En el marco de los procesos de divorcio o separación contenciosos, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes y, a menudo, conflictivas, como ya expusimos en el blog sobre el uso de la vivienda común después del divorcio.
Cuando hay hijos menores de edad, los tribunales tienden a otorgar el uso de la vivienda al progenitor con el que conviven, garantizando así su estabilidad. Sin embargo, cuando el beneficiario inicia una nueva relación y convive con su nueva pareja en el domicilio, se plantea una situación que puede llevar a la extinción del derecho de uso.
En este artículo, el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados explora los fundamentos legales, jurisprudencia y consecuencias prácticas de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el beneficiario comienza a convivir con una nueva pareja.
El Código Civil de muchos países establece que el derecho de uso de la vivienda familiar concedido a uno de los ex-cónyuges puede extinguirse si cambia la situación que motivó su concesión. En particular, la convivencia con una nueva pareja puede ser considerada una alteración sustancial que justifique su extinción.
En el caso de España, el artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar, pero no especifica explícitamente la pérdida de este derecho por convivencia con una nueva pareja. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la formación de una nueva unidad familiar puede hacer que la finalidad del derecho de uso (proteger al cónyuge más vulnerable y a los hijos) desaparezca.
El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso y esto porque existe una pérdida de la naturaleza de «vivienda familiar». Si el inmueble deja de estar exclusivamente al servicio del grupo familiar original y se convierte en la residencia de una nueva familia, la protección legal pierde su justificación.
Además, entiende que existe un enriquecimiento injusto del beneficiario ya que si la vivienda pertenece al otro ex-cónyuge o es de propiedad compartida, la situación podría ser injusta si una tercera persona se beneficia de un derecho adquirido en el contexto de un divorcio.
No, la realidad es que esta extinción no es automática y el ex-cónyuge que considere que la vivienda familiar está siendo usada de manera indebida puede solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso mediante una demanda de modificación de medidas.
En este procedimiento deberá demostrar la convivencia con la nueva pareja, lo que supondrá un cambio en las circunstancias que altera la finalidad del derecho de uso que se otorgó en su momento.
No obstante, como la custodia no se modifica, en todo caso se evaluará por el juzgado si la extinción del uso de la vivienda afectaría negativamente a los hijos, preservando su interés superior ya que, si bien la medida busca evitar el abuso del derecho de uso, es fundamental que los tribunales consideren las circunstancias particulares de cada familia para tomar decisiones justas y equilibradas.
Si el tribunal estima la solicitud, el beneficiario deberá abandonar la vivienda en un plazo determinado, permitiendo al otro ex-cónyuge disponer del inmueble.
El proceso de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede implicar diversos gastos que las partes deben considerar. En concreto, hay que tener en cuenta que es un procedimiento en el que se necesita abogado y procurador, por lo que si no es beneficiario de la justicia gratuita, deberá contratar asesoramiento específico de un despacho de abogados experto en derecho de familia.
Además, aunque no hay costas en los procedimientos de familia como regla general, en estos casos lo normal es necesitar la declaración de peritos o detectives que puedan determinar la convivencia de la expareja con una tercera persona en la vivienda familiar.
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