Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Cancelación de vuelo por huelga aérea ¿ahora qué?

El tema de cancelación de vuelos en este tiempo en el que se acercan las vacaciones es muy recurrente, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya determinamos cómo reclamar una indemnización por cancelación o retraso de vuelo.

Sin embargo, actualmente y tras las incidencias en los aeropuertos europeos en los últimos meses debido a las huelgas de trabajadores como en nuestro país vecino Francia surgen las dudas de si esas indemnizaciones a las que tiene derecho el consumidor afectado, se pueden reclamar en nuestro país.

Derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos debido a una huelga de personal

En caso de que un vuelo sea cancelado por una huelga de personal de la línea aérea, los pasajeros tienen derecho a:

  • Información: La compañía aérea debe informar a los pasajeros de la cancelación del vuelo lo antes posible y por cualquier medio efectivo, como por correo electrónico, SMS o mensaje de texto.
  • Asistencia: La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros asistencia, que incluye comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación, en función del tiempo de espera.
  • Reembolso o transporte alternativo: Los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible.
  • Compensación económica: En determinados casos, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

A esto se le puede añadir la compensación por los gastos que ha tenido que soportar el consumidor, ya sea gastos de alojamiento, otro transporte, comidas, en definitiva, los gastos que sean consecuencia directa de no haber podido coger el vuelo previsto debido a la huelga.

¿Existen diferencias según el tipo de personal afectado por la huelga?

La normativa europea no establece ninguna diferencia en los derechos de los pasajeros en función del tipo de personal de la línea aérea que esté en huelga. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en algunos casos excepcionales, las compañías aéreas pueden no estar obligadas a pagar una compensación económica si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo.

Esto podría ser el caso, por ejemplo, en una huelga salvaje o sorpresiva. Aunque será responsabilidad de la compañía aérea el probar que realmente fue sorpresiva y no estaba la compañía avisada de la huelga.

Existen multitud de sentencias en nuestro país en las que se condena a la compañía aérea si no ha probado debidamente el hecho de que no tenía constancia de la huelga y no pudo evitar el perjuicio al consumidor.

Sentencias relevantes en materia de indemnización por cancelación de vuelo por huelga

En los últimos 10 años, se han dictado varias sentencias relevantes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles sobre los derechos de los pasajeros en caso de anulación de vuelos por huelga.

Algunas de las sentencias más importantes son:

  • Sentencia del TJUE de 17 de diciembre de 2014 (asunto C-409/13): En esta sentencia, el TJUE estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que la cancelación del vuelo se debió a una «circunstancia extraordinaria» que escapaba a su control, como una huelga salvaje o sorpresiva.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2019: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la huelga de pilotos de una compañía aérea no es una «circunstancia extraordinaria» que exima a la compañía aérea de la obligación de pagar una compensación económica a los pasajeros.
  • Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo español estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo, incluso en caso de una huelga de personal.

Recomendaciones para viajeros en caso de cancelación de vuelos por huelga de personal

Para protegerse mejor en caso de que se produzca una cancelación o demora excesiva de su vuelo, los viajeros pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Contratar un seguro de viaje: Un seguro de viaje puede cubrir los gastos de alojamiento, comida y transporte en caso de que su vuelo sea cancelado.
  • Conservar toda la documentación: Es importante conservar toda la documentación relacionada con el vuelo, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea.

¿Quién paga la indemnización por cancelación de vuelos por huelga de personal?

La indemnización debe ser pagada por la compañía aérea responsable del vuelo cancelado. Si el viaje ha sido contratado a través de una agencia de viajes, la agencia también puede ser responsable de pagar la indemnización, si así lo establece el contrato entre la agencia y el pasajero.

¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo por huelga?

Para reclamar la indemnización, los pasajeros deben presentar los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Tarjeta de embarque
  • Cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea o la agencia de viajes sobre la cancelación del vuelo

Plazo para reclamar indemnización por cancelación de vuelo por huelga

El plazo para reclamar la indemnización es de un año a partir de la fecha de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, aunque pueda parecer que un año da para mucho, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil en el que puedan realizar la reclamación lo antes posible.

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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Indemnización en accidente de tráfico cuando la reparación del vehículo supera su valor

Cuando se sufre un accidente de circulación se pueden sufrir tanto daños personales, lesiones, como daños materiales en el vehículo, como ya explicamos al detallar cómo reclamar un accidente de tráfico.

Ya se sufra daños personales o materiales, se puede reclamar una indemnización por los daños al responsable del siniestro, en concreto, a la compañía de seguros que tenga contratado el propietario del vehículo culpable del golpe. Esos daños materiales sufridos pueden tratarse de un simple repuesto del paragolpes, o de reparaciones bastante más aparatosas, en ocasiones puede resultar una reparación cuyo coste sea elevado.

En muchos accidentes de tráfico en los que se han sufrido daños materiales se encuentra el perjudicado que el coste de la reparación es bastante superior al valor del vehículo en sí, pudiéndose reclamar lo que al perjudicado más le convenga, ya sea la reparación del vehículo o el valor venal del vehículo. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados somos conscientes de la posible dificultad de entender estos términos, por lo que vamos a explicar en este post la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación de un vehículo.

Qué es el valor venal de un vehículo

El valor venal de un vehículo sería el valor por el que se podría vender el vehículo al momento del accidente, el valor en el que se tasa un vehículo para proceder a su venta, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo.

A este valor se le suele añadir el valor de afección, que se trata de un valor añadido por el hecho de los perjuicios añadidos que pueda sufrir el perjudicado a la hora de desprenderse de su vehículo. Este valor de afección suele establecerse alrededor de un veinte por ciento del valor venal del vehículo.

En resumidas cuentas, el valor venal del vehículo será el valor por el que se hubiese vendido el vehículo en el momento del siniestro, es decir, antes de sufrir los daños materiales causa del choque.

Qué se entiende por el valor de la reparación del vehículo

Por otro lado el valor de reparación será el coste que tiene reparar los daños sufridos, reparación que se puede llevar a cabo tanto por los talleres elegidos por la compañía de seguros que se hace cargo del abono de la indemnización, como por los talleres elegidos por el perjudicado.

¿Es necesario reparar para poder obtener factura y reclamar así el coste?

En ciertos casos se considera válido reclamar a la aseguradora responsable un presupuesto obtenido por el perjudicado en el taller de confianza o en el concesionario del fabricante del propio vehículo. Este presupuesto es aceptado por los tribunales españoles al igual que las facturas de reparación.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Qué ocurre si el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo siniestrado

En muchos casos el coste de la reparación resulta ser bastante más alto que el valor venal del vehículo, pero ello no debe impedir que el perjudicado sea indemnizado debidamente. El perjudicado tiene derecho a reclamar tanto el valor venal como el coste de la reparación sin que la compañía de seguros obligada a su abono pueda negar la reclamación.

Solo en casos muy extremos, en los que el valor de reparación es descaradamente más alto que el valor venal del vehículo puede darse el caso de que un tribunal condene a la aseguradora al abono del coste de reparación con una reducción. Pero en casi ningún caso va a obligar al perjudicado a aceptar una indemnización que se trate del valor venal cuando lo que se está reclamando por el perjudicado es el coste de la reparación.

¿Existe un criterio unificado en los tribunales españoles en este sentido?

Debido al conflicto que surge cuando un perjudicado reclama ante la compañía del vehículo contrario por el perjuicio sufrido y que se centra la discusión de si se debe abonar el coste de reparación o el valor venal del vehículo, muchas de estas reclamaciones llegan a un juzgado, en el que será el juez finalmente quien decida qué indemnización le corresponde al perjudicado.

Lo más común es que la compañía de seguros se niegue a abonar el coste de la reparación y el perjudicado se niegue a aceptar el valor venal del vehículo.

Existe abundante jurisprudencia a favor del perjudicado que reclama el coste de la reparación aun siendo mayor que el valor venal del vehículo, por tanto, será crucial una buena defensa de los intereses del perjudicado y una acreditación de manera debida para que el juez dicte una sentencia a favor de la reclamación del cliente perjudicado.

Una buena defensa conlleva obtener pruebas de que la reparación conllevará que el vehículo se encuentre en la misma situación anterior al siniestro, que es lo que dicta la normativa aplicable. Y para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, que esté al tanto de la jurisprudencia actual.

¿El culpable del siniestro tiene derecho a una indemnización?

Como es lógico, si el responsable del accidente de tráfico ha sufrido daños materiales en su vehículo no podrá reclamar a la compañía contraria ninguna indemnización. Ahora bien, dependiendo del contrato de seguro que se tenga firmado con la propia compañía, podrá existir alguna vía para reclamar a su propia aseguradora el coste de la reparación del vehículo.

Sin duda, si se tiene el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre solamente ante terceros, está claro que la compañía de seguros no se hará cargo de los daños que haya sufrido en culpable del accidente.

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Modificación de la LEC: cómo afecta a los procedimientos de cláusulas abusivas

La última modificación normativa que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor hace menos de un mes en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En esta reforma se realizan importantes modificaciones que van a afectar directamente a los consumidores que reclaman a día de hoy frente a las entidades bancarias por la devolución de lo abonado indebidamente cuando firmaron la escritura de préstamo hipotecario, y ello porque cambia completamente el trámite a seguir en los juzgados en este tipo de reclamaciones, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, creemos necesario analizar dicha reforma y ver en qué afecta a estos procedimientos.

Cambio de procedimiento judicial para anular cláusulas abusivas

Hasta ahora los procedimientos judiciales que seguían a una reclamación frente al banco sin que este acepte la nulidad de la cláusula y devuelva al consumidor lo abonado indebidamente, era mediante el que se denomina procedimiento ordinario.

Como ya explicamos en el blog de las diferencias entre procedimiento ordinario y juicio verbal, en este tipo de procedimientos tienen lugar dos vistas diferentes ante el Juez, aunque en ocasiones se puede reducir a una sola vista dependiendo de cada caso concreto.

Esto quiere decir que la parte que demandaba al banco y pedía la devolución de lo abonado de más debía pasar por un proceso algo más largo que el otro procedimiento judicial posible en estos casos, el juicio verbal. A raíz de la modificación efectuada en la ley este tipo de demandas se van a tramitar a través de lo que se denomina un juicio verbal, por lo que se van a agilizar este tipo de procedimientos.

¿Existe alguna desventaja en este cambio de procedimiento a seguir?

Una de las posibles desventajas podría ser el hecho de que cuando se reclame una cuantía menor a dos mil euros no sea posible una condena en costas efectiva ya que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que, para los procedimientos tramitados mediante el juicio verbal en los que la cuantía que se reclame sea menor de dos mil euros, no es necesario estar representado por procurador ni asistido de letrado.

Pero esa excepción se da cuando una demanda se ha tramitado a través del juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía y no la materia, estableciendo la propia ley establece cuándo un procedimiento debe ser tramitado por el juicio verbal o por el procedimiento ordinario.

Se puede establecer teniendo en cuenta la cuantía que se reclama o teniendo en cuenta la materia de que se trate y, en el caso de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, como es el caso de la cláusula denomina “suelo” o cláusula de gastos hipotecarios, la ley establece que se tramite por el juicio verbal tras la modificación normativa en función de la materia y no de la cuantía. Es decir, que aun en los casos en que la cuantía sea menor a dos mil euros, la representación del procurador y la dirección letrada en este tipo de procedimientos seguirá siendo necesaria.

En consecuencia, una eventual condena en costas se podrá hacer efectiva por la parte que se ha visto favorecida.

La posibilidad de recurso de apelación en materia de cláusulas abusivas después de la reforma

En relación con un posible recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia competente ocurre lo mismo.

La ley especifica que no se podrá recurrir una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal si la cuantía del procedimiento no supera los tres mil euros, siempre y cuando se haya tramitado por el juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía objeto del conflicto.

Pero si el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por tratarse de una acción de nulidad frente a cláusulas abusivas impuestas en una escritura de préstamo hipotecario por la entidad bancaria, sí será posible un recurso de apelación independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

De esta manera, aunque a priori pueda parecer que la modificación de la ley podía perjudicar a los consumidores la realidad es que un consumidor que decida reclamar al banco la devolución de lo que abonó indebidamente, sigue teniendo los mismos derechos y mismas opciones que tenía antes, lo único que ha cambiado es el trámite judicial a seguir.

La respuesta de los tribunales a esta reforma de la LEC

Todavía no hay resoluciones en este sentido en relación con demandas frente a entidades bancarias por abusividad en las cláusulas de los préstamos hipotecarios.

Pero sí hay cantidad de resoluciones en materias similares, en materias cuyos procedimientos judiciales se tramitan por un procedimiento u otro según la materia de que se trate independientemente de la cuantía objeto del procedimiento.

Habrá que esperar a que se dicten resoluciones en esta materia concreta, aunque se puede prever el resultado, que con muchas probabilidades nos encontraremos con sentencias recurribles en apelación a pesar de reclamar finalmente una cuantía inferior a tres mil euros y con condenas en costas que, a pesar de tratarse de cuantías inferiores a dos mil euros en algunos casos se podrán hacer efectivas frente a la entidad bancaria que haya sido condenada a su abono.

Por lo que, si estás dudando sobre si reclamar los gastos hipotecarios o la cláusula suelo tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en nulidad de cláusulas abusivas para garantizar un resultado beneficioso.

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Dificultades ante un accidente de tráfico en el extranjero

En fechas de vacaciones es muy común hacer viajes familiares o con amigos fuera de España y trasladarse en coche en lugar de avión o tren, al igual que vemos en estas fechas las calles de nuestro país inundadas de turistas extranjeros, los cuales han llegado en su vehículo propio.

El hecho de conducir un vehículo en un país ajeno al que se está acostumbrado a circular puede aumentar la probabilidad de verse implicado en un accidente de tráfico, por lo que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar las dificultades e inconvenientes de tener un accidente de tráfico en el extranjero.

Qué se debe hacer cuando se sufre un siniestro en un país extranjero

Al sufrir un accidente de tráfico en un país diferente al territorio español no hay que alarmarse por no saber qué hacer, ya que, lo fundamental, como en cualquier siniestro, es recopilar toda la información posible de los hechos, así como la matrícula del vehículo contrario, la declaración amistosa rellena, y la recopilación de la información de la aseguradora del vehículo contrario.

Al encontrarse en un territorio extranjero quizá no sea sencillo obtener copia del atestado policial en los días próximos al accidente de tráfico y antes del regreso a España, para eso habrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros del vehículo contrario.

Las gestiones para la obtención de toda la documentación relativa al siniestro las puede realizar la propia compañía del vehículo español o también un abogado especializado en accidentes de tráfico a elección del perjudicado. Una vez obtenida la información sobre la compañía de seguros extranjera responsable se ha de realizar una reclamación extrajudicial.

Cómo reclamar por los daños y perjuicios sufridos a una compañía de seguros extranjera

Que la competencia judicial de estos accidentes de tráfico en el extranjero sea del Juzgado del estado donde ocurrió el siniestro puede beneficiar en ocasiones al perjudicado, en este caso español, puesto que el tribunal competente será el del lugar del siniestro y la ley aplicable a estos casos será la del lugar del accidente de tráfico. Esto supone que la indemnización que corresponda al perjudicado puede ser mayor a la que le correspondería en caso de haber tenido el siniestro en territorio español.

Pero también se pueden añadir pequeñas complicaciones, los documentos en otro idioma, por ejemplo, aunque esto se resuelve fácilmente por los expertos en la materia ya que la normativa dispone que habrá de traducir los documentos para la comprensión de ambas partes. Para estos supuestos es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados especializado que pueda dirigir correctamente las reclamaciones y conocer las vías existentes para que el perjudicado pueda encontrarse con un resultado satisfactorio.

Qué ocurre si sufro un accidente de tráfico en España contra un vehículo extranjero

Cuando un conductor español se ve implicado en un siniestro en el que el culpable resulta ser un conductor y vehículo extranjero, se puede dudar de si va a responder su compañía de seguros igual que si se hubiese chocado contra un vehículo español.

La respuesta a ello es que sí va a responder la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y, siempre y cuando proceda de un país de la Unión Europea, será más fácil la tramitación de esta reclamación. Para vehículos procedentes de países ajenos a la Unión Europea existen otras vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Existe una obligatoriedad por parte de las compañías de seguros de vehículos en la Unión Europea por la que deben designar un representante en cada país para resolver los conflictos que surjan. Es decir, si un vehículo procedente de Lituania o Francia sufre un accidente de tráfico en territorio español contra un vehículo español, la compañía de seguros de lituana dispone de una entidad representante en España que hace las labores de la compañía de seguros.

Cómo averiguar a quién dirigir la reclamación por un accidente en el extranjero

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, haber obtenido los datos del vehículo extranjero, rellenado declaración amistosa u obtener el atestado de la autoridad competente, se ha de dirigir reclamación por los daños sufridos. Esa reclamación se debe dirigir no a la propia compañía de seguros si no a la entidad representante en territorio español.  En España contamos con el servicio de OFESAUTO desde donde obtener información sobre compañías de seguros extranjeras con tan solo la matrícula del vehículo extranjero.

Se puede dirigir a la compañía extranjera directamente pero se alargará el plazo de respuesta al emitir la reclamación en idioma diferente al de la aseguradora y al ser en territorio español donde se debe resolver el conflicto. En la reclamación por daños tanto materiales como personales no cambia demasiado al supuesto de un siniestro entre dos vehículos españoles.

Si no se resuelve mediante acuerdo amistoso, ¿habrá que acudir a un procedimiento judicial fuera de España?

Como ya dijimos antes, el territorio de competencia para resolver los conflictos derivados de un accidente de tráfico será el lugar donde ocurrieron los hechos, por ello será mucho más eficiente dirigir la reclamación directamente a la representante de la aseguradora en nuestro territorio. Dirigida la demanda judicial a la representante en España de la aseguradora extranjera los siguientes pasos serán exactamente igual que en un accidente de tráfico en el que están implicados solo vehículos españoles.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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El seguro de hogar: límites de la cobertura y problemas habituales

Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.

Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?

Cobertura de daños por incendio en la vivienda asegurada

La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.

La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.

¿Cubre el seguro de incendios de vivienda cualquier tipo de incendio que se produzca?

La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.

También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.

Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.

Cómo saber la causa del incendio producido en una vivienda

Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.

En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.

¿Responde la aseguradora por un incendio es provocado?

Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.

Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.

¿Cubre el seguro de hogar la pérdida total de la vivienda?

Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.

Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.

Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.

Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.

¿Responde el seguro por pérdida de vivienda en incendio si hay deuda hipotecaria?

En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.

En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.

Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.

Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Gastos del préstamo hipotecario y la comisión de apertura

Desde hace ya unos años, los juzgados españoles han recibido una avalancha de demandas de consumidores frente a las entidades bancarias reclamando los gastos abusivos abonados en la formalización de los préstamos hipotecarios.

A pesar de lo claro que parece la solución a este conflicto, siguen llegando demandas a los juzgados por no responder los bancos extrajudicialmente a las reclamaciones de los consumidores. Esto hace que la mayoría de los procedimientos judiciales terminen en sentencia, siendo muy pocos los que se resuelven antes de dictar sentencia por el tribunal o incluso antes del comienzo del procedimiento judicial.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar para los más rezagados qué posibilidades existen para reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura del préstamo hipotecario por ser ambas cláusulas abusivas.

Novedades 2024 sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios

Ha existido mucha controversia sobre cuando prescribía la acción para reclamar los gastos hipotecarios, haciéndose eco de la posible prescripción las redes sociales y los medios de comunicación.

El conflicto ha residido en el criterio que alegan continuamente las entidades bancarias sobre prescripción a los cinco años desde que se abonaron aquellos gastos con la escritura de préstamo. Eso supondría que la mayoría de reclamaciones que se llevan a cabo actualmente estarían prescritas y no habría opción para los consumidores de recuperar esas cuantías que no debieron haber abonado.

Pero el criterio que siguen casi la totalidad de tribunales españoles ha sido el de considerar que ese plazo de prescripción de cinco años no puede empezar a contar hasta que existe una declaración de nulidad de la cláusula en concreto.

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre prescripción de gastos hipotecarios

En la reciente Sentencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 se ha confirmado el criterio a seguir en cuanto a esta prescripción alegada por tantas entidades bancarias con el fin de no abonar al consumidor lo que no debió pagar, no comenzando a contar dicha prescripción hasta la efectiva nulidad de esta cláusula.

Ya no hay duda alguna de que los consumidores que están afectados por tener cláusulas abusivas en sus contratos de préstamos hipotecarios en relación con los gastos de formalización, podrán solicitar extrajudicial y judicialmente la declaración de nulidad de dicha cláusula y en consecuencia podrán solicitar la devolución de lo abonado por esos gastos, sin que haya un plazo de prescripción amenazando dicha reclamación.

Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

El mecanismo a seguir para obtener una devolución por parte del banco empieza por considerar la cláusula incluida en la escritura de préstamo hipotecario de gastos de formalización totalmente abusiva y por ello nula. La consecuencia de declarar esa cláusula nula por los tribunales deriva en la devolución de lo que se abonó por los gastos ocasionados.

Esos gastos en la totalidad de las escrituras son los honorarios del notario, la factura del Registro de la Propiedad, de la gestoría, del impuesto correspondiente de Actos Jurídicos Documentados y de la tasación realizada para poder obtener el préstamo por parte de la entidad bancaria.

Gastos que se pueden reclamar al banco por la escritura del préstamo hipotecario

En 2019 entró en vigor una nueva ley que regulaba los contratos de crédito inmobiliario, por lo que hay que hacer una diferencia entre las escrituras de préstamo que se firmaron antes del mes de junio de 2019 y después de esta fecha.

Hasta ese momento no había normativa que indicase específicamente quién debía abonar cada uno de los gastos que surgen en la formalización de un préstamo hipotecario. Por esto, para escrituras anteriores a junio del 2019, se puede reclamar al banco que incluya una cláusula de gastos abusiva lo abonado por los gastos de gestoría, registro, tasación y el cincuenta por ciento de los gastos de notaría.

Para las escrituras que se firmaron después de la entrada en vigor de dicha ley, si existe abusividad y nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se podrán reclamar los gastos que el prestatario haya abonado indebidamente, que serían los gastos de gestoría, de registro y el 50 % de la factura de notaría, pero no los gastos de tasación puesto que según la normativa vigente corresponde al consumidor abonar los gastos de la tasación del inmueble.

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura

Hasta ahora no se concedía por parte de los tribunales la razón al consumidor y, por tanto, no se devolvía por la entidad bancaria lo abonado en concepto de comisión de apertura, que suele rondar de entre unos trescientos y seiscientos euros aproximadamente.

Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a si la cláusula de los contratos hipotecarios que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura es abusiva y por tanto nula.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clara y similar a la dada en relación con la abusividad y nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la escritura. Lo que se dispone por el TJUE es que será labor del juez nacional, es decir, de los tribunales españoles, determinar si la cláusula que establece el abono de una cuantía exacta en concepto de comisión de apertura cumple con lo requerido por la normativa europea y nacional. Es decir, si esa cláusula está redactada de manera clara, transparente y hace entender al consumidor claramente su cometido, en ese caso no se consideraría abusiva.

También incide el tribunal que será el juez nacional el que tendrá que determinar si se han prestado por parte de la entidad bancaria los servicios como contrapartida a esa comisión. Servicios relacionados con “el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario.”

¿Tiene el banco obligación de devolver lo pagado por la comisión de apertura?

Por el momento, no existe una respuesta tan clara como para la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, pero el TJUE abre una posibilidad, en favor de los consumidores prestatarios, a que los tribunales españoles puedan estudiar y determinar si esa cláusula se ha de considerar abusiva. Y, en consecuencia, nula, y por ello condenar a la entidad bancaria a la devolución de lo pagado por esa comisión de apertura.

Procedimiento para obtener la devolución de los gastos hipotecarios

Antes de llegar a cualquier procedimiento judicial, se recomienda realizar una reclamación previa a la entidad bancaria con la que se firmó la escritura de préstamo hipotecario. Tras tantas resoluciones judiciales en contra del banco, hay algunas entidades que realizan el abono de lo pagado indebidamente por el consumidor en el momento de la reclamación previa. Incluyendo los intereses legales desde el momento en que se abonaron. Pero no son todas las entidades bancarias las que acceden a ese reintegro con la simple reclamación previa extrajudicial.

El siguiente paso sería la interposición de una demanda judicial. Este procedimiento judicial en ocasiones no llega a sentencia si no que el banco y el consumidor llegan a un acuerdo antes de que se celebre el juicio. Ello va a depender de la negociación entre los abogados de ambas partes. Ya sea con la reclamación previa, llegando a un acuerdo o por sentencia judicial, en la casi totalidad de casos el banco acabará devolviendo al consumidor lo que abonó como consecuencia de la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas.

Para que el consumidor se vea beneficiado al ejercer su derecho se recomienda acudir a un despacho de abogados especializado en cláusulas abusivas, que pueda guiar al prestatario a la hora de saber qué se puede reclamar y de qué manera, evitando así más costes innecesarios para el consumidor.

¿Prescribe la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios?

La realidad es que esa acción de nulidad de la cláusula que impone los gastos de la constitución de la hipoteca al prestatario es imprescriptible. Esto es algo admitido por la jurisprudencia desde hace más de veinte años.

Si la acción de nulidad de la cláusula no puede prescribir, la acción de restitución de cantidades abonadas incorrectamente va ligada a esta acción de nulidad, por lo que no se puede solicitar la restitución de las cuantías que se abonaron en concepto de gastos hipotecarios sin que se haya declarado la nulidad de la cláusula.

Esto último es lo que se ha venido discutiendo en los tribunales, considerando que la acción de nulidad de la cláusula y acción de restitución de las cantidades abonadas son completamente independientes, y por tanto pueden ejercitarse por separado.

También ha existido un criterio similar, considerando que la prescripción de la reclamación de los gastos de formalización de préstamo hipotecario empezaba a contabilizar su plazo en el momento en que se dictó la sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo al ser el momento en que todo consumidor debe estar enterado de la abusividad de estas cláusulas, criterio este último que tampoco se admite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni por la mayoría de audiencias provinciales de nuestro país.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Quién está obligado a realizar este gasto sigue siendo confuso para muchos consumidores, el cambio que se dio con la nueva normativa fue el hecho de que a partir del año 2018 es el prestamista, es decir la entidad bancaria, quien está obligado a abonar el impuesto. En la práctica se cumple en la mayoría de escrituras de préstamo y es efectivamente el banco quien abona este impuesto.

Para escrituras anteriores al año 2018 se considera que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista por lo que no es viable actualmente una reclamación contra el banco para la devolución de lo abonado en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

¿Qué hacer si tengo una escritura de préstamo hipotecario y no sé si hay cláusulas abusivas insertas?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho conocedor de toda esta materia para poder obtener un buen asesoramiento.

Para poder realizar una reclamación contra el banco prestamista hay que tener en cuenta las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, la normativa vigente en la fecha de constitución de la hipoteca, la documentación probatoria en concreto las facturas de todos los gastos, así como si se abonó algún otro gasto como pueden ser contratos de seguros, de vida, de accidentes, de desempleo, etc. Lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en Derecho civil para resolver todas las dudas respecto de las cláusulas abusivas del contrato.

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Reclamación de despido por defectos formales

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Reclamación de despido por defectos formales

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¿Se pueden subsanar los defectos formales de un despido?

En varias ocasiones hemos podido hablar de la importancia de la redacción y del contenido de la carta de despido, debiendo de cumplir determinados requisitos formales y materiales que darán valor a esta carta y determinarán el tipo de despido que conlleve.

Así, es habitual que la falta de estas formalidades provoque que un despido que inicialmente era procedente, se torne en improcedente, con las consiguientes consecuencias de indemnización al trabajador.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados insistimos mucho en que hay que ser muy minucioso en la carta de despido para poder defender su procedencia en caso de que el trabajador quiera interponer acciones contra la empresa.

Entre las consultas más habituales que nos llegan, está la de si se puede subsanar un defecto formal de la carta de despido, por ello, vamos a adentrarnos en dicha cuestión para ver hasta que punto puede realizarse dicha subsanación.

¿Puede la empresa retractarse de un despido?

Vamos a empezar aclarando que cualquier empresa que ha procedido al despido de su trabajador puede cambiar de opinión en su decisión del despido siempre que este cambio de opinión se dé en los días de preaviso del despido y, por lo tanto, antes de la fecha de extinción de la relación laboral.

Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de diciembre de 2009, estableció que siempre que la empresa modifique su decisión dentro de los días de preaviso en los que la relación laboral aun sigue vigente, la empresa puede retractarse sin problema ya que durante ese preaviso “es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que sólo los despidos objetivos tienen preaviso, esta posibilidad está solo prevista para dicho tipo de despido, aunque también puede darse en el despido disciplinario que se comunique con preaviso. En este caso, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la indemnización que hubiera recibido a causa de ese despido objetivo.

Si transcurren los días de preaviso y la empresa no comunica el cambio de criterio respecto al despido, ya no sería posible, teniendo entonces que tener voluntad el trabajador de revertir la situación.

¿Me puede despedir la empresa una segunda vez mientras se impugna el primer despido?

Efectivamente, este segundo despido sería un despido “ad cautelam”, ya que la empresa en este caso pretende anticiparse a una declaración de improcedencia del primer despido de manera judicial. Así, mientras se tramita ese primer despido que se prevé que se torne en improcedente y tenga la empresa que, o bien abonar indemnización improcedente o bien reincorporar al trabajador, la empresa puede despedir nuevamente al trabajador con hechos y motivos ciertos y que fuesen desconocidos en el momento de efectuar el primer despido.

Esto hace que, tras una posible sentencia que estime un primer despido improcedente, la empresa optaría por la reincorporación del trabajador pero que no sería efectiva por concurrir el segundo despido, debiendo abonar la empresa solo los salarios de tramitación que se hayan devengado entre el primer despido y el segundo despido. En el caso de que el primer despido se declarara procedente, el segundo despido quedaría sin efecto.

La subsanación de los defectos formales del despido

El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa para que, en los despidos disciplinarios pueda efectuar un nuevo despido en el plazo de veinte días, que comenzarían a contar desde el primer despido, para subsanar los defectos formales que tuviera ese primer despido.

Para que esto sea posible, la empresa debe abonar los salarios de tramitación que se devenguen entre ambos despidos y debe mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante dicho periodo. La diferencia con el ejemplo anterior, es que esta aclaración o subsanación de despido es sobre los mismos hechos del primero, pero subsanando los defectos formales.

¿Me pueden despedir después de una sentencia que declara la improcedencia del despido?

El artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite que, una vez se obtenga una sentencia que determine la improcedencia de un primer despido por defectos formales, el empresario subsane dichos defectos y efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.

En este caso, la empresa debe abonar al trabajador los salarios de tramitación desde el primer despido hasta la sentencia.

No obstante, lo más recomendable es realizar correctamente el despido evitando estos defectos formales, por lo que lo mejor es acudir a un abogado experto en derecho laboral para la redacción de la carta del despido y su correcta realización.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Cuestiones a tener en cuenta en un accidente de tráfico en cadena

A la hora punta de un día laborable en cualquier ciudad no es de extrañar que se produzcan accidentes de tráfico consistentes en pequeños alcances o choques entre varios vehículos en cadena, que se produce cuando recibes un choque en la parte de atrás del vehículo que provoca que no puedas evitar la colisión con el coche que tienes delante.

