¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

Las vacaciones laborales de verano: puntos clave

En esta época del año hay un aumento de las consultas en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados respecto al derecho del trabajador a disfrutar y decidir sobre sus vacaciones laborales. Y es que esta situación puede hacer surgir dentro de las empresas debates sobre el reparto de las vacaciones entre los trabajadores y los días que corresponden de este descanso.

Vamos a comenzar dejando claro que el derecho al descanso del trabajador se divide en tres: el derecho al descanso anual, el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario. Así, el derecho al descanso semanal es de al menos un día y medio a la semana y el derecho al descanso diario se corresponde con un descanso entre una jornada y otra de mínimo 12 horas diarias.

Pero en este artículo vamos a centrarnos en el descanso anual, las vacaciones a las que tiene el derecho el trabajador que se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador

Las vacaciones laborales anuales son reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que estas vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, esta cuantía puede ser aumentada por el convenio colectivo, siendo el Estatuto de los Trabajador solo un mínimo obligatorio de descanso anual.

Estos 30 días naturales de vacaciones se cuentan de fecha a fecha, por lo que, si existen festivos entre las fechas escogidas, se perderían. Sin embargo, estos días pueden estar recogidos en el convenio colectivo como 22 días hábiles, por lo que, en ese caso no se tendrían en cuenta ni sábados, ni domingos o festivos, es decir, días en los que no se habría tenido que ir a trabajar.

Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador de jornada parcial

Aunque el trabajador no tenga un contrato a jornada completa, las vacaciones serán las mismas que si lo tuviera, por lo que el trabajador a media jornada tendrá los mismos 30 días naturales o 22 días hábiles como mínimo de vacaciones que el trabajador que tenga un contrato a jornada completa.

Los trabajadores en ERTE ¿Cuántos días de vacaciones tienen?

En este caso hay que partir de que durante el ERTE no se generan vacaciones, por lo que el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE ha de descontarse de las vacaciones anuales salvo que exista un acuerdo diferente. Sin embargo, si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, las vacaciones laborales del trabajador no se verán afectados.

Cuándo se generan las vacaciones del trabajador

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, es decir, en un año natural. Por lo tanto, si un trabajador es contratado a mitad de año, le corresponderán la mitad de las vacaciones anuales, proporcionalmente a los meses en los que está activa la relación laboral.

¿Se tienen que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?

Podemos establecer como regla general que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, sin embargo, si las vacaciones no se han disfrutado en ese año por no aceptar el empleador el disfrute de dichas vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez terminado dicho año natural. Esto es así porque, como decíamos en este blog sobre las vacaciones laborales no disfrutadas en el año laboral, el empresario debe procurar el disfrute de dichas vacaciones.

¿Las ausencias del trabajo generan vacaciones?

En caso de periodos de incapacidad, accidente, o maternidad, se siguen generando vacaciones y, como ya comentábamos en anteriores artículos de nuestro blog de actualidad, el trabajador no pierde ese derecho, aunque transcurra el año natural.

Pero puede surgir la duda de si los días de ausencia injustificados o de huelga también producen la generación de vacaciones. Por suerte para el trabajador, incluso estos días generan vacaciones, por lo que no puede la empresa descontar vacaciones por periodos de huelga o faltas de asistencia injustificadas.

¿Puede elegir el trabajador los días de vacaciones?

Aunque hay una costumbre más o menos enraizada de que el trabajador elige 15 días de sus vacaciones y la empresa los otros 15 días, la realidad es que las vacaciones deben de acordarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer el disfrute de las vacaciones en una fecha u otra.

Esto viene expresamente especificado en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar además a lo que disponga el convenio colectivo aplicable respecto al calendario vacacional. Si existe calendario laboral fijado por la empresa o por el convenio colectivo, dentro de ese calendario el trabajador podrá elegir los días vacacionales, siempre que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.

Si no existe dicho calendario, deberá existir un acuerdo específico entre trabajador y empresa respecto a las vacaciones de cada año. Además, hay que advertir que, si en años anteriores la empresa ha permitido la elección libre de las vacaciones, esto puede considerarse un derecho adquirido por el trabajador y no puede cambiar de criterio la empresa de manera unilateral, debiendo seguirse el procedimiento correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuándo debe conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones

Eso sí, el trabajador debe conocer cuando serán sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, para que pueda organizar dichas vacaciones, siendo obligación de la empresa procurar que el trabajador pueda disfrutarlas.

¿Es posible la modificación de las vacaciones ya fijadas?

En este caso, solo será posible la modificación de las vacaciones por parte de la empresa si aun faltan más de dos meses para dichas vacaciones y siempre que medie un acuerdo entre empresa y trabajador. En el caso de que la empresa quiera modificar el periodo vacacional del trabajador faltando menos de dos meses para éste, solo podrá realizarse el cambio si el trabajador lo consiente voluntariamente.

¿Tiene el trabajador que atender llamadas o emails en sus vacaciones?

Rotundamente no. Durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, por lo que ni la empresa podrá llamarlo o mandarle email ni él está obligado a contestar si lo hacen.

Qué hacer ante la negativa de la empresa a otorgar vacaciones

Como hemos dicho, la fijación del periodo vacacional debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que, si la empresa no acepta los días propuestos por su empleado, éste no puede unilateralmente decidir no acudir a trabajar, pudiendo encontrarse en una situación que justifique un despido disciplinario.

En este caso, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación previa, teniendo este procedimiento carácter urgente y preferente, donde se discutirá la fecha de las vacaciones del trabajador.

