Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

Problemas en obras en locales en comunidades de vecinos
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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Posibles problemas en locales ubicados en comunidades de vecinos

La problemática de las Comunidades de Propietarios es algo muy común y que deriva sobre todo de los conflictos entre los vecinos. Sin embargo, cuando se es propietario de un local comercial que se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, los problemas aumentan considerablemente, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a responder a la problemática a la que se exponen estos propietarios cuando quieren realizar una reforma para adaptar el local a una determinada actividad.

Qué tipo de negocio puede ejercerse en un local de una Comunidad de Propietarios

Como cualquier tipo de local, podrá contener cualquier tipo de negocio que no esté expresamente prohibido por ley, pero, además, tampoco podrá estar prohibido por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Así que, antes de adquirir un local para ejercer una determinada actividad, lo mejor es acudir a la Comunidad de Propietarios y solicitar los estatutos, para comprobar que dicha actividad puede realizarse sin problema.

Pero este permiso de desarrollar una determinada actividad, no hace que el propietario tenga igual permiso para realizar las obras que estime oportunas para adecuar el espacio al negocio.

Qué obras puede realizar el propietario de un local perteneciente a una Comunidad de Propietarios

Para poder determinar que obras se pueden realizar sin permiso de la Comunidad de Propietarios, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de cada inmueble podrá realizar las modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que desee siempre que no altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración de la fachada exterior.

El resto de las modificaciones están prohibidas si no son aprobadas por la Comunidad de Propietarios.

Así, la sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de enero de 2023 establece que poder realizar una determinada actividad en un local “no alcanza a permitir que el dueño de un local de negocio puede hacer las modificaciones sin autorización de la Comunidad que alteren la configuración de la fachada, aun sin afectar a la estructura. Tanto más cuanto no acredita la necesidad de tales modificaciones para la buena marcha del negocio, ni se prueba que las mismas son precisas para la adecuación a la actividad económica y permiten el desarrollo de su actividad”.

Por lo tanto, el límite viene establecido por dicho artículo, sin poder modificar elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

 

Qué sanción puedo tener si realizo obras dentro del local si no las comunico a la Comunidad de Propietarios

La realidad, es que el artículo señalado 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de sanción si se realizan obras no comunicadas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de ser el único requisito que se establece en dicho artículo. A esto hay que sumar que tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha establecido ningún tipo de régimen sancionador, por lo que estaríamos realmente ante una norma de convivencia sin sanción alguna.

Por lo tanto, la no comunicación de las obras a la Comunidad de Propietarios no afecta a la legalidad de la obra.

La problemática de las obras realizadas en el exterior del local

Como hemos referido anteriormente, para saber si se pueden realizar obras en el exterior del local como la fachada o la terraza, se debe acudir a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, para comprobar qué cláusulas contiene y si limitan o no este tipo de obras.

En los edificios de nueva construcción, lo normal es dejar las fachadas de los locales sin terminar para que sea el propietario quien realice esta terminación, por lo tanto estaríamos ante un elemento privativo y que no forma parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo realizar el propietario del local los arreglos que desee.

En los edificios más antiguos, son los estatutos los que regulan la posibilidad o no de realizar obras en elementos comunes, siendo la fachada de los locales parte de estos elementos.

Como regla general, se ha de solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, pudiendo encontrarnos diversas cláusulas en los estatutos.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite las alteraciones específicas

En el caso de que el estatuto de la Comunidad de propietarios permita hacer alteraciones concretas, se podrán realizar dichas alteraciones sin poder utilizar esta cláusula para hacerla extensiva a otras modificaciones.

No obstante, en el caso de que se permita realizar una obra de gran entidad, podría entenderse que se está permitiendo igualmente otras obras de menor entidad, salvo que suponga una alteración de la estructura.

Para poder determinar qué obras estarían incluidas, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario, para poder realizar una valoración y estrategia de la situación.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones generales

Si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones, pero no especifica las mismas o bien, lo hace de manera general, la jurisprudencia entiende que debe de entenderse esto de manera más permisiva, debiéndose de aceptar las reformas siempre que no afecten a la estructura, resistencia y sustentación del edificio.

No obstante, si la comunidad deniega la autorización de realizar reformas que ponen en riesgo la estructura y estabilidad del edificio, esta denegación es válida y debe de evitarse realizar dichas alteraciones, pudiendo ser obligado el propietario a realizar una reforma que restituya el estado anterior del local.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Divorcio de personas extranjeras en España

Divorcio de extranjeros en España
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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

Responsabilidad del seguro con la ITV caducada
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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Relación entre el seguro obligatorio y la ITV del vehículo

Como tantas otras leyendas y rumores en relación con los seguros, muchas personas creen que en caso de tener un accidente sin haber pasado la ITV o con la ITV caducada, el seguro no responderá de los daños producidos en dicho siniestro. Sin embargo, la realidad es que no es así, por regla general en caso de un siniestro el seguro debe responder a pesar de no tener la ITV en vigor ya que no hay ninguna normativa que conceda a las compañías aseguradora la facultad de negarse a responder en un caso de estos.

No obstante, hay ciertos detalles y aspectos a tener en cuenta, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar luz a esta leyenda sobre el seguro obligatorio del vehículo.

¿Cualquier seguro tiene la obligación de responder aun sin la ITV en vigor?

Es cierto que se podrían encontrar algunas diferencias dependiendo si el seguro es el obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o si en cambio se trata de un seguro a todo riesgo.

Si el que se tiene contratado es el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, no hay duda de que la compañía aseguradora se hará responsable de los daños sufridos por un tercero a consecuencia de un siniestro en el que ha resultado culpable o responsable el asegurado. Es decir, si el conductor que no tiene la ITV en vigor es el causante del siniestro, la compañía de seguros deberá responder de los daños sufridos, así como también responderá la compañía de seguros del vehículo culpable a pesar de que el vehículo dañado no tuviera la ITV en vigor.

Pero si el culpable del accidente circula con la ITV caducada o desfavorable y tiene contratado un seguro a todo riesgo, el cual en una situación normal respondería de todos los daños sufridos por su propio asegurado, puede negarse a pagar los daños causados

¿Es legal que el seguro a todo riesgo se niegue a responder si no tengo la ITV en vigor?

No existe en la normativa del seguro obligación respecto a circular con la ITV en vigor o no, quiere esto decir que la aseguradora no puede negarse a responder de los daños causados por el propio asegurado en base a la ley.

Pero lo cierto es que si el vehículo responsable del siniestro ha sufrido daños la aseguradora del propio vehículo se podrá negar a hacerse cargo de esos gastos amparándose en el hecho de que el siniestro se dio a causa de no tener el vehículo en condiciones de circular, por falta de mantenimiento es lo que suelen alegar las compañías de seguros.

Por ejemplo, si el coche no tiene en correcto funcionamiento uno de los faros delanteros, puede la aseguradora oponerse al abono de los daños sufridos por su asegurado por entender que, si hubiese tenido la ITV en vigor, hubiese tenido el faro delantero en condiciones adecuadas y no hubiese ocurrido el accidente.

Qué hacer si la compañía de seguros se niega a responder del siniestro

Como en casi cualquier materia en Derecho, la clave de los conflictos suele estar en la prueba, si la compañía de seguros puede probar que el motivo del siniestro fue la falta de mantenimiento del vehículo, será difícil conseguir que la aseguradora abone el coste de los daños.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

Otros problemas derivados de no tener la ITV en vigor durante un accidente

En el caso de tener un siniestro y no tener la ITV en vigor, puede conllevar a que, una vez el perjudicado reclame por sus daños materiales y personales y tras haber abonado la compañía de seguros del culpable (sin ITV en vigor) la indemnización correspondiente al perjudicado, pueda la aseguradora repetir la acción contra su propio asegurado.

Esto quiere decir que la propia compañía del conductor responsable del accidente de tráfico puede reclamarle cada céntimo de euro que abonó al perjudicado por haber circulado con la ITV caducada o desfavorable y no estar el vehículo en condiciones de circular. En tal caso la única posibilidad que le quedaría al conductor y asegurado sería defender con todo tipo de prueba de que disponga el hecho de que su vehículo estaba en perfectas condiciones para circular.

Insistimos en que probando que el vehículo no tenía falta de mantenimiento y el no tener la ITV en vigor nada tiene que ver con el funcionamiento del vehículo, sino más bien con la dejadez del conductor. Probando ese extremo de manera que llegado el momento de una reclamación judicial se pueda convencer al juez de que el vehículo circulaba correctamente sin ninguna falta de mantenimiento, lo cual no será tarea fácil, pero tampoco imposible.

Sanciones administrativas por circular con la ITV caducada.

De lo que no se puede librar ningún conductor o propietario de vehículo, es de la sanción administrativa que pueda imponer el agente de policía que pare a un conductor y descubra que no tiene la ITV en vigor. Las multas pueden oscilar entre cien y quinientos euros, dependiendo de si ha caducado la ITV o se circula con la ITV desfavorable.

La conclusión es que pasando la ITV de un vehículo a tiempo se evitan posibles conflictos futuros en caso de siniestro, pero si se encuentra en una situación similar podrá acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación y normativa de seguros para obtener una buena defensa de sus intereses y derechos.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Seguro de vida en el préstamo hipotecario
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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

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Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

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Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

El juicio ordinario y el verbal, principales diferencias

En España, existen diferentes tipos de procedimientos declarativos ordinarios, en concreto el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, según recoge el art. 248 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada uno de estos procedimientos tiene unos requisitos y pautas, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a explicar las principales diferencias entre ellos.

Cómo saber si seguir las reglas del juicio verbal o el ordinario

Para poder determinar si nuestro procedimiento tiene que seguir los cauces del procedimiento verbal o el procedimiento ordinario, hay que atender a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 249 y siguientes, que recogen los procedimientos por razón de materia y por razón de cuantía.

Reglas de procedimiento por razón de la materia

En este caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 249 y 250 LEC, que establecen los procedimientos que se regirán por las reglas del juicio ordinario o el juicio verbal independientemente de la cuantía.

El artículo 249 LEC establece los procedimientos que se decidirán en juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía y que vienen a ser los derechos de la persona, honoríficos y fundamentales; los conflictos mercantiles respecto a la impugnación de acuerdos sociales o conflictos de competencia, así como los asuntos relativos a la propiedad intelectual, industrial y publicidad y las condiciones generales de la contratación; y los arrendamientos urbanos, acciones de derecho de retracto y comunidades de propietarios.

Por otro lado, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía, los procedimientos respecto a la tutela sumaria de la posesión, los derechos reales, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los procedimientos de familia, curatela, y régimen de visitas de los abuelos, entre otros.

Si tienes dudas sobre si tu procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario o el juicio verbal, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aclarar tus dudas e indicar qué pasos seguir.

Reglas del procedimiento por razón de la cuantía

En el caso de no estar la materia del procedimiento recogida en ninguno de los dos artículos anteriores, deberemos atender a la cuantía del procedimiento para saber si tenemos que ir por los cauces del procedimiento ordinario o el verbal.

Las reglas para la determinación de la cuantía del procedimiento están contenidas en los artículos 251 y 252 LEC.

Así, cuando lo que se realiza es una reclamación de cantidad, no hay duda de cuál va a ser la cuantía. Sin embargo, habrá asuntos en los que no se pueda determinar, debiendo justificar el demandante la cuantía o la falta de esta y siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien valore si la cuantía es correctamente determinada o indeterminada.

Si nuestro procedimiento tiene una cuantía superior a 6.000 €, o bien no es posible determinar la cuantía por ser un procedimiento, se deben seguir las reglas de procedimiento ordinario. Por otro lado, si el procedimiento tiene una cuantía inferior a 6.000 €, se seguirán los cauces del juicio verbal.

Las reglas del juicio ordinario

El juicio ordinario sigue las reglas del art. 399 LEC y siguientes. En estos artículos se recoge que dicho procedimiento se iniciará con una demanda en la que se deberá reflejar los datos de demandante y demandado, así como deberá recoger los hechos y los fundamentos de derecho y lo solicitado en la demanda de manera clara

Ante esta demanda, la parte contraria tendrá 20 días para contestar, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga y referir las excepciones procesales y materiales que estime.

Una vez contestada la demanda, o ante la incomparecencia del demandado en rebeldía, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia previa, donde las partes intentarán negociar para llegar a un acuerdo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, fijar los hechos controvertidos, las cuestiones procesales y la proposición y admisión de la prueba.

En el caso de que exista prueba a practicar como testificales o periciales, se señalará la fecha de juicio, pero si la controversia gira en torno a una cuestión de derecho, quedará el procedimiento visto para sentencia.

Nuestra ley establece que el juicio se debe de fijar en el plazo de un mes, aunque la realidad práctica teniendo en cuenta el atasco judicial que soportan los Juzgados hacen esto imposible, al igual que tampoco se cumple el plazo de 20 días posteriores al juicio en los que el juez debería de dictar la sentencia.

En el acto de juicio se practicará la prueba y se realizarán los informes finales por las representaciones procesales, quedando en ese momento el procedimiento visto para sentencia.

Las reglas sobre el juicio verbal

El procedimiento del juicio verbal viene recogido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

Igual que ocurre con el procedimiento ordinario, el juicio verbal comienza con la demanda, que deberá de cumplir los mismos requisitos del art. 399 LEC.

Sin embargo, en este tipo de procedimiento la demanda suele ser más resumida y sucinta, además, no podemos olvidar que en procedimientos con cuantía inferior a 2.000 €, no será necesario abogado ni procurador, por lo que será el propio demandante quien presente la demanda en el juzgado.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración dará un plazo de diez días al demandado para que conteste y una vez terminado dicho trámite de contestación, se fijará la fecha de juicio para la práctica de prueba.

En este procedimiento verbal no es preceptivo los informes finales de los abogados, por lo que dependerá de la prueba practicada y de si el juez entiende que necesita de dichos informes para dictar sentencia.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

Enfermedad mental y delito
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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

¿Se puede condenar por un delito a un delincuente con una enfermedad mental?

Nuestro Código Penal establece que una persona que no pueda comprender la ilicitud del hecho, es decir, que no pueda comprender que lo que se está haciendo es ilegal y que no entienda que está infringiendo una norma penal a causa de una anomalía o alteración psíquica, estará exenta de responsabilidad criminal.

¿Qué significa el estar exento de responsabilidad criminal?

Se puede demostrar que una persona ha cometido un delito, de lesiones, por ejemplo, pero que por el hecho de padecer una enfermedad mental, como podría ser una esquizofrenia, no será condenado penalmente. Esa ausencia de condena conlleva a que el autor de ese delito no entrará en prisión, pero si existiera una responsabilidad civil, no se le eximirá automáticamente del pago al que ascienda esa responsabilidad civil.

Si a raíz del delito cometido se reclama alguna indemnización por daños materiales o personales, la ley no deja exento de esa responsabilidad civil al que sí lo está de la responsabilidad criminal. El Código Penal es claro en ese sentido, incluso los tribunales. Aunque se estudia cada caso concreto, entienden que el hecho de estar exento de responsabilidad criminal, no exime del abono de la indemnización que pudiera corresponder a favor del perjudicado o víctima por los hechos cometidos. Por ello, cobra una vital importancia la figura del abogado especialista en derecho penal.

¿Qué responsabilidad civil tiene la persona con enfermedad mental que ha sido exculpado de responsabilidad criminal?

La ley indica que serán responsables civilmente los tutores de la persona que ha cometido el delito y que serán ellos los que tendrán que hacer frente al pago de la responsabilidad civil que se reclame. Pero esta responsabilidad civil de los tutores solo se dará cuando hubiese habido culpa o negligencia por parte de quienes debían cuidar del incapaz.

Los tribunales son claros en ese sentido, estableciendo que en caso de una persona que ha cometido un delito de lesiones se le absuelve penalmente, no se le condena a pagar una multa ni a ingresar en prisión. Pero si los tutores, que en la mayoría de ocasiones son los padres del incapaz, no han incurrido en negligencia o culpa por haber desatendido su papel de tutor, tampoco tendrán que abonar al perjudicado la indemnización que pida por las lesiones.

Como en casi cualquier ámbito del derecho, la condena por responsabilidad civil dependerá de la prueba. Es decir, estará condicionada por si se prueba que los tutores o guardadores de la persona con enfermedad mental no han contribuido a la causación del mal a la hora de custodiar al incapacitado.

Si se prueba que evidentemente con su actuación negligente descuidaron el deber de custodia y a consecuencia de ello se produjo el delito concreto, será muy posible que se les condene por parte del tribunal a abonar la indemnización que se pida por los daños sufridos a la víctima, ya sean daños personales o materiales.

¿La enfermedad mental es relevante para que la persona no tenga responsabilidad penal?

Cuando existe una incapacitación judicial por enfermedad mental, no hay duda de que al cometer un delito penado por el Código Penal estará exento de responsabilidad criminal. Y casi con toda seguridad no se le condenará al pago de multa ni su entrada en prisión.

Hasta la última modificación de la ley, este escenario era mucho más claro, al existir la posibilidad de incapacitar a una persona con una enfermedad mental que le impide comprender la ilicitud del hecho que está cometiendo. Es entonces cuando surge la necesidad de que se nombre un tutor.

Con la nueva modificación, ya van dejando de existir sentencias que incapaciten por completo y en todos los ámbitos a una persona que no es capaz de administrar su patrimonio ni su vida diaria.  Por lo que habrá que prestar más atención al resto de pruebas que puedan demostrar la existencia de alteración psíquica suficiente como para que el acusado por haber cometido un delito, esté exento de responsabilidad criminal.

¿Y si la persona eximida de responsabilidad criminal es un peligro?

En ocasiones, un enfermo diagnosticado con una anomalía psíquica por la que necesita un tratamiento, puede resultar peligroso para la propia familia con la que reside y quien cuida de esa persona. Y es que en la mayoría de las ocasiones tiene su capacidad mermada y no es consciente de la ilicitud de algunos hechos que comete.

Si una persona con una enfermedad mental comete un delito y se le exime de responsabilidad penal, no ingresará en prisión y seguirá residiendo en el domicilio familiar con probabilidad de seguir causando daño a las personas con las que conviven. Los tribunales tienen la potestad de imponer una medida de seguridad, que suele consistir en el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario con un tiempo máximo.

Durante ese tiempo máximo, el juez puede establecer la prohibición de salir de ese centro sin autorización por parte del tribunal competente. Otro tipo de medida de seguridad para estos casos sería establecer una libertad vigilada, aunque en la práctica no es tan eficiente como el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, siempre dependiendo de cada caso concreto.

En definitiva, se trata de una medida de privación de libertad al igual que el hecho de ingresar en prisión, pero con la diferencia de que en los Centros Psiquiátricos Penitenciarios se trabajará más con el enfermo y se tratará de mejor manera su anomalía o alteración psíquica.

La labor de la defensa jurídica, como en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, de un acusado por haber cometido un delito y encontrarse en una situación de enfermedad mental juega un papel importante, puesto que será una pieza clave en el procedimiento penal para poder probar la eximente de responsabilidad penal.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

Reducción de jornada por cuidado de hijos menores

La reducción de jornada laboral que se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores está prevista como derecho individual del que disponen todos los trabajadores para cubrir sus necesidades de conciliación familiar.

Así, multitud de trabajadores tienen la posibilidad, si lo necesitan y acreditan, de reducir sus jornadas por cuidado de hijos menores de 12 años, discapacitados o personas mayores, entre otras circunstancias. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a desgranar este derecho individual del trabajador y sus consecuencias.

Quién puede solicitar la jornada reducida en el trabajo

La reducción de jornada la pueden solicitar los trabajadores que tengan circunstancias familiares, que deberán acreditar, que les impida conciliar su vida laboral y familiar. Sin embargo, y aunque nos vamos a centrar en las posibilidades de los trabajadores para solicitar la reducción de jornada en el trabajo, tenemos que mencionar que también puede solicitar esta reducción de horas la empresa según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores acreditando causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Reducción de jornada por cuidado de hijos prematuros y hospitalizados

En este caso, podría solicitar la reducción de jornada las madres y los padres que hayan tenido un hijo prematuro y deban permanecer hospitalizados, por lo que uno de los dos progenitores podrá solicitar la ausencia de su puesto de trabajo durante una hora al día para atender a dicho menor hospitalizado.

Reducción de jornada por lactancia

Igualmente, también puede reducirse la jornada por lactancia, como explicamos en el blog sobre la baja por maternidad y paternidad. En este caso, la reducción de jornada puede solicitarse hasta que el menor cumpla nueve meses, tiempo en el que tanto padre como madre podrían ausentarse durante una hora al día, ya sea acumulada o no. Esta reducción, como ya explicamos anteriormente, puede acumularse en jornadas completas si en Convenio colectivo aplicable lo recoge.

Reducción de jornada por guarda legal de un menor o familiar

En este caso hablamos de situaciones en los que los progenitores tengan a un menor de menos de 12 años bajo su cuidado o bien una persona discapacitada que no pueda acceder al mercado laboral. En este caso, es el trabajador quien debe comunicar a la empresa con quince días de antelación el periodo de reducción solicitado y la propuesta de jornada y reducción solicitada, disponiendo el art. 37.6 un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada laboral del trabajador.

Esta reducción de jornada conllevará una reducción proporcional del salario del trabajador en cuestión. La empresa deberá contestar dicha solicitud aceptándola, rechazándola o proponiendo una reducción diferente, debiendo de justificar el porqué de dicha propuesta y no aceptación de la del trabajador.

Sin embargo, debemos añadir aquí que en este tipo de reducción de jornada es el trabajador quien tiene derecho a escoger el horario y la fecha en la que se proceda a dicha reducción. No hay que perder de vista que el objetivo de este artículo es poder atender los cuidados de un menor de 12 años, un discapacitado o una persona mayor, por lo que la empresa no puede oponerse ni al derecho de reducción de jornada ni al porcentaje de jornada, solo podrá oponerse al horario en el caso de que se produzca un perjuicio a la empresa que, evidentemente, tendrá que acreditar.

Reducción por cuidado de familiar directo

En este caso podría solicitarse la reducción de jornada por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar el trabajador necesidad de dicha reducción por edad, accidente o enfermedad.

Reducción de jornada por cuidado de hijo hospitalizado o tratamiento

Los padres y madres que tengan que atender a un hijo menor de 18 años hospitalizado de larga duración, podrán optar por una reducción de su jornada. No obstante, el artículo 37.6 establece que, si durante dicha reducción de jornada el menor cumple 18 años, podrá prorrogarse la reducción hasta los 23 años si se acredita la necesidad de cuidado.

Esta situación podrá ampliarse hasta los 26 años si antes de alcanzar 23 años se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Reducción de jornada para víctimas de violencia de género o terrorismo

Si el trabajador o la trabajadora han sido víctimas de terrorismo o si la mujer trabajadora ha sido víctima de violencia de género, podrá solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, que conllevará la correspondiente reducción proporcional de su salario.

Reducción de jornada por enfermedad del trabajador

Este tipo de reducción de jornada no viene recogida en el art. 37 del ET, pero el trabajador podrá solicitarlo si viene recogido en el convenio colectivo aplicable al sector. En este caso, estaríamos hablando de trabajadores que mantengan una enfermedad crónica que les impida realizar el cumplimiento de su jornada habitual.

Qué hacer si la empresa no acepta la reducción de jornada

Aquí hay que atender a lo dispuesto en el art. 37.7 del ET, que en su segundo párrafo establece que “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”. Por lo tanto, habrá que acudir a la vía judicial para que un juez valore si la reducción de jornada se encuentra justificada y valorar también los motivos de la negativa de la empresa.

Hay que advertir que mientras que no exista una resolución judicial, el trabajador deberá cumplir su horario habitual y, si se acredita que ha existido un perjuicio, solicitar una indemnización correspondiente por ese tiempo que no ha podido aplicar la jornada reducida por la negativa de la empresa.

¿Me pueden despedir si tengo jornada reducida?

En el caso de encontrarnos en reducción de jornada por cuidado de hijos, el trabajador tiene la protección del art. 53.4 del ET, que refleja que los trabajadores en esta situación no pueden ser despedidos sin causa justificada.

Por lo tanto, si se produce un despido de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos, si no se acredita dicho despido disciplinariamente u objetivamente, el despido será nulo de pleno derecho y el trabajador tendría que ser readmitido en la empresa.

En este caso, no olvidemos que existen unos plazos para impugnar el despido, que habrán de cumplirse para que el trabajador pueda defender sus derechos. Además, en este caso, el trabajador despedido y posteriormente readmitido podrá reclamar los salarios de tramitación. Por lo tanto, nuestra recomendación es acudir inmediatamente a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda defender tus derechos dentro de los plazos establecidos.

En caso de estar en cualquier otro supuesto de reducción de jornada que no sea por cuidado de hijos, si no existe causa justificada para el despido, estaremos ante un despido improcedente, con la consecuencia de que la empresa podrá elegir entre la indemnización del despido o la reincorporación del trabajador.

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

Las tres nuevas incapacidades recogidas en la Ley de Salud Sexual

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embrazo ha tenido una reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sido especialmente sonada por las modificaciones realizadas en cuanto al aborto voluntario.

Sin embargo, esta ley no solo ha modificado aspectos relativos al aborto, sino que, entre otras cosas, ha introducido tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes para las mujeres como son la baja por menstruación incapacitante secundaria, la baja por aborto y la baja a partir de la semana 39 de embarazo. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a exponer qué suponen estas nuevas bajas y a quien se aplican.

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social que, hasta este momento, recogía la situación de incapacidad temporal por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, que la propia ley define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Entre estas patologías previamente diagnosticadas podemos encontrar la endometriosis, los miomas, inflamación pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, y cualquier otra patología ginecológica que la mujer tenga diagnosticada y que provoque dolores incapacitantes durante los días de regla. Por lo tanto, no basta con una regla dolorosa, sino que tiene que estar asociada a una patología previamente diagnosticada.

Por último, también ha sido modificado el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo estas incapacidades y, en lo que respecta a la incapacidad por regla incapacitante, añade en su párrafo segundo que cada baja se considerará como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la situación como recaída.

Esta modificación e introducción normativa recoge una situación que quedaba fuera de las situaciones previstas y dejaba a muchas mujeres sin opción de acceder a una incapacidad temporal, pero sin poder realizar su trabajo de manera correcta debido a los dolores de la menstruación.

La incapacidad temporal por aborto

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, recoge la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Además, se modifica el artículo 169 de dicha Ley añadiendo dos nuevos párrafos en su apartado 1.a), que ahora establece que será incapacidad temporal por contingencias comunes la situación por la que una mujer interrumpa su embarazo de manera voluntaria o no siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y ciertamente esté incapacitada temporalmente para realizar su trabajo.

No obstante, se dejan fuera de esta incapacidad temporal los supuestos en los que la interrupción del embarazo sea como consecuencia a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, considerándose en ese caso como incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social añade como incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de gestación a partir de la semana 39 de embarazo, igual que el art. 169. Evidentemente, esta situación de incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo no se tendrá en cuenta si la mujer embarazada se encuentra ya de baja por embarazo de riesgo.

Quién abona la prestación por estas incapacidades

Antes de la reforma, en caso de baja por incapacidad temporal, le ley establecía que los tres primeros días de baja eran a cargo del trabajador, es decir, que no recibía ningún tipo de prestación dichos días, comenzando la prestación a partir del día cuarto de baja.

Sin embargo, en relación con la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se ha modificado también el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose ahora que el subsidio se abonará desde el primer día de la baja laboral.

Esta prestación se abonará por parte de la Seguridad social a partir del segundo día de la baja, por lo que el primer día de abono es a cargo del empleador. Igual ocurre con la baja temporal por interrupción del embarazo y por la incapacidad a partir de la semana 39 de gestación, devengándose prestación desde el primer día de la baja a cargo del empresario y a partir del segundo a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación se abonará mientras que la mujer en cuestión se encuentre en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante y por aborto, pero, sin embargo, en la situación de incapacidad por encontrarse en la semana 39 de gestación, se abonará la prestación desde el día uno de dicha semana hasta el día del parto, pasando entonces a recibir la prestación por la baja por maternidad.

¿Se aplican estas incapacidades a las mujeres autónomas?

Esta modificación de la Ley de Salud Sexual no recoge modificación alguna a la normativa específica respecto al Régimen Especial de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón. Esto ha hecho que exista dudas sobre si lo dispuesto en la ley y las nuevas incapacidades son aplicables a las mujeres que es encuentran en estos regímenes especiales.

La Seguridad Social ha sido rápida a la hora de resolver esta cuestión y, el mismo día de la aplicación y vigencia de estas tres nuevas incapacidades, el INSS ha dado respuesta a esta situación.

Así, se ha emitido el Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023 por parte de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se establece que las modificaciones contenidas en los artículos 169.1, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social serán igualmente aplicables para los regímenes especiales de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón.

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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

División herencia con varios herederos
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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

La división de herencia entre varios coherederos

La división de la herencia en España está prevista por nuestro Código Civil, donde se regula cómo se habrá de repartir el patrimonio de un fallecido independientemente de si hay o no un testamento. En la normativa se dispone incluso la limitación que existe a la hora de dividir la herencia entre los coherederos, puesto que en nuestro derecho “no todo vale” en tema de sucesiones.

Como tampoco se repartirá de la misma manera si existe un testamento o si no existe testamento alguno. Aunque ya hicimos un repaso de las claves respecto al procedimiento de herencia en España, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a profundizar un poco más en la división de la herencia en este post.

Cómo se divide una herencia cuando existe testamento

En primer lugar, aunque lo normal es realizar testamento ante un notario, no hay que olvidar que en nuestro derecho existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito por uno mismo cumpliendo los requisitos legales que se establecen en el Código civil. Por lo que, si se cumplen dichos requisitos, ambos testamentos serían válidos.

Es importante recordar que en España existe una parte de los bienes del testador, quien hace el testamento, que no va a poder repartir a su gusto. Es decir, una parte de los bienes va a ser dividida entre los herederos forzosos.

La parte de los bienes que no están reservados para los herederos forzosos pueden ser repartidos por el testador sin limitaciones en el momento de su fallecimiento. Podrán ser repartidos a favor de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad para ello. Pero si resultara que no hay herederos forzosos del testador, podrá disponer de todos sus bienes en favor de quien quiera.

Entonces, en caso de no existir herederos forzosos, un testamento puede disponer que se reparta el total de los bienes del fallecido a quien esa persona desee y en los porcentajes que estime oportunos sin necesidad de limitación alguna.

En cambio, si hay herederos forzosos, el testador deberá indicar en el testamento cómo se reparte la legítima entre ellos. Y después indicar si el resto, la parte que es de libre disposición se reparte también entre esos herederos forzosos o entre las personas que el testador decida y de la manera que decida.

¿Quiénes son los herederos forzosos en una herencia?

La normativa española establece cuáles van a ser los herederos forzosos del fallecido. Es decir, entre quienes se va a repartir la parte de la herencia que se reserva a determinados herederos, lo que se conoce como la legítima.

Según el Código Civil los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes. Si no hubiera hijos o ascendientes del fallecido, entonces pasarán a ser herederos forzosos los padres o ascendientes de este, y en caso de tampoco haya ni padres ni ascendientes vivos, será herederos forzoso la viuda o el viudo del fallecido.

Esto supone que en el caso de división de herencia de una persona que no tenía hijos, pero sí vive el padre o la madre en el momento de su fallecimiento, y estaba casado, se repartirá el patrimonio entre el padre o madre, o ambos, y el cónyuge. Ahora bien, hay una diferencia a la hora de realizar ese reparto dependiendo de si existe un testamento o no.

Cómo se divide una herencia cuando no existe testamento

En los supuestos en los que el fallecido no había hecho testamento, o se hiciera en algún momento de su vida, pero se considera nulo por no haber cumplido los requisitos que se establecen en la ley, o incluso cuando el heredero o los herederos resultan incapaces para suceder, la manera en que se reparten los bienes del fallecido es algo diferente.

Si la persona fallecida tenía hijos, ellos heredarán la totalidad de los bienes divididos a partes iguales. Pero si no existían hijos del fallecido y aún viven padres o ascendientes, estos heredarán la totalidad del patrimonio a partes iguales si se trata de padre y madre.

En caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, será el cónyuge sobreviviente quien va a heredar la totalidad de los bienes, siempre que no se encontrasen separados legalmente o divorciados.  Los hermanos, o incluso hijos de hermanos de la persona fallecida, sólo tendrán derecho a una parte de la herencia, en caso de que no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sin olvidar que esto ocurre cuando no hay un testamento realizado por la persona que fallece.

Cuándo tiene derecho el Estado a recibir la herencia de un fallecido

En España para que el Estado llegue a recibir los bienes de una persona fallecida, debe darse el supuesto en el que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni tampoco algún pariente en línea colateral hasta el cuarto grado.

En dicho supuesto el Estado español podrá recibir los bienes que forman esa herencia, pero indica nuestro Código Civil que dos terceras partes de esa herencia se ha de destinar a fines de interés social, sin indicar la normativa qué fin se le debe dar a la tercera parte restante.

Procedimiento judicial para la división de la herencia

En muchas ocasiones surgen conflictos familiares a la hora de repartir una herencia, en la mayoría de esos casos se trata de herencias de un gran valor y en las que no se llega a un acuerdo en el valor que se le da a cada bien que forma la herencia.

Cuando la división de una herencia llega a un procedimiento judicial porque lo inicie uno de los coherederos, o varios de ellos, puede ocurrir que todos los herederos se vean perjudicados ya que se establecerá dentro de dicho procedimiento el valor de los bienes mediante subasta pública.

Eso conlleva que los coherederos recibirán su parte correspondiente en dinero líquido si se venden los bienes, pero muy probablemente se recibirá un valor mucho más inferior del que podían haber recibido en caso de haber realizado la división y reparto de la herencia de manera amistosa y extrajudicialmente.

Por todo ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en herencias y estar bien asesorado en cuanto a los derechos que le asiste a cada heredero.

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Claves y modificaciones en la nueva Ley de la Vivienda 2023

Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023
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Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023

Modificaciones y claves de la nueva Ley de Vivienda

El 25 de mayo de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de mayo de 2023, salvo los cambios en los incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el arrendador de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Esta nueva Ley de Vivienda introduce diferentes cambios legislativos que intentan un cambio social en virtud del art. 47 de la Constitución Española sobre el derecho a la vivienda, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves y modificaciones que trae esta nueva Ley de Vivienda.

Precio del alquiler: límite máximo de subidas antes de la Ley de la Vivienda

Una de las modificaciones más sonadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos es la limitación que ha implantado la Ley de Vivienda de 2023 a las subidas de la renta al alquiler. Esta Ley de Vivienda ha fijado un límite en 2023 y otro en 2024 y ha cambiado el sistema de actualización para siguientes años, que actualmente se hacía conforme al incremento del IPC.

Así, en 2023, la subida de la renta de alquiler se ha limitado a un 2% de la renta previa, mientras que este límite en 2024 sube al 3%. A partir de 2025, se establece un sistema de actualización que desarrollará el Instituto Nacional de Estadística y que será publicado antes del 31 de diciembre de 2024.

Las zonas de mercado residencial tensionado

Estas zonas de mercado residencial tensionado se actualizarán trimestralmente por el Ministerio de Transportes y son zonas con riesgo de oferta de vivienda asequible, que dependerá tanto de la situación socioeconómica de la población como de las dinámicas demográficas.

La Ley de Vivienda ha dado el poder a las Comunidades Autónomas para que definan estas zonas de su comunidad, debiendo justificar esta declamación como zona de mercado residencial tensionado y tendrá una duración de tres años.

Los requisitos para ser considerada zona de mercado residencial tensionado son:

  • Que haya existido un encarecimiento del precio de la vivienda o alquiler en los últimos cinco años de al menos 3 puntos por encima de la Comunidad Autónoma.
  • Que el coste de la hipoteca o alquiler sumado a los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media.

Esta limitación por zonas está pensada para poder imponer medidas a los precios de los alquileres de dicha zona.

La figura de los grandes tenedores de vivienda

La nueva Ley de vivienda establece la figura del “Gran tenedor” como aquella persona física o jurídica que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o bien una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

La Ley de Vivienda prevé que se pueda exigir información a estos grandes tenedores sobre el uso y destino de las viviendas de su propiedad que se encuentren dentro de las zonas de mercado residencial tensionado.

Además, se pueden considerar como grandes tenedores quienes tengan cinco inmuebles o más en estas zonas de mercado residencial tensionado.

La prórroga del contrato de alquiler en zonas de mercado tensionado

Hasta ahora, la LAU establecía un periodo de prórroga de los contratos de alquiler de hasta 5 años si el arrendador era persona física y de 7 años si era persona jurídica, además del periodo de prórroga tácita de hasta 3 años. Ahora, además, si el inmueble se encuentra dentro de una zona de mercado tensionado, el inquilino podrá prorrogar tres años más su contrato de alquiler, sin poder negarse el arrendador salvo en los casos especificados en la LAU.

Para saber si puedes beneficiarte de dichas prórrogas, lo mejor es asesorarte por un abogado experto en derecho inmobiliario.

La prórroga de un año del alquiler por situación de vulnerabilidad

Fuera de estas zonas de mercado tensionado, el inquilino que acredite tener una situación de vulnerabilidad, podrá prorrogar por un año más el contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los 5 o 7 años previstos en la LAU. Esta situación de vulnerabilidad deberá de ser acreditada documentalmente con un certificado emitido por los servicios sociales.

Límites a la renta de alquileres de vivienda para nuevos contratos

La declaración de zona de mercado tensionado hace, como hemos adelantado, que se puedan fijar medidas extraordinarias en dichas zonas para limitar las rentas de nuevos contratos de alquiler desde la vigencia de la Ley de Vivienda.

Así, si se realiza un nuevo contrato, pero había uno ya previo, la renta no podrá exceder de la última renta de este último, aplicando la actualización marcada también por la Ley. Además, se debe respetar las cláusulas del contrato anterior respecto a las cuotas o cargas del inquilino, no pudiendo imponer en el nuevo contrato gastos que no se contenían en el anterior.

No obstante, se permite una subida de la renta del 10% en situaciones concretas como pueden ser una rehabilitación de la vivienda o mejora del ahorro de energía no renovable del 30%; por actuaciones de mejora de la accesibilidad a la vivienda; o por firmar el arrendamiento por un periodo de diez o más años.

En el caso de que en los últimos cinco años no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de esa vivienda, y el arrendador sea gran tenedor, la renta de alquiler no podrá ser mayor al precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler

Con esta Ley de Vivienda se ha cortado también la tendencia de los últimos años de las inmobiliarias a cobrar gastos y comisiones a los arrendatarios de las viviendas. Por lo tanto, el arrendador correrá con los gastos de la inmobiliaria a partir de la aplicación de la Ley de Vivienda.

Nuevas deducciones por alquiler de vivienda

Aunque estas deducciones no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2024, la Ley de Vivienda ha previsto la modificación del porcentaje de reducción del que puede beneficiarse el arrendador, que antes de la ley era de un 60%. Este porcentaje ha bajado a un 50%, que será ampliable en determinados casos recogidos expresamente en la Ley de Vivienda.

Recargos en el IBI para viviendas desocupadas

Otra de las novedades más sonadas es la posibilidad que tienen ahora los ayuntamientos para exigir recargos de hasta el 50% del IBI a los inmuebles que estén desocupados de manera permanente y sin causa justificada.

Se considerará que está desocupado un inmueble de manera permanente si se encuentra en esta situación durante más de dos años y pertenezca a un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Este recargo podrá ser de hasta el 100% si la desocupación del inmueble se da por un plazo mayor a tres años. En el caso de que el mismo propietario tenga dos o más inmuebles en la misma localidad que se encuentren desocupados, se podrá imponer otro recargo del 50%.

Qué ocurre con las medidas de protección frente a desahucios

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recogía la suspensión de los desahucios y lanzamientos para familias en situación de vulnerabilidad social y económica hasta el 30 de junio de 2023.

Esto también ha sido modificado por la Ley de Vivienda y, en caso de que la vivienda lanzada o desahuciada sea propiedad de un gran tenedor, solo se podrá reanudar el procedimiento de desahucio o lanzamiento cuando se acredite haberse sometido a conciliación con el inquilino.

Así, el gran tenedor tiene dos opciones: solicitar la continuación del procedimiento si existe acreditación de que el inquilino ha acudido a los servicios sociales en un plazo máximo de cinco meses antes de la solicitud de reanudación sin que se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses; o bien solicitar la continuación del procedimiento con el documento acreditativo de que la conciliación se ha realizado.

El arrendador tendrá que reflejar en la demanda que la vivienda es habitual del arrendatario, que es gran tenedor y si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. En este último caso, el juzgado solicitará a los servicios sociales una alternativa de vivienda y el procedimiento podré ser suspendido hasta cuatro meses. 

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

Cuándo se paga penalización en las compañías de teléfono

Lo primero que se debe hacer como usuario al contratar cualquier tarifa de internet para el hogar, es mirar con detenimiento los tiempos de permanencia que establece cada compañía para cada una de las tarifas que sean de interés, ya que este acuerdo de permanencia no se puede romper tan fácilmente sin tener que compensar económicamente a la operadora por ello.

Aunque los acuerdos de permanencia no pueden romperse sin tener que pagar penalizaciones económicas, existen algunos casos en los que los usuarios están en su derecho de poder hacerlo, esto se da cuando es la compañía la que incumple alguna parte del acuerdo contractual.

¿Se puede solicitar la anulación de la permanencia y evitar el pago de la penalización?

El usuario de una compañía telefónica que tenga firmado un acuerdo de permanencia y desee realizar una portabilidad a otra operadora (por motivos ajenos a ésta) deberá asumir el coste económico que esto supone.

Ahora bien, si el usuario desea marcharse porque la compañía no está cumpliendo con alguna de las partes que constan en el contrato firmado, éste sí puede solicitar dicha anulación y la operadora no puede cobrar penalización alguna por ello.

Cuándo un usuario puede solicitar la anulación de permanencia

El usuario podrá solicitar la anulación de su permanencia si la operadora está realizando o va a realizar cambios en el servicio contratado por el usuario o en el precio de su tarifa.

Los acuerdos de permanencia vinculan a ambas partes, es decir, tanto el usuario como la compañía tienen unas obligaciones que han de cumplir, si esto sucediera, sería la operada la que no estaría cumpliendo con una de las partes que así venían establecidas en el contrato.

Por otro lado, también podrá solicitarlo si la operadora ha realizado o realizará cambios en las condiciones establecidas en el contrato.

Realmente las compañías tienen el derecho de poder hacer este tipo de cambios cuando quieran (avisando con un mes de antelación a todos aquellos usuarios que se vayan a ver afectados, tanto positiva como negativamente por los cambios), y los usuarios también tienen el derecho de solicitar que se les anule el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía en caso de no estar conformes con dichas modificaciones.

Tanto un caso como el otro se encuentran recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece que:

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

Como podemos ver, además de los supuestos uno y dos, mencionados con anterioridad, existe una tercera situación en la que los usuarios podrán solicitar tal anulación, esto es, si la operadora ofrece al usuario un servicio que funciona de manera deficiente.

Si ciertos usuarios de una determinada compañía telefónica llevan un tiempo experimentando incidencias en el servicio de internet que se les está proporcionando, y por ello quieren marcharse a otra compañía, no es el usuario quien se está dando de baja y por ello reclama la anulación de permanencia, sino que es la compañía la que, al no cumplir con lo que le obliga el contrato, no tiene derecho a querer cobrar una penalización al usuario si quiere irse por este motivo.

De hecho, según lo establecido por el artículo 1.124 del Código Civil, es completamente ilegal que una operadora le cobre a sus usuarios una penalización económica si este es el motivo de su marcha.

Además, en este caso, el usuario también está en el derecho de solicitar a su operadora una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado el mal funcionamiento del servicio de internet.

¿Qué pueden hacer los usuarios para evitar estas situaciones?

Realmente, un usuario que se está enfrentando a alguna de las tres situaciones mencionadas, no cuenta con muchas posibilidades para poder evitarlas más que hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la operadora, el usuario siempre (que se encuentre en alguno de los casos expuestos) podrá solicitar la anulación de la permanencia e irse. 

La mayoría de los usuarios que se encuentran envueltos en estas situaciones optan por cambiar a otra compañía y contratar alguna de las ofertas de fibra que éstas tienen disponibles.

Para que los usuarios en la medida de lo posible eviten encontrarse nuevamente en la misma situación, es muy importante que realicen una comparativa de las ofertas de fibra y móvil que más les interesan y analicen bien el tiempo de permanencia que exigen estar en cada una de ellas, además de las distintas penalizaciones por incumplimiento, ya que con cada compañía y tarifa estas varían.

De esta manera, los usuarios estarán asegurándose que conocen las obligaciones que tienen, así como también las que tiene la compañía proveedora del servicio, existiendo así más posibilidades de no volver a encontrarse en la misma situación.

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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

Seguro de decesos
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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

Las vacaciones laborales de verano: puntos clave

En esta época del año hay un aumento de las consultas en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados respecto al derecho del trabajador a disfrutar y decidir sobre sus vacaciones laborales. Y es que esta situación puede hacer surgir dentro de las empresas debates sobre el reparto de las vacaciones entre los trabajadores y los días que corresponden de este descanso.

Vamos a comenzar dejando claro que el derecho al descanso del trabajador se divide en tres: el derecho al descanso anual, el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario. Así, el derecho al descanso semanal es de al menos un día y medio a la semana y el derecho al descanso diario se corresponde con un descanso entre una jornada y otra de mínimo 12 horas diarias.

Pero en este artículo vamos a centrarnos en el descanso anual, las vacaciones a las que tiene el derecho el trabajador que se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador

Las vacaciones laborales anuales son reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que estas vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, esta cuantía puede ser aumentada por el convenio colectivo, siendo el Estatuto de los Trabajador solo un mínimo obligatorio de descanso anual.

Estos 30 días naturales de vacaciones se cuentan de fecha a fecha, por lo que, si existen festivos entre las fechas escogidas, se perderían. Sin embargo, estos días pueden estar recogidos en el convenio colectivo como 22 días hábiles, por lo que, en ese caso no se tendrían en cuenta ni sábados, ni domingos o festivos, es decir, días en los que no se habría tenido que ir a trabajar.

Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador de jornada parcial

Aunque el trabajador no tenga un contrato a jornada completa, las vacaciones serán las mismas que si lo tuviera, por lo que el trabajador a media jornada tendrá los mismos 30 días naturales o 22 días hábiles como mínimo de vacaciones que el trabajador que tenga un contrato a jornada completa.

Los trabajadores en ERTE ¿Cuántos días de vacaciones tienen?

En este caso hay que partir de que durante el ERTE no se generan vacaciones, por lo que el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE ha de descontarse de las vacaciones anuales salvo que exista un acuerdo diferente. Sin embargo, si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, las vacaciones laborales del trabajador no se verán afectados.

Cuándo se generan las vacaciones del trabajador

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, es decir, en un año natural. Por lo tanto, si un trabajador es contratado a mitad de año, le corresponderán la mitad de las vacaciones anuales, proporcionalmente a los meses en los que está activa la relación laboral.

¿Se tienen que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?

Podemos establecer como regla general que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, sin embargo, si las vacaciones no se han disfrutado en ese año por no aceptar el empleador el disfrute de dichas vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez terminado dicho año natural. Esto es así porque, como decíamos en este blog sobre las vacaciones laborales no disfrutadas en el año laboral, el empresario debe procurar el disfrute de dichas vacaciones.

¿Las ausencias del trabajo generan vacaciones?

En caso de periodos de incapacidad, accidente, o maternidad, se siguen generando vacaciones y, como ya comentábamos en anteriores artículos de nuestro blog de actualidad, el trabajador no pierde ese derecho, aunque transcurra el año natural.

Pero puede surgir la duda de si los días de ausencia injustificados o de huelga también producen la generación de vacaciones. Por suerte para el trabajador, incluso estos días generan vacaciones, por lo que no puede la empresa descontar vacaciones por periodos de huelga o faltas de asistencia injustificadas.

¿Puede elegir el trabajador los días de vacaciones?

Aunque hay una costumbre más o menos enraizada de que el trabajador elige 15 días de sus vacaciones y la empresa los otros 15 días, la realidad es que las vacaciones deben de acordarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer el disfrute de las vacaciones en una fecha u otra.

Esto viene expresamente especificado en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar además a lo que disponga el convenio colectivo aplicable respecto al calendario vacacional. Si existe calendario laboral fijado por la empresa o por el convenio colectivo, dentro de ese calendario el trabajador podrá elegir los días vacacionales, siempre que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.

Si no existe dicho calendario, deberá existir un acuerdo específico entre trabajador y empresa respecto a las vacaciones de cada año. Además, hay que advertir que, si en años anteriores la empresa ha permitido la elección libre de las vacaciones, esto puede considerarse un derecho adquirido por el trabajador y no puede cambiar de criterio la empresa de manera unilateral, debiendo seguirse el procedimiento correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuándo debe conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones

Eso sí, el trabajador debe conocer cuando serán sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, para que pueda organizar dichas vacaciones, siendo obligación de la empresa procurar que el trabajador pueda disfrutarlas.

¿Es posible la modificación de las vacaciones ya fijadas?

En este caso, solo será posible la modificación de las vacaciones por parte de la empresa si aun faltan más de dos meses para dichas vacaciones y siempre que medie un acuerdo entre empresa y trabajador. En el caso de que la empresa quiera modificar el periodo vacacional del trabajador faltando menos de dos meses para éste, solo podrá realizarse el cambio si el trabajador lo consiente voluntariamente.

¿Tiene el trabajador que atender llamadas o emails en sus vacaciones?

Rotundamente no. Durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, por lo que ni la empresa podrá llamarlo o mandarle email ni él está obligado a contestar si lo hacen.

Qué hacer ante la negativa de la empresa a otorgar vacaciones

Como hemos dicho, la fijación del periodo vacacional debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que, si la empresa no acepta los días propuestos por su empleado, éste no puede unilateralmente decidir no acudir a trabajar, pudiendo encontrarse en una situación que justifique un despido disciplinario.

En este caso, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación previa, teniendo este procedimiento carácter urgente y preferente, donde se discutirá la fecha de las vacaciones del trabajador.

¿Puede la empresa compensar económicamente al trabajador para no coger vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador al que no puede renunciar, por lo que no existe posibilidad de retribución o compensación económica de las vacaciones no disfrutadas si existe posibilidad de disfrutarlas. En el único caso que se puede retribuir las vacaciones es en caso de despido, jubilación y finalización de contrato, y será siempre mediante el finiquito.

¿Puede el trabajador realizar trabajos en otra empresa durante sus vacaciones?

Aunque las vacaciones están destinadas al descanso y recuperación del trabajador, el trabajador podría realizar otros trabajos en ese tiempo, que es tiempo libre y de ocio, siempre que no se haya pactado la no concurrencia o competencia desleal.

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Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

Propina en el salario. Tributa a Hacienda
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¿Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

La propina: un vacío legal dentro de la economía española

En muchos países la propina es casi una imposición en los locales de restauración. Sin embargo, en España, aun es una opción voluntaria del comensal de gratificar el trato recibido o por la comida degustada. Por ello, en nuestro país no existe ningún tipo de normativa que regule las propinas, ni para el comensal ni para ese trabajador que se ve gratificado. Esto provoca que exista una laguna jurídica que ocasiona inseguridad jurídica, sobre todo, para el empleado que las recibe.

Así, en muchos locales, la propina termina siendo recogida por el propio empleador, quien puede decidir repartirla entre los trabajadores o quedársela como parte del beneficio. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos dar una visión legal a esta figura un tanto ambigua que se impone cada vez más en nuestra vida diaria.

¿Tiene la propina condición de salario?

Cuando hablamos de la propina, debemos partir de la base de que se trata de una figura ajena a la relación laboral que existe entre trabajador y empresario. Por lo tanto, estando fuera de esa relación laboral, las propinas no pueden ser consideradas como parte del salario del trabajador recogido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la propina tiene un carácter extrasalarial, por lo que ni devengará seguros sociales ni tampoco se tendrá en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Están exentas las propinas de tributación ante Hacienda?

Aunque la propina no tenga carácter salarial y no devengue seguros sociales, no significa que no se tenga que tributar por ella a Hacienda. Que la propina no tenga carácter salarial deviene principalmente porque es un acto voluntario del comensal hacia el trabajador que le atendió y en gratitud con el trato. Por lo tanto, estamos ante una donación y no ante un emolumento laboral.

Sin embargo, aunque sea considerada la propina como donación, la realidad práctica es que a efectos fiscales sí que tributaría como un rendimiento del trabajo y no como donación, ya que para Hacienda sería mucho más complicado controlar este tipo de donaciones.

Así se dispuso en la consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, manifestando que las propinas abonadas son consideradas rendimientos del trabajo.

Qué derecho tiene el trabajador sobre la propina

Ya adelantábamos al inicio de este blog que no existe normativa que regule la propina, por lo que no hay regulación sobre a quién corresponde la propina ni si el trabajador tiene derecho a reclamarla.

Normalmente, el reparto de las propinas se acuerda entre empresario y trabajadores, ya sea mediante acuerdo verbal o reflejado en el contrato de trabajo, y según ese acuerdo se realiza el reparto.

No obstante, hay trabajadores que observan como su empresa recoge las propinas repartiéndolas proporcionalmente a los trabajadores y quedándose el empleador con parte de dichas propinas o, incluso, sin realizar el reparto correspondiente e ingresando como beneficio el montante total de las propinas.

Pero no hay que olvidar que los clientes y comensales entregan estas propinas como gratificación por la atención y el trato personal del trabajador en cuestión, por lo que podría entenderse que quien es beneficiario único de la propina es el trabajador que atendió a ese comensal o bien podría entenderse que es una gratificación al servicio en general.

Por ello, y a falta de regulación específica, los tribunales de nuestro país han tenido que pronunciarse al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017 establece que la propina debe de repartirse por igual entre todos los trabajadores que participen en un servicio, y no solo a los camareros que atienden directamente al comensal.

Esta conclusión deviene de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que regula el derecho de igualdad, en relación con el artículo 637 del Código Civil que regula la donación a varias personas, debiéndose de repartir a partes iguales.

¿Puede el empresario prohibir las propinas para evitar conflictos?

Como posibilidad, y teniendo en cuenta la falta de regulación, el empresario podría prohibir la recepción de propinas por sus empleados para que no surja conflicto entre ellos o con la empresa. Sin embargo, esta decisión no puede tomarla el empresario de manera unilateral y si el trabajador ya venía recibiendo propinas, en este caso estaríamos ante un derecho adquirido por el trabajador.

Es decir, si en una empresa se vienen recibiendo propinas y estas son repartidas entre los trabajadores y un empresario quisiera suprimir esta opción y prohibir recibir propinas, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pudiendo solicitar el trabajador la extinción de su contrato laboral.

Esto ha sido determinado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2021, donde consideraba que el empresario no podía suprimir las propinas de manera unilateral, siendo esto considerado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, por lo que se tenía que seguir el procedimiento establecido para su modificación.

Hay que tener en cuenta, además y como tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal, que eliminar las propinas conllevaría un detrimento para los trabajadores, no solo económico, sino también laboral, ya que la propina no deja de ser una gratificación voluntaria de un tercero que puede repercutir en el buen hacer y desempeño del trabajo de los trabajadores, incidiendo en su gratificación moral.

Por ello, tanto si eres trabajador al que le han restringido las propinas como si eres empleador y quieres poner solución al conflicto surgido, lo ideal es que acudas a un despacho de abogados expertos en derecho laboral que pueda guiarse sobre cómo proceder ante una reclamación o un procedimiento para modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Problemas de viajar con menores al extranjero tras el divorcio
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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

Solicitar permiso de residencia en España con arraigo por formación
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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:  

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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Sharenting: cómo se regula la difusión de menores en RRSS

Sharenting peligros de las Redes Sociales para menores
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Shatering: cómo se regula la difusión de menores en las RRSS

El sharenting: la nueva, y peligrosa, tendencia en redes sociales

El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.

Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.

No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.

La sobreexposición de los menores en redes sociales

Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.

De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.

Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.

Los riesgos del sharenting para menores y padres

Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.

Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.

También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.

Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.

¿Puedo subir fotos de mi hijo a mis RRSS sin consentimiento del otro padre?

Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.

Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.

No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.

Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.

Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.

Procedimiento que regula los desacuerdos entre padres e hijos

En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.

De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.

¿Me puede demandar mi hijo por subir sus fotografías a una red social?

A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.

Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.

Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.

Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.

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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

Cuestiones sobre la gestación subrogada en España
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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada se ha convertido en tendencia en España como consecuencia de que una conocida actriz haya usado esta técnica para cumplir la última voluntad de un familiar. Sin embargo, aunque es cierto que cada vez hay más debate en torno a esta figura de gestación subrogada (válida en otros países), desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados debemos dejar claro que en la normativa española, donde recibe el nombre de gestación por sustitución, la gestación subrogada está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En concreto, la norma establece que cualquier contrato que tenga por objeto la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna será nulo de pleno derecho. Y esto, independientemente de que medie contraprestación económica, es decir, independientemente de que se abone una cuantía de dinero a la mujer que renuncia a la filiación materna o se haga de manera altruista. Igualmente, está prohibida esta figura en España tanto si se renuncia a esa filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

La problemática legal de la gestación subrogada

Independientemente de las diferentes opiniones sobre la moral y el respecto a los Derechos Humanos y, en concreto, de las mujeres en general, respecto a esta figura de la gestación subrogada existen unos problemas legales que hacen complicada la gestión de la filiación de ese niño o niña que es objeto de compraventa.

El conflicto legal de la gestación subrogada está en el momento de la inscripción en el Registro Civil español de ese niño o niña, inscripción en la que debe expresarse quién es su madre y quién es su padre. Nuestro Tribunal Supremo, en diferentes resoluciones, a pesar de haber denegado la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del bebé en algunos casos, se han emitido votos particulares en contra de esa decisión.

Esos votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo han acogido el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se protege el interés del menor por encima del interés de los padres, entendiendo que no se puede dejar desprotegido a unos niños que están creciendo en un entorno familiar, social y económico, con independencia de la nulidad del contrato que propició su nacimiento.