Esto puede llegar a producir un accidente en cadena en el que varios vehículos implicados son perjudicados y responsables a la vez, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de colisiones.

Quién es culpable de los daños ocasionados en un accidente de tráfico en cadena

En este tipo de siniestros es fácil dudar en relación con quién es responsable de los daños, quién deberá abonar los daños causados y por lo tanto a quién se debe reclamar por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo estableció doctrina aplicable para este tipo de accidentes de tráfico, entendiendo que se debe resarcir proporcionalmente si existe prueba del porcentaje de incidencia causal, es decir de culpabilidad. Por lo tanto, si se puede acreditar el porcentaje de culpa que ha tenido cada uno de los vehículos implicados, se podrá reclamar en relación con ese porcentaje.

Por ejemplo, si cinco vehículos han resultado implicados en el siniestro y se puede probar con informes periciales, en base a los daños materiales causados, en base a las declaraciones de los implicados, o por un atestado policial, que uno de los vehículos fue responsable de los daños ocasionados a otro vehículo en un 45%, ese vehículo primero tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente del vehículo segundo, pero solo en un 45% de la totalidad de sus daños.

Cómo probar la culpabilidad de los vehículos implicados en el accidente de circulación

En estos supuestos, como en casi todos los accidentes de tráfico, puede haber versiones contradictorias de los conductores implicados. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable avisar a emergencias para que acuda un agente de policía local, nacional o de la guardia civil si el lugar del siniestro se encuentra dentro de su competencia.

Con la asistencia de un agente de policía en el lugar se tendrá un atestado donde se especifiquen las circunstancias del siniestro y esto ayudará en el momento en que se realicen las reclamaciones pertinentes, puesto que ya no se tratará solo de las versiones de los conductores y pasajeros, si no que habrá constancia en un documento oficial que incluso a veces puede servir para esclarecer las versiones contrarias.

Otra manera de probar los porcentajes de culpabilidad de los vehículos implicados son los informes periciales, los informes biomecánicos, aunque estos últimos no suelen ser bien recibidos por los tribunales. Por ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico que pueda guiar al perjudicado desde el inicio de cualquier reclamación.

Qué responsabilidad se exige si no se puede probar el porcentaje de culpabilidad de cada vehículo

Si no se pudiera acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada implicado, se aplicaría lo que se denomina la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En tal caso, cada conductor será responsable de los daños sufridos al otro, de la totalidad de los daños, ya sean materiales o personales. El Tribunal Supremo ha ampliado y completado esta doctrina debido a los conflictos que se daban en los tribunales cuando se discutían supuestos de colisiones en cadena entre varios vehículos.

En los supuestos en los que no se consiga acreditar la falta de culpabilidad en la causación del daño, es decir en la culpabilidad del siniestro, se podrían aplicar varias soluciones. Una de ellas consiste en que cada conductor indemnice por los daños causados al otro vehículo en su totalidad, de manera que todos los implicados se verían indemnizados por los daños sufridos y a su vez serán los responsables del abono de la indemnización del vehículo al que han causado perjuicios, excepto el primer y el último vehículo.

Otra solución se da porque las culpas se neutralicen y ninguno deba abonar la indemnización correspondiente al otro conductor implicado. Y la última, y la que el Tribunal Supremo considera la más acorde y coherente, consiste en que cada conductor asuma la indemnización del otro vehículo en un 50%.

Diferencia entre daños materiales y daños personales en un accidente de tráfico en cadena

Tanto la jurisprudencia como la ley aplicable dan un trato diferente a las lesiones personales causadas en un accidente de tráfico y a los daños materiales. En el caso de los daños personales el Tribunal Supremo es claro al respecto, cada conductor implicado deberá abonará la totalidad de los daños sufridos por el otro vehículo, se daría lo que se denomina condenas cruzadas. Esto se entiende por una especial protección a las víctimas de accidentes de tráfico.

En el caso de daños materiales se aplicaría una culpabilidad del 50% a cada uno de los implicados, en caso de que no pudiese probarse el porcentaje de responsabilidad exacto de cada vehículo.

Si quedase perfectamente acreditada la responsabilidad de cada uno de los vehículos con determinación exacta del porcentaje de su implicación, se aplicarían a las indemnizaciones correspondientes.

La actuación del seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico múltiples

Tal y como ocurre en muchas de las reclamaciones a las compañías de seguros por haber sufrido un accidente de tráfico, antes de verse en un procedimiento judicial se recomienda intentar acuerdos extrajudiciales con las aseguradoras, siempre bien guiadas por profesionales para evitar una posible indefensión de los perjudicados o incluso de los culpables del siniestro.

Como en todo accidente de circulación, el responsable solidario de los daños sufridos será la compañía de seguros de responsabilidad civil. Será esta compañía la que abonará al perjudicado la cuantía de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial como por el dictado de una sentencia judicial.

En los casos en que extraordinariamente no haya un seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que habrá que estudiar la viabilidad de la reclamación directamente a este.

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Relación entre el seguro obligatorio y la ITV del vehículo

Como tantas otras leyendas y rumores en relación con los seguros, muchas personas creen que en caso de tener un accidente sin haber pasado la ITV o con la ITV caducada, el seguro no responderá de los daños producidos en dicho siniestro. Sin embargo, la realidad es que no es así, por regla general en caso de un siniestro el seguro debe responder a pesar de no tener la ITV en vigor ya que no hay ninguna normativa que conceda a las compañías aseguradora la facultad de negarse a responder en un caso de estos.

No obstante, hay ciertos detalles y aspectos a tener en cuenta, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar luz a esta leyenda sobre el seguro obligatorio del vehículo.

¿Cualquier seguro tiene la obligación de responder aun sin la ITV en vigor?

Es cierto que se podrían encontrar algunas diferencias dependiendo si el seguro es el obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o si en cambio se trata de un seguro a todo riesgo.

Si el que se tiene contratado es el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, no hay duda de que la compañía aseguradora se hará responsable de los daños sufridos por un tercero a consecuencia de un siniestro en el que ha resultado culpable o responsable el asegurado. Es decir, si el conductor que no tiene la ITV en vigor es el causante del siniestro, la compañía de seguros deberá responder de los daños sufridos, así como también responderá la compañía de seguros del vehículo culpable a pesar de que el vehículo dañado no tuviera la ITV en vigor.

Pero si el culpable del accidente circula con la ITV caducada o desfavorable y tiene contratado un seguro a todo riesgo, el cual en una situación normal respondería de todos los daños sufridos por su propio asegurado, puede negarse a pagar los daños causados

¿Es legal que el seguro a todo riesgo se niegue a responder si no tengo la ITV en vigor?

No existe en la normativa del seguro obligación respecto a circular con la ITV en vigor o no, quiere esto decir que la aseguradora no puede negarse a responder de los daños causados por el propio asegurado en base a la ley.

Pero lo cierto es que si el vehículo responsable del siniestro ha sufrido daños la aseguradora del propio vehículo se podrá negar a hacerse cargo de esos gastos amparándose en el hecho de que el siniestro se dio a causa de no tener el vehículo en condiciones de circular, por falta de mantenimiento es lo que suelen alegar las compañías de seguros.

Por ejemplo, si el coche no tiene en correcto funcionamiento uno de los faros delanteros, puede la aseguradora oponerse al abono de los daños sufridos por su asegurado por entender que, si hubiese tenido la ITV en vigor, hubiese tenido el faro delantero en condiciones adecuadas y no hubiese ocurrido el accidente.

Qué hacer si la compañía de seguros se niega a responder del siniestro

Como en casi cualquier materia en Derecho, la clave de los conflictos suele estar en la prueba, si la compañía de seguros puede probar que el motivo del siniestro fue la falta de mantenimiento del vehículo, será difícil conseguir que la aseguradora abone el coste de los daños.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

Otros problemas derivados de no tener la ITV en vigor durante un accidente

En el caso de tener un siniestro y no tener la ITV en vigor, puede conllevar a que, una vez el perjudicado reclame por sus daños materiales y personales y tras haber abonado la compañía de seguros del culpable (sin ITV en vigor) la indemnización correspondiente al perjudicado, pueda la aseguradora repetir la acción contra su propio asegurado.

Esto quiere decir que la propia compañía del conductor responsable del accidente de tráfico puede reclamarle cada céntimo de euro que abonó al perjudicado por haber circulado con la ITV caducada o desfavorable y no estar el vehículo en condiciones de circular. En tal caso la única posibilidad que le quedaría al conductor y asegurado sería defender con todo tipo de prueba de que disponga el hecho de que su vehículo estaba en perfectas condiciones para circular.

Insistimos en que probando que el vehículo no tenía falta de mantenimiento y el no tener la ITV en vigor nada tiene que ver con el funcionamiento del vehículo, sino más bien con la dejadez del conductor. Probando ese extremo de manera que llegado el momento de una reclamación judicial se pueda convencer al juez de que el vehículo circulaba correctamente sin ninguna falta de mantenimiento, lo cual no será tarea fácil, pero tampoco imposible.

Sanciones administrativas por circular con la ITV caducada.

De lo que no se puede librar ningún conductor o propietario de vehículo, es de la sanción administrativa que pueda imponer el agente de policía que pare a un conductor y descubra que no tiene la ITV en vigor. Las multas pueden oscilar entre cien y quinientos euros, dependiendo de si ha caducado la ITV o se circula con la ITV desfavorable.

La conclusión es que pasando la ITV de un vehículo a tiempo se evitan posibles conflictos futuros en caso de siniestro, pero si se encuentra en una situación similar podrá acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación y normativa de seguros para obtener una buena defensa de sus intereses y derechos.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador
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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

Responsabilidad de empresas de seguridad en robos
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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

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Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

Seguro de decesos
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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

Accidente laboral enfermedad común baja laboral
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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

Diferencias entre accidente laboral y enfermedad común

La diferencia entre ambos conceptos parece clara, ya que un accidente laboral deviene a causa de las funciones o ejecución del puesto de trabajo mientras que la enfermedad común es por causas ajenas a este. Sin embargo, debemos detenernos en diversos matices a la hora de valorar cómo actúa cada situación dentro del entorno laboral.

De esta forma, si la baja temporal deviene de una enfermedad común, el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.

¿Quién determina si el accidente es laboral o enfermedad común?

La disyuntiva se encuentra en que, cuando el trabajador comienza su baja temporal, también empieza una pequeña disputa entre la mutua de accidentes y la seguridad social para determinar quién es la que debe hacerse cargo de la asistencia sanitaria.

Por ello, no es extraño que a la hora de sufrir un accidente en el trabajo, la mutua de accidentes niegue su responsabilidad y envíe al accidentado a la seguridad social. En ese momento, manifestará que lo ocurrido no es un accidente de trabajo, sino una enfermedad común, para evitar así la responsabilidad de la empresa y abonar la mutua los gastos médicos del accidentado.

Que la mutua considere el accidente o la enfermedad como profesional no es tarea fácil, pues en no pocas ocasiones las mutuas de accidentes niegan esa consideración de accidente laboral automáticamente sin estudiar cada caso concreto. Es por esta razón que el trabajador necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados expertos en derecho laboral en Granada que pueda defender sus intereses.

Cómo determinar un accidente laboral

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué ocurre si la mutua de accidentes niega que haya accidente laboral

La propia normativa aplicable indica en sus artículos que se presume como accidente de trabajo cualquier lesión que se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Por lo que, como en casi cualquier materia en Derecho, en la prueba está el poder. Si se puede probar por parte de la mutua correspondiente que las lesiones sufridas por el trabajador se deben a otra circunstancia ajena al trabajo, entonces podrá alegar que no se trata de accidente laboral y podrá eximirse de abonar los gastos médicos y de ofrecer la asistencia médica.

Pero es que además no sólo se considera por la jurisprudencia en nuestro país que un accidente violento sufrido en el trabajo se ha de considerar accidente laboral, si no que también entiende que las enfermedades del trabajo que aparecen en horario y lugar del trabajo se presumen accidente laboral.

Es decir, que si durante el trabajo aparecen síntomas de una lumbalgia se va a aplicar esa presunción legal y la asistencia sanitaria, así como las bajas o incapacidades temporales que hayan de darse, se tratarán como si de un accidente laboral se tratara.

En consecuencia, deberá hacerse cargo de esa asistencia médica la mutua de accidentes correspondiente.

¿Puede la mutua rechazar el pago si tardo varios días en asistir al médico?

Como ya hemos visto, tanto la ley como los tribunales consideran que un accidente tiene la calificación de laboral solo con el haber sucedido durante el trabajo y en el lugar de trabajo.

El hecho de acudir al hospital o centro de salud un día después de haber sufrido el accidente no es motivo para que la mutua niegue su responsabilidad. Aunque se conoce que en muchas ocasiones las mutuas de accidentes se acogen a ese razonamiento para no prestar el servicio de asistencia sanitaria que deberían prestar.

Ante las negativas de las mutuas es bueno estar guiado por abogados expertos en la materia y en supuestos similares, de manera que el trabajador accidentado no se vea perjudicado a la hora de curación de sus lesiones.

¿Puedo asistir a la sanidad pública en lugar de la mutua?

En algunos de los accidentes laborales sufridos por el trabajador la rapidez a la hora de aplicar los tratamientos médicos puede ser vital, por lo que en ocasiones el trabajador que obtiene una negativa por la mutua colaboradora acude al servicio de salud pública sin más.

Esto asegurará la asistencia sanitaria al lesionado y será muy posteriormente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua correspondiente debatirán extrajudicialmente y muy probablemente judicialmente, a quién corresponde el abono de los gastos médicos suplidos.

Pero en esa lucha ya no tendrá que formar parte el trabajador lesionado, siempre y cuando haya visto cubiertos satisfactoriamente todos los perjuicios sufridos. Lo controvertido y complicado en muchos accidentes laborales es el hecho de cómo defenderse contra la mutua de accidentes que no admite el accidente como laboral y no presta ese servicio sanitario que debiera.

Porque si en el servicio sanitario de la seguridad social cubren las necesidades médicas de manera satisfactoria no habrá perjuicio para el accidentado, pero si el acudir a un servicio médico u otro puede llevar a un resultado diferente, sí es relevante que la mutua que tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la prestación sanitaria actúe en consecuencia.

Por ello se debe estar bien asesorado para luchar con todas las herramientas necesarias y en los momentos adecuados que se dirijan a obtener un resultado satisfactorio para el trabajador accidentado.

Procedimiento judicial para determinar el accidente laboral

En primer lugar, ante la resolución de la mutua o seguridad social que determine que el accidente es común, se podrá interponer una solicitud de determinación de contingencias causantes, mediante la cual se solicitará un plazo, que es de cuatro días hábiles, para aportar las pruebas necesarias y que el organismo cambie su decisión.

Si, aun así, no modifica la categoría de enfermedad común, el trabajador podrá impugnar la resolución correspondiente ante los Juzgados de lo Social competentes.

Hay que añadir aquí que, aunque Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la presentación de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en la impugnación de la resolución de determinación de contingencias causantes está exento de este requisito, lo que supone que se podrá acudir a la Justicia directamente.

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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Responsabilidad civil del asesor fiscal por negligencia profesional

En los últimos años, como consecuencia de una negligencia profesional de sus asesores fiscales, son muy sonados los casos de personajes famosos que resultan sancionados por la Agencia Tributaria Española acusados de fraude fiscal. Sin embargo, esto ocurre muy a menudo y cualquier persona o empresa puede verse objeto de investigación fiscal.

El papel del asesor fiscal en la vida de cualquier persona, ya sea física o jurídica, es muy importante, ya que realizar incorrectamente las obligaciones tributarias puede conllevar no solo a un dolor de cabeza, sino a sanciones muy elevadas.

Estos asesores fiscales deben realizar su trabajo de la mejor manera posible, pero, como cualquier profesional, pueden cometer errores que provocan un perjuicio al cliente. Una vez impuesta la sanción, habrá que determinar qué parte de responsabilidad tiene el asesor fiscal, por lo que desde el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados queremos determinar qué se puede hacer ante una negligencia del asesor fiscal.

Cómo reclamar una negligencia al asesor fiscal

Como en casi cualquier materia en Derecho, lo primero que debemos hacer para reclamar la negligencia de un asesor fiscal es realizar una reclamación previa directamente al profesional que cometió el error. Y, como también ocurre en casi cualquier materia en Derecho, rechazará dicha reclamación tanto él como su seguro de responsabilidad civil.

Será entonces cuando habrá que acudir a un abogado o abogada para iniciar el procedimiento judicial. Dada la complejidad de la materia lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho tributario que pueda determinar el error o la negligencia del asesor fiscal.

Lo más importante dentro de un procedimiento judicial en esta materia es la prueba de la negligencia cometida. Hay que probar de manera que no le quede duda alguna al juzgador de que el asesor o asesoría cometió un error, no cumplió con la normativa correspondiente, y que todo ello llevó inevitablemente a la consecuente sanción tributaria.

Esta lucha es la más complicada dentro de un procedimiento judicial contra un asesor fiscal, ya que se debe probar por parte del cliente y contribuyente sancionado que no ocultó documentación alguna al asesor, que le concedió todo lo necesario para proceder a realizar las declaraciones de los impuestos correctamente.

Por otro lado, será el asesor demandado quien tendrá que probar que actuó de manera diligente como indican los tribunales españoles, es decir, que realizó su labor profesional cumpliendo con la normativa vigente sin infringir ningún precepto.

Si el asesor llegase aprobar que de verdad actuó correctamente, será más difícil que sea condenado por negligencia profesional al abono de una indemnización. Por eso es tan importante la labor de los abogados de cada una de las partes en este tipo de reclamaciones.

¿Qué sanciones se consideran responsabilidad del asesor fiscal?

Hay que tener presente que no cualquier sanción tributaria será atribuible a la negligencia del asesor fiscal, sino que habrá que determinar qué motivo ha llevado a la Agencia Tributaria española a imponer esa sanción.

Si la sanción proviene de un error a la hora de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente, entonces sí se tendrá la posibilidad de reclamar al asesor fiscal por el perjuicio causado.

¿Puedo evitar el pago de las sanciones por la negligencia del asesor fiscal?

Las sanciones, recargos e intereses impuestos por la Hacienda española van dirigidas al contribuyente y no habrá manera de eludir su abono, a priori. Será en un momento posterior, o mientras se está realizando el abono de la deuda tributaria aplazada, por ejemplo, cuando el perjudicado podrá reclamar al asesor negligente lo que corresponda.

Quién debe abonar las sanciones tributarias, recargos e intereses

Nuestros tribunales a la hora de dictar sentencias en esta materia siguen diferentes criterios. Dependiendo del alcance de la negligencia del asesor fiscal se condenará al pago de la sanción impuesta al cliente contribuyente.

Si el motivo de esa sanción está directamente relacionado con las labores que realizó el asesor fiscal, difícilmente podrá el asesor evadir el pago de esa indemnización.

Los recargos e intereses que se aplican en la mayoría de estos casos también podrán incluirse en esa indemnización, siempre y cuando pueda probarse que la interposición de esos recargos e intereses es consecuencia directa del mal trabajo del asesor fiscal.

¿Puede el asesor fiscal eludir la responsabilidad si su cliente tiene conocimientos?

El hecho de que el cliente y contribuyente tributario sea, por ejemplo, economista y tenga conocimientos contables, no le quita responsabilidad al asesor fiscal que ha contratado ese cliente con el fin de que realice todas las declaraciones de impuestos que correspondan y de la mejor manera posible siendo el asesor el experto en la materia fiscal.

La jurisprudencia es clara en este extremo, ya que se considera que por parte del contribuyente se ha depositado en el asesor fiscal la suficiente confianza como para no tener que preocuparse de los impuestos y su elaboración.

Además de que se pacta un precio en el contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. A cambio de ese precio el asesor se obliga a cumplir con la normativa fiscal dados sus conocimientos fiscales.

¿Quién paga la indemnización derivada de la negligencia del asesor fiscal?

Como suele ocurrir en las negligencias profesionales, ya sea de médicos, abogados o asesores fiscales, por ejemplo, existe un seguro de responsabilidad civil concertado por parte del profesional. Estos seguros de responsabilidad civil cubren siniestros de este tipo, es decir, posibles errores del profesional que contrató el servicio.

No es fácil luchar contra las compañías aseguradoras, pero para unos abogados expertos en derecho civil es una labor cotidiana. Si desde el principio del conflicto se ha estado reclamando tanto al asesor o asesoría como a la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil, será la misma lucha y las mismas herramientas las que usar para defender los intereses del cliente contribuyente tributario y sancionado.

Cuando se ha llegado al procedimiento judicial, del que también forma parte la compañía aseguradora, y se obtiene un acuerdo extrajudicial o una sentencia condenatoria, será fácil conseguir el abono de la indemnización correspondiente al existir una aseguradora solvente para hacer frente al pago.

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

En qué consiste el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.

Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.

Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes

Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.

Requisitos para la comisión del delito de alzamiento de bienes

Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.

Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.

Quién comete el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.

Quién es cooperador necesario en el delito de alzamiento de bienes

El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.

En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.

¿Hay diferentes grados del delito de alzamiento de bienes?

Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.

El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.

El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.

Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Qué pena conlleva el delito de alzamiento de bienes

El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

¿Existe alzamiento de bienes en una donación?

Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.

¿Existe delito de alzamiento de bienes durante una herencia?

Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelar los delitos

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos en delitos

Qué son los antecedentes penales

Verse inmerso en un procedimiento penal no solo conlleva un mal trago por el hecho de verse juzgado por alguna actitud delictiva, ya sea por haber bebido unas cervezas de más, o por una pelea tonta en la que alguien sale levemente herido. Además, esas actitudes conllevan la producción de un delito que deja una mancha en nuestro historial, estos son los llamados antecedentes penales.

Así, después del arrepentimiento por esa actuación delictiva, vienen las declaraciones en el juzgado delante del funcionario, Ministerio Fiscal o incluso el Juez. En función de dichas declaraciones y las pruebas que puedan practicarse, el asunto puede terminar con un archivo del expediente o con una condena que, aunque leve e irrisoria, deja antecedentes penales.

Por ello, hasta una pequeña multa en concepto de condena por delito leve aparecerá en los antecedentes penales, como vamos a explicar a continuación en un nuevo artículo del despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados.

Qué consecuencias tiene tener antecedentes penales

El hecho de no tener antecedentes penales hace que, cuando se comete un delito, se pueda negociar una rebaja de condena con el Ministerio Fiscal e incluso suspender la pena. Por lo tanto, tener antecedentes penales puede ser un motivo para que, en caso de ser detenido o investigado por cualquier otro delito, la persona se vea con otra condena sin posibilidad de que se suspenda y con el peligro de entrar en prisión.

Esa condición de no tener antecedentes penales en el expediente para que otra condena distinta no pueda suspenderse por parte del juzgado tiene algunas salvedades como por ejemplo en las condenas por delitos imprudentes o delitos leves, que no siempre imposibilitan la opción de suspensión de otra pena posterior.

Pero no solo es relevante en el ámbito penal, un antecedente penal también puede suponer un perjuicio a la hora de firmar algunos contratos de trabajo, o presentarse a una oposición, como, por ejemplo, para profesiones como la de bombero, maestro, agente de la autoridad, abogados, personal del ejército, entre otras.

Además, en el ámbito del derecho de familia, en caso de separación o divorcio, puede ser tenido en cuenta para decidir sobre la custodia de los menores.

Cómo se cancelan los antecedentes penales

Nuestro Código Penal prevé que un condenado que haya extinguido su responsabilidad penal podrá solicitar que se cancelen sus antecedentes penales habiendo transcurrido unos plazos.

Estos plazos dependerán del delito de que se trate y su pena, ya sea leve, menos grave o grave, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales desde los seis meses hasta los diez años.

Ese plazo no empieza a contar desde que se comete el acto delictivo ni desde que se impone la condena correspondiente, si no que empezará a contar desde el momento en que se haya extinguido la responsabilidad penal.

De manera que, en el supuesto de un detenido por haber dado positivo en un control de alcoholemia, llegando a pasar el límite establecido para que se considere delito y resulta condenado finalmente por un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de seis meses, una vez transcurran dichos meses comenzará a contar el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Qué requisitos hay que cumplir para cancelar los antecedentes penales

Hay una condición sin la que no se concedería nunca la cancelación de los antecedentes penales. Este requisito es que, durante el tiempo que transcurre hasta que se cumple el plazo para solicitar la cancelación, no se haya cometido delito alguno.

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en diversas sentencias la necesidad de un informe del Juzgado o Tribunal sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Sin este informe puede verse el penado como le deniegan la cancelación de sus antecedentes penales.

Será el propio condenado quien tendrá que solicitar que se proceda a esa cancelación, por lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en derecho penal que pueda guiar fácilmente hasta conseguir que el expediente del penado se limpie de antecedentes.

De esta manera poder acceder a ciertos puestos de trabajo o profesiones que, con motivo de una mala decisión en el pasado, se han visto vetadas para el penado.

¿Qué ocurre en España con los antecedentes penales de otros países?

Nuestro Código Penal prevé que, para ciertos contextos, se tengan en cuenta las condenas impuestas por otros países de la Unión Europea.

A la hora de poder obtener una suspensión de pena y no verse privado de libertad por tener que ingresar en prisión, si existe una condena firme de un tribunal procedente de la Unión Europea, se contabilizará exactamente igual que si hubiese sido impuesta por un tribunal español.

Igual ocurre para establecer si se es reincidente o no, ya que también se incluyen dentro de los antecedentes penales los que haya procedentes de otro país europeo. Pero no son las únicas resoluciones de países extranjeros que pueden influir en la situación de un detenido o investigado, si no que nuestra normativa también obliga a tener en cuenta condenas de otros Tribunales extranjeros para ciertos delitos, independientemente de si el Tribunal se encuentra dentro de la Unión Europea o fuera.

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

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Derechos de autor: cómo denunciar el plagio en obras originales

Los derechos de autor de la traducción de las series y películas

Tanto en textos literarios como en series televisivas suele aparecer el nombre del autor de la traducción. Pero ¿realmente es propietario de esa traducción? ¿Puede el traductor exigir que se reconozca su autoría y verse beneficiado patrimonialmente por la explotación de esa traducción?

En España, como en algunos otros países, las películas y series de televisión a las que se tienen acceso suelen estar traducidas a nuestro idioma materno o nativo, el español. Estas traducciones son realizadas por profesionales del mundo de la traducción que han creado ese texto en español en base al texto original en otro idioma.

Los mecanismos a los que tienen alcance los traductores que se encuentran en la sombra de estas creaciones televisivas, a veces muy conocidas a nivel mundial, es lo que venimos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados a intentar explicar en este blog.

Qué son los derechos de autor y cómo denunciar el plagio

Dentro de los derechos de autor, y en términos de propiedad intelectual, en nuestro país hay que diferenciar entre los derechos morales y los derechos de explotación.

Esos derechos morales consisten en unos derechos irrenunciables, según la Ley de Propiedad Intelectual especificados expresamente. Como el hecho de decidir si la obra ha de ser divulgada o no, el poder exigir por parte del autor el reconocimiento de su condición de autor de la obra o si se debe divulgar bajo su nombre o anónimamente.

Totalmente diferentes son los derechos de explotación, ya que estos son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Es decir, dedicarse a comercializar con esa obra, texto, creación artística y obtener un beneficio a cambio.

¿El traductor tiene derecho de explotación sobre la obra original?

La ley establece que las traducciones sobre una obra original pueden ser objeto de la propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos de autor que recaigan sobre la obra original. Esto significa que el traductor del guion de un capítulo de la serie de televisión “Juego de Tronos”, en principio, podría explotar y beneficiarse de ese texto traducido.

Pero como casi toda materia en Derecho, no siempre es todo negro o todo blanco. La ley le concede ese derecho de explotación al creador o autor de la traducción de una obra original ya inscrita en su registro correspondiente y con su propietario concreto, pero ese derecho puede cederse y ser otra persona tanto física como jurídica la que se beneficie de esa traducción.

En la mayoría de las ocasiones lo que ocurre no es esa cesión de derechos de explotación, sino que se firma un contrato entre el autor de la traducción y la persona que va a explotar esa traducción. Es en ese contrato es donde se deben concretar todas las acciones que puede ejercitar quien va a explotar la creación y qué acciones puede o no puede realizar el verdadero autor.

Este es el caso, por ejemplo, de un contrato de encargo de obra por entregas o fascículos en el que el autor se obliga a entregar al editor, productor o distribuidor un capítulo de la serie televisiva o una traducción de un capítulo determinado en unos plazos convenidos por ambas partes en ese contrato.

En ese contrato la parte que va a explotar la obra o creación dispone de toda la facultad para comercializar con ella, pudiendo exigir al autor que no se le ceda ese derecho de explotación a ninguna otra persona física o jurídica, siempre a cambio de un precio.

Pero si hablamos de los derechos morales, no se puede renunciar por parte del autor a esos derecho, es decir, que al autor de la obra se le ha de reconocer su autoría sin posibilidad de negársela.

¿Y si el encargo de la traducción se realiza a una persona jurídica?

En las obras literarias o artísticas es más común que la traducción se realice por una sola persona, y no hay duda de quien es la autoría de ese texto, pero cuando se trata de traducciones de series televisivas formadas por cantidad de capítulos, o revistas compuestas por diferentes fascículos, no se puede determinar tan fácilmente quién ostenta la autoría.

La propia Ley de Propiedad Intelectual ya prevé la posibilidad de que una obra sea considerada como colectiva, es decir, obra que ha sido editada y divulgada por una persona física o jurídica mediante aportaciones de diferentes autores.

No se trata de que un solo traductor se encargue de una obra al completo o de una serie televisiva al completo, si no que diferentes traductores han realizado diferentes partes de esa obra cinematográfica, por lo que no se puede atribuir la autoría de la obra al completo a una sola persona. Además habiendo realizado esa prestación de servicios por parte de los traductores a través de una relación laboral con la entidad que edita y divulga posteriormente la obra traducida.

¿Qué acciones puedo ejercer para que se reconozca mi autoría?

La jurisprudencia en nuestro país parece seguir el criterio establecido en la ley aplicable a esta materia. En los supuestos en que una sola persona es autora de una traducción de la obra original completa no hay mucha controversia a la hora de reconocer esa autoría.

Es un derecho que se debe recoger en los acuerdos que se firmen entre el autor y el cesionario de los derechos de explotación y, como en todo procedimiento judicial, será necesario contar con las pruebas documentales formadas por los acuerdos o contratos firmados por ambas partes para que exista más posibilidad de éxito para el autor de la obra que está defendiendo sus derechos.

En cambio, en los supuestos en los que la obra es considerada como colectiva, el Tribunal Supremo entiende que, si no se puede atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derecho sobre el conjunto de la obra realizada, será una obra colectiva y por ello tendrá su autoría reconocida la persona o entidad que ha ensamblado las distintas aportaciones individuales para crear una creación única y autónoma.

En estos conflictos será clave la prueba acreditativa de quién creó ese texto, si fueron varios autores y cómo acreditar qué parte corresponde a cada autor de la obra.