¿Puede la empresa compensar económicamente al trabajador para no coger vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador al que no puede renunciar, por lo que no existe posibilidad de retribución o compensación económica de las vacaciones no disfrutadas si existe posibilidad de disfrutarlas. En el único caso que se puede retribuir las vacaciones es en caso de despido, jubilación y finalización de contrato, y será siempre mediante el finiquito.

¿Puede el trabajador realizar trabajos en otra empresa durante sus vacaciones?

Aunque las vacaciones están destinadas al descanso y recuperación del trabajador, el trabajador podría realizar otros trabajos en ese tiempo, que es tiempo libre y de ocio, siempre que no se haya pactado la no concurrencia o competencia desleal.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

En qué consiste el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.

Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.

Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes

Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.

Requisitos para la comisión del delito de alzamiento de bienes

Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.

Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.

Quién comete el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.

Quién es cooperador necesario en el delito de alzamiento de bienes

El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.

En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.

¿Hay diferentes grados del delito de alzamiento de bienes?

Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.

El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.

El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.

Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Qué pena conlleva el delito de alzamiento de bienes

El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

¿Existe alzamiento de bienes en una donación?

Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.

¿Existe delito de alzamiento de bienes durante una herencia?

Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelar los delitos

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos en delitos

Qué son los antecedentes penales

Verse inmerso en un procedimiento penal no solo conlleva un mal trago por el hecho de verse juzgado por alguna actitud delictiva, ya sea por haber bebido unas cervezas de más, o por una pelea tonta en la que alguien sale levemente herido. Además, esas actitudes conllevan la producción de un delito que deja una mancha en nuestro historial, estos son los llamados antecedentes penales.

Así, después del arrepentimiento por esa actuación delictiva, vienen las declaraciones en el juzgado delante del funcionario, Ministerio Fiscal o incluso el Juez. En función de dichas declaraciones y las pruebas que puedan practicarse, el asunto puede terminar con un archivo del expediente o con una condena que, aunque leve e irrisoria, deja antecedentes penales.

Por ello, hasta una pequeña multa en concepto de condena por delito leve aparecerá en los antecedentes penales, como vamos a explicar a continuación en un nuevo artículo del despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados.

Qué consecuencias tiene tener antecedentes penales

El hecho de no tener antecedentes penales hace que, cuando se comete un delito, se pueda negociar una rebaja de condena con el Ministerio Fiscal e incluso suspender la pena. Por lo tanto, tener antecedentes penales puede ser un motivo para que, en caso de ser detenido o investigado por cualquier otro delito, la persona se vea con otra condena sin posibilidad de que se suspenda y con el peligro de entrar en prisión.

Esa condición de no tener antecedentes penales en el expediente para que otra condena distinta no pueda suspenderse por parte del juzgado tiene algunas salvedades como por ejemplo en las condenas por delitos imprudentes o delitos leves, que no siempre imposibilitan la opción de suspensión de otra pena posterior.

Pero no solo es relevante en el ámbito penal, un antecedente penal también puede suponer un perjuicio a la hora de firmar algunos contratos de trabajo, o presentarse a una oposición, como, por ejemplo, para profesiones como la de bombero, maestro, agente de la autoridad, abogados, personal del ejército, entre otras.

Además, en el ámbito del derecho de familia, en caso de separación o divorcio, puede ser tenido en cuenta para decidir sobre la custodia de los menores.

Cómo se cancelan los antecedentes penales

Nuestro Código Penal prevé que un condenado que haya extinguido su responsabilidad penal podrá solicitar que se cancelen sus antecedentes penales habiendo transcurrido unos plazos.

Estos plazos dependerán del delito de que se trate y su pena, ya sea leve, menos grave o grave, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales desde los seis meses hasta los diez años.

Ese plazo no empieza a contar desde que se comete el acto delictivo ni desde que se impone la condena correspondiente, si no que empezará a contar desde el momento en que se haya extinguido la responsabilidad penal.

De manera que, en el supuesto de un detenido por haber dado positivo en un control de alcoholemia, llegando a pasar el límite establecido para que se considere delito y resulta condenado finalmente por un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de seis meses, una vez transcurran dichos meses comenzará a contar el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Qué requisitos hay que cumplir para cancelar los antecedentes penales

Hay una condición sin la que no se concedería nunca la cancelación de los antecedentes penales. Este requisito es que, durante el tiempo que transcurre hasta que se cumple el plazo para solicitar la cancelación, no se haya cometido delito alguno.

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en diversas sentencias la necesidad de un informe del Juzgado o Tribunal sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Sin este informe puede verse el penado como le deniegan la cancelación de sus antecedentes penales.

Será el propio condenado quien tendrá que solicitar que se proceda a esa cancelación, por lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en derecho penal que pueda guiar fácilmente hasta conseguir que el expediente del penado se limpie de antecedentes.

De esta manera poder acceder a ciertos puestos de trabajo o profesiones que, con motivo de una mala decisión en el pasado, se han visto vetadas para el penado.

¿Qué ocurre en España con los antecedentes penales de otros países?

Nuestro Código Penal prevé que, para ciertos contextos, se tengan en cuenta las condenas impuestas por otros países de la Unión Europea.

A la hora de poder obtener una suspensión de pena y no verse privado de libertad por tener que ingresar en prisión, si existe una condena firme de un tribunal procedente de la Unión Europea, se contabilizará exactamente igual que si hubiese sido impuesta por un tribunal español.

Igual ocurre para establecer si se es reincidente o no, ya que también se incluyen dentro de los antecedentes penales los que haya procedentes de otro país europeo. Pero no son las únicas resoluciones de países extranjeros que pueden influir en la situación de un detenido o investigado, si no que nuestra normativa también obliga a tener en cuenta condenas de otros Tribunales extranjeros para ciertos delitos, independientemente de si el Tribunal se encuentra dentro de la Unión Europea o fuera.

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.