La no convalidación del Real Decreto de alquileres

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La no convalidación del Real Decreto de alquileres

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La no convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: inseguridad jurídica y efectos sobre los contratos de arrendamiento

La reciente no convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2026 ha generado una importante incertidumbre jurídica tanto para arrendadores como para arrendatarios. La norma, aprobada por el Gobierno en marzo de 2026 como respuesta a las tensiones derivadas de la crisis internacional y del mercado del alquiler, introducía dos medidas de gran impacto práctico: una prórroga extraordinaria de dos años para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual y un límite del 2 % a la actualización anual de las rentas.

Sin embargo, la negativa del Congreso a convalidar el decreto ha abierto un escenario complejo sobre los efectos producidos durante su vigencia y sobre las consecuencias jurídicas de su derogación, por lo que vamos a analizarlo desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

El alcance del Real Decreto-ley 8/2026

El decreto entró en vigor el 22 de marzo de 2026 tras su publicación en el BOE y desplegó efectos inmediatos sobre miles de contratos de alquiler en España. La medida más relevante consistía en permitir que los arrendatarios cuyos contratos finalizaran antes del 31 de diciembre de 2027 pudieran solicitar una prórroga extraordinaria obligatoria de hasta dos años. Paralelamente, se limitaba la actualización de la renta al 2 %, con independencia de lo pactado contractualmente.

Desde el primer momento, numerosos operadores jurídicos advirtieron sobre la fragilidad normativa de estas medidas, ya que los reales decretos-leyes requieren necesariamente su convalidación parlamentaria en el plazo previsto por el artículo 86 de la Constitución Española. La ausencia de una mayoría parlamentaria estable hacía prever dificultades para su aprobación definitiva, circunstancia que finalmente se materializó el 28 de abril de 2026, cuando el Congreso rechazó su convalidación.

Qué implica jurídicamente la no convalidación del Real Decreto-ley 8/2026

La cuestión más controvertida reside en determinar qué ocurre con los efectos producidos durante el periodo en que el decreto estuvo vigente. La Constitución Española establece que los reales decretos-leyes tienen eficacia inmediata desde su publicación, pero si el Congreso no los convalida quedan derogados. El problema aparece al analizar si esa derogación elimina también los efectos ya producidos o únicamente impide que la norma siga desplegando efectos hacia el futuro.

La doctrina constitucional ha venido defendiendo tradicionalmente que la derogación de un decreto-ley no implica automáticamente la desaparición de las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia. No obstante, el Tribunal Constitucional no ha fijado todavía un criterio específico respecto a medidas arrendaticias como las previstas en el RDL 8/2026, lo que ha dado lugar a interpretaciones divergentes entre juristas y tribunales.

Una parte de la doctrina considera que las solicitudes de prórroga realizadas válidamente durante la vigencia del decreto generan derechos plenamente eficaces y, por tanto, deben mantenerse pese a la derogación posterior de la norma. Según esta interpretación, el arrendatario habría consolidado su derecho en el momento de ejercitar la facultad reconocida legalmente. Otra corriente, más restrictiva, sostiene que únicamente quedarían protegidas aquellas prórrogas cuya efectividad se hubiera iniciado antes de la derogación del decreto. Finalmente, existe una tercera postura que entiende que la no convalidación elimina cualquier efecto futuro de la norma, incluso aunque la solicitud de prórroga se hubiera comunicado correctamente durante su vigencia.

Consecuencias prácticas para propietarios e inquilinos

La falta de claridad normativa ha provocado una evidente inseguridad jurídica en el mercado del alquiler. Muchos arrendatarios solicitaron formalmente la prórroga extraordinaria durante las semanas de vigencia del decreto, mientras que numerosos propietarios rechazaron dichas solicitudes ante la posibilidad de que la norma decayese. Actualmente, ambas posiciones encuentran argumentos jurídicos razonables, lo que previsiblemente desembocará en una intensa litigiosidad en los próximos meses.

En la práctica, los principales conflictos surgirán respecto de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior al 28 de abril de 2026. Los arrendadores sostendrán previsiblemente que la norma ya no existía cuando debía producirse la prórroga efectiva, mientras que los arrendatarios defenderán que el derecho quedó adquirido desde el momento en que ejercitaron la solicitud durante la vigencia del decreto.

Además, la caída del límite del 2 % en la actualización de rentas genera nuevas controversias respecto a revisiones de alquiler practicadas entre marzo y abril de 2026. Algunos arrendadores podrían intentar reclamar diferencias económicas aplicando índices superiores, mientras que los arrendatarios alegarán que la limitación era plenamente válida mientras la norma estuvo en vigor.

El problema estructural de la legislación de urgencia

Más allá del debate arrendaticio, la situación generada por el RDL 8/2026 reabre una cuestión de fondo sobre el uso intensivo del decreto-ley como mecanismo legislativo ordinario. El artículo 86 de la Constitución reserva esta figura para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, pero en los últimos años se ha convertido en un instrumento habitual para aprobar reformas de gran impacto económico y social.

Cuando estas normas carecen de respaldo parlamentario suficiente, se produce una situación especialmente delicada: medidas que generan efectos inmediatos sobre miles de relaciones jurídicas quedan posteriormente derogadas en cuestión de semanas, provocando incertidumbre, litigiosidad y falta de previsibilidad. Diversos sectores jurídicos han advertido ya del deterioro que este fenómeno provoca sobre el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, por lo que, ante la duda, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados especializado en derecho civil.

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¿Son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente?

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¿Son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente?

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Compatibilidad en pensión de incapacidad permanente

La compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente es una de las cuestiones más frecuentes en materia de Seguridad Social y son asiduas las consultas en esta materia que llegan al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados. Con carácter general, la normativa española no permite percibir dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo cuando ambas derivan del mismo régimen, ya que su finalidad es sustituir la pérdida de capacidad laboral, no duplicarla.

En estos supuestos, si una persona genera un nuevo derecho a pensión tras una segunda declaración de incapacidad, deberá optar entre una u otra prestación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado este criterio al señalar que no es posible proteger una misma situación de pérdida de renta profesional mediante la percepción simultánea de dos prestaciones con idéntica finalidad sustitutiva.

Excepción: compatibilidad entre distintos regímenes de la Seguridad Social

La única vía en la que puede admitirse la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente es cuando estas proceden de regímenes distintos de la Seguridad Social. Así, puede darse el caso de una pensión reconocida en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y otra derivada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o incluso de otros regímenes como el Régimen Especial del Mar o Clases Pasivas.

En estos supuestos, la compatibilidad es jurídicamente posible, siempre que no se supere el límite máximo de pensión establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, esta compatibilidad no es automática, ya que es imprescindible cumplir de forma independiente los requisitos de acceso a cada una de las pensiones.

Requisitos y limitaciones en caso de pluriactividad

En situaciones de pluriactividad, donde el trabajador desarrolla actividades laborales en más de un régimen, pueden surgir escenarios complejos en materia de incapacidad permanente.

La normativa permite, en determinados casos, el reconocimiento de prestaciones compatibles cuando concurren circunstancias específicas, como la existencia de cotizaciones en distintos regímenes durante un periodo mínimo y el cumplimiento individualizado de los requisitos de acceso en cada uno de ellos. En todo caso, no resulta posible acumular cotizaciones de distintos regímenes para generar un único derecho si no se cumplen las condiciones exigidas de forma separada.

Ejemplo práctico de compatibilidad de pensiones

Para comprender mejor esta situación, puede analizarse el supuesto de un trabajador que sufre inicialmente un accidente laboral en el Régimen General, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Posteriormente, esta persona inicia una actividad por cuenta propia en el RETA, compatible con sus limitaciones, y con el paso del tiempo desarrolla una patología distinta de origen común que da lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. En este caso, si se cumplen los requisitos exigidos en cada régimen y no se supera el límite máximo de pensión, podría reconocerse la compatibilidad de ambas prestaciones.

Cuándo existe incompatibilidad entre dos pensiones de incapacidad

La incompatibilidad se produce cuando ambas pensiones de incapacidad permanente derivan del mismo régimen de la Seguridad Social, con independencia de que los hechos causantes sean distintos o se produzcan en momentos diferentes. En estos casos, el beneficiario deberá ejercer un derecho de opción entre las prestaciones reconocidas, eligiendo aquella que resulte económicamente más favorable o adecuada a su situación personal.

Cálculo de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente no es fija, sino que se determina en función de la base reguladora del trabajador y del grado de incapacidad reconocido. Dicha base reguladora depende de las bases de cotización, del tipo de contingencia (común o profesional) y de la edad del solicitante, entre otros factores. Por ello, el cálculo debe realizarse de forma individualizada en cada expediente.

Con carácter general, la incapacidad permanente total suele situarse en torno al 55% de la base reguladora, mientras que la incapacidad permanente absoluta alcanza el 100%. En el caso de la gran invalidez, se añade un complemento económico destinado a cubrir la necesidad de asistencia de tercera persona. Por su parte, la incapacidad permanente parcial no genera pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a una cuantía sobre la base reguladora.

Compatibilidad de la incapacidad permanente con otras prestaciones

La incapacidad permanente puede ser compatible o incompatible con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social, en función de su naturaleza y de la finalidad protectora de cada ayuda. Con carácter general, existen incompatibilidades con prestaciones como el desempleo o determinados subsidios asistenciales cuando existe solapamiento de protección económica. No obstante, en otros supuestos sí puede admitirse la compatibilidad, especialmente cuando las prestaciones responden a finalidades distintas o tienen naturaleza no contributiva, siempre que se respeten los límites de ingresos establecidos legalmente.

Compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo

La compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y trabajo depende directamente del grado reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que siempre es mejor un buen asesoramiento con un despacho de abogados experto en derecho laboral. En la incapacidad permanente parcial, el trabajador puede continuar desarrollando su actividad habitual. En la incapacidad permanente total, es posible trabajar en profesiones distintas a aquella para la que se declaró la incapacidad, siempre que sean compatibles con las limitaciones funcionales.

En la incapacidad permanente absoluta, la regla general es la incompatibilidad con cualquier actividad laboral ordinaria, si bien se admiten trabajos especialmente adaptados o protegidos. En el caso de la gran invalidez, se mantiene este régimen con el reconocimiento adicional de la necesidad de asistencia de tercera persona.

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¿Qué valor tiene un acta de manifestación ante notario?

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¿Qué valor tiene un acta de manifestación ante notario?

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Acta de manifestación: Cómo actúa ante un notario

Un acta de manifestaciones firmada ante un notario es en realidad un “testimonio documentado”. Es decir, es un documento que refleja lo que ha dicho o manifestado quien lo firma, y que lo hace ante un notario para que este dé fe de lo que se manifiesta.

Ahora puede surgir la duda de si lo que se ha reflejado en la escritura pública ante notario es totalmente verídico, o es posible acudir a un tribunal si lo que se dice en esa escritura pública no se cumple. Los tribunales han indicado en diferentes sentencias que “el testimonio notarial, recoge unas manifestaciones que se hacen, pero no acredita la realidad de las mismas”

¿Qué se necesita para realizar un acta de manifestaciones?

Lo único que se necesita es un documento de identidad de la persona que va a realizar las manifestaciones, y por supuesto que esa persona esté presente y sea la que realiza las manifestaciones ante el notario. Adicionalmente será necesario aportar documentación si se quiere aportar prueba de lo que se está manifestando, pero no en todas las actas de manifestaciones ocurre ni es obligatorio.

¿Confiere veracidad a lo manifestado el hecho de hacerlo en escritura pública ante notario?

La realidad es que no, no se le da veracidad a lo manifestado por hacerlo ante un notario. El notario no puede dar fe de la veracidad de las declaraciones, no puede comprobar si lo que manifiesta quien acude a firmar este tipo de escrituras es completamente verídico. Pero sí da fe de lo que está manifestando esa persona concreta, por ejemplo, un testigo de un accidente de tráfico acude a un notario para firmar un acta de manifestaciones en la que explica lo que vio y cómo ocurrió el accidente.

El valor de este acta de manifestaciones va a estar en la palabra de quien hace las manifestaciones, que posteriormente no puede desdecirse, tiene valor probatorio privilegiado. Si posteriormente se celebra un juicio en relación a ese accidente de tráfico y ese testigo acude a testificar, ya no podrá decir otra cosa distinta, puesto que ya no será un testigo fiable.

A pesar de que los jueces y la propia ley española prefieren que las pruebas testificales se realicen delante del juez, delante de todas las partes que puedan realizar preguntas oportunas; hay ámbitos o trámites en los que es frecuente este tipo de escrituras públicas. Por ejemplo para probar arraigo en expedientes de extranjería, se suele acudir a un notario para firmar un acta de manifestaciones. También se suele acudir a un acta de manifestaciones notarial para declaraciones de reconocimiento de deuda.

¿Qué otro valor puede tener un acta de manifestaciones ante notario?

En ocasiones se puede usar esta herramienta para dar más fuerza probatoria a otro tipo de prueba en un procedimiento judicial. Como puede ser en un procedimiento judicial en el que se han aportado como prueba unos mensajes de WhatsApp por ejemplo. Si anteriormente a que se iniciara el procedimiento judicial, la parte que quiere aportar como prueba una conversación de WhatsApp.

Puede acudir a un notario para que deje constancia de las manifestaciones de la parte y mostrando la conversación el notario da fe de que lo que se manifiesta es lo que está viendo en el teléfono de quien acude al notario. Esto no significa que el notario pueda comprobar la veracidad ni pueda comprobar si esos mensajes han sido manipulados digitalmente. Pero sí puede ayudar a dar fuerza probatoria siempre que no se pruebe por otro lado que esas conversaciones fueron manipuladas por medios digitales o informáticos.

¿Qué ocurre si se incumple lo que se manifestó en el acta notarial?

Las actas de manifestaciones ante notario pueden incluir cualquier tipo de manifestación siempre que no sea contraria a la ley. Ahora bien, si las manifestaciones ante notario incluyen algún compromiso por parte de quien firma esa acta notarial y ese compromiso no se cumple, no tiene implicaciones judiciales.

Es decir, que ese documento firmado ante notario no tiene poder ejecutivo. No puede, una persona que cree verse afectada por el incumplimiento del compromiso, acudir a un tribunal para pedir que se ejecute. Como puede ocurrir con algunos partidos políticos que realizan promesas a través de actas de manifestaciones ante notario, para luego no cumplir esas promesas. Este incumplimiento no faculta a un ciudadano para que acuda a un juzgado a reclamar por ese incumplimiento.

En resumen, dependiendo el fin para que se acude a un notario a realizar un acta de manifestaciones, tendrá más valor probatorio o menos. También dependiendo de ante quien se quiere presentar esa acta de manifestaciones ante notario, tendrá más fuerza probatoria o menos. Lo que está claro es que un notario no puede comprobar la realidad o veracidad de lo que se dice, y mucho menos puede crear un derecho u obligación a través de este tipo de escritura pública.

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Derechos sucesorios de una persona con discapacidad

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Derechos sucesorios de una persona con discapacidad

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¿Una persona con discapacidad puede heredar de la misma manera que una persona sin discapacidad?

Cuando en una familia en la que hay algún miembro con una discapacidad, más leve o más grave, y llega un momento en el que le corresponde heredar por el fallecimiento de algún familiar, surge la duda de si puede heredar como si de una persona sin discapacidad alguna se tratara.

Se puede pensar que, por supuesto tendrá derecho a heredar como cualquier otro miembro de la familiar, aunque con algunos detalles a tener en cuenta. Estos detalles pueden estar dirigidas a proteger a esta persona con discapacidad y en ocasiones a beneficiarla, por lo que vamos a analizarlos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho de una persona con discapacidad a heredar

Hasta hace pocos años una persona con discapacidad podía ser incapacitada legalmente, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos y no ocurría en todos los casos, si no en los supuestos de una discapacidad grave. Este hecho de ser incapacitado legalmente afectaba bastante al derecho a heredar, pero desde el año 2021 este escenario cambió por completo.

Ya se reconoce por la normativa española que cualquier persona con discapacidad puede recibir bienes en una adjudicación de herencia. A pesar de ello hay que tener en cuenta que en ciertos casos existen unas medidas que se deben aplicar.

Qué medidas existen para un heredero con discapacidad

La modificación más importante que entró en vigor en el año 2021 consistió en beneficiar al heredero con discapacidad. El Código Civil garantiza expresamente que a la hora del fallecimiento de un progenitor de una persona con discapacidad se garantice su bienestar, existiendo otros hermanos sin discapacidad alguna. En concreto el Código Civil permite que el progenitor a la hora de hacer testamento pueda dejarle al hijo con discapacidad la totalidad de la herencia sin tener que respetar la legítima de los otros hermanos.

Es la única excepción al principio de que todos los herederos reciban una parte de la herencia. La normativa también prevé que, a la hora del fallecimiento de este hermano con discapacidad, el resto de herederos o sus descendientes en caso de que hubiera fallecido alguno de los hermanos, recibirán una parte de la herencia. Detalle importante en estos casos es que los progenitores deben realizar testamento, porque en caso de fallecer sin haber hecho testamento, los hijos recibirán la herencia a partes iguales sin tener en cuenta si existe algún heredero con discapacidad.

Qué ocurre cuando la persona con discapacidad que va a heredar no puede aceptar la herencia por sí mismo

Puede ocurrir que debido al grado de discapacidad o también al grado de autonomía que tiene el heredero, no pueda aceptar por sí mismo la herencia. En estos casos la ley prevé diferentes medidas de apoyo. Puede existir una curatela en la que el curador actúa en representación del heredero con discapacidad.

Otra de las medidas es la existencia de un guardador de hecho, que puede ser un familiar incluso y apoya a la persona con discapacidad sin necesidad que sea nombrado judicialmente, aunque es cierto que a la hora de aceptar una herencia puede surgir la necesidad de que se validado judicialmente. Y otra medida, en función de la situación de la persona con discapacidad, sería la del defensor judicial. Esta persona es totalmente ajena y actúa en interés exclusivo de la persona discapacitada.

Independientemente de estas medidas, en los casos en que el heredero no puede aceptar por sí mismo la herencia va a ser necesario acudir a la vía judicial, para que sea el tribunal quien valore la situación y conceder la autorización o no para aceptar la herencia, por lo que es necesario una asistencia y valoración de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Una vez adjudicada la herencia y la persona con discapacidad ha recibido algún bien, ¿puede gestionar ese bien sin limitaciones?

Aunque ya no existe la figura de la incapacitación, sí que existen medidas de protección y de apoyo a personas con discapacidad. En concreto a personas que tengan una discapacidad suficiente como para afectar a su autonomía y exista la necesidad de acudir a la aprobación judicial para ciertas operaciones.

En ciertos supuestos, dependiendo de la situación de la persona discapacitada, va a ser necesario acudir a un procedimiento judicial previsto para realizar ciertas operaciones, como por ejemplo la venta de un inmueble que ha sido adquirido tras una herencia.

Hay que tener en cuenta que todas estas medidas están previstas para proteger a la persona con discapacidad y no al contrario. Se pretende protegerles en los conflictos que puedan surgir a la hora de recibir una herencia y que no se vean perjudicados ni se puedan beneficiar otros herederos a costa del heredero con discapacidad.

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Derecho de los trabajadores a la huelga

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Derecho de los trabajadores a la huelga

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¿Cómo se pueden manifestar los trabajadores en España?

Nuestra Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga. Requisito esencial ser trabajador. Al igual que la Constitución Española prevé que al ejercer ese derecho de huelga también se garantice el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

¿En qué consiste el derecho de huelga de los trabajadores?

Lo primero que hay que tener claro es que este derecho no se puede ejercer de manera individual, es decir, no se considerará huelga si ésta es ejercida por solo una persona. De hecho se podría considerar que ese individuo está incumpliendo sus obligaciones como trabajador. Entonces, el derecho de huelga se ejerce de manera colectiva, en consenso con los trabajadores.

Ahora bien, no es una obligación para todos los trabajadores. Una vez convocada la huelga, cada trabajador podrá decidir si quiere ejercer ese derecho o no. Y esa elección debe tomarse de manera totalmente libre puesto que estamos hablando de un derecho y no de una obligación.

¿Pueden ejercer el derecho de huelga cualquier persona o cualquier profesional?

En principio solo podrán ejercer este derecho legalmente los trabajadores con un contrato de trabajo. Los trabajadores autónomos por ejemplo, no tienen este derecho reconocido en las mismas condiciones que un trabajador con contrato laboral.

Nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional han dictado sentencias en las que expresan la imposibilidad que tienen los que no son trabajadores por cuenta ajena de acogerse al derecho de huelga. Por lo que en principio, solo podrán ejercer su derecho a huelga los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores que tienen un contrato laboral y que reciben un sueldo por su trabajo. Por otro lado existen ciertos profesionales que tienen prohibido el derecho de huelga.

¿Qué profesionales no tienen reconocido el derecho de huelga?

En concreto la ley en nuestro país prohíbe que los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de la Guardia Civil ejerzan el derecho de huelga. Para el caso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía existen sanciones y se considera falta muy grave el hecho que ejercer este derecho de huelga. Esta prohibición está amparada en la normativa por lo que su ejercicio por alguno de estos miembros tendría unas consecuencias muy graves y perjudiciales.