El Tribunal Supremo además recuerda que en España no estamos en un territorio en el que se cierren las puertas a cualquier situación en la que exista una gestación subrogada, ya que nuestro ordenamiento jurídico da varias salidas.

Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada

Estos conflictos surgidos por las gestaciones subrogadas no solo se dan en territorio español, sino que se dan en el territorio europeo de la misma manera.  Así, en Francia, donde también se encuentra prohibida esta práctica, existen multitud de resoluciones en las que se deniegan las inscripciones de estos nacimientos en los Registros Civiles del país. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con esta materia, entrando a valorar si se vulneran Derechos Humanos a raíz de esas resoluciones negativas, en concreto, el derecho a la vida privada y familiar.

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque mantienen que la negativa a reconocer a los adquirentes del menor como padres de este infiere en el derecho a la vida familiar, rechazan que exista esa vulneración de este derecho.

Y esto porque la denegación de la inscripción del nacimiento del bebé por gestación subrogada en el Registro Civil de un país que prohíbe dicha práctica tiene como objetivo proteger no solo a las mujeres que se puedan ver obligadas a participar en esta práctica, sino también a los menores.

Sin embargo, los países, incluido España, que deniegan la inscripción de la filiación de estos niños, permiten su residencia por acogimiento en el núcleo familiar en el país de residencia donde se pretende la inscripción de ese nacimiento. Por lo que resulta algo inquietante que se permita convivir como núcleo familiar pero no se pueda reconocer oficialmente la filiación de esos progenitores.

Alternativas para la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada

Nuestra normativa permite al progenitor que intenta inscribir el nacimiento de su hijo, y que además es progenitor biológico de alguna manera, reclamar su filiación por mecanismos permitidos legalmente.  El Código Civil permite adoptar al cónyuge del progenitor biológico, mecanismo que podría dar salida a ciertas situaciones que se dan cuando hay una gestación subrogada o de sustitución.

Los tribunales españoles siguen un criterio favorable, por el que en un supuesto en el que el progenitor biológico ha sido padre de un hijo procedente de una madre biológica a través de la gestación subrogada o por sustitución, sea reconocido como padre.

Además, entienden los tribunales que, siguiendo con el mismo supuesto, la mujer cónyuge de ese padre biológico, tiene la posibilidad de adoptar legalmente al hijo. En consecuencia, se permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y esto conllevará a que finalmente son ambos los progenitores de un hijo procedente de una gestación subrogada o por sustitución.

¿Vulnera los Derechos Humanos la no inscripción del menor en el Registro Civil español?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 dice expresamente que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. En esto se basan muchas de las resoluciones que se dictan en beneficio de la inscripción del nacimiento del hijo.

Sin embargo, lo cierto es que no es fácil el camino ni siempre se obtiene de los tribunales españoles resoluciones a favor de los progenitores que pretenden hacer oficial la relación de filiación ya reconocida en la mayoría de los supuestos en el país de procedencia del menor.

Por eso, en caso de dudas sobre como proceder, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

Diferencias entre accidente laboral y enfermedad común

La diferencia entre ambos conceptos parece clara, ya que un accidente laboral deviene a causa de las funciones o ejecución del puesto de trabajo mientras que la enfermedad común es por causas ajenas a este. Sin embargo, debemos detenernos en diversos matices a la hora de valorar cómo actúa cada situación dentro del entorno laboral.

De esta forma, si la baja temporal deviene de una enfermedad común, el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.

¿Quién determina si el accidente es laboral o enfermedad común?

La disyuntiva se encuentra en que, cuando el trabajador comienza su baja temporal, también empieza una pequeña disputa entre la mutua de accidentes y la seguridad social para determinar quién es la que debe hacerse cargo de la asistencia sanitaria.

Por ello, no es extraño que a la hora de sufrir un accidente en el trabajo, la mutua de accidentes niegue su responsabilidad y envíe al accidentado a la seguridad social. En ese momento, manifestará que lo ocurrido no es un accidente de trabajo, sino una enfermedad común, para evitar así la responsabilidad de la empresa y abonar la mutua los gastos médicos del accidentado.

Que la mutua considere el accidente o la enfermedad como profesional no es tarea fácil, pues en no pocas ocasiones las mutuas de accidentes niegan esa consideración de accidente laboral automáticamente sin estudiar cada caso concreto. Es por esta razón que el trabajador necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados expertos en derecho laboral en Granada que pueda defender sus intereses.

Cómo determinar un accidente laboral

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué ocurre si la mutua de accidentes niega que haya accidente laboral

La propia normativa aplicable indica en sus artículos que se presume como accidente de trabajo cualquier lesión que se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Por lo que, como en casi cualquier materia en Derecho, en la prueba está el poder. Si se puede probar por parte de la mutua correspondiente que las lesiones sufridas por el trabajador se deben a otra circunstancia ajena al trabajo, entonces podrá alegar que no se trata de accidente laboral y podrá eximirse de abonar los gastos médicos y de ofrecer la asistencia médica.

Pero es que además no sólo se considera por la jurisprudencia en nuestro país que un accidente violento sufrido en el trabajo se ha de considerar accidente laboral, si no que también entiende que las enfermedades del trabajo que aparecen en horario y lugar del trabajo se presumen accidente laboral.

Es decir, que si durante el trabajo aparecen síntomas de una lumbalgia se va a aplicar esa presunción legal y la asistencia sanitaria, así como las bajas o incapacidades temporales que hayan de darse, se tratarán como si de un accidente laboral se tratara.

En consecuencia, deberá hacerse cargo de esa asistencia médica la mutua de accidentes correspondiente.

¿Puede la mutua rechazar el pago si tardo varios días en asistir al médico?

Como ya hemos visto, tanto la ley como los tribunales consideran que un accidente tiene la calificación de laboral solo con el haber sucedido durante el trabajo y en el lugar de trabajo.

El hecho de acudir al hospital o centro de salud un día después de haber sufrido el accidente no es motivo para que la mutua niegue su responsabilidad. Aunque se conoce que en muchas ocasiones las mutuas de accidentes se acogen a ese razonamiento para no prestar el servicio de asistencia sanitaria que deberían prestar.

Ante las negativas de las mutuas es bueno estar guiado por abogados expertos en la materia y en supuestos similares, de manera que el trabajador accidentado no se vea perjudicado a la hora de curación de sus lesiones.

¿Puedo asistir a la sanidad pública en lugar de la mutua?

En algunos de los accidentes laborales sufridos por el trabajador la rapidez a la hora de aplicar los tratamientos médicos puede ser vital, por lo que en ocasiones el trabajador que obtiene una negativa por la mutua colaboradora acude al servicio de salud pública sin más.

Esto asegurará la asistencia sanitaria al lesionado y será muy posteriormente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua correspondiente debatirán extrajudicialmente y muy probablemente judicialmente, a quién corresponde el abono de los gastos médicos suplidos.

Pero en esa lucha ya no tendrá que formar parte el trabajador lesionado, siempre y cuando haya visto cubiertos satisfactoriamente todos los perjuicios sufridos. Lo controvertido y complicado en muchos accidentes laborales es el hecho de cómo defenderse contra la mutua de accidentes que no admite el accidente como laboral y no presta ese servicio sanitario que debiera.

Porque si en el servicio sanitario de la seguridad social cubren las necesidades médicas de manera satisfactoria no habrá perjuicio para el accidentado, pero si el acudir a un servicio médico u otro puede llevar a un resultado diferente, sí es relevante que la mutua que tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la prestación sanitaria actúe en consecuencia.

Por ello se debe estar bien asesorado para luchar con todas las herramientas necesarias y en los momentos adecuados que se dirijan a obtener un resultado satisfactorio para el trabajador accidentado.

Procedimiento judicial para determinar el accidente laboral

En primer lugar, ante la resolución de la mutua o seguridad social que determine que el accidente es común, se podrá interponer una solicitud de determinación de contingencias causantes, mediante la cual se solicitará un plazo, que es de cuatro días hábiles, para aportar las pruebas necesarias y que el organismo cambie su decisión.

Si, aun así, no modifica la categoría de enfermedad común, el trabajador podrá impugnar la resolución correspondiente ante los Juzgados de lo Social competentes.

Hay que añadir aquí que, aunque Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la presentación de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en la impugnación de la resolución de determinación de contingencias causantes está exento de este requisito, lo que supone que se podrá acudir a la Justicia directamente.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Reclamar negligencia del asesor fiscal
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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Responsabilidad civil del asesor fiscal por negligencia profesional

En los últimos años, como consecuencia de una negligencia profesional de sus asesores fiscales, son muy sonados los casos de personajes famosos que resultan sancionados por la Agencia Tributaria Española acusados de fraude fiscal. Sin embargo, esto ocurre muy a menudo y cualquier persona o empresa puede verse objeto de investigación fiscal.

El papel del asesor fiscal en la vida de cualquier persona, ya sea física o jurídica, es muy importante, ya que realizar incorrectamente las obligaciones tributarias puede conllevar no solo a un dolor de cabeza, sino a sanciones muy elevadas.

Estos asesores fiscales deben realizar su trabajo de la mejor manera posible, pero, como cualquier profesional, pueden cometer errores que provocan un perjuicio al cliente. Una vez impuesta la sanción, habrá que determinar qué parte de responsabilidad tiene el asesor fiscal, por lo que desde el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados queremos determinar qué se puede hacer ante una negligencia del asesor fiscal.

Cómo reclamar una negligencia al asesor fiscal

Como en casi cualquier materia en Derecho, lo primero que debemos hacer para reclamar la negligencia de un asesor fiscal es realizar una reclamación previa directamente al profesional que cometió el error. Y, como también ocurre en casi cualquier materia en Derecho, rechazará dicha reclamación tanto él como su seguro de responsabilidad civil.

Será entonces cuando habrá que acudir a un abogado o abogada para iniciar el procedimiento judicial. Dada la complejidad de la materia lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho tributario que pueda determinar el error o la negligencia del asesor fiscal.

Lo más importante dentro de un procedimiento judicial en esta materia es la prueba de la negligencia cometida. Hay que probar de manera que no le quede duda alguna al juzgador de que el asesor o asesoría cometió un error, no cumplió con la normativa correspondiente, y que todo ello llevó inevitablemente a la consecuente sanción tributaria.

Esta lucha es la más complicada dentro de un procedimiento judicial contra un asesor fiscal, ya que se debe probar por parte del cliente y contribuyente sancionado que no ocultó documentación alguna al asesor, que le concedió todo lo necesario para proceder a realizar las declaraciones de los impuestos correctamente.

Por otro lado, será el asesor demandado quien tendrá que probar que actuó de manera diligente como indican los tribunales españoles, es decir, que realizó su labor profesional cumpliendo con la normativa vigente sin infringir ningún precepto.

Si el asesor llegase aprobar que de verdad actuó correctamente, será más difícil que sea condenado por negligencia profesional al abono de una indemnización. Por eso es tan importante la labor de los abogados de cada una de las partes en este tipo de reclamaciones.

¿Qué sanciones se consideran responsabilidad del asesor fiscal?

Hay que tener presente que no cualquier sanción tributaria será atribuible a la negligencia del asesor fiscal, sino que habrá que determinar qué motivo ha llevado a la Agencia Tributaria española a imponer esa sanción.

Si la sanción proviene de un error a la hora de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente, entonces sí se tendrá la posibilidad de reclamar al asesor fiscal por el perjuicio causado.

¿Puedo evitar el pago de las sanciones por la negligencia del asesor fiscal?

Las sanciones, recargos e intereses impuestos por la Hacienda española van dirigidas al contribuyente y no habrá manera de eludir su abono, a priori. Será en un momento posterior, o mientras se está realizando el abono de la deuda tributaria aplazada, por ejemplo, cuando el perjudicado podrá reclamar al asesor negligente lo que corresponda.

Quién debe abonar las sanciones tributarias, recargos e intereses

Nuestros tribunales a la hora de dictar sentencias en esta materia siguen diferentes criterios. Dependiendo del alcance de la negligencia del asesor fiscal se condenará al pago de la sanción impuesta al cliente contribuyente.

Si el motivo de esa sanción está directamente relacionado con las labores que realizó el asesor fiscal, difícilmente podrá el asesor evadir el pago de esa indemnización.

Los recargos e intereses que se aplican en la mayoría de estos casos también podrán incluirse en esa indemnización, siempre y cuando pueda probarse que la interposición de esos recargos e intereses es consecuencia directa del mal trabajo del asesor fiscal.

¿Puede el asesor fiscal eludir la responsabilidad si su cliente tiene conocimientos?

El hecho de que el cliente y contribuyente tributario sea, por ejemplo, economista y tenga conocimientos contables, no le quita responsabilidad al asesor fiscal que ha contratado ese cliente con el fin de que realice todas las declaraciones de impuestos que correspondan y de la mejor manera posible siendo el asesor el experto en la materia fiscal.

La jurisprudencia es clara en este extremo, ya que se considera que por parte del contribuyente se ha depositado en el asesor fiscal la suficiente confianza como para no tener que preocuparse de los impuestos y su elaboración.

Además de que se pacta un precio en el contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. A cambio de ese precio el asesor se obliga a cumplir con la normativa fiscal dados sus conocimientos fiscales.

¿Quién paga la indemnización derivada de la negligencia del asesor fiscal?

Como suele ocurrir en las negligencias profesionales, ya sea de médicos, abogados o asesores fiscales, por ejemplo, existe un seguro de responsabilidad civil concertado por parte del profesional. Estos seguros de responsabilidad civil cubren siniestros de este tipo, es decir, posibles errores del profesional que contrató el servicio.

No es fácil luchar contra las compañías aseguradoras, pero para unos abogados expertos en derecho civil es una labor cotidiana. Si desde el principio del conflicto se ha estado reclamando tanto al asesor o asesoría como a la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil, será la misma lucha y las mismas herramientas las que usar para defender los intereses del cliente contribuyente tributario y sancionado.

Cuando se ha llegado al procedimiento judicial, del que también forma parte la compañía aseguradora, y se obtiene un acuerdo extrajudicial o una sentencia condenatoria, será fácil conseguir el abono de la indemnización correspondiente al existir una aseguradora solvente para hacer frente al pago.

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

En qué consiste el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.

Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.

Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes

Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.

Requisitos para la comisión del delito de alzamiento de bienes

Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.

Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.

Quién comete el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.

Quién es cooperador necesario en el delito de alzamiento de bienes

El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.

En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.

¿Hay diferentes grados del delito de alzamiento de bienes?

Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.

El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.

El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.

Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Qué pena conlleva el delito de alzamiento de bienes

El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

¿Existe alzamiento de bienes en una donación?

Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.

¿Existe delito de alzamiento de bienes durante una herencia?

Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelar los delitos

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos en delitos

Qué son los antecedentes penales

Verse inmerso en un procedimiento penal no solo conlleva un mal trago por el hecho de verse juzgado por alguna actitud delictiva, ya sea por haber bebido unas cervezas de más, o por una pelea tonta en la que alguien sale levemente herido. Además, esas actitudes conllevan la producción de un delito que deja una mancha en nuestro historial, estos son los llamados antecedentes penales.

Así, después del arrepentimiento por esa actuación delictiva, vienen las declaraciones en el juzgado delante del funcionario, Ministerio Fiscal o incluso el Juez. En función de dichas declaraciones y las pruebas que puedan practicarse, el asunto puede terminar con un archivo del expediente o con una condena que, aunque leve e irrisoria, deja antecedentes penales.

Por ello, hasta una pequeña multa en concepto de condena por delito leve aparecerá en los antecedentes penales, como vamos a explicar a continuación en un nuevo artículo del despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados.

Qué consecuencias tiene tener antecedentes penales

El hecho de no tener antecedentes penales hace que, cuando se comete un delito, se pueda negociar una rebaja de condena con el Ministerio Fiscal e incluso suspender la pena. Por lo tanto, tener antecedentes penales puede ser un motivo para que, en caso de ser detenido o investigado por cualquier otro delito, la persona se vea con otra condena sin posibilidad de que se suspenda y con el peligro de entrar en prisión.

Esa condición de no tener antecedentes penales en el expediente para que otra condena distinta no pueda suspenderse por parte del juzgado tiene algunas salvedades como por ejemplo en las condenas por delitos imprudentes o delitos leves, que no siempre imposibilitan la opción de suspensión de otra pena posterior.

Pero no solo es relevante en el ámbito penal, un antecedente penal también puede suponer un perjuicio a la hora de firmar algunos contratos de trabajo, o presentarse a una oposición, como, por ejemplo, para profesiones como la de bombero, maestro, agente de la autoridad, abogados, personal del ejército, entre otras.

Además, en el ámbito del derecho de familia, en caso de separación o divorcio, puede ser tenido en cuenta para decidir sobre la custodia de los menores.

Cómo se cancelan los antecedentes penales

Nuestro Código Penal prevé que un condenado que haya extinguido su responsabilidad penal podrá solicitar que se cancelen sus antecedentes penales habiendo transcurrido unos plazos.

Estos plazos dependerán del delito de que se trate y su pena, ya sea leve, menos grave o grave, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales desde los seis meses hasta los diez años.

Ese plazo no empieza a contar desde que se comete el acto delictivo ni desde que se impone la condena correspondiente, si no que empezará a contar desde el momento en que se haya extinguido la responsabilidad penal.

De manera que, en el supuesto de un detenido por haber dado positivo en un control de alcoholemia, llegando a pasar el límite establecido para que se considere delito y resulta condenado finalmente por un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de seis meses, una vez transcurran dichos meses comenzará a contar el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Qué requisitos hay que cumplir para cancelar los antecedentes penales

Hay una condición sin la que no se concedería nunca la cancelación de los antecedentes penales. Este requisito es que, durante el tiempo que transcurre hasta que se cumple el plazo para solicitar la cancelación, no se haya cometido delito alguno.

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en diversas sentencias la necesidad de un informe del Juzgado o Tribunal sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Sin este informe puede verse el penado como le deniegan la cancelación de sus antecedentes penales.

Será el propio condenado quien tendrá que solicitar que se proceda a esa cancelación, por lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en derecho penal que pueda guiar fácilmente hasta conseguir que el expediente del penado se limpie de antecedentes.

De esta manera poder acceder a ciertos puestos de trabajo o profesiones que, con motivo de una mala decisión en el pasado, se han visto vetadas para el penado.

¿Qué ocurre en España con los antecedentes penales de otros países?

Nuestro Código Penal prevé que, para ciertos contextos, se tengan en cuenta las condenas impuestas por otros países de la Unión Europea.

A la hora de poder obtener una suspensión de pena y no verse privado de libertad por tener que ingresar en prisión, si existe una condena firme de un tribunal procedente de la Unión Europea, se contabilizará exactamente igual que si hubiese sido impuesta por un tribunal español.

Igual ocurre para establecer si se es reincidente o no, ya que también se incluyen dentro de los antecedentes penales los que haya procedentes de otro país europeo. Pero no son las únicas resoluciones de países extranjeros que pueden influir en la situación de un detenido o investigado, si no que nuestra normativa también obliga a tener en cuenta condenas de otros Tribunales extranjeros para ciertos delitos, independientemente de si el Tribunal se encuentra dentro de la Unión Europea o fuera.

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

Los derechos de autor de la traducción de las series y películas

Tanto en textos literarios como en series televisivas suele aparecer el nombre del autor de la traducción. Pero ¿realmente es propietario de esa traducción? ¿Puede el traductor exigir que se reconozca su autoría y verse beneficiado patrimonialmente por la explotación de esa traducción?

En España, como en algunos otros países, las películas y series de televisión a las que se tienen acceso suelen estar traducidas a nuestro idioma materno o nativo, el español. Estas traducciones son realizadas por profesionales del mundo de la traducción que han creado ese texto en español en base al texto original en otro idioma.

Los mecanismos a los que tienen alcance los traductores que se encuentran en la sombra de estas creaciones televisivas, a veces muy conocidas a nivel mundial, es lo que venimos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados a intentar explicar en este blog.

Qué son los derechos de autor y cómo denunciar el plagio

Dentro de los derechos de autor, y en términos de propiedad intelectual, en nuestro país hay que diferenciar entre los derechos morales y los derechos de explotación.

Esos derechos morales consisten en unos derechos irrenunciables, según la Ley de Propiedad Intelectual especificados expresamente. Como el hecho de decidir si la obra ha de ser divulgada o no, el poder exigir por parte del autor el reconocimiento de su condición de autor de la obra o si se debe divulgar bajo su nombre o anónimamente.

Totalmente diferentes son los derechos de explotación, ya que estos son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Es decir, dedicarse a comercializar con esa obra, texto, creación artística y obtener un beneficio a cambio.

¿El traductor tiene derecho de explotación sobre la obra original?

La ley establece que las traducciones sobre una obra original pueden ser objeto de la propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos de autor que recaigan sobre la obra original. Esto significa que el traductor del guion de un capítulo de la serie de televisión “Juego de Tronos”, en principio, podría explotar y beneficiarse de ese texto traducido.

Pero como casi toda materia en Derecho, no siempre es todo negro o todo blanco. La ley le concede ese derecho de explotación al creador o autor de la traducción de una obra original ya inscrita en su registro correspondiente y con su propietario concreto, pero ese derecho puede cederse y ser otra persona tanto física como jurídica la que se beneficie de esa traducción.

En la mayoría de las ocasiones lo que ocurre no es esa cesión de derechos de explotación, sino que se firma un contrato entre el autor de la traducción y la persona que va a explotar esa traducción. Es en ese contrato es donde se deben concretar todas las acciones que puede ejercitar quien va a explotar la creación y qué acciones puede o no puede realizar el verdadero autor.

Este es el caso, por ejemplo, de un contrato de encargo de obra por entregas o fascículos en el que el autor se obliga a entregar al editor, productor o distribuidor un capítulo de la serie televisiva o una traducción de un capítulo determinado en unos plazos convenidos por ambas partes en ese contrato.

En ese contrato la parte que va a explotar la obra o creación dispone de toda la facultad para comercializar con ella, pudiendo exigir al autor que no se le ceda ese derecho de explotación a ninguna otra persona física o jurídica, siempre a cambio de un precio.

Pero si hablamos de los derechos morales, no se puede renunciar por parte del autor a esos derecho, es decir, que al autor de la obra se le ha de reconocer su autoría sin posibilidad de negársela.

¿Y si el encargo de la traducción se realiza a una persona jurídica?

En las obras literarias o artísticas es más común que la traducción se realice por una sola persona, y no hay duda de quien es la autoría de ese texto, pero cuando se trata de traducciones de series televisivas formadas por cantidad de capítulos, o revistas compuestas por diferentes fascículos, no se puede determinar tan fácilmente quién ostenta la autoría.

La propia Ley de Propiedad Intelectual ya prevé la posibilidad de que una obra sea considerada como colectiva, es decir, obra que ha sido editada y divulgada por una persona física o jurídica mediante aportaciones de diferentes autores.

No se trata de que un solo traductor se encargue de una obra al completo o de una serie televisiva al completo, si no que diferentes traductores han realizado diferentes partes de esa obra cinematográfica, por lo que no se puede atribuir la autoría de la obra al completo a una sola persona. Además habiendo realizado esa prestación de servicios por parte de los traductores a través de una relación laboral con la entidad que edita y divulga posteriormente la obra traducida.

¿Qué acciones puedo ejercer para que se reconozca mi autoría?

La jurisprudencia en nuestro país parece seguir el criterio establecido en la ley aplicable a esta materia. En los supuestos en que una sola persona es autora de una traducción de la obra original completa no hay mucha controversia a la hora de reconocer esa autoría.

Es un derecho que se debe recoger en los acuerdos que se firmen entre el autor y el cesionario de los derechos de explotación y, como en todo procedimiento judicial, será necesario contar con las pruebas documentales formadas por los acuerdos o contratos firmados por ambas partes para que exista más posibilidad de éxito para el autor de la obra que está defendiendo sus derechos.

En cambio, en los supuestos en los que la obra es considerada como colectiva, el Tribunal Supremo entiende que, si no se puede atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derecho sobre el conjunto de la obra realizada, será una obra colectiva y por ello tendrá su autoría reconocida la persona o entidad que ha ensamblado las distintas aportaciones individuales para crear una creación única y autónoma.

En estos conflictos será clave la prueba acreditativa de quién creó ese texto, si fueron varios autores y cómo acreditar qué parte corresponde a cada autor de la obra.

Por ello, y dada la complejidad de los conflictos en materia de derechos de autor y su cesión a grandes entidades, quienes van a ser las que van a beneficiarse de la explotación de la obra, es muy recomendable acudir a abogados expertos en propiedad intelectual, no solo a la hora de verse inmerso en un conflicto extrajudicial o judicial, si no en el primer momento en que se pretende contratar la prestación de servicios, puesto que será en ese momento en el que se pueden prever la defensa de los derechos de autor y evitar con ello una pérdida de derechos posterior.

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

En qué consiste la declaración de desamparo de menores

La situación de desamparo de menores se da cuanto existe un escenario hostil para un menor dentro del ámbito familiar. Esta situación viene recogida en el artículo 172 del Código Civil, que considera que en estas situaciones existe un incumplimiento o inadecuado ejercicio de la protección de los menores ejercida por sus guardadores de hecho, normalmente sus padres y madres.

Así, este artículo establece que será una situación de desamparo de un menor si quedan “privados de la necesaria asistencia moral o material«. Por suerte, esta situación no es tan común como parece, pero muchas veces puede iniciarse en familias con pocos recursos y se encuentren en una situación en la que no saben como actuar. Por eso, desde el despacho de Abogados en Granada Emeybe abogados de Granada vamos a exponer qué conlleva este procedimiento y qué se puede hacer contra la administración.

Causas de desamparo de menores

Las causas de desamparo vienen establecidas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. Esta ley, en su artículo 23.1, párrafo segundo, establece que serán situaciones de desamparo las siguientes:

  1. “El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.
  3. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  9. La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor”.

Estas situaciones deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente, que en este caso es la autonómica, por lo que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quienes pueden poner en acción este mecanismo para la protección del menor.  

Procedimiento de declaración de desamparo de menores

Para poner en marcha la declaración de desamparo de menores las administraciones inician lo que se denomina expediente de protección. En este expediente la administración podrá recabar la información necesaria de los menores y su posible desamparo, para elaborar un estudio de dicha situación y poder valorar en un informe si los menores se encuentran en desamparo.

Este inicio de procedimiento se debe de poner en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los padres de los menores, o tutores o guardadores en caso de orfandad. En el caso de que se determine el desamparo del menor, la administración asumiría su tutela y adoptaría las medidas necesarias que permitan el ejercicio de la guarda del menor.

Esta medida sería puesta en conocimiento de los tutores de los menores en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, debiéndose de informar de manera clara y comprensible de las causas que han dado lugar a tal decisión.

La guarda que asume la administración se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. El primero de ellos será realizado por la persona que la Administración determine para ello, pudiendo ser incluso familiares de los menores si así se estima oportuno.

En caso de acogimiento residencial, la guarda la asumirá el Director o Directora del centro de acogida donde se traslade al menor. En cualquier caso, tanto la administración como los tutores de los menores deberán buscar preservar el interés del menor y se deberá procurar la reinserción en su propia familia.

Qué puede hacer la familia objeto de desamparo de menores

Una vez se notifica la decisión de la administración de la situación de desamparo de los menores, los padres o tutores tendrán un plazo de dos meses para oponerse a dicha resolución sin necesidad de interponer reclamación administrativa previa.

Esto podrán hacerlo cuando consideren que, o bien no se ha evaluado correctamente el asunto o bien las medidas o modalidad de guarda acordada no es la más adecuada para el menor o menores.

Lo recomendable en este caso es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en Granada donde podrán aconsejar de como actuar. Este recurso se podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia, por lo que se tramitará ante la jurisdicción civil.

Este procedimiento conllevará la presentación de las pruebas necesarias por los padres para desvirtuar el informe de la administración y conseguir que el juez en cuestión determine que son capaces de otorgar protección a sus hijos, volviéndoles a conceder la patria potestad que la administración les ha arrebatado.

Cuánto dura un expediente de desamparo de menores

Desde el momento en el que la administración notifica a los padres o tutores de los menores la decisión de determinar el desamparo de los menores y asumir la guarda de los mismos, los padres o tutores tienen dos años para solicitar el cese o la suspensión de la declaración de desamparo del menor o menores si hubieran cambiado las circunstancias. Así, en ese caso, los padres solicitarán asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos que se encontraba suspendida.

En ese plazo de dos años, también podrán oponerse a las decisiones que tome la administración respecto a sus hijos, manifestando razonadamente los motivos de dicha disconformidad.

La administración podrá revocar la declaración de desamparo en cualquier momento, ya sea de oficio como a instancias del Ministerio Fiscal como a solicitud de los padres o tutores, y siempre que las circunstancias hayan cambiado o entiendan que no existe ya dicha situación de desprotección. En este caso, se retornará al menor con su familia si se entiende que es lo más beneficioso para él.

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Claves permiso de maternidad y paternidad
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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad y paternidad

El tiempo de descanso que tienen los trabajadores para el cuidado del hijo desde su nacimiento es el denominado permiso de maternidad o paternidad, o, como se denomina en el Real Decreto-ley 6/2019, permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso es disfrutado no solo por el nacimiento de hijos, sino también por adopción, guarda o acogimiento de menores.

Cuando una pareja tiene conocimiento de que está esperando un hijo es posible que, entre la ilusión y la alegría por la noticia, aparezcan las dudas laborales sobre los derechos que tienen los padres para el cuidado del bebé durante sus primeros meses de vida. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Emeybe Abogados, vamos a intentar dar respuesta a todas esas dudas de padres primerizos que se enfrentan a esta situación.

Cuánto tiempo dura el permiso de maternidad y paternidad

La evolución de la sociedad y la conciencia social respecto de la igualdad ha hecho que, hoy en día, la duración de la baja por maternidad y paternidad sea de 16 semanas tanto para la madre como para el padre. Este permiso comienza desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento del menor y puede distribuirse de varias formas, como explicamos más adelante.

Distribución del permiso de maternidad y paternidad

En este caso, para saber qué distribución podemos hacer del permiso, tenemos que diferenciar si se trata de nacimiento o adopción. En el caso del nacimiento de un hijo, los padres están obligados a disfrutar de un permiso de seis semanas ininterrumpidas desde el parto.

Las diez semanas restantes podrán cogerse a continuación de dicho periodo obligatorio, aunque si ambos padres trabajan, podrán optar por disfrutarlo de manera interrumpida, bien por meses o por periodos semanales independientes, alternándose la baja de padre y madre para el cuidado del menor.

La distribución de la baja será elegida por los padres y deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. En el caso de que estemos hablando de una situación de adopción, guarda o acogimiento, será exactamente igual que en el nacimiento si el menor adoptado o acogido tiene menos de 12 meses. Si el menor adoptado o acogido es mayor al año de edad, las 16 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.

Cuánto dinero cobraré durante el permiso de maternidad y paternidad

Una buena noticia para los recién estrenados padres es la cuantía de su prestación, ya que se les abonará el 100% de su base reguladora al momento de la baja, sin la aplicación de retenciones. Además, en casos de parto múltiple o adopción de más de un menor, a partir del segundo hijo se abonará un importe igual al que corresponda por el primero, es decir, se multiplicará por cada hijo el sueldo que deba recibir. Este subsidio especial tendrá una duración de seis semanas que comienzan en el momento del parto o adopción.

¿Quién paga los permisos de maternidad y paternidad?

Otra duda muy común que se da en estos casos atiende a quién debe asumir el coste de dichos permisos de maternidad y paternidad. En este caso, la prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las empresas quedan liberadas de abonar nada al trabajador por este concepto.

¿Puedo transferir mi permiso de maternidad al padre?

No. Los permisos de maternidad y paternidad son intransferibles. Es decir, ambos padres deberán disfrutar de las seis semanas obligatorias y podrán renunciar a las otras diez semanas, pero no cederlas al otro progenitor.

El permiso de maternidad en la familia monoparental

Podemos tender a pensar que si se puede transferir el permiso de un padre a otro, en una familia monoparental pueda disfrutarse un permiso doble, no existiendo uno de los padres y pensando en el cuidado del menor.

Sin embargo, a pesar de la lucha para que se reconozca este derecho, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 169/2023 del 2 de marzo de 2023 ha rechazado la posibilidad de doblar el permiso de maternidad o maternidad en caso de familia monoparental.

Esto, por desgracia, es un varapalo para las miles de madres solteras que crían solas a sus hijos y que, tras cuatro meses de su nacimiento, tienen que volver al trabajo, al contrario que las familias biparentales en las que se pueden alternar los permisos y alargar el cuidado del menor.

Qué es el permiso por lactancia

Igual que el permiso por maternidad y paternidad, el permiso de lactancia es un derecho que tienen los padres de un menor de hasta nueve meses de edad y puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre.

La duración de este permiso para el cuidado de un bebé lactante es de nueve meses, pero si es solicitado por ambos progenitores, puede extenderse hasta el año. Este permiso de lactancia consiste en el permiso de ausentarse durante una hora del trabajo al día, que puede dividirse en dos medias horas diarias o que puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora diaria.

Además, la madre o el padre también podrán optar por acumular el permiso en jornadas completas si el Convenio Regulador lo establece, pero siempre dentro de los 9 meses después del nacimiento.

La determinación del horario y disfrute del permiso de lactancia le corresponden al trabajador, que deberá de informar a la empresa que, si no está de acuerdo, podrá solicitar al Juzgado que se pronuncie sobre si las razones técnicas u organizativas alegadas por la empresa son suficientes para rechazar el horario propuesto.

En este caso, el permiso de lactancia no es transferible, por lo que deberá disfrutarlo exclusivamente el progenitor al que le corresponda.

Quién paga el permiso de lactancia

En este caso, y al contrario que el permiso de maternidad o paternidad, el pago del permiso de lactancia corresponde a la empresa, que no podrá disminuir o reducir el salario del trabajador por este motivo.

Despido durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Como ya comentamos en este post donde explicamos los tipos de despido existentes en España, el despido realizado durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia es considerado como despido nulo. Así, la empresa deberá acreditar que existe un motivo real y ajeno a estos permisos para que un juzgado determine que el despido es procedente y no nulo.

Por lo tanto, si te han despedido durante un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para que te guíen y asesore al respecto, sin olvidar que el plazo que existe para impugnar el despido es de veinte días desde la notificación, por lo que hay que actuar con rapidez.

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

Actualización de la pensión de alimentos tras la subida del IPC

Cuando obtenemos una Sentencia de divorcio o separación  llegamos a un acuerdo de este divorcio o separación mediante un Convenio Regulador, si existen hijos menores o mayores aun dependientes, se fijarán las medidas necesarias para preservar sus intereses.

Entre esos derechos reconocidos en sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, se encuentra la pensión de alimentos y esta pensión lleva aparejada siempre su actualización. Así, en esa sentencia o convenio regulador de divorcio o separación se recogerá una cláusula que establezca la actualización anual de la pensión de alimentos conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Este Índice de Precios de Consumo (IPC) es un indicador económico que muestra la variación de los precios de los bienes y servicios y, en base a dicha variación, se entiende que varía el nivel de vida de los hijos que reciben dicha pensión. Por ello, esta pensión debe actualizarse al alza si aumenta dicho IPC, entendiendo que la vida es más cara y los hijos han elevado sus gastos en proporción a dicho índice.

Cómo y cuándo se actualiza la pensión conforme al IPC

Cuando se establece la pensión de alimentos en la sentencia o el convenio regulador del divorcio o la separación, normalmente se suele determinar cuándo se debe proceder a la actualización de ésta. Sin embargo, puede ocurrir que no se refleje nada más que la obligación de la actualización anualmente.

Por eso, pueden darse dos situaciones: que la actualización se realice a 1 de enero de cada año utilizando el IPC de diciembre del año anterior, o que la actualización se realice de fecha a fecha, es decir, en el mes en el que se dictó la sentencia, acogiendo el IPC del mes anterior. Esta actualización debe hacerse de manera automática, sin necesidad de autorizarlo un juez ni hacer un requerimiento previo.

Cómo saber cuanto actualizar la pensión de alimentos conforme al IPC

En la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) existe una calculadora para comprobar la variación del IPC todos los años. Así, en esta calculadora se podrá añadir la pensión de alimentos que se abona en ese momento y el año de actualización.

Con esos datos, el Instituto Nacional de Estadísticas informará del porcentaje de variación del IPC y de la pensión actualizada que se debe abonar conforme a dichas variaciones.

No he actualizado nunca la pensión de alimentos ¿puedo reclamar retroactivamente?

Como hemos dicho, la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente de manera automática, sin necesidad de iniciar procedimiento o requerimiento para ello. Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados con consultas respecto a un IPC que no se ha actualizado nunca, bien por desconocimiento, bien por dejadez.

La obligación de actualizar la pensión de alimentos es de quien está obligado a abonar dicha pensión de alimentos, por lo que no se debe esperar a recibir una reclamación de la parte que recibe dicha pensión de alimentos para realizar la actualización.

No actualizar la pensión de alimentos puede traer consecuencias a la larga que son perjudiciales para la economía del obligado a pagar esta pensión de alimentos, ya que la persona que recibe esta pensión tiene cinco años para poder reclamar atrasos de dicha pensión, según establece el art. 1966 del Código Civil.

Esto hace que lo que pueden ser 3 € más al mes, se conviertan en la suma de 1.000 € durante cinco años por no haber actualizado en ningún momento la pensión, pudiendo reclamarse y estando el obligado el alimentante a abonar dichos retrasos. Además, para evitar esta prescripción de cinco años, se puede remitir un burofax para interrumpir dicho plazo, comenzando nuevamente el plazo de cinco años desde dicho requerimiento.

Por lo tanto, si no se actualizan las pensiones, el alimentista puede reclamar los retrasos de dichas actualizaciones cinco años atrás si no ha interrumpido la prescripción, siendo dicho plazo mayor si se ha interrumpido.

Procedimiento para reclamar atrasos de actualización de pensiones

Si el alimentista reclama las diferencias resultantes del IPC y la actualización de la pensión conforme a dicha revisión por el INE, pero aun así el progenitor obligado al pago no actualiza la pensión ni abona las cantidades debidas por actualizaciones no abonadas de los cinco años anteriores, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Para iniciar este procedimiento, se necesita un abogado especialista en derecho de familia en Granada que pueda calcular correctamente las cantidades adeudadas y la actualización del IPC. En este procedimiento se procederá a ejecutar la sentencia o convenio regulador del divorcio o la separación en el mismo Juzgado donde se dictó la resolución en cuestión.

En esta ejecución de títulos judiciales se solicitará tanto la actualización de la pensión conforme al IPC como los atrasos provocados por no realizar dicha actualización. El procedimiento de ejecución es ágil y rápido y se suele proceder al embargo preventivo de las cuentas del ejecutado para procurar la ejecución antes incluso de que este pueda alegar u oponerse a la demanda.

Si el ejecutado se opone a la ejecución, será el Juez en cuestión quien determine las cantidades a abonar por atrasos y cómo quedará la pensión conforme a las actualizaciones del IPC, quedando obligado el ejecutado a abonar la pensión de alimentos desde ese momento conforme a lo decidido por el Juez.

¿La pensión compensatoria también se actualiza?

Igual que ocurre con la pensión de alimentos, pasa con la pensión compensatoria, debiendo actualizarse anualmente conforme al IPC las cantidades abonadas en dicha pensión y siendo de aplicación todas las reglas expuestas para la pensión de alimentos.

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Descuelgue salarial: Qué debes saber sobre este procedimiento laboral

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Descuelgue salarial: Qué debes saber sobre este procedimiento laboral

Qué es un descuelgue salarial

Cuando hablamos de descuelgue salarial nos referimos al procedimiento recogido en el Estatuto de los Trabajadores por el cual la empresa podría modificar o no aplicar las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo aplicable a su sector. Este recurso que incluye el ET es equivalente a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en este caso la negociación es entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En esta entrada de blog te vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados en qué consiste el descuelgue salarial y todo lo que debes saber para saber qué hacer si tú o algún conocido tuyo se enfrenta a esta situación laboral.

Dónde se recoge el descuelgue salarial

El descuelgue salarial está recogido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, inaplicar determinadas condiciones de trabajo que afecten a la jornada laboral, el horario, los turnos de trabajo, los salarios, el rendimiento y las funciones, así como las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Además, el descuelgue viene recogido en diferentes leyes como la Ley 35/2010 y Real Decreto 10/2010 sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el Real Decreto-Ley 7/2011 sobre medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el Real Decreto-Ley 3/2012, facilitando a las empresas la no aplicación del convenio de ámbito superior y el Real Decreto-Ley 11/2013, sobre procedimiento de consultas.

Por otro lado, la reforma laboral realizada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo también incide en el descuelgue, ya que se ha reforzado la negociación colectiva.

Requisitos para aplicar el descuelgue salarial

Como hemos visto, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, para que la empresa pueda accionar el descuelgue salarial, deben concurrir unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto hace que, aunque el convenio colectivo que sea aplicable al sector establezca unas determinadas condiciones laborales, si concurren dichas circunstancias excepcionales en la empresa que pongan en riesgo el puesto laboral, se podrá negociar un convenio colectivo conforme al art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Este convenio colectivo de empresa podrá inaplicar determinadas condiciones laborales que vienen recogidas en el convenio colectivo aplicable, dentro de las materias recogidas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tenemos que incidir en el requisito exigido de que debe existir riesgo para mantener los puestos de trabajo, ya que no basta únicamente con una bajada de los resultados económicos. Si esos resultados económicos permiten mantener los puestos y salarios conforme el convenio colectivo aplicable, no podría realizarse dicho descuelgue. Por lo tanto, el objetivo que tiene esta figura de descuelgue salarial es evitar recurrir al despido de los empleados y mantener los empleos.

Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial no podrá nunca acordar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Por ello, lo mejor es acudir a un abogado experto en derecho laboral para comprobar que la empresa está cumpliendo con todas sus obligaciones.

Procedimiento a seguir por la empresa para realizar un descuelgue salarial

Para poder inaplicar el convenio colectivo, debe recogerse dicha opción en el propio convenio colectivo que se quiere dejar sin aplicación. El procedimiento debe iniciarlo la empresa enviando la correspondiente notificación informativa de sus intenciones a los representantes de los trabajadores.

En esta notificación se debe incluir los motivos, el alcance y la fecha de inicio del periodo de consultas según establece el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si no se inicia dicho periodo de consultas, no sería válido el descuelgue salarial.

Dicho periodo de consultas debe tener una duración de 15 días como máximo y puede hacerse con los representantes de los trabajadores o bien con una comisión creada a tal efecto. Si no existen estos representantes de los trabajadores, no se paralizará el procedimiento, teniendo la opción la empresa de atribuir esta representación a organizaciones empresariales.

Finalización del periodo de consultas con acuerdo

El periodo de consultas finalizará con acuerdo si los trabajadores aceptan que concurren las causas justificativas que alega la empresa para inaplicar las condiciones laborales recogidas en el convenio aplicable.

Este acuerdo deberá recogerse por escrito, que deberá contener todas las inaplicaciones acordadas, así como la manera de recuperar progresivamente las condiciones salariales previstas.

Esta inaplicación del convenio aplicable por descuelgue salarial no puede superar los tres años de duración. Igualmente, quedará sin aplicación si el convenio colectivo aplicable deja de tener vigencia.

Finalización del periodo de consultas sin acuerdo

Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge varias opciones dependiendo del desacuerdo manifestado. Así, la parte que no esté conforme someta esta discrepancia a valoración de la Comisión Paritaria del convenio colectivo aplicable. Esta comisión tendrá un plazo de siete días para pronunciarse.

Si no se solicita la intervención de esta Comisión Paritaria, podrá acudirse a los mecanismos de mediación previstos como el arbitraje, cuya decisión será vinculante para las partes. Por otro lado, si tampoco fueran aplicables estos mecanismos de mediación, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en el caso de que el descuelgue salarial afecte trabajadores ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

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Reclamar impago en las cuotas de la comunidad de propietarios

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Reclamación por impago de cuotas en comunidades de propietarios

Qué pasa si dejo de pagar la cuota de la comunidad de propietarios

La cuota de la Comunidad de Propietarios es un gasto fijo al que debemos hacer frente cuando estamos viviendo en propiedad en un inmueble dentro de una propiedad horizontal. Dependiendo de los servicios prestados por esa Comunidad de Propietarios, o de los espacios comunes que haya en las inmediaciones del edificio o urbanización, se abonará una cuantía más o menos alta que es susceptible de impagos.

En no pocas ocasiones se da el caso de que algún vecino deja de abonar la cuota que le corresponde, y en esa situación ¿qué pueden hacer la comunidad de propietarios para reclamar los impagos? En el momento en que la Comunidad de Propietarios, o el Administrador de fincas, tienen constancia del impago de alguno de los comuneros, pueden dirigirse directamente al deudor con el fin de que abone las cuotas que debe y a las que está obligado por la normativa vigente.

Pero, como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, no siempre se consigue solucionar el impago con la mera reclamación a los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios se ve obligada a acudir al siguiente paso: proponer en la junta correspondiente de la Comunidad la reclamación judicial hacia los comuneros morosos.

Cuando se ha reflejado en el acta de la junta el acuerdo adoptado por el que se reclamará judicialmente las cuotas debidas, tiene la Comunidad de Propietarios potestad para acudir a un procedimiento judicial en nombre del resto de comuneros. Y no solo se van a reclamar las cuotas debidas, si no que también se incluirá en la cuantía reclamada los intereses, así como un recargo por morosidad.

¿Son legales los recargos por impagos?

Los tribunales españoles siguen diferentes criterios sobre la legalidad de los recargos por impagos, puesto que hay sentencias a favor de la validez de esos recargos a los comuneros morosos, pero también existen resoluciones en contra de incluirlos en la reclamación de las cuotas impagadas.

El motivo por el que sí se les concede validez a esas reclamaciones incluyendo el recargo es por haber sido aprobado dicho recargo en acuerdo en la junta correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo también que cumplir la condición de que esté previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre con los intereses añadidos y reclamados por impago de cuotas?

Lo mismo ocurre con los intereses que se suman a las reclamaciones por impago de cuotas ya que muchos tribunales consideran que no se puede aceptar el incremento del interés de demora por encima del legalmente previsto por el Código Civil. Pero esto dependerá de que no se haya previsto igualmente en los Estatutos de la Comunidad, y, en consecuencia, no se hubiesen acordado en la junta correspondiente y cumpliendo con las reglas a las que están sujetos los acuerdos adoptados en junta, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué opciones tiene el deudor de cuotas de Comunidad de Propietarios

Cuando existe un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, adoptado siguiendo las reglas previstas en la normativa, este acuerdo es válido y ejecutable. Para evitar esa ejecución del acuerdo se debe impugnar.

La ley concede potestad para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.”

Impugnando un acuerdo se puede luchar contra la imposición de un interés abusivo, así como de un recargo abusivo aplicado a un comunero moroso. Tenemos que tener en cuenta que, normalmente, si un comunero ha dejado de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios es porque no está pasando una situación económica fácil, por lo que aumentar la deuda no facilitará el abono de lo debido, no al menos de manera rápida y efectiva.

Como hemos dicho, el hecho de añadir cuantías a la deuda principal como intereses y recargos, es una cuestión controvertida ante los tribunales, por eso es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar tanto a la Comunidad de Propietarios como al propietario deudor de cuotas, para poder actuar en consecuencia.

Plazos para impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios

Es importante no dejar pasar los plazos para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, puesto que, pasado el plazo de tres meses general o de un año en algunos casos desde que se adoptó el acuerdo, ya no habrá posibilidad siquiera de defender la abusividad o no de esos intereses y recargos reclamados.

En este último punto sí hay más igualdad de criterio jurisprudencial, ya que la ilegalidad o desigualdad que pueda conllevar un acuerdo de la junta en perjuicio de algunos de los comuneros, se tiene que hacer valer a través del proceso de impugnación que prevé la ley.

En algunas ocasiones el comunero deudor no acude a la junta de propietarios, y esto puede causarle un perjuicio ya que, si deja pasar los plazos o no se está al tanto de los acuerdos que se han adoptado en la junta, perdería la oportunidad de impugnar esos acuerdos y verse en una situación posterior en la que, además de tener que hacer frente a las cuotas impagadas, tener que abonar un recargo de hasta un 25% en algunas ocasiones, sin olvidar los intereses que habría que sumar.

Por ello es beneficioso para el comunero deudor acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que puedan guiar en los trámites a seguir y sobre todo en los plazos improrrogables de que se dispone.

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Qué tipo de sanciones puede aplicar una empresa a sus trabajadores

Tipos de sanciones de empresas a trabajadores
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Tipos de sanciones de empresas a sus trabajadores

Tipos de sanciones de empresas a trabajadores

Las sanciones disciplinarias son uno de los procedimientos por los que la empresa puede expedientar a un trabajador debido a su conducta, pero, claro está, dichas sanciones entran dentro de unos límites establecidos en la Ley y en los convenios colectivos.

Así, el art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que el empleado debe cumplir las indicaciones del empresario o de la persona que designe para ello. De esta forma, si se incumplen estas indicaciones, el trabajador puede ser sancionado. Pero la sanción de la empresa al trabajador no revela solo un problema puntual, sino una desavenencia grave de la compañía con el trabajador que puede terminar en despido.

Este poder disciplinario de la empresa y el desconocimiento que lo envuelve puede dar lugar a problemas, ya que puede ser que la empresa no sepa cuándo puede ejercerlo ni los límites para hacerlo, y el trabajador desconozca esta posibilidad y sus consecuencias. Es por esta razón que siempre es recomendable contar con el adecuado asesoramiento que realizamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Qué es una sanción disciplinaria dentro de la empresa

Lo primero que hay que determinar es el concepto de sanción disciplinaria, siendo el mecanismo que tiene el empleador para reaccionar ante incumplimientos laborales del trabajador. Existe esta posibilidad debido a que el incumplimiento del trabajador puede acarrear costes y pérdidas a la empresa, teniendo la posibilidad el empleador de suplir dichos costes con esta sanción.

Qué conducta del trabajador es sancionable

Para que la empresa pueda sancionar al trabajador, este incumplimiento debe ser considerado como falta según la Ley o el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo que dispone el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores recoge incumplimientos muy generales en los que se puede incluir casi cualquier situación, por lo que normalmente habrá que acudir al convenio colectivo aplicable al sector para determinar qué actuaciones concretas del trabajador podrán ser sancionadas. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores considera que son incumplimientos del trabajador los siguientes:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.

Hay que hacer especial mención al apartado d) de dicho artículo, ya que esa “transgresión de la buena fe contractual” puede recoger casi cualquier comportamiento que el empresario considere sancionable. Por otro lado, los convenios colectivos son mucho más concretos respecto a lo que debe ser sancionado y esto variará dependiendo de cada sector.

Régimen sancionador del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres tipos de grados de incumplimiento: leve, grave y muy grave.  Igualmente, las opciones para sancionar a los trabajadores son tres: el despido disciplinario, la suspensión del contrato de trabajo, y la amonestación, verbal o escrita. La sanción más grave es la del despido disciplinario que conllevará el despido del trabajador sin indemnización Puedes saber más sobre el en el blog “cómo impugnar un despido”.

Régimen sancionador de los convenios colectivos

Los convenios colectivos, además, incluyen otro tipo de sanciones, como la pérdida temporal o definitiva del nivel profesional, la inhabilitación para posibles ascensos o el traslado a otra localidad. Para poder determinar la sanción específica a una conducta concreta, tendremos que acudir al convenio colectivo del sector. Los convenios colectivos suelen recoger un abanico muy amplio de comportamientos sancionables, pero sin determinar el grado de sanción de dichos comportamientos, es decir, si leve, grave o muy grave.

Que límites tiene la empresa a la hora de sancionar al trabajador

Sin embargo, y como ya hemos adelantado en Emeybe Abogados Granada, la empresa tiene unos límites dentro de esta potestad sancionadora, no pudiendo salirse de lo previsto en la legislación y los convenios colectivos.

Por ello, el empresario no podrá sancionar al trabajador con una sanción muy grave si el convenio, por ejemplo, la establece como leve. Aunque ocurre lo mismo a la inversa, es decir, sancionar unos hechos considerados como muy graves con una sanción correspondiente a falta leve.

Además, hay que tener en cuenta que nunca podrá el empresario sancionar con limitación de vacaciones o eliminando descansos o incluso una multa de haber. Por otro lado, una misma conducta, como en cualquier otra rama del derecho, no puede ser sancionada dos veces en base al principio non bis in ídem.

Procedimiento para que la empresa sancione a un trabajador

No existe un procedimiento especial regulado en el Estatuto de los Trabajadores para imponer sanciones a los trabajadores.  No obstante, desde Emeybe abogados de Granada, aconsejamos que se realicen por escrito al trabajador y con acuse de recibo o justificante de envío.  En este escrito o carta deberán recogerse tanto los motivos y hechos que ocasionan la sanción como la sanción propiamente dicha.

No obstante, en los procedimientos de faltas graves o muy graves, y para representantes legales o sindicales, la ley establece la apertura de un expediente contradictorio ante el Comité de empresa o delegados de personal para atender a las dos partes, empresa y trabajador, donde podrán manifestar sus posiciones.

Qué opciones tiene el trabajador sancionado por la empresa

Lo primero que hay que hacer es firmar la carta notificándote la sanción como “no conforme” y lo segundo es acudir a un abogado especialista en derecho laboral que pueda guiarte en el procedimiento.

Si el trabajador no está conforme con la sanción impuesta por la empresa, deberá, en el plazo de veinte días hábiles, interponer demanda informando de la vulneración de sus derechos respecto a dicha sanción, entendiendo que no está justificada.

En este procedimiento, será la empresa quien deberá probar los hechos de los que es acusado el trabajador, iniciándose un procedimiento judicial donde se señalará vista para aportar las pruebas que empresa y trabajador tienen para defender su postura.

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

¿Quién puede heredar si el fallecido ha muerto en España?

En el Derecho español, en concreto en nuestro Código Civil, se regulan los derechos sucesorios y quiénes serán los herederos forzosos tras el fallecimiento. En nuestro país no existe libertad total para disponer de todos los bienes y que sean herederos las personas a elección del testador, como ocurre en otros países. Nuestra normativa dispone la parte del patrimonio que formará parte de la herencia de los que se les llama herederos forzosos, es decir, que van a heredar por obligación, salvo alguna excepción.

Si el fallecido tenía descendientes, ascendientes o cónyuge, habrá una parte de su patrimonio que tendrá que ir directamente a aquellos según el orden establecido en nuestro Código Civil, salvo causas de desheredación previstas en la ley. Esta parte del patrimonio se denomina legítima. La parte restante a la legítima es de libre disposición, quiere decir que si se decide realizar un testamento, el testador podrá decidir quién recibirá esta parte de libre disposición, sea o no familiar.

¿Qué ocurre con la herencia del cónyuge fallecido?

El cónyuge viudo recibirá bienes de su cónyuge fallecido, según concurra en la sucesión con hijos, nietos, padres o abuelos; y según haya o no un testamento válido. La ley le concede unos derechos sucesorios, los cuales hay que respetar siempre. Si hay hijos o descendientes del difunto, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, entonces tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Resulta curioso cómo establece nuestro Código Civil estos Derechos a favor del cónyuge, viéndose éste en ocasiones en situaciones, en las que el viudo o viuda no reciba ningún bien que formara parte del patrimonio de su cónyuge difunto porque el testador dispuso que todos sus bienes pasen a ser propiedad de un sobrino, hermano, o incluso amigos cercanos.

Diferencias entre hacer y no hacer testamento

La situación que se da en caso de existencia de un testamento cambia mucho al hecho de que no lo haya. Si no hay testamento, el matrimonio no tuvo hijos, el fallecido no tenía hijos de otras relaciones anteriores y aún viven padres o abuelos del fallecido, son éstos últimos los que van a heredar todo el patrimonio del difunto, es decir, los ascendientes.

En ese caso el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pero si hubiese un testamento válido, la situación es bastante distinta, puesto que la legítima de los ascendientes la constituye una tercera parte de la herencia. Es decir, el testador tiene que dirigir esa tercera parte a sus ascendientes, pero el resto del patrimonio, las otras dos terceras partes, puede indicar que las herede su cónyuge que quedará viudo.

Por estos motivos es muy aconsejable acudir a un abogado experto en herencias que sepa aconsejar bien al cliente e indicarle cómo proceder a la hora de realizar un testamento. O el simple hecho de decidir si hacer o no testamento, porque llegado el momento del fallecimiento ya no se puede modificar lo que se hizo anteriormente ni, por supuesto, lo que no se realizó como se debía.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tenía hijos?

Ante este panorama, en el que hay hijos del fallecido, la ley obliga a que una parte de la herencia pase directamente a los hijos. Esto es la legítima de la que hablamos antes. Esa legítima dirigida a los descendientes la forman dos terceras partes del haber hereditario, y la otra tercera parte, al ser de libre disposición, en caso de realizar un testamento podrá el testador ordenar que la herede su cónyuge viudo o cualquier otra persona que desee. Pero si fallece sin haber realizado testamento, o habiendo un testamento nulo, serán los hijos los que hereden toda la herencia, respetando siempre el derecho de usufructo del viudo.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tiene hermanos?

Habiendo hermanos o hermanas del difunto, y caso de no existir un testamento válido, la Ley indica que los herederos colaterales (los hermanos) sucederán después del cónyuge. Quiere esto decir que será el cónyuge viudo el que va a recibir todo el patrimonio existente en la herencia del fallecido.

Para que los hermanos puedan heredar bienes debe existir un testamento dónde se indique el deseo del testador de que sus hermanos reciban ciertos bienes, respetando siempre el derecho del cónyuge al usufructo indicado anteriormente.

¿Y si la pareja no estaba casada pero sí registrada como pareja de hecho?

A pesar de existir algunas similitudes entre un matrimonio y pareja de hecho como explicamos en un artículo anterior sobre ello, en cuestión de derechos sucesorios no se equipara por nuestra Ley una pareja de hecho a un matrimonio.

