Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.
Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.
El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.
La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.
Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.
Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.
Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.
En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.
Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.
Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.
Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.
El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.
Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.
Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.
Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.
Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.
La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.
Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.
Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.
La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.
Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.
Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.
Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.
Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.
Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”
Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.
Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.
Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.
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