Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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Las cuentas bancarias conjuntas son una herramienta habitual en la gestión del dinero compartido, ya sea entre parejas, familiares o socios. Sin embargo, esta práctica también implica riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando uno de los cotitulares atraviesa una situación de insolvencia o enfrenta una deuda ejecutable. ¿Pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que solo corresponde a uno de sus titulares? Esta es una pregunta común que, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, abordamos con frecuencia.            

Las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, que presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción tiene implicaciones jurídicas significativas, ya que, en caso de embargo, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de los fondos depositados.

Presunción de cotitularidad de una cuenta para proceder al embargo

Desde una perspectiva procesal, los embargos se ordenan sobre bienes del deudor destinados a satisfacer una obligación impagada. En este contexto, los fondos de una cuenta conjunta se consideran parte del patrimonio disponible del deudor, a menos que otro titular logre probar que los fondos no le pertenecen. Esta situación genera inseguridad para quienes comparten cuentas sin una clara delimitación de aportaciones o titularidades.

Cómo acreditar que el dinero de la cuenta embargada no es del deudor

La jurisprudencia española tiende a considerar, salvo prueba en contrario, que los saldos de cuentas conjuntas pertenecen por igual a todos los titulares. Así, si uno de ellos contrae una deuda y un juez ordena su embargo, la totalidad de la cuenta puede verse bloqueada, incluso si el otro titular no tiene relación alguna con la deuda. En este punto, la carga de la prueba recae en el cotitular no deudor, quien deberá acreditar, de manera fehaciente, que el dinero es exclusivamente suyo.

Dicha prueba puede consistir en extractos bancarios, nóminas, justificantes de transferencias o cualquier otra documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

La tercería de dominio como vía de defensa para un embargo en una cuenta conjunta

El cotitular no deudor que vea afectados sus derechos puede interponer una tercería de dominio, figura procesal mediante la cual reclama la propiedad de los fondos embargados. Esta acción judicial exige una argumentación clara, acompañada de pruebas que acrediten que el dinero embargado no es propiedad del deudor.

Actuación de las entidades bancarias ante el embargo de una cuenta conjunta

Es importante comprender que las entidades financieras, al recibir una orden de embargo, suelen proceder al bloqueo automático del saldo disponible en su totalidad. Este comportamiento responde a su obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente, sin entrar a valorar la titularidad real de los fondos. Por tanto, el cotitular no deudor solo podrá recuperar su dinero a través de una acción legal debidamente sustentada.

Protección jurisprudencial del cotitular no deudor

Aunque la normativa permite que el embargo recaiga sobre la totalidad de la cuenta, los tribunales han matizado esta situación en diversas resoluciones. Cuando se demuestra que los fondos pertenecen exclusivamente al cotitular no deudor, los jueces tienden a ordenar el levantamiento del embargo respecto a dicha parte. Sin embargo, esta protección no es automática y requiere de la actuación proactiva del afectado y de un asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Riesgos patrimoniales en cuentas de pareja o familia

Las cuentas conjuntas en el ámbito de la convivencia familiar o de pareja son especialmente vulnerables a este tipo de conflictos. Muchas veces se comparten cuentas por comodidad, sin considerar los efectos patrimoniales y legales que ello implica. Cuando uno de los miembros de la pareja acumula deudas, el patrimonio común —o incluso el de su pareja— puede verse afectado, aunque esta no sea responsable legal de la obligación. 

En estos casos, resulta útil formalizar acuerdos privados, establecer límites claros sobre las aportaciones, o mantener cuentas separadas que reduzcan el riesgo de afectación frente a terceros.

Prevención: la clave para evitar sorpresas

Desde Emeybe Abogados, recomendamos analizar cuidadosamente si conviene abrir una cuenta conjunta, y en caso de hacerlo, delimitar claramente su finalidad y el origen de los fondos que se depositarán. En ocasiones, puede ser preferible gestionar los gastos comunes desde una cuenta independiente con aportaciones proporcionales y documentadas, manteniendo el resto del patrimonio en cuentas personales.   

Una estructura patrimonial clara no solo reduce el riesgo de embargos injustos, sino que también facilita la defensa jurídica en caso de conflicto.

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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La nueva Ley de eficiencia de la Justicia: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Justicia ha sido durante años uno de los grandes retos del sistema institucional español. Retrasos, exceso de burocracia, falta de medios materiales y humanos, y escasa digitalización son algunas de las críticas habituales que afectan a su funcionamiento. Con la aprobación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en 2024, el legislador pretende modernizar, agilizar y hacer más accesible el sistema judicial español, tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía.

Esta norma se enmarca dentro del paquete de reformas del Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de lograr un modelo judicial más eficiente, sostenible y centrado en el usuario.

Aunque la ley tiene múltiples vertientes técnicas, su impacto práctico en la vida diaria de los ciudadanos puede ser significativo. Esta ley pone en el centro los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como fórmula complementaria —y en algunos casos previa— al proceso judicial tradicional, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver qué cambios introduce y cómo pueden afectarte si eres usuario del sistema judicial.

Nace la Oficina Judicial del Partido Judicial

Uno de los pilares más destacados de esta reforma es la creación de las denominadas Oficinas Judiciales del Partido Judicial, que sustituyen el modelo actual basado en juzgados con competencias fijas. Estas oficinas se estructuran en tres grandes unidades: la Unidad Procesal de Tramitación, la Unidad de Impulso Procesal y de Mecanización, y la Unidad de Atención Ciudadana.

Con este nuevo diseño, se pretende romper con la rigidez organizativa anterior. Ya no se asignan funcionarios a un juzgado concreto, sino que trabajan de forma coordinada y funcional en unidades compartidas, lo que permite una distribución más eficiente del trabajo. Esto puede suponer una mejora sustancial en los plazos de tramitación, evitando cuellos de botella en juzgados saturados mientras otros permanecen infrautilizados.

Juzgados por materias: especialización y eficiencia

Otro cambio estructural relevante es la creación de Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados unipersonales. A partir de ahora, dentro de cada partido judicial, en lugar de múltiples juzgados con competencias similares, se constituirá un tribunal compuesto por varios jueces que se organizarán por materias. Es decir, un juez o sección podrá especializarse en asuntos concretos.

Esta especialización busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y facilitar una mayor homogeneidad de criterios. Para el ciudadano, esto se traduce en una justicia más técnica, más previsible y con resoluciones de mayor calidad jurídica, lo que a su vez reduce la litigiosidad y el número de recursos.

Más digitalización, menos desplazamientos con la nueva Ley de Eficiencia Judicial

Uno de los objetivos centrales de la nueva ley es fomentar el uso de herramientas tecnológicas para reducir la presencialidad innecesaria. Se potencia el uso de la sede judicial electrónica, tanto para la presentación de escritos como para el acceso a notificaciones y resoluciones. Además, se prevé una mayor implantación de las vistas telemáticas, especialmente en procedimientos donde la prueba no sea controvertida o cuando las partes lo consientan.

Esto supone una clara ventaja para muchos usuarios, que ya no tendrán que desplazarse a otra ciudad para asistir a una vista breve o para realizar trámites sencillos. También es un paso importante en la mejora de la conciliación entre la vida personal y los procedimientos judiciales, así como en la reducción de costes, tanto para las partes como para la propia Administración.

La Oficina de Justicia en el municipio

La ley también introduce una figura novedosa y de gran valor social: la Oficina de Justicia en el Municipio, que sustituye a los antiguos juzgados de paz. Esta oficina funcionará como una ventanilla única para el ciudadano en su relación con la Justicia, prestando servicios básicos como el registro civil, la entrega de documentación, la consulta de expedientes y la asistencia en trámites digitales.

En entornos rurales o zonas con menor acceso a infraestructuras judiciales, esta oficina representa un avance clave en términos de accesibilidad. El objetivo es acercar la Justicia al ciudadano, especialmente a colectivos vulnerables o personas mayores que puedan tener dificultades para realizar gestiones por medios telemáticos.

Qué son los MASC y por qué son importantes

Los MASC (o ADR, por sus siglas en inglés) son herramientas jurídicas que permiten resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Incluyen la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación asistida. Aunque ya existían en nuestro ordenamiento jurídico, la novedad de esta ley es que pasan a ocupar un papel estructural y obligatorio en muchos procedimientos.

Lejos de ser una alternativa débil, los MASC se refuerzan con garantías, supervisión institucional y un respaldo legislativo que los convierte en una vía principal de resolución de conflictos, especialmente en materias civiles, mercantiles y de familia. Esto supone un giro hacia una justicia más flexible, más cercana a la realidad de los ciudadanos y más eficaz en términos de tiempo y recursos.

La acreditación de intento de solución amistosa

Una de las claves de esta ley es la introducción del requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos. Por lo que, antes de presentar una demanda, la parte deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC o justificar por qué no lo ha hecho.

Esta exigencia no implica obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero sí a intentar dialogar antes de poner en marcha la maquinaria judicial. En la práctica, esto puede contribuir a descongestionar los juzgados, reducir la litigiosidad innecesaria y mejorar la calidad de las relaciones personales y comerciales que suelen estar detrás de muchos litigios.

Cuándo es obligatorio acudir a un MASC

Aunque la ley no impone este requisito en todas las materias, sí lo hace en una amplia gama de procedimientos civiles y mercantiles: desde conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad o responsabilidad extracontractual, hasta desacuerdos entre socios o cuestiones relacionadas con el derecho al honor o la propiedad horizontal. En el ámbito del derecho de familia, se fomenta especialmente la mediación como medio idóneo para preservar la estabilidad emocional de las partes, especialmente cuando hay menores involucrados.

No obstante, quedan fuera ciertos procedimientos como los monitorios, cambiarios, concursos o los que versen sobre derechos indisponibles, donde no tiene sentido exigir una solución amistosa previa.

Antes de presentar una demanda, el ciudadano deberá acudir a un servicio de mediación, conciliación o negociación asistida y deberá conservar un documento acreditativo del intento de solución amistosa, que deberá adjuntarse a la demanda. Si no lo hace, el juez podrá inadmitirla. Este trámite previo no solo evita demandas precipitadas, sino que también abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

¿Es realmente obligatoria la mediación?

La ley no impone una mediación obligatoria en sentido estricto, pero sí la obligación de intentar una solución amistosa previa. Es decir, las partes tienen libertad para elegir el mecanismo (mediación, conciliación, negociación), pero no pueden acudir al juez sin demostrar que lo han intentado previamente, salvo que exista una justificación razonable.

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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La protección jurídica del consumidor en la contratación electrónica

El comercio electrónico ha revolucionado las relaciones de consumo, ofreciendo a los usuarios comodidad, rapidez y acceso global a productos y servicios. Esta transformación ha sido especialmente notable en los últimos años, donde cada vez más transacciones se realizan a través de plataformas digitales, páginas web o aplicaciones móviles. Sin embargo, esta evolución también ha generado nuevos retos jurídicos que afectan directamente a la posición del consumidor en el entorno digital.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en este post en las realidades de la contratación electrónica.

Dónde se regula la contratación electrónica en España

En España, la contratación electrónica se encuentra regulada principalmente por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), y por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Estas normas recogen principios como la transparencia, la información previa a la contratación, la protección de datos y el derecho de desistimiento. A pesar de contar con una base legal sólida, el paso del entorno físico al digital ha generado ciertos vacíos y dificultades interpretativas que complican su aplicación práctica.

El problema de la falta de transparencia en la contratación electrónica

Uno de los principales desafíos que enfrenta el consumidor es la falta de transparencia en muchos procesos de contratación electrónica. A pesar de que la legislación exige información clara y comprensible, la realidad muestra un panorama muy distinto.

Contratos redactados en un lenguaje técnico, condiciones generales ocultas o poco accesibles, y el uso de técnicas de persuasión como los dark patterns dificultan que el consumidor pueda comprender de forma efectiva lo que está aceptando.

Esta falta de claridad compromete la validez del consentimiento prestado y debilita la posición jurídica del consumidor frente a la empresa.

La prueba del consentimiento en el entorno digital

En el ámbito físico, la firma manuscrita ha sido tradicionalmente una garantía de aceptación. En el entorno digital, sin embargo, la prueba del consentimiento puede ser mucho más difusa. Aunque existen herramientas como la firma electrónica avanzada, su uso no está generalizado.

En la mayoría de los casos, la contratación se formaliza mediante un simple clic que deja escasa constancia del contenido aceptado. Esta situación plantea dudas sobre la validez del consentimiento y sobre la carga probatoria en caso de conflicto, generando inseguridad jurídica.

Dificultades en la ejecución del contrato electrónico

Los problemas no terminan en la aceptación del contrato. Su ejecución también se ve afectada por particularidades del entorno digital. Es frecuente que los consumidores experimenten retrasos en la entrega, productos defectuosos o diferentes a los anunciados, o bien trabas injustificadas a la hora de ejercer su derecho de desistimiento.

Aunque este derecho está reconocido por la ley y permite al consumidor cancelar la compra en un plazo de catorce días sin justificación, muchas plataformas dificultan su ejercicio mediante procesos confusos, formularios poco intuitivos o incluso la ausencia de canales de atención al cliente eficaces.

Los contratos electrónicos internacionales

Otro de los retos más relevantes es la contratación con empresas situadas fuera del territorio español o de la Unión Europea. En estos casos, entran en juego cuestiones relacionadas con la jurisdicción y el derecho aplicable.

