¿Se puede impugnar un alta médica en España?

Impugnar alta médica en España
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Se puede impugnar un alta médica en España?

Índice de contenidos

Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

Ley ELA aplicación a otras enfermedades
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

Índice de contenidos

Aplicación de la Ley ELA a otras enfermedades

Lo dispuesto en la llamada Ley ELA, “Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible”, intenta mejorar la calidad de vida de personas con esa enfermedad y con otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles.

En principio lo que dice la llamada Ley ELA es que se podrá aplicar además de a las personas con enfermedad de ELA a las personas que padezcan otras enfermedades neurológicas y este aspecto es bastante desconocido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog el ámbito de aplicación de esta ley.

A qué tipo de enfermedades puede aplicarse la Ley ELA

Las enfermedades a las que puede aplicarse la ley ELA deben de cumplir con ciertos requisitos como que sea una enfermedad irreversible, que reduzca significativamente la supervivencia, no tener respuesta significativa a los tratamientos, no haya tratamientos que mejores el pronóstico de la persona enferma, entre otros.

La normativa también prevé su aplicación a otras enfermedades que no se consideren neurológicas pero que por el contrario cumplan con todos los requisitos que idéntica la ley, aunque no se especifica en el texto de la norma cuáles son esas otras enfermedades.

La norma ha previsto crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el que será mucho más fácil conocer si una enfermedad concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o si una persona con unos padecimientos concretos se puede beneficiar de lo que prevé la Ley ELA.

Qué beneficios prevé esta nueva ley ELA

Esta nueva normativa prevé que se agilicen los procedimientos para el reconocimiento de una discapacidad, además del reconocimiento de dependencia.

Se establece un procedimiento de tipo urgente dando un plazo máximo de tres meses a la administración competente para que resuelva en este tipo de procedimientos, así como bonificaciones de creación nueva en tarifas del suministro eléctrico.

Se incluirán nuevos servicios en el Sistema Nacional de Salud, como servicios de fisioterapia incluso a domicilio y también servicios de profesionales de la psicología, asegurando estos servicios tanto a los pacientes como a los cuidadores.

¿Hay beneficios para personas diferentes a las personas con alguna enfermedad prevista en la norma?

Además de beneficios directos para los afectados con una enfermedad que encaje en la aplicación de la norma, se prevén también beneficios directos a los cuidadores, que de alguna manera incidirán indirectamente en las personas que padecen estas enfermedades.

Estos beneficios se pueden ver en la protección que da la nueva ley en el ámbito laboral de los cuidadores de personas con este tipo de enfermedades. Por ejemplo, para los cuidadores que abandonen su empleo por dedicación al cuidado de una persona con gran dependencia mantendrán la base de cotización de su última actividad laboral, de manera que en la pensión que más adelante perciban no incidirá negativamente el haber abandonado el trabajo.

Otra novedad dirigida a los cuidadores de los enfermos, es la formación específica que se prevé para los profesionales del sistema de dependencia, atención domiciliaria intensiva y continua.

Implementación y aplicación de la Ley ELA en la práctica

Ahora bien, al ser tan “joven” esta nueva ley, no se ha interpretado aun por nuestros tribunales. Ni siquiera disponemos aun de un reglamento que desarrolle la aplicación de esta norma.

No se conoce aún las vías exactas para solicitar todos esos beneficios y servicios que se prevén, y aunque se espera que haya un reglamento en el que se identifiquen otras enfermedades a las que se aplique esta ley, enfermedades bien identificadas y definidas, a día de hoy no existe.

De hecho, se ha iniciado un proceso de consulta pública por parte del Ministerio de Sanidad, para el desarrollo posterior de un real decreto en el que se especificarán concretamente a qué otras enfermedades se aplicará esta llamada ley ELA.

Por ello tendremos que estar a la espera de ver cómo se aplica la norma, qué personas podrán beneficiarse de su aplicación o a través de qué mecanismos se podrán solicitar cada uno de los servicios y beneficios que se indican en la ley.

La propia ley concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que sea de aplicación lo dispuesto en la normativa, así que habrá que esperar doce meses para que se puedan ver en la práctica lo que prevé la ley.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

Pensión-de-viudedad-falleciimento-ex-pareja
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

Índice de contenidos

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

Multa-con-conducir-en-zona-de-bajas-emisiones
Blog
NOTICIA DESTACADA

Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

Índice de contenidos

Nuevas sanciones de tráfico por circular en zonas de bajas emisiones

En varias ciudades españolas se ha implantado la zona de bajas emisiones, expandiéndose esta implantación a otras ciudades y siendo cada vez más común escuchar sobre este asunto. En el caso de la ciudad de Granada se ha implantado recientemente, dando un margen hasta abril de 2025 como periodo de prueba para su implantación definitiva.

A muchos conductores le surge la duda de si realmente las multas o sanciones que se impongan por acceder o circular en la zona de bajas emisiones sin tener el acceso permitido, son legales, válidas y se deben abonar, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver estas dudas.

¿Son legales las multas por acceder a una zona de bajas emisiones?

Si la ordenanza municipal o la normativa que regula estas zonas de bajas emisiones ha cumplido con todos los requisitos y todos los procedimientos previstos en la normativa europea y en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, será totalmente legal.

Si la multa impuesta al propietario del vehículo infractor está debidamente redactada y notificada, y además cumple con todo lo requerido para que una multa sea totalmente válida, el infractor tendrá obligación de abonarla.

En estos casos en los que se ha realizado todo correctamente por parte de la administración competente no habrá muchas posibilidades de recurrir o presentar alegaciones contra la multa impuesta.

Ahora bien, existen casos en los que las multas por acceder a zonas de bajas emisiones son completamente nulas y cabe la opción de solicitar que se anule o incluso que se devuelva lo abonado por la multa.

Casos en los que se puede anular la multa por acceder a zonas de bajas emisiones

Como cualquier otra multa o sanción si adolece de errores o de ausencia del lugar exacto de la infracción, por ejemplo, se podría solicitar su anulación.

Si no se especifica el lugar exacto, si no se indica la calle o la fecha exacta de la infracción, o el motivo exacto de la sanción, hay posibilidad de que finalmente se anule la multa por errores de procedimiento.

En el caso de las multas por acceso a una zona de bajas emisiones sin tenerlo permitido y estando la multa debidamente redactada solo podría solicitarse su anulación en casos como lo ocurrido en la ciudad de Barcelona, donde el Tribunal Supremo anuló la zona de baja emisiones entre el año 2020 y 2023.

Como consecuencia de esta resolución, el Ayuntamiento tuvo que devolver las cantidades cobradas por las multas impuestas de quienes reclamaron su devolución.

En la ciudad de Madrid el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la zona de bajas emisiones del municipio de Madrid en un supuesto similar al de Barcelona.

Esta nulidad de esas zonas de bajas emisiones se ha debido a que se han establecido sin cumplir con lo que establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En concreto se debe a que no se realizó un estudio a fondo de si el hecho de prohibir el acceso a estas zonas podría tener un efecto discriminatorio hacia ciertos colectivos como autónomos, microempresas, etc., por lo que dicha implantación ha omitido ciertos requisitos.

En el caso de la ciudad de Madrid todavía hay dudas de si lo que ya se abonó por una sanción de este tipo se podrá reclamar su devolución.

En el caso de Granada, por ejemplo, si a partir del mes de abril un conductor o propietario de un vehículo recibe una multa por acceder a la zona de bajas emisiones teniéndolo prohibido, en principio no podrá solicitar su anulación, a menos que la sanción adolezca de algún defecto o algún error de procedimiento.

Por ello, si se encuentra con una multa por acceder a una zona de bajas emisiones consulte con un despacho de abogados que pueda estudiar la sanción y comprobar si la nulidad de esa multa es posible.

¿Puedo impugnar o recurrir una multa ya abonada?

En caso de haber abonado una multa por acceder a la zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para ello, podría solicitarse su anulación en los casos en que se haya declarada nula dicha zona.

Tal y como ocurrió en el municipio de Barcelona y en Madrid, con la particularidad de que en relación con la zona de bajas emisiones de Madrid todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y aún existen dudas de si esa solicitud de nulidad será viable.

Es decir, teniendo una sanción por haber accedido a una zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para poder acceder a ella, se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo a fin de solicitar asesoramiento sobre las posibilidades de anular la multa.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

Nuevas-medidas-sobre-el-despido-disciplinario
Blog
NOTICIA DESTACADA

Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

Índice de contenidos

Nuevas medidas en España sobre el despido disciplinario

El marco laboral en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, y uno de los aspectos que ha recibido especial atención es el despido disciplinario. Estas modificaciones, derivadas tanto de la evolución jurisprudencial como de recientes reformas legislativas, buscan equilibrar los derechos de los trabajadores y las facultades empresariales.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, hemos tenido ocasión de hablar de los diferentes tipos de despido en España, pero hoy queremos centrarnos en el despido disciplinario y en las nuevas medidas implantadas para intentar evitar la litigiosidad.

Cuándo te pueden despedir disciplinariamente

El despido disciplinario es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral por conductas graves y culpables del trabajador. Este tipo de despido está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las causas que pueden justificarlo, tales como:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral.
  • El acoso por razón de origen racial, religioso, género, entre otros motivos.

Cambios en la normativa del despido disciplinario

En 2023, el Gobierno de España implementó una serie de medidas que afectan la regulación del despido disciplinario, en un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con las directivas europeas y garantizar un entorno laboral más equitativo.

Estas medidas intentan reforzar las garantías en el proceso, debiendo las empresas ser más precisas en la comunicación escrita del despido, especificando con claridad los hechos imputados al trabajador, además de exigirse una mayor documentación que respalde las acusaciones, como registros de asistencia o pruebas de las conductas alegadas.

Igualmente, se ha introducido la mediación obligatoria, por lo que antes de proceder con el despido, en determinados supuestos se ha establecido la obligatoriedad de un proceso de mediación.

Además, se ha ampliado la protección contra despidos discriminatorios siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se amplía el alcance de protección frente a despidos que puedan estar motivados por razones discriminatorias, incluyendo factores relacionados con la salud mental o la situación familiar.

Y todo ello, bajo nuevos criterios para la evaluación del despido que pretenden dar más claridad a la hora de evaluar la proporcionalidad del despido. Por ejemplo, los tribunales deben valorar si las medidas disciplinarias adoptadas son razonables y acordes a la gravedad de la conducta imputada.

Impacto en la Jurisprudencia de las nuevas medidas de despido disciplinario

Estas modificaciones también han tenido eco en los tribunales. En recientes sentencias, se ha observado un criterio más estricto respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha enfatizado que los indicios deben ser sólidos y objetivos, para evitar que el despido disciplinario se utilice como un mecanismo arbitrario.

Además, se ha consolidado la tendencia de calificar como improcedente el despido si no se cumplen rigurosamente las formalidades exigidas, como la carta de despido detallada o la notificación dentro de los plazos legales.

Otro aspecto relevante es la atención a la proporcionalidad en las sanciones. En varios casos recientes, los tribunales han anulado despidos por considerar que existían medidas disciplinarias menos gravosas que podrían haberse aplicado antes de recurrir a la extinción del contrato.

Desafíos para empresas y trabajadores

Aunque estas medidas refuerzan los derechos de los trabajadores, también imponen mayores exigencias a las empresas. Los empleadores deben actualizar sus protocolos internos de recursos humanos para cumplir con las nuevas normativas y formar a sus mandos intermedios en la gestión adecuada de conflictos laborales y documentación de incidencias.

Por otro lado, los trabajadores también enfrentan el desafío de comprender sus derechos y actuar con diligencia para protegerlos. Es crucial que conozcan los plazos para impugnar un despido y las vías legales disponibles. En este sentido, los sindicatos están desempeñando un papel clave en la difusión de información y la asistencia legal.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda orientar tanto a trabajador como a empresa sobre cómo proceder en este nuevo marco normativo.

Consecuencias económicas y sociales de las nuevas medidas para el despido disciplinario

Desde una perspectiva económica, estas medidas podrían generar un aumento inicial en los litigios laborales, debido a la necesidad de adaptar las prácticas empresariales a las nuevas exigencias. Sin embargo, a largo plazo, se espera que la mediación y el fortalecimiento de las garantías reduzcan los conflictos judiciales y promuevan un clima laboral más estable.

Socialmente, estas reformas subrayan un compromiso renovado con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, destacando la importancia de abordar problemas como el acoso o la discriminación de manera eficaz y contundente.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Medidas penales en delitos cometidos por un menor

Delitos-cometidos-por-menor-de-edad
Blog
NOTICIA DESTACADA

Medidas penales en delitos cometidos por un menor

Índice de contenidos

Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

modificación reglamento de extranjería 2024
Blog
NOTICIA DESTACADA

Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

Índice de contenidos

Cómo modifica el Reglamento de Extranjería los aspectos penales respecto a extranjeros

La modificación introducida por el Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Reglamento de Extranjería, no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la situación administrativa o laboral de las personas extranjeras en el país.

Esta reforma también aporta cambios significativos en el ámbito del Derecho penal. Por lo tanto, un análisis detallado de los ajustes efectuados por el Real Decreto 1155/2024 exige considerar su impacto tanto para las personas extranjeras como víctimas de delitos como para aquellas que los cometan, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Personas extranjeras como víctimas de delitos

El nuevo Reglamento introduce mejoras en la regulación de las autorizaciones de residencia para extranjeros que sean víctimas de delitos, manteniendo la posibilidad de obtener permisos en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. Aunque estas autorizaciones se regulaban anteriormente, se han realizado ajustes relevantes.

Entre las novedades destaca la inclusión de los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y aquellos recogidos en los artículos 316 a 318 bis. Además, se establece que los extranjeros que hayan trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en los dos años previos a la denuncia tendrán derecho a una autorización de residencia, siempre que puedan demostrarlo ante la autoridad laboral o judicial competente.