Todos los Derechos que la Ley dispone a favor del cónyuge viudo no existen a favor de uno de los miembros de la pareja de hecho, es decir, que no se otorgan derechos legitimarios por parte de la normativa española dentro de la pareja de hecho.

Es aconsejable consultar a abogados expertos en la materia, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados para evitar verse en una situación indeseada por ambos miembros de la pareja de hecho, pudiendo evitar verse perjudicado el sobreviviente al fallecimiento del otro, porque como hemos visto no tendría ni derecho al usufructo. A no ser que exista un testamento en el que se disponga que el miembro de la pareja de hecho recibe parte de la herencia o todo el haber hereditario, teniendo en cuenta siempre la existencia o no de descendientes, ascendientes, y respetando las legítimas según disponga la ley.

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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

Mascotas y divorcio. custodia y tutela
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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

¿Qué ocurre con la mascota en una separación o divorcio?

La tendencia a la baja de la natalidad que estamos sufriendo estos últimos años ha tenido una curiosa influencia con respecto a las mascotas, ya que ha habido un aumento exponencial de la adopción de mascotas en familias con o sin hijos. De hecho, durante la pandemia, las adopciones de perros aumentaron un 200%.

Este aumento de adopciones hace que surja un problema más durante una ruptura de pareja: quién se queda con el perro o el gato. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados de Granada, vamos a intentar dar luz a esta cuestión dada la reciente legislación respecto a nuestros fieles amigos y el aumento de casos de conflictos en la pareja debido a las mascotas.

Cambios en el estatus de las mascotas como seres sintientes

El año 2021 concluyó, legislativamente hablando, una de las reformas más importantes en relación a la situación de los divorcios y la custodia de las mascotas. Así, se modificó el Código Civil por medio de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Esta ley promovía una de las modificaciones más esperadas en los últimos años, que es la modificación del estatus jurídico de las mascotas. Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes materiales, cosas y objetos a los que no se les otorgaba sentimientos. Sin embargo, esta nueva ley, con la modificación del artículo 333 bis del Código Civil, les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ahora bien, ¿esto afecta en caso de separación o divorcio donde existan mascotas? La respuesta debe ser afirmativa, pues antes de dicha reforma no existía una regulación para esta problemática a la que ahora intenta dar respuesta nuestro Código Civil.

Debemos tener presente que las mascotas, con su nuevo estatus jurídico, deben ser tratadas con respeto y aplicar un régimen para ellas que sea lo más beneficioso posible, simulando a la guarda y custodia de los menores en un procedimiento de familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo

Igual que ocurre en los procedimientos donde existen hijos, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo son los dueños de la mascota quienes deciden qué régimen es mejor para la mascota.

Así, el art. 90. b) bis del Código Civil establece que, dentro del convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, deberán establecerse las medidas y destino de los animales de compañía. Es decir, la pareja o matrimonio que quiere separarse o divorciarse deberá tener en cuenta a las mascotas a la hora de fijar en el convenio regulador las medidas que regularán dicha separación o divorcio. Por lo tanto, el convenio regulador deberá recoger qué tipo de custodia será la aplicada para la mascota, si exclusiva o compartida, atendiendo el bienestar del animal y de la familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio contencioso

Sin embargo, igual que ocurre con los hijos, no siempre es fácil ni posible llegar a un acuerdo, debiendo acudir en este caso a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En este caso, será el juez quien decida sobre qué régimen de custodia es más beneficioso para el futuro y bienestar de la mascota, además del resto de aspectos que conllevan la separación o divorcio.

La reforma del Código Civil ya referida añade en el art. 94 bis que si no se alcanza un acuerdo en el sentido de qué régimen es más beneficioso para las mascotas, será el juez quien decida sobre la custodia del perro o gato y, si es custodia exclusiva para una de las partes, fijará un régimen de visitas a favor de la parte no custodia. Exactamente igual que si de un menor se tratara.

Custodia de mascotas: criterios a tener en cuenta

Según el ya referido artículo 94 bis del Código Civil, los criterios a los que debe atender el Juez para asignar la custodia de la mascota deberán atender a diversas circunstancias. Entre estos criterios, se atenderá a la propiedad de la mascota y a quien es el cuidador real de esta, quien tiene mayor tiempo o disponibilidad para el cuidado del animal y quien cuenta con mejor vivienda y ambiente para su bienestar.

Además, si en la pareja existen hijos, el juez tendrá en cuenta a quien se atribuye la custodia de los menores, pues normalmente la mascota es un apoyo y tiene un vínculo afectivo muy fuerte con los niños, intentando no romper dicho vínculo.

Por ello, y para no romper dicho vínculo, normalmente se asimila el régimen de custodia fijado para los menores al de las mascotas, intentando que tanto en la vida diaria como en las visitas con el progenitor no custodio, los menores estén siempre acompañados de su fiel compañero de aventuras.

Quién asume los gastos de la mascota en caso de separación o divorcio

A pesar de que esta cuestión es igual de importante que la atribución de la guarda y custodia de las mascotas, el Código Civil no recoge nada al respecto de quién debe atender a los gastos derivados del cuidado de dicha mascota. La tendencia y lo más razonable es hacer un reparto de los gastos de manera equitativa abonando la mitad de los gastos cada parte.

Guarda y custodia compartida de los hijos y el maltrato animal

La nueva legislación añade un punto muy importante respecto a la guarda y custodia compartida de los menores existentes en la pareja o matrimonio y en relación con los animales. Así, el artículo 92.7 del Código Civil establece como causa para la denegación de la guarda y custodia compartida de los menores el hecho de que uno de los progenitores utilice el maltrato animal o la amenaza de dicho maltrato para controlar o victimizar tanto al otro progenitor como a los hijos de la pareja.

Esto hace que la nueva legislación haya dado respuesta a una realidad social que no solo afectaba a las mascotas, sino que dejaba sin protección y cobertura legal a muchas familias tras la ruptura de pareja. No obstante, en caso de separación o divorcio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en separaciones o divorcios que pueda asesorar correctamente de las posibilidades, ya no solo respecto a la mascota, sino a todos los aspectos derivados de la ruptura familiar.

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Delito por abandono de familia: Todo lo que debes saber

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Delito por abandono familiar: Todo lo que debes saber

¿Es un delito el impago de la hipoteca de la vivienda familiar?

Resulta frecuente que el impago de la pensión de alimentos derive en un delito de abandono de familia si se dan determinadas circunstancias. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya nos hemos enfrentado al hecho de que se produzca un delito por el impago de la hipoteca de la vivienda familiar.

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que cometerá un delito de abandono de familia quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos conlleva la comisión del delito de abandono de familia, sino que cualquier impago de prestación económica obligatoria conllevaría la comisión de este delito.

¿Qué dice la Justicia sobre incluir el impago de hipoteca en el delito de abandono de familia?

Cada vez es más común la postura de nuestra jurisprudencia tendente a incluir dentro de “cualquier otra prestación económica” del art. 227 del código Penal el impago de la hipoteca, como ya hemos dicho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 213/2016 (Sección 15ª) de 18 de abril determina que el objetivo de este tipo penal es garantizar el bienestar de los hijos y la familia,  intentando asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Esta postura jurisprudencial, se ha visto reforzada en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 (Sala Segunda) de 17 de marzo ha determinado que el artículo 227 del Código Penal debe ser considerado como un tipo de violencia económica.

Requisitos para la existencia de un delito de abandono de familia

El Tribunal Supremo señaló en 2001 la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que un incumplimiento económico en el ámbito familiar tuviera la consideración de un delito de abandono de familiar.

Así, el primer requisito es que esta obligación económica venga recogida en una resolución judicial, bien por Sentencia dictada por el Juzgado de familia, bien por un Auto aprobando un Convenio Regulador firmado y acordado por las partes dentro de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o medidas paterno filiales.

En dicha resolución debe establecerse esa obligación económica a cargo de una de las partes y a favor de los hijos o de la pareja. Como segundo requisito, y más que evidente, es que esa obligación debe de incumplirse según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, es decir, o bien durante dos meses consecutivos o bien durante cuatro no consecutivos.

Además, ese incumplimiento de la obligación debe ser voluntario y consciente, es decir, debe existir culpabilidad, que a pesar de poder cumplir la obligación, no lo haga por propia voluntad. Esto excluye del tipo delictivo a las personas que incumplen por imposibilidad de satisfacer dichas obligaciones, es decir, personas que carecen de medios económicos para hacer frente al pago de la obligación.

¿Quién tiene que probar la culpabilidad en un delito de abandono de familia?

Puede parecer que la persona denunciante del incumplimiento tenga que acreditar que el denunciado está incumpliendo la resolución voluntaria y conscientemente. Pero la realidad es que la parte que acusa del delito solo tiene que probar la existencia de una resolución que recoja dicha obligación y la situación de incumplimiento.

Por otro lado, el denunciado, para librarse de la comisión del delito, deberá probar que su situación económica no es suficiente para cubrir dichas obligaciones o que ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dichas obligaciones por imposibilidad de abono. Que ha llevado a cabo una modificación de las medidas acordadas en resolución judicial ante la imposibilidad total o parcial de hacer frente al pago.

Sin embargo, deberá acreditar que ha iniciado dicha modificación de medidas, porque en caso contrario no será suficiente alegar ese cambio de circunstancias dentro del procedimiento penal. 

¿Hay que ejecutar la sentencia de familia antes de acudir a la vía penal por delito de abandono de familia?

Como hemos visto, el artículo 227 del Código Penal no establece ningún requisito formal para denunciar un delito de abandono de familia, por lo que la ejecución de la resolución en vía civil podrá ser opcional pero no necesaria para interponer la denuncia.

Reclamación de cantidad por delito de abandono de familia

Como cualquier delito, el de abandono de familia conlleva una reparación del daño que podrá solicitarse en el procedimiento penal o reservarse para instarse por vía civil. Incluso, puede ocurrir que las cantidades adeudadas ya hayan sido satisfechas en un procedimiento civil, pero continue el procedimiento penal exclusivamente por la comisión del delito puesto que, el cumplimiento tardío no deja de ser un incumplimiento.

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal. En el caso de que te encuentres ante un impago de pensión de alimentos o de hipoteca dimanante de un procedimiento de familia, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho de familia y un despacho de abogados especializado en derecho penal para ser asesorado de las posibilidades y viabilidad de tu asunto.

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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

Quién tiene derecho a la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana para autónomos, que se lleva aplicando por la Tesorería General Seguridad Social a los nuevos autónomos desde hace unos años, ha dejado de estar en vigor como lo conocíamos desde el uno de enero de este 2023. Así, hasta el último día del pasado año, los autónomos que se daban de alta por primera vez tenían una bonificación durante 12 meses en los que solo tendrían que abonar 60 € de cuota. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, ha establecido una nueva tarifa plana de 80 €.

Pero ¿Qué pasa con los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la nueva ley? Los que han visto admitido su solicitud para beneficiarse de la tarifa plana de 60 € no tienen problema alguno y seguirán abonando la cuota con ese descuento hasta que llegue el límite temporal que establecía la anterior normativa.

Pero, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, los que vieron su solicitud denegada por no cumplir alguno de los requisitos a ojos de la Seguridad Social aún pueden verse beneficiados por esta tarifa plana para autónomos si no se ha dictado todavía una resolución firme que ponga fin al procedimiento tanto administrativo como judicial.

Requisitos para poder acceder a la tarifa plana de autónomos

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece como condición para obtener el descuento en la cuota de autónomos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fuera inicial, o que no hubiese estado en el RETA en los dos años anteriores a la nueva solicitud o tres años en caso de haber disfrutado previamente de este beneficio. Además, ahora especifica la legislación que este derecho no se concede a un autónomo colaborador ni a quien tenga deudas con Seguridad Social o Hacienda.

Estos son las únicas condiciones que dispone la normativa actual. Sin embargo, anteriormente, solo se requería ser nueva alta en el RETA o que no hubiese estado en este régimen los dos años anteriores. Esto ocasionó numerosas denegaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a nuevos autónomos que tenían la condición de socio al haber constituido una sociedad mercantil para llevar a cabo su negocio.

También es causa de denegación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el hecho de haber estado de alta anteriormente en alguna mutualidad especializada, como el caso de mutualidades de la abogacía.

¿Puedo reclamar el dinero abonado por denegación de la tarifa plana de 2022 como autónomo societario?

Este conflicto entre el autónomo societario y la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha resuelto a favor del autónomo societario al que se le debía haber reconocido el beneficio a la tarifa plana prevista en la ley, puesto que no existía ninguna excepción al beneficio en la que encuadrar a este autónomo societario.

A raíz de esta decisión del Tribunal Supremo han aumentado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, la mayoría de ellos con resultados favorables.

A pesar del cambio normativo, si aún no ha prescrito la acción de reclamación de esos ingresos indebidos, existe la opción de poder dirigir la reclamación a la administración competente, para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado para conocer los trámites a seguir.

¿Me pueden denegar la tarifa plana de 2022 si has estado previamente en un régimen de mutualidad especializada?

Este conflicto es menos habitual que el caso de autónomo societario, pero también hay sentencias dictadas por los tribunales españoles en los que terminan dando la razón al autónomo y concediéndole el beneficio de la tarifa plana de autónomos.

No es tarea fácil conseguirlo ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de cansar al autónomo denegando y desestimando cada uno de los recursos que presenta en contra de esa denegación del beneficio.

La denegación de la Tesorería General de la Seguridad Social en este caso se basa en el hecho de que no se trataría de un alta inicial en el RETA si no que se venía ejerciendo la actividad profesional como autónomo, aunque dado de alta en otra entidad como es una Mutualidad privada.

Pero la realidad es que las cuotas que ha estado abonando ese autónomo a la Mutualidad en nada repercuten en la Seguridad Social, no será la Tesorería General de la Seguridad Social la que, en el momento de solicitud de una incapacidad temporal, permanente, o en el momento de la jubilación, sea aquella la que abone la pensión correspondiente al autónomo. Si no que será la Mutualidad correspondiente la que abonará esa pensión correspondiente.

Para obtener resoluciones por los tribunales a favor de la concesión del beneficio de la tarifa plana a un autónomo es conveniente ser guiado durante todo el procedimiento por un abogado experto en derecho administrativo.

¿Puedo reclamar que me devuelvan lo abonado de más después de una resolución favorable

Una vez que el autónomo ha conseguido, tras una larga lucha en contra de la Administración, puede solicitar una devolución de ingresos indebidos, de manera que la Tesorería General de la Seguridad Social estará obligada a reintegrar al autónomo el total de lo que se le cobró de más, pudiendo incluir a esta cuantía los intereses devengados desde el momento en que se debió aplicar esa tarifa plana.

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

Desistimiento del contrato de arrendamiento: claves y consecuencias

El desistimiento del contrato sucede cuando las partes del mismo deciden no continuar con su acuerdo, bien porque el inquilino o arrendatario no quiera continuar en esa vivienda, bien porque el arrendador o propietario quieran recuperar su uso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a resolver las dudas existentes en el caso de que un inquilino decida terminar dicho contrato, ya que no es tan sencillo romper un contrato acordado por un determinado tiempo, ni se puede abandonar el inmueble sin más, ya que eso puede tener determinadas consecuencias.

¿Puedo romper el contrato en cualquier momento y abandonar la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es clara: no se puede pensar que, abandonando la vivienda, el contrato se extingue sin más consecuencias. No se nos puede olvidar que estamos ante un contrato entre dos partes, en el que ambas partes se están obligando, una a ceder el uso de la vivienda y la otra a abonar un precio por ella. Ambas partes se están beneficiando de alguna manera y una resolución unilateral por una de las partes puede causar un perjuicio a la otra parte.

Cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé unos requisitos para abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna penalización, pero se deben cumplir los requisitos exigidos para ello.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario la posibilidad de romper el contrato antes de que finalice la duración acordada siempre que comunique al casero arrendador esa intención de abandonar la vivienda con al menos treinta días de antelación. Si no se cumple este preaviso de treinta días, el arrendador podrá exigir una indemnización al inquilino.

Por lo tanto, no puede un inquilino abandonar una vivienda de un día para otro sin previo aviso, ya que, si eso ocurre, puede el casero reclamar una indemnización al inquilino. Además, otro requisito previsto en la ley es que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se firmó el contrato, es decir que, si entró el inquilino a la vivienda en el mes de septiembre, no podrá desistir del contrato y abandonar el inmueble hasta el mes de marzo del año siguiente.

Indemnización al arrendatario por desistimiento de contrato

Si el inquilino o inquilinos han comunicado al casero su intención de desistir del contrato y abandonar la vivienda treinta días antes de entregar las llaves y dejar vacía la vivienda, no tendrán que abonar ninguna cuantía en concepto de indemnización o penalización al arrendador.

Pero, si, por el contrario, el inquilino ha avisado al arrendador de su abandono de la vivienda sólo un día antes de que lo haga efectivo, o ni siquiera ha comunicado su intención de abandonar la vivienda, entonces el casero podrá reclamarle el pago de las rentas que se deban hasta el momento en que abandona el inmueble y una cantidad calculada en proporción al tiempo que quede hasta la finalización del contrato.

Esto, además, viene avalado por numerosas sentencias por parte de nuestros Tribunales, en las que se condenan al inquilino a abonar al casero esas indemnizaciones por no haber avisado de su intención de desistir del contrato.

Desde Emeybe abogados de Granada aconsejamos acudir a un abogado experto en derecho civil para realizar el contrato de arrendamiento para prever estos conflictos a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que, aunque la ley prevea esa posibilidad de indemnización por parte de quien incumple el contrato, la propia normativa también recoge que debe plasmarse en el contrato de arrendamiento esa posibilidad determinando en qué términos surgirá la obligación de indemnización.

¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos quiere romper el contrato?

El conflicto aquí viene no solo con el arrendador sino con los coarrendatarios ya que existe una solidaridad entre ellos, es decir que, si uno de los arrendatarios deja de abonar la renta del alquiler, el arrendador podrá reclamar esa deuda a cualquiera de los arrendatarios.

Los tribunales españoles entienden que si uno de los arrendatarios decide abandonar el inmueble no le desvincula de las obligaciones que tiene frente al arrendador al existir un solo contrato y no tratarse de contratos independientes con cada uno de los inquilinos, y esta situación le da potestad al arrendador a resolver el contrato.

Esa resolución afectaría a todos los arrendatarios por igual, por lo que no solo el inquilino que ha incumplido el contrato se vería afectado sino que se verían perjudicados todos.

Sin embargo, si existe comunicación por parte de ese arrendatario y la aceptación por parte del arrendador de esa rescisión del contrato, podría optarse en lugar de la resolución del contrato, por una novación impropia o modificativa de los elementos personales. Es decir, que se podría realizar una modificación del contrato para eliminar a uno de los coarrendatarios.

¿Qué ocurre cuando los inquilinos retrasan la entrega de llaves?

El simple hecho de haber comunicado la intención de desistir del contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda, pero seguir en posesión de las llaves, puede llegar a ser un perjuicio para el arrendatario. Esta situación supone que el casero no dispone de las llaves del inmueble y, por ello, no dispone de la posesión del inmueble a ojos de la ley.

Esto hace que pueda ocurrir que el inquilino se vea obligado por un Juzgado a abonar las rentas de alquiler desde el momento en que abandonó la vivienda hasta el momento en que entregó las llaves al propietario y arrendador del inmueble.

¿Los avalistas responden ante las deudas de los inquilinos?

Es muy común que en los contratos de alquiler entre el propietario de la vivienda y los inquilinos estudiantes se incluyan en el contrato avalistas, que normalmente son el padre o madre de cada uno de los inquilinos o inquilinas.

El hecho de firmar como avalista en un contrato de arrendamiento conlleva a responder del incumplimiento del inquilino, por lo que, en caso de impago de renta por cualquiera de los inquilinos, el casero arrendador puede reclamar esa deuda no solo a cualquiera de los otros arrendatarios, sino también a cualquiera de los avalistas.

Frente a una reclamación de este tipo poco pueden oponer los avalistas, por lo que es muy aconsejable leer bien los contratos de alquiler, redactarlos entre ambas partes conociendo a la perfección qué se está contratando y ser guiados por abogados que puedan prever posibles conflictos que puedan surgir en caso de desavenencias entre los arrendatarios o entre estos y el arrendador de la vivienda.

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Requisitos y documentación para registrar un matrimonio extranjero en España

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Qué saber para registrar un matrimonio extranjero en España

¿Qué validez tiene un matrimonio celebrado en el extranjero?

Las nuevas tecnologías, los trabajos en multinacionales o las empresas en expansión por todo el mundo hacen que cada día sea más normal y frecuente viajar a otros países por trabajo, ya no solo puntualmente, sino sin fecha de retorno. Esto hace que las parejas de nacionales españoles y extranjeros sean más comunes, contrayendo matrimonio en ese otro país, pero con la intencionalidad de volver en algún momento a España.

Este matrimonio contraído en el extranjero no es válido por sí mismo y automáticamente en España, sino que los cónyuges tendrán que registrarlo en nuestro país para que genere efectos jurídicos dentro de nuestras fronteras.

Como bien indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, para este registro en España se debe iniciar un procedimiento en la oficina consular española del país donde se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Central español, donde comprobará si el matrimonio es válido según el orden público español y no es un matrimonio de conveniencia.

¿Es obligatorio inscribir en España un matrimonio celebrado extranjero?

El nacional español tiene obligación de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España. Pero es que, además, es recomendable, ya que en caso contrario este matrimonio no devengaría efectos jurídicos en España.

Esta inscripción del matrimonio en España dará unos derechos a los cónyuges. Por ejemplo, si uno de los cónyuges es extranjero, una vez se proceda a la inscripción del matrimonio podrá solicitar la tarjeta de residente como familiar de nacional comunitario. Por otro lado, esto hará que el nacional extranjero pueda solicitar la nacionalidad como cónyuge de nacional español si residen durante un año continuado en España.

También influye esta inscripción respecto a los efectos que produce una herencia ya que, si no está inscrito el matrimonio, no se entiende válida dicha unión y el cónyuge sobreviviente no podrá valer sus derechos. Igualmente, en el caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente podría acceder a una pensión de viudedad si el matrimonio se encuentra registrado, aunque se haya celebrado en el extranjero.

Requisitos para la inscripción de un matrimonio extranjero en España

El primer requisito, claro está, es que ese matrimonio haya sido celebrado fuera de España. Además, también debe concurrir que el matrimonio sea válido en el país donde se haya celebrado y que carezca de vicios que hagan nulo dicho matrimonio.

Por otro lado, uno de los cónyuges debe ser nacional español en el momento de contraer matrimonio o haber adquirido la nacionalidad con posterioridad, debiendo en este caso residir habitualmente en España. Además, al menos uno de los cónyuges debe estar empadronado en España para poder proceder a la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentación para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para inscribir un matrimonio extranjero en España, el cónyuge español necesitará la copia de su DNI, un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de su localidad de nacimiento, un certificado de empadronamiento que acredite el domicilio español y un certificado de fe de vida.

Además, si el nacional español se encuentra divorciado de un matrimonio anterior, deberá aportar certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil que contenga la nota marginal de divorcio. Por otro lado, si el español es viudo, deberá acreditarlo con un certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil que recoja la defunción del anterior cónyuge.

El cónyuge extranjero, por el contrario, necesitará todo lo anterior más la copia de su pasaporte, debiendo ir todo legalizado y apostillado, además de traducido juradamente. No obstante, la oficina consular donde se gestione la inscripción del matrimonio en España podrá solicitar cuantos documentos o información estime necesarios para resolver el expediente.

¿Un matrimonio religioso en el extranjero puede inscribirse en España?

Los matrimonios religiosos también pueden inscribirse en España a efectos civiles. Sin embargo, dependerá de la religión en concreto y si está reconocida en España para determinar esta inscripción.

Así, con la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 2016, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios religiosos, se ha reconocido que determinadas religiones e iglesias tienen un notorio arraigo en España para aceptar su inscripción.

En concreto, se ha declarado que tienen este notorio arraigo la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, las Comunidades Budistas y la Iglesia Ortodoxa. También se reconocen en España los matrimonios celebrados en base a la Religión Evangélica, Judía e Islámica.

Procedimiento para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para iniciar un procedimiento de inscripción en España de matrimonio celebrado en el extranjero, hay que acudir bien a la Oficina Consultar del país en cuestión, bien al Registro Civil Central, sito en Madrid.

Una vez iniciado el expediente, se citará a los cónyuges para tener una entrevista o audiencia reservada, donde se comprobará la validez del matrimonio según el orden jurídico español. Es decir, que no exista ningún motivo de nulidad del matrimonio, además de comprobar que el matrimonio es real y no por conveniencia.

Una vez superada la entrevista o audiencia privada, se expondrá en el tablón de edictos la inscripción de dicho matrimonio durante 15 días en la embajada del España en el país de celebración del matrimonio y, transcurrido este tiempo sin existir oposición pública, se inscribirá el matrimonio en España.

Para evitar problemas e inconvenientes que demoren el procedimiento, lo mejor es acudir a abogados expertos en derecho de civil, quien te podrá guiar en el proceso de inscripción del matrimonio en España.

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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico
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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

¿Puede un peatón tener responsabilidad en su propio atropello?

Podemos pensar erróneamente que el hecho de circular como peatón nos exime de toda culpabilidad cuando hay algún accidente en el que nos hemos visto implicados. Pero la realidad es que el simple hecho de ser un peatón y haber sido atropellado o golpeado por un vehículo a motor, ya sea un coche o una moto, no conlleva que toda la culpa sea del vehículo y al peatón herido no se le impute nada de responsabilidad o culpa.

Cómo determinar la culpa del peatón en un accidente de tráfico

Son muchos los factores que influyen en un atropello a un peatón. Entre ellos están la visibilidad de la vía, si había un día soleado o de lluvia y oscuro, si se trata de un tramo recto o con curvas, si había o no paso de cebra, la velocidad límite del tramo en concreto, o incluso la actitud del peatón a la hora de cruzar la calzada.

Multitud de sentencias en nuestro país consideran aplicar una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y el peatón atropellado, siempre dependiendo de las circunstancias del siniestro en concreto.

Esto depende de la actuación del peatón más que del vehículo, ya que si un peatón cruza la calzada dentro de la ciudad por un paso de peatones sin semáforo, su responsabilidad es más limitada, aunque no nula, pues el paso de cebra no implica que el peatón pueda cruzar corriendo o sin mirar. Pero es evidente que si el peatón cruza la calzada unos metros antes por una zona en la que no hay paso de cebra, la responsabilidad de este es mayor.

En este segundo caso, si el peatón resultase herido a causa de un golpe con un coche, cuando se vea en la situación de reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo que le golpeó, deberá tener en cuenta que muy posiblemente se le bajará la cuantía de lo que le pudiera corresponder de indemnización ya que no cruzó por el sitio indicado para ello.

Pero en este mismo caso, si resulta que la vía está limitada a 50 kilómetros por hora y el vehículo iba a una velocidad muy superior en el momento en que se encuentra con un peatón cruzando la calzada a uno 100 metros de distancia, podría acreditarse que si hubiese ido a la velocidad correcta hubiese evitado el atropello con toda seguridad. En tal caso no existiría culpa de la víctima a pesar de haber cruzado la calzada por un lugar no habilitado para ello.

Como en todo accidente de tráfico lo importante será en las pruebas y un buen asesoramiento por abogados expertos en derecho civil. Aunque la ley establece la existencia de una responsabilidad civil derivada del riesgo que genera la conducción de vehículos a motor, no por ello será imposible aplicar parte de esa responsabilidad al peatón negligente.

Qué indemnización puede recibir un peatón que ha sido atropellado

Partiendo del hecho de que se haya establecido una responsabilidad exclusiva del vehículo a motor o por el contrario una concurrencia de culpas entre el conductor de ese vehículo y el peatón atropellado, se llegará a una cuantía indemnizatoria diferente.

No hay que olvidar que existirá un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte del vehículo que habrá de hacerse cargo de la indemnización y que, en caso de no existir ese seguro a pesar de ser obligatorio en nuestro país, se puede dirigir esa reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tras una valoración económica de las lesiones sufridas y la reclamación correspondiente a la compañía aseguradora del vehículo implicado, habiéndose determinado que no ha existido culpa alguna por parte del peatón, le corresponderá el total de la indemnización.

¿Y si es el peatón el culpable del accidente?

Pero ¿qué pasa si se ha determinado que hay culpa de la víctima peatón? Será entonces cuando corresponderá a disminuir la cuantía de la indemnización. Esa disminución se hará en base al porcentaje de concurrencia de culpas.

En estos casos resulta difícil llegar a un acuerdo entre la compañía de seguros y el perjudicado lesionado respecto al porcentaje de responsabilidad a aplicar a cada una de las partes implicadas en el siniestro, por lo que en la mayoría de casos se debe interponer una demanda con la correspondiente tramitación en el Juzgado del procedimiento. Aquí, será el juez finalmente quien decida en sentencia qué porcentaje de culpa aplicar al conductor del vehículo y al peatón lesionado.

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, un dato importante para tener en cuenta en estos casos es que la propia Ley de Responsabilidad Civil limita esa reducción en la indemnización. Aunque exista concurrencia de culpas entre peatón y vehículo, la víctima nunca podrá ver reducida su indemnización más de un 75%. Es decir, que si un peatón que ha sido atropellado y, por ello, ha resultado lesionado con una valoración económica de esas lesiones en 50.000 euros, por ejemplo, cómo mínimo recibirá una indemnización de 12.500 euros.

Qué dice la Justicia sobre la concurrencia de culpas

Los tribunales españoles tienen en cuenta en principio dos factores importantes. Por un lado, la obligación legal que tiene el conductor de un vehículo de adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Por otro, la posible conducta negligente del peatón.

Existen numerosas sentencias en las que a pesar de esa obligación del conductor a adecuar su conducción y su velocidad a las circunstancias de la vía y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, si resulta probado que la víctima atropellada y lesionada cruzó intempestivamente y de manera negligente, aplican concurrencia de culpas en algunos casos hasta el 70% para ese peatón.

Así, como existen también sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, donde, aunque se haya probado culpa de la víctima, si esa negligencia o culpa no ha sido la causa exclusiva del accidente, carecerá de eficacia para eximir de responsabilidad al conductor.

Como se percibe claramente de las decisiones de los tribunales en esta materia, habrá que probar la negligencia del peatón, pero no sólo eso, sino que además habrá que probar que esa negligencia ha contribuido directamente a la producción del siniestro y en consecuencia a las lesiones sufridas.

Dependerá de la prueba de la negligencia del peatón el porcentaje a aplicar de concurrencia de culpas. Por ello, en asuntos tan delicados como es el atropello a un peatón, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico que pueda guiar todo el procedimiento de manera que se llegue a un resultado lo más favorable posible para el lesionado peatón.

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Libertad condicional: Tipos y cómo solicitar el tercer grado

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Libertad condicional: Tipos y cómo solicitar el tercer grado

Pena de prisión y Régimen de libertad condicional

Al obtener una sentencia con una condena de prisión, una de las primeras cosas que se piensan es cuánto tiempo hay que pasar realmente en prisión antes de poder solicitar un régimen de libertad condicional o tercer grado. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a intentar dar solución a todas las dudas existentes acerca de ese régimen de libertad condicional.

Qué es el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad

El tercer grado penitenciario es el último de los grados existentes dentro de una condena de prisión. Así, para saber qué es un tercer grado penitenciario o régimen de libertad condicional, tenemos que saber primero qué otros grados existen y qué función tienen.

Los grados tienen el objetivo de individualizar el tratamiento que se hace al reo, analizando la situación personal del preso desde un aspecto psicológico, social y jurídico. Para ello, los centros penitenciarios cuentan con psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y juristas que determinarán en cada caso el grado en el que deba estar dicho condenado.

Por lo tanto, podemos decir que los grados y su determinación no están vinculados con el delito que se ha cometido y por el que se está en prisión, sino con el comportamiento y desarrollo del reo dentro del centro penitenciario y su programa de tratamiento efectivo.

El primer grado es el llamado régimen cerrado, que se aplica a internos conflictivos e inadaptados y donde el contacto con el exterior es el mínimo. Normalmente es el régimen que se determina en el inicio de la condena por desconocer como va a evolucionar el reo, pero también puede ocurrir que un penado que ya ha accedido a otro grado vuelva a este primer grado por una involución en su conducta.

El segundo grado penitenciario, o también conocido como régimen ordinario, se aplica cuando el reo se ha adaptado a una convivencia normal dentro de prisión, pero aún no tiene capacidad para acceder a un grado de semilibertad.

En este segundo grado el contacto con el exterior se flexibiliza y las visitas de familiares y amigos se hacen comunes. Además, dentro de prisión el penado podrá acceder a ventajas derivadas de este régimen ordinario como acceder a unos estudios o, incluso, un trabajo dentro de la prisión.

Por último, está el régimen de semilibertad o tercer grado, que será aplicable solo a presos que hayan demostrado psicológica y socialmente estar capacitados para llevar una vida en semilibertad. Este último grado intenta reinsertar al interno en la sociedad de manera progresiva, pudiéndose acordar otras medidas de seguridad como es la libertad vigilada. Dentro de este tercer grado y una vez haya sido concedido, el preso podrá acceder a la libertad condicional tan deseada.

Cómo acceder a la libertad condicional si estoy en prisión

En primer lugar, el régimen penitenciario variará según las circunstancias de cada interno, por lo que no hay una regla exacta que determine cómo y cuando acceder a este régimen de libertad condicional, dependiendo de la actitud del reo.

El cambio de régimen penitenciario debe realizarse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que será quien acuerde si el grado mantenido por el interno es adecuado o, su comportamiento y actitud le hacen merecedor de acceder al tercer grado. No obstante, el tercer grado podrá solicitarse en el momento en el que el interno haya cumplido un cuarto de su condena.

Sin embargo, para acceder a la libertad condicional se exige, además de tener concedido el tercer grado penitenciario, tener cumplidas dos terceras partes o tres cuartas partes de la condena.

Requisitos para acceder a la libertad condicional

El artículo 90 del Código Penal establece una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente el interno para poder acceder a este régimen de libertad condicional. En primer lugar, y como ya hemos comentado, el interno debe estar clasificado en el tercer grado.

Para poder acceder al tercer grado penitenciario, el encarcelado debe de haber tenido un comportamiento y actitud correctas dentro de prisión, siendo evaluado por un psicólogo, un trabajador social, un educador social y un jurista, que emitirán un informe para el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es quien decidirá sobre el acceso al tercer grado.

Además, se deben tener extinguidas tres cuartas partes de la pena que se impuso en sentencia. Por último, el reo debe haber tenido una conducta dentro del centro penitenciario intachable, lo que hará que sea beneficiario de ese régimen de libertad condicional.

Estos son los tres requisitos recogidos en el artículo 90 del Código Penal, pero no hay que olvidar, además de esto, que para que el interno pueda acceder a una libertad condicional, se debe haber abonado la responsabilidad civil derivada del delito. Por ello, en el caso de estar en uno de estos supuestos, es necesario acudir a un abogado experto en derecho penal para poder tener un asesoramiento completo y especializado.

Qué tiempo dura la libertad condicional

Cuando se accede al régimen de libertad condicional, lo que se está haciendo es acceder a una suspensión de la ejecución del resto de la pena, que podrá ser de dos a cinco años y nunca podrá ser inferior al resto de condena que quede por cumplir. El inicio de esta libertad condicional comenzará el día en el que el interno salga en libertad.

La libertad condicional privilegiada

Dentro de los requisitos exigidos para acceder a la libertad condicional está el de haber cumplido tres cuartas partes de la condena. Sin embargo, existe la posibilidad de acceder a esta libertad condicional cuando solo se hayan cumplido dos terceras partes de esa pena. A esta libertad condicional se le apellida como privilegiada.

En este caso, la libertad condicional privilegiada está sujeta a una propuesta de Instituciones Penitenciarias, junto con un informe del Ministerio Fiscal, donde se manifieste que la conducta del interno le permite acceder a este régimen anticipadamente.

Para ello, el interno debe haber accedido a un trabajo dentro del centro, haber participado en actividades sociales, culturales y ocupacionales, todo ello de manera continuada. Además, debe acreditar la participación en programas de reparación a las víctimas o, si es un reo por delito derivado de intoxicaciones, haber participado en programas de desintoxicación.

Por último, de manera excepcional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá conceder el régimen de libertad condicional a presos que solo hayan cumplido la mitad de la condena cuando, además de todos los requisitos anteriores, el interno haya sido condenado por un primer delito y se haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

¿Todos los presos pueden acceder al régimen de libertad condicional?

No, la libertad condicional no se concederá a los presos que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

La revocación de la libertad condicional

Igual que puede concederse, la libertad condicional puede revocarse en cualquier momento si las circunstancias del condenado hubieran cambiado y el Juez de Vigilancia Penitenciaria entendiese que la peligrosidad ha aumentado. Esto ocurre cuando el reo cometa un nuevo delito o no cumpla las condiciones establecidas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Hay que tener en cuenta que, como ya hemos dicho, el régimen de libertad condicional es una suspensión de la pena, por lo que la revocación de esta situación hará que el condenado tenga que cumplir la pena que le quedaba cuando accedió a la libertad condicional.

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

El embargo de bienes por impago de deudas

Cuando una persona se ve envuelto en cualquier procedimiento judicial por impago de deudas, independientemente de dónde procedan esas deudas, corre el peligro de embargo de bienes, en caso de no abonar la cantidad reclamada. Es entonces cuando será necesaria la asistencia de un letrado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Unos procedimientos pueden derivar en el embargo de cuentas bancarias, salarios y emolumentos e, incluso, con el embargo de nuestros vehículos. Sin embargo, otros procedimientos, como la ejecución hipotecaria, concluyen con el embargo del inmueble hipotecado. En estos procedimientos provocando que el demandado y usuario, además del ahogo económico que le ha impedido abonar la hipoteca, termine en una situación de vulneración social por quedarse sin vivienda.

¿Existe un orden para los embargos?

En términos generales, se establece en nuestro Código Civil que, a falta de pacto entre las partes deudoras y acreedoras, el juzgado responsable de la ejecución embargará los bienes del deudor procurando tener en cuenta la facilidad de su enajenación. Es decir, el juzgado debe tener en cuenta qué bienes existen para embargar y empezará por lo bienes de los que resulte más fácil su embargo para satisfacer al acreedor.

Pero si no existen bienes que se puedan considerar de fácil embargo o, si existiendo, no fuesen suficientes para cubrir la deuda, la ley sí indica expresamente un orden para proceder a los embargos, siendo el primero de los bienes para embargar el dinero o cuentas corrientes.

Eso tiene sentido, ya que es mucho más fácil embargar una cuenta corriente del deudor, en la que hay cuantía suficiente como para liquidar la deuda. Siempre sin perder de vista los límites que establece la ley en relación con los bienes inembargables.

Tras el embargo de las cuentas corrientes, establece la normativa que se embargarán los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, como podrían ser las devoluciones que se puedan realizar por parte de la agencia tributaria a consecuencia de las declaraciones de impuestos.

En tercer lugar, se embargarán las joyas y objetos de arte, en cuarto lugar, las rentas en dinero procedentes de cualquier origen, y en siguiente lugar los intereses, rentas y frutos de toda especie. Si, aun habiendo intentado el abono de la deuda mediante embargo de esos bienes, no se ha satisfecho la deuda, se procederá al embargo de los bienes muebles, acciones, participaciones sociales y similares.

Si con dichos embargos aun no se ha cubierto la deuda, se procederá al embargo de los bienes inmuebles. Es en esta fase de la reclamación de una deuda judicializada en la que hay que estar bien aconsejado y defendido frente al acreedor, por abogados expertos en derecho civil, con el fin de intentar conservar esa vivienda que tanto ha costado conseguir en algunos casos.

El embargo de los sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales, créditos y derechos realizables a medio y largo plazo, se encuentran en el último lugar de los bienes a embargar por parte del juzgado.

Qué límite hay para los embargos de salario

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites para los embargos de sueldos y pensiones.

En primer lugar, es inembargable el salario o emolumentos que no excedan del salario mínimo interprofesional que, en 2022 quedó fijado en 1.000 €. Si el salario recibido es mayor que dicho salario mínimo interprofesional, existe una escala porcentual para determinar cuánto se puede embargar en cada caso.

Así, en la cuantía que doble el salario mínimo interprofesional podrá embargarse un 30%; la cuantía que se equipare a un tercer del salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 50%; la cuantía adicional que equipare a un cuarto salario podrá embargarse un 60%; la cuantía que sea equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional podrá embargarse en un 75%; y el resto de cuantías que excedan a los anteriores podrá embargarse en un 90%.

No obstante, hay que advertir que en las deudas por impagos de pensiones de alimentos estos límites no son aplicables, por lo que no habrá límite mínimo para embargar.

Qué ocurre con los bienes inmuebles embargados

Una vez que el juez pertinente ha confirmado la validez de la deuda y la obligación de abonarla, si no se dispone de la cuantía líquida suficiente para pagar la deuda, se puede encontrar el deudor con el embargo de sus bienes, sin poder hacer nada al respecto.

En el caso de que el bien embargado fuese un inmueble, y suponiendo que el valor de la vivienda que se ha embargado es mayor que la cuantía de la deuda reclamada se realiza por el juzgado la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente.

Esa anotación conlleva que, si el deudor propietario de la vivienda quiere vender ese inmueble, podrá hacerlo ya que sigue siendo el titular del inmueble, pero de lo recibido por esa venta tendrá la obligación de abonar lo que corresponda al acreedor en favor de quien se anotó el embargo preventivo y saldar así la deuda.

Qué opciones tiene el acreedor de cobrar tras un embargo del deudor

Cuando se encuentra un acreedor en un procedimiento judicial para reclamar la deuda suele ser porque el deudor no ha pagado a pesar de la insistencia del acreedor.

Si esa negativa a abonar la deuda no es por falta de liquidez económica y el deudor dispone de cuantía líquida en cuentas bancarias a su nombre que puedan ser embargables, el juzgado decretará el embargo de esas cuentas bancarias hasta alcanzar la cuantía debida, siempre teniendo en cuenta los límites que establece la ley.

Pero si la negativa a abonar la deuda se debe a que el deudor no tiene dicha liquidez económica para cubrir esa deuda y se acredita por el deudor o por parte del juzgado que no hay dinero en las cuentas bancarias a nombre del ejecutado, se pasa entonces al embargo de bienes inmuebles.

En una situación similar, es aconsejable acudir a un despacho de abogados que conozca bien la materia y las diferentes opciones que pueda tener el acreedor para que esa deuda le sea abonada.

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

Qué es el phishing

Con las nuevas tecnologías y con la implantación cada vez más en nuestra vida diaria de los métodos de pago electrónicos, además de aumentar nuestra calidad de vida, también se ha aumentado el porcentaje de ciberdelincuencia, siendo cada vez más frecuente las estafas por phishing. O, lo que es lo mismo, la estafa que se realiza mediante el envío de emails por los estafadores intentando suplantar la identidad de una entidad bancaria, la empresa de correos, o cualquier otra compañía conocida.

Cómo se ejecuta la estafa por phishing

En los mensajes enviados para realizar estafas por phishing, los ciberdelincuentes intentan que el usuario cliquee en un link que le redirigirá a una página web controlada por dichos estafadores para sustraer sus datos personales e información bancaria.

Esto lo hacen dando aspecto de realidad a dicha estafa, suplantando la identidad de la compañía en el email incluyendo el logo y la marca de quien suplantan y haciendo que el usuario piense que realmente su banco le está solicitando algún tipo de información, como en en la página web donde intentan que el usuario refleje sus datos personales.

Además, este tipo de mensajes suele conllevar un mensaje de urgencia para implantar miedo en el usuario y que obvie las señales que evidencian que es una estafa, ya que, por lo general, estos phishing suelen contener faltas de ortografía.

También es práctica común que el email enviado por los ciberdelincuentes contenga un archivo con un virus para que, cuando el usuario lo cliquee, se infecte el equipo informático o móvil con el que se esté ejecutando y así poder robar su información personal y claves de todas las aplicaciones y programas.

El phishing, además, ha ido evolucionando, siendo común también la práctica de estas estafas por SMS o por teléfono, denominándose entonces esta estafa como smishing y vishing, respectivamente.

Este aumento de estafas por vía telemática es ya de sobra conocidas, pero, aun así, nadie está a salvo de ellas. Por eso, desde el despacho de abogados de granada Emeybe Abogados, queremos explicar y advertir de los problemas y perjuicios que puede conllevar una estafa por phishing.

Cómo evitar ser estafados por phishing

Aunque nadie está a salvo de una estafa de este tipo, existen hay algunos consejos que se pueden seguir para intentar detectar si estamos siendo objeto de phishing. En primer lugar, se debería de aumentar la seguridad de nuestros dispositivos, instalando programas de defensa de malware, además de mantener actualizado el sistema operativo. Esto hará que los virus que intenten instalarse en tu ordenador, móvil o Tablet lo tengan más difícil, pudiendo evitar así la consecución de la estafa.

Además, hay que tener en cuenta que una entidad bancaria o compañía conocida nunca nos va a solicitar nuestros datos personales a través de correos electrónicos o SMS. Por lo tanto, si esos emails o SMS te redirigen a una página donde te piden dichos datos, es posible que estés ante un caso de phishing.

Si esto ocurre y recibes un email o SMS donde te informan de que se han bloqueado tus cuentas y parece real, hay que fijarse bien en la URL a la que hemos accedido ya que, por lo habitual, suele existir un punto, un guion o una mayúscula que no debería estar.

Esto también podemos localizarlo en el email recibido, que puede ser similar al de nuestra entidad, pero cambiando una letra o añadiendo un guion. Igualmente, es fundamental que esa página web comience por “https” para determinar que es segura. Si comienza de manera diferente, es posible que estemos ante una estafa por phishing.

Por otro lado, una circunstancia que evidencia este tipo de estafa es la alarma y el miedo que infunde el mensaje. Hay que tener en cuenta que, si realmente la cuenta se viese bloqueada, la entidad se pondría en contacto con nosotros por las vías previamente establecidas como seguras, como la app oficial.

Por último, aconsejamos que no se descargue en ningún caso archivo que venga adjunto en un email o SMS alarmante sin analizarlo previamente con un antivirus.

He sufrido una estafa por phishing ¿ahora qué?

Lo primero que debes hacer cuando has sido víctima de una estaba por phishing es cambiar todas las contraseñas, cancelar suscripciones y bloquear las tarjetas bancarias. Además, es posible que tengas que formatear tu ordenador o tu móvil, ya que ha podido instalarse un virus indeseado que va a provocar el robo de tus datos personales.

Una vez hecho esto, deberás ponerte en contacto inmediatamente con la entidad bancaria en cuestión, para avisar de la situación en la que te has visto envuelto y para cancelar cualquier operación que se esté haciendo a tu nombre y con tus claves.

Las entidades bancarias suelen actuar con celeridad en estos casos e incluso pueden llamarte antes de que te des cuenta de que has sido objeto de phishing para preguntarte sobre movimientos sospechosos de dinero, pudiendo cancelar estos movimientos en el momento.

Una vez cancelados los movimientos, se debe denunciar ante los cuerpos de seguridad la estafa sucedida, ya que no solo te han podido sustraer dinero, sino que han suplantado la identidad de la Entidad bancaria.

¿Me tiene que devolver el banco el dinero sustraído por phishing?

Si a pesar de la rapidez en tu detección del fraude y la actuación del banco intentando cancelar los movimientos realizados en tu nombre, alguna de esas transacciones se ha llevado a cabo, se debe reclamar a atención al cliente de la entidad bancaria la devolución del dinero sustraído.

Y esto es así porque según el artículo 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.

En caso de phishing, es el banco quien ve frustrada su seguridad con un fallo en ella, no pudiendo derivar en el usuario consumidor la responsabilidad de lo ocurrido. Deberá, por tanto, devolver el dinero que el estafador ha conseguido sustraer de las cuentas del consumidor.

Así lo establece la jurisprudencia de nuestro país, como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 8ª, nº 107/2018, de 12/3/2018 que viene a decir lo siguiente que es el banco quien debe implementar las medidas necesarias para evitar fallos en la seguridad a la hora de dar el consentimiento para realizar una transferencia.

Esta transferencia, según la jurisprudencia, es un riesgo a cargo del banco, que debe restituir el importe íntegro sustraído, no pudiendo derivar la responsabilidad al consumidor porque los sistemas de autenticación se establecen precisamente para evitar estos fraudes, por lo que, si el banco no ha podido evitarlo, es el único responsable entendiendo que existe una responsabilidad por “culpa invigilando” o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.

Por lo tanto, en el caso de que seas víctima de phishing, smishing o vishing, lo mejor es asesorarte correctamente de tus derechos con un abogado experto en derecho civil que pueda guiarte para recuperar tu dinero.

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

Devolución de productos: plazo, obligaciones y costes

Justo después de la época de Navidad y en plena temporada de rebajas es muy habitual encontrarse en los comercios largas colas no solo para realizar compras, sino para proceder a la devolución de regalos., Normalmente, damos por hecho que tenemos derecho a la devolución del precio abonado, pero ¿nos pueden obligar al cambio de producto por otro distinto o a la devolución mediante un bono? ¿Existe realmente una obligación legal por parte del vendedor de devolver el dinero? Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a intentar resumir en los siguientes puntos las cuestiones clave para resolver estas dudas.

¿Tiene el vendedor obligación de devolverme el dinero?

Por lo general, nos encontramos en estos supuestos con compradores por lo que la ley aplicable a estos conflictos es la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. En contra de lo que la mayoría de los consumidores cree, no existe obligación alguna de devolver un producto y recuperar el dinero abonado por él.

Lo que sí es cierto es que la ley confiere la posibilidad de desistir del contrato de compraventa, trasladando al consumidor ese derecho, es decir, de devolver el producto, siempre que el vendedor informe al comprador de esa posibilidad y los requisitos para ello.

Sin embargo, no existe obligación alguna para el vendedor de devolver el dinero, pudiendo optar por un bono o cambio por otro producto, pero para ello debe estar específicamente detallado en el momento de la compra.

Si en el contrato de compraventa, en estos casos el ticket de compra, se especifica claramente el derecho de devolución, los requisitos y las modalidades, se puede devolver al establecimiento comercial esa prenda de ropa que no nos gusta finalmente.

Qué plazo hay para devolver un producto

El plazo general que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para desistir de un contrato es de 14 días que empiezan a contar desde el momento de la compra, como ya explicamos en el blog derecho de desistimiento en compras online.

Sin embargo, en el caso de que en el ticket o contrato de compraventa no aparezca claramente la posibilidad de desistir del contrato, así como los requisitos y modalidades de devolución del producto, legalmente el consumidor tendría doce meses para poder desistir del contrato y devolver el producto.

Qué plazo tengo para sustituir o cambiar un producto

La práctica común es la de acudir en esos catorce días posteriores a la compra en el establecimiento y solicitar un cambio del producto. Pero una vez más, el vendedor no está obligado a ello, salvo que se den una serie de requisitos. La condición para que el vendedor nos pueda sustituir el producto por otro es que el producto no sea conforme al contrato, es decir, cuando no cumpla lo establecido por la normativa de defensa de consumidores.

Aquí ya no estamos hablando de devolución de producto por talla incorrecta o porque hayamos cambiado de opinión sobre quedarnos dicho objeto, sino que, una vez comprado, observamos que tiene una tara o no sirve para lo que lo compramos.

En la ley se establece que un producto no es conforme al contrato cuando no se ajusta a la descripción dada por el vendedor, cuando no es apto para el uso que normalmente tiene un producto del mismo tipo, o incluso cuando el producto no es apto para un uso especial que fue requerido por el consumidor a la hora de la compra y el vendedor hubiera admitido ese uso especial del producto concreto.

Entonces, en el supuesto en el que se realiza una compraventa de unas botas de montaña específicas para expediciones de alta montaña, y se asegura por el vendedor que durarán tres años realizando ese uso, si resulta que a los seis meses de usarlas se rompe la suela y ya no se pueden utilizar para lo que se compraron, es entonces cuando nace el derecho del consumidor para pedir su sustitución.

¿Qué ocurre si mi producto no es igual a la descripción de la tienda?

La ley establece que, para el caso de que exista una falta de conformidad entre el producto y el contrato, el consumidor tiene un plazo de dos años para exigir que se sustituya su producto por otro nuevo y que tenga las características con las que se publicita y se vende.

Para poder ejercer este derecho de sustitución o cambio del producto es imprescindible que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor el hecho de que el producto no es conforme al contrato dentro de los dos meses desde que tuvo conocimiento de ello.

Para este tipo de reclamaciones frente a vendedores, sobre todo cuando se trata de compraventa de productos muy específicos, siempre es bueno acudir a abogado experto en derecho civil que pueda aconsejar sobre las posibilidades que tiene el consumidor.

Como también es aconsejable acudir a un especialista en defensa de consumidores por parte del vendedor, para evitar que un consumidor abusivo trate de aprovecharse y excederse en los derechos que asisten a consumidores y usuarios.

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

Qué es la nulidad matrimonial

De acuerdo con nuestra dilatada experiencia, en Emeybe, despacho de abogados de Granada, nos encontramos con multitud de parejas que acuden a nosotros con consultas relacionadas con la nulidad matrimonial. entendiéndola de forma errónea como la voluntad de romper el matrimonio. Sin embargo, la nulidad matrimonial no es la forma jurídica prevista para terminar con el matrimonio, sino que es el divorcio la figura indicada para ello.

Es en este último caso cuando se rompe el vínculo matrimonial y los excónyuges pueden hacer vidas independientes e incluso contraer nuevas nupcias, tal y como detallamos en el artículo relacionado sobre la diferencia entre separación y divorcio. Así, la nulidad matrimonial es la manera de determinar que el matrimonio nunca ha sido válido, concluyendo así el estado civil de esa persona.

Esta confusión es muy común, pero hay que tener claro que la nulidad del matrimonio no tiene como finalidad la ruptura matrimonial, sino que tiene un principio básico que viene determinado por el hecho de que el matrimonio nunca ha sido válido por no cumplir los requisitos legales para serlo. Es decir, un divorcio puede solicitarse por cualquier persona que quiera terminar con su vínculo matrimonial, pero una nulidad matrimonial solo podrá ejercitarse cuando dicho matrimonio no haya sido válido desde el inicio, existiendo unas causas tasadas para ello.

La nulidad matrimonial se regula en los artículos 73 y siguientes del Código Civil, donde se recogen las causas, condiciones y consecuencias de dicha nulidad.

Causas de nulidad matrimonial

El artículo 73 del Código Civil establece las causas por las que se puede solicitar la nulidad del matrimonio, tasando en cinco los motivos por los que un matrimonio no ha sido válido desde su inicio.

El primero de los motivos que establece este artículo es la falta de consentimiento matrimonial. Esto supone que una de las partes del matrimonio no tenía la capacidad suficiente para consentir el matrimonio, ya sea por problemas psíquicos o por una enajenación mental momentánea. Teniendo en cuenta que el matrimonio no deja de ser un contrato entre dos partes, si uno de ellos no ofrece un consentimiento consciente, el contrato es nulo.

La segunda de las causas tasadas por las que puede solicitarse la nulidad del matrimonio es por las circunstancias concretas de las personas que contraen el matrimonio. Así, si el matrimonio será nulo si se ha celebrado cuando una o ambas partes son menores de edad no emancipados; tengan un vínculo matrimonial previo; sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; sean parientes por consanguinidad hasta tercer grado; o porque una de las partes haya sido condenada por participar en la muerte dolosa de su anterior pareja.

Por otro lado, tampoco será válido el matrimonio que se ha celebrado sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse. Al igual que será nulo el matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos.

También puede solicitarse la nulidad del matrimonio si existe error en el consentimiento, ya sea por error en la identidad de la persona con la que se contrae matrimonio como por desconocer la realidad personal de la otra parte.

Por último, el artículo 73 del Código Civil establece que será nulo el matrimonio contraído mediando coacción o miedo grave.

Quién puede solicitar la nulidad matrimonial

A diferencia del divorcio, que solo puede ser solicitado por los cónyuges, la nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en dicha nulidad. Sin embargo, esta generalidad tiene dos excepciones. Así, cuando la nulidad se solicita por haberse contraído el matrimonio bajo coacción o miedo, solo podrá pedirla el cónyuge coaccionado.

En este caso, el matrimonio será válido si los cónyuges hacen vida en común durante un año después de haber cesado esa coacción, por lo que el cónyuge coaccionado deberá instar la nulidad en el plazo de un año desde que se produce la coacción.

Por otro lado, en el caso de que la causa de la nulidad sea la minoría de edad de los cónyuges no emancipados, solo podrán solicitarla los padres o tutores legales de dicho menor y el Ministerio Fiscal.

Procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial

El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento a seguir para el divorcio o la separación que recoge nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, necesitando tanto abogado experto en derecho de familia, como procurador para instar dicho procedimiento. Así, se debe presentar la solicitud de nulidad ante el Juzgado competente según el domicilio del matrimonio, siendo los Juzgados de Primera Instancia los encargados de tramitar el asunto.

El Juzgado competente evaluará la solicitud, citará a las partes a un juicio y determinará si el matrimonio es válido o nulo, atendiendo a las pruebas propuestas, dictándose sentencia con dicha decisión.

Diferencias entre nulidad matrimonial civil y nulidad matrimonial eclesiástica

La respuesta es necesariamente negativa. Cuando se procede a la nulidad matrimonial civil, el matrimonio es nulo a todos los efectos excepto si se han contraído nupcias por la iglesia católica, quien mantendrá el matrimonio intacto.

La única consecuencia que tiene esta situación es que los cónyuges no podrán contraer un nuevo matrimonio canónico, pero sí podrán contraer un matrimonio civil. Para poder contraer nuevas nupcias por la Iglesia, se deberá proceder a la nulidad del matrimonio eclesiástico, recogido en el artículo 80 del Código Civil.