Por ello, y dada la complejidad de los conflictos en materia de derechos de autor y su cesión a grandes entidades, quienes van a ser las que van a beneficiarse de la explotación de la obra, es muy recomendable acudir a abogados expertos en propiedad intelectual, no solo a la hora de verse inmerso en un conflicto extrajudicial o judicial, si no en el primer momento en que se pretende contratar la prestación de servicios, puesto que será en ese momento en el que se pueden prever la defensa de los derechos de autor y evitar con ello una pérdida de derechos posterior.

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

En qué consiste la declaración de desamparo de menores

La situación de desamparo de menores se da cuanto existe un escenario hostil para un menor dentro del ámbito familiar. Esta situación viene recogida en el artículo 172 del Código Civil, que considera que en estas situaciones existe un incumplimiento o inadecuado ejercicio de la protección de los menores ejercida por sus guardadores de hecho, normalmente sus padres y madres.

Así, este artículo establece que será una situación de desamparo de un menor si quedan “privados de la necesaria asistencia moral o material«. Por suerte, esta situación no es tan común como parece, pero muchas veces puede iniciarse en familias con pocos recursos y se encuentren en una situación en la que no saben como actuar. Por eso, desde el despacho de Abogados en Granada Emeybe abogados de Granada vamos a exponer qué conlleva este procedimiento y qué se puede hacer contra la administración.

Causas de desamparo de menores

Las causas de desamparo vienen establecidas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. Esta ley, en su artículo 23.1, párrafo segundo, establece que serán situaciones de desamparo las siguientes:

  1. “El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.
  3. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  9. La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor”.

Estas situaciones deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente, que en este caso es la autonómica, por lo que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quienes pueden poner en acción este mecanismo para la protección del menor.  

Procedimiento de declaración de desamparo de menores

Para poner en marcha la declaración de desamparo de menores las administraciones inician lo que se denomina expediente de protección. En este expediente la administración podrá recabar la información necesaria de los menores y su posible desamparo, para elaborar un estudio de dicha situación y poder valorar en un informe si los menores se encuentran en desamparo.

Este inicio de procedimiento se debe de poner en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los padres de los menores, o tutores o guardadores en caso de orfandad. En el caso de que se determine el desamparo del menor, la administración asumiría su tutela y adoptaría las medidas necesarias que permitan el ejercicio de la guarda del menor.

Esta medida sería puesta en conocimiento de los tutores de los menores en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, debiéndose de informar de manera clara y comprensible de las causas que han dado lugar a tal decisión.

La guarda que asume la administración se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. El primero de ellos será realizado por la persona que la Administración determine para ello, pudiendo ser incluso familiares de los menores si así se estima oportuno.

En caso de acogimiento residencial, la guarda la asumirá el Director o Directora del centro de acogida donde se traslade al menor. En cualquier caso, tanto la administración como los tutores de los menores deberán buscar preservar el interés del menor y se deberá procurar la reinserción en su propia familia.

Qué puede hacer la familia objeto de desamparo de menores

Una vez se notifica la decisión de la administración de la situación de desamparo de los menores, los padres o tutores tendrán un plazo de dos meses para oponerse a dicha resolución sin necesidad de interponer reclamación administrativa previa.

Esto podrán hacerlo cuando consideren que, o bien no se ha evaluado correctamente el asunto o bien las medidas o modalidad de guarda acordada no es la más adecuada para el menor o menores.

Lo recomendable en este caso es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en Granada donde podrán aconsejar de como actuar. Este recurso se podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia, por lo que se tramitará ante la jurisdicción civil.

Este procedimiento conllevará la presentación de las pruebas necesarias por los padres para desvirtuar el informe de la administración y conseguir que el juez en cuestión determine que son capaces de otorgar protección a sus hijos, volviéndoles a conceder la patria potestad que la administración les ha arrebatado.

Cuánto dura un expediente de desamparo de menores

Desde el momento en el que la administración notifica a los padres o tutores de los menores la decisión de determinar el desamparo de los menores y asumir la guarda de los mismos, los padres o tutores tienen dos años para solicitar el cese o la suspensión de la declaración de desamparo del menor o menores si hubieran cambiado las circunstancias. Así, en ese caso, los padres solicitarán asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos que se encontraba suspendida.

En ese plazo de dos años, también podrán oponerse a las decisiones que tome la administración respecto a sus hijos, manifestando razonadamente los motivos de dicha disconformidad.

La administración podrá revocar la declaración de desamparo en cualquier momento, ya sea de oficio como a instancias del Ministerio Fiscal como a solicitud de los padres o tutores, y siempre que las circunstancias hayan cambiado o entiendan que no existe ya dicha situación de desprotección. En este caso, se retornará al menor con su familia si se entiende que es lo más beneficioso para él.

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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Reclamar impago en las cuotas de la comunidad de propietarios

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Reclamación por impago de cuotas en comunidades de propietarios

Qué pasa si dejo de pagar la cuota de la comunidad de propietarios

La cuota de la Comunidad de Propietarios es un gasto fijo al que debemos hacer frente cuando estamos viviendo en propiedad en un inmueble dentro de una propiedad horizontal. Dependiendo de los servicios prestados por esa Comunidad de Propietarios, o de los espacios comunes que haya en las inmediaciones del edificio o urbanización, se abonará una cuantía más o menos alta que es susceptible de impagos.

En no pocas ocasiones se da el caso de que algún vecino deja de abonar la cuota que le corresponde, y en esa situación ¿qué pueden hacer la comunidad de propietarios para reclamar los impagos? En el momento en que la Comunidad de Propietarios, o el Administrador de fincas, tienen constancia del impago de alguno de los comuneros, pueden dirigirse directamente al deudor con el fin de que abone las cuotas que debe y a las que está obligado por la normativa vigente.

Pero, como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, no siempre se consigue solucionar el impago con la mera reclamación a los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios se ve obligada a acudir al siguiente paso: proponer en la junta correspondiente de la Comunidad la reclamación judicial hacia los comuneros morosos.

Cuando se ha reflejado en el acta de la junta el acuerdo adoptado por el que se reclamará judicialmente las cuotas debidas, tiene la Comunidad de Propietarios potestad para acudir a un procedimiento judicial en nombre del resto de comuneros. Y no solo se van a reclamar las cuotas debidas, si no que también se incluirá en la cuantía reclamada los intereses, así como un recargo por morosidad.

¿Son legales los recargos por impagos?

Los tribunales españoles siguen diferentes criterios sobre la legalidad de los recargos por impagos, puesto que hay sentencias a favor de la validez de esos recargos a los comuneros morosos, pero también existen resoluciones en contra de incluirlos en la reclamación de las cuotas impagadas.

El motivo por el que sí se les concede validez a esas reclamaciones incluyendo el recargo es por haber sido aprobado dicho recargo en acuerdo en la junta correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo también que cumplir la condición de que esté previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre con los intereses añadidos y reclamados por impago de cuotas?

Lo mismo ocurre con los intereses que se suman a las reclamaciones por impago de cuotas ya que muchos tribunales consideran que no se puede aceptar el incremento del interés de demora por encima del legalmente previsto por el Código Civil. Pero esto dependerá de que no se haya previsto igualmente en los Estatutos de la Comunidad, y, en consecuencia, no se hubiesen acordado en la junta correspondiente y cumpliendo con las reglas a las que están sujetos los acuerdos adoptados en junta, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué opciones tiene el deudor de cuotas de Comunidad de Propietarios

Cuando existe un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, adoptado siguiendo las reglas previstas en la normativa, este acuerdo es válido y ejecutable. Para evitar esa ejecución del acuerdo se debe impugnar.

La ley concede potestad para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.”

Impugnando un acuerdo se puede luchar contra la imposición de un interés abusivo, así como de un recargo abusivo aplicado a un comunero moroso. Tenemos que tener en cuenta que, normalmente, si un comunero ha dejado de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios es porque no está pasando una situación económica fácil, por lo que aumentar la deuda no facilitará el abono de lo debido, no al menos de manera rápida y efectiva.

Como hemos dicho, el hecho de añadir cuantías a la deuda principal como intereses y recargos, es una cuestión controvertida ante los tribunales, por eso es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar tanto a la Comunidad de Propietarios como al propietario deudor de cuotas, para poder actuar en consecuencia.

Plazos para impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios

Es importante no dejar pasar los plazos para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, puesto que, pasado el plazo de tres meses general o de un año en algunos casos desde que se adoptó el acuerdo, ya no habrá posibilidad siquiera de defender la abusividad o no de esos intereses y recargos reclamados.

En este último punto sí hay más igualdad de criterio jurisprudencial, ya que la ilegalidad o desigualdad que pueda conllevar un acuerdo de la junta en perjuicio de algunos de los comuneros, se tiene que hacer valer a través del proceso de impugnación que prevé la ley.

En algunas ocasiones el comunero deudor no acude a la junta de propietarios, y esto puede causarle un perjuicio ya que, si deja pasar los plazos o no se está al tanto de los acuerdos que se han adoptado en la junta, perdería la oportunidad de impugnar esos acuerdos y verse en una situación posterior en la que, además de tener que hacer frente a las cuotas impagadas, tener que abonar un recargo de hasta un 25% en algunas ocasiones, sin olvidar los intereses que habría que sumar.

Por ello es beneficioso para el comunero deudor acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que puedan guiar en los trámites a seguir y sobre todo en los plazos improrrogables de que se dispone.

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Delito por abandono de familia: Todo lo que debes saber

Delito abandono familiar
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Delito por abandono familiar: Todo lo que debes saber

¿Es un delito el impago de la hipoteca de la vivienda familiar?

Resulta frecuente que el impago de la pensión de alimentos derive en un delito de abandono de familia si se dan determinadas circunstancias. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya nos hemos enfrentado al hecho de que se produzca un delito por el impago de la hipoteca de la vivienda familiar.

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que cometerá un delito de abandono de familia quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos conlleva la comisión del delito de abandono de familia, sino que cualquier impago de prestación económica obligatoria conllevaría la comisión de este delito.

¿Qué dice la Justicia sobre incluir el impago de hipoteca en el delito de abandono de familia?

Cada vez es más común la postura de nuestra jurisprudencia tendente a incluir dentro de “cualquier otra prestación económica” del art. 227 del código Penal el impago de la hipoteca, como ya hemos dicho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 213/2016 (Sección 15ª) de 18 de abril determina que el objetivo de este tipo penal es garantizar el bienestar de los hijos y la familia,  intentando asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Esta postura jurisprudencial, se ha visto reforzada en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 (Sala Segunda) de 17 de marzo ha determinado que el artículo 227 del Código Penal debe ser considerado como un tipo de violencia económica.

Requisitos para la existencia de un delito de abandono de familia

El Tribunal Supremo señaló en 2001 la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que un incumplimiento económico en el ámbito familiar tuviera la consideración de un delito de abandono de familiar.

Así, el primer requisito es que esta obligación económica venga recogida en una resolución judicial, bien por Sentencia dictada por el Juzgado de familia, bien por un Auto aprobando un Convenio Regulador firmado y acordado por las partes dentro de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o medidas paterno filiales.

En dicha resolución debe establecerse esa obligación económica a cargo de una de las partes y a favor de los hijos o de la pareja. Como segundo requisito, y más que evidente, es que esa obligación debe de incumplirse según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, es decir, o bien durante dos meses consecutivos o bien durante cuatro no consecutivos.

Además, ese incumplimiento de la obligación debe ser voluntario y consciente, es decir, debe existir culpabilidad, que a pesar de poder cumplir la obligación, no lo haga por propia voluntad. Esto excluye del tipo delictivo a las personas que incumplen por imposibilidad de satisfacer dichas obligaciones, es decir, personas que carecen de medios económicos para hacer frente al pago de la obligación.

¿Quién tiene que probar la culpabilidad en un delito de abandono de familia?

Puede parecer que la persona denunciante del incumplimiento tenga que acreditar que el denunciado está incumpliendo la resolución voluntaria y conscientemente. Pero la realidad es que la parte que acusa del delito solo tiene que probar la existencia de una resolución que recoja dicha obligación y la situación de incumplimiento.

Por otro lado, el denunciado, para librarse de la comisión del delito, deberá probar que su situación económica no es suficiente para cubrir dichas obligaciones o que ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dichas obligaciones por imposibilidad de abono. Que ha llevado a cabo una modificación de las medidas acordadas en resolución judicial ante la imposibilidad total o parcial de hacer frente al pago.

Sin embargo, deberá acreditar que ha iniciado dicha modificación de medidas, porque en caso contrario no será suficiente alegar ese cambio de circunstancias dentro del procedimiento penal. 

¿Hay que ejecutar la sentencia de familia antes de acudir a la vía penal por delito de abandono de familia?

Como hemos visto, el artículo 227 del Código Penal no establece ningún requisito formal para denunciar un delito de abandono de familia, por lo que la ejecución de la resolución en vía civil podrá ser opcional pero no necesaria para interponer la denuncia.

Reclamación de cantidad por delito de abandono de familia

Como cualquier delito, el de abandono de familia conlleva una reparación del daño que podrá solicitarse en el procedimiento penal o reservarse para instarse por vía civil. Incluso, puede ocurrir que las cantidades adeudadas ya hayan sido satisfechas en un procedimiento civil, pero continue el procedimiento penal exclusivamente por la comisión del delito puesto que, el cumplimiento tardío no deja de ser un incumplimiento.

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal. En el caso de que te encuentres ante un impago de pensión de alimentos o de hipoteca dimanante de un procedimiento de familia, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho de familia y un despacho de abogados especializado en derecho penal para ser asesorado de las posibilidades y viabilidad de tu asunto.

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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

Cambios en la tarifa plana de autónomos 2023
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Cambios en la tarifa plana para autónomos en 2023

Quién tiene derecho a la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana para autónomos, que se lleva aplicando por la Tesorería General Seguridad Social a los nuevos autónomos desde hace unos años, ha dejado de estar en vigor como lo conocíamos desde el uno de enero de este 2023. Así, hasta el último día del pasado año, los autónomos que se daban de alta por primera vez tenían una bonificación durante 12 meses en los que solo tendrían que abonar 60 € de cuota. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, ha establecido una nueva tarifa plana de 80 €.

Pero ¿Qué pasa con los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la nueva ley? Los que han visto admitido su solicitud para beneficiarse de la tarifa plana de 60 € no tienen problema alguno y seguirán abonando la cuota con ese descuento hasta que llegue el límite temporal que establecía la anterior normativa.

Pero, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, los que vieron su solicitud denegada por no cumplir alguno de los requisitos a ojos de la Seguridad Social aún pueden verse beneficiados por esta tarifa plana para autónomos si no se ha dictado todavía una resolución firme que ponga fin al procedimiento tanto administrativo como judicial.

Requisitos para poder acceder a la tarifa plana de autónomos

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece como condición para obtener el descuento en la cuota de autónomos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fuera inicial, o que no hubiese estado en el RETA en los dos años anteriores a la nueva solicitud o tres años en caso de haber disfrutado previamente de este beneficio. Además, ahora especifica la legislación que este derecho no se concede a un autónomo colaborador ni a quien tenga deudas con Seguridad Social o Hacienda.

Estos son las únicas condiciones que dispone la normativa actual. Sin embargo, anteriormente, solo se requería ser nueva alta en el RETA o que no hubiese estado en este régimen los dos años anteriores. Esto ocasionó numerosas denegaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a nuevos autónomos que tenían la condición de socio al haber constituido una sociedad mercantil para llevar a cabo su negocio.

También es causa de denegación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el hecho de haber estado de alta anteriormente en alguna mutualidad especializada, como el caso de mutualidades de la abogacía.

¿Puedo reclamar el dinero abonado por denegación de la tarifa plana de 2022 como autónomo societario?

Este conflicto entre el autónomo societario y la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha resuelto a favor del autónomo societario al que se le debía haber reconocido el beneficio a la tarifa plana prevista en la ley, puesto que no existía ninguna excepción al beneficio en la que encuadrar a este autónomo societario.

A raíz de esta decisión del Tribunal Supremo han aumentado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, la mayoría de ellos con resultados favorables.

A pesar del cambio normativo, si aún no ha prescrito la acción de reclamación de esos ingresos indebidos, existe la opción de poder dirigir la reclamación a la administración competente, para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado para conocer los trámites a seguir.

¿Me pueden denegar la tarifa plana de 2022 si has estado previamente en un régimen de mutualidad especializada?

Este conflicto es menos habitual que el caso de autónomo societario, pero también hay sentencias dictadas por los tribunales españoles en los que terminan dando la razón al autónomo y concediéndole el beneficio de la tarifa plana de autónomos.

No es tarea fácil conseguirlo ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de cansar al autónomo denegando y desestimando cada uno de los recursos que presenta en contra de esa denegación del beneficio.

La denegación de la Tesorería General de la Seguridad Social en este caso se basa en el hecho de que no se trataría de un alta inicial en el RETA si no que se venía ejerciendo la actividad profesional como autónomo, aunque dado de alta en otra entidad como es una Mutualidad privada.

Pero la realidad es que las cuotas que ha estado abonando ese autónomo a la Mutualidad en nada repercuten en la Seguridad Social, no será la Tesorería General de la Seguridad Social la que, en el momento de solicitud de una incapacidad temporal, permanente, o en el momento de la jubilación, sea aquella la que abone la pensión correspondiente al autónomo. Si no que será la Mutualidad correspondiente la que abonará esa pensión correspondiente.

Para obtener resoluciones por los tribunales a favor de la concesión del beneficio de la tarifa plana a un autónomo es conveniente ser guiado durante todo el procedimiento por un abogado experto en derecho administrativo.

¿Puedo reclamar que me devuelvan lo abonado de más después de una resolución favorable

Una vez que el autónomo ha conseguido, tras una larga lucha en contra de la Administración, puede solicitar una devolución de ingresos indebidos, de manera que la Tesorería General de la Seguridad Social estará obligada a reintegrar al autónomo el total de lo que se le cobró de más, pudiendo incluir a esta cuantía los intereses devengados desde el momento en que se debió aplicar esa tarifa plana.

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

Desistimiento del contrato de arrendamiento: claves y consecuencias

El desistimiento del contrato sucede cuando las partes del mismo deciden no continuar con su acuerdo, bien porque el inquilino o arrendatario no quiera continuar en esa vivienda, bien porque el arrendador o propietario quieran recuperar su uso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a resolver las dudas existentes en el caso de que un inquilino decida terminar dicho contrato, ya que no es tan sencillo romper un contrato acordado por un determinado tiempo, ni se puede abandonar el inmueble sin más, ya que eso puede tener determinadas consecuencias.

¿Puedo romper el contrato en cualquier momento y abandonar la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es clara: no se puede pensar que, abandonando la vivienda, el contrato se extingue sin más consecuencias. No se nos puede olvidar que estamos ante un contrato entre dos partes, en el que ambas partes se están obligando, una a ceder el uso de la vivienda y la otra a abonar un precio por ella. Ambas partes se están beneficiando de alguna manera y una resolución unilateral por una de las partes puede causar un perjuicio a la otra parte.

Cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé unos requisitos para abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna penalización, pero se deben cumplir los requisitos exigidos para ello.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario la posibilidad de romper el contrato antes de que finalice la duración acordada siempre que comunique al casero arrendador esa intención de abandonar la vivienda con al menos treinta días de antelación. Si no se cumple este preaviso de treinta días, el arrendador podrá exigir una indemnización al inquilino.

Por lo tanto, no puede un inquilino abandonar una vivienda de un día para otro sin previo aviso, ya que, si eso ocurre, puede el casero reclamar una indemnización al inquilino. Además, otro requisito previsto en la ley es que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se firmó el contrato, es decir que, si entró el inquilino a la vivienda en el mes de septiembre, no podrá desistir del contrato y abandonar el inmueble hasta el mes de marzo del año siguiente.

Indemnización al arrendatario por desistimiento de contrato

Si el inquilino o inquilinos han comunicado al casero su intención de desistir del contrato y abandonar la vivienda treinta días antes de entregar las llaves y dejar vacía la vivienda, no tendrán que abonar ninguna cuantía en concepto de indemnización o penalización al arrendador.

Pero, si, por el contrario, el inquilino ha avisado al arrendador de su abandono de la vivienda sólo un día antes de que lo haga efectivo, o ni siquiera ha comunicado su intención de abandonar la vivienda, entonces el casero podrá reclamarle el pago de las rentas que se deban hasta el momento en que abandona el inmueble y una cantidad calculada en proporción al tiempo que quede hasta la finalización del contrato.

Esto, además, viene avalado por numerosas sentencias por parte de nuestros Tribunales, en las que se condenan al inquilino a abonar al casero esas indemnizaciones por no haber avisado de su intención de desistir del contrato.

Desde Emeybe abogados de Granada aconsejamos acudir a un abogado experto en derecho civil para realizar el contrato de arrendamiento para prever estos conflictos a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que, aunque la ley prevea esa posibilidad de indemnización por parte de quien incumple el contrato, la propia normativa también recoge que debe plasmarse en el contrato de arrendamiento esa posibilidad determinando en qué términos surgirá la obligación de indemnización.

¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos quiere romper el contrato?

El conflicto aquí viene no solo con el arrendador sino con los coarrendatarios ya que existe una solidaridad entre ellos, es decir que, si uno de los arrendatarios deja de abonar la renta del alquiler, el arrendador podrá reclamar esa deuda a cualquiera de los arrendatarios.

Los tribunales españoles entienden que si uno de los arrendatarios decide abandonar el inmueble no le desvincula de las obligaciones que tiene frente al arrendador al existir un solo contrato y no tratarse de contratos independientes con cada uno de los inquilinos, y esta situación le da potestad al arrendador a resolver el contrato.

Esa resolución afectaría a todos los arrendatarios por igual, por lo que no solo el inquilino que ha incumplido el contrato se vería afectado sino que se verían perjudicados todos.

Sin embargo, si existe comunicación por parte de ese arrendatario y la aceptación por parte del arrendador de esa rescisión del contrato, podría optarse en lugar de la resolución del contrato, por una novación impropia o modificativa de los elementos personales. Es decir, que se podría realizar una modificación del contrato para eliminar a uno de los coarrendatarios.

¿Qué ocurre cuando los inquilinos retrasan la entrega de llaves?

El simple hecho de haber comunicado la intención de desistir del contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda, pero seguir en posesión de las llaves, puede llegar a ser un perjuicio para el arrendatario. Esta situación supone que el casero no dispone de las llaves del inmueble y, por ello, no dispone de la posesión del inmueble a ojos de la ley.

Esto hace que pueda ocurrir que el inquilino se vea obligado por un Juzgado a abonar las rentas de alquiler desde el momento en que abandonó la vivienda hasta el momento en que entregó las llaves al propietario y arrendador del inmueble.

¿Los avalistas responden ante las deudas de los inquilinos?

Es muy común que en los contratos de alquiler entre el propietario de la vivienda y los inquilinos estudiantes se incluyan en el contrato avalistas, que normalmente son el padre o madre de cada uno de los inquilinos o inquilinas.

El hecho de firmar como avalista en un contrato de arrendamiento conlleva a responder del incumplimiento del inquilino, por lo que, en caso de impago de renta por cualquiera de los inquilinos, el casero arrendador puede reclamar esa deuda no solo a cualquiera de los otros arrendatarios, sino también a cualquiera de los avalistas.

Frente a una reclamación de este tipo poco pueden oponer los avalistas, por lo que es muy aconsejable leer bien los contratos de alquiler, redactarlos entre ambas partes conociendo a la perfección qué se está contratando y ser guiados por abogados que puedan prever posibles conflictos que puedan surgir en caso de desavenencias entre los arrendatarios o entre estos y el arrendador de la vivienda.

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

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Qué es el phishing y cómo reclamar dinero robado por estafa

Qué es el phishing

Con las nuevas tecnologías y con la implantación cada vez más en nuestra vida diaria de los métodos de pago electrónicos, además de aumentar nuestra calidad de vida, también se ha aumentado el porcentaje de ciberdelincuencia, siendo cada vez más frecuente las estafas por phishing. O, lo que es lo mismo, la estafa que se realiza mediante el envío de emails por los estafadores intentando suplantar la identidad de una entidad bancaria, la empresa de correos, o cualquier otra compañía conocida.

Cómo se ejecuta la estafa por phishing

En los mensajes enviados para realizar estafas por phishing, los ciberdelincuentes intentan que el usuario cliquee en un link que le redirigirá a una página web controlada por dichos estafadores para sustraer sus datos personales e información bancaria.

Esto lo hacen dando aspecto de realidad a dicha estafa, suplantando la identidad de la compañía en el email incluyendo el logo y la marca de quien suplantan y haciendo que el usuario piense que realmente su banco le está solicitando algún tipo de información, como en en la página web donde intentan que el usuario refleje sus datos personales.

Además, este tipo de mensajes suele conllevar un mensaje de urgencia para implantar miedo en el usuario y que obvie las señales que evidencian que es una estafa, ya que, por lo general, estos phishing suelen contener faltas de ortografía.

También es práctica común que el email enviado por los ciberdelincuentes contenga un archivo con un virus para que, cuando el usuario lo cliquee, se infecte el equipo informático o móvil con el que se esté ejecutando y así poder robar su información personal y claves de todas las aplicaciones y programas.

El phishing, además, ha ido evolucionando, siendo común también la práctica de estas estafas por SMS o por teléfono, denominándose entonces esta estafa como smishing y vishing, respectivamente.

Este aumento de estafas por vía telemática es ya de sobra conocidas, pero, aun así, nadie está a salvo de ellas. Por eso, desde el despacho de abogados de granada Emeybe Abogados, queremos explicar y advertir de los problemas y perjuicios que puede conllevar una estafa por phishing.

Cómo evitar ser estafados por phishing

Aunque nadie está a salvo de una estafa de este tipo, existen hay algunos consejos que se pueden seguir para intentar detectar si estamos siendo objeto de phishing. En primer lugar, se debería de aumentar la seguridad de nuestros dispositivos, instalando programas de defensa de malware, además de mantener actualizado el sistema operativo. Esto hará que los virus que intenten instalarse en tu ordenador, móvil o Tablet lo tengan más difícil, pudiendo evitar así la consecución de la estafa.

Además, hay que tener en cuenta que una entidad bancaria o compañía conocida nunca nos va a solicitar nuestros datos personales a través de correos electrónicos o SMS. Por lo tanto, si esos emails o SMS te redirigen a una página donde te piden dichos datos, es posible que estés ante un caso de phishing.

Si esto ocurre y recibes un email o SMS donde te informan de que se han bloqueado tus cuentas y parece real, hay que fijarse bien en la URL a la que hemos accedido ya que, por lo habitual, suele existir un punto, un guion o una mayúscula que no debería estar.

Esto también podemos localizarlo en el email recibido, que puede ser similar al de nuestra entidad, pero cambiando una letra o añadiendo un guion. Igualmente, es fundamental que esa página web comience por “https” para determinar que es segura. Si comienza de manera diferente, es posible que estemos ante una estafa por phishing.

Por otro lado, una circunstancia que evidencia este tipo de estafa es la alarma y el miedo que infunde el mensaje. Hay que tener en cuenta que, si realmente la cuenta se viese bloqueada, la entidad se pondría en contacto con nosotros por las vías previamente establecidas como seguras, como la app oficial.

Por último, aconsejamos que no se descargue en ningún caso archivo que venga adjunto en un email o SMS alarmante sin analizarlo previamente con un antivirus.

He sufrido una estafa por phishing ¿ahora qué?

Lo primero que debes hacer cuando has sido víctima de una estaba por phishing es cambiar todas las contraseñas, cancelar suscripciones y bloquear las tarjetas bancarias. Además, es posible que tengas que formatear tu ordenador o tu móvil, ya que ha podido instalarse un virus indeseado que va a provocar el robo de tus datos personales.

Una vez hecho esto, deberás ponerte en contacto inmediatamente con la entidad bancaria en cuestión, para avisar de la situación en la que te has visto envuelto y para cancelar cualquier operación que se esté haciendo a tu nombre y con tus claves.

Las entidades bancarias suelen actuar con celeridad en estos casos e incluso pueden llamarte antes de que te des cuenta de que has sido objeto de phishing para preguntarte sobre movimientos sospechosos de dinero, pudiendo cancelar estos movimientos en el momento.

Una vez cancelados los movimientos, se debe denunciar ante los cuerpos de seguridad la estafa sucedida, ya que no solo te han podido sustraer dinero, sino que han suplantado la identidad de la Entidad bancaria.

¿Me tiene que devolver el banco el dinero sustraído por phishing?

Si a pesar de la rapidez en tu detección del fraude y la actuación del banco intentando cancelar los movimientos realizados en tu nombre, alguna de esas transacciones se ha llevado a cabo, se debe reclamar a atención al cliente de la entidad bancaria la devolución del dinero sustraído.

Y esto es así porque según el artículo 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.

En caso de phishing, es el banco quien ve frustrada su seguridad con un fallo en ella, no pudiendo derivar en el usuario consumidor la responsabilidad de lo ocurrido. Deberá, por tanto, devolver el dinero que el estafador ha conseguido sustraer de las cuentas del consumidor.

Así lo establece la jurisprudencia de nuestro país, como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 8ª, nº 107/2018, de 12/3/2018 que viene a decir lo siguiente que es el banco quien debe implementar las medidas necesarias para evitar fallos en la seguridad a la hora de dar el consentimiento para realizar una transferencia.

Esta transferencia, según la jurisprudencia, es un riesgo a cargo del banco, que debe restituir el importe íntegro sustraído, no pudiendo derivar la responsabilidad al consumidor porque los sistemas de autenticación se establecen precisamente para evitar estos fraudes, por lo que, si el banco no ha podido evitarlo, es el único responsable entendiendo que existe una responsabilidad por “culpa invigilando” o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.

Por lo tanto, en el caso de que seas víctima de phishing, smishing o vishing, lo mejor es asesorarte correctamente de tus derechos con un abogado experto en derecho civil que pueda guiarte para recuperar tu dinero.

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

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Reclamación por problemas en la devolución de productos

Devolución de productos: plazo, obligaciones y costes

Justo después de la época de Navidad y en plena temporada de rebajas es muy habitual encontrarse en los comercios largas colas no solo para realizar compras, sino para proceder a la devolución de regalos., Normalmente, damos por hecho que tenemos derecho a la devolución del precio abonado, pero ¿nos pueden obligar al cambio de producto por otro distinto o a la devolución mediante un bono? ¿Existe realmente una obligación legal por parte del vendedor de devolver el dinero? Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a intentar resumir en los siguientes puntos las cuestiones clave para resolver estas dudas.

¿Tiene el vendedor obligación de devolverme el dinero?

Por lo general, nos encontramos en estos supuestos con compradores por lo que la ley aplicable a estos conflictos es la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. En contra de lo que la mayoría de los consumidores cree, no existe obligación alguna de devolver un producto y recuperar el dinero abonado por él.

Lo que sí es cierto es que la ley confiere la posibilidad de desistir del contrato de compraventa, trasladando al consumidor ese derecho, es decir, de devolver el producto, siempre que el vendedor informe al comprador de esa posibilidad y los requisitos para ello.