Residencia temporal por razones humanitarias (art. 128 RD 1155/2024)

El titular del Ministerio del Interior podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando concurran circunstancias específicas previstas en el artículo 128. Estas incluyen:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Ser víctima de delitos como los tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluyendo aquellos agravados por motivaciones discriminatorias o racistas (art. 22.4ª CP). También se considera a las víctimas de delitos de violencia familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite esta condición.

Permisos de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual y trata de personas (arts. 137 y 148 RD 1155/2024)

La nueva normativa contempla derechos ampliados para las víctimas extranjeras de violencia sexual (art. 137 RD 1155/2024) y trata de seres humanos (art. 148 RD 1155/2024), incluyendo la obtención de autorizaciones temporales de residencia y trabajo.

Las víctimas de violencia sexual gozarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin importar su nacionalidad ni situación administrativa. Se reconoce como víctimas a mujeres, niños y niñas que hayan sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluyendo violencia digital, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

En los casos de trata de seres humanos, la normativa enfatiza la coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de las víctimas. Las autoridades policiales están obligadas a informar a las posibles víctimas en un idioma comprensible sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a programas de protección.

El procedimiento garantiza la protección de las víctimas frente a sanciones administrativas por situación irregular en el momento de la denuncia, por lo que será aconsejable contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo.

Protección a menores víctimas de violencia sexual (art. 141 RD 1155/2024)

El Reglamento presta especial atención a los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos. Las instituciones responsables deben garantizar el interés superior del menor en todo momento, adoptando medidas específicas de protección y asistencia especializada.

Cuando el adulto responsable de un menor también se encuentra en España, se extenderá la protección a estos, salvo que existan indicios de que hayan sido responsables o cómplices de la violencia sufrida por el menor.

Coordinación para víctimas de trata (arts. 148 y ss. RD 1155/2024)

Debido a la naturaleza transfronteriza de la trata de personas, el artículo 148 exige una coordinación efectiva entre organismos gubernamentales y la colaboración con organizaciones especializadas. También se establece la obligación de informar a las autoridades competentes sobre posibles víctimas y garantizar que estas conozcan sus derechos y servicios disponibles.

Exención de responsabilidad y colaboración con autoridades (arts. 151 y ss. RD 1155/2024)

La normativa permite exonerar de responsabilidad administrativa a víctimas que colaboren con las autoridades en investigaciones. Una vez exoneradas, estas personas pueden solicitar permisos de residencia y trabajo, tanto para ellas como para sus familiares dependientes.

Personas extranjeras como autoras de delitos

Por último, la reforma también aborda las implicaciones para extranjeros que hayan cometido delitos. Aunque el texto no se detalla extensamente en este aspecto, subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los derechos fundamentales de las personas extranjeras implicadas.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

impuesto de plusvalía en dación en vida
Blog
NOTICIA DESTACADA

Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

Índice de contenidos

¿hay obligación de abonar el impuesto de plusvalía también en una dación en pago?

Tras la posibilidad que se ha abierto para muchos contribuyentes de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber abonado un impuesto de plusvalía que realmente no tenía que haberse abonado, surgen cantidad de supuestos.

Supuestos en los que efectivamente no se debió haber realizado liquidación del impuesto de plusvalía, tal y como explicamos en otro artículo anterior, por lo que fue totalmente nula esa liquidación.

Pero también se dan ocasiones en las que sí se realizó esa liquidación del impuesto de plusvalía correctamente y no hay posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar lo que abonó por este impuesto. Una de las casuísticas más comunes es la procedencia o no de liquidar el impuesto de plusvalía cuando se ha realizado una dación en pago.

¿En qué consiste una dación en pago?

La dación en pago se da cuando se transmite un bien, normalmente un inmueble, para saldar una deuda. Es decir, se entrega el bien para cancelar una deuda.

Unas de las daciones más comunes es la de entregar al banco la vivienda que está afecta a una hipoteca que no se puede abonar ni liquidar. En tal caso el banco admite la transmisión del bien inmueble como cancelación de la deuda de la hipoteca.

Para que sea viable una dación en pago es necesario estudiar cada caso concreto y ver si se cumplen todos los requisitos previstos y si realmente es la opción más beneficiosa para el deudor. Ahora, una vez realizada la dación en pago de un inmueble puede darse el caso de que el deudor reciba una liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía.

¿Se debe liquidar el impuesto de plusvalía en una dación de pago?

La normativa vigente establece una serie de exenciones de este impuesto y una de ellas es la transmisión realizada por una persona física por dación en pago. Ahora bien, no es algo tan automático ni tan general para cualquier transmisión que se realice mediante dación en pago.

La ley lo que dice es que, para estar exento de este impuesto, la dación en pago debe realizarse de la vivienda habitual. Y además añade otros requisitos, como por ejemplo que dentro de la unidad familiar no exista algún miembro que disponga de bienes o derechos con los que pudiera hacer frente al pago de la deuda.

¿Cómo se acredita que la vivienda es vivienda habitual?

La normativa aplicable a estos casos indica que para entenderse vivienda habitual debe haber estado empadronado en ella el contribuyente al menos los dos años anteriores a la dación en pago.

¿Para beneficiarse de esta exención del impuesto de plusvalía debe hacerse la dación en pago a favor del banco acreedor hipotecario?

Ya se ha resuelto por algunos tribunales este supuesto, resolviendo a favor del contribuyente. Por lo que si la dación en pago se hace a favor de un tercero, un tercero que no es el banco con el que se tiene contratado el préstamos hipotecario del inmueble, también se entiende exenta del impuesto de plusvalía.

Es decir, que en caso de una dación en pago para cancelar otra deuda que no sea la propia hipoteca de ese bien inmueble, también podría estar exento del impuesto de plusvalía y no habría obligación de abonarlo. Habrá que estar a cada caso concreto y estudiar por parte de expertos en la materia si se cumplen todas las condiciones.

¿Y si la dación en pago se realiza de una vivienda que no es la habitual?

La exención prevista en la ley solo afecta a la vivienda habitual.

Por lo que para los casos en los que se entrega un bien inmueble para cancelar una deuda, y no se trata de la vivienda habitual del contribuyente, habrá que tener en cuenta las mismas condiciones y normativas que para el resto de liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Es decir, habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor que se ha indicado en la dación en pago.

Si el valor de la dación en pago es superior al valor por el que se adquirió se entenderá por parte de la administración competente que ha habido una ganancia por la que se tributa a través del impuesto de la plusvalía.

Ahora bien, en algunos impuestos el Tribunal Supremo ha establecido que la base imponible se debe fijar sobre el importe de la deuda que se cancela al realizar la dación en pago, y no sobre el valor real del inmueble.

Por esto mismo es recomendable acudir a un despacho de abogados que pueda estudiar el caso concreto y luchar por los intereses del contribuyente si además de haber perdido un inmueble para cancelar una deuda se ve en la obligación de abonar un impuesto que puede ser que no tenga por qué abonarlo realmente.

¿Se puede reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía?

¿Qué pasa con las liquidaciones que ya se han realizado por parte de las administraciones competentes y han sido abonadas por los contribuyentes, cuando realmente estaban exentas o eran nulas?

Los tribunales ya han resuelto esta duda y se ha abierto la posibilidad de solicitar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía si realmente no se debió abonar conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

A día de hoy existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía, incluso en los casos en que no se hubiese recurrido en plazo las resoluciones.

Para conocer si es posible reclamar la devolución de lo abonado indebidamente habrá que estudiar cada caso concreto, desde Emyebe abogados aconsejamos que un profesional estudie el caso concreto y poder saber si realmente es posible una reclamación ante la Administración o no.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

Firmar documento en nombre de otra persona
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

Índice de contenidos

¿Puedo firmar en nombre de otra persona con su consentimiento?

En ocasiones, sobre todo entre familiares, delegamos la firma de documentos sin ser conscientes de las consecuencias reales que pueda tener el firmar en nombre de otro. El hecho de firmar un documento, sea el documento que sea, ya sea la venta de un bien o la aceptación de un pago de una cuantía de dinero, es un acto de voluntad, y esa voluntad conlleva consecuencias bastantes importantes para la persona que firma, como ahora explicaremos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Así, lo que realmente se está haciendo es falsificar una firma, falsificando un documento y, por lo tanto, cometiendo un delito. Independientemente de si esta firma sea en un documento privado o en un documento público es un delito previsto en el Código Penal y castigado con penas de prisión y multa.

¿Si hay consentimiento se sigue considerando delito de falsificación de firma?

Por mucho que la persona que debiera firmar dé su consentimiento, si otra persona cualquier firma en su nombre se considera delito este hecho, aunque haya buena fe por parte de ambos.

Lo que ocurre en muchas situaciones es que quien da el consentimiento para que firmen en su nombre no va a realizar ninguna acción en contra de quien ha firmado, como podría ocurrir en el supuesto de que, al recibir un paquete a nombre de un destinatario concreto, en su lugar lo reciba algún familiar y se haga pasar por la persona a quien va destinado el paquete y firma en su nombre sin indicar que no es la destinataria.

Pero hay que saber que no es algo baladí el hecho de firmar en nombre de otra persona.

Cómo se puede una persona saber que han falsificado su firma

Lo más común es que se realice una falsificación manual y que la persona afectada, la que en teoría es quien debería haber firmado el documento, sea conocedor de que han falsificado su firma porque reciba un cobro en su cuenta bancaria que no sepa a qué corresponde.

O también puede darse cuenta de que han falsificado su firma porque le reclamen deudas de contratos de compraventa que realmente no ha realizado, si no que falsificaron su firma haciéndose pasar por otra persona.

Existen a día de hoy timos o estafas en los que se abren cuentas bancarias falsificando firmas y haciéndose pasar por otra persona para realizar ventas ficticias de productos como teléfonos, ciclomotores, etc,

Una vez recibido el dinero de la compra ficticia en la cuenta bancaria, desaparece el vendedor y el comprador no recibe el producto que creía haber comprado. En el caso de que se busquen a los culpables de esta estafa, se busca a la persona que firmó la apertura de esa cuenta bancaria en la que se recibe el dinero de lo estafado.

En esas ocasiones si la persona afectada ha denunciado anteriormente el robo o pérdida de su DNI es más fácil probar que la firma no es realmente suya, pero cuando no hay indicios de que se ha podido falsificar la firma y de que realmente es falsa, podemos tener problemas.

Cómo se puede acreditar que la firma ha sido falsificada y que se ha cometido un delito

La mejor manera de probar sin lugar a duda de que la firma que se ha plasmado en el documento es falsa será con un informe de un experto, un perito caligráfico.

Esta prueba pericial será la que demuestre si la firma que hay en el documento en cuestión fue hecha realmente por la persona a quien corresponde o si por el contrario fue otra persona distinta.

Además de considerarse un delito de falsedad documental, tendrá validez el documento firmado

Como es de imaginar el documento que esté firmado por otra persona distinta de la que se dice en el mismo documento, por haber falsificado la firma, no tendrá validez y se considerará también un documento falso.

Esto es porque la firma es uno de los elementos esenciales de cualquier documento que disponga de firma, por lo que si la firma resulta ser falsa el documento pierde toda validez y se considerará que se ha cometido delito de falsificación de documentos.

Qué hacer si hay indicios de que han falsificado mi firma

Encontrarse en una situación en la que exista sospecha de que se haya falsificado una firma puede generar ciertas dudas, pero el camino a seguir por parte del perjudicado siempre debe comenzar por ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Lo aconsejable es acudir a interponer una denuncia ante la autoridad competente, y para ello es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho penal y recopilar las pruebas de que se disponga.

Si un perjudicado al que le han falsificado su firma es consciente de ello por un procedimiento judicial en el que se encuentra acusado de cualquier otro delito, será dentro de este procedimiento donde podrá aportar las pruebas de que disponga para acreditar que se trata de una falsificación de firma.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

procedimiento en ejecuciones hipotecarias
Blog
NOTICIA DESTACADA

Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

Índice de contenidos

Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

Responsabilidad por daños por inundaciones o tormentas
Blog
NOTICIA DESTACADA

Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

Índice de contenidos

Quién responde de los daños provocados por inundaciones y tormentas

Estos días en los que España ha sufrido directamente los efectos de la DANA sobre todo en Valencia, puede surgir la duda de quién responde de los daños ocasionados por estas circunstancias meteorológicas.

Así, cuando un ciudadano se ve afectado por una gran tormenta que ha causado inundaciones en su vivienda, pérdida de mobiliario, o incluso necesidad de reparar lo dañado por el agua, viene la pregunta de si tendrá que correr él mismo con el coste de todo ello.

Hay que tener en cuenta que puede haber diferentes vías para reclamar una indemnización a diferentes entidades, dependiendo de la causa de los daños y de la situación particular de cada caso, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar quién responde en cada caso.

Si existe un seguro de hogar, ¿cubrirá el coste de los daños causados por el agua?

En caso de disponer de la cobertura de un seguro de hogar, que practicamente casi toda la población dispone de dicho seguro, se debe acudir al clausulado para comprobar si los daños por inundaciones están cubiertos.

En caso de que el riesgo estuviese cubierto y de no existir exclusión, el seguro se hará cargo del coste de los daños sufridos.

Ahora bien, no se trata de una ayuda que va a condecer el seguro fácilmente si no se le reclama o se pone en conocimiento del seguro, por lo que habrá que realizar la reclamación correspondiente al seguro indicando la causa de los daños y el valor de ellos.

Si el vehículo ha resultado dañado también ¿a quién puedo reclamar una indemnización por los perjuicios?

En caso de que el vehículo tenga daños a consecuencia de las tormentas e inundaciones habrá que acudir al seguro del vehículo, revisar la póliza y ver si este riesgo está cubierto. En los seguros a todo riesgo es común que se encuentre prevista esta cobertura de daños por inundaciones sin ninguna exclusión. En tal caso habría que reclamar a la compañía de seguros indicando los motivos del perjuicio, lo que ha resultado dañado y el posible valor.

