que, en caso de no existir ese seguro a pesar de ser obligatorio en nuestro país, se puede dirigir esa reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tras una valoración económica de las lesiones sufridas y la reclamación correspondiente a la compañía aseguradora del vehículo implicado, habiéndose determinado que no ha existido culpa alguna por parte del peatón, le corresponderá el total de la indemnización.

¿Y si es el peatón el culpable del accidente?

Pero ¿qué pasa si se ha determinado que hay culpa de la víctima peatón? Será entonces cuando corresponderá a disminuir la cuantía de la indemnización. Esa disminución se hará en base al porcentaje de concurrencia de culpas.

En estos casos resulta difícil llegar a un acuerdo entre la compañía de seguros y el perjudicado lesionado respecto al porcentaje de responsabilidad a aplicar a cada una de las partes implicadas en el siniestro, por lo que en la mayoría de casos se debe interponer una demanda con la correspondiente tramitación en el Juzgado del procedimiento. Aquí, será el juez finalmente quien decida en sentencia qué porcentaje de culpa aplicar al conductor del vehículo y al peatón lesionado.

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, un dato importante para tener en cuenta en estos casos es que la propia Ley de Responsabilidad Civil limita esa reducción en la indemnización. Aunque exista concurrencia de culpas entre peatón y vehículo, la víctima nunca podrá ver reducida su indemnización más de un 75%. Es decir, que si un peatón que ha sido atropellado y, por ello, ha resultado lesionado con una valoración económica de esas lesiones en 50.000 euros, por ejemplo, cómo mínimo recibirá una indemnización de 12.500 euros.

Qué dice la Justicia sobre la concurrencia de culpas

Los tribunales españoles tienen en cuenta en principio dos factores importantes. Por un lado, la obligación legal que tiene el conductor de un vehículo de adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Por otro, la posible conducta negligente del peatón.

Existen numerosas sentencias en las que a pesar de esa obligación del conductor a adecuar su conducción y su velocidad a las circunstancias de la vía y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, si resulta probado que la víctima atropellada y lesionada cruzó intempestivamente y de manera negligente, aplican concurrencia de culpas en algunos casos hasta el 70% para ese peatón.

Así, como existen también sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, donde, aunque se haya probado culpa de la víctima, si esa negligencia o culpa no ha sido la causa exclusiva del accidente, carecerá de eficacia para eximir de responsabilidad al conductor.

Como se percibe claramente de las decisiones de los tribunales en esta materia, habrá que probar la negligencia del peatón, pero no sólo eso, sino que además habrá que probar que esa negligencia ha contribuido directamente a la producción del siniestro y en consecuencia a las lesiones sufridas.

Dependerá de la prueba de la negligencia del peatón el porcentaje a aplicar de concurrencia de culpas. Por ello, en asuntos tan delicados como es el atropello a un peatón, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico que pueda guiar todo el procedimiento de manera que se llegue a un resultado lo más favorable posible para el lesionado peatón.

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Libertad condicional: Tipos y cómo solicitar el tercer grado

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Libertad condicional: Tipos y cómo solicitar el tercer grado

Pena de prisión y Régimen de libertad condicional

Al obtener una sentencia con una condena de prisión, una de las primeras cosas que se piensan es cuánto tiempo hay que pasar realmente en prisión antes de poder solicitar un régimen de libertad condicional o tercer grado. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a intentar dar solución a todas las dudas existentes acerca de ese régimen de libertad condicional.

Qué es el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad

El tercer grado penitenciario es el último de los grados existentes dentro de una condena de prisión. Así, para saber qué es un tercer grado penitenciario o régimen de libertad condicional, tenemos que saber primero qué otros grados existen y qué función tienen.

Los grados tienen el objetivo de individualizar el tratamiento que se hace al reo, analizando la situación personal del preso desde un aspecto psicológico, social y jurídico. Para ello, los centros penitenciarios cuentan con psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y juristas que determinarán en cada caso el grado en el que deba estar dicho condenado.

Por lo tanto, podemos decir que los grados y su determinación no están vinculados con el delito que se ha cometido y por el que se está en prisión, sino con el comportamiento y desarrollo del reo dentro del centro penitenciario y su programa de tratamiento efectivo.

El primer grado es el llamado régimen cerrado, que se aplica a internos conflictivos e inadaptados y donde el contacto con el exterior es el mínimo. Normalmente es el régimen que se determina en el inicio de la condena por desconocer como va a evolucionar el reo, pero también puede ocurrir que un penado que ya ha accedido a otro grado vuelva a este primer grado por una involución en su conducta.

El segundo grado penitenciario, o también conocido como régimen ordinario, se aplica cuando el reo se ha adaptado a una convivencia normal dentro de prisión, pero aún no tiene capacidad para acceder a un grado de semilibertad.

En este segundo grado el contacto con el exterior se flexibiliza y las visitas de familiares y amigos se hacen comunes. Además, dentro de prisión el penado podrá acceder a ventajas derivadas de este régimen ordinario como acceder a unos estudios o, incluso, un trabajo dentro de la prisión.

Por último, está el régimen de semilibertad o tercer grado, que será aplicable solo a presos que hayan demostrado psicológica y socialmente estar capacitados para llevar una vida en semilibertad. Este último grado intenta reinsertar al interno en la sociedad de manera progresiva, pudiéndose acordar otras medidas de seguridad como es la libertad vigilada. Dentro de este tercer grado y una vez haya sido concedido, el preso podrá acceder a la libertad condicional tan deseada.

Cómo acceder a la libertad condicional si estoy en prisión

En primer lugar, el régimen penitenciario variará según las circunstancias de cada interno, por lo que no hay una regla exacta que determine cómo y cuando acceder a este régimen de libertad condicional, dependiendo de la actitud del reo.

El cambio de régimen penitenciario debe realizarse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que será quien acuerde si el grado mantenido por el interno es adecuado o, su comportamiento y actitud le hacen merecedor de acceder al tercer grado. No obstante, el tercer grado podrá solicitarse en el momento en el que el interno haya cumplido un cuarto de su condena.

Sin embargo, para acceder a la libertad condicional se exige, además de tener concedido el tercer grado penitenciario, tener cumplidas dos terceras partes o tres cuartas partes de la condena.

Requisitos para acceder a la libertad condicional

El artículo 90 del Código Penal establece una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente el interno para poder acceder a este régimen de libertad condicional. En primer lugar, y como ya hemos comentado, el interno debe estar clasificado en el tercer grado.

Para poder acceder al tercer grado penitenciario, el encarcelado debe de haber tenido un comportamiento y actitud correctas dentro de prisión, siendo evaluado por un psicólogo, un trabajador social, un educador social y un jurista, que emitirán un informe para el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es quien decidirá sobre el acceso al tercer grado.

Además, se deben tener extinguidas tres cuartas partes de la pena que se impuso en sentencia. Por último, el reo debe haber tenido una conducta dentro del centro penitenciario intachable, lo que hará que sea beneficiario de ese régimen de libertad condicional.

Estos son los tres requisitos recogidos en el artículo 90 del Código Penal, pero no hay que olvidar, además de esto, que para que el interno pueda acceder a una libertad condicional, se debe haber abonado la responsabilidad civil derivada del delito. Por ello, en el caso de estar en uno de estos supuestos, es necesario acudir a un abogado experto en derecho penal para poder tener un asesoramiento completo y especializado.

Qué tiempo dura la libertad condicional

Cuando se accede al régimen de libertad condicional, lo que se está haciendo es acceder a una suspensión de la ejecución del resto de la pena, que podrá ser de dos a cinco años y nunca podrá ser inferior al resto de condena que quede por cumplir. El inicio de esta libertad condicional comenzará el día en el que el interno salga en libertad.

La libertad condicional privilegiada

Dentro de los requisitos exigidos para acceder a la libertad condicional está el de haber cumplido tres cuartas partes de la condena. Sin embargo, existe la posibilidad de acceder a esta libertad condicional cuando solo se hayan cumplido dos terceras partes de esa pena. A esta libertad condicional se le apellida como privilegiada.

En este caso, la libertad condicional privilegiada está sujeta a una propuesta de Instituciones Penitenciarias, junto con un informe del Ministerio Fiscal, donde se manifieste que la conducta del interno le permite acceder a este régimen anticipadamente.

Para ello, el interno debe haber accedido a un trabajo dentro del centro, haber participado en actividades sociales, culturales y ocupacionales, todo ello de manera continuada. Además, debe acreditar la participación en programas de reparación a las víctimas o, si es un reo por delito derivado de intoxicaciones, haber participado en programas de desintoxicación.

Por último, de manera excepcional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá conceder el régimen de libertad condicional a presos que solo hayan cumplido la mitad de la condena cuando, además de todos los requisitos anteriores, el interno haya sido condenado por un primer delito y se haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

¿Todos los presos pueden acceder al régimen de libertad condicional?

No, la libertad condicional no se concederá a los presos que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

La revocación de la libertad condicional

Igual que puede concederse, la libertad condicional puede revocarse en cualquier momento si las circunstancias del condenado hubieran cambiado y el Juez de Vigilancia Penitenciaria entendiese que la peligrosidad ha aumentado. Esto ocurre cuando el reo cometa un nuevo delito o no cumpla las condiciones establecidas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Hay que tener en cuenta que, como ya hemos dicho, el régimen de libertad condicional es una suspensión de la pena, por lo que la revocación de esta situación hará que el condenado tenga que cumplir la pena que le quedaba cuando accedió a la libertad condicional.

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

El embargo de bienes por impago de deudas

Cuando una persona se ve envuelto en cualquier procedimiento judicial por impago de deudas, independientemente de dónde procedan esas deudas, corre el peligro de embargo de bienes, en caso de no abonar la cantidad reclamada. Es entonces cuando será necesaria la asistencia de un letrado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Unos procedimientos pueden derivar en el embargo de cuentas bancarias, salarios y emolumentos e, incluso, con el embargo de nuestros vehículos. Sin embargo, otros procedimientos, como la ejecución hipotecaria, concluyen con el embargo del inmueble hipotecado. En estos procedimientos provocando que el demandado y usuario, además del ahogo económico que le ha impedido abonar la hipoteca, termine en una situación de vulneración social por quedarse sin vivienda.

¿Existe un orden para los embargos?

En términos generales, se establece en nuestro Código Civil que, a falta de pacto entre las partes deudoras y acreedoras, el juzgado responsable de la ejecución embargará los bienes del deudor procurando tener en cuenta la facilidad de su enajenación. Es decir, el juzgado debe tener en cuenta qué bienes existen para embargar y empezará por lo bienes de los que resulte más fácil su embargo para satisfacer al acreedor.

Pero si no existen bienes que se puedan considerar de fácil embargo o, si existiendo, no fuesen suficientes para cubrir la deuda, la ley sí indica expresamente un orden para proceder a los embargos, siendo el primero de los bienes para embargar el dinero o cuentas corrientes.

Eso tiene sentido, ya que es mucho más fácil embargar una cuenta corriente del deudor, en la que hay cuantía suficiente como para liquidar la deuda. Siempre sin perder de vista los límites que establece la ley en relación con los bienes inembargables.

Tras el embargo de las cuentas corrientes, establece la normativa que se embargarán los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, como podrían ser las devoluciones que se puedan realizar por parte de la agencia tributaria a consecuencia de las declaraciones de impuestos.

En tercer lugar, se embargarán las joyas y objetos de arte, en cuarto lugar, las rentas en dinero procedentes de cualquier origen, y en siguiente lugar los intereses, rentas y frutos de toda especie. Si, aun habiendo intentado el abono de la deuda mediante embargo de esos bienes, no se ha satisfecho la deuda, se procederá al embargo de los bienes muebles, acciones, participaciones sociales y similares.

Si con dichos embargos aun no se ha cubierto la deuda, se procederá al embargo de los bienes inmuebles. Es en esta fase de la reclamación de una deuda judicializada en la que hay que estar bien aconsejado y defendido frente al acreedor, por abogados expertos en derecho civil, con el fin de intentar conservar esa vivienda que tanto ha costado conseguir en algunos casos.

El embargo de los sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales, créditos y derechos realizables a medio y largo plazo, se encuentran en el último lugar de los bienes a embargar por parte del juzgado.

Qué límite hay para los embargos de salario

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites para los embargos de sueldos y pensiones.

En primer lugar, es inembargable el salario o emolumentos que no excedan del salario mínimo interprofesional que, en 2022 quedó fijado en 1.000 €. Si el salario recibido es mayor que dicho salario mínimo interprofesional, existe una escala porcentual para determinar cuánto se puede embargar en cada caso.

Así, en la cuantía que doble el salario mínimo interprofesional podrá embargarse un 30%; la cuantía que se equipare a un tercer del salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 50%; la cuantía adicional que equipare a un cuarto salario podrá embargarse un 60%; la cuantía que sea equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional podrá embargarse en un 75%; y el resto de cuantías que excedan a los anteriores podrá embargarse en un 90%.

No obstante, hay que advertir que en las deudas por impagos de pensiones de alimentos estos límites no son aplicables, por lo que no habrá límite mínimo para embargar.

Qué ocurre con los bienes inmuebles embargados

Una vez que el juez pertinente ha confirmado la validez de la deuda y la obligación de abonarla, si no se dispone de la cuantía líquida suficiente para pagar la deuda, se puede encontrar el deudor con el embargo de sus bienes, sin poder hacer nada al respecto.

En el caso de que el bien embargado fuese un inmueble, y suponiendo que el valor de la vivienda que se ha embargado es mayor que la cuantía de la deuda reclamada se realiza por el juzgado la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente.

Esa anotación conlleva que, si el deudor propietario de la vivienda quiere vender ese inmueble, podrá hacerlo ya que sigue siendo el titular del inmueble, pero de lo recibido por esa venta tendrá la obligación de abonar lo que corresponda al acreedor en favor de quien se anotó el embargo preventivo y saldar así la deuda.

Qué opciones tiene el acreedor de cobrar tras un embargo del deudor

Cuando se encuentra un acreedor en un procedimiento judicial para reclamar la deuda suele ser porque el deudor no ha pagado a pesar de la insistencia del acreedor.

Si esa negativa a abonar la deuda no es por falta de liquidez económica y el deudor dispone de cuantía líquida en cuentas bancarias a su nombre que puedan ser embargables, el juzgado decretará el embargo de esas cuentas bancarias hasta alcanzar la cuantía debida, siempre teniendo en cuenta los límites que establece la ley.

Pero si la negativa a abonar la deuda se debe a que el deudor no tiene dicha liquidez económica para cubrir esa deuda y se acredita por el deudor o por parte del juzgado que no hay dinero en las cuentas bancarias a nombre del ejecutado, se pasa entonces al embargo de bienes inmuebles.