A pesar de que existen instrumentos europeos como el Reglamento (UE) 1215/2012 y el Reglamento Roma I, que intentan proporcionar seguridad jurídica, lo cierto es que el consumidor medio carece de los conocimientos y recursos necesarios para hacer valer sus derechos ante una empresa extranjera. Esto genera una clara situación de desprotección, especialmente cuando los proveedores se encuentran fuera del alcance de los mecanismos europeos de control.

Cómo actuar ante un conflicto en el marco de un contrato electrónico

En teoría, los consumidores cuentan con mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos como las Juntas Arbitrales de Consumo o el sistema europeo de resolución de litigios en línea (ODR). Sin embargo, su uso en la práctica es escaso.

La falta de conocimiento, la escasa accesibilidad digital o la baja eficacia percibida de estos instrumentos hacen que el consumidor opte por desistir de sus reclamaciones. Fomentar la mediación y el arbitraje online, así como facilitar el acceso a plataformas de reclamación eficaces, podría contribuir significativamente a mejorar la defensa de los derechos de los usuarios.

Por ello, en caso de ocurrir una problemática en la interpretación de un contrato electrónico, es necesario contar con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda luchar por los intereses del consumidor.

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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

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Qué hacer si he tenido un accidente de tráfico con un coche de sustitución

Cuando sufrimos un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulta dañado, es común preguntarse si podemos reclamar los gastos derivados del alquiler de un vehículo de sustitución mientras el nuestro está en reparación.

La respuesta es afirmativa: como perjudicados, tenemos derecho a ser indemnizados por estos gastos. Este derecho se basa en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Gastos de alquiler de vehículo de sustitución como responsabilidad civil extracontractual

El artículo 1.902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Este precepto es la base de la responsabilidad civil extracontractual y se aplica en casos de accidentes de tráfico.

Además, el artículo 1.106 del mismo código señala que «la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener«. Por lo tanto, los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución se consideran un daño emergente indemnizable.

Por otro lado, el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor establece que debe procurarse la reparación íntegra del daño y, es evidente, que el necesitar alquilar un vehículo de sustitución es un daño consecuencia directa del accidente de tráfico.

Qué hay que tener en cuenta para reclamar los gastos de alquiler por vehículo de sustitución

En caso de sufrir un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulte dañado, tenemos derecho a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución y este derecho se sustenta en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Para garantizar el éxito de la reclamación, es fundamental documentar adecuadamente el accidente, conservar todas las facturas y contratos de alquiler, notificar a la aseguradora y, preferiblemente, contar con asesoramiento legal especializado.

Sentencias relevantes sobre la reclamación del alquiler de vehículo de sustitución

Diversas sentencias han respaldado el derecho del perjudicado a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el propietario de un vehículo accidentado tiene derecho a recibir del causante los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, ya que la necesidad de uso va implícita en la tenencia del mismo.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

Plazos para reclamar gastos de alquiler de vehículo de sustitución

Es importante tener en cuenta los plazos legales para presentar la reclamación. En general, el plazo para reclamar daños materiales derivados de un accidente de tráfico es de un año desde la fecha del siniestro. No obstante, este plazo puede variar según las circunstancias específicas del caso, por lo que es aconsejable actuar con diligencia.

Además, es relevante destacar que la duración del alquiler debe ser razonable y proporcional al tiempo necesario para la reparación del vehículo siniestrado. Las aseguradoras podrían cuestionar periodos de alquiler excesivamente largos, por lo que es esencial justificar adecuadamente cualquier demora en la reparación.

En Emeybe Abogados, somos conscientes de la importancia de este derecho y estamos comprometidos en asesorar y acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de reclamación. Nuestra experiencia en como abogados expertos en reclamaciones por accidentes de tráfico nos permite ofrecer un servicio integral y personalizado, garantizando que nuestros clientes reciban la indemnización que les corresponde.

Si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, no dudes en contactar con nosotros. En el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, estamos para ayudarte a hacer valer tus derechos y asegurar que recibas la compensación adecuada por los perjuicios sufridos.

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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

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Cómo actuar ante la bajada de categoría profesional

Cuando firmamos un contrato laboral, uno de los aspectos clave que se establece es el puesto que ocuparemos en la empresa. Este define nuestras responsabilidades y el salario que recibiremos. Puede ocurrir que este contrato sea modificado durante la vida del mismo. Generalmente, los cambios de puesto dentro de la misma compañía suelen asociarse con mejoras profesionales, pero también pueden implicar una reducción de categoría o responsabilidades.

Esta situación puede ser frustrante para el trabajador, ya que afecta su desarrollo profesional. Por esta razón, la legislación española pone límites estrictos a este tipo de modificaciones, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos dar las claves para saber si se cumplen los límites y requisitos en caso de que el trabajador se vea envuelto en una situación de este tipo.

¿Es legal que me bajen de categoría profesional?

El Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios realizar cambios en la función de sus empleados dentro de la empresa. Esta «movilidad funcional» puede ser ascendente (cuando se otorgan mayores responsabilidades) o descendente (cuando se asignan tareas de menor categoría).

Para que una modificación de este tipo sea válida, deben cumplirse tres condiciones:

  1. Debe existir una justificación técnica u organizativa.
  2. La reasignación de tareas debe ser temporal y durar solo el tiempo necesario.
  3. Se debe informar a los representantes sindicales.

Si no se cumplen estas condiciones, la reducción de categoría solo puede darse con el consentimiento del trabajador o siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requiere un preaviso de 15 días.

¿Pueden reducirme el sueldo si me asignan un puesto inferior?

Si la movilidad funcional es ascendente y el empleado asume tareas de mayor responsabilidad, tiene derecho a un aumento salarial acorde con sus nuevas funciones. En cambio, si se le asignan tareas de una categoría inferior, el salario no puede reducirse. Aunque las funciones cambien, el trabajador debe seguir percibiendo el mismo sueldo que tenía antes del cambio.

¿Puede considerarse un despido una degradación de puesto?

No. Un despido implica la terminación del contrato laboral y la finalización de la relación entre el trabajador y la empresa. En cambio, un cambio de puesto dentro de la empresa no pone fin al contrato, aunque modifique algunas de sus condiciones.

¿Qué ocurre si me niego a aceptar la degradación de categoría?

Si el cambio de puesto afecta negativamente a tu formación o perjudica tu dignidad, puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso, tienes derecho a rechazarlo y solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la de un despido objetivo.

Esta medida busca evitar que las empresas utilicen la degradación como una forma de castigo o como parte de un acoso laboral (mobbing) para desmoralizar al trabajador.

En el caso de que la empresa no utilice los cauces legales establecidos para realizar este cambio de categoría y ante la negativa del trabajador, reduzca o minimice sus responsabilidades o trabajo, podríamos estar ante un caso de abuso laboral, que puede provocar la solicitud del trabajador de extinción del contrato laboral por vulneración de derechos fundamentales, que conlleva una indemnización correspondiente a despido improcedente.

¿Puedo negarme a realizar funciones que no me corresponden?

La movilidad funcional permite a las empresas reasignar tareas a sus empleados para adaptarse a necesidades organizativas, pero esto tiene límites.

  • Movilidad horizontal: Se refiere a cambios dentro del mismo grupo profesional y es legal mientras se respete la dignidad del trabajador. Es común en situaciones temporales, como la cobertura de vacaciones.
  • Movilidad vertical: Implica asignar tareas de una categoría superior o inferior. Solo puede aplicarse si el trabajador está capacitado, existen razones técnicas u organizativas y el cambio es temporal.

Si estos requisitos se cumplen, el trabajador no puede negarse a asumir nuevas tareas. No obstante, si la situación se prolonga y afecta su dignidad o estabilidad laboral, puede tomar medidas legales.

Dado que cada caso es diferente, es importante evaluar la situación con detalle para determinar si hay un abuso por parte de la empresa o si la reasignación de tareas es legítima y, en todo caso, Final del formulario es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral para recibir asesoramiento personalizado.

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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¿Puedo compensar un crédito debido por una deuda?

En el ámbito del Derecho procesal civil español, los créditos compensables y su regulación adquieren especial relevancia cuando nos enfrentamos a litigios entre partes con relaciones crediticias cruzadas. En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados analizaremos qué son los créditos compensables y cómo los aborda el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué son los créditos compensables

La compensación es una figura jurídica que opera como una forma de extinción de obligaciones entre dos partes cuando ambas son, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra. En este sentido, los créditos compensables son aquellos susceptibles de extinguirse entre sí por medio de la compensación.

Para que exista esta posibilidad, deben concurrir ciertos requisitos generales establecidos por el artículo 1195 del Código Civil:

  1. Existencia de dos deudas líquidas, exigibles y vencidas.
  2. Que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.
  3. Que no exista prohibición legal para su compensación.

La lógica detrás de esta figura es evitar que ambas partes se vean obligadas a realizar pagos cruzados que, en la práctica, resultarían ineficaces.

Compensación Judicial y el artículo 408 de la LEC

El artículo 408 de la LEC establece las bases para que la compensación sea invocada en un proceso judicial. Así, cuando alguien demanda a otro y en la contestación, este último manifiesta que el demandante es a su vez deudor del demandado, podrá solicitar la compensación de créditos aunque no solicite la expresa condena del contrario.

Este artículo se refiere al derecho del demandado a solicitar la compensación como defensa procesal. En esencia, el demandado no solo busca oponerse a la reclamación del actor, sino que plantea que el crédito que el actor reclama debe extinguirse, total o parcialmente, debido a una deuda recíproca que mantiene el demandante.

Diferencias entre reconvención a la demanda y el art. 408 LEC

Aunque ciertamente la reconvención y el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son figuras procesales relacionadas, tienen diferencias significativas en cuanto a su naturaleza y propósito.

La reconvención es una demanda que interpone el demandado contra el demandante en el mismo procedimiento en que se está tramitando la demanda principal. Es decir, el demandado no solo se defiende, sino que contraataca, formulando su propia pretensión contra el demandante solicitando la expresa condena de éste.

Requiere que el demandado plantee una pretensión propia contra el demandante, debe formularse en el escrito de contestación a la demanda (art. 406 LEC) y genera un doble debate procesal: el de la demanda principal y el de la reconvención, tramitándose ambas pretensiones de manera conjunta, pero siendo independientes: se pueden estimar, desestimar o resolver de forma diferente.

En cambio, el artículo 408 LEC regula la posibilidad de que el demandado, en su contestación a la demanda, plantee cuestiones de compensación, nulidad, resolución, o cualquier otro tipo de defensa basada en derechos propios, sin necesidad de reconvenir.

Por lo tanto, no es una reconvención, no genera una pretensión autónoma del demandado, limitándose a ser una defensa en el marco de la demanda principal y utilizando los derechos propios del demandado como excepción o defensa, pero no sin solicitar la condena del demandante, por lo que no amplía el objeto del litigio como lo hace la reconvención.

Requisitos procesales de la compensación en la contestación

Para que la compensación sea eficazmente planteada en un procedimiento judicial, el demandado debe cumplir con ciertos requisitos procesales:

  1. Oportunidad: La compensación debe alegarse en la contestación a la demanda. No se admite su invocación en fases procesales posteriores, salvo casos excepcionales, como cuando el crédito compensable surge con posterioridad al inicio del procedimiento.
  2. Fundamentación: El demandado tiene la carga de probar que el actor es su deudor y que el crédito cumple con los requisitos de liquidez, exigibilidad y vencimiento.
  3. Carácter Declarativo: Aunque la compensación puede operar extrajudicialmente, en el marco de un litigio debe ser declarada judicialmente. Esto implica que el juez deberá pronunciarse al respecto en la sentencia, analizando si se cumplen los requisitos legales y si procede extinguir total o parcialmente el crédito reclamado por el actor.

Efectos de la compensación en el proceso

Si el juez considera procedente la compensación, los efectos prácticos pueden ser los siguientes:

  1. Extinción total del crédito: Si el monto del crédito compensable alegado por el demandado iguala o supera al crédito reclamado por el actor, la obligación queda extinguida en su totalidad.
  2. Extinción parcial del crédito: Si el crédito compensable es menor, la deuda reclamada por el actor se reducirá en la misma proporción, debiendo el demandado abonar únicamente la diferencia.

Supuestos prácticos de los créditos compensables

La compensación regulada en el artículo 408 de la LEC es aplicable en múltiples situaciones:

  1. Conflictos Comerciales: Cuando dos empresas mantienen relaciones comerciales y existen créditos cruzados por compraventa de bienes o prestación de servicios.
  2. Contratos con Obligaciones Recíprocas: En casos de arrendamientos, préstamos u otros contratos donde ambas partes tengan deudas recíprocas.
  3. Relaciones Laborales: En algunos supuestos de reclamaciones laborales, la empresa podría alegar créditos compensables derivados de anticipos o préstamos otorgados al trabajador.

Como vemos, hay un amplio abanico de alegaciones de créditos compensables por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar la contestación a la demanda con la finalidad de compensar el crédito debido.

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Quién responde de los daños provocados por inundaciones y tormentas

Estos días en los que España ha sufrido directamente los efectos de la DANA sobre todo en Valencia, puede surgir la duda de quién responde de los daños ocasionados por estas circunstancias meteorológicas.

Así, cuando un ciudadano se ve afectado por una gran tormenta que ha causado inundaciones en su vivienda, pérdida de mobiliario, o incluso necesidad de reparar lo dañado por el agua, viene la pregunta de si tendrá que correr él mismo con el coste de todo ello.