Esta nulidad matrimonial eclesiástica se debe solicitar a la Iglesia Católica, no a los Juzgados de lo civil y las causas por las que poder solicitar esta nulidad de matrimonio eclesiástica también son diferentes a la nulidad del matrimonio civil. Así, los motivos para poder solicitar esta nulidad en el orden religioso son:

  • Defecto en la forma de celebración, ya sea por no ser asistidos por un párroco, porque los poderes sean nulos o porque no tener presencia de testigos.
  • La existencia de impedimentos tales como: la edad; la imposibilidad de mantener relaciones sexuales; haber contraído matrimonio canónico anteriormente; por no estar alguno de los cónyuges bautizados; por voto de castidad; por rapto u homicidio de cónyuge; o parentesco, ya no solo entre padres e hijos o primos, sino tampoco los parientes políticos.
  • El vicio de consentimiento: por falta de uso de razón, defecto de discreción de juicio; ignorancia; error en la identidad de la persona; matrimonio bajo condición; o violencia o miedo grave.

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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

Normativa de circulación para ciclistas

Toda persona que usa como medio de transporte la bicicleta dentro de la ciudad debe tener en cuenta que existen normas de obligado cumplimiento no solo para vehículos a motor, sino también para los ciclistas. Así, no se debe circular libremente por la ciudad, pasando de la acera a la calzada, eludiendo el carril bici, atravesando un parque libremente o cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta.

En la reforma de la Ley de Tráfico del año 2021 se incluyó la modificación del objeto de dicha ley. Así, antes esta legislación iba destinada únicamente a los vehículos de motor, pero ahora abarca también a bicicletas o patinetes.

Como novedades para los ciclistas, aunque se les sigue permitiendo circular en grupo siempre que se tenga una especial atención a la conducción, ya no es obligatorio ir en línea, uno detrás de otro.

También se mantiene la obligatoriedad de llevar el casco de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, salvo que se fije alguna excepción mediante una norma reglamentaria. No llevar esta protección puede conllevar una multa de hasta cien euros.

¿Por dónde puede circular una bicicleta?

La Ley de Tráfico prohíbe a los ciclistas circular por autopistas y autovías, como es lógico, pero sí se les permite circular por los arcenes de las autovías, siempre que no esté prohibido expresamente mediante las señales de la propia vía.

Pero ¿y dentro de la ciudad?, pues en la nueva reforma se estableció que las bicicletas no podrán circular por las aceras. Por lo tanto, desde marzo del 2022 un ciclista no puede circular por las aceras, salvo que existan excepciones concretas que se determinen por una norma específica.

Esto tiene la excepción de la existencia de un carril-bici o arcén autorizado para uso exclusivo de bicicletas, en estos casos el ciclista podrá evitar la circulación por la calzada y circular por el carril-bici.

Esta prohibición puede resultar un problema para los jóvenes, incluso los menores de edad que vayan circulando con su bicicleta, ya que no tiene permitido circular por la acera y debe infiltrarse dentro de la circulación de una ciudad en la que los vehículos a motor todavía no han interiorizado en su manera de conducir, la concurrencia con otros medios de transporte más desprotegidos como es la bicicleta. Sobre todo, cuando las ciudades no están bien acondicionadas con carriles para bicicletas adecuados, o incluso cuando ni siquiera existe un carril-bici.

Nuevas infracciones para los ciclistas en 2023

Ya se consideraba como infracción leve el hecho de circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario y sin usar los elementos reflectantes obligatorios. Ahora, además, se ha añadido una infracción leve consistente en el incumplimiento de la Ley de Tráfico, especialmente hacia los conductores de bicicletas.

Es decir, los ciclistas deben cumplir especialmente las normas contenidas en la Ley de Tráfico, ya que, en caso de incumplir, por ejemplo, el circular por acera sin carril-bici en lugar de por la calzada, se puede considerar una infracción leve.

Como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeye Abogados, esa infracción leve conlleva una multa de hasta cien euros a día de hoy. Así que, un agente de la autoridad, ya sea policía local en el caso de las poblaciones o de circulación en vías urbanas, puede multar perfectamente a un ciclista que circula por la acera.

Excepciones a conductas infractoras de ciclistas

La obligación para los ciclistas de llevar el casco de protección en vías interurbanas, es decir, en el trayecto de un municipio a otro, por ejemplo, o del pueblo de la periferia hacía la ciudad donde se encuentra el lugar de trabajo, tiene alguna excepción como es el supuesto en el que esté previsto por razones médicas del ciclista, o se trate de “rampa ascendente prolongada”.

Control de alcoholemia a ciclistas

La normativa española, en concreto el Reglamento General de la Circulación especifica que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, y en caso de superar la tasa de alcohol en aire o en sangre prevista en la norma, conllevará la imposición de una sanción al igual que ocurre con cualquier conductor de un vehículo a motor.

¿Puedo aparcar la bicicleta en cualquier lugar?

Puede que sea algo desconocido para los usuarios de bicicletas, pero el hecho de que una bicicleta abandonada o amarrada de manera dificulte la circulación tanto de vehículos como de personas, o incluso si está dañando el mobiliario urbano, da potestad al ayuntamiento del municipio para retirar esa bicicleta y llevarla al depósito municipal.

Responsabilidad de ciclistas en siniestros de tráfico

Nuestro Tribunal Supremo lo tiene bastante claro: hay que proteger a los más desprotegidos como los peatones o conductores de bicicleta, pero hay que atender al caso concreto para determinar si pueden tener algo de responsabilidad a pesar de haber sido la víctima lesionada en el siniestro.

Por los tribunales se entiende que si el ciclista no asume el riesgo que supone incorporarse a la circulación, no evita un posible siniestro y se puede demostrar la negligencia del ciclista, habrá responsabilidad tanto del vehículo que colisiona con la bicicleta como del ciclista que conduce esa bicicleta.

Puede darse el caso de que se estime una concurrencia de culpas en un 50% o dependiendo de las circunstancias del siniestro, que se aplique un 60% de responsabilidad al conductor del vehículo a motor y un 40% de responsabilidad al conductor de la bicicleta.

Esa concurrencia de culpas conlleva a que la indemnización que pueda corresponder al ciclista lesionado se vea reducida en ese 40%. Por ello, siempre es recomendable acudir a abogados expertos en accidentes cuando uno se ve inmerso en un conflicto similar, porque como en todo proceso judicial o extrajudicial, dependerá de las pruebas que se aporten, de cómo se defiendan los intereses del lesionado, el resultado final y la apreciación de un porcentaje más alto o más bajo de responsabilidad por parte del ciclista afectado.

Y sin olvidar que la mejor manera de evitar un siniestro y las consecuencias posteriores es conocer la norma, y saber qué puedo hacer y qué tengo prohibido si voy a circular en bicicleta, ya sea dentro de la ciudad como en las vías interurbanas donde suelen ocurrir la mayoría de estos aparatosos accidentes.

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

Qué es una servidumbre de paso

En el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados solemos encontrarnos problemas entre vecinos respecto a las fincas urbanas y rústicas, alegando determinados derechos sobre las fincas colindantes. El problema más llamativo es el relativo a las servidumbres de paso, que es un derecho real por el cual se limita el derecho del propietario de una finca en beneficio de otra finca colindante, que adquiere la autoridad de entrar o salir por la primera.

La servidumbre de paso está regulada entre los artículos 564 y 570 del Código Civil. Así, el artículo 564 del Código Civil establece que “El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización”.

La finca que ve mermado su derecho de propiedad se le llama predio sirviente, mientras que la que adquiere el derecho de usar la propiedad del vecino como acceso a su propiedad se le llama predio dominante.

Normalmente, este tipo de servidumbres de paso ocurre en fincas rústicas que se encuentran rodeadas de otros terrenos y que no tienen acceso o salida a la vía pública. Esto hace que, necesariamente, tengan que pasar por la propiedad de la finca colindante para llegar al camino público, teniendo, por tanto, la finca “encerrada” un derecho de paso sobre esta segunda finca. Este tipo de situaciones pueden ser más complejas cuando se trata de instalaciones modernas como placas solares, donde también es importante considerar los derechos y accesos necesarios, especialmente si se solicita un presupuesto placas solares para su instalación en terrenos compartidos.

Así, el tamaño de esta servidumbre de paso dependerá de la necesidad del predio dominante. Pero esto también puede ocurrir en las fincas urbanas, aunque es menos conflictivo en este caso, como por ejemplo cuando vemos tuberías o cables pasar por propiedades privadas. En ese caso, la servidumbre de paso es a favor de la empresa instaladora y el propietario de la vivienda es el predio sirviente.

Requisitos para constituir una servidumbre de paso

Los requisitos para la constitución de una servidumbre de paso emanan de la propia redacción del artículo 564 del Código Civil antes señalado, y estos son:

  1. Que exista una finca enclavada entre otras
  2. Que esta finca no tenga acceso directo a un camino público
  3. Que la servidumbre de paso no provoque daño a la finca sirviente
  4. Que la servidumbre de paso se trace de manera óptima buscando invadir la menor distancia posible de la finca sirviente
  5. Buscar el trazado más cómodo para la servidumbre

Cómo se constituye una servidumbre de paso

La servidumbre de paso se puede constituir tanto a favor de un inmueble o finca o a favor de una o varias personas, siempre que el propietario de la servidumbre acceda a ello y dicha servidumbre no contravenga la legislación.

El Código Civil establece dos vías para crear una servidumbre, recogidas en los artículos 537 a 542 y pueden ser por reconocimiento legal o por prescripción. En la primera de ellas, por reconocimiento legal, puede ser voluntario o procesal.

Si el propietario del predio sirviente no tiene inconveniente en fijar dicha servidumbre de paso, accederá a ella de manera voluntaria a partir de un contrato que puede fijar un precio, una indemnización o ser de manera gratuita. Sin embargo, si el propietario del predio dominante no llega a un acuerdo con el propietario del predio sirviente en las condiciones de dicha servidumbre de paso, podrá solicitar judicialmente dicho reconocimiento presentando una demanda de constitución del paso de servidumbre.

Si esto ocurre, la Sentencia determinará qué indemnización le corresponderá al propietario que ve ocupado su terreno como consecuencia del derecho de paso, realizando una acción confesoria de servidumbre.

Si estás en esta situación, lo ideal es ponerse en manos de abogados expertos en derecho civil para poder determinar si se cumplen los requisitos para constituir legalmente dicha servidumbre y solicitarlo en caso de no existir acuerdo con el predio sirviente.

La otra vía para constituir una servidumbre es la prescripción adquisitiva o usucapión. Para adquirir así una servidumbre, deben transcurrir 20 años en los cuales el predio dominante se ha venido sirviendo de la servidumbre de paso de manera continuada, adquiriendo entonces dicho derecho. Estos 20 años comienzan a contar desde el día en el que se empieza a ejercer dicha servidumbre y para constatar si existe tal servidumbre debemos acudir al Registro de la Propiedad.

¿Se puede eliminar una servidumbre de paso?

Sí, la servidumbre de paso puede eliminarse o extinguirse si se cumplen uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 546 del Código Civil. Así, se eliminará la servidumbre de paso en el caso de que el propietario del predio dominante y el sirviente pasen a ser la misma persona, unificándose la propiedad de ambas fincas.

Igualmente se extinguirá la servidumbre de paso si no se ha utilizado por un tiempo igual o superior a 20 años o ha quedado impedido su uso por el estado de la finca.

Además, también puede cancelarse por acuerdo entre el propietario del predio dominante y el propietario del predio sirviente. Esta situación deberá recogerse por escrito para evitar problemas futuros entre ambas parcelas colindantes.

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¿Cómo tributan a Hacienda los regalos de Reyes?

Cómo tributan a Hacienda los regalos de Reyes
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¿Cómo tributan a Hacienda los regalos de Reyes?

Los regalos de los Reyes Magos ¿tributan?

En plena época de Navidad, y acercándose ya la fecha marcada en todos los calendarios de los más pequeños de la casa, desde el despacho de Granada Emeybe Abogados queremos hacer una advertencia a sus Majestades los Reyes Magos de Oriente, ya que, como aquel eslogan de mayo de 1978 en una campaña publicitaria promovida desde el Ministerio de Hacienda, “Hacienda somos todos”.

Pues sí, en una época en la que cada vez es más común dar aguinaldos o dar dinero como regalo de Reyes, no hay que olvidar que estos regalos son donaciones y que, por tanto, estos regalos de sus Majestades los Reyes Magos de Oriente también tributan.

Límite económico para declarar una donación

Esta entrega de dinero a hijos, nietos o sobrinos no deja de ser una donación, es decir, un bien que adquiere una persona de otra de manera gratuita. Esta donación debe tributar según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente. Además, tenemos que partir de la base de que la Agencia Tributaria, en los últimos años, viene siendo implacable en tema de blanqueo de capitales, intentando minimizar y detener la comercialización con dinero negro.

Por eso, Hacienda mira con lupa incluso los regalos ofrecidos en festividades como las que ahora invaden nuestras viviendas, debiendo ser precavidos a la hora de hacer este tipo de regalos, sobre todo si las cantidades de las que hablamos son elevadas.

Como ya explicábamos más detenidamente en el post sobre este Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque ciertamente la regulación es del Gobierno Central, la recaudación y bonificaciones aplicables corresponden a cada Comunidad Autónoma. La tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene ninguna cuantía mínima por la cual se entienda que debe ser declarada, así que todas las entregas gratuitas de dinero deberían tributar. Ni el regalo de 50 € de la abuela, ni el regalo de 300 € de tu madre para un viaje están exentos de tributación.

Cómo controla Hacienda los regalos de Reyes

La realidad es que es difícilmente controlable el aguinaldo de 50€ que te puede dar un familiar o incluso esos 300 € que poníamos de ejemplo anteriormente. Por lo tanto, aunque deberían tributar, Hacienda no persigue con demasiado ahínco estas donaciones sin declarar.

No debemos olvidar que la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican bonificaciones en estos impuestos, por lo que las cantidades a recaudar al final son mínimas. No obstante, si las cantidades son más elevadas, es la propia Entidad bancaria quien debe avisar a la Agencia Tributaria de la entrada o salida de dinero de una cuenta sin justificar.

Así, aunque no se establezca un mínimo para declarar una donación, sí que se establece un mínimo desde el cual la Entidad bancaria debe informar a Hacienda. Este límite es de 3.000 euros y el banco deberá informar a Hacienda tanto de la retirada de ese dinero como del ingreso sin justificar.

Tanto es así que la Entidad bancaria puede incluso congelar momentáneamente tu cuenta para que justifiques una entrada de dinero de más de 3.000 € y, hasta que no sucede esa justificación, no libera tu cuenta. Esto lo hace en base a la normativa de blanqueo de capitales, por lo que está respaldado para ello si hay alguna justificación para hacerlo.

Cuándo prescribe la declaración de los regalos de Reyes ante Hacienda

Sin embargo, aunque no se persigue con asiduidad, nada impide a la Agencia Tributaria requerir al obligado tributario para que justifique ingresos de menos de 3.000 euros y, en caso de ser donación por regalos de Navidad, poder aplicar la sanción correspondiente por no haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene nada más y nada menos que cuatro años en los que podrá pedirte explicaciones sobre ese aguinaldo recibido durante las Navidades o ese regalo de Reyes en efectivo. Por eso, si te llega el temido sobre con ventanita negra remitido por la Agencia Tributaria, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en donaciones donde puedan asesorarte correctamente de las posibilidades existentes en tu asunto.

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

Daños en las viviendas por lluvias y filtraciones

No es nada raro que las lluvias torrenciales que se suelen dar en los meses de invierno tengan como consecuencia ciertos daños o desperfectos en algunas viviendas provocados por filtraciones, humedades y otros perjuicios causados a las viviendas colindantes.

Cuando esto ocurre, empiezan los problemas entre vecinos, ya que habrá que comprobar desde qué vivienda proviene la filtración del agua para determinar quién es el responsable de su reparación. Tanto si la vivienda que está causando los daños es nuestra como si lo es el inmueble que está sufriendo ese daño, es una situación que viene de improviso y que hay que solucionar lo más rápido posible para evitar males mayores.

Qué hacer cuando aparece una humedad en el techo o pared

Todo empieza con la llamada del vecino comunicando que tiene manchas de humedad en su techo o pared, o incluso alguna gotera en el techo. Si se da parte al seguro que se tenga contratado sobre la vivienda, se pueden agilizar los trámites y la reparación.

Sin embargo, si el seguro no se hace cargo, o si la compañía de seguros dice que el daño no es causado por la vivienda objeto de la cobertura de la póliza de seguro, es ahí donde comienza una lucha por atribuir la culpabilidad o responsabilidad a una de las viviendas y, en consecuencia, a una de las compañías de seguros o al propietario de la vivienda.

Esa responsabilidad se denomina responsabilidad extracontractual, por lo que para que pueda exigirse ha de existir una acción u omisión imprudente por parte del demandado causando daño a otro, como indica nuestro Código Civil en su artículo 1902 en relación con las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia.

Cómo acreditar que el daño en la vivienda procede del vecino

Como en casi cualquier materia en nuestro Derecho, la mejor manera de defenderse en un asunto como éste es obtener una prueba fehaciente, una prueba que pueda acreditar sin lugar a dudas el daño causado y su origen.

Esa prueba se suele conseguir acudiendo a la realización de un informe pericial, por arquitecto, aparejador, un especialista en la materia, que inspecciona el lugar donde se encuentran los daños y la posible procedencia.

Si por ambas partes, propietario de la vivienda que sufre los daños y el propietario de la vivienda que los ha causado, asumen y aceptan la responsabilidad del causante del perjuicio, el propietario de la vivienda responsable abona el coste de la reparación tanto de su inmueble como del vecino afectado, y no hay conflicto alguno.

¿Y si nadie se hace responsable de la reparación del daño?

Pero no siempre es tan pacífica una situación similar. En muchas ocasiones puede ocurrir que el vecino del piso debajo de nuestra vivienda nos avisa de unas humedades o daños en sus paredes, asegurando que la causa procede de nuestra vivienda, que algo debe haber defectuoso o dañado en nuestro inmueble y es lo que está causando esas humedades, pero nuestro seguro y el perito correspondiente derivan la responsabilidad a otra vivienda o al propio vecino afectado, llevando así este conflicto a un procedimiento judicial.

Cuando estos asuntos llegan al Juzgado, la mayoría de conflictos se centran en convencer al juez de que los daños vienen o no vienen causados por la vivienda del vecino demandado.

La única manera de probar esa relación entre el perjuicio y la filtración de agua o rotura de tubería de la vivienda causante, es a través de informes periciales realizados por expertos. Para ello, siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en reclamaciones civiles en esta materia que pueda guiar al cliente de la mejor manera y con mayor probabilidad de éxito en el procedimiento judicial.

Qué dice la Justicia española sobre las reclamaciones por humedades

Cuando existe un daño evidente y visible, no se suele discutir su existencia, pero sí el origen de ese daño. La mayoría de nuestros tribunales tienen en cuenta como prueba principal esos informes periciales y pueden entender que el documento de la parte demandante es el más verídico y claro en cuanto a la procedencia del perjuicio.

También pueden entender desde el informe aportado por la parte demandada que el propietario de la vivienda que tenía filtraciones o alguna rotura y causaba humedades en el vecino colindante, es más claro y es posible que indique que ese daño por el que se reclama no es responsabilidad de la vivienda del demandado.

Según se entienda por el juzgador, si está clara o no la relación de causalidad condenará o absolverá al demandado. Por esto desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados sabemos de la importante de acudir a buenos especialistas cuando nos vemos inmersos en una reclamación inesperada por el vecino y además nuestra compañía de seguros nos dice que no abona ninguna reparación porque no cree que sea su responsabilidad.

¿El responsable debe abonar el dinero o reparar los daños?

En una reclamación de este tipo se puede solicitar que se condene a la reparación, es decir, que por parte del responsable se lleve a cabo la reparación, o que se condene a una cuantía exacta de dinero según los presupuestos de que se disponga.

La elección de una u otra opción dependerá de cada caso concreto, determinando qué es más beneficioso para el perjudicado, qué entiende el tribunal que debe hacerse o a qué acuerdo se llega entre ambas partes cuando se soluciona el conflicto sin necesidad de llegar a un procedimiento judicial.

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural
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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

¿Se pierden las vacaciones laborales no disfrutadas en el año natural?

A final de año, y en el marco de la Navidad, nos embriaga la ilusión, los regalos y las reuniones familiares. Pero en esta época también llegan las dudas de los trabajadores que, no habiendo podido coger las vacaciones durante el año, piensan que pueden perder ese derecho si no ejercitan dichas vacaciones antes del 31 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador de tener, como mínimo, 30 días de vacaciones al año. Este mínimo puede ser variado, al alza, por los Convenio Colectivos de cada actividad.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no delimita el disfrute de dicho periodo vacacional al año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sino que lo que establece es que hay que estar a lo referido en el Convenio o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y trabajador.

Hasta ahora, la jurisprudencia venía estableciendo que dichas vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural, por ser dicho periodo el que las generaba. Sin embargo, las empresas suelen permitir al trabajador agotar dichas vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente. 

No obstante, el criterio, como ahora veremos, ha cambiado radicalmente, no solo en supuestos específicos de excepcionalidad, sino, como ahora veremos, por la defensa de los derechos del trabajador, por lo que lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados de Granada experto en materia laboral para guiar tanto a empresa como a trabajador.

Vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

En este caso, el trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse afecto de una incapacidad temporal podrá disfrutar de este derecho una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, independientemente de que se encuentre en otro año natural.

Si el empresario se negara a conceder dichas vacaciones, el trabajador tendrá que solicitarlas judicialmente, siendo en este caso el Juzgado quien determine la obligación y el derecho del trabajador a disfrutar de este periodo vacacional.

Pérdida de vacaciones por permisos de maternidad, paternidad o lactancia

Igual que en el caso anterior, el trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar dentro de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, podrá tener estas vacaciones una vez terminado el permiso correspondiente, aunque haya transcurrido el año natural que generó las vacaciones.

La negativa de la empresa a dar vacaciones en el año natural

Es posible y, por desgracia, muy común, que el empresario niegue al trabajador el disfrute de sus vacaciones alegando necesidades organizativas de la empresa, rechazando la solicitud del trabajador cuando exige el disfrute de sus días de descanso.

A esta situación le ha dado respuesta de manera concreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el asunto C684/16. Esta sentencia establece que las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador con las que no se puede negociar, entendiendo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral.

En este sentido, establece el TJUE que no puede imponerse al trabajador la obligación de acreditar por qué no disfrutó de sus vacaciones durante el año natural, debiendo ser la empresa quien tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de dicho periodo vacacional dentro del año natural.

Así, solo si la empresa acredita que informó debidamente al trabajador de su derecho y facilitó opciones para procurar efectuar las vacaciones del trabajador, rechazando éste las vacaciones, perderá el trabajador dicho derecho.

Es decir, deberá la empresa acreditar que, si no se han disfrutado de las vacaciones, ha sido por el rechazo expreso del trabajador, como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C120/21.

Pérdida de las vacaciones en el año natural por la negativa de la empresa

Hasta ahora, nuestros Tribunales no eran proclives a derivar la carga de la prueba del disfrute de las vacaciones en el empresario, exigiendo al trabajador acreditar que, si no disfrutó de su derecho vacacional fue por exigencias de la empresa.

Esto hacía que, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2020, se considerara que el trabajador que no solicitó las vacaciones dentro del año natural lo hacía de manera voluntaria y acogiendo libremente dicha opción, perdiendo, por lo tanto, ese derecho.

Sin embargo, poco a poco, la jurisprudencia española va adecuándose a la jurisprudencia europea, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 25 de noviembre de 2022 en esta materia.

Así, se entiende ahora que es el empresario quien tiene que velar porque se ejecute el derecho del trabajador a tener vacaciones, debiendo acreditar el empresario que actuó con la diligencia debida para que se produjera dicho disfrute, indicando al trabajador formalmente y de manera precisa, transparente y oportuna al respecto, informando de que, si no se disfrutan dichas vacaciones, se perderán al término del año natural.

Si la empresa no acredita esta situación, el trabajador no perderá su derecho, aunque haya transcurrido el año natural, debiendo de compensarle el empresario económicamente por los días de vacaciones generados y no disfrutados.

Desgraciadamente, para que esto ocurra hay que acudir a los tribunales, siendo la negativa de la empresa lo más habitual en estos casos, por eso, lo más recomendable en estas situaciones es acudir a un abogado experto en derecho laboral para que pueda asesorar tanto a trabajador como a empresa de las posibilidades que existen.

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Responsabilidad civil de accidentes en actividades de riesgo

Responsabilidad Civil en los accidentes en actividades deportivas organizadas
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Responsabilidad Civil de accidentes en actividades de riesgo

Lesiones por accidente en actividad deportiva organizada

Las actividades deportivas y de riesgo al aire libre están de moda. Cada vez es más habitual que a la hora de preparar un viaje o unas vacaciones se busquen actividades por la zona de destino, ya sea de senderismo por montaña, barranquismo o descenso de barrancos, rafting, o cualquier actividad deportiva en grupo para conocer la naturaleza del sitio vacacional.

Este tipo de actividades conlleva un riesgo en su realización, por lo que no es raro que puedan ocurrir accidentes durante la práctica de estas actividades. Si realizando una de esas actividades se producen lesiones por accidente, puede surgir la duda de si se puede reclamar una indemnización por ello, ya que el perjudicado simplemente estaba siguiendo indicaciones del monitor de la actividad y podría ser responsable de esas lesiones. En estos casos, siempre es recomendable acudir a profesionales, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La responsabilidad en accidentes en actividades de riesgo

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

Sin embargo, aunque la mayor carga probatoria recaiga en la entidad que organiza la actividad, el perjudicado deberá probar también que los daños que sufrió son consecuencia directa del acto o conducta del monitor de la actividad o de la entidad en caso de que la causa del accidente fuera por material defectuoso, en mal estado o deteriorado.

Este punto es muy importante, puesto que, como bien explica nuestro Tribunal Supremo, ese nexo causal entre el daño y la actividad debe probarse ciertamente, no bastando simples conjeturas. Por ello, para que se conceda la indemnización por accidente en una actividad organizada hay que acreditar esa negligencia o falta de actuación del propio monitor o de la entidad organizadora.

Cuando se da el caso de que diferentes situaciones pudieron influir en el desenlace del fallecimiento del accidentado, muchos de los tribunales no consideran que se pueda imputar una responsabilidad al monitor que le lleve a la obligación del pago de una indemnización.

La clave aquí está, como en casi todo en nuestro derecho, en la prueba. Ya sea prueba documental, informes periciales de los expertos que acuden a la zona del accidente, los equipos de rescate en caso de que sea necesaria su intervención, y, sobre todo, los testigos del accidente. Por eso, lo más aconsejable en estos casos es acudir a abogados expertos en responsabilidad civil que puedan guiar al perjudicado en el procedimiento, que podemos adelantar que es largo y tedioso.

La culpa de la víctima en los accidentes de actividades de riesgo

Hay que tener presente que estas actividades se realizan de manera voluntaria y se aceptan los riesgos que la propia actividad conlleva, pero ello no quiere decir que la empresa pueda desentenderse de la seguridad y aumentar el riesgo ya asumido por los participantes. Nuestros tribunales entienden que este tipo de actividades se realizan siendo conscientes de que conllevan un alto riesgo de lesiones o de caídas, pero esto no quiere decir de manera directa que exista culpa de la víctima.

Para que exista culpa de la víctima o concurrencia de culpas, el consumidor debe actuar al margen de las instrucciones de los organizadores de la actividad. De esta forma, insistimos en que es muy importante que se esté bien aconsejado desde el primer momento que ocurre un accidente, ya que los informes periciales de cómo ocurrió el accidente, los materiales que se estaban usando en ese momento concreto y quién era el monitor responsable en ese mismo momento van a ser muy esclarecedores a la hora de determinar si hubo o no responsabilidad de la víctima.

En un supuesto que llegó a los tribunales españoles en el año 2021, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no existía responsabilidad ni de la entidad ni del monitor en el accidente en una actividad de barranquismo en el que hubo un fallecido. Esto fue entendido así porque se siguió el criterio seguido por el propio Tribunal Supremo en relación con actividades en las que el riesgo inherente a la actividad es alto, asumiendo el consumidor dicho riesgo.

Siguiendo ese criterio, el daño es consecuencia de la negligencia de la víctima por asumir ese riesgo tan alto en una actividad potencialmente peligrosa, y esto es así mientras no se acredite que la entidad organizadora o el monitor no actuaron correctamente y el accidente sea consecuencia de un devenir normal de la actividad.

En ese caso de barranquismo la empresa cumplía con toda la normativa, el monitor con suficiente formación y experiencia, el material que se usó cumplía con la normativa vigente y estaban en perfecto estado. Por lo que, llegados a este punto, la única posibilidad que queda para hacer responsable a alguien diferente a la propia víctima es que el monitor de la actividad realizara alguna negligencia en su actuar.

También puede darse el caso de que exista responsabilidad tanto de la entidad organizadora y el consumidor accidentado. Esto ocurre cuando la propia víctima ha contribuido a que ocurra el siniestro, pero la empresa organizadora no le dio el material necesario para la actividad concreta. En tal caso se podría repartir la culpabilidad y resultar culpable y responsable la empresa organizadora en un 50% y el perjudicado y lesionado en otro 50% por ejemplo.

Quién indemniza por los daños en accidente en actividad de riesgo

Por lo general, estas empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los accidentes ocurridos durante la ejecución de las actividades de riesgo, que es quien responderá de los daños. En caso de no existir esa entidad de seguros que cubra una responsabilidad civil de la empresa dedicada a organizar este tipo de actividades de riesgo, se verá muy perjudicada por la indemnización que tendrá que abonar con el patrimonio propio de la entidad.

Lo más normal es que exista una empresa aseguradora que se haga cargo de la indemnización correspondiente, y si se consigue un acuerdo extrajudicial con esa aseguradora será más beneficioso para los perjudicados, puesto que se habrán evitado unos costes mayores a la hora de estar inmersos en procedimientos judiciales.

Para poder obtener un buen acuerdo extrajudicial es siempre recomendable rodearse de abogados expertos en accidentes que puedan defender los derechos e intereses de los perjudicados. Y que llegado el momento en que no resulte beneficioso para el perjudicado ese acuerdo extrajudicial, saber los mecanismos y herramientas con los que pueda defenderse satisfactoriamente en los juzgados.

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Consecuencias de un accidente de tráfico de camino al trabajo

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Consecuencias de un accidente de tráfico de camino al trabajo

Qué es un accidente in itinere o de camino al trabajo

El accidente in itinere es el accidente que tiene un trabajador durante el camino al centro de trabajo donde realice sus funciones laborales, así como el camino de vuelta de dicho centro a su residencia habitual.

Pero para que un accidente en el trayecto del domicilio al trabajo, y viceversa, sea considerado laboral se deben de cumplir unos requisitos que deben ser probados por el trabajador. Estos requisitos son dos: que el daño sea consecuencia directa o indirectamente del trabajo y la existencia de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Para acreditar estos requisitos deben coincidir unos elementos: el elemento cronológico, que el accidente se produzca cercano al horario de entrada o salida del centro de trabajo; el elemento espacial, es decir, que sea el camino normal para ese trayecto al domicilio; el elemento del transporte, que debe ser habitual; y el elemento teleológico, que el objetivo del viaje sea laboral.

¿Es accidente in itinere el accidente camino a la cena de Navidad?

Una vez podemos determinar qué es un accidente in itinere, parece claro que el accidente de tráfico ocurrido en el trayecto de ida o de vuelta a la comida o cena de empresa debe ser considerado accidente laboral.

Nuestro Tribunal Supremo ha ido conociendo a lo largo de los años diferentes supuestos por los que ha ido ampliando el concepto de accidente in itinere para incluir, por ejemplo, el accidente de tráfico ocurrido entre el colegio de los hijos y el centro de trabajo, entendiendo que es una parada necesaria ocurrida en el trayecto al centro de trabajo. Igualmente, se han incluido los traslados a las comidas o cenas de Navidad, incluyéndose como accidente in itinere por el Tribunal Supremo, entendiendo que ocurren en el marco laboral.

El carácter laboral de un accidente en el trayecto a la cena de Navidad

En estas fechas señaladas, con motivo de la Navidad, es cada vez más común la celebración de comidas y cenas de empresa que hacen que los trabajadores se relacionen entre ellos en un ambiente festivo, intentando fortalecer los lazos internos para que la relación entre compañeros y con los superiores sea fluida y amable.

Puede ocurrir que, en el trayecto hacia las comidas y cenas de empresa con ocasión de la Navidad, igual que cuando se traslada un trabajador a su centro de trabajo, se produzcan accidentes de tráfico. Y más común son dichos accidentes después de estas comidas lúdicas ya que en ellas media el consumo de alcohol, produciéndose los accidentes cuando el trabajador pone rumbo a casa.

En estos casos, puede surgirnos la duda de si este accidente en el trayecto de ida o de vuelta es un accidente laboral, es decir, un accidente in itinere. La respuesta debe ser afirmativa, pues así lo viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, existen algunos aspectos y requisitos que hay que cumplir, pudiendo ocurrir que la culpa del trabajador influya en dicha calificación.

Cómo considerar accidente laboral el ocurrido camino a la cena de Navidad

Como hemos dicho, aunque se puede afirmar que el accidente de tráfico ocurrido durante el camino a la comida o cena de empresa es considerado in itinere, dicha comida o cena de Navidad debe de cumplir una serie de requisitos para considerarla como parte de la actividad laboral del trabajador. Para ello, es recomendable acudir a un abogado especialista en Derecho Laboral para aumentar el éxito en el resultado.

Así, para poder considerarla un evento de empresa, en esa comida o cena de empresa debe estar invitada la plantilla al completo, deben de organizarse discursos por los superiores jerárquicos para que el evento tenga oficialidad y se debe hacer entrega en dicho momento de la cesta de Navidad. Además, se tendrán en cuenta otros aspectos como el cambio de la jornada como consecuencia de dicha comida o cena, evidenciándose con este cambio que el evento es laboral.

Qué pasa si el accidente laboral ocurre estando bajo el efecto del alcohol

Que un trabajador tenga un accidente de tráfico después de esta comida o cena de empresa y se evidencie un estado de embriaguez no elimina la calificación como accidente laboral del siniestro.

Para que esto ocurra y deje de ser considerado accidente laboral, se debe acreditar que existe una relación directa entre el accidente y dicho estado de embriaguez. Es decir, no basta con que el trabajador vaya bebido para no considerarlo accidente laboral, sino que se debe acreditar que el trabajador haya asumido un riesgo potencial con motivo de dicha ingesta de alcohol.

La determinación de ese riesgo potencial no se delimita con la tasa de alcohol en sangre, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2007, sino que hay que efectuar una investigación exhaustiva que permita determinar la verdadera influencia del alcohol en dicho accidente y las consecuencias del siniestro. La jurisprudencia ya ha venido resolviendo algunas cuestiones respecto a estas consecuencias del siniestro, por las cuales la empresa intenta evitar la catalogación del accidente como in itinere.

De esta jurisprudencia podemos determinar que la comisión de una infracción vial no implica directamente una imprudencia temeraria, como tampoco se elimina la calificación in itinere si las sustancias tomadas por el trabajador estaban prescritas por un médico, por ejemplo.

Indemnización por accidente de tráfico considerado accidente laboral

En este tipo de accidentes convergen dos situaciones: estamos ante un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo. Esto hace que la mutua colaboradora con la Seguridad Social deba cubrir los daños personales ocurridos en un accidente in itinere.

Esto significa que, en caso de corresponderte una indemnización según lo recogido en el Baremo de Accidentes de Tráfico, esta indemnización será compatible con la que pueda dar la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Los daños materiales del vehículo y los de terceros, serán asumidos por el seguro del propio vehículo siniestrado, como si de un accidente normal se tratara.

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

Los seguros de salud y la importancia del cuestionario previo

Cuando contratamos un seguro de salud, tenemos como objetivo cubrir las deudas en caso de que el tomador quede afecto a una incapacidad permanente o bien fallezca, teniendo que soportar los herederos sus deudas.

En cualquiera de estos dos casos, puede darse la circunstancia de que la compañía aseguradora, llegado el momento del abono de esa cuantía asegurada y contratada, rechace el pago por entender que el tomador del seguro engañó a la aseguradora ocultando algún dato relativo a su salud que, a su vez, tenga relación con la enfermedad que ha dado lugar al derecho a esa indemnización.

Por ello, como aconsejamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hay que tener presente que el tomador del seguro, cuando lo contrata, debe ser consciente de lo que está firmando, las condiciones y los requisitos, pero, sobre todo, el cuestionario de salud previo que la compañía debe de facilitarle para establecer su estado de salud previo a la contratación.

Seguro de saludo: requisitos del cuestionario previo a la firma

A la hora de contratar un seguro de fallecimiento, invalidez absoluta, incapacidad o invalidez permanente, las compañías de seguros deben realizar un cuestionario con preguntas generales para conocer el estado de salud de quien contrata dicho seguro.

La propia Ley de Contrato de Seguro indica que, para estos contratos, la compañía de seguros tiene la obligación de someter al tomador a un cuestionario sobre todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Es decir, se debe preguntar sobre todo lo que pueda influir a la hora de valorar la enfermedad que se pueda padecer para considerar si se tiene derecho a recibir una cuantía en concepto de incapacidad permanente o cobertura por fallecimiento.

Pero también especifica la ley que la persona que contrata ese seguro quedará exonerada de ese deber de respuesta al cuestionario si la compañía de seguros no incluyó en ese cuestionario de salud cuestiones que son relevantes y puedan influir en la valoración del riesgo cubierto.

Así, si se está contratando un seguro de vida con cobertura de fallecimiento del tomador, si este fallece por un cáncer de pulmón y en el cuestionario de salud que se rellenó en el momento de contratar el seguro no existía ninguna pregunta referente a padecimientos del pulmón o enfermedades relacionadas con este órgano, no debe la compañía rechazar el abono de la cuantía asegurada a favor de los hijos del fallecido por entender que antes de firmar el contrato de seguro ya padecía alguna enfermedad relacionada con el sistema respiratorio.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con multitud de casos en los que las compañías rechazan abiertamente la ejecución de la cobertura del seguro alegando falsedad en las respuestas realizadas en dicho cuestionario, aunque no sea realmente así, obligando a los herederos o al propio tomador a acudir a la Justicia para reclamar sus derechos.

La dificultad de ejecución de una póliza de seguro de salud

Es muy común que las compañías de seguros se nieguen al pago de la indemnización asegurada alegando que existe dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro por haber ocultado dolosamente información importante sobre enfermedades previas a la firma del contrato de seguro.

Por ello, los tomadores o sus herederos deberán acudir a los tribunales para acreditar si hubo o no hubo dolo por parte del tomador que rellenó el cuestionario ocultando con intención problemas médicos importantes que luego dieron lugar a la enfermedad por la que se reconoce una incapacidad permanente o por la que fallece el tomador del seguro.

Una de las herramientas que más va a influir en la decisión del tribunal será el informe médico que se aporte tanto por quien pretende que la compañía cumpla con lo contratado, como por parte de esa aseguradora.

Este informe médico deberá detallar claramente si los síntomas o padecimientos anteriores a la firma del contrato de seguro han podido ser consecuencia de la enfermedad que da lugar al abono de esa indemnización contratada, si eran conocidos o si nada han tenido que ver.

Por ello, va a ser muy importante que, en caso de encontrarse en una situación en la que la compañía de seguros no quiere abonar la indemnización que se contrató en caso de fallecimiento del tomador, se acuda a un despacho de abogados experto en derecho de seguros desde donde puedan guiar y obtener todas las herramientas posibles para poder exigir a la aseguradora su obligación de abono en virtud del contrato firmado.

El criterio de la jurisprudencia: el deber de respuesta

La mayoría de nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales entienden que cuando la Ley de Contrato de Seguro se refiere al cuestionario de salud, lo hace para determinar la responsabilidad de la compañía de seguros de presentar dicho examen al tomador.

En este cuestionario, deben reflejarse todas las cuestiones que puedan influir en el riesgo que se está asegurando, por lo que será ese cuestionario el que va a determinar los límites y el contenido de la declaración del tomador del seguro.

Quiere eso decir que, si la compañía de seguros no hace las preguntas oportunas para que se concrete exactamente el riesgo que se está cubriendo, es esa compañía de seguros la que tendrá que soportar las consecuencias, y no puede el tomador de seguros verse perjudicado porque la aseguradora no le hizo las preguntas adecuadas.

No se entenderá que existe engaño si el tomador del seguro se ha limitado a firmar un documento genérico que además es rellenado por la propia aseguradora, ni tampoco si las preguntas de ese cuestionario son confusas, genéricas, abstractas o incompletas.

Sin embargo, esto no quiere decir que el tomador esté exento de responsabilidad ya que puede entenderse que, si no responde fielmente a la realidad, esté ocultando información al seguro.

Así lo establece el propio Tribunal Supremo que entiende que, si por ejemplo se ha preguntado acerca de una enfermedad de cáncer previa y se ha respondido por parte del tomador con un NO y finalmente el tomador fallece por dicha enfermedad, va a ser muy difícil que el tribunal resuelva a favor del tomador del seguro, entendiendo que ocultó la enfermedad a la hora de contratar el seguro.

En conclusión, si llegado el momento de recurrir a ese seguro que se contrató hace años la aseguradora niega el abono de lo contratado, hay que acudir a expertos en la materia que puedan asesorar correctamente y así conseguir un resultado satisfactorio para el cliente.

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

Reclamar daños por un accidente con un obstáculo en la calzada

Cuando se acercan fechas señaladas como la Navidad, es habitual que el tráfico aumente considerablemente por los traslados para pasar las festividades con la familia. Esto hace que la siniestralidad también aumente, no solo por el devenir del tráfico, sino por los restos de accidentes o cualquier obstáculo no señalizado en la calzada.

Si al golpear un obstáculo que no hemos podido esquivar sufrimos tanto lesiones personales como daños materiales en el propio vehículo, tenemos el derecho de reclamar por los daños sufridos. Puede surgirnos la duda de si alguien responde de esos daños, porque ciertamente no está identificado el causante de los mismos, pero, aunque parezca que no se puede reclamar esos daños a nadie, la ley es clara al respecto.

Así, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1.1. que “El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Esto viene a decir que el conductor de un vehículo será responsable de los daños que cause cuando esté en circulación, independientemente de las circunstancias del accidente.

Responsable de un accidente por un obstáculo en la calzada

Como vemos, la normativa es clara. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre entiende que en estos supuestos el máximo responsable es el vehículo que no señalizó el obstáculo, pudiendo existir concurrencia de culpas con el vehículo siniestrado.

En principio, el propietario del vehículo que causó los daños tiene siempre parte de responsabilidad por haber dejado en la calzada cualquier obstáculo y no haberlo señalizado como corresponde. La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya establece que el conductor de un vehículo es responsable en virtud del riesgo que crea, es decir que por el simple hecho de crear un riesgo en la conducción ya es responsable de los daños que cause.

Sin embargo, puede existir dicha concurrencia de culpas en el caso de que el conductor que colisiona con el objeto en la calzada lo haga, en parte, por su falta de diligencia, por no estar atento a la conducción o por no respetar lo previsto en la Ley de Tráfico en cuanto que el conductor debe adecuar su conducción a las condiciones de la vía.

Para determinar en estos casos el grado de culpabilidad de ambos vehículos se debe practicar la prueba correspondiente para acreditar la falta o reparto de culpabilidad entre el que no señalizó como es debido el obstáculo, o el que no iba atento a la conducción de manera que pudiera evitar el choque con el obstáculo.

Los propios tribunales españoles siguen criterios dispares, entendiendo en unos casos que es el vehículo que no señalizó correctamente el obstáculo el que tiene toda la responsabilidad, pero en otros se entiende que la culpa es de ambos, atribuyéndose una concurrencia de culpabilidad o responsabilidad, por lo que el que causó los daños responderá de ellos, pero no en su totalidad.

Por ello, se debe estar bien asesorado por un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico para detectar la prueba irrefutable que determine que la totalidad de la responsabilidad fue del vehículo que no señalizó, si se pretende se consiga una indemnización por los daños sufridos que cubra la totalidad del daño y no sólo un porcentaje.

Quién responde del accidente si no se identifica el responsable

Puede ocurrir que el accidente se produzca por un objeto dejado varias horas antes, sin poder determinar qué vehículo concretamente fue el que dejó dicho objeto en mitad de la calzada o de dónde proceden los restos que han ocasionado el siniestro.

En esos casos se puede reclamar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros del que disponemos en España. Este se hará cargo del abono de la indemnización, siempre que se pueda probar que el responsable y causante de los daños sufridos por el vehículo que reclama, es ese vehículo sin identificar. Si, por el contrario, el vehículo responsable está completamente identificado, será su compañía de seguros la que se hará cargo de esos daños, tanto materiales como personales.

Qué puedo reclamar por accidente con un objeto en la calzada

Como en cualquier accidente de tráfico, se tiene derecho a reclamar tanto los daños materiales como los personales sufridos por los ocupantes del vehículo o el conductor.

A pesar de tratarse de un siniestro atípico en el que no hay otro vehículo implicado directamente, sino que el golpe es contra un obstáculo, el responsable de ese accidente de tráfico está obligado igualmente a abonar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y por los daños materiales sufridos en el vehículo.

El hecho de que por parte del perjudicado se consiga o no esa indemnización va a depender siempre de la actuación de un abogado experto en accidentes de tráfico frente a la compañía de seguros del culpable. Sin embargo, debemos advertir que en la mayoría de las veces hay que acudir a los tribunales para reclamar los derechos del perjudicado, siendo complicado llegar a acuerdos beneficiosos con las compañías de seguros antes del procedimiento.

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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

Qué es una pareja de hecho

En nuestra sociedad es cada vez más común escuchar hablar de las parejas de hecho como opción sustituta del matrimonio, pero realmente puede no conocerse el alcance de esta figura jurídica creada para adaptar la realidad jurídica a la realidad social.

Así, la pareja de hecho es la convivencia pública y estable de la misma, independientemente del sexo, con el objetivo de tener una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. Todo esto, y más, queda explicado en este artículo, donde desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos resolver todas tus dudas en torno a esta temática.

Regulación de las parejas de hecho

Esta figura jurídica no está regulada a nivel nacional, siendo las Comunidades Autónomas quienes tienen la potestad para regular esta materia. En concreto, Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Canarias, Galicia, Valencia, Murcia y País Vasco sí tienen regulación específica de parejas de hecho, sin necesitar una pareja la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para ser consideradas como tal.

Para las Comunidades Autónomas que no tienen regulación específica, las parejas que quieran considerarse pareja de hecho deberán inscribirse necesariamente en el Registro de Parejas de Hecho. Esto hace que, para la formalización de una pareja de hecho, se tenga en cuenta la legislación del lugar de residencia.

Qué validez tiene la pareja de hecho en España

Al contrario que el matrimonio, la pareja de hecho no puede inscribirse en el Registro Civil porque no existe la pareja de hecho como estado civil. Esto provoca que se pueda estar registrado como pareja de hecho con una persona, pero estar unido en matrimonio a otra, sin que se pueda cotejar o comprobar entre Registro Civil y Registros de Pareja de hecho esta información. Además, como ahora veremos, esto hace que la pareja de hecho no pueda equipararse al matrimonio, aunque compartan algunas similitudes.

Qué se necesita para ser pareja de hecho

Por lo general, hay unos requisitos básicos para poder acceder a la formalización de pareja de hecho, aunque, como hemos dicho, al ser reguladas por las Comunidades Autónomas, los requisitos pueden variar.

En primer lugar, para poder ser considerada pareja de hecho, los componentes de dicha pareja deben ser mayores de edad o estar emancipados judicialmente. Por otro lado, no puede existir un parentesco directo entre la pareja para la formalización de la pareja de hecho. Además, no deben estar casados, debiendo acreditarlo. En el caso de que algún miembro de la pareja hubiera estado casado, deberá acreditar el divorcio del matrimonio.

Puede parecer que esto es contradictorio con lo que hemos dicho anteriormente de que puede ocurrir que una persona esté registrada como pareja de hecho con una persona, pero casada con otra, pero no es así.

La realidad es que para la inscripción como pareja de hecho sí que hay que acreditar la soltería, pero para el matrimonio no hay que acreditar que no estas inscrito como pareja de hecho. Esto hace que pueda ocurrir que una pareja se inscriba como pareja de hecho y no eliminen esta inscripción después de la ruptura, contrayendo nupcias después con personas diferentes.

Por otro lado, para la formalización de la pareja de hecho es necesaria una convivencia previa acreditable y, claro está, la inscripción en el Registro habilitado por cada Comunidad Autónoma. Lo mejor para saber los requisitos y saber en cada caso concreto si se cumplen, es acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia, que podrá asesorar a la pareja en sus decisiones.

El régimen económico de las parejas de hecho

Como hemos dicho antes, las parejas de hecho no pueden equipararse al matrimonio, principalmente porque no se le asumen determinadas obligaciones económicas entre las partes. Así, el matrimonio tiene aparejado un régimen económico matrimonial, siendo el establecido por ley el de la sociedad de gananciales, pero pudiendo modificarlo la pareja mediante capitulaciones matrimoniales a la sociedad de separación de bienes o de participación.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial, debiendo de acordar las partes lo que consideren oportuno respecto a la economía común y sus efectos en la relación.

Efectos fiscales de la pareja de hecho

Otra diferencia de la pareja de hecho respecto al matrimonio es los efectos que tienen respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En este caso, el matrimonio tiene la opción de presentar dicho impuesto de manera conjunta y de manera separada, a su elección. Sin embargo, la pareja de hecho no tiene opción de presentación conjunta de la renta, ya que no se encuentra considerada como una unidad familiar.

Mientras, en el supuesto de que existan hijos dentro de la pareja de hecho, una de las partes sí podrá formar una unidad familiar y tributar por los menores, pero sin incluir al otro progenitor que deberá presentar el impuesto de manera individual.

¿Existe pensión de viudedad para las parejas de hecho?

Para que una pareja de hecho devengue pensión de viudedad se exigen más requisitos que en el matrimonio. Así, cuando en un matrimonio uno de los cónyuges fallezca, se devenga automáticamente la pensión de viudedad siempre que el fallecido tenga al menos 500 días cotizados en los cinco últimos años o alcance quince años cotizados durante toda su vida.

Sin embargo, el superviviente de la pareja de hecho, para cobrar la viudedad, deberá tener unos ingresos durante el año natural anterior inferiores al 50% de los ingresos de la pareja si hay hijos y de un 25% si no existen hijos; o no deberá superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no hay hijos, aumentando un 0,5 por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad.

Similitudes entre el matrimonio y la pareja de hecho

Pero no todo son diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, existiendo puntos en común entre ambas figuras. La más importante es la que afecta a los hijos comunes, teniendo ambos padres las mismas obligaciones y derechos respecto a sus hijos independientemente de que se encuentren concebidos en un matrimonio o en una pareja de hecho. Eso significa que, en caso de ruptura, las medidas que se deben fijar son las mismas y abarcan la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.

Esto también significa que los permisos laborales retribuidos con objeto de la maternidad y la paternidad también son iguales independientemente de si los progenitores se encuentran casado o como pareja de hecho.

Por otro lado, los miembros de la pareja de hecho disfrutaran de los mismos derechos de asistencia sanitaria, tal y como lo harían bajo la figura del matrimonio. También se sucederían los miembros de la pareja de hecho en el contrato de arrendamiento si uno de ellos fallece, acreditando únicamente dos años de convivencia con el fallecido. Igualmente, las parejas de hecho se pueden beneficiar de ayudas, becas y subvenciones tal y como lo harían los cónyuges dentro del matrimonio.

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Todo lo que debes saber sobre el desahucio: tipos y procedimiento

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Lo que saber del desahucio: tipos y procedimiento

Qué es un desahucio

Cuando hablamos de desahucio, estamos hablando de la acción prevista por nuestro ordenamiento jurídico para desalojar a un inquilino ilegítimo de un inmueble, pero hay varios supuestos que pueden dar lugar a esta acción y que vamos a explicar con detenimiento a lo largo de este artículo.

Efectivamente, el desahucio es la acción que puede instarse en caso de que se ocupe de manera ilegal una vivienda, pero ¿qué se considera ocupación ilegítima? Cuando hablamos de ocupación ilegítima, solemos pensar que es la entrada sin autorización de a una vivienda. Esta es la creencia más común, pero el desahucio se prevé para otras circunstancias que también son consideradas como ocupaciones ilegítimas.

Es decir, junto con la entrada sin autorización a una vivienda, se considera ocupación ilegítima el permanecer en la vivienda sin autorización, aunque previamente se haya tenido; la permanencia en la vivienda después del término del contrato de alquiler y el incumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, entre otros.

Estas dos últimas opciones que dimanan del contrato de arrendamiento están recogidas en el artículo 1569 del Código Civil, que establece que se podrá instar el desahucio por parte del arrendador cuando se haya finalizado la duración del contrato. Bien por la falta de pago, bien por incumplimiento de contrato y por destinar el inmueble arrendado a uso diferente al pactado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Tipos de desahucio en España

Existen cuatro tipos de desahucio, dependiendo del motivo o situación del caso concreto. Estos tipos pueden encuadrarse en: desahucio express, desahucio por incumplimiento de contrato, desahucio por finalización del contrato y desahucio en precario. Se trata de un proceso realmente complejo que es recomendable entregar a un equipo de abogados especializados en Derecho Bancario.

El desahucio express

Cuando hablamos de este tipo de desahucio estaremos ante una situación totalmente ilegal en la que una persona okupa una vivienda accediendo y permaneciendo en ella sin consentimiento del propietario.

Este desahucio fue creado en 2018 para enfrentar una situación que había proliferado a raíz de la crisis económica. Es un procedimiento verbal más breve, que permite al propietario de un inmueble instar el desalojo de la vivienda de los inquilinos que no abonan el precio pactado o bien unos okupas que se han instalado en la vivienda sin consentimiento de aquél.

Antes de la creación de este tipo de procedimiento de desahucio express en 2015, frente a los inquilinos que no abonaban el precio convenido en el contrato se ejercitaba el desahucio de inquilinos. En 2018 se amplió este desahucio express también para el caso de que unos okupas hubieran entrado en la vivienda sin permiso, aplicándose anteriormente el procedimiento de desahucio por precario.

Ciertamente, no se puede decir que los desahucios express tengan una duración concreta y limitada en el tiempo, pero sí que se ha acortado razonablemente el tiempo de procedimiento frente al desahucio previsto antes de 2015 y 2018.

Desahucio por incumplimiento contractual

El apartado segundo artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago o renta, por incumplimiento de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la realización de obras no aceptadas, por actividades molestas, insalubres o ilícitas y cuando el objeto del contrato deje de ser la vivienda permanente. En este caso, el propietario podrá instar un desahucio por incumplimiento de contrato. El más habitual es el desahucio por impago de rentas.

Desahucio por finalización de contrato

Este desahucio está previsto para la situación en la que, teniendo un contrato de arrendamiento, éste termina y el inquilino no abandona el inmueble. En este caso, el propietario se verá obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que tendrá que instar el correspondiente desahucio por finalización de contrato.

Hay que tener en cuenta aquí que este desahucio no puede instarse una vez pasado el plazo de contrato inicial reflejado en el contrato si este es menor a cinco años.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que a pesar de que la duración habitual de los contratos de arrendamiento para vivienda habitual es de un año, el propietario deberá esperar el plazo mínimo de cinco años, que es la duración mínima de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Hay que tener también en cuenta que, una vez llegado el término de esos cinco años, el propietario deberá enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato. En el caso de que no lo hiciera, el contrato se prorrogará anualmente y hasta un máximo de tres años más.

Una vez transcurridos esos 8 años de prórroga obligatoria y prórroga tácita, estaremos ante la llamada tácita reconducción, que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta su voluntad de recuperar la posesión de la vivienda.

Desahucio por precario

El precario es una situación en la que el propietario de una vivienda permite residir en la misma a otra persona sin recibir contraprestación alguna, es decir, sin recibir ningún tipo de alquiler. En esta situación, el inquilino de la vivienda es precarista y tiene un derecho de cesión del uso de la vivienda, pero no tiene ningún título con el que refrendar dicho derecho. En este tipo de casos, la situación del precarista termina cuando el propietario revoca dicho derecho de uso. Si esto ocurre y el precarista no abandona voluntariamente la vivienda, el propietario podrá instar el desahucio por precario.

El procedimiento de desahucio en España

Para instar un procedimiento de desahucio en España habrá que acudir necesariamente a la vía judicial, sin poder desalojar al inquilino al margen de la legalidad. Aunque es normal que el propietario entienda que se está vulnerando sus derechos, acudir a la fuerza o a la ilegalidad del procedimiento debe ser la última opción.

Así, nuestra normativa protege la inviolabilidad del domicilio por encima de la propiedad privada, estableciéndose el primero como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española y el segundo como derecho que tenemos los ciudadanos recogido en el artículo 33 de dicha Constitución que no llega a ser derecho fundamental.

En el caso de que un propietario realice por su cuenta acciones tendentes a recuperar el uso de la vivienda por la fuerza mediante amenazas, el corte de los suministros o cambiando las cerraduras, provoca que nos encontremos ante la comisión del delito tipificado en el artículo 455.1 del Código Penal, que establece que “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”.

Por lo tanto, antes de acudir a este tipo de acciones, se debe tener asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados especializado en desahucios, que pueda evitar que un problema con unos inquilinos se torne en un problema con la ley penal.

El procedimiento de desahucio debe iniciarse mediante demanda ante el Juzgado competente, que es el del partido judicial donde se encuentre la vivienda objeto de desahucio. Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, siendo obligatoria su intervención independientemente de la cuantía del procedimiento.

En este escrito inicial deberá de reflejarse el motivo por el que se solicita el desahucio y si cabe o no la enervación del mismo por el inquilino. Además, en caso de desahucio por impago de rentas, se podrá acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo procedimiento.

Una vez tramitada por el Juzgado esta demanda, se dará al demandado la posibilidad de desalojar el inmueble, oponerse o pagar lo debido intentando la enervación del desahucio.

Si existe oposición, se fijará un día para la celebración del juicio verbal donde las partes expondrán sus razonamientos y el Juzgado dictará Sentencia estimando o no la acción de desahucio. En el caso de que no exista oposición, pero tampoco abandono de la vivienda, se fijará un día para el lanzamiento de esta, que será el día en el que se hará efectivo el desahucio.