Cuánto tiempo puede tardar que resuelva una reclamación de este tipo

Tanto las reclamaciones al seguro de hogar como al seguro del automóvil pueden alargarse en el tiempo en los casos en los que es necesaria la valoración de los daños por profesionales. Si los daños de la vivienda o del vehículo han tenido que ser tasados por un perito experto en la materia, se puede alargar ese momento en el que el perjudicado reciba la indemnización que corresponda.

Esto puede ocurrir cuando no se ponen de acuerdo el perjudicado asegurado y la compañía de seguros, ya que normalmente las compañías de seguros realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente ha sido el perjuicio causado. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil durante toda la tramitación, contar con profesionales que velen por los intereses de los perjudicados y en quienes confiar.

Qué ocurre si en la póliza de seguro se incluye la exclusión por “riesgo extraordinario”

Puede ocurrir que el seguro del hogar o el seguro del automóvil responda negativamente y no cubra el coste de los daños en caso de un fenómeno natural catalogado como “riesgo extraordinario” si se excluye específicamente en la póliza.

Esto puede ocurrir en caso de una gran tormenta como la sufrida en estos días en España. En este caso, los afectados por un fenómeno natural como una inundación extraordinaria podrán dirigir sus reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad cubrirá los costes siempre y cuando el perjudicado tenga su seguro en vigor.

¿Cubrirá el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros la totalidad del coste de los daños?

Habrá que estudiar caso por caso, estudiar la póliza de seguros contratada incluso cuando se hace cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos de daños por inundaciones va a ser muy aconsejable contar con informes periciales de profesionales, ya que cualquier perjudicado quizá no pueda valorar adecuadamente el coste del perjuicio propio.

En muchas pólizas de seguros se incluye una cobertura denominada de “defensa jurídica”, por lo que la compañía de seguros se hará cargo también del coste de los profesionales que quiera contratar el perjudicado para la reclamación de la indemnización que le corresponda.

¿Se puede reclamar también daños a la Administración?

En ciertos supuestos sería posible realizar la reclamación por parte de los perjudicados frente a la administración competente, como puede ser un ayuntamiento o una diputación concreta, o incluso a la empresa responsable del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Para ello será totalmente necesario probar que la causa de la inundación y de los perjuicios ha sido la falta de diligencia de la administración competente.

Es decir, se trataría de una reclamación por responsabilidad patrimonial siguiendo todos los trámites previstos para cualquier reclamación contra la administración.

Para llevar a cabo estas reclamaciones es conveniente acudir a un despacho especializado en la materia ya que habrá que estudiar caso por caso y lo más importante, acreditar y probar que realmente la falta de diligencia de la administración competente ha sido la causa directa del daño.

En resumen, los afectados por inundaciones como la de estos días en nuestro país pueden obtener una indemnización que cubra los gastos de los perjuicios causados, o al menos la mayor parte del coste.

Para ello es recomendable acudir a profesionales que puedan guiar al perjudicado durante toda la tramitación de esa reclamación y que pueda contar con todas las herramientas posibles para no verse más dañado aun tras una situación tan difícil.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

Qué-es-la-curatela-y-cómo-se-obtiene
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

Índice de contenidos

Curatela representativa para familiares: qué es y cómo obtenerla

La curatela representativa es una figura legal que ha ganado relevancia en España después de la reforma del Código Civil de 2021. Esta modificación establece un nuevo marco de apoyo para personas que, debido a una discapacidad o problemas de salud, no pueden manejar sus asuntos personales o patrimoniales por sí mismas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explica en qué consiste la curatela representativa, cuándo debe solicitarse y cuáles son los pasos para obtenerla, proporcionando información clara sobre un tema que puede ser fundamental para el bienestar de nuestros seres queridos.

¿Qué es la curatela representativa?

Antes de la modificación del Código Civil de 2021, existía la tutela de la persona que sustituía completamente la voluntad de la persona. Por el contrario, la nueva figura de la curatela representativa ofrece un apoyo flexible, adaptado a las necesidades específicas de cada individuo.

La curatela representativa es un mecanismo de apoyo para personas que no pueden tomar decisiones importantes en su vida debido a una discapacidad, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También existe la figura de la curatela asistencial, donde el curador únicamente ofrece ayuda o asesoría en decisiones, a diferencia de la curatela representativa en la que el curador actúa en nombre de la persona, tomando decisiones en su lugar cuando esta no puede hacerlo.

¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?

Este tipo de curatela representativa se emplea en situaciones graves en las que la persona afectada no tiene capacidad para gestionar sus propios intereses. El curador asume una función clave para proteger su bienestar y gestionar temas como el patrimonio, la salud o decisiones legales.

La curatela representativa puede ser necesaria en varias circunstancias, entre las más frecuentes:

  • Personas con discapacidades graves: Cuando una discapacidad intelectual o física severa impide que la persona ejerza adecuadamente sus derechos, es fundamental que alguien actúe en su representación.
  • Pacientes con enfermedades degenerativas: En enfermedades como el Alzheimer, donde la persona pierde progresivamente su capacidad de decisión, la curatela representativa garantiza la protección de sus intereses.
  • Personas en estado de inconsciencia o con incapacidad prolongada: En casos de coma u otras condiciones médicas prolongadas que impiden tomar decisiones, un familiar puede solicitar la curatela representativa.

Pasos para solicitar la curatela representativa de un familiar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe de tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para conseguir esta curatela representativa.

En segundo lugar, hay que hacer recopilación de informes médicos de la persona de la que solicita la curatela. Esta documentación médica debe de demostrar que la persona no está en condiciones de tomar decisiones por sí misma, emitidos por especialistas en la condición que afecta a la persona.

Una vez tengamos la documentación necesaria, deberemos iniciar una solicitud en el juzgado, por medio de abogado y procurador, en la que se proponga el curador que va a hacerse cargo de la curatela representativa, adjuntando un certificado de antecedentes penales de dicha persona.

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado en cuestión fijará un día para realizar una audiencia judicial donde se realizará una entrevista personal con la persona de quien se solicita la curatela y oirá a los familiares cercanos de dicha persona, para confirmar que la persona propuesta como curador es la idónea para ello.

En función de dicha entrevista y la documentación médica aportada, el juez determinará si la curatela es necesaria o no y nombrará al curador en cuestión.

El inventario del curatelado

El curador en cuestión deberá realizar un inventario de los bienes del curatelado que deberá ser aprobado judicialmente, con la obligación de rendir cuentas de dicho inventario cada año.

Derechos y deberes del curador

El curador debe manejar los asuntos del representado con diligencia y siempre en su beneficio. Sus funciones pueden incluir la administración de bienes y decisiones personales, como tratamientos médicos o cuidados. Es importante aclarar que la curatela no otorga poder ilimitado; el curador debe respetar, en lo posible, los deseos expresados previamente por la persona afectada y actuar de buena fe.

Alternativas a la curatela representativa

Dependiendo del nivel de incapacidad y la necesidad de apoyo, otras alternativas pueden ser más adecuadas. Por ejemplo, la curatela asistencial permite que la persona mantenga cierta autonomía mientras recibe apoyo en decisiones específicas. La guarda de hecho puede ser otra opción para incapacidad temporal o cuando no es necesaria una intervención tan profunda.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Accidentes de tráfico con animales involucrados

Accidentes de tráfico con animales
Blog
NOTICIA DESTACADA

Accidentes de tráfico con animales involucrados

Índice de contenidos

Responsabilidad de los daños causados por un animal salvaje

Es posible que nos hayamos preguntado qué ocurre cuando se producen accidentes de tráfico entre un vehículo y un animal que cruza la calzada sorpresivamente, ya que el conductor no ha podido esquivarlo o cuando el conductor decide no esquivar a un animal que nos encontramos en mitad de la carretera para evitar un mal mayor.

En estos siniestros no existe un conductor o vehículo contrario que pueda ser responsable del accidente, si no que se trata de un animal, normalmente salvaje, sin dueño al que poder exigirle responsabilidad. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las diferencias entre estos entre un accidente contra un vehículo y un accidente contra un animal salvaje, para saber a qué atenerse en caso de accidente.

Diferencias entre accidentes contra animales salvajes y accidentes contra animales domésticos

Lo primer que debemos saber es que no es que no tiene las mismas responsabilidades los accidentes contra animales salvajes o especies cinegéticas y los accidentes contra animales domésticos, principalmente, porque no unos tienen dueños identificados y otros no.

Cuando hablamos de especies cinegéticas nos referimos a jabalíes, ciervos, corzos, conejos, zorros, aves, liebres, gamos, por ejemplo, que son animales que no tienen un dueño persona física como puede ser un perro o un gato doméstico.

La principal diferencia radica en quién se hará cargo de los daños sufridos en el vehículo porque en unos casos tendremos identificado claramente al dueño y en otros casos no. Si el accidente ha sido con un animal doméstico se podrá reclamar por los daños al dueño del animal, para ello se hará uso de la información que lleva el chip del animal doméstico. Si se trata de un animal de especie cinegética no habrá dueño responsable a quien reclamar los daños.

¿Quién responde de los daños provocados por un animal en un accidente?

Cuando se trata de un siniestro con un animal doméstico y ha sido posible obtener la información del chip del animal, se podrá reclamar al dueño del animal por ser el responsable. En este caso, si el dueño del animal dispone de un seguro que cubra los daños causados por el animal se hará cargo la compañía aseguradora. Si no existe seguro alguno será el propio dueño del animal quien abonará la indemnización correspondiente.

Si los daños han sido causados por animal cinegético tendrá el propio perjudicado que acudir a revisar su póliza de seguro del vehículo. Si el vehículo está asegurado a todo riesgo lo más normal es que la propia compañía de seguros se haga cargo de los daños. En cambio, si el seguro del vehículo es la modalidad “a terceros” habrá que comprobar en la póliza si se encuentra la cobertura de daños causados por animales cinegéticos.

Si en propietario del vehículo no dispone de seguro que cubra el perjuicio causado tendrá que abonar el coste de los daños él mismo.

¿Qué dice la normativa sobre la responsabilidad en un accidente de tráfico contra un animal?

La Ley de Tráfico se modificó en el año 2014, desde entonces en este tipo de siniestros se considera responsable al conductor del vehículo, de manera que se exonera de responsabilidad a los responsables del mantenimiento de la vía y a los propietarios de cotos de caza, por ejemplo.

Pero esto tiene alguna excepción, como sería el hecho de que el sitio por donde haya accedido a la vía pública el animal no estuviera correctamente vallado y por ello sería responsable la administración pública titular de la vía.

En este caso es de suma importancia disponer de pruebas para acreditar posteriormente frente a la Administración competente o frente al juez competente que la Administración es realmente responsable de los daños sufridos.

Otra de las excepciones sería el hecho de no existir señalización en una zona en la que hay muchos animales cinegéticos o no existe valla en la zona de concurrencia de este tipo de animales, o que esa valla se encuentre rota y no se haya llevado a cabo la reparación por parte de la Administración competente.

En cuanto a propietarios de cotos de caza, solo será responsable el propietario del coto si en el lugar del siniestro se ha llevado a cabo una cacería colectiva el mismo día del accidente.

Cómo probar que la responsabilidad del accidente de tráfico no es del conductor

Para que el conductor sea exonerado de responsabilidad es necesario dotar de todas las pruebas que se dispongan, tanto a la hora de presentar reclamación como de un procedimiento judicial.

Las pruebas que se pueden obtener en este tipo de siniestros son fotografías, de la zona, del animal, si hay señales de animales salvajes, si hay vallas rotas, etc. Además, una prueba muy fiable son los atestados de los agentes de la autoridad, por ello es muy recomendable llamar a la guardia civil cuando se tiene un siniestro con un animal, para que pueda acudir al lugar de los hechos.

Los testigos que estuvieran en el lugar del siniestro también pueden ayudar para acreditar la veracidad de los hechos, por lo que es fundamental tener un asesoramiento correcto de un despacho de abogados expertos en derecho civil para que se intenten recabar todas las pruebas posibles en el momento del siniestro ya que posteriormente, cuando se compruebe si se dispone o no de un seguro propio que cubra los daños, si el responsable de los daños es alguien ajeno al propio conductor, serán esas pruebas recabadas la clave para que una reclamación por los daños sufridos prospere o no.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

Gran-invalidez-como-solicitarla-requisitos
Blog
NOTICIA DESTACADA

Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

Índice de contenidos

Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Reclamación por caída en la vía pública

Reclamación por caida en la vía pública
Blog
NOTICIA DESTACADA

Reclamación por caída en la vía pública

Índice de contenidos

La lucha judicial contra la Administración por las caídas en la vía pública

Ya hablamos en una ocasión sobre la reclamación ante la Administración por caídas en las vías públicas para obtener una indemnización por el daño causado, sin embargo, una vez finalizada esa reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente, comienza una ardua pelea judicial por demostrar un mal mantenimiento de la vía pública, por demostrar la falta de señalización de una obra en la vía pública, o por acreditar que la vía pública no está en las condiciones adecuadas para su tránsito.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos centrarnos más en lo que ocurre cuando, una vez hecha la reclamación por el perjudicado, no se acepta el siniestro por parte de la administración responsable o no se está conforme con lo que resuelve dicha administración, o incluso, pase el plazo de respuesta y la administración no haya respondido a la reclamación realizada por el perjudicado, lo que significa que se aplica el silencio administrativo de manera negativa.

Qué se puede hacer tras un rechazo de una reclamación patrimonial contra un ayuntamiento

El paso que sigue a una respuesta negativa por parte de la administración competente, ayuntamiento, diputación provincial, a una reclamación por una caída en la calle sería un procedimiento judicial que comienza con un recurso contencioso administrativo, lo que se asimila en la práctica a una demanda judicial.

