Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

Período-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo
Logo emeybe negativo
Blog
NOTICIA DESTACADA

Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

Índice de contenidos

Los periodos de prueba en los contratos de trabajo: legalidad y duración

Al firmar un contrato de trabajo, ponemos especial atención a sus cláusulas, que suelen ser genéricas, y derivamos siempre en el Convenio Colectivo aplicable, a no ser que se mejore las condiciones recogidas en él. Entre esas cláusulas, está la del periodo de prueba, que puede ser el recogido en el Convenio Colectivo o el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos multitud de consultas respecto a este periodo de prueba en el contrato de trabajo, por lo que vamos a dar varias claves sobre su posible duración y legalidad.

La duración legal del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba en los contratos de trabajo tiene un objetivo claro, que es dar un tiempo suficiente a las partes (empresa y trabajador) para conocer la forma de trabajar de cada uno y ver si existe un entendimiento entre ellos. Por eso, el periodo de prueba debe recogerse por escrito en el contrato laboral, estableciendo específicamente la duración de este en base al Convenio colectivo aplicable o bien al Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.1 establece que el periodo de prueba no puede tener una duración mayor de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores, y, para las empresas que tengan menos de 25 trabajadores, dicho periodo de prueba será de máximo 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Igualmente, se establece que en los contratos temporales el plazo máximo del periodo de prueba será de un mes, sin poder excederse en este. No obstante, como decimos, esto puede ser modificado siempre en beneficio del trabajador, bien por acuerdo, bien porque el Convenio Colectivo mejore esta normal.

Consecuencias jurídicas del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba da los mismos derechos y obligaciones tanto a la empresa como al trabajador, como si de una relación laboral consolidada se tratara. Es decir, el trabajador formará parte de la plantilla con todos sus derechos y obligaciones y el empresario también tendrá los mismos derechos y obligaciones con este trabajador que con el resto de la plantilla.

Los únicos derechos y obligaciones que se ven modificados durante el periodo de prueba son los relativos a la extinción de la relación laboral. En este caso, tanto empresario como trabajador podrán decidir, dentro del periodo de prueba, cuando terminar la relación laboral sin necesidad de aviso e indemnización.

¿Es obligatorio el periodo de prueba en el contrato de trabajo?

El periodo de prueba no es obligatorio, sino una opción que establece el Estatuto de los Trabajadores y será normalmente la empresa la que decida recoger este periodo de prueba dentro de contrato de trabajo.

Alusión genérica del periodo de prueba en el contrato de trabajo

Si en nuestro contrato de trabajo se establece que el periodo de prueba será “según convenio o Estatuto de los Trabajadores”, estaría provocando una indefensión clara para el trabajador, ya que no se especifica qué periodo de prueba es el aplicable en dicho contrato en concreto.

La solución a este problema la ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 270/2023 de 12 de abril de 2023, que establece que no es válida la cláusula que regule el periodo de prueba en términos genéricos, por lo que debe ser clara y comprensible para el trabajador, debiéndose fijar una duración concreta de dicho periodo de prueba en el contrato laboral.

Esta obligación del empresario va de la mano del derecho del trabajador, ya que, como es lógico, la aplicación del periodo de prueba es más perjudicial para el trabajador que para el empresario, toda vez que el empresario puede rescindir la relación laboral sin dar derecho al trabajador a recibir indemnización alguna.

Por lo tanto, la mera remisión al Convenio Colectivo o al Estatuto de los Trabajadores en relación al periodo de prueba no es suficiente para el Tribunal Supremo para dar como válida dicha cláusula, ya que tanto Convenios Colectivos como Estatuto de Trabajadores lo que hacen es fijar un máximo de periodo de prueba, pero no fijar una duración específica, que es la que deben negociar empresa y trabajador.

No obstante, si el Convenio Colectivo sí fijara una duración concreta del periodo de prueba, entonces sí estaríamos ante una cláusula válida y de total aplicación.

Qué hacer si me despiden dentro del periodo de prueba

Por lo tanto, en el caso de que el Convenio Colectivo no recoja la duración específica del periodo de prueba y en el contrato de trabajo no se regule dicho periodo concretamente, en el caso de resolución de la relación laboral en dicho periodo de prueba será nula dicha cláusula teniéndola por no puesta y, en consecuencia, el despido del trabajador no estará justificado y podrá solicitarse la reincorporación por despido nulo.

Por ello, es necesario que, en el caso de despido dentro del periodo de prueba, se acuda a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para realizar la impugnación del despido de manera ágil ya que el plazo para realizar esta impugnación es de solo 20 días.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

Silencio-administrativo-en-Justicia
Blog
NOTICIA DESTACADA

Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

Índice de contenidos

El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Tributación de premios de lotería en un país extranjero

tributación lotería en país extranjero
Blog
NOTICIA DESTACADA

Tributación de premios de lotería en un país extranjero

Índice de contenidos

La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

Baja-laboral-para-autónomos
Blog
NOTICIA DESTACADA

Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

Índice de contenidos

¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

Consorcio-de-compensación-de-seguro-en-un-accidente-de-tráfico
Blog
NOTICIA DESTACADA

Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
Blog
NOTICIA DESTACADA

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Complemento de maternidad para la jubilación de padres

Complemento-por-maternidad-para-la-jubilación
Blog
NOTICIA DESTACADA

Complemento de maternidad para la jubilación de padres

El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
Blog
NOTICIA DESTACADA

Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

Delitos-de-seguridad-vial-el-patinete-eléctrico
Blog
NOTICIA DESTACADA

Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
Blog
NOTICIA DESTACADA

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

Otras noticias de interés