La enervación del desahucio: cómo evitar el desalojo

Por último, no debemos de olvidar que existe una acción del inquilino que puede evitar el desahucio. Esta acción es la enervación del desahucio. Para evitar esta acción por el inquilino, el propietario debe haber solicitado fehacientemente al inquilino el desalojo de la vivienda al menos 30 días antes de interponer la demanda de desahucio.

Si esta notificación fehaciente no se realiza, una vez instada la demanda el inquilino podrá pagar todas las rentas debidas de golpe solicitando la enervación del desahucio y la continuación del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, tanto si eres inquilino como si eres arrendador de una vivienda, es necesario un asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados experto en desahucios que evite situaciones indeseadas y problemas futuros.

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Claves y novedades del nuevo baremo de discapacidad 2022

Novedades en el baremo de discapacidad 2022
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Claves y novedades en el nuevo baremo de discapacidad 2022

La reforma en el baremo de discapacidad 2022

Importante cambio el que se ha producido a finales de este año 2022 en materia de discapacidad, y es que el BOE ha publicado el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este documento deroga por completo al anterior Real Decreto 1971/1999, con el mismo título, cambiando el concepto de “minusvalía” por “discapacidad” y renovando en positivo la concepción y posibilidades de este colectivo de cara a la Ley.

Reforma que se presumía necesaria, ya que el Real Decreto de 1999 fue modificado en varias ocasiones, siendo el último cambio en el año 2012. Por eso, la nueva normativa viene a dar un giro de trescientos sesenta grados al anterior texto legal, modificando las bases para la valoración o calificación del grado de discapacidad en España.

Novedades planteadas por el nuevo baremo de discapacidad

Con esta nueva normativa, se pretende que se puedan valorar no solo los aspectos clínicos o las deficiencias físicas de los discapacitados, sino también todo su contexto. Es decir, su entorno familiar, social, laboral, que claramente incide directamente en la vida diaria de una persona con una mínima discapacidad.

Otro de los conflictos que se pretende solucionar con este nuevo baremo es la unificación de criterios entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se intenta con esta nueva norma que una persona residente en Andalucía, con unas deficiencias idénticas a otro residente en Galicia, y unos factores sociales idénticos, se les aplique el nuevo baremo de la misma manera y se les reconozca a ambos el mismo grado de discapacidad.

Principales cambios sobre el último baremo de discapacidad

Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Primero de todo, debemos recordar que el procedimiento a seguir para que se reconozca un grado u otro de discapacidad, comienza con la solicitud por parte de la persona interesada. Tras esa solicitud, se realiza un examen al discapacitado por parte de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, paso previo a dictar una resolución por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.

Una de las novedades de esta nueva normativa es que se establece un trámite de urgencia para el procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, cuando haya para ello razones de interés público, como podrían ser motivos de salud pública, esperanza de vida, o para víctimas de violencia de género. En este trámite de urgencia se reducen los plazos previstos para resolver por parte de la administración a la mitad. Para poder acudir a este trámite habrá que probar que existe una urgencia real para resolver sobre el grado de discapacidad, hecho para lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Civil.

Plazo para la resolución del grado de discapacidad

Sobre el plazo que tiene la Administración para dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad solicitado por el discapacitado, anteriormente no se establecía en la propia norma, pero en la nueva redacción se ha incluido en el articulado el plazo en el que la Administración debe resolver de manera expresa, que será de seis meses. Ese período empezará a contar desde que se presenta la solicitud, por lo que en ese momento será trabajo de las administraciones conseguir cumplir esos plazos teniendo en cuenta que entre la solicitud de la valoración y la resolución se debe pasar por el equipo de profesionales encargados de realizar la valoración del grado de discapacidad.

Antes de incluir este plazo expreso en la norma específica del reconocimiento del grado de discapacidad, se aplicaba el mismo plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver, en virtud de la normativa administrativa. Pero es por todos bien sabido que pocas veces se cumplen con esos plazos. Por ello, tendremos que ver cómo reaccionan las administraciones competentes y si realmente cumplen con lo establecido en la propia norma.

Empadronamiento del discapacitado que solicita la prestación

Otro de los cambios que pueden afectar a la hora de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, es el cambio en la redacción de uno de los artículos de la norma en relación con el lugar en el que el discapacitado debe presentar la solicitud. En la norma que se deroga simplemente indicaba que era competente el órgano de la Comunidad Autónoma del lugar en el que resida habitualmente el interesado. Sin embargo, en el nuevo Real Decreto se cambia al lugar en el que figure empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada. Tendremos que estar a las nuevas solicitudes, si las administraciones van a exigir los certificados de empadronamientos de los perjudicados. En la práctica no es significante el cambio, pero puede crear problemas de retrasos en los tiempos al añadir un pequeño papeleo añadido.

Nuevos baremos para medir el grado de discapacidad

El gran cambio son los nuevos baremos y cuando nos referimos a ellos en plural es porque se ha pasado de dos baremos a cuatro a la hora de establecer el grado de discapacidad. Hasta la publicación del nuevo Real Decreto, se valoraba la discapacidad en base a un baremo en el que se valoraba cada parte del cuerpo afectada por las deficiencias sufridas. A esa valoración obtenida en forma de un porcentaje, se le añadía la puntuación que se hubiese obtenido en el baremo referente a los factores sociales complementarios, con un límite de 7 puntos en este último baremo. Pero esa adicción se producía sólo si en el baremo principal se obtuvo un mínimo del 25%.

En la nueva normativa la valoración es bastante diferente, puesto que ahora se va a valorar la discapacidad funcional en base a tres baremos, el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) y el baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).

Al porcentaje obtenido en la valoración de esos tres baremos, se le añadirá la puntuación obtenida en el cuarto y último baremo, el llamado baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Pero ahora el límite máximo de puntuación de este baremo es de 24 puntos, y no de siete, como ocurría anteriormente, así como tampoco existe la obligación de alcanzar un mínimo en la valoración de los otros baremos para que proceda la suma de la puntuación obtenida en este baremo de los factores sociales.

Revisión por cambio en el grado de discapacidad

Otra de las novedades que presenta el Real Decreto 888/2022 hace referencia la revisión del grado de discapacidad, ya que hasta ahora se podía revisar si se producía una mejoría en la situación del discapacitado y se había previsto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. O, además, cuando hubiesen pasado dos años desde que se reconoció el grado de discapacidad, se revisaría el grado por agravamiento o mejoría de las circunstancias del discapacitado. Así, sólo era posible evitar esa espera de dos años si se daba el caso de que se produjeran cambios sustanciales en la situación del discapacitado, claro está que los órganos competentes deberían valorar cuándo se considera que los cambios han sido tan sustanciales como para revisar el grado de discapacidad.

Con el nuevo Real Decreto esa previsión de revisión que se debe especificar en la resolución del grado de discapacidad, se producirá tanto si hay mejoría como si se prevé un agravamiento, algo bastante beneficioso para el discapacitado, puesto que en muchos de los casos va a ir a peor la situación y no a mejor, y esto dará lugar a la posibilidad de que se suba el grado de discapacidad reconocido. En cuanto a la espera de dos años si no se ha previsto una modificación en la situación del discapacitado, se sigue manteniendo más o menos en los mismos términos.

Nuevos grados de discapacidad en 2022

En la nueva valoración se han modificado los porcentajes que pertenecen a los diferentes grados de discapacidad, de manera que podemos establecer la siguiente diferenciación:

Inclusión en el Grado 0 (sin discapacidad) se debe obtener una valoración entre el 0% y el 4%.

Inclusión en el Grado 1 (discapacidad leve), la valoración debe estar entre el 5% y el 24%.

Inclusión en el Grado 2 (discapacidad moderada), la valoración debe estar entre el 25% y el 49%.

Inclusión en el Grado 3 (Discapacidad Grave) se debe obtener una valoración entre el 50% y el 95%. Supone uno de los mayores cambios teniendo en cuenta que en el anterior baremo los discapacitados de grado 3 debían tener un porcentaje de discapacidad de entre 50% y 70%.

Inclusión en el Grado 4 (discapacidad total) se debe obtener una valoración entre el 96% y el 100%. Anteriormente se incluía en este grado a un discapacitado que obtuviera un porcentaje de 75% de discapacidad, gran modificación que va a perjudicar a muchos de los discapacitados en nuestro país.

Aplicación práctica del nuevo baremo de discapacidad

La nueva aplicación de estos nuevos baremos entrará en vigor en abril de 2023, pero el Real Decreto prevé que antes de que llegue el mes de abril, en los procedimientos que se hayan iniciado, pero no se haya realizado la valoración por el equipo multiprofesional antes de su entrada en vigor en abril, se apliquen las normas del nuevo baremo.

La propia norma establece que se pondrá a disposición de los equipos de valoración un programa de formación específico para aplicación de estos nuevos baremos, dada su complejidad confiemos en que esa formación y la posterior aplicación de los nuevos baremos de resultados positivos y beneficiosos para todos los afectados por alguna discapacidad. Habrá que estar pendientes de las nuevas valoraciones que se realicen a partir de abril, y ver cómo se van valorando por parte de los expertos competentes para ello y estudiar las posibles reclamaciones cuando no se está conforme con la valoración realizada y la resolución dictada por la Administración competente, para lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en la materia.

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Tipos de jubilación en España 2022: Todo lo que debes saber

Tipos de jubilación y cotización en España
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Tipos de jubilación en España 2022: todo lo que debes saber

Edad y cotización mínima para la jubilación

En el año 2022, la edad a la que cualquier persona puede acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años cuando el trabajador tiene una cotización de, al menos, 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador que no tenga cotizado ese período de tiempo, la edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y dos meses.

Esto no significa que un trabajador no pueda jubilarse antes de dicha edad, pero para acceder a esa jubilación anticipada debe de cumplir una serie de requisitos. Ahora bien, existen varias modalidades de jubilación anticipada, como son la jubilación para mutualistas, involuntaria, voluntaria, de actividades penosas, tóxicas o peligrosas, de personas con discapacidad y jubilación parcial anticipada.

En este artículo vamos a desgranar los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la jubilación, aunque desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos dejar este tipo de temas a abogados especializados en Derecho Civil.

Tipos de jubilación en España

La jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar dos años antes de la jubilación ordinaria y se debe tener un período mínimo de cotización de 35 años. En este tipo de jubilación se aplican una serie de coeficientes reductores como penalización dependiendo de los meses de anticipación a la edad de jubilación.

La jubilación anticipada forzosa o involuntaria tiene como requisitos estar inscrito en las oficinas como demandante de empleo al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud y haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 33 años, tener 61 años o 62, si la cotización acumulada es menor de 37 años y 3 meses. Igualmente, aquí se aplican coeficientes reductores dependiendo del tiempo de anticipación de la jubilación.

La jubilación anticipada para mutualistas se puede solicitar a partir de los 60 años, con una cotización mínima de 30 años y cese involuntario.

La jubilación por incapacidad se puede solicitar a partir de los 56 años, teniendo 15 años trabajados con dicha discapacidad de un porcentaje igual o superior al 45%.

Por último, la jubilación por actividades penosas, tóxicas o peligrosas tiene una reducción de la edad a 52 años, como bomberos, policías, mineros, etc.

¿Qué pensión puedo tener con la jubilación ordinaria?

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria en 2022 hay que determinar la base reguladora, que es el resultado de dividir por 350 todas las bases de cotización del trabajador que solicita la jubilación durante los 300 meses anteriores a la solicitud.

Hay que tener en cuenta que los 24 primeros meses se suman en su valor nominal y, el resto hasta 300 meses deben actualizarse conforme al IPC. No obstante, esto es así desde enero de 2013, cuando se modificó la Ley General de la Seguridad Social, por lo que antes de dicha fecha la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de 180 meses por 210. A partir de 2013, el número de meses se ha elevado a razón de 12 por año hasta llegar a los 300 en la actualidad.

Pongamos como ejemplo a un trabajador que tiene una cotización constante de 1.500 € durante esos 300 meses. La suma de las bases de cotización ascendería a 450.000 € que tendríamos que dividir entre 350. En este caso, el resultado daría un total de 1.285,71 €, que sería la pensión de jubilación del trabajador. Para poder determinar la pensión de jubilación y, en su caso, saber si cumple con los requisitos para solicitarla, es necesario acudir a un abogado experto en Seguridad Social que pueda asesorarle individualmente sobre su caso concreto.

¿Puedo compatibilizar la jubilación con un puesto de trabajo?

Desde el 17 de marzo de 2013 se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo. En estos supuestos, los trabajadores que compatibilicen la jubilación con su trabajo tendrán derecho a recibir el 50% de la pensión, independientemente de su jornada, teniendo la consideración de pensionistas a partir de ese momento y a todos los efectos. No obstante, esta compatibilidad no aplica el complemento por mínimos, independientemente de los ingresos obtenidos en el trabajo compatibilizado.

Sin embargo, hay que diferenciar si se trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena. En el primer caso, el trabajador autónomo podría recibir hasta el 100% de la jubilación si se acoge a la jubilación activa. Esto es posible si se acredita que se tiene por lo menos un trabajador contratado. Igualmente, el trabajador autónomo puede complementar los ingresos generados por su actividad con la pensión de jubilación siempre que los ingresos netos de la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Por otro lado, el trabajador por cuenta ajena también puede compatibilizar la prestación de jubilación. Sin embargo, en este caso se deben cumplir una serie de requisitos no solo por el trabajador, sino también por la empresa que lo tiene contratado. En este caso, el trabajador, para poder compatibilizar, debe tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y para el cálculo de la pensión se debe aplicar a su base reguladora al 100%. Es decir, esta compatibilidad solo podrá ser adquirida por pensionistas con largas carreras de cotización.

Pero estos no son los únicos requisitos para que un trabajador por cuenta ajena pueda compatibilizar la jubilación, ya que la empresa también debe de cumplir una serie de requisitos. Así, la empresa no puede haber despedido improcedentemente a ningún trabajador en los seis meses anteriores a la compatibilidad, y, una vez iniciada esta compatibilidad, está obligada a mantener la vigencia del contrato de trabajo con el mismo nivel de empleo. Una vez finalizada la relación profesional que promueve esa compatibilidad, se restablece el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

¿Qué es y en qué consiste el lucro cesante?

Cuando una persona sufre un siniestro, un accidente de tráfico, en el que está implicado un camión destinado al transporte de mercancías, además del daño personal que ha podido sufrir el conductor o del daño material del vehículo, el propietario de ese vehículo también va a sufrir un perjuicio patrimonial al tener que llevar el vehículo a un taller para su reparación. Ese dinero que esta persona podría haber ganado de no haber sido víctima de un accidente es lo que se conoce como lucro cesante.

Durante esos días de reparación el vehículo se queda inservible, y el propietario pierde el beneficio que hubiese obtenido si el camión estuviese en circulación realizando su transporte de mercancías. Esta perdida se denomina lucro cesante, el beneficio dejado de obtener. Nuestro Código Civil lo define en su artículo 1.106 como “la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, ese lucro cesante también puede sufrirse en otras profesiones, tal como la de taxista. ¿Qué pasa cuando un vehículo dedicado al transporte de personas se encuentra inservible durante unos días por encontrarse en el taller por su reparación debido a un accidente de tráfico?

¿A quién puedo reclamar el lucro cesante?

Al tratarse de un accidente de tráfico el motivo por el que se sufre el daño patrimonial de lucro cesante, será la compañía de seguros del vehículo que resultó culpable en el siniestro quien tiene la obligación de abonar una indemnización en concepto de lucro cesante.

Al ser un seguro obligatorio en nuestro país, siempre va a haber una compañía de seguros que se haga responsable de esa indemnización. Por el contrario, en caso de que el vehículo que resultó culpable en el accidente de tráfico no tiene contratado ese seguro obligatorio, o se dio a la fuga y no se conocen datos del vehículo, disponemos en España de un respaldo por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que responderá de esa indemnización, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para poder presentar una reclamación frente a ese organismo. Por ello, es recomendable estar bien aconsejado y guiado por abogados expertos en Derecho Civil y reclamaciones de cantidad.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo puedo demostrar que he sufrido lucro cesante?

Como en casi cualquier materia en el mundo del derecho, lo más complicado es probar el daño que se ha sufrido y probar que ese daño ha sido causado a consecuencia directa del siniestro en este caso, es decir el nexo causal. Es criterio de nuestro Tribunal Supremo que no se puede incluir en este perjuicio unos beneficios hipotéticos o imaginarios sueños de fortuna, sino que deben ser unos beneficios ciertos, concretos y bien acreditados.

Para probar los daños materiales que deben ser reparados, lo más común es que se acuda al parte amistoso que se firma entre ambos conductores en el momento del siniestro. En este momento es muy importante detallar todo lo ocurrido para que, con el paso del tiempo, no puedan surgir problemas por no haber plasmado en el parte amistoso que, por ejemplo, además de la rotura de la puerta trasera izquierda, tenía un arañazo en la parte delantera izquierda.

En otras ocasiones acude al lugar de los hechos la policía local del municipio, o la guardia civil de tráfico. En ese caso el cuerpo de seguridad que haya acudido realizará un informe o un atestado de cómo ocurrió el siniestro y de los daños que han sufrido ambos.

Una vez probados los daños materiales, se han de probar los daños patrimoniales, es decir, el lucro cesante. Para ello, lo más común en las reclamaciones por lucro cesante y lo que estipula la normativa, es la prueba documental consistente en certificados del taller donde ha estado el vehículo reparándose, declaraciones de impuestos de períodos justo anteriores al siniestro, documentación de ingresos de los meses anteriores al accidente de tráfico como pueden ser facturas de los servicios prestados.

Requisitos y pasos para reclamar el lucro cesante

Lo más habitual es hacer un cálculo de los ingresos obtenidos en los meses anteriores, por ejemplo, en los tres meses anteriores al siniestro, y dividirlo entre los días que se ha trabajado en esos tres meses para obtener un rendimiento que corresponde a un día de trabajo con ese vehículo. Siempre habrá que tener presente las circunstancias de cada caso concreto, como los días que está el camión en servicio, si existen más camiones propiedad del perjudicado que realizan los mismos trabajos, y cantidad de elementos que pueden influir en el cálculo del lucro cesante.

En esta clase de reclamaciones, existe además una normativa, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en la que en su propio articulado dispone unas reglas concretas para determinar la indemnización por paralización de vehículos por causas ajenas al transportista. Es decir, que la propia ley prevé unos cálculos para el caso de que no se pueda probar con facturas o documentación similar.

Los tribunales aceptan esos cálculos, en ocasiones corroborados por certificaciones que emiten organismos expertos, y en ocasiones han resultado condenadas compañías aseguradoras a abonar al transportista perjudicado una indemnización por el lucro cesante en base a estos cálculos previstos en la normativa. Aunque siempre es aconsejable acreditar el perjuicio sufrido con documentación más personalizada y reforzar esa prueba acreditativa con las certificaciones de organismos expertos y de la normativa aplicable.

¿Qué indemnización me corresponde si he sufrido lucro cesante?

Como reclamación hacia la aseguradora del vehículo responsable del daño, se puede reclamar el total del lucro cesante, es decir, el total de los ingresos que he dejado de obtener como consecuencia de que el vehículo con el que se conseguían esos ingresos se ha quedado paralizado en el taller para su reparación durante 13 días, por ejemplo.

Pero es criterio de muchas audiencias provinciales descontar a esos ingresos reclamados los gastos que hubiesen producido en ese período si el vehículo hubiese estado en funcionamiento. Esos gastos a descontar pueden estar relacionados con el combustible, amortización, revisiones, reparaciones, y cantidad de gastos que conlleva el funcionamiento de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, o en el caso de taxistas a transporte de personas.

Lo que se suele descontar por parte de los tribunales es un 30% del total de los ingresos. Cosa que no sucede si lo que se está reclamando es la cuantía que resulta del cálculo realizado en base a la normativa de transporte terrestre de mercancías junto con el certificado del organismo experto. En este caso, lo que se reclama y a lo que se condena por parte de los tribunales es directamente la indemnización por paralización, sin que proceda ningún descuento por gasto alguno, ya que en esa indemnización ya está previsto e incluido ese descuento.

¿Necesitas un abogado para reclamar el lucro cesante?

En resumen, si se ha visto perjudicado por un siniestro en el que su vehículo con el que realiza servicios de transporte de mercancías ha tenido que permanecer paralizado durante unos días sin poder llevar a cabo sus trabajos, y el culpable en aquel siniestro fue el vehículo contrario, tiene derecho a reclamar el lucro cesante por esos días que no pudo prestar sus servicios. De manera que acudiendo a un despacho de abogados con servicios específicos en el que puedan guiarle y darle las herramientas necesarias para ello, podrá obtener la indemnización que le corresponde por el daño patrimonial que ha sufrido.

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

Qué normativa regula la pérdida de equipaje durante un vuelo

Dada la interconexión que existe entre los distintos países de la Unión Europea, existe una regulación vigente que trata de poner orden en los problemas relacionados con los miles de vuelos que se desplazan por el espacio aéreo diariamente. Entre ellos, uno de los más frecuentes es el de la pérdida de maletas o equipaje y es por ello que por medio en el despacho de abogados de Granada Emeybe hemos querido arrojar un poco de luz para que nuestros clientes sepan cómo actuar.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no estamos desamparados, porque debido a la normativa internacional, en concreto el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, del que forman parte una gran cantidad de países del mundo, la compañía aérea se hace responsable de la destrucción, pérdida o avería del equipaje. Ahora bien, una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que la compañía responsa rápida y fácilmente.

Además, en relación con este artículo, también te explicamos cómo reclamar una indemnización por un vuelo cancelado y el procedimiento para solicitar el dinero a la compañía aérea.

Qué hacer cuando la compañía pierde nuestra maleta

Es muy importante que en el momento en que detectamos que nuestra maleta ha sido dañada, se realice una protesta o reclamación a la compañía aérea, ya que los plazos que tiene un pasajero para iniciar una reclamación por daño en el equipaje son cortos.

Si pasa el tiempo mientras esperamos nuestro equipaje en el aeropuerto de destino, es recomendable ponerlo en conocimiento de la compañía aérea y realizar una protesta cumpliendo los plazos que prevé la ley para ello. Se recomienda ponerse en contacto con abogados conocedores de la materia para evitar posibles reclamaciones fallidas.

Si tras la reclamación efectuada la compañía aérea no responde o abona una cuantía que no es considerada adecuada, existe la posibilidad de presentar una demanda judicial frente a dicha compañía. Esta demanda puede interponerse en el juzgado del lugar de destino que suele ser el lugar de residencia del pasajero, pero también puede interponerse en el tribunal del lugar donde se celebró el contrato de transporte y la compañía tiene oficina.

En el caso de los tribunales españoles, la mayoría de los procedimientos terminan con sentencia condenatoria a favor del pasajero, siendo la cuantía de la condena lo que suele variar de un supuesto a otro. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, y de los medios de prueba e instrumentos de que disponga el perjudicado para realizar su reclamación.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo probar el daño causado?

Lo difícil para un pasajero cuando ha perdido su maleta no es que la compañía acepte su responsabilidad, sino que abone lo que corresponde y no sea una cuantía insignificante que realmente no está supliendo el daño sufrido.

A pesar de que la normativa indica que sin acreditación alguna la aerolínea responderá por la pérdida del equipaje abonando una indemnización limitada en la propia normativa, los tribunales siguen un criterio común, por el que el perjudicado debe reclamar y probar con los medios que estén en sus manos el daño sufrido para que pueda ser resarcido. Esto se refiere a los gastos asumidos mientras llega el equipaje perdido, para lo que se deben aportar todos los tickets o facturas de los bienes que han sido necesarios adquirir a consecuencia de esa pérdida.

Pérdida de equipaje en vuelo nacional vs vuelo internacional

En caso de que la pérdida o daño de las maletas se haya producido en un viaje entre dos o más países, es decir, caso de transporte internacional de personas, no hay duda alguna de que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Montreal, siempre y cuando estos países formen parte del Convenio.

Por el contrario, en caso de transporte aéreo nacional no sería de aplicación dicho Convenio, pero como bien entienden los tribunales españoles en nuestro caso, desde la entrada en vigor en nuestro país del Reglamento CE 889/2002 modificando la normativa haciendo expresamente extensiva la aplicación de las disposiciones del Convenio al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Por lo que cualquier pérdida o daño en el equipaje en un vuelo nacional se podrá reclamar la indemnización correspondiente según la normativa del Convenio, para lo que siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados con servicios específicos que pueda guiar al perjudicado pasajero en todos los trámites a seguir.

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Qué es la filiación y qué derechos exige la paternidad sobre los hijos

Filiación y derechos de paternidad
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Qué es la filiación y qué derechos exige la paternidad hacia los hijos

Qué es la filiación: derechos de maternidad y paternidad

Cuando hablamos de filiación estamos refiriéndonos a la relación y vínculo que tiene un progenitor con su hijo, esto es, la obligación y derechos que lleva consigo la maternidad y la paternidad. Esta filiación conlleva una serie de derechos y obligaciones entre padres e hijos recogidos en el Código Civil, en su Título V (De la paternidad y filiación), artículos 108 a 141. Por lo tanto, la filiación es el vínculo que determina las obligaciones y los derechos entre padres e hijos y que perduran en el tiempo, siendo su principio fundamental la protección a la familia.

Este concepto, que estrictamente hablando es un estado civil, ha venido actualizándose y adaptándose a la sociedad según ha transcurrido el tiempo, como por ejemplo ha ocurrido con los hijos dentro y fuera del matrimonio, que han venido a igualarse en derechos y deberes con el paso del tiempo y gracias a su inclusión en la Constitución. Igualmente, tenemos que aclarar que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir para generar los derechos y deberes de los que hablamos.

Tipos de filiación. ¿Puede ser un padre jurídico pero no biológico?

Como hemos dicho, el Código Civil recoge la filiación en sus artículos 108 a 141, siendo el primero de ellos el que recoge los tipos de filiación posibles. Así, el artículo 108 del Código Civil establece lo siguiente “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.

Esto determina dos tipos de filiación, la que es por naturaleza que puede ser matrimonial y no matrimonial, y la filiación por adopción. No obstante, esta diferenciación solo determina que la filiación jurídica y la biológica no tienen que coincidir, teniendo todos los tipos de filiación los mismos derechos y obligaciones, complementándose este artículo con el artículo 39 de la Constitución española, que establece la igualdad entre hijos. En resumen, y respondiendo a la pregunta que da título a este apartado, un padre jurídico cuenta con las mismas obligaciones que un padre biológico.

Cuáles son los efectos de la filiación

Esta filiación, como decimos, genera unos derechos y unos deberes entre padre e hijos. Sin embargo, son más destacables respecto a los menores de edad. Así, esta filiación va a determinar el nombre y los apellidos del menor, la atribución de la patria potestad, los derechos de alimentos y sucesorios y la nacionalidad, entre otros.

Respecto a la determinación del nombre y los apellidos, es un derecho de los hijos que determina su identidad y reconoce al padre y a la madre como progenitores del menor. Esta determinación del nombre y los apellidos establece quién tiene la patria potestad del menor, que son los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto al cuidado y protección del menor y que se encuentran recogidos en el art. 154 a 161 del Código Civil.

Entre otras cosas, esta patria potestad conlleva para los padres el velar por los menores, “tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de gestionar sus bienes como un buen padre de familia” (art.154 CC). Pero también conlleva unas obligaciones para los hijos, que deben “obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre” (art. 155 CC).

Además, y en relación con esa patria potestad, esta filiación o paternidad y maternidad determina los derechos de alimentos, estando obligados los padres a su mantenimiento y cuidado, lo que conlleva un derecho de alimentos a favor del menor. Igualmente, los derechos sucesorios son determinados por la filiación y el Código Civil establece que los hijos son los legítimos herederos de sus padres, lo que significa que una tercera parte de la herencia les corresponde por ley, sin poder el causante privarles de dicha herencia.

Por otro lado, la filiación, o maternidad y paternidad, determina la nacionalidad de un menor ya que en nuestra normativa, la nacionalidad se atribuye por ius sanguinis. Esto significa que los nacidos de españoles irremediablemente tendrán también la nacionalidad española, independientemente del país en el que hayan nacido.

Además, el estado civil de la filiación tiene otras consecuencias jurídicas que son por todo el mundo conocidas como el derecho de baja por maternidad y paternidad, las prestaciones de la Seguridad Social por orfandad o en favor de familiares, e incluso los complementos de pensión contributiva por hijos.

Sin embargo, también existen obligaciones y derechos penales y cuasidelictuales. No olvidemos que el padre es responsable de los actos de sus hijos, por lo que tendrán que responder de la responsabilidad civil de sus actos. Asimismo, en el ámbito penal, la filiación puede agravar o atenuar algunos delitos. De esta forma, y al tratarse de un procedimiento completo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Cómo se determina la filiación tras el nacimiento o adopción

El artículo 112 del Código Civil establece que la filiación ocurre desde el hecho generador, lo que conlleva otorgarle retroactividad. Este hecho generador puede ser tanto el nacimiento, como la adopción o el reconocimiento, y debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Esta determinación puede darse de múltiples formas, ya sea por el parto que vincula a la madre y sus hijos, la presunción de paternidad dentro del matrimonio, el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio, la sentencia firme si no hay reconocimiento, la adopción y la posesión de estado.

Cuándo se puede impugnar la paternidad o filiación

En la mayoría de los casos la filiación no suele discutirse, ya que los hijos dentro del matrimonio se presumen hijos de los cónyuges y respecto a los hijos fuera del matrimonio se reconocen bastando una declaración de reconocimiento.

Sin embargo, puede ocurrir que el padre no reconozca a su hijo o bien la madre no sepa quién es el padre. Para ello, el Código Civil regula unas acciones para impugnar la filiación. Para ello, es necesario acudir a un abogado experto en derecho de familia.

La impugnación a la filiación es la acción mediante la cual una persona se opone a la filiación inscrita en el Registro Civil. Esta impugnación puede llevarla a cabo tanto el padre como la madre, pero también el propio hijo cuando sea mayor de edad.

También puede pasar que un padre quiera reconocer a un hijo y sea la madre la que haya inscrito en el Registro Civil a su hijo sin reflejar dicha paternidad. En ese caso, será el padre quien deba promover un reconocimiento de paternidad.

Este procedimiento judicial debe iniciarse en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil y se deben aportar pruebas que denoten una posibilidad razonable de dicha filiación.

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Salarios de tramitación: qué son y cómo reclamar a la empresa

reclamar salarios de tramitación
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Salarios de tramitación: qué son y cómo reclamar a la empresa

Qué son los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son los emolumentos que se abonan a un trabajador que ha sido despedido y ha reclamado, y conseguido, judicialmente la improcedencia o nulidad de dicho despido. Este concepto viene regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objeto la compensación de los salarios que este trabajador hubiera percibido en caso de que hubiera seguido trabajando en la empresa en vez de tener que acudir a los Juzgados.

Así, si un trabajador es despedido por la empresa donde trabaja, puede acudir a los Juzgados para reclamar si ese despido no se ha realizado conforme a ley o no está de acuerdo con el mismo por ir contra sus derechos fundamentales. El juzgado, en ese caso, es el que decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si estás en esta situación, te contamos cómo reclamar un despido.

En el caso de que el juzgado le dé la razón al trabajador y se entienda que el despido es improcedente, el empleador tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir si quiere readmitir al trabajador o bien abonar la indemnización por despido improcedente.

En caso de que el despido fuese nulo, la readmisión es inmediata, no pudiendo optar el empresario por indemnización. Esto significa que desde que el trabajador es despedido hasta que es finalmente readmitido por la empresa, el trabajador debió continuar trabajando en ella, habiendo estado fuera de su puesto de trabajo y dejando de percibir el salario correspondiente a dichos meses por decisión unilateral del empleado.

Este salario dejado de percibir debe de compensarse en el momento de la readmisión del trabajador, teniendo que abonarle la empresa el salario de todos los meses que hubiese estado fuera de su puesto de trabajo durante la tramitación del procedimiento.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para valorar tu caso concreto y determinar las posibilidades existentes en tu despido.

Cuándo puede un trabajador a reclamar los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son consecuencia de una sentencia de despido improcedente o de nulidad de despido, por lo que hasta que no se obtenga dicha resolución, no existe obligación por el empresario de abonar los salarios de tramitación. Por lo tanto, solo podrán cobrarse una vez impugnado el despido y obtenido una Sentencia favorable para el trabajador. En ese caso, pueden darse tres situaciones:

Si es despido nulo, los salarios de tramitación se devengan inmediatamente, junto con la readmisión. Si es despido improcedente, el empresario podrá elegir entre la readmisión y el abono de la indemnización. Solo si opta por la readmisión se devengarán dichos salarios. Por último, cuando el trabajador sea un representante legal de los trabajadores, es él quien debe decidir sobre la readmisión o abono de la indemnización en caso de despido improcedente.

Cómo se calculan los salarios de tramitación

Este concepto está destinado a cubrir una pérdida de ingresos por un despido nulo o improcedente. Por eso, los salarios de tramitación comienzan a computar desde la fecha a efectos del despido, y debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia, independientemente de si son dos meses o 2 años.

En el caso de que el trabajador, durante ese tiempo, comience en un nuevo puesto de trabajo y le fuese imposible la readmisión, el salario de tramitación se devengará desde la fecha de despido hasta la fecha de incorporación a su nuevo trabajo. Además, no hay que olvidar que los salarios de tramitación no conllevan únicamente el salario neto que recibe el trabajador, sino que el empleador deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios en bruto, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Quién debe abonar los salarios de tramitación

Como venimos diciendo desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, la parte obligada al abono de los salarios de tramitación es la empresa que despide de manera nula o improcedente al trabajador. Sin embargo, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado número 5 que el Estado responderá de las cantidades si la sentencia de despido no se dicta durante los 90 primeros días desde la fecha en la que se interpuso la demanda.

Por lo tanto, aunque el empresario tenga que abonar en un primer momento los salarios de tramitación, si la Sentencia se dicta pasados los 90 días hábiles desde que se interpone la demanda, la empresa podrá repetir el coste que le suponga la dilación del procedimiento al Estado.

Esta acción de repetición contra el Estado viene motivada por el derecho que se tiene a un proceso judicial que no tenga dilaciones indebidas, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Por otro lado, en caso de que la empresa se encuentre en quiebra por insolvencia o en pleno concurso de acreedores, es el FOGASA quien responderá del abono de los salarios de tramitación.

Qué se descuenta de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación, como hemos dicho, es la compensación por pérdida de ingresos, por lo que existen ciertas incompatibilidades que deben de apuntarse para evitar problemas con la Administración.

Ya hemos mencionado que si el trabajador encuentra trabajo mientras se tramita el procedimiento, el salario de tramitación cuenta desde el momento del despido hasta la reincorporación al nuevo puesto de trabajo. Pero, ¿qué pasa en el caso de que el trabajador tenga trabajos puntuales durante la tramitación del procedimiento?

En este caso, se descontaría de los salarios de tramitación el salario abonado en dichos meses en ese nuevo trabajo. Si el salario percibido es inferior al que hubiera percibido antes del despido, deberá completar el empleador dichas cantidades. Igualmente, si el trabajador ha recibido prestación por desempleo, la readmisión al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación implica que el trabajador no habrá estado legalmente en situación de desempleo. Esto provoca que el trabajador deberá devolver lo que haya percibido en concepto de paro.

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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Tipos de custodia para menores en España
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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Qué es la custodia de los hijos en un divorcio

Podemos entender el proceso de custodia como la situación que se da tras un divorcio o separación en la que los padres asumen la responsabilidad de sus hijos, ya sea de forma compartida o exclusiva en uno de ellos. Las circunstancias de cada familia determinarán si el menor se queda con la madre, con el padre o si, por el contrario, comparte su tiempo con ambos, algo que tendrá de valorar un juez en base a una serie de factores.

Determinar la custodia de un mejor es quizás el proceso más delicado que pueda existir durante un trámite de divorcio o separación. Es por esta razón que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos tener siempre a su lado un abogado especialista en Derecho de Familia para salvaguardar los intereses del menor en todo momento.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

Es muy importante diferenciar entre la patria potestad y la guarda y custodia de los menores tras un proceso de divorcio y separación, y es que mientras que la primera hace referencia a los deberes de ambos progenitores hacia sus hijos en materia de asistencia, representación o administración de sus bienes, la segunda obedece al conjunto de deberes del progenitor en la convivencia diaria con el menor.

Dicho de otra forma, la patria potestad no va ligada a la custodia, sino que tanto el padre como la madre seguirán teniéndola tras el divorcio o separación en su condición de representantes legales, administradores de bienes o encargados de su cuidado y formación académica. Por su parte, la guarda y custodia hará referencia a los deberes cotidianos del progenitor hacia su hijo, esto es, la alimentación, la higiene personal, la vacunación obligatoria o la elección de ropa.

Solo en casos excepcionales el juez otorgará la patria potestad a solo uno de los progenitores. Será cuando el divorcio o separación venga determinado por situaciones de violencia doméstica hacia el menor, incumplimiento de alimentar al menor o el abandono, entre otros.

Así, podemos resumir diciendo que la patria potestad será de ambos progenitores, salvo en situaciones graves, y que tanto la madre como el padre serán los responsables del desarrollo del menor en aspectos generales como la educación o la sanidad, independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva de uno de los padres.

Tipos de custodia en España

Lo primero que debemos tener claro antes de comenzar con la distinción entre los tipos de custodia en España, es que cualquiera de ellas vendrá determinado por lo que se conoce como interés superior del menor, o lo que es lo mismo, cualquier decisión que salvaguarde los intereses del hijo y le permita evolucionar tanto en salud como en educación.

La protección del menor se convierte en el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación, de manera que será muy importante concluir las condiciones en las que su desarrollo será más óptimo y, por tanto, si debe estar con el padre, la madre o ambos, lo cual en muchos casos no será posible sin un buen abogado especialista en divorcios.

Guarda y custodia monoparental o exclusiva

Es el tipo de custodia más habitual en España y hace referencia a la situación en la que uno de los progenitores (progenitor custodio) se encarga del cuidado diario del menor, así como de la gestión de la pensión de alimentos. Es, por tanto, quien tendrá una mayor relación con el hijo durante esta etapa, por lo general en la vivienda familiar salvo casos en los que exista un acuerdo previo entre los padres aprobado por un Juez.

En este tipo de custodia, el progenitor no custodio tendrá derecho de visita, comunicación y estancia, es decir, podrá visitar al menor durante períodos determinados de tiempo (por lo general varios días a la semana, respetando el horario escolar), podrá mantener constante comunicación con el hijo siempre que se respeten los horarios lectivos y también podrá pasar fines de semana alternos y tener régimen de visitas en períodos de vacaciones con el menor.

De la misma forma, el progenitor que no disfrute de la custodia tendrá que ser informado por la otra parte acerca de información relevante en materia sanitaria y educativa.

Guarda y custodia compartida

Si bien la custodia monoparental ha sido la forma de custodia más tradicional en España, la guarda y custodia compartida se está convirtiendo cada vez más en frecuente por el entendimiento que existe entre los dos progenitores en el momento del divorcio o separación. Así, bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán disfrutar de los menores durante el mismo tiempo (semanas, quincenas, trimestres), siempre que previamente se haya establecido en el convenio regulador.

Podemos diferencias distintos tipos de guarda y custodia compartida en función del tiempo y la ubicación donde los progenitores y los menores desarrollen su vida diaria. Así, distinguiremos entre custodia compartida con domicilio fijo o rotatorio de los hijos cuando los menores vivan en la misma casa y sean los padres quienes se roten o, por el contrario, cuando sean los hijos quienes visiten a cada progenitor en su vivienda habitual.

De la misma forma, distinguiremos entre custodia compartida por igual o diferente período de permanencia cuando los progenitores disfruten por igual de sus hijos o, por el contrario, cuando sea uno de ellos quien se encargue del su cuidado durante un tiempo mayor por que el otro deba viajar por trabajo.

Guarda o custodia partida o distributiva

Se trata de la forma de guarda y custodia menos utilizada en España, ya que hace referencia a la separación de los hijos en caso de que exista más de uno tras el divorcio o separación. Como hemos destacado anteriormente, siempre prevalecerán los intereses del menor tras la separación de sus padres, siendo lo menos conveniente el distanciamiento entre hermanos.

Sin embargo, esto no quiere decir que los hijos no puedan repartirse entre los dos progenitores, aunque esto deberá ocurrir de forma justificada y siempre que la convivencia y desarrollo entre los menores venga determinado por esa decisión.

Guarda y custodia a un tercero

Regulada por el artículo 103 del Código Civil, la guarda y custodia atribuida a un tercero solamente tendrá lugar cuando el menor se encuentre en mejores condiciones con otra persona ajena a sus padres. Esta guarda y custodia es extraordinaria y buscará lo mejor para los hijos, de manera que podrá ser acordada por un Juez cuando las circunstancias impidan otorgar la custodia a los padres por motivos de fuerza mayor, como maltrato o abandono.

En estos casos, la custodia pasará a los abuelos del menor, a los parientes más cercanos, a otras personas que estén de acuerdo con su custodia o, en su defecto, a instituciones adecuadas.

Qué factores tiene en cuenta un Juez para otorgar la custodia

El interés superior del menor, como hemos mencionado anteriormente, será el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación. El Juez tendrá la obligación de determinar si un hijo conseguirá un mejor desarrollo con uno de los padres o viviendo con ambos. Por este motivo, no procederá la guarda conjunta cuando existan o hayan existido indicios de violencia doméstica por parte de uno de los cónyuges hacia el otro o hacia el menor.

El Juez tendrá que someter a examen tanto a los padres como al menor por medio de un informe en colaboración con un equipo psicosocial, el cual se encargará de evaluar la relación entre las tres partes para concluir qué es lo mejor para el menor. Este informe es fundamental y casi siempre se convierte en determinante para establecer el tipo de guarda y custodia.

Dicho esto, podemos concluir estableciendo que el Juez tendrá en cuenta:

  • La buena o mala relación entre los cónyuges y los menores.
  • La edad de los menores y el número de hijos en el matrimonio.
  • La preferencias y deseos de los mejores.
  • El comportamiento de los progenitores en la vida familiar.
  • La cercanía entre los dos domicilios familiares.
  • El cumplimiento de los padres de los deberes hacia sus hijos.

A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir

La determinación de los hijos sobre su deseo de vivir con uno de los progenitores u otro vendrá determinado por si es mayor o menor de edad. En el primero de los casos, el hijo podrá manifestar su intención, aunque será el Juez quien acuerde las medidas relativas a la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, etc. Por su parte, los hijos menores de 18 años no podrán decidir acerca de con quién vivir, aunque sí podrán ser escuchados durante el proceso de divorcio.

Si el niño tiene 12 año o más, o si teniendo menos cuenta con la madurez necesaria para expresar claramente sus ideas, podrá ser escuchado en un proceso de divorcio o separación, aunque en cualquier caso será el juez quien determine qué es lo mejor para sus intereses. De esta forma, su opinión no será vinculante, aunque sí importante durante el trámite.

Qué ocurre con la vivienda en caso de separación o divorcio con hijos

Cuando una pareja toma la decisión de romper su matrimonio y existen menores de por medio, la vivienda conyugal suele atribuirse al progenitor que se queda con la custodia de los menores con la intención de que sufran cuantos menor cambios mejor durante el proceso. No obstante, la titularidad de la propiedad seguirá siendo de ambos.

Esto es, al menos, lo que ocurre cuando la custodia es monoparental. Por su parte, cuando el tipo de guarda es compartida, será el Juez quien determine la necesidad del progenitor y el tiempo que vaya a permanecer con el mejor para decidir qué ocurre con la vivienda.

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

Qué es la responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil es una obligación de indemnización que surge cuando hay que reparar o compensar unos daños provocados por una persona física o jurídica sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes. Daños que pueden ocasionarse de dos formas: mediando una relación previa y contractual o no existiendo relación contractual previa.

Así, cuando hablamos de responsabilidad civil hay que diferenciar dos tipos: la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual es la obligación que se deriva de un daño producido por culpa o negligencia de una persona física o jurídica hacia otra y viene provocada por la omisión de la diligencia que se le exige a toda persona.

En este caso se vulnera el deber general de no causar un daño a otro, sin existir previa relación jurídica. Viene recogida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Puede parecer que lo habitual es encontrarnos con asuntos que conlleven responsabilidad civil contractual, pero la realidad es que diariamente se producen innumerables casos de responsabilidad civil extracontractual, implicando la reparación del daño causado.

Responsabilidad extracontractual y la responsabilidad contractual: diferencias

La principal diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual es el origen de la producción del daño. Por un lado, en la responsabilidad civil contractual la obligación surge de la producción de un daño dentro de una relación contractual, es decir, mediando previamente un contrato entre las partes que las vincula. Por lo tanto, el daño se genera cuando se incumple el contrato firmado en alguna de sus cláusulas. Sin embargo, la responsabilidad civil extracontractual no tiene dicho vínculo previo, provocándose el daño por culpa o negligencia de una persona hacia otra.

También existen diferencias en cuanto al hecho generador, ya que en la responsabilidad civil contractual se vulnera una obligación previamente pactada mientras que en la responsabilidad civil extracontractual lo que se vulnera es un deber de conducta. Incluso, es posible que nos encontremos con casos en los que exista concurrencia de responsabilidades, cuando durante la ejecución de un contrato, una de las partes causa un daño a la otra. Nos encontramos en este supuesto en el caso en el que, por ejemplo, un arquitecto cumple su contrato para la realización de la obra, pero, una vez acabada, se derrumba una pared.

Por otro lado, encontramos diferencias en los plazos de prescripción de una y otra responsabilidad.  Así, la responsabilidad civil contractual tiene un plazo general de prescripción de cinco años, según establece el art. 1964 del Código Civil después de su reforma en el año 2015. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual tiene un plazo de prescripción de un año, según dispone el art. 1968.2 del CC.

Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial del daño, ya sea por carta, burofax o cualquier forma de notificación fehaciente del daño causado. Por ello, es fundamental acudir a un despacho de abogados expertos en responsabilidad civil para evitar la prescripción de la acción y promover la reparación del daño.

Características de la responsabilidad extracontractual

Como decimos, hay multitud de situaciones diarias que generan una responsabilidad civil extracontractual, desde la reclamación de un accidente de tráfico hasta la reclamación de un daño producido por una caída por la vía pública como consecuencia de una mala pavimentación.

Sin embargo, hay ciertos requisitos para considerar que un daño viene derivado de la responsabilidad extracontractual.  En primer lugar, no debe existir relación contractual ya que, como hemos explicado antes, en ese caso estaríamos ante una responsabilidad civil contractual. Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a la persona sobre la que se produce el daño, debiendo acreditar el perjuicio sufrido y los daños derivados. En tercer lugar, el daño debe ser real, esto es: un daño cierto, directo y personal.

Asimismo, el daño debe producirse por una acción, omisión o negligencia del responsable y producir un determinado daño. Además, esta acción, omisión o negligencia del responsable debe conllevar una actuación antijurídica, es decir, debe ir contra la ley o los principios generales. Igualmente, debe acreditarse el nexo causal entre la acción y la producción del daño. Solo si se acredita esta relación causal se podrá resarcir el daño ocasionado.

Tipos de responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad extracontractual subjetiva

Para que la responsabilidad extracontractual sea subjetiva debe de existir culpa o negligencia. Esta culpa o negligencia puede venir de hechos propios, pero también de los hechos ajenos producidos por quien está bajo la guarda o cuidado de un responsable.

Esta responsabilidad subjetiva se encuentra recogida en los artículos 1903, 1906, 1907, 1908.1 y 4, y 1909 del Código Civil. El primero de ellos recoge la responsabilidad por hecho ajeno, en concreto el de padres respecto a los daños causados por hijos bajo su guarda; los tutores, por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y se encuentren en su compañía; los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes; y los titulares de un centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras se hallen bajo la vigilancia de los profesores.

Por otro lado, el art. 1906 CC recoge la responsabilidad del propietario de una heredad de caza, aunque este artículo fue implícitamente derogado por la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que sustituyó el criterio culpabilístico por responsabilidad objetiva.

En el art. 1907 CC se recoge la responsabilidad del propietario de un edificio por ruina y en el 1908.1 y 4 CC recógela responsabilidad por la explotación de máquinas y emanaciones de humo. Por último, la responsabilidad por defectos en la construcción viene recogida en el art. 1909 CC respecto al arquitecto o constructor.

Responsabilidad extracontractual objetiva

En este caso no hay que acreditar culpa o negligencia, sino que solo debe existir un nexo causal entre la acción y el resultado para obtener el resarcimiento del daño. Aquí, es el agente dañador quien tiene la carga de la prueba para acreditar que la culpa la tuvo la víctima o bien que se produjo el daño por fuerza mayor.

Esta responsabilidad está regulada por leyes especiales y surgió en 1897 como consecuencia del cambio social y la integración de las máquinas en nuestro día a día. Los aspectos fundamentales de esta responsabilidad objetiva son: la creación de un riesgo, la dificultad de determinar el agente dañador, el beneficio obtenido por el generador del tiesto y la existencia de seguros obligatorios.

Esta responsabilidad se encuentra recogida en los arts. 1905, 1908. 2 y 3, y 1910 del Código Civil, y estas responsabilidades son por los daños causados por animales, por emisión de humos y caída de árboles y por daños causados por las cosas que se arrojan o caen. Además, también está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear, consumidores y usuarios, caza, accidentes de tráfico y servicios públicos.

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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

Impuesto de sucesiones y donaciones Andalucía
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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo primero que debemos saber es que tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones se regula en el mismo texto normativo y se devenga cuando se adquiere un bien de otra persona gratuitamente.

Sin embargo, hay que diferenciar el caso en el que dicha adquisición se produce en el momento en que un heredero recibe bienes por el fallecimiento del sucesor, es decir, se realiza una transmisión “mortis causa”, con la transmisión que realiza por ejemplo un padre a sus hijos se denomina “inter vivos”. En el primer caso se devengaría el impuesto de sucesiones y en el segundo caso el impuesto de donaciones.

La regulación del impuesto de sucesiones y donaciones le compete al Estado, pero su recaudación depende de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas para regular ciertos extremos del impuesto, como pueden ser las bonificaciones tan queridas por los ciudadanos. En cualquier caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Herencias.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacer una aproximación de lo que podría costarnos fiscalmente una donación o la aceptación de una herencia y los beneficios que se pueden aplicar a cada caso concreto y obtener así un cálculo exacto, se debe tener en cuenta para ese cálculo el valor de los bienes que se van a heredar o donar.

Si se trata de un inmueble, una casa, una finca rústica, un piso en el centro de la ciudad o un vehículo, hay que hacer un cálculo del valor de ese bien. Para conocer el valor del bien o bienes inmuebles que se van a adquirir lo más común es acceder al valor de referencia que ofrece la Dirección General del Catastro.

La ley dispone que la base mínima de tributación será ese valor de referencia contenido en el Catastro, es decir, que, si un padre dona a su hijo un piso, el hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones por esa adquisición y la base imponible de ese impuesto será cómo mínimo el valor de referencia del catastro.

Si ese valor de referencia en el año 2023 se encuentra en 43.250 euros, pero el valor que se le da en la escritura de donación es de 50.000 euros, el hijo abonará el impuesto con la base imponible de 50.000 €. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de las adquisiciones “mortis causa”. Pero si el valor que se le da en la escritura es de 30.000 euros y el valor de referencia está en 43.250 euros, el hijo deberá tributar en base a dicho valor de referencia como mínimo.

Como decimos, las Comunidades Autónomas son las competentes para la recaudación y bonificación del impuesto, por lo que, para saber la cuota tributaria, que será lo que se abone finalmente, hay que acudir a la Ley de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Andalucía, esta cuota tributaria se obtiene aplicando una tabla fijada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esa tabla se fijan unos tipos que oscilan entre el 7 y el 26%, dependiendo del valor neto de lo que se adquiere.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los que están obligados a su abono son lo que reciben los bienes y derechos. Si se trata de una herencia, el heredero que recibe el bien será quién tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, y si se trata de una donación será quién recibe el bien el obligado a abonar el impuesto de donaciones.

Bonificaciones en Andalucía del impuesto de donaciones

Hasta hace pocos años, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultaba bastante caro fiscalmente recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día disfrutamos en nuestra Comunidad sureña de unas reducciones que han hecho mucho más sencillo y menos problemático el hecho de recibir bienes a consecuencia del reparto de una herencia, y el hecho de las donaciones que se realicen en nuestro territorio.

Además, desde el 1 de enero de 2022 se aplica la nueva normativa dispuesta en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trata de herederos o donatarios (quien recibe lo donado) descendientes, es decir, hijos o nietos que reciben un bien de sus padres o abuelos, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en el tipo de gravamen que fija la tabla de la Ley.

Por lo que, si seguimos el ejemplo anterior y aplicando la cuota tributaria, el hijo que recibe una donación de un inmueble por parte de su padre por un valor de 50.000 euros, tendría que abonar una cuota de 20.000 euros por el impuesto. Sin embargo, al aplicar la bonificación del impuesto, en Andalucía del 99%, abonaría una cuota finalmente de 200 euros.

Bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

En la Comunidad de Madrid ya existía está bonificación del 99% del impuesto en supuestos de adquisiciones por descendientes o ascendientes. Sin embargo, para adquisiciones por parte de hermanos, tíos o sobrinos existía una bonificación del 10% o el 15% sobre la cuota tributaria.

La nueva Ley aplicable en la Comunidad de Madrid modifica ese porcentaje de deducción en la cuota que finalmente se abona por el obligado tributario, a un 25% siempre que se trate de adquisiciones “mortis causa” o “inter vivos” entre hermanos, o entre tíos y sobrinos.

Esta modificación se ha acogido con muy buen agrado, dado que hoy en día es menos raro que fallezca un ciudadano o ciudadana sin hijos, pero con hermanos y sobrinos quienes van a recibir la herencia del fallecido o a quienes desea donar algún bien de su propiedad.

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Bienes gananciales y bienes privativos: diferencias y tipos

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Bienes gananciales y privativos: diferencias y tipos

Qué son los bienes gananciales: definición y tipos

Los bienes gananciales son todos aquellos que pertenecen a ambos cónyuges dentro de un matrimonio, los cuales se encuentran regidos por la sociedad de gananciales. Mediante este régimen económico matrimonial, los dos integrantes de la pareja dividen en partes iguales los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vida en matrimonio.

Ahora bien, cabe destacar qué bienes se encuentran incluidos en esa sociedad de gananciales, la cual estará formada por una masa de bienes resultado de la actividad de ambos cónyuges adquiridos de diferente forma, como vamos a enumerar a continuación:

  • De forma directa, se consideran bienes gananciales a los beneficios económicos generados por cada una de las partes en su actividad laboral.

  • De forma indirecta, también podremos considerar bienes gananciales a los beneficios, rentas o intereses de bienes, ya sean privativos o gananciales.

  • Igualmente, consideraremos bienes gananciales a las mejoras o edificaciones realizadas sobre bienes gananciales. En caso de que esa mejora estuviera realizada con la ayuda de bienes privativos, el reparto sería proporcional en caso de disolución.

  • Por voluntad expresa de los cónyuges, serán bienes gananciales todos aquellos que, de común acuerdo, así se especifiquen, aunque se hayan obtenido con bienes privativos.

  • Serán bienes gananciales aquellos donados o heredados por los cónyuges de forma conjunta.

Para que uno de los cónyuges pueda acceder a un bien ganancial, el otro debe ofrecer su aceptación. No obstante, dentro del régimen económico matrimonial también existen los bienes privativos (exclusivos a un cónyuge) y que veremos a continuación.

De cualquier forma, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados ponemos a nuestro equipo de abogados especialistas en divorcios a tu alcance para asegurar el mejor resultado de un divorcio o separación donde sea necesaria la gestión de la sociedad de bienes.

Qué son los bienes privativos: definición y tipos

Los bienes privativos, a diferencia de los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por consiguiente, no entra a formar parte del régimen económico matrimonial. Así, éste contará con la libertad de hacer lo que desee con dicho bien, aunque si se trata de la vivienda familiar, será necesaria la autorización judicial para su uso y disfrute.

Así, de acuerdo con el artículo 1346 del Código Civil, podemos hacer una diferenciación de los bienes y derechos privativos de ambos cónyuges dentro de un matrimonio:

  • Bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
  • Los adquiridos dentro del matrimonio a partir de otros bienes privativos.
  • Los bienes que empiezan a formar parte del patrimonio a partir de una herencia o donación.
  • Las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad de uno de los cónyuges.
  • Indemnización que reciba uno de los cónyuges por un daño en uno de sus bienes privativos.
  • Bienes y derechos que no son transmisibles, como la pensión de Seguridad Social.
  • Bienes comprados o vendidos a otra persona a partir de la figura de pacto de retracto.

Qué efectos tiene el matrimonio sobre el patrimonio

Como hemos mencionado anteriormente, los bienes privativos son exclusivos de uno de los cónyuges y, por tanto, nunca serán expuestos a reparto en caso de divorcio o fallecimiento. Eso sí, en caso de disolución del matrimonio, será necesaria la demostración de qué bienes son privativos y qué otros son bienes gananciales dentro del matrimonio. Existen dos formas de proceder, ya sea con la declaración de uno de los cónyuges o con la presentación de facturas u otros documentos que acrediten la pertenencia de un bien.

Si la disolución del matrimonio se produce como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, la delimitación de los bienes privativos será igualmente necesaria para establecer en qué medidas se procede al reparto en una herencia.

Qué es la separación de bienes

Si bien tras la celebración de un matrimonio impera la figura del régimen económico matrimonial entre ambos cónyuges, también existe la posibilidad de que éstos, de mutuo acuerdo, realicen una separación de bienes para establecer diferencias entre el patrimonio de uno y otro durante la vida en común. De esta forma, cada uno gestionará sus bienes y derechos.

Sin embargo, esta separación de bienes no impide que durante el matrimonio haya otros bienes comunes, que serán aquellos adquiridos de forma conjunta o que se entiendan como intransferibles dentro del matrimonio. Así, en caso de divorcio solo habrá que liquidar esos bienes comunes.