Para ello va a ser necesario que el ciudadano perjudicado vaya asistido de un letrado o letrada y representado por un procurador o procuradora. Es decir, que ya no se trata de una reclamación que puede ser presentada por el mismo perjudicado directamente.

Dependerá del tribunal frente al que se va a presentar el recurso contencioso administrativo la necesidad de contar con un procurador o no, pero la necesidad de ir asistido por un abogado se desprende de la propia ley.

Lo cierto es que, para llevar un procedimiento judicial frente a un ayuntamiento por responsabilidad patrimonial debido a una caída en la vía pública, se hace necesaria la actuación de un abogado experto en la materia dado el bajo número de resoluciones a favor de los perjudicados.

¿Existen resoluciones favorables al ciudadano por parte de los juzgados?

Lo más complicado en estos procedimientos judiciales es convencer al juez de que existe una responsabilidad clara por parte de la administración, en la mayoría de casos el ayuntamiento.

A pesar de que la ley dice expresamente que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir, que se presume la culpabilidad de la administración, lo que significa que el simple funcionamiento de la administración crea un riesgo y por ello debe soportar las consecuencias de su actividad, la realidad es que los tribunales españoles interpretan esta normativa en el sentido de que para poder exigir esa responsabilidad patrimonial a la administración por el funcionamiento de los servicios públicos deben concurrir varios requisitos.

Es decir, se debe probar por parte de quien reclama una indemnización que la causa del daño ha sido el simple funcionamiento de los servicios públicos, y esos requisitos son básicamente que exista un perjuicio que se pueda valorar, como unas lesiones que puedan valorarse de manera económica; que el hecho pueda ser imputable a la administración competente; que haya relación entre los hechos y el daño sufrido y finalmente que no exista fuerza mayor u otra causa distinta de exclusión de la responsabilidad.

Así que conseguir una sentencia favorable al perjudicado va a depender de la capacidad de prueba que tenga el que reclama.

Qué pruebas se pueden presentar en un procedimiento ante un juzgado de lo contencioso administrativo

Para empezar, es necesario probar que las lesiones que sufre el ciudadano que reclama se han producido realmente en el lugar que se indica. Si se ha producido por un resbalón en la calle en un día de lluvia por no ser un pavimento antideslizante, o por un agujero que había en la vía pública, se va a hacer necesario aportar fotografías del lugar en el momento del accidente.

Además, se deben aportar testigos que pueden dar credibilidad, y recomendamos que siempre se avise a los cuerpos de seguridad para que realicen un atestado, bien la policía local, guardia civil o policía nacional, ya que será una prueba con bastante valor para el tribunal.

Ahora bien, además se hace totalmente necesario aportar pruebas de que realmente el desperfecto de la calle por ejemplo realmente es algo que se debe reparar y que causa perjuicio. Esto es porque la mayoría de los tribunales entienden que a pesar de que “el suelo de acceso al interior del edificio no era adecuado para exteriores, al no ser antideslizante”, en palabras de la Audiencia Nacional.

A pesar de ello, no surge la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el ciudadano que pasa habitualmente por ese mismo lugar, en un día de lluvia debe extremar la atención. En ocasiones los tribunales entienden que el ciudadano podía haber pasado por otro lugar de la calle evitando así la caída.

Por tantas resoluciones en contra del ciudadano que tuvo la mala suerte de meter el pie en un agujero en la vía pública se hace tan importante la labor de los abogados y un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo a la hora de buscar todas las pruebas posibles para convencer al juez de que la administración es responsable.

En algunos casos el ayuntamiento competente ha reparado o ha hecho alguna modificación en el lugar en el que ocurrieron los hechos, esto sería una prueba más de que la administración es responsable y por ello ha mejorado el lugar. En otros casos pueden existir otras caídas similares en el mismo lugar, lo que da más posibilidades de triunfo al perjudicado que reclama una indemnización por las lesiones sufridas.

¿Existen costas en este tipo de procedimientos?

El riesgo en seguir adelante con una reclamación contra la administración por responsabilidad patrimonial son las posibles costas procesales al obtener una sentencia favorable a la administración.

Pueden darse dos supuestos si la sentencia del tribunal es desfavorable al ciudadano perjudicado. Uno es que se entienda por el juez que ha habido bastantes dudas de si existía o no responsabilidad patrimonial de la administración y por ello no exista condena en costas. Y otro es que el juez haya entendido que no había dudas y estaba claro desde el principio que la administración no era responsable de los daños sufridos, entonces condenará en costas al ciudadano perjudicado.

Pero esa condena en costas es muy común que esté limitada, es decir, que las costas no podrán superar un límite que suelen indicar el tribunal en la sentencia. Por todo esto va a ser esencial presentar un buen caso ante el tribunal, un caso que pueda crear serias dudas y que, en caso de no conseguir una sentencia favorable al perjudicado, al menos tampoco sea un perjuicio mayor para el ciudadano.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

Derecho a la intimidad familiar
Blog
NOTICIA DESTACADA

Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

Índice de contenidos

El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

Seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre
Blog
NOTICIA DESTACADA

Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

Índice de contenidos

Los seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre

En el blog del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tratado la responsabilidad civil en accidentes ocasionados en actividades de riesgo al aire libre, pero ¿qué ocurre si la actividad que se contrata no conlleva un riesgo?

Este tipo de actividades al aire libre que son mucho más cotidianas y de poco riesgo, como una clase de yoga en un parque de la localidad, o un grupo de amigos que salen a correr por el parque del barrio, tiene otro tratamiento diferente a los deportes o actividades de riesgo, por eso, vamos a explicar las distinciones que existen.

¿Se necesita tener un seguro para hacer actividades en grupo al aire libre?

La Ley del Deporte no establece que haya una obligación de contratar un seguro cuando se sale al aire libre a practicar algún tipo de deporte. Claro que hay que diferenciar entre practicar una actividad deportiva al aire libre con un grupo de amigos en el que nadie cobrará por la actividad, es decir, sin ánimo de lucro; y entre una actividad deportiva al aire libre con un grupo de personas en el que se le abonará un precio por la actividad a una persona concreta.

Cuando se realiza la actividad deportiva sin ánimo de lucro no hay obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y a la hora de la necesidad de atención médica tampoco habrá ninguna dificultad.

Ahora bien, si se trata de una actividad deportiva organizada por una empresa, una federación o un negocio concreto, habrá que ver las obligaciones que existen en relación con seguros de responsabilidad civil, o si a la hora de necesitar asistencia médica habrá que ponerlo en conocimiento del centro médico al que se acuda.

La asistencia médica por la seguridad pública en caso de accidente en actividad al aire libre

Por supuesto que nuestra Ley de Sanidad Pública no discrimina a ningún ciudadano y se atiende a cualquiera que llegue a un hospital con necesidad de atención médica. En el centro médico al llegar con necesidad de atención sanitaria a consecuencia de una caída o lesión por un accidente en la montaña o realizando una actividad deportiva al aire libre, pueden preguntarnos cómo y dónde ocurrió el accidente.

Esto se hace por si hay necesidad de derivar el coste a una compañía aseguradora, una mutua concreta o una federación específica que cubra los gastos por haberse realizado la actividad deportiva bajo su cobertura.

Esto puede darse en caso de hacerse la actividad organizada por una federación autonómica, un club deportivo en el que sus miembros están federados, una clase que ofrece un centro deportivo, por ejemplo. En estos últimos casos sí que se derivarán los gastos a la entidad correspondiente. Pero si el accidente ha ocurrido mientras se realiza una actividad deportiva con amigos la sanidad pública debe atender sin problema, sin que haya empresas o federaciones de por medio.

Qué ocurre cuando se acude a una actividad deportiva en grupo al aire libre organizada por una persona concreta

Hoy en día es muy común que veamos en redes sociales anuncios de clases, o actividades en grupo guiadas ofrecidas por alguien que se promociona como experto en la actividad concreta. En este caso ya no se trata de una actividad deportiva al aire libre realizada por un grupo de personas sin ánimo de lucro.

En el momento en que los que van a realizar la actividad deportiva al aire libre abonan un precio concreto a la persona que hará de guía de la actividad ya se elimina el elemento sin ánimo de lucro, y esto conlleva que se hará necesario la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Siempre que no haya accidentes no habrá problema, pero en el momento en que haya un accidente que provoque lesiones en algún miembro del grupo de ese momento, la persona que organiza la actividad y que se lucra por ello debe estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.

Qué puede ocurrir si hay un accidente en una actividad deportiva al aire libre con ánimo de lucro y no existe seguro de responsabilidad civil

Como en casi cualquier supuesto en el que existe una obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil y la persona responsable carece de dicho seguro, responderá la persona responsable de la indemnización que haya que abonar al perjudicado.

Por esto es tan relevante estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho civil a la hora de empezar un negocio relacionado con actividades deportivas al aire libre sin un local en el que impartir la actividad.

Existen sentencias en ambos sentidos, ya sea condenando al monitor de la actividad deportiva por responsabilidad, como absolviendo al monitor por no existir prueba suficiente que haga derivar la responsabilidad por un riesgo natural según el tipo de actividad que se esté llevando acabo.

Por ello, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializado en la materia a la hora tanto de comenzar con un negocio de estas características como a la hora de sufrir un siniestro en la realización de una actividad de este tipo.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

Gastos-escolares-gastos-extraordinarios
Blog
NOTICIA DESTACADA

Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

Índice de contenidos

Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Requisitos legales para conducir un coche con remolque

Requisitos-para-conducir-un-coche-con-remolque
Blog
NOTICIA DESTACADA

Requisitos legales para conducir un coche con remolque

Índice de contenidos

Cuestiones legales sobre los remolques adheridos a vehículos particulares

Muchos son los conductores que valoran la instalación de la bola de remolque en el coche, ya sea para llevar un pequeño remolque que sirva como maletero adicional, para transportar bicicletas, ciclomotores, embarcaciones o para una caravana. Pero también muchos son los que se preguntan qué requisitos se han de cumplir para poder conducir un coche con un remolque adicional, si se puede llevar cualquier tipo de remolque, si la matrícula del remolque ha de ser la misma que la del vehículo, etcétera.

Es importante tener claros todos los detalles puesto que de no cumplir con alguna de las obligaciones legales se pueden encontrar con la interposición de una multa por parte de la guardia civil de tráfico, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicarlos.

¿Se puede instalar la bola de remolque sin más y sin un trámite específico a seguir?

La respuesta es totalmente negativa. No se puede instalar por parte del conductor o propietario del vehículo una bola de remolque sin pasar por los trámites que se establecen para que esa bola de remolque sea totalmente legal.

Debe instalarse en un taller en el que puedan emitir un certificado válido, además de un informe de conformidad que se suele emitir en los concesionarios de cada uno de los fabricantes. Con toda la documentación necesaria se acude a la inspección técnica (ITV) donde se comprobará que todo está correcto y que se puede circular con la nueva bola de remolque instalada sin problema alguno y con la ficha técnica completamente actualizada y en orden.

Si se realiza de manera correcta se evitarán posible sanciones o multas, al igual que tener colocada la bola de remolque de manera que no se pueda ver correctamente la matrícula del vehículo, motivo este último por el que se puede multar al propietario.

¿Se puede llevar cualquier remolque una vez se tiene la bola de remolque homologada y debidamente instalada?

Lo cierto es que se puede llevar cualquier tipo de remolque si se tienen los permisos necesarios para ello. Existen dos tipos de remolques, los de tipo ligero y los pesados, cuya diferencia es el peso. Se considerará ligero si no supera los 750 kg, y pesados los que sí lo superen.

Se exigen diferentes permisos de conducir dependiendo si se lleva un remolque ligero o uno pesado. Por lo que dependiendo del destino que se le vaya a dar al remolque se recomienda comprobar el peso aproximado de lo que se va a transportar y comprobar si se tiene permiso de conducir para ello.

¿Tengo que contratar seguro para el remolque?

También habrá distinciones a la hora de pasar la ITV y en las coberturas del seguro que tenga el vehículo tractor dependiendo de si se trata de un remolque ligero o pesado. En cuanto a la ITV, no hay obligación de pasar la inspección el remolque ligero por su cuenta, independiente del vehículo, pero sí habrá que acudir a la ITV del vehículo con el remolque enganchado.

Además de que la primera vez que se instale el remolque ligero se debe pasar la ITV antes de un plazo establecido para que conste y se legalice debidamente. En caso de un remolque pesado deben pasar su ITV de manera independiente al vehículo que lo remolca.

Como es de intuición, si no se circula con los remolques debidamente y sin las inspecciones realizadas, el conductor se puede enfrentar a una posible multa por no cumplir con la normativa y con lo estipulado por la DGT (Dirección General de Tráfico).

¿Los remolques deben llevar matrícula diferente al vehículo o la misma matrícula?

Si se trata de un remolque ligero debe llevar en la parte trasera la matrícula del vehículo que lo remolca, sin más distinciones. Ahora bien, si se tratase de un remolque pesado, debe portar una matrícula independiente, su matrícula de identificación, al igual que la ITV la pasaba de manera independiente.

En el caso de los remolques pesados además de usar la placa de su matrícula propia deben llevar también cuando circulan la matrícula del vehículo que los remolca. Algo totalmente comprensible ya que no se visualiza la matrícula del vehículo que remolca.

¿Existen posibles sanciones o multas por circular la bola de remolque sin el remolque enganchado?

Ha habido rumores de que se ha multado a conductores por llevar la bola de remolque y no tener el remolque en ese momento enganchado. Lo cierto es que, si la documentación está correcta y la bola de remolque es totalmente legal, cumple con la normativa y está perfectamente homologada, no hay motivo para una multa por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

Ahora bien, como ya hemos visto en los párrafos anteriores, si no se cumple con la normativa, no se ha pasado la ITV correspondiente y tanto el remolque en sí como la bola de remolque no cumplen con alguno de los requisitos y obligaciones, perfectamente puede verse el propietario con una sanción o multa por no haber cumplido con lo establecido por la DGT.