¿Cómo se convoca una huelga para que sea legal?

La huelga debe ser convocada o declarada por sindicatos o representantes de trabajadores, además de haber sido aprobada por una mayoría. Se debe notificar al empresario o empresarios con una antelación de cinco días mínimo, existiendo algunas excepciones. Se forma también un comité de huelga que velará porque se garanticen los servicios mínimos y porque discurra con seguridad todo el período de la huelga.

¿Qué consecuencias tiene ejercer el derecho de huelga para cada trabajador?

La consecuencia directa para el trabajador que ejerce su derecho a huelga es la de dejar de percibir el salario de ese día que ejerce su derecho a huelga. Pero no le afecta a las vacaciones por ejemplo, ni se puede imponer ningún otro tipo de sanción. En el supuesto de que la huelga la ejerce un trabajador autónomo, aunque no tiene este derecho reconocido, podría tener otro tipo de consecuencia más grave.

Por ejemplo, si se trata de un abogado que trabaja por cuenta propia y pretender hacer huelga un día que tiene un juicio señalado, la consecuencia será nefasta, puesto que se va a entender que no ha acudido a la celebración del juicio y sin motivo alguno. No tiene reconocido ese derecho a huelga y no se entiende ampara esa no comparecencia por el derecho de huelga.

¿Qué consecuencias puede tener pretender ejercer el derecho de huelga cuando no lo ampara la ley?

En un supuesto como el del abogado por cuenta propia que decide o pretende ejercer el derecho de huelga fue sancionado por un Juzgado de nuestro territorio en la provincia de Galicia. Se impuso una sanción económica a una abogada, ejerciendo su profesión en el Turno de Oficio, al no acudir a una comparecencia aludiendo a su derecho de huelga.

Por los tribunales se entendió que en estos supuestos no existe amparo legal específico que reconozca ese derecho de huelga. No existe una normativa que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga para la actividad ejercida dentro del sistema de justicia gratuita. Por lo que fue sancionada con una multa de menos de doscientos euros. Es decir, que el hecho de ejercer el derecho de huelga cuando no se está amparado por la normativa puede conllevar a sanciones económicas en algunos casos.

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Delito de injurias y calumnias en España

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El delito de injurias y calumnias en España: protección penal del honor

La protección del honor constituye uno de los pilares del sistema jurídico español. En un contexto social marcado por la inmediatez comunicativa y la difusión masiva de opiniones, especialmente a través de redes sociales y medios digitales, los conflictos entre libertad de expresión y derecho al honor se han intensificado. En este marco adquieren especial relevancia los delitos de injurias y calumnias, figuras recogidas en el Código Penal destinadas a proteger la reputación y la dignidad de las personas frente a ataques ilegítimos.

El análisis de estas conductas resulta fundamental tanto para profesionales del derecho como para ciudadanos que participan activamente en el espacio público, ya que la línea entre una crítica legítima y una conducta penalmente reprochable puede ser, en ocasiones, difusa, por eso vemos necesaria desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados su explicación jurídica.

El derecho al honor en el ordenamiento jurídico español

El derecho al honor está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho protege la dignidad personal y la reputación social de los individuos frente a expresiones o informaciones que puedan menoscabar su consideración ante los demás.

La tutela del honor se articula en España a través de dos vías principales. Por un lado, la vía civil, regulada en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Por otro lado, la vía penal, que sanciona determinadas conductas especialmente graves mediante los delitos de injurias y calumnias.

Mientras la vía civil persigue la reparación del daño causado, la vía penal se reserva para aquellos supuestos en los que la gravedad del ataque al honor justifica la intervención del derecho penal.

El delito de calumnias

Las calumnias consisten en imputar a una persona la comisión de un delito sabiendo que dicha imputación es falsa o actuando con temerario desprecio por la verdad. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 208 del Código Penal.

El elemento esencial de la calumnia es la atribución de un hecho delictivo concreto. No basta con realizar una crítica o una expresión ofensiva; es necesario afirmar que una persona ha cometido un delito. Además, debe existir conciencia de la falsedad o, al menos, una actitud de despreocupación grave respecto a la veracidad de la acusación.

Un aspecto relevante es la posibilidad de exoneración mediante la llamada exceptio veritatis. Si quien realiza la imputación consigue demostrar que el delito atribuido es verdadero, la conducta deja de ser punible. Esta previsión responde al interés público de que los hechos delictivos puedan ser denunciados o expuestos sin temor a represalias penales cuando son ciertos.

El delito de injurias

Las injurias se definen como aquellas expresiones o acciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. A diferencia de las calumnias, no implican la atribución de un delito concreto.

El Código Penal establece que solo serán constitutivas de delito aquellas injurias que, por su naturaleza, efectos o circunstancias, sean consideradas graves. Esto significa que el ordenamiento penal no sanciona cualquier expresión desagradable o crítica dura, sino únicamente aquellas que superan el umbral de gravedad necesario para justificar la intervención penal.

La valoración de la gravedad se realiza atendiendo al contexto, al contenido de la expresión y al alcance de la difusión. Una manifestación realizada en un ámbito privado puede no tener la misma relevancia jurídica que otra difundida públicamente ante un número elevado de personas.

Requisitos procesales y conciliación previa

Una de las particularidades más relevantes de los delitos de injurias y calumnias en España es su régimen procesal. Estos delitos tienen la consideración de delitos privados, lo que significa que su persecución depende, en principio, de la iniciativa de la persona ofendida.

Como regla general, para iniciar un procedimiento penal por injurias o calumnias es necesario presentar una querella. A diferencia de otros delitos, no basta con una simple denuncia, ya que la ley exige un mayor grado de formalidad procesal.

Además, la legislación procesal establece un requisito previo fundamental: la celebración de un acto de conciliación antes de la interposición de la querella. Este trámite tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de resolver el conflicto de forma extrajudicial, evitando así la apertura de un proceso penal.

El procedimiento consiste en presentar una solicitud de conciliación ante el juzgado competente para que se cite a ambas partes a un acto en el que puedan alcanzar un acuerdo. En este acto, la persona que ha realizado las manifestaciones puede retractarse o pedir disculpas, lo que en muchas ocasiones permite resolver el conflicto sin necesidad de continuar por la vía penal.

Solo en caso de que la conciliación resulte infructuosa, o cuando la parte requerida no comparezca, podrá interponerse posteriormente la querella por injurias o calumnias. El intento de conciliación deberá acreditarse documentalmente al presentar la querella.

Este requisito responde a la naturaleza personalísima de los delitos contra el honor y a la voluntad del legislador de fomentar soluciones menos gravosas que el proceso penal.

Libertad de expresión y límites penales

Uno de los debates más relevantes en materia de injurias y calumnias se sitúa en la relación entre estos delitos y la libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de expresión goza de una posición preferente en una sociedad democrática, especialmente cuando se trata de debates de interés público o de críticas dirigidas a personajes públicos. No obstante, esta libertad no es absoluta y encuentra su límite en el respeto al honor y a la dignidad de las personas.

En la práctica, los tribunales suelen realizar un ejercicio de ponderación entre ambos derechos. Se analiza si las expresiones realizadas contribuyen al debate público o si, por el contrario, constituyen ataques personales innecesarios y desproporcionados, por eso, es fundamental una buena estrategia procesal bajo un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda preservar los intereses de los perjudicados.

Especial incidencia en el entorno digital

El desarrollo de internet y de las redes sociales ha multiplicado los supuestos en los que pueden producirse injurias o calumnias. La facilidad para difundir mensajes y el anonimato relativo de algunos entornos digitales han generado un incremento notable de conflictos relacionados con el honor.

Las publicaciones en plataformas digitales, comentarios en foros o mensajes en redes sociales pueden constituir delitos de injurias o calumnias cuando reúnen los elementos exigidos por el Código Penal. Además, la difusión masiva de estos contenidos puede agravar el daño reputacional sufrido por la víctima.

Por este motivo, los tribunales españoles han ido adaptando la interpretación de estas figuras penales al nuevo contexto tecnológico, considerando la amplitud del alcance de las publicaciones y su potencial impacto social.

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Ley Beckham y la tributación de los extranjeros en España

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Ley Beckham y la tributación de los extranjeros en España

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Modificaciones de la tributación de extranjeros en España

Lo que se conoce como la Ley Beckham, o la norma CR7, o incluso el impuesto Taylor Swift, no son más que modificaciones en el ámbito fiscal en nuestro país. A estas modificaciones y nuevas normativas a la hora de pagar impuestos se les ha vinculado con un famoso por haber sido aplicado a estos mismos. Todas estas medidas tienen un único fin y es el intento de atraer contribuyentes a nuestro país, de manera que abonen impuestos a pesar de no ser residentes en nuestro territorio.

¿En qué consiste realmente la Ley Beckham?

Este nombre coloquial se refiere en realidad al régimen especial de impatriados, al que pudo acogerse el futbolista Bekham al inicio de la norma pero que hoy en día no podría acogerse a este régimen. Esto es debido a que la norma ha sufrido posteriores modificaciones y a que los deportistas profesionales se deben acoger a otra normativa específica a día de hoy.

Este régimen especial de impatriados va dirigido a extranjeros que comienzan a vivir en España por motivos de trabajo por ejemplo. La clave está en que desde que empiezan a vivir en España y durante los cinco años siguientes podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, que no se les va a considerar residentes en territorio español, junto con las consecuencias que conlleva, durante los primeros seis años aproximadamente desde su traslado a España.

¿Qué supone tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La principal diferencia está en el tipo impositivo. Puesto que si un residente en territorio español puede llegar a tributar hasta un 48% por sus rentas producidas al tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes el tipo a aplicar es mucho más bajo.

¿Qué pasaría si un extranjero no se puede acoger a este régimen especial de impatriados?

Si un extranjero no pudiese acogerse a este régimen u optara por no acogerse a este, tendría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el momento en que se considere residente en territorio español. Es decir, como cualquier persona que reside en otro país diferente a España y cambia su país de residencia por motivos laborales, familiares o cualquier otro.

Cualquier extranjero o español repatriado que permanezca en territorio español más de 183 días será considerado residente en Españas a efectos fiscales y tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo si se puede acoger al régimen especial de impatriados, la Ley Beckham, no será considerado residente en España a efectos fiscales los primeros seis años aproximadamente desde su llegada a España.

En resumen, cualquier extranjero o español repatriado que traslade su residencia a España puede valorar la opción de acogerse a este régimen fiscal especial bien aconsejado por un despacho de abogados especializado que pueda estudiar el caso concreto y valorar si se cumple con los requisitos y los beneficios que puede conllevar al contribuyente.

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¿Es legal llevar un arma blanca en la vía pública?

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¿Es legal llevar un arma blanca en la vía pública?

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¿Puedo llevar un cuchillo o navaja por la calle?

Puede surgir la duda si llevar una navaja en la mochila, en el bolsillo, cuando se hace una excursión al campo, o simplemente paseando por la vía pública es legal o está prohibido en nuestro país.

Se puede dudar si se permite llevar una navaja en cualquier lugar si no pasa de unos centímetros concretos. La realidad es que no todos los tipos de navajas están prohibidos llevarlos encima cuando se sale de casa. Dependerá del tamaño y de las características del arma blanca el hecho de su prohibición.

¿Qué tipo de armas blancas están prohibidas?

La normativa que tenemos en España, el Reglamento de Armas, especifica que arma blanca será un arma que esté constituida por una hoja metálica u otro material de características semejantes que sea cortante o punzante.

La misma norma prohíbe específicamente la tenencia y uso de los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas, indicando que los puñales serán armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Así como se prohíbe también la tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Entonces ¿Qué armas blancas sí puede llevar consigo cualquier ciudadano?

Las navajas que sí se pueden portar serían las que no son automáticas y que su hoja es menor a 11 centímetros. Es decir, las que no se abren al presionar un botón si no que es necesario usar las dos manos para poder abrirla por tener la navaja una especie de seguro y ser necesario abrir la hoja con la mano.

Por supuesto que la navaja que se abra de manera automática al pulsar un botón por ejemplo y no es necesario usar las dos manos para abrir la hoja manualmente, está totalmente prohibida, salvo algunas excepciones como los museos, coleccionistas o ciertos organismos.

¿Qué ocurre si me pilla la policía con una navaja prohibida?

El llevar encima un arma prohibida se considera una infracción administrativa grave, lo que supone la imposición de una sanción administrativa, una multa. Contra esta multa hay pocos motivos para presentar alegaciones o recurrirla en vía administrativa o judicial, puesto que, si realmente se lleva encima un arma que no hay dudas de la prohibición de su tenencia, no habrá motivos para defender que no se portaba realmente.

Otra cosa distinta sería el supuesto en el que le encuentran a un ciudadano un arma blanca prohibida y realmente ese ciudadano no sabe cómo ha aparecido en sus pertenencias, teniendo la seguridad de que no es de su propiedad.

Para poder solicitar la anulación de esa multa habrá que aportar pruebas de que realmente no es propiedad del ciudadano y que no la portaba, para lo que se aconseja acudir a un despacho de abogados para una buena defensa. Hay que tener en cuenta que la multa por esta infracción grave puede ir desde los seiscientos euros hasta los treinta mil euros, una horquilla bastante amplia.

¿Pueden acusarme de un delito si me pillan portando un arma prohibida?

El Código Penal establece en su artículo 563 que la tenencia de armas prohibidas será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Pero la jurisprudencia, las sentencias de nuestro Tribunal Supremo y otros tribunales han interpretado este hecho de manera que no todos los supuestos en los que se “pilla” a un ciudadano con un arma blanca prohibida se va a considerar delito.

De ser así el derecho penal que debe regirse por el principio de intervención mínima estaría siendo aplicado incorrectamente o desproporcionadamente. Para considerarse delito esta tenencia de arma blanca el Tribunal Constitucional en el año 2004 indicó que se tendrán que cumplir ciertos requisitos, como el hecho de que se posea un especial potencial lesivo. O que la tenencia se produzca en condiciones que se conviertan especialmente peligrosa esa tenencia en el momento concreto.

Entonces, ¿cuándo puedo llevar una navaja en mi mochila por ejemplo?

Lo más adecuado es ser consciente de que se lleva un utensilio que puede considerarse peligroso según las circunstancias, y lo mejor es usar el sentido común. No será los mismo llevar una navaja multiusos de menos de 11 centímetros en la mochila estando en el campo de senderismo o en una zona de picnic en el campo o parque, que llevar una navaja en el bolsillo del pantalón paseando por una zona urbana.

Y muy importante va a ser el hecho de transportarlas en medios de transporte públicos como el autobús, tren o avión. Para lo que habrá que consultar con la normativa aplicable y con las prohibiciones dependiendo del tipo de transporte.

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Cesión de remate: definición y claves

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Cesión de remate: definición y claves

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¿Qué es la cesión de remate?

La cesión de remate es una figura jurídica vinculada a la subasta judicial de bienes inmuebles, aunque independiente de ella. Consiste en la posibilidad de que el ejecutante que ha resultado adjudicatario del inmueble ceda a un tercero el derecho a adquirir la propiedad a cambio de un precio.

En las subastas judiciales destinadas al cobro de deudas —habitualmente garantizadas con hipoteca— se permite este mecanismo por el cual el ejecutante, normalmente una entidad bancaria, dispone de un plazo limitado para transmitir ese derecho a otra persona en lugar de conservar el inmueble. A cambio, el tercero deberá abonar el llamado precio de la cesión de remate.

La cesión de remate es una figura jurídica compleja, pero muy útil en las subastas judiciales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar cómo y cuándo puede accionarse esta figura.

Regulación legal de la cesión de remate

La cesión de remate se regula de forma breve en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto aplicable también a los bienes inmuebles hipotecados conforme a los artículos 655 y 681 de la misma norma.

Finalidad de la cesión de remate

El fundamento de esta figura reside en el interés del ejecutante en recuperar la deuda pendiente, no en convertirse en propietario de la vivienda hipotecada. Si no se ejerciera la cesión y el banco terminara adjudicándose el inmueble, debería abonar el precio de adjudicación, asumir la titularidad de una vivienda que no desea conservar, gestionar su posterior venta y hacer frente a los impuestos derivados de la adquisición.

Mediante la cesión de remate, el ejecutante puede transmitir a un tercero la oportunidad de adquirir el inmueble y obtener una contraprestación económica. En realidad, el banco no llega a ser propietario, sino que cede el derecho de adquisición, trasladando también al cesionario la obligación de pagar los impuestos correspondientes.

Precio de la cesión de remate

La ley no fija límites al precio de la cesión, por lo que este queda sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes. Así, puede coincidir con el precio de adjudicación, ser inferior o superior:

Precio igual al de adjudicación: el ejecutante recupera íntegramente lo pagado en la subasta.

Precio inferior: se produce una cesión con pérdida que asume el ejecutante.

Precio superior: la ganancia se descuenta de la deuda ejecutada y, si existe excedente, se destina a los acreedores posteriores.

En cualquier caso, el deudor hipotecario no resulta perjudicado por un precio de cesión inferior, ya que el único importe relevante para reducir o extinguir su deuda es el precio de adjudicación fijado en la subasta.

Quién puede realizar la cesión de remate

Solo pueden ejercitar la cesión de remate el ejecutante o los acreedores posteriores, siempre que hayan participado en la subasta reservándose expresamente esa facultad. El ejecutante puede hacerlo tanto si resultó adjudicatario como si solicita la adjudicación en los supuestos previstos por la ley, incluso cuando la subasta queda desierta.

Plazos para ejercer la cesión de remate

La norma no establece un plazo concreto, pero exige que la cesión se realice antes o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate. De la regulación conjunta se deduce que el ejecutante dispone, en términos generales, de:

20 días para solicitar la adjudicación del inmueble.
40 días para consignar el precio y formalizar la cesión de remate.

Si no se ejerce dentro de esos plazos, el inmueble pasa a ser propiedad del ejecutante y cualquier transmisión posterior tendrá la consideración de compraventa, con la correspondiente carga fiscal.

Requisitos formales para la cesión de remate

Para que la cesión sea válida, cedente y cesionario deben comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia, quien verificará la cesión y la aceptación por parte del cesionario. El pago o consignación del precio puede realizarse en ese mismo acto, debiendo quedar constancia documental. Posteriormente, la cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad junto con el decreto de adjudicación, pudiendo figurar importes distintos, ya que el relevante frente al deudor es el precio de adjudicación.

Diferencia entre precio de remate, cesión y adjudicación

Se trata de conceptos distintos:

Precio de remate: importe de la mejor puja cuando existen postores.

Precio de cesión de remate: cantidad pactada entre ejecutante adjudicatario y cesionario, que puede ser mayor, menor o igual al anterior.

Precio de adjudicación: importe por el que el ejecutante adquiere el inmueble cuando no hay postores.

Cesión de remate y cesión de créditos

La cesión de remate transmite el derecho a adquirir la propiedad del bien subastado.
En cambio, la cesión de créditos supone la transmisión del derecho a cobrar una deuda, pasando el cesionario a ser el nuevo acreedor y, en su caso, ejecutante. Para establecer una estrategia efectiva y que defienda los derechos tanto del cedente como del cesionario, es fundamental un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Requisitos formales para la cesión de remate

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Nueva regulación para extranjeros en España 2026

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Nueva regulación para extranjeros en España 2026

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¿En qué consiste la nueva regularización para extranjeros en España?

Los medios de comunicación bombardean estos días con la noticia de que se va a facilitar la regulación de extranjeros en España o de que se van a poder regularizar cantidad de extranjeros de manera mucho más rápida y sencilla que hasta ahora. Se dice también que esta medida de agilizar la regularización de los extranjeros puede influir en las elecciones generales de España o a nivel autonómico. Pero realmente ¿cuánta verdad hay en estas afirmaciones?

¿Qué es lo que se va a aprobar concretamente en relación con la regularización de los extranjeros en España?

Concretamente lo que se ha acordado en el Consejo de Ministros es una regularización extraordinaria dirigida a las personas extranjeras que ya se encuentren en España. Esta nueva medida lo que hace es rebajar el requisito de permanencia continuada en territorio español a cinco meses y va dirigida a las personas que se encontraban en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025 y a los que hubiesen solicitado protección internacional antes de la misma fecha.

No se tiene en cuenta el país de procedencia del extranjero. Decimos rebajar porque lo que en realidad se modifica con esta medida es el requisito de permanencia continuada establecido para la obtención del permiso de residencia en España. De esta manera se concede ese permiso de residencia de manera extraordinaria cumpliendo ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta regularización extraordinaria?

Para poder obtener este permiso de residencia que va a tener una vigencia inicial de un año, es necesario haber estado residiendo en territorio español durante cinco meses ininterrumpidamente. Además de ser esos cinco meses completos la persona solicitante debe haber residido en España desde antes del 31 de diciembre de 2025.

Y acreditar la inexistencia de antecedentes penales. Se concede también la posibilidad de solicitar este permiso de residencia a los extranjeros que hubieses solicitado protección internacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. A día de hoy no se ha aprobado aún el texto normativo por lo que habrá que esperar a su aprobación y publicación en el BOE para poder confirmar los requisitos que se van a pedir y los plazos para su solicitud.