Se trata de la opción más elegida en España, si bien en la Comunidad Valencia, Cataluña y las Islas Baleares es el reparto por defecto que se realiza tras la celebración del matrimonio. Su demanda se debe a que es la mejor forma de aislar el riesgo dentro de una pareja cuando uno de los cónyuges se dedica a una actividad económica que puede poner en riesgo el patrimonio.

Ventajas del régimen de separación de bienes

  • Aporta seguridad cuando el trabajo de un cónyuge puede poner en riesgo el patrimonio.
  • Cada cónyuge puede disponer de sus bienes sin solicitar permiso al otro.
  • En caso de divorcio, la liquidación de bienes será un proceso más sencillo.

Desventajas del régimen de separación de bienes

De forma tradicional, la separación de bienes siempre ha perjudicado a la persona encargada de cuidar del hogar mientras el otro cónyuge desempeñaba su actividad laboral. Para corregir tal desequilibrio, el Código Civil introdujo una solución a través de su artículo 1438, donde establecía que, en caso de divorcio, la persona encargada del hogar recibiría una compensación económica por su dedicación dentro del núcleo matrimonial.

Por su parte, también aparece la figura de la insolidaridad como desventaja del régimen de separación de bienes, la cual hace referencia a la situación en la que uno de los cónyuges, que aporta económicamente por igual a las cargas matrimoniales, cuenta con una diferencia notable en la capacidad económica de su actividad laboral.

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¿Puedo dejar de pagar mi préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

impago en el crédito o préstamo bancario
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¿Puedo dejar de pagar un préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

Qué ocurre si dejo de pagar las cuotas de mi préstamo personal

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, expertos en la reclamación de deudas e impagos, consideramos una situación frecuente la recepción de clientes envueltos en un procedimiento judicial por haber dejado de pagar las cuotas de un préstamo personal. Estos créditos, contratados con una entidad bancaria o con empresas prestamistas, como pueden ser Cofidis, WiZink, se convierten en un verdadero problema para quienes no pueden continuar enfrentándolo. Es ahí donde entra un abogado especialista en derecho bancario, dispuesto a negociar la deuda.

En muchas ocasiones la entidad bancaria o prestamista no espera demasiado tiempo para reclamar esos impagos y acudir a los tribunales con el fin de obligar al cliente o prestatario a abonar lo debido. Un hecho que resulta del todo lógico dado que se trata de un contrato de préstamo en el que ambas partes quedan obligadas a cumplir lo establecido: la primera al ingreso de la cuantía objeto de ese préstamo y la segunda, al reintegro de esa cuantía dividida en cuotas mensuales, incluyendo intereses.

Intereses que, en algunos supuestos, en realidad en la mayoría de los casos, resultan tan altos que se han considerado abusivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales nacionales. Además de otras cláusulas insertas en ese tipo de contratos de préstamo consideradas también abusivas por la justicia europea y española.

Procedimiento de reclamación de un préstamo impagado

Las entidades prestamistas, después de varios intentos de reclamación para que el prestatario pague lo que debe, suelen acudir a los juzgados mediante un procedimiento llamado juicio monitorio. En él se da la oportunidad al deudor para que se pronuncie sobre si debe o no la cuantía que se le reclama, momento en el que se deberá alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

La ley prevé que esa revisión de las cláusulas del contrato para determinar si hay o no cláusulas abusivas se realice por parte del juzgado que recibe la demanda de juicio monitorio. Es el propio juzgado competente el que debe entrar a valorar si hay cláusulas que causen un perjuicio en el consumidor, que no han sido negociadas por el consumidor y que además causen un desequilibrio considerable en los derechos y obligaciones de ambas partes. Y debe hacerlo de oficio, pero en pocas ocasiones nos encontramos con que ocurra.

Por ello, es muy aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en servicios específicos en la materia que pueda ayudar al consumidor y guiarlo en el camino correcto para evitar una posible indefensión hacia el consumidor deudor.

Cómo me defiendo de las cuotas de créditos que me reclama el banco

No se trata de conseguir que se perdone la deuda y no haya nada que abonar a la entidad prestamista, sino de que los bancos no aprovechen la situación para aumentar la cuantía que se ha de devolver en el caso de que el consumidor no sea conocedor de los términos los términos que se usan en los contratos de este tipo o de su poco conocimiento financiero.

Si se detecta que en el contrato de préstamo firmado hay cláusulas abusivas, se solicita al juzgado que declare ese carácter abusivo y, por lo tanto, su nulidad, dejando sin efecto las cláusulas y, en consecuencia, bajando la cuantía a pagar a la entidad prestamista.

En la mayoría de contratos se incluyen cláusulas de intereses muy altos que han sido considerados abusivos por nuestro Tribunal Supremo y cantidad de Audiencias Provinciales, por lo que el consumidor solo tendrá que abonar al prestamista la cantidad que percibió en concepto de préstamo. Es decir, que, si el préstamo fue de cinco mil euros, al declararse abusiva y nula la cláusula del cálculo de los intereses, solo tendrá que reintegrar esos cinco mil euros, o lo que le quedase por abonar hasta llegar a esa cuantía.

¿Y si mi préstamo bancario tiene una cláusula de vencimiento anticipado?

Ahora bien, no es tan sencillo cuando, por ejemplo, se trata de la cláusula de vencimiento anticipado. Esta consiste en que al haber dejado de pagar una o más cuotas del préstamo, la entidad prestamista puede pedirle al consumidor que le abone el préstamo al completo, y esa cuantía es la que reclamará la entidad por la vía judicial.

La abusividad de esta cláusula no es tan clara como la de los intereses, ni tan beneficiosa para el consumidor deudor, ya que no se ha considerado abusiva por parte de los tribunales si no se cumplen unos requisitos en la redacción de esa cláusula.

Se puede dar el caso en el que la entidad nos reclame el préstamo al completo y que la cláusula de intereses no sea abusiva por ser unos intereses bajos y acordes con la legalidad. Sin embargo, puede también existir una cláusula de vencimiento anticipado en la que se especifique muy clara y precisamente que cuando haya tres impagos de cuotas la entidad prestamista puede resolver el contrato y reclamar todo lo que reste para abonar la totalidad del préstamo.

Contra eso hay poca defensa por el momento, ya que los tribunales de nuestro país no consideran abusiva una cláusula en la que se ha dejado muy claro cuántos impagos deben producirse para que se pueda reclamar la totalidad de lo prestado, siempre que sean más de dos impagos.

Por esto siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados en el que puedan estudiar cada caso concreto, ya que si no se hace nada por parte del consumidor puede darse el caso de embargos por cuantías que en realidad son más altas de lo que deberían ser. Y cuando ya ha terminado el procedimiento judicial y se realizan los embargos, se reducen mucho las posibilidades de rebajar esa cuantía que se debe, resultando en ocasiones imposible.

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Cómo hacer una modificación de medidas tras divorcio o separación

modificación de medidas tras divorcio o separación
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Cómo hacer una modificación de medidas tras divorcio o separación

Modificación de medidas del divorcio o separación

Cuando se fijan unas medidas paternofiliales después de un divorcio o una separación se tienen en cuenta las circunstancias familiares y económicas que experimentan tanto los progenitores como los hijos en ese momento. Sin embargo, puede ocurrir que dichas circunstancias cambien notoriamente con el paso de los años, provocando que las medidas recogidas de mutuo acuerdo en un Convenio Regulador o por Sentencia de divorcio o separación, no se puedan cumplir.

Para evitar una situación perjudicial tanto para progenitores como para los hijos de la pareja, existe la posibilidad de modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio o la separación.

Este procedimiento viene recogido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la posibilidad de modificación de las medidas definitivas “siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”. Esta precisión hecha por el apartado 1 del artículo 775 provoca que no todos los cambios puedan conllevar una modificación de medidas, sino que dichas alteraciones deben ser sustanciales. Es decir, debe ser un cambio real y que imposibilite el cumplimiento de las medidas fijadas previamente en el divorcio o la separación.

Qué medidas se pueden modificar tras un divorcio

Cualquier medida recogida en el Convenio Regulador o de la Sentencia del divorcio o separación puede modificarse siempre y cuando exista una alteración real de las circunstancias que dieron lugar a la fijación de dicha medida. Esto comprende tanto a las medidas económicas como la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, como las medidas relativas a la custodia, al régimen de visitas de los menores e incluso la relativa al uso y disfrute de la vivienda habitual.

Respecto a las medidas económicas, lo más habitual es que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos solicite la disminución de esta pensión si su economía ha mermado desde el divorcio o la separación. Pero, como hemos dicho, no vale un mero deterioro, sino que debe existir un cambio real que vaya a perdurar en el tiempo, no un simple cambio puntual en la economía de este.

Por ejemplo, en el caso de un padre con un trabajo estable y una obligación de pago de alimentos de 250 € por hijo, estaríamos ante un cambio sustancial en las circunstancias dadas en el divorcio en el caso de pérdida del trabajo y reducción drástica de emolumentos. Esta pérdida de trabajo permitiría al progenitor solicitar una reducción de la pensión de alimentos para adecuarla a sus circunstancias económicas actuales.

Pero no solo las medidas económicas pueden modificarse, sino que también puede darse la posibilidad de querer cambiar la custodia fijada, ya sea monoparental o compartida. Para este cambio, hay que acreditar que la custodia fue fijada en base a unas condiciones particulares y que dichas condiciones se han modificado sustancialmente.

Por ejemplo, si se fija una custodia monoparental por residir los progenitores en provincias diferentes que imposibilitan la práctica de una custodia compartida, en el momento en el que cambie esa circunstancia y ambos progenitores residan en la misma localidad, propiciaría la posibilidad del cambio de custodia a compartida.

Igualmente ocurre, al contrario, en el caso de que fijada una custodia compartida uno de los progenitores cambiara de domicilio que imposibilite dicha custodia compartida, daría lugar a un cambio de las circunstancias y una posible modificación de medidas.

No hay que olvidar que, en el caso de medidas paternofiliales, además del cambio de las circunstancias debe de procurarse la protección del interés superior del menor, por lo que confluirán ambos escenarios para decidir qué medida es la más acorde a la nueva situación. Se trata, por tanto, de un proceso completo que es recomendable poner en manos de un abogado experto en Derecho de Familia, como es el despacho de abogados de Granada Emeybe.

Cuándo solicitar la modificación de medidas

La modificación de medidas puede solicitarse desde el momento en el que la situación que propició la fijación de las medidas definitivas haya cambiado, pero también puede solicitarse antes de que se produzca dicho cambio, previendo una situación cierta y futura.

En este caso, por ejemplo, estaríamos en el caso de un cambio de residencia por cuestiones laborales. Si el progenitor que cambia de domicilio conoce este hecho con suficiente antelación, podrá solicitar el cambio de las medidas para adecuarlas a la nueva situación antes incluso de que ocurra, evitando así problemas e incumplimientos de Sentencia.

Procedimiento a seguir para la modificación de medidas

La modificación de las medidas puede acordarse de mutuo acuerdo entre las partes, recogiendo dicha modificación en un Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado que conoció del divorcio o la separación y que aprobará dicha modificación de mutuo acuerdo en base al artículo 777 LEC.

Pero también puede ocurrir que la modificación de las medidas sea querida por uno solo de los progenitores. En ese caso, se deberá acudir a la vía contenciosa, solicitando dicha modificación de las medidas mediante demanda, que se sustanciará por los trámites del juicio verbal según lo dispuesto en el artículo 770 LEC.

Este procedimiento conlleva la realización de juicio y práctica de prueba, siendo el juez en cuestión quien determine si ha existido realmente cambio en las circunstancias que propicie la modificación de medidas o no.

¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?

La modificación de medidas no tiene efectos retroactivos, por lo que la sentencia dictada en el procedimiento que modifique las medidas tendrá efecto desde el momento en el que se dicta, y no antes. Es decir, si lo que se ha solicitado es la reducción de la pensión de alimentos o su extinción definitiva, no podrá aplicarse dicho cambio hasta que no se haya dictado sentencia.

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Cómo tributan en España los beneficios de una empresa extranjera

Cómo tributan los beneficios obtenidos por un residente español en el extranjero
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Cómo tributan en España los beneficios de una empresa extranjera

Tributación de residentes españoles con empresas en el extranjero

Cuando un empresario decide iniciar un negocio en el extranjero, es muy probable que le asalte la duda sobre cómo tributa una empresa fuera de España. Ya sea por el atractivo turístico que genera o por la diferencia fiscal que existe en otros países en comparación con el nuestro, resulta frecuente que un empresario decida abrir un negocio fuera de nuestras fronteras o, de forma alternativa, aumentar su empresa con una nueva sede en el extranjero. Por ejemplo, en América del Sur o en América Central, con los que compartimos idioma y se hace más sencilla la actividad empresarial.

Cada vez es más común que un extranjero se traslade temporalmente a nuestro país para abrir una sede de su negocio principal o incluso para abrir un nuevo negocio, y volver a su país de residencia. O que, por el contrario, un español, residente en España, decida trasladar su negocio a otro país, pero seguir residiendo dentro de nuestras fronteras junto al resto de su familia.

Después de haber conseguido superar todos los trámites necesarios para poner en marcha el negocio, hay que tener claro cómo y dónde van a tributar las rentas o ingresos que obtengamos de esa empresa, puesto que las administraciones tributarias de los diferentes países van a hacer lo posible para que no pasen desapercibidas esas rentas que obtiene un ciudadano residente en su territorio.

Para ello, se han regulado normativamente los conflictos que surgen cuando, por ejemplo, un residente español recibe ingresos de un hotel que creó en Chile y del que es propietario, ya que tanto la administración tributaria española como la administración tributaria chilena van a intentar gravar esas rentas obtenidas. No es extraño pensar que las administraciones tributarias van a buscar los mecanismos posibles para gravar todas las rentas posibles y hacer que las arcas del Estado no paren de aumentar a causa de los impuestos de sus ciudadanos y residentes.

Cómo se gravan los impuestos de empresas en el extranjero

El instrumento para determinar qué país va a grabar esos beneficios queda reflejado en un convenio firmado entre ambos países, el de residencia de la persona física y el de la empresa, y del que va a recibir los ingresos o rentas. La mayoría de los convenios en esta materia siguen un modelo estándar creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que, aunque son similares en algunos términos, varían en algunos puntos concretos.

Para poder conocer con total seguridad dónde tiene que tributar una empresa si dispongo de mi negocio en país extranjero, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal y Tributario que estudie el Convenio concreto con sus particularidades y asegure la mejor solución al empresario en material de Fiscalidad Internacional.

Por ver un supuesto concreto, si una persona vive más de 183 días en territorio español, en principio se considerará residente en España, tenga o no tenga una vivienda permanente en España y tenga o no un núcleo familiar en España. Tras varios viajes a diferentes ciudades de Chile, decide abrir un hotel en una de esas ciudades tras haber realizado un buen estudio de mercado y haber obtenido buenas relaciones profesionales. El negocio será una sociedad residente en el país extranjero, Chile en nuestro supuesto concreto, y la persona física que creó esa sociedad para explotar el negocio será residente en España. Datos que hay que tener muy claros, porque van a determinar dónde tendremos que pagar nuestros impuestos para evitar sanciones tributarias de ambas administraciones tributarias.

Cómo tributan las rentas de un negocio en el extranjero

Las rentas que se obtengan por parte de la entidad residente en Chile, tributarán en ese país sin controversia alguna, mediante un impuesto similar o idéntico al Impuesto de Sociedades de nuestro país, pero cuando ese hotel empiece a dar beneficios, el residente español recibirá unos ingresos considerados como dividendos, y los recibirá en su país de residencia, España. El Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Chile, Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003, es el instrumento que va a determinar qué administración tributaria es la competente para gravar esa renta obtenida por la persona física.

La normativa establece que la renta que obtenga esa persona a consecuencia de los beneficios de la empresa residente en Chile podrá ser gravada en territorio español, pero también puede ser gravada en territorio chileno. Es decir, el Convenio de Doble Imposición de este supuesto concede potestad a ambos países o a ambas administraciones tributarias para gravar esa renta obtenida. Pero con una limitación, y es que la administración tributaria chilena no podrá gravar esa renta obtenida por encima del tipo del 10%, con lo cual el residente español pagaría como máximo un 10% de los ingresos obtenidos como dividendos a la hacienda chilena.

¿Cómo interviene la Hacienda española en los beneficios extranjeros?

Los Convenios de Doble Imposición prevén un mecanismo para evitar que la empresa deba tributar los beneficios obtenidos en ambos países. Algunos utilizan el mecanismo de deducción y otros el mecanismo de exención. En nuestro supuesto concreto, el artículo 22 del CDI entre España y Chile aplica el mecanismo de deducción que consiste en deducir lo abonado a la administración tributaria chilena. Es decir, el residente español podrá deducir de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo que haya abonado en el país extranjero por el impuesto sobre la renta, que recordemos no podrá ser superior al 10% del importe bruto de los dividendos obtenidos.

En el estudio de estos Convenios de Doble Imposición está la clave para una buena estrategia fiscal, y así jugar con la normativa para reducir la carga tributaria o fiscal, siempre dentro de la legalidad. Así, en nuestro supuesto, si quien recibe las rentas procedentes de la sociedad creada y residente en Chile es una entidad residente en España en lugar de una persona física, el límite máximo que podrá gravar la administración tributaria chilena no será del 10% si no del 5%, si se cumplen unos requisitos dispuestos en la normativa.

Si a eso le añadimos la exención prevista en la normativa española en relación a los ingresos que reciba una entidad residente en territorio español en concepto de dividendos procedentes de otra entidad residente en país extranjero, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en la ley, resultará que hemos pagado como máximo un 5% de impuestos en total.

La casuística es demasiado amplía y habrá que ver todos los detalles de cada supuesto para poder realizar una buena estrategia fiscal y poder decidir en qué territorio montar ese negocio, puesto que puede resultarnos más beneficioso crearlo en Chile, Brasil, Estados Unidos, o en cualquier otro país extranjero. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados siempre recomendamos recurrir a un abogado especialista en Derecho Fiscal y Tributario que conozca las bases y fundamentos de la Fiscalidad Internacional.

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Derecho de Desistimiento. Reclamar el dinero de una compra online

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Derecho de Desistimiento. Cómo reclamar el reembolso en una compra online

Qué es el derecho de desistimiento

Como queda bien explicado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 3/2014, el Derecho de Desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de renunciar a un producto adquirido previamente siempre que se encuentre en el plazo establecido para ejercer dicho derecho. Estas situaciones suelen darse cuando el usuario no está de acuerdo con el servicio o producto solicitado, de manera que no tendrá que dar justificación alguna para renunciar a él.

La devolución de compras online y la reclamación del dinero pagado por un producto suele ser la razón más común por la que se aplica el Derecho de Desistimiento, aunque hay otras situaciones destacadas, como vamos a explicar a lo largo de este artículo.

Derecho de Desistimiento en compras online

Como hemos mencionado anteriormente, las compras online son mejor ejemplo para explicar qué es el Derecho de Desistimiento y cómo se aplica, pues en estas situaciones es donde con más frecuencia observamos la devolución de un producto con el que no estamos conformes.

En estos casos, el consumidor no tiene la obligación de justificar la devolución del producto siempre que lo haga dentro del plazo legalmente exigido, que será de catorce días naturales desde el momento de la recepción del pedido. Así, bastará con el que comprador inicie el proceso de desistimiento mediante un documento que acredite la devolución.

Sobre el plazo de devolución, debemos destacar que antes de que se mejorara a catorce el pasado año 2014, el consumidor solamente disponía de siete días para ejercer su Derecho de Desistimiento, los cuales, además, son naturales. Cabe destacar en este punto que si el empresario no informa de este derecho por medio de una carta de desistimiento adjunta al producto, el consumidor pasará de tener 14 días a 12 meses para la devolución del mismo.

Como siempre, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos a nuestros clientes a estar lo mejor informados posibles sobre este tipo de procedimientos, de manera que ante cualquier duda legal, invitamos a contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Civil para que las reclamaciones de cantidad sean más ágiles y seguras.

Qué precio tiene el desistimiento de un producto

El Derecho de Desistimiento de un producto comprado a distancia no conlleva ningún gasto adherido a la devolución del mismo, siempre que el vendedor no especifique lo contrario. A estos efectos, la entrega del producto estará recogida en el propio proceso de compra, de manera que no conllevará ningún gasto extra para el usuario. Sin embargo, aunque las grandes marcas siguen incluyendo el derecho de desistimiento en su precio de compra, es cada vez más frecuente que algunas de ellas indiquen al comprador previamente el precio adherido a la posible devolución, en cuyo caso el consumidor tendrá que hacer frente.

Derecho de Desistimiento. Plazo para reclamar

Qué plazo tiene el vendedor para devolver el dinero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 3/2014, “Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario”.

En caso de que el vendedor no cumpla con la devolución del dinero en el plazo legal previsto, el usuario y consumidor tendrá derecho a reclamar el precio del producto comprado a distancia por duplicado, pudiendo además solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora del reembolso.

Qué ocurre cuando el producto comprado está financiado

De la misma forma que cuando un producto comprado a distancia incluye el Derecho de Desistimiento por parte del consumidor, los artículos que hayan sido total o parcialmente financiados también contarán con este deber hacia el vendedor. Así, no existirá penalización alguna para el comprador que decida devolver un producto financiado previamente.

Sin embargo, debemos destacar que para no tener ningún problema o encontrarnos con sorpresas en este proceso, el usuario deberá seguir las instrucciones facilitadas por el comerciante para que el dinero sea correctamente depositado en su cuenta bancaria. De lo contrario, el proceso de desistimiento podría alargarse o darse por nulo.

Derecho de Desistimiento en contratos de arrendamiento

El consumidor no solamente puede estar en desacuerdo con un producto comprado en una tienda o a distancia, sino que también puede querer dar marcha atrás en otras situaciones, como cuando alquila un inmueble. Así, al menos, lo establece la Ley de arrendamientos urbanos, que permite al arrendatario desistir del contrato firmado previamente.

Eso sí, para ello deben haber transcurrido al menos seis meses y el arrendatario tendrá que informar a su arrendador con, al menos, treinta días de antelación, suponiendo este proceso para el inquilino una sanción equivalente a una mensualidad en el alquiler del inmueble.

Derecho de Desistimiento en contratos de crédito

Existe la posibilidad de desistir de un contrato de crédito (seguros de vida, seguros financieros…) sin asumir una penalización, pero para ello la información de desistimiento debe aparecer reflejada previamente en el contrato, incluyendo los plazos y el procedimiento a seguir para ejercer el derecho de desistimiento.

En caso de que el consumidor quiera ejercer su Derecho de Desistimiento sobre un contrato de crédito, éste contará con unas obligaciones concretas. En primer lugar, el usuario deberá avisar a la otra parte antes de que finalice el período estipulado según el contrato. Por otro lado, el consumidor tendrá que hacer frente al capital e interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha en la que se reembolsa el dinero, dentro de 30 días naturales.

Derecho de Desistimiento en contratos de empleados de hogar

Regulado por el Real Decreto 1620/2011, el desistimiento de un contrato a un empleado o empleada del hogar se considera una forma más de extinción de contrato. En este caso concreto, las obligaciones del empleador serán:

  • Comunicar al trabajador de forma clara la intención de desistimiento.

  • Abonar una indemnización equivalente a doce días por año de servicio (máximo 6 mensualidades) para los contratos celebrados a partir del 1 d enero de 2012, siendo de siete días por año trabajado para los contratos anteriores a esa fecha.

  • Preaviso de veinte días para un trabajador con un año o más de antigüedad. En el caso de que el contrato sea inferior, el preaviso será de siete días (sustituible por indemnización). Además, el trabajador contará con seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

Cuándo no puede aplicarse el Derecho de Desistimiento

De la misma forma que hay situaciones donde el consumidor puede acogerse al Derecho de Desistimiento para la correcta devolución de un producto, también hay otras donde el comprador no puede recurrir a esa opción. Estas con algunas de ellas:

  • La prestación de un servicio completamente ejecutado.
  • Suministro de bienes cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado financiero.
  • Suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  • Suministro de bienes o productos sujetos a una rápida caducidad.
  • Productos precintados que no puedan ser devueltos por razones de protección de salud.
  • Suministro de bienes que se hayan mezclado con otros una vez realizada la entrega.
  • Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado.
  • Contratos en los que las dos partes hayan acordado una visita para mantenimiento.
  • Suministro de contenido audiovisual precintado que haya sido desprecintado tras la compra.
  • Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revista.
  • Contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • Suministro de servicios de alojamientos distintos del servir de vivienda, transporte, alquiler…

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Procedimiento monitorio: qué debes saber para reclamar una deuda

reclamar deudas con el procedimiento monitorio
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Procedimiento monitorio: qué debes saber para reclamar deudas

Qué es el procedimiento monitorio

Podemos definir el procedimiento monitorio como un proceso especial previsto en la ley de enjuiciamiento civil que va orientado a exigir el pago de deudas. Este tipo de procedimientos se han previsto para acelerar las reclamaciones de deudas existentes. Así, por ejemplo, si te dedicas a la instalación de cocinas y, tras haber realizado un trabajo y haber emitido la correspondiente factura al cliente, éste no la ha abonado pasado un largo período de tiempo, puedes acudir a un procedimiento monitorio para que el juzgado exija el abono de dicha factura.

Qué cantidad puedo reclamar en un monitorio

Le ley no dispone límite alguno a la cuantía que se puede reclamar a través de este procedimiento especial. De esta forma, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, puedes recurrir a este proceso judicial tanto por deudas elevadas como por impagos reducidos.

Ahora bien, hay que tener en cuenta los gastos que conlleva un procedimiento monitorio, si merece la pena instar un proceso judicial o no es procedente iniciar este proceso. Y dado que la normativa permite presentar un proceso monitorio sin que sea necesario intervención de abogado y procurador, los costes se rebajan considerablemente.

Sin embargo, al tratarse de un tema complejo y de gran importancia en algunos casos, siempre es recomendable la asistencia jurídica de un abogado especialista en Derecho Civil, que conoce mejor los trámites a seguir y puede disminuir los contratiempos que puedan surgir durante el proceso.

Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Los requisitos que dispone la ley de enjuiciamiento civil para estos procedimientos quedan claramente reflejados. Así, se pide que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, además de que se acredite mediante documentos firmados por el deudor, como facturas, albaranes o cualquier documento que, a pesar de no estar firmado, aparezcan los datos del deudor resulten habituales en las relaciones entre una y otra parte.

Esto último se refiere, por ejemplo, al tipo de facturas que emite el instalador de una cocina, que es un documento habitual en su profesión en el que aparecen los datos del trabajo realizado, las cantidades debidas y los datos del deudor. También podríamos acudir a este procedimiento si tenemos certificados de impago en relación con los gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, una situación que suele aumentar el trabajo de los despachos de abogados.

Cuanto tiempo tarda en resolverse un procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición del monitorio en el juzgado, éste comprueba si se cumplen los requisitos antes indicados. Si es así, se requiere al deudor directamente para que abone el importe de la deuda en un plazo de veinte días.

Si transcurrido ese plazo no ha abonado la deuda o no ha comparecido en el juzgado para oponerse, el juzgado le dará la opción al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, es decir, para que se ejecute directamente y se proceda al embargo de bienes o cuentas bancarias del deudor. Todo este procedimiento puede demorarse de varios meses a un año, dependiendo siempre de la carga de trabajo que tenga el juzgado en el que se realice el procedimiento.

Oposición al procedimiento monitorio

El deudor podrá oponerse al monitorio en el plazo máximo de veinte días presentando un escrito en el que alegue los motivos por los que entiende no debe esa deuda. Si esto ocurre, el procedimiento monitorio se convierte en otro procedimiento dentro del mismo juzgado, el cual, dependiendo de la cuantía que se reclame, podrá ser un juicio verbal (si la cuantía es menor de seis mil euros) o un procedimiento monitorio (si es mayor de seis mil euros).

Este es un dato a tener en cuenta, ya que, si se debe tratar por los trámites del procedimiento ordinario, tendrá que ser el acreedor que solicitó el procedimiento monitorio quien interponga la demanda de juicio ordinario frente al juzgado competente en el plazo de un mes desde que se presentó la oposición por parte del deudor. Pero si se tiene que ver el asunto a través de un juicio verbal, será el propio juzgado el que convierte el proceso en juicio verbal. Entonces, la parte acreedora podrá impugnar esa oposición con los motivos que estime convenientes.

Por todo lo anterior, siempre es recomendable contar con la asistencia jurídica de un despacho de abogados especializado en Derecho Civil con el objetivo de maximizar las opciones de éxito. Así, quedarán defendidas con todas las armas legales los intereses de un acreedor que se ha visto perjudicado al tener deudas pendientes de pago.

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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Separación de hecho. cómo afecta a los hijos
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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Qué es la separación de hecho

La separación de hecho es la situación en la que se encuentran los cónyuges cuando no se ha procedido a la efectiva separación legal o divorcio, bien por ser una decisión tomada recientemente, bien porque no se ha llegado a un consenso sobre las medidas que regulen esa separación o divorcio.

Es decir, es la situación inmediatamente posterior a la decisión de la ruptura de la pareja. Esta situación puede tener mayores o menores repercusiones, como ahora veremos, sobre todo en caso de que el matrimonio tenga hijos o tengan como régimen económico del matrimonio el de sociedad de gananciales.

Cuándo procede recurrir a la separación de hecho

En primer lugar, no podemos olvidar que el Código Civil establece en su artículo 87 que para que se pueda interponer una demanda de divorcio o separación debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Por lo tanto, en el caso de que los cónyuges decidieran terminar con la relación antes del transcurso de esos tres meses, su situación obligatoriamente tendría que pasar por la separación de hecho, no pudiendo interponer demanda o presentar convenio regulador en el Juzgado hasta finalizar dicho periodo.

Este plazo de tres meses será evitable únicamente en el caso de que exista “un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, según recoge el art. 81 del Código Civil.

No obstante, fuera de este caso concreto y poco probable, la separación de hecho es frecuente cuando las relaciones conyugales terminan, siendo poco habitual que las partes lleguen a un acuerdo en las medidas que rigen la separación antes de proceder a esta separación.

Sin embargo, que esto se dé con asiduidad no significa que sea recomendable, ni mucho menos, mantener esta situación en el tiempo indefinidamente. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos presentar la demanda de divorcio o separación cuanto antes, independientemente de los acuerdos que puedan alcanzarse con posterioridad.

Cómo se acredita la separación de hecho

La separación de hecho, como decimos, se da en el espacio de tiempo en el que los cónyuges deciden terminar con su matrimonio y hasta que efectivamente se acuerdan las medidas que deben regir mediante un convenio regulador o una Sentencia de divorcio.

Por lo tanto, para acreditar esta situación, lo más fácil es que uno de los dos cónyuges abandone la vivienda familiar o que esta separación sea notoria y definitiva, conociéndolo así familiares y allegados. Suele confundirse esta separación con el cumplimiento de un delito de abandono de familia, pero nada más lejos de la realidad.

Si un cónyuge abandona la vivienda con motivo de una ruptura y una separación de hecho, no conlleva la comisión del delito de abandono de familia contemplado en el art. 226 del Código Penal, sino que simplemente es el abandono del lugar físico que ha sido la vivienda familiar.

El delito de abandono de familia se produce cuando se deja “de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más común lo encontramos en el abandono de las obligaciones económicas, es decir, cuando el cónyuge decide retirar todo el sustento económico a su cónyuge e hijos y los deja desamparados con la intención de provocar dicho perjuicio. También puede acreditarse esta separación de hecho con testigos y conversaciones de WhatsApp o correos electrónicos entre las partes.

Diferencias entre la separación de hecho y la separación legal

La separación de hecho no es aconsejable mantenerla en el tiempo porque, básicamente, no se encuentra regulada ni reconocida jurídicamente, por lo que los cónyuges deberán regir su situación de manera autónoma y mediante acuerdos.

Esta es la principal diferencia con la separación legal, que se encuentra regulada en el art. 81 del Código Civil y por la cual se regularán las medidas después de la separación, quedando así protegidos tanto los propios cónyuges como los hijos si los hubiere.

Consecuencias jurídicas y económicas de la separación de hecho

Al no encontrarse regulada en nuestro país la separación de hecho, los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio siguen vigentes durante la separación de hecho y hasta que no exista Convenio Regulador o sentencia de divorcio o separación legal.

Por lo tanto, sigue vigente el régimen económico del matrimonio, así como los beneficios fiscales inherentes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y también la obligación de sustento de la familia e hijos. Además, dificulta notablemente la acreditación de un desequilibrio económico para el caso de solicitar una pensión de alimentos.

Pero el mantener en el tiempo la separación de hecho también tiene consecuencias en otros ámbitos. Así, si uno de los cónyuges fallece durante esta separación de hecho, el otro cónyuge sobreviviente no tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, tal y como establece el artículo 834 del Código Civil.

Sin embargo, la consecuencia más problemática es el mantenimiento de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio. Esto significa que, si uno de los cónyuges durante el matrimonio invirtió en un negocio, los frutos de ese negocio son también gananciales durante la separación de hecho y hasta la interposición de la demanda de divorcio o separación legal.

Esta es la regla general recogida en los artículos 1392 y 1393.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ido matizando el rigor literal de estos artículos, estableciendo que esta situación podrá desvirtuarse cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal. Esto significa que hay que acreditar que la relación estaba terminada de hecho y definitivamente, ya que en tal caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto.

Esta interpretación jurisprudencial viene determinada por entender que esa convivencia conyugal es la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que, si la primera desaparece, no tiene cabida la segunda.

Qué ocurre con los hijos en caso de recurrir a la separación de hecho

Esto supone que, si existen hijos, por ejemplo, el cónyuge que los tenga bajo su guarda después de la separación, puede impedir las relaciones con el otro cónyuge y hasta no tener unas medidas judiciales que regulen un régimen de visitas. Igualmente, y en caso contrario, el cónyuge que no tenga a sus hijos consigo puede decidir no aportar una pensión de alimentos para sus gastos hasta que no se establezca dicha obligación.

Estas controversias generan malestar y confrontación entre las partes, lo que provoca dificultades a la hora de fijar unas medidas de mutuo acuerdo. Así, en estas situaciones, se mantienen unas posiciones enfrentadas donde se priorizan intereses personales en vez de atender a los intereses de los hijos, que son los que deben primar en toda separación y divorcio con hijos.

Todos estos problemas pueden evitarse con un buen asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia, por lo que recomendamos acudir a un despacho de abogados con soluciones jurídicas específicas en cuanto se decida poner fin a la relación matrimonial.

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¿Qué contenido debe incluir una carta de despido para que sea legal?

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Qué contenido debe incluir una carta de despido para que sea legal

¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido es un documento legal que el empresario debe entregar a sus empleados en el momento en el que decide prescindir de sus servicios. Se trata de un elemento de suma importancia cuando se produce el despido de un trabajador, ya que, si el proceso no se realiza, éste podrá incluso denunciar a la empresa por despido improcedente.

Así, hablamos de un documento que cuenta con un valor legal y que debe recoger una serie de elementos para que pueda tener en cuenta. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos en este tipo de casos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral que aumente las posibilidades de éxito.

Qué elementos debe incluir una carta de despido

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la carta de despido debe entregarla el empresario al empleado por escrito. En ella, el empleador tendrá que especificar los motivos del despido para que el trabajador pueda comprender el porqué de tal decisión. También deberá reflejar el tipo de despido, esto es, objetivo, improcedente, disciplinario o nulo, así como los hechos que lo acreditan y la fecha en la que se hace entrega del documento.

Cualquier información que no aparezca en la carta de despido carecerá de validez, de manera que no podrá usarla el empresario en un momento futuro para justificarse. Por su parte, el empresario no tendrá la obligación de demostrar nada en el momento de la entrega de la carta de despido, quedando ese momento para cuando el trabajador, si así lo desea, interpone una demanda para la impugnación del despido.

En el caso de que el despido sea objetivo, el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores exige que el empresario especifique la causa del despido, es decir, si prescinde del trabajador por causas técnicas, económicas u organizativas. Igualmente, entregará al trabajador una indemnización de 20 días por cada año trabajado. Todo ello con un plazo de 15 días de preaviso, computado desde que se entrega la carta hasta que finaliza formalmente el contrato.

Así, podemos concluir diciendo que una carta de despido debe incluir los siguientes elementos:

  • Fecha y lugar del despido.
  • Fecha en la que se entrega la carta de despido.
  • Datos del trabajador que es despedido.
  • Motivos del despido (económico, técnico, organizativos).
  • Firma y sello de le empresa.

Qué ocurre si me niego a firmar la carta de despido

Si bien el empresario tiene la obligación de firmar y sella la carta de despido, el trabajador puede negarse a hacer lo propio, aunque ello no le supondrá ninguna ventaja. En este caso, lo procedente es contar con algún testigo que dé crédito al hecho de que el empleado no ha querido firmar la carta, dejando comunicado de lo que ha sucedido.

Lo que sí podrá hacer el trabajador será firmar como “no conforme” la carta de despido, dejando constancia de que ha recibido la comunicación por parte de la empresa, pero que al mismo tiempo no está conforme con el contenido de la carta de despido. En estos casos, el trabajador contará con un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido con la ayuda de un abogado especialista en derecho laboral, como es el caso de Emeybe Abogados.

Con cuánto tiempo debe avisar el empresario de un despido

La empresa estará obligada a avisar al trabajador de su despido con 15 días de antelación. Sin embargo, hay situaciones en las que este trámite no será necesario, como ocurre en el caso de los despidos disciplinarios, en los que el empresario podrá despedir a un trabajador sin cumplir el plazo de preaviso. Las causas, eso sí, deberán estar bien fundamentadas.

En el caso concreto de los contratos temporales, la situación variará en función de si el vínculo entre la empresa y el trabajador es superior o inferior a un año. En el primero de los casos, el empresario tendrá la obligación de preavisar con 15 días de antelación al trabajador, mientras que en el segundo de los casos se entenderá el contrato por extinguido sin tener que avisar.

Cabe mencionar que esta obligatoriedad afecta tanto al empresario como al trabajador, de manera que si éste decide abandonar su puesto de trabajo y su contrato temporal es superior a un año, tendrá que avisar a la empresa de su baja con 15 días de antelación.

Así, si es el empresario el que avisa con 15 días de antelación, tendrá que abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal y éste tendrá derecho al desempleo. Mientras, si es el trabajador el que preavisa con 15 días de antelación, no tendrá derecho a recibir una prestación de desempleo, aunque sí le corresponderá la indemnización.

¿Qué plazo tiene la empresa para abonar el finiquito?

No existe un plazo exacto para que la empresa entregue al trabajador el finiquito que le corresponde. Por lo general, cuando se produce un despido, el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización de 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo en el mismo momento en el que se le entrega la carta de despido.

Sin embargo, como mencionábamos anteriormente, hay ocasiones en las que el preaviso es anterior, como ocurre en los contratos temporales cuya fecha ya se conocía previamente. En estos casos, la empresa tendrá preparada la cantidad de dinero que le corresponde al trabajador por el tiempo que ha dedicado a dicha actividad.

En los casos en los que son los empleados los que deciden marcharse de la empresa, existe la obligación de preavisar al empleador. Esto hará que la empresa tenga la indemnización lista, la cual pude demorarse en el caso de que el trabajador no avise en el momento correcto.

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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

negligencia del administrador de una sociedad
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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

Qué podemos reclamar por incumplimiento del administrador

Es muy frecuente que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados nos encontremos Sociedades heredadas de padres a hijos, con el consiguiente aumento de socios si existen varios hijos o nietos. Esto no tendría que suponer ningún problema si las relaciones entre estos hermanos son buenas y, además, se sigue la normativa societaria correctamente.  Sin embargo, es posible que, bien desde el inicio, bien con posterioridad, la relación entre hermanos o socios se enrarezca, provocando una situación de difícil manejo societario.

Esta situación podría incluso complicarse más cuando uno de esos hermanos o socios sea administrador único de la mercantil y crea que, con dicho cargo, puede hacer y deshacer sin consultar ni consensuar con el resto de los socios.

Así, puede darse el caso de que este administrador no informe al resto de socios de la celebración de las Juntas Generales de la Sociedad, de los acuerdos que en la misma se alcanzan, de la aprobación de las cuentas anuales, la situación económica de la mercantil, etc. Incluso, puede ocurrir que se llegue a falsificar la firma del socio no convocado para la aprobación, por ejemplo, de las cuentas anuales.

¿Es necesario solicitar la celebración de una Junta de accionistas?

Si nos encontramos en una situación como la referida, debemos acudir a un despacho de abogados especializados en Derecho Societario para analizar y evaluar la situación actual de dicha mercantil y plantear una estrategia a seguir respecto al administrador de ésta.

En primer lugar, debemos solicitar formal y notarialmente la celebración de una Junta General de accionistas donde puedan estar presentes todos los socios. Esta Junta General puede realizarse ante un notario que dé fe de dicha reunión para evitar problemas futuros.  Es posible que el administrador de la sociedad no se avenga a dicho requerimiento y rechace la celebración de la Junta General de accionistas en presencia de notario, pero esto puede derivar en un incumplimiento de las funciones del administrador.

Demanda por incumplimiento del administrador de una empresa

Una vez que se reitere la negativa a la celebración de Junta de Accionistas por petición de uno de los socios, existe la posibilidad de interponer demanda contra el administrador de la sociedad por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, que están recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por ejemplo, si las Juntas Generales se realizan sin la presencia de los socios el administrador estaría presentando las cuentas anuales de la sociedad sin la aprobación real de la Junta General, lo que incumple lo dispuesto en el art. 272 LSC. Por otro lado, el artículo 168 LSC establece la obligación de los administradores de convocar Junta General si uno o varios socios la solicitan, debiendo ser convocada dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial.

Igualmente, los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general, por lo que el hecho de no facilitarla vulneraría el derecho de información recogido en el art. 197.1 LSC. El art. 238.1 LSC prevé la posibilidad de que esta demanda sea instada por la propia sociedad, previo acuerdo de la Junta General y a instancia y solicitud de uno de los socios.

Por otro lado, el art. 239.1 párrafo 2º LSC establece que podrá ser uno o varios socios quienes puedan ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando exista infracción del deber de lealtad, evitando así someter la decisión a votación de Junta General.

Esta actuación del administrador puede conllevar un daño para la sociedad, por lo que el art. 236 LSC establece que responderá dicho administrador frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos Sociales.

Impugnación de acuerdos sociales: procedimiento y plazos

Otra posibilidad que existe es la de impugnar los acuerdos sociales alcanzados si tenemos, como socios, conocimiento de ellos. El plazo del que disponen las personas legitimadas para impugnar estos acuerdos es de un año desde la aprobación de éste, como así lo establece el artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otra parte, los acuerdos contrarios al orden público no están sometidos a plazo de prescripción ni de caducidad y, por tanto, pueden ser impugnados, aunque haya transcurrido el citado plazo. Aquí, es importante contar con un buen asesoramiento de un abogado experto en sociedades mercantiles, como ocurre en Emeybe Abogados, especialistas en servicios jurídicos específicos para estudiar si el acuerdo que se pretende impugnar podría ser reconocido como contrario al orden público o no.

La impugnación de acuerdos sociales debe formularse mediante demanda judicial frente a la propia sociedad y, en virtud del artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital, su enjuiciamiento deberá seguir los trámites del Juicio Ordinario.

¿Qué ocurre si el administrador falsifica la firma de los socios?

En caso de que el administrador hubiese realizado una falsificación real de firma en los acuerdos adoptados, podríamos entender que dicho acuerdo podría ser considerado como contrario al orden público por constituir un ilícito penal en sí mismo y vulnerar derechos fundamentales.

Además, estaríamos ante un delito de falsificación de documento, que se recoge en los artículos 390 y 392 de nuestro Código Penal Español. Estos artículos castigan al autor con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses si simulan un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. También en un acto en el que la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Por otra parte, el artículo 290 CP., recoge el delito societario, un supuesto específico de falsedad documental. Este artículo castiga a los “administradores, de hecho, o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, o a alguno de sus socios, o a un tercero”.

Finalmente, si se diera el caso de que no existiese acta de la junta firmada, ni convocatoria de esta, certificando posteriormente, el acuerdo supuestamente adoptado, elevándolo a público o presentándolo en el registro público, también se podría imputar una falsedad en documento público.

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción de su contrato

Es posible que hayamos escuchado en algún momento que algún conocido tiene o haya tenido problemas en su trabajo, bien porque se encuentre en una situación insostenible, bien porque sus nóminas no reflejan lo que realmente están desempeñando. Esto último ocurre cuando el empresario paga parte de ese trabajo en B.

Para estos supuestos, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las posibilidades que tiene el trabajador cuando se encuentra ante una situación de este tipo, los llamados incumplimientos graves de empleador. Medidas que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe tratamos de combatir, como con el resto de servicios jurídicos específicos, para evitar que el trabajador quede vulnerable a las decisiones impuestas por el empresario.

¿Puede considerarse baja voluntaria la extinción del contrato?

El mencionado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores proporciona al empleado el derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral si se están dando estos incumplimientos de manera reiterada y grave. En un primer momento se puede pensar que esta solicitud de extinción de contrato es como una baja voluntaria, pero nada más lejos de la realidad.

Esta extinción de contrato del art. 50 ET otorga al trabajador el derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado. Sin embargo, para conseguir estos beneficios hay que pasar por un procedimiento judicial, siendo el Juez quien determine la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos, como decimos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además de tener derecho al paro. Además, si estamos ante una vulneración de derecho fundamental, el trabajador podría solicitar una indemnización adicional al despido improcedente, correspondiente a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

Tipos de incumplimiento grave del empresario

En primer lugar, hay que tener claro que el incumplimiento del empresario que denunciemos debe ser suficientemente grave como para repercutir negativamente en el trabajador, por lo que el Juez debe valorar cada caso para determinar la culpa y gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, el art.50 ET establece dos motivos específicos que se consideran un incumplimiento grave del empleador. Por un lado, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador. Por otro, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, recoge una cláusula adicional que establece que el trabajador podrá extinguir el contrato por “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esta última cláusula permite incluir aquí cualquier conducta grave del empresario.

Reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La legislación laboral, en su art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el procedimiento a seguir para que el empresario obligado a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador por circunstancias económicas o de organización, pueda hacerlo.

Esta posibilidad viene de la mano de la posibilidad del trabajador de no aceptar dicho cambio en sus condiciones laborales, pudiendo optar por la solicitud de un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en ocasiones vemos que los empresarios eluden esas pautas recogidas en la norma laboral y modifican las condiciones de los trabajadores a su antojo y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.

En este caso, si un trabajador ve modificadas sus condiciones laborales de manera sustancial y, además, este cambio le produce un perjuicio específico que menoscabe su dignidad por un comportamiento voluntario, grave y continuado del empresario, podría solicitar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Así, accedería a la indemnización de despido improcedente.

Estaríamos en este caso, por ejemplo, si a un trabajador le degradaran en funciones, eliminando responsabilidades y dejándolo en un puesto que no es de su experiencia.

Reclamación por falta de pago o retrasos en el abono del salario

El segundo motivo reflejado en la norma es el impago habitual y grave de los salarios, pudiendo ser esta falta de abono de la nómina o retrasos en la misma. Esto es uno de los motivos recogidos por el art. 50 ET porque, igual que es obligación del trabajador realizar con diligencia su trabajo, el empresario tiene como obligación la de remunerar al trabajador por el trabajo realizado.

Además, se considera incumplimiento grave del empleador y el trabajador puede reclamar su despido improcedente, aunque la empresa tenga una mala situación económica. Esto es así porque si la empresa no tiene solvencia o no puede pagar las nóminas de sus empleados, lo que se debe hacer es despedir de manera objetiva por circunstancias económicas a los trabajadores, no mantenerlos trabajando sin el abono de sus nóminas.

Por ello, la mala situación económica de la empresa no justificará el impago de las nóminas ni impedirá la extinción de la relación laboral por el art. 50 ET. Este incumplimiento en el abono de la nómina puede ser tanto por el impago del salario total o por retrasos en los abonos.

En el primer caso, la falta de pago del empresario debe ser grave y continuado. Así, no basta con el retraso puntual, sino que se exige jurisprudencialmente que el retraso sea de al menos cuatro mensualidades. En el segundo caso se complica establecer la gravedad de la situación, pero igualmente debemos estar ante unos retrasos continuados.

En este supuesto de retrasos en la nómina, la jurisprudencia considera grave el retraso continuado de once mensualidades consecutivas. Así como el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias de dos años y la percepción del salario con retraso de entre quince y veinte días durante varios años.

Otros incumplimientos del empresario que se pueden reclamar

Además, como hemos dicho, el artículo 50 contiene una cláusula que permite incluir cualquier incumplimiento grave del empresario. En este caso, la jurisprudencia ha incluido como incumplimiento grave del empresario el pago continuado de parte del salario en B, dejando de cotizar por esa parte para perjuicio del trabajador. Igualmente, la sobrecarga de trabajo es también entendida como incumplimiento grave del empleador o el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo 50 ET puede aplicarse en el caso de que un empresario no quiera reincorporar al trabajador en sus condiciones laborales cuando se ha anulado una modificación sustancial. Pero el caso más común por el que se solicita la extinción del contrato laboral por incumplimiento del empresario es por el acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Procedimiento para extinguir la relación laboral

Lo primero que debemos hacer es asesorarnos correctamente con un abogado experto en Derecho Laboral que pueda determinar si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados en el art. 50 ET. Una vez identificado el incumplimiento, debemos tener claro que tenemos el plazo de un año para solicitarlo y, en todo caso, la relación laboral debe estar viva en ese momento.

Como hemos dicho, la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET debe ser realizada por un Juez. Por lo tanto, habrá que interponer previamente una papeleta de Conciliación en el CMAC y, posteriormente, interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En el caso de que, una vez interpuesta la papeleta de conciliación e incluso la demanda, el trabajador fuera despedido, éste debe impugnar obligatoriamente el despido. Este nuevo procedimiento se acumulará al procedimiento de extinción de contrato en el Juzgado, pronunciándose el Juez primero sobre la extinción y segundo sobre el despido.

Además, es muy importante saber que no se puede abandonar el puesto de trabajo, aunque se haya interpuesto la demanda contra la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que en los casos más graves la situación sea insostenible para el trabajador, pudiendo solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo mientras se resuelve el procedimiento, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conservando el derecho de abono de la nómina y cotización de seguros sociales.

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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

Qué es el desapego parental

Los procedimientos de divorcio o separación tienen para las partes una carga emocional añadida. Pero si además se añade la existencia de hijos en la pareja, la situación se vuelve mucho más compleja y complicada, sobre todo si esos hijos no quieren tener relación alguna con uno de los progenitores.

Lo normal es tanto uno como otro participen activamente en la vida de sus hijos después de dicho divorcio o separación, independientemente de si se tiene custodia monoparental o la custodia compartida. Pero en el caso de las custodias exclusivas puede ocurrir que, por decisión de los hijos o bien por influencias del progenitor custodio, tiendan a separarse emocionalmente del progenitor no custodio.

Esto provoca que, cuando los hijos tienen una edad razonable, se nieguen a mantener contacto alguno con el progenitor no custodio, viéndose este último rechazado voluntariamente por su hijo y sin poder hacer nada porque el Juzgado escuchará al menor y atenderá a su voluntad. Sin embargo, esto no hace que el progenitor no custodio no siga teniendo obligaciones respecto al mismo, como la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

Es decir, puede ocurrir que un padre lleve años abonando una pensión de alimentos de su hijo sin poder disfrutar de su compañía por su propia decisión, generando un desapego voluntario, tal y como lo ha llamado la jurisprudencia.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?

La respuesta general es negativa. No se puede dejar de abonar la pensión de alimentos por el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que este sustento económico se debe seguir dando hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Sin embargo, hay casos, como el desapego voluntario del hijo, donde se cuestiona si la madre o el padre no custodio tiene la obligación de procurar la pensión de alimentos cuando le hijo lleva años sin querer tener relación con su progenitor.

Las causas por las que se puede cesar la obligación de prestar alimentos aparecen tasadas en el artículo 152 del Código Civil como la muerte del alimentista, la independencia económica o, la que aquí nos interesa, cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Desapego parental dejar de pagar pensión a los hijos

El desapego parental como causa de desheredación

La jurisprudencia acoge la desheredación como referencia para determinar cuándo una mala relación del hijo/hija con el progenitor ha llegado a tal punto que puede considerarse motivo de extinción de la pensión de alimentos, es decir, no basta que haya una mala relación, sino que además debe ser de tal entidad que permita la desheredación.

Recientemente se ha desmarcado una vertiente doctrinal que, fundamentándose en estas circunstancias, permite la extinción de alimentos en casos concretos, dependiendo de la edad y la situación de los hijos, en los que puede eliminarse la pensión de alimentos por desapego parental.

Así establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 104/2019, de fecha 19 de febrero de 2.019, que, aunque la nula relación entre padre e hijo y la absoluta desafección entre ellos no se encuentra recogida en el art. 152 del Código Civil como motivo tasado del cese del deber de prestar alimentos, esta relación de causas no es un numerus clausus. Pudiéndose entender que aunque los padres tengan una obligación moral con sus hijos, esta obligación es recíproca.

Por lo tanto, determina esta Sentencia que, si existe una negativa libre y voluntaria de los hijos mayores de edad a relacionarse con el padre, es impropio mantener una pensión de alimentos cuando el progenitor no puede tener relación con sus hijos ni conocer la evolución de sus estudios, “por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

Por lo tanto, el Tribunal Supremo deja claro que la mayoría de edad de los hijos y el continuo rechazo al padre son causas de suficiente entidad como para considerarlas una alteración de las circunstancias. Esta situación validaría la modificación de las medidas fijadas en el divorcio o la separación, haciendo extensible al apartado 4 del art. 152 CC.

Procedimiento para dejar de pagar la pensión de alimentos

Para poder eliminar la obligación de la pensión de alimentos por desapego parental, se debe acudir a un abogado experto en Derecho de Familia, que pueda evaluar el caso concreto y determinar si las circunstancias son determinantes para la eliminación de dicha obligación.

Y para ello, se debe valorar tanto la edad y situación de los hijos, como la existencia de un desapego real y provocado por éstos. Si estamos en ese caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe recomendamos iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, donde se evaluará por el Juez de instancia si el desapego es suficiente para cesar la obligación de los alimentos.

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Reforma Concursal 2022: cómo afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad reclamar
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Reforma Concursal 2022: cómo afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

En la actualidad, es frecuente contar con varios préstamos bancarios en vigor, ya sea para la compra de nuestra vivienda, de un vehículo, o incluso para poder cubrir gastos universitarios. Esto ha ocasionado que, después de las crisis económicas que han sacudido nuestro país desde el 2007, muchas personas hayan tenido que recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad para solucionar sus problemas de impagos por verse superados por esos gastos a los que ya no pueden hacer frente.

Esto ha provocado que los procedimientos judiciales por impago de estos préstamos hayan aumentado exponencialmente, solicitando las entidades bancarias su ejecución y reclamación al consumidor y deudor la devolución de las cantidades prestadas. Un deudor que no ha tenido más opción que recurrir a servicios jurídicos específicos para dar solución a esta problemática.

Cómo ayuda la Ley de Segunda Oportunidad frente a las deudas

Ante esta situación, cada vez más común, se redactó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que otorgaba la posibilidad a los deudores de gestionar e incluso condonar las deudas que se habían visto incapaces de abonar mensualmente.

Esta Ley se ha visto completada con la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre y que intenta corregir y ampliar las soluciones dadas por la primera. Todo ello llega con la intención de resolver la situación insostenible que para muchos particulares supone el no poder abonar los préstamos a final de mes por el devenir de los problemas económicos, generando deudas e intereses mayores a los ingresos.

La exoneración final de la deuda es el objetivo y el ideal para cualquier persona que se encuentre en esta situación. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ella, ya que hay que seguir unos pasos y cumplir unos requisitos para reclamar la Ley de Segunda Oportunidad. Así, el deudor debe actuar de buena fe, no ocultar ninguna deuda existente (eso podría conllevar a la perdida de la exoneración de las deudas), y cumplir los requisitos que establece la normativa.

Ley de Segunda oportunidad. Reforma 2022

Cómo afecta la reforma concursal a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva reforma de la Ley concursal se prevé un procedimiento especial y más eficaz para los deudores, intentando que el procedimiento ya recogido en la Ley de la Segunda Oportunidad se agilice y sea menos costoso, tanto para particulares como para empresas. Esta reforma, además, hace que se planteen dos caminos a seguir a la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera opción, contenida en la Ley de Segunda Oportunidad, es proceder a la liquidación de la masa activa y la posterior exoneración de la deuda por conclusión del concurso o por resultar insuficiente esa masa activa para satisfacer los créditos existentes. Pero esta reforma de la Ley concursal abre una segunda puerta que plantea la posibilidad de no liquidar la masa activa, sino que promueve un plan de pagos para intentar satisfacer las deudas del solicitante.

Esto supone asimilar nuestra legislación a las legislaciones norteamericana, francesa o finlandesa, países en los que una persona física puede obtener una exoneración de sus deudas después de un plan de pago manteniendo sus bienes. Es decir, sin que haya una liquidación de la masa activa del deudor. Así, esta reforma contempla el acceso a la exoneración de las deudas sin tener que liquidar previamente el patrimonio, como sí hacía la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo al deudor la posibilidad de mantener su vivienda habitual si se cumplen unas condiciones concretas.

Además, en el caso de que el deudor sea autónomo o PYME y, a la hora de tramitar el procedimiento tenga su negocio en activo, se le abre la posibilidad de que siga ejerciendo su actividad profesional, cosa que no era contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad.

En la primera opción dada por la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo existente procedía cuando había finalizado la fase de liquidación de la masa activa o había resultado insuficiente esa masa para cubrir todas las deudas existentes.