Por ello, es fundamental contar con un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

Gastos en comunidad de bienes
Blog
NOTICIA DESTACADA

Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

Índice de contenidos

¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

Período-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo
Blog
NOTICIA DESTACADA

Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

Índice de contenidos

Los periodos de prueba en los contratos de trabajo: legalidad y duración

Al firmar un contrato de trabajo, ponemos especial atención a sus cláusulas, que suelen ser genéricas, y derivamos siempre en el Convenio Colectivo aplicable, a no ser que se mejore las condiciones recogidas en él. Entre esas cláusulas, está la del periodo de prueba, que puede ser el recogido en el Convenio Colectivo o el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos multitud de consultas respecto a este periodo de prueba en el contrato de trabajo, por lo que vamos a dar varias claves sobre su posible duración y legalidad.

¿Me pueden despedir si estoy de baja durante el periodo de prueba?

Cuando un trabajador está de baja, lo habitual es que no pueda despedirse y, si se despide, este trabajador pueda solicitar la nulidad de dicho despido por encontrarse de baja. Sin embargo, surge la problemática de si la empresa podría despedir a un trabajador que se da de baja durante el periodo de prueba, cuando, como hemos visto, no se deben respetar ni preavisos ni abonar indemnizaciones.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 14.3 que las situaciones de incapacidad temporal, entre otras, pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba. No obstante, la normativa añade la condición de que esto sea pactado entre el trabajador y el empresario.

Por lo tanto, si un trabajador durante el periodo de prueba tiene que darse de baja laboral, lo mejor es negociar con su jefe la paralización del periodo de prueba y recogerlo por escrito, ya que, en caso contrario, el empresario puede despedirle en dicho periodo de prueba, aunque se encuentre de baja laboral y sin poder reclamar nulidad de despido ya que no se exige preaviso ni justificación en dicho periodo.

Esto vino dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008 que expresamente recoge que “El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir del contrato quede enervada por la existencia de dicho paréntesis, de conformidad con el criterio mantenido sobre tal particular por la sentencia recurrida. Por lo que, cuando el desistimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”

Por lo tanto, podemos concluir que la empresa puede despedir al trabajador que proceda a darse de baja laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de dar explicaciones ni arriesgarse a que dicho despido sea nulo.

La duración legal del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba en los contratos de trabajo tiene un objetivo claro, que es dar un tiempo suficiente a las partes (empresa y trabajador) para conocer la forma de trabajar de cada uno y ver si existe un entendimiento entre ellos. Por eso, el periodo de prueba debe recogerse por escrito en el contrato laboral, estableciendo específicamente la duración de este en base al Convenio colectivo aplicable o bien al Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.1 establece que el periodo de prueba no puede tener una duración mayor de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores, y, para las empresas que tengan menos de 25 trabajadores, dicho periodo de prueba será de máximo 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Igualmente, se establece que en los contratos temporales el plazo máximo del periodo de prueba será de un mes, sin poder excederse en este. No obstante, como decimos, esto puede ser modificado siempre en beneficio del trabajador, bien por acuerdo, bien porque el Convenio Colectivo mejore esta normal.

Consecuencias jurídicas del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba da los mismos derechos y obligaciones tanto a la empresa como al trabajador, como si de una relación laboral consolidada se tratara. Es decir, el trabajador formará parte de la plantilla con todos sus derechos y obligaciones y el empresario también tendrá los mismos derechos y obligaciones con este trabajador que con el resto de la plantilla.

Los únicos derechos y obligaciones que se ven modificados durante el periodo de prueba son los relativos a la extinción de la relación laboral. En este caso, tanto empresario como trabajador podrán decidir, dentro del periodo de prueba, cuando terminar la relación laboral sin necesidad de aviso e indemnización.

¿Es obligatorio el periodo de prueba en el contrato de trabajo?

El periodo de prueba no es obligatorio, sino una opción que establece el Estatuto de los Trabajadores y será normalmente la empresa la que decida recoger este periodo de prueba dentro de contrato de trabajo.

Alusión genérica del periodo de prueba en el contrato de trabajo

Si en nuestro contrato de trabajo se establece que el periodo de prueba será “según convenio o Estatuto de los Trabajadores”, estaría provocando una indefensión clara para el trabajador, ya que no se especifica qué periodo de prueba es el aplicable en dicho contrato en concreto.

La solución a este problema la ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 270/2023 de 12 de abril de 2023, que establece que no es válida la cláusula que regule el periodo de prueba en términos genéricos, por lo que debe ser clara y comprensible para el trabajador, debiéndose fijar una duración concreta de dicho periodo de prueba en el contrato laboral.

Esta obligación del empresario va de la mano del derecho del trabajador, ya que, como es lógico, la aplicación del periodo de prueba es más perjudicial para el trabajador que para el empresario, toda vez que el empresario puede rescindir la relación laboral sin dar derecho al trabajador a recibir indemnización alguna.

Por lo tanto, la mera remisión al Convenio Colectivo o al Estatuto de los Trabajadores en relación al periodo de prueba no es suficiente para el Tribunal Supremo para dar como válida dicha cláusula, ya que tanto Convenios Colectivos como Estatuto de Trabajadores lo que hacen es fijar un máximo de periodo de prueba, pero no fijar una duración específica, que es la que deben negociar empresa y trabajador.

No obstante, si el Convenio Colectivo sí fijara una duración concreta del periodo de prueba, entonces sí estaríamos ante una cláusula válida y de total aplicación.

Qué hacer si me despiden dentro del periodo de prueba

Por lo tanto, en el caso de que el Convenio Colectivo no recoja la duración específica del periodo de prueba y en el contrato de trabajo no se regule dicho periodo concretamente, en el caso de resolución de la relación laboral en dicho periodo de prueba será nula dicha cláusula teniéndola por no puesta y, en consecuencia, el despido del trabajador no estará justificado y podrá solicitarse la reincorporación por despido nulo.

Por ello, es necesario que, en el caso de despido dentro del periodo de prueba, se acuda a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para realizar la impugnación del despido de manera ágil ya que el plazo para realizar esta impugnación es de solo 20 días.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

Blog
NOTICIA DESTACADA

Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

Índice de contenidos

Claves del permiso retribuido por hospitalización de familiar

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos tenido la oportunidad de hablar de los nuevos permisos retribuidos a los que dio lugar la nueva Ley de Familias, pero hoy queremos desgranar uno de esos nuevos permisos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido por hospitalización de familiar, dando las claves para solicitarlo y los requisitos de este permiso.

Cuándo puedo pedir el permiso retribuido por hospitalización de familiar

Según el Estatuto de los Trabajadores toda persona trabajadora tiene derecho a disponer de un permiso para ausentarse del trabajo por cinco días, con derecho a remuneración, en caso de hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, entre otros. Es decir, que en el supuesto en el que el padre o madre del trabajador resulte hospitalizado se tendría derecho a cinco días de permiso retribuido.

Pero como ocurre siempre que hay dos partes implicadas con intereses opuestos, este permiso en ocasiones no se concede tan fácilmente y la empresa o empleador puede poner trabas a la hora de que el trabajador lo solicite.

Qué requisitos se exigen para que la hospitalización del familiar de derecho al permiso

La normativa lo que dice expresamente es que tiene el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Aunque no se especifica cuántos días de hospitalización se necesitan para solicitar este permiso, nuestros tribunales y el Tribunal Supremo han despejado estas dudas en más de una ocasión, expresando que si la norma no distingue no debe distinguir quien la interpreta.

Quiere esto decir que, el Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización sin definir ni distinguir entre las causas de esa hospitalización. Por lo que dure lo que dure la hospitalización el trabajador tiene derecho a los cinco días de permiso, siempre y cuando sea una hospitalización mínima de 24 horas según la jurisprudencia.

¿Pueden denegarme el permiso retribuido por la hospitalización de familiar?

El trabajador que solicita este tipo de permiso puede ver denegada su solicitud por entender la empresa que si, en caso de hospitalización y tras el alta hospitalaria, no se ha prescrito reposo domiciliario se extingue el permiso.

Puede darse el supuesto de haber disfrutado de dos días de este permiso y que la empresa niegue el derecho al trabajador de disfrutar de los días restantes. A pesar de ser una práctica común por bastantes empresas o empleadores, no es acorde con la normativa denegar el disfrute del resto de días de permiso por haber obtenido el familiar el alta hospitalaria y no haber prescrito expresamente el reposo domiciliario.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia en diversas ocasiones, dejando bien claro que la norma distingue entre dos motivos totalmente diferentes, que son por un lado la hospitalización y por otro lado la “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Si se da un motivo no se da el otro, son totalmente diferentes, y cada uno de ellos da derecho al permiso de cinco días de manera independiente.

¿Se pierde el derecho a los días de permiso no disfrutados en caso de alta hospitalaria?

Aunque por parte de muchas empresas se considere que una vez obtenida el alta hospitalaria del padre o madre del trabajador por ejemplo ya se extingue el derecho a los días de permiso, es contrario a la norma y a la jurisprudencia.

Es una cuestión aclarada en varias ocasiones por nuestros tribunales, el alta hospitalaria no conlleva la desaparición del permiso, de los días que restasen por disfrutar de esos cinco que concede la norma. Será necesaria el alta médica para que se extinga tal derecho.

El propio Tribunal Supremo ha expresado en diferentes sentencias que lo normal es que el alta hospitalaria no vaya acompañada de un alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía “menor”, si no que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Por lo que, si el trabajador ve denegado su permiso o limitado por haber recibido el familiar el alta hospitalaria sin el alta médica, tendrá opciones de reclamar a la empresa por los días que no pudo disfrutar.

Estos días de permiso serán ¿naturales o hábiles?

Aunque la norma no lo especifique, ya se ha encargado la jurisprudencia de esclarecer estas dudas. Los tribunales consideran que el permiso por hospitalización de familiar o por los motivos que expresa el Estatuto de los Trabajadores serán días hábiles.

Quiere esto decir, que si la hospitalización del familiar se da en un día no laborable empezarán a contar los cinco días de permiso el siguiente día laborable.

A pesar de lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia, habrá que estar a cada caso concreto y como en casi toda materia en derecho, habrá que acreditar efectivamente la hospitalización, o cualquiera de los otros motivos previstos en el art. 37.3, b) del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en caso de denegación el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda reclamar lo que por ley corresponde al trabajador.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

Diferencias entre incapacidad y discapacidad
Blog
NOTICIA DESTACADA

Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

Índice de contenidos

Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

cesacion-problemas-en-comunidad-de-vecinos
Blog
NOTICIA DESTACADA

Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

Índice de contenidos

La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

retirada-multas-de-trafico
Blog
NOTICIA DESTACADA

Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

Índice de contenidos

Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

En qué consiste el derecho de accesión de un bien

Derecho-de-accesión
Blog
NOTICIA DESTACADA

En qué consiste el derecho de accesión de un bien

Índice de contenidos

El derecho de accesión: qué es y cómo puede influir en nuestro día a día

Cuando hablamos del derecho de accesión, estamos refiriéndonos a una forma de adquirir una propiedad por la unión a otro bien y sin el consentimiento del otro propietario. Así, estamos ante una accesión cuando una persona se convierte en propietaria de todo lo que produce un bien o se incorpora a él. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué puede afectar este derecho de accesión a nuestra vida diaria.

Regulación del derecho de accesión en España

Como hemos dicho, el derecho de accesión viene a referirse a la adquisición de la propiedad o derechos de un bien por su unión a otro o de los frutos o incorporaciones de un bien en otro. Por lo tanto, podemos estar hablando tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles y su objetivo principal es determinar quién es el propietario no solo del bien resultante de una unión sino también de sus frutos.

Este derecho está recogido en el art. 353 del Código Civil, que refleja que todo lo que se una o incorpora a un bien, pertenece al propietario de ese bien. Como ejemplo, si plantamos un árbol en un terreno ajeno, el árbol y sus frutos serán propiedad del dueño del terreno donde lo hemos plantado.

No obstante, el Código Civil establece reglas específicas para algunos supuestos concretos para determinar la propiedad por accesión.

Tipos de accesión

Los diferentes tipos de adquisición de la propiedad por accesión van a depender principalmente de la naturaleza de los bienes a los que nos refiramos y las circunstancias concretas de la unión de los bienes. Los tipos de accesión son: accesión industrial, accesión mobiliaria y accesión inmobiliaria

Accesión industrial

Estamos ante una accesión industrial cuando hablamos de la adquisición de la propiedad en el ámbito de la industria y la producción, por lo que hablamos de productos que han pasado de materias primas a convertirse en un producto elaborado, con la unión de varias partes o componentes.

Estamos ante este tipo de accesión cuando hablamos de automóviles, ya que, durante el proceso de montado del vehículo, existen diferentes piezas de diferentes marcas que, cuando se combinan, forman un producto diferente e independiente. También podemos verlo en el ámbito de la construcción de viviendas, que es la unión de materiales hasta crear un edificio, vivienda o estructura final.

Accesión mobiliaria

En este caso, hablamos de accesión mobiliaria cuando un bien mueble se une a otro bien mueble. Por lo tanto, este nuevo objeto creado por la unión de dos bienes muebles tiene la capacidad de poder ser trasladado de un sitio a otro. Estamos ante este tipo de accesión cuando montamos un mueble o, en tecnología, cuando se realiza el montaje de un ordenador.

Qué requisitos hay que cumplir para adquirir la propiedad por accesión

Como hemos dicho, dependiendo del tipo de accesión se exigirán unos requisitos u otros. Si hablamos de una incorporación física, debe existir una integración real de los bienes, ya sea mediante unión o mediante incorporación.