Sin embargo, no existe obligación alguna para el vendedor de devolver el dinero, pudiendo optar por un bono o cambio por otro producto, pero para ello debe estar específicamente detallado en el momento de la compra.

Si en el contrato de compraventa, en estos casos el ticket de compra, se especifica claramente el derecho de devolución, los requisitos y las modalidades, se puede devolver al establecimiento comercial esa prenda de ropa que no nos gusta finalmente.

Qué plazo hay para devolver un producto

El plazo general que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para desistir de un contrato es de 14 días que empiezan a contar desde el momento de la compra, como ya explicamos en el blog derecho de desistimiento en compras online.

Sin embargo, en el caso de que en el ticket o contrato de compraventa no aparezca claramente la posibilidad de desistir del contrato, así como los requisitos y modalidades de devolución del producto, legalmente el consumidor tendría doce meses para poder desistir del contrato y devolver el producto.

Qué plazo tengo para sustituir o cambiar un producto

La práctica común es la de acudir en esos catorce días posteriores a la compra en el establecimiento y solicitar un cambio del producto. Pero una vez más, el vendedor no está obligado a ello, salvo que se den una serie de requisitos. La condición para que el vendedor nos pueda sustituir el producto por otro es que el producto no sea conforme al contrato, es decir, cuando no cumpla lo establecido por la normativa de defensa de consumidores.

Aquí ya no estamos hablando de devolución de producto por talla incorrecta o porque hayamos cambiado de opinión sobre quedarnos dicho objeto, sino que, una vez comprado, observamos que tiene una tara o no sirve para lo que lo compramos.

En la ley se establece que un producto no es conforme al contrato cuando no se ajusta a la descripción dada por el vendedor, cuando no es apto para el uso que normalmente tiene un producto del mismo tipo, o incluso cuando el producto no es apto para un uso especial que fue requerido por el consumidor a la hora de la compra y el vendedor hubiera admitido ese uso especial del producto concreto.

Entonces, en el supuesto en el que se realiza una compraventa de unas botas de montaña específicas para expediciones de alta montaña, y se asegura por el vendedor que durarán tres años realizando ese uso, si resulta que a los seis meses de usarlas se rompe la suela y ya no se pueden utilizar para lo que se compraron, es entonces cuando nace el derecho del consumidor para pedir su sustitución.

¿Qué ocurre si mi producto no es igual a la descripción de la tienda?

La ley establece que, para el caso de que exista una falta de conformidad entre el producto y el contrato, el consumidor tiene un plazo de dos años para exigir que se sustituya su producto por otro nuevo y que tenga las características con las que se publicita y se vende.

Para poder ejercer este derecho de sustitución o cambio del producto es imprescindible que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor el hecho de que el producto no es conforme al contrato dentro de los dos meses desde que tuvo conocimiento de ello.

Para este tipo de reclamaciones frente a vendedores, sobre todo cuando se trata de compraventa de productos muy específicos, siempre es bueno acudir a abogado experto en derecho civil que pueda aconsejar sobre las posibilidades que tiene el consumidor.

Como también es aconsejable acudir a un especialista en defensa de consumidores por parte del vendedor, para evitar que un consumidor abusivo trate de aprovecharse y excederse en los derechos que asisten a consumidores y usuarios.

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

Daños en las viviendas por lluvias y filtraciones

No es nada raro que las lluvias torrenciales que se suelen dar en los meses de invierno tengan como consecuencia ciertos daños o desperfectos en algunas viviendas provocados por filtraciones, humedades y otros perjuicios causados a las viviendas colindantes.

Cuando esto ocurre, empiezan los problemas entre vecinos, ya que habrá que comprobar desde qué vivienda proviene la filtración del agua para determinar quién es el responsable de su reparación. Tanto si la vivienda que está causando los daños es nuestra como si lo es el inmueble que está sufriendo ese daño, es una situación que viene de improviso y que hay que solucionar lo más rápido posible para evitar males mayores.

Qué hacer cuando aparece una humedad en el techo o pared

Todo empieza con la llamada del vecino comunicando que tiene manchas de humedad en su techo o pared, o incluso alguna gotera en el techo. Si se da parte al seguro que se tenga contratado sobre la vivienda, se pueden agilizar los trámites y la reparación.

Sin embargo, si el seguro no se hace cargo, o si la compañía de seguros dice que el daño no es causado por la vivienda objeto de la cobertura de la póliza de seguro, es ahí donde comienza una lucha por atribuir la culpabilidad o responsabilidad a una de las viviendas y, en consecuencia, a una de las compañías de seguros o al propietario de la vivienda.

Esa responsabilidad se denomina responsabilidad extracontractual, por lo que para que pueda exigirse ha de existir una acción u omisión imprudente por parte del demandado causando daño a otro, como indica nuestro Código Civil en su artículo 1902 en relación con las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia.

Cómo acreditar que el daño en la vivienda procede del vecino

Como en casi cualquier materia en nuestro Derecho, la mejor manera de defenderse en un asunto como éste es obtener una prueba fehaciente, una prueba que pueda acreditar sin lugar a dudas el daño causado y su origen.

Esa prueba se suele conseguir acudiendo a la realización de un informe pericial, por arquitecto, aparejador, un especialista en la materia, que inspecciona el lugar donde se encuentran los daños y la posible procedencia.

Si por ambas partes, propietario de la vivienda que sufre los daños y el propietario de la vivienda que los ha causado, asumen y aceptan la responsabilidad del causante del perjuicio, el propietario de la vivienda responsable abona el coste de la reparación tanto de su inmueble como del vecino afectado, y no hay conflicto alguno.

¿Y si nadie se hace responsable de la reparación del daño?

Pero no siempre es tan pacífica una situación similar. En muchas ocasiones puede ocurrir que el vecino del piso debajo de nuestra vivienda nos avisa de unas humedades o daños en sus paredes, asegurando que la causa procede de nuestra vivienda, que algo debe haber defectuoso o dañado en nuestro inmueble y es lo que está causando esas humedades, pero nuestro seguro y el perito correspondiente derivan la responsabilidad a otra vivienda o al propio vecino afectado, llevando así este conflicto a un procedimiento judicial.

Cuando estos asuntos llegan al Juzgado, la mayoría de conflictos se centran en convencer al juez de que los daños vienen o no vienen causados por la vivienda del vecino demandado.

La única manera de probar esa relación entre el perjuicio y la filtración de agua o rotura de tubería de la vivienda causante, es a través de informes periciales realizados por expertos. Para ello, siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en reclamaciones civiles en esta materia que pueda guiar al cliente de la mejor manera y con mayor probabilidad de éxito en el procedimiento judicial.

Qué dice la Justicia española sobre las reclamaciones por humedades

Cuando existe un daño evidente y visible, no se suele discutir su existencia, pero sí el origen de ese daño. La mayoría de nuestros tribunales tienen en cuenta como prueba principal esos informes periciales y pueden entender que el documento de la parte demandante es el más verídico y claro en cuanto a la procedencia del perjuicio.

También pueden entender desde el informe aportado por la parte demandada que el propietario de la vivienda que tenía filtraciones o alguna rotura y causaba humedades en el vecino colindante, es más claro y es posible que indique que ese daño por el que se reclama no es responsabilidad de la vivienda del demandado.

Según se entienda por el juzgador, si está clara o no la relación de causalidad condenará o absolverá al demandado. Por esto desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados sabemos de la importante de acudir a buenos especialistas cuando nos vemos inmersos en una reclamación inesperada por el vecino y además nuestra compañía de seguros nos dice que no abona ninguna reparación porque no cree que sea su responsabilidad.

¿El responsable debe abonar el dinero o reparar los daños?

En una reclamación de este tipo se puede solicitar que se condene a la reparación, es decir, que por parte del responsable se lleve a cabo la reparación, o que se condene a una cuantía exacta de dinero según los presupuestos de que se disponga.

La elección de una u otra opción dependerá de cada caso concreto, determinando qué es más beneficioso para el perjudicado, qué entiende el tribunal que debe hacerse o a qué acuerdo se llega entre ambas partes cuando se soluciona el conflicto sin necesidad de llegar a un procedimiento judicial.

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

¿Se pierden las vacaciones laborales no disfrutadas en el año natural?

A final de año, y en el marco de la Navidad, nos embriaga la ilusión, los regalos y las reuniones familiares. Pero en esta época también llegan las dudas de los trabajadores que, no habiendo podido coger las vacaciones durante el año, piensan que pueden perder ese derecho si no ejercitan dichas vacaciones antes del 31 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador de tener, como mínimo, 30 días de vacaciones al año. Este mínimo puede ser variado, al alza, por los Convenio Colectivos de cada actividad.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no delimita el disfrute de dicho periodo vacacional al año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sino que lo que establece es que hay que estar a lo referido en el Convenio o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y trabajador.

Hasta ahora, la jurisprudencia venía estableciendo que dichas vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural, por ser dicho periodo el que las generaba. Sin embargo, las empresas suelen permitir al trabajador agotar dichas vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente. 

No obstante, el criterio, como ahora veremos, ha cambiado radicalmente, no solo en supuestos específicos de excepcionalidad, sino, como ahora veremos, por la defensa de los derechos del trabajador, por lo que lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados de Granada experto en materia laboral para guiar tanto a empresa como a trabajador.

Vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

En este caso, el trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse afecto de una incapacidad temporal podrá disfrutar de este derecho una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, independientemente de que se encuentre en otro año natural.

Si el empresario se negara a conceder dichas vacaciones, el trabajador tendrá que solicitarlas judicialmente, siendo en este caso el Juzgado quien determine la obligación y el derecho del trabajador a disfrutar de este periodo vacacional.

Pérdida de vacaciones por permisos de maternidad, paternidad o lactancia

Igual que en el caso anterior, el trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar dentro de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, podrá tener estas vacaciones una vez terminado el permiso correspondiente, aunque haya transcurrido el año natural que generó las vacaciones.

La negativa de la empresa a dar vacaciones en el año natural

Es posible y, por desgracia, muy común, que el empresario niegue al trabajador el disfrute de sus vacaciones alegando necesidades organizativas de la empresa, rechazando la solicitud del trabajador cuando exige el disfrute de sus días de descanso.

A esta situación le ha dado respuesta de manera concreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el asunto C684/16. Esta sentencia establece que las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador con las que no se puede negociar, entendiendo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral.

En este sentido, establece el TJUE que no puede imponerse al trabajador la obligación de acreditar por qué no disfrutó de sus vacaciones durante el año natural, debiendo ser la empresa quien tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de dicho periodo vacacional dentro del año natural.

Así, solo si la empresa acredita que informó debidamente al trabajador de su derecho y facilitó opciones para procurar efectuar las vacaciones del trabajador, rechazando éste las vacaciones, perderá el trabajador dicho derecho.

Es decir, deberá la empresa acreditar que, si no se han disfrutado de las vacaciones, ha sido por el rechazo expreso del trabajador, como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C120/21.

Pérdida de las vacaciones en el año natural por la negativa de la empresa

Hasta ahora, nuestros Tribunales no eran proclives a derivar la carga de la prueba del disfrute de las vacaciones en el empresario, exigiendo al trabajador acreditar que, si no disfrutó de su derecho vacacional fue por exigencias de la empresa.

Esto hacía que, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2020, se considerara que el trabajador que no solicitó las vacaciones dentro del año natural lo hacía de manera voluntaria y acogiendo libremente dicha opción, perdiendo, por lo tanto, ese derecho.

Sin embargo, poco a poco, la jurisprudencia española va adecuándose a la jurisprudencia europea, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 25 de noviembre de 2022 en esta materia.

Así, se entiende ahora que es el empresario quien tiene que velar porque se ejecute el derecho del trabajador a tener vacaciones, debiendo acreditar el empresario que actuó con la diligencia debida para que se produjera dicho disfrute, indicando al trabajador formalmente y de manera precisa, transparente y oportuna al respecto, informando de que, si no se disfrutan dichas vacaciones, se perderán al término del año natural.

Si la empresa no acredita esta situación, el trabajador no perderá su derecho, aunque haya transcurrido el año natural, debiendo de compensarle el empresario económicamente por los días de vacaciones generados y no disfrutados.

Desgraciadamente, para que esto ocurra hay que acudir a los tribunales, siendo la negativa de la empresa lo más habitual en estos casos, por eso, lo más recomendable en estas situaciones es acudir a un abogado experto en derecho laboral para que pueda asesorar tanto a trabajador como a empresa de las posibilidades que existen.

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Responsabilidad civil de accidentes en actividades de riesgo

Responsabilidad Civil en los accidentes en actividades deportivas organizadas
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Responsabilidad Civil de accidentes en actividades de riesgo

Lesiones por accidente en actividad deportiva organizada

Las actividades deportivas y de riesgo al aire libre están de moda. Cada vez es más habitual que a la hora de preparar un viaje o unas vacaciones se busquen actividades por la zona de destino, ya sea de senderismo por montaña, barranquismo o descenso de barrancos, rafting, o cualquier actividad deportiva en grupo para conocer la naturaleza del sitio vacacional.

Este tipo de actividades conlleva un riesgo en su realización, por lo que no es raro que puedan ocurrir accidentes durante la práctica de estas actividades. Si realizando una de esas actividades se producen lesiones por accidente, puede surgir la duda de si se puede reclamar una indemnización por ello, ya que el perjudicado simplemente estaba siguiendo indicaciones del monitor de la actividad y podría ser responsable de esas lesiones. En estos casos, siempre es recomendable acudir a profesionales, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La responsabilidad en accidentes en actividades de riesgo

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

Sin embargo, aunque la mayor carga probatoria recaiga en la entidad que organiza la actividad, el perjudicado deberá probar también que los daños que sufrió son consecuencia directa del acto o conducta del monitor de la actividad o de la entidad en caso de que la causa del accidente fuera por material defectuoso, en mal estado o deteriorado.

Este punto es muy importante, puesto que, como bien explica nuestro Tribunal Supremo, ese nexo causal entre el daño y la actividad debe probarse ciertamente, no bastando simples conjeturas. Por ello, para que se conceda la indemnización por accidente en una actividad organizada hay que acreditar esa negligencia o falta de actuación del propio monitor o de la entidad organizadora.

Cuando se da el caso de que diferentes situaciones pudieron influir en el desenlace del fallecimiento del accidentado, muchos de los tribunales no consideran que se pueda imputar una responsabilidad al monitor que le lleve a la obligación del pago de una indemnización.

La clave aquí está, como en casi todo en nuestro derecho, en la prueba. Ya sea prueba documental, informes periciales de los expertos que acuden a la zona del accidente, los equipos de rescate en caso de que sea necesaria su intervención, y, sobre todo, los testigos del accidente. Por eso, lo más aconsejable en estos casos es acudir a abogados expertos en responsabilidad civil que puedan guiar al perjudicado en el procedimiento, que podemos adelantar que es largo y tedioso.

La culpa de la víctima en los accidentes de actividades de riesgo

Hay que tener presente que estas actividades se realizan de manera voluntaria y se aceptan los riesgos que la propia actividad conlleva, pero ello no quiere decir que la empresa pueda desentenderse de la seguridad y aumentar el riesgo ya asumido por los participantes. Nuestros tribunales entienden que este tipo de actividades se realizan siendo conscientes de que conllevan un alto riesgo de lesiones o de caídas, pero esto no quiere decir de manera directa que exista culpa de la víctima.

Para que exista culpa de la víctima o concurrencia de culpas, el consumidor debe actuar al margen de las instrucciones de los organizadores de la actividad. De esta forma, insistimos en que es muy importante que se esté bien aconsejado desde el primer momento que ocurre un accidente, ya que los informes periciales de cómo ocurrió el accidente, los materiales que se estaban usando en ese momento concreto y quién era el monitor responsable en ese mismo momento van a ser muy esclarecedores a la hora de determinar si hubo o no responsabilidad de la víctima.

En un supuesto que llegó a los tribunales españoles en el año 2021, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no existía responsabilidad ni de la entidad ni del monitor en el accidente en una actividad de barranquismo en el que hubo un fallecido. Esto fue entendido así porque se siguió el criterio seguido por el propio Tribunal Supremo en relación con actividades en las que el riesgo inherente a la actividad es alto, asumiendo el consumidor dicho riesgo.

Siguiendo ese criterio, el daño es consecuencia de la negligencia de la víctima por asumir ese riesgo tan alto en una actividad potencialmente peligrosa, y esto es así mientras no se acredite que la entidad organizadora o el monitor no actuaron correctamente y el accidente sea consecuencia de un devenir normal de la actividad.

En ese caso de barranquismo la empresa cumplía con toda la normativa, el monitor con suficiente formación y experiencia, el material que se usó cumplía con la normativa vigente y estaban en perfecto estado. Por lo que, llegados a este punto, la única posibilidad que queda para hacer responsable a alguien diferente a la propia víctima es que el monitor de la actividad realizara alguna negligencia en su actuar.

También puede darse el caso de que exista responsabilidad tanto de la entidad organizadora y el consumidor accidentado. Esto ocurre cuando la propia víctima ha contribuido a que ocurra el siniestro, pero la empresa organizadora no le dio el material necesario para la actividad concreta. En tal caso se podría repartir la culpabilidad y resultar culpable y responsable la empresa organizadora en un 50% y el perjudicado y lesionado en otro 50% por ejemplo.

Quién indemniza por los daños en accidente en actividad de riesgo

Por lo general, estas empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los accidentes ocurridos durante la ejecución de las actividades de riesgo, que es quien responderá de los daños. En caso de no existir esa entidad de seguros que cubra una responsabilidad civil de la empresa dedicada a organizar este tipo de actividades de riesgo, se verá muy perjudicada por la indemnización que tendrá que abonar con el patrimonio propio de la entidad.

Lo más normal es que exista una empresa aseguradora que se haga cargo de la indemnización correspondiente, y si se consigue un acuerdo extrajudicial con esa aseguradora será más beneficioso para los perjudicados, puesto que se habrán evitado unos costes mayores a la hora de estar inmersos en procedimientos judiciales.

Para poder obtener un buen acuerdo extrajudicial es siempre recomendable rodearse de abogados expertos en accidentes que puedan defender los derechos e intereses de los perjudicados. Y que llegado el momento en que no resulte beneficioso para el perjudicado ese acuerdo extrajudicial, saber los mecanismos y herramientas con los que pueda defenderse satisfactoriamente en los juzgados.

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Consecuencias de un accidente de tráfico de camino al trabajo

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Consecuencias de un accidente de tráfico de camino al trabajo

Qué es un accidente in itinere o de camino al trabajo

El accidente in itinere es el accidente que tiene un trabajador durante el camino al centro de trabajo donde realice sus funciones laborales, así como el camino de vuelta de dicho centro a su residencia habitual.

Pero para que un accidente en el trayecto del domicilio al trabajo, y viceversa, sea considerado laboral se deben de cumplir unos requisitos que deben ser probados por el trabajador. Estos requisitos son dos: que el daño sea consecuencia directa o indirectamente del trabajo y la existencia de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Para acreditar estos requisitos deben coincidir unos elementos: el elemento cronológico, que el accidente se produzca cercano al horario de entrada o salida del centro de trabajo; el elemento espacial, es decir, que sea el camino normal para ese trayecto al domicilio; el elemento del transporte, que debe ser habitual; y el elemento teleológico, que el objetivo del viaje sea laboral.

¿Es accidente in itinere el accidente camino a la cena de Navidad?

Una vez podemos determinar qué es un accidente in itinere, parece claro que el accidente de tráfico ocurrido en el trayecto de ida o de vuelta a la comida o cena de empresa debe ser considerado accidente laboral.

Nuestro Tribunal Supremo ha ido conociendo a lo largo de los años diferentes supuestos por los que ha ido ampliando el concepto de accidente in itinere para incluir, por ejemplo, el accidente de tráfico ocurrido entre el colegio de los hijos y el centro de trabajo, entendiendo que es una parada necesaria ocurrida en el trayecto al centro de trabajo. Igualmente, se han incluido los traslados a las comidas o cenas de Navidad, incluyéndose como accidente in itinere por el Tribunal Supremo, entendiendo que ocurren en el marco laboral.

El carácter laboral de un accidente en el trayecto a la cena de Navidad

En estas fechas señaladas, con motivo de la Navidad, es cada vez más común la celebración de comidas y cenas de empresa que hacen que los trabajadores se relacionen entre ellos en un ambiente festivo, intentando fortalecer los lazos internos para que la relación entre compañeros y con los superiores sea fluida y amable.

Puede ocurrir que, en el trayecto hacia las comidas y cenas de empresa con ocasión de la Navidad, igual que cuando se traslada un trabajador a su centro de trabajo, se produzcan accidentes de tráfico. Y más común son dichos accidentes después de estas comidas lúdicas ya que en ellas media el consumo de alcohol, produciéndose los accidentes cuando el trabajador pone rumbo a casa.

En estos casos, puede surgirnos la duda de si este accidente en el trayecto de ida o de vuelta es un accidente laboral, es decir, un accidente in itinere. La respuesta debe ser afirmativa, pues así lo viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, existen algunos aspectos y requisitos que hay que cumplir, pudiendo ocurrir que la culpa del trabajador influya en dicha calificación.

Cómo considerar accidente laboral el ocurrido camino a la cena de Navidad

Como hemos dicho, aunque se puede afirmar que el accidente de tráfico ocurrido durante el camino a la comida o cena de empresa es considerado in itinere, dicha comida o cena de Navidad debe de cumplir una serie de requisitos para considerarla como parte de la actividad laboral del trabajador. Para ello, es recomendable acudir a un abogado especialista en Derecho Laboral para aumentar el éxito en el resultado.

Así, para poder considerarla un evento de empresa, en esa comida o cena de empresa debe estar invitada la plantilla al completo, deben de organizarse discursos por los superiores jerárquicos para que el evento tenga oficialidad y se debe hacer entrega en dicho momento de la cesta de Navidad. Además, se tendrán en cuenta otros aspectos como el cambio de la jornada como consecuencia de dicha comida o cena, evidenciándose con este cambio que el evento es laboral.

Qué pasa si el accidente laboral ocurre estando bajo el efecto del alcohol

Que un trabajador tenga un accidente de tráfico después de esta comida o cena de empresa y se evidencie un estado de embriaguez no elimina la calificación como accidente laboral del siniestro.

Para que esto ocurra y deje de ser considerado accidente laboral, se debe acreditar que existe una relación directa entre el accidente y dicho estado de embriaguez. Es decir, no basta con que el trabajador vaya bebido para no considerarlo accidente laboral, sino que se debe acreditar que el trabajador haya asumido un riesgo potencial con motivo de dicha ingesta de alcohol.

La determinación de ese riesgo potencial no se delimita con la tasa de alcohol en sangre, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2007, sino que hay que efectuar una investigación exhaustiva que permita determinar la verdadera influencia del alcohol en dicho accidente y las consecuencias del siniestro. La jurisprudencia ya ha venido resolviendo algunas cuestiones respecto a estas consecuencias del siniestro, por las cuales la empresa intenta evitar la catalogación del accidente como in itinere.

De esta jurisprudencia podemos determinar que la comisión de una infracción vial no implica directamente una imprudencia temeraria, como tampoco se elimina la calificación in itinere si las sustancias tomadas por el trabajador estaban prescritas por un médico, por ejemplo.

Indemnización por accidente de tráfico considerado accidente laboral

En este tipo de accidentes convergen dos situaciones: estamos ante un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo. Esto hace que la mutua colaboradora con la Seguridad Social deba cubrir los daños personales ocurridos en un accidente in itinere.

Esto significa que, en caso de corresponderte una indemnización según lo recogido en el Baremo de Accidentes de Tráfico, esta indemnización será compatible con la que pueda dar la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Los daños materiales del vehículo y los de terceros, serán asumidos por el seguro del propio vehículo siniestrado, como si de un accidente normal se tratara.

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

Los seguros de salud y la importancia del cuestionario previo

Cuando contratamos un seguro de salud, tenemos como objetivo cubrir las deudas en caso de que el tomador quede afecto a una incapacidad permanente o bien fallezca, teniendo que soportar los herederos sus deudas.

En cualquiera de estos dos casos, puede darse la circunstancia de que la compañía aseguradora, llegado el momento del abono de esa cuantía asegurada y contratada, rechace el pago por entender que el tomador del seguro engañó a la aseguradora ocultando algún dato relativo a su salud que, a su vez, tenga relación con la enfermedad que ha dado lugar al derecho a esa indemnización.

Por ello, como aconsejamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hay que tener presente que el tomador del seguro, cuando lo contrata, debe ser consciente de lo que está firmando, las condiciones y los requisitos, pero, sobre todo, el cuestionario de salud previo que la compañía debe de facilitarle para establecer su estado de salud previo a la contratación.

Seguro de saludo: requisitos del cuestionario previo a la firma

A la hora de contratar un seguro de fallecimiento, invalidez absoluta, incapacidad o invalidez permanente, las compañías de seguros deben realizar un cuestionario con preguntas generales para conocer el estado de salud de quien contrata dicho seguro.

La propia Ley de Contrato de Seguro indica que, para estos contratos, la compañía de seguros tiene la obligación de someter al tomador a un cuestionario sobre todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Es decir, se debe preguntar sobre todo lo que pueda influir a la hora de valorar la enfermedad que se pueda padecer para considerar si se tiene derecho a recibir una cuantía en concepto de incapacidad permanente o cobertura por fallecimiento.

Pero también especifica la ley que la persona que contrata ese seguro quedará exonerada de ese deber de respuesta al cuestionario si la compañía de seguros no incluyó en ese cuestionario de salud cuestiones que son relevantes y puedan influir en la valoración del riesgo cubierto.

Así, si se está contratando un seguro de vida con cobertura de fallecimiento del tomador, si este fallece por un cáncer de pulmón y en el cuestionario de salud que se rellenó en el momento de contratar el seguro no existía ninguna pregunta referente a padecimientos del pulmón o enfermedades relacionadas con este órgano, no debe la compañía rechazar el abono de la cuantía asegurada a favor de los hijos del fallecido por entender que antes de firmar el contrato de seguro ya padecía alguna enfermedad relacionada con el sistema respiratorio.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con multitud de casos en los que las compañías rechazan abiertamente la ejecución de la cobertura del seguro alegando falsedad en las respuestas realizadas en dicho cuestionario, aunque no sea realmente así, obligando a los herederos o al propio tomador a acudir a la Justicia para reclamar sus derechos.

La dificultad de ejecución de una póliza de seguro de salud

Es muy común que las compañías de seguros se nieguen al pago de la indemnización asegurada alegando que existe dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro por haber ocultado dolosamente información importante sobre enfermedades previas a la firma del contrato de seguro.

Por ello, los tomadores o sus herederos deberán acudir a los tribunales para acreditar si hubo o no hubo dolo por parte del tomador que rellenó el cuestionario ocultando con intención problemas médicos importantes que luego dieron lugar a la enfermedad por la que se reconoce una incapacidad permanente o por la que fallece el tomador del seguro.

Una de las herramientas que más va a influir en la decisión del tribunal será el informe médico que se aporte tanto por quien pretende que la compañía cumpla con lo contratado, como por parte de esa aseguradora.

Este informe médico deberá detallar claramente si los síntomas o padecimientos anteriores a la firma del contrato de seguro han podido ser consecuencia de la enfermedad que da lugar al abono de esa indemnización contratada, si eran conocidos o si nada han tenido que ver.

Por ello, va a ser muy importante que, en caso de encontrarse en una situación en la que la compañía de seguros no quiere abonar la indemnización que se contrató en caso de fallecimiento del tomador, se acuda a un despacho de abogados experto en derecho de seguros desde donde puedan guiar y obtener todas las herramientas posibles para poder exigir a la aseguradora su obligación de abono en virtud del contrato firmado.

El criterio de la jurisprudencia: el deber de respuesta

La mayoría de nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales entienden que cuando la Ley de Contrato de Seguro se refiere al cuestionario de salud, lo hace para determinar la responsabilidad de la compañía de seguros de presentar dicho examen al tomador.

En este cuestionario, deben reflejarse todas las cuestiones que puedan influir en el riesgo que se está asegurando, por lo que será ese cuestionario el que va a determinar los límites y el contenido de la declaración del tomador del seguro.

Quiere eso decir que, si la compañía de seguros no hace las preguntas oportunas para que se concrete exactamente el riesgo que se está cubriendo, es esa compañía de seguros la que tendrá que soportar las consecuencias, y no puede el tomador de seguros verse perjudicado porque la aseguradora no le hizo las preguntas adecuadas.

No se entenderá que existe engaño si el tomador del seguro se ha limitado a firmar un documento genérico que además es rellenado por la propia aseguradora, ni tampoco si las preguntas de ese cuestionario son confusas, genéricas, abstractas o incompletas.

Sin embargo, esto no quiere decir que el tomador esté exento de responsabilidad ya que puede entenderse que, si no responde fielmente a la realidad, esté ocultando información al seguro.

Así lo establece el propio Tribunal Supremo que entiende que, si por ejemplo se ha preguntado acerca de una enfermedad de cáncer previa y se ha respondido por parte del tomador con un NO y finalmente el tomador fallece por dicha enfermedad, va a ser muy difícil que el tribunal resuelva a favor del tomador del seguro, entendiendo que ocultó la enfermedad a la hora de contratar el seguro.

En conclusión, si llegado el momento de recurrir a ese seguro que se contrató hace años la aseguradora niega el abono de lo contratado, hay que acudir a expertos en la materia que puedan asesorar correctamente y así conseguir un resultado satisfactorio para el cliente.

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

Reclamar daños por un accidente con un obstáculo en la calzada

Cuando se acercan fechas señaladas como la Navidad, es habitual que el tráfico aumente considerablemente por los traslados para pasar las festividades con la familia. Esto hace que la siniestralidad también aumente, no solo por el devenir del tráfico, sino por los restos de accidentes o cualquier obstáculo no señalizado en la calzada.

Si al golpear un obstáculo que no hemos podido esquivar sufrimos tanto lesiones personales como daños materiales en el propio vehículo, tenemos el derecho de reclamar por los daños sufridos. Puede surgirnos la duda de si alguien responde de esos daños, porque ciertamente no está identificado el causante de los mismos, pero, aunque parezca que no se puede reclamar esos daños a nadie, la ley es clara al respecto.

Así, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1.1. que “El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Esto viene a decir que el conductor de un vehículo será responsable de los daños que cause cuando esté en circulación, independientemente de las circunstancias del accidente.

Responsable de un accidente por un obstáculo en la calzada

Como vemos, la normativa es clara. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre entiende que en estos supuestos el máximo responsable es el vehículo que no señalizó el obstáculo, pudiendo existir concurrencia de culpas con el vehículo siniestrado.

En principio, el propietario del vehículo que causó los daños tiene siempre parte de responsabilidad por haber dejado en la calzada cualquier obstáculo y no haberlo señalizado como corresponde. La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya establece que el conductor de un vehículo es responsable en virtud del riesgo que crea, es decir que por el simple hecho de crear un riesgo en la conducción ya es responsable de los daños que cause.

Sin embargo, puede existir dicha concurrencia de culpas en el caso de que el conductor que colisiona con el objeto en la calzada lo haga, en parte, por su falta de diligencia, por no estar atento a la conducción o por no respetar lo previsto en la Ley de Tráfico en cuanto que el conductor debe adecuar su conducción a las condiciones de la vía.