¿Para acogerse a la regularización ordinaria son los mismos requisitos?

Dentro de la regularización ordinaria existen diferentes permisos de residencia. Pueden obtenerse permisos de residencia por trabajo, por estudios, por motivos familiares, por inversión o por ejemplo el permiso de residencia temporal para nómadas digitales. Cada uno de estos permisos de residencia requiere cumplir unos requisitos concretos y se obtiene el permiso por una duración diferente dependiendo de qué permiso de residencia se conceda.

¿Cómo se acreditan los requisitos que se piden para presentar estas solicitudes?

Todas las circunstancias que dan lugar a la obtención de estos permisos se podrán acreditar o probar con cualquier documento privado o público. Por ejemplo, con recibos de suministro eléctrico o de agua de la vivienda en la que se reside, con un contrato de alquiler, con el justificante de haber solicitado la protección internacional también sería suficiente, informes médicos, etcétera.

En definitiva, cualquier documento que realmente acredite la residencia en territorio español durante cinco meses continuados. En cuanto a los antecedentes penales se acreditará con el correspondiente certificado de antecedentes penales. Este certificado deberá obtenerlo cada solicitante en su país de origen. Trámite que en algunos casos resulta tedioso y no se obtiene de manera rápida.

¿Esta regularización da derecho a voto a los extranjeros?

La respuesta es clara, no. Lo que se pretende con esta medida es que las personas extranjeras en España puedan estar autorizadas para trabajar en territorio español y poder regularizar su situación laboral principalmente, aunque luego conlleve otros beneficios. Para poder votar en unas elecciones en España es requisito indispensable tener la nacionalidad española, por lo que con la obtención del permiso de residencia únicamente no es posible votar.

Existe una excepción y es el derecho a voto que tienen los residentes en España para poder ejercer su derecho al voto en unas elecciones municipales. Solo en unas elecciones municipales y además se debe cumplir otro requisito y es que el país de procedencia del extranjero debe ser un país de la Unión Europea.

También se tiene el derecho a voto si ese extranjero procede de un país de fuera de la Unión Europea, pero con el que España tenga un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales. Es decir, que o se es nacional español o no se obtiene el derecho de voto en unas elecciones generales ni autonómicas en territorio español.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española?

En nuestro país no existe una sola vía para obtener la nacionalidad española, si no que se puede acceder a ella tanto por residencia en España durante diez años, por ser nacido de padre o madre españoles, entre otros. Habrá que estudiar cada caso concreto para solicitar la nacionalidad por la vía más adecuada a cada persona y tener en cuenta los requisitos para cada una de las solicitudes.

Lo que sí está claro es que se trata de un trámite totalmente diferente al de la obtención de permiso de residencia, ya sea por una vía u otra, ya se trate de un permiso de residencia temporal o no y por unos motivos u otros.

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

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Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

Durante unos años se ha estado viendo como el uso de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal o vehículos personales ligeros ha ido aumentando considerablemente.

Cada vez más jóvenes lo usan a diario como medio de transporte, así como bastantes adultos a la hora de trasladarse al trabajo. Y conforme va aumentando el uso también se van dando más siniestros o accidentes en los que está implicado un patinete eléctrico.

Esto ha llevado a que se dicte una ley para modificar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de manera que se haga obligatoria la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir su propietario.

Nueva normativa que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil

Concretamente se han modificado los artículos correspondientes a la consideración de vehículo a motor a efectos de la ley sobre responsabilidad civil además de incluir a estos vehículos personales ligeros dentro de los obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Esto implica que le será de aplicación la misma normativa que para cualquier vehículo a motor a efectos de la Ley sobre responsabilidad civil. También, se ha modificado la ley de manera que expresamente se indica que el propietario de un patinete eléctrico deberá cumplir con unos requisitos para tener la obligación de asegurar su responsabilidad civil. Teniendo en cuenta siempre el requisito de tener su establecimiento habitual en territorio español, extremo que se va a dar en casi la totalidad de casos.

¿Qué implicaciones tiene esta nueva ley para quienes tengan un patinete eléctrico o varios en casa?

La primera implicación y más importante es el hecho de contratar un seguro de manera obligatoria. También se aplica un régimen sancionador para multar a quienes no cumplan con esta obligación. Así como una obligación de tener la documentación correspondiente y que conste en los registros previstos para ello, como que conste toda la información correspondiente en la Dirección General de Tráfico.

Para que un vehículo de estas características pueda circular deberá contar con un certificado de circulación específico y lo que sin duda también deberá tener es una etiqueta identificativa o una matrícula. Esto es relevante puesto que se podrá identificar fácilmente los vehículos personales ligeros como son los patinetes eléctricos.

¿Cuál es el coste del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros?

En realidad, esto dependerá de cada compañía de seguros, pero lo que sí es cierto es que el coste para el ciudadano será menor que el coste de un seguro obligatorio para el coche, por ejemplo. Se estima que el coste de una póliza básica estará alrededor de treinta euros al año como importe mínimo y un importe de unos noventa euros en los casos en que se amplíen las coberturas dentro de la póliza.

¿Qué ocurre si no está asegurado el patinete y tiene un accidente su conductor?

En los casos en que en un accidente de tráfico esté implicado un patinete eléctrico y resulte ser el responsable del siniestro, será por ello responsable de abonar la indemnización correspondiente a los perjudicados en el siniestro.

¿Qué pasa si no tiene seguro que cubra esa indemnización? Ya no va a ocurrir como hasta la entrada en vigor de esta normativa, que la indemnización la debía pagar el propietario del patinete “de su bolsillo” o acudir a los seguros que pudiera tener contratado y que pudieran cubrir estos daños, como el seguro de hogar o similares.

Ahora lo que va a suceder es lo mismo que si se trata de un coche, por ejemplo, que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de esa indemnización. El fin con esto es que los perjudicados por un accidente de tráfico en el que no han sido culpables no se vean desamparados tras haber sufrido daños materiales o daños personales.

Ahora bien, esto no quiere decir que el propietario del patinete responsable de un accidente de tráfico se “vaya de rositas”.

El Consorcio de Compensación de Seguros, posteriormente podrá reclamar la indemnización que abonó a los perjudicados de un siniestro al responsable directo y propietario del patinete eléctrico que causó el accidente. Sin olvidar las posibles sanciones que pueden recaer sobre el propietario del patinete.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

Según la redacción de la norma, esta modificación entró en vigor el 2 de enero de 2026, el problema que existe es que en diciembre de 2025 no estaba disponible el registro en la DGT.

Desde la DGT se emitió un comunicado informando de que no se exigiría la obligación del seguro mientras no estuviese debidamente regulado y operativo el registro que la propia ley indica como requisito. También se informa desde la DGT que hasta final de enero de 2026 los propietarios de vehículos de estas características pueden contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

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Alquiler turístico y su responsabilidad civil

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Alquiler turístico y su responsabilidad civil

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Responsabilidad civil por alquiler de viviendas turísticas en Granada: guía legal para propietarios

El alquiler de viviendas turísticas se ha convertido en una fuente de ingresos importante. Sin embargo, esta actividad conlleva riesgos legales que pueden derivar en reclamaciones por daños a huéspedes, vecinos o terceros. Conocer la responsabilidad civil del propietario en alquileres turísticos en Granada es esencial para proteger el patrimonio y evitar sanciones administrativas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar la responsabilidad civil de los arrendamientos turísticos que permite a los propietarios anticiparse a conflictos, cumplir la normativa andaluza y actuar de manera preventiva frente a posibles reclamaciones.

Marco legal del alquiler turístico en Andalucía

En Andalucía, los alquileres turísticos están regulados por la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, que establece requisitos de registro, seguridad y publicidad de los inmuebles. Además, los propietarios deben cumplir con las normas del Código Civil sobre responsabilidad civil (artículos 1902 y siguientes) y con la Ley de Propiedad Horizontal, cuando la vivienda forma parte de un edificio comunitario.

Los tribunales de Granada han reiterado que el propietario responde por los daños ocasionados a terceros si no cumple con el deber de diligencia, manteniendo el inmueble en condiciones seguras. La negligencia en el mantenimiento de instalaciones, electricidad, fontanería o seguridad puede generar reclamaciones civiles y responsabilidades económicas importantes.

Tipos de responsabilidad civil en viviendas turísticas

La responsabilidad civil del propietario de vivienda turística puede derivar de diferentes situaciones:

  • Daños a vecinos o comunidad: filtraciones, ruidos, alteraciones en zonas comunes.
  • Daños a huéspedes: accidentes por instalaciones defectuosas o falta de seguridad.
  • Daños a terceros ajenos: por ejemplo, filtraciones que afecten a locales comerciales o propiedades contiguas.

La jurisprudencia española y andaluza exige que los propietarios adopten medidas preventivas y mantengan el inmueble seguro, cumpliendo tanto con la LAU, como con la normativa local sobre comunidades de vecinos.

Obligaciones del propietario de viviendas turísticas

Para minimizar riesgos de reclamaciones por alquiler turístico, los propietarios deben registrar la vivienda como vivienda turística en la Junta de Andalucía, contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a huéspedes, mantener las instalaciones y el inmueble en condiciones seguras, respetar la normativa de comunidad de propietarios, evitando conflictos vecinales e informar a los huéspedes sobre normas de uso y riesgos del inmueble.

Cumplir estas obligaciones reduce la probabilidad de reclamaciones civiles en Granada y fortalece la posición del propietario en caso de litigio.

Procedimientos legales ante daños o accidentes en viviendas turísticas

Cuando se producen daños o accidentes, los afectados pueden interponer reclamaciones civiles por responsabilidad extracontractual ante los juzgados de primera instancia de Granada. Estas reclamaciones suelen incluir daños a bienes de vecinos o propiedades colindantes, lesiones sufridas por huéspedes dentro de la vivienda y daños derivados del incumplimiento de normas comunitarias.

Es fundamental documentar adecuadamente los hechos, aportando contrato, fotos, recibos y certificaciones de seguros para reforzar la defensa del propietario. ara ello, es básico contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar las reclamaciones oportunas o bien defender los intereses del propietario respecto a los inquilinos del alquiler vacacional.

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¿Qué es el enriquecimiento injusto?

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¿Qué es el enriquecimiento injusto?

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La acción de enriquecimiento injusto en España

La acción de enriquecimiento injusto constituye una de las figuras más singulares del Derecho civil español. Pese a no encontrarse regulada de forma sistemática en el Código Civil, su reconocimiento jurisprudencial constante la ha convertido en un instrumento esencial para corregir situaciones patrimoniales desequilibradas que no encuentran encaje en las acciones contractuales o extracontractuales tradicionales. Su carácter subsidiario y su vocación correctora explican tanto su utilidad como las cautelas con las que los tribunales aplican esta figura.

En la práctica, el enriquecimiento injusto aparece con frecuencia en supuestos donde una de las partes ha obtenido una ventaja económica sin causa legítima, mientras que la otra ha sufrido un empobrecimiento correlativo. Sin embargo, no toda ganancia injusta desde una perspectiva moral es jurídicamente relevante, lo que obliga a un análisis riguroso de los requisitos y límites de la acción, por eso vamos a explicar esta figura jurídica desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Fundamento jurídico y origen jurisprudencial del enriquecimiento injusto

El enriquecimiento injusto no cuenta con una regulación expresa y autónoma en el Código Civil, aunque su fundamento se encuentra implícito en principios generales del Derecho como la prohibición del abuso y la exigencia de causa en las atribuciones patrimoniales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido la encargada de construir esta acción, definiendo su alcance y perfilando sus presupuestos esenciales.

El Alto Tribunal ha reiterado que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro, configurando esta acción como un remedio excepcional destinado a restaurar el equilibrio patrimonial cuando no existe una vía jurídica más específica para reclamar. Su función no es sancionadora, sino restitutoria, lo que condiciona tanto su ejercicio como sus efectos.

Requisitos para el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto

La doctrina jurisprudencial exige la concurrencia de varios elementos para que prospere una acción de enriquecimiento injusto. En primer lugar, debe existir un incremento patrimonial en el demandado, que puede manifestarse tanto en un aumento activo como en la evitación de un gasto. Este enriquecimiento ha de ser real, evaluable económicamente y actual.

En segundo lugar, es necesario que exista un empobrecimiento correlativo en el patrimonio del actor. No basta con acreditar la ganancia del demandado, sino que debe demostrarse que dicha ganancia se ha producido a costa del patrimonio ajeno, generando un desequilibrio patrimonial efectivo.

El tercer elemento es la ausencia de causa que justifique el desplazamiento patrimonial. Esta falta de causa implica que no exista contrato, norma legal o resolución judicial que legitime el enriquecimiento producido. Cuando existe una relación contractual válida o una obligación legal que ampare el resultado económico, la acción queda automáticamente excluida.

Finalmente, la acción de enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario. Solo puede ejercitarse cuando el ordenamiento no proporciona al perjudicado otra acción específica para reclamar. Si existe una acción contractual, extracontractual o legalmente prevista, aunque esté prescrita o resulte desfavorable, la vía del enriquecimiento injusto no es admisible.

Supuestos habituales de aplicación

La práctica judicial revela una aplicación especialmente relevante del enriquecimiento injusto en contextos donde la relación entre las partes es atípica o carece de formalización. Es frecuente en supuestos de obras o servicios realizados sin contrato válido, en pagos indebidos no encuadrables en la repetición de lo indebido, o en situaciones derivadas de relaciones personales o familiares con proyección económica.

También aparece en conflictos relacionados con la ocupación de inmuebles sin título jurídico, cuando el ocupante obtiene un beneficio económico por el uso del bien y el propietario sufre un perjuicio patrimonial sin una relación contractual que regule la situación. En estos casos, la acción se orienta a reclamar el valor del aprovechamiento obtenido de forma injustificada.

Límites y criterios restrictivos de los tribunales sobre el enriquecimiento injusto

Pese a su utilidad, los tribunales aplican la acción de enriquecimiento injusto con notable cautela. La jurisprudencia insiste en que no puede convertirse en un mecanismo para eludir los requisitos de otras acciones ni para corregir errores estratégicos de las partes. Su carácter subsidiario es interpretado de forma estricta, de modo que la simple dificultad probatoria o la prescripción de una acción no habilitan automáticamente esta vía.

Otro límite relevante es el principio de proporcionalidad. La restitución no puede exceder del beneficio realmente obtenido ni del perjuicio efectivamente sufrido. El objetivo es restablecer el equilibrio patrimonial, no generar una situación de ventaja para el reclamante.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha rechazado su aplicación cuando el empobrecimiento fue asumido voluntariamente o cuando el actor actuó con conocimiento del riesgo patrimonial que asumía, especialmente en contextos de liberalidad o de expectativas económicas no garantizadas jurídicamente.

Diferencias con otras figuras similares

El enriquecimiento injusto no debe confundirse con la responsabilidad civil extracontractual ni con la repetición de lo indebido. A diferencia de la responsabilidad por daños, no exige la existencia de culpa ni la producción de un daño antijurídico, sino únicamente un desequilibrio patrimonial sin causa. Frente a la repetición de lo indebido, su ámbito es más amplio, pues no requiere necesariamente un pago erróneo, sino cualquier desplazamiento patrimonial injustificado.

Estas diferencias explican por qué la correcta calificación jurídica del supuesto resulta esencial. Un error en la acción ejercitada puede conducir a la desestimación de la demanda, dado que los tribunales no suelen reconducir de oficio la pretensión a esta figura, por eso es esencial un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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¿Quién puede adoptar a un menor en España?

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¿Quién puede adoptar a un menor en España?

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¿Cualquier persona en España puede adoptar a un menor?

Cuando una persona por cualquier motivo decide que quiere adoptar un bebé o un niño o niña menor de edad, se puede preguntar si cumplirá con los requisitos para poder hacerlo. En nuestro país existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder adoptar un menor de edad.

Algunos de estos requisitos pueden ser lógicos, pero hay otros que no se es consciente de ellos y del sentido hasta que se ve una persona inmersa en el procedimiento de adopción.

¿Qué requisitos son los que impone la normativa española para poder acudir a un procedimiento de adopción?

El requisito principal que dispone nuestro Código civil es que el que pretende adoptar, llamado adoptante, debe ser mayor de veinticinco años. En caso de que los adoptantes son dos bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de los veinticinco años.

Otro extremo imprescindible es que la diferencia de edad del menor que se pretende adoptar, llamado adoptando, y el adoptante debe ser cómo mínimo de dieciséis años. Y, por supuesto, esa diferencia de edad no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.

Requisitos estos en los que se tiene en cuenta la edad bastante lógicos, pues una persona con 65 años de edad no estará en plenas facultades para hacer cargo de un menor de menos de diez años. Así como en relación con el adoptando este no puede ser ni mayor de edad ni menor emancipado, aunque existe alguna excepción prevista en la ley.

¿Es requisito para adoptar estar casado?

La realidad es que no es un requisito como tal, pero sí es cierto que si una pareja no está casada o inscrita como pareja de hecho el adoptante solo podrá ser uno de ellos. Por lo que si una pareja pretende adoptar conjuntamente a un menor de edad deben estar casados o ser una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal indica el Código Civil, lo que se traduce en estar inscritos como pareja de hecho para poder probar esa relación análoga a la conyugal.

Es cierto que si el matrimonio se celebra por ejemplo posteriormente a que uno de los dos de la pareja haya adoptado finalmente al menor, el cónyuge que no formó parte de la adopción podrá adoptar al menor tras el matrimonio.

¿Existen también situaciones en las que se prohíbe la adopción de un menor de edad?

La normativa indica que solo se podrá adoptar a un menor no emancipado, así que habrá situaciones en las que un menor de edad no puede ser adoptado, como es el hecho de estar emancipado.

Aunque se aplica aquí una excepción, se trata de los casos en que el mayor de edad o menor emancipado haya estado en una situación de acogida con las personas que van a adoptarle. Como situaciones en las que no se permite adoptar nos encontramos también con la adopción de un descendiente, que no es posible. O, por ejemplo, a un pariente de segundo grado de la línea colateral, es decir, no se puede adoptar a un hermano o hermana.

¿Qué trámite se ha de seguir para adoptar a un menor de edad?

Aparte de acreditar que se cumplen todos los requisitos como los mencionados antes, además de tener plena capacidad de obrar, capacidad legal, se debe emitir un Certificado de Idoneidad por parte de la Administración Pública. Primero se debe solicitar la adopción ante el organismo competente y presentar una propuesta, obtener el certificado de idoneidad, proporcionar los documentos necesarios, entre los que se encuentran los certificados de antecedentes penales, declaraciones de impuestos, etcétera. Posteriormente, empieza un proceso en el que se evalúa a la familia, o el adoptante junto con el menor adoptando. Cuando la evaluación ha sido favorable se acude ante el juez competente para formalizar la adopción.

¿En qué consiste la audiencia que se celebra ante el juez para adoptar a un menor?

En la vista ante el juez se “consiente” por parte de los que van a adoptar y del adoptante menor si es mayor de doce años. Además, deben “asentir” en ese mismo acto el cónyuge o pareja si no es también adoptante y los progenitores del menor salvo en ciertos supuestos.

Ante el juez van a ser oídos en esa vista tanto los progenitores si no han sido privados de su patria potestad por cualquier motivo, el tutor o familia acogedora del adoptando y este propio adoptando menor de doce años si se entiende por el juez que tiene una madurez suficiente como pare ser oído.

¿Se debe publicar o registrar en algún organismo concreto la formalización de la adopción?

Efectivamente se debe registrar en el Registro Civil correspondiente, para posteriormente poder acreditar que el adoptando es hijo de los adoptantes. Será necesario acreditarlo con el certificado correspondiente para cualquier trámite en el que sea necesario probar que hay una unidad familiar, por ejemplo, solicitud de tarjetas sanitarias, subvenciones, empadronamientos o cualquier gestión que necesite probar la relación entre padres e hijos.

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¿Es obligatorio estar empadronado en una vivienda?

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¿Es obligatorio estar empadronado en una vivienda?

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¿Es obligatorio estar empadronado en un domicilio exacto?

El hecho de empadronarse en el municipio en el que se reside en España es un trámite que antes o después casi todos los ciudadanos han realizado en alguna ocasión. Puede no estar claro para los ciudadanos si existe obligación o no de estar empadronado en algún municipio de todo el territorio español. O si existe alguna obligación de estar en uno de los domicilios de los que se es propietario o si se reside en varios domicilios dependiendo de la época del año.

¿Existe realmente una obligación de estar empadronado en un municipio concreto?

La respuesta es que sí, existe una obligación de estar empadronado en el lugar de residencia. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, establece la obligación. En caso de estar residiendo en varios domicilios durante todo el año existe obligación de empadronarse en el domicilio en el que se resida más tiempo al año.

¿Qué ocurre cuando se vive en un piso de alquiler, también se debe uno empadronar en ese domicilio?

Además de ser una obligación estar empadronado, es un derecho de los ciudadanos. Por lo que si no se está empadronado en ningún domicilio y un ciudadano reside en una vivienda de alquiler, debe empadronarse en ese municipio y en ese domicilio.