Esta unión, además, debe tener carácter de permanencia, por lo que no puede ser momentánea o temporal, y tiene que conllevar formar un bien indivisible con entidad propia en independiente de las que tenía antes de la unión. Por otro lado, no puede existir oposición de los propietarios para la incorporación de estos bienes en uno solo. Por lo tanto, si uno de los propietarios se opone a esta unión, no se adquirirá la propiedad por accesión.

Qué ocurre si tengo mi vivienda en un terreno ajeno

En este caso, el propietario del terreno será el propietario también de la vivienda. No obstante, el propietario del terreno que previamente a consentido la construcción de la vivienda en su terreno, no puede, sin más, privarle de un bien a su propietario.

Ciertamente nuestro Código Civil establece que la propiedad del terreno hace que lo que se produzca o construya en él sea también parte de dicha propiedad, pero también establece en su artículo 361 que, si se construye con permiso del propietario, de buena fe, en caso de reclamar la posesión, se deberá abonar una indemnización correspondiente a lo que se ha edificado en su terreno.

Lo ideal en estos casos es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para comprobar si estamos ante una adquisición de la propiedad por accesión y si se cumplen los requisitos para ello, pudiendo encontrarnos con diferentes supuestos en los que sea necesario una intervención judicial.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

normativa-mobil-home
Blog
NOTICIA DESTACADA

Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

Índice de contenidos

Adquisición de una Mobil Home en España: requisitos y normativa

En la actualidad, y cada vez con más frecuencia, vemos que hay gente que habla sobre las Mobil Home, pero no todo el mundo sabe qué son y porqué de está proliferando esta novedad tan peculiar en España. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar aquí qué son las Mobil Home, de dónde provienen y las obligaciones y derechos que tienen los propietarios de estas viviendas.

Qué es una Mobil Home

Una Mobil Home es un “casa móvil” que está destinada a poder transportarse de un sitio a otro, por lo que tiene unas características concretas para esta función.

Esta peculiar vivienda viene definida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Esta normativa establece que, para entender que estamos ante una “casa móvil” deben de ser transportadas por medios mecánicos, por lo que tienen que tener una estructura y chasis independientes, además de tener las instalaciones correspondientes para los suministros de luz, agua y gas.

¿Hay novedad en el término Mobil Home?

La realidad es que ya en 1962 se comenzó a regular este concepto en España, por lo que, aunque no muy conocido, no es un término o práctica novedosa. En el año 1999, cuando se aprobó la primera Ley de Arrendamientos Urbanos, se recogieron las obligaciones y los derechos que tenían los propietarios de estas viviendas, así como sus ocupantes, recogiéndose en esta normativa que este tipo de viviendas deberán de estar en un terreno específico y regulado para ello.

Cierto es que hasta 2007 no se aprobó el Real Decreto 625/2007 donde se establecían qué condiciones técnicas y de seguridad debían cumplir las casas móviles, esto se hizo imprescindible para promover la seguridad en la construcción de y ubicación de las viviendas. Por ello, esta normativa fue un hito para garantizar la calidad de estas viviendas móviles.

Normativa actual de las viviendas móviles

En la actualidad, las viviendas móviles vienen reguladas en el artículo 335 del Código Civil, que recoge los requisitos para reconocer una vivienda móvil, sus posibles ubicaciones y los derechos y obligaciones de los propietarios de esta curiosa vivienda.

Qué requisitos tiene que cumplir una vivienda para considerarse Mobil Home

Como hemos dicho, la ubicación de una casa móvil no se ha dejado al arbitrio de la propiedad de la vivienda, sino que debe de cumplir una serie de requisitos.

Así, en primer lugar, la casa móvil debe instalarse en suelo urbano o urbanizable, debiendo de contar con la correlativa licencia municipal de ocupación. En este terreno se debe contar, además, con una superficie mínima recogida por la normativa, para cumplir con las condiciones normales de habitabilidad y seguridad.

Por otro lado, la distancia mínima que deben respetar estas viviendas respecto a la vía pública u otras edificaciones viene recogida en la normativa referida y deben contar con acceso directo a la red de agua, luz y gas, debiendo de respetar como si de una vivienda normal se tratase, todas las normas urbanísticas y de ordenación del territorio.

Si la Mobil Home se ubica en un terreno que no es urbano ni urbanizable, se deberá solicitar la correspondiente autorización de la autoridad competente, normalmente el consistorio de la localidad, que evaluará si se cumplen los requisitos necesarios para permitir la ubicación de dicha vivienda móvil en el terreno no urbano.

Por lo tanto, es muy importante contar con asesoramiento de abogados expertos en derecho civil para cumplir correctamente los requisitos En definitiva, es importante tener en cuenta los requisitos de ubicación de las viviendas móviles para garantizar su adecuada instalación y cumplir con la normativa vigente.

¿Me pueden sancionar por no cumplir las medidas de seguridad en una Mobil Home?

Si no se cumple la normativa antes expuesta, es posible que nos expongamos a que la Administración nos sancione, pudiendo ser sanciones económicas o administrativas, como la retirada del permiso de instalación de vivienda móvil.

Si nos encontramos ante esta situación, las autoridades podrían incluso, si supone la vivienda un riesgo para las personas, ordenar el desalojo de esta vivienda móvil y su retirada.

La normativa también obliga a los propietarios de una Mobil Home a contratar un seguro de responsabilidad civil, para que puedan cubrirse los daños que se produzcan a terceros o en el entorno donde se encuentre instalada. No contar con este seguro, también es motivo de sanción y retirada de la vivienda móvil. Por lo tanto, es muy importante no solo conocer la normativa establecida en España respecto las viviendas móviles, sino cumplirla, ya que en caso contrario podríamos encontrarnos ante sanciones cuantiosas o incluso la retirada de la vivienda, con el consiguiente perjuicio para el propietario si es su vivienda habitual.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

ERE-expedientes-de-regulacion-de-empleo
Blog
NOTICIA DESTACADA

Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

Índice de contenidos

Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

romper contrato alquiler para vender piso
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

Índice de contenidos

¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

Contratos licitaciones empresas
Blog
NOTICIA DESTACADA

Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

Índice de contenidos

Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada y en qué afecta en nuestro día a día

Los contratos sujetos a regulación armonizada son acuerdos comerciales que se rigen por directivas y normativas específicas establecidas por la Unión Europea (UE), buscando crear un marco legal común para contratos sobre todo en el ámbito público.

Esta armonización implica la unificación de leyes y regulaciones relacionadas con estos contratos en los diferentes países miembros de la UE para promover condiciones equitativas en el mercado único europeo y facilitar la libre circulación de bienes, servicios y capitales entre los estados miembros.

Para garantizar la transparencia, la competencia justa y la igualdad de oportunidades para todos los participantes en los procesos de licitación y contratación dentro de la UE, los contratos sujetos a regulación armonizada deben cumplir con los requisitos establecidos en estas directivas, que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar.

Por qué es importante la regulación armonizada en la Unión Europea

Los acuerdos comerciales a los que nos referimos tienen una influencia muy grande de las normativas de la Unión Europea, por lo que es necesario comprender estas normativas en el seno de las empresas para poder participar en licitaciones y concursos públicos en distintos países miembros de la UE, abriendo oportunidades en un amplio mercado único.

Si una empresa no comprende correctamente estas normativas, se va a encontrar en desigualdad de condiciones frente a otras empresas de otros países, por lo que la comprensión de la normativa asegura la igualdad de oportunidad de las empresas, independientemente del país del que provengan, evitando así la corrupción tan a la orden del día actualmente.

Esta regulación armonizada, además, promueve la competitividad y la participación de más proveedores, provocando una mayor eficiencia en la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas.

Las áreas de la regulación armonizada

En concreto, hay unas áreas que se han regulado con estos acuerdos: las adquisiciones públicas, los servicios, los suministros y las concesiones.

Las adquisiciones públicas abarcan a los contratos que se celebran en el sector público, bien sea para adquirir un bien, para realizar un servicio o para realizar obras, y están reguladas para promover esa igualdad de acceso a todas las empresas a la licitación correspondiente.

En cambio, los servicios abarcan la consultoría o las telecomunicaciones, y tienen como objetivo promover la transparencia y la igualdad entre los proveedores. La regulación de los suministros comprende a los contratos de compra de bienes, garantizando la libre circulación en el mercado comunitario.

Por otro lado, las concesiones son los contratos realizados por la administración pública con empresas privadas para la realización de algún servicio público, estableciendo unas reglas claras para la licitación de estas concesiones y adjudicación de éstas. Estos contratos, independientemente de la materia o el objeto, deben de cumplir con los principios fundamentales de la Unión Europea, por lo que su máxima será la transparencia y la igualdad de trato, además de la libre competencia.

Qué acuerdos comerciales se encuentran sujetos a regulación armonizada

Además de lo anteriormente expuesto, existen algunos acuerdos comerciales dentro de la contratación pública que se han visto regulados. Se trata de contratos de obras, concesión de obras y de servicios.

Respecto a los contratos de obras deben implicar necesariamente una ejecución de trabajos de construcción, bien sea de reforma, reparación o incluso mantenimiento y, como en los anteriores casos, se busca la igualdad en los procedimientos de licitación, favoreciendo una competencia entre empresas de los diferentes países miembros.

Por otro lado, los contratos en los que una entidad pública contrata la realización de una obra y además otorga la responsabilidad y el riesgo con la explotación del resultado. Y, por último, la concesión de servicios abarca los contratos en los que el contratista asume la responsabilidad de proporcionar un servicio a cambio de una contraprestación, bien sea el transporte público, gestión de residuos, etc.

Que son los contratos de suministros sujetos a una regulación armonizada

Este tipo de contratos suponen la adquisición de bienes por parte de la Administración pública, pero que también se encuentran regulados por las directivas de la UE. Igual que en los anteriores casos, se busca garantizar la igualdad de oportunidades en la contratación y la transparencia del proceso, debiendo seguir la administración pública unos procedimientos específicos para la compra de estos suministros.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Jubilación y prestación por incapacidad
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Índice de contenidos

Jubilación y prestación por incapacidad

Muchas personas se interesan por el cambio que sufrirán al estar percibiendo una pensión por una incapacidad permanente y llegar a la edad de jubilación. ¿Qué pasa con la pensión que se está recibiendo? ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la misma vez? ¿Se cambia de una pensión a otra? ¿Influye en la pensión de jubilación el tener reconocida con anterioridad una incapacidad permanente?

Pues la realidad es que en términos generales lo que ocurre es que al llegar a la edad de jubilación, la persona que esté recibiendo una pensión por una incapacidad permanente pasa a ser pensionista pero por jubilación. Es decir, se cambia la denominación de la pensión sin ningún otro cambio en la pensión que se recibe.

Lo que es seguro es que, por normativa, no podrá el pensionista cobrar ambas pensiones, son incompatibles entre sí, por lo que sólo se podrá pensión de incapacidad o pensión de jubilación, en los supuestos en que se está en la edad de jubilación.

Cómo afrontar la jubilación si estoy cobrando una incapacidad

El pensionista por incapacidad permanente deberá optar por una de las dos pensiones. Para ello habrá que ver si la cuantía que percibe el pensionista de ambas prestaciones resulta diferente o si por el contario será prácticamente la misma cuantía.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en términos generales cuando un pensionista por incapacidad permanente opta por seguir cobrando la prestación por la incapacidad permanente reconocida no tiene que hacer trámite alguno.

En esos casos al recibir la prestación cambiará la denominación de la pensión a “jubilación” en lugar de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta. Sin embargo, si se opta por cambiar a la prestación por jubilación por ser la cuantía más beneficiosa para el pensionista, entonces habrá que realizar el trámite correspondiente de solicitud.

Diferencias entre incapacidad permanente o absoluta al cobrar la jubilación

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que se está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, la persona beneficiada puede estar realizando una actividad laboral diferente a la de su profesión habitual.

Esta situación supondría que la persona en cuestión seguiría cotizando frente a la Seguridad Social fuera de la pensión de incapacidad, por lo que a la hora de la jubilación la cuantía a percibir podría ser más beneficiosa. En cuanto al pensionista que percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta, este no podrá realizar ningún otro trabajo profesional y además tiene ciertos beneficios fiscales.

En concreto esta prestación está exenta de tributación ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en el momento de cambio de una prestación por incapacidad a una por jubilación seguirá obteniendo el beneficio fiscal.

¿Cómo saber si es más beneficioso cambiar a la pensión de jubilación en lugar de mantenerse cobrando la prestación por incapacidad permanente?

Desde Emeybe Abogados de Granada aconsejamos acudir a expertos para la valoración de un cambio a pensionista por jubilación en lugar de por incapacidad permanente. Esto es porque va a depender de cada caso concreto ya que dependerá de las cuantías que se recibirían en una prestación por jubilación y otra por incapacidad permanente.

Habrá que realizar los cálculos concretos para poder estudiar si la cuantía que perciba un pensionista por jubilación son más altos que los que venía percibiendo como pensionista por incapacidad permanente reconocida.

Ya que estando reconocida una incapacidad permanente total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, por el contrario para una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Habría que estudiar cada supuesto concreto y ver si es más rentable pasarse a una pensión por jubilación o quedarse con la prestación por incapacidad.

¿Y si se solicita la incapacidad permanente poco antes de cumplir los requisitos para la jubilación?

En situaciones en las que el trabajador o trabajadora está cercana a la edad de jubilación y padece alguna enfermedad o lesiones que puedan resultar incapacitantes, puede perfectamente solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta.

En tal caso, si se reconociera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no será relevante que sea reconocida unos meses antes de acceder a la jubilación por parte del trabajador. Se llegará a la misma situación que si de una persona que lleva años cobrando una prestación por incapacidad permanente se tratase.