Para determinar en estos casos el grado de culpabilidad de ambos vehículos se debe practicar la prueba correspondiente para acreditar la falta o reparto de culpabilidad entre el que no señalizó como es debido el obstáculo, o el que no iba atento a la conducción de manera que pudiera evitar el choque con el obstáculo.

Los propios tribunales españoles siguen criterios dispares, entendiendo en unos casos que es el vehículo que no señalizó correctamente el obstáculo el que tiene toda la responsabilidad, pero en otros se entiende que la culpa es de ambos, atribuyéndose una concurrencia de culpabilidad o responsabilidad, por lo que el que causó los daños responderá de ellos, pero no en su totalidad.

Por ello, se debe estar bien asesorado por un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico para detectar la prueba irrefutable que determine que la totalidad de la responsabilidad fue del vehículo que no señalizó, si se pretende se consiga una indemnización por los daños sufridos que cubra la totalidad del daño y no sólo un porcentaje.

Quién responde del accidente si no se identifica el responsable

Puede ocurrir que el accidente se produzca por un objeto dejado varias horas antes, sin poder determinar qué vehículo concretamente fue el que dejó dicho objeto en mitad de la calzada o de dónde proceden los restos que han ocasionado el siniestro.

En esos casos se puede reclamar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros del que disponemos en España. Este se hará cargo del abono de la indemnización, siempre que se pueda probar que el responsable y causante de los daños sufridos por el vehículo que reclama, es ese vehículo sin identificar. Si, por el contrario, el vehículo responsable está completamente identificado, será su compañía de seguros la que se hará cargo de esos daños, tanto materiales como personales.

Qué puedo reclamar por accidente con un objeto en la calzada

Como en cualquier accidente de tráfico, se tiene derecho a reclamar tanto los daños materiales como los personales sufridos por los ocupantes del vehículo o el conductor.

A pesar de tratarse de un siniestro atípico en el que no hay otro vehículo implicado directamente, sino que el golpe es contra un obstáculo, el responsable de ese accidente de tráfico está obligado igualmente a abonar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y por los daños materiales sufridos en el vehículo.

El hecho de que por parte del perjudicado se consiga o no esa indemnización va a depender siempre de la actuación de un abogado experto en accidentes de tráfico frente a la compañía de seguros del culpable. Sin embargo, debemos advertir que en la mayoría de las veces hay que acudir a los tribunales para reclamar los derechos del perjudicado, siendo complicado llegar a acuerdos beneficiosos con las compañías de seguros antes del procedimiento.

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Todo lo que debes saber sobre el desahucio: tipos y procedimiento

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Lo que saber del desahucio: tipos y procedimiento

Qué es un desahucio

Cuando hablamos de desahucio, estamos hablando de la acción prevista por nuestro ordenamiento jurídico para desalojar a un inquilino ilegítimo de un inmueble, pero hay varios supuestos que pueden dar lugar a esta acción y que vamos a explicar con detenimiento a lo largo de este artículo.

Efectivamente, el desahucio es la acción que puede instarse en caso de que se ocupe de manera ilegal una vivienda, pero ¿qué se considera ocupación ilegítima? Cuando hablamos de ocupación ilegítima, solemos pensar que es la entrada sin autorización de a una vivienda. Esta es la creencia más común, pero el desahucio se prevé para otras circunstancias que también son consideradas como ocupaciones ilegítimas.

Es decir, junto con la entrada sin autorización a una vivienda, se considera ocupación ilegítima el permanecer en la vivienda sin autorización, aunque previamente se haya tenido; la permanencia en la vivienda después del término del contrato de alquiler y el incumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, entre otros.

Estas dos últimas opciones que dimanan del contrato de arrendamiento están recogidas en el artículo 1569 del Código Civil, que establece que se podrá instar el desahucio por parte del arrendador cuando se haya finalizado la duración del contrato. Bien por la falta de pago, bien por incumplimiento de contrato y por destinar el inmueble arrendado a uso diferente al pactado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Tipos de desahucio en España

Existen cuatro tipos de desahucio, dependiendo del motivo o situación del caso concreto. Estos tipos pueden encuadrarse en: desahucio express, desahucio por incumplimiento de contrato, desahucio por finalización del contrato y desahucio en precario. Se trata de un proceso realmente complejo que es recomendable entregar a un equipo de abogados especializados en Derecho Bancario.

El desahucio express

Cuando hablamos de este tipo de desahucio estaremos ante una situación totalmente ilegal en la que una persona okupa una vivienda accediendo y permaneciendo en ella sin consentimiento del propietario.

Este desahucio fue creado en 2018 para enfrentar una situación que había proliferado a raíz de la crisis económica. Es un procedimiento verbal más breve, que permite al propietario de un inmueble instar el desalojo de la vivienda de los inquilinos que no abonan el precio pactado o bien unos okupas que se han instalado en la vivienda sin consentimiento de aquél.

Antes de la creación de este tipo de procedimiento de desahucio express en 2015, frente a los inquilinos que no abonaban el precio convenido en el contrato se ejercitaba el desahucio de inquilinos. En 2018 se amplió este desahucio express también para el caso de que unos okupas hubieran entrado en la vivienda sin permiso, aplicándose anteriormente el procedimiento de desahucio por precario.

Ciertamente, no se puede decir que los desahucios express tengan una duración concreta y limitada en el tiempo, pero sí que se ha acortado razonablemente el tiempo de procedimiento frente al desahucio previsto antes de 2015 y 2018.

Desahucio por incumplimiento contractual

El apartado segundo artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago o renta, por incumplimiento de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la realización de obras no aceptadas, por actividades molestas, insalubres o ilícitas y cuando el objeto del contrato deje de ser la vivienda permanente. En este caso, el propietario podrá instar un desahucio por incumplimiento de contrato. El más habitual es el desahucio por impago de rentas.

Desahucio por finalización de contrato

Este desahucio está previsto para la situación en la que, teniendo un contrato de arrendamiento, éste termina y el inquilino no abandona el inmueble. En este caso, el propietario se verá obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que tendrá que instar el correspondiente desahucio por finalización de contrato.

Hay que tener en cuenta aquí que este desahucio no puede instarse una vez pasado el plazo de contrato inicial reflejado en el contrato si este es menor a cinco años.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que a pesar de que la duración habitual de los contratos de arrendamiento para vivienda habitual es de un año, el propietario deberá esperar el plazo mínimo de cinco años, que es la duración mínima de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Hay que tener también en cuenta que, una vez llegado el término de esos cinco años, el propietario deberá enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato. En el caso de que no lo hiciera, el contrato se prorrogará anualmente y hasta un máximo de tres años más.

Una vez transcurridos esos 8 años de prórroga obligatoria y prórroga tácita, estaremos ante la llamada tácita reconducción, que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta su voluntad de recuperar la posesión de la vivienda.

Desahucio por precario

El precario es una situación en la que el propietario de una vivienda permite residir en la misma a otra persona sin recibir contraprestación alguna, es decir, sin recibir ningún tipo de alquiler. En esta situación, el inquilino de la vivienda es precarista y tiene un derecho de cesión del uso de la vivienda, pero no tiene ningún título con el que refrendar dicho derecho. En este tipo de casos, la situación del precarista termina cuando el propietario revoca dicho derecho de uso. Si esto ocurre y el precarista no abandona voluntariamente la vivienda, el propietario podrá instar el desahucio por precario.

El procedimiento de desahucio en España

Para instar un procedimiento de desahucio en España habrá que acudir necesariamente a la vía judicial, sin poder desalojar al inquilino al margen de la legalidad. Aunque es normal que el propietario entienda que se está vulnerando sus derechos, acudir a la fuerza o a la ilegalidad del procedimiento debe ser la última opción.

Así, nuestra normativa protege la inviolabilidad del domicilio por encima de la propiedad privada, estableciéndose el primero como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española y el segundo como derecho que tenemos los ciudadanos recogido en el artículo 33 de dicha Constitución que no llega a ser derecho fundamental.

En el caso de que un propietario realice por su cuenta acciones tendentes a recuperar el uso de la vivienda por la fuerza mediante amenazas, el corte de los suministros o cambiando las cerraduras, provoca que nos encontremos ante la comisión del delito tipificado en el artículo 455.1 del Código Penal, que establece que “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”.

Por lo tanto, antes de acudir a este tipo de acciones, se debe tener asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados especializado en desahucios, que pueda evitar que un problema con unos inquilinos se torne en un problema con la ley penal.

El procedimiento de desahucio debe iniciarse mediante demanda ante el Juzgado competente, que es el del partido judicial donde se encuentre la vivienda objeto de desahucio. Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, siendo obligatoria su intervención independientemente de la cuantía del procedimiento.

En este escrito inicial deberá de reflejarse el motivo por el que se solicita el desahucio y si cabe o no la enervación del mismo por el inquilino. Además, en caso de desahucio por impago de rentas, se podrá acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo procedimiento.

Una vez tramitada por el Juzgado esta demanda, se dará al demandado la posibilidad de desalojar el inmueble, oponerse o pagar lo debido intentando la enervación del desahucio.

Si existe oposición, se fijará un día para la celebración del juicio verbal donde las partes expondrán sus razonamientos y el Juzgado dictará Sentencia estimando o no la acción de desahucio. En el caso de que no exista oposición, pero tampoco abandono de la vivienda, se fijará un día para el lanzamiento de esta, que será el día en el que se hará efectivo el desahucio.

La enervación del desahucio: cómo evitar el desalojo

Por último, no debemos de olvidar que existe una acción del inquilino que puede evitar el desahucio. Esta acción es la enervación del desahucio. Para evitar esta acción por el inquilino, el propietario debe haber solicitado fehacientemente al inquilino el desalojo de la vivienda al menos 30 días antes de interponer la demanda de desahucio.

Si esta notificación fehaciente no se realiza, una vez instada la demanda el inquilino podrá pagar todas las rentas debidas de golpe solicitando la enervación del desahucio y la continuación del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, tanto si eres inquilino como si eres arrendador de una vivienda, es necesario un asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados experto en desahucios que evite situaciones indeseadas y problemas futuros.

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

¿Qué es y en qué consiste el lucro cesante?

Cuando una persona sufre un siniestro, un accidente de tráfico, en el que está implicado un camión destinado al transporte de mercancías, además del daño personal que ha podido sufrir el conductor o del daño material del vehículo, el propietario de ese vehículo también va a sufrir un perjuicio patrimonial al tener que llevar el vehículo a un taller para su reparación. Ese dinero que esta persona podría haber ganado de no haber sido víctima de un accidente es lo que se conoce como lucro cesante.

Durante esos días de reparación el vehículo se queda inservible, y el propietario pierde el beneficio que hubiese obtenido si el camión estuviese en circulación realizando su transporte de mercancías. Esta perdida se denomina lucro cesante, el beneficio dejado de obtener. Nuestro Código Civil lo define en su artículo 1.106 como “la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, ese lucro cesante también puede sufrirse en otras profesiones, tal como la de taxista. ¿Qué pasa cuando un vehículo dedicado al transporte de personas se encuentra inservible durante unos días por encontrarse en el taller por su reparación debido a un accidente de tráfico?

¿A quién puedo reclamar el lucro cesante?

Al tratarse de un accidente de tráfico el motivo por el que se sufre el daño patrimonial de lucro cesante, será la compañía de seguros del vehículo que resultó culpable en el siniestro quien tiene la obligación de abonar una indemnización en concepto de lucro cesante.

Al ser un seguro obligatorio en nuestro país, siempre va a haber una compañía de seguros que se haga responsable de esa indemnización. Por el contrario, en caso de que el vehículo que resultó culpable en el accidente de tráfico no tiene contratado ese seguro obligatorio, o se dio a la fuga y no se conocen datos del vehículo, disponemos en España de un respaldo por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que responderá de esa indemnización, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para poder presentar una reclamación frente a ese organismo. Por ello, es recomendable estar bien aconsejado y guiado por abogados expertos en Derecho Civil y reclamaciones de cantidad.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo puedo demostrar que he sufrido lucro cesante?

Como en casi cualquier materia en el mundo del derecho, lo más complicado es probar el daño que se ha sufrido y probar que ese daño ha sido causado a consecuencia directa del siniestro en este caso, es decir el nexo causal. Es criterio de nuestro Tribunal Supremo que no se puede incluir en este perjuicio unos beneficios hipotéticos o imaginarios sueños de fortuna, sino que deben ser unos beneficios ciertos, concretos y bien acreditados.

Para probar los daños materiales que deben ser reparados, lo más común es que se acuda al parte amistoso que se firma entre ambos conductores en el momento del siniestro. En este momento es muy importante detallar todo lo ocurrido para que, con el paso del tiempo, no puedan surgir problemas por no haber plasmado en el parte amistoso que, por ejemplo, además de la rotura de la puerta trasera izquierda, tenía un arañazo en la parte delantera izquierda.

En otras ocasiones acude al lugar de los hechos la policía local del municipio, o la guardia civil de tráfico. En ese caso el cuerpo de seguridad que haya acudido realizará un informe o un atestado de cómo ocurrió el siniestro y de los daños que han sufrido ambos.

Una vez probados los daños materiales, se han de probar los daños patrimoniales, es decir, el lucro cesante. Para ello, lo más común en las reclamaciones por lucro cesante y lo que estipula la normativa, es la prueba documental consistente en certificados del taller donde ha estado el vehículo reparándose, declaraciones de impuestos de períodos justo anteriores al siniestro, documentación de ingresos de los meses anteriores al accidente de tráfico como pueden ser facturas de los servicios prestados.

Requisitos y pasos para reclamar el lucro cesante

Lo más habitual es hacer un cálculo de los ingresos obtenidos en los meses anteriores, por ejemplo, en los tres meses anteriores al siniestro, y dividirlo entre los días que se ha trabajado en esos tres meses para obtener un rendimiento que corresponde a un día de trabajo con ese vehículo. Siempre habrá que tener presente las circunstancias de cada caso concreto, como los días que está el camión en servicio, si existen más camiones propiedad del perjudicado que realizan los mismos trabajos, y cantidad de elementos que pueden influir en el cálculo del lucro cesante.

En esta clase de reclamaciones, existe además una normativa, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en la que en su propio articulado dispone unas reglas concretas para determinar la indemnización por paralización de vehículos por causas ajenas al transportista. Es decir, que la propia ley prevé unos cálculos para el caso de que no se pueda probar con facturas o documentación similar.

Los tribunales aceptan esos cálculos, en ocasiones corroborados por certificaciones que emiten organismos expertos, y en ocasiones han resultado condenadas compañías aseguradoras a abonar al transportista perjudicado una indemnización por el lucro cesante en base a estos cálculos previstos en la normativa. Aunque siempre es aconsejable acreditar el perjuicio sufrido con documentación más personalizada y reforzar esa prueba acreditativa con las certificaciones de organismos expertos y de la normativa aplicable.

¿Qué indemnización me corresponde si he sufrido lucro cesante?

Como reclamación hacia la aseguradora del vehículo responsable del daño, se puede reclamar el total del lucro cesante, es decir, el total de los ingresos que he dejado de obtener como consecuencia de que el vehículo con el que se conseguían esos ingresos se ha quedado paralizado en el taller para su reparación durante 13 días, por ejemplo.

Pero es criterio de muchas audiencias provinciales descontar a esos ingresos reclamados los gastos que hubiesen producido en ese período si el vehículo hubiese estado en funcionamiento. Esos gastos a descontar pueden estar relacionados con el combustible, amortización, revisiones, reparaciones, y cantidad de gastos que conlleva el funcionamiento de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, o en el caso de taxistas a transporte de personas.

Lo que se suele descontar por parte de los tribunales es un 30% del total de los ingresos. Cosa que no sucede si lo que se está reclamando es la cuantía que resulta del cálculo realizado en base a la normativa de transporte terrestre de mercancías junto con el certificado del organismo experto. En este caso, lo que se reclama y a lo que se condena por parte de los tribunales es directamente la indemnización por paralización, sin que proceda ningún descuento por gasto alguno, ya que en esa indemnización ya está previsto e incluido ese descuento.

¿Necesitas un abogado para reclamar el lucro cesante?

En resumen, si se ha visto perjudicado por un siniestro en el que su vehículo con el que realiza servicios de transporte de mercancías ha tenido que permanecer paralizado durante unos días sin poder llevar a cabo sus trabajos, y el culpable en aquel siniestro fue el vehículo contrario, tiene derecho a reclamar el lucro cesante por esos días que no pudo prestar sus servicios. De manera que acudiendo a un despacho de abogados con servicios específicos en el que puedan guiarle y darle las herramientas necesarias para ello, podrá obtener la indemnización que le corresponde por el daño patrimonial que ha sufrido.

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

Qué normativa regula la pérdida de equipaje durante un vuelo

Dada la interconexión que existe entre los distintos países de la Unión Europea, existe una regulación vigente que trata de poner orden en los problemas relacionados con los miles de vuelos que se desplazan por el espacio aéreo diariamente. Entre ellos, uno de los más frecuentes es el de la pérdida de maletas o equipaje y es por ello que por medio en el despacho de abogados de Granada Emeybe hemos querido arrojar un poco de luz para que nuestros clientes sepan cómo actuar.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no estamos desamparados, porque debido a la normativa internacional, en concreto el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, del que forman parte una gran cantidad de países del mundo, la compañía aérea se hace responsable de la destrucción, pérdida o avería del equipaje. Ahora bien, una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que la compañía responsa rápida y fácilmente.

Además, en relación con este artículo, también te explicamos cómo reclamar una indemnización por un vuelo cancelado y el procedimiento para solicitar el dinero a la compañía aérea.

Qué hacer cuando la compañía pierde nuestra maleta

Es muy importante que en el momento en que detectamos que nuestra maleta ha sido dañada, se realice una protesta o reclamación a la compañía aérea, ya que los plazos que tiene un pasajero para iniciar una reclamación por daño en el equipaje son cortos.

Si pasa el tiempo mientras esperamos nuestro equipaje en el aeropuerto de destino, es recomendable ponerlo en conocimiento de la compañía aérea y realizar una protesta cumpliendo los plazos que prevé la ley para ello. Se recomienda ponerse en contacto con abogados conocedores de la materia para evitar posibles reclamaciones fallidas.

Si tras la reclamación efectuada la compañía aérea no responde o abona una cuantía que no es considerada adecuada, existe la posibilidad de presentar una demanda judicial frente a dicha compañía. Esta demanda puede interponerse en el juzgado del lugar de destino que suele ser el lugar de residencia del pasajero, pero también puede interponerse en el tribunal del lugar donde se celebró el contrato de transporte y la compañía tiene oficina.

En el caso de los tribunales españoles, la mayoría de los procedimientos terminan con sentencia condenatoria a favor del pasajero, siendo la cuantía de la condena lo que suele variar de un supuesto a otro. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, y de los medios de prueba e instrumentos de que disponga el perjudicado para realizar su reclamación.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo probar el daño causado?

Lo difícil para un pasajero cuando ha perdido su maleta no es que la compañía acepte su responsabilidad, sino que abone lo que corresponde y no sea una cuantía insignificante que realmente no está supliendo el daño sufrido.

A pesar de que la normativa indica que sin acreditación alguna la aerolínea responderá por la pérdida del equipaje abonando una indemnización limitada en la propia normativa, los tribunales siguen un criterio común, por el que el perjudicado debe reclamar y probar con los medios que estén en sus manos el daño sufrido para que pueda ser resarcido. Esto se refiere a los gastos asumidos mientras llega el equipaje perdido, para lo que se deben aportar todos los tickets o facturas de los bienes que han sido necesarios adquirir a consecuencia de esa pérdida.

Pérdida de equipaje en vuelo nacional vs vuelo internacional

En caso de que la pérdida o daño de las maletas se haya producido en un viaje entre dos o más países, es decir, caso de transporte internacional de personas, no hay duda alguna de que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Montreal, siempre y cuando estos países formen parte del Convenio.

Por el contrario, en caso de transporte aéreo nacional no sería de aplicación dicho Convenio, pero como bien entienden los tribunales españoles en nuestro caso, desde la entrada en vigor en nuestro país del Reglamento CE 889/2002 modificando la normativa haciendo expresamente extensiva la aplicación de las disposiciones del Convenio al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Por lo que cualquier pérdida o daño en el equipaje en un vuelo nacional se podrá reclamar la indemnización correspondiente según la normativa del Convenio, para lo que siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados con servicios específicos que pueda guiar al perjudicado pasajero en todos los trámites a seguir.

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Qué es la filiación y qué derechos exige la paternidad sobre los hijos

Filiación y derechos de paternidad
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Qué es la filiación y qué derechos exige la paternidad hacia los hijos

Qué es la filiación: derechos de maternidad y paternidad

Cuando hablamos de filiación estamos refiriéndonos a la relación y vínculo que tiene un progenitor con su hijo, esto es, la obligación y derechos que lleva consigo la maternidad y la paternidad. Esta filiación conlleva una serie de derechos y obligaciones entre padres e hijos recogidos en el Código Civil, en su Título V (De la paternidad y filiación), artículos 108 a 141. Por lo tanto, la filiación es el vínculo que determina las obligaciones y los derechos entre padres e hijos y que perduran en el tiempo, siendo su principio fundamental la protección a la familia.

Este concepto, que estrictamente hablando es un estado civil, ha venido actualizándose y adaptándose a la sociedad según ha transcurrido el tiempo, como por ejemplo ha ocurrido con los hijos dentro y fuera del matrimonio, que han venido a igualarse en derechos y deberes con el paso del tiempo y gracias a su inclusión en la Constitución. Igualmente, tenemos que aclarar que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir para generar los derechos y deberes de los que hablamos.

Tipos de filiación. ¿Puede ser un padre jurídico pero no biológico?

Como hemos dicho, el Código Civil recoge la filiación en sus artículos 108 a 141, siendo el primero de ellos el que recoge los tipos de filiación posibles. Así, el artículo 108 del Código Civil establece lo siguiente “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.

Esto determina dos tipos de filiación, la que es por naturaleza que puede ser matrimonial y no matrimonial, y la filiación por adopción. No obstante, esta diferenciación solo determina que la filiación jurídica y la biológica no tienen que coincidir, teniendo todos los tipos de filiación los mismos derechos y obligaciones, complementándose este artículo con el artículo 39 de la Constitución española, que establece la igualdad entre hijos. En resumen, y respondiendo a la pregunta que da título a este apartado, un padre jurídico cuenta con las mismas obligaciones que un padre biológico.

Cuáles son los efectos de la filiación

Esta filiación, como decimos, genera unos derechos y unos deberes entre padre e hijos. Sin embargo, son más destacables respecto a los menores de edad. Así, esta filiación va a determinar el nombre y los apellidos del menor, la atribución de la patria potestad, los derechos de alimentos y sucesorios y la nacionalidad, entre otros.

Respecto a la determinación del nombre y los apellidos, es un derecho de los hijos que determina su identidad y reconoce al padre y a la madre como progenitores del menor. Esta determinación del nombre y los apellidos establece quién tiene la patria potestad del menor, que son los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto al cuidado y protección del menor y que se encuentran recogidos en el art. 154 a 161 del Código Civil.

Entre otras cosas, esta patria potestad conlleva para los padres el velar por los menores, “tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de gestionar sus bienes como un buen padre de familia” (art.154 CC). Pero también conlleva unas obligaciones para los hijos, que deben “obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre” (art. 155 CC).

Además, y en relación con esa patria potestad, esta filiación o paternidad y maternidad determina los derechos de alimentos, estando obligados los padres a su mantenimiento y cuidado, lo que conlleva un derecho de alimentos a favor del menor. Igualmente, los derechos sucesorios son determinados por la filiación y el Código Civil establece que los hijos son los legítimos herederos de sus padres, lo que significa que una tercera parte de la herencia les corresponde por ley, sin poder el causante privarles de dicha herencia.

Por otro lado, la filiación, o maternidad y paternidad, determina la nacionalidad de un menor ya que en nuestra normativa, la nacionalidad se atribuye por ius sanguinis. Esto significa que los nacidos de españoles irremediablemente tendrán también la nacionalidad española, independientemente del país en el que hayan nacido.

Además, el estado civil de la filiación tiene otras consecuencias jurídicas que son por todo el mundo conocidas como el derecho de baja por maternidad y paternidad, las prestaciones de la Seguridad Social por orfandad o en favor de familiares, e incluso los complementos de pensión contributiva por hijos.

Sin embargo, también existen obligaciones y derechos penales y cuasidelictuales. No olvidemos que el padre es responsable de los actos de sus hijos, por lo que tendrán que responder de la responsabilidad civil de sus actos. Asimismo, en el ámbito penal, la filiación puede agravar o atenuar algunos delitos. De esta forma, y al tratarse de un procedimiento completo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Cómo se determina la filiación tras el nacimiento o adopción

El artículo 112 del Código Civil establece que la filiación ocurre desde el hecho generador, lo que conlleva otorgarle retroactividad. Este hecho generador puede ser tanto el nacimiento, como la adopción o el reconocimiento, y debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Esta determinación puede darse de múltiples formas, ya sea por el parto que vincula a la madre y sus hijos, la presunción de paternidad dentro del matrimonio, el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio, la sentencia firme si no hay reconocimiento, la adopción y la posesión de estado.

Cuándo se puede impugnar la paternidad o filiación

En la mayoría de los casos la filiación no suele discutirse, ya que los hijos dentro del matrimonio se presumen hijos de los cónyuges y respecto a los hijos fuera del matrimonio se reconocen bastando una declaración de reconocimiento.

Sin embargo, puede ocurrir que el padre no reconozca a su hijo o bien la madre no sepa quién es el padre. Para ello, el Código Civil regula unas acciones para impugnar la filiación. Para ello, es necesario acudir a un abogado experto en derecho de familia.

La impugnación a la filiación es la acción mediante la cual una persona se opone a la filiación inscrita en el Registro Civil. Esta impugnación puede llevarla a cabo tanto el padre como la madre, pero también el propio hijo cuando sea mayor de edad.

También puede pasar que un padre quiera reconocer a un hijo y sea la madre la que haya inscrito en el Registro Civil a su hijo sin reflejar dicha paternidad. En ese caso, será el padre quien deba promover un reconocimiento de paternidad.

Este procedimiento judicial debe iniciarse en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil y se deben aportar pruebas que denoten una posibilidad razonable de dicha filiación.

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Salarios de tramitación: qué son y cómo reclamar a la empresa

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Salarios de tramitación: qué son y cómo reclamar a la empresa

Qué son los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son los emolumentos que se abonan a un trabajador que ha sido despedido y ha reclamado, y conseguido, judicialmente la improcedencia o nulidad de dicho despido. Este concepto viene regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objeto la compensación de los salarios que este trabajador hubiera percibido en caso de que hubiera seguido trabajando en la empresa en vez de tener que acudir a los Juzgados.

Así, si un trabajador es despedido por la empresa donde trabaja, puede acudir a los Juzgados para reclamar si ese despido no se ha realizado conforme a ley o no está de acuerdo con el mismo por ir contra sus derechos fundamentales. El juzgado, en ese caso, es el que decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si estás en esta situación, te contamos cómo reclamar un despido.

En el caso de que el juzgado le dé la razón al trabajador y se entienda que el despido es improcedente, el empleador tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir si quiere readmitir al trabajador o bien abonar la indemnización por despido improcedente.

En caso de que el despido fuese nulo, la readmisión es inmediata, no pudiendo optar el empresario por indemnización. Esto significa que desde que el trabajador es despedido hasta que es finalmente readmitido por la empresa, el trabajador debió continuar trabajando en ella, habiendo estado fuera de su puesto de trabajo y dejando de percibir el salario correspondiente a dichos meses por decisión unilateral del empleado.

Este salario dejado de percibir debe de compensarse en el momento de la readmisión del trabajador, teniendo que abonarle la empresa el salario de todos los meses que hubiese estado fuera de su puesto de trabajo durante la tramitación del procedimiento.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para valorar tu caso concreto y determinar las posibilidades existentes en tu despido.

Cuándo puede un trabajador a reclamar los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son consecuencia de una sentencia de despido improcedente o de nulidad de despido, por lo que hasta que no se obtenga dicha resolución, no existe obligación por el empresario de abonar los salarios de tramitación. Por lo tanto, solo podrán cobrarse una vez impugnado el despido y obtenido una Sentencia favorable para el trabajador. En ese caso, pueden darse tres situaciones:

Si es despido nulo, los salarios de tramitación se devengan inmediatamente, junto con la readmisión. Si es despido improcedente, el empresario podrá elegir entre la readmisión y el abono de la indemnización. Solo si opta por la readmisión se devengarán dichos salarios. Por último, cuando el trabajador sea un representante legal de los trabajadores, es él quien debe decidir sobre la readmisión o abono de la indemnización en caso de despido improcedente.

Cómo se calculan los salarios de tramitación

Este concepto está destinado a cubrir una pérdida de ingresos por un despido nulo o improcedente. Por eso, los salarios de tramitación comienzan a computar desde la fecha a efectos del despido, y debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia, independientemente de si son dos meses o 2 años.

En el caso de que el trabajador, durante ese tiempo, comience en un nuevo puesto de trabajo y le fuese imposible la readmisión, el salario de tramitación se devengará desde la fecha de despido hasta la fecha de incorporación a su nuevo trabajo. Además, no hay que olvidar que los salarios de tramitación no conllevan únicamente el salario neto que recibe el trabajador, sino que el empleador deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios en bruto, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Quién debe abonar los salarios de tramitación

Como venimos diciendo desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, la parte obligada al abono de los salarios de tramitación es la empresa que despide de manera nula o improcedente al trabajador. Sin embargo, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado número 5 que el Estado responderá de las cantidades si la sentencia de despido no se dicta durante los 90 primeros días desde la fecha en la que se interpuso la demanda.

Por lo tanto, aunque el empresario tenga que abonar en un primer momento los salarios de tramitación, si la Sentencia se dicta pasados los 90 días hábiles desde que se interpone la demanda, la empresa podrá repetir el coste que le suponga la dilación del procedimiento al Estado.

Esta acción de repetición contra el Estado viene motivada por el derecho que se tiene a un proceso judicial que no tenga dilaciones indebidas, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Por otro lado, en caso de que la empresa se encuentre en quiebra por insolvencia o en pleno concurso de acreedores, es el FOGASA quien responderá del abono de los salarios de tramitación.

Qué se descuenta de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación, como hemos dicho, es la compensación por pérdida de ingresos, por lo que existen ciertas incompatibilidades que deben de apuntarse para evitar problemas con la Administración.

Ya hemos mencionado que si el trabajador encuentra trabajo mientras se tramita el procedimiento, el salario de tramitación cuenta desde el momento del despido hasta la reincorporación al nuevo puesto de trabajo. Pero, ¿qué pasa en el caso de que el trabajador tenga trabajos puntuales durante la tramitación del procedimiento?

