Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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Compra de vivienda por subasta: ¿Se puede echar a los inquilinos?

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¿Qué puedo hacer si la vivienda que compro en subasta ya tienen inquilinos?

La compra de una vivienda en subasta judicial puede ser una gran oportunidad, especialmente para inversores o personas que buscan adquirir una propiedad por debajo del valor de mercado. Sin embargo, esta operación no está exenta de riesgos, y uno de los más frecuentes es encontrarse con que la vivienda sigue ocupada por los antiguos propietarios o por terceros que no desean marcharse.

Lo que para el nuevo propietario es un paso lógico —recibir la posesión efectiva del inmueble que ha comprado legalmente—, para quien ha perdido la vivienda puede representar una situación emocional o económica complicada. No obstante, la ley ampara al adquirente y le reconoce el derecho a recuperar la posesión de la finca, como ahora vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Derecho a la posesión: el valor real de la propiedad

Adquirir una vivienda en una subasta judicial no solo significa convertirse en su titular registral. Implica también el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien. Si este derecho no puede ejercerse porque los anteriores propietarios se niegan a abandonar la casa, el nuevo dueño sufre una privación ilegítima de su derecho de propiedad.

Este conflicto debe resolverse, en última instancia, por la vía judicial. La ley ofrece mecanismos eficaces para que el adquirente pueda recuperar el control sobre su vivienda, aunque conviene actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado para evitar retrasos innecesarios.

El procedimiento de lanzamiento: recuperar lo que es legalmente tuyo

En los casos de ejecución hipotecaria, el procedimiento judicial suele incluir expresamente el lanzamiento de los ocupantes si no abandonan la vivienda de forma voluntaria. Esto significa que el juzgado puede fijar una fecha para que la comisión judicial, con el apoyo de la Policía o Guardia Civil si fuera necesario, proceda al desalojo forzoso.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el lanzamiento no se ha ejecutado o simplemente no se contempló porque el nuevo propietario es un tercero distinto del banco. En estos casos, el nuevo titular puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si los ocupantes carecen de título legal para estar en la vivienda.

El precario es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener contrato o derecho alguno para hacerlo. Es habitual en casos de familiares que se quedan en una vivienda o de antiguos propietarios que, una vez pierden la propiedad, continúan en la misma sin base legal.

¿Y si se resisten? Posibilidad de reclamar daños y perjuicios

El nuevo propietario no solo puede recuperar la vivienda, sino que además tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos debido a la ocupación ilegítima. Estos daños pueden ser:

  • La imposibilidad de alquilar o vender la propiedad.
  • El abono de cuotas de comunidad, IBI, suministros u otros gastos recurrentes.
  • La pérdida de uso del bien durante el tiempo en que ha estado ocupado sin consentimiento.

Para reclamar judicialmente estos daños y perjuicios, será necesario justificar con documentos y peritajes que ha existido un perjuicio económico real. Por ejemplo, aportando ofertas de alquiler que no pudieron formalizarse, facturas pagadas en ese tiempo, o informes de tasación sobre el valor del uso de la vivienda.

Además, se pueden reclamar intereses legales desde el momento en que se notificó a los ocupantes que debían abandonar el inmueble.

Protección social: una realidad que también hay que considerar

Es importante saber que, cuando en la vivienda ocupada hay menores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, los juzgados suelen notificar a los servicios sociales antes de ejecutar un lanzamiento. Esto no impide al nuevo propietario recuperar su vivienda, pero puede retrasar el proceso o exigir la adopción de medidas de protección específicas.

Desde el punto de vista legal, esta intervención no anula el derecho del propietario, pero sí puede requerir una coordinación entre las partes implicadas y, en ocasiones, la mediación de servicios municipales para encontrar una solución alternativa para los ocupantes, por ello es fundamental tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda actuar en defensa de los intereses del nuevo propietario.