En una situación similar, es aconsejable acudir a un despacho de abogados que conozca bien la materia y las diferentes opciones que pueda tener el acreedor para que esa deuda le sea abonada.

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

Qué es el phishing

Con las nuevas tecnologías y con la implantación cada vez más en nuestra vida diaria de los métodos de pago electrónicos, además de aumentar nuestra calidad de vida, también se ha aumentado el porcentaje de ciberdelincuencia, siendo cada vez más frecuente las estafas por phishing. O, lo que es lo mismo, la estafa que se realiza mediante el envío de emails por los estafadores intentando suplantar la identidad de una entidad bancaria, la empresa de correos, o cualquier otra compañía conocida.

Cómo se ejecuta la estafa por phishing

En los mensajes enviados para realizar estafas por phishing, los ciberdelincuentes intentan que el usuario cliquee en un link que le redirigirá a una página web controlada por dichos estafadores para sustraer sus datos personales e información bancaria.

Esto lo hacen dando aspecto de realidad a dicha estafa, suplantando la identidad de la compañía en el email incluyendo el logo y la marca de quien suplantan y haciendo que el usuario piense que realmente su banco le está solicitando algún tipo de información, como en en la página web donde intentan que el usuario refleje sus datos personales.

Además, este tipo de mensajes suele conllevar un mensaje de urgencia para implantar miedo en el usuario y que obvie las señales que evidencian que es una estafa, ya que, por lo general, estos phishing suelen contener faltas de ortografía.

También es práctica común que el email enviado por los ciberdelincuentes contenga un archivo con un virus para que, cuando el usuario lo cliquee, se infecte el equipo informático o móvil con el que se esté ejecutando y así poder robar su información personal y claves de todas las aplicaciones y programas.

El phishing, además, ha ido evolucionando, siendo común también la práctica de estas estafas por SMS o por teléfono, denominándose entonces esta estafa como smishing y vishing, respectivamente.

Este aumento de estafas por vía telemática es ya de sobra conocidas, pero, aun así, nadie está a salvo de ellas. Por eso, desde el despacho de abogados de granada Emeybe Abogados, queremos explicar y advertir de los problemas y perjuicios que puede conllevar una estafa por phishing.

Cómo evitar ser estafados por phishing

Aunque nadie está a salvo de una estafa de este tipo, existen hay algunos consejos que se pueden seguir para intentar detectar si estamos siendo objeto de phishing. En primer lugar, se debería de aumentar la seguridad de nuestros dispositivos, instalando programas de defensa de malware, además de mantener actualizado el sistema operativo. Esto hará que los virus que intenten instalarse en tu ordenador, móvil o Tablet lo tengan más difícil, pudiendo evitar así la consecución de la estafa.

Además, hay que tener en cuenta que una entidad bancaria o compañía conocida nunca nos va a solicitar nuestros datos personales a través de correos electrónicos o SMS. Por lo tanto, si esos emails o SMS te redirigen a una página donde te piden dichos datos, es posible que estés ante un caso de phishing.

Si esto ocurre y recibes un email o SMS donde te informan de que se han bloqueado tus cuentas y parece real, hay que fijarse bien en la URL a la que hemos accedido ya que, por lo habitual, suele existir un punto, un guion o una mayúscula que no debería estar.

Esto también podemos localizarlo en el email recibido, que puede ser similar al de nuestra entidad, pero cambiando una letra o añadiendo un guion. Igualmente, es fundamental que esa página web comience por “https” para determinar que es segura. Si comienza de manera diferente, es posible que estemos ante una estafa por phishing.

Por otro lado, una circunstancia que evidencia este tipo de estafa es la alarma y el miedo que infunde el mensaje. Hay que tener en cuenta que, si realmente la cuenta se viese bloqueada, la entidad se pondría en contacto con nosotros por las vías previamente establecidas como seguras, como la app oficial.

Por último, aconsejamos que no se descargue en ningún caso archivo que venga adjunto en un email o SMS alarmante sin analizarlo previamente con un antivirus.

He sufrido una estafa por phishing ¿ahora qué?

Lo primero que debes hacer cuando has sido víctima de una estaba por phishing es cambiar todas las contraseñas, cancelar suscripciones y bloquear las tarjetas bancarias. Además, es posible que tengas que formatear tu ordenador o tu móvil, ya que ha podido instalarse un virus indeseado que va a provocar el robo de tus datos personales.

Una vez hecho esto, deberás ponerte en contacto inmediatamente con la entidad bancaria en cuestión, para avisar de la situación en la que te has visto envuelto y para cancelar cualquier operación que se esté haciendo a tu nombre y con tus claves.

Las entidades bancarias suelen actuar con celeridad en estos casos e incluso pueden llamarte antes de que te des cuenta de que has sido objeto de phishing para preguntarte sobre movimientos sospechosos de dinero, pudiendo cancelar estos movimientos en el momento.

Una vez cancelados los movimientos, se debe denunciar ante los cuerpos de seguridad la estafa sucedida, ya que no solo te han podido sustraer dinero, sino que han suplantado la identidad de la Entidad bancaria.

¿Me tiene que devolver el banco el dinero sustraído por phishing?

Si a pesar de la rapidez en tu detección del fraude y la actuación del banco intentando cancelar los movimientos realizados en tu nombre, alguna de esas transacciones se ha llevado a cabo, se debe reclamar a atención al cliente de la entidad bancaria la devolución del dinero sustraído.

Y esto es así porque según el artículo 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.

En caso de phishing, es el banco quien ve frustrada su seguridad con un fallo en ella, no pudiendo derivar en el usuario consumidor la responsabilidad de lo ocurrido. Deberá, por tanto, devolver el dinero que el estafador ha conseguido sustraer de las cuentas del consumidor.

Así lo establece la jurisprudencia de nuestro país, como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 8ª, nº 107/2018, de 12/3/2018 que viene a decir lo siguiente que es el banco quien debe implementar las medidas necesarias para evitar fallos en la seguridad a la hora de dar el consentimiento para realizar una transferencia.

Esta transferencia, según la jurisprudencia, es un riesgo a cargo del banco, que debe restituir el importe íntegro sustraído, no pudiendo derivar la responsabilidad al consumidor porque los sistemas de autenticación se establecen precisamente para evitar estos fraudes, por lo que, si el banco no ha podido evitarlo, es el único responsable entendiendo que existe una responsabilidad por “culpa invigilando” o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.

Por lo tanto, en el caso de que seas víctima de phishing, smishing o vishing, lo mejor es asesorarte correctamente de tus derechos con un abogado experto en derecho civil que pueda guiarte para recuperar tu dinero.

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

Devolución de productos: plazo, obligaciones y costes

Justo después de la época de Navidad y en plena temporada de rebajas es muy habitual encontrarse en los comercios largas colas no solo para realizar compras, sino para proceder a la devolución de regalos., Normalmente, damos por hecho que tenemos derecho a la devolución del precio abonado, pero ¿nos pueden obligar al cambio de producto por otro distinto o a la devolución mediante un bono? ¿Existe realmente una obligación legal por parte del vendedor de devolver el dinero? Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a intentar resumir en los siguientes puntos las cuestiones clave para resolver estas dudas.

¿Tiene el vendedor obligación de devolverme el dinero?

Por lo general, nos encontramos en estos supuestos con compradores por lo que la ley aplicable a estos conflictos es la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. En contra de lo que la mayoría de los consumidores cree, no existe obligación alguna de devolver un producto y recuperar el dinero abonado por él.

Lo que sí es cierto es que la ley confiere la posibilidad de desistir del contrato de compraventa, trasladando al consumidor ese derecho, es decir, de devolver el producto, siempre que el vendedor informe al comprador de esa posibilidad y los requisitos para ello.

Sin embargo, no existe obligación alguna para el vendedor de devolver el dinero, pudiendo optar por un bono o cambio por otro producto, pero para ello debe estar específicamente detallado en el momento de la compra.

Si en el contrato de compraventa, en estos casos el ticket de compra, se especifica claramente el derecho de devolución, los requisitos y las modalidades, se puede devolver al establecimiento comercial esa prenda de ropa que no nos gusta finalmente.

Qué plazo hay para devolver un producto

El plazo general que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para desistir de un contrato es de 14 días que empiezan a contar desde el momento de la compra, como ya explicamos en el blog derecho de desistimiento en compras online.

Sin embargo, en el caso de que en el ticket o contrato de compraventa no aparezca claramente la posibilidad de desistir del contrato, así como los requisitos y modalidades de devolución del producto, legalmente el consumidor tendría doce meses para poder desistir del contrato y devolver el producto.

Qué plazo tengo para sustituir o cambiar un producto

La práctica común es la de acudir en esos catorce días posteriores a la compra en el establecimiento y solicitar un cambio del producto. Pero una vez más, el vendedor no está obligado a ello, salvo que se den una serie de requisitos. La condición para que el vendedor nos pueda sustituir el producto por otro es que el producto no sea conforme al contrato, es decir, cuando no cumpla lo establecido por la normativa de defensa de consumidores.

Aquí ya no estamos hablando de devolución de producto por talla incorrecta o porque hayamos cambiado de opinión sobre quedarnos dicho objeto, sino que, una vez comprado, observamos que tiene una tara o no sirve para lo que lo compramos.

En la ley se establece que un producto no es conforme al contrato cuando no se ajusta a la descripción dada por el vendedor, cuando no es apto para el uso que normalmente tiene un producto del mismo tipo, o incluso cuando el producto no es apto para un uso especial que fue requerido por el consumidor a la hora de la compra y el vendedor hubiera admitido ese uso especial del producto concreto.

Entonces, en el supuesto en el que se realiza una compraventa de unas botas de montaña específicas para expediciones de alta montaña, y se asegura por el vendedor que durarán tres años realizando ese uso, si resulta que a los seis meses de usarlas se rompe la suela y ya no se pueden utilizar para lo que se compraron, es entonces cuando nace el derecho del consumidor para pedir su sustitución.

¿Qué ocurre si mi producto no es igual a la descripción de la tienda?

La ley establece que, para el caso de que exista una falta de conformidad entre el producto y el contrato, el consumidor tiene un plazo de dos años para exigir que se sustituya su producto por otro nuevo y que tenga las características con las que se publicita y se vende.

Para poder ejercer este derecho de sustitución o cambio del producto es imprescindible que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor el hecho de que el producto no es conforme al contrato dentro de los dos meses desde que tuvo conocimiento de ello.

Para este tipo de reclamaciones frente a vendedores, sobre todo cuando se trata de compraventa de productos muy específicos, siempre es bueno acudir a abogado experto en derecho civil que pueda aconsejar sobre las posibilidades que tiene el consumidor.

Como también es aconsejable acudir a un especialista en defensa de consumidores por parte del vendedor, para evitar que un consumidor abusivo trate de aprovecharse y excederse en los derechos que asisten a consumidores y usuarios.

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

Qué es la nulidad matrimonial

De acuerdo con nuestra dilatada experiencia, en Emeybe, despacho de abogados de Granada, nos encontramos con multitud de parejas que acuden a nosotros con consultas relacionadas con la nulidad matrimonial. entendiéndola de forma errónea como la voluntad de romper el matrimonio. Sin embargo, la nulidad matrimonial no es la forma jurídica prevista para terminar con el matrimonio, sino que es el divorcio la figura indicada para ello.

Es en este último caso cuando se rompe el vínculo matrimonial y los excónyuges pueden hacer vidas independientes e incluso contraer nuevas nupcias, tal y como detallamos en el artículo relacionado sobre la diferencia entre separación y divorcio. Así, la nulidad matrimonial es la manera de determinar que el matrimonio nunca ha sido válido, concluyendo así el estado civil de esa persona.

Esta confusión es muy común, pero hay que tener claro que la nulidad del matrimonio no tiene como finalidad la ruptura matrimonial, sino que tiene un principio básico que viene determinado por el hecho de que el matrimonio nunca ha sido válido por no cumplir los requisitos legales para serlo. Es decir, un divorcio puede solicitarse por cualquier persona que quiera terminar con su vínculo matrimonial, pero una nulidad matrimonial solo podrá ejercitarse cuando dicho matrimonio no haya sido válido desde el inicio, existiendo unas causas tasadas para ello.

La nulidad matrimonial se regula en los artículos 73 y siguientes del Código Civil, donde se recogen las causas, condiciones y consecuencias de dicha nulidad.

Causas de nulidad matrimonial

El artículo 73 del Código Civil establece las causas por las que se puede solicitar la nulidad del matrimonio, tasando en cinco los motivos por los que un matrimonio no ha sido válido desde su inicio.

El primero de los motivos que establece este artículo es la falta de consentimiento matrimonial. Esto supone que una de las partes del matrimonio no tenía la capacidad suficiente para consentir el matrimonio, ya sea por problemas psíquicos o por una enajenación mental momentánea. Teniendo en cuenta que el matrimonio no deja de ser un contrato entre dos partes, si uno de ellos no ofrece un consentimiento consciente, el contrato es nulo.

La segunda de las causas tasadas por las que puede solicitarse la nulidad del matrimonio es por las circunstancias concretas de las personas que contraen el matrimonio. Así, si el matrimonio será nulo si se ha celebrado cuando una o ambas partes son menores de edad no emancipados; tengan un vínculo matrimonial previo; sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; sean parientes por consanguinidad hasta tercer grado; o porque una de las partes haya sido condenada por participar en la muerte dolosa de su anterior pareja.

Por otro lado, tampoco será válido el matrimonio que se ha celebrado sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse. Al igual que será nulo el matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos.

También puede solicitarse la nulidad del matrimonio si existe error en el consentimiento, ya sea por error en la identidad de la persona con la que se contrae matrimonio como por desconocer la realidad personal de la otra parte.

Por último, el artículo 73 del Código Civil establece que será nulo el matrimonio contraído mediando coacción o miedo grave.

Quién puede solicitar la nulidad matrimonial

A diferencia del divorcio, que solo puede ser solicitado por los cónyuges, la nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en dicha nulidad. Sin embargo, esta generalidad tiene dos excepciones. Así, cuando la nulidad se solicita por haberse contraído el matrimonio bajo coacción o miedo, solo podrá pedirla el cónyuge coaccionado.

En este caso, el matrimonio será válido si los cónyuges hacen vida en común durante un año después de haber cesado esa coacción, por lo que el cónyuge coaccionado deberá instar la nulidad en el plazo de un año desde que se produce la coacción.

Por otro lado, en el caso de que la causa de la nulidad sea la minoría de edad de los cónyuges no emancipados, solo podrán solicitarla los padres o tutores legales de dicho menor y el Ministerio Fiscal.

Procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial

El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento a seguir para el divorcio o la separación que recoge nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, necesitando tanto abogado experto en derecho de familia, como procurador para instar dicho procedimiento. Así, se debe presentar la solicitud de nulidad ante el Juzgado competente según el domicilio del matrimonio, siendo los Juzgados de Primera Instancia los encargados de tramitar el asunto.

El Juzgado competente evaluará la solicitud, citará a las partes a un juicio y determinará si el matrimonio es válido o nulo, atendiendo a las pruebas propuestas, dictándose sentencia con dicha decisión.

Diferencias entre nulidad matrimonial civil y nulidad matrimonial eclesiástica

La respuesta es necesariamente negativa. Cuando se procede a la nulidad matrimonial civil, el matrimonio es nulo a todos los efectos excepto si se han contraído nupcias por la iglesia católica, quien mantendrá el matrimonio intacto.

La única consecuencia que tiene esta situación es que los cónyuges no podrán contraer un nuevo matrimonio canónico, pero sí podrán contraer un matrimonio civil. Para poder contraer nuevas nupcias por la Iglesia, se deberá proceder a la nulidad del matrimonio eclesiástico, recogido en el artículo 80 del Código Civil.

Esta nulidad matrimonial eclesiástica se debe solicitar a la Iglesia Católica, no a los Juzgados de lo civil y las causas por las que poder solicitar esta nulidad de matrimonio eclesiástica también son diferentes a la nulidad del matrimonio civil. Así, los motivos para poder solicitar esta nulidad en el orden religioso son:

  • Defecto en la forma de celebración, ya sea por no ser asistidos por un párroco, porque los poderes sean nulos o porque no tener presencia de testigos.
  • La existencia de impedimentos tales como: la edad; la imposibilidad de mantener relaciones sexuales; haber contraído matrimonio canónico anteriormente; por no estar alguno de los cónyuges bautizados; por voto de castidad; por rapto u homicidio de cónyuge; o parentesco, ya no solo entre padres e hijos o primos, sino tampoco los parientes políticos.
  • El vicio de consentimiento: por falta de uso de razón, defecto de discreción de juicio; ignorancia; error en la identidad de la persona; matrimonio bajo condición; o violencia o miedo grave.

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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

Normativa de circulación para ciclistas

Toda persona que usa como medio de transporte la bicicleta dentro de la ciudad debe tener en cuenta que existen normas de obligado cumplimiento no solo para vehículos a motor, sino también para los ciclistas. Así, no se debe circular libremente por la ciudad, pasando de la acera a la calzada, eludiendo el carril bici, atravesando un parque libremente o cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta.

En la reforma de la Ley de Tráfico del año 2021 se incluyó la modificación del objeto de dicha ley. Así, antes esta legislación iba destinada únicamente a los vehículos de motor, pero ahora abarca también a bicicletas o patinetes.

Como novedades para los ciclistas, aunque se les sigue permitiendo circular en grupo siempre que se tenga una especial atención a la conducción, ya no es obligatorio ir en línea, uno detrás de otro.

También se mantiene la obligatoriedad de llevar el casco de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, salvo que se fije alguna excepción mediante una norma reglamentaria. No llevar esta protección puede conllevar una multa de hasta cien euros.

¿Por dónde puede circular una bicicleta?

La Ley de Tráfico prohíbe a los ciclistas circular por autopistas y autovías, como es lógico, pero sí se les permite circular por los arcenes de las autovías, siempre que no esté prohibido expresamente mediante las señales de la propia vía.

Pero ¿y dentro de la ciudad?, pues en la nueva reforma se estableció que las bicicletas no podrán circular por las aceras. Por lo tanto, desde marzo del 2022 un ciclista no puede circular por las aceras, salvo que existan excepciones concretas que se determinen por una norma específica.

Esto tiene la excepción de la existencia de un carril-bici o arcén autorizado para uso exclusivo de bicicletas, en estos casos el ciclista podrá evitar la circulación por la calzada y circular por el carril-bici.

Esta prohibición puede resultar un problema para los jóvenes, incluso los menores de edad que vayan circulando con su bicicleta, ya que no tiene permitido circular por la acera y debe infiltrarse dentro de la circulación de una ciudad en la que los vehículos a motor todavía no han interiorizado en su manera de conducir, la concurrencia con otros medios de transporte más desprotegidos como es la bicicleta. Sobre todo, cuando las ciudades no están bien acondicionadas con carriles para bicicletas adecuados, o incluso cuando ni siquiera existe un carril-bici.

Nuevas infracciones para los ciclistas en 2023

Ya se consideraba como infracción leve el hecho de circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario y sin usar los elementos reflectantes obligatorios. Ahora, además, se ha añadido una infracción leve consistente en el incumplimiento de la Ley de Tráfico, especialmente hacia los conductores de bicicletas.

Es decir, los ciclistas deben cumplir especialmente las normas contenidas en la Ley de Tráfico, ya que, en caso de incumplir, por ejemplo, el circular por acera sin carril-bici en lugar de por la calzada, se puede considerar una infracción leve.

Como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeye Abogados, esa infracción leve conlleva una multa de hasta cien euros a día de hoy. Así que, un agente de la autoridad, ya sea policía local en el caso de las poblaciones o de circulación en vías urbanas, puede multar perfectamente a un ciclista que circula por la acera.

Excepciones a conductas infractoras de ciclistas

La obligación para los ciclistas de llevar el casco de protección en vías interurbanas, es decir, en el trayecto de un municipio a otro, por ejemplo, o del pueblo de la periferia hacía la ciudad donde se encuentra el lugar de trabajo, tiene alguna excepción como es el supuesto en el que esté previsto por razones médicas del ciclista, o se trate de “rampa ascendente prolongada”.

Control de alcoholemia a ciclistas

La normativa española, en concreto el Reglamento General de la Circulación especifica que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, y en caso de superar la tasa de alcohol en aire o en sangre prevista en la norma, conllevará la imposición de una sanción al igual que ocurre con cualquier conductor de un vehículo a motor.

¿Puedo aparcar la bicicleta en cualquier lugar?

Puede que sea algo desconocido para los usuarios de bicicletas, pero el hecho de que una bicicleta abandonada o amarrada de manera dificulte la circulación tanto de vehículos como de personas, o incluso si está dañando el mobiliario urbano, da potestad al ayuntamiento del municipio para retirar esa bicicleta y llevarla al depósito municipal.

Responsabilidad de ciclistas en siniestros de tráfico

Nuestro Tribunal Supremo lo tiene bastante claro: hay que proteger a los más desprotegidos como los peatones o conductores de bicicleta, pero hay que atender al caso concreto para determinar si pueden tener algo de responsabilidad a pesar de haber sido la víctima lesionada en el siniestro.

Por los tribunales se entiende que si el ciclista no asume el riesgo que supone incorporarse a la circulación, no evita un posible siniestro y se puede demostrar la negligencia del ciclista, habrá responsabilidad tanto del vehículo que colisiona con la bicicleta como del ciclista que conduce esa bicicleta.

Puede darse el caso de que se estime una concurrencia de culpas en un 50% o dependiendo de las circunstancias del siniestro, que se aplique un 60% de responsabilidad al conductor del vehículo a motor y un 40% de responsabilidad al conductor de la bicicleta.

Esa concurrencia de culpas conlleva a que la indemnización que pueda corresponder al ciclista lesionado se vea reducida en ese 40%. Por ello, siempre es recomendable acudir a abogados expertos en accidentes cuando uno se ve inmerso en un conflicto similar, porque como en todo proceso judicial o extrajudicial, dependerá de las pruebas que se aporten, de cómo se defiendan los intereses del lesionado, el resultado final y la apreciación de un porcentaje más alto o más bajo de responsabilidad por parte del ciclista afectado.

Y sin olvidar que la mejor manera de evitar un siniestro y las consecuencias posteriores es conocer la norma, y saber qué puedo hacer y qué tengo prohibido si voy a circular en bicicleta, ya sea dentro de la ciudad como en las vías interurbanas donde suelen ocurrir la mayoría de estos aparatosos accidentes.

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

Qué es una servidumbre de paso

En el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados solemos encontrarnos problemas entre vecinos respecto a las fincas urbanas y rústicas, alegando determinados derechos sobre las fincas colindantes. El problema más llamativo es el relativo a las servidumbres de paso, que es un derecho real por el cual se limita el derecho del propietario de una finca en beneficio de otra finca colindante, que adquiere la autoridad de entrar o salir por la primera.

La servidumbre de paso está regulada entre los artículos 564 y 570 del Código Civil. Así, el artículo 564 del Código Civil establece que “El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización”.

La finca que ve mermado su derecho de propiedad se le llama predio sirviente, mientras que la que adquiere el derecho de usar la propiedad del vecino como acceso a su propiedad se le llama predio dominante.

Normalmente, este tipo de servidumbres de paso ocurre en fincas rústicas que se encuentran rodeadas de otros terrenos y que no tienen acceso o salida a la vía pública. Esto hace que, necesariamente, tengan que pasar por la propiedad de la finca colindante para llegar al camino público, teniendo, por tanto, la finca “encerrada” un derecho de paso sobre esta segunda finca.

Así, el tamaño de esta servidumbre de paso dependerá de la necesidad del predio dominante. Pero esto también puede ocurrir en las fincas urbanas, aunque es menos conflictivo en este caso, como por ejemplo cuando vemos tuberías o cables pasar por propiedades privadas. En ese caso, la servidumbre de paso es a favor de la empresa instaladora y el propietario de la vivienda es el predio sirviente.

Requisitos para constituir una servidumbre de paso

Los requisitos para la constitución de una servidumbre de paso emanan de la propia redacción del artículo 564 del Código Civil antes señalado, y estos son:

  1. Que exista una finca enclavada entre otras
  2. Que esta finca no tenga acceso directo a un camino público
  3. Que la servidumbre de paso no provoque daño a la finca sirviente
  4. Que la servidumbre de paso se trace de manera óptima buscando invadir la menor distancia posible de la finca sirviente
  5. Buscar el trazado más cómodo para la servidumbre

Cómo se constituye una servidumbre de paso

La servidumbre de paso se puede constituir tanto a favor de un inmueble o finca o a favor de una o varias personas, siempre que el propietario de la servidumbre acceda a ello y dicha servidumbre no contravenga la legislación.

El Código Civil establece dos vías para crear una servidumbre, recogidas en los artículos 537 a 542 y pueden ser por reconocimiento legal o por prescripción. En la primera de ellas, por reconocimiento legal, puede ser voluntario o procesal.

Si el propietario del predio sirviente no tiene inconveniente en fijar dicha servidumbre de paso, accederá a ella de manera voluntaria a partir de un contrato que puede fijar un precio, una indemnización o ser de manera gratuita. Sin embargo, si el propietario del predio dominante no llega a un acuerdo con el propietario del predio sirviente en las condiciones de dicha servidumbre de paso, podrá solicitar judicialmente dicho reconocimiento presentando una demanda de constitución del paso de servidumbre.

Si esto ocurre, la Sentencia determinará qué indemnización le corresponderá al propietario que ve ocupado su terreno como consecuencia del derecho de paso, realizando una acción confesoria de servidumbre.

Si estás en esta situación, lo ideal es ponerse en manos de abogados expertos en derecho civil para poder determinar si se cumplen los requisitos para constituir legalmente dicha servidumbre y solicitarlo en caso de no existir acuerdo con el predio sirviente.

La otra vía para constituir una servidumbre es la prescripción adquisitiva o usucapión. Para adquirir así una servidumbre, deben transcurrir 20 años en los cuales el predio dominante se ha venido sirviendo de la servidumbre de paso de manera continuada, adquiriendo entonces dicho derecho. Estos 20 años comienzan a contar desde el día en el que se empieza a ejercer dicha servidumbre y para constatar si existe tal servidumbre debemos acudir al Registro de la Propiedad.

¿Se puede eliminar una servidumbre de paso?

Sí, la servidumbre de paso puede eliminarse o extinguirse si se cumplen uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 546 del Código Civil. Así, se eliminará la servidumbre de paso en el caso de que el propietario del predio dominante y el sirviente pasen a ser la misma persona, unificándose la propiedad de ambas fincas.

Igualmente se extinguirá la servidumbre de paso si no se ha utilizado por un tiempo igual o superior a 20 años o ha quedado impedido su uso por el estado de la finca.

Además, también puede cancelarse por acuerdo entre el propietario del predio dominante y el propietario del predio sirviente. Esta situación deberá recogerse por escrito para evitar problemas futuros entre ambas parcelas colindantes.

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Responsabilidad civil de accidentes en actividades de riesgo

Responsabilidad Civil en los accidentes en actividades deportivas organizadas
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Responsabilidad Civil de accidentes en actividades de riesgo

Lesiones por accidente en actividad deportiva organizada

Las actividades deportivas y de riesgo al aire libre están de moda. Cada vez es más habitual que a la hora de preparar un viaje o unas vacaciones se busquen actividades por la zona de destino, ya sea de senderismo por montaña, barranquismo o descenso de barrancos, rafting, o cualquier actividad deportiva en grupo para conocer la naturaleza del sitio vacacional.

Este tipo de actividades conlleva un riesgo en su realización, por lo que no es raro que puedan ocurrir accidentes durante la práctica de estas actividades. Si realizando una de esas actividades se producen lesiones por accidente, puede surgir la duda de si se puede reclamar una indemnización por ello, ya que el perjudicado simplemente estaba siguiendo indicaciones del monitor de la actividad y podría ser responsable de esas lesiones. En estos casos, siempre es recomendable acudir a profesionales, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La responsabilidad en accidentes en actividades de riesgo

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

Sin embargo, aunque la mayor carga probatoria recaiga en la entidad que organiza la actividad, el perjudicado deberá probar también que los daños que sufrió son consecuencia directa del acto o conducta del monitor de la actividad o de la entidad en caso de que la causa del accidente fuera por material defectuoso, en mal estado o deteriorado.

Este punto es muy importante, puesto que, como bien explica nuestro Tribunal Supremo, ese nexo causal entre el daño y la actividad debe probarse ciertamente, no bastando simples conjeturas. Por ello, para que se conceda la indemnización por accidente en una actividad organizada hay que acreditar esa negligencia o falta de actuación del propio monitor o de la entidad organizadora.

Cuando se da el caso de que diferentes situaciones pudieron influir en el desenlace del fallecimiento del accidentado, muchos de los tribunales no consideran que se pueda imputar una responsabilidad al monitor que le lleve a la obligación del pago de una indemnización.