En este caso, se descontaría de los salarios de tramitación el salario abonado en dichos meses en ese nuevo trabajo. Si el salario percibido es inferior al que hubiera percibido antes del despido, deberá completar el empleador dichas cantidades. Igualmente, si el trabajador ha recibido prestación por desempleo, la readmisión al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación implica que el trabajador no habrá estado legalmente en situación de desempleo. Esto provoca que el trabajador deberá devolver lo que haya percibido en concepto de paro.

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

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Responsabilidad civil extracontractual: tipos y cómo reclamar

Qué es la responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil es una obligación de indemnización que surge cuando hay que reparar o compensar unos daños provocados por una persona física o jurídica sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes. Daños que pueden ocasionarse de dos formas: mediando una relación previa y contractual o no existiendo relación contractual previa.

Así, cuando hablamos de responsabilidad civil hay que diferenciar dos tipos: la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual es la obligación que se deriva de un daño producido por culpa o negligencia de una persona física o jurídica hacia otra y viene provocada por la omisión de la diligencia que se le exige a toda persona.

En este caso se vulnera el deber general de no causar un daño a otro, sin existir previa relación jurídica. Viene recogida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Puede parecer que lo habitual es encontrarnos con asuntos que conlleven responsabilidad civil contractual, pero la realidad es que diariamente se producen innumerables casos de responsabilidad civil extracontractual, implicando la reparación del daño causado.

Responsabilidad extracontractual y la responsabilidad contractual: diferencias

La principal diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual es el origen de la producción del daño. Por un lado, en la responsabilidad civil contractual la obligación surge de la producción de un daño dentro de una relación contractual, es decir, mediando previamente un contrato entre las partes que las vincula. Por lo tanto, el daño se genera cuando se incumple el contrato firmado en alguna de sus cláusulas. Sin embargo, la responsabilidad civil extracontractual no tiene dicho vínculo previo, provocándose el daño por culpa o negligencia de una persona hacia otra.

También existen diferencias en cuanto al hecho generador, ya que en la responsabilidad civil contractual se vulnera una obligación previamente pactada mientras que en la responsabilidad civil extracontractual lo que se vulnera es un deber de conducta. Incluso, es posible que nos encontremos con casos en los que exista concurrencia de responsabilidades, cuando durante la ejecución de un contrato, una de las partes causa un daño a la otra. Nos encontramos en este supuesto en el caso en el que, por ejemplo, un arquitecto cumple su contrato para la realización de la obra, pero, una vez acabada, se derrumba una pared.

Por otro lado, encontramos diferencias en los plazos de prescripción de una y otra responsabilidad.  Así, la responsabilidad civil contractual tiene un plazo general de prescripción de cinco años, según establece el art. 1964 del Código Civil después de su reforma en el año 2015. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual tiene un plazo de prescripción de un año, según dispone el art. 1968.2 del CC.

Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial del daño, ya sea por carta, burofax o cualquier forma de notificación fehaciente del daño causado. Por ello, es fundamental acudir a un despacho de abogados expertos en responsabilidad civil para evitar la prescripción de la acción y promover la reparación del daño.

Características de la responsabilidad extracontractual

Como decimos, hay multitud de situaciones diarias que generan una responsabilidad civil extracontractual, desde la reclamación de un accidente de tráfico hasta la reclamación de un daño producido por una caída por la vía pública como consecuencia de una mala pavimentación.

Sin embargo, hay ciertos requisitos para considerar que un daño viene derivado de la responsabilidad extracontractual.  En primer lugar, no debe existir relación contractual ya que, como hemos explicado antes, en ese caso estaríamos ante una responsabilidad civil contractual. Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a la persona sobre la que se produce el daño, debiendo acreditar el perjuicio sufrido y los daños derivados. En tercer lugar, el daño debe ser real, esto es: un daño cierto, directo y personal.

Asimismo, el daño debe producirse por una acción, omisión o negligencia del responsable y producir un determinado daño. Además, esta acción, omisión o negligencia del responsable debe conllevar una actuación antijurídica, es decir, debe ir contra la ley o los principios generales. Igualmente, debe acreditarse el nexo causal entre la acción y la producción del daño. Solo si se acredita esta relación causal se podrá resarcir el daño ocasionado.

Tipos de responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad extracontractual subjetiva

Para que la responsabilidad extracontractual sea subjetiva debe de existir culpa o negligencia. Esta culpa o negligencia puede venir de hechos propios, pero también de los hechos ajenos producidos por quien está bajo la guarda o cuidado de un responsable.

Esta responsabilidad subjetiva se encuentra recogida en los artículos 1903, 1906, 1907, 1908.1 y 4, y 1909 del Código Civil. El primero de ellos recoge la responsabilidad por hecho ajeno, en concreto el de padres respecto a los daños causados por hijos bajo su guarda; los tutores, por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y se encuentren en su compañía; los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes; y los titulares de un centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras se hallen bajo la vigilancia de los profesores.

Por otro lado, el art. 1906 CC recoge la responsabilidad del propietario de una heredad de caza, aunque este artículo fue implícitamente derogado por la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que sustituyó el criterio culpabilístico por responsabilidad objetiva.

En el art. 1907 CC se recoge la responsabilidad del propietario de un edificio por ruina y en el 1908.1 y 4 CC recógela responsabilidad por la explotación de máquinas y emanaciones de humo. Por último, la responsabilidad por defectos en la construcción viene recogida en el art. 1909 CC respecto al arquitecto o constructor.

Responsabilidad extracontractual objetiva

En este caso no hay que acreditar culpa o negligencia, sino que solo debe existir un nexo causal entre la acción y el resultado para obtener el resarcimiento del daño. Aquí, es el agente dañador quien tiene la carga de la prueba para acreditar que la culpa la tuvo la víctima o bien que se produjo el daño por fuerza mayor.

Esta responsabilidad está regulada por leyes especiales y surgió en 1897 como consecuencia del cambio social y la integración de las máquinas en nuestro día a día. Los aspectos fundamentales de esta responsabilidad objetiva son: la creación de un riesgo, la dificultad de determinar el agente dañador, el beneficio obtenido por el generador del tiesto y la existencia de seguros obligatorios.

Esta responsabilidad se encuentra recogida en los arts. 1905, 1908. 2 y 3, y 1910 del Código Civil, y estas responsabilidades son por los daños causados por animales, por emisión de humos y caída de árboles y por daños causados por las cosas que se arrojan o caen. Además, también está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear, consumidores y usuarios, caza, accidentes de tráfico y servicios públicos.

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¿Puedo dejar de pagar mi préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

impago en el crédito o préstamo bancario
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¿Puedo dejar de pagar un préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

Qué ocurre si dejo de pagar las cuotas de mi préstamo personal

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, expertos en la reclamación de deudas e impagos, consideramos una situación frecuente la recepción de clientes envueltos en un procedimiento judicial por haber dejado de pagar las cuotas de un préstamo personal. Estos créditos, contratados con una entidad bancaria o con empresas prestamistas, como pueden ser Cofidis, WiZink, se convierten en un verdadero problema para quienes no pueden continuar enfrentándolo. Es ahí donde entra un abogado especialista en derecho bancario, dispuesto a negociar la deuda.

En muchas ocasiones la entidad bancaria o prestamista no espera demasiado tiempo para reclamar esos impagos y acudir a los tribunales con el fin de obligar al cliente o prestatario a abonar lo debido. Un hecho que resulta del todo lógico dado que se trata de un contrato de préstamo en el que ambas partes quedan obligadas a cumplir lo establecido: la primera al ingreso de la cuantía objeto de ese préstamo y la segunda, al reintegro de esa cuantía dividida en cuotas mensuales, incluyendo intereses.

Intereses que, en algunos supuestos, en realidad en la mayoría de los casos, resultan tan altos que se han considerado abusivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales nacionales. Además de otras cláusulas insertas en ese tipo de contratos de préstamo consideradas también abusivas por la justicia europea y española.

Procedimiento de reclamación de un préstamo impagado

Las entidades prestamistas, después de varios intentos de reclamación para que el prestatario pague lo que debe, suelen acudir a los juzgados mediante un procedimiento llamado juicio monitorio. En él se da la oportunidad al deudor para que se pronuncie sobre si debe o no la cuantía que se le reclama, momento en el que se deberá alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

La ley prevé que esa revisión de las cláusulas del contrato para determinar si hay o no cláusulas abusivas se realice por parte del juzgado que recibe la demanda de juicio monitorio. Es el propio juzgado competente el que debe entrar a valorar si hay cláusulas que causen un perjuicio en el consumidor, que no han sido negociadas por el consumidor y que además causen un desequilibrio considerable en los derechos y obligaciones de ambas partes. Y debe hacerlo de oficio, pero en pocas ocasiones nos encontramos con que ocurra.

Por ello, es muy aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en servicios específicos en la materia que pueda ayudar al consumidor y guiarlo en el camino correcto para evitar una posible indefensión hacia el consumidor deudor.

Cómo me defiendo de las cuotas de créditos que me reclama el banco

No se trata de conseguir que se perdone la deuda y no haya nada que abonar a la entidad prestamista, sino de que los bancos no aprovechen la situación para aumentar la cuantía que se ha de devolver en el caso de que el consumidor no sea conocedor de los términos los términos que se usan en los contratos de este tipo o de su poco conocimiento financiero.

Si se detecta que en el contrato de préstamo firmado hay cláusulas abusivas, se solicita al juzgado que declare ese carácter abusivo y, por lo tanto, su nulidad, dejando sin efecto las cláusulas y, en consecuencia, bajando la cuantía a pagar a la entidad prestamista.

En la mayoría de contratos se incluyen cláusulas de intereses muy altos que han sido considerados abusivos por nuestro Tribunal Supremo y cantidad de Audiencias Provinciales, por lo que el consumidor solo tendrá que abonar al prestamista la cantidad que percibió en concepto de préstamo. Es decir, que, si el préstamo fue de cinco mil euros, al declararse abusiva y nula la cláusula del cálculo de los intereses, solo tendrá que reintegrar esos cinco mil euros, o lo que le quedase por abonar hasta llegar a esa cuantía.

¿Y si mi préstamo bancario tiene una cláusula de vencimiento anticipado?

Ahora bien, no es tan sencillo cuando, por ejemplo, se trata de la cláusula de vencimiento anticipado. Esta consiste en que al haber dejado de pagar una o más cuotas del préstamo, la entidad prestamista puede pedirle al consumidor que le abone el préstamo al completo, y esa cuantía es la que reclamará la entidad por la vía judicial.

La abusividad de esta cláusula no es tan clara como la de los intereses, ni tan beneficiosa para el consumidor deudor, ya que no se ha considerado abusiva por parte de los tribunales si no se cumplen unos requisitos en la redacción de esa cláusula.

Se puede dar el caso en el que la entidad nos reclame el préstamo al completo y que la cláusula de intereses no sea abusiva por ser unos intereses bajos y acordes con la legalidad. Sin embargo, puede también existir una cláusula de vencimiento anticipado en la que se especifique muy clara y precisamente que cuando haya tres impagos de cuotas la entidad prestamista puede resolver el contrato y reclamar todo lo que reste para abonar la totalidad del préstamo.

Contra eso hay poca defensa por el momento, ya que los tribunales de nuestro país no consideran abusiva una cláusula en la que se ha dejado muy claro cuántos impagos deben producirse para que se pueda reclamar la totalidad de lo prestado, siempre que sean más de dos impagos.

Por esto siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados en el que puedan estudiar cada caso concreto, ya que si no se hace nada por parte del consumidor puede darse el caso de embargos por cuantías que en realidad son más altas de lo que deberían ser. Y cuando ya ha terminado el procedimiento judicial y se realizan los embargos, se reducen mucho las posibilidades de rebajar esa cuantía que se debe, resultando en ocasiones imposible.

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Derecho de Desistimiento. Reclamar el dinero de una compra online

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Derecho de Desistimiento. Cómo reclamar el reembolso en una compra online

Qué es el derecho de desistimiento

Como queda bien explicado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 3/2014, el Derecho de Desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de renunciar a un producto adquirido previamente siempre que se encuentre en el plazo establecido para ejercer dicho derecho. Estas situaciones suelen darse cuando el usuario no está de acuerdo con el servicio o producto solicitado, de manera que no tendrá que dar justificación alguna para renunciar a él.

La devolución de compras online y la reclamación del dinero pagado por un producto suele ser la razón más común por la que se aplica el Derecho de Desistimiento, aunque hay otras situaciones destacadas, como vamos a explicar a lo largo de este artículo.

Derecho de Desistimiento en compras online

Como hemos mencionado anteriormente, las compras online son mejor ejemplo para explicar qué es el Derecho de Desistimiento y cómo se aplica, pues en estas situaciones es donde con más frecuencia observamos la devolución de un producto con el que no estamos conformes.

En estos casos, el consumidor no tiene la obligación de justificar la devolución del producto siempre que lo haga dentro del plazo legalmente exigido, que será de catorce días naturales desde el momento de la recepción del pedido. Así, bastará con el que comprador inicie el proceso de desistimiento mediante un documento que acredite la devolución.

Sobre el plazo de devolución, debemos destacar que antes de que se mejorara a catorce el pasado año 2014, el consumidor solamente disponía de siete días para ejercer su Derecho de Desistimiento, los cuales, además, son naturales. Cabe destacar en este punto que si el empresario no informa de este derecho por medio de una carta de desistimiento adjunta al producto, el consumidor pasará de tener 14 días a 12 meses para la devolución del mismo.

Como siempre, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos a nuestros clientes a estar lo mejor informados posibles sobre este tipo de procedimientos, de manera que ante cualquier duda legal, invitamos a contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Civil para que las reclamaciones de cantidad sean más ágiles y seguras.

Qué precio tiene el desistimiento de un producto

El Derecho de Desistimiento de un producto comprado a distancia no conlleva ningún gasto adherido a la devolución del mismo, siempre que el vendedor no especifique lo contrario. A estos efectos, la entrega del producto estará recogida en el propio proceso de compra, de manera que no conllevará ningún gasto extra para el usuario. Sin embargo, aunque las grandes marcas siguen incluyendo el derecho de desistimiento en su precio de compra, es cada vez más frecuente que algunas de ellas indiquen al comprador previamente el precio adherido a la posible devolución, en cuyo caso el consumidor tendrá que hacer frente.

Derecho de Desistimiento. Plazo para reclamar

Qué plazo tiene el vendedor para devolver el dinero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 3/2014, “Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario”.

En caso de que el vendedor no cumpla con la devolución del dinero en el plazo legal previsto, el usuario y consumidor tendrá derecho a reclamar el precio del producto comprado a distancia por duplicado, pudiendo además solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora del reembolso.

Qué ocurre cuando el producto comprado está financiado

De la misma forma que cuando un producto comprado a distancia incluye el Derecho de Desistimiento por parte del consumidor, los artículos que hayan sido total o parcialmente financiados también contarán con este deber hacia el vendedor. Así, no existirá penalización alguna para el comprador que decida devolver un producto financiado previamente.

Sin embargo, debemos destacar que para no tener ningún problema o encontrarnos con sorpresas en este proceso, el usuario deberá seguir las instrucciones facilitadas por el comerciante para que el dinero sea correctamente depositado en su cuenta bancaria. De lo contrario, el proceso de desistimiento podría alargarse o darse por nulo.

Derecho de Desistimiento en contratos de arrendamiento

El consumidor no solamente puede estar en desacuerdo con un producto comprado en una tienda o a distancia, sino que también puede querer dar marcha atrás en otras situaciones, como cuando alquila un inmueble. Así, al menos, lo establece la Ley de arrendamientos urbanos, que permite al arrendatario desistir del contrato firmado previamente.

Eso sí, para ello deben haber transcurrido al menos seis meses y el arrendatario tendrá que informar a su arrendador con, al menos, treinta días de antelación, suponiendo este proceso para el inquilino una sanción equivalente a una mensualidad en el alquiler del inmueble.

Derecho de Desistimiento en contratos de crédito

Existe la posibilidad de desistir de un contrato de crédito (seguros de vida, seguros financieros…) sin asumir una penalización, pero para ello la información de desistimiento debe aparecer reflejada previamente en el contrato, incluyendo los plazos y el procedimiento a seguir para ejercer el derecho de desistimiento.

En caso de que el consumidor quiera ejercer su Derecho de Desistimiento sobre un contrato de crédito, éste contará con unas obligaciones concretas. En primer lugar, el usuario deberá avisar a la otra parte antes de que finalice el período estipulado según el contrato. Por otro lado, el consumidor tendrá que hacer frente al capital e interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha en la que se reembolsa el dinero, dentro de 30 días naturales.

Derecho de Desistimiento en contratos de empleados de hogar

Regulado por el Real Decreto 1620/2011, el desistimiento de un contrato a un empleado o empleada del hogar se considera una forma más de extinción de contrato. En este caso concreto, las obligaciones del empleador serán:

  • Comunicar al trabajador de forma clara la intención de desistimiento.

  • Abonar una indemnización equivalente a doce días por año de servicio (máximo 6 mensualidades) para los contratos celebrados a partir del 1 d enero de 2012, siendo de siete días por año trabajado para los contratos anteriores a esa fecha.

  • Preaviso de veinte días para un trabajador con un año o más de antigüedad. En el caso de que el contrato sea inferior, el preaviso será de siete días (sustituible por indemnización). Además, el trabajador contará con seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

Cuándo no puede aplicarse el Derecho de Desistimiento

De la misma forma que hay situaciones donde el consumidor puede acogerse al Derecho de Desistimiento para la correcta devolución de un producto, también hay otras donde el comprador no puede recurrir a esa opción. Estas con algunas de ellas:

  • La prestación de un servicio completamente ejecutado.
  • Suministro de bienes cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado financiero.
  • Suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  • Suministro de bienes o productos sujetos a una rápida caducidad.
  • Productos precintados que no puedan ser devueltos por razones de protección de salud.
  • Suministro de bienes que se hayan mezclado con otros una vez realizada la entrega.
  • Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado.
  • Contratos en los que las dos partes hayan acordado una visita para mantenimiento.
  • Suministro de contenido audiovisual precintado que haya sido desprecintado tras la compra.
  • Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revista.
  • Contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • Suministro de servicios de alojamientos distintos del servir de vivienda, transporte, alquiler…

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Procedimiento monitorio: qué debes saber para reclamar una deuda

reclamar deudas con el procedimiento monitorio
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Procedimiento monitorio: qué debes saber para reclamar deudas

Qué es el procedimiento monitorio

Podemos definir el procedimiento monitorio como un proceso especial previsto en la ley de enjuiciamiento civil que va orientado a exigir el pago de deudas. Este tipo de procedimientos se han previsto para acelerar las reclamaciones de deudas existentes. Así, por ejemplo, si te dedicas a la instalación de cocinas y, tras haber realizado un trabajo y haber emitido la correspondiente factura al cliente, éste no la ha abonado pasado un largo período de tiempo, puedes acudir a un procedimiento monitorio para que el juzgado exija el abono de dicha factura.

Qué cantidad puedo reclamar en un monitorio

Le ley no dispone límite alguno a la cuantía que se puede reclamar a través de este procedimiento especial. De esta forma, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, puedes recurrir a este proceso judicial tanto por deudas elevadas como por impagos reducidos.

Ahora bien, hay que tener en cuenta los gastos que conlleva un procedimiento monitorio, si merece la pena instar un proceso judicial o no es procedente iniciar este proceso. Y dado que la normativa permite presentar un proceso monitorio sin que sea necesario intervención de abogado y procurador, los costes se rebajan considerablemente.

Sin embargo, al tratarse de un tema complejo y de gran importancia en algunos casos, siempre es recomendable la asistencia jurídica de un abogado especialista en Derecho Civil, que conoce mejor los trámites a seguir y puede disminuir los contratiempos que puedan surgir durante el proceso.

Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Los requisitos que dispone la ley de enjuiciamiento civil para estos procedimientos quedan claramente reflejados. Así, se pide que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, además de que se acredite mediante documentos firmados por el deudor, como facturas, albaranes o cualquier documento que, a pesar de no estar firmado, aparezcan los datos del deudor resulten habituales en las relaciones entre una y otra parte.

Esto último se refiere, por ejemplo, al tipo de facturas que emite el instalador de una cocina, que es un documento habitual en su profesión en el que aparecen los datos del trabajo realizado, las cantidades debidas y los datos del deudor. También podríamos acudir a este procedimiento si tenemos certificados de impago en relación con los gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, una situación que suele aumentar el trabajo de los despachos de abogados.

Cuanto tiempo tarda en resolverse un procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición del monitorio en el juzgado, éste comprueba si se cumplen los requisitos antes indicados. Si es así, se requiere al deudor directamente para que abone el importe de la deuda en un plazo de veinte días.

Si transcurrido ese plazo no ha abonado la deuda o no ha comparecido en el juzgado para oponerse, el juzgado le dará la opción al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, es decir, para que se ejecute directamente y se proceda al embargo de bienes o cuentas bancarias del deudor. Todo este procedimiento puede demorarse de varios meses a un año, dependiendo siempre de la carga de trabajo que tenga el juzgado en el que se realice el procedimiento.

Oposición al procedimiento monitorio

El deudor podrá oponerse al monitorio en el plazo máximo de veinte días presentando un escrito en el que alegue los motivos por los que entiende no debe esa deuda. Si esto ocurre, el procedimiento monitorio se convierte en otro procedimiento dentro del mismo juzgado, el cual, dependiendo de la cuantía que se reclame, podrá ser un juicio verbal (si la cuantía es menor de seis mil euros) o un procedimiento monitorio (si es mayor de seis mil euros).

Este es un dato a tener en cuenta, ya que, si se debe tratar por los trámites del procedimiento ordinario, tendrá que ser el acreedor que solicitó el procedimiento monitorio quien interponga la demanda de juicio ordinario frente al juzgado competente en el plazo de un mes desde que se presentó la oposición por parte del deudor. Pero si se tiene que ver el asunto a través de un juicio verbal, será el propio juzgado el que convierte el proceso en juicio verbal. Entonces, la parte acreedora podrá impugnar esa oposición con los motivos que estime convenientes.

Por todo lo anterior, siempre es recomendable contar con la asistencia jurídica de un despacho de abogados especializado en Derecho Civil con el objetivo de maximizar las opciones de éxito. Así, quedarán defendidas con todas las armas legales los intereses de un acreedor que se ha visto perjudicado al tener deudas pendientes de pago.

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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

negligencia del administrador de una sociedad
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Negligencia del administrador de una Sociedad: todo lo que debes saber

Qué podemos reclamar por incumplimiento del administrador

Es muy frecuente que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados nos encontremos Sociedades heredadas de padres a hijos, con el consiguiente aumento de socios si existen varios hijos o nietos. Esto no tendría que suponer ningún problema si las relaciones entre estos hermanos son buenas y, además, se sigue la normativa societaria correctamente.  Sin embargo, es posible que, bien desde el inicio, bien con posterioridad, la relación entre hermanos o socios se enrarezca, provocando una situación de difícil manejo societario.

Esta situación podría incluso complicarse más cuando uno de esos hermanos o socios sea administrador único de la mercantil y crea que, con dicho cargo, puede hacer y deshacer sin consultar ni consensuar con el resto de los socios.

Así, puede darse el caso de que este administrador no informe al resto de socios de la celebración de las Juntas Generales de la Sociedad, de los acuerdos que en la misma se alcanzan, de la aprobación de las cuentas anuales, la situación económica de la mercantil, etc. Incluso, puede ocurrir que se llegue a falsificar la firma del socio no convocado para la aprobación, por ejemplo, de las cuentas anuales.

¿Es necesario solicitar la celebración de una Junta de accionistas?

Si nos encontramos en una situación como la referida, debemos acudir a un despacho de abogados especializados en Derecho Societario para analizar y evaluar la situación actual de dicha mercantil y plantear una estrategia a seguir respecto al administrador de ésta.

En primer lugar, debemos solicitar formal y notarialmente la celebración de una Junta General de accionistas donde puedan estar presentes todos los socios. Esta Junta General puede realizarse ante un notario que dé fe de dicha reunión para evitar problemas futuros.  Es posible que el administrador de la sociedad no se avenga a dicho requerimiento y rechace la celebración de la Junta General de accionistas en presencia de notario, pero esto puede derivar en un incumplimiento de las funciones del administrador.

Demanda por incumplimiento del administrador de una empresa

Una vez que se reitere la negativa a la celebración de Junta de Accionistas por petición de uno de los socios, existe la posibilidad de interponer demanda contra el administrador de la sociedad por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, que están recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por ejemplo, si las Juntas Generales se realizan sin la presencia de los socios el administrador estaría presentando las cuentas anuales de la sociedad sin la aprobación real de la Junta General, lo que incumple lo dispuesto en el art. 272 LSC. Por otro lado, el artículo 168 LSC establece la obligación de los administradores de convocar Junta General si uno o varios socios la solicitan, debiendo ser convocada dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial.

Igualmente, los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general, por lo que el hecho de no facilitarla vulneraría el derecho de información recogido en el art. 197.1 LSC. El art. 238.1 LSC prevé la posibilidad de que esta demanda sea instada por la propia sociedad, previo acuerdo de la Junta General y a instancia y solicitud de uno de los socios.

Por otro lado, el art. 239.1 párrafo 2º LSC establece que podrá ser uno o varios socios quienes puedan ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando exista infracción del deber de lealtad, evitando así someter la decisión a votación de Junta General.

Esta actuación del administrador puede conllevar un daño para la sociedad, por lo que el art. 236 LSC establece que responderá dicho administrador frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos Sociales.

Impugnación de acuerdos sociales: procedimiento y plazos

Otra posibilidad que existe es la de impugnar los acuerdos sociales alcanzados si tenemos, como socios, conocimiento de ellos. El plazo del que disponen las personas legitimadas para impugnar estos acuerdos es de un año desde la aprobación de éste, como así lo establece el artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otra parte, los acuerdos contrarios al orden público no están sometidos a plazo de prescripción ni de caducidad y, por tanto, pueden ser impugnados, aunque haya transcurrido el citado plazo. Aquí, es importante contar con un buen asesoramiento de un abogado experto en sociedades mercantiles, como ocurre en Emeybe Abogados, especialistas en servicios jurídicos específicos para estudiar si el acuerdo que se pretende impugnar podría ser reconocido como contrario al orden público o no.

La impugnación de acuerdos sociales debe formularse mediante demanda judicial frente a la propia sociedad y, en virtud del artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital, su enjuiciamiento deberá seguir los trámites del Juicio Ordinario.

¿Qué ocurre si el administrador falsifica la firma de los socios?

En caso de que el administrador hubiese realizado una falsificación real de firma en los acuerdos adoptados, podríamos entender que dicho acuerdo podría ser considerado como contrario al orden público por constituir un ilícito penal en sí mismo y vulnerar derechos fundamentales.

Además, estaríamos ante un delito de falsificación de documento, que se recoge en los artículos 390 y 392 de nuestro Código Penal Español. Estos artículos castigan al autor con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses si simulan un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. También en un acto en el que la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Por otra parte, el artículo 290 CP., recoge el delito societario, un supuesto específico de falsedad documental. Este artículo castiga a los “administradores, de hecho, o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, o a alguno de sus socios, o a un tercero”.

Finalmente, si se diera el caso de que no existiese acta de la junta firmada, ni convocatoria de esta, certificando posteriormente, el acuerdo supuestamente adoptado, elevándolo a público o presentándolo en el registro público, también se podría imputar una falsedad en documento público.

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción de su contrato

Es posible que hayamos escuchado en algún momento que algún conocido tiene o haya tenido problemas en su trabajo, bien porque se encuentre en una situación insostenible, bien porque sus nóminas no reflejan lo que realmente están desempeñando. Esto último ocurre cuando el empresario paga parte de ese trabajo en B.

Para estos supuestos, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las posibilidades que tiene el trabajador cuando se encuentra ante una situación de este tipo, los llamados incumplimientos graves de empleador. Medidas que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe tratamos de combatir, como con el resto de servicios jurídicos específicos, para evitar que el trabajador quede vulnerable a las decisiones impuestas por el empresario.

¿Puede considerarse baja voluntaria la extinción del contrato?

El mencionado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores proporciona al empleado el derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral si se están dando estos incumplimientos de manera reiterada y grave. En un primer momento se puede pensar que esta solicitud de extinción de contrato es como una baja voluntaria, pero nada más lejos de la realidad.

Esta extinción de contrato del art. 50 ET otorga al trabajador el derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado. Sin embargo, para conseguir estos beneficios hay que pasar por un procedimiento judicial, siendo el Juez quien determine la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos, como decimos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además de tener derecho al paro. Además, si estamos ante una vulneración de derecho fundamental, el trabajador podría solicitar una indemnización adicional al despido improcedente, correspondiente a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

Tipos de incumplimiento grave del empresario

En primer lugar, hay que tener claro que el incumplimiento del empresario que denunciemos debe ser suficientemente grave como para repercutir negativamente en el trabajador, por lo que el Juez debe valorar cada caso para determinar la culpa y gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, el art.50 ET establece dos motivos específicos que se consideran un incumplimiento grave del empleador. Por un lado, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador. Por otro, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, recoge una cláusula adicional que establece que el trabajador podrá extinguir el contrato por “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esta última cláusula permite incluir aquí cualquier conducta grave del empresario.

Reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La legislación laboral, en su art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el procedimiento a seguir para que el empresario obligado a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador por circunstancias económicas o de organización, pueda hacerlo.

Esta posibilidad viene de la mano de la posibilidad del trabajador de no aceptar dicho cambio en sus condiciones laborales, pudiendo optar por la solicitud de un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en ocasiones vemos que los empresarios eluden esas pautas recogidas en la norma laboral y modifican las condiciones de los trabajadores a su antojo y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.

En este caso, si un trabajador ve modificadas sus condiciones laborales de manera sustancial y, además, este cambio le produce un perjuicio específico que menoscabe su dignidad por un comportamiento voluntario, grave y continuado del empresario, podría solicitar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Así, accedería a la indemnización de despido improcedente.

Estaríamos en este caso, por ejemplo, si a un trabajador le degradaran en funciones, eliminando responsabilidades y dejándolo en un puesto que no es de su experiencia.

Reclamación por falta de pago o retrasos en el abono del salario

El segundo motivo reflejado en la norma es el impago habitual y grave de los salarios, pudiendo ser esta falta de abono de la nómina o retrasos en la misma. Esto es uno de los motivos recogidos por el art. 50 ET porque, igual que es obligación del trabajador realizar con diligencia su trabajo, el empresario tiene como obligación la de remunerar al trabajador por el trabajo realizado.

Además, se considera incumplimiento grave del empleador y el trabajador puede reclamar su despido improcedente, aunque la empresa tenga una mala situación económica. Esto es así porque si la empresa no tiene solvencia o no puede pagar las nóminas de sus empleados, lo que se debe hacer es despedir de manera objetiva por circunstancias económicas a los trabajadores, no mantenerlos trabajando sin el abono de sus nóminas.

Por ello, la mala situación económica de la empresa no justificará el impago de las nóminas ni impedirá la extinción de la relación laboral por el art. 50 ET. Este incumplimiento en el abono de la nómina puede ser tanto por el impago del salario total o por retrasos en los abonos.

