Delito de sustracción internacional de menores

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Delito de sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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