Si el ciudadano que vive de alquiler se encuentra empadronado en el domicilio familiar de los padres, por ejemplo, donde residía anteriormente y donde pasa temporadas al año, no tiene obligación de cambiar el lugar del empadronamiento. Ahora bien, el hecho de cambiar el padrón al domicilio en el que se reside con un contrato de alquiler puede conllevar ventajas para este.

¿Qué ventajas puede haber al estar empadronado en el domicilio en el que se reside con un contrato de alquiler?

Las ventajas más conocidas y las más útiles quizá son las solicitudes de ayudas sociales, plazas en centros escolares, también a la hora de matricular un vehículo y abonar el impuesto de circulación. Incluso puede conllevar el acceso a aparcamientos en ciertas zonas más económicos.

También existirán ventajas dependiendo del municipio de que se trate, por ejemplo, en Granada se ha puesto a disposición de los empadronados en la ciudad Forfaits para esquiar en Sierra Nevada más económicos en alguna temporada. Dependerá del municipio los beneficios que se pueden obtener al estar empadronado en su territorio.

¿Qué otras consecuencias pueden conllevar el empadronamiento?

Los certificados de empadronamiento en los que se acredita que la persona está empadronada en un domicilio concreto, pueden ser requeridos en ocasiones por las administraciones públicas. Por ejemplo, a la hora de ser parte en un procedimiento judicial o de solicitar un abogado de oficio, habrá de probar con ese certificado de empadronamiento cuál es el lugar de residencia. Ya que dependiendo del lugar de residencia puede ser competente un juzgado u otro por ejemplo.

Otra de las consecuencias de estar empadronado en un municipio u otro se comprueba en la asistencia sanitaria. Si un ciudadano se muda de domicilio y cambia de municipio, no podrá pedir un cambio de médico de familia para que le pueda atender el más cercano a su domicilio, si no se ha hecho un cambio en el padrón.

¿Qué se necesita para empadronarse en un domicilio concreto?

Aunque empadronarse pueda parecer que se trata de un mero trámite, existe cierta documentación requerida por la Administración para que se admita correctamente el empadronamiento. Cuando se trata de una vivienda en propiedad con la escritura de compraventa, donación o herencia, sería suficiente. Si se trata de una vivienda de alquiler será necesario aportar el contrato de alquiler y alguna factura de los suministros como agua, gas o electricidad que estén a nombre del arrendatario.

Cuando no se encuentra el ciudadano en ninguno de estos supuestos hará falta una autorización del propietario de la vivienda o del titular del contrato de alquiler, así como también una factura de alguno de los suministros de la vivienda a nombre del propietario o titular del contrato que está prestando su autorización.

¿Y si el ciudadano es extranjero, existe alguna particularidad?

Cuando el ciudadano es extranjero se ha establecido una obligación que consiste en que el ciudadano extranjero tendrá que renovar el empadronamiento cada dos años si se trata de un extranjero no comunitario y si se cumplen ciertos requisitos.

El hecho de no cumplir con los requisitos conllevará a que no se apruebe el empadronamiento. Pero si se aporta documentación falsa, o se demuestra posteriormente que no era verídica la situación de residencia del ciudadano en ese domicilio en el que se ha empadronado, podría acarrear sanciones. Sanciones tanto en los casos de ciudadanos extranjeros como en los residentes no extranjeros.

¿Qué tipo de sanciones hay si se presentan documentos falsos o si no se reside realmente en el domicilio?

Las sanciones económicas no son muy altas, rondan los ciento cincuenta euros como máximo. Estas sanciones se aplican cuando los datos que figuran en el padrón son incorrectos. Por ejemplo, que un ciudadano se empadrone en su oficina de trabajo y no es su residencia habitual para obtener una plaza en un centro escolar concreto para sus hijos.

El supuesto de aportar documentación falsa puede llevar a un camino diferente, puesto que en ciertos casos puede considerarse que se está cometiendo un delito de falsedad documental para obtener un beneficio. Por lo que desde Emeybe Abogados aconsejamos asesorarse cuando existen dudas de lo que está permitido y de lo que no se permite, así como los derechos que tiene todo ciudadano por el hecho de estar empadronado en un municipio concreto.

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¿Es legar tirar las cenizas de un difunto a cualquier lugar?

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¿Es legar tirar las cenizas de un difunto a cualquier lugar?

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¿Es ilegal tirar las cenizas de un fallecido a cualquier lado?

Cuando una persona se ve ante una situación triste y dura de la pérdida de un ser querido se dan momentos en los que hay que tomar decisiones rápidas e importantes. Decisiones como qué método se va a seguir para el entierro de la persona fallecida, dónde se va a enterrar, cómo se va a trasladar el cuerpo del difunto.

Entre todas esas decisiones existe la opción de incinerar al difunto y tras esto hay que decidir dónde colocar la urna, en un cementerio, en un lugar sagrado o esparcir las cenizas en un lugar concreto.

¿Es posible esparcir las cenizas de un difunto en cualquier lugar en España?

En nuestro país el hecho de esparcir cenizas de un difunto está regulado en las normativas locales y autonómicas, es decir, que será cada Ayuntamiento o cada Comunidad Autónoma quienes regulen las prohibiciones y los requisitos para poder esparcir las cenizas en un lugar ubicado dentro de su territorio.

Por lo general no está permitido esparcir las cenizas del fallecido en cualquier lugar. No se permite hacerlo en parques públicos, en áreas protegidas como reservas naturales por ejemplo. Y para esparcir las cenizas en ciertos lugares es necesario obtener previamente una autorización.

El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones

El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.

No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.

Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso

Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.

En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.

¿Se pueden esparcir las cenizas de un difunto en el mar?

En nuestro país sí está permitido “tirar las cenizas” al mar, ahora bien, es necesario consultar la normativa del lugar donde se pretenden esparcir. La normativa del lugar nos indicará dónde está permitido concretamente, si hay que solicitar permisos especiales, y los requisitos que se deben cumplir para que se conceda la autorización correspondiente.

Uno de los requisitos para esparcir las cenizas de un difunto al mar es que la urna en la que se guardan esas cenizas sea biodegradable, de esta manera se puede lanzar al mar y no hará daño al medioambiente. La autorización necesaria para esparcir las cenizas al mar se solicita a la Dirección General de la Marina Mercante o a la autoridad autonómica competente del lugar.

¿Qué ocurre si se tiran las cenizas al mar sin la debida autorización?

En España se considera delito el hecho de esparcir las cenizas de un difunto al mar si no se tiene la autorización correspondiente. Por ello, es aconsejable asesorarse bien antes de dirigirse a lanzar las cenizas de nuestro ser querido al mar. Se debe pedir la autorización correspondiente en la que se deben acreditar que se cumplen los requisitos necesarios para que esa autorización se conceda sin problema alguno.

Si se pretende esparcir las cenizas en una propiedad privada ¿es posible sin ningún tipo de autorización o comunicación a la administración competente?

En el caso de querer esparcir las cenizas en una propiedad privada solo habría que contar con la autorización de los propietarios de esa propiedad. Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos para que se ese esparcimiento de cenizas no dañe el medioambiente y no se pueda considerar una infracción.

¿Qué ocurre si se esparcen cenizas de un fallecido en un lugar que no está permitido?

El hecho de infringir la normativa vigente podría acarrear multas o incluso comisión de un delito si se entiende que el hecho de esparcir las cenizas en un lugar concreto es constitutivo de un delito contra el medioambiente.

Estas multas pueden alcanzar alrededor de ochocientos euros de sanción, esto dependerá de la Comunidad Autónoma. Y si se considera delito el hecho de esparcir las cenizas al mar o a cualquier otro lugar sin la debida autorización, o en un lugar que esté prohibido sin opción de autorización por la administración como una reserva natural protegida, la sanción ya no es una simple multa.

En caso de que una persona se vea inmersa en un procedimiento penal por haber realizado un acto considerado delito se aconseja que acuda a un despacho de abogados especializado. De manera que pueda defenderse ante una posible condena penal.

Por todo esto es aconsejable asesorarse bien antes de lanzarse al mar o a cualquier otro lugar a esparcir las cenizas de un ser querido, para poder tener en cuenta lo que está permitido, lo que está prohibido y los requisitos que se exigen por parte de las normas legales españolas.

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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?

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Implicaciones legales por no colaborar en las reparaciones de una vivienda alquilada

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, pocas situaciones generan tantos conflictos como las relacionadas con la realización de reparaciones en la vivienda alquilada. Aunque a primera vista pueda parecer un asunto práctico o doméstico, la falta de colaboración del inquilino puede desembocar en importantes consecuencias legales que afectan directamente a la continuidad del contrato, a la convivencia contractual y, en última instancia, al bolsillo del arrendatario.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos con frecuencia consultas de propietarios que han visto frustrados sus intentos de reparar averías o desperfectos porque el inquilino no facilita el acceso a la vivienda o se opone sistemáticamente a que los técnicos entren. Por ello, es esencial aclarar cuáles son las obligaciones de cada parte, qué consecuencias tiene esta negativa y cómo se debe proceder para proteger los derechos del arrendador.

La obligación del arrendador de conservar la vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al arrendador el deber de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto implica que debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado apto para su uso. No se trata de reparaciones menores o de mantenimiento cotidiano que correspondan al inquilino, sino de aquellas intervenciones importantes que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la integridad de la estructura y las instalaciones.

Para llevar a cabo estas reparaciones, el propietario necesita acceder a la vivienda. Y es aquí donde entra en juego la obligación del inquilino.

El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones

El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.

No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.

Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso

Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.

En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.

Responsabilidad económica del inquilino por agravamiento de los daños

Uno de los riesgos más desconocidos para los inquilinos es que la falta de colaboración puede traducirse en una responsabilidad económica directa. La ley permite reclamar al arrendatario los daños derivados de su negativa o demora, siempre que exista un nexo causal entre su comportamiento y el empeoramiento del estado de la vivienda.

Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones de fugas de agua que podría haberse reparado en un día pero que, por falta de acceso a la vivienda, causa daños mayores en paredes, suelos o incluso en inmuebles colindantes; en una avería eléctrica que, al no atenderse, causa perjuicios en electrodomésticos o en la instalación; o por problemas estructurales que se agravan al no intervenirse a tiempo.

En estos casos, los tribunales han reconocido la posibilidad de reclamar al inquilino no solo el coste de las reparaciones no realizadas a tiempo, sino también los gastos derivados, como desplazamientos adicionales de técnicos, informes periciales o indemnizaciones a terceros afectados.

Cómo suelen actuar los propietarios ante la falta de colaboración

Cuando el problema se mantiene y el inquilino continúa sin facilitar el acceso, los propietarios deben actuar con prudencia y dejar constancia de todos los intentos realizados. Lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente, generalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Esto permite demostrar que el arrendador solicitó el acceso de forma formal y razonable.

Si aun así la negativa persiste, el paso siguiente es iniciar un procedimiento judicial. Según la gravedad del caso, pueden plantearse la solicitud de autorización judicial para el acceso a la vivienda o bien, solicitar la resolución del contrato junto con la reclamación los daños y perjuicios ocasionados.

En muchas ocasiones, los juzgados han considerado que este tipo de conductas implica una vulneración suficiente para extinguir el arrendamiento.

La importancia de la buena fe y la comunicación

El recurso a los tribunales no suele ser el deseo de ninguna de las partes. La experiencia demuestra que muchos conflictos pueden evitarse mediante comunicación fluida, flexibilidad y voluntad de colaboración. 

Para el inquilino, facilitar las reparaciones es la mejor forma de evitar litigios, proteger su estabilidad en la vivienda y mantener un buen historial como arrendatario. Para el propietario, documentar adecuadamente los intentos de reparación y actuar de manera transparente es fundamental para asegurar su posición jurídica. Por eso, lo mejor es contar con un buen asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar a ambas partes para mantener sus derechos e intereses intactos.

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿Se puede reclamar una multa de velocidad por radar?

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¿En algún caso se puede reclamar una multa por radar?

Existen leyendas o rumores que cuentan que las multas impuestas por haber sobrepasado la velocidad permitida se pueden recurrir y conseguir su anulación. Pero esto no es del todo cierto o no es la regla general digamos, aunque es cierto que en ciertos casos concretos podría darse la posibilidad de recurrir una multa por exceso de velocidad con resultado satisfactorio para el conductor.

Y ¿qué casos son esos? Por lo general las multas que se van a poder recurrir y conseguir la anulación de la multa y por tanto no abonar la sanción o no perder puntos, serán las multas que adolezcan de algún fallo. Es decir, las multas que sean impuestas cometiendo algún error por parte de la autoridad competente.

¿Qué errores pueden afectar a la validez de una multa por exceso de velocidad?

En el supuesto de que el radar esté configurado para captar los vehículos que sobrepasen una velocidad concreta cuando unos metros antes de la localización del radar hay una señal indicando el límite de velocidad más alto. Por ejemplo, si se encuentra una señal de límite de velocidad máximo de 120 kilómetros por hora y unos metros después hay un radar que capta las matrículas de los vehículos que sobrepasen los 100 kilómetros por hora.

Otro motivo que puede dar lugar a la anulación de la sanción sería el hecho de que el radar o cinemómetro no esté en buen estado o no se hayan realizado las revisiones procedentes. También existe la posibilidad de que se anule una multa si se ha impuesto a consecuencia del uso de un radar fijo que solo ha tomado una fotografía del vehículo sancionado.

La normativa establece que si la imagen se ha tomado por un radar o cinemómetro fijo sin la existencia de un operador, como en el caso de los radares móviles, se debe captar el vehículo con dos imágenes.

Estas dos imágenes deben ser tomadas en diferentes momentos, es decir, no es válida una fotografía y una segunda sacada de la primera. Debe haber una fotografía de una vista panorámica y otra de la matrícula del vehículo. Y, por supuesto, serán anulables las multas que tengan errores como en los datos del vehículo, errores en la redacción de la sanción como la falta de identificación del lugar o el día de la infracción por ejemplo.

¿Qué hacer si un conductor se encuentra con una multa por exceso de velocidad y cree que puede ser anulada?

Para anular estas multas por exceso de velocidad es necesario presentar alegaciones o interponer el recurso correspondiente. Aunque la multa tenga algún error si no se pone en conocimiento de la administración competente ese error es muy probable que el proceso siga su recorrido y que la administración requiera al conductor para su abono o incluso se realicen embargos en el patrimonio del conductor.

Según la autoridad que haya interpuesto la multa habrá que dirigirse a un organismo u otro, dentro del plazo indicado en la notificación de la multa. Dependiendo del motivo por el que se va a recurrir la sanción impuesta y solicitar su anulación, será necesario recopilar las pruebas de que disponga el conductor o solicitar a la autoridad competente las pruebas oportunas.

Por esto es aconsejable acudir a un despacho de abogados con experiencia en la materia, un experto que conozca los trámites a seguir y las pruebas que lleven a una anulación de la sanción.

¿Qué ocurre con los radares que no están señalizados o anunciados, son legales?

Cuando se trata de radar fijo si está claro que debe existir una señalización de ese radar. Por lo que si no existe el anuncio debido de que a unos metros hay un radar que controla la velocidad indicando el límite establecido.

Esta obligación proviene de la ley vigente por lo que si un radar fijo no está señalizado debidamente y capta la imagen de un vehículo que ha superado la velocidad permitida, se podrá recurrir la multa correspondiente y esta deberá ser anulada.

Pero ¿qué pasa con los radares móviles?, en estos casos ya no está tan claro según la normativa. No existe una regulación sobre la obligatoriedad de anunciar un radar móvil. En los casos de una multa por exceso de velocidad en los que se ha captado la imagen del vehículo infractor por un radar móvil, habrá que estudiar cada caso concreto.

Ver si existe algún otro motivo por el que pueda solicitar su anulación o valorar si en el caso concreto no estaba bien señalizado el límite de velocidad o si realmente no existió la infracción sancionada.

En resumen, en caso de ser multado por exceso de velocidad y el conductor duda o está seguro de que no cometió dicha infracción, será bueno buscar todas las pruebas que puedan acreditar que no cometió la infracción. Y también se recomienda estudiar si existe algún motivo por el que se pueda anular la sanción al haber error de la autoridad e interponer el recurso correspondiente.

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes y su validez jurídica en España

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Contratos inteligentes: oportunidad y seguridad jurídica

La irrupción de la tecnología blockchain ha dado lugar a una nueva forma de contractualización automatizada: los llamados contratos inteligentes. Programas basados en código que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen condiciones predeterminadas, los smart contracts abren vías eficaces para la automatización contractual. Sin embargo, su validez jurídica en el sistema legal español requiere un análisis integrado del derecho de contratos, las fuentes formales del Derecho y los desafíos tecnológicos subyacentes, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a tratar este tema tan actual.

Naturaleza jurídica de los contratos inteligentes

Un contrato inteligente no difiere de un contrato tradicional en cuanto a exigencias: debe cumplir los requisitos del consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. El componente novedoso reside en que la ejecución es automática, inalterable y verificable a través de la blockchain.

Para que un smart contract tenga eficacia jurídica en España, debe estar basado en términos claros y cumplir con los requisitos formales cuando correspondan, por ejemplo, en contratos formales como compraventa de inmuebles, que sí exigen escritura pública. En estos casos, el smart contract puede constituir un mecanismo complementario o accesorio al contrato principal, facilitando pagos o condiciones de cumplimiento, mientras que la eficacia del fondo se ancle en un título jurídico válido.

El artículo 1281 del Código Civil español, que reconoce el valor de la prueba documental, abre la puerta a que los registros basados en tecnología blockchain se entiendan como prueba suficiente de los pactos y su ejecución, siempre que se acredite su fiabilidad e integridad.

Requisitos técnicos y jurídicos esenciales

Para asegurar su validez jurídica, los smart contracts deben reunir ciertas condiciones técnicas y jurídicas. Tiene que tener unas cláusulas claras y expresas, que definan de forma inequívoca los bienes, partes, condiciones de ejecución y consecuencias. Además, debe existir un consentimiento informado y voluntario, donde las partes comprendan la naturaleza automatizada y el alcance del contrato.

Por otro lado, debe haber una seguridad e integridad del código, redactado por profesionales competentes y revisado por una auditoría técnica —por ejemplo, especialización en finanzas descentralizadas, y una transparencia de ejecución y trazabilidad, la blockchain debe permitir verificar cuándo se ha ejecutado cada cláusula y quiénes intervinieron.

Todo ello, sumado al cumplimiento de normativa general: protección de datos (si aplica, por ejemplo en contratos con datos personales), transparencia en operaciones financieras, prevención de blanqueo de capitales, etc., si el contexto lo requiere.

El Tribunal Supremo acepta que una firma electrónica avanzada cumpla con los requisitos de forma cuando la ley exige que los contratos sean escritos, por lo que un smart contract podría ser viable si incorpora sistemas avanzados de firma y autenticación digital.

Casos de uso y aplicaciones prácticas actuales de los contratos inteligentes

En el ámbito empresarial, los smart contracts han demostrado utilidad en diversos sectores:

  • Pago automático por hitos o entregables en contratos mercantiles: una vez verificado un evento, se libera el pago sin intervención manual.
  • Fiducias automatizadas o escrow, donde un tercero bloquea fondos hasta que se cumplan condiciones objetivas.
  • Operaciones en cadena de suministro, donde los proveedores pueden recibir pagos cuando se registra la entrega real en el sistema.
  • Finanzas descentralizadas (DeFi): aunque más relevante en otros sistemas jurídicos, en España hay creciente interés en integraciones tokenizadas, por ejemplo para crowdfunding con ejecución automatizada de reparto de beneficios.

En todos estos casos, el papel del abogado es asegurar que dicho contrato retire riesgos, cumpla con principios de equidad, permita auditoría externa y sea compatible con el orden público y normativa vigente, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Retos y riesgos actuales del contrato inteligente

Pese a su potencial, los smart contracts presentan retos que aun no están salvados.

En primer lugar, es posible y común los llamados “bugs”, es decir, la vulnerabilidad del código, una serie de errores en el programa pueden provocar ejecuciones no esperadas que generan pérdidas patrimoniales difíciles de revertir.

Por otro lado, si el smart contract depende de datos externos se necesita garantizar que estas fuentes sean fiables y estén protegidas contra manipulaciones, pudiendo haber imprevistos.

Además, hay que contar con el vacío legal existente en el marco regulatorio español que aún no define de forma sistemática los límites y garantías asociadas a estos contratos.

Tampoco hay que olvidar que la naturaleza descentralizada de muchas blockchains plantea desafíos sobre la jurisdicción aplicable y los canales de resolución de conflictos.

Estas situaciones obligan a una labor preventiva: un smart contract debe ir acompañado de un contrato tradicional (o anexo), cláusula compromisoria para resolver controversias, definición clara del derecho aplicable y mecanismo de reversión en caso de anomalías.

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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¿Caducan las pruebas digitales en un procedimiento judicial?

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Validez de las pruebas digitales en los procedimientos judiciales: retos y garantías

El avance de las tecnologías de la información ha transformado el concepto de prueba en el proceso judicial. Documentos electrónicos, correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de videoconferencias, publicaciones en redes sociales y archivos almacenados en la nube son cada vez más habituales como elementos probatorios. Sin embargo, su admisión, autenticidad y eficacia jurídica plantean importantes desafíos procesales y técnicos.