En el primer caso, la falta de pago del empresario debe ser grave y continuado. Así, no basta con el retraso puntual, sino que se exige jurisprudencialmente que el retraso sea de al menos cuatro mensualidades. En el segundo caso se complica establecer la gravedad de la situación, pero igualmente debemos estar ante unos retrasos continuados.

En este supuesto de retrasos en la nómina, la jurisprudencia considera grave el retraso continuado de once mensualidades consecutivas. Así como el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias de dos años y la percepción del salario con retraso de entre quince y veinte días durante varios años.

Otros incumplimientos del empresario que se pueden reclamar

Además, como hemos dicho, el artículo 50 contiene una cláusula que permite incluir cualquier incumplimiento grave del empresario. En este caso, la jurisprudencia ha incluido como incumplimiento grave del empresario el pago continuado de parte del salario en B, dejando de cotizar por esa parte para perjuicio del trabajador. Igualmente, la sobrecarga de trabajo es también entendida como incumplimiento grave del empleador o el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo 50 ET puede aplicarse en el caso de que un empresario no quiera reincorporar al trabajador en sus condiciones laborales cuando se ha anulado una modificación sustancial. Pero el caso más común por el que se solicita la extinción del contrato laboral por incumplimiento del empresario es por el acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Procedimiento para extinguir la relación laboral

Lo primero que debemos hacer es asesorarnos correctamente con un abogado experto en Derecho Laboral que pueda determinar si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados en el art. 50 ET. Una vez identificado el incumplimiento, debemos tener claro que tenemos el plazo de un año para solicitarlo y, en todo caso, la relación laboral debe estar viva en ese momento.

Como hemos dicho, la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET debe ser realizada por un Juez. Por lo tanto, habrá que interponer previamente una papeleta de Conciliación en el CMAC y, posteriormente, interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En el caso de que, una vez interpuesta la papeleta de conciliación e incluso la demanda, el trabajador fuera despedido, éste debe impugnar obligatoriamente el despido. Este nuevo procedimiento se acumulará al procedimiento de extinción de contrato en el Juzgado, pronunciándose el Juez primero sobre la extinción y segundo sobre el despido.

Además, es muy importante saber que no se puede abandonar el puesto de trabajo, aunque se haya interpuesto la demanda contra la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que en los casos más graves la situación sea insostenible para el trabajador, pudiendo solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo mientras se resuelve el procedimiento, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conservando el derecho de abono de la nómina y cotización de seguros sociales.

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Indemnización por despido en contratos anteriores a 2012

Indemnización despido improcedente en contrato anterior a 2012
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Indemnización por despido en contratos anteriores a 2012

¿Sabías que uno de los principales factores a tener en cuenta para reclamar un despido es la antigüedad del trabajador en la empresa? Parece algo obvio, pero en muchos casos pasa desapercibido que, si una persona fue contratada antes de la reforma laboral de 2012, en su despido improcedente le corresponden 45 días de salario por año trabajado, y no 33, como ocurre actualmente, en el período de tiempo anterior a dicha reforma.

La reforma que produjo el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral no pasó inadvertida para nadie. El Gobierno excusó dicha reforma en la crisis que desde el año 2007 sufría España, pero lo hizo limitando derechos a los trabajadores que vieron reducidas las indemnizaciones a partir de esa fecha.

Antes de la entrada en vigor de esta Ley el 12 de febrero de 2012, regía el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que recogía, en su artículo 56 que, en caso de despido improcedente, al trabajador le correspondía la indemnización de 45 días de salario por año de trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

¿Cómo afecta a los despidos la modificación del artículo 56 del ET?

Este artículo fue modificado por el Real Decreto Ley 3/2012, en concreto por su Disposición transitoria quinta, que estableció la rebaja de esta indemnización a 33 días por año trabajado, señalando que la indemnización no podrá superar los 720 días de salario.

Sin embargo, puede que el trabajador que lleve trabajando en la misma empresa desde antes de 2012, no se haya parado a pensar qué pasa con su indemnización ¿Se aplican los 45 o los 33 días de indemnización por año trabajado? 

A esta pregunta da respuesta la misma Disposición transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012, que establece que los trabajadores que sean despedidos posteriormente a la reforma deberán calcular su indemnización dependiendo del momento del inicio del contrato.

Es decir, en el caso de que el contrato se iniciase antes de la reforma laboral de 2012 y la relación laboral terminase posteriormente a ella, se deberá calcular la indemnización en dos tramos: el primero desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año trabajado y el segundo desde el 12 de febrero de 2012 hasta la finalización de la relación laboral a razón de 33 días por año trabajado.

Por lo tanto, se establece expresamente que la reforma laboral en lo que a las indemnizaciones por despido improcedente se refiere, se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, manteniéndose las reglas anteriormente vigentes para los contratos anteriores y hasta la vigencia de la nueva ley.

indemnización despidos Reforma 2012

Cuál es el límite de la indemnización por despido improcedente

Esta nueva reglamentación también modificó el límite máximo de indemnización por despido improcedente, estableciéndose que este importe no podrá superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo de indemnización por el periodo anterior a 2012 por sí mismo superase ese límite. En ese caso, se establece que será esta última cuantía la que reciba el trabajador, no pudiendo superar la misma el límite de 42 mensualidades de salario.

Esta redacción ha generado también controversias porque da lugar a pensar que la indemnización que percibe el trabajador es únicamente la resultante hasta la reforma de 2012 por superar este límite de 720 días de salario.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de febrero de 2016, ha dado luz a esta cuestión interpretativa diciendo que la indemnización por despido de un trabajador con contrato iniciado antes de la reforma y terminado después de ésta no puede limitarse a la indemnización generada en el primer tramo. Por mucho que supere los 720 días de salario, sino que se tomará esa indemnización completa y se continuará acumulando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de servicio. Eso sí, con el límite máximo de 42 mensualidades.

Cómo reclamar un despido improcedente

En caso de despido, hay que tener muy en cuenta que el plazo que establece la legislación es corto y puede pasarse fácilmente​, por lo que recomendamos acudir inmediatamente a un abogado experto en Derecho laboral, como es el despacho de abogados de Granada Emeybe.

En este caso, para impugnar el despido existe un plazo de 20 días hábiles​, en el cual se debe interponer una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación y​ Arbitraje de la Provincia correspondiente. Este plazo de 20 días se suspende por la presentación de la papeleta​ de conciliación y se reanudará una vez realizada en el caso de no llegar a acuerdo con la empresa.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, se citará tanto a trabajador como a empresa para que comparezcan en el organismo de conciliación, donde se intentará llegar a un acuerdo. En caso de llegar a un punto en común, se firmará un acta de acuerdo con avenencia, donde se recogerá el acuerdo alcanzad​o. Si no existe acuerdo, se firmará un acto sin avenencia o, en caso de no presentarse la empresa, como intentado sin efecto.

Una vez celebrado el CMAC, comienzan a contar nuevamente los días de prescripción del despido. Hay que tener en cuenta que, una vez presentada la papeleta de conciliación y en el caso de que el CMAC no nos cite con rapidez, este plazo de prescripción comienza a los 15 días de haber presentado la conciliación si no se ha celebrado la misma. Es decir, si el organismo conciliador tiene más conciliaciones de las que puede gestionar y te cita pasados esos 15 días, es posible que debas poner la demanda antes de la conciliación para respetar el plazo de prescripción del despido.

Una vez presentada la demanda en el Juzgado de lo Social no queda más que esperar al señalamiento del juicio correspondiente, donde se practicarán las pruebas pertinentes para determinar si el despido es o no improcedente. Para poder establecer la indemnización que puede corresponder y su reclamación en tiempo y forma, es necesario acudir a un abogado experto en derecho laboral, que pueda defender tus derechos aplicando la legislación correctamente.

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‘Cártel de Coches’: Los afectados tendrán 5 años para reclamar su dinero

reclamación cártel de coches
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‘Cártel de Coches’: Los afectados tendrán 5 años para reclamar su dinero

De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), el caso conocido como Cártel de Coches ocurrió entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y afectó a millones de personas en España. Los afectados por este suceso pueden conseguir un resultado favorable en sus procesos de demanda como afectados por el Cártel de Coches.

La trama se mantuvo operativa durante 7 años, en los cuales los fabricantes de automóviles implementaron políticas abusivas para la venta de sus vehículos. Las personas que adquirieron un coche durante ese período pueden reclamar responsabilidades e indemnizaciones con asesoramiento jurídico específico, como el que ofrece el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Quiénes son los afectados por el Cártel de Coches

Según el informe del CNMC, el 91 % de las empresas vendedoras de vehículos estuvieron involucradas en el caso. Por tal motivo, existen dos clases de afectados: quienes compraron un coche entre 2006 y 2013 y aquellos consumidores habituales como las empresas de transporte o alquiler de vehículos.

En ambos casos, las opciones de reclamación dependen de varios factores. Lo principal es comprobar, con la documentación pertinente, que el concesionario está incluido en la lista de entidades sancionadas. Asimismo, es necesario corroborar que el cliente hizo uso del producto o servicio durante el tiempo de actividad de la empresa.

El siguiente paso es el reclamo directo como afectado del caso. En este proceso se interpone una demanda para la obtención de una indemnización de acuerdo con los perjuicios sufridos. El valor depende de las circunstancias del consumidor, el cual varía entre el 10 % y 15 % del coste del vehículo, con base en un peritaje judicial.

 

Cártel de Coches prórroga reclamación 2026

Cuál es el plazo para reclamar el Cártel de Coches

Según lo establecido por la Justicia europea, todas las personas que compraron su vehículo entre 2006 y 2013 y que pagaron de más por él, tendrán hasta cinco años para reclamar ese dinero. Con esto, se abre un nuevo plazo para que los afectados por el Cártel de Coches soliciten lo abonado de más, sea cual sea la marca de su vehículo y pese a que la fecha en la que podían reclamar hubiera expirado.

Todo ello está basado en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su resolución del 22 de junio de 2022 sobre el cártel de camiones, la cual resuelve de forma favorable la ampliación de plazo a 5 años. Los mismos afirman que esta sentencia “abre nuevas oportunidades para los afectados por los fabricantes de automóviles”. Así, como concluyen en su comunicado oficial, «el plazo queda ampliado hasta abril de 2026 para poder recuperar entre el 10-15% del valor de compra de su vehículo, que puede aumentar hasta el 20% debido a los intereses legales».

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, son decenas de reclamaciones de afectados por el Cártel de Coches las que hemos tramitado y queremos seguir ayudándote a recuperar el dinero que pagaste de más entre los años 2006 y 2013 en la compra de tu vehículo. Si tienes dudas de si eres uno de los afectados, contacta con nosotros para comprobar si puedes recuperar el dinero que abonaste de forma indebida.

Las probabilidades de lograr un resultado favorable

En 2015, el CNMC aplicó multas a los principales fabricantes del sector automovilístico por aliarse para crear un monopolio. Pese a la apelación de las marcas sancionadas, el Tribunal Supremo confirmó la medida. Esto es una muestra de las altas posibilidades de conseguir un resultado favorable en la demanda, siempre y cuando se cuente con la asesoría profesional de expertos en reclamaciones.

Son más de veinte las marcas de automóviles involucradas en el caso: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Skoda, Toyota, entre otras. Por su parte, se espera una decisión acerca de la empresa Volskwagen, ya que fue quien destapó la trama y quedó absuelta de una sanción económica.

Entre los afectados se incluye a las personas que pagaron por un servicio de compra, leasing o renting. Asimismo, los clientes que vendieron el automóvil en los últimos años, también pueden realizar un reclamo, si disponen de la documentación necesaria.

Al ser un caso con tantas implicaciones, lo ideal es que los afectados contraten abogados especializados en Derecho Civil, como los que integran el despacho Emeybe Abogados Granada. Su experiencia y calidad los convierte en una excelente opción para llevar a cabo las demandas de reparación en la trama del Cártel de Coches.

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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Baja laboral durante las vacaciones
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¿Qué ocurre con las vacaciones durante la baja laboral?

Saber cuántas vacaciones le corresponden a un trabajador al año y en qué condiciones puede disfrutarlas supone una de las situaciones más cuestionadas en el panorama laboral. También los posibles contratiempos que puedan ocurrir durante esos días de descanso preocupan a los trabajadores en el sentido de cómo puede afectar una baja laboral por enfermedad.

Y es que, hasta hace unos años, si la baja médica coincidía con el período de vacaciones, éstas se perdían, de la misma forma que si una persona estaba de vacaciones y se daba de baja, los días compartidos entre ambas situaciones ya no podían recuperarse. Ahora, sin embargo, el panorama es bien diferente gracias a la modificación del Estatuto de los trabajadores y a su artículo 38, que protege el descanso de los empleados pese a estar de baja por enfermedad.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”, establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

No importa si la baja empezó antes o después del inicio de las vacaciones, aunque sí existe un límite temporal para disfrutar de esos días de descanso tras la convalecencia, como también refleja el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado de baja mucho tiempo?

En el caso de que la baja laboral haya sido muy prolongada en el tiempo, puede darse el caso de que haya durado todo el año y el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones o que haya habido un cambio de año sin la posibilidad de disfrutar las vacaciones que corresponden a ese período. En cualquiera de los casos, el trabajador podrá obtener los días de descanso que le pertenecen al no haber pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas vacaciones.

Baja laboral y vacaciones

¿Pierdo mis vacaciones por haber estado de baja seis meses?

Lo primero que debemos tener claro es que cualquier trabajador sigue generando días de vacaciones tanto si se encuentra de baja por enfermedad como si está acudiendo diariamente a su puesto de trabajo. Es decir, la baja laboral no hace que el trabajador pierda días de vacaciones, de manera que seguirá acumulando los 2,5 días de vacaciones por mes trabajado como si se encontrara en una situación laboral cotidiana.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral?

La baja laboral, como su propio nombre indica, hace referencia a un período de tiempo en el que el trabajador trata de recuperar la salud mientras se mantiene ausente de su puesto de trabajo. No obstante, según la enfermedad o la patología, el trabajador podrá irse de vacaciones siempre y cuando el médico o la Mutua así lo autorice. En este sentido, debemos tener en cuenta que un trabajador puede perder la prestación por incapacidad temporal si es citado a una revisión por la Seguridad Social o la Mutua y no acude.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza estando de baja?

En el caso de que un trabajador se encuentre de baja y su contrato llegue a la extinción, la empresa tendrá que abonar por medio del finiquito los días de vacaciones que no haya podido disfrutar. En este punto, al igual que ocurre para un trabajador que ha estado de baja por enfermedad y no ha podido disfrutar de las vacaciones que le correspondían, podrá hacerlo (en este caso mediante el pago de esos días) siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que terminó el año al que corresponden esas jornadas de descanso.

Maternidad o riesgo de embarazo. ¿Qué vacaciones me pertenecen?

En el caso de que la baja tenga como motivo la maternidad, una situación de riesgo por el embarazo, la lactancia natural acumulada o la paternidad, la empresa tendrá la obligación de dar al trabajador los días de vacaciones que no ha disfrutado durante ese período. En este caso, no existe el límite temporal de 18 meses desde que termina el año al que pertenecen las vacaciones, por lo que dará igual cuánto tiempo se prolongue la ausencia del trabajador.

¿Qué pasa si la empresa se niega a darme las vacaciones que me pertenecen?

Si después de haber estado de baja laboral, el trabajador se encuentra con la situación de que la empresa se niega a entregarle los días de vacaciones que le pertenecen, la única solución será demandar a la empresa para que le reconozca ese derecho. En este punto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral para aumentar las posibilidades de éxito.

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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Reclamar indemnización por accidente en la vía pública
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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Parece evidente a quién hay que reclamar la responsabilidad cuando se produce el despido de un trabajador en una empresa o cuando queremos solicitar la devolución de la cláusula suelo de la hipoteca al banco con el que la firmamos. Sin embargo, no es tan sencillo predecir sobre quién recae la responsabilidad cuando se produce un accidente en un espacio público.

En este artículo vamos a explicar los diferentes supuestos en los que los ciudadanos pueden iniciar un proceso de reclamación por daños en la vía pública u otros espacios sin restricciones de acceso, como la playa, además de quiénes son los responsables y los pasos para reclamar. Y es que, si bien los ayuntamientos son, a priori, los principales responsables de los accidentes producidos en la vía pública, también puede darse el caso de que la responsabilidad recaiga sobre otra empresa que cuente con la concesión y un espacio público determinado.

Reclamar indemnización por accidente o caída en la vía pública

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos tienen el deber de mantener los espacios públicos en un óptimo estado de conservación. Así, cualquier accidente que se produzca en la vía pública tendrá consecuencias jurídicas y económicas sobre la Administración, previo estudio de las lesiones que haya sufrido la persona accidentada.

La normativa vigente especifica que la indemnización por caída o accidente en la vía pública será proporcional al tipo de lesión que haya sufrido la persona y a las consecuencias materiales que haya podido ocasionar dicha caída, como puede ser la rotura de un dispositivo. Así, para reclamar una indemnización por un accidente en la vía pública, debemos:

Llamar a la policía. En ese primer momento, la policía realizará el atestado del accidente y hará fotos de todo lo sucedido para aportar más adelante el informe de daños.

Buscar testigos. Es importante que las pruebas vayan acompañadas del testimonio de otras personas presentes en el lugar del accidente por si se produce un juicio.

Dirigirse al hospital. En este punto, se evaluarán las lesiones y el alcance de las mismas, lo cual servirá para reclamar una indemnización por daños en la vía pública con el parte médico.

Debemos destacar que durante todo este proceso es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde además ofrecemos ayuda con cualquier servicio jurídico específico. Nunca se sabe si la reclamación a la administración tendrá un final rápido o se demorará con la celebración de un juicio, por lo que siempre es aconsejable tener a un profesional del derecho al lado para garantizar el mejor resultado.

Reclamación de daños en la playa

Reclamar indemnización por accidente o caída en la playa

Aunque la playa también es considerada un espacio público y, por tanto, competencia de los ayuntamientos, cabe la posibilidad de que haya espacios otorgados a empresas por medio de una concesión y que sea esa compañía quien responda por los daños ocurridos en la playa.

Es el caso de una menor de 3 años que se cortó con un vidrio en la playa mientras jugaba y a la que indemnizaron con cerca de 41.000 euros después de demostrar en un juicio que el cristal con el que había tenido el accidente provenía de un kiosco situado en la playa. En este caso, los padres pusieron una reclamación de responsabilidad al ayuntamiento y demandaron como responsables subsidiarios a los dueños del kiosco. Éstos finalmente fueron condenados a pagar la indemnización y las costas del procedimiento por tener una concesión del ayuntamiento que, entre otras cosas, les obligaba a tener limpia la playa.

Como hemos dicho anteriormente, cada caso es muy particular y por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tipo de casos en manos de un abogado especialista en Derecho Civil que garantice el mejor resultado para el accidentado.

Pasos y plazos para reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Lo primero que debemos hacer es asegurarnos de que el lugar donde hemos sufrido el accidente pertenece al ayuntamiento, a otro organismo de la Administración Pública o es competencia de una tercera empresa, ya que en este caso deberemos seguir otro procedimiento.

Una vez tengamos esa información, es preciso tener en nuestro poder el atestado de la policía y el parte de lesiones realizado en el hospital. Con estos documentos, nuestro abogado especialista en Derecho Civil presentará una instancia en el ayuntamiento, que a su vez lo derivará al Registro de Reclamaciones Patrimoniales.

El plazo para reclamar una indemnización por un accidente o caída en la vía pública es de 1 año a partir del percance, aunque este período quedará interrumpido si ponemos en conocimiento del ayuntamiento la intención de reclamar. En ese caso, el plazo empezará a contar desde ahí.

El ayuntamiento, por su parte, tendrá un plazo máximo de 6 meses para responder a la reclamación de daños y en el caso de que no lo haga, se entenderá que está desestimada por silencio administrativo. En este caso, la persona que ha sufrido el accidente o caída en la vía pública tendrá que intentar reclamar la indemnización por la vía judicial, presentando un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿Cuál es el importe de la indemnización por daños en la vía pública?

El cálculo de la indemnización cuando se inicia una reclamación por daños en la vía pública puede variar en función del estado de la misma, así como del alcance de la lesión. Además, se utiliza un baremo para determinar el dinero que puede recibir una persona que ha tenido un accidente en la vía pública, que mide el tipo de perjuicio y la gravedad de las lesiones.

En el primero de los casos, se determinará el perjuicio personal provocado desde el momento de la caída hasta la recuperación definitiva, que será indemnizado con 31,05 euros al día. Por su parte, según la gravedad de las lesiones, la persona accidentada recibirá 53,81 diario si son moderadas, 77,61 euros diarios si son graves y 103,48 euros diarios si son muy graves.

Principales causas que provocan accidentes en la vía pública

Para iniciar un proceso de demanda contra un organismo público por un accidente o caída en la calle, éste debe estar muy bien justificado. Así, para que prospere la reclamación de una indemnización por un accidente o caída en la vía pública el demandante debe acreditar que el estado de la misma no se encontraba en óptimas condiciones.

Los principales motivos que provocan la reclamación de indemnizaciones son:

  • Baldosas o partes del pavimiento mal instaladas.
  • Grietas en la acera o la carretera.
  • Desperfectos en las áreas de recreación infantiles.
  • Desprendimiento de la tapa del alcantarillado.
  • Caída de señales u otros elementos instalados en la vía pública.

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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

Reclamar cláusula suelo hipoteca
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Cómo reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca antes de 2013

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe histórico a la banca española después de confirmar por medio de la Sentencia 3211/2022 la posibilidad de reclamar la cláusulas suelo anteriores al año 2013 para aquellas solicitudes para las que se dictó sentencia entre ese año y 2016. Esto llega años después de que el propio Tribunal Supremo estableciera que las reclamaciones por cláusula suelo abusiva que tuvieron su sentencia entre 2013 y 2016 no podrían pedir el dinero que les correspondía antes de la mencionada fecha.

En resumidas cuentas, el Alto Tribunal negó la posibilidad de reclamar la cláusula suelo a todas esas personas que, independientemente de la fecha la que firmaron su préstamo hipotecario con el banco, reclamaran la devolución de las cuotas nulas y tuvieran una sentencia entre 2013 y 2016. Para las sentencias posteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió el 21 de diciembre de 2016 el razonamiento del Tribunal Supremo, entendiendo que negar la retroactividad de reclamación anterior al año 2013 era contrario al derecho comunitario.

A partir de entonces, las sentencias asumieron lo dictado por el TJUE y determinaron la retroactividad de la devolución de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo de sus hipotecas desde antes de 2013. No obstante, las sentencias dictadas entre los años 2013 y 2016 quedaban sujetas a lo dicho por el Tribunal Supremo, de manera que imposibilitaba la reclamación antes de la primera fecha por existir cosa juzgada.

Hasta ahora, que el Tribunal Supremo, en aplicación a la sentencia de 17 de mayo de 2022, ha establecido que todas las personas afectadas por la cláusula suelo, independientemente de si tienen o no sentencia entre los años 2013 y 2016, podrán solicitar el dinero que pagaron de más con anterioridad a esa fecha. ¿Necesitas un abogado experto en cláusula suelo en Granada? En Emeybe Abogados reclamamos la devolución de tu cláusula suelo anterior a 2013.

¿Qué necesito para reclamar mi cláusula suelo?

Si eres una de las miles de personas afectadas por la cláusula suelo en su hipoteca en España y aún no has iniciado un proceso de reclamación, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados te ayudamos a conseguir la devolución de todas las cuotas pagadas de más.

Existen dos formas de hacerlo. La primera, evitando ir a juicio e intentando llegar a un acuerdo con el banco para la devolución de las cuotas pagadas indebidamente. Esta solución no suele prosperar, de manera que lo más común será la vía judicial, donde con la ayuda de un abogado experto en cláusula suelo la persona afectada tendrá que demostrar que hubo falta de transparencia por parte del banco durante el proceso de firma de la hipoteca. Esta falta de transparencia se refiere a que el banco ocultara en algún momento del proceso el interés mínimo que debía pagar el consumidor o que disfrazara las consecuencias de aplicar esas condiciones abusivas sobre el préstamo.

En cualquier caso, el consumidor podrá reclamar la devolución de la cláusula suelo de su hipoteca antes del año 2013 para recuperar todo ese dinero que mensualmente pagó sin tener que hacerlo, siempre con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Bancario.

¿Cuántos años puedo reclamar la cláusula suelo?

Si tu hipoteca tiene cláusula suelo, ya puedes reclamar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente en tu hipoteca desde el momento en el que la firmaste. Así, al menos, lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha incluido a todas esas personas que tienen una sentencia de reclamación de su cláusula suelo entre los años 2013 y 2016.

Y es que, hasta finales del mes de julio de 2022, todos los afectados por la cláusula suelo que reclamaron las cuotas impagadas y que tienen una sentencia entre 2013 y 2016, no podía solicitar el dinero que pagaron antes de la primera fecha. Sin embargo, ahora todos los consumidores, con independencia de la fecha en la que obtuvieron su sentencia, podrán exigir al banco con el que firmaron su hipoteca el dinero que pagaron de más, sea cual sea el día en que firmaron el préstamo.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Es realmente sencillo detectar si una hipoteca está afectada por la cláusula suelo, ya que basta con mirar si el interés abonado en los últimos años por los consumidores con tipo variable se ha mantenido intacto. En ese caso, ya que el Euribor ha cambiado con el paso de los meses, es muy posible que la hipoteca en cuestión esté afectada por una cláusula suelo.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en cláusula suelo, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

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Cómo impugnar un despido. Todo lo que debes saber si pierdes el trabajo

Cómo impugnar un despido. Lo que debes saber para reclamar
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Cómo impugnar un despido. Todo lo que debes saber para reclamar

Cuando un trabajador deja de ejercer su actividad profesional como consecuencia de un despido, existe la posibilidad de que haya discrepancias entre su versión de los hechos y los motivos que aporta el empresario para tomar dicha decisión. En este caso, cabe la opción de impugnar el despido del trabajador siguiendo una serie de pasos, aunque antes debemos detenernos en los tipos de despido y cómo afrontar cada uno de ellos con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral en Granada.

Tipos de despido en España

Para comprender el procedimiento a seguir para impugnar un despido, primero de todo debemos diferenciar entre los diferentes tipos de despido que se pueden dar en nuestro país. Así, podemos distinguir según sus causas y sus efectos jurídicos.

Según sus causas, nos encontramos con el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo. El primero de ellos, el despido disciplinario, hace referencia al incumplimiento grave de las obligaciones que se le presentan al trabajador en su puesto de trabajo, de manera que el despido no contará con preaviso y tampoco con una indemnización económica por el tiempo trabajado en la empresa.

Por su parte, el despido objetivo alude a esa situación ajena al empresario por la cual éste debe prescindir de alguno de sus empleados. Por lo general, suele ser una situación económica la que provoque el despido del trabajador, aunque también puede venir motivada por razones técnicas, organizativas o de fuerza mayor. Al no tratarse de un despido provocado por el empleado, éste tendrá derecho a recibir una indemnización económica.

Por último, nos encontramos con el despido colectivo, es decir, el que se produce cuando, por causas objetivas, un importante número de trabajadores es despedido de la empresa. En este caso, todos ellos tendrán derecho a una indemnización económica.

Según sus efectos jurídicos, los despidos también se pueden clasificar según las consecuencias legales que deriven de ellos. Así, podemos diferenciar entre despido procedente, despido improcedente y despido nulo. El primero de ellos, esto es, el despido procedente, se da cuando el empresario es capaz de justificar que ha seguido las formalidades necesarias del despido y que las causas alegadas para hacerlo son las correctas. El trabajador no tendrá derecho a indemnización si el despido es disciplinario, aunque debemos destacar que un despido procedente también puede ser objetivo, en cuyo caso el empleado sí recibiría una indemnización económica equivalente a 20 días por cada año trabajado en la empresa.

Por su parte, el despido improcedente es aquel en el que se entiende que hay un incumplimiento de la ley por parte del empresario y que, por tanto, deja indefenso al trabajador, que debe abandonar su trabajo por motivos ajenos a su actividad. En este caso, el empresario deberá readmitir al empleado afectado o pagarle una indemnización de 33 días por cada año trabajado en la empresa. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de un abogado especialista en despidos en Granada que consiga hacer buena la versión del empleado.

Por último, nos encontramos con el despido nulo, o lo que es lo mismo, con el peor de los escenarios para la empresa cuando se trata de prescindir de uno de sus trabajadores. Y es que, si el trabajador consigue demostrar en sede judicial que ha existido vulneración de sus derechos durante el despido, el empresario tendrá la obligación de abonar los salarios de tramitación a la persona afectada, lo cual suele darse en casos de mujeres despedidas durante un embarazo.

Pasos a seguir para impugnar un despido

De forma general, el procedimiento para impugnar un despido comienza con la presentación de una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), donde empresario y trabajador tratarán de llegar a un acuerdo amistoso para evitar el juicio. Si este paso no concluye con éxito, el trabajador tendrá que acudir a un abogado especialista en Derecho Laboral para impugnar el despido presentando una demanda judicial contra la empresa. Será entonces cuando un juez decida si el despido es procedente o improcedente.

En este punto debemos destacar que para la impugnación de un despido nulo no será necesaria la asistencia al CMAC, demandando directamente a la empresa en el Juzgado de lo Social. Igualmente, es necesario dejar claro que la impugnación del despido colectivo no sigue los parámetros generales, siguiendo una vía específica que vamos a explicar a continuación junto con el resto de tipo de despidos producidos según sus causas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de un bufete especialista como lo es el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Cómo impugnar un despido objetivo

Impugnar un despido objetivo no es tarea fácil, ya que el trabajador tendrá que demostrar que la empresa no dice la verdad cuando alega causas productivas, económicas, técnicas o de fuerza mayor para prescindir de uno de sus empleados. En este caso, será necesario asistir al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para discutir amistosamente con la empresa las causas del despido y tratar de establecer si realmente el despido es procedente o improcedente.

Lo más común cuando se trata de impugnar un despido objetivo es que el trabajador se conforme con la indemnización económica que le ha entregado la empresa, aunque si la persona afectada considera que las causas aportadas por la empresa no son reales, seguirá adelante. De esta forma, si no existe acuerdo amistoso alguno entre las dos partes, el trabajador tendrá que presentar una demanda judicial con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral para, ya ante un juez, demostrar que las causas del despido no son las que la empresa alega.

Cómo impugnar un despido colectivo

Como ya hemos mencionado anteriormente, la impugnación de un despido colectivo sigue una vía diferente al resto al tratarse de un proceso donde interviene un número importante de trabajadores. Así, se recurre a la vía de impugnación colectiva con el objetivo de proteger los derechos y libertades de los trabajadores.

Si el proceso colectivo no tiene éxito, también se puede iniciar la vía individual, que contará con los mismos pasos del despido objetivo. No es raro que la primera vía de actuación fracase debido a la complejidad que tiene, por lo que es altamente recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en despido en Granada para conseguir la impugnación del despido.

Cómo impugnar un despido disciplinario

La impugnación del despido disciplinario suele ser más fácil de discutir con la empresa, ya que ésta debe tener pruebas claras que acrediten que el despido del trabajador ha sido motivado por una falta grave durante su actividad diaria. Si el empresario no consigue demostrar que el despido es disciplinario con las causas aportadas en la carta de despido, tendrá que abonar una indemnización económica al trabajador equivalente a 33 días por cada año trabajador por entenderse que se trata de un despido improcedente.