Pero la gran novedad en esta reforma de la Ley Concursal es la posibilidad de fijar un plan de pagos manteniendo a salvo determinados bienes propiedad del deudor, como la vivienda familiar. Ese plan de pagos tiene una duración de tres años que en algunos supuestos se puede ampliar a cinco años cuando se reúnan los requisitos previstos en la nueva Ley Concursal. Durante ese plazo, los créditos que puedan ser exonerados posteriormente no devengan intereses mientras se cumplan los pagos acordados, lo que supone un alivio para los deudores que continuaban sumando intereses.

Qué garantías hay de que se exonere la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

Conseguir o no la exoneración final de la deuda depende de un buen asesoramiento profesional. Por eso, recomendamos acudir a un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad que pueda orientar al deudor sobre qué y cómo hacer para conseguir ese resultado final tan deseado, como hacemos en el despacho de abogados de Granada Emeybe. Así, se podría perder esta exoneración si se deja de cumplir el plan de pagos acordado o no destina todos sus ingresos al abono de las deudas, porque se podría entender que no se estaría obrando de buena fe.

Qué deudas no podrá perdonar la Ley de Segunda Oportunidad

Puede pensarse que todas las deudas podrían computar en un procedimiento de Segunda Oportunidad, Sin embargo, existen determinadas deudas que, por su carácter o causa, no pueden ser tenidas en cuenta en este procedimiento.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad no permite que se incluya como parte del pasivo las deudas que sean consecuencia de una multa por un procedimiento penal, por sanciones administrativas muy graves. Tampoco las deudas derivadas de las pensiones de alimentos en procedimientos de familia, así como las deudas procedentes de una responsabilidad civil extracontractual.

Igualmente, pueden surgir dudas sobre si una deuda contraída por un matrimonio en régimen de gananciales puede exonerarse completamente si uno de los cónyuges accede al procedimiento de Segunda Oportunidad. En este caso, la reforma de la Ley Concursal es clara en su artículo 491, estableciendo que la exoneración de la deuda se hace de manera personal, por lo que, si la deuda corresponde a cada cónyuge al 50%, solo se exonerará el 50% del cónyuge al que se le ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad.

Por otro lado, si existe un avalista del préstamo, se complicaría la exoneración de la deuda que se solicita a través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto ocurre porque la entidad bancaria le podría solicitar el abono de la deuda a este tercero, no pudiendo alegarse insolvencia por el deudor principal si este avalista tiene bienes que cubran el crédito. Por lo tanto, para poder acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad y conseguir el objetivo de la exoneración total de la deuda, se debe procurar un buen asesoramiento de un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad.

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Indemnización por despido en contratos anteriores a 2012

Indemnización despido improcedente en contrato anterior a 2012
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Indemnización por despido en contratos anteriores a 2012

¿Sabías que uno de los principales factores a tener en cuenta para reclamar un despido es la antigüedad del trabajador en la empresa? Parece algo obvio, pero en muchos casos pasa desapercibido que, si una persona fue contratada antes de la reforma laboral de 2012, en su despido improcedente le corresponden 45 días de salario por año trabajado, y no 33, como ocurre actualmente, en el período de tiempo anterior a dicha reforma.

La reforma que produjo el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral no pasó inadvertida para nadie. El Gobierno excusó dicha reforma en la crisis que desde el año 2007 sufría España, pero lo hizo limitando derechos a los trabajadores que vieron reducidas las indemnizaciones a partir de esa fecha.

Antes de la entrada en vigor de esta Ley el 12 de febrero de 2012, regía el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que recogía, en su artículo 56 que, en caso de despido improcedente, al trabajador le correspondía la indemnización de 45 días de salario por año de trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

¿Cómo afecta a los despidos la modificación del artículo 56 del ET?

Este artículo fue modificado por el Real Decreto Ley 3/2012, en concreto por su Disposición transitoria quinta, que estableció la rebaja de esta indemnización a 33 días por año trabajado, señalando que la indemnización no podrá superar los 720 días de salario.

Sin embargo, puede que el trabajador que lleve trabajando en la misma empresa desde antes de 2012, no se haya parado a pensar qué pasa con su indemnización ¿Se aplican los 45 o los 33 días de indemnización por año trabajado? 

A esta pregunta da respuesta la misma Disposición transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012, que establece que los trabajadores que sean despedidos posteriormente a la reforma deberán calcular su indemnización dependiendo del momento del inicio del contrato.

Es decir, en el caso de que el contrato se iniciase antes de la reforma laboral de 2012 y la relación laboral terminase posteriormente a ella, se deberá calcular la indemnización en dos tramos: el primero desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año trabajado y el segundo desde el 12 de febrero de 2012 hasta la finalización de la relación laboral a razón de 33 días por año trabajado.

Por lo tanto, se establece expresamente que la reforma laboral en lo que a las indemnizaciones por despido improcedente se refiere, se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, manteniéndose las reglas anteriormente vigentes para los contratos anteriores y hasta la vigencia de la nueva ley.

indemnización despidos Reforma 2012

Cuál es el límite de la indemnización por despido improcedente

Esta nueva reglamentación también modificó el límite máximo de indemnización por despido improcedente, estableciéndose que este importe no podrá superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo de indemnización por el periodo anterior a 2012 por sí mismo superase ese límite. En ese caso, se establece que será esta última cuantía la que reciba el trabajador, no pudiendo superar la misma el límite de 42 mensualidades de salario.

Esta redacción ha generado también controversias porque da lugar a pensar que la indemnización que percibe el trabajador es únicamente la resultante hasta la reforma de 2012 por superar este límite de 720 días de salario.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de febrero de 2016, ha dado luz a esta cuestión interpretativa diciendo que la indemnización por despido de un trabajador con contrato iniciado antes de la reforma y terminado después de ésta no puede limitarse a la indemnización generada en el primer tramo. Por mucho que supere los 720 días de salario, sino que se tomará esa indemnización completa y se continuará acumulando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de servicio. Eso sí, con el límite máximo de 42 mensualidades.

Cómo reclamar un despido improcedente

En caso de despido, hay que tener muy en cuenta que el plazo que establece la legislación es corto y puede pasarse fácilmente​, por lo que recomendamos acudir inmediatamente a un abogado experto en Derecho laboral, como es el despacho de abogados de Granada Emeybe.

En este caso, para impugnar el despido existe un plazo de 20 días hábiles​, en el cual se debe interponer una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación y​ Arbitraje de la Provincia correspondiente. Este plazo de 20 días se suspende por la presentación de la papeleta​ de conciliación y se reanudará una vez realizada en el caso de no llegar a acuerdo con la empresa.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, se citará tanto a trabajador como a empresa para que comparezcan en el organismo de conciliación, donde se intentará llegar a un acuerdo. En caso de llegar a un punto en común, se firmará un acta de acuerdo con avenencia, donde se recogerá el acuerdo alcanzad​o. Si no existe acuerdo, se firmará un acto sin avenencia o, en caso de no presentarse la empresa, como intentado sin efecto.

Una vez celebrado el CMAC, comienzan a contar nuevamente los días de prescripción del despido. Hay que tener en cuenta que, una vez presentada la papeleta de conciliación y en el caso de que el CMAC no nos cite con rapidez, este plazo de prescripción comienza a los 15 días de haber presentado la conciliación si no se ha celebrado la misma. Es decir, si el organismo conciliador tiene más conciliaciones de las que puede gestionar y te cita pasados esos 15 días, es posible que debas poner la demanda antes de la conciliación para respetar el plazo de prescripción del despido.

Una vez presentada la demanda en el Juzgado de lo Social no queda más que esperar al señalamiento del juicio correspondiente, donde se practicarán las pruebas pertinentes para determinar si el despido es o no improcedente. Para poder establecer la indemnización que puede corresponder y su reclamación en tiempo y forma, es necesario acudir a un abogado experto en derecho laboral, que pueda defender tus derechos aplicando la legislación correctamente.

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‘Cártel de Coches’: Los afectados tendrán 5 años para reclamar su dinero

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‘Cártel de Coches’: Los afectados tendrán 5 años para reclamar su dinero

De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), el caso conocido como Cártel de Coches ocurrió entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y afectó a millones de personas en España. Los afectados por este suceso pueden conseguir un resultado favorable en sus procesos de demanda como afectados por el Cártel de Coches.

La trama se mantuvo operativa durante 7 años, en los cuales los fabricantes de automóviles implementaron políticas abusivas para la venta de sus vehículos. Las personas que adquirieron un coche durante ese período pueden reclamar responsabilidades e indemnizaciones con asesoramiento jurídico específico, como el que ofrece el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Quiénes son los afectados por el Cártel de Coches

Según el informe del CNMC, el 91 % de las empresas vendedoras de vehículos estuvieron involucradas en el caso. Por tal motivo, existen dos clases de afectados: quienes compraron un coche entre 2006 y 2013 y aquellos consumidores habituales como las empresas de transporte o alquiler de vehículos.

En ambos casos, las opciones de reclamación dependen de varios factores. Lo principal es comprobar, con la documentación pertinente, que el concesionario está incluido en la lista de entidades sancionadas. Asimismo, es necesario corroborar que el cliente hizo uso del producto o servicio durante el tiempo de actividad de la empresa.

El siguiente paso es el reclamo directo como afectado del caso. En este proceso se interpone una demanda para la obtención de una indemnización de acuerdo con los perjuicios sufridos. El valor depende de las circunstancias del consumidor, el cual varía entre el 10 % y 15 % del coste del vehículo, con base en un peritaje judicial.

 

Cártel de Coches prórroga reclamación 2026

Cuál es el plazo para reclamar el Cártel de Coches

Según lo establecido por la Justicia europea, todas las personas que compraron su vehículo entre 2006 y 2013 y que pagaron de más por él, tendrán hasta cinco años para reclamar ese dinero. Con esto, se abre un nuevo plazo para que los afectados por el Cártel de Coches soliciten lo abonado de más, sea cual sea la marca de su vehículo y pese a que la fecha en la que podían reclamar hubiera expirado.

Todo ello está basado en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su resolución del 22 de junio de 2022 sobre el cártel de camiones, la cual resuelve de forma favorable la ampliación de plazo a 5 años. Los mismos afirman que esta sentencia “abre nuevas oportunidades para los afectados por los fabricantes de automóviles”. Así, como concluyen en su comunicado oficial, «el plazo queda ampliado hasta abril de 2026 para poder recuperar entre el 10-15% del valor de compra de su vehículo, que puede aumentar hasta el 20% debido a los intereses legales».

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, son decenas de reclamaciones de afectados por el Cártel de Coches las que hemos tramitado y queremos seguir ayudándote a recuperar el dinero que pagaste de más entre los años 2006 y 2013 en la compra de tu vehículo. Si tienes dudas de si eres uno de los afectados, contacta con nosotros para comprobar si puedes recuperar el dinero que abonaste de forma indebida.

Las probabilidades de lograr un resultado favorable

En 2015, el CNMC aplicó multas a los principales fabricantes del sector automovilístico por aliarse para crear un monopolio. Pese a la apelación de las marcas sancionadas, el Tribunal Supremo confirmó la medida. Esto es una muestra de las altas posibilidades de conseguir un resultado favorable en la demanda, siempre y cuando se cuente con la asesoría profesional de expertos en reclamaciones.

Son más de veinte las marcas de automóviles involucradas en el caso: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Skoda, Toyota, entre otras. Por su parte, se espera una decisión acerca de la empresa Volskwagen, ya que fue quien destapó la trama y quedó absuelta de una sanción económica.

Entre los afectados se incluye a las personas que pagaron por un servicio de compra, leasing o renting. Asimismo, los clientes que vendieron el automóvil en los últimos años, también pueden realizar un reclamo, si disponen de la documentación necesaria.

Al ser un caso con tantas implicaciones, lo ideal es que los afectados contraten abogados especializados en Derecho Civil, como los que integran el despacho Emeybe Abogados Granada. Su experiencia y calidad los convierte en una excelente opción para llevar a cabo las demandas de reparación en la trama del Cártel de Coches.

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Régimen de visitas de los menores después de las vacaciones

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Régimen de visitas de los menores después de las vacaciones

Tipos de custodia y régimen de visitas de menores

Cuando una relación de pareja finaliza, ya sea consecuencia de un divorcio o separación, si existen hijos lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado especialista en divorcios para iniciar el procedimiento con el que fijar las medidas paternofiliales que preserven el interés superior del menor.

Si estas medidas se recogen en un Convenio Regulador de mutuo acuerdo pueden ser muy variadas y adecuarse a cada caso en concreto siempre que respeten dicho interés del hijo, abarcando supuestos específicos que así requieran los progenitores. Si no se consigue llegar a un acuerdo, es el Juez de familia quien dispondrá qué medidas son las más beneficiosas para los hijos en común, atendiendo a la situación y relación de los padres entre ellos y con sus hijos.

En cuestión de custodias podemos diferenciar dos tipos: custodia monoparental y custodia compartida. En la primera, la custodia monoparental, es uno de los progenitores quien va a tener en su compañía diaria al menor, limitándose el otro progenitor a ver a su hijo mediante un régimen de visitas y debiendo abonar una pensión de alimentos.

El régimen de visitas de la custodia monoparental puede ser muy diverso, dependiendo de las circunstancias laborales del padre no custodio, de la vida diaria de sus hijos y de la residencia de ambos, pero siempre se debe preservar este derecho que tienen padres e hijos. Este régimen de visitas suele determinarse con fines de semana alternos y algún día intersemanal, para procurar que la relación padre-hijo no se deteriore.

En la custodia compartida, sin embargo, son ambos progenitores quienes conviven con el menor al 50%, bien sea por semanas alternas o por quincenas. En este caso, al repartir el tiempo del menor por mitad a ambos progenitores, no se suele recoger régimen de visitas, aunque puede determinarse un régimen de visitas intersemanal para los periodos más largos.

En este caso, aunque por lo general no se fija pensión de alimentos, al contrario de lo que puede pensar la sociedad, debe estudiarse cada caso concreto, porque la pensión de alimentos lo que intenta es procurar el bienestar del menor. Y si existe una diferencia notable en la economía de los padres, es posible que se establezca una pensión de alimentos en beneficio del hijo. En todo caso, lo ideal es contar con el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

Régimen de visitas durante las vacaciones escolares

El régimen de visitas expuesto o la custodia compartida tal y como se aplique, se deja en suspenso durante las vacaciones escolares de los hijos, entendiendo que pasan más tiempo en casa y que, por ende, pueden pasar más tiempo con sus padres.

Por ello, desde que finalizan las clases en junio hasta que se reanudan en septiembre, ya sea de inicio a fin o solo los meses de julio y agosto, el tiempo de los hijos se reparte al 50% entre los progenitores. Igualmente ocurre con las vacaciones de Semana Santa y Navidad.

En ese tiempo, imaginemos, julio y agosto, se repartirán los meses por quincenas, estando los hijos durante quince días seguidos con cada progenitor, independientemente de si se tiene custodia compartida o custodia monoparental.

Régimen de visitas tras las vacaciones

Cómo reanudar el régimen de visitas tras las vacaciones escolares

Cuando se termina ese periodo vacacional, se vuelve a retomar el régimen de visitas que venía establecido en las medidas paternofiliales acordadas por los padres o por el Juez. Aquí puede surgir la controversia entre los padres de determinar quién es el progenitor al que le toca el primer fin de semana después de las vacaciones o el primer turno de la custodia compartida.

En principio, y como hemos explicado, al suspenderse el régimen de visitas ordinario, una vez que terminen las vacaciones debería de retomarse donde se dejó. Es decir, si el último fin de semana antes de las vacaciones lo disfrutó la madre, el primer fin de semana después de las vacaciones debería disfrutarlo el padre. Sin embargo, esto no es una ciencia exacta y, como decimos, hay que estar en cada caso concreto a lo que beneficie más el interés del menor.

Es posible que pueda darse la circunstancia de que el último periodo vacacional lo haya disfrutado el padre con sus hijos, alargando este periodo un fin de semana más. Esto hace que los hijos puedan estar más de dos semanas sin ver a uno u otro progenitor, por lo que, en atención a su interés, se pueda determinar que el primer fin de semana después de las vacaciones lo disfrute el progenitor con quien no hubiesen pasado este último periodo vacacional.

Incumplimiento de las medidas paternofiliales

En el caso de que alguno de los progenitores incumpla las medidas fijadas, facultará al otro progenitor para acudir al Juzgado que dictó dichas medidas para la ejecución de la Sentencia de divorcio o Convenio Regulador. Esta ejecución, deberá ajustarse a lo dispuesto en las medidas fijadas, siempre y cuando respeten el interés superior del menor, tan importante en el Derecho de Familia.

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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Baja laboral durante las vacaciones
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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Saber cuántas vacaciones le corresponden a un trabajador al año y en qué condiciones puede disfrutarlas supone una de las situaciones más cuestionadas en el panorama laboral. También los posibles contratiempos que puedan ocurrir durante esos días de descanso preocupan a los trabajadores en el sentido de cómo puede afectar una baja laboral por enfermedad. Además, para quienes buscan maximizar su bienestar, contratar un seguro de salud barato puede ser una buena opción para garantizar protección en caso de emergencias médicas durante ese periodo.

Y es que, hasta hace unos años, si la baja médica coincidía con el período de vacaciones, éstas se perdían, de la misma forma que si una persona estaba de vacaciones y se daba de baja, los días compartidos entre ambas situaciones ya no podían recuperarse. Ahora, sin embargo, el panorama es bien diferente gracias a la modificación del Estatuto de los trabajadores y a su artículo 38, que protege el descanso de los empleados pese a estar de baja por enfermedad.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”, establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

No importa si la baja empezó antes o después del inicio de las vacaciones, aunque sí existe un límite temporal para disfrutar de esos días de descanso tras la convalecencia, como también refleja el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado de baja mucho tiempo?

En el caso de que la baja laboral haya sido muy prolongada en el tiempo, puede darse el caso de que haya durado todo el año y el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones o que haya habido un cambio de año sin la posibilidad de disfrutar las vacaciones que corresponden a ese período. En cualquiera de los casos, el trabajador podrá obtener los días de descanso que le pertenecen al no haber pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas vacaciones.

Baja laboral y vacaciones

¿Pierdo mis vacaciones por haber estado de baja seis meses?

Lo primero que debemos tener claro es que cualquier trabajador sigue generando días de vacaciones tanto si se encuentra de baja por enfermedad como si está acudiendo diariamente a su puesto de trabajo. Es decir, la baja laboral no hace que el trabajador pierda días de vacaciones, de manera que seguirá acumulando los 2,5 días de vacaciones por mes trabajado como si se encontrara en una situación laboral cotidiana.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral?

La baja laboral, como su propio nombre indica, hace referencia a un período de tiempo en el que el trabajador trata de recuperar la salud mientras se mantiene ausente de su puesto de trabajo. No obstante, según la enfermedad o la patología, el trabajador podrá irse de vacaciones siempre y cuando el médico o la Mutua así lo autorice. En este sentido, debemos tener en cuenta que un trabajador puede perder la prestación por incapacidad temporal si es citado a una revisión por la Seguridad Social o la Mutua y no acude.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza estando de baja?

En el caso de que un trabajador se encuentre de baja y su contrato llegue a la extinción, la empresa tendrá que abonar por medio del finiquito los días de vacaciones que no haya podido disfrutar. En este punto, al igual que ocurre para un trabajador que ha estado de baja por enfermedad y no ha podido disfrutar de las vacaciones que le correspondían, podrá hacerlo (en este caso mediante el pago de esos días) siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas jornadas de descanso.

Maternidad o riesgo de embarazo. ¿Qué vacaciones me pertenecen?

En el caso de que la baja tenga como motivo la maternidad, una situación de riesgo por el embarazo, la lactancia natural acumulada o la paternidad, la empresa tendrá la obligación de dar al trabajador los días de vacaciones que no ha disfrutado durante ese período. En este caso, no existe el límite temporal de 18 meses desde que termina el año al que pertenecen las vacaciones, por lo que dará igual cuánto tiempo se prolongue la ausencia del trabajador.

¿Qué pasa si la empresa se niega a darme las vacaciones que me pertenecen?

Si después de haber estado de baja laboral, el trabajador se encuentra con la situación de que la empresa se niega a entregarle los días de vacaciones que le pertenecen, la única solución será demandar a la empresa para que le reconozca ese derecho. En este punto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral para aumentar las posibilidades de éxito.

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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Reclamar indemnización por accidente en la vía pública
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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Parece evidente a quién hay que reclamar la responsabilidad cuando se produce el despido de un trabajador en una empresa o cuando queremos solicitar la devolución de la cláusula suelo de la hipoteca al banco con el que la firmamos. Sin embargo, no es tan sencillo predecir sobre quién recae la responsabilidad cuando se produce un accidente en un espacio público.

En este artículo vamos a explicar los diferentes supuestos en los que los ciudadanos pueden iniciar un proceso de reclamación por daños en la vía pública u otros espacios sin restricciones de acceso, como la playa, además de quiénes son los responsables y los pasos para reclamar. Y es que, si bien los ayuntamientos son, a priori, los principales responsables de los accidentes producidos en la vía pública, también puede darse el caso de que la responsabilidad recaiga sobre otra empresa que cuente con la concesión y un espacio público determinado.

Reclamar indemnización por accidente o caída en la vía pública

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos tienen el deber de mantener los espacios públicos en un óptimo estado de conservación. Así, cualquier accidente que se produzca en la vía pública tendrá consecuencias jurídicas y económicas sobre la Administración, previo estudio de las lesiones que haya sufrido la persona accidentada.

La normativa vigente especifica que la indemnización por caída o accidente en la vía pública será proporcional al tipo de lesión que haya sufrido la persona y a las consecuencias materiales que haya podido ocasionar dicha caída, como puede ser la rotura de un dispositivo. Así, para reclamar una indemnización por un accidente en la vía pública, debemos:

Llamar a la policía. En ese primer momento, la policía realizará el atestado del accidente y hará fotos de todo lo sucedido para aportar más adelante el informe de daños.

Buscar testigos. Es importante que las pruebas vayan acompañadas del testimonio de otras personas presentes en el lugar del accidente por si se produce un juicio.

Dirigirse al hospital. En este punto, se evaluarán las lesiones y el alcance de las mismas, lo cual servirá para reclamar una indemnización por daños en la vía pública con el parte médico.

Debemos destacar que durante todo este proceso es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde además ofrecemos ayuda con cualquier servicio jurídico específico. Nunca se sabe si la reclamación a la administración tendrá un final rápido o se demorará con la celebración de un juicio, por lo que siempre es aconsejable tener a un profesional del derecho al lado para garantizar el mejor resultado.

Reclamación de daños en la playa

Reclamar indemnización por accidente o caída en la playa

Aunque la playa también es considerada un espacio público y, por tanto, competencia de los ayuntamientos, cabe la posibilidad de que haya espacios otorgados a empresas por medio de una concesión y que sea esa compañía quien responda por los daños ocurridos en la playa.

Es el caso de una menor de 3 años que se cortó con un vidrio en la playa mientras jugaba y a la que indemnizaron con cerca de 41.000 euros después de demostrar en un juicio que el cristal con el que había tenido el accidente provenía de un kiosco situado en la playa. En este caso, los padres pusieron una reclamación de responsabilidad al ayuntamiento y demandaron como responsables subsidiarios a los dueños del kiosco. Éstos finalmente fueron condenados a pagar la indemnización y las costas del procedimiento por tener una concesión del ayuntamiento que, entre otras cosas, les obligaba a tener limpia la playa.

Como hemos dicho anteriormente, cada caso es muy particular y por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tipo de casos en manos de un abogado especialista en Derecho Civil que garantice el mejor resultado para el accidentado.

Pasos y plazos para reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Lo primero que debemos hacer es asegurarnos de que el lugar donde hemos sufrido el accidente pertenece al ayuntamiento, a otro organismo de la Administración Pública o es competencia de una tercera empresa, ya que en este caso deberemos seguir otro procedimiento.

Una vez tengamos esa información, es preciso tener en nuestro poder el atestado de la policía y el parte de lesiones realizado en el hospital. Con estos documentos, nuestro abogado especialista en Derecho Civil presentará una instancia en el ayuntamiento, que a su vez lo derivará al Registro de Reclamaciones Patrimoniales.

El plazo para reclamar una indemnización por un accidente o caída en la vía pública es de 1 año a partir del percance, aunque este período quedará interrumpido si ponemos en conocimiento del ayuntamiento la intención de reclamar. En ese caso, el plazo empezará a contar desde ahí.

El ayuntamiento, por su parte, tendrá un plazo máximo de 6 meses para responder a la reclamación de daños y en el caso de que no lo haga, se entenderá que está desestimada por silencio administrativo. En este caso, la persona que ha sufrido el accidente o caída en la vía pública tendrá que intentar reclamar la indemnización por la vía judicial, presentando un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿Cuál es el importe de la indemnización por daños en la vía pública?

El cálculo de la indemnización cuando se inicia una reclamación por daños en la vía pública puede variar en función del estado de la misma, así como del alcance de la lesión. Además, se utiliza un baremo para determinar el dinero que puede recibir una persona que ha tenido un accidente en la vía pública, que mide el tipo de perjuicio y la gravedad de las lesiones.

En el primero de los casos, se determinará el perjuicio personal provocado desde el momento de la caída hasta la recuperación definitiva, que será indemnizado con 31,05 euros al día. Por su parte, según la gravedad de las lesiones, la persona accidentada recibirá 53,81 diario si son moderadas, 77,61 euros diarios si son graves y 103,48 euros diarios si son muy graves.

Principales causas que provocan accidentes en la vía pública

Para iniciar un proceso de demanda contra un organismo público por un accidente o caída en la calle, éste debe estar muy bien justificado. Así, para que prospere la reclamación de una indemnización por un accidente o caída en la vía pública el demandante debe acreditar que el estado de la misma no se encontraba en óptimas condiciones.

Los principales motivos que provocan la reclamación de indemnizaciones son:

  • Baldosas o partes del pavimiento mal instaladas.
  • Grietas en la acera o la carretera.
  • Desperfectos en las áreas de recreación infantiles.
  • Desprendimiento de la tapa del alcantarillado.
  • Caída de señales u otros elementos instalados en la vía pública.

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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

Reclamar cláusula suelo hipoteca
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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe histórico a la banca española después de confirmar por medio de la Sentencia 3211/2022 la posibilidad de reclamar la cláusulas suelo anteriores al año 2013 para aquellas solicitudes para las que se dictó sentencia entre ese año y 2016. Esto llega años después de que el propio Tribunal Supremo estableciera que las reclamaciones por cláusula suelo abusiva que tuvieron su sentencia entre 2013 y 2016 no podrían pedir el dinero que les correspondía antes de la mencionada fecha.

En resumidas cuentas, el Alto Tribunal negó la posibilidad de reclamar la cláusula suelo a todas esas personas que, independientemente de la fecha la que firmaron su préstamo hipotecario con el banco, reclamaran la devolución de las cuotas nulas y tuvieran una sentencia entre 2013 y 2016. Para las sentencias posteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió el 21 de diciembre de 2016 el razonamiento del Tribunal Supremo, entendiendo que negar la retroactividad de reclamación anterior al año 2013 era contrario al derecho comunitario.

A partir de entonces, las sentencias asumieron lo dictado por el TJUE y determinaron la retroactividad de la devolución de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo de sus hipotecas desde antes de 2013. No obstante, las sentencias dictadas entre los años 2013 y 2016 quedaban sujetas a lo dicho por el Tribunal Supremo, de manera que imposibilitaba la reclamación antes de la primera fecha por existir cosa juzgada.

Hasta ahora, que el Tribunal Supremo, en aplicación a la sentencia de 17 de mayo de 2022, ha establecido que todas las personas afectadas por la cláusula suelo, independientemente de si tienen o no sentencia entre los años 2013 y 2016, podrán solicitar el dinero que pagaron de más con anterioridad a esa fecha. ¿Necesitas un abogado experto en cláusula suelo en Granada? En Emeybe Abogados reclamamos la devolución de tu cláusula suelo anterior a 2013.

¿Qué necesito para reclamar mi cláusula suelo?

Si eres una de las miles de personas afectadas por la cláusula suelo en su hipoteca en España y aún no has iniciado un proceso de reclamación, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados te ayudamos a conseguir la devolución de todas las cuotas pagadas de más.

Existen dos formas de hacerlo. La primera, evitando ir a juicio e intentando llegar a un acuerdo con el banco para la devolución de las cuotas pagadas indebidamente. Esta solución no suele prosperar, de manera que lo más común será la vía judicial, donde con la ayuda de un abogado experto en cláusula suelo la persona afectada tendrá que demostrar que hubo falta de transparencia por parte del banco durante el proceso de firma de la hipoteca. Esta falta de transparencia se refiere a que el banco ocultara en algún momento del proceso el interés mínimo que debía pagar el consumidor o que disfrazara las consecuencias de aplicar esas condiciones abusivas sobre el préstamo.

En cualquier caso, el consumidor podrá reclamar la devolución de la cláusula suelo de su hipoteca antes del año 2013 para recuperar todo ese dinero que mensualmente pagó sin tener que hacerlo, siempre con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Bancario.

¿Cuántos años puedo reclamar la cláusula suelo?

Si tu hipoteca tiene cláusula suelo, ya puedes reclamar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente en tu hipoteca desde el momento en el que la firmaste. Así, al menos, lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha incluido a todas esas personas que tienen una sentencia de reclamación de su cláusula suelo entre los años 2013 y 2016.

Y es que, hasta finales del mes de julio de 2022, todos los afectados por la cláusula suelo que reclamaron las cuotas impagadas y que tienen una sentencia entre 2013 y 2016, no podía solicitar el dinero que pagaron antes de la primera fecha. Sin embargo, ahora todos los consumidores, con independencia de la fecha en la que obtuvieron su sentencia, podrán exigir al banco con el que firmaron su hipoteca el dinero que pagaron de más, sea cual sea el día en que firmaron el préstamo.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Es realmente sencillo detectar si una hipoteca está afectada por la cláusula suelo, ya que basta con mirar si el interés abonado en los últimos años por los consumidores con tipo variable se ha mantenido intacto. En ese caso, ya que el Euribor ha cambiado con el paso de los meses, es muy posible que la hipoteca en cuestión esté afectada por una cláusula suelo.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en cláusula suelo, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Plazos procesales agosto 2022
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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Llega el mes de agosto y con él, las vacaciones. También para los juzgados, y es que según establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Sin embargo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados insistimos en la necesidad de agilizar ciertos procedimientos cuando se trate de casos especiales, como puede ser la reclamación de despido de un trabajador que ha perdido su trabajo.

Así, debemos comenzar este artículo diferenciando entre los plazos administrativos y los plazos judiciales, ya que el primer concepto hace referencia a la relación entre el ciudadano y la administración y en el segundo de los casos, a la actividad del juzgado en relación a su agenda de procedimiento, la cual quedará paralizada en agosto salvo en casos de urgencia.

Plazos administrativos durante el mes de agosto

Como hemos dicho anteriormente, los plazos administrativos afectan a esos procedimientos que involucran directamente al ciudadano y a la administración, como puede ocurrir en la reclamación de una multa de tráfico o la presentación de una papeleta de conciliación a un trabajador que ha sido despedido de su trabajo y pretende llegar a un acuerdo antes del juicio.

Por lo general, en los plazos administrativos no son hábiles ni lo sábados, ni los domingos, ni los días festivos, de manera que cuando un ciudadano tenga que realizar cualquier gestión que no requiera la intervención de un juzgado, el mes de agosto será como cualquier otro del año. Aunque para mayor claridad, todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para tener en cuenta los plazos.

Por lo general, el mes de agosto no es hábil para la jurisdicción laboral, aunque hay algunas excepciones que recoge el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las que no se paralizan los plazos durante las vacaciones de verano y que, por tanto, hará seguir trabajando a cualquier abogado especialista en Derecho Laboral:

  • Despidos, tanto disciplinarios, como objetivo, en un ERE…
  • Presentar la papeleta de conciliación tras un despido.
  • Extinción de contrato del trabajador por incumplimiento del empresario.
  • Modificación sustancial de las condiciones de un trabajador en su empleo.
  • Suspensión o reducción de jornada por causas objetivas.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Medidas laborales para la protección de la violencia de género.
  • Actos preparatorios de accidentes de tráfico, enfermedades laborales, etc.

Debemos tener en cuenta que, aunque el mes de agosto no será hábil para la presentación de una demanda por despido de un trabajador, sí lo será para presentar la papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) antes de iniciar un posible juicio.

plazos procesales agosto 2022

El mes de agosto será inhábil en materia de jurisdicción civil, ya que es aquella rama que regula los contratos que no sean laborales, sobre asuntos de familia u otros temas que requieran más urgencia. En este sentido, será el propio juzgado quien determine si la demora del procedimiento puede provocar o no un perjuicio grave para la persona demandante.

Por otro lado, el mes de agosto sí que tendrá en cuenta a la hora de contabilizar los plazos, por lo que el abogado especialista en Derecho Civil tendrá que estar muy atento para que no se le pasen dichos plazos.

El mes de agosto se considerará hábil para la jurisdicción penal mientras se investiga un presunto delito, por lo que durante esos días se podrán celebrar juicios rápidos como, por ejemplo, en casos de positivo en alcohol o drogas mientras se conduce. Para ello, necesitará contactar con un abogado especialista en Derecho Penal en Granada como Emeybe Abogados.

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¿Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes?

Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes
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¿Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes?

Cuando hablamos de proindiviso, estamos haciendo referencia a un concepto jurídico que define el reparto de la propiedad de un bien entre varias personas. Es decir, cada uno de los titulares a los que pertenece dicho bien tendrán la propiedad parcialmente, compartiéndola con otras personas que también tendrán disposición sobre el mismo.

Así, podemos establecer que existe proindiviso, también conocido como condominio o copropiedad, cuando dos personas comparten la propiedad de una vivienda o cuando se decide hacer el reparto de una herencia y hay más de un individuo en el testamento.

En este sentido, suelen darse situaciones de disputa, ya que los titulares de dicho bien a menudo no están de acuerdo en cómo actuar y en si prefieren venderlo, conservarlo o dividirlo. Es aquí donde aparece el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados y la figura del abogado especialista en Derecho Civil en Granada, encargado de dar solución a todos esos problemas que surgen como consecuencia de la disolución de un proindiviso.

¿Cómo se disuelve un proindiviso o comunidad de bienes?

La disolución de un proindiviso, o extinción de condominio, supone la desaparición de la propiedad común sobre un bien. Para que esto ocurra, si el bien es indivisible será necesario que se den algunas circunstancias específicas, como la renuncia de los derechos de los propietarios en favor de unos solo, la venta del bien a un tercero y el posterior reparto de la ganancia o la división de dicho bien común. En este último caso será necesario que se abra un proceso judicial para que, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil en Granada, uno de los propietarios mantenga el bien y el resto sea compensado económicamente.

Estas son algunas de las opciones para vender una parte de proindiviso:

Vender a terceros. Se trata de la alternativa más sencilla, aunque para llevarla a cabo será necesario que todos los propietarios están de acuerdo en vender el inmueble. De este modo, cada uno de ellos podrá recibir una cantidad económica derivada de la venta.

Subasta pactada. Otra de las opciones para la venta de la parte de proindiviso de un inmueble será la subasta pactada. Al igual que la venta a terceros, todos los propietarios deben estar de acuerdo en la venta para evitar pasar por los juzgados.

Empresas de compra de proindivisos. Se trata de una de las opciones más reclamadas por quienes quieren vender su parte de proindiviso sin entrar en conflicto con los otros propietarios. En este caso, la empresa adquirirá la parte del bien a cambio de una cantidad económica.

Acto de conciliación. Cuando el resto de propietarios se niega a vender, antes de acudir a los juzgados existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso en un acto de conciliación.

Demanda judicial. Se trata de la opción menos deseada por ser la más desagradable, además de la más tediosa y costosa. Mediante esta opción, uno de los propietarios exige ante un juez que el bien en cuestión sea vendido en subasta pública para que cada uno de los titulares reciba una cantidad de dinero equivalente.

¿Quién puede hacer una extinción de condominio?

La extinción de condominio es un proceso orientado a cuando uno de los copropietarios de un bien quiere poseerlo al completo, como puede ocurrir en los supuestos de herencias, separaciones o divorcios. En estos casos, uno de los titulares expresa su intención de quedarse con dicho bien, por lo general a través de un procedimiento judicial y con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil en Granada.

Como hemos mencionado anteriormente, no se puede obligar a ningún propietario a vender su parte de proindiviso, ya que cada uno de ellos tendrá la libertad de hacer lo que quiera con su parte. Es por eso que recomendamos llegar a un acuerdo amistoso entre todas las partes para evitar demora y problemas derivados de un procedimiento judicial.

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Cómo impugnar un despido. Todo lo que debes saber si pierdes el trabajo

Cómo impugnar un despido. Lo que debes saber para reclamar
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Cómo impugnar un despido. Todo lo que debes saber para reclamar

Cuando un trabajador deja de ejercer su actividad profesional como consecuencia de un despido, existe la posibilidad de que haya discrepancias entre su versión de los hechos y los motivos que aporta el empresario para tomar dicha decisión. En este caso, cabe la opción de impugnar el despido del trabajador siguiendo una serie de pasos, aunque antes debemos detenernos en los tipos de despido y cómo afrontar cada uno de ellos con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral en Granada.

Tipos de despido en España

Para comprender el procedimiento a seguir para impugnar un despido, primero de todo debemos diferenciar entre los diferentes tipos de despido que se pueden dar en nuestro país. Así, podemos distinguir según sus causas y sus efectos jurídicos.

Según sus causas, nos encontramos con el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo. El primero de ellos, el despido disciplinario, hace referencia al incumplimiento grave de las obligaciones que se le presentan al trabajador en su puesto de trabajo, de manera que el despido no contará con preaviso y tampoco con una indemnización económica por el tiempo trabajado en la empresa.

Por su parte, el despido objetivo alude a esa situación ajena al empresario por la cual éste debe prescindir de alguno de sus empleados. Por lo general, suele ser una situación económica la que provoque el despido del trabajador, aunque también puede venir motivada por razones técnicas, organizativas o de fuerza mayor. Al no tratarse de un despido provocado por el empleado, éste tendrá derecho a recibir una indemnización económica.

Por último, nos encontramos con el despido colectivo, es decir, el que se produce cuando, por causas objetivas, un importante número de trabajadores es despedido de la empresa. En este caso, todos ellos tendrán derecho a una indemnización económica.

Según sus efectos jurídicos, los despidos también se pueden clasificar según las consecuencias legales que deriven de ellos. Así, podemos diferenciar entre despido procedente, despido improcedente y despido nulo. El primero de ellos, esto es, el despido procedente, se da cuando el empresario es capaz de justificar que ha seguido las formalidades necesarias del despido y que las causas alegadas para hacerlo son las correctas. El trabajador no tendrá derecho a indemnización si el despido es disciplinario, aunque debemos destacar que un despido procedente también puede ser objetivo, en cuyo caso el empleado sí recibiría una indemnización económica equivalente a 20 días por cada año trabajado en la empresa.

Por su parte, el despido improcedente es aquel en el que se entiende que hay un incumplimiento de la ley por parte del empresario y que, por tanto, deja indefenso al trabajador, que debe abandonar su trabajo por motivos ajenos a su actividad. En este caso, el empresario deberá readmitir al empleado afectado o pagarle una indemnización de 33 días por cada año trabajado en la empresa. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de un abogado especialista en despidos en Granada que consiga hacer buena la versión del empleado.

Por último, nos encontramos con el despido nulo, o lo que es lo mismo, con el peor de los escenarios para la empresa cuando se trata de prescindir de uno de sus trabajadores. Y es que, si el trabajador consigue demostrar en sede judicial que ha existido vulneración de sus derechos durante el despido, el empresario tendrá la obligación de abonar los salarios de tramitación a la persona afectada, lo cual suele darse en casos de mujeres despedidas durante un embarazo.

Pasos a seguir para impugnar un despido

De forma general, el procedimiento para impugnar un despido comienza con la presentación de una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), donde empresario y trabajador tratarán de llegar a un acuerdo amistoso para evitar el juicio. Si este paso no concluye con éxito, el trabajador tendrá que acudir a un abogado especialista en Derecho Laboral para impugnar el despido presentando una demanda judicial contra la empresa. Será entonces cuando un juez decida si el despido es procedente o improcedente.

En este punto debemos destacar que para la impugnación de un despido nulo no será necesaria la asistencia al CMAC, demandando directamente a la empresa en el Juzgado de lo Social. Igualmente, es necesario dejar claro que la impugnación del despido colectivo no sigue los parámetros generales, siguiendo una vía específica que vamos a explicar a continuación junto con el resto de tipo de despidos producidos según sus causas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de un bufete especialista como lo es el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Cómo impugnar un despido objetivo

Impugnar un despido objetivo no es tarea fácil, ya que el trabajador tendrá que demostrar que la empresa no dice la verdad cuando alega causas productivas, económicas, técnicas o de fuerza mayor para prescindir de uno de sus empleados. En este caso, será necesario asistir al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para discutir amistosamente con la empresa las causas del despido y tratar de establecer si realmente el despido es procedente o improcedente.

Lo más común cuando se trata de impugnar un despido objetivo es que el trabajador se conforme con la indemnización económica que le ha entregado la empresa, aunque si la persona afectada considera que las causas aportadas por la empresa no son reales, seguirá adelante. De esta forma, si no existe acuerdo amistoso alguno entre las dos partes, el trabajador tendrá que presentar una demanda judicial con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral para, ya ante un juez, demostrar que las causas del despido no son las que la empresa alega.

Cómo impugnar un despido colectivo

Como ya hemos mencionado anteriormente, la impugnación de un despido colectivo sigue una vía diferente al resto al tratarse de un proceso donde interviene un número importante de trabajadores. Así, se recurre a la vía de impugnación colectiva con el objetivo de proteger los derechos y libertades de los trabajadores.

Si el proceso colectivo no tiene éxito, también se puede iniciar la vía individual, que contará con los mismos pasos del despido objetivo. No es raro que la primera vía de actuación fracase debido a la complejidad que tiene, por lo que es altamente recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en despido en Granada para conseguir la impugnación del despido.

Cómo impugnar un despido disciplinario

La impugnación del despido disciplinario suele ser más fácil de discutir con la empresa, ya que ésta debe tener pruebas claras que acrediten que el despido del trabajador ha sido motivado por una falta grave durante su actividad diaria. Si el empresario no consigue demostrar que el despido es disciplinario con las causas aportadas en la carta de despido, tendrá que abonar una indemnización económica al trabajador equivalente a 33 días por cada año trabajador por entenderse que se trata de un despido improcedente.

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Convenio regulador: por qué es importante en divorcio o separación

El convenio Regulador. porqué es tan importante en un divorcio o separación
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El convenio Regulador: porqué es tan importante en un divorcio o separación

Cuando se produce una ruptura matrimonial, provocada por un divorcio o una separación, es de vital importancia elaborar un buen convenio regulador para establecer las medidas que ambos cónyuges están obligados a cumplir una vez termina este proceso. Su contenido determinará la forma de actuar de ambas personas en el plano personal y patrimonial, por lo que es muy importante recurrir a un abogado especialistas en divorcios en Granada que asesore a la pareja sobre cómo hacer un convenio regulador y qué debe incluir el convenio regulador.

Qué es un convenio regulador

Podemos definir el convenio regulador como el documento que recoge las obligaciones de una pareja una vez que finaliza su vínculo matrimonial, ya sea porque los cónyuges hayan decidido poner fin a la convivencia por medio del divorcio o porque hayan elegido tomar distancia con la separación antes de decidir si es viable la reconciliación o la ruptura definitiva ante un juez.

De una forma u otra, desde el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos elaborar rigurosamente un convenio regulador que evite problemas a la pareja en el futuro. Para ello, será necesaria la ayuda de un abogado especialista en divorcios en Granada para salvaguardar tanto los derechos de ambos cónyuges como los de los menores.

La presentación de un convenio regulador ante un juez en un proceso de divorcio significará que la pareja ha llegado a un punto en común en cada uno de los factores de convivencia, como puede ser el patrimonio o la situación en la que quedan los menores. De una forma u otra, debe existir equidad, ya que un juez no aceptará un convenio regulador que deje a una de las partes en situación de desequilibrio. Igualmente, el interés de los menores prevalecerá sobre el de sus progenitores con la intervención del Ministerio Fiscal.

Cuál es el contenido del convenio regulador

Como bien establece el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe recoger un mínimo de contenido para que pueda ser aprobado como documento que tiene la intención de establecer las medidas a cumplir por los cónyuges una vez finalice el matrimonio.

En un proceso de divorcio, los menores se posicionan como una parte clave. Por eso, es muy importante recoger en el convenio regulador el régimen de patria potestad, la custodia y el régimen de visitas, sin olvidar que los abuelos también tendrán derecho a ver a sus nietos.

En relación al patrimonio, el convenio regulador también deberá contemplar la distribución de las cargas y la liquidación del régimen matrimonial, así como el uso de la vivienda y resto de propiedades comunes que sea fruto del matrimonio.

Por último, pero no menos importante, el convenio regulador también contemplará el reparto de otros efectos económicos, entre los cuales es importante destacar la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en caso de que el matrimonio tenga hijos menores a su cargo.

En definitiva, el convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento que requerirá la asistencia de un abogado especialista en divorcios, y es que no es fácil que una pareja llegue a un acuerdo en todos y cada uno de los puntos que incluye el convenio regulador. En este punto debemos destacar el régimen de pensión compensatoria y régimen de pensión de alimentos, ya que en ambos casos será necesaria la intervención de un juez si se modifica o extingue.

¿Qué ocurre si no se aprueba el convenio regulador?

Como hemos explicado hasta este punto, el convenio regulador es el paso previo a formalizar el divorcio o, en otras palabras, el contrato al que llegan los cónyuges antes de que un juez dé por concluido el vínculo matrimonial. Así, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe, especialista en Derecho de Familia insistimos en la importancia de fijar unas bases claras y equitativas con el objetivo de evitar problemas en el futuro.

Sin embargo, en el caso que no se alcance un acuerdo entre las dos partes, será un juez el encargado de determinar las consecuencias de un divorcio o una separación. Para ello, tendrá que escuchar lo que tienen que decir ambos cónyuges, así como los menores de 12 años a su cargo, aunque en la mayor parte de los casos una de las partes no queda conforme con el resultado, por lo que recomendamos llegar a un acuerdo previo con la ayuda de un abogado.

¿Y si uno de los cónyuges incumple el convenio regulador?

El convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento. Partiendo de esa premisa, ambos cónyuges deberán respetarlo. De no ser así, la parte que se vea afectada puede iniciar un procedimiento judicial para ejecutar el convenio regulador.

Como consecuencia de dicho incumplimiento, el cónyuge que vulnere las medidas puede enfrentarse a una multa, a la interposición de una querella si el juez entiende que existe desobediencia o a la devolución del dinero que debería pagar y no ha pagado en el régimen de pensión de alimentos o pensión compensatoria.

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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Impugnar un testamento. Claves para reclamar la herencia
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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Si bien todo lo que envuelve la gestión de una herencia se traduce en un procedimiento tedioso y difícil de gestionar por los familiares, la situación se vuelve más complicada cuando el fallecido tomó la decisión de no incluir a alguno de sus descendientes en el reparto de los bienes. Es en este punto donde nos planteamos las condiciones y las causas para impugnar un testamento.

De esta forma, podemos establecer que la impugnación de un testamento es el proceso civil a partir del cual una persona se muestra en contra de las últimas voluntades manifestadas por el fallecido, bien porque se trata de un heredero forzoso o porque no está de acuerdo con el reparto de los bienes. En cualquiera de los casos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada apuntamos a la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que ayude a la persona afectada a reclamar el correcto reparto de los bienes en el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La primera pregunta que debe responder la persona afectada por el reparto de una herencia es si tiene la capacidad legal de iniciar una reclamación para impugnar el testamento. Pues bien, en este sentido debemos aludir a la relación entre el fallecido y el afectado, ya que solamente podrá impugnar un testamento aquella persona que por ley deba recibir parte del patrimonio.

Es aquí donde entra en juego la figura del heredero forzoso, es decir, esa persona que tiene el derecho de recibir la parte legítima de la herencia. Ni siquiera el fallecido podrá decidir sobre quién queda fuera o dentro de esa fracción, de manera que entendemos como parte legítima la que corresponde a los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes en el caso de que el fallecido no tenga hijos o, en su defecto, al cónyuge.

Cabe destacar que, si no existe ninguna de las personas anteriores por cualquier circunstancia, el patrimonio pasará a los abuelos o ascendientes más lejanos y si tampoco se da este caso, los bienes corresponderán a los hermanos, sobrinos y tíos del fallecido y, en última instancia, al Estado por la ausencia de familiares cercanos o lejanos.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 675 del Código Civil, el testador no podrá impedir la impugnación del testamento una vez haya fallecido y se proceda al reparto de los bienes. Sin embargo, la Ley permite que el fallecido pueda limitar los bienes que reciba quien posteriormente vaya a impugnar el testamento al tercio de legítima, es decir, a la parte que obligatoriamente deba ir a los herederos forzosos. De esta forma, el testador se estaría asegurando que la persona que quiera impugnar el testamento por entender que no recibe los suficientes bienes, no pueda reclamar la herencia al recibir la parte que le corresponde por Ley.

Dicho esto, podemos distinguir varios supuestos en los que se podrá impugnar un testamento por entender que el reparto del patrimonio no se ha hecho según los derechos sucesorios:

El tercio de legítima. Como hemos mencionado anteriormente, el tercio de legítima corresponde a la parte de la herencia que debe repartirse entre los herederos forzosos, de manera que podrá impugnar un testamento aquella persona que, siendo hijo o hija del fallecido, no aparezca en el reparto. Por su parte, el fallecido podrá entregar el tercio de libre disposición a quien quiera, está dentro o fuera de la familia, mientras que el tercio de mejora tendrá que repartirlo entre los legitimarios, aunque puede elegir no dar nada a la persona que impugna el testamento.

Desheredación. Si el testador ha tomado la decisión de desheredar a la persona que quiere impugnar el testamento, ésta perderá todos sus derechos a reclamar la herencia. No obstante, deben darse unos supuestos para que la desheredación ocurra, de manera que es en este punto cuando el afectado tendrá que acudir a un abogado especialista en herencias en Granada para demostrar que lo establecido por el fallecido no es cierto.

Así, el testador podrá desheredar a sus hijos o padres cuando cualquiera de ellos le hayan negado el alimento durante alguna parte de su vida o haya existido algún episodio de maltrato. Mientras, si es el cónyuge quien ha sido desheredado y, por tanto, quiere impugnar el testamento, no podrá hacerlo si no ha cumplido con sus deberes conyugales, como dice la Ley.

Incapacidad. El artículo 663 del Código Civil señala que el testador debe contar con la capacidad de repartir su patrimonio, de manera que se podrá impugnar el testamento realizado por menores de 14 años y por todas aquellas personas incapaces de expresar su voluntad.

De forma alternativa, podemos establecer que también se podrán impugnar los testamentos que se lleven a cabo bajo coacción, amenaza o engaño. En cualquier caso, desde Emeybe Abogados Granada contamos con la experiencia para iniciar una reclamación de la herencia y el reparto de la misma, así como su impugnación, como abogados con multitud de servicios jurídicos.

Procedimiento para impugnar un testamento

Para impugnar un testamento, la persona afectada tendrá que iniciar un procedimiento judicial que comenzará con la demanda interpuesta por un abogado especialista en herencias en Granada. Se trata de un proceso que requiere agilidad por parte del demandante, ya que apenas tendrá 15 días desde el fallecimiento del testador para dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de su lugar de residencia.

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¿Qué ocurre si me despiden estando de baja médica?

reclamación despido baja médica
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¿Qué ocurre si me despiden estando de baja médica?

Ya no tienes que preocuparte por si tu empresa decide despedirte mientras estás de baja médica. De hecho, desde febrero de 2020 esta es una situación que ha dejado de afectar a los trabajadores que por culpa de una dolencia o enfermedad no podían asistir a su trabajo de forma regular. ¿Tu empresa te ha despedido y ha alegado una baja asistencia como motivo? En este artículo te vamos a contar cómo reclamar un despido por baja médica con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral y por qué es irregular.

¿Por qué la baja médica ya no es motivo de despido?

Hasta febrero de 2020, un empresario podía despedir a un trabajador alegando que la enfermedad o dolencia que le obligaba a estar de baja médica le impedía ocupar su puesto de trabajo en un porcentaje mínimo establecido. Sin embargo, a partir de esta fecha el Gobierno de España introdujo el Real Decreto – Ley 4/2020 de 18 de febrero, con el pasaba a ser inválido el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que decía así:

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Hasta ese 18 de febrero de 2020, la falta de asistencia al trabajo en un porcentaje superior al veinte por ciento era constitutivo de despido objetivo. Sin embargo, el Gobierno entiende que ya existe una figura para castigar la ausencia injustificada al trabajo con el despido disciplinario y que la baja médica no puede considerarse como causa voluntaria del trabajador.

Así, podemos concluir que cuando el despido sea consecuencia de una baja médica del trabajador, éste podrá reclamar la nulidad del mismo con la ayuda de un abogado experimentado en Derecho Laboral y despidos, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Despido por baja médica vs despido durante la baja médica

Como hemos descrito anteriormente, la baja médica ya no puede ser motivo de despido en España, concretamente desde que en febrero de 2020 el Gobierno tomara la decisión de no reconocer como constitutivo de despido la ausencia reiterativa al puesto de trabajo por una dolencia o enfermedad:

“Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad”.

Sin embargo, debemos hacer especial atención a la diferencia entre el despido por baja médica y el despido durante una baja médica, es decir, la determinación del empresario de prescindir de los servicios de uno de sus empleados mientras éste se encuentra de baja médica, siempre que el motivo sea otro distinto a la dolencia o enfermedad que lo mantiene en casa.

En este caso, el empresario podrá alegar causas económicas, organizativas, disciplinarias, entre otras, para justificar el despido, aunque en muchas ocasiones este motivo esconde la verdadera intención de prescindir del trabajador por estar de baja médica continuada. En estos casos, desde Emeybe Abogados Granada aconsejamos poner el caso en manos de un abogado especialista en Derecho Laboral para reclamar la nulidad del despido.

¿Cómo reclamar un despido por baja médica?

Aunque la empresa no va a justificar que el motivo del despido es la baja médica porque estaría evidenciando una causa que desde 2020 es nula, es cierto que hay quienes disfrazan el despido con otras razones que le permiten prescindir del trabajador en cuestión.

Es en este punto donde un abogado experimentado en Derecho Laboral debe analizar si se trata de un despido procedente o improcedente para comenzar la reclamación de despido por baja médica. De ser así, tendría que seguir una serie de pasos:

Carta de despido. La empresa tiene la obligación de informar al trabajador de las causas por las que ha sido despedido. Si dudas de que esos motivos sean los que han propiciado realmente el cese de la actividad, la carta tendrá que firmase como ‘No Conforme’.

Papeleta de conciliación. El trabajador, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral, tendrá que presentar un escrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en un plazo máximo de 20 días tras la notificación de despido.

Acto de conciliación. La empresa y el trabajador tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo.

Demanda judicial. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación por discrepancias entre ambas partes, el trabajador y su abogado laboralista podrán presentar una demanda judicial en un plazo máximo de 20 días para resolver el despido por baja médica ante un juez.

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¿Qué indemnización me pertenece por un vuelo cancelado?

Indemnización vuelo cancelado
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¿Qué indemnización me pertenece por un vuelo cancelado?

Aunque el principal objetivo de contratar unas vacaciones reside en el descanso y la desconexión de la rutina, hay veces en las que ese idílico plan puede tornarse en pesadilla si la compañía aérea con la que tienes pensaba viajar decide aplazar o cancelar tu vuelo. En ese caso, como viajero tendrás la opción de recuperar el dinero de tu billete y, en ocasiones, reclamar una compensación económica por las molestias causadas.

Si bien en años anteriores la pandemia provocada por la COVID-19 ha sido la principal razón por la que las aerolíneas han cancelado algunos de sus vuelos apenas unos días antes de su despegue, existen otros motivos por los que ese vuelo quizás nunca se realice. De una forma u otra, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a explicarte cómo proceder a la reclamación de tu dinero si has comprado un billete de avión y han cancelado tu vuelo de forma repentina.

¿Cuáles son mis derechos si han cancelado mi vuelo?

Cuando el vuelo contratado ha sido cancelado por la compañía, el viajero tiene derecho a reclamar el importe del billete y también una compensación económica, aunque también cuenta con la posibilidad de solicitar un transporte alternativo para llegar a ese lugar de destino.

También hay casos en los que el vuelo se cancela mientras el viajero ya estaba esperando su salida. En ese caso, la compañía tendrá la obligación de ofrecer asistencia y una noche de hotel en el caso de que la persona afectada por la cancelación del vuelo no cuente con los medios necesarios para pernoctar esa noche. Del mismo modo, según la forma en la que se haya producido la cancelación del vuelo, el afectado podrá recibir una compensación económica.

¿Qué indemnización me corresponde por la cancelación de mi vuelo?

En este sentido, habrá posibilidad de reclamar económicamente a la compañía aérea por la cancelación de un vuelo dependiendo del tiempo con el que ésta haya avisado del contratiempo, así como del cambio de horario propuesto como alternativa.

El importe de dichas indemnizaciones se encuentra regulado por el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros y oscilarán entre los 250 y los 600 euros. Así, desde Emeybe Abogados Granada podemos establecer que habrá compensación económica sí:

  • La compañía avisa entre 7 y 14 días antes y el horario de salida es de más de 2h de diferencia.
  • La compañía avisa menos de 7 días antes y el horario de salida es de más de 1h de diferencia.
  • La compañía avisa menos de 14 días antes y no ofrece vuelo alternativo al pasajero.

En el caso de que se cumplan estas condiciones, el pasajero afectado por la cancelación de su vuelo podrá reclamar una indemnización económica de 250 euros en vuelos retrasados de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros en vuelos retrasados de entre 1.500 y 3.500 kilómetros de distancia y hasta 600 euros en vueltos retrasados de más de 3.500 kilómetros de distancia.

Reclamación vuelo cancelado 2

¿Cuándo no hay derecho a indemnización en un vuelo cancelado?