La clave aquí está, como en casi todo en nuestro derecho, en la prueba. Ya sea prueba documental, informes periciales de los expertos que acuden a la zona del accidente, los equipos de rescate en caso de que sea necesaria su intervención, y, sobre todo, los testigos del accidente. Por eso, lo más aconsejable en estos casos es acudir a abogados expertos en responsabilidad civil que puedan guiar al perjudicado en el procedimiento, que podemos adelantar que es largo y tedioso.

La culpa de la víctima en los accidentes de actividades de riesgo

Hay que tener presente que estas actividades se realizan de manera voluntaria y se aceptan los riesgos que la propia actividad conlleva, pero ello no quiere decir que la empresa pueda desentenderse de la seguridad y aumentar el riesgo ya asumido por los participantes. Nuestros tribunales entienden que este tipo de actividades se realizan siendo conscientes de que conllevan un alto riesgo de lesiones o de caídas, pero esto no quiere decir de manera directa que exista culpa de la víctima.

Para que exista culpa de la víctima o concurrencia de culpas, el consumidor debe actuar al margen de las instrucciones de los organizadores de la actividad. De esta forma, insistimos en que es muy importante que se esté bien aconsejado desde el primer momento que ocurre un accidente, ya que los informes periciales de cómo ocurrió el accidente, los materiales que se estaban usando en ese momento concreto y quién era el monitor responsable en ese mismo momento van a ser muy esclarecedores a la hora de determinar si hubo o no responsabilidad de la víctima.

En un supuesto que llegó a los tribunales españoles en el año 2021, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no existía responsabilidad ni de la entidad ni del monitor en el accidente en una actividad de barranquismo en el que hubo un fallecido. Esto fue entendido así porque se siguió el criterio seguido por el propio Tribunal Supremo en relación con actividades en las que el riesgo inherente a la actividad es alto, asumiendo el consumidor dicho riesgo.

Siguiendo ese criterio, el daño es consecuencia de la negligencia de la víctima por asumir ese riesgo tan alto en una actividad potencialmente peligrosa, y esto es así mientras no se acredite que la entidad organizadora o el monitor no actuaron correctamente y el accidente sea consecuencia de un devenir normal de la actividad.

En ese caso de barranquismo la empresa cumplía con toda la normativa, el monitor con suficiente formación y experiencia, el material que se usó cumplía con la normativa vigente y estaban en perfecto estado. Por lo que, llegados a este punto, la única posibilidad que queda para hacer responsable a alguien diferente a la propia víctima es que el monitor de la actividad realizara alguna negligencia en su actuar.

También puede darse el caso de que exista responsabilidad tanto de la entidad organizadora y el consumidor accidentado. Esto ocurre cuando la propia víctima ha contribuido a que ocurra el siniestro, pero la empresa organizadora no le dio el material necesario para la actividad concreta. En tal caso se podría repartir la culpabilidad y resultar culpable y responsable la empresa organizadora en un 50% y el perjudicado y lesionado en otro 50% por ejemplo.

Quién indemniza por los daños en accidente en actividad de riesgo

Por lo general, estas empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los accidentes ocurridos durante la ejecución de las actividades de riesgo, que es quien responderá de los daños. En caso de no existir esa entidad de seguros que cubra una responsabilidad civil de la empresa dedicada a organizar este tipo de actividades de riesgo, se verá muy perjudicada por la indemnización que tendrá que abonar con el patrimonio propio de la entidad.

Lo más normal es que exista una empresa aseguradora que se haga cargo de la indemnización correspondiente, y si se consigue un acuerdo extrajudicial con esa aseguradora será más beneficioso para los perjudicados, puesto que se habrán evitado unos costes mayores a la hora de estar inmersos en procedimientos judiciales.

Para poder obtener un buen acuerdo extrajudicial es siempre recomendable rodearse de abogados expertos en accidentes que puedan defender los derechos e intereses de los perjudicados. Y que llegado el momento en que no resulte beneficioso para el perjudicado ese acuerdo extrajudicial, saber los mecanismos y herramientas con los que pueda defenderse satisfactoriamente en los juzgados.

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

Los seguros de salud y la importancia del cuestionario previo

Cuando contratamos un seguro de salud, tenemos como objetivo cubrir las deudas en caso de que el tomador quede afecto a una incapacidad permanente o bien fallezca, teniendo que soportar los herederos sus deudas.

En cualquiera de estos dos casos, puede darse la circunstancia de que la compañía aseguradora, llegado el momento del abono de esa cuantía asegurada y contratada, rechace el pago por entender que el tomador del seguro engañó a la aseguradora ocultando algún dato relativo a su salud que, a su vez, tenga relación con la enfermedad que ha dado lugar al derecho a esa indemnización.

Por ello, como aconsejamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hay que tener presente que el tomador del seguro, cuando lo contrata, debe ser consciente de lo que está firmando, las condiciones y los requisitos, pero, sobre todo, el cuestionario de salud previo que la compañía debe de facilitarle para establecer su estado de salud previo a la contratación.

Seguro de saludo: requisitos del cuestionario previo a la firma

A la hora de contratar un seguro de fallecimiento, invalidez absoluta, incapacidad o invalidez permanente, las compañías de seguros deben realizar un cuestionario con preguntas generales para conocer el estado de salud de quien contrata dicho seguro.

La propia Ley de Contrato de Seguro indica que, para estos contratos, la compañía de seguros tiene la obligación de someter al tomador a un cuestionario sobre todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Es decir, se debe preguntar sobre todo lo que pueda influir a la hora de valorar la enfermedad que se pueda padecer para considerar si se tiene derecho a recibir una cuantía en concepto de incapacidad permanente o cobertura por fallecimiento.

Pero también especifica la ley que la persona que contrata ese seguro quedará exonerada de ese deber de respuesta al cuestionario si la compañía de seguros no incluyó en ese cuestionario de salud cuestiones que son relevantes y puedan influir en la valoración del riesgo cubierto.

Así, si se está contratando un seguro de vida con cobertura de fallecimiento del tomador, si este fallece por un cáncer de pulmón y en el cuestionario de salud que se rellenó en el momento de contratar el seguro no existía ninguna pregunta referente a padecimientos del pulmón o enfermedades relacionadas con este órgano, no debe la compañía rechazar el abono de la cuantía asegurada a favor de los hijos del fallecido por entender que antes de firmar el contrato de seguro ya padecía alguna enfermedad relacionada con el sistema respiratorio.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con multitud de casos en los que las compañías rechazan abiertamente la ejecución de la cobertura del seguro alegando falsedad en las respuestas realizadas en dicho cuestionario, aunque no sea realmente así, obligando a los herederos o al propio tomador a acudir a la Justicia para reclamar sus derechos.

La dificultad de ejecución de una póliza de seguro de salud

Es muy común que las compañías de seguros se nieguen al pago de la indemnización asegurada alegando que existe dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro por haber ocultado dolosamente información importante sobre enfermedades previas a la firma del contrato de seguro.

Por ello, los tomadores o sus herederos deberán acudir a los tribunales para acreditar si hubo o no hubo dolo por parte del tomador que rellenó el cuestionario ocultando con intención problemas médicos importantes que luego dieron lugar a la enfermedad por la que se reconoce una incapacidad permanente o por la que fallece el tomador del seguro.

Una de las herramientas que más va a influir en la decisión del tribunal será el informe médico que se aporte tanto por quien pretende que la compañía cumpla con lo contratado, como por parte de esa aseguradora.

Este informe médico deberá detallar claramente si los síntomas o padecimientos anteriores a la firma del contrato de seguro han podido ser consecuencia de la enfermedad que da lugar al abono de esa indemnización contratada, si eran conocidos o si nada han tenido que ver.

Por ello, va a ser muy importante que, en caso de encontrarse en una situación en la que la compañía de seguros no quiere abonar la indemnización que se contrató en caso de fallecimiento del tomador, se acuda a un despacho de abogados experto en derecho de seguros desde donde puedan guiar y obtener todas las herramientas posibles para poder exigir a la aseguradora su obligación de abono en virtud del contrato firmado.

El criterio de la jurisprudencia: el deber de respuesta

La mayoría de nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales entienden que cuando la Ley de Contrato de Seguro se refiere al cuestionario de salud, lo hace para determinar la responsabilidad de la compañía de seguros de presentar dicho examen al tomador.

En este cuestionario, deben reflejarse todas las cuestiones que puedan influir en el riesgo que se está asegurando, por lo que será ese cuestionario el que va a determinar los límites y el contenido de la declaración del tomador del seguro.

Quiere eso decir que, si la compañía de seguros no hace las preguntas oportunas para que se concrete exactamente el riesgo que se está cubriendo, es esa compañía de seguros la que tendrá que soportar las consecuencias, y no puede el tomador de seguros verse perjudicado porque la aseguradora no le hizo las preguntas adecuadas.

No se entenderá que existe engaño si el tomador del seguro se ha limitado a firmar un documento genérico que además es rellenado por la propia aseguradora, ni tampoco si las preguntas de ese cuestionario son confusas, genéricas, abstractas o incompletas.

Sin embargo, esto no quiere decir que el tomador esté exento de responsabilidad ya que puede entenderse que, si no responde fielmente a la realidad, esté ocultando información al seguro.

Así lo establece el propio Tribunal Supremo que entiende que, si por ejemplo se ha preguntado acerca de una enfermedad de cáncer previa y se ha respondido por parte del tomador con un NO y finalmente el tomador fallece por dicha enfermedad, va a ser muy difícil que el tribunal resuelva a favor del tomador del seguro, entendiendo que ocultó la enfermedad a la hora de contratar el seguro.

En conclusión, si llegado el momento de recurrir a ese seguro que se contrató hace años la aseguradora niega el abono de lo contratado, hay que acudir a expertos en la materia que puedan asesorar correctamente y así conseguir un resultado satisfactorio para el cliente.

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

Reclamar daños por un accidente con un obstáculo en la calzada

Cuando se acercan fechas señaladas como la Navidad, es habitual que el tráfico aumente considerablemente por los traslados para pasar las festividades con la familia. Esto hace que la siniestralidad también aumente, no solo por el devenir del tráfico, sino por los restos de accidentes o cualquier obstáculo no señalizado en la calzada.

Si al golpear un obstáculo que no hemos podido esquivar sufrimos tanto lesiones personales como daños materiales en el propio vehículo, tenemos el derecho de reclamar por los daños sufridos. Puede surgirnos la duda de si alguien responde de esos daños, porque ciertamente no está identificado el causante de los mismos, pero, aunque parezca que no se puede reclamar esos daños a nadie, la ley es clara al respecto.

Así, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1.1. que “El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Esto viene a decir que el conductor de un vehículo será responsable de los daños que cause cuando esté en circulación, independientemente de las circunstancias del accidente.

Responsable de un accidente por un obstáculo en la calzada

Como vemos, la normativa es clara. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre entiende que en estos supuestos el máximo responsable es el vehículo que no señalizó el obstáculo, pudiendo existir concurrencia de culpas con el vehículo siniestrado.

En principio, el propietario del vehículo que causó los daños tiene siempre parte de responsabilidad por haber dejado en la calzada cualquier obstáculo y no haberlo señalizado como corresponde. La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya establece que el conductor de un vehículo es responsable en virtud del riesgo que crea, es decir que por el simple hecho de crear un riesgo en la conducción ya es responsable de los daños que cause.

Sin embargo, puede existir dicha concurrencia de culpas en el caso de que el conductor que colisiona con el objeto en la calzada lo haga, en parte, por su falta de diligencia, por no estar atento a la conducción o por no respetar lo previsto en la Ley de Tráfico en cuanto que el conductor debe adecuar su conducción a las condiciones de la vía.

Para determinar en estos casos el grado de culpabilidad de ambos vehículos se debe practicar la prueba correspondiente para acreditar la falta o reparto de culpabilidad entre el que no señalizó como es debido el obstáculo, o el que no iba atento a la conducción de manera que pudiera evitar el choque con el obstáculo.

Los propios tribunales españoles siguen criterios dispares, entendiendo en unos casos que es el vehículo que no señalizó correctamente el obstáculo el que tiene toda la responsabilidad, pero en otros se entiende que la culpa es de ambos, atribuyéndose una concurrencia de culpabilidad o responsabilidad, por lo que el que causó los daños responderá de ellos, pero no en su totalidad.

Por ello, se debe estar bien asesorado por un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico para detectar la prueba irrefutable que determine que la totalidad de la responsabilidad fue del vehículo que no señalizó, si se pretende se consiga una indemnización por los daños sufridos que cubra la totalidad del daño y no sólo un porcentaje.

Quién responde del accidente si no se identifica el responsable

Puede ocurrir que el accidente se produzca por un objeto dejado varias horas antes, sin poder determinar qué vehículo concretamente fue el que dejó dicho objeto en mitad de la calzada o de dónde proceden los restos que han ocasionado el siniestro.

En esos casos se puede reclamar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros del que disponemos en España. Este se hará cargo del abono de la indemnización, siempre que se pueda probar que el responsable y causante de los daños sufridos por el vehículo que reclama, es ese vehículo sin identificar. Si, por el contrario, el vehículo responsable está completamente identificado, será su compañía de seguros la que se hará cargo de esos daños, tanto materiales como personales.

Qué puedo reclamar por accidente con un objeto en la calzada

Como en cualquier accidente de tráfico, se tiene derecho a reclamar tanto los daños materiales como los personales sufridos por los ocupantes del vehículo o el conductor.

A pesar de tratarse de un siniestro atípico en el que no hay otro vehículo implicado directamente, sino que el golpe es contra un obstáculo, el responsable de ese accidente de tráfico está obligado igualmente a abonar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y por los daños materiales sufridos en el vehículo.

El hecho de que por parte del perjudicado se consiga o no esa indemnización va a depender siempre de la actuación de un abogado experto en accidentes de tráfico frente a la compañía de seguros del culpable. Sin embargo, debemos advertir que en la mayoría de las veces hay que acudir a los tribunales para reclamar los derechos del perjudicado, siendo complicado llegar a acuerdos beneficiosos con las compañías de seguros antes del procedimiento.

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Todo lo que debes saber sobre el desahucio: tipos y procedimiento

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Lo que saber del desahucio: tipos y procedimiento

Qué es un desahucio

Cuando hablamos de desahucio, estamos hablando de la acción prevista por nuestro ordenamiento jurídico para desalojar a un inquilino ilegítimo de un inmueble, pero hay varios supuestos que pueden dar lugar a esta acción y que vamos a explicar con detenimiento a lo largo de este artículo.

Efectivamente, el desahucio es la acción que puede instarse en caso de que se ocupe de manera ilegal una vivienda, pero ¿qué se considera ocupación ilegítima? Cuando hablamos de ocupación ilegítima, solemos pensar que es la entrada sin autorización de a una vivienda. Esta es la creencia más común, pero el desahucio se prevé para otras circunstancias que también son consideradas como ocupaciones ilegítimas.