Hay que tener en cuenta que puede haber diferentes vías para reclamar una indemnización a diferentes entidades, dependiendo de la causa de los daños y de la situación particular de cada caso, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar quién responde en cada caso.

Si existe un seguro de hogar, ¿cubrirá el coste de los daños causados por el agua?

En caso de disponer de la cobertura de un seguro de hogar, que practicamente casi toda la población dispone de dicho seguro, se debe acudir al clausulado para comprobar si los daños por inundaciones están cubiertos.

En caso de que el riesgo estuviese cubierto y de no existir exclusión, el seguro se hará cargo del coste de los daños sufridos.

Ahora bien, no se trata de una ayuda que va a condecer el seguro fácilmente si no se le reclama o se pone en conocimiento del seguro, por lo que habrá que realizar la reclamación correspondiente al seguro indicando la causa de los daños y el valor de ellos.

Si el vehículo ha resultado dañado también ¿a quién puedo reclamar una indemnización por los perjuicios?

En caso de que el vehículo tenga daños a consecuencia de las tormentas e inundaciones habrá que acudir al seguro del vehículo, revisar la póliza y ver si este riesgo está cubierto. En los seguros a todo riesgo es común que se encuentre prevista esta cobertura de daños por inundaciones sin ninguna exclusión. En tal caso habría que reclamar a la compañía de seguros indicando los motivos del perjuicio, lo que ha resultado dañado y el posible valor.

Cuánto tiempo puede tardar que resuelva una reclamación de este tipo

Tanto las reclamaciones al seguro de hogar como al seguro del automóvil pueden alargarse en el tiempo en los casos en los que es necesaria la valoración de los daños por profesionales. Si los daños de la vivienda o del vehículo han tenido que ser tasados por un perito experto en la materia, se puede alargar ese momento en el que el perjudicado reciba la indemnización que corresponda.

Esto puede ocurrir cuando no se ponen de acuerdo el perjudicado asegurado y la compañía de seguros, ya que normalmente las compañías de seguros realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente ha sido el perjuicio causado. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil durante toda la tramitación, contar con profesionales que velen por los intereses de los perjudicados y en quienes confiar.

Qué ocurre si en la póliza de seguro se incluye la exclusión por “riesgo extraordinario”

Puede ocurrir que el seguro del hogar o el seguro del automóvil responda negativamente y no cubra el coste de los daños en caso de un fenómeno natural catalogado como “riesgo extraordinario” si se excluye específicamente en la póliza.

Esto puede ocurrir en caso de una gran tormenta como la sufrida en estos días en España. En este caso, los afectados por un fenómeno natural como una inundación extraordinaria podrán dirigir sus reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad cubrirá los costes siempre y cuando el perjudicado tenga su seguro en vigor.

¿Cubrirá el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros la totalidad del coste de los daños?

Habrá que estudiar caso por caso, estudiar la póliza de seguros contratada incluso cuando se hace cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos de daños por inundaciones va a ser muy aconsejable contar con informes periciales de profesionales, ya que cualquier perjudicado quizá no pueda valorar adecuadamente el coste del perjuicio propio.

En muchas pólizas de seguros se incluye una cobertura denominada de “defensa jurídica”, por lo que la compañía de seguros se hará cargo también del coste de los profesionales que quiera contratar el perjudicado para la reclamación de la indemnización que le corresponda.

¿Se puede reclamar también daños a la Administración?

En ciertos supuestos sería posible realizar la reclamación por parte de los perjudicados frente a la administración competente, como puede ser un ayuntamiento o una diputación concreta, o incluso a la empresa responsable del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Para ello será totalmente necesario probar que la causa de la inundación y de los perjuicios ha sido la falta de diligencia de la administración competente.

Es decir, se trataría de una reclamación por responsabilidad patrimonial siguiendo todos los trámites previstos para cualquier reclamación contra la administración.

Para llevar a cabo estas reclamaciones es conveniente acudir a un despacho especializado en la materia ya que habrá que estudiar caso por caso y lo más importante, acreditar y probar que realmente la falta de diligencia de la administración competente ha sido la causa directa del daño.

En resumen, los afectados por inundaciones como la de estos días en nuestro país pueden obtener una indemnización que cubra los gastos de los perjuicios causados, o al menos la mayor parte del coste.

Para ello es recomendable acudir a profesionales que puedan guiar al perjudicado durante toda la tramitación de esa reclamación y que pueda contar con todas las herramientas posibles para no verse más dañado aun tras una situación tan difícil.

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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Curatela representativa para familiares: qué es y cómo obtenerla

La curatela representativa es una figura legal que ha ganado relevancia en España después de la reforma del Código Civil de 2021. Esta modificación establece un nuevo marco de apoyo para personas que, debido a una discapacidad o problemas de salud, no pueden manejar sus asuntos personales o patrimoniales por sí mismas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explica en qué consiste la curatela representativa, cuándo debe solicitarse y cuáles son los pasos para obtenerla, proporcionando información clara sobre un tema que puede ser fundamental para el bienestar de nuestros seres queridos.

¿Qué es la curatela representativa?

Antes de la modificación del Código Civil de 2021, existía la tutela de la persona que sustituía completamente la voluntad de la persona. Por el contrario, la nueva figura de la curatela representativa ofrece un apoyo flexible, adaptado a las necesidades específicas de cada individuo.

La curatela representativa es un mecanismo de apoyo para personas que no pueden tomar decisiones importantes en su vida debido a una discapacidad, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También existe la figura de la curatela asistencial, donde el curador únicamente ofrece ayuda o asesoría en decisiones, a diferencia de la curatela representativa en la que el curador actúa en nombre de la persona, tomando decisiones en su lugar cuando esta no puede hacerlo.

¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?

Este tipo de curatela representativa se emplea en situaciones graves en las que la persona afectada no tiene capacidad para gestionar sus propios intereses. El curador asume una función clave para proteger su bienestar y gestionar temas como el patrimonio, la salud o decisiones legales.

La curatela representativa puede ser necesaria en varias circunstancias, entre las más frecuentes:

  • Personas con discapacidades graves: Cuando una discapacidad intelectual o física severa impide que la persona ejerza adecuadamente sus derechos, es fundamental que alguien actúe en su representación.
  • Pacientes con enfermedades degenerativas: En enfermedades como el Alzheimer, donde la persona pierde progresivamente su capacidad de decisión, la curatela representativa garantiza la protección de sus intereses.
  • Personas en estado de inconsciencia o con incapacidad prolongada: En casos de coma u otras condiciones médicas prolongadas que impiden tomar decisiones, un familiar puede solicitar la curatela representativa.

Pasos para solicitar la curatela representativa de un familiar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe de tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para conseguir esta curatela representativa.

En segundo lugar, hay que hacer recopilación de informes médicos de la persona de la que solicita la curatela. Esta documentación médica debe de demostrar que la persona no está en condiciones de tomar decisiones por sí misma, emitidos por especialistas en la condición que afecta a la persona.

Una vez tengamos la documentación necesaria, deberemos iniciar una solicitud en el juzgado, por medio de abogado y procurador, en la que se proponga el curador que va a hacerse cargo de la curatela representativa, adjuntando un certificado de antecedentes penales de dicha persona.

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado en cuestión fijará un día para realizar una audiencia judicial donde se realizará una entrevista personal con la persona de quien se solicita la curatela y oirá a los familiares cercanos de dicha persona, para confirmar que la persona propuesta como curador es la idónea para ello.

En función de dicha entrevista y la documentación médica aportada, el juez determinará si la curatela es necesaria o no y nombrará al curador en cuestión.

El inventario del curatelado

El curador en cuestión deberá realizar un inventario de los bienes del curatelado que deberá ser aprobado judicialmente, con la obligación de rendir cuentas de dicho inventario cada año.

Derechos y deberes del curador

El curador debe manejar los asuntos del representado con diligencia y siempre en su beneficio. Sus funciones pueden incluir la administración de bienes y decisiones personales, como tratamientos médicos o cuidados. Es importante aclarar que la curatela no otorga poder ilimitado; el curador debe respetar, en lo posible, los deseos expresados previamente por la persona afectada y actuar de buena fe.

Alternativas a la curatela representativa

Dependiendo del nivel de incapacidad y la necesidad de apoyo, otras alternativas pueden ser más adecuadas. Por ejemplo, la curatela asistencial permite que la persona mantenga cierta autonomía mientras recibe apoyo en decisiones específicas. La guarda de hecho puede ser otra opción para incapacidad temporal o cuando no es necesaria una intervención tan profunda.

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Responsabilidad de los daños causados por un animal salvaje

Es posible que nos hayamos preguntado qué ocurre cuando se producen accidentes de tráfico entre un vehículo y un animal que cruza la calzada sorpresivamente, ya que el conductor no ha podido esquivarlo o cuando el conductor decide no esquivar a un animal que nos encontramos en mitad de la carretera para evitar un mal mayor.

En estos siniestros no existe un conductor o vehículo contrario que pueda ser responsable del accidente, si no que se trata de un animal, normalmente salvaje, sin dueño al que poder exigirle responsabilidad. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las diferencias entre estos entre un accidente contra un vehículo y un accidente contra un animal salvaje, para saber a qué atenerse en caso de accidente.

Diferencias entre accidentes contra animales salvajes y accidentes contra animales domésticos

Lo primer que debemos saber es que no es que no tiene las mismas responsabilidades los accidentes contra animales salvajes o especies cinegéticas y los accidentes contra animales domésticos, principalmente, porque no unos tienen dueños identificados y otros no.

Cuando hablamos de especies cinegéticas nos referimos a jabalíes, ciervos, corzos, conejos, zorros, aves, liebres, gamos, por ejemplo, que son animales que no tienen un dueño persona física como puede ser un perro o un gato doméstico.

La principal diferencia radica en quién se hará cargo de los daños sufridos en el vehículo porque en unos casos tendremos identificado claramente al dueño y en otros casos no. Si el accidente ha sido con un animal doméstico se podrá reclamar por los daños al dueño del animal, para ello se hará uso de la información que lleva el chip del animal doméstico. Si se trata de un animal de especie cinegética no habrá dueño responsable a quien reclamar los daños.

¿Quién responde de los daños provocados por un animal en un accidente?

Cuando se trata de un siniestro con un animal doméstico y ha sido posible obtener la información del chip del animal, se podrá reclamar al dueño del animal por ser el responsable. En este caso, si el dueño del animal dispone de un seguro que cubra los daños causados por el animal se hará cargo la compañía aseguradora. Si no existe seguro alguno será el propio dueño del animal quien abonará la indemnización correspondiente.

Si los daños han sido causados por animal cinegético tendrá el propio perjudicado que acudir a revisar su póliza de seguro del vehículo. Si el vehículo está asegurado a todo riesgo lo más normal es que la propia compañía de seguros se haga cargo de los daños. En cambio, si el seguro del vehículo es la modalidad “a terceros” habrá que comprobar en la póliza si se encuentra la cobertura de daños causados por animales cinegéticos.

Si en propietario del vehículo no dispone de seguro que cubra el perjuicio causado tendrá que abonar el coste de los daños él mismo.

¿Qué dice la normativa sobre la responsabilidad en un accidente de tráfico contra un animal?

La Ley de Tráfico se modificó en el año 2014, desde entonces en este tipo de siniestros se considera responsable al conductor del vehículo, de manera que se exonera de responsabilidad a los responsables del mantenimiento de la vía y a los propietarios de cotos de caza, por ejemplo.

Pero esto tiene alguna excepción, como sería el hecho de que el sitio por donde haya accedido a la vía pública el animal no estuviera correctamente vallado y por ello sería responsable la administración pública titular de la vía.

En este caso es de suma importancia disponer de pruebas para acreditar posteriormente frente a la Administración competente o frente al juez competente que la Administración es realmente responsable de los daños sufridos.

Otra de las excepciones sería el hecho de no existir señalización en una zona en la que hay muchos animales cinegéticos o no existe valla en la zona de concurrencia de este tipo de animales, o que esa valla se encuentre rota y no se haya llevado a cabo la reparación por parte de la Administración competente.

En cuanto a propietarios de cotos de caza, solo será responsable el propietario del coto si en el lugar del siniestro se ha llevado a cabo una cacería colectiva el mismo día del accidente.

Cómo probar que la responsabilidad del accidente de tráfico no es del conductor

Para que el conductor sea exonerado de responsabilidad es necesario dotar de todas las pruebas que se dispongan, tanto a la hora de presentar reclamación como de un procedimiento judicial.

Las pruebas que se pueden obtener en este tipo de siniestros son fotografías, de la zona, del animal, si hay señales de animales salvajes, si hay vallas rotas, etc. Además, una prueba muy fiable son los atestados de los agentes de la autoridad, por ello es muy recomendable llamar a la guardia civil cuando se tiene un siniestro con un animal, para que pueda acudir al lugar de los hechos.

