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Responsabilidad ante un incendio en la vivienda de alquiler

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¿Qué debo saber si se incendia la vivienda en la que vivo de alquiler?

Siendo el inquilino de un inmueble puede uno estar tranquilo cuando el propietario tiene contratado un seguro de hogar que cubra ciertos imprevistos o averías que puedan surgir. Pero en caso de un incendio en la propia vivienda el inquilino puede verse en una situación bastante perjudicial para él.

Ya vimos lo que ocurre cuando se provoca un incendio en una vivienda y si la compañía aseguradora se hace cargo del coste de los daños provocados, que incluso los daños producidos por negligencia del propietario de la vivienda están cubiertos por el seguro, siempre que no haya habido dolo. Ahora bien, si la vivienda está alquilada la cosa cambia bastante, a pesar de que haya un seguro de hogar.

¿Es el inquilino de un inmueble responsable de los daños que se provoquen por un incendio?

Lo primero que se debe hacer en estos casos es averiguar el lugar en el que se inició el incendio. Los bomberos suelen ser los que realizan el informe en el que se determinará dónde y cómo se produjo el siniestro.

Si el incendio se inició en el interior de la vivienda, habrá qué pasar a determinar el motivo. El inquilino puede llegar a ser responsable de los daños provocados si fue motivo de su negligencia la causa del incendio.

Es decir, ya no ocurre lo mismo que si en la vivienda estuviese habitada por el propietario, sino que si el arrendatario del inmueble causó el incendio por su negligencia, sin intención, se le hará responsable de los daños.

¿qué consecuencias tiene para el inquilino el hecho de haber sido responsable del incendio?

La principal consecuencia es económica. Si existe una cobertura por parte de la compañía de seguros que tenga contratada el propietario de la vivienda, esta aseguradora puede que se haga cargo del coste de los daños en un primer momento.

Pero lo más seguro es que posteriormente esta compañía de seguros reclame al inquilino la cantidad que tuvo que abonar al propietario de la vivienda para reparar los daños causados.

Los tribunales de nuestro país, en su mayoría, entienden que se deben condenar al inquilino al abono de los daños causados si se demuestra que el incendio se provocó por negligencia del arrendatario.

¿Qué hechos pueden ser considerados una negligencia por parte del inquilino de la vivienda incendiada?

El hecho de mezclar productos de limpieza que puedan provocar una pequeña explosión y que esto provoque un incendio, se puede considerar una negligencia por parte del arrendatario.

En ocasiones los tribunales han condenado a un inquilino a abonar la indemnización por daños, al tener en la vivienda más de una alargadera con varios aparatos y haber provocado estos cables y enganches el incendio.

Son situaciones nada extrañas que podrían darse más de lo que podríamos imaginar. Nuestra normativa establece que el arrendatario es responsable del deterioro de la vivienda, siempre que se pruebe que no fue culpa suya.

¿Cómo puede un arrendatario probar que no fue culpa suya el incendio?

Como en casi todo ámbito del derecho, el inquilino podrá probar a través de cualquier medio válido en derecho que no tuvo la culpa del incendio. Lo que deberá probar el inquilino es que no se produjo el incendio por su negligencia, si no que actuó con la diligencia debida y no tuvo nada que ver en el siniestro.

Deberá probar que tomo las medidas de cuidado y vigilancia necesarias para evitar la producción de un incendio y que su actuación no provocó de ninguna manera los daños.

¿Hay algún supuesto en el que se haga responsable al propietario?

Si el inquilino puede probar que la culpa fue del propietario porque no reparó lo que posteriormente provocó el incendio y el inquilino lo puso en conocimiento con anterioridad al siniestro.

Es decir, si existía obligación del arrendador de reparar una avería o de mantener la vivienda en condiciones óptimas para su habitabilidad, y no cumplió con su obligación, podría ser responsabilidad del propietario y no del inquilino.

La carga de la prueba la tiene el arrendatario del inmueble por lo que será aquel quien tenga que probar que el incendió no fue responsabilidad suya y sí del propietario de la vivienda. Se recomienda contar con un buen asesoramiento legal a la hora de verse envuelto en un conflicto de este tipo.

De manera que tanto el inquilino como el propietario del inmueble dañado no se encuentren con una reclamación cuantiosa por parte de la compañía de seguros o de cualquier otro perjudicado como un vecino o una comunidad de propietarios, y sin saber cómo defenderse.

Por todo esto es muy recomendable que, además de los propietarios de inmuebles, los arrendatarios contraten un seguro para el hogar en el que van a vivir, o un seguro personal que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el mismo. Sobre todo para no encontrarse con sorpresas cuando ocurren estos siniestros tan inesperados.

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