Es decir, junto con la entrada sin autorización a una vivienda, se considera ocupación ilegítima el permanecer en la vivienda sin autorización, aunque previamente se haya tenido; la permanencia en la vivienda después del término del contrato de alquiler y el incumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, entre otros.

Estas dos últimas opciones que dimanan del contrato de arrendamiento están recogidas en el artículo 1569 del Código Civil, que establece que se podrá instar el desahucio por parte del arrendador cuando se haya finalizado la duración del contrato. Bien por la falta de pago, bien por incumplimiento de contrato y por destinar el inmueble arrendado a uso diferente al pactado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Tipos de desahucio en España

Existen cuatro tipos de desahucio, dependiendo del motivo o situación del caso concreto. Estos tipos pueden encuadrarse en: desahucio express, desahucio por incumplimiento de contrato, desahucio por finalización del contrato y desahucio en precario. Se trata de un proceso realmente complejo que es recomendable entregar a un equipo de abogados especializados en Derecho Bancario.

El desahucio express

Cuando hablamos de este tipo de desahucio estaremos ante una situación totalmente ilegal en la que una persona okupa una vivienda accediendo y permaneciendo en ella sin consentimiento del propietario.

Este desahucio fue creado en 2018 para enfrentar una situación que había proliferado a raíz de la crisis económica. Es un procedimiento verbal más breve, que permite al propietario de un inmueble instar el desalojo de la vivienda de los inquilinos que no abonan el precio pactado o bien unos okupas que se han instalado en la vivienda sin consentimiento de aquél.

Antes de la creación de este tipo de procedimiento de desahucio express en 2015, frente a los inquilinos que no abonaban el precio convenido en el contrato se ejercitaba el desahucio de inquilinos. En 2018 se amplió este desahucio express también para el caso de que unos okupas hubieran entrado en la vivienda sin permiso, aplicándose anteriormente el procedimiento de desahucio por precario.

Ciertamente, no se puede decir que los desahucios express tengan una duración concreta y limitada en el tiempo, pero sí que se ha acortado razonablemente el tiempo de procedimiento frente al desahucio previsto antes de 2015 y 2018.

Desahucio por incumplimiento contractual

El apartado segundo artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago o renta, por incumplimiento de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la realización de obras no aceptadas, por actividades molestas, insalubres o ilícitas y cuando el objeto del contrato deje de ser la vivienda permanente. En este caso, el propietario podrá instar un desahucio por incumplimiento de contrato. El más habitual es el desahucio por impago de rentas.

Desahucio por finalización de contrato

Este desahucio está previsto para la situación en la que, teniendo un contrato de arrendamiento, éste termina y el inquilino no abandona el inmueble. En este caso, el propietario se verá obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que tendrá que instar el correspondiente desahucio por finalización de contrato.

Hay que tener en cuenta aquí que este desahucio no puede instarse una vez pasado el plazo de contrato inicial reflejado en el contrato si este es menor a cinco años.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que a pesar de que la duración habitual de los contratos de arrendamiento para vivienda habitual es de un año, el propietario deberá esperar el plazo mínimo de cinco años, que es la duración mínima de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Hay que tener también en cuenta que, una vez llegado el término de esos cinco años, el propietario deberá enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato. En el caso de que no lo hiciera, el contrato se prorrogará anualmente y hasta un máximo de tres años más.

Una vez transcurridos esos 8 años de prórroga obligatoria y prórroga tácita, estaremos ante la llamada tácita reconducción, que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta su voluntad de recuperar la posesión de la vivienda.

Desahucio por precario

El precario es una situación en la que el propietario de una vivienda permite residir en la misma a otra persona sin recibir contraprestación alguna, es decir, sin recibir ningún tipo de alquiler. En esta situación, el inquilino de la vivienda es precarista y tiene un derecho de cesión del uso de la vivienda, pero no tiene ningún título con el que refrendar dicho derecho. En este tipo de casos, la situación del precarista termina cuando el propietario revoca dicho derecho de uso. Si esto ocurre y el precarista no abandona voluntariamente la vivienda, el propietario podrá instar el desahucio por precario.

El procedimiento de desahucio en España

Para instar un procedimiento de desahucio en España habrá que acudir necesariamente a la vía judicial, sin poder desalojar al inquilino al margen de la legalidad. Aunque es normal que el propietario entienda que se está vulnerando sus derechos, acudir a la fuerza o a la ilegalidad del procedimiento debe ser la última opción.

Así, nuestra normativa protege la inviolabilidad del domicilio por encima de la propiedad privada, estableciéndose el primero como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española y el segundo como derecho que tenemos los ciudadanos recogido en el artículo 33 de dicha Constitución que no llega a ser derecho fundamental.

En el caso de que un propietario realice por su cuenta acciones tendentes a recuperar el uso de la vivienda por la fuerza mediante amenazas, el corte de los suministros o cambiando las cerraduras, provoca que nos encontremos ante la comisión del delito tipificado en el artículo 455.1 del Código Penal, que establece que “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”.

Por lo tanto, antes de acudir a este tipo de acciones, se debe tener asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados especializado en desahucios, que pueda evitar que un problema con unos inquilinos se torne en un problema con la ley penal.

El procedimiento de desahucio debe iniciarse mediante demanda ante el Juzgado competente, que es el del partido judicial donde se encuentre la vivienda objeto de desahucio. Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, siendo obligatoria su intervención independientemente de la cuantía del procedimiento.

En este escrito inicial deberá de reflejarse el motivo por el que se solicita el desahucio y si cabe o no la enervación del mismo por el inquilino. Además, en caso de desahucio por impago de rentas, se podrá acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo procedimiento.

Una vez tramitada por el Juzgado esta demanda, se dará al demandado la posibilidad de desalojar el inmueble, oponerse o pagar lo debido intentando la enervación del desahucio.

Si existe oposición, se fijará un día para la celebración del juicio verbal donde las partes expondrán sus razonamientos y el Juzgado dictará Sentencia estimando o no la acción de desahucio. En el caso de que no exista oposición, pero tampoco abandono de la vivienda, se fijará un día para el lanzamiento de esta, que será el día en el que se hará efectivo el desahucio.

La enervación del desahucio: cómo evitar el desalojo

Por último, no debemos de olvidar que existe una acción del inquilino que puede evitar el desahucio. Esta acción es la enervación del desahucio. Para evitar esta acción por el inquilino, el propietario debe haber solicitado fehacientemente al inquilino el desalojo de la vivienda al menos 30 días antes de interponer la demanda de desahucio.

Si esta notificación fehaciente no se realiza, una vez instada la demanda el inquilino podrá pagar todas las rentas debidas de golpe solicitando la enervación del desahucio y la continuación del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, tanto si eres inquilino como si eres arrendador de una vivienda, es necesario un asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados experto en desahucios que evite situaciones indeseadas y problemas futuros.

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

Qué es la responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil es una obligación de indemnización que surge cuando hay que reparar o compensar unos daños provocados por una persona física o jurídica sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes. Daños que pueden ocasionarse de dos formas: mediando una relación previa y contractual o no existiendo relación contractual previa.

Así, cuando hablamos de responsabilidad civil hay que diferenciar dos tipos: la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual es la obligación que se deriva de un daño producido por culpa o negligencia de una persona física o jurídica hacia otra y viene provocada por la omisión de la diligencia que se le exige a toda persona.

En este caso se vulnera el deber general de no causar un daño a otro, sin existir previa relación jurídica. Viene recogida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Puede parecer que lo habitual es encontrarnos con asuntos que conlleven responsabilidad civil contractual, pero la realidad es que diariamente se producen innumerables casos de responsabilidad civil extracontractual, implicando la reparación del daño causado.

Responsabilidad extracontractual y la responsabilidad contractual: diferencias

La principal diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual es el origen de la producción del daño. Por un lado, en la responsabilidad civil contractual la obligación surge de la producción de un daño dentro de una relación contractual, es decir, mediando previamente un contrato entre las partes que las vincula. Por lo tanto, el daño se genera cuando se incumple el contrato firmado en alguna de sus cláusulas. Sin embargo, la responsabilidad civil extracontractual no tiene dicho vínculo previo, provocándose el daño por culpa o negligencia de una persona hacia otra.

También existen diferencias en cuanto al hecho generador, ya que en la responsabilidad civil contractual se vulnera una obligación previamente pactada mientras que en la responsabilidad civil extracontractual lo que se vulnera es un deber de conducta. Incluso, es posible que nos encontremos con casos en los que exista concurrencia de responsabilidades, cuando durante la ejecución de un contrato, una de las partes causa un daño a la otra. Nos encontramos en este supuesto en el caso en el que, por ejemplo, un arquitecto cumple su contrato para la realización de la obra, pero, una vez acabada, se derrumba una pared.

Por otro lado, encontramos diferencias en los plazos de prescripción de una y otra responsabilidad.  Así, la responsabilidad civil contractual tiene un plazo general de prescripción de cinco años, según establece el art. 1964 del Código Civil después de su reforma en el año 2015. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual tiene un plazo de prescripción de un año, según dispone el art. 1968.2 del CC.

Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial del daño, ya sea por carta, burofax o cualquier forma de notificación fehaciente del daño causado. Por ello, es fundamental acudir a un despacho de abogados expertos en responsabilidad civil para evitar la prescripción de la acción y promover la reparación del daño.

Características de la responsabilidad extracontractual

Como decimos, hay multitud de situaciones diarias que generan una responsabilidad civil extracontractual, desde la reclamación de un accidente de tráfico hasta la reclamación de un daño producido por una caída por la vía pública como consecuencia de una mala pavimentación.

Sin embargo, hay ciertos requisitos para considerar que un daño viene derivado de la responsabilidad extracontractual.  En primer lugar, no debe existir relación contractual ya que, como hemos explicado antes, en ese caso estaríamos ante una responsabilidad civil contractual. Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a la persona sobre la que se produce el daño, debiendo acreditar el perjuicio sufrido y los daños derivados. En tercer lugar, el daño debe ser real, esto es: un daño cierto, directo y personal.

Asimismo, el daño debe producirse por una acción, omisión o negligencia del responsable y producir un determinado daño. Además, esta acción, omisión o negligencia del responsable debe conllevar una actuación antijurídica, es decir, debe ir contra la ley o los principios generales. Igualmente, debe acreditarse el nexo causal entre la acción y la producción del daño. Solo si se acredita esta relación causal se podrá resarcir el daño ocasionado.

Tipos de responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad extracontractual subjetiva

Para que la responsabilidad extracontractual sea subjetiva debe de existir culpa o negligencia. Esta culpa o negligencia puede venir de hechos propios, pero también de los hechos ajenos producidos por quien está bajo la guarda o cuidado de un responsable.

Esta responsabilidad subjetiva se encuentra recogida en los artículos 1903, 1906, 1907, 1908.1 y 4, y 1909 del Código Civil. El primero de ellos recoge la responsabilidad por hecho ajeno, en concreto el de padres respecto a los daños causados por hijos bajo su guarda; los tutores, por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y se encuentren en su compañía; los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes; y los titulares de un centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras se hallen bajo la vigilancia de los profesores.

Por otro lado, el art. 1906 CC recoge la responsabilidad del propietario de una heredad de caza, aunque este artículo fue implícitamente derogado por la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que sustituyó el criterio culpabilístico por responsabilidad objetiva.

En el art. 1907 CC se recoge la responsabilidad del propietario de un edificio por ruina y en el 1908.1 y 4 CC recógela responsabilidad por la explotación de máquinas y emanaciones de humo. Por último, la responsabilidad por defectos en la construcción viene recogida en el art. 1909 CC respecto al arquitecto o constructor.

Responsabilidad extracontractual objetiva

En este caso no hay que acreditar culpa o negligencia, sino que solo debe existir un nexo causal entre la acción y el resultado para obtener el resarcimiento del daño. Aquí, es el agente dañador quien tiene la carga de la prueba para acreditar que la culpa la tuvo la víctima o bien que se produjo el daño por fuerza mayor.

Esta responsabilidad está regulada por leyes especiales y surgió en 1897 como consecuencia del cambio social y la integración de las máquinas en nuestro día a día. Los aspectos fundamentales de esta responsabilidad objetiva son: la creación de un riesgo, la dificultad de determinar el agente dañador, el beneficio obtenido por el generador del tiesto y la existencia de seguros obligatorios.

Esta responsabilidad se encuentra recogida en los arts. 1905, 1908. 2 y 3, y 1910 del Código Civil, y estas responsabilidades son por los daños causados por animales, por emisión de humos y caída de árboles y por daños causados por las cosas que se arrojan o caen. Además, también está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear, consumidores y usuarios, caza, accidentes de tráfico y servicios públicos.

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Bienes gananciales y bienes privativos: diferencias y tipos

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Bienes gananciales y privativos: diferencias y tipos

Qué son los bienes gananciales: definición y tipos

Los bienes gananciales son todos aquellos que pertenecen a ambos cónyuges dentro de un matrimonio, los cuales se encuentran regidos por la sociedad de gananciales. Mediante este régimen económico matrimonial, los dos integrantes de la pareja dividen en partes iguales los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vida en matrimonio.

Ahora bien, cabe destacar qué bienes se encuentran incluidos en esa sociedad de gananciales, la cual estará formada por una masa de bienes resultado de la actividad de ambos cónyuges adquiridos de diferente forma, como vamos a enumerar a continuación:

  • De forma directa, se consideran bienes gananciales a los beneficios económicos generados por cada una de las partes en su actividad laboral.

  • De forma indirecta, también podremos considerar bienes gananciales a los beneficios, rentas o intereses de bienes, ya sean privativos o gananciales.

  • Igualmente, consideraremos bienes gananciales a las mejoras o edificaciones realizadas sobre bienes gananciales. En caso de que esa mejora estuviera realizada con la ayuda de bienes privativos, el reparto sería proporcional en caso de disolución.

  • Por voluntad expresa de los cónyuges, serán bienes gananciales todos aquellos que, de común acuerdo, así se especifiquen, aunque se hayan obtenido con bienes privativos.

  • Serán bienes gananciales aquellos donados o heredados por los cónyuges de forma conjunta.

Para que uno de los cónyuges pueda acceder a un bien ganancial, el otro debe ofrecer su aceptación. No obstante, dentro del régimen económico matrimonial también existen los bienes privativos (exclusivos a un cónyuge) y que veremos a continuación.

De cualquier forma, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados ponemos a nuestro equipo de abogados especialistas en divorcios a tu alcance para asegurar el mejor resultado de un divorcio o separación donde sea necesaria la gestión de la sociedad de bienes.

