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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Nuevas medidas procesales para facilitar el acceso a la Justicia a las personas mayores

Las nuevas tecnologías forman parte de nuestro día a día, estando cada vez más presentes en trámites cotidianos con la Administración o las empresas. Sin embargo, hay un sector de la población que tiene difícil acceso a dichas tecnologías, especialmente las personas de la tercera edad.

Por esto, el Gobierno, en el Real Decreto-Ley 6/23 de 19 de diciembre, dentro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido medidas innovadoras en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que hasta hace poco eran inimaginables. Estamos presenciando una «humanización» en el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde también se incluyen otras reformas, como la conciliación de la vida personal y laboral de los profesionales, establecida por el Real Decreto-Ley 5/23, o la declaración de inhabilidad durante el periodo navideño, introducida por la Ley Orgánica 14/22.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué han consistido estas medidas y cómo pueden beneficiar a las personas mayores de 65 años.

A quién se aplican estas novedades legislativas del RDL 6/23

El ámbito de aplicación subjetivo de la reforma se divide en dos categorías según la edad de las partes o intervinientes en el proceso

  1. a) En primer lugar, se refiere a las personas de 80 años o más, a quienes se les aplicarán automáticamente las nuevas medidas, sin necesidad de que lo soliciten expresamente («en todo caso», según lo establece el precepto legal). Además, estas medidas se aplicarán en su totalidad.
  2. b) En segundo lugar, están las personas de 65 años o más, que pueden beneficiarse parcialmente de estas medidas, pero solo si las solicitan expresamente. No se les aplicarán de oficio.

El debate actual gira en torno a cómo verificar la edad de los interesados, especialmente si la falta de declaración de esta circunstancia en la demanda o respuesta requeriría una corrección automática en todos los procedimientos según el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si, en última instancia, son los propios interesados quienes deben demostrar su edad, incluso en el caso de personas de 80 años o más.

La última opción parece la más plausible y la que prevalece, ya que, de lo contrario, habría una cantidad considerable de subsanaciones que podrían entorpecer el curso de los procedimientos y la labor de los órganos judiciales.

Medidas de adaptación para facilitar el acceso a la justicia a las personas de la tercera edad

Esta modificación emplea un término jurídico amplio y flexible, haciendo referencia de manera general a «las adaptaciones y ajustes necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones«. Además, se añade que «las adaptaciones se llevarán a cabo en todas las etapas y actuaciones procesales que lo requieran, incluyendo los actos de comunicación, y pueden referirse a la comunicación, comprensión e interacción con el entorno«.

Por lo tanto, el principio rector en este sentido será el de «participación en igualdad de condiciones«, siempre en relación con la parte contraria, lo que se conoce en el ámbito legal como igualdad de armas, y que está directamente enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española. Para ello, se establece un mandato general a los Juzgados y Tribunales para implementar las adaptaciones necesarias en cada caso en todos los ámbitos que lo requieran. Estas medidas se pueden dividir en cuatro categorías principales:

  • Medidas físicas: se refieren a ajustar el entorno según las necesidades de las personas mayores. Esto incluye aspectos básicos como facilitar el acceso a edificios, salas de vistas o dependencias judiciales, eliminando obstáculos físicos que puedan existir. También implica permitir que las personas mayores permanezcan sentadas mientras esperan, declaran o asisten a las actuaciones, en un entorno adecuado. Además, se busca reducir al mínimo el tiempo que pasan en las dependencias judiciales y brindarles atención amable y paciente cuando se comuniquen por teléfono o correo electrónico. Todo esto se hace con el objetivo de tratar a las personas mayores con la misma consideración que se esperaría en otros entornos, como una entidad bancaria o una consulta médica.
  • Medidas jurídicas: se refiere a adaptar el lenguaje de las resoluciones y explicaciones verbales para que sea comprensible para las personas mayores, especialmente aquellas mayores de ochenta años que lo necesiten. Se busca garantizar su derecho «a entender y ser entendidas en cualquier actuación que se lleve a cabo», utilizando un lenguaje claro, sencillo y accesible que tenga en cuenta sus características personales y necesidades.
  • Apoyo de terceras personas: se establece el derecho de las personas mayores a estar acompañadas por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Esto es especialmente relevante durante las vistas o juicios, donde antes dependía del criterio del juez, secretario judicial o fiscal. Ahora, se permite que el interesado elija a su acompañante, ya sea un familiar o cualquier otra persona que consideren adecuada, sin restricciones por parte del órgano judicial.
  • Medidas tecnológicas: se establece la obligación de las administraciones con competencias en materia de Justicia de garantizar que todas las personas, especialmente las mayores o con discapacidad, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones. Esto implica ajustarse a normativas de accesibilidad web y aplicaciones móviles. Aunque este es un desafío complejo, se espera que la inteligencia artificial juegue un papel crucial en la implementación de estas adaptaciones, facilitando el acceso a la justicia electrónica para todas las personas, independientemente de su edad o habilidades tecnológicas.