Los testigos que estuvieran en el lugar del siniestro también pueden ayudar para acreditar la veracidad de los hechos, por lo que es fundamental tener un asesoramiento correcto de un despacho de abogados expertos en derecho civil para que se intenten recabar todas las pruebas posibles en el momento del siniestro ya que posteriormente, cuando se compruebe si se dispone o no de un seguro propio que cubra los daños, si el responsable de los daños es alguien ajeno al propio conductor, serán esas pruebas recabadas la clave para que una reclamación por los daños sufridos prospere o no.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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Reclamación por caída en la vía pública

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Reclamación por caída en la vía pública

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La lucha judicial contra la Administración por las caídas en la vía pública

Ya hablamos en una ocasión sobre la reclamación ante la Administración por caídas en las vías públicas para obtener una indemnización por el daño causado, sin embargo, una vez finalizada esa reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente, comienza una ardua pelea judicial por demostrar un mal mantenimiento de la vía pública, por demostrar la falta de señalización de una obra en la vía pública, o por acreditar que la vía pública no está en las condiciones adecuadas para su tránsito.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos centrarnos más en lo que ocurre cuando, una vez hecha la reclamación por el perjudicado, no se acepta el siniestro por parte de la administración responsable o no se está conforme con lo que resuelve dicha administración, o incluso, pase el plazo de respuesta y la administración no haya respondido a la reclamación realizada por el perjudicado, lo que significa que se aplica el silencio administrativo de manera negativa.

Qué se puede hacer tras un rechazo de una reclamación patrimonial contra un ayuntamiento

El paso que sigue a una respuesta negativa por parte de la administración competente, ayuntamiento, diputación provincial, a una reclamación por una caída en la calle sería un procedimiento judicial que comienza con un recurso contencioso administrativo, lo que se asimila en la práctica a una demanda judicial.

Para ello va a ser necesario que el ciudadano perjudicado vaya asistido de un letrado o letrada y representado por un procurador o procuradora. Es decir, que ya no se trata de una reclamación que puede ser presentada por el mismo perjudicado directamente.

Dependerá del tribunal frente al que se va a presentar el recurso contencioso administrativo la necesidad de contar con un procurador o no, pero la necesidad de ir asistido por un abogado se desprende de la propia ley.

Lo cierto es que, para llevar un procedimiento judicial frente a un ayuntamiento por responsabilidad patrimonial debido a una caída en la vía pública, se hace necesaria la actuación de un abogado experto en la materia dado el bajo número de resoluciones a favor de los perjudicados.

¿Existen resoluciones favorables al ciudadano por parte de los juzgados?

Lo más complicado en estos procedimientos judiciales es convencer al juez de que existe una responsabilidad clara por parte de la administración, en la mayoría de casos el ayuntamiento.

A pesar de que la ley dice expresamente que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir, que se presume la culpabilidad de la administración, lo que significa que el simple funcionamiento de la administración crea un riesgo y por ello debe soportar las consecuencias de su actividad, la realidad es que los tribunales españoles interpretan esta normativa en el sentido de que para poder exigir esa responsabilidad patrimonial a la administración por el funcionamiento de los servicios públicos deben concurrir varios requisitos.

Es decir, se debe probar por parte de quien reclama una indemnización que la causa del daño ha sido el simple funcionamiento de los servicios públicos, y esos requisitos son básicamente que exista un perjuicio que se pueda valorar, como unas lesiones que puedan valorarse de manera económica; que el hecho pueda ser imputable a la administración competente; que haya relación entre los hechos y el daño sufrido y finalmente que no exista fuerza mayor u otra causa distinta de exclusión de la responsabilidad.

Así que conseguir una sentencia favorable al perjudicado va a depender de la capacidad de prueba que tenga el que reclama.

Qué pruebas se pueden presentar en un procedimiento ante un juzgado de lo contencioso administrativo

Para empezar, es necesario probar que las lesiones que sufre el ciudadano que reclama se han producido realmente en el lugar que se indica. Si se ha producido por un resbalón en la calle en un día de lluvia por no ser un pavimento antideslizante, o por un agujero que había en la vía pública, se va a hacer necesario aportar fotografías del lugar en el momento del accidente.

Además, se deben aportar testigos que pueden dar credibilidad, y recomendamos que siempre se avise a los cuerpos de seguridad para que realicen un atestado, bien la policía local, guardia civil o policía nacional, ya que será una prueba con bastante valor para el tribunal.

Ahora bien, además se hace totalmente necesario aportar pruebas de que realmente el desperfecto de la calle por ejemplo realmente es algo que se debe reparar y que causa perjuicio. Esto es porque la mayoría de los tribunales entienden que a pesar de que “el suelo de acceso al interior del edificio no era adecuado para exteriores, al no ser antideslizante”, en palabras de la Audiencia Nacional.

A pesar de ello, no surge la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el ciudadano que pasa habitualmente por ese mismo lugar, en un día de lluvia debe extremar la atención. En ocasiones los tribunales entienden que el ciudadano podía haber pasado por otro lugar de la calle evitando así la caída.

Por tantas resoluciones en contra del ciudadano que tuvo la mala suerte de meter el pie en un agujero en la vía pública se hace tan importante la labor de los abogados y un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo a la hora de buscar todas las pruebas posibles para convencer al juez de que la administración es responsable.

En algunos casos el ayuntamiento competente ha reparado o ha hecho alguna modificación en el lugar en el que ocurrieron los hechos, esto sería una prueba más de que la administración es responsable y por ello ha mejorado el lugar. En otros casos pueden existir otras caídas similares en el mismo lugar, lo que da más posibilidades de triunfo al perjudicado que reclama una indemnización por las lesiones sufridas.

¿Existen costas en este tipo de procedimientos?

El riesgo en seguir adelante con una reclamación contra la administración por responsabilidad patrimonial son las posibles costas procesales al obtener una sentencia favorable a la administración.

Pueden darse dos supuestos si la sentencia del tribunal es desfavorable al ciudadano perjudicado. Uno es que se entienda por el juez que ha habido bastantes dudas de si existía o no responsabilidad patrimonial de la administración y por ello no exista condena en costas. Y otro es que el juez haya entendido que no había dudas y estaba claro desde el principio que la administración no era responsable de los daños sufridos, entonces condenará en costas al ciudadano perjudicado.

Pero esa condena en costas es muy común que esté limitada, es decir, que las costas no podrán superar un límite que suelen indicar el tribunal en la sentencia. Por todo esto va a ser esencial presentar un buen caso ante el tribunal, un caso que pueda crear serias dudas y que, en caso de no conseguir una sentencia favorable al perjudicado, al menos tampoco sea un perjuicio mayor para el ciudadano.

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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

Seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre
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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

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Los seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre

En el blog del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tratado la responsabilidad civil en accidentes ocasionados en actividades de riesgo al aire libre, pero ¿qué ocurre si la actividad que se contrata no conlleva un riesgo?

Este tipo de actividades al aire libre que son mucho más cotidianas y de poco riesgo, como una clase de yoga en un parque de la localidad, o un grupo de amigos que salen a correr por el parque del barrio, tiene otro tratamiento diferente a los deportes o actividades de riesgo, por eso, vamos a explicar las distinciones que existen.

¿Se necesita tener un seguro para hacer actividades en grupo al aire libre?

La Ley del Deporte no establece que haya una obligación de contratar un seguro cuando se sale al aire libre a practicar algún tipo de deporte. Claro que hay que diferenciar entre practicar una actividad deportiva al aire libre con un grupo de amigos en el que nadie cobrará por la actividad, es decir, sin ánimo de lucro; y entre una actividad deportiva al aire libre con un grupo de personas en el que se le abonará un precio por la actividad a una persona concreta.

Cuando se realiza la actividad deportiva sin ánimo de lucro no hay obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y a la hora de la necesidad de atención médica tampoco habrá ninguna dificultad.

Ahora bien, si se trata de una actividad deportiva organizada por una empresa, una federación o un negocio concreto, habrá que ver las obligaciones que existen en relación con seguros de responsabilidad civil, o si a la hora de necesitar asistencia médica habrá que ponerlo en conocimiento del centro médico al que se acuda.

La asistencia médica por la seguridad pública en caso de accidente en actividad al aire libre

Por supuesto que nuestra Ley de Sanidad Pública no discrimina a ningún ciudadano y se atiende a cualquiera que llegue a un hospital con necesidad de atención médica. En el centro médico al llegar con necesidad de atención sanitaria a consecuencia de una caída o lesión por un accidente en la montaña o realizando una actividad deportiva al aire libre, pueden preguntarnos cómo y dónde ocurrió el accidente.

Esto se hace por si hay necesidad de derivar el coste a una compañía aseguradora, una mutua concreta o una federación específica que cubra los gastos por haberse realizado la actividad deportiva bajo su cobertura.

Esto puede darse en caso de hacerse la actividad organizada por una federación autonómica, un club deportivo en el que sus miembros están federados, una clase que ofrece un centro deportivo, por ejemplo. En estos últimos casos sí que se derivarán los gastos a la entidad correspondiente. Pero si el accidente ha ocurrido mientras se realiza una actividad deportiva con amigos la sanidad pública debe atender sin problema, sin que haya empresas o federaciones de por medio.

Qué ocurre cuando se acude a una actividad deportiva en grupo al aire libre organizada por una persona concreta

Hoy en día es muy común que veamos en redes sociales anuncios de clases, o actividades en grupo guiadas ofrecidas por alguien que se promociona como experto en la actividad concreta. En este caso ya no se trata de una actividad deportiva al aire libre realizada por un grupo de personas sin ánimo de lucro.

En el momento en que los que van a realizar la actividad deportiva al aire libre abonan un precio concreto a la persona que hará de guía de la actividad ya se elimina el elemento sin ánimo de lucro, y esto conlleva que se hará necesario la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Siempre que no haya accidentes no habrá problema, pero en el momento en que haya un accidente que provoque lesiones en algún miembro del grupo de ese momento, la persona que organiza la actividad y que se lucra por ello debe estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.

Qué puede ocurrir si hay un accidente en una actividad deportiva al aire libre con ánimo de lucro y no existe seguro de responsabilidad civil

Como en casi cualquier supuesto en el que existe una obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil y la persona responsable carece de dicho seguro, responderá la persona responsable de la indemnización que haya que abonar al perjudicado.

Por esto es tan relevante estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho civil a la hora de empezar un negocio relacionado con actividades deportivas al aire libre sin un local en el que impartir la actividad.

Existen sentencias en ambos sentidos, ya sea condenando al monitor de la actividad deportiva por responsabilidad, como absolviendo al monitor por no existir prueba suficiente que haga derivar la responsabilidad por un riesgo natural según el tipo de actividad que se esté llevando acabo.

Por ello, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializado en la materia a la hora tanto de comenzar con un negocio de estas características como a la hora de sufrir un siniestro en la realización de una actividad de este tipo.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

responsabilidad por daños tras el desprendimiento de objetos desde una vivienda
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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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Responsabilidad civil extracontractual por desprendimientos en una vivienda

Es posible que hayamos escuchado de algún caso en el que un conocido ha resultado lesionado por una maceta arrojada desde un balcón mientras iba por la calle, pero es probable que no sepamos con exactitud qué ocurre cuando se da esta circunstancia y quién responde de los daños causados en este caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tenido la oportunidad de adentrarnos en anteriores blogs en la responsabilidad civil extracontractual recogida en el art. 1902 y siguientes del Código Civil, pero teniendo en cuenta la multitud de posibilidades que existen dentro de esta responsabilidad civil extracontractual, vamos a explicar lo que ocurre cuando se producen lesiones por culpa de un desprendimiento desde un edificio.

Quién responde por daños por cosas arrojadas de un edificio

Este caso concreto viene recogido en el artículo 1910 del Código Civil, que establece el responsable de los daños que se producen por el desprendimiento o arrojo de bienes desde un edificio. Así, este artículo establece que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

La primera duda que puede surgir es quién es ese cabeza de familia a quien podemos reclamar los daños causados. En este caso, esta persona será la que resida en dicha vivienda y con posición jurídica preponderante, por lo que asume la responsabilidad de lo que ocurra en dicha vivienda.

Es necesario que dicha cabeza de familia habite en la vivienda en cuestión, sin necesidad de tener título para ello, por lo que si la vivienda está arrendada, será el arrendatario si es por desprendimiento de bienes de su propiedad, pero será el arrendador si existe una falta de conservación del inmueble que no puede achacarse al arrendatario.

Cómo determinar quién es cabeza de familia

Si nos encontramos ante una vivienda familiar con hijos, el cabeza de familia y responsables de lo que ocurra en dicha vivienda serán los progenitores, pero si no existe esa relación de parentesco y estamos en la situación de que existe igualdad entre todos los residentes de la vivienda, los responsables deberán de ser todos ellos necesariamente. Por otro lado, si los hechos ocurren en un centro de trabajo, el cabeza de familia será el superior jerárquico de la empresa en cuestión.

Puede darse el supuesto en el que los daños sean provocados por el desprendimiento de una cornisa, cualquier adorno de una urbanización o elemento exterior, incluida la caída de las barandillas de un balcón privativo, siendo dicho desprendimiento un elemento común de un edificio de una propiedad horizontal.

Responsabilidad por daños causados por desprendimientos por fuerza mayor

No obstante, si el desprendimiento de esa cornisa, adorno o fachada ha sido provocado por fuerza mayor o caso fortuito, el cabeza de familia quedará exonerado de responsabilidad. En este caso hablamos de desprendimientos por tormentas, terremotos, vientos, etc. Cualquier circunstancia que no pueda ser controlada por dicho padre de familia.

¿Y si el daño es producido por un tercero que se encontraba en la vivienda?