Qué son los bienes privativos: definición y tipos

Los bienes privativos, a diferencia de los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por consiguiente, no entra a formar parte del régimen económico matrimonial. Así, éste contará con la libertad de hacer lo que desee con dicho bien, aunque si se trata de la vivienda familiar, será necesaria la autorización judicial para su uso y disfrute.

Así, de acuerdo con el artículo 1346 del Código Civil, podemos hacer una diferenciación de los bienes y derechos privativos de ambos cónyuges dentro de un matrimonio:

  • Bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
  • Los adquiridos dentro del matrimonio a partir de otros bienes privativos.
  • Los bienes que empiezan a formar parte del patrimonio a partir de una herencia o donación.
  • Las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad de uno de los cónyuges.
  • Indemnización que reciba uno de los cónyuges por un daño en uno de sus bienes privativos.
  • Bienes y derechos que no son transmisibles, como la pensión de Seguridad Social.
  • Bienes comprados o vendidos a otra persona a partir de la figura de pacto de retracto.

Qué efectos tiene el matrimonio sobre el patrimonio

Como hemos mencionado anteriormente, los bienes privativos son exclusivos de uno de los cónyuges y, por tanto, nunca serán expuestos a reparto en caso de divorcio o fallecimiento. Eso sí, en caso de disolución del matrimonio, será necesaria la demostración de qué bienes son privativos y qué otros son bienes gananciales dentro del matrimonio. Existen dos formas de proceder, ya sea con la declaración de uno de los cónyuges o con la presentación de facturas u otros documentos que acrediten la pertenencia de un bien.

Si la disolución del matrimonio se produce como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, la delimitación de los bienes privativos será igualmente necesaria para establecer en qué medidas se procede al reparto en una herencia.

Qué es la separación de bienes

Si bien tras la celebración de un matrimonio impera la figura del régimen económico matrimonial entre ambos cónyuges, también existe la posibilidad de que éstos, de mutuo acuerdo, realicen una separación de bienes para establecer diferencias entre el patrimonio de uno y otro durante la vida en común. De esta forma, cada uno gestionará sus bienes y derechos.

Sin embargo, esta separación de bienes no impide que durante el matrimonio haya otros bienes comunes, que serán aquellos adquiridos de forma conjunta o que se entiendan como intransferibles dentro del matrimonio. Así, en caso de divorcio solo habrá que liquidar esos bienes comunes.

Se trata de la opción más elegida en España, si bien en la Comunidad Valencia, Cataluña y las Islas Baleares es el reparto por defecto que se realiza tras la celebración del matrimonio. Su demanda se debe a que es la mejor forma de aislar el riesgo dentro de una pareja cuando uno de los cónyuges se dedica a una actividad económica que puede poner en riesgo el patrimonio.

Ventajas del régimen de separación de bienes

  • Aporta seguridad cuando el trabajo de un cónyuge puede poner en riesgo el patrimonio.
  • Cada cónyuge puede disponer de sus bienes sin solicitar permiso al otro.
  • En caso de divorcio, la liquidación de bienes será un proceso más sencillo.

Desventajas del régimen de separación de bienes

De forma tradicional, la separación de bienes siempre ha perjudicado a la persona encargada de cuidar del hogar mientras el otro cónyuge desempeñaba su actividad laboral. Para corregir tal desequilibrio, el Código Civil introdujo una solución a través de su artículo 1438, donde establecía que, en caso de divorcio, la persona encargada del hogar recibiría una compensación económica por su dedicación dentro del núcleo matrimonial.

Por su parte, también aparece la figura de la insolidaridad como desventaja del régimen de separación de bienes, la cual hace referencia a la situación en la que uno de los cónyuges, que aporta económicamente por igual a las cargas matrimoniales, cuenta con una diferencia notable en la capacidad económica de su actividad laboral.

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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Separación de hecho. cómo afecta a los hijos
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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Qué es la separación de hecho

La separación de hecho es la situación en la que se encuentran los cónyuges cuando no se ha procedido a la efectiva separación legal o divorcio, bien por ser una decisión tomada recientemente, bien porque no se ha llegado a un consenso sobre las medidas que regulen esa separación o divorcio.

Es decir, es la situación inmediatamente posterior a la decisión de la ruptura de la pareja. Esta situación puede tener mayores o menores repercusiones, como ahora veremos, sobre todo en caso de que el matrimonio tenga hijos o tengan como régimen económico del matrimonio el de sociedad de gananciales.

Cuándo procede recurrir a la separación de hecho

En primer lugar, no podemos olvidar que el Código Civil establece en su artículo 87 que para que se pueda interponer una demanda de divorcio o separación debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Por lo tanto, en el caso de que los cónyuges decidieran terminar con la relación antes del transcurso de esos tres meses, su situación obligatoriamente tendría que pasar por la separación de hecho, no pudiendo interponer demanda o presentar convenio regulador en el Juzgado hasta finalizar dicho periodo.

Este plazo de tres meses será evitable únicamente en el caso de que exista “un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, según recoge el art. 81 del Código Civil.

No obstante, fuera de este caso concreto y poco probable, la separación de hecho es frecuente cuando las relaciones conyugales terminan, siendo poco habitual que las partes lleguen a un acuerdo en las medidas que rigen la separación antes de proceder a esta separación.

Sin embargo, que esto se dé con asiduidad no significa que sea recomendable, ni mucho menos, mantener esta situación en el tiempo indefinidamente. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos presentar la demanda de divorcio o separación cuanto antes, independientemente de los acuerdos que puedan alcanzarse con posterioridad.

Cómo se acredita la separación de hecho

La separación de hecho, como decimos, se da en el espacio de tiempo en el que los cónyuges deciden terminar con su matrimonio y hasta que efectivamente se acuerdan las medidas que deben regir mediante un convenio regulador o una Sentencia de divorcio.

Por lo tanto, para acreditar esta situación, lo más fácil es que uno de los dos cónyuges abandone la vivienda familiar o que esta separación sea notoria y definitiva, conociéndolo así familiares y allegados. Suele confundirse esta separación con el cumplimiento de un delito de abandono de familia, pero nada más lejos de la realidad.

Si un cónyuge abandona la vivienda con motivo de una ruptura y una separación de hecho, no conlleva la comisión del delito de abandono de familia contemplado en el art. 226 del Código Penal, sino que simplemente es el abandono del lugar físico que ha sido la vivienda familiar.

El delito de abandono de familia se produce cuando se deja “de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más común lo encontramos en el abandono de las obligaciones económicas, es decir, cuando el cónyuge decide retirar todo el sustento económico a su cónyuge e hijos y los deja desamparados con la intención de provocar dicho perjuicio. También puede acreditarse esta separación de hecho con testigos y conversaciones de WhatsApp o correos electrónicos entre las partes.

Diferencias entre la separación de hecho y la separación legal

La separación de hecho no es aconsejable mantenerla en el tiempo porque, básicamente, no se encuentra regulada ni reconocida jurídicamente, por lo que los cónyuges deberán regir su situación de manera autónoma y mediante acuerdos.

Esta es la principal diferencia con la separación legal, que se encuentra regulada en el art. 81 del Código Civil y por la cual se regularán las medidas después de la separación, quedando así protegidos tanto los propios cónyuges como los hijos si los hubiere.

Consecuencias jurídicas y económicas de la separación de hecho

Al no encontrarse regulada en nuestro país la separación de hecho, los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio siguen vigentes durante la separación de hecho y hasta que no exista Convenio Regulador o sentencia de divorcio o separación legal.

Por lo tanto, sigue vigente el régimen económico del matrimonio, así como los beneficios fiscales inherentes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y también la obligación de sustento de la familia e hijos. Además, dificulta notablemente la acreditación de un desequilibrio económico para el caso de solicitar una pensión de alimentos.

Pero el mantener en el tiempo la separación de hecho también tiene consecuencias en otros ámbitos. Así, si uno de los cónyuges fallece durante esta separación de hecho, el otro cónyuge sobreviviente no tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, tal y como establece el artículo 834 del Código Civil.

Sin embargo, la consecuencia más problemática es el mantenimiento de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio. Esto significa que, si uno de los cónyuges durante el matrimonio invirtió en un negocio, los frutos de ese negocio son también gananciales durante la separación de hecho y hasta la interposición de la demanda de divorcio o separación legal.

Esta es la regla general recogida en los artículos 1392 y 1393.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ido matizando el rigor literal de estos artículos, estableciendo que esta situación podrá desvirtuarse cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal. Esto significa que hay que acreditar que la relación estaba terminada de hecho y definitivamente, ya que en tal caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto.

Esta interpretación jurisprudencial viene determinada por entender que esa convivencia conyugal es la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que, si la primera desaparece, no tiene cabida la segunda.

Qué ocurre con los hijos en caso de recurrir a la separación de hecho

Esto supone que, si existen hijos, por ejemplo, el cónyuge que los tenga bajo su guarda después de la separación, puede impedir las relaciones con el otro cónyuge y hasta no tener unas medidas judiciales que regulen un régimen de visitas. Igualmente, y en caso contrario, el cónyuge que no tenga a sus hijos consigo puede decidir no aportar una pensión de alimentos para sus gastos hasta que no se establezca dicha obligación.

Estas controversias generan malestar y confrontación entre las partes, lo que provoca dificultades a la hora de fijar unas medidas de mutuo acuerdo. Así, en estas situaciones, se mantienen unas posiciones enfrentadas donde se priorizan intereses personales en vez de atender a los intereses de los hijos, que son los que deben primar en toda separación y divorcio con hijos.

Todos estos problemas pueden evitarse con un buen asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia, por lo que recomendamos acudir a un despacho de abogados con soluciones jurídicas específicas en cuanto se decida poner fin a la relación matrimonial.

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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

Qué podemos reclamar por incumplimiento del administrador

Es muy frecuente que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados nos encontremos Sociedades heredadas de padres a hijos, con el consiguiente aumento de socios si existen varios hijos o nietos. Esto no tendría que suponer ningún problema si las relaciones entre estos hermanos son buenas y, además, se sigue la normativa societaria correctamente.  Sin embargo, es posible que, bien desde el inicio, bien con posterioridad, la relación entre hermanos o socios se enrarezca, provocando una situación de difícil manejo societario.

Esta situación podría incluso complicarse más cuando uno de esos hermanos o socios sea administrador único de la mercantil y crea que, con dicho cargo, puede hacer y deshacer sin consultar ni consensuar con el resto de los socios.

Así, puede darse el caso de que este administrador no informe al resto de socios de la celebración de las Juntas Generales de la Sociedad, de los acuerdos que en la misma se alcanzan, de la aprobación de las cuentas anuales, la situación económica de la mercantil, etc. Incluso, puede ocurrir que se llegue a falsificar la firma del socio no convocado para la aprobación, por ejemplo, de las cuentas anuales.

¿Es necesario solicitar la celebración de una Junta de accionistas?

Si nos encontramos en una situación como la referida, debemos acudir a un despacho de abogados especializados en Derecho Societario para analizar y evaluar la situación actual de dicha mercantil y plantear una estrategia a seguir respecto al administrador de ésta.

En primer lugar, debemos solicitar formal y notarialmente la celebración de una Junta General de accionistas donde puedan estar presentes todos los socios. Esta Junta General puede realizarse ante un notario que dé fe de dicha reunión para evitar problemas futuros.  Es posible que el administrador de la sociedad no se avenga a dicho requerimiento y rechace la celebración de la Junta General de accionistas en presencia de notario, pero esto puede derivar en un incumplimiento de las funciones del administrador.

Demanda por incumplimiento del administrador de una empresa

Una vez que se reitere la negativa a la celebración de Junta de Accionistas por petición de uno de los socios, existe la posibilidad de interponer demanda contra el administrador de la sociedad por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, que están recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por ejemplo, si las Juntas Generales se realizan sin la presencia de los socios el administrador estaría presentando las cuentas anuales de la sociedad sin la aprobación real de la Junta General, lo que incumple lo dispuesto en el art. 272 LSC. Por otro lado, el artículo 168 LSC establece la obligación de los administradores de convocar Junta General si uno o varios socios la solicitan, debiendo ser convocada dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial.

Igualmente, los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general, por lo que el hecho de no facilitarla vulneraría el derecho de información recogido en el art. 197.1 LSC. El art. 238.1 LSC prevé la posibilidad de que esta demanda sea instada por la propia sociedad, previo acuerdo de la Junta General y a instancia y solicitud de uno de los socios.

Por otro lado, el art. 239.1 párrafo 2º LSC establece que podrá ser uno o varios socios quienes puedan ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando exista infracción del deber de lealtad, evitando así someter la decisión a votación de Junta General.

Esta actuación del administrador puede conllevar un daño para la sociedad, por lo que el art. 236 LSC establece que responderá dicho administrador frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos Sociales.

Impugnación de acuerdos sociales: procedimiento y plazos

Otra posibilidad que existe es la de impugnar los acuerdos sociales alcanzados si tenemos, como socios, conocimiento de ellos. El plazo del que disponen las personas legitimadas para impugnar estos acuerdos es de un año desde la aprobación de éste, como así lo establece el artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otra parte, los acuerdos contrarios al orden público no están sometidos a plazo de prescripción ni de caducidad y, por tanto, pueden ser impugnados, aunque haya transcurrido el citado plazo. Aquí, es importante contar con un buen asesoramiento de un abogado experto en sociedades mercantiles, como ocurre en Emeybe Abogados, especialistas en servicios jurídicos específicos para estudiar si el acuerdo que se pretende impugnar podría ser reconocido como contrario al orden público o no.

La impugnación de acuerdos sociales debe formularse mediante demanda judicial frente a la propia sociedad y, en virtud del artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital, su enjuiciamiento deberá seguir los trámites del Juicio Ordinario.

¿Qué ocurre si el administrador falsifica la firma de los socios?

En caso de que el administrador hubiese realizado una falsificación real de firma en los acuerdos adoptados, podríamos entender que dicho acuerdo podría ser considerado como contrario al orden público por constituir un ilícito penal en sí mismo y vulnerar derechos fundamentales.

Además, estaríamos ante un delito de falsificación de documento, que se recoge en los artículos 390 y 392 de nuestro Código Penal Español. Estos artículos castigan al autor con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses si simulan un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. También en un acto en el que la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Por otra parte, el artículo 290 CP., recoge el delito societario, un supuesto específico de falsedad documental. Este artículo castiga a los “administradores, de hecho, o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, o a alguno de sus socios, o a un tercero”.

Finalmente, si se diera el caso de que no existiese acta de la junta firmada, ni convocatoria de esta, certificando posteriormente, el acuerdo supuestamente adoptado, elevándolo a público o presentándolo en el registro público, también se podría imputar una falsedad en documento público.