Adaptación de los horarios de las vistas judiciales para las personas mayores

El segundo conjunto importante de medidas para las personas mayores se encuentra en el artículo 183.3 bis de la LEC, donde establece que «Si una de las partes o personas que deben intervenir en la vista tiene ochenta años o más, puede solicitar y se acordará que la audiencia se programe en las primeras o últimas horas del día, según las necesidades de la persona afectada

Es importante destacar que este beneficio se aplica solo al primer grupo de personas mayores, aquellos de ochenta años o más, excluyendo al segundo grupo (sesenta y cinco años o más), lo cual parece lógico para evitar un aumento desproporcionado en el número de audiencias afectadas, lo que haría que las agendas de programación fueran inmanejables.

Esta medida se alinea directamente con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo que las personas mayores pasan en las dependencias judiciales. Es conocido en el ámbito judicial que los retrasos se acumulan a lo largo del día debido a la sucesión de juicios, lo que puede causar demoras considerables y malestar a las personas afectadas. Programar la vista temprano puede ayudar a evitar estas demoras para las personas mayores de ochenta años.

Sin embargo, resulta poco claro por qué se extiende la medida también a las últimas horas del día, ya que el tribunal no puede controlar el inicio de estas audiencias finales, lo que reduce considerablemente la eficacia de la medida. Por lo tanto, solicitar programaciones en las últimas horas debería ser excepcional y secundario a las primeras horas del día.

No obstante, no se contempla la posibilidad de solicitar el cambio después de la programación inicial, ni qué sucede si la persona alcanza los ochenta años después de la citación. La norma solo considera la solicitud previa al señalamiento. Sin embargo, es probable que las solicitudes se presenten después del señalamiento inicial, en cuyo caso el cambio de horario quedará a discreción del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, previa consulta a la parte contraria, pero ya no será obligatorio.

Tramitación preferente de asuntos judiciales de personas mayores

Indudablemente, la medida más destacada de la reforma ha sido la asignación de tramitación preferente a los casos en los que participan personas mayores. Específicamente, el artículo 7 bis de la LEC establece que «Todos los procedimientos, tanto en la fase declarativa como en la de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas tenga ochenta años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán tratados con prioridad«.

Esta medida se limita al primer grupo de la población, los mayores de 80 años, dejando fuera al segundo grupo, lo cual parece razonable para evitar una aplicación excesiva de la medida. El objetivo es acelerar al máximo los procesos judiciales teniendo en cuenta la edad de la parte, para que la persona afectada pueda obtener una respuesta en un tiempo razonable y, preferiblemente, durante su vida, dado que la esperanza de vida actual ronda los 80,4 años para hombres y 83,1 años para mujeres.

En el ámbito civil, esta noción de tramitación preferente no es ajena, ya que hay numerosos casos en los que el legislador ha concedido este carácter, como en los procedimientos ordinarios de tutela judicial civil de derechos fundamentales, entre otros. La cuestión clave es determinar qué implica exactamente esta «tramitación preferente». Es un concepto jurídico ambiguo que puede quedarse en una mera declaración si no se traduce en acciones específicas, lo cual puede ser difícil de aplicar por los órganos judiciales y de verificar por los afectados.

En esencia, la preferencia implica la posibilidad de tramitar los escritos y despachos recibidos sin demora y sin atenerse al orden cronológico de entrada. Además, permite adelantar los señalamientos, asignando fechas más cercanas en la agenda judicial, lo que puede representar un ahorro considerable de tiempo para los implicados. En el caso de los recursos de apelación y casación, la preferencia se traduce en la opción de adelantar las fechas para deliberar y dictar fallo.

En resumen, la preferencia se traduce teóricamente en una resolución más rápida de los casos, aunque existe el riesgo de que un exceso de casos preferentes pueda afectar la eficacia de la medida.

Por lo tanto, si eres una persona de las recogidas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de más de 65 años, y quieres beneficiarte de estas medidas, te recomendamos solicites asesoramiento a un despacho de abogados experto en Derecho Civil para agilizar tu asunto.

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