Un detalle curioso es que si llegado el momento en que se tiene derecho a una jubilación, la persona en cuestión decide seguir percibiendo la prestación de la incapacidad permanente que tiene reconocida, sea total o absoluta, ya no se volverá a revisar dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Protección de datos en sentencias judiciales

Protección-de-datos-en-sentencias-judiciales
Blog
NOTICIA DESTACADA

Protección de datos en sentencias judiciales

Índice de contenidos

Protección de datos: ¿es legal publicar sentencias judiciales?

Aunque para algunos pueda parecer extraño la mayoría de los juicios o vistas que se celebran a lo largo del territorio nacional son de audiencia pública, lo que quiere decir que prácticamente cualquier persona puede entrar en un juzgado español y asistir como público a la celebración de las vistas, sean de la materia que sean. De hecho, una de las garantías de la independencia de los tribunales es el carácter público de la justicia, las actuaciones judiciales, de los juicios y de las resoluciones.

Sin embargo, puede surgir la duda de si ocurre lo mismo con las sentencias dictadas a consecuencia de dichas vistas, aclarando desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados que las sentencias que se dictan en la mayoría de procedimientos judiciales son también de acceso público o si por el contrario existen algunas restricciones al respecto.

Normativa sobre la publicación de sentencias en España

La propia Constitución Española en su artículo 120 indica que “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, lo que no significa que se publiquen en un fichero de acceso al público.

La Ley del Poder Judicial indica que el acceso a las sentencias se podrá restringir en los supuestos en los que pueda afectar al derecho de la intimidad de otra persona, o derechos de personas con especial protección. Además, por otro lado, está la ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual dispone que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho totalmente ilimitado.

Por lo tanto, ese derecho a acceder a las sentencias judiciales puede estar sujeto a unas limitaciones legales, por lo que a pesar de la publicidad de los procedimientos judiciales no se puede entender como un fichero de acceso a todos los públicos.

¿Puede una de las partes del pleito publicar una sentencia?

Puede darse el caso de que un ciudadano se haya visto implicado en un procedimiento judicial y tras la sentencia dictada por el juzgado quiera hacer pública esa resolución por tratarse, por ejemplo, de un conflicto entre vecinos de una misma urbanización.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en ocasiones resoluciones por las que indican que las sentencias no son públicas, ahora bien, tal y como ha dejado claro el Consejo General del Poder Judicial, se podrán difundir las resoluciones judiciales procurando siempre que no se publiquen datos que puedan identificar a la persona.

Es decir, se deben omitir datos personales de identificación, de esa manera se podrá salvaguardar el derecho al honor o a la intimidad personal.

Por lo tanto, recomendamos que, antes de publicar una resolución judicial, exista asesoramiento previo de un despacho experto en materia de protección de datos, para evitar posibles consecuencias y sanciones por parte de la AEPD.

¿Puede publicar una sentencia una tercera persona ajena al procedimiento con interés legítimo?

Puede darse el supuesto de no ser parte en el procedimiento judicial y aun así tener un interés legítimo y directo en el conocimiento de las actuaciones del procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde una oficina judicial se podrá facilitar información a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre las actuaciones judiciales de un procedimiento concreto. Esto conlleva a que no cualquiera puede acudir a un tribunal y solicitar información sobre cualquier procedimiento judicial así sin más, sino que hay que justificar debidamente el interés legítimo que se tiene y acreditar que realmente existe una motivación por la que solicitar esa información. Ahora bien, aquí se trata de solicitar información, pero no de divulgar documentos de ese procedimiento judicial.

¿Se puede sancionar a quien publique una resolución judicial con datos personales de otra persona?

La realidad es que la propia ley de Protección de Datos de Carácter Personal prevé un régimen sancionador para este tipo de hechos. En la normativa se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, variando la multa que se puede imponer dependiendo de la gravedad de los hechos.

Los perjudicados por una publicación de alguna resolución judicial en la que aparezcan sus datos pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el organismo competente para ello. Para ello, se recomienda estar asistido por letrados expertos en la materia, que conozcan los mecanismos legales para defender de manera efectiva los intereses del perjudicado.

Dónde buscar las sentencias públicas

En España disponemos de una base de datos denominada CENDOJ, Centro de Documentación Judicial, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. En esta base de datos se publican resoluciones judiciales que se entienden de interés público. Esta base de datos es accesible a cualquier persona y las resoluciones judiciales publicadas en ella no tiene datos personales, de manera que no se está infringiendo ninguna normativa.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Ley del juego en España: principales claves

Ley-de-juego-en-España
Blog
NOTICIA DESTACADA

Ley del juego en España: principales claves

Índice de contenidos

La Ley del juego en España: claves de la regulación y novedades

Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.

Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.

Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.

Unificación de definiciones en materia de juego en España

La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.

Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.

También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.

Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.

Obligaciones de los operadores del juego

Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».

Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.

Obligaciones respecto de los usuarios con un comportamiento de juego intensivo

Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.

Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.

Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.

Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Obligaciones de los operadores de juego respecto de usuarios que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).

También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.

Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.

Unificación de las directrices relativas a juego responsable en el Real Decreto

Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:

  • Plan de acciones para promover el juego seguro: contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 958/2020.
  • Servicio telefónico de información y apoyo sobre juego responsable y conductas de riesgo: establecido en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Límites en los montos para las apuestas en tiempo real: incluidos tanto en la Orden EHA 3079/2011, de 8 de noviembre, sobre «Otras apuestas de contrapartida», como en la Orden EHA 3080/2011, de 8 de noviembre, sobre «Apuestas deportivas de contrapartida».
  • Identificación de comportamientos de riesgo de los usuarios: descrito en el artículo 34 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por prohibición voluntaria: regulado en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión: también en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.

Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

clausulas-suelo-y-ley-de-enjuiciamiento-civil
Blog
NOTICIA DESTACADA

Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

Índice de contenidos

Modificación de la LEC: cómo afecta a los procedimientos de cláusulas abusivas

La última modificación normativa que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor hace menos de un mes en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En esta reforma se realizan importantes modificaciones que van a afectar directamente a los consumidores que reclaman a día de hoy frente a las entidades bancarias por la devolución de lo abonado indebidamente cuando firmaron la escritura de préstamo hipotecario, y ello porque cambia completamente el trámite a seguir en los juzgados en este tipo de reclamaciones, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, creemos necesario analizar dicha reforma y ver en qué afecta a estos procedimientos.

Cambio de procedimiento judicial para anular cláusulas abusivas

Hasta ahora los procedimientos judiciales que seguían a una reclamación frente al banco sin que este acepte la nulidad de la cláusula y devuelva al consumidor lo abonado indebidamente, era mediante el que se denomina procedimiento ordinario.

Como ya explicamos en el blog de las diferencias entre procedimiento ordinario y juicio verbal, en este tipo de procedimientos tienen lugar dos vistas diferentes ante el Juez, aunque en ocasiones se puede reducir a una sola vista dependiendo de cada caso concreto.

Esto quiere decir que la parte que demandaba al banco y pedía la devolución de lo abonado de más debía pasar por un proceso algo más largo que el otro procedimiento judicial posible en estos casos, el juicio verbal. A raíz de la modificación efectuada en la ley este tipo de demandas se van a tramitar a través de lo que se denomina un juicio verbal, por lo que se van a agilizar este tipo de procedimientos.

¿Existe alguna desventaja en este cambio de procedimiento a seguir?

Una de las posibles desventajas podría ser el hecho de que cuando se reclame una cuantía menor a dos mil euros no sea posible una condena en costas efectiva ya que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que, para los procedimientos tramitados mediante el juicio verbal en los que la cuantía que se reclame sea menor de dos mil euros, no es necesario estar representado por procurador ni asistido de letrado.

Pero esa excepción se da cuando una demanda se ha tramitado a través del juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía y no la materia, estableciendo la propia ley establece cuándo un procedimiento debe ser tramitado por el juicio verbal o por el procedimiento ordinario.

Se puede establecer teniendo en cuenta la cuantía que se reclama o teniendo en cuenta la materia de que se trate y, en el caso de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, como es el caso de la cláusula denomina “suelo” o cláusula de gastos hipotecarios, la ley establece que se tramite por el juicio verbal tras la modificación normativa en función de la materia y no de la cuantía. Es decir, que aun en los casos en que la cuantía sea menor a dos mil euros, la representación del procurador y la dirección letrada en este tipo de procedimientos seguirá siendo necesaria.

En consecuencia, una eventual condena en costas se podrá hacer efectiva por la parte que se ha visto favorecida.

La posibilidad de recurso de apelación en materia de cláusulas abusivas después de la reforma

En relación con un posible recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia competente ocurre lo mismo.

La ley especifica que no se podrá recurrir una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal si la cuantía del procedimiento no supera los tres mil euros, siempre y cuando se haya tramitado por el juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía objeto del conflicto.

Pero si el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por tratarse de una acción de nulidad frente a cláusulas abusivas impuestas en una escritura de préstamo hipotecario por la entidad bancaria, sí será posible un recurso de apelación independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

De esta manera, aunque a priori pueda parecer que la modificación de la ley podía perjudicar a los consumidores la realidad es que un consumidor que decida reclamar al banco la devolución de lo que abonó indebidamente, sigue teniendo los mismos derechos y mismas opciones que tenía antes, lo único que ha cambiado es el trámite judicial a seguir.

La respuesta de los tribunales a esta reforma de la LEC

Todavía no hay resoluciones en este sentido en relación con demandas frente a entidades bancarias por abusividad en las cláusulas de los préstamos hipotecarios.

Pero sí hay cantidad de resoluciones en materias similares, en materias cuyos procedimientos judiciales se tramitan por un procedimiento u otro según la materia de que se trate independientemente de la cuantía objeto del procedimiento.

Habrá que esperar a que se dicten resoluciones en esta materia concreta, aunque se puede prever el resultado, que con muchas probabilidades nos encontraremos con sentencias recurribles en apelación a pesar de reclamar finalmente una cuantía inferior a tres mil euros y con condenas en costas que, a pesar de tratarse de cuantías inferiores a dos mil euros en algunos casos se podrán hacer efectivas frente a la entidad bancaria que haya sido condenada a su abono.

Por lo que, si estás dudando sobre si reclamar los gastos hipotecarios o la cláusula suelo tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en nulidad de cláusulas abusivas para garantizar un resultado beneficioso.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

contratar seguro casa coche
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

Índice de contenidos

Duplicidad de seguros sobre el mismo bien ¿es posible?

Hay ciertos rumores haciendo creer que es ilegal tener contratados dos seguros de responsabilidad civil sobre el mismo coche o dos seguros de vivienda que cubran el mismo inmueble, pero esto para nada es cierto, no hay ninguna ilegalidad en tener en vigor dos pólizas de seguro que cubra el mismo riesgo.

Esta situación no suele ser muy común por propia decisión de los consumidores, es decir, no se suelen contratar dos pólizas sobre el mismo objeto y riesgo con intención de tener dos seguros más dos primas que abonar. Pero sí suele darse este escenario al cambiar de una compañía de seguros a otra y no haber dado de baja correctamente el seguro anterior a la hora de contratar el nuevo seguro, por lo que en este post, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar la legalidad y las consecuencias de tener dos seguros sobre un mismo bien.

La legalidad de concurrencia de diferentes compañías de seguros sobre el mismo bien

La propia Ley de Contrato de Seguro prevé el hecho de tener dos seguros que cubran el mismo objeto y mismo riesgo. La única obligación que hay por parte del asegurado o tomador del seguro es que debe comunicar a ambas aseguradoras de la existencia de otras compañías de seguros con las que se haya contratado otra póliza de seguro. Esa obligación que recae sobre el asegurado sí es una exigencia legal ya que es la propia Ley de Contrato de Seguro la que lo estipula en su articulado.

Qué complicaciones puede conllevar haber contratado dos seguros para el mismo riesgo

El hecho de tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil tras un accidente de tráfico no resulta ilegal pero sí puede traer más conflictos que resolver a la hora de tramitar el siniestro.

Lo más común es que si se sufre un accidente de tráfico y el responsable de tal siniestro dispone de dos pólizas de seguro que cubren este riego, ambas compañías de seguro van a entrar en conflicto por ver qué porcentaje de indemnización abona cada una de ellas.

Lo que es seguro que nunca se dará, y ya se encargarán las compañías de seguros de evitar que ocurra, es que ambas compañías abonen la totalidad de la indemnización que corresponda al perjudicado.

Lo que se intenta evitar es que el asegurado no se aproveche de un enriquecimiento injusto, puesto que, si el lesionado en un accidente de tráfico recibiera dos abonos por la misma cuantía de cada una de esas aseguradoras responsables en concepto de indemnización por daños personales, el lesionado se estaría aprovechando de un enriquecimiento injusto.

¿Puede el asegurado verse sin cobertura alguna aun teniendo dos seguros contratados?

En caso de que el asegurado no haya comunicado a las aseguradoras la existencia de más de una póliza en vigor, pueden negarse a cubrir ciertas coberturas de la póliza. Dependiendo de cada caso concreto puede el asegurado verse perjudicado por tener dos seguros sobre el mismo riesgo, por ello va a ser crucial para resolver los conflictos que puedan surgir, tener toda la documentación posible y toda la información necesaria para defender los intereses del asegurado que se ve desamparado.

En ciertos casos en los que la compañía de seguros no responde alegando que ha habido mala fe por parte del asegurado a la hora de no comunicar la existencia de otro seguro, será de gran importancia estar bien asesorado y guiado por un despacho de abogados experto en derecho civil.

¿Tener dos seguros contratados es beneficioso para el consumidor?

En ciertos casos puede ser beneficioso tener dos pólizas de seguro sobre el mismo objeto y riesgo, por ejemplo, cuando queremos contratar dos pólizas de seguro que cubran los riesgos sobre una vivienda concreta, pero cada póliza dispone de unas coberturas totalmente diferentes.