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción de su contrato

Es posible que hayamos escuchado en algún momento que algún conocido tiene o haya tenido problemas en su trabajo, bien porque se encuentre en una situación insostenible, bien porque sus nóminas no reflejan lo que realmente están desempeñando. Esto último ocurre cuando el empresario paga parte de ese trabajo en B.

Para estos supuestos, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las posibilidades que tiene el trabajador cuando se encuentra ante una situación de este tipo, los llamados incumplimientos graves de empleador. Medidas que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe tratamos de combatir, como con el resto de servicios jurídicos específicos, para evitar que el trabajador quede vulnerable a las decisiones impuestas por el empresario.

¿Puede considerarse baja voluntaria la extinción del contrato?

El mencionado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores proporciona al empleado el derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral si se están dando estos incumplimientos de manera reiterada y grave. En un primer momento se puede pensar que esta solicitud de extinción de contrato es como una baja voluntaria, pero nada más lejos de la realidad.

Esta extinción de contrato del art. 50 ET otorga al trabajador el derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado. Sin embargo, para conseguir estos beneficios hay que pasar por un procedimiento judicial, siendo el Juez quien determine la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos, como decimos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además de tener derecho al paro. Además, si estamos ante una vulneración de derecho fundamental, el trabajador podría solicitar una indemnización adicional al despido improcedente, correspondiente a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

Tipos de incumplimiento grave del empresario

En primer lugar, hay que tener claro que el incumplimiento del empresario que denunciemos debe ser suficientemente grave como para repercutir negativamente en el trabajador, por lo que el Juez debe valorar cada caso para determinar la culpa y gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, el art.50 ET establece dos motivos específicos que se consideran un incumplimiento grave del empleador. Por un lado, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador. Por otro, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, recoge una cláusula adicional que establece que el trabajador podrá extinguir el contrato por “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esta última cláusula permite incluir aquí cualquier conducta grave del empresario.

Reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La legislación laboral, en su art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el procedimiento a seguir para que el empresario obligado a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador por circunstancias económicas o de organización, pueda hacerlo.

Esta posibilidad viene de la mano de la posibilidad del trabajador de no aceptar dicho cambio en sus condiciones laborales, pudiendo optar por la solicitud de un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en ocasiones vemos que los empresarios eluden esas pautas recogidas en la norma laboral y modifican las condiciones de los trabajadores a su antojo y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.

En este caso, si un trabajador ve modificadas sus condiciones laborales de manera sustancial y, además, este cambio le produce un perjuicio específico que menoscabe su dignidad por un comportamiento voluntario, grave y continuado del empresario, podría solicitar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Así, accedería a la indemnización de despido improcedente.

Estaríamos en este caso, por ejemplo, si a un trabajador le degradaran en funciones, eliminando responsabilidades y dejándolo en un puesto que no es de su experiencia.

Reclamación por falta de pago o retrasos en el abono del salario

El segundo motivo reflejado en la norma es el impago habitual y grave de los salarios, pudiendo ser esta falta de abono de la nómina o retrasos en la misma. Esto es uno de los motivos recogidos por el art. 50 ET porque, igual que es obligación del trabajador realizar con diligencia su trabajo, el empresario tiene como obligación la de remunerar al trabajador por el trabajo realizado.

Además, se considera incumplimiento grave del empleador y el trabajador puede reclamar su despido improcedente, aunque la empresa tenga una mala situación económica. Esto es así porque si la empresa no tiene solvencia o no puede pagar las nóminas de sus empleados, lo que se debe hacer es despedir de manera objetiva por circunstancias económicas a los trabajadores, no mantenerlos trabajando sin el abono de sus nóminas.

Por ello, la mala situación económica de la empresa no justificará el impago de las nóminas ni impedirá la extinción de la relación laboral por el art. 50 ET. Este incumplimiento en el abono de la nómina puede ser tanto por el impago del salario total o por retrasos en los abonos.

En el primer caso, la falta de pago del empresario debe ser grave y continuado. Así, no basta con el retraso puntual, sino que se exige jurisprudencialmente que el retraso sea de al menos cuatro mensualidades. En el segundo caso se complica establecer la gravedad de la situación, pero igualmente debemos estar ante unos retrasos continuados.

En este supuesto de retrasos en la nómina, la jurisprudencia considera grave el retraso continuado de once mensualidades consecutivas. Así como el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias de dos años y la percepción del salario con retraso de entre quince y veinte días durante varios años.

Otros incumplimientos del empresario que se pueden reclamar

Además, como hemos dicho, el artículo 50 contiene una cláusula que permite incluir cualquier incumplimiento grave del empresario. En este caso, la jurisprudencia ha incluido como incumplimiento grave del empresario el pago continuado de parte del salario en B, dejando de cotizar por esa parte para perjuicio del trabajador. Igualmente, la sobrecarga de trabajo es también entendida como incumplimiento grave del empleador o el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo 50 ET puede aplicarse en el caso de que un empresario no quiera reincorporar al trabajador en sus condiciones laborales cuando se ha anulado una modificación sustancial. Pero el caso más común por el que se solicita la extinción del contrato laboral por incumplimiento del empresario es por el acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Procedimiento para extinguir la relación laboral

Lo primero que debemos hacer es asesorarnos correctamente con un abogado experto en Derecho Laboral que pueda determinar si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados en el art. 50 ET. Una vez identificado el incumplimiento, debemos tener claro que tenemos el plazo de un año para solicitarlo y, en todo caso, la relación laboral debe estar viva en ese momento.

Como hemos dicho, la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET debe ser realizada por un Juez. Por lo tanto, habrá que interponer previamente una papeleta de Conciliación en el CMAC y, posteriormente, interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En el caso de que, una vez interpuesta la papeleta de conciliación e incluso la demanda, el trabajador fuera despedido, éste debe impugnar obligatoriamente el despido. Este nuevo procedimiento se acumulará al procedimiento de extinción de contrato en el Juzgado, pronunciándose el Juez primero sobre la extinción y segundo sobre el despido.

Además, es muy importante saber que no se puede abandonar el puesto de trabajo, aunque se haya interpuesto la demanda contra la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que en los casos más graves la situación sea insostenible para el trabajador, pudiendo solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo mientras se resuelve el procedimiento, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conservando el derecho de abono de la nómina y cotización de seguros sociales.

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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

Qué es el desapego parental

Los procedimientos de divorcio o separación tienen para las partes una carga emocional añadida. Pero si además se añade la existencia de hijos en la pareja, la situación se vuelve mucho más compleja y complicada, sobre todo si esos hijos no quieren tener relación alguna con uno de los progenitores.

Lo normal es tanto uno como otro participen activamente en la vida de sus hijos después de dicho divorcio o separación, independientemente de si se tiene custodia monoparental o la custodia compartida. Pero en el caso de las custodias exclusivas puede ocurrir que, por decisión de los hijos o bien por influencias del progenitor custodio, tiendan a separarse emocionalmente del progenitor no custodio.

Esto provoca que, cuando los hijos tienen una edad razonable, se nieguen a mantener contacto alguno con el progenitor no custodio, viéndose este último rechazado voluntariamente por su hijo y sin poder hacer nada porque el Juzgado escuchará al menor y atenderá a su voluntad. Sin embargo, esto no hace que el progenitor no custodio no siga teniendo obligaciones respecto al mismo, como la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

Es decir, puede ocurrir que un padre lleve años abonando una pensión de alimentos de su hijo sin poder disfrutar de su compañía por su propia decisión, generando un desapego voluntario, tal y como lo ha llamado la jurisprudencia.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?

La respuesta general es negativa. No se puede dejar de abonar la pensión de alimentos por el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que este sustento económico se debe seguir dando hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Sin embargo, hay casos, como el desapego voluntario del hijo, donde se cuestiona si la madre o el padre no custodio tiene la obligación de procurar la pensión de alimentos cuando le hijo lleva años sin querer tener relación con su progenitor.

Las causas por las que se puede cesar la obligación de prestar alimentos aparecen tasadas en el artículo 152 del Código Civil como la muerte del alimentista, la independencia económica o, la que aquí nos interesa, cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Desapego parental dejar de pagar pensión a los hijos

El desapego parental como causa de desheredación

La jurisprudencia acoge la desheredación como referencia para determinar cuándo una mala relación del hijo/hija con el progenitor ha llegado a tal punto que puede considerarse motivo de extinción de la pensión de alimentos, es decir, no basta que haya una mala relación, sino que además debe ser de tal entidad que permita la desheredación.

Recientemente se ha desmarcado una vertiente doctrinal que, fundamentándose en estas circunstancias, permite la extinción de alimentos en casos concretos, dependiendo de la edad y la situación de los hijos, en los que puede eliminarse la pensión de alimentos por desapego parental.

Así establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 104/2019, de fecha 19 de febrero de 2.019, que, aunque la nula relación entre padre e hijo y la absoluta desafección entre ellos no se encuentra recogida en el art. 152 del Código Civil como motivo tasado del cese del deber de prestar alimentos, esta relación de causas no es un numerus clausus. Pudiéndose entender que aunque los padres tengan una obligación moral con sus hijos, esta obligación es recíproca.

Por lo tanto, determina esta Sentencia que, si existe una negativa libre y voluntaria de los hijos mayores de edad a relacionarse con el padre, es impropio mantener una pensión de alimentos cuando el progenitor no puede tener relación con sus hijos ni conocer la evolución de sus estudios, “por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

Por lo tanto, el Tribunal Supremo deja claro que la mayoría de edad de los hijos y el continuo rechazo al padre son causas de suficiente entidad como para considerarlas una alteración de las circunstancias. Esta situación validaría la modificación de las medidas fijadas en el divorcio o la separación, haciendo extensible al apartado 4 del art. 152 CC.

Procedimiento para dejar de pagar la pensión de alimentos

Para poder eliminar la obligación de la pensión de alimentos por desapego parental, se debe acudir a un abogado experto en Derecho de Familia, que pueda evaluar el caso concreto y determinar si las circunstancias son determinantes para la eliminación de dicha obligación.

Y para ello, se debe valorar tanto la edad y situación de los hijos, como la existencia de un desapego real y provocado por éstos. Si estamos en ese caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe recomendamos iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, donde se evaluará por el Juez de instancia si el desapego es suficiente para cesar la obligación de los alimentos.

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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Baja laboral durante las vacaciones
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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Saber cuántas vacaciones le corresponden a un trabajador al año y en qué condiciones puede disfrutarlas supone una de las situaciones más cuestionadas en el panorama laboral. También los posibles contratiempos que puedan ocurrir durante esos días de descanso preocupan a los trabajadores en el sentido de cómo puede afectar una baja laboral por enfermedad.

Y es que, hasta hace unos años, si la baja médica coincidía con el período de vacaciones, éstas se perdían, de la misma forma que si una persona estaba de vacaciones y se daba de baja, los días compartidos entre ambas situaciones ya no podían recuperarse. Ahora, sin embargo, el panorama es bien diferente gracias a la modificación del Estatuto de los trabajadores y a su artículo 38, que protege el descanso de los empleados pese a estar de baja por enfermedad.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”, establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

No importa si la baja empezó antes o después del inicio de las vacaciones, aunque sí existe un límite temporal para disfrutar de esos días de descanso tras la convalecencia, como también refleja el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado de baja mucho tiempo?

En el caso de que la baja laboral haya sido muy prolongada en el tiempo, puede darse el caso de que haya durado todo el año y el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones o que haya habido un cambio de año sin la posibilidad de disfrutar las vacaciones que corresponden a ese período. En cualquiera de los casos, el trabajador podrá obtener los días de descanso que le pertenecen al no haber pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas vacaciones.

Baja laboral y vacaciones

¿Pierdo mis vacaciones por haber estado de baja seis meses?

Lo primero que debemos tener claro es que cualquier trabajador sigue generando días de vacaciones tanto si se encuentra de baja por enfermedad como si está acudiendo diariamente a su puesto de trabajo. Es decir, la baja laboral no hace que el trabajador pierda días de vacaciones, de manera que seguirá acumulando los 2,5 días de vacaciones por mes trabajado como si se encontrara en una situación laboral cotidiana.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral?

La baja laboral, como su propio nombre indica, hace referencia a un período de tiempo en el que el trabajador trata de recuperar la salud mientras se mantiene ausente de su puesto de trabajo. No obstante, según la enfermedad o la patología, el trabajador podrá irse de vacaciones siempre y cuando el médico o la Mutua así lo autorice. En este sentido, debemos tener en cuenta que un trabajador puede perder la prestación por incapacidad temporal si es citado a una revisión por la Seguridad Social o la Mutua y no acude.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza estando de baja?

En el caso de que un trabajador se encuentre de baja y su contrato llegue a la extinción, la empresa tendrá que abonar por medio del finiquito los días de vacaciones que no haya podido disfrutar. En este punto, al igual que ocurre para un trabajador que ha estado de baja por enfermedad y no ha podido disfrutar de las vacaciones que le correspondían, podrá hacerlo (en este caso mediante el pago de esos días) siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas jornadas de descanso.

Maternidad o riesgo de embarazo. ¿Qué vacaciones me pertenecen?

En el caso de que la baja tenga como motivo la maternidad, una situación de riesgo por el embarazo, la lactancia natural acumulada o la paternidad, la empresa tendrá la obligación de dar al trabajador los días de vacaciones que no ha disfrutado durante ese período. En este caso, no existe el límite temporal de 18 meses desde que termina el año al que pertenecen las vacaciones, por lo que dará igual cuánto tiempo se prolongue la ausencia del trabajador.

¿Qué pasa si la empresa se niega a darme las vacaciones que me pertenecen?

Si después de haber estado de baja laboral, el trabajador se encuentra con la situación de que la empresa se niega a entregarle los días de vacaciones que le pertenecen, la única solución será demandar a la empresa para que le reconozca ese derecho. En este punto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral para aumentar las posibilidades de éxito.

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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

Reclamar cláusula suelo hipoteca
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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe histórico a la banca española después de confirmar por medio de la Sentencia 3211/2022 la posibilidad de reclamar la cláusulas suelo anteriores al año 2013 para aquellas solicitudes para las que se dictó sentencia entre ese año y 2016. Esto llega años después de que el propio Tribunal Supremo estableciera que las reclamaciones por cláusula suelo abusiva que tuvieron su sentencia entre 2013 y 2016 no podrían pedir el dinero que les correspondía antes de la mencionada fecha.

En resumidas cuentas, el Alto Tribunal negó la posibilidad de reclamar la cláusula suelo a todas esas personas que, independientemente de la fecha la que firmaron su préstamo hipotecario con el banco, reclamaran la devolución de las cuotas nulas y tuvieran una sentencia entre 2013 y 2016. Para las sentencias posteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió el 21 de diciembre de 2016 el razonamiento del Tribunal Supremo, entendiendo que negar la retroactividad de reclamación anterior al año 2013 era contrario al derecho comunitario.