Para los despachos de abogados, conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las pruebas digitales es esencial para asesorar correctamente a sus clientes y diseñar estrategias procesales eficaces, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte las claves de esta nueva situación.

Concepto y tipología de pruebas digitales

Se entiende por prueba digital cualquier información susceptible de ser presentada en un proceso judicial, cuyo soporte, origen o transmisión sea electrónico o digital. Abarca desde simples mensajes de texto hasta archivos encriptados, pasando por metadatos, historiales de navegación, chats, correos electrónicos, grabaciones de videollamadas o registros de blockchain.

Estas pruebas pueden clasificarse según su origen (interno o externo a las partes), su soporte (almacenamiento local, en la nube, en redes sociales) y su forma de obtención (voluntaria, por solicitud judicial o mediante investigación pericial).

En los últimos años, los juzgados y tribunales han tenido que adaptar sus criterios a esta nueva tipología de prueba, conjugando el derecho a la tutela judicial efectiva con las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos.

Admisibilidad de las pruebas digitales en el proceso judicial

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente que la prueba puede consistir en “medios e instrumentos electrónicos, ópticos y de cualquier otra clase que permitan el archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y cifras”.

Por tanto, no existe ninguna duda sobre la posibilidad de aportar pruebas digitales en juicio. Sin embargo, su admisión y posterior valoración están sujetas a la superación de dos requisitos esenciales: la legalidad de su obtención y la garantía de su autenticidad e integridad.

El principio de obtención lícita implica que la prueba no puede haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). Esto afecta especialmente a pruebas obtenidas sin el consentimiento del titular (interceptación de comunicaciones, accesos indebidos a dispositivos, grabaciones clandestinas) y puede provocar su exclusión del proceso.

Por otro lado, es imprescindible acreditar la autenticidad e integridad del documento digital, es decir, que no ha sido manipulado y que su contenido corresponde a la realidad. Dada la facilidad de alteración de los archivos digitales, este punto se convierte en uno de los mayores focos de litigio en la práctica.

Prueba de la autenticidad e integridad: la importancia de la cadena de custodia

Para acreditar la autenticidad e integridad de una prueba digital es fundamental garantizar una correcta cadena de custodia. Este concepto, tradicionalmente asociado a pruebas materiales, se aplica también en el ámbito digital, exigiendo que el archivo o soporte sea preservado de cualquier alteración desde su obtención hasta su presentación en juicio.

En la práctica, la cadena de custodia de una prueba digital puede garantizarse mediante la obtención de la prueba mediante fedatario público (acta notarial de presencia); el depósito en plataformas de custodia digital que utilicen sellos de tiempo cualificados; la intervención de un perito informático colegiado, que realice un análisis forense y certifique la autenticidad y trazabilidad de los datos; la utilización de tecnologías blockchain para registrar la existencia e integridad de documentos digitales.

En este sentido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, refuerza la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados electrónicamente o con sello de tiempo cualificado.

Jurisprudencia actual sobre pruebas digitales

La jurisprudencia española ha venido perfilando los requisitos para la validez y valoración de las pruebas digitales, tanto en el ámbito civil como penal. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que la mera aportación de pantallazos o capturas de pantalla carece de fuerza probatoria plena si no se acompaña de otros elementos que garanticen su autenticidad (STS 300/2015, de 19 de mayo).

En la misma línea, el Tribunal considera esencial que la parte que aporte la prueba pueda acreditar su origen, fecha y ausencia de manipulación, bien mediante acta notarial, bien mediante pericial informática. La jurisprudencia también ha aceptado como válida la aportación de mensajes de WhatsApp impresos, siempre que la parte contraria no niegue su autenticidad y el contenido no sea controvertido.

Por otro lado, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de procedimientos en los que se admitieron pruebas digitales obtenidas sin autorización judicial previa, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

Recomendaciones prácticas para el uso de pruebas digitales

Desde el punto de vista estratégico, es fundamental que las partes que deseen utilizar pruebas digitales en un procedimiento adopten medidas preventivas para reforzar su validez jurídica. Algunas recomendaciones esenciales son solicitar acta notarial de presencia cuando se trate de publicaciones en redes sociales o mensajes electrónicos; conservar la prueba en su soporte original y evitar manipulaciones posteriores y recurrir a peritajes informáticos colegiados que certifiquen la autenticidad del archivo, sus metadatos y la inexistencia de alteraciones.

En el ámbito empresarial, establecer protocolos internos de custodia de documentación digital y uso de herramientas de certificación electrónica. Considerar la utilización de tecnologías de registro distribuido (blockchain) para reforzar la trazabilidad e integridad de documentos sensibles. Estas precauciones no solo aumentan la probabilidad de admisión de la prueba, sino que también refuerzan su credibilidad ante el juez, lo que puede ser determinante en la valoración probatoria.

Es Emeybe Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresas como a particulares en la aportación, impugnación y valoración de pruebas digitales, ofreciendo estrategias jurídicas adaptadas a la evolución tecnológica y a las exigencias de nuestros tribunales.

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: Derechos y obligaciones sobre la información

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Herencia digital: marco legal, conflictos y recomendaciones prácticas

La digitalización progresiva de la sociedad ha transformado profundamente la forma en que nos comunicamos, trabajamos, almacenamos información e incluso generamos patrimonio. Esta transformación ha generado nuevas categorías de bienes intangibles, cuya gestión tras el fallecimiento del titular plantea desafíos jurídicos significativos.

Nos referimos a la llamada herencia digital, una realidad que, aunque aún no plenamente desarrollada normativamente, requiere una aproximación técnica rigurosa por parte de profesionales del Derecho, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Qué se entiende por herencia digital

Se considera herencia digital al conjunto de bienes, derechos, obligaciones e información de carácter digital asociados a una persona física. Incluye perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones digitales, dominios web, criptomonedas, servicios en la nube, plataformas de contenido, carteras virtuales o cualquier otro activo almacenado o gestionado electrónicamente.

Además del valor patrimonial que pueden tener ciertos activos digitales, muchos elementos de esta herencia contienen información sensible o personal, como fotografías, comunicaciones privadas o datos financieros. De ahí que la gestión post mortem de esta información exija conjugar el derecho sucesorio con la normativa de protección de datos y los derechos de la personalidad.

Marco normativo español sobre herencia digital

La legislación española ofrece ciertos instrumentos para abordar la herencia digital, aunque no existe una regulación específica y sistemática. La referencia principal es la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuyo artículo 96 permite que los herederos accedan, modifiquen o supriman los datos personales del fallecido, siempre que no exista una prohibición expresa del causante o una ley específica en sentido contrario.

Dicho precepto establece la posibilidad de designar a una persona concreta —ya sea heredero o no— para que gestione el legado digital. Esta disposición, aunque valiosa, resulta en ocasiones insuficiente ante los obstáculos prácticos que imponen las plataformas tecnológicas y la ausencia de previsiones testamentarias específicas por parte del titular.

En el derecho civil catalán, el artículo 411-10 del Código Civil de Cataluña, reformado por la Ley 10/2017, ha sido pionero al reconocer expresamente el derecho del testador a ordenar el destino de sus contenidos digitales y designar a un “albacea digital”. Este avance normativo autonómico puede servir de referencia para futuras reformas estatales.

Problemática práctica y conflictos frecuentes en las herencias digitales

En la práctica, la herencia digital genera múltiples dificultades. Uno de los problemas más habituales es el desconocimiento por parte de los herederos de las cuentas y activos digitales que poseía el causante.

A diferencia de los bienes tradicionales, los activos digitales no suelen estar reflejados en documentación bancaria ni en registros públicos, por lo que su identificación y localización dependen en gran medida de la información dejada por el fallecido.

Otro conflicto común es el acceso a contenidos sensibles o de carácter personal, como correos electrónicos o mensajes privados. La falta de instrucciones claras puede dar lugar a controversias entre herederos sobre qué información debe mantenerse privada, cuál puede ser eliminada y qué contenidos pueden tener valor patrimonial o documental.

Asimismo, muchas plataformas imponen condiciones restrictivas en sus términos de uso. Algunas permiten la designación de contactos de legado o la eliminación automática de cuentas inactivas; otras, directamente, deniegan el acceso a familiares salvo que exista una resolución judicial o autorización previa del usuario fallecido. Esto genera una tensión entre el derecho a la herencia reconocido en el ordenamiento español y la voluntad unilateral impuesta por corporaciones extranjeras.

Recomendaciones jurídicas para una correcta planificación de tu herencia digital

La experiencia profesional aconseja incluir una cláusula específica sobre la herencia digital dentro del testamento. Aunque no existe en nuestro ordenamiento un testamento digital como figura autónoma, el testador puede establecer instrucciones precisas sobre sus activos digitales, su tratamiento y su destino. Esta cláusula puede complementarse con un documento privado que contenga un inventario de cuentas, servicios, plataformas utilizadas y, si se estima conveniente, las claves de acceso necesarias, custodiadas de forma segura.

También es aconsejable designar expresamente a una persona de confianza que actúe como gestor digital o albacea digital. Esta figura, aunque no esté regulada de forma autónoma, puede asumir funciones de administración, cancelación de perfiles o entrega de contenidos según lo dispuesto por el testador. El nombramiento debe ir acompañado de un mandato claro, detallado y con respaldo testamentario.

Conviene además revisar periódicamente los términos de servicio de las principales plataformas en las que se tiene presencia digital, ya que algunas ofrecen mecanismos internos de planificación post mortem. Así, Google permite activar un “gestor de cuentas inactivas” y Facebook autoriza la designación de un “contacto de legado”.

El papel del abogado en la era digital

El creciente protagonismo de los activos digitales exige a los despachos de abogados una actualización constante en derecho sucesorio, protección de datos, derecho tecnológico y derecho internacional privado. Las asesorías patrimoniales integrales deben incluir ya no solo la transmisión de bienes muebles e inmuebles, sino también la del patrimonio intangible digital, con todos los matices que ello comporta.

En este sentido, el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en herencias  debe ser preventivo, con la inclusión de cláusulas específicas en testamentos, protocolos familiares o capitulaciones, y también reactivo, ofreciendo defensa ante denegaciones de acceso por parte de plataformas o conflictos entre herederos sobre la gestión de la herencia digital.

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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Reclamación de cantidad por hipoteca pagada tras embargo

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¿Hay que seguir pagando la hipoteca después de sufrir un embargo?

Muchos ciudadanos en España han vivido la amarga experiencia de perder su vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria. Este tipo de situación no solo implica la pérdida del hogar, sino también una serie de consecuencias económicas que perduran en el tiempo. Una de las más injustas, y a menudo desconocidas, es la de seguir pagando cuotas de una hipoteca sobre una vivienda que ya ha sido embargada, subastada o adjudicada al banco.

La pregunta que muchos se hacen es: ¿tengo derecho a reclamar lo que he seguido pagando después de perder mi casa? En muchos casos, la respuesta es afirmativa, pero requiere un análisis jurídico riguroso y una estrategia legal adecuada, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog este asunto tan delicado y a la vez desconocido.

El marco legal de la ejecución hipotecaria

Cuando se produce un impago continuado de las cuotas de una hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, culmina con la subasta del inmueble. Si en la subasta no se presenta ningún tercero interesado, lo habitual es que la entidad acreedora se adjudique la propiedad del bien por un porcentaje del valor de tasación.

Una vez adjudicada la vivienda, el titular de la hipoteca pierde la propiedad, pero eso no significa que se extinga automáticamente la deuda. Si el valor de adjudicación es inferior al importe pendiente del préstamo, el banco puede seguir reclamando el resto. Esta situación da lugar al conocido “déficit hipotecario”.

Qué ocurre si el deudor sigue pagando después del embargo

En muchos casos, por desconocimiento o desinformación, los deudores continúan abonando las cuotas hipotecarias incluso después de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Esta situación, más común de lo que parece, puede suponer un perjuicio económico importante, especialmente si esos pagos no son aplicados correctamente al saldo pendiente o, en el peor de los casos, si simplemente se pierden en la contabilidad del banco.

Desde un punto de vista jurídico, el pago realizado por un bien que ya no pertenece al deudor podría ser considerado un pago indebido, y, por tanto, susceptible de ser reclamado. El artículo 1895 del Código Civil establece que quien recibe lo que no se le debe y paga de mala fe, está obligado a restituirlo con sus intereses. Así, si la entidad financiera ha seguido cobrando sin informar adecuadamente de la pérdida de la propiedad o del estado real de la deuda, podría estar incurriendo en una actuación contraria a la buena fe contractual.

Vías para reclamar las cantidades pagadas de más

El afectado puede iniciar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas una vez adjudicada la vivienda. Es fundamental acreditar la fecha de la adjudicación judicial del inmueble y los pagos realizados con posterioridad a la misma.

En caso de no obtener respuesta favorable o de que el banco rechace la devolución, se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento injusto o por cobro indebido. Este tipo de acción exige demostrar que el banco ha recibido una cantidad económica sin causa legal que lo justifique y en perjuicio del consumidor.

La jurisprudencia ha comenzado a respaldar este tipo de reclamaciones, especialmente en aquellos casos en que se constata la falta de transparencia de las entidades bancarias respecto al estado de la deuda o la titularidad del inmueble. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de una buena recopilación de pruebas, entre ellas, los extractos bancarios, el auto de adjudicación, el estado de la deuda en el momento de la subasta y la correspondencia mantenida con el banco.

Plazo para ejercitar la acción de reclamación

El plazo general para reclamar una cantidad por cobro indebido es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, tras su reforma en 2015. Este plazo se cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo conocer que estaba realizando un pago sin causa o que tenía derecho a reclamarlo. En este sentido, es relevante la fecha en la que se tiene constancia de la adjudicación de la vivienda y la persistencia de los pagos.

Es recomendable actuar con diligencia y no dejar pasar el tiempo, ya que una reclamación extemporánea puede dar lugar a la pérdida del derecho a recuperar el dinero. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario es clave para evaluar la viabilidad del caso y emprender las acciones legales adecuadas.

El papel del principio de buena fe y la protección del consumidor

En este tipo de situaciones, el principio de buena fe contractual y la normativa de protección al consumidor cobran especial relevancia. Las entidades financieras tienen la obligación de informar con claridad y transparencia sobre la situación del préstamo hipotecario, los efectos de la ejecución y el estado de la deuda restante. Cuando esa obligación no se cumple, se vulneran los derechos del deudor, que queda en una posición de clara desventaja.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones la importancia de equilibrar la relación entre consumidores y bancos, sobre todo en el contexto de contratos complejos como los préstamos hipotecarios. La falta de información o la confusión provocada intencionadamente por las entidades puede dar lugar a una responsabilidad jurídica por parte de estas.

Por ello, es necesaria la correcta información y el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho bancario que pueda realizar la estrategia oportuna para defender los derechos del consumidor.

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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Algunos conductores quieren hacer que su vehículo sea único y tener detalles que no se ven en otros vehículos.  O incluso algunos conductores realizan modificaciones internas en el vehículo, no solo modificaciones visuales o estéticas. Personalizar el coche mejorando su aspecto o su rendimiento, lo que se llama “tunear” un vehículo.

Aunque con el paso de los años se han limitado las posibilidades para tunear un vehículo se permiten modificaciones siempre que se homologuen correctamente y cumplan con la normativa vigente.

¿Y estas modificaciones influyen a la hora de contratar el seguro obligatorio del vehículo?

La verdad es que sí que influye en la contratación del seguro. Los vehículos tuneados pueden suponer un mayor riesgo de sufrir un accidente de tráfico o incluso de sufrir un robo, por esto las compañías de seguros deben conocer si existen modificaciones exteriores o interiores en el vehículo que van a asegurar.

Las primas de seguros para estos vehículos suelen tener un coste más alto, como también suelen tener unas coberturas más amplias y algo distintas a las de un seguro sobre un vehículo sin modificación alguna. El coste mayor también se debe a que en caso de sufrir accidentes por ejemplo, para valorar los daños sufridos en el vehículo o la reparación se necesitará un perito especializado en este tipo de vehículos.

Otro de los motivos por el que el coste de asegurar un vehículo tuneado sea mayor es que probablemente se está asegurando un vehículo con piezas que pueden tener un alto valor económico. Por el mismo motivo corren más riesgo de ser robados que otro vehículo sin estar tuneado.

¿Existe obligación de informar a la compañía de seguros de los cambios de este tipo que se realicen en el vehículo?

Obligación legal no existe, pero sí es cierto que las compañías de seguros pueden negarse a cubrir los daños sufridos por un accidente en el que el vehículo implicado y asegurado resulta ser diferente al indicado en la póliza de seguro.

Esto se podrá dar en casos en los que algún elemento interno del vehículo se ha cambiado o modificado, y que a pesar de estar homologada la modificación correctamente y ser totalmente legal, no se ha comunicado a la compañía de seguros.

Por ello se aconseja cumplir con los requisitos específicos dados por el Ministerio de Industria y Comercio en la regulación específica.

¿Puede multarse a un propietario de un vehículo por haberlo tuneado o modificado y no estar esa modificación homologada correctamente?

Tener un elemento no homologado o una modificación no homologada puede conllevar una imposición de multa, una sanción administrativa. Por esto es recomendable llevar en el vehículo la documentación que acredite dicha homologación.

También influirá a la hora de pasar la inspección técnica del vehículo, puesto que si no se encuentran bien homologadas las modificaciones y si no cumplen con los requisitos establecidos, podría no obtener una inspección favorable del vehículo. Además de que la compañía de seguros puede negarse a dar cobertura al vehículo.

Si esto ocurre a la hora de contratar el seguro o a la hora de sufrir un accidente, momento este en el que el propietario del vehículo se verá en una situación conflictiva.

¿Qué hacer si un propietario desea tunear su vehículo o si surgen problemas tras la modificación realizada?

Desde Emeybe Abogados se recomienda buscar asesoramiento a la hora de tunear un vehículo para su posterior homologación favorable. Como en caso de encontrarse en una situación en la que no se da cobertura por parte de la compañía de seguros es aconsejable acudir a un profesional de la abogacía que pueda estudiar las opciones que tiene el asegurado para evitar un abuso por parte de la compañía aseguradora o una negativa infundada.

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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Inteligencia Artificial y Derecho: decisiones automatizadas que afectan a tus derechos

La inteligencia artificial (IA) ha pasado de ser una promesa tecnológica a una realidad tangible que influye directamente en nuestras vidas. Cada vez con mayor frecuencia, sistemas automatizados toman decisiones que afectan a ciudadanos y empresas, a menudo sin que el afectado sepa que ha sido evaluado o clasificado por un algoritmo. Este fenómeno plantea una cuestión central en el ámbito jurídico: ¿es legal que una IA tome decisiones que impactan en nuestros derechos? Y si lo es, ¿quién responde cuando se cometen errores?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizamos los principales desafíos legales vinculados al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones, los derechos que asisten a las personas afectadas y las posibles vías de reclamación en caso de perjuicios.

Qué son las decisiones automatizadas y cómo afectan a nuestro día a día

Cuando hablamos de decisiones automatizadas, nos referimos a aquellas que son adoptadas por sistemas informáticos sin intervención humana significativa. Estos sistemas utilizan algoritmos capaces de analizar datos, detectar patrones y emitir juicios, habitualmente en función de criterios previamente programados. Esta tecnología está ya presente en múltiples ámbitos: desde la aprobación o denegación de créditos, la selección de personal en procesos de recursos humanos, hasta la asignación de tratamientos médicos o la gestión de pólizas de seguros.

En muchas ocasiones, el usuario final desconoce que una decisión ha sido tomada por una máquina. Esto plantea problemas de transparencia y responsabilidad, especialmente cuando el resultado perjudica directamente a una persona.

¿Está permitido que una IA decida por sí sola?

La normativa europea, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece ciertos límites al uso de decisiones exclusivamente automatizadas. Según el artículo 22 de dicho reglamento, los ciudadanos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o les afecte significativamente.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, está autorizado por una norma legal o cuenta con el consentimiento explícito del interesado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben garantizarse ciertas salvaguardas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Esta protección es especialmente relevante cuando la IA se utiliza en ámbitos sensibles, como la sanidad, la justicia, el empleo o el acceso al crédito, donde las decisiones pueden tener un impacto considerable en la vida de las personas.

Qué ocurre cuando una IA se equivoca

A pesar de su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, la inteligencia artificial no está exenta de errores. Las decisiones automatizadas pueden ser injustas, inexactas o directamente discriminatorias, ya sea por fallos en los algoritmos, por el uso de datos sesgados o por la falta de supervisión humana. Esto puede dar lugar a situaciones en las que una persona ve denegada una hipoteca, es descartada de un proceso de selección o se le impide acceder a un servicio sin una justificación comprensible o revisable.