Igual que ocurre para asegurar los riesgos de la conducción de un mismo vehículo se contratan dos seguros distintos, con compañías distintas, ya que puede el asegurado pretender asegurar su vehículo por un lado con un contrato de seguro obligatorio con una compañía concreta, y por otro lado un contrato de seguro a todo riesgo con coberturas totalmente diferentes al anterior, con otra compañía de seguros.

En un supuesto de estos, si se sufre un accidente de tráfico se hará cargo de tal siniestro la compañía de seguros que cubra dicho riesgo. Pero si por el contrario el siniestro se trata de un robo, por ejemplo, se hará cargo la compañía que cubra este riesgo.

En estos casos no debe haber conflicto entre ambas compañías siempre y cuando las coberturas están totalmente bien definidas y diferenciadas. Para la resolución de todos los conflictos que surgen en estos casos, es recomendable estar bien asesorado por abogados expertos para evitar que no se atiendan las necesidades concretas de cada caso concreto.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

Accidentes de tráfico en el extranjero
Blog
NOTICIA DESTACADA

Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

Índice de contenidos

Dificultades ante un accidente de tráfico en el extranjero

En fechas de vacaciones es muy común hacer viajes familiares o con amigos fuera de España y trasladarse en coche en lugar de avión o tren, al igual que vemos en estas fechas las calles de nuestro país inundadas de turistas extranjeros, los cuales han llegado en su vehículo propio.

El hecho de conducir un vehículo en un país ajeno al que se está acostumbrado a circular puede aumentar la probabilidad de verse implicado en un accidente de tráfico, por lo que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar las dificultades e inconvenientes de tener un accidente de tráfico en el extranjero.

Qué se debe hacer cuando se sufre un siniestro en un país extranjero

Al sufrir un accidente de tráfico en un país diferente al territorio español no hay que alarmarse por no saber qué hacer, ya que, lo fundamental, como en cualquier siniestro, es recopilar toda la información posible de los hechos, así como la matrícula del vehículo contrario, la declaración amistosa rellena, y la recopilación de la información de la aseguradora del vehículo contrario.

Al encontrarse en un territorio extranjero quizá no sea sencillo obtener copia del atestado policial en los días próximos al accidente de tráfico y antes del regreso a España, para eso habrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros del vehículo contrario.

Las gestiones para la obtención de toda la documentación relativa al siniestro las puede realizar la propia compañía del vehículo español o también un abogado especializado en accidentes de tráfico a elección del perjudicado. Una vez obtenida la información sobre la compañía de seguros extranjera responsable se ha de realizar una reclamación extrajudicial.

Cómo reclamar por los daños y perjuicios sufridos a una compañía de seguros extranjera

Que la competencia judicial de estos accidentes de tráfico en el extranjero sea del Juzgado del estado donde ocurrió el siniestro puede beneficiar en ocasiones al perjudicado, en este caso español, puesto que el tribunal competente será el del lugar del siniestro y la ley aplicable a estos casos será la del lugar del accidente de tráfico. Esto supone que la indemnización que corresponda al perjudicado puede ser mayor a la que le correspondería en caso de haber tenido el siniestro en territorio español.

Pero también se pueden añadir pequeñas complicaciones, los documentos en otro idioma, por ejemplo, aunque esto se resuelve fácilmente por los expertos en la materia ya que la normativa dispone que habrá de traducir los documentos para la comprensión de ambas partes. Para estos supuestos es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados especializado que pueda dirigir correctamente las reclamaciones y conocer las vías existentes para que el perjudicado pueda encontrarse con un resultado satisfactorio.

Qué ocurre si sufro un accidente de tráfico en España contra un vehículo extranjero

Cuando un conductor español se ve implicado en un siniestro en el que el culpable resulta ser un conductor y vehículo extranjero, se puede dudar de si va a responder su compañía de seguros igual que si se hubiese chocado contra un vehículo español.

La respuesta a ello es que sí va a responder la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y, siempre y cuando proceda de un país de la Unión Europea, será más fácil la tramitación de esta reclamación. Para vehículos procedentes de países ajenos a la Unión Europea existen otras vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Existe una obligatoriedad por parte de las compañías de seguros de vehículos en la Unión Europea por la que deben designar un representante en cada país para resolver los conflictos que surjan. Es decir, si un vehículo procedente de Lituania o Francia sufre un accidente de tráfico en territorio español contra un vehículo español, la compañía de seguros de lituana dispone de una entidad representante en España que hace las labores de la compañía de seguros.

Cómo averiguar a quién dirigir la reclamación por un accidente en el extranjero

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, haber obtenido los datos del vehículo extranjero, rellenado declaración amistosa u obtener el atestado de la autoridad competente, se ha de dirigir reclamación por los daños sufridos. Esa reclamación se debe dirigir no a la propia compañía de seguros si no a la entidad representante en territorio español.  En España contamos con el servicio de OFESAUTO desde donde obtener información sobre compañías de seguros extranjeras con tan solo la matrícula del vehículo extranjero.

Se puede dirigir a la compañía extranjera directamente pero se alargará el plazo de respuesta al emitir la reclamación en idioma diferente al de la aseguradora y al ser en territorio español donde se debe resolver el conflicto. En la reclamación por daños tanto materiales como personales no cambia demasiado al supuesto de un siniestro entre dos vehículos españoles.

Si no se resuelve mediante acuerdo amistoso, ¿habrá que acudir a un procedimiento judicial fuera de España?

Como ya dijimos antes, el territorio de competencia para resolver los conflictos derivados de un accidente de tráfico será el lugar donde ocurrieron los hechos, por ello será mucho más eficiente dirigir la reclamación directamente a la representante de la aseguradora en nuestro territorio. Dirigida la demanda judicial a la representante en España de la aseguradora extranjera los siguientes pasos serán exactamente igual que en un accidente de tráfico en el que están implicados solo vehículos españoles.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

Regulación-laboral-de-las-limpiadoras-de-hogar
Blog
NOTICIA DESTACADA

Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

Índice de contenidos

La nueva regulación de las empleadas del hogar

La regulación laboral de las empleadas del hogar en España ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de un sector históricamente desprotegido.

La entrada en vigor del Real Decreto 209/2023 ha supuesto una serie de modificaciones significativas que es fundamental conocer tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizaremos los principales aspectos de esta nueva normativa y cómo afectan a las empleadas del hogar.

La realidad laboral de las empleadas del servicio doméstico

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente un ámbito de empleo precario y poco regulado en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 había más de 400.000 empleadas del hogar en el país, la mayoría de las cuales se encontraban en situación de informalidad laboral. Esta situación de precariedad se ha agravado aún más con la crisis económica y la pandemia de COVID-19, que han afectado de manera desproporcionada a las trabajadoras del hogar.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar contiene una de las novedades más importantes que es la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ahora estas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el derecho a la prestación por desempleo, la jubilación y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Salario mínimo de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece también un salario mínimo para las empleadas del hogar, que debe ser proporcional a las horas trabajadas y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Esta medida busca garantizar un salario digno para las trabajadoras y combatir la precariedad laboral en el sector. Lo mejor para saber si tu salario es conforme a ley es solicitar asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral.

Reconocimiento de jornada completa e indefinida para las empleadas del hogar sin contrato escrito

Otro cambio significativo es el reconocimiento del derecho de las empleadas del hogar a trabajar a jornada completa, con un máximo de 40 horas semanales. Además, se establece que las horas extra deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, también se reconoce el derecho del descanso de estas trabajadoras, equiparándolo al resto de los trabajadores conforme el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo y Derechos Laborales de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece la obligatoriedad de formalizar por escrito el contrato de trabajo, en el que deben constar todas las condiciones laborales acordadas entre la empleada y la familia empleadora. Además, se refuerzan los derechos laborales de las trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.

El despido de las empleadas del hogar con la nueva normativa

La regulación, que atiende a demandas históricas de este grupo y de asociaciones feministas, surge también tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este año, que determinó que el sistema anterior era discriminatorio.

En primer lugar, el decreto limita la posibilidad de rescisión unilateral del contrato, que hasta el momento permitía despedir a las trabajadoras de manera directa y con escasa justificación. De esta manera, las razones para el despido serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a las que se agregan la reducción de ingresos o el aumento inesperado de gastos en el hogar, cambios significativos en las necesidades del puesto o la pérdida de confianza justificada. En todos estos escenarios, las condiciones se mantienen como estaban anteriormente: compensación de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y preaviso de 20 días si la relación laboral supera el año (en caso contrario, siete días son suficientes).

El derecho de las trabajadoras del hogar al subsidio por desempleo

Además, las empleadas domésticas tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo y los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare en quiebra y no reciban su salario, que se calcula en doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

Para ello, empezarán a contribuir al seguro de desempleo, tanto las trabajadoras como sus empleadores. Este proceso comenzará el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas al mes y a partir del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

No obstante, la regulación establece una reducción del 80% en la contribución al seguro de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En cuanto a las cifras para el año 2022, la contribución al seguro de desempleo será del 6,05% sobre la base reguladora. De este porcentaje, un 1,05% será a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, que disfrutará de un descuento del 80%. La contribución al FOGASA será del 0,2% y correrá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las contribuciones a la Seguridad Social que ya aportan tanto las trabajadoras como los empleadores, que se mantendrán sin cambios durante el resto de 2022: un 1,5% que solo paga el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% corresponde a la trabajadora y el 23,6% al empleador, con una bonificación del 20% para este último, que se mantendrá por el momento.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

Subida-cuota-seguro-coche
Blog
NOTICIA DESTACADA

Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

Índice de contenidos

¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Consecuencias de no asistir a un juicio en España

Consecuencias-de-no-asistir-a-un-juicio-en-España
Blog
NOTICIA DESTACADA

Consecuencias de no asistir a un juicio en España

Índice de contenidos

Qué consecuencias tiene no asistir a juicio en España

La no asistencia a juicio en procedimientos civiles y penales en España puede tener repercusiones significativas tanto para las partes involucradas como para el desarrollo del proceso legal en sí. Estas consecuencias dependerán de si estamos en un procedimiento civil o en un procedimiento penal y de qué parte del proceso seamos, pero pueden ir desde sanciones financieras hasta la emisión de órdenes de detención, las consecuencias de no comparecer ante el tribunal son serias y pueden afectar profundamente el resultado del caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué tipo de consecuencias se pueden derivar de una falta de asistencia a juicio, ya sea en el ámbito civil o en el ámbito penal.

La no asistencia a juicio civil y la pérdida de derechos

En los procedimientos civiles, la no asistencia a juicio puede resultar en la pérdida de derechos legales y la posibilidad de una sentencia desfavorable.

Si es el demandado el que no se persona, ya sea en la contestación a la demanda o en el acto del juicio, se le puede declarar en rebeldía procesal, lo que significa que pierde la oportunidad de presentar su caso y defender sus intereses, no hace que se apruebe lo expuesto en la demanda, pero sí es cierto que puede conducir a una sentencia adversa porque el juez únicamente tiene la perspectiva de la parte contraria y las pruebas presentadas por esta.

Si el que no acude a juicio es el demandante, y el demandado no quiere seguir, se le podrán imponer las costas e incluso reclamar daños y perjuicios, según lo recogido en el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si tienes motivos para no acudir a juicio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil o un despacho de abogados experto en derecho penal para que pongan en conocimiento del tribunal las circunstancias concretas y así poder suspender el juicio para evitar la incomparecencia.

Consecuencias de no asistir a juicio penal

En los procedimientos penales, la no asistencia a juicio puede tener implicaciones aún más graves.  En el caso de un delito leve, si el denunciante no se presenta se archivará el asunto y se absolverá al denunciado, pero si es el denunciado el que no se presenta, el juicio se celebrará sin él y, con bastante probabilidad, saldrá condenado.

Igual ocurre con los juicios en los que se investigan delitos con posible condena de menos de 2 años de prisión, celebrándose el juicio si el acusado no acude al mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de delitos con posible condena de más de 2 años de prisión, si el acusado no viene, se emite una orden de detención en su contra, lo que puede resultar en la detención y el procesamiento del acusado por desacato a la autoridad judicial, llevando a sanciones adicionales, incluida la imposición de multas o penas de prisión.

Además de las consecuencias legales, la no asistencia a juicio puede dificultar el proceso de defensa del investigado, que pierde la oportunidad de presentar su caso y refutar las pruebas en su contra, el acusado puede enfrentarse a una sentencia adversa basada únicamente en la perspectiva del fiscal y las pruebas presentadas por la parte acusadora.

Qué pasa si un testigo no acude a juicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si un testigo no comparece o se niega a dar testimonio de lo que sabe, se le impondrá una multa que oscilará entre los 200 y los 5.000 euros. En caso de persistir en su negativa de comparecer, será llevado ante el juez instructor por los agentes de la autoridad y enfrentará cargos por obstrucción a la justicia según lo estipulado en el artículo 463.1 del Código Penal.

En caso de un juicio civil, si el testigo está correctamente citado, se podrá solicitar la suspensión del juicio para volver a citarlo nuevamente o bien, solicitar que se cite a dicho testigo como diligencia final. Si continúa rehusándose a declarar, tanto en el procedimiento penal como en el civil, serán acusado de desobediencia grave a la autoridad.

Qué ocurre si el perito no comparece a la vista

Si un perito está correctamente citado, está obligado a presentarse en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, el juez o tribunal puede decidir posponer la audiencia y el perito podría enfrentar una multa que oscila entre los 180 y 600 euros. Asimismo, si es citado nuevamente y persiste en su ausencia, podría ser sancionado por desobediencia a la autoridad judicial.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Complemento de maternidad para la jubilación de padres

Complemento-por-maternidad-para-la-jubilación
Blog
NOTICIA DESTACADA

Complemento de maternidad para la jubilación de padres

Índice de contenidos

El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

Otras noticias de interés