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Registro de pareja de hecho en España

Hemos hablado en nuestro blog en varias ocasiones sobre la pareja de hecho, sus diferencias con el matrimonio y cómo hacer que la pareja de hecho tenga sus efectos.

También hemos comentado que al no existir una normativa a nivel nacional que regule la inscripción de esta figura jurídica, si no que son las comunidades autónomas de nuestro país las que tienen la competencia para establecer la regulación y requisitos para poder inscribir esta unión y que los afectados puedan verse beneficiados de sus consecuencias.

Pero realmente ¿Hay diferencias significantes entre las comunidades autónomas españolas? Si las hay ¿Cuáles son las diferencias?

¿Todas las comunidades han creado una norma para regular la pareja de hecho?

No todas las comunidades autónomas disponen de normativa a tal efecto, de hecho solo unas pocas han optado por su regulación normativa. Como son Extremadura, Murcia, País Vasco, Madrid o Andalucía. Por el contrario Asturias, Navarra, Ciudad de Ceuta por ejemplo no disponen de normativa autónoma vigente. Siendo la comunidad competente en cada caso el lugar de residencia de la pareja.

Es decir, que se aplicará lo dispuesto en la comunidad en la que residan ambos miembros de la pareja, siendo algo complicado cuando se trata de parejas que mantienen una relación a distancia o en las que uno de los miembros de la pareja trabaja en una comunidad autónoma y pasa los fines de semana en otra comunidad autónoma.

Podrá ocurrir que ambos miembros quieran estar inscritos como pareja de hecho en dos comunidades autónomas diferentes y que se le exijan requisitos diferentes. Como en cualquier ámbito del derecho habrá que ver cada caso concreto y estudiar los requisitos legales y las posibilidades que tiene cada pareja en caso de que quiera que su unión se refleje en un registro oficial.

Principales diferencias entre comunidades autónomas

Una de las principales diferencias a la hora de inscribir la unión de pareja de hecho es que en algunas comunidades autónomas se exige un mínimo de tiempo de convivencia y en otras no se exige tiempo mínimo. Esta es una gran diferencia puesto que una pareja que lleve conviviendo un año en el mismo domicilio puede que no pueda inscribir su unión como pareja de hecho.

¿Qué requisitos establece la comunidad autónoma de Andalucía?

Por ejemplo, en la comunidad autónoma de Andalucía no se exige un tiempo de convivencia mínima, simplemente se pide que ambos miembros sean mayores de edad, que nos estén casados ni registrados en otra pareja de hecho con otra persona diferente y que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en Andalucía.

Uno de los documentos que se solicita por parte del organismo competente para que se realice la inscripción es un certificado de empadronamiento para acreditar que ambos conviven juntos.

Esto entraría en contradicción con que uno de los requisitos para inscribir la pareja de hecho es que al menos un de los dos miembros esté empadronado en Andalucía. Aunque también es cierto que no se requiere que haya un número mínimo de años de convivencia.

¿Es en la comunidad autónoma de Murcia diferente?

Si uno de los miembros de la pareja reside en Murcia, bastará con el certificado de empadronamiento de este miembro sin que sea necesario que el otro miembro también acredite estar empadronado en un municipio de Murcia.

Además otra diferencia bastante relevante es el hecho de que para la comunidad autónoma de Murcia la convivencia se presume, es decir, que no hay que probar documentalmente la existencia de la convivencia.

Para inscribir esta unión sentimental en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia solo se requiere, además de la solicitud de inscripción, una escritura pública ante Notario otorgada por ambos miembros de la pareja. En determinados supuestos se requiere acreditar el estado civil de ambos miembros, certificado de empadronamiento de uno de los miembros, entre otros.

¿Qué pasa con las comunidades autónomas en las que no hay normativa autonómica?

En comunidades como por ejemplo Asturias que no hay normativa a nivel autonómico, puede darse el caso de que haya normativa local del municipio. Como ocurre en la ciudad de Oviedo, donde para inscribirse en el registro competente se requiere