No existirá posibilidad de reclamar una indemnización económica pese a la cancelación del vuelo en varios supuestos, entre los que se encuentran las ‘causas extraordinarias o de fuerza mayor, es decir, esos supuestos en los que la compañía aérea no podría haber evitado la cancelación del vuelo ni siguiendo todas las medidas oportunas (seguridad, meteorología).

Tampoco se podrá solicitar una compensación económica si la compañía ha avisado al pasajero con más de dos semanas de antelación o, habiendo avisado entre siete y catorce días antes, no ofrece un vuelo alternativo con un tiempo de diferencia inferior a las dos horas.

Tampoco existirá posibilidad de reclamación cuando la cancelación se realice en un vuelo combinado y no a un viaje directo. En cualquier caso, el pasajero podrá acudir a los tribunales para, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil, tratar de recuperar su dinero.

¿Qué ocurre con mi hotel tras un vuelo cancelado?

La aerolínea no está obligada a indemnizar al pasajero con el coste que le ha supuesto el hotel donde debía alojarse tras aterrizar su vuelo cancelado. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, sí tendrá que asistir con comida, bebida y alojamiento a la persona afectada en caso de que el vuelo se haya cancelado mientras esta esperaba su despegue.

¿Cómo reclamar compensación por un vuelo cancelado?

Como hemos mencionado anteriormente, deben darse una serie de supuestos para que el pasajero pueda cumplir sus garantías y reclamar una indemnización económica por la cancelación de su vuelo. Si se cumplen, la persona afectada deberá dirigirse al portal que la compañía ha tenido que facilitad para proceder a dicha reclamación.

Sin embargo, hay veces en las que las empresas intentan evitar la devolución del dinero colocando trabas o haciendo difícil el proceso de reclamación, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde ofrecemos múltiples servicios jurídicos, te ayudamos a proceder descargando este formulario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para hacer más fácil el procedimiento.

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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Divorcio y separación. Diferencias
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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Cuando en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hablamos de la ruptura del vínculo matrimonial como abogados especialistas en divorcios, podemos estar refiriéndonos tanto a la separación como al divorcio de la pareja. Sin embargo, aunque el fin parece ser el mismo, las consecuencias de uno y otro proceso difieren en el sentido de que existen ventajas y desventajas en función de la opción elegida por los cónyuges.

A grandes rasgos, la principal diferencia entre el divorcio y la separación es que en el primero de los casos el vínculo matrimonial se rompe de forma definitiva, mientras que en el segundo la pareja vive separada y mantiene la posibilidad de una futura reconciliación. Además, un acuerdo de separación tendrá que redactarse para establecer una serie de factores como el reparto de bienes, las deudas, la custodia de los hijos en caso de que haya o su manutención.

Estas cuestiones también se abordarán durante el proceso de divorcio por medio de un convenio regulador, aunque como decimos anteriormente, el acuerdo de separación puede proteger los intereses de la pareja de cara a un posible divorcio. Con esto nos estamos refiriendo a que si una separación concluye en divorcio, un juez puede trasladar el acuerdo de separación al proceso de divorcio por considerarlo adecuado, de manera que debe hacerse de forma minuciosa y exhaustiva con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Principales diferencias entre la separación y el divorcio

Aunque en las líneas anteriores ya hemos avanzado algunos de los aspectos diferenciadores del divorcio y la separación, a continuación vamos a especificarlos de una forma más clara:

La separación implica el fin de la vida en pareja. Por ello, debe pactarse la custodia y el cuidado de los hijos como un aspecto de la vida en común que se ve modificado. Lo mismo ocurre en situación de divorcio, aunque en este caso como consecuencia de la ruptura total del vínculo.

El divorcio es irreversible. En cambio, la separación puede ser el paso previo a una reconciliación futura, por lo que en este punto no se contempla el inicio de un segundo matrimonio.

La separación se debe formalizar de hecho o ante un notario. En cambio, el divorcio siempre requerirá la intermediación de un notario o un proceso judicial al no poder ser de hecho.

Ventajas de la separación sobre el divorcio

En la separación legal, el régimen económico pasa a ser el de separación de bienes, por lo que, aunque no exista liquidación del régimen de gananciales y los bienes siguen siendo comunes hasta ese momento, a partir de la separación legal la economía de uno y otro cónyuge será independiente. Otra ventaja radica en el tiempo de reflexión que se puede tomar la pareja, decidiendo si retoma el vínculo matrimonial o, por el contrario, da un paso en dirección al divorcio definitivo por medio de un proceso judicial.

En cualquier caso, como hemos mencionado anteriormente, el acuerdo de separación cobra especial importancia en el sentido que puede valer para el acuerdo de divorcio, por lo que será crucial establecer los límites adecuados sobre el reparto de los bienes, la situación en la que quedan las deudas de la pareja o la custodia compartida de los hijos si los hubiera.

Diferencias divorcio separación

¿Qué efectos jurídicos tiene una separación?

La separación de una pareja supone la suspensión de su vida matrimonial, por lo que se mantiene el régimen económico del mismo. Sin embargo, existen algunos efectos jurídicos que debemos mencionar a la hora de hablar de la separación conyugal:

La presunción de paternidad queda interrumpida. Así lo establece el Código Civil, que dice que los hijos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación se considerarán hijos en común de la pareja.

La patria potestad será del progenitor que tenga la custodia. El juez, no obstante, puede decretar un régimen distinto, concediendo la custodia a los dos progenitores.

Tercio de mejora. Si uno de los cónyuges fallece durante la separación legal o de hecho, el otro no podrá disfrutar del usufructo de su tercio de mejora.

Compensación económica. El cónyuge más perjudicado por la separación, tendrá derecho a una compensación económica decretada por un juez en caso de que no haya entendimiento previo.

Tipos de separación. ¿Qué papel juegan los hijos?

No existen distintos tipos de separación como tal, aunque podemos hablar de las diversas situaciones que se producen como consecuencia de ella en función de si en el matrimonio existen o no hijos menores de edad.

Así, en el caso de matrimonios con hijos menores de edad o en situación de dependencia el artículo 81 del Código Civil establece que “se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Por su parte, en los matrimonios sin hijos mejores a su cargo, al no existir menores que dependan de él, la separación se producirá con al menos 3 meses de antigüedad desde la fecha de enlace presentando ante notario el pertinente convenio regulador. Será ese el momento en el que se definan las condiciones de la separación, que también podrán valer para el divorcio en caso de que no exista entendimiento o reconciliación futuro.

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Vicios ocultos en vivienda y coche: Cuándo y cómo se pueden reclamar

Vicios ocultos. Cuándo y cómo se pueden reclamar
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Vicios ocultos: cuándo y cómo se pueden reclamar

Comprar o alquilar una vivienda o un vehículo y encontrar fallos en sus instalaciones o mecanismos supone una situación tan desagradable como frecuente cuando se realiza una compraventa. A fin de cuentas, se trata de un proceso a ciegas en el que el comprador debe depositar su confianza. Aunque éste tendrá derecho a reclamar los vicios ocultos del vehículo, vivienda u otro bien adquirido o alquilado si no cumple con las especificaciones garantizadas por el vendedor en el momento de la transacción con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil.

Qué son los vicios ocultos y cómo detectarlos

Para saber cuándo y cómo reclamar los vicios ocultos encontrados en nuestro coche o vivienda, primero debemos entender que se trata de desperfectos que impiden el uso normal de ese bien adquirido. En este sentido, debemos destacar que los vicios ocultos pueden afectar tanto a bienes muebles como bienes inmuebles, como es el propio caso de una vivienda.

Así, por ejemplo, podemos encontramos con un electrodoméstico que cumple su función cuando queda instalado o una tubería que provoca una fuga dentro de la vivienda tiempo después de haberla adquirido. En ambos casos, el comprador podrá iniciar una demanda por vicios ocultos en ambos bienes, mueble e inmueble, para lo cual será necesario recurrir a un abogado experimentado en vicios ocultos, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Para que un desperfecto sea considerado vicio oculto, el daño deberá ser de tal magnitud que el comprador no pueda hacer un uso normal del coche, la vivienda u otro bien adquirido. Es decir, hablamos de vicio oculto cuando nos encontramos ante un desperfecto que, de haberse conocido, habría alterado el proceso de compraventa o alquiler. Y es que también en el alquiler de un bien podemos encontrar vicios ocultos, como analizaremos más adelante.

Así, consideraremos vicio oculto un defecto que en una compraventa haga que el vendedor no quiera comprar la casa o pueda renegociar su precio, de la misma forma que en un alquiler el vendedor habría discutido el dinero a abonar a sabiendas de los problemas.

Reclamación de vicios ocultos: plazos y requisitos

El comprador tendrá un plazo de seis meses para reclamar los vicios ocultos tras la adquisición de un objeto o bien. Sin embargo, se trata de un período que puede quedar interrumpido por las reclamaciones que se produzcan durante el proceso.

Eso sí, hay casos en los que el coste de dicho objeto es tan bajo que no es recomendable la reclamación judicial, de manera que se aconseja recurrir a un abogado que consiga que el vendedor se haga cargo de la reparación o disminuya el precio con una reclamación extrajudicial.

Reclamación vicios ocultos 2

¿Quién puede reclamar los vicios ocultos?

En resumidas cuentas, cualquier persona que compre un bien, mueble o inmueble, puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche, etc. si consigue demostrar con la ayuda de un abogado especialista en vicios ocultos que desconocía la existencia de esos problemas en el momento de la entrega.

Como su propio nombre indica, el vicio culto debe ser imperceptible a la vista del comprador, ya que la clave está en que éste no conozca que el coche o vivienda que está comprando tiene un desperfecto que condiciona su uso. Sin embargo, hay casos en los que la justicia ha determinado que un mecánico que compra un coche con vicios ocultos o un arquitecto que compra una vivienda con desperfectos debería contar con las nociones básicas para saber que ese bien no cuenta con las exigencias impuestas por el vendedor, aunque no es lo normal.

Requisitos para reclamar los vicios ocultos

Una vez establecido qué es un vicio oculto y quién puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche u otro bien adquirido, podemos establecer tres pilares que debemos tener en cuenta para acudir a la justicia para recuperar el dinero entregado:

En primer lugar, aunque parezca obvio, el desperfecto debe estar oculto a la vista del comprador, quien de haber conocido ese vicio oculto no habría comprado el bien.

Además, el problema debe tener origen antes de la compraventa o alquiler, de manera que no se podrá reclamar por vicio oculto un desperfecto que haya aparecido como consecuencia del mal uso de su nuevo dueño.

Una vez se haya determinado que el desperfecto estaba oculto al comprador en el momento de la entrega y que el fallo tiene origen antes de la misma, un perito, con la ayuda de un abogado experimentado en vicios ocultos, deberá determinar que el daño es grave y, por consiguiente, impide el uso normal de ese bien mueble o inmueble.

Vicios ocultos en viviendas

Aunque los vicios ocultos más frecuentes en viviendas se dan cuando éstas han sido habitadas durante años y su antiguo dueño le ha dado un uso prolongado, el comprador también podrá reclamar los vicios ocultos de su vivienda cuando se trata de una obra nueva.

En este caso, la reclamación no atenderá al Código Civil, sino a la Ley de Ordenación de la Edificación por ser considerados defectos en la construcción. Esto hace que entre en juego la garantía de la vivienda, que tendrá unos plazos determinados según los daños:

Vicios ocultos estructurales. El comprador tendrá un plazo de 10 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estructurales, es decir, por daños que afecten a la estabilidad del propio edificio (desprendimiento de materiales, derrumbes, etc.).

Vicios ocultos por habitabilidad. El comprador tendrá un plazo de 3 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos de habitabilidad, es decir, daños que perjudican la estancia por humedades, goteras, mal aislamiento acústico o problemas en la instalación eléctrica.

Vicios ocultos estéticos. El comprador tendrá un plazo de 1 año para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estéticos, es decir, desperfectos que surjan con posterioridad a la entrega del inmueble, como pueden ser grietas.

¿Hay vicios ocultos en la compraventa entre particulares?

El proceso de compraventa entre particulares no se encuentra amparado por el régimen de consumidores y profesionales, sino que el comprador solo queda protegido por el Código Civil. Esto significa que no entra en juego la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque existen garantías para los vicios ocultos en la compraventa entre particulares:

El comprador podrá renunciar al objeto comprado y recuperar el dinero invertido en la operación. Además, podrá reclamar los vicios ocultos de dicho bien si consigue demostrar que el vendedor conocía los defectos del coche, la vivienda u otra propiedad.

El comprador podrá renegociar el precio del objeto o bien adquirido, valorando los vicios ocultos con la ayuda de un perito y un abogado experimentado, como el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde ofrecemos asesoramiento en múltiples servicios jurídicos específicos.

El comprador podrá exigir al vendedor la reparación del objeto comprado con el fin de poder utilizarlo para el fin que estaba previsto en el momento de la entrega.

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Cómo hacer un testamento en España: tipos y precio

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Cómo hacer un testamento en España: tipos y precio

Según establecen los artículos 662 a 743 del Código Civil, el testamento es la declaración de últimas voluntades con la que la una persona elige qué hacer con su patrimonio una vez haya fallecido. Además, este documento podrá determinar la tutela de los hijos, en caso de que éstos sean menores de edad, u otros legados.

Se trata de un proceso que busca evitar conflictos familiares u otros problemas futuros cuando el testador haya fallecido. Por eso, es muy importante hacer un testamento y para ello es necesaria la presencia de un abogado especialista en Derecho Civil y un notario, que se encargará de verificar la legalidad y deseos de quien haya realizado el testamento.

Tipos de testamento en España

Cuando hablamos de hacer un testamento, podemos distinguir entre un testamento común y un testamento especial. A su vez, el primero se clasifica en testamento ológrafo, abierto y cerrado, mientras que el segundo se divide en militar marítimo y hecho en un país extranjero.

Los testamentos especiales apenas se utilizan, de manera que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a poner el foco sobre los testamentos comunes para tratar de analizar todo lo necesario para hacer un testamento en España correctamente.

Testamento ológrafo. Es el tipo de testamento que redacta el propio testador de su puño y letra. Debe incluir la fecha para tener validez y cuenta con el gran inconveniente de que puede declamarse nulo al contar, a priori, con defectos de forma. Tampoco se recomienda su uso por el hecho de que puede perderse con facilidad.

Testamento abierto notarial. Se trata del testamento que se realiza ante notario, lo cual otorga la importante ventaja de que el testador recibe asistencia jurídica para que el documento cumpla con las exigencias formales necesarias. Además, el testamento original quedará en poder del notario, que tiene la obligación de inscribirlo en el Registro General de Últimas Voluntades para garantizar la confidencialidad, integridad y accesibilidad al documento.

Testamento cerrado notarial. Como bien dice el artículo 680 del Código Civil, “El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”. En este caso, el testamento se incluye en un sobre que se cierra y se sella sin que nadie más que el testador conozca su contenido. El testamento cerrado quedará en poder del notario, del testador o de alguna persona de su confianza.

En cualquier de los tres casos, es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado especialista en Derecho Civil para garantiza que el testamento está conforme a la Ley.

Cuánto cuesta hacer un testamento

Aunque hay personas contrarias a hacer un testamento por que ello supone pensar en la muerte, lo cierto es que se trata de un proceso sencillo que hará más fáciles los trámites de quienes hereden ese patrimonio. Además, tiene como ventaja que el testador podrá decidir sobre sus bienes, en lugar de que éstos se repartan sin su consentimiento previo.

Si a ello añadimos el económico coste que supone (unos 50 euros el testamento ológrafo y entre 40 y 80 euros los testamentos abierto y cerrado), nada impide a cualquier persona hacer un testamento donde reparta su patrimonio.

Sin embargo, aquí debemos establecer que no podrá hacer la entrega de cualquier forma, ya que no más de un tercio podrá ir destinado a personas fuera de su familia o dos tercios pertenecerán a los hijos. En Emeybe Abogados somos expertos en herencias, así que te invitamos a saber un poco más sobre cómo reclamar una herencia en nuestra sección destacada.

¿Es necesario hacer testamento con un solo hijo?

En este caso particular, si el cónyuge es viudo, no tendrá que preocuparse por hacer un testamento si quiere que todos sus bienes los reciba su hijo. Sin embargo, si hace testamento, respetará la parte legítima de su hijo y podrá entregar parte de su patrimonio a otra persona.

Y aunque no sea éste su deseo, siempre es interesante hacer un testamento notarial para que, tras su fallecimiento, el hijo no tenga que afrontar más gastos haciendo una declaración de herederos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando una persona fallece y no ha dejado por escrito su deseo de cómo repartir su patrimonio, su mitad dentro del matrimonio en separación de bienes irá destinada a los hijos u otras personas fuera de la familia siguiendo unas directrices. Puedes saber un poco más sobre cómo repartir una herencia en nuestra sección destacada o poniéndote en contacto con nosotros.

En el caso de que la persona que fallece no hay hecho testamento y tampoco tiene hijos, la ley establece que su herencia corresponde a sus padres, aunque si éstos han muerto también, los herederos serán los abuelos u otros ascendientes más lejanos. Si tampoco tiene ascendientes, el heredero es el cónyuge y si no hay cónyuge, el orden establece que el patrimonio pase a los hermanos, sobrinos, tíos y, en última instancia, a sus primos. No obstante, si el fallecido no tiene familia, será el Estado quien herede su patrimonio.

¿Se puede impugnar un testamento?

Un testamento estará sujeto a impugnación siempre que no se hayan respetado los derechos sucesorios. En este sentido, debemos conocer quiénes son los herederos forzosos y quien tiene derecho a heredar la parte legítima, que queda fuera del alcance del testador. En Emeybe Abogados Granada, donde ofrecemos multitud de servicios jurídicos específicos, te ayudamos a conocer los pasos para impugnar un testamento y los supuestos que deben darse para reclamar una herencia mal repartida.

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Qué es la hipoteca inversa y cómo se puede solicitar

solicitar hipoteca inversa
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Qué es la hipoteca inversa y cómo se puede solicitar

Cuando hablamos de la hipoteca inversa en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, nos estamos refiriendo al producto financiero que los bancos ofrecen a las personas mayores para el intercambio de su vivienda por una renta mensual. Aunque se trata de un sistema más popular en Estados Unidos que en otros países, también es frecuente solicitar una hipoteca inversa en España.

¿Qué es una hipoteca inversa?

La hipoteca inversa aparece como método alternativo para ganar una pensión por parte de las personas mayores que disponen de una propiedad inmobiliaria y prefieren renunciar a ella en pro de un respiro económico mensual. Para ello, la edad para solicitar una hipoteca inversa en España será de 65 años o más, aunque también podrán hacerlo las personas que se encuentren en situación de dependencia.

Al contrario de lo que ocurre en una hipoteca normal, el pago se abonará a plazos y el máximo importe de la hipoteca inversa equivaldrá al valor máximo de la vivienda que se intercambia con la entidad bancaria. Por lo general, este método se usa con la finalidad de contar con una mayor pensión en los últimos años de vida, aunque también existe la posibilidad de amortizar el dinero recibido.

Esto significa que el beneficiario contará con el derecho de devolver el dinero que el banco le ha prestado, aunque también deberá hacer frente a los intereses pertinentes. En su defecto, los herederos de dicho bien inmueble sobre el que recae la hipoteca inversa podrán elegir entre amortizar el capital recibido por el beneficiario o renunciar al mismo, cediéndolo al banco.

Cómo solicitar una hipoteca inversa: requisitos

Los requisitos necesarios para solicitar una hipoteca inversa dependen de la Ley 41/2007, además de las condiciones que establezca cada entidad financiera. Así, la legislación vigente matiza una serie de requisitos para solicitar una hipoteca inversa en España:

  • Que se constituya sobre la vivienda habitual del beneficiario, previamente tasada.
  • Que el beneficiario esté en condición de dependencia o tenga 65 años o más.
  • Que la garantía solo sea ejecutable al fallecimiento del último beneficiario o deudor.

Además, la Ley exige que la información facilitada por el banco sea transparente a fin de que el beneficiario reciba una cantidad objetiva por su vivienda. Otra de las variaciones que pueden existir radica en que el pago podría hacerse íntegramente en lugar de a plazos, de la misma forma que la hipoteca inversa se podría solicitar sobre otros bienes inmuebles.

Hipoteca inversa

Cómo se calcula una hipoteca inversa

Para calcular una hipoteca inversa o, lo que es lo mismo, el dinero que una persona recibiría a cambio de entregar al banco su vivienda cuando fallezca, debemos atender a tres criterios. En primer lugar, al valor de la vivienda, ya que cuanto más elevada sea la tasación del inmueble, mayor será la renta del beneficiario. En segundo lugar, el banco se fijará en la edad del propietario, estimando la esperanza de vida del mismo y, por tanto, la estimación de mensualidades que la entidad entregará al beneficiario. Y, por último, la forma de pago, ya que la renta podrá ser vitalicia o temporal. En este caso, el banco dejará de pagar al propietario del inmueble cuando haya alcanzado el valor de la vivienda.

Además de todo lo anterior, debemos tener en cuenta que la hipoteca inversa tiene unos costes, que provienen de los intereses a pagar al banco (variables o fijos) por la mensualidad recibida; los gastos de gestión en notaría, gestoría y registro; y un seguro de vida por si el beneficiario de la renta sobrevive al plazo establecido por el banco previamente.

Ventajas y desventajas de la hipoteca inversa

Antes de solicitar una hipoteca inversa, las personas que estén pensando en recurrir a esta operación como forma alternativa de mejorar su pensión deben conocer las ventajas y las desventajas a las que se enfrenta, que son las siguientes:

Ventajas de la hipoteca inversa

  • Beneficios fiscales. La renta recibida no tributa en el IRPF y existen descuentos notariales.
  • No es necesario aval, al ser titular de la vivienda que se entrega al banco.
  • El beneficiario y/o herederos pueden elegir entre entregar o no el dinero a la entidad.
  • El beneficiario puede seguir viviendo en su inmueble mientras recibe una renta mensual.
  • Los herederos pueden ‘rescatar’ la vivienda amortizando el capital recibido.

Desventajas de una hipoteca inversa

  • Los gastos de constitución de la hipoteca inversa de pagan al principio.
  • La pensión terminará cuando el beneficiario haya cobrado el valor máximo.
  • El beneficiario no podrá vender su vivienda sin antes cancelar la hipoteca inversa.
  • La renta no se actualiza. Si la inflación sube, la renta tendrá menos valor.

Las alternativas a la hipoteca inversa

Aunque solicitar una hipoteca inversa se ha convertido en una de las formas más fáciles y rápidas de asegurar el futuro de las personas mayores, existen alternativas para que éstas reciban una pensión económica. Hablamos de esas personas que contratan seguros de renta vitalicia o ceden a través de donación su patrimonio a cambio de ingresas en una residencia.

De una forma u otra, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada recomendamos tratar estos temas con un abogado especialista en Derecho Bancario, ya que es la única forma de conseguir un resultado justo y real para quienes gestionan su patrimonio.

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Tipos de divorcio: diferencias entre contencioso y mutuo acuerdo

Tipos de Divorcio
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Tipos de divorcio: diferencias entre contencioso y mutuo acuerdo

Cuando hablamos de divorcio, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados estamos haciendo referencia a la vía legal por medio de la cual se disuelve un matrimonio y permite a los cónyuges volver a casarse. No obstante, no se trata de la única forma de poner distancia dentro de una pareja, ya que, aunque en muchas ocasiones se consideren la misma figura, la separación matrimonial aparece como alternativa y, en muchas ocasiones, como una forma de evitar reclamaciones en las que intervenga un abogado.

El divorcio se encuentra regulado en el Título IV y VIII del Código Civil español, concretamente en su artículo 85, que dice lo siguiente: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Diferencias entre divorcio y separación matrimonial

Tanto en el divorcio como en la separación, el final resulta siendo la fractura de una relación. Es por eso quizás que muchos entiendan ambas figuras como una, aunque son varios los matices que las diferencian, tanto sociales como económicos. La principal distinción radica en la posibilidad de rehacer la vida sentimental, y es que después del divorcio, cada cónyuge es libre de volver a casarse, mientras que, tras la separación matrimonial, existe una segunda oportunidad de estrechar los lazos.

Eso sí, ambas figuras ponen fin a la convivencia. Los cónyuges, por tanto, no podrán vivir bajo el mismo techo pese a que se renueven los poderes y consentimientos otorgados mutuamente. Por otra parte, en ambos casos el régimen económico matrimonial queda disuelto, de manera que se procederá al reparto de los bienes (gananciales o previa separación). Por último, los hijos suponen otro punto importante a tener en cuenta, y es que los cónyuges tendrán que acordar una custodia tanto en divorcio como en separación matrimonial.

Los muchos matices que constituyen ambas figuras obligan siempre a contar con un buen abogado especializado en Derecho de Familia que busque y garantice el mejor resultado, tanto para los cónyuges para los hijos, en el caso de que haya.

Tipos de divorcio. ¿Cuántos hay?

La Justicia distingue entre varios tipos de divorcio, que son los siguientes:

Divorcio Contencioso. Se entiende como el divorcio que concluye una relación matrimonial ante un juez y sin la necesidad de que haya conformidad entre ambas partes, redactando un convenio regulador por parte de un abogado especialista en divorcios. Así, puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges, siempre que haya pasado más de tres meses desde el inicio del matrimonio (salvo riesgo para la vida o integridad física). Resulta la opción más costosa y dilatada en el tiempo por la previsible falta de entendimiento entre ambas partes, concluyendo en una sentencia dictada por el juez.

Divorcio de mutuo acuerdo. Como su propio nombre indica, supone la forma de terminar la unión matrimonial entre dos personas por medio de un pacto amistoso. Puede llevarse a cabo en notaría, salvo cuando haya hijos, que requerirá la presencia de un convenio regulador. Al igual que en el divorcio contencioso, será necesario llevar 3 meses casados.

Divorcio Express. Es el proceso más rápido con el que romper un vínculo matrimonial. Sin embargo, es necesario que se den varias circunstancias, como la ausencia de hijos y la voluntad de ambos cónyuges a romper definitivamente el matrimonio. Se denomina “express” porque ni siquiera es necesaria la intermediación judicial, es decir, no será necesario acudir a los tribunales para realizarlo. Además, ambas partes podrán ser representadas por el mismo legrado, lo que supone un importante ahorro.

Al igual que en los dos casos anteriores, para que el divorcio exprés se produzca, deben darse una serie de características, que son:

  • Que la separación se produzca de mutuo acuerdo.
  • Aportación de un convenio regulador.
  • Llevar, al menos, tres meses casados.
  • Que no haya hijos menores de edad en el matrimonio.
  • Contar con la residencia en España.

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Negligencia médica durante el embarazo o parto: Consecuencias y derechos

Negligencia durante un embarazo o parto. Reclamación y consecuencias
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Negligencia médica durante el embarazo o parto: consecuencias y derechos

El 20% de los embarazos son denominados de alto riesgo y son responsables de más del 80% de los resultados prenatales adversos o negligencias. Y es que, aunque se trate de un momento muy especial, la magia del momento deja a la sombra la realidad de una coyuntura muy delicada que precisa de una atención minuciosa. Son muy numerosas las razones que pueden llevar a un error y se desconocen las medidas que las mujeres pueden tomar en caso de que durante su parto haya existido mala praxis, como hemos podido comprobar en nuestra dilatada experiencia en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, especialistas en multitud de servicios jurídicos específicos.

Se considera negligencia médica en el embarazo o parto cualquier actuación que derive en lesión física o psicológica siendo victima la madre o el bebe. Esta lesión puede provocarse por mala actuación del personal sanitario o por oportunidades perdidas como diagnósticos tardíos o inadecuados. La gran mayoría de escenarios posibles durante el embarazo o parto son previsibles y están reguladas por el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Por consiguiente, será necesario recurrir al protocolo SEGO para poder determinar si ha existido una negligencia.

¿Cómo identificar una negligencia médica durante el embarazo o parto?

Identificar una negligencia médica de este tipo no es tarea fácil. Las consecuencias de una negligencia pueden causar daños de tipo leve o grave, incluso la muerte en el peor de los casos. En las situaciones más evidentes se identifica la mala actuación médica porque existen daños físicos como lesiones en extremidades. Cuando se trata de daños psicológicos el escenario cambia, ya que pueden aparecer meses más tarde del nacimiento.

Desconocimiento de las pacientes ante sus derechos

Las pacientes, en la mayoría de ocasiones, no son conocedoras de sus derechos, de manera que no son conscientes de que hayan sufrido una negligencia médica. Para ayudar a identificarla, conviene acudir a un abogado especialista en negligencias médicas para que haga un estudio sobre el caso y compruebe si existe una negligencia médica durante el embarazo o el parto.

Cuando se determina que existe mala praxis, el letrado iniciará los trámites judiciales y extrajudiciales para establecer los derechos de la víctima, además de cuantificar la indemnización a reclamar. Dentro de la indemnización se incluyen varios conceptos como las lesiones, daños y perjuicios. Esta cuantía económica trata de compensar a las victimas por los inconvenientes surgidos, aunque en muchos casos es imposible por lo que la indemnización servirá de apoyo para cubrir los gastos de las lesiones.

Es importante conocer que existen plazos para reclamar establecidos por el ordenamiento jurídico. Cuando el error sanitario se ha producido en un centro público, contamos con un plazo de un año desde que se determinan las lesiones, aunque muchas veces es complicado al no tratarse de tarea fácil determinar cuando se han establecido las secuelas. Si la negligencia ocurre en un centro privado, contaremos con cinco años para poder reclamarlo.

Negligencias médicas durante el embarazo o parto más comunes

Entre los errores médicos más conocidos encontramos la utilización inadecuada de ventosa o fórceps, la hipoxia intraparto o la no realización de cesárea en su adecuado momento. En cambio, en España las negligencias médicas más comunes son:

Inducción del parto indebido. Se trata de un procedimiento de riesgo. Consiste en una estimulación de contracciones durante el embarazo. Puede provocar fuertes contracciones y muy seguidas que limitan el flujo del oxigeno del bebe.

Separación madre-bebé. Tras el nacimiento es esencial el contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido, esencial para la salud física y mental de ambas partes. En muchos casos, este contacto se ve interferido por pruebas medicas que existe la posibilidad de realizar sin la separación.

Admisión o alta prematura. Ingresar a una paciente antes de tiempo es un error que conlleva gran peligro. La larga espera para el parto aumenta la probabilidad de que se recurra a métodos de inducción o aceleración del parto por motivos ajenos de la salud del bebé o la madre. De la misma manera, no hacer una exploración cuidadosa de una paciente embarazada que acude a urgencias por malestar o inquietudes dándole el alta puede provocar situaciones graves y en el peor de los casos la muerte intrauterina.

Cesárea innecesaria. Las cesáreas están de moda. Cada vez más mujeres ponen fecha de parto a su bebé mediante la cesárea programada, una practica innecesaria sin fundamento médico. La “normalización” de las cesáreas y su aumento dejan a la sombra que se trata de una cirugía mayor abdominal que multiplica el riesgo de muerte materna. Además, tienen una recuperación más complicada para la madre. El bebé también se puede ver afectado con efectos a corto plazo como cambios en el desarrollo inmunológico.

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Hacienda se enfrenta a reclamaciones millonarias tras la caída del Modelo 720

Reclamación Hacienda Modelo 720
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Hacienda se enfrenta a reclamaciones millonarias tras la caída del Modelo 720

Los contribuyentes ya no tendrán que declarar a Hacienda los bienes que poseen en el extranjero después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya tumbado el Modelo 720. Lo hace, además, criticando duramente la legislación y las medidas aplicadas por la Agencia Tributaria, encargada de emitir elevadas sanciones por no declarar la actividad fuera de nuestras fronteras.

“La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión”, señala el TJUE, que destaca tres puntos por lo que esta legislación “va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”.

Primero de todo, establece que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales”. El motivo, que las opciones elegidas «en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado». Esto es, que el TJUE rechaza la imprescriptibilidad que contempla el modelo 720.

Además, el Tribunal considera abusivas las sanciones del 150% que aplica la legislación española, tachándolas de “extremadamente represivas”. Por último, rechaza que además de este panorama, se apliquen sanciones de 5.000 euros por cada dato incompleto, omitido o inexacto, estableciendo un mínimo de 10.000 euros.

Por todo ello, las empresas y autónomos podrán reclamar el dinero pagado indebidamente por declarar sus bienes en el extranjero con la ayuda de abogados especialistas en Derecho Fiscal y Tributario, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

El polémico Modelo 720

Instaurado por el ministro Cristobal Montoro el 30 de enero del pasado año 2013, el Modelo 720 ha supuesto una lluvia de críticas y demandas prácticamente desde su nacimiento. Y es que su aplicación suponía, hasta ahora, multas abusivas a los contribuyentes que acumularan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero.

La Comisión Europea ya avisó en 2017 de la desproporcionalidad de las medidas impuestas por la Hacienda española, tachándolas de discriminatorias: “están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”. Así, exigía cambios inmediatos e incluso amenazaba con acudir al Tribunal de Justicia comunitario para su derogación.

Cinco años más tarde, Europa se ha manifestado y ha sido entonces cuando el Modelo 720 ha terminado cayendo. España, ante esta situación, cuenta con la obligación de modificar el texto, ya que es vinculante. De no hacerlo, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se le impongan sanciones pecuniarias.

Hacienda modificará en breve el Modelo 720

Tal y como exigen desde Europa, María Jesús Montero, ministra de Hacienda, ha adelantado que el Gobierno modificará el Modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero, declaro ilegal durante la última semana de enero de 2022 por el TJUE.

En rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, Montero ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación.

Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones.

Qué ocurre en el resto de Europa

De la misma forma que ocurre en España, la obligación de los ciudadanos de declarar los bienes en el exterior resulta una norma fiscal habitual también en otros países europeos.

FRANCIA. El fisco francés ha de estar informado de las cuentas bancarias en el exterior que tengan los residentes en Francia desde que se abren y hasta que se cierran, con multas de 1.500 euros por cada una no declarada y de hasta 10.000 euros si están en países con los que Francia no ha establecido una convención de asistencia administrativa.

ALEMANIA. Los contribuyentes alemanes también están obligados a informar de cualquier tipo de ingreso obtenido en el extranjero, aunque por norma general se incluye en la declaración de la renta. Las multas por rentas no declaradas ascienden al 10 % de los impuestos evadidos, cuando el total no supera los 100.000 euros, al 15 % para importes inferiores al millón y al 20 % si se sobrepasa este umbral.

ITALIA. Los residentes en Italia que posean bienes inmuebles o derechos sobre estos en el extranjero deben pagar anualmente un impuesto que se denomina IVIE. La elusión de este gravamen comporta sanciones que oscilan entre el 3 % y el 15 % del valor del bien no declarado.

REINO UNIDO. El sistema fiscal británico impone tasas a los residentes en el Reino Unido sobre sus ingresos y ganancias en el extranjero, en tanto que las propiedades en otros países están también sujetas al impuesto de patrimonio.

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Derecho a la desconexión digital: ¿Cómo de libre eres en tu trabajo?

reclamación derecho desconexión digital
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Derecho a la desconexión digital: ¿Cómo de libre eres en tu trabajo?

La Real Academia Española define el Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral como “el derecho de los trabajadores y empleados públicos a que su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar no se vean negativamente afectados por el uso de dispositivos digitales que pueda efectuar el empleador”.

Los avances tecnológicos experimentados en los últimos años han provocado que trabajador y empresa hayan estrechado sus lazos, en muchas ocasiones sin el consentimiento de la primera parte. Resulta innegable que la evolución de las máquinas ha restado opacidad a la línea divisoria entre el ámbito laboral y el tiempo libre que debe disfrutar el empleado.

En este contexto, el desempeño laboral del trabajador durante su jornada se está diluyendo, en muchos casos, en favor del empresario y en contra del descanso exigido tras la jornada. Esta situación es la que ha empujado a la legislación española a incluir el derecho a la desconexión digital, recogida en el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales por medio de los siguientes tres puntos:

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  1. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

En resumidas cuentas, cuando hablamos del Derecho a la desconexión digital nos referimos al descanso del que debe disfrutar todo empleado cuando abandona su puesto de trabajo y a la limitación del uso de las tecnologías en pro de la intimidad personal y familiar. Con esto, nos referimos a que si la jornada laboral finaliza a las 17:00 horas y da comienzo a las 8:00 horas del día siguiente, en esa franja de tiempo el empleado no está obligado a responder sms, correos electrónicos o llamadas procedentes del trabajo.

Desconexión digital y teletrabajo

Si nos fijamos bien, el tercer punto del citado artículo 88 de la LOPDGDD del 5 de diciembre de 2018 hace especial alusión al trabajo a distancia, reconociendo en cuando el trabajo no se desarrolle en el entorno de la empresa la desconexión digital también estará presente.

Este derecho tiene que ver con la conciliación entre la vida laboral y la personal o familiar, la salud del empleado y las tecnologías de la información cada vez más presentes en nuestro día a día. Por tanto, se podría considerar una expresión, en el ámbito laboral, de los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad física y psíquica.

desconexión digital reclamación empresas

Derecho a la intimidad en el entorno digital

En relación a preservar la garantía de los derechos laborales en el ámbito digital, el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Digitales también hace referencia a la intimidad de los trabajadores con respecto a los dispositivos y aparatos tecnológicos usados en el desempeño de sus labores cotidianas.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  1. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  1. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Denunciar vulneración del Derecho a la Desconexión Digital

Aunque se trata de la opción menos deseada por un trabajador, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos reclamar a la Inspección de Trabajo para realizar la reclamación por vulnerar el Derecho a la Desconexión Digital. Eso sí, recomendamos siempre ir de la mano de Abogados expertos en Derecho Laboral que puedan aconsejarte, pues el trato con las empresas en estas circunstancias no suele ser un camino fácil.

En estos casos, la infracción se recoge como grave y la sanción oscila entre los 750 y los 4.500 euros, aunque según los estudios, no suele ser una herramienta de disuasión para las empresas acostumbradas a cruzar la línea de los profesional y personal. Por eso, es fundamental documentar la vulneración de este derecho para dar peso a la posible reclamación a la empresa por vulnerar los derechos de los trabajadores.

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Incapacidad permanente: Tipos y cómo solicitarla

Cómo solicitar la incapacidad permanente
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Incapacidad permanente: Tipos y cómo solicitarla

La incapacidad permanente hace referencia a la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o lesión grave, no es apto para el desarrollo de una actividad profesional y, por ello, es merecedor de una pensión económica. Por lo general, esta situación se da una vez que el trabajador ha concluido un período de baja médica o incapacidad temporal, tras lo cual decide solicitar la incapacidad permanente con la ayuda de un equipo de abogados especialista en incapacidades.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) define así la incapacidad permanente por medio del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social:

“1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (…).

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”.

Tipos de incapacidad permanente

En base al grado o intensidad de la lesión o enfermedad relacionada con la actividad laboral, podemos diferenciar cuatro grandes tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial. Es aquella que recibe el trabajador como consecuencia de una enfermedad profesional común, o bien un accidente laboral o no laboral, y que lo deja inhabilitado para la práctica de su profesión por una disminución del 33%.

  2. Incapacidad Permanente Total. Hace referencia a la situación en que el trabajador queda inhabilitado para la práctica de su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otras profesiones diferentes.

  3. Incapacidad Permanente Absoluta. También conocida como “invalidez absoluta”, este grado de incapacidad hace referencia a la situación en que el trabajador queda inhabilitado para el desempeño de cualquier actividad profesional con el mínimo rendimiento.

  4. Gran Invalidez. Constituye el grado máximo de incapacidad laboral en nuestro país. Se otorga a las personas que cuentan con una incapacidad permanente y, además, necesita de asistencia al no poder desempeñar labores básicas de la vida cotidiana.

Causas de una incapacidad permanente

La situación de incapacidad permanente puede originarse por diferentes causas, aunque éstas deben contar con una alta gravedad y tienen que estar derivadas de la actividad laboral. De esta forma, se puede acceder a una pensión por incapacidad laboral permanente por:

Enfermedad común. Requiere una cotización mínima de 1.800 días en los diez años anteriores a la solicitud y que el trabajador se encuentre de alta o en situación asimilada de alta. Esto es, una situación equivalente al alta para algunas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.

Accidente no laboral. Ocurre fuera del trabajo. En este caso, se exige estar dado de alta y no se debe cumplir con ningún período mínimo de cotización.

Accidente laboral. Tampoco exige período mínimo de cotización, aunque en este caso el accidente debe haber tenido lugar en el puesto de trabajo o acudiendo al mismo.

Enfermedad profesional. Hace referencia a los riesgos derivados de la actividad profesional. En este caso, el trabajador tampoco tendrá que acreditar un período mínimo de cotización para acceder a la prestación.

Enfermedades para solicitar una incapacidad permanente

De acuerdo con el artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social, “la lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

Así las cosas, algunas de las enfermedades por las que un trabajador podrá solicitar una incapacidad permanente son, entre otras: cáncer, artrosis, alzhéimer, ansiedad, epilepsia, fibromialgia, migraña, lumbalgia, parkinson, etc. En cualquier caso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos que dicho procedimiento se realice de la mano de un equipo de abogados especialistas y con experiencia en este y otros servicios jurídicos específicos.

Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente

De manera general, es el trabajador quien suele realizar la gestión para iniciar una reclamación junto a un abogado especialista en Derecho Civil que le permita recibir una pensión por incapacidad permanente, antes de cumplir la edad de jubilación.

No obstante, este trámite también puede ser realizado por cualquier persona o entidad relacionada con el procedimiento, esto es, la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes o un profesional médico. Eso sí, nunca podrá ser el empresario quien se encargue de solicitar la pensión por incapacidad permanente a cualquiera de sus trabajadores. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el órgano encargado de aprobar la incapacidad permanente o denegar la misma.

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Responsabilidad de un fabricante por daños derivados del funcionamiento de sus prótesis

Reclamación por una prótesis defectuosa
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Responsabilidad del fabricante por daños derivados de sus prótesis

Cuando se adquiere una prótesis, sea del tipo que sea, lo normal es esperar que su funcionamiento sea el adecuado y nos resuelva el problema para el que ha sido diseñada. Sin embargo, en ocasiones, las prótesis pueden derivar en un mal funcionamiento que acabe con daños en el usuario. Esta situación conlleva poner en marcha la responsabilidad del fabricante a causa de una negligencia médica en su trabajo con la ayuda de un abogado especialista en negligencias médicas.

¿Qué se entiende por producto defectuoso?

Un “producto defectuoso” es ese que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

¿Quién debe responder por los daños causados por unas prótesis?

Si los daños están causados por el diseño o fabricación de las prótesis, lo normal es que el encargado de responder a los daños causados por estos productos defectuosos sea el fabricante, como hemos comprobado en otras ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados. No obstante, si la empresa distribuidora no identifica al fabricante dentro del plazo de tres meses, según se establece en el artículo138.2 del TRLGDCU.

Por otro lado, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en relación a la responsabilidad por daños causados por productos sanitarios defectuosos. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado sobre la eventual responsabilidad de los centros sanitarios públicos que han utilizado productos sanitarios defectuosos que han causado daños a pacientes [Sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI: ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338)].

¿Cuándo responde la Administración por con una prótesis defectuosa?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en las sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI:ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338), ha afrontado los casos en los que un producto sanitario defectuoso se utiliza en un centro sanitario que se integra en la Administración Pública y el perjudicado demanda a dicha Administración exigiéndole una indemnización por los daños causados por dicho producto. En este caso, una prótesis.

En este tipo de hipótesis se dan pronunciamientos judiciales que han admitido la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ejemplo, en la Sentencia núm. 29/2021, de 10 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (ECLI:ES:TSJCL:2021:194), se argumenta que la Administración sanitaria debe responder del mal funcionamiento del servicio público que ha causado un daño antijurídico que el interesado no está obligado a soportar.

Se sostiene que «podrá la Administración repetir contra el fabricante del producto, pero no puede exigirse al usuario de un servicio público sanitario que conozca el producto que ha sido utilizado en un concreto acto médico, que investigue quién es el responsable del defecto del producto fabricación, suministro, conservación—, y que accione frente a ese supuesto responsable o frente a todos los que puedan serlo. El servicio se ha prestado por la Administración, y a ella corresponde responder frente al paciente».

No obstante, el Tribunal Supremo sostiene que «la Administración sanitaria —cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis— no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello».

Limitación de la responsabilidad

Los derechos arriba mencionados, reconocidos al perjudicado por un producto defectuoso, se extinguen a los 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño.

Por lo que la responsabilidad de un fabricante de prótesis, o de cualquier otro producto defectuoso, no deben responder de ningún daño si se les reclama cuando ya han transcurrido 10 años desde que el producto concreto se puso en circulación. Esto se conoce en términos jurídicos como caducidad de la acción.

Si como fabricante o usuario, te has visto afectado por un producto defectuoso y necesitas ayuda y asesoramiento profesional, en Emeybe Abogados encontrarás un equipo de abogados especialista en Derecho Civil y reclamación de daños y perjuicios.

Para poder reclamar su derecho se debe contar con asesoramiento específico en materia de responsabilidad civil. Así, Emeybe Abogados pone especial interés a cada uno de nuestros clientes, preservando sus intereses a nivel patrimonial y moral. De una forma personal y directa podrá obtener un servicio jurídico referente al Derecho Civil trabajando para que sean unos servicios de calidad y de plena confianza.

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Drones en España: un ‘juego’ que puede salir caro si no conoces la normativa

drones en España normativa
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Drones en España: un ‘juego’ que puede salir caro si no conoces la normativa

Volar drones en España se ha convertido en una práctica cada vez más habitual entre la población, tanto que incluso algunas empresas sopesan la opción de incluirlos como herramienta de trabajo. No obstante, la mayoría de quienes poseen un dron en nuestro país desconoce la normativa que los rodea y la dureza con la que la justicia puede actuar en caso de hacer uso ilícito de estos aparatos, lo que puede llevar a necesitar la ayuda de abogados especialistas Derecho Civil.

Como el tamaño de nuestro dron, las multas por usarlo de forma incorrecta pueden ser más o menos grandes dependiendo de la infracción. De hecho, su volumen es uno de los aspectos a tener en cuenta antes de abandonar la superficie, como muchos otros que te explicamos.

Legislación en España: esto es lo que dice la justicia de los drones

Lo primero que deben conocer los aficionados o pilotos de drones es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo que regular el uso de estos aparatos en nuestro país, además de velar por la seguridad de navegación y transporte aéreo. Con respecto a la Normativa de drones en España, actualmente se aplican los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945. Además, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el RD 552/2014, de 27 de junio, seguirá vigente hasta inicios de 2022.

Durante este año, se espera la publicación de un nuevo Real Decreto que regule el vuelo de drones en España y actualice la normativa vigente con respecto al reglamento europeo.

Lo que se puede y no se puede hacer con un dron

Son muchos los factores que determinan el uso de drones en un lugar u otro de la ciudad, a pesar de que la nueva normativa de drones en España ha eliminado la distinción entre piloto profesional y amateur. Sin embargo, aunque la acreditación de una licencia sea obligada para todos ellos, los últimos solo deberán demostrar tener las nociones básicas necesarias.

Dicho esto, existe una lista de limitaciones a la hora de volar un dron en España:

  • Volar de día y en condiciones meteorológicas favorables.
  • Dar prioridad a otras categorías de aeronaves salvo que el peso sea inferior a 2 kg.
  • Volar el dron siempre dentro del alcance visual del piloto.
  • Nunca volar el dron por encima de 120 metros de altura sobre el terreno.
  • Mantener siempre una distancia adecuada a obstáculos.
  • No poner en riesgo seguridad de personas o bienes materiales
  • En caso de difusión de imágenes de personas o espacios privados, cumplir la regulación de Protección de Datos, Ley De Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y necesitarás tener autorización sobre las personas.

No solo bastará con cumplir estas normas, y es que la zona donde se vuela un dron también es de gran importancia. Así, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Fuera del espacio aéreo controlado.
  • A más de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • A más de ocho kilómetros de ejes de pistas de aeropuertos.
  • Sin sobrevolar aglomeraciones de edificios ni reuniones.
  • Lejos de obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de nadie.
  • Lugares en los que se otorgue prioridad a otras aeronaves.
  • Dentro del alcance visual.
  • Hasta a 120 metros de altura sobre el terreno

¿A qué sanciones te enfrentas por volar un dron en España?

Aunque en muchas ocasiones lo parezca, volar un dron no es un juego que pueda hacer a su dueño salir indemne ante un uso incorrecto. Tanto es así que la justicia golpea duramente contras aquellas personas que no respeten las normas.

Si lo que te interesa es conocer la sanción económica a la que puedes enfrentarte por volar un dron en España, debes saber que los castigos pueden ir desde los 60 hasta los 255.000 euros. Esto dependerá de cómo de grave sea la situación, es decir, desde no contar con la licencia exigida por la Nueva Normativa Europea de Drones hasta volar en lugares restringidos.

Una de las prácticas más perseguidas es la del vuelo de drones cerca de aeropuertos o aeródromos. Otro de los casos más frecuentes es el uso de personas sin su consentimiento, violando su Derecho a la Intimidad y la correspondiente Ley de Protección de Datos. En cualquier caso, el infractor se puede enfrentar a importantes multas que le harán necesitar el asesoramiento de un equipo de expertos como los que contamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Cómo hacer una denuncia ante una actividad ilegal

No solo la policía puede denunciar el uso ilícito de drones en nuestro país, y es que, como ocurre con muchas otras actividades, cualquier persona puede emitir una denuncia al respecto. Tú mismo puedes dirigirte a las autoridades competentes para ponerles en conocimiento de las irregularidades presenciales. Para ello, debes dirigirte a los canales especializados:

  • De forma telemática a través en la sede electrónica de AESA.
  • En el Registro General de AESA, acudiendo a la dirección postal : C/ General Perón, 40 (Madrid).
  • En alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que lo pondrán en conocimiento de AESA.

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Qué es y a quién se aplica la Ley de Segunda Oportunidad

claves para solicitar la ley de segunda oportunidad
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Qué es y a quién se aplica la Ley de Segunda Oportunidad

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus, multitud de empresarios están viendo cómo se le acumulan las deudas propias de su día a día sin poder ingresar o facturar como venían haciéndolo en sus actividades comerciales. Se cuentan por miles los comercios obligados a frenar su actividad, echando el cierre después de inyectar una cantidad de dinero que, lejos de convertirse en una mejora, ha pasado a ser una pesadilla para tener que informarse sobre cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

Es en este contexto donde toma especial relevancia la Ley de Segunda Oportunidad, una medida que entró en vigor en 2015 pero que es ahora cuando vuelve a estar de actualidad por las oportunidades que brinda a todas aquellas personas que puedan verse acuciadas por deudas.

De hecho, aún es desconocida por muchos esta vía alternativa que, como su propio nombre indica, trata de ofrecer una segunda oportunidad a aquellas personas que han experimentado una mala experiencia empresarial y buscan escapar de sus consecuencias negativas.

Ley de Segunda Oportunidad, tan favorable como desconocida

El mecanismo de segunda oportunidad entró en vigor en el año 2015 y busca tender la mano a esas personas que, por unos motivos u otros, han visto cómo sus negocios no han reportado los beneficios que esperaban fruto de una inversión inicial.

De la misma forma que las empresas pueden acudir al concurso de acreedores cuando su situación financiera es insostenible, la segunda oportunidad tiene como objetivo principal que los emprendedores que hayan experimentado una situación fallida en sus proyectos puedan volver a poner en marcha nuevas iniciativas. Se trata de una medida a la que las empresas pueden optar con la ayuda de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, imperaba en nuestra legislación la responsabilidad patrimonial universal, es decir, que un empresario o particular que contraía deudas por causa de sus acciones respondía de las mismas con todo su patrimonio presente y futuro, lo que en la práctica condenaba a muchas personas a vivir para siempre en una situación de insolvencia. Se trataba, por tanto, de una verdadera apuesta, pues cada negocio se adentraba en un territorio desconocido que podía acabar en éxito o fracaso.

Resulta curioso que no haya sido hasta la llegada de una crisis sanitaria como la que azota a la sociedad por culpa del Coronavirus que esta alternativa no haya tomado la relevancia que merece, ya que gracias a ella miles de personas físicas y autónomos ven la oportunidad de saldar sus deudas y emprender un nuevo futuro, evitando el lastre económico que dejan.

Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para las personas físicas, esto es, todas aquellas que inician un proyecto empresarial y que no figuran como Sociedad. No obstante, también pueden acogerse a ella los particulares que, por diversas circunstancias, han acumulado una deuda que no pueden enfrentar en un determinado momento.

En definitiva, esta medida se crea con el objetivo de que todas aquellas personas que hayan actuado conforme a la ley y cuyo proyecto no ha reportado el beneficio esperado, generando una deuda inasumible, puedan contar con una segunda oportunidad.

No se trata de un ‘cheque en blanco’ que el Estado facilita a los emprendedores, ya que solo apunta a esos capaces de demostrar que, habiendo realizado todas las gestiones de su negocio en pro de su mejora y mantenimiento, no han podido evitar su desplome.

Así, la buena fe del deudor figura como primer y principal requisito. Este hecho debe estar presente en todo el proceso, el cual se dilata en torno a los cinco años posteriores mientras la persona física se somete a una constante evaluación de su actividad.

Durante ese tiempo, el sujeto debe actuar en beneficio de las otras partes afectadas, evitando renunciar a proyectos lucrativos o negándose a tomar parte en el equilibrio de dicha situación.

¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

Generalmente, podemos distinguir dos grandes bloques entre deudas acumuladas con las Administraciones Publicas y el resto de deudas con terceros.

En la práctica se puede llegar a cancelar el 70% de las deudas con la Administraciones Publicas, aunque este extremo se encuentra en continua cuestión, pues algunos Tribunales han considerado incluso que puede cancelarse un porcentaje mayor o incluso la totalidad.

Sobre el resto de afectados, es decir, bancos o particulares, la deuda puede quedar exenta de pago hasta en el 100% de su cuantía, siempre que el deudor haya, como se explicaba, actuado de buena fe y en los próximos cinco años no haya ingresado cantidades con las cuales asumir esos pagos pendientes.

Plazo y coste para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Siendo un proceso con muchos matices, tanto el plazo de resolución como el coste a asumir por el deudor para el trámite de su problema resulta complejo. Es por ello que desde Emeybe Abogados se aconseja poner este problema en manos de quienes cuentan con la experiencia necesaria para tratarlo. Con un abogado experto en Derecho de Empresas, la firma profesional granadina, que además cuenta con otros servicios jurídicos específicos, aporta a sus clientes el asesoramiento exigido por esta situación, siempre desde la cercanía y el compromiso que requiere tan delicado caso.

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Requisitos a seguir para la liquidación de una sociedad

Liquidación de una sociedad. Requisitos
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Requisitos a seguir para la liquidación de una sociedad

La liquidación de una sociedad es uno de esos trámites que conviene realizar conjuntamente con un buen abogado experto en Derecho de Empresas, ya que para liquidar una empresa conforme la Ley hay que pasar por un proceso de disolución, liquidación y extinción. Es decir, no es suficiente con frenar la actividad de la misma, debiendo seguir una serie de criterios.

Paso a paso para liquidar una sociedad

Después de cumplir todos los requisitos que deben seguirse para la liquidación de una sociedad, también cesan las obligaciones de la empresa. Ya que esta liquidación implica su desaparición del tráfico jurídico.

Antes de liquidar la sociedad, debe darse un acuerdo de disolución. Para ello, los administradores de la empresa deberán asistir a una junta general. En esta, será necesario contar con la mayoría ordinaria en el caso de Sociedad Anónima y que voten a favor como mínimo los socios que representen un tercio del capital social en el caso de Sociedad Limitada.

Una vez adoptado el acuerdo, se tendrá que reflejar en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Aquí os dejamos el paso a paso que debe seguirse para la liquidación de una sociedad, cumpliendo con el proceso regulado por ley.

Nombrar a los encargados de liquidar la sociedad

En el caso de no desaparecer las causas que provocaron la disolución de la entidad mercantil, se procederá a la posterior liquidación. Si la sociedad no tiene ningún tipo de créditos ni de deudas pendientes, se podrá realizar la disolución y liquidación de modo simultáneo.

Dado que los administradores de la sociedad dejan de ejercer su cargo, se tendrá que nombrar una figura que se encargue de liquidar la sociedad de manera profesional, de tal forma que el patrimonio se administre de la mejor manera posible para minimizar los posibles perjuicios para los acreedores. La elección de los encargados de liquidar la sociedad puede depender de lo establecido en los estatutos, ser elegida por la junta general o ser los mismos administradores.

Transformar activos en liquidez

Para liquidar la sociedad los encargados deberán llevar a cabo todas las operaciones necesarias para que los activos de la sociedad se conviertan en dinero líquido. Este dinero se empleará para pagar los compromisos pendientes de la compañía a liquidar.

Pagar las deudas exigibles

Otro de los requisitos a seguir para la liquidación de una sociedad es pagar en su totalidad, o en función del dinero disponible y los acuerdos alcanzados, las deudas exigibles existentes en el momento de la liquidación. Estas deudas pueden ser con proveedores, acreedores, entidades financieras, organismos oficiales, etc.

Cuando se paguen los créditos y deudas pendientes, se debe proceder a realizar el balance de liquidación final. En este se determina el activo total de la sociedad que ha quedado. Después se tendrá que determinar la cuota de liquidación corresponde a cada socio en función a lo aportado en el capital social. Tanto el balance como el reparto de las cuotas será aprobado en junta general.

Conclusión

Hasta aquí los trámites necesarios para la disolución y la liquidación de una sociedad. Si necesitas información tanto para llevar a cabo la liquidación como para evitarla, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados ofrecemos un asesoramiento integral en Derecho Societario a todo tipo de empresas: Desde los primeros pasos como entidad, a la extinción de la personalidad jurídica, prestando una colaboración leal y cercana en el día a día de las mismas. Nuestros abogados expertos en servicios jurídicos específicos en Granada, se encuentra en continua actualización para encontrar las soluciones óptimas a las problemáticas que puedan surgir en cualquier empresa.

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