A partir de entonces, las sentencias asumieron lo dictado por el TJUE y determinaron la retroactividad de la devolución de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo de sus hipotecas desde antes de 2013. No obstante, las sentencias dictadas entre los años 2013 y 2016 quedaban sujetas a lo dicho por el Tribunal Supremo, de manera que imposibilitaba la reclamación antes de la primera fecha por existir cosa juzgada.

Hasta ahora, que el Tribunal Supremo, en aplicación a la sentencia de 17 de mayo de 2022, ha establecido que todas las personas afectadas por la cláusula suelo, independientemente de si tienen o no sentencia entre los años 2013 y 2016, podrán solicitar el dinero que pagaron de más con anterioridad a esa fecha. ¿Necesitas un abogado experto en cláusula suelo en Granada? En Emeybe Abogados reclamamos la devolución de tu cláusula suelo anterior a 2013.

¿Qué necesito para reclamar mi cláusula suelo?

Si eres una de las miles de personas afectadas por la cláusula suelo en su hipoteca en España y aún no has iniciado un proceso de reclamación, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados te ayudamos a conseguir la devolución de todas las cuotas pagadas de más.

Existen dos formas de hacerlo. La primera, evitando ir a juicio e intentando llegar a un acuerdo con el banco para la devolución de las cuotas pagadas indebidamente. Esta solución no suele prosperar, de manera que lo más común será la vía judicial, donde con la ayuda de un abogado experto en cláusula suelo la persona afectada tendrá que demostrar que hubo falta de transparencia por parte del banco durante el proceso de firma de la hipoteca. Esta falta de transparencia se refiere a que el banco ocultara en algún momento del proceso el interés mínimo que debía pagar el consumidor o que disfrazara las consecuencias de aplicar esas condiciones abusivas sobre el préstamo.

En cualquier caso, el consumidor podrá reclamar la devolución de la cláusula suelo de su hipoteca antes del año 2013 para recuperar todo ese dinero que mensualmente pagó sin tener que hacerlo, siempre con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Bancario.

¿Cuántos años puedo reclamar la cláusula suelo?

Si tu hipoteca tiene cláusula suelo, ya puedes reclamar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente en tu hipoteca desde el momento en el que la firmaste. Así, al menos, lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha incluido a todas esas personas que tienen una sentencia de reclamación de su cláusula suelo entre los años 2013 y 2016.

Y es que, hasta finales del mes de julio de 2022, todos los afectados por la cláusula suelo que reclamaron las cuotas impagadas y que tienen una sentencia entre 2013 y 2016, no podía solicitar el dinero que pagaron antes de la primera fecha. Sin embargo, ahora todos los consumidores, con independencia de la fecha en la que obtuvieron su sentencia, podrán exigir al banco con el que firmaron su hipoteca el dinero que pagaron de más, sea cual sea el día en que firmaron el préstamo.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Es realmente sencillo detectar si una hipoteca está afectada por la cláusula suelo, ya que basta con mirar si el interés abonado en los últimos años por los consumidores con tipo variable se ha mantenido intacto. En ese caso, ya que el Euribor ha cambiado con el paso de los meses, es muy posible que la hipoteca en cuestión esté afectada por una cláusula suelo.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en cláusula suelo, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Plazos procesales agosto 2022
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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Llega el mes de agosto y con él, las vacaciones. También para los juzgados, y es que según establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Sin embargo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados insistimos en la necesidad de agilizar ciertos procedimientos cuando se trate de casos especiales, como puede ser la reclamación de despido de un trabajador que ha perdido su trabajo.

Así, debemos comenzar este artículo diferenciando entre los plazos administrativos y los plazos judiciales, ya que el primer concepto hace referencia a la relación entre el ciudadano y la administración y en el segundo de los casos, a la actividad del juzgado en relación a su agenda de procedimiento, la cual quedará paralizada en agosto salvo en casos de urgencia.

Plazos administrativos durante el mes de agosto

Como hemos dicho anteriormente, los plazos administrativos afectan a esos procedimientos que involucran directamente al ciudadano y a la administración, como puede ocurrir en la reclamación de una multa de tráfico o la presentación de una papeleta de conciliación a un trabajador que ha sido despedido de su trabajo y pretende llegar a un acuerdo antes del juicio.

Por lo general, en los plazos administrativos no son hábiles ni lo sábados, ni los domingos, ni los días festivos, de manera que cuando un ciudadano tenga que realizar cualquier gestión que no requiera la intervención de un juzgado, el mes de agosto será como cualquier otro del año. Aunque para mayor claridad, todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para tener en cuenta los plazos.

Por lo general, el mes de agosto no es hábil para la jurisdicción laboral, aunque hay algunas excepciones que recoge el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las que no se paralizan los plazos durante las vacaciones de verano y que, por tanto, hará seguir trabajando a cualquier abogado especialista en Derecho Laboral:

  • Despidos, tanto disciplinarios, como objetivo, en un ERE…
  • Presentar la papeleta de conciliación tras un despido.
  • Extinción de contrato del trabajador por incumplimiento del empresario.
  • Modificación sustancial de las condiciones de un trabajador en su empleo.
  • Suspensión o reducción de jornada por causas objetivas.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Medidas laborales para la protección de la violencia de género.
  • Actos preparatorios de accidentes de tráfico, enfermedades laborales, etc.

Debemos tener en cuenta que, aunque el mes de agosto no será hábil para la presentación de una demanda por despido de un trabajador, sí lo será para presentar la papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) antes de iniciar un posible juicio.

plazos procesales agosto 2022

El mes de agosto será inhábil en materia de jurisdicción civil, ya que es aquella rama que regula los contratos que no sean laborales, sobre asuntos de familia u otros temas que requieran más urgencia. En este sentido, será el propio juzgado quien determine si la demora del procedimiento puede provocar o no un perjuicio grave para la persona demandante.

Por otro lado, el mes de agosto sí que tendrá en cuenta a la hora de contabilizar los plazos, por lo que el abogado especialista en Derecho Civil tendrá que estar muy atento para que no se le pasen dichos plazos.

El mes de agosto se considerará hábil para la jurisdicción penal mientras se investiga un presunto delito, por lo que durante esos días se podrán celebrar juicios rápidos como, por ejemplo, en casos de positivo en alcohol o drogas mientras se conduce. Para ello, necesitará contactar con un abogado especialista en Derecho Penal en Granada como Emeybe Abogados.

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Convenio regulador: por qué es importante en divorcio o separación

El convenio Regulador. porqué es tan importante en un divorcio o separación
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El convenio Regulador: porqué es tan importante en un divorcio o separación

Cuando se produce una ruptura matrimonial, provocada por un divorcio o una separación, es de vital importancia elaborar un buen convenio regulador para establecer las medidas que ambos cónyuges están obligados a cumplir una vez termina este proceso. Su contenido determinará la forma de actuar de ambas personas en el plano personal y patrimonial, por lo que es muy importante recurrir a un abogado especialistas en divorcios en Granada que asesore a la pareja sobre cómo hacer un convenio regulador y qué debe incluir el convenio regulador.

Qué es un convenio regulador

Podemos definir el convenio regulador como el documento que recoge las obligaciones de una pareja una vez que finaliza su vínculo matrimonial, ya sea porque los cónyuges hayan decidido poner fin a la convivencia por medio del divorcio o porque hayan elegido tomar distancia con la separación antes de decidir si es viable la reconciliación o la ruptura definitiva ante un juez.

De una forma u otra, desde el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos elaborar rigurosamente un convenio regulador que evite problemas a la pareja en el futuro. Para ello, será necesaria la ayuda de un abogado especialista en divorcios en Granada para salvaguardar tanto los derechos de ambos cónyuges como los de los menores.

La presentación de un convenio regulador ante un juez en un proceso de divorcio significará que la pareja ha llegado a un punto en común en cada uno de los factores de convivencia, como puede ser el patrimonio o la situación en la que quedan los menores. De una forma u otra, debe existir equidad, ya que un juez no aceptará un convenio regulador que deje a una de las partes en situación de desequilibrio. Igualmente, el interés de los menores prevalecerá sobre el de sus progenitores con la intervención del Ministerio Fiscal.

Cuál es el contenido del convenio regulador

Como bien establece el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe recoger un mínimo de contenido para que pueda ser aprobado como documento que tiene la intención de establecer las medidas a cumplir por los cónyuges una vez finalice el matrimonio.

En un proceso de divorcio, los menores se posicionan como una parte clave. Por eso, es muy importante recoger en el convenio regulador el régimen de patria potestad, la custodia y el régimen de visitas, sin olvidar que los abuelos también tendrán derecho a ver a sus nietos.

En relación al patrimonio, el convenio regulador también deberá contemplar la distribución de las cargas y la liquidación del régimen matrimonial, así como el uso de la vivienda y resto de propiedades comunes que sea fruto del matrimonio.

Por último, pero no menos importante, el convenio regulador también contemplará el reparto de otros efectos económicos, entre los cuales es importante destacar la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en caso de que el matrimonio tenga hijos menores a su cargo.

En definitiva, el convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento que requerirá la asistencia de un abogado especialista en divorcios, y es que no es fácil que una pareja llegue a un acuerdo en todos y cada uno de los puntos que incluye el convenio regulador. En este punto debemos destacar el régimen de pensión compensatoria y régimen de pensión de alimentos, ya que en ambos casos será necesaria la intervención de un juez si se modifica o extingue.

¿Qué ocurre si no se aprueba el convenio regulador?

Como hemos explicado hasta este punto, el convenio regulador es el paso previo a formalizar el divorcio o, en otras palabras, el contrato al que llegan los cónyuges antes de que un juez dé por concluido el vínculo matrimonial. Así, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe, especialista en Derecho de Familia insistimos en la importancia de fijar unas bases claras y equitativas con el objetivo de evitar problemas en el futuro.

Sin embargo, en el caso que no se alcance un acuerdo entre las dos partes, será un juez el encargado de determinar las consecuencias de un divorcio o una separación. Para ello, tendrá que escuchar lo que tienen que decir ambos cónyuges, así como los menores de 12 años a su cargo, aunque en la mayor parte de los casos una de las partes no queda conforme con el resultado, por lo que recomendamos llegar a un acuerdo previo con la ayuda de un abogado.

¿Y si uno de los cónyuges incumple el convenio regulador?

El convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento. Partiendo de esa premisa, ambos cónyuges deberán respetarlo. De no ser así, la parte que se vea afectada puede iniciar un procedimiento judicial para ejecutar el convenio regulador.

Como consecuencia de dicho incumplimiento, el cónyuge que vulnere las medidas puede enfrentarse a una multa, a la interposición de una querella si el juez entiende que existe desobediencia o a la devolución del dinero que debería pagar y no ha pagado en el régimen de pensión de alimentos o pensión compensatoria.

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Incapacidad permanente: Tipos y cómo solicitarla

Cómo solicitar la incapacidad permanente
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Incapacidad permanente: Tipos y cómo solicitarla

La incapacidad permanente hace referencia a la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o lesión grave, no es apto para el desarrollo de una actividad profesional y, por ello, es merecedor de una pensión económica. Por lo general, esta situación se da una vez que el trabajador ha concluido un período de baja médica o incapacidad temporal, tras lo cual decide solicitar la incapacidad permanente con la ayuda de un equipo de abogados especialista en incapacidades.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) define así la incapacidad permanente por medio del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social:

“1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (…).

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”.

Tipos de incapacidad permanente

En base al grado o intensidad de la lesión o enfermedad relacionada con la actividad laboral, podemos diferenciar cuatro grandes tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial. Es aquella que recibe el trabajador como consecuencia de una enfermedad profesional común, o bien un accidente laboral o no laboral, y que lo deja inhabilitado para la práctica de su profesión por una disminución del 33%.

  2. Incapacidad Permanente Total. Hace referencia a la situación en que el trabajador queda inhabilitado para la práctica de su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otras profesiones diferentes.

  3. Incapacidad Permanente Absoluta. También conocida como “invalidez absoluta”, este grado de incapacidad hace referencia a la situación en que el trabajador queda inhabilitado para el desempeño de cualquier actividad profesional con el mínimo rendimiento.

  4. Gran Invalidez. Constituye el grado máximo de incapacidad laboral en nuestro país. Se otorga a las personas que cuentan con una incapacidad permanente y, además, necesita de asistencia al no poder desempeñar labores básicas de la vida cotidiana.

Causas de una incapacidad permanente

La situación de incapacidad permanente puede originarse por diferentes causas, aunque éstas deben contar con una alta gravedad y tienen que estar derivadas de la actividad laboral. De esta forma, se puede acceder a una pensión por incapacidad laboral permanente por:

Enfermedad común. Requiere una cotización mínima de 1.800 días en los diez años anteriores a la solicitud y que el trabajador se encuentre de alta o en situación asimilada de alta. Esto es, una situación equivalente al alta para algunas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.

Accidente no laboral. Ocurre fuera del trabajo. En este caso, se exige estar dado de alta y no se debe cumplir con ningún período mínimo de cotización.

Accidente laboral. Tampoco exige período mínimo de cotización, aunque en este caso el accidente debe haber tenido lugar en el puesto de trabajo o acudiendo al mismo.

Enfermedad profesional. Hace referencia a los riesgos derivados de la actividad profesional. En este caso, el trabajador tampoco tendrá que acreditar un período mínimo de cotización para acceder a la prestación.

Enfermedades para solicitar una incapacidad permanente

De acuerdo con el artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social, “la lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

Así las cosas, algunas de las enfermedades por las que un trabajador podrá solicitar una incapacidad permanente son, entre otras: cáncer, artrosis, alzhéimer, ansiedad, epilepsia, fibromialgia, migraña, lumbalgia, parkinson, etc. En cualquier caso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos que dicho procedimiento se realice de la mano de un equipo de abogados especialistas y con experiencia en este y otros servicios jurídicos específicos.

Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente

De manera general, es el trabajador quien suele realizar la gestión para iniciar una reclamación junto a un abogado especialista en Derecho Civil que le permita recibir una pensión por incapacidad permanente, antes de cumplir la edad de jubilación.

No obstante, este trámite también puede ser realizado por cualquier persona o entidad relacionada con el procedimiento, esto es, la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes o un profesional médico. Eso sí, nunca podrá ser el empresario quien se encargue de solicitar la pensión por incapacidad permanente a cualquiera de sus trabajadores. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el órgano encargado de aprobar la incapacidad permanente o denegar la misma.

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