Puede darse el caso de que las lesiones sean provocadas por la imprudencia de un tercero que se encuentra de visita en la vivienda y sobre el que el cabeza de familia no debe responder. En este caso, la jurisprudencia viene estableciendo que la reclamación de daños puede dirigirse al cabeza de familia residente en la vivienda, puesto que es responsable de los actos que ocurran en la misma por voluntad propia de dicho cabeza de familia.

Por lo tanto, quedarían exentos de responsabilidad en el caso de que los daños los cometa una tercera persona que ha entrado a la fuerza o sin consentimiento del cabeza de familia.

Como puede observarse, existen multitud de posibilidades que pueden derivarse de esta responsabilidad civil extracontractual, por lo que lo principal es tener un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil, para asesorar tanto al lesionado como al cabeza de familia responsable de los daños, teniendo siempre presente que lo habitual es que existan seguros de responsabilidad civil que pueden cubrir este tipo de daños.

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Cancelación de vuelo por huelga aérea ¿ahora qué?

El tema de cancelación de vuelos en este tiempo en el que se acercan las vacaciones es muy recurrente, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya determinamos cómo reclamar una indemnización por cancelación o retraso de vuelo.

Sin embargo, actualmente y tras las incidencias en los aeropuertos europeos en los últimos meses debido a las huelgas de trabajadores como en nuestro país vecino Francia surgen las dudas de si esas indemnizaciones a las que tiene derecho el consumidor afectado, se pueden reclamar en nuestro país.

Derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos debido a una huelga de personal

En caso de que un vuelo sea cancelado por una huelga de personal de la línea aérea, los pasajeros tienen derecho a:

  • Información: La compañía aérea debe informar a los pasajeros de la cancelación del vuelo lo antes posible y por cualquier medio efectivo, como por correo electrónico, SMS o mensaje de texto.
  • Asistencia: La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros asistencia, que incluye comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación, en función del tiempo de espera.
  • Reembolso o transporte alternativo: Los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible.
  • Compensación económica: En determinados casos, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

A esto se le puede añadir la compensación por los gastos que ha tenido que soportar el consumidor, ya sea gastos de alojamiento, otro transporte, comidas, en definitiva, los gastos que sean consecuencia directa de no haber podido coger el vuelo previsto debido a la huelga.

¿Existen diferencias según el tipo de personal afectado por la huelga?

La normativa europea no establece ninguna diferencia en los derechos de los pasajeros en función del tipo de personal de la línea aérea que esté en huelga. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en algunos casos excepcionales, las compañías aéreas pueden no estar obligadas a pagar una compensación económica si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo.

Esto podría ser el caso, por ejemplo, en una huelga salvaje o sorpresiva. Aunque será responsabilidad de la compañía aérea el probar que realmente fue sorpresiva y no estaba la compañía avisada de la huelga.

Existen multitud de sentencias en nuestro país en las que se condena a la compañía aérea si no ha probado debidamente el hecho de que no tenía constancia de la huelga y no pudo evitar el perjuicio al consumidor.

Sentencias relevantes en materia de indemnización por cancelación de vuelo por huelga

En los últimos 10 años, se han dictado varias sentencias relevantes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles sobre los derechos de los pasajeros en caso de anulación de vuelos por huelga.

Algunas de las sentencias más importantes son:

  • Sentencia del TJUE de 17 de diciembre de 2014 (asunto C-409/13): En esta sentencia, el TJUE estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que la cancelación del vuelo se debió a una «circunstancia extraordinaria» que escapaba a su control, como una huelga salvaje o sorpresiva.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2019: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la huelga de pilotos de una compañía aérea no es una «circunstancia extraordinaria» que exima a la compañía aérea de la obligación de pagar una compensación económica a los pasajeros.
  • Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo español estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo, incluso en caso de una huelga de personal.

Recomendaciones para viajeros en caso de cancelación de vuelos por huelga de personal

Para protegerse mejor en caso de que se produzca una cancelación o demora excesiva de su vuelo, los viajeros pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Contratar un seguro de viaje: Un seguro de viaje puede cubrir los gastos de alojamiento, comida y transporte en caso de que su vuelo sea cancelado.
  • Conservar toda la documentación: Es importante conservar toda la documentación relacionada con el vuelo, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea.

¿Quién paga la indemnización por cancelación de vuelos por huelga de personal?

La indemnización debe ser pagada por la compañía aérea responsable del vuelo cancelado. Si el viaje ha sido contratado a través de una agencia de viajes, la agencia también puede ser responsable de pagar la indemnización, si así lo establece el contrato entre la agencia y el pasajero.

¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo por huelga?

Para reclamar la indemnización, los pasajeros deben presentar los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Tarjeta de embarque
  • Cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea o la agencia de viajes sobre la cancelación del vuelo

Plazo para reclamar indemnización por cancelación de vuelo por huelga

El plazo para reclamar la indemnización es de un año a partir de la fecha de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, aunque pueda parecer que un año da para mucho, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil en el que puedan realizar la reclamación lo antes posible.

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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Indemnización en accidente de tráfico cuando la reparación del vehículo supera su valor

Cuando se sufre un accidente de circulación se pueden sufrir tanto daños personales, lesiones, como daños materiales en el vehículo, como ya explicamos al detallar cómo reclamar un accidente de tráfico.

Ya se sufra daños personales o materiales, se puede reclamar una indemnización por los daños al responsable del siniestro, en concreto, a la compañía de seguros que tenga contratado el propietario del vehículo culpable del golpe. Esos daños materiales sufridos pueden tratarse de un simple repuesto del paragolpes, o de reparaciones bastante más aparatosas, en ocasiones puede resultar una reparación cuyo coste sea elevado.

En muchos accidentes de tráfico en los que se han sufrido daños materiales se encuentra el perjudicado que el coste de la reparación es bastante superior al valor del vehículo en sí, pudiéndose reclamar lo que al perjudicado más le convenga, ya sea la reparación del vehículo o el valor venal del vehículo. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados somos conscientes de la posible dificultad de entender estos términos, por lo que vamos a explicar en este post la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación de un vehículo.

Qué es el valor venal de un vehículo

El valor venal de un vehículo sería el valor por el que se podría vender el vehículo al momento del accidente, el valor en el que se tasa un vehículo para proceder a su venta, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo.

A este valor se le suele añadir el valor de afección, que se trata de un valor añadido por el hecho de los perjuicios añadidos que pueda sufrir el perjudicado a la hora de desprenderse de su vehículo. Este valor de afección suele establecerse alrededor de un veinte por ciento del valor venal del vehículo.

En resumidas cuentas, el valor venal del vehículo será el valor por el que se hubiese vendido el vehículo en el momento del siniestro, es decir, antes de sufrir los daños materiales causa del choque.

Qué se entiende por el valor de la reparación del vehículo

Por otro lado el valor de reparación será el coste que tiene reparar los daños sufridos, reparación que se puede llevar a cabo tanto por los talleres elegidos por la compañía de seguros que se hace cargo del abono de la indemnización, como por los talleres elegidos por el perjudicado.

¿Es necesario reparar para poder obtener factura y reclamar así el coste?

En ciertos casos se considera válido reclamar a la aseguradora responsable un presupuesto obtenido por el perjudicado en el taller de confianza o en el concesionario del fabricante del propio vehículo. Este presupuesto es aceptado por los tribunales españoles al igual que las facturas de reparación.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Qué ocurre si el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo siniestrado

En muchos casos el coste de la reparación resulta ser bastante más alto que el valor venal del vehículo, pero ello no debe impedir que el perjudicado sea indemnizado debidamente. El perjudicado tiene derecho a reclamar tanto el valor venal como el coste de la reparación sin que la compañía de seguros obligada a su abono pueda negar la reclamación.

Solo en casos muy extremos, en los que el valor de reparación es descaradamente más alto que el valor venal del vehículo puede darse el caso de que un tribunal condene a la aseguradora al abono del coste de reparación con una reducción. Pero en casi ningún caso va a obligar al perjudicado a aceptar una indemnización que se trate del valor venal cuando lo que se está reclamando por el perjudicado es el coste de la reparación.

¿Existe un criterio unificado en los tribunales españoles en este sentido?

Debido al conflicto que surge cuando un perjudicado reclama ante la compañía del vehículo contrario por el perjuicio sufrido y que se centra la discusión de si se debe abonar el coste de reparación o el valor venal del vehículo, muchas de estas reclamaciones llegan a un juzgado, en el que será el juez finalmente quien decida qué indemnización le corresponde al perjudicado.

Lo más común es que la compañía de seguros se niegue a abonar el coste de la reparación y el perjudicado se niegue a aceptar el valor venal del vehículo.

Existe abundante jurisprudencia a favor del perjudicado que reclama el coste de la reparación aun siendo mayor que el valor venal del vehículo, por tanto, será crucial una buena defensa de los intereses del perjudicado y una acreditación de manera debida para que el juez dicte una sentencia a favor de la reclamación del cliente perjudicado.

Una buena defensa conlleva obtener pruebas de que la reparación conllevará que el vehículo se encuentre en la misma situación anterior al siniestro, que es lo que dicta la normativa aplicable. Y para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, que esté al tanto de la jurisprudencia actual.

¿El culpable del siniestro tiene derecho a una indemnización?

Como es lógico, si el responsable del accidente de tráfico ha sufrido daños materiales en su vehículo no podrá reclamar a la compañía contraria ninguna indemnización. Ahora bien, dependiendo del contrato de seguro que se tenga firmado con la propia compañía, podrá existir alguna vía para reclamar a su propia aseguradora el coste de la reparación del vehículo.

Sin duda, si se tiene el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre solamente ante terceros, está claro que la compañía de seguros no se hará cargo de los daños que haya sufrido en culpable del accidente.

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Modificación de la LEC: cómo afecta a los procedimientos de cláusulas abusivas

La última modificación normativa que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor hace menos de un mes en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En esta reforma se realizan importantes modificaciones que van a afectar directamente a los consumidores que reclaman a día de hoy frente a las entidades bancarias por la devolución de lo abonado indebidamente cuando firmaron la escritura de préstamo hipotecario, y ello porque cambia completamente el trámite a seguir en los juzgados en este tipo de reclamaciones, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, creemos necesario analizar dicha reforma y ver en qué afecta a estos procedimientos.

Cambio de procedimiento judicial para anular cláusulas abusivas

Hasta ahora los procedimientos judiciales que seguían a una reclamación frente al banco sin que este acepte la nulidad de la cláusula y devuelva al consumidor lo abonado indebidamente, era mediante el que se denomina procedimiento ordinario.

Como ya explicamos en el blog de las diferencias entre procedimiento ordinario y juicio verbal, en este tipo de procedimientos tienen lugar dos vistas diferentes ante el Juez, aunque en ocasiones se puede reducir a una sola vista dependiendo de cada caso concreto.

Esto quiere decir que la parte que demandaba al banco y pedía la devolución de lo abonado de más debía pasar por un proceso algo más largo que el otro procedimiento judicial posible en estos casos, el juicio verbal. A raíz de la modificación efectuada en la ley este tipo de demandas se van a tramitar a través de lo que se denomina un juicio verbal, por lo que se van a agilizar este tipo de procedimientos.

¿Existe alguna desventaja en este cambio de procedimiento a seguir?

Una de las posibles desventajas podría ser el hecho de que cuando se reclame una cuantía menor a dos mil euros no sea posible una condena en costas efectiva ya que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que, para los procedimientos tramitados mediante el juicio verbal en los que la cuantía que se reclame sea menor de dos mil euros, no es necesario estar representado por procurador ni asistido de letrado.

Pero esa excepción se da cuando una demanda se ha tramitado a través del juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía y no la materia, estableciendo la propia ley establece cuándo un procedimiento debe ser tramitado por el juicio verbal o por el procedimiento ordinario.

Se puede establecer teniendo en cuenta la cuantía que se reclama o teniendo en cuenta la materia de que se trate y, en el caso de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, como es el caso de la cláusula denomina “suelo” o cláusula de gastos hipotecarios, la ley establece que se tramite por el juicio verbal tras la modificación normativa en función de la materia y no de la cuantía. Es decir, que aun en los casos en que la cuantía sea menor a dos mil euros, la representación del procurador y la dirección letrada en este tipo de procedimientos seguirá siendo necesaria.

En consecuencia, una eventual condena en costas se podrá hacer efectiva por la parte que se ha visto favorecida.

La posibilidad de recurso de apelación en materia de cláusulas abusivas después de la reforma

En relación con un posible recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia competente ocurre lo mismo.

La ley especifica que no se podrá recurrir una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal si la cuantía del procedimiento no supera los tres mil euros, siempre y cuando se haya tramitado por el juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía objeto del conflicto.

Pero si el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por tratarse de una acción de nulidad frente a cláusulas abusivas impuestas en una escritura de préstamo hipotecario por la entidad bancaria, sí será posible un recurso de apelación independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

De esta manera, aunque a priori pueda parecer que la modificación de la ley podía perjudicar a los consumidores la realidad es que un consumidor que decida reclamar al banco la devolución de lo que abonó indebidamente, sigue teniendo los mismos derechos y mismas opciones que tenía antes, lo único que ha cambiado es el trámite judicial a seguir.

La respuesta de los tribunales a esta reforma de la LEC

Todavía no hay resoluciones en este sentido en relación con demandas frente a entidades bancarias por abusividad en las cláusulas de los préstamos hipotecarios.