En estos casos, la persona afectada puede tener derecho a reclamar. El RGPD reconoce expresamente el derecho a solicitar una revisión humana de la decisión, a recibir información clara sobre el funcionamiento del sistema automatizado y a impugnar su resultado. Además, si se produce un daño como consecuencia directa de esa decisión errónea, podría incluso reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Quién responde por los daños causados por una IA

Una de las cuestiones más complejas en este ámbito es determinar quién es legalmente responsable cuando una decisión automatizada causa un daño. En principio, la responsabilidad recae sobre la entidad que utiliza el sistema de inteligencia artificial, no sobre el algoritmo en sí ni sobre su programador. Es decir, si una entidad financiera utiliza una IA para evaluar la solvencia de sus clientes, será esa entidad la que debe responder en caso de que el sistema falle o actúe de forma discriminatoria.

Del mismo modo, si una empresa utiliza un software de selección de personal que descarta a candidatos por razones ilegales —por ejemplo, por edad, género o nacionalidad—, será la empresa contratante la responsable de las consecuencias, aunque el filtro lo haya aplicado un sistema automatizado. La ley exige que estos sistemas se usen bajo principios de responsabilidad, transparencia y supervisión constante.

En un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la legislación, contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados es más importante que nunca. En Emeybe Abogados estamos preparados para ayudarte si has sido víctima de una decisión automatizada injusta o si gestionas una empresa y deseas utilizar inteligencia artificial cumpliendo con la legalidad vigente.

El nuevo marco legal europeo sobre IA

Consciente del impacto creciente de la inteligencia artificial, la Unión Europea está desarrollando un marco normativo específico: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta futura normativa, actualmente en fase de aprobación, busca regular el diseño, uso y supervisión de los sistemas de IA en función del nivel de riesgo que suponen para los derechos fundamentales.

Entre las medidas más destacadas, el reglamento clasificará los sistemas de IA en diferentes niveles de riesgo —desde mínimo hasta inaceptable— y establecerá obligaciones más estrictas para aquellos considerados de alto riesgo. Esto incluirá exigencias de transparencia, auditorías periódicas, documentación técnica y posibilidad de supervisión por parte de autoridades competentes.

Una de las novedades clave será la imposición de obligaciones legales sobre los desarrolladores y usuarios de estas tecnologías, incluyendo la obligación de informar a los afectados y de garantizar mecanismos de revisión humana.

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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La nueva Ley de eficiencia de la Justicia: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Justicia ha sido durante años uno de los grandes retos del sistema institucional español. Retrasos, exceso de burocracia, falta de medios materiales y humanos, y escasa digitalización son algunas de las críticas habituales que afectan a su funcionamiento. Con la aprobación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en 2024, el legislador pretende modernizar, agilizar y hacer más accesible el sistema judicial español, tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía.

Esta norma se enmarca dentro del paquete de reformas del Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de lograr un modelo judicial más eficiente, sostenible y centrado en el usuario.

Aunque la ley tiene múltiples vertientes técnicas, su impacto práctico en la vida diaria de los ciudadanos puede ser significativo. Esta ley pone en el centro los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como fórmula complementaria —y en algunos casos previa— al proceso judicial tradicional, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver qué cambios introduce y cómo pueden afectarte si eres usuario del sistema judicial.

Nace la Oficina Judicial del Partido Judicial

Uno de los pilares más destacados de esta reforma es la creación de las denominadas Oficinas Judiciales del Partido Judicial, que sustituyen el modelo actual basado en juzgados con competencias fijas. Estas oficinas se estructuran en tres grandes unidades: la Unidad Procesal de Tramitación, la Unidad de Impulso Procesal y de Mecanización, y la Unidad de Atención Ciudadana.

Con este nuevo diseño, se pretende romper con la rigidez organizativa anterior. Ya no se asignan funcionarios a un juzgado concreto, sino que trabajan de forma coordinada y funcional en unidades compartidas, lo que permite una distribución más eficiente del trabajo. Esto puede suponer una mejora sustancial en los plazos de tramitación, evitando cuellos de botella en juzgados saturados mientras otros permanecen infrautilizados.

Juzgados por materias: especialización y eficiencia

Otro cambio estructural relevante es la creación de Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados unipersonales. A partir de ahora, dentro de cada partido judicial, en lugar de múltiples juzgados con competencias similares, se constituirá un tribunal compuesto por varios jueces que se organizarán por materias. Es decir, un juez o sección podrá especializarse en asuntos concretos.

Esta especialización busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y facilitar una mayor homogeneidad de criterios. Para el ciudadano, esto se traduce en una justicia más técnica, más previsible y con resoluciones de mayor calidad jurídica, lo que a su vez reduce la litigiosidad y el número de recursos.

Más digitalización, menos desplazamientos con la nueva Ley de Eficiencia Judicial

Uno de los objetivos centrales de la nueva ley es fomentar el uso de herramientas tecnológicas para reducir la presencialidad innecesaria. Se potencia el uso de la sede judicial electrónica, tanto para la presentación de escritos como para el acceso a notificaciones y resoluciones. Además, se prevé una mayor implantación de las vistas telemáticas, especialmente en procedimientos donde la prueba no sea controvertida o cuando las partes lo consientan.

Esto supone una clara ventaja para muchos usuarios, que ya no tendrán que desplazarse a otra ciudad para asistir a una vista breve o para realizar trámites sencillos. También es un paso importante en la mejora de la conciliación entre la vida personal y los procedimientos judiciales, así como en la reducción de costes, tanto para las partes como para la propia Administración.

La Oficina de Justicia en el municipio

La ley también introduce una figura novedosa y de gran valor social: la Oficina de Justicia en el Municipio, que sustituye a los antiguos juzgados de paz. Esta oficina funcionará como una ventanilla única para el ciudadano en su relación con la Justicia, prestando servicios básicos como el registro civil, la entrega de documentación, la consulta de expedientes y la asistencia en trámites digitales.

En entornos rurales o zonas con menor acceso a infraestructuras judiciales, esta oficina representa un avance clave en términos de accesibilidad. El objetivo es acercar la Justicia al ciudadano, especialmente a colectivos vulnerables o personas mayores que puedan tener dificultades para realizar gestiones por medios telemáticos.

Qué son los MASC y por qué son importantes

Los MASC (o ADR, por sus siglas en inglés) son herramientas jurídicas que permiten resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Incluyen la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación asistida. Aunque ya existían en nuestro ordenamiento jurídico, la novedad de esta ley es que pasan a ocupar un papel estructural y obligatorio en muchos procedimientos.

Lejos de ser una alternativa débil, los MASC se refuerzan con garantías, supervisión institucional y un respaldo legislativo que los convierte en una vía principal de resolución de conflictos, especialmente en materias civiles, mercantiles y de familia. Esto supone un giro hacia una justicia más flexible, más cercana a la realidad de los ciudadanos y más eficaz en términos de tiempo y recursos.

La acreditación de intento de solución amistosa

Una de las claves de esta ley es la introducción del requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos. Por lo que, antes de presentar una demanda, la parte deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC o justificar por qué no lo ha hecho.

Esta exigencia no implica obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero sí a intentar dialogar antes de poner en marcha la maquinaria judicial. En la práctica, esto puede contribuir a descongestionar los juzgados, reducir la litigiosidad innecesaria y mejorar la calidad de las relaciones personales y comerciales que suelen estar detrás de muchos litigios.

Cuándo es obligatorio acudir a un MASC

Aunque la ley no impone este requisito en todas las materias, sí lo hace en una amplia gama de procedimientos civiles y mercantiles: desde conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad o responsabilidad extracontractual, hasta desacuerdos entre socios o cuestiones relacionadas con el derecho al honor o la propiedad horizontal. En el ámbito del derecho de familia, se fomenta especialmente la mediación como medio idóneo para preservar la estabilidad emocional de las partes, especialmente cuando hay menores involucrados.

No obstante, quedan fuera ciertos procedimientos como los monitorios, cambiarios, concursos o los que versen sobre derechos indisponibles, donde no tiene sentido exigir una solución amistosa previa.

Antes de presentar una demanda, el ciudadano deberá acudir a un servicio de mediación, conciliación o negociación asistida y deberá conservar un documento acreditativo del intento de solución amistosa, que deberá adjuntarse a la demanda. Si no lo hace, el juez podrá inadmitirla. Este trámite previo no solo evita demandas precipitadas, sino que también abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

¿Es realmente obligatoria la mediación?

La ley no impone una mediación obligatoria en sentido estricto, pero sí la obligación de intentar una solución amistosa previa. Es decir, las partes tienen libertad para elegir el mecanismo (mediación, conciliación, negociación), pero no pueden acudir al juez sin demostrar que lo han intentado previamente, salvo que exista una justificación razonable.

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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La protección jurídica del consumidor en la contratación electrónica

El comercio electrónico ha revolucionado las relaciones de consumo, ofreciendo a los usuarios comodidad, rapidez y acceso global a productos y servicios. Esta transformación ha sido especialmente notable en los últimos años, donde cada vez más transacciones se realizan a través de plataformas digitales, páginas web o aplicaciones móviles. Sin embargo, esta evolución también ha generado nuevos retos jurídicos que afectan directamente a la posición del consumidor en el entorno digital.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en este post en las realidades de la contratación electrónica.

Dónde se regula la contratación electrónica en España

En España, la contratación electrónica se encuentra regulada principalmente por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), y por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Estas normas recogen principios como la transparencia, la información previa a la contratación, la protección de datos y el derecho de desistimiento. A pesar de contar con una base legal sólida, el paso del entorno físico al digital ha generado ciertos vacíos y dificultades interpretativas que complican su aplicación práctica.

El problema de la falta de transparencia en la contratación electrónica

Uno de los principales desafíos que enfrenta el consumidor es la falta de transparencia en muchos procesos de contratación electrónica. A pesar de que la legislación exige información clara y comprensible, la realidad muestra un panorama muy distinto.

Contratos redactados en un lenguaje técnico, condiciones generales ocultas o poco accesibles, y el uso de técnicas de persuasión como los dark patterns dificultan que el consumidor pueda comprender de forma efectiva lo que está aceptando.

Esta falta de claridad compromete la validez del consentimiento prestado y debilita la posición jurídica del consumidor frente a la empresa.

La prueba del consentimiento en el entorno digital

En el ámbito físico, la firma manuscrita ha sido tradicionalmente una garantía de aceptación. En el entorno digital, sin embargo, la prueba del consentimiento puede ser mucho más difusa. Aunque existen herramientas como la firma electrónica avanzada, su uso no está generalizado.

En la mayoría de los casos, la contratación se formaliza mediante un simple clic que deja escasa constancia del contenido aceptado. Esta situación plantea dudas sobre la validez del consentimiento y sobre la carga probatoria en caso de conflicto, generando inseguridad jurídica.

Dificultades en la ejecución del contrato electrónico

Los problemas no terminan en la aceptación del contrato. Su ejecución también se ve afectada por particularidades del entorno digital. Es frecuente que los consumidores experimenten retrasos en la entrega, productos defectuosos o diferentes a los anunciados, o bien trabas injustificadas a la hora de ejercer su derecho de desistimiento.

Aunque este derecho está reconocido por la ley y permite al consumidor cancelar la compra en un plazo de catorce días sin justificación, muchas plataformas dificultan su ejercicio mediante procesos confusos, formularios poco intuitivos o incluso la ausencia de canales de atención al cliente eficaces.

Los contratos electrónicos internacionales

Otro de los retos más relevantes es la contratación con empresas situadas fuera del territorio español o de la Unión Europea. En estos casos, entran en juego cuestiones relacionadas con la jurisdicción y el derecho aplicable.

A pesar de que existen instrumentos europeos como el Reglamento (UE) 1215/2012 y el Reglamento Roma I, que intentan proporcionar seguridad jurídica, lo cierto es que el consumidor medio carece de los conocimientos y recursos necesarios para hacer valer sus derechos ante una empresa extranjera. Esto genera una clara situación de desprotección, especialmente cuando los proveedores se encuentran fuera del alcance de los mecanismos europeos de control.

Cómo actuar ante un conflicto en el marco de un contrato electrónico

En teoría, los consumidores cuentan con mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos como las Juntas Arbitrales de Consumo o el sistema europeo de resolución de litigios en línea (ODR). Sin embargo, su uso en la práctica es escaso.

La falta de conocimiento, la escasa accesibilidad digital o la baja eficacia percibida de estos instrumentos hacen que el consumidor opte por desistir de sus reclamaciones. Fomentar la mediación y el arbitraje online, así como facilitar el acceso a plataformas de reclamación eficaces, podría contribuir significativamente a mejorar la defensa de los derechos de los usuarios.

Por ello, en caso de ocurrir una problemática en la interpretación de un contrato electrónico, es necesario contar con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda luchar por los intereses del consumidor.

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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¿Qué ocurro si conduzco sin carnet de conducir?

Se puede creer que el hecho de conducir sin carnet de conducir o permiso de conducción conlleva solo una sanción administrativa. Pero la realidad es que la persona que conduzca un vehículo o un ciclomotor sin tener el carnet de conducir estará cometiendo un delito a ojos de la ley española. Lo cual va a conllevar unas sanciones penales nada banales.

¿Cuándo se considera por la ley que no se dispone de licencia de conducción?

Nuestro Código Penal tipifica este delito contra la seguridad vial identificando tres supuestos concretos. En caso de haber perdido la vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos asignados legalmente se entenderá que no se dispone de carnet de conducir.

Si a una persona se le ha retirado el carnet de conducir por decisión judicial , es decir, por una resolución judicial al haber estado inmerso en un procedimiento judicial, sin duda no podrá conducir ningún vehículo pues no dispone de carnet de conducir por el tiempo que dure la retirada del mismo.

Y por último, si no se ha obtenido nunca el permiso de conducir, está bastante claro que si conduce un vehículo o ciclomotor estará cometiendo un ilícito penal o delito.

¿Qué penas se pueden imponer a una persona que conduce sin carnet de conducir?

La normativa vigente impone en los casos de haber cometido un delito contra la seguridad vial penas de prisión, penas de multa y posibilidad de condenar al acusado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de prisión prevista para ese delito puede ir desde los tres meses hasta los seis meses.

La multa que se puede imponer a un acusado de conducir sin carnet va de los doce meses a los veinticuatro meses, si la cantidad de multa impuesta por día se encuentra entre seis y nueve euros, podría ser una multa bastante alta.

La otra posibilidad que tiene el condenado es una pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos solo serán impuestos si la persona condenada da su consentimiento y teniendo siempre presente que la no realización de estos trabajos puede conllevar otras penas más graves.

La aplicación de una pena u otra dependerá de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales de cada caso.

Además de que para este delito concreto el propio Código Penal prevé la posibilidad de que el Juez competente rebaje la pena de prisión teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y de la persona que está siendo investigada o acusada.

Aquí juega un papel principal la defensa del acusado realizada por el abogado, pues este podrá recabar toda la información y prueba relevante para que la pena que se imponga al cliente no sea desproporcionada.

¿Qué posibilidades tiene el acusado de conducir sin carnet de conducir para defenderse?

En estos casos de delito contra la seguridad vial por no disponer del permiso de conducir tienen poca defensa cuando se trata de un hecho totalmente objetivo.

Es decir, se tiene o no se tiene el carnet de conducir.

Ahora bien, no es algo automático, no se condena automáticamente a un conductor que lo para la Guardia Civil de Tráfico y comprueba que no dispone de carnet de conducir.

En algunos supuestos concretos puede darse el caso de que la persona que está conduciendo sin carnet de conducir haya perdido la totalidad de los puntos del carnet y no tenga conocimiento de ello.

Si se prueba que el conductor no había sido notificado efectivamente del hecho de que perdía todos los puntos podría verse absuelto de este delito, puesto que no tenía conocimiento de que no tenía carnet de conducir.

Por ello se aconseja buscar asesoramiento legal, puesto que el conductor puede verse librado de una sanción penal y por supuesto de encontrarse con antecedentes penales si se cuenta con una buena defensa.

¿Qué pasa si el carnet de conducir caduca y no se renueva?

El Código Penal no prevé entre los delitos este supuesto en el que se ha caducado el carnet de conducir y no se ha renovado.

Ahora bien, la persona que no renueva su carnet de conducir una vez caducado puede enfrentarse a sanciones administrativas de alrededor de 200 euros.

En principio no se está cometiendo un delito pero si se tuviera una accidente y se iba conduciendo con el carnet caducado se puede enfrentar el conductor a unas sanciones más graves dependiendo de las circunstancias que rodeen el siniestro.

Puede ocurrir que el conductor implicado en el accidente de tráfico que iba con su carnet caducado se demuestra que tenía una incapacidad para conducir, pueda verse acusado de un delito por conducción temeraria.

Esto supondría imposición de sanciones penales, tales como multas, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, como para el resto de los delitos contra la seguridad vial.

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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¿Se le puede poner cualquier nombre a un hijo en España?

En España realmente cuando se tiene un hijo o hija y se decide el nombre que se le va a poner, existen algunos nombres que los padres no podrán elegir.

Puede parecer extraño, pero existe en nuestro país una ley en la que se limita la elección del nombre, aunque también es cierto que con el paso del tiempo se ha ido disminuyendo esa limitación, hasta el punto de que antes solo se permitía poner nombres de procedencia cristiana a los hijos y ahora los límites son mucho más flexibles.

A día de hoy existen muchas menos limitaciones a la hora de elegir el nombre con el que se va a inscribir al hijo o hija en el Registro Civil correspondiente, pero aun así, existen, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar esta curiosa ley.

Dónde se regula la limitación a los nombres en España

La Ley del Registro Civil, que ha estado vigente en nuestro país desde el año 1957, ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a las necesidades de nuestra sociedad y su evolución.

En el año 2011 se publicó una nueva ley del Registro Civil, la vigente a día de hoy, en la que se establece entre muchas otras cuestiones, las condiciones que debe cumplir el nombre de un recién nacido para ser admitido por el Registro Civil.

Tenemos también el Reglamento de la Ley del Registro Civil que regula más a fondo todo lo relacionado con el Registro Civil.

Cuáles son las limitaciones que impone la ley a la hora de poner nombre a los hijos

Tanto en la ley como en el reglamento se prohíben expresamente nombres que puedan confundir sobre el sexo de la persona. Y sobre todo los que confunda en cuanto a la identidad de la persona.

Por ejemplo, el nombre de un famoso completo, es decir: Rafa Nadal, Alejandro Sanz o Leo Messi, no se pueden poner como nombre, con la excepción aquí de que, si el apellido que corresponde al recién nacido coincide casualmente, por ejemplo, el Nadal, sí se permite ponerle el nombre de Rafa.

Dentro de esta prohibición se incluyen también los nombres que sean correspondientes a marcas comerciales, países, frutas; pero, por ejemplo, existen dudas de si se puede llamar a una hija “África”, esto es para proteger la identidad y singularidad de la persona.

Tampoco se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto, es decir, no se puede poner a un hijo el nombre de “Mario-Alejandro-Jesús”, por ejemplo.

Y una de las prohibiciones más relevantes es la limitación de poner un nombre que pueda atentar contra la dignidad de la persona, como son el nombre de “Hitler”, “Bin Laden” o “Caca” por ejemplo.

Qué pasa el Registro Civil no admite un nombre elegido

En el momento en que los progenitores del recién nacido realizan el trámite de inscripción en el Registro Civil competente, si no es admitido por ser contrario a la normativa se notificará a los padres dicho rechazo de inscripción.

En ese momento los padres tienen un plazo para elegir otro nombre y realizar el trámite.

En caso de que no se proponga ningún otro nombre por los padres el propio Registro Civil asignará un nombre al recién nacido.

Es muy importante cumplir con ese plazo que impone el Registro Civil que será de tan solo tres días, puesto que si no la Administración competente asignará un nombre al azar.

Esto siempre se va a poder modificar posteriormente, solicitando un cambio de nombre y cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello, pero si desde un primer momento se cuenta con un asesoramiento legal adecuado se evitarán más conflictos y trámites posteriores.

Qué problemas pueden surgir con el Registro Civil a la hora de inscribir al hijo o hija recién nacido

Como ya hemos visto, el Registro Civil competente del lugar de nacimiento puede rechazar la inscripción del hijo o hija.

En caso de que los padres no estén de acuerdo con el rechazo de la inscripción y no quieran dar otro nombre al hijo o hija, existe la posibilidad de recurrir esa decisión.

Se trata de un recurso ante el juzgado de primera instancia correspondiente o ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para tener clara la viabilidad de los recursos frente a rechazos de inscripción es aconsejable acudir a un despacho de abogados y contar con un buen asesoramiento al respecto.

En el año 2016 se dio un caso conocido en esta materia, por parte de unos padres se intentó inscribir al hijo con el nombre de “Lobo”, inscripción que se rechazó por parte del Registro Civil. Después de una lucha judicial por la familia se permitió la inscripción del nombre “Lobo” para este hijo.

Por esto cada caso concreto es diferente, es imprescindible elegir bien el nombre del recién nacido y conocer las posibles limitaciones que se pueden encontrar los padres a la hora de la inscripción, pudiendo contar los padres con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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¿En qué consisten las penas de trabajos en beneficio a la comunidad?

Cuando se cometen ciertos delitos en nuestro país, se prevé la aplicación de diferentes penas en nuestro Código Penal.

La privación de libertad, la multa, inhabilitaciones especiales, privación del derecho a conducir, prohibiciones de acercamiento o comunicación con las víctimas y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La imposición de una u otra dependerá de la gravedad del delito y de las circunstancias que rodean a los hechos.

