La responsabilidad civil es una obligación de indemnización que surge cuando hay que reparar o compensar unos daños provocados por una persona física o jurídica sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes. Daños que pueden ocasionarse de dos formas: mediando una relación previa y contractual o no existiendo relación contractual previa.
Así, cuando hablamos de responsabilidad civil hay que diferenciar dos tipos: la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual es la obligación que se deriva de un daño producido por culpa o negligencia de una persona física o jurídica hacia otra y viene provocada por la omisión de la diligencia que se le exige a toda persona.
En este caso se vulnera el deber general de no causar un daño a otro, sin existir previa relación jurídica. Viene recogida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Puede parecer que lo habitual es encontrarnos con asuntos que conlleven responsabilidad civil contractual, pero la realidad es que diariamente se producen innumerables casos de responsabilidad civil extracontractual, implicando la reparación del daño causado.
La principal diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual es el origen de la producción del daño. Por un lado, en la responsabilidad civil contractual la obligación surge de la producción de un daño dentro de una relación contractual, es decir, mediando previamente un contrato entre las partes que las vincula. Por lo tanto, el daño se genera cuando se incumple el contrato firmado en alguna de sus cláusulas. Sin embargo, la responsabilidad civil extracontractual no tiene dicho vínculo previo, provocándose el daño por culpa o negligencia de una persona hacia otra.
También existen diferencias en cuanto al hecho generador, ya que en la responsabilidad civil contractual se vulnera una obligación previamente pactada mientras que en la responsabilidad civil extracontractual lo que se vulnera es un deber de conducta. Incluso, es posible que nos encontremos con casos en los que exista concurrencia de responsabilidades, cuando durante la ejecución de un contrato, una de las partes causa un daño a la otra. Nos encontramos en este supuesto en el caso en el que, por ejemplo, un arquitecto cumple su contrato para la realización de la obra, pero, una vez acabada, se derrumba una pared.
Por otro lado, encontramos diferencias en los plazos de prescripción de una y otra responsabilidad. Así, la responsabilidad civil contractual tiene un plazo general de prescripción de cinco años, según establece el art. 1964 del Código Civil después de su reforma en el año 2015. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual tiene un plazo de prescripción de un año, según dispone el art. 1968.2 del CC.
Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial del daño, ya sea por carta, burofax o cualquier forma de notificación fehaciente del daño causado. Por ello, es fundamental acudir a un despacho de abogados expertos en responsabilidad civil para evitar la prescripción de la acción y promover la reparación del daño.
Como decimos, hay multitud de situaciones diarias que generan una responsabilidad civil extracontractual, desde la reclamación de un accidente de tráfico hasta la reclamación de un daño producido por una caída por la vía pública como consecuencia de una mala pavimentación.
Sin embargo, hay ciertos requisitos para considerar que un daño viene derivado de la responsabilidad extracontractual. En primer lugar, no debe existir relación contractual ya que, como hemos explicado antes, en ese caso estaríamos ante una responsabilidad civil contractual. Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a la persona sobre la que se produce el daño, debiendo acreditar el perjuicio sufrido y los daños derivados. En tercer lugar, el daño debe ser real, esto es: un daño cierto, directo y personal.
Asimismo, el daño debe producirse por una acción, omisión o negligencia del responsable y producir un determinado daño. Además, esta acción, omisión o negligencia del responsable debe conllevar una actuación antijurídica, es decir, debe ir contra la ley o los principios generales. Igualmente, debe acreditarse el nexo causal entre la acción y la producción del daño. Solo si se acredita esta relación causal se podrá resarcir el daño ocasionado.
Para que la responsabilidad extracontractual sea subjetiva debe de existir culpa o negligencia. Esta culpa o negligencia puede venir de hechos propios, pero también de los hechos ajenos producidos por quien está bajo la guarda o cuidado de un responsable.
Esta responsabilidad subjetiva se encuentra recogida en los artículos 1903, 1906, 1907, 1908.1 y 4, y 1909 del Código Civil. El primero de ellos recoge la responsabilidad por hecho ajeno, en concreto el de padres respecto a los daños causados por hijos bajo su guarda; los tutores, por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y se encuentren en su compañía; los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes; y los titulares de un centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras se hallen bajo la vigilancia de los profesores.
Por otro lado, el art. 1906 CC recoge la responsabilidad del propietario de una heredad de caza, aunque este artículo fue implícitamente derogado por la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que sustituyó el criterio culpabilístico por responsabilidad objetiva.
En el art. 1907 CC se recoge la responsabilidad del propietario de un edificio por ruina y en el 1908.1 y 4 CC recógela responsabilidad por la explotación de máquinas y emanaciones de humo. Por último, la responsabilidad por defectos en la construcción viene recogida en el art. 1909 CC respecto al arquitecto o constructor.
En este caso no hay que acreditar culpa o negligencia, sino que solo debe existir un nexo causal entre la acción y el resultado para obtener el resarcimiento del daño. Aquí, es el agente dañador quien tiene la carga de la prueba para acreditar que la culpa la tuvo la víctima o bien que se produjo el daño por fuerza mayor.
Esta responsabilidad está regulada por leyes especiales y surgió en 1897 como consecuencia del cambio social y la integración de las máquinas en nuestro día a día. Los aspectos fundamentales de esta responsabilidad objetiva son: la creación de un riesgo, la dificultad de determinar el agente dañador, el beneficio obtenido por el generador del tiesto y la existencia de seguros obligatorios.
Esta responsabilidad se encuentra recogida en los arts. 1905, 1908. 2 y 3, y 1910 del Código Civil, y estas responsabilidades son por los daños causados por animales, por emisión de humos y caída de árboles y por daños causados por las cosas que se arrojan o caen. Además, también está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear, consumidores y usuarios, caza, accidentes de tráfico y servicios públicos.
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