Pero sí hay cantidad de resoluciones en materias similares, en materias cuyos procedimientos judiciales se tramitan por un procedimiento u otro según la materia de que se trate independientemente de la cuantía objeto del procedimiento.

Habrá que esperar a que se dicten resoluciones en esta materia concreta, aunque se puede prever el resultado, que con muchas probabilidades nos encontraremos con sentencias recurribles en apelación a pesar de reclamar finalmente una cuantía inferior a tres mil euros y con condenas en costas que, a pesar de tratarse de cuantías inferiores a dos mil euros en algunos casos se podrán hacer efectivas frente a la entidad bancaria que haya sido condenada a su abono.

Por lo que, si estás dudando sobre si reclamar los gastos hipotecarios o la cláusula suelo tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en nulidad de cláusulas abusivas para garantizar un resultado beneficioso.

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Dificultades ante un accidente de tráfico en el extranjero

En fechas de vacaciones es muy común hacer viajes familiares o con amigos fuera de España y trasladarse en coche en lugar de avión o tren, al igual que vemos en estas fechas las calles de nuestro país inundadas de turistas extranjeros, los cuales han llegado en su vehículo propio.

El hecho de conducir un vehículo en un país ajeno al que se está acostumbrado a circular puede aumentar la probabilidad de verse implicado en un accidente de tráfico, por lo que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar las dificultades e inconvenientes de tener un accidente de tráfico en el extranjero.

Qué se debe hacer cuando se sufre un siniestro en un país extranjero

Al sufrir un accidente de tráfico en un país diferente al territorio español no hay que alarmarse por no saber qué hacer, ya que, lo fundamental, como en cualquier siniestro, es recopilar toda la información posible de los hechos, así como la matrícula del vehículo contrario, la declaración amistosa rellena, y la recopilación de la información de la aseguradora del vehículo contrario.

Al encontrarse en un territorio extranjero quizá no sea sencillo obtener copia del atestado policial en los días próximos al accidente de tráfico y antes del regreso a España, para eso habrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros del vehículo contrario.

Las gestiones para la obtención de toda la documentación relativa al siniestro las puede realizar la propia compañía del vehículo español o también un abogado especializado en accidentes de tráfico a elección del perjudicado. Una vez obtenida la información sobre la compañía de seguros extranjera responsable se ha de realizar una reclamación extrajudicial.

Cómo reclamar por los daños y perjuicios sufridos a una compañía de seguros extranjera

Que la competencia judicial de estos accidentes de tráfico en el extranjero sea del Juzgado del estado donde ocurrió el siniestro puede beneficiar en ocasiones al perjudicado, en este caso español, puesto que el tribunal competente será el del lugar del siniestro y la ley aplicable a estos casos será la del lugar del accidente de tráfico. Esto supone que la indemnización que corresponda al perjudicado puede ser mayor a la que le correspondería en caso de haber tenido el siniestro en territorio español.

Pero también se pueden añadir pequeñas complicaciones, los documentos en otro idioma, por ejemplo, aunque esto se resuelve fácilmente por los expertos en la materia ya que la normativa dispone que habrá de traducir los documentos para la comprensión de ambas partes. Para estos supuestos es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados especializado que pueda dirigir correctamente las reclamaciones y conocer las vías existentes para que el perjudicado pueda encontrarse con un resultado satisfactorio.

Qué ocurre si sufro un accidente de tráfico en España contra un vehículo extranjero

Cuando un conductor español se ve implicado en un siniestro en el que el culpable resulta ser un conductor y vehículo extranjero, se puede dudar de si va a responder su compañía de seguros igual que si se hubiese chocado contra un vehículo español.

La respuesta a ello es que sí va a responder la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y, siempre y cuando proceda de un país de la Unión Europea, será más fácil la tramitación de esta reclamación. Para vehículos procedentes de países ajenos a la Unión Europea existen otras vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Existe una obligatoriedad por parte de las compañías de seguros de vehículos en la Unión Europea por la que deben designar un representante en cada país para resolver los conflictos que surjan. Es decir, si un vehículo procedente de Lituania o Francia sufre un accidente de tráfico en territorio español contra un vehículo español, la compañía de seguros de lituana dispone de una entidad representante en España que hace las labores de la compañía de seguros.

Cómo averiguar a quién dirigir la reclamación por un accidente en el extranjero

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, haber obtenido los datos del vehículo extranjero, rellenado declaración amistosa u obtener el atestado de la autoridad competente, se ha de dirigir reclamación por los daños sufridos. Esa reclamación se debe dirigir no a la propia compañía de seguros si no a la entidad representante en territorio español.  En España contamos con el servicio de OFESAUTO desde donde obtener información sobre compañías de seguros extranjeras con tan solo la matrícula del vehículo extranjero.

Se puede dirigir a la compañía extranjera directamente pero se alargará el plazo de respuesta al emitir la reclamación en idioma diferente al de la aseguradora y al ser en territorio español donde se debe resolver el conflicto. En la reclamación por daños tanto materiales como personales no cambia demasiado al supuesto de un siniestro entre dos vehículos españoles.

Si no se resuelve mediante acuerdo amistoso, ¿habrá que acudir a un procedimiento judicial fuera de España?

Como ya dijimos antes, el territorio de competencia para resolver los conflictos derivados de un accidente de tráfico será el lugar donde ocurrieron los hechos, por ello será mucho más eficiente dirigir la reclamación directamente a la representante de la aseguradora en nuestro territorio. Dirigida la demanda judicial a la representante en España de la aseguradora extranjera los siguientes pasos serán exactamente igual que en un accidente de tráfico en el que están implicados solo vehículos españoles.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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El seguro de hogar: límites de la cobertura y problemas habituales

Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.

Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?

Cobertura de daños por incendio en la vivienda asegurada

La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.

La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.

¿Cubre el seguro de incendios de vivienda cualquier tipo de incendio que se produzca?

La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.

También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.

Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.

Cómo saber la causa del incendio producido en una vivienda

Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.

En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.

¿Responde la aseguradora por un incendio es provocado?

Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.

Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.

¿Cubre el seguro de hogar la pérdida total de la vivienda?

Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.

Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.

Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.

Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.

¿Responde el seguro por pérdida de vivienda en incendio si hay deuda hipotecaria?

En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.

En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.

Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.

Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Gastos del préstamo hipotecario y la comisión de apertura

Desde hace ya unos años, los juzgados españoles han recibido una avalancha de demandas de consumidores frente a las entidades bancarias reclamando los gastos abusivos abonados en la formalización de los préstamos hipotecarios.

A pesar de lo claro que parece la solución a este conflicto, siguen llegando demandas a los juzgados por no responder los bancos extrajudicialmente a las reclamaciones de los consumidores. Esto hace que la mayoría de los procedimientos judiciales terminen en sentencia, siendo muy pocos los que se resuelven antes de dictar sentencia por el tribunal o incluso antes del comienzo del procedimiento judicial.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar para los más rezagados qué posibilidades existen para reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura del préstamo hipotecario por ser ambas cláusulas abusivas.

Novedades 2024 sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios

Ha existido mucha controversia sobre cuando prescribía la acción para reclamar los gastos hipotecarios, haciéndose eco de la posible prescripción las redes sociales y los medios de comunicación.

El conflicto ha residido en el criterio que alegan continuamente las entidades bancarias sobre prescripción a los cinco años desde que se abonaron aquellos gastos con la escritura de préstamo. Eso supondría que la mayoría de reclamaciones que se llevan a cabo actualmente estarían prescritas y no habría opción para los consumidores de recuperar esas cuantías que no debieron haber abonado.

Pero el criterio que siguen casi la totalidad de tribunales españoles ha sido el de considerar que ese plazo de prescripción de cinco años no puede empezar a contar hasta que existe una declaración de nulidad de la cláusula en concreto.

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre prescripción de gastos hipotecarios

En la reciente Sentencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 se ha confirmado el criterio a seguir en cuanto a esta prescripción alegada por tantas entidades bancarias con el fin de no abonar al consumidor lo que no debió pagar, no comenzando a contar dicha prescripción hasta la efectiva nulidad de esta cláusula.

Ya no hay duda alguna de que los consumidores que están afectados por tener cláusulas abusivas en sus contratos de préstamos hipotecarios en relación con los gastos de formalización, podrán solicitar extrajudicial y judicialmente la declaración de nulidad de dicha cláusula y en consecuencia podrán solicitar la devolución de lo abonado por esos gastos, sin que haya un plazo de prescripción amenazando dicha reclamación.

Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

El mecanismo a seguir para obtener una devolución por parte del banco empieza por considerar la cláusula incluida en la escritura de préstamo hipotecario de gastos de formalización totalmente abusiva y por ello nula. La consecuencia de declarar esa cláusula nula por los tribunales deriva en la devolución de lo que se abonó por los gastos ocasionados.

Esos gastos en la totalidad de las escrituras son los honorarios del notario, la factura del Registro de la Propiedad, de la gestoría, del impuesto correspondiente de Actos Jurídicos Documentados y de la tasación realizada para poder obtener el préstamo por parte de la entidad bancaria.

Gastos que se pueden reclamar al banco por la escritura del préstamo hipotecario

En 2019 entró en vigor una nueva ley que regulaba los contratos de crédito inmobiliario, por lo que hay que hacer una diferencia entre las escrituras de préstamo que se firmaron antes del mes de junio de 2019 y después de esta fecha.

Hasta ese momento no había normativa que indicase específicamente quién debía abonar cada uno de los gastos que surgen en la formalización de un préstamo hipotecario. Por esto, para escrituras anteriores a junio del 2019, se puede reclamar al banco que incluya una cláusula de gastos abusiva lo abonado por los gastos de gestoría, registro, tasación y el cincuenta por ciento de los gastos de notaría.

Para las escrituras que se firmaron después de la entrada en vigor de dicha ley, si existe abusividad y nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se podrán reclamar los gastos que el prestatario haya abonado indebidamente, que serían los gastos de gestoría, de registro y el 50 % de la factura de notaría, pero no los gastos de tasación puesto que según la normativa vigente corresponde al consumidor abonar los gastos de la tasación del inmueble.

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura

Hasta ahora no se concedía por parte de los tribunales la razón al consumidor y, por tanto, no se devolvía por la entidad bancaria lo abonado en concepto de comisión de apertura, que suele rondar de entre unos trescientos y seiscientos euros aproximadamente.

Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a si la cláusula de los contratos hipotecarios que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura es abusiva y por tanto nula.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clara y similar a la dada en relación con la abusividad y nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la escritura. Lo que se dispone por el TJUE es que será labor del juez nacional, es decir, de los tribunales españoles, determinar si la cláusula que establece el abono de una cuantía exacta en concepto de comisión de apertura cumple con lo requerido por la normativa europea y nacional. Es decir, si esa cláusula está redactada de manera clara, transparente y hace entender al consumidor claramente su cometido, en ese caso no se consideraría abusiva.

También incide el tribunal que será el juez nacional el que tendrá que determinar si se han prestado por parte de la entidad bancaria los servicios como contrapartida a esa comisión. Servicios relacionados con “el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario.”

¿Tiene el banco obligación de devolver lo pagado por la comisión de apertura?

Por el momento, no existe una respuesta tan clara como para la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, pero el TJUE abre una posibilidad, en favor de los consumidores prestatarios, a que los tribunales españoles puedan estudiar y determinar si esa cláusula se ha de considerar abusiva. Y, en consecuencia, nula, y por ello condenar a la entidad bancaria a la devolución de lo pagado por esa comisión de apertura.

Procedimiento para obtener la devolución de los gastos hipotecarios

Antes de llegar a cualquier procedimiento judicial, se recomienda realizar una reclamación previa a la entidad bancaria con la que se firmó la escritura de préstamo hipotecario. Tras tantas resoluciones judiciales en contra del banco, hay algunas entidades que realizan el abono de lo pagado indebidamente por el consumidor en el momento de la reclamación previa. Incluyendo los intereses legales desde el momento en que se abonaron. Pero no son todas las entidades bancarias las que acceden a ese reintegro con la simple reclamación previa extrajudicial.

El siguiente paso sería la interposición de una demanda judicial. Este procedimiento judicial en ocasiones no llega a sentencia si no que el banco y el consumidor llegan a un acuerdo antes de que se celebre el juicio. Ello va a depender de la negociación entre los abogados de ambas partes. Ya sea con la reclamación previa, llegando a un acuerdo o por sentencia judicial, en la casi totalidad de casos el banco acabará devolviendo al consumidor lo que abonó como consecuencia de la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas.

Para que el consumidor se vea beneficiado al ejercer su derecho se recomienda acudir a un despacho de abogados especializado en cláusulas abusivas, que pueda guiar al prestatario a la hora de saber qué se puede reclamar y de qué manera, evitando así más costes innecesarios para el consumidor.

¿Prescribe la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios?

La realidad es que esa acción de nulidad de la cláusula que impone los gastos de la constitución de la hipoteca al prestatario es imprescriptible. Esto es algo admitido por la jurisprudencia desde hace más de veinte años.

Si la acción de nulidad de la cláusula no puede prescribir, la acción de restitución de cantidades abonadas incorrectamente va ligada a esta acción de nulidad, por lo que no se puede solicitar la restitución de las cuantías que se abonaron en concepto de gastos hipotecarios sin que se haya declarado la nulidad de la cláusula.

Esto último es lo que se ha venido discutiendo en los tribunales, considerando que la acción de nulidad de la cláusula y acción de restitución de las cantidades abonadas son completamente independientes, y por tanto pueden ejercitarse por separado.

También ha existido un criterio similar, considerando que la prescripción de la reclamación de los gastos de formalización de préstamo hipotecario empezaba a contabilizar su plazo en el momento en que se dictó la sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo al ser el momento en que todo consumidor debe estar enterado de la abusividad de estas cláusulas, criterio este último que tampoco se admite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni por la mayoría de audiencias provinciales de nuestro país.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Quién está obligado a realizar este gasto sigue siendo confuso para muchos consumidores, el cambio que se dio con la nueva normativa fue el hecho de que a partir del año 2018 es el prestamista, es decir la entidad bancaria, quien está obligado a abonar el impuesto. En la práctica se cumple en la mayoría de escrituras de préstamo y es efectivamente el banco quien abona este impuesto.

Para escrituras anteriores al año 2018 se considera que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista por lo que no es viable actualmente una reclamación contra el banco para la devolución de lo abonado en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

¿Qué hacer si tengo una escritura de préstamo hipotecario y no sé si hay cláusulas abusivas insertas?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho conocedor de toda esta materia para poder obtener un buen asesoramiento.

Para poder realizar una reclamación contra el banco prestamista hay que tener en cuenta las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, la normativa vigente en la fecha de constitución de la hipoteca, la documentación probatoria en concreto las facturas de todos los gastos, así como si se abonó algún otro gasto como pueden ser contratos de seguros, de vida, de accidentes, de desempleo, etc. Lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en Derecho civil para resolver todas las dudas respecto de las cláusulas abusivas del contrato.

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Reclamación de despido por defectos formales

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Reclamación de despido por defectos formales

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¿Se pueden subsanar los defectos formales de un despido?

En varias ocasiones hemos podido hablar de la importancia de la redacción y del contenido de la carta de despido, debiendo de cumplir determinados requisitos formales y materiales que darán valor a esta carta y determinarán el tipo de despido que conlleve.

Así, es habitual que la falta de estas formalidades provoque que un despido que inicialmente era procedente, se torne en improcedente, con las consiguientes consecuencias de indemnización al trabajador.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados insistimos mucho en que hay que ser muy minucioso en la carta de despido para poder defender su procedencia en caso de que el trabajador quiera interponer acciones contra la empresa.

Entre las consultas más habituales que nos llegan, está la de si se puede subsanar un defecto formal de la carta de despido, por ello, vamos a adentrarnos en dicha cuestión para ver hasta que punto puede realizarse dicha subsanación.

¿Puede la empresa retractarse de un despido?

Vamos a empezar aclarando que cualquier empresa que ha procedido al despido de su trabajador puede cambiar de opinión en su decisión del despido siempre que este cambio de opinión se dé en los días de preaviso del despido y, por lo tanto, antes de la fecha de extinción de la relación laboral.

Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de diciembre de 2009, estableció que siempre que la empresa modifique su decisión dentro de los días de preaviso en los que la relación laboral aun sigue vigente, la empresa puede retractarse sin problema ya que durante ese preaviso “es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que sólo los despidos objetivos tienen preaviso, esta posibilidad está solo prevista para dicho tipo de despido, aunque también puede darse en el despido disciplinario que se comunique con preaviso. En este caso, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la indemnización que hubiera recibido a causa de ese despido objetivo.

Si transcurren los días de preaviso y la empresa no comunica el cambio de criterio respecto al despido, ya no sería posible, teniendo entonces que tener voluntad el trabajador de revertir la situación.

¿Me puede despedir la empresa una segunda vez mientras se impugna el primer despido?

Efectivamente, este segundo despido sería un despido “ad cautelam”, ya que la empresa en este caso pretende anticiparse a una declaración de improcedencia del primer despido de manera judicial. Así, mientras se tramita ese primer despido que se prevé que se torne en improcedente y tenga la empresa que, o bien abonar indemnización improcedente o bien reincorporar al trabajador, la empresa puede despedir nuevamente al trabajador con hechos y motivos ciertos y que fuesen desconocidos en el momento de efectuar el primer despido.

Esto hace que, tras una posible sentencia que estime un primer despido improcedente, la empresa optaría por la reincorporación del trabajador pero que no sería efectiva por concurrir el segundo despido, debiendo abonar la empresa solo los salarios de tramitación que se hayan devengado entre el primer despido y el segundo despido. En el caso de que el primer despido se declarara procedente, el segundo despido quedaría sin efecto.

La subsanación de los defectos formales del despido

El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa para que, en los despidos disciplinarios pueda efectuar un nuevo despido en el plazo de veinte días, que comenzarían a contar desde el primer despido, para subsanar los defectos formales que tuviera ese primer despido.

Para que esto sea posible, la empresa debe abonar los salarios de tramitación que se devenguen entre ambos despidos y debe mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante dicho periodo. La diferencia con el ejemplo anterior, es que esta aclaración o subsanación de despido es sobre los mismos hechos del primero, pero subsanando los defectos formales.

¿Me pueden despedir después de una sentencia que declara la improcedencia del despido?

El artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite que, una vez se obtenga una sentencia que determine la improcedencia de un primer despido por defectos formales, el empresario subsane dichos defectos y efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.

En este caso, la empresa debe abonar al trabajador los salarios de tramitación desde el primer despido hasta la sentencia.

No obstante, lo más recomendable es realizar correctamente el despido evitando estos defectos formales, por lo que lo mejor es acudir a un abogado experto en derecho laboral para la redacción de la carta del despido y su correcta realización.

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Cuestiones a tener en cuenta en un accidente de tráfico en cadena

A la hora punta de un día laborable en cualquier ciudad no es de extrañar que se produzcan accidentes de tráfico consistentes en pequeños alcances o choques entre varios vehículos en cadena, que se produce cuando recibes un choque en la parte de atrás del vehículo que provoca que no puedas evitar la colisión con el coche que tienes delante.

Esto puede llegar a producir un accidente en cadena en el que varios vehículos implicados son perjudicados y responsables a la vez, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de colisiones.

Quién es culpable de los daños ocasionados en un accidente de tráfico en cadena

En este tipo de siniestros es fácil dudar en relación con quién es responsable de los daños, quién deberá abonar los daños causados y por lo tanto a quién se debe reclamar por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo estableció doctrina aplicable para este tipo de accidentes de tráfico, entendiendo que se debe resarcir proporcionalmente si existe prueba del porcentaje de incidencia causal, es decir de culpabilidad. Por lo tanto, si se puede acreditar el porcentaje de culpa que ha tenido cada uno de los vehículos implicados, se podrá reclamar en relación con ese porcentaje.

Por ejemplo, si cinco vehículos han resultado implicados en el siniestro y se puede probar con informes periciales, en base a los daños materiales causados, en base a las declaraciones de los implicados, o por un atestado policial, que uno de los vehículos fue responsable de los daños ocasionados a otro vehículo en un 45%, ese vehículo primero tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente del vehículo segundo, pero solo en un 45% de la totalidad de sus daños.

Cómo probar la culpabilidad de los vehículos implicados en el accidente de circulación

En estos supuestos, como en casi todos los accidentes de tráfico, puede haber versiones contradictorias de los conductores implicados. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable avisar a emergencias para que acuda un agente de policía local, nacional o de la guardia civil si el lugar del siniestro se encuentra dentro de su competencia.

Con la asistencia de un agente de policía en el lugar se tendrá un atestado donde se especifiquen las circunstancias del siniestro y esto ayudará en el momento en que se realicen las reclamaciones pertinentes, puesto que ya no se tratará solo de las versiones de los conductores y pasajeros, si no que habrá constancia en un documento oficial que incluso a veces puede servir para esclarecer las versiones contrarias.

Otra manera de probar los porcentajes de culpabilidad de los vehículos implicados son los informes periciales, los informes biomecánicos, aunque estos últimos no suelen ser bien recibidos por los tribunales. Por ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico que pueda guiar al perjudicado desde el inicio de cualquier reclamación.

Qué responsabilidad se exige si no se puede probar el porcentaje de culpabilidad de cada vehículo

Si no se pudiera acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada implicado, se aplicaría lo que se denomina la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En tal caso, cada conductor será responsable de los daños sufridos al otro, de la totalidad de los daños, ya sean materiales o personales. El Tribunal Supremo ha ampliado y completado esta doctrina debido a los conflictos que se daban en los tribunales cuando se discutían supuestos de colisiones en cadena entre varios vehículos.

En los supuestos en los que no se consiga acreditar la falta de culpabilidad en la causación del daño, es decir en la culpabilidad del siniestro, se podrían aplicar varias soluciones. Una de ellas consiste en que cada conductor indemnice por los daños causados al otro vehículo en su totalidad, de manera que todos los implicados se verían indemnizados por los daños sufridos y a su vez serán los responsables del abono de la indemnización del vehículo al que han causado perjuicios, excepto el primer y el último vehículo.

Otra solución se da porque las culpas se neutralicen y ninguno deba abonar la indemnización correspondiente al otro conductor implicado. Y la última, y la que el Tribunal Supremo considera la más acorde y coherente, consiste en que cada conductor asuma la indemnización del otro vehículo en un 50%.

Diferencia entre daños materiales y daños personales en un accidente de tráfico en cadena

Tanto la jurisprudencia como la ley aplicable dan un trato diferente a las lesiones personales causadas en un accidente de tráfico y a los daños materiales. En el caso de los daños personales el Tribunal Supremo es claro al respecto, cada conductor implicado deberá abonará la totalidad de los daños sufridos por el otro vehículo, se daría lo que se denomina condenas cruzadas. Esto se entiende por una especial protección a las víctimas de accidentes de tráfico.

En el caso de daños materiales se aplicaría una culpabilidad del 50% a cada uno de los implicados, en caso de que no pudiese probarse el porcentaje de responsabilidad exacto de cada vehículo.

Si quedase perfectamente acreditada la responsabilidad de cada uno de los vehículos con determinación exacta del porcentaje de su implicación, se aplicarían a las indemnizaciones correspondientes.

La actuación del seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico múltiples

Tal y como ocurre en muchas de las reclamaciones a las compañías de seguros por haber sufrido un accidente de tráfico, antes de verse en un procedimiento judicial se recomienda intentar acuerdos extrajudiciales con las aseguradoras, siempre bien guiadas por profesionales para evitar una posible indefensión de los perjudicados o incluso de los culpables del siniestro.

Como en todo accidente de circulación, el responsable solidario de los daños sufridos será la compañía de seguros de responsabilidad civil. Será esta compañía la que abonará al perjudicado la cuantía de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial como por el dictado de una sentencia judicial.

En los casos en que extraordinariamente no haya un seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que habrá que estudiar la viabilidad de la reclamación directamente a este.

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Relación entre el seguro obligatorio y la ITV del vehículo

Como tantas otras leyendas y rumores en relación con los seguros, muchas personas creen que en caso de tener un accidente sin haber pasado la ITV o con la ITV caducada, el seguro no responderá de los daños producidos en dicho siniestro. Sin embargo, la realidad es que no es así, por regla general en caso de un siniestro el seguro debe responder a pesar de no tener la ITV en vigor ya que no hay ninguna normativa que conceda a las compañías aseguradora la facultad de negarse a responder en un caso de estos.

No obstante, hay ciertos detalles y aspectos a tener en cuenta, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar luz a esta leyenda sobre el seguro obligatorio del vehículo.

¿Cualquier seguro tiene la obligación de responder aun sin la ITV en vigor?

Es cierto que se podrían encontrar algunas diferencias dependiendo si el seguro es el obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o si en cambio se trata de un seguro a todo riesgo.

Si el que se tiene contratado es el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, no hay duda de que la compañía aseguradora se hará responsable de los daños sufridos por un tercero a consecuencia de un siniestro en el que ha resultado culpable o responsable el asegurado. Es decir, si el conductor que no tiene la ITV en vigor es el causante del siniestro, la compañía de seguros deberá responder de los daños sufridos, así como también responderá la compañía de seguros del vehículo culpable a pesar de que el vehículo dañado no tuviera la ITV en vigor.

Pero si el culpable del accidente circula con la ITV caducada o desfavorable y tiene contratado un seguro a todo riesgo, el cual en una situación normal respondería de todos los daños sufridos por su propio asegurado, puede negarse a pagar los daños causados

¿Es legal que el seguro a todo riesgo se niegue a responder si no tengo la ITV en vigor?

No existe en la normativa del seguro obligación respecto a circular con la ITV en vigor o no, quiere esto decir que la aseguradora no puede negarse a responder de los daños causados por el propio asegurado en base a la ley.

Pero lo cierto es que si el vehículo responsable del siniestro ha sufrido daños la aseguradora del propio vehículo se podrá negar a hacerse cargo de esos gastos amparándose en el hecho de que el siniestro se dio a causa de no tener el vehículo en condiciones de circular, por falta de mantenimiento es lo que suelen alegar las compañías de seguros.

Por ejemplo, si el coche no tiene en correcto funcionamiento uno de los faros delanteros, puede la aseguradora oponerse al abono de los daños sufridos por su asegurado por entender que, si hubiese tenido la ITV en vigor, hubiese tenido el faro delantero en condiciones adecuadas y no hubiese ocurrido el accidente.

Qué hacer si la compañía de seguros se niega a responder del siniestro

Como en casi cualquier materia en Derecho, la clave de los conflictos suele estar en la prueba, si la compañía de seguros puede probar que el motivo del siniestro fue la falta de mantenimiento del vehículo, será difícil conseguir que la aseguradora abone el coste de los daños.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

Otros problemas derivados de no tener la ITV en vigor durante un accidente

En el caso de tener un siniestro y no tener la ITV en vigor, puede conllevar a que, una vez el perjudicado reclame por sus daños materiales y personales y tras haber abonado la compañía de seguros del culpable (sin ITV en vigor) la indemnización correspondiente al perjudicado, pueda la aseguradora repetir la acción contra su propio asegurado.

Esto quiere decir que la propia compañía del conductor responsable del accidente de tráfico puede reclamarle cada céntimo de euro que abonó al perjudicado por haber circulado con la ITV caducada o desfavorable y no estar el vehículo en condiciones de circular. En tal caso la única posibilidad que le quedaría al conductor y asegurado sería defender con todo tipo de prueba de que disponga el hecho de que su vehículo estaba en perfectas condiciones para circular.

Insistimos en que probando que el vehículo no tenía falta de mantenimiento y el no tener la ITV en vigor nada tiene que ver con el funcionamiento del vehículo, sino más bien con la dejadez del conductor. Probando ese extremo de manera que llegado el momento de una reclamación judicial se pueda convencer al juez de que el vehículo circulaba correctamente sin ninguna falta de mantenimiento, lo cual no será tarea fácil, pero tampoco imposible.

Sanciones administrativas por circular con la ITV caducada.

De lo que no se puede librar ningún conductor o propietario de vehículo, es de la sanción administrativa que pueda imponer el agente de policía que pare a un conductor y descubra que no tiene la ITV en vigor. Las multas pueden oscilar entre cien y quinientos euros, dependiendo de si ha caducado la ITV o se circula con la ITV desfavorable.

La conclusión es que pasando la ITV de un vehículo a tiempo se evitan posibles conflictos futuros en caso de siniestro, pero si se encuentra en una situación similar podrá acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación y normativa de seguros para obtener una buena defensa de sus intereses y derechos.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

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Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

Seguro de decesos
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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

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Diferencias entre accidente y enfermedad para pedir la baja laboral

Diferencias entre accidente laboral y enfermedad común

La diferencia entre ambos conceptos parece clara, ya que un accidente laboral deviene a causa de las funciones o ejecución del puesto de trabajo mientras que la enfermedad común es por causas ajenas a este. Sin embargo, debemos detenernos en diversos matices a la hora de valorar cómo actúa cada situación dentro del entorno laboral.

De esta forma, si la baja temporal deviene de una enfermedad común, el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.

¿Quién determina si el accidente es laboral o enfermedad común?

La disyuntiva se encuentra en que, cuando el trabajador comienza su baja temporal, también empieza una pequeña disputa entre la mutua de accidentes y la seguridad social para determinar quién es la que debe hacerse cargo de la asistencia sanitaria.

Por ello, no es extraño que a la hora de sufrir un accidente en el trabajo, la mutua de accidentes niegue su responsabilidad y envíe al accidentado a la seguridad social. En ese momento, manifestará que lo ocurrido no es un accidente de trabajo, sino una enfermedad común, para evitar así la responsabilidad de la empresa y abonar la mutua los gastos médicos del accidentado.

Que la mutua considere el accidente o la enfermedad como profesional no es tarea fácil, pues en no pocas ocasiones las mutuas de accidentes niegan esa consideración de accidente laboral automáticamente sin estudiar cada caso concreto. Es por esta razón que el trabajador necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados expertos en derecho laboral en Granada que pueda defender sus intereses.

Cómo determinar un accidente laboral

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué ocurre si la mutua de accidentes niega que haya accidente laboral

La propia normativa aplicable indica en sus artículos que se presume como accidente de trabajo cualquier lesión que se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Por lo que, como en casi cualquier materia en Derecho, en la prueba está el poder. Si se puede probar por parte de la mutua correspondiente que las lesiones sufridas por el trabajador se deben a otra circunstancia ajena al trabajo, entonces podrá alegar que no se trata de accidente laboral y podrá eximirse de abonar los gastos médicos y de ofrecer la asistencia médica.

Pero es que además no sólo se considera por la jurisprudencia en nuestro país que un accidente violento sufrido en el trabajo se ha de considerar accidente laboral, si no que también entiende que las enfermedades del trabajo que aparecen en horario y lugar del trabajo se presumen accidente laboral.

Es decir, que si durante el trabajo aparecen síntomas de una lumbalgia se va a aplicar esa presunción legal y la asistencia sanitaria, así como las bajas o incapacidades temporales que hayan de darse, se tratarán como si de un accidente laboral se tratara.

En consecuencia, deberá hacerse cargo de esa asistencia médica la mutua de accidentes correspondiente.

¿Puede la mutua rechazar el pago si tardo varios días en asistir al médico?

Como ya hemos visto, tanto la ley como los tribunales consideran que un accidente tiene la calificación de laboral solo con el haber sucedido durante el trabajo y en el lugar de trabajo.

El hecho de acudir al hospital o centro de salud un día después de haber sufrido el accidente no es motivo para que la mutua niegue su responsabilidad. Aunque se conoce que en muchas ocasiones las mutuas de accidentes se acogen a ese razonamiento para no prestar el servicio de asistencia sanitaria que deberían prestar.

Ante las negativas de las mutuas es bueno estar guiado por abogados expertos en la materia y en supuestos similares, de manera que el trabajador accidentado no se vea perjudicado a la hora de curación de sus lesiones.

¿Puedo asistir a la sanidad pública en lugar de la mutua?

En algunos de los accidentes laborales sufridos por el trabajador la rapidez a la hora de aplicar los tratamientos médicos puede ser vital, por lo que en ocasiones el trabajador que obtiene una negativa por la mutua colaboradora acude al servicio de salud pública sin más.

Esto asegurará la asistencia sanitaria al lesionado y será muy posteriormente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua correspondiente debatirán extrajudicialmente y muy probablemente judicialmente, a quién corresponde el abono de los gastos médicos suplidos.

Pero en esa lucha ya no tendrá que formar parte el trabajador lesionado, siempre y cuando haya visto cubiertos satisfactoriamente todos los perjuicios sufridos. Lo controvertido y complicado en muchos accidentes laborales es el hecho de cómo defenderse contra la mutua de accidentes que no admite el accidente como laboral y no presta ese servicio sanitario que debiera.

Porque si en el servicio sanitario de la seguridad social cubren las necesidades médicas de manera satisfactoria no habrá perjuicio para el accidentado, pero si el acudir a un servicio médico u otro puede llevar a un resultado diferente, sí es relevante que la mutua que tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la prestación sanitaria actúe en consecuencia.

Por ello se debe estar bien asesorado para luchar con todas las herramientas necesarias y en los momentos adecuados que se dirijan a obtener un resultado satisfactorio para el trabajador accidentado.

Procedimiento judicial para determinar el accidente laboral

En primer lugar, ante la resolución de la mutua o seguridad social que determine que el accidente es común, se podrá interponer una solicitud de determinación de contingencias causantes, mediante la cual se solicitará un plazo, que es de cuatro días hábiles, para aportar las pruebas necesarias y que el organismo cambie su decisión.

Si, aun así, no modifica la categoría de enfermedad común, el trabajador podrá impugnar la resolución correspondiente ante los Juzgados de lo Social competentes.

Hay que añadir aquí que, aunque Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la presentación de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en la impugnación de la resolución de determinación de contingencias causantes está exento de este requisito, lo que supone que se podrá acudir a la Justicia directamente.

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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Reclamar negligencia del asesor fiscal
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Cómo reclamar las negligencias de un asesor fiscal

Responsabilidad civil del asesor fiscal por negligencia profesional

En los últimos años, como consecuencia de una negligencia profesional de sus asesores fiscales, son muy sonados los casos de personajes famosos que resultan sancionados por la Agencia Tributaria Española acusados de fraude fiscal. Sin embargo, esto ocurre muy a menudo y cualquier persona o empresa puede verse objeto de investigación fiscal.

El papel del asesor fiscal en la vida de cualquier persona, ya sea física o jurídica, es muy importante, ya que realizar incorrectamente las obligaciones tributarias puede conllevar no solo a un dolor de cabeza, sino a sanciones muy elevadas.

Estos asesores fiscales deben realizar su trabajo de la mejor manera posible, pero, como cualquier profesional, pueden cometer errores que provocan un perjuicio al cliente. Una vez impuesta la sanción, habrá que determinar qué parte de responsabilidad tiene el asesor fiscal, por lo que desde el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados queremos determinar qué se puede hacer ante una negligencia del asesor fiscal.

Cómo reclamar una negligencia al asesor fiscal

Como en casi cualquier materia en Derecho, lo primero que debemos hacer para reclamar la negligencia de un asesor fiscal es realizar una reclamación previa directamente al profesional que cometió el error. Y, como también ocurre en casi cualquier materia en Derecho, rechazará dicha reclamación tanto él como su seguro de responsabilidad civil.

Será entonces cuando habrá que acudir a un abogado o abogada para iniciar el procedimiento judicial. Dada la complejidad de la materia lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho tributario que pueda determinar el error o la negligencia del asesor fiscal.

Lo más importante dentro de un procedimiento judicial en esta materia es la prueba de la negligencia cometida. Hay que probar de manera que no le quede duda alguna al juzgador de que el asesor o asesoría cometió un error, no cumplió con la normativa correspondiente, y que todo ello llevó inevitablemente a la consecuente sanción tributaria.

Esta lucha es la más complicada dentro de un procedimiento judicial contra un asesor fiscal, ya que se debe probar por parte del cliente y contribuyente sancionado que no ocultó documentación alguna al asesor, que le concedió todo lo necesario para proceder a realizar las declaraciones de los impuestos correctamente.

Por otro lado, será el asesor demandado quien tendrá que probar que actuó de manera diligente como indican los tribunales españoles, es decir, que realizó su labor profesional cumpliendo con la normativa vigente sin infringir ningún precepto.

Si el asesor llegase aprobar que de verdad actuó correctamente, será más difícil que sea condenado por negligencia profesional al abono de una indemnización. Por eso es tan importante la labor de los abogados de cada una de las partes en este tipo de reclamaciones.

¿Qué sanciones se consideran responsabilidad del asesor fiscal?

Hay que tener presente que no cualquier sanción tributaria será atribuible a la negligencia del asesor fiscal, sino que habrá que determinar qué motivo ha llevado a la Agencia Tributaria española a imponer esa sanción.

Si la sanción proviene de un error a la hora de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente, entonces sí se tendrá la posibilidad de reclamar al asesor fiscal por el perjuicio causado.

¿Puedo evitar el pago de las sanciones por la negligencia del asesor fiscal?

Las sanciones, recargos e intereses impuestos por la Hacienda española van dirigidas al contribuyente y no habrá manera de eludir su abono, a priori. Será en un momento posterior, o mientras se está realizando el abono de la deuda tributaria aplazada, por ejemplo, cuando el perjudicado podrá reclamar al asesor negligente lo que corresponda.

Quién debe abonar las sanciones tributarias, recargos e intereses

Nuestros tribunales a la hora de dictar sentencias en esta materia siguen diferentes criterios. Dependiendo del alcance de la negligencia del asesor fiscal se condenará al pago de la sanción impuesta al cliente contribuyente.

Si el motivo de esa sanción está directamente relacionado con las labores que realizó el asesor fiscal, difícilmente podrá el asesor evadir el pago de esa indemnización.

Los recargos e intereses que se aplican en la mayoría de estos casos también podrán incluirse en esa indemnización, siempre y cuando pueda probarse que la interposición de esos recargos e intereses es consecuencia directa del mal trabajo del asesor fiscal.

¿Puede el asesor fiscal eludir la responsabilidad si su cliente tiene conocimientos?

El hecho de que el cliente y contribuyente tributario sea, por ejemplo, economista y tenga conocimientos contables, no le quita responsabilidad al asesor fiscal que ha contratado ese cliente con el fin de que realice todas las declaraciones de impuestos que correspondan y de la mejor manera posible siendo el asesor el experto en la materia fiscal.

La jurisprudencia es clara en este extremo, ya que se considera que por parte del contribuyente se ha depositado en el asesor fiscal la suficiente confianza como para no tener que preocuparse de los impuestos y su elaboración.

Además de que se pacta un precio en el contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. A cambio de ese precio el asesor se obliga a cumplir con la normativa fiscal dados sus conocimientos fiscales.

¿Quién paga la indemnización derivada de la negligencia del asesor fiscal?

Como suele ocurrir en las negligencias profesionales, ya sea de médicos, abogados o asesores fiscales, por ejemplo, existe un seguro de responsabilidad civil concertado por parte del profesional. Estos seguros de responsabilidad civil cubren siniestros de este tipo, es decir, posibles errores del profesional que contrató el servicio.

No es fácil luchar contra las compañías aseguradoras, pero para unos abogados expertos en derecho civil es una labor cotidiana. Si desde el principio del conflicto se ha estado reclamando tanto al asesor o asesoría como a la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil, será la misma lucha y las mismas herramientas las que usar para defender los intereses del cliente contribuyente tributario y sancionado.

Cuando se ha llegado al procedimiento judicial, del que también forma parte la compañía aseguradora, y se obtiene un acuerdo extrajudicial o una sentencia condenatoria, será fácil conseguir el abono de la indemnización correspondiente al existir una aseguradora solvente para hacer frente al pago.

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