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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Impugnar un testamento. Claves para reclamar la herencia
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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Si bien todo lo que envuelve la gestión de una herencia se traduce en un procedimiento tedioso y difícil de gestionar por los familiares, la situación se vuelve más complicada cuando el fallecido tomó la decisión de no incluir a alguno de sus descendientes en el reparto de los bienes. Es en este punto donde nos planteamos las condiciones y las causas para impugnar un testamento.

De esta forma, podemos establecer que la impugnación de un testamento es el proceso civil a partir del cual una persona se muestra en contra de las últimas voluntades manifestadas por el fallecido, bien porque se trata de un heredero forzoso o porque no está de acuerdo con el reparto de los bienes. En cualquiera de los casos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada apuntamos a la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que ayude a la persona afectada a reclamar el correcto reparto de los bienes en el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La primera pregunta que debe responder la persona afectada por el reparto de una herencia es si tiene la capacidad legal de iniciar una reclamación para impugnar el testamento. Pues bien, en este sentido debemos aludir a la relación entre el fallecido y el afectado, ya que solamente podrá impugnar un testamento aquella persona que por ley deba recibir parte del patrimonio.

Es aquí donde entra en juego la figura del heredero forzoso, es decir, esa persona que tiene el derecho de recibir la parte legítima de la herencia. Ni siquiera el fallecido podrá decidir sobre quién queda fuera o dentro de esa fracción, de manera que entendemos como parte legítima la que corresponde a los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes en el caso de que el fallecido no tenga hijos o, en su defecto, al cónyuge.

Cabe destacar que, si no existe ninguna de las personas anteriores por cualquier circunstancia, el patrimonio pasará a los abuelos o ascendientes más lejanos y si tampoco se da este caso, los bienes corresponderán a los hermanos, sobrinos y tíos del fallecido y, en última instancia, al Estado por la ausencia de familiares cercanos o lejanos.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 675 del Código Civil, el testador no podrá impedir la impugnación del testamento una vez haya fallecido y se proceda al reparto de los bienes. Sin embargo, la Ley permite que el fallecido pueda limitar los bienes que reciba quien posteriormente vaya a impugnar el testamento al tercio de legítima, es decir, a la parte que obligatoriamente deba ir a los herederos forzosos. De esta forma, el testador se estaría asegurando que la persona que quiera impugnar el testamento por entender que no recibe los suficientes bienes, no pueda reclamar la herencia al recibir la parte que le corresponde por Ley.

Dicho esto, podemos distinguir varios supuestos en los que se podrá impugnar un testamento por entender que el reparto del patrimonio no se ha hecho según los derechos sucesorios:

El tercio de legítima. Como hemos mencionado anteriormente, el tercio de legítima corresponde a la parte de la herencia que debe repartirse entre los herederos forzosos, de manera que podrá impugnar un testamento aquella persona que, siendo hijo o hija del fallecido, no aparezca en el reparto. Por su parte, el fallecido podrá entregar el tercio de libre disposición a quien quiera, está dentro o fuera de la familia, mientras que el tercio de mejora tendrá que repartirlo entre los legitimarios, aunque puede elegir no dar nada a la persona que impugna el testamento.

Desheredación. Si el testador ha tomado la decisión de desheredar a la persona que quiere impugnar el testamento, ésta perderá todos sus derechos a reclamar la herencia. No obstante, deben darse unos supuestos para que la desheredación ocurra, de manera que es en este punto cuando el afectado tendrá que acudir a un abogado especialista en herencias en Granada para demostrar que lo establecido por el fallecido no es cierto.

Así, el testador podrá desheredar a sus hijos o padres cuando cualquiera de ellos le hayan negado el alimento durante alguna parte de su vida o haya existido algún episodio de maltrato. Mientras, si es el cónyuge quien ha sido desheredado y, por tanto, quiere impugnar el testamento, no podrá hacerlo si no ha cumplido con sus deberes conyugales, como dice la Ley.

Incapacidad. El artículo 663 del Código Civil señala que el testador debe contar con la capacidad de repartir su patrimonio, de manera que se podrá impugnar el testamento realizado por menores de 14 años y por todas aquellas personas incapaces de expresar su voluntad.

De forma alternativa, podemos establecer que también se podrán impugnar los testamentos que se lleven a cabo bajo coacción, amenaza o engaño. En cualquier caso, desde Emeybe Abogados Granada contamos con la experiencia para iniciar una reclamación de la herencia y el reparto de la misma, así como su impugnación, como abogados con multitud de servicios jurídicos.

Procedimiento para impugnar un testamento

Para impugnar un testamento, la persona afectada tendrá que iniciar un procedimiento judicial que comenzará con la demanda interpuesta por un abogado especialista en herencias en Granada. Se trata de un proceso que requiere agilidad por parte del demandante, ya que apenas tendrá 15 días desde el fallecimiento del testador para dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de su lugar de residencia.

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¿Qué ocurre si me despiden estando de baja médica?

reclamación despido baja médica
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¿Qué ocurre si me despiden estando de baja médica?

Ya no tienes que preocuparte por si tu empresa decide despedirte mientras estás de baja médica. De hecho, desde febrero de 2020 esta es una situación que ha dejado de afectar a los trabajadores que por culpa de una dolencia o enfermedad no podían asistir a su trabajo de forma regular. ¿Tu empresa te ha despedido y ha alegado una baja asistencia como motivo? En este artículo te vamos a contar cómo reclamar un despido por baja médica con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral y por qué es irregular.

¿Por qué la baja médica ya no es motivo de despido?

Hasta febrero de 2020, un empresario podía despedir a un trabajador alegando que la enfermedad o dolencia que le obligaba a estar de baja médica le impedía ocupar su puesto de trabajo en un porcentaje mínimo establecido. Sin embargo, a partir de esta fecha el Gobierno de España introdujo el Real Decreto – Ley 4/2020 de 18 de febrero, con el pasaba a ser inválido el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que decía así:

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Hasta ese 18 de febrero de 2020, la falta de asistencia al trabajo en un porcentaje superior al veinte por ciento era constitutivo de despido objetivo. Sin embargo, el Gobierno entiende que ya existe una figura para castigar la ausencia injustificada al trabajo con el despido disciplinario y que la baja médica no puede considerarse como causa voluntaria del trabajador.

Así, podemos concluir que cuando el despido sea consecuencia de una baja médica del trabajador, éste podrá reclamar la nulidad del mismo con la ayuda de un abogado experimentado en Derecho Laboral y despidos, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Despido por baja médica vs despido durante la baja médica

Como hemos descrito anteriormente, la baja médica ya no puede ser motivo de despido en España, concretamente desde que en febrero de 2020 el Gobierno tomara la decisión de no reconocer como constitutivo de despido la ausencia reiterativa al puesto de trabajo por una dolencia o enfermedad:

“Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad”.

Sin embargo, debemos hacer especial atención a la diferencia entre el despido por baja médica y el despido durante una baja médica, es decir, la determinación del empresario de prescindir de los servicios de uno de sus empleados mientras éste se encuentra de baja médica, siempre que el motivo sea otro distinto a la dolencia o enfermedad que lo mantiene en casa.

En este caso, el empresario podrá alegar causas económicas, organizativas, disciplinarias, entre otras, para justificar el despido, aunque en muchas ocasiones este motivo esconde la verdadera intención de prescindir del trabajador por estar de baja médica continuada. En estos casos, desde Emeybe Abogados Granada aconsejamos poner el caso en manos de un abogado especialista en Derecho Laboral para reclamar la nulidad del despido.

¿Cómo reclamar un despido por baja médica?

Aunque la empresa no va a justificar que el motivo del despido es la baja médica porque estaría evidenciando una causa que desde 2020 es nula, es cierto que hay quienes disfrazan el despido con otras razones que le permiten prescindir del trabajador en cuestión.

Es en este punto donde un abogado experimentado en Derecho Laboral debe analizar si se trata de un despido procedente o improcedente para comenzar la reclamación de despido por baja médica. De ser así, tendría que seguir una serie de pasos:

Carta de despido. La empresa tiene la obligación de informar al trabajador de las causas por las que ha sido despedido. Si dudas de que esos motivos sean los que han propiciado realmente el cese de la actividad, la carta tendrá que firmase como ‘No Conforme’.

Papeleta de conciliación. El trabajador, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral, tendrá que presentar un escrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en un plazo máximo de 20 días tras la notificación de despido.

Acto de conciliación. La empresa y el trabajador tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo.

Demanda judicial. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación por discrepancias entre ambas partes, el trabajador y su abogado laboralista podrán presentar una demanda judicial en un plazo máximo de 20 días para resolver el despido por baja médica ante un juez.

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¿Qué indemnización me pertenece por un vuelo cancelado?

Indemnización vuelo cancelado
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¿Qué indemnización me pertenece por un vuelo cancelado?

Aunque el principal objetivo de contratar unas vacaciones reside en el descanso y la desconexión de la rutina, hay veces en las que ese idílico plan puede tornarse en pesadilla si la compañía aérea con la que tienes pensaba viajar decide aplazar o cancelar tu vuelo. En ese caso, como viajero tendrás la opción de recuperar el dinero de tu billete y, en ocasiones, reclamar una compensación económica por las molestias causadas.

Si bien en años anteriores la pandemia provocada por la COVID-19 ha sido la principal razón por la que las aerolíneas han cancelado algunos de sus vuelos apenas unos días antes de su despegue, existen otros motivos por los que ese vuelo quizás nunca se realice. De una forma u otra, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a explicarte cómo proceder a la reclamación de tu dinero si has comprado un billete de avión y han cancelado tu vuelo de forma repentina.

¿Cuáles son mis derechos si han cancelado mi vuelo?

Cuando el vuelo contratado ha sido cancelado por la compañía, el viajero tiene derecho a reclamar el importe del billete y también una compensación económica, aunque también cuenta con la posibilidad de solicitar un transporte alternativo para llegar a ese lugar de destino.

También hay casos en los que el vuelo se cancela mientras el viajero ya estaba esperando su salida. En ese caso, la compañía tendrá la obligación de ofrecer asistencia y una noche de hotel en el caso de que la persona afectada por la cancelación del vuelo no cuente con los medios necesarios para pernoctar esa noche. Del mismo modo, según la forma en la que se haya producido la cancelación del vuelo, el afectado podrá recibir una compensación económica.

¿Qué indemnización me corresponde por la cancelación de mi vuelo?

En este sentido, habrá posibilidad de reclamar económicamente a la compañía aérea por la cancelación de un vuelo dependiendo del tiempo con el que ésta haya avisado del contratiempo, así como del cambio de horario propuesto como alternativa.

El importe de dichas indemnizaciones se encuentra regulado por el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros y oscilarán entre los 250 y los 600 euros. Así, desde Emeybe Abogados Granada podemos establecer que habrá compensación económica sí:

  • La compañía avisa entre 7 y 14 días antes y el horario de salida es de más de 2h de diferencia.
  • La compañía avisa menos de 7 días antes y el horario de salida es de más de 1h de diferencia.
  • La compañía avisa menos de 14 días antes y no ofrece vuelo alternativo al pasajero.

En el caso de que se cumplan estas condiciones, el pasajero afectado por la cancelación de su vuelo podrá reclamar una indemnización económica de 250 euros en vuelos retrasados de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros en vuelos retrasados de entre 1.500 y 3.500 kilómetros de distancia y hasta 600 euros en vueltos retrasados de más de 3.500 kilómetros de distancia.

Reclamación vuelo cancelado 2

¿Cuándo no hay derecho a indemnización en un vuelo cancelado?

No existirá posibilidad de reclamar una indemnización económica pese a la cancelación del vuelo en varios supuestos, entre los que se encuentran las ‘causas extraordinarias o de fuerza mayor, es decir, esos supuestos en los que la compañía aérea no podría haber evitado la cancelación del vuelo ni siguiendo todas las medidas oportunas (seguridad, meteorología).

Tampoco se podrá solicitar una compensación económica si la compañía ha avisado al pasajero con más de dos semanas de antelación o, habiendo avisado entre siete y catorce días antes, no ofrece un vuelo alternativo con un tiempo de diferencia inferior a las dos horas.

Tampoco existirá posibilidad de reclamación cuando la cancelación se realice en un vuelo combinado y no a un viaje directo. En cualquier caso, el pasajero podrá acudir a los tribunales para, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil, tratar de recuperar su dinero.

¿Qué ocurre con mi hotel tras un vuelo cancelado?

La aerolínea no está obligada a indemnizar al pasajero con el coste que le ha supuesto el hotel donde debía alojarse tras aterrizar su vuelo cancelado. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, sí tendrá que asistir con comida, bebida y alojamiento a la persona afectada en caso de que el vuelo se haya cancelado mientras esta esperaba su despegue.

¿Cómo reclamar compensación por un vuelo cancelado?

Como hemos mencionado anteriormente, deben darse una serie de supuestos para que el pasajero pueda cumplir sus garantías y reclamar una indemnización económica por la cancelación de su vuelo. Si se cumplen, la persona afectada deberá dirigirse al portal que la compañía ha tenido que facilitad para proceder a dicha reclamación.

Sin embargo, hay veces en las que las empresas intentan evitar la devolución del dinero colocando trabas o haciendo difícil el proceso de reclamación, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde ofrecemos múltiples servicios jurídicos, te ayudamos a proceder descargando este formulario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para hacer más fácil el procedimiento.

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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Divorcio y separación. Diferencias
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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Cuando en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hablamos de la ruptura del vínculo matrimonial como abogados especialistas en divorcios, podemos estar refiriéndonos tanto a la separación como al divorcio de la pareja. Sin embargo, aunque el fin parece ser el mismo, las consecuencias de uno y otro proceso difieren en el sentido de que existen ventajas y desventajas en función de la opción elegida por los cónyuges.

A grandes rasgos, la principal diferencia entre el divorcio y la separación es que en el primero de los casos el vínculo matrimonial se rompe de forma definitiva, mientras que en el segundo la pareja vive separada y mantiene la posibilidad de una futura reconciliación. Además, un acuerdo de separación tendrá que redactarse para establecer una serie de factores como el reparto de bienes, las deudas, la custodia de los hijos en caso de que haya o su manutención.

Estas cuestiones también se abordarán durante el proceso de divorcio por medio de un convenio regulador, aunque como decimos anteriormente, el acuerdo de separación puede proteger los intereses de la pareja de cara a un posible divorcio. Con esto nos estamos refiriendo a que si una separación concluye en divorcio, un juez puede trasladar el acuerdo de separación al proceso de divorcio por considerarlo adecuado, de manera que debe hacerse de forma minuciosa y exhaustiva con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Principales diferencias entre la separación y el divorcio

Aunque en las líneas anteriores ya hemos avanzado algunos de los aspectos diferenciadores del divorcio y la separación, a continuación vamos a especificarlos de una forma más clara:

La separación implica el fin de la vida en pareja. Por ello, debe pactarse la custodia y el cuidado de los hijos como un aspecto de la vida en común que se ve modificado. Lo mismo ocurre en situación de divorcio, aunque en este caso como consecuencia de la ruptura total del vínculo.

El divorcio es irreversible. En cambio, la separación puede ser el paso previo a una reconciliación futura, por lo que en este punto no se contempla el inicio de un segundo matrimonio.

La separación se debe formalizar de hecho o ante un notario. En cambio, el divorcio siempre requerirá la intermediación de un notario o un proceso judicial al no poder ser de hecho.

Ventajas de la separación sobre el divorcio

En la separación legal, el régimen económico pasa a ser el de separación de bienes, por lo que, aunque no exista liquidación del régimen de gananciales y los bienes siguen siendo comunes hasta ese momento, a partir de la separación legal la economía de uno y otro cónyuge será independiente. Otra ventaja radica en el tiempo de reflexión que se puede tomar la pareja, decidiendo si retoma el vínculo matrimonial o, por el contrario, da un paso en dirección al divorcio definitivo por medio de un proceso judicial.

En cualquier caso, como hemos mencionado anteriormente, el acuerdo de separación cobra especial importancia en el sentido que puede valer para el acuerdo de divorcio, por lo que será crucial establecer los límites adecuados sobre el reparto de los bienes, la situación en la que quedan las deudas de la pareja o la custodia compartida de los hijos si los hubiera.

Diferencias divorcio separación

¿Qué efectos jurídicos tiene una separación?

La separación de una pareja supone la suspensión de su vida matrimonial, por lo que se mantiene el régimen económico del mismo. Sin embargo, existen algunos efectos jurídicos que debemos mencionar a la hora de hablar de la separación conyugal:

La presunción de paternidad queda interrumpida. Así lo establece el Código Civil, que dice que los hijos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación se considerarán hijos en común de la pareja.

La patria potestad será del progenitor que tenga la custodia. El juez, no obstante, puede decretar un régimen distinto, concediendo la custodia a los dos progenitores.

Tercio de mejora. Si uno de los cónyuges fallece durante la separación legal o de hecho, el otro no podrá disfrutar del usufructo de su tercio de mejora.

Compensación económica. El cónyuge más perjudicado por la separación, tendrá derecho a una compensación económica decretada por un juez en caso de que no haya entendimiento previo.

Tipos de separación. ¿Qué papel juegan los hijos?

No existen distintos tipos de separación como tal, aunque podemos hablar de las diversas situaciones que se producen como consecuencia de ella en función de si en el matrimonio existen o no hijos menores de edad.

Así, en el caso de matrimonios con hijos menores de edad o en situación de dependencia el artículo 81 del Código Civil establece que “se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Por su parte, en los matrimonios sin hijos mejores a su cargo, al no existir menores que dependan de él, la separación se producirá con al menos 3 meses de antigüedad desde la fecha de enlace presentando ante notario el pertinente convenio regulador. Será ese el momento en el que se definan las condiciones de la separación, que también podrán valer para el divorcio en caso de que no exista entendimiento o reconciliación futuro.

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Vicios ocultos en vivienda y coche: Cuándo y cómo se pueden reclamar

Vicios ocultos. Cuándo y cómo se pueden reclamar
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Vicios ocultos: cuándo y cómo se pueden reclamar

Comprar o alquilar una vivienda o un vehículo y encontrar fallos en sus instalaciones o mecanismos supone una situación tan desagradable como frecuente cuando se realiza una compraventa. A fin de cuentas, se trata de un proceso a ciegas en el que el comprador debe depositar su confianza. Aunque éste tendrá derecho a reclamar los vicios ocultos del vehículo, vivienda u otro bien adquirido o alquilado si no cumple con las especificaciones garantizadas por el vendedor en el momento de la transacción con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil.

Qué son los vicios ocultos y cómo detectarlos

Para saber cuándo y cómo reclamar los vicios ocultos encontrados en nuestro coche o vivienda, primero debemos entender que se trata de desperfectos que impiden el uso normal de ese bien adquirido. En este sentido, debemos destacar que los vicios ocultos pueden afectar tanto a bienes muebles como bienes inmuebles, como es el propio caso de una vivienda.

Así, por ejemplo, podemos encontramos con un electrodoméstico que cumple su función cuando queda instalado o una tubería que provoca una fuga dentro de la vivienda tiempo después de haberla adquirido. En ambos casos, el comprador podrá iniciar una demanda por vicios ocultos en ambos bienes, mueble e inmueble, para lo cual será necesario recurrir a un abogado experimentado en vicios ocultos, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Para que un desperfecto sea considerado vicio oculto, el daño deberá ser de tal magnitud que el comprador no pueda hacer un uso normal del coche, la vivienda u otro bien adquirido. Es decir, hablamos de vicio oculto cuando nos encontramos ante un desperfecto que, de haberse conocido, habría alterado el proceso de compraventa o alquiler. Y es que también en el alquiler de un bien podemos encontrar vicios ocultos, como analizaremos más adelante.

Así, consideraremos vicio oculto un defecto que en una compraventa haga que el vendedor no quiera comprar la casa o pueda renegociar su precio, de la misma forma que en un alquiler el vendedor habría discutido el dinero a abonar a sabiendas de los problemas.

Reclamación de vicios ocultos: plazos y requisitos

El comprador tendrá un plazo de seis meses para reclamar los vicios ocultos tras la adquisición de un objeto o bien. Sin embargo, se trata de un período que puede quedar interrumpido por las reclamaciones que se produzcan durante el proceso.

Eso sí, hay casos en los que el coste de dicho objeto es tan bajo que no es recomendable la reclamación judicial, de manera que se aconseja recurrir a un abogado que consiga que el vendedor se haga cargo de la reparación o disminuya el precio con una reclamación extrajudicial.

Reclamación vicios ocultos 2

¿Quién puede reclamar los vicios ocultos?

En resumidas cuentas, cualquier persona que compre un bien, mueble o inmueble, puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche, etc. si consigue demostrar con la ayuda de un abogado especialista en vicios ocultos que desconocía la existencia de esos problemas en el momento de la entrega.

Como su propio nombre indica, el vicio culto debe ser imperceptible a la vista del comprador, ya que la clave está en que éste no conozca que el coche o vivienda que está comprando tiene un desperfecto que condiciona su uso. Sin embargo, hay casos en los que la justicia ha determinado que un mecánico que compra un coche con vicios ocultos o un arquitecto que compra una vivienda con desperfectos debería contar con las nociones básicas para saber que ese bien no cuenta con las exigencias impuestas por el vendedor, aunque no es lo normal.

Requisitos para reclamar los vicios ocultos

Una vez establecido qué es un vicio oculto y quién puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche u otro bien adquirido, podemos establecer tres pilares que debemos tener en cuenta para acudir a la justicia para recuperar el dinero entregado:

En primer lugar, aunque parezca obvio, el desperfecto debe estar oculto a la vista del comprador, quien de haber conocido ese vicio oculto no habría comprado el bien.

Además, el problema debe tener origen antes de la compraventa o alquiler, de manera que no se podrá reclamar por vicio oculto un desperfecto que haya aparecido como consecuencia del mal uso de su nuevo dueño.

Una vez se haya determinado que el desperfecto estaba oculto al comprador en el momento de la entrega y que el fallo tiene origen antes de la misma, un perito, con la ayuda de un abogado experimentado en vicios ocultos, deberá determinar que el daño es grave y, por consiguiente, impide el uso normal de ese bien mueble o inmueble.

Vicios ocultos en viviendas

Aunque los vicios ocultos más frecuentes en viviendas se dan cuando éstas han sido habitadas durante años y su antiguo dueño le ha dado un uso prolongado, el comprador también podrá reclamar los vicios ocultos de su vivienda cuando se trata de una obra nueva.

En este caso, la reclamación no atenderá al Código Civil, sino a la Ley de Ordenación de la Edificación por ser considerados defectos en la construcción. Esto hace que entre en juego la garantía de la vivienda, que tendrá unos plazos determinados según los daños:

Vicios ocultos estructurales. El comprador tendrá un plazo de 10 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estructurales, es decir, por daños que afecten a la estabilidad del propio edificio (desprendimiento de materiales, derrumbes, etc.).

Vicios ocultos por habitabilidad. El comprador tendrá un plazo de 3 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos de habitabilidad, es decir, daños que perjudican la estancia por humedades, goteras, mal aislamiento acústico o problemas en la instalación eléctrica.

Vicios ocultos estéticos. El comprador tendrá un plazo de 1 año para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estéticos, es decir, desperfectos que surjan con posterioridad a la entrega del inmueble, como pueden ser grietas.

¿Hay vicios ocultos en la compraventa entre particulares?

El proceso de compraventa entre particulares no se encuentra amparado por el régimen de consumidores y profesionales, sino que el comprador solo queda protegido por el Código Civil. Esto significa que no entra en juego la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque existen garantías para los vicios ocultos en la compraventa entre particulares:

El comprador podrá renunciar al objeto comprado y recuperar el dinero invertido en la operación. Además, podrá reclamar los vicios ocultos de dicho bien si consigue demostrar que el vendedor conocía los defectos del coche, la vivienda u otra propiedad.

El comprador podrá renegociar el precio del objeto o bien adquirido, valorando los vicios ocultos con la ayuda de un perito y un abogado experimentado, como el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde ofrecemos asesoramiento en múltiples servicios jurídicos específicos.

El comprador podrá exigir al vendedor la reparación del objeto comprado con el fin de poder utilizarlo para el fin que estaba previsto en el momento de la entrega.

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Derecho a la desconexión digital: ¿Cómo de libre eres en tu trabajo?

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Derecho a la desconexión digital: ¿Cómo de libre eres en tu trabajo?

La Real Academia Española define el Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral como “el derecho de los trabajadores y empleados públicos a que su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar no se vean negativamente afectados por el uso de dispositivos digitales que pueda efectuar el empleador”.

Los avances tecnológicos experimentados en los últimos años han provocado que trabajador y empresa hayan estrechado sus lazos, en muchas ocasiones sin el consentimiento de la primera parte. Resulta innegable que la evolución de las máquinas ha restado opacidad a la línea divisoria entre el ámbito laboral y el tiempo libre que debe disfrutar el empleado.

En este contexto, el desempeño laboral del trabajador durante su jornada se está diluyendo, en muchos casos, en favor del empresario y en contra del descanso exigido tras la jornada. Esta situación es la que ha empujado a la legislación española a incluir el derecho a la desconexión digital, recogida en el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales por medio de los siguientes tres puntos:

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  1. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

En resumidas cuentas, cuando hablamos del Derecho a la desconexión digital nos referimos al descanso del que debe disfrutar todo empleado cuando abandona su puesto de trabajo y a la limitación del uso de las tecnologías en pro de la intimidad personal y familiar. Con esto, nos referimos a que si la jornada laboral finaliza a las 17:00 horas y da comienzo a las 8:00 horas del día siguiente, en esa franja de tiempo el empleado no está obligado a responder sms, correos electrónicos o llamadas procedentes del trabajo.

Desconexión digital y teletrabajo

Si nos fijamos bien, el tercer punto del citado artículo 88 de la LOPDGDD del 5 de diciembre de 2018 hace especial alusión al trabajo a distancia, reconociendo en cuando el trabajo no se desarrolle en el entorno de la empresa la desconexión digital también estará presente.

Este derecho tiene que ver con la conciliación entre la vida laboral y la personal o familiar, la salud del empleado y las tecnologías de la información cada vez más presentes en nuestro día a día. Por tanto, se podría considerar una expresión, en el ámbito laboral, de los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad física y psíquica.

desconexión digital reclamación empresas

Derecho a la intimidad en el entorno digital

En relación a preservar la garantía de los derechos laborales en el ámbito digital, el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Digitales también hace referencia a la intimidad de los trabajadores con respecto a los dispositivos y aparatos tecnológicos usados en el desempeño de sus labores cotidianas.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  1. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  1. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Denunciar vulneración del Derecho a la Desconexión Digital

Aunque se trata de la opción menos deseada por un trabajador, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos reclamar a la Inspección de Trabajo para realizar la reclamación por vulnerar el Derecho a la Desconexión Digital. Eso sí, recomendamos siempre ir de la mano de Abogados expertos en Derecho Laboral que puedan aconsejarte, pues el trato con las empresas en estas circunstancias no suele ser un camino fácil.

En estos casos, la infracción se recoge como grave y la sanción oscila entre los 750 y los 4.500 euros, aunque según los estudios, no suele ser una herramienta de disuasión para las empresas acostumbradas a cruzar la línea de los profesional y personal. Por eso, es fundamental documentar la vulneración de este derecho para dar peso a la posible reclamación a la empresa por vulnerar los derechos de los trabajadores.

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Responsabilidad de un fabricante por daños derivados del funcionamiento de sus prótesis

Reclamación por una prótesis defectuosa
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Responsabilidad del fabricante por daños derivados de sus prótesis

Cuando se adquiere una prótesis, sea del tipo que sea, lo normal es esperar que su funcionamiento sea el adecuado y nos resuelva el problema para el que ha sido diseñada. Sin embargo, en ocasiones, las prótesis pueden derivar en un mal funcionamiento que acabe con daños en el usuario. Esta situación conlleva poner en marcha la responsabilidad del fabricante a causa de una negligencia médica en su trabajo con la ayuda de un abogado especialista en negligencias médicas.

¿Qué se entiende por producto defectuoso?

Un “producto defectuoso” es ese que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

¿Quién debe responder por los daños causados por unas prótesis?

Si los daños están causados por el diseño o fabricación de las prótesis, lo normal es que el encargado de responder a los daños causados por estos productos defectuosos sea el fabricante, como hemos comprobado en otras ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados. No obstante, si la empresa distribuidora no identifica al fabricante dentro del plazo de tres meses, según se establece en el artículo138.2 del TRLGDCU.

Por otro lado, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en relación a la responsabilidad por daños causados por productos sanitarios defectuosos. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado sobre la eventual responsabilidad de los centros sanitarios públicos que han utilizado productos sanitarios defectuosos que han causado daños a pacientes [Sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI: ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338)].

¿Cuándo responde la Administración por con una prótesis defectuosa?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en las sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI:ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338), ha afrontado los casos en los que un producto sanitario defectuoso se utiliza en un centro sanitario que se integra en la Administración Pública y el perjudicado demanda a dicha Administración exigiéndole una indemnización por los daños causados por dicho producto. En este caso, una prótesis.

En este tipo de hipótesis se dan pronunciamientos judiciales que han admitido la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ejemplo, en la Sentencia núm. 29/2021, de 10 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (ECLI:ES:TSJCL:2021:194), se argumenta que la Administración sanitaria debe responder del mal funcionamiento del servicio público que ha causado un daño antijurídico que el interesado no está obligado a soportar.

Se sostiene que «podrá la Administración repetir contra el fabricante del producto, pero no puede exigirse al usuario de un servicio público sanitario que conozca el producto que ha sido utilizado en un concreto acto médico, que investigue quién es el responsable del defecto del producto fabricación, suministro, conservación—, y que accione frente a ese supuesto responsable o frente a todos los que puedan serlo. El servicio se ha prestado por la Administración, y a ella corresponde responder frente al paciente».

No obstante, el Tribunal Supremo sostiene que «la Administración sanitaria —cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis— no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello».

Limitación de la responsabilidad

Los derechos arriba mencionados, reconocidos al perjudicado por un producto defectuoso, se extinguen a los 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño.

Por lo que la responsabilidad de un fabricante de prótesis, o de cualquier otro producto defectuoso, no deben responder de ningún daño si se les reclama cuando ya han transcurrido 10 años desde que el producto concreto se puso en circulación. Esto se conoce en términos jurídicos como caducidad de la acción.

Si como fabricante o usuario, te has visto afectado por un producto defectuoso y necesitas ayuda y asesoramiento profesional, en Emeybe Abogados encontrarás un equipo de abogados especialista en Derecho Civil y reclamación de daños y perjuicios.

Para poder reclamar su derecho se debe contar con asesoramiento específico en materia de responsabilidad civil. Así, Emeybe Abogados pone especial interés a cada uno de nuestros clientes, preservando sus intereses a nivel patrimonial y moral. De una forma personal y directa podrá obtener un servicio jurídico referente al Derecho Civil trabajando para que sean unos servicios de calidad y de plena confianza.

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