¿Cuándo se impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta pena puede imponerse si el delito la prevé expresamente.

Es decir, como en el delito de amenazas previsto en el Código Penal que para el supuesto de que la amenaza haya sido de grado leve, hacia la mujer con la que haya tenido una relación de afectividad, se le podrá imponer la pena de prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

En este caso será en el momento del juicio uno de los momentos en que el abogado del acusado podrá defender la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Siempre jugando con las herramientas de que disponga el letrado, para lo que es necesario una buena colaboración entre el acusado y su letrado.

También puede imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sustitución. Nuestro Código Penal prevé, para los casos en que al reducir la pena se aplique lo que se denomina la pena inferior en grado, y resulte una pena de prisión inferior a tres meses automáticamente será sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

Son casos muy concretos pero podría darse el caso y para ello el letrado del acusado tiene un papel importante ya que en ocasiones a la hora de defender al cliente acusado si pone de manifiesto esta posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad, hacerlo en un momento superior puede ser muy complicado en ciertos casos.

Otra de las posibilidades de imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sería en los supuestos de suspensión de ejecución de penas.

En los casos en que se ha condenado a prisión a una persona por haber cometido un delito, sin tener antecedentes penales y cumpliendo con todos los requisitos para que se suspenda la ejecución, se podrá condicionar esa suspensión a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Será el juez o el tribunal quien ponga la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad para suspender la ejecución de la pena de prisión y evitar así el condenado la entrada en el centro penitenciario.

¿Pueden obligar a un investigado por haber cometido un delito a realizar trabajos en beneficio de la comunidad?

Una de las particularidades que hay que tener en cuenta antes de imponer esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad es que la persona condenada debe prestar su consentimiento.

De manera que si no hay consentimiento de la persona condenada no se podrá imponer esta pena. Por esto será necesario que el condenado comparezca ante el juez y fiscal que están conociendo el procedimiento y dar su consentimiento a la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué consisten concretamente los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos serán jornadas laborales sin retribución económica. Se realiza un programa individual para cada penado teniendo en cuenta el lugar de residencia y las circunstancias de la zona y de la persona penada.

Las actividades que se estipulen en el programa deben ser de utilidad pública y el penado tendrá sus derechos y obligaciones que establece la ley así como las condiciones laborales para estos trabajos.

Estos trabajos pueden consistir en talleres o programas formativos, culturales, laborales, de educación vial, de educación sexual, y similares.

También podrían ir dirigidos a reparar el daño causado a las víctimas, a asistir a personas con necesidades especiales, colaborar en comedores sociales, en protectoras de animales.

En resumen, se trata de trabajos que vayan dirigidos al beneficio de la ciudadanía podríamos decir.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

¿Qué pasa si después de haber establecido un programa para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad no se acude a realizarlos o se falta algún día al programa establecido?

La ejecución de los trabajos se controla o se vigila por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien puede requerir informes de la situación del penado para controlar si se están realizando o no.

Si por ejemplo el penado falta a dos jornadas laborales, como se les denomina a los días de trabajos en beneficio de la comunidad, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Este podría acordar que el penado cumpla su pena en otro centro distinto o entender que ha incumplido la pena, lo que tendría consecuencias nada deseables para el penado.

En concreto se podría entender como un quebrantamiento de condena, es decir, que el penado ha cometido un delito de quebrantamiento de condena por el que se le puede condenar a la pena de prisión.

En los casos en que esos trabajos eran la condición para no entrar en prisión por haber sido condenado a una pena de prisión, la ausencia injustificada a las jornadas laborales tendrán la consecuencia directa de entrada en prisión y cumplir la pena que se impuso en el procedimiento principal.

Por esto es tan importante haber dado el consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y cumplir con los trabajos que se impongan.

Siempre habrá que estudiar cada caso concreto, puede darse el supuesto de que el penado no pueda acudir a su jornada laboral de los trabajos en beneficio de la comunidad por estar hospitalizado por ejemplo.

En supuestos de imposibilidad de acudir a cumplir con la pena por motivos totalmente justificados, habrá que acreditarlo documentalmente, de manera que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda comprobar que ha sido una ausencia justificada.

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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Aplicación de la Ley ELA a otras enfermedades

Lo dispuesto en la llamada Ley ELA, “Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible”, intenta mejorar la calidad de vida de personas con esa enfermedad y con otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles.

En principio lo que dice la llamada Ley ELA es que se podrá aplicar además de a las personas con enfermedad de ELA a las personas que padezcan otras enfermedades neurológicas y este aspecto es bastante desconocido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog el ámbito de aplicación de esta ley.

A qué tipo de enfermedades puede aplicarse la Ley ELA

Las enfermedades a las que puede aplicarse la ley ELA deben de cumplir con ciertos requisitos como que sea una enfermedad irreversible, que reduzca significativamente la supervivencia, no tener respuesta significativa a los tratamientos, no haya tratamientos que mejores el pronóstico de la persona enferma, entre otros.

La normativa también prevé su aplicación a otras enfermedades que no se consideren neurológicas pero que por el contrario cumplan con todos los requisitos que idéntica la ley, aunque no se especifica en el texto de la norma cuáles son esas otras enfermedades.

La norma ha previsto crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el que será mucho más fácil conocer si una enfermedad concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o si una persona con unos padecimientos concretos se puede beneficiar de lo que prevé la Ley ELA.

Qué beneficios prevé esta nueva ley ELA

Esta nueva normativa prevé que se agilicen los procedimientos para el reconocimiento de una discapacidad, además del reconocimiento de dependencia.

Se establece un procedimiento de tipo urgente dando un plazo máximo de tres meses a la administración competente para que resuelva en este tipo de procedimientos, así como bonificaciones de creación nueva en tarifas del suministro eléctrico.

Se incluirán nuevos servicios en el Sistema Nacional de Salud, como servicios de fisioterapia incluso a domicilio y también servicios de profesionales de la psicología, asegurando estos servicios tanto a los pacientes como a los cuidadores.

¿Hay beneficios para personas diferentes a las personas con alguna enfermedad prevista en la norma?

Además de beneficios directos para los afectados con una enfermedad que encaje en la aplicación de la norma, se prevén también beneficios directos a los cuidadores, que de alguna manera incidirán indirectamente en las personas que padecen estas enfermedades.

Estos beneficios se pueden ver en la protección que da la nueva ley en el ámbito laboral de los cuidadores de personas con este tipo de enfermedades. Por ejemplo, para los cuidadores que abandonen su empleo por dedicación al cuidado de una persona con gran dependencia mantendrán la base de cotización de su última actividad laboral, de manera que en la pensión que más adelante perciban no incidirá negativamente el haber abandonado el trabajo.

Otra novedad dirigida a los cuidadores de los enfermos, es la formación específica que se prevé para los profesionales del sistema de dependencia, atención domiciliaria intensiva y continua.

Implementación y aplicación de la Ley ELA en la práctica

Ahora bien, al ser tan “joven” esta nueva ley, no se ha interpretado aun por nuestros tribunales. Ni siquiera disponemos aun de un reglamento que desarrolle la aplicación de esta norma.

No se conoce aún las vías exactas para solicitar todos esos beneficios y servicios que se prevén, y aunque se espera que haya un reglamento en el que se identifiquen otras enfermedades a las que se aplique esta ley, enfermedades bien identificadas y definidas, a día de hoy no existe.

De hecho, se ha iniciado un proceso de consulta pública por parte del Ministerio de Sanidad, para el desarrollo posterior de un real decreto en el que se especificarán concretamente a qué otras enfermedades se aplicará esta llamada ley ELA.

Por ello tendremos que estar a la espera de ver cómo se aplica la norma, qué personas podrán beneficiarse de su aplicación o a través de qué mecanismos se podrán solicitar cada uno de los servicios y beneficios que se indican en la ley.

La propia ley concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que sea de aplicación lo dispuesto en la normativa, así que habrá que esperar doce meses para que se puedan ver en la práctica lo que prevé la ley.

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Nuevas sanciones de tráfico por circular en zonas de bajas emisiones

En varias ciudades españolas se ha implantado la zona de bajas emisiones, expandiéndose esta implantación a otras ciudades y siendo cada vez más común escuchar sobre este asunto. En el caso de la ciudad de Granada se ha implantado recientemente, dando un margen hasta abril de 2025 como periodo de prueba para su implantación definitiva.

A muchos conductores le surge la duda de si realmente las multas o sanciones que se impongan por acceder o circular en la zona de bajas emisiones sin tener el acceso permitido, son legales, válidas y se deben abonar, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver estas dudas.

¿Son legales las multas por acceder a una zona de bajas emisiones?

Si la ordenanza municipal o la normativa que regula estas zonas de bajas emisiones ha cumplido con todos los requisitos y todos los procedimientos previstos en la normativa europea y en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, será totalmente legal.

Si la multa impuesta al propietario del vehículo infractor está debidamente redactada y notificada, y además cumple con todo lo requerido para que una multa sea totalmente válida, el infractor tendrá obligación de abonarla.

En estos casos en los que se ha realizado todo correctamente por parte de la administración competente no habrá muchas posibilidades de recurrir o presentar alegaciones contra la multa impuesta.

Ahora bien, existen casos en los que las multas por acceder a zonas de bajas emisiones son completamente nulas y cabe la opción de solicitar que se anule o incluso que se devuelva lo abonado por la multa.

Casos en los que se puede anular la multa por acceder a zonas de bajas emisiones

Como cualquier otra multa o sanción si adolece de errores o de ausencia del lugar exacto de la infracción, por ejemplo, se podría solicitar su anulación.

Si no se especifica el lugar exacto, si no se indica la calle o la fecha exacta de la infracción, o el motivo exacto de la sanción, hay posibilidad de que finalmente se anule la multa por errores de procedimiento.

En el caso de las multas por acceso a una zona de bajas emisiones sin tenerlo permitido y estando la multa debidamente redactada solo podría solicitarse su anulación en casos como lo ocurrido en la ciudad de Barcelona, donde el Tribunal Supremo anuló la zona de baja emisiones entre el año 2020 y 2023.

Como consecuencia de esta resolución, el Ayuntamiento tuvo que devolver las cantidades cobradas por las multas impuestas de quienes reclamaron su devolución.

En la ciudad de Madrid el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la zona de bajas emisiones del municipio de Madrid en un supuesto similar al de Barcelona.

Esta nulidad de esas zonas de bajas emisiones se ha debido a que se han establecido sin cumplir con lo que establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En concreto se debe a que no se realizó un estudio a fondo de si el hecho de prohibir el acceso a estas zonas podría tener un efecto discriminatorio hacia ciertos colectivos como autónomos, microempresas, etc., por lo que dicha implantación ha omitido ciertos requisitos.

En el caso de la ciudad de Madrid todavía hay dudas de si lo que ya se abonó por una sanción de este tipo se podrá reclamar su devolución.

En el caso de Granada, por ejemplo, si a partir del mes de abril un conductor o propietario de un vehículo recibe una multa por acceder a la zona de bajas emisiones teniéndolo prohibido, en principio no podrá solicitar su anulación, a menos que la sanción adolezca de algún defecto o algún error de procedimiento.

Por ello, si se encuentra con una multa por acceder a una zona de bajas emisiones consulte con un despacho de abogados que pueda estudiar la sanción y comprobar si la nulidad de esa multa es posible.

¿Puedo impugnar o recurrir una multa ya abonada?

En caso de haber abonado una multa por acceder a la zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para ello, podría solicitarse su anulación en los casos en que se haya declarada nula dicha zona.

Tal y como ocurrió en el municipio de Barcelona y en Madrid, con la particularidad de que en relación con la zona de bajas emisiones de Madrid todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y aún existen dudas de si esa solicitud de nulidad será viable.

Es decir, teniendo una sanción por haber accedido a una zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para poder acceder a ella, se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo a fin de solicitar asesoramiento sobre las posibilidades de anular la multa.

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas en España sobre el despido disciplinario

El marco laboral en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, y uno de los aspectos que ha recibido especial atención es el despido disciplinario. Estas modificaciones, derivadas tanto de la evolución jurisprudencial como de recientes reformas legislativas, buscan equilibrar los derechos de los trabajadores y las facultades empresariales.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, hemos tenido ocasión de hablar de los diferentes tipos de despido en España, pero hoy queremos centrarnos en el despido disciplinario y en las nuevas medidas implantadas para intentar evitar la litigiosidad.

Cuándo te pueden despedir disciplinariamente

El despido disciplinario es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral por conductas graves y culpables del trabajador. Este tipo de despido está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las causas que pueden justificarlo, tales como:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral.
  • El acoso por razón de origen racial, religioso, género, entre otros motivos.

Cambios en la normativa del despido disciplinario

En 2023, el Gobierno de España implementó una serie de medidas que afectan la regulación del despido disciplinario, en un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con las directivas europeas y garantizar un entorno laboral más equitativo.

Estas medidas intentan reforzar las garantías en el proceso, debiendo las empresas ser más precisas en la comunicación escrita del despido, especificando con claridad los hechos imputados al trabajador, además de exigirse una mayor documentación que respalde las acusaciones, como registros de asistencia o pruebas de las conductas alegadas.

Igualmente, se ha introducido la mediación obligatoria, por lo que antes de proceder con el despido, en determinados supuestos se ha establecido la obligatoriedad de un proceso de mediación.

Además, se ha ampliado la protección contra despidos discriminatorios siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se amplía el alcance de protección frente a despidos que puedan estar motivados por razones discriminatorias, incluyendo factores relacionados con la salud mental o la situación familiar.

Y todo ello, bajo nuevos criterios para la evaluación del despido que pretenden dar más claridad a la hora de evaluar la proporcionalidad del despido. Por ejemplo, los tribunales deben valorar si las medidas disciplinarias adoptadas son razonables y acordes a la gravedad de la conducta imputada.

Impacto en la Jurisprudencia de las nuevas medidas de despido disciplinario

Estas modificaciones también han tenido eco en los tribunales. En recientes sentencias, se ha observado un criterio más estricto respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha enfatizado que los indicios deben ser sólidos y objetivos, para evitar que el despido disciplinario se utilice como un mecanismo arbitrario.

Además, se ha consolidado la tendencia de calificar como improcedente el despido si no se cumplen rigurosamente las formalidades exigidas, como la carta de despido detallada o la notificación dentro de los plazos legales.

Otro aspecto relevante es la atención a la proporcionalidad en las sanciones. En varios casos recientes, los tribunales han anulado despidos por considerar que existían medidas disciplinarias menos gravosas que podrían haberse aplicado antes de recurrir a la extinción del contrato.

Desafíos para empresas y trabajadores

Aunque estas medidas refuerzan los derechos de los trabajadores, también imponen mayores exigencias a las empresas. Los empleadores deben actualizar sus protocolos internos de recursos humanos para cumplir con las nuevas normativas y formar a sus mandos intermedios en la gestión adecuada de conflictos laborales y documentación de incidencias.

Por otro lado, los trabajadores también enfrentan el desafío de comprender sus derechos y actuar con diligencia para protegerlos. Es crucial que conozcan los plazos para impugnar un despido y las vías legales disponibles. En este sentido, los sindicatos están desempeñando un papel clave en la difusión de información y la asistencia legal.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda orientar tanto a trabajador como a empresa sobre cómo proceder en este nuevo marco normativo.

Consecuencias económicas y sociales de las nuevas medidas para el despido disciplinario

Desde una perspectiva económica, estas medidas podrían generar un aumento inicial en los litigios laborales, debido a la necesidad de adaptar las prácticas empresariales a las nuevas exigencias. Sin embargo, a largo plazo, se espera que la mediación y el fortalecimiento de las garantías reduzcan los conflictos judiciales y promuevan un clima laboral más estable.

Socialmente, estas reformas subrayan un compromiso renovado con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, destacando la importancia de abordar problemas como el acoso o la discriminación de manera eficaz y contundente.

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Cómo modifica el Reglamento de Extranjería los aspectos penales respecto a extranjeros

La modificación introducida por el Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Reglamento de Extranjería, no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la situación administrativa o laboral de las personas extranjeras en el país.

Esta reforma también aporta cambios significativos en el ámbito del Derecho penal. Por lo tanto, un análisis detallado de los ajustes efectuados por el Real Decreto 1155/2024 exige considerar su impacto tanto para las personas extranjeras como víctimas de delitos como para aquellas que los cometan, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Personas extranjeras como víctimas de delitos

El nuevo Reglamento introduce mejoras en la regulación de las autorizaciones de residencia para extranjeros que sean víctimas de delitos, manteniendo la posibilidad de obtener permisos en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. Aunque estas autorizaciones se regulaban anteriormente, se han realizado ajustes relevantes.

Entre las novedades destaca la inclusión de los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y aquellos recogidos en los artículos 316 a 318 bis. Además, se establece que los extranjeros que hayan trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en los dos años previos a la denuncia tendrán derecho a una autorización de residencia, siempre que puedan demostrarlo ante la autoridad laboral o judicial competente.

Residencia temporal por razones humanitarias (art. 128 RD 1155/2024)

El titular del Ministerio del Interior podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando concurran circunstancias específicas previstas en el artículo 128. Estas incluyen:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Ser víctima de delitos como los tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluyendo aquellos agravados por motivaciones discriminatorias o racistas (art. 22.4ª CP). También se considera a las víctimas de delitos de violencia familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite esta condición.

Permisos de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual y trata de personas (arts. 137 y 148 RD 1155/2024)

La nueva normativa contempla derechos ampliados para las víctimas extranjeras de violencia sexual (art. 137 RD 1155/2024) y trata de seres humanos (art. 148 RD 1155/2024), incluyendo la obtención de autorizaciones temporales de residencia y trabajo.

Las víctimas de violencia sexual gozarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin importar su nacionalidad ni situación administrativa. Se reconoce como víctimas a mujeres, niños y niñas que hayan sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluyendo violencia digital, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

En los casos de trata de seres humanos, la normativa enfatiza la coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de las víctimas. Las autoridades policiales están obligadas a informar a las posibles víctimas en un idioma comprensible sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a programas de protección.

El procedimiento garantiza la protección de las víctimas frente a sanciones administrativas por situación irregular en el momento de la denuncia, por lo que será aconsejable contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo.

Protección a menores víctimas de violencia sexual (art. 141 RD 1155/2024)

El Reglamento presta especial atención a los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos. Las instituciones responsables deben garantizar el interés superior del menor en todo momento, adoptando medidas específicas de protección y asistencia especializada.

Cuando el adulto responsable de un menor también se encuentra en España, se extenderá la protección a estos, salvo que existan indicios de que hayan sido responsables o cómplices de la violencia sufrida por el menor.

Coordinación para víctimas de trata (arts. 148 y ss. RD 1155/2024)

Debido a la naturaleza transfronteriza de la trata de personas, el artículo 148 exige una coordinación efectiva entre organismos gubernamentales y la colaboración con organizaciones especializadas. También se establece la obligación de informar a las autoridades competentes sobre posibles víctimas y garantizar que estas conozcan sus derechos y servicios disponibles.

Exención de responsabilidad y colaboración con autoridades (arts. 151 y ss. RD 1155/2024)

La normativa permite exonerar de responsabilidad administrativa a víctimas que colaboren con las autoridades en investigaciones. Una vez exoneradas, estas personas pueden solicitar permisos de residencia y trabajo, tanto para ellas como para sus familiares dependientes.

Personas extranjeras como autoras de delitos

Por último, la reforma también aborda las implicaciones para extranjeros que hayan cometido delitos. Aunque el texto no se detalla extensamente en este aspecto, subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los derechos fundamentales de las personas extranjeras implicadas.

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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¿hay obligación de abonar el impuesto de plusvalía también en una dación en pago?

Tras la posibilidad que se ha abierto para muchos contribuyentes de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber abonado un impuesto de plusvalía que realmente no tenía que haberse abonado, surgen cantidad de supuestos.

Supuestos en los que efectivamente no se debió haber realizado liquidación del impuesto de plusvalía, tal y como explicamos en otro artículo anterior, por lo que fue totalmente nula esa liquidación.

Pero también se dan ocasiones en las que sí se realizó esa liquidación del impuesto de plusvalía correctamente y no hay posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar lo que abonó por este impuesto. Una de las casuísticas más comunes es la procedencia o no de liquidar el impuesto de plusvalía cuando se ha realizado una dación en pago.

¿En qué consiste una dación en pago?

La dación en pago se da cuando se transmite un bien, normalmente un inmueble, para saldar una deuda. Es decir, se entrega el bien para cancelar una deuda.

Unas de las daciones más comunes es la de entregar al banco la vivienda que está afecta a una hipoteca que no se puede abonar ni liquidar. En tal caso el banco admite la transmisión del bien inmueble como cancelación de la deuda de la hipoteca.

Para que sea viable una dación en pago es necesario estudiar cada caso concreto y ver si se cumplen todos los requisitos previstos y si realmente es la opción más beneficiosa para el deudor. Ahora, una vez realizada la dación en pago de un inmueble puede darse el caso de que el deudor reciba una liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía.

¿Se debe liquidar el impuesto de plusvalía en una dación de pago?

La normativa vigente establece una serie de exenciones de este impuesto y una de ellas es la transmisión realizada por una persona física por dación en pago. Ahora bien, no es algo tan automático ni tan general para cualquier transmisión que se realice mediante dación en pago.

La ley lo que dice es que, para estar exento de este impuesto, la dación en pago debe realizarse de la vivienda habitual. Y además añade otros requisitos, como por ejemplo que dentro de la unidad familiar no exista algún miembro que disponga de bienes o derechos con los que pudiera hacer frente al pago de la deuda.

¿Cómo se acredita que la vivienda es vivienda habitual?

La normativa aplicable a estos casos indica que para entenderse vivienda habitual debe haber estado empadronado en ella el contribuyente al menos los dos años anteriores a la dación en pago.

¿Para beneficiarse de esta exención del impuesto de plusvalía debe hacerse la dación en pago a favor del banco acreedor hipotecario?

Ya se ha resuelto por algunos tribunales este supuesto, resolviendo a favor del contribuyente. Por lo que si la dación en pago se hace a favor de un tercero, un tercero que no es el banco con el que se tiene contratado el préstamos hipotecario del inmueble, también se entiende exenta del impuesto de plusvalía.

Es decir, que en caso de una dación en pago para cancelar otra deuda que no sea la propia hipoteca de ese bien inmueble, también podría estar exento del impuesto de plusvalía y no habría obligación de abonarlo. Habrá que estar a cada caso concreto y estudiar por parte de expertos en la materia si se cumplen todas las condiciones.

¿Y si la dación en pago se realiza de una vivienda que no es la habitual?

La exención prevista en la ley solo afecta a la vivienda habitual.

Por lo que para los casos en los que se entrega un bien inmueble para cancelar una deuda, y no se trata de la vivienda habitual del contribuyente, habrá que tener en cuenta las mismas condiciones y normativas que para el resto de liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Es decir, habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor que se ha indicado en la dación en pago.

Si el valor de la dación en pago es superior al valor por el que se adquirió se entenderá por parte de la administración competente que ha habido una ganancia por la que se tributa a través del impuesto de la plusvalía.

Ahora bien, en algunos impuestos el Tribunal Supremo ha establecido que la base imponible se debe fijar sobre el importe de la deuda que se cancela al realizar la dación en pago, y no sobre el valor real del inmueble.

Por esto mismo es recomendable acudir a un despacho de abogados que pueda estudiar el caso concreto y luchar por los intereses del contribuyente si además de haber perdido un inmueble para cancelar una deuda se ve en la obligación de abonar un impuesto que puede ser que no tenga por qué abonarlo realmente.

¿Se puede reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía?

¿Qué pasa con las liquidaciones que ya se han realizado por parte de las administraciones competentes y han sido abonadas por los contribuyentes, cuando realmente estaban exentas o eran nulas?

Los tribunales ya han resuelto esta duda y se ha abierto la posibilidad de solicitar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía si realmente no se debió abonar conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

A día de hoy existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía, incluso en los casos en que no se hubiese recurrido en plazo las resoluciones.

Para conocer si es posible reclamar la devolución de lo abonado indebidamente habrá que estudiar cada caso concreto, desde Emyebe abogados aconsejamos que un profesional estudie el caso concreto y poder saber si realmente es posible una reclamación ante la Administración o no.

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar en nombre de otra persona con su consentimiento?

En ocasiones, sobre todo entre familiares, delegamos la firma de documentos sin ser conscientes de las consecuencias reales que pueda tener el firmar en nombre de otro. El hecho de firmar un documento, sea el documento que sea, ya sea la venta de un bien o la aceptación de un pago de una cuantía de dinero, es un acto de voluntad, y esa voluntad conlleva consecuencias bastantes importantes para la persona que firma, como ahora explicaremos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Así, lo que realmente se está haciendo es falsificar una firma, falsificando un documento y, por lo tanto, cometiendo un delito. Independientemente de si esta firma sea en un documento privado o en un documento público es un delito previsto en el Código Penal y castigado con penas de prisión y multa.

¿Si hay consentimiento se sigue considerando delito de falsificación de firma?

Por mucho que la persona que debiera firmar dé su consentimiento, si otra persona cualquier firma en su nombre se considera delito este hecho, aunque haya buena fe por parte de ambos.

Lo que ocurre en muchas situaciones es que quien da el consentimiento para que firmen en su nombre no va a realizar ninguna acción en contra de quien ha firmado, como podría ocurrir en el supuesto de que, al recibir un paquete a nombre de un destinatario concreto, en su lugar lo reciba algún familiar y se haga pasar por la persona a quien va destinado el paquete y firma en su nombre sin indicar que no es la destinataria.

Pero hay que saber que no es algo baladí el hecho de firmar en nombre de otra persona.

Cómo se puede una persona saber que han falsificado su firma

Lo más común es que se realice una falsificación manual y que la persona afectada, la que en teoría es quien debería haber firmado el documento, sea conocedor de que han falsificado su firma porque reciba un cobro en su cuenta bancaria que no sepa a qué corresponde.

O también puede darse cuenta de que han falsificado su firma porque le reclamen deudas de contratos de compraventa que realmente no ha realizado, si no que falsificaron su firma haciéndose pasar por otra persona.

Existen a día de hoy timos o estafas en los que se abren cuentas bancarias falsificando firmas y haciéndose pasar por otra persona para realizar ventas ficticias de productos como teléfonos, ciclomotores, etc,

Una vez recibido el dinero de la compra ficticia en la cuenta bancaria, desaparece el vendedor y el comprador no recibe el producto que creía haber comprado. En el caso de que se busquen a los culpables de esta estafa, se busca a la persona que firmó la apertura de esa cuenta bancaria en la que se recibe el dinero de lo estafado.

En esas ocasiones si la persona afectada ha denunciado anteriormente el robo o pérdida de su DNI es más fácil probar que la firma no es realmente suya, pero cuando no hay indicios de que se ha podido falsificar la firma y de que realmente es falsa, podemos tener problemas.

Cómo se puede acreditar que la firma ha sido falsificada y que se ha cometido un delito

La mejor manera de probar sin lugar a duda de que la firma que se ha plasmado en el documento es falsa será con un informe de un experto, un perito caligráfico.

Esta prueba pericial será la que demuestre si la firma que hay en el documento en cuestión fue hecha realmente por la persona a quien corresponde o si por el contrario fue otra persona distinta.

Además de considerarse un delito de falsedad documental, tendrá validez el documento firmado

Como es de imaginar el documento que esté firmado por otra persona distinta de la que se dice en el mismo documento, por haber falsificado la firma, no tendrá validez y se considerará también un documento falso.

Esto es porque la firma es uno de los elementos esenciales de cualquier documento que disponga de firma, por lo que si la firma resulta ser falsa el documento pierde toda validez y se considerará que se ha cometido delito de falsificación de documentos.

Qué hacer si hay indicios de que han falsificado mi firma

Encontrarse en una situación en la que exista sospecha de que se haya falsificado una firma puede generar ciertas dudas, pero el camino a seguir por parte del perjudicado siempre debe comenzar por ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Lo aconsejable es acudir a interponer una denuncia ante la autoridad competente, y para ello es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho penal y recopilar las pruebas de que se disponga.

Si un perjudicado al que le han falsificado su firma es consciente de ello por un procedimiento judicial en el que se encuentra acusado de cualquier otro delito, será dentro de este procedimiento donde podrá aportar las pruebas de que disponga para acreditar que se trata de una falsificación de firma.

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Quién responde de los daños provocados por inundaciones y tormentas

Estos días en los que España ha sufrido directamente los efectos de la DANA sobre todo en Valencia, puede surgir la duda de quién responde de los daños ocasionados por estas circunstancias meteorológicas.

Así, cuando un ciudadano se ve afectado por una gran tormenta que ha causado inundaciones en su vivienda, pérdida de mobiliario, o incluso necesidad de reparar lo dañado por el agua, viene la pregunta de si tendrá que correr él mismo con el coste de todo ello.

Hay que tener en cuenta que puede haber diferentes vías para reclamar una indemnización a diferentes entidades, dependiendo de la causa de los daños y de la situación particular de cada caso, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar quién responde en cada caso.

Si existe un seguro de hogar, ¿cubrirá el coste de los daños causados por el agua?

En caso de disponer de la cobertura de un seguro de hogar, que practicamente casi toda la población dispone de dicho seguro, se debe acudir al clausulado para comprobar si los daños por inundaciones están cubiertos.

En caso de que el riesgo estuviese cubierto y de no existir exclusión, el seguro se hará cargo del coste de los daños sufridos.

Ahora bien, no se trata de una ayuda que va a condecer el seguro fácilmente si no se le reclama o se pone en conocimiento del seguro, por lo que habrá que realizar la reclamación correspondiente al seguro indicando la causa de los daños y el valor de ellos.

Si el vehículo ha resultado dañado también ¿a quién puedo reclamar una indemnización por los perjuicios?

En caso de que el vehículo tenga daños a consecuencia de las tormentas e inundaciones habrá que acudir al seguro del vehículo, revisar la póliza y ver si este riesgo está cubierto. En los seguros a todo riesgo es común que se encuentre prevista esta cobertura de daños por inundaciones sin ninguna exclusión. En tal caso habría que reclamar a la compañía de seguros indicando los motivos del perjuicio, lo que ha resultado dañado y el posible valor.

Cuánto tiempo puede tardar que resuelva una reclamación de este tipo

Tanto las reclamaciones al seguro de hogar como al seguro del automóvil pueden alargarse en el tiempo en los casos en los que es necesaria la valoración de los daños por profesionales. Si los daños de la vivienda o del vehículo han tenido que ser tasados por un perito experto en la materia, se puede alargar ese momento en el que el perjudicado reciba la indemnización que corresponda.

Esto puede ocurrir cuando no se ponen de acuerdo el perjudicado asegurado y la compañía de seguros, ya que normalmente las compañías de seguros realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente ha sido el perjuicio causado. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil durante toda la tramitación, contar con profesionales que velen por los intereses de los perjudicados y en quienes confiar.

Qué ocurre si en la póliza de seguro se incluye la exclusión por “riesgo extraordinario”

Puede ocurrir que el seguro del hogar o el seguro del automóvil responda negativamente y no cubra el coste de los daños en caso de un fenómeno natural catalogado como “riesgo extraordinario” si se excluye específicamente en la póliza.

Esto puede ocurrir en caso de una gran tormenta como la sufrida en estos días en España. En este caso, los afectados por un fenómeno natural como una inundación extraordinaria podrán dirigir sus reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad cubrirá los costes siempre y cuando el perjudicado tenga su seguro en vigor.

¿Cubrirá el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros la totalidad del coste de los daños?

Habrá que estudiar caso por caso, estudiar la póliza de seguros contratada incluso cuando se hace cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos de daños por inundaciones va a ser muy aconsejable contar con informes periciales de profesionales, ya que cualquier perjudicado quizá no pueda valorar adecuadamente el coste del perjuicio propio.

En muchas pólizas de seguros se incluye una cobertura denominada de “defensa jurídica”, por lo que la compañía de seguros se hará cargo también del coste de los profesionales que quiera contratar el perjudicado para la reclamación de la indemnización que le corresponda.

¿Se puede reclamar también daños a la Administración?

En ciertos supuestos sería posible realizar la reclamación por parte de los perjudicados frente a la administración competente, como puede ser un ayuntamiento o una diputación concreta, o incluso a la empresa responsable del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Para ello será totalmente necesario probar que la causa de la inundación y de los perjuicios ha sido la falta de diligencia de la administración competente.

Es decir, se trataría de una reclamación por responsabilidad patrimonial siguiendo todos los trámites previstos para cualquier reclamación contra la administración.

Para llevar a cabo estas reclamaciones es conveniente acudir a un despacho especializado en la materia ya que habrá que estudiar caso por caso y lo más importante, acreditar y probar que realmente la falta de diligencia de la administración competente ha sido la causa directa del daño.

En resumen, los afectados por inundaciones como la de estos días en nuestro país pueden obtener una indemnización que cubra los gastos de los perjuicios causados, o al menos la mayor parte del coste.

Para ello es recomendable acudir a profesionales que puedan guiar al perjudicado durante toda la tramitación de esa reclamación y que pueda contar con todas las herramientas posibles para no verse más dañado aun tras una situación tan difícil.

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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Curatela representativa para familiares: qué es y cómo obtenerla

La curatela representativa es una figura legal que ha ganado relevancia en España después de la reforma del Código Civil de 2021. Esta modificación establece un nuevo marco de apoyo para personas que, debido a una discapacidad o problemas de salud, no pueden manejar sus asuntos personales o patrimoniales por sí mismas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explica en qué consiste la curatela representativa, cuándo debe solicitarse y cuáles son los pasos para obtenerla, proporcionando información clara sobre un tema que puede ser fundamental para el bienestar de nuestros seres queridos.

¿Qué es la curatela representativa?

Antes de la modificación del Código Civil de 2021, existía la tutela de la persona que sustituía completamente la voluntad de la persona. Por el contrario, la nueva figura de la curatela representativa ofrece un apoyo flexible, adaptado a las necesidades específicas de cada individuo.

La curatela representativa es un mecanismo de apoyo para personas que no pueden tomar decisiones importantes en su vida debido a una discapacidad, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También existe la figura de la curatela asistencial, donde el curador únicamente ofrece ayuda o asesoría en decisiones, a diferencia de la curatela representativa en la que el curador actúa en nombre de la persona, tomando decisiones en su lugar cuando esta no puede hacerlo.

¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?

Este tipo de curatela representativa se emplea en situaciones graves en las que la persona afectada no tiene capacidad para gestionar sus propios intereses. El curador asume una función clave para proteger su bienestar y gestionar temas como el patrimonio, la salud o decisiones legales.

La curatela representativa puede ser necesaria en varias circunstancias, entre las más frecuentes:

  • Personas con discapacidades graves: Cuando una discapacidad intelectual o física severa impide que la persona ejerza adecuadamente sus derechos, es fundamental que alguien actúe en su representación.
  • Pacientes con enfermedades degenerativas: En enfermedades como el Alzheimer, donde la persona pierde progresivamente su capacidad de decisión, la curatela representativa garantiza la protección de sus intereses.
  • Personas en estado de inconsciencia o con incapacidad prolongada: En casos de coma u otras condiciones médicas prolongadas que impiden tomar decisiones, un familiar puede solicitar la curatela representativa.

Pasos para solicitar la curatela representativa de un familiar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe de tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para conseguir esta curatela representativa.

En segundo lugar, hay que hacer recopilación de informes médicos de la persona de la que solicita la curatela. Esta documentación médica debe de demostrar que la persona no está en condiciones de tomar decisiones por sí misma, emitidos por especialistas en la condición que afecta a la persona.

Una vez tengamos la documentación necesaria, deberemos iniciar una solicitud en el juzgado, por medio de abogado y procurador, en la que se proponga el curador que va a hacerse cargo de la curatela representativa, adjuntando un certificado de antecedentes penales de dicha persona.

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado en cuestión fijará un día para realizar una audiencia judicial donde se realizará una entrevista personal con la persona de quien se solicita la curatela y oirá a los familiares cercanos de dicha persona, para confirmar que la persona propuesta como curador es la idónea para ello.

En función de dicha entrevista y la documentación médica aportada, el juez determinará si la curatela es necesaria o no y nombrará al curador en cuestión.

El inventario del curatelado

El curador en cuestión deberá realizar un inventario de los bienes del curatelado que deberá ser aprobado judicialmente, con la obligación de rendir cuentas de dicho inventario cada año.

Derechos y deberes del curador

El curador debe manejar los asuntos del representado con diligencia y siempre en su beneficio. Sus funciones pueden incluir la administración de bienes y decisiones personales, como tratamientos médicos o cuidados. Es importante aclarar que la curatela no otorga poder ilimitado; el curador debe respetar, en lo posible, los deseos expresados previamente por la persona afectada y actuar de buena fe.

Alternativas a la curatela representativa

Dependiendo del nivel de incapacidad y la necesidad de apoyo, otras alternativas pueden ser más adecuadas. Por ejemplo, la curatela asistencial permite que la persona mantenga cierta autonomía mientras recibe apoyo en decisiones específicas. La guarda de hecho puede ser otra opción para incapacidad temporal o cuando no es necesaria una intervención tan profunda.

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Responsabilidad de los daños causados por un animal salvaje

Es posible que nos hayamos preguntado qué ocurre cuando se producen accidentes de tráfico entre un vehículo y un animal que cruza la calzada sorpresivamente, ya que el conductor no ha podido esquivarlo o cuando el conductor decide no esquivar a un animal que nos encontramos en mitad de la carretera para evitar un mal mayor.

En estos siniestros no existe un conductor o vehículo contrario que pueda ser responsable del accidente, si no que se trata de un animal, normalmente salvaje, sin dueño al que poder exigirle responsabilidad. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las diferencias entre estos entre un accidente contra un vehículo y un accidente contra un animal salvaje, para saber a qué atenerse en caso de accidente.

Diferencias entre accidentes contra animales salvajes y accidentes contra animales domésticos

Lo primer que debemos saber es que no es que no tiene las mismas responsabilidades los accidentes contra animales salvajes o especies cinegéticas y los accidentes contra animales domésticos, principalmente, porque no unos tienen dueños identificados y otros no.

Cuando hablamos de especies cinegéticas nos referimos a jabalíes, ciervos, corzos, conejos, zorros, aves, liebres, gamos, por ejemplo, que son animales que no tienen un dueño persona física como puede ser un perro o un gato doméstico.

La principal diferencia radica en quién se hará cargo de los daños sufridos en el vehículo porque en unos casos tendremos identificado claramente al dueño y en otros casos no. Si el accidente ha sido con un animal doméstico se podrá reclamar por los daños al dueño del animal, para ello se hará uso de la información que lleva el chip del animal doméstico. Si se trata de un animal de especie cinegética no habrá dueño responsable a quien reclamar los daños.

¿Quién responde de los daños provocados por un animal en un accidente?

Cuando se trata de un siniestro con un animal doméstico y ha sido posible obtener la información del chip del animal, se podrá reclamar al dueño del animal por ser el responsable. En este caso, si el dueño del animal dispone de un seguro que cubra los daños causados por el animal se hará cargo la compañía aseguradora. Si no existe seguro alguno será el propio dueño del animal quien abonará la indemnización correspondiente.

Si los daños han sido causados por animal cinegético tendrá el propio perjudicado que acudir a revisar su póliza de seguro del vehículo. Si el vehículo está asegurado a todo riesgo lo más normal es que la propia compañía de seguros se haga cargo de los daños. En cambio, si el seguro del vehículo es la modalidad “a terceros” habrá que comprobar en la póliza si se encuentra la cobertura de daños causados por animales cinegéticos.

Si en propietario del vehículo no dispone de seguro que cubra el perjuicio causado tendrá que abonar el coste de los daños él mismo.

¿Qué dice la normativa sobre la responsabilidad en un accidente de tráfico contra un animal?

La Ley de Tráfico se modificó en el año 2014, desde entonces en este tipo de siniestros se considera responsable al conductor del vehículo, de manera que se exonera de responsabilidad a los responsables del mantenimiento de la vía y a los propietarios de cotos de caza, por ejemplo.

Pero esto tiene alguna excepción, como sería el hecho de que el sitio por donde haya accedido a la vía pública el animal no estuviera correctamente vallado y por ello sería responsable la administración pública titular de la vía.

En este caso es de suma importancia disponer de pruebas para acreditar posteriormente frente a la Administración competente o frente al juez competente que la Administración es realmente responsable de los daños sufridos.

Otra de las excepciones sería el hecho de no existir señalización en una zona en la que hay muchos animales cinegéticos o no existe valla en la zona de concurrencia de este tipo de animales, o que esa valla se encuentre rota y no se haya llevado a cabo la reparación por parte de la Administración competente.

En cuanto a propietarios de cotos de caza, solo será responsable el propietario del coto si en el lugar del siniestro se ha llevado a cabo una cacería colectiva el mismo día del accidente.

Cómo probar que la responsabilidad del accidente de tráfico no es del conductor

Para que el conductor sea exonerado de responsabilidad es necesario dotar de todas las pruebas que se dispongan, tanto a la hora de presentar reclamación como de un procedimiento judicial.

Las pruebas que se pueden obtener en este tipo de siniestros son fotografías, de la zona, del animal, si hay señales de animales salvajes, si hay vallas rotas, etc. Además, una prueba muy fiable son los atestados de los agentes de la autoridad, por ello es muy recomendable llamar a la guardia civil cuando se tiene un siniestro con un animal, para que pueda acudir al lugar de los hechos.

Los testigos que estuvieran en el lugar del siniestro también pueden ayudar para acreditar la veracidad de los hechos, por lo que es fundamental tener un asesoramiento correcto de un despacho de abogados expertos en derecho civil para que se intenten recabar todas las pruebas posibles en el momento del siniestro ya que posteriormente, cuando se compruebe si se dispone o no de un seguro propio que cubra los daños, si el responsable de los daños es alguien ajeno al propio conductor, serán esas pruebas recabadas la clave para que una reclamación por los daños sufridos prospere o no.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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