Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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Responsabilidad civil extracontractual por desprendimientos en una vivienda

Es posible que hayamos escuchado de algún caso en el que un conocido ha resultado lesionado por una maceta arrojada desde un balcón mientras iba por la calle, pero es probable que no sepamos con exactitud qué ocurre cuando se da esta circunstancia y quién responde de los daños causados en este caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tenido la oportunidad de adentrarnos en anteriores blogs en la responsabilidad civil extracontractual recogida en el art. 1902 y siguientes del Código Civil, pero teniendo en cuenta la multitud de posibilidades que existen dentro de esta responsabilidad civil extracontractual, vamos a explicar lo que ocurre cuando se producen lesiones por culpa de un desprendimiento desde un edificio.

Quién responde por daños por cosas arrojadas de un edificio

Este caso concreto viene recogido en el artículo 1910 del Código Civil, que establece el responsable de los daños que se producen por el desprendimiento o arrojo de bienes desde un edificio. Así, este artículo establece que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

La primera duda que puede surgir es quién es ese cabeza de familia a quien podemos reclamar los daños causados. En este caso, esta persona será la que resida en dicha vivienda y con posición jurídica preponderante, por lo que asume la responsabilidad de lo que ocurra en dicha vivienda.

Es necesario que dicha cabeza de familia habite en la vivienda en cuestión, sin necesidad de tener título para ello, por lo que si la vivienda está arrendada, será el arrendatario si es por desprendimiento de bienes de su propiedad, pero será el arrendador si existe una falta de conservación del inmueble que no puede achacarse al arrendatario.

Cómo determinar quién es cabeza de familia

Si nos encontramos ante una vivienda familiar con hijos, el cabeza de familia y responsables de lo que ocurra en dicha vivienda serán los progenitores, pero si no existe esa relación de parentesco y estamos en la situación de que existe igualdad entre todos los residentes de la vivienda, los responsables deberán de ser todos ellos necesariamente. Por otro lado, si los hechos ocurren en un centro de trabajo, el cabeza de familia será el superior jerárquico de la empresa en cuestión.

Puede darse el supuesto en el que los daños sean provocados por el desprendimiento de una cornisa, cualquier adorno de una urbanización o elemento exterior, incluida la caída de las barandillas de un balcón privativo, siendo dicho desprendimiento un elemento común de un edificio de una propiedad horizontal.

Responsabilidad por daños causados por desprendimientos por fuerza mayor

No obstante, si el desprendimiento de esa cornisa, adorno o fachada ha sido provocado por fuerza mayor o caso fortuito, el cabeza de familia quedará exonerado de responsabilidad. En este caso hablamos de desprendimientos por tormentas, terremotos, vientos, etc. Cualquier circunstancia que no pueda ser controlada por dicho padre de familia.

¿Y si el daño es producido por un tercero que se encontraba en la vivienda?

Puede darse el caso de que las lesiones sean provocadas por la imprudencia de un tercero que se encuentra de visita en la vivienda y sobre el que el cabeza de familia no debe responder. En este caso, la jurisprudencia viene estableciendo que la reclamación de daños puede dirigirse al cabeza de familia residente en la vivienda, puesto que es responsable de los actos que ocurran en la misma por voluntad propia de dicho cabeza de familia.

Por lo tanto, quedarían exentos de responsabilidad en el caso de que los daños los cometa una tercera persona que ha entrado a la fuerza o sin consentimiento del cabeza de familia.

Como puede observarse, existen multitud de posibilidades que pueden derivarse de esta responsabilidad civil extracontractual, por lo que lo principal es tener un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil, para asesorar tanto al lesionado como al cabeza de familia responsable de los daños, teniendo siempre presente que lo habitual es que existan seguros de responsabilidad civil que pueden cubrir este tipo de daños.

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Cancelación de vuelo por huelga aérea ¿ahora qué?

El tema de cancelación de vuelos en este tiempo en el que se acercan las vacaciones es muy recurrente, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya determinamos cómo reclamar una indemnización por cancelación o retraso de vuelo.

Sin embargo, actualmente y tras las incidencias en los aeropuertos europeos en los últimos meses debido a las huelgas de trabajadores como en nuestro país vecino Francia surgen las dudas de si esas indemnizaciones a las que tiene derecho el consumidor afectado, se pueden reclamar en nuestro país.

Derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos debido a una huelga de personal

En caso de que un vuelo sea cancelado por una huelga de personal de la línea aérea, los pasajeros tienen derecho a:

  • Información: La compañía aérea debe informar a los pasajeros de la cancelación del vuelo lo antes posible y por cualquier medio efectivo, como por correo electrónico, SMS o mensaje de texto.
  • Asistencia: La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros asistencia, que incluye comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación, en función del tiempo de espera.
  • Reembolso o transporte alternativo: Los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible.
  • Compensación económica: En determinados casos, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

A esto se le puede añadir la compensación por los gastos que ha tenido que soportar el consumidor, ya sea gastos de alojamiento, otro transporte, comidas, en definitiva, los gastos que sean consecuencia directa de no haber podido coger el vuelo previsto debido a la huelga.

¿Existen diferencias según el tipo de personal afectado por la huelga?

La normativa europea no establece ninguna diferencia en los derechos de los pasajeros en función del tipo de personal de la línea aérea que esté en huelga. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en algunos casos excepcionales, las compañías aéreas pueden no estar obligadas a pagar una compensación económica si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo.

Esto podría ser el caso, por ejemplo, en una huelga salvaje o sorpresiva. Aunque será responsabilidad de la compañía aérea el probar que realmente fue sorpresiva y no estaba la compañía avisada de la huelga.

Existen multitud de sentencias en nuestro país en las que se condena a la compañía aérea si no ha probado debidamente el hecho de que no tenía constancia de la huelga y no pudo evitar el perjuicio al consumidor.

Sentencias relevantes en materia de indemnización por cancelación de vuelo por huelga

En los últimos 10 años, se han dictado varias sentencias relevantes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles sobre los derechos de los pasajeros en caso de anulación de vuelos por huelga.

Algunas de las sentencias más importantes son:

  • Sentencia del TJUE de 17 de diciembre de 2014 (asunto C-409/13): En esta sentencia, el TJUE estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que la cancelación del vuelo se debió a una «circunstancia extraordinaria» que escapaba a su control, como una huelga salvaje o sorpresiva.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2019: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la huelga de pilotos de una compañía aérea no es una «circunstancia extraordinaria» que exima a la compañía aérea de la obligación de pagar una compensación económica a los pasajeros.
  • Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo español estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo, incluso en caso de una huelga de personal.

Recomendaciones para viajeros en caso de cancelación de vuelos por huelga de personal

Para protegerse mejor en caso de que se produzca una cancelación o demora excesiva de su vuelo, los viajeros pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Contratar un seguro de viaje: Un seguro de viaje puede cubrir los gastos de alojamiento, comida y transporte en caso de que su vuelo sea cancelado.
  • Conservar toda la documentación: Es importante conservar toda la documentación relacionada con el vuelo, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea.

¿Quién paga la indemnización por cancelación de vuelos por huelga de personal?

La indemnización debe ser pagada por la compañía aérea responsable del vuelo cancelado. Si el viaje ha sido contratado a través de una agencia de viajes, la agencia también puede ser responsable de pagar la indemnización, si así lo establece el contrato entre la agencia y el pasajero.

¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo por huelga?

Para reclamar la indemnización, los pasajeros deben presentar los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Tarjeta de embarque
  • Cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea o la agencia de viajes sobre la cancelación del vuelo

Plazo para reclamar indemnización por cancelación de vuelo por huelga

El plazo para reclamar la indemnización es de un año a partir de la fecha de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, aunque pueda parecer que un año da para mucho, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil en el que puedan realizar la reclamación lo antes posible.

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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Indemnización en accidente de tráfico cuando la reparación del vehículo supera su valor

Cuando se sufre un accidente de circulación se pueden sufrir tanto daños personales, lesiones, como daños materiales en el vehículo, como ya explicamos al detallar cómo reclamar un accidente de tráfico.

Ya se sufra daños personales o materiales, se puede reclamar una indemnización por los daños al responsable del siniestro, en concreto, a la compañía de seguros que tenga contratado el propietario del vehículo culpable del golpe. Esos daños materiales sufridos pueden tratarse de un simple repuesto del paragolpes, o de reparaciones bastante más aparatosas, en ocasiones puede resultar una reparación cuyo coste sea elevado.

En muchos accidentes de tráfico en los que se han sufrido daños materiales se encuentra el perjudicado que el coste de la reparación es bastante superior al valor del vehículo en sí, pudiéndose reclamar lo que al perjudicado más le convenga, ya sea la reparación del vehículo o el valor venal del vehículo. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados somos conscientes de la posible dificultad de entender estos términos, por lo que vamos a explicar en este post la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación de un vehículo.

Qué es el valor venal de un vehículo

El valor venal de un vehículo sería el valor por el que se podría vender el vehículo al momento del accidente, el valor en el que se tasa un vehículo para proceder a su venta, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo.

A este valor se le suele añadir el valor de afección, que se trata de un valor añadido por el hecho de los perjuicios añadidos que pueda sufrir el perjudicado a la hora de desprenderse de su vehículo. Este valor de afección suele establecerse alrededor de un veinte por ciento del valor venal del vehículo.

En resumidas cuentas, el valor venal del vehículo será el valor por el que se hubiese vendido el vehículo en el momento del siniestro, es decir, antes de sufrir los daños materiales causa del choque.

Qué se entiende por el valor de la reparación del vehículo

Por otro lado el valor de reparación será el coste que tiene reparar los daños sufridos, reparación que se puede llevar a cabo tanto por los talleres elegidos por la compañía de seguros que se hace cargo del abono de la indemnización, como por los talleres elegidos por el perjudicado.

¿Es necesario reparar para poder obtener factura y reclamar así el coste?

En ciertos casos se considera válido reclamar a la aseguradora responsable un presupuesto obtenido por el perjudicado en el taller de confianza o en el concesionario del fabricante del propio vehículo. Este presupuesto es aceptado por los tribunales españoles al igual que las facturas de reparación.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Qué ocurre si el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo siniestrado

En muchos casos el coste de la reparación resulta ser bastante más alto que el valor venal del vehículo, pero ello no debe impedir que el perjudicado sea indemnizado debidamente. El perjudicado tiene derecho a reclamar tanto el valor venal como el coste de la reparación sin que la compañía de seguros obligada a su abono pueda negar la reclamación.

Solo en casos muy extremos, en los que el valor de reparación es descaradamente más alto que el valor venal del vehículo puede darse el caso de que un tribunal condene a la aseguradora al abono del coste de reparación con una reducción. Pero en casi ningún caso va a obligar al perjudicado a aceptar una indemnización que se trate del valor venal cuando lo que se está reclamando por el perjudicado es el coste de la reparación.

¿Existe un criterio unificado en los tribunales españoles en este sentido?

Debido al conflicto que surge cuando un perjudicado reclama ante la compañía del vehículo contrario por el perjuicio sufrido y que se centra la discusión de si se debe abonar el coste de reparación o el valor venal del vehículo, muchas de estas reclamaciones llegan a un juzgado, en el que será el juez finalmente quien decida qué indemnización le corresponde al perjudicado.

Lo más común es que la compañía de seguros se niegue a abonar el coste de la reparación y el perjudicado se niegue a aceptar el valor venal del vehículo.

Existe abundante jurisprudencia a favor del perjudicado que reclama el coste de la reparación aun siendo mayor que el valor venal del vehículo, por tanto, será crucial una buena defensa de los intereses del perjudicado y una acreditación de manera debida para que el juez dicte una sentencia a favor de la reclamación del cliente perjudicado.

Una buena defensa conlleva obtener pruebas de que la reparación conllevará que el vehículo se encuentre en la misma situación anterior al siniestro, que es lo que dicta la normativa aplicable. Y para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, que esté al tanto de la jurisprudencia actual.

¿El culpable del siniestro tiene derecho a una indemnización?

Como es lógico, si el responsable del accidente de tráfico ha sufrido daños materiales en su vehículo no podrá reclamar a la compañía contraria ninguna indemnización. Ahora bien, dependiendo del contrato de seguro que se tenga firmado con la propia compañía, podrá existir alguna vía para reclamar a su propia aseguradora el coste de la reparación del vehículo.

Sin duda, si se tiene el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre solamente ante terceros, está claro que la compañía de seguros no se hará cargo de los daños que haya sufrido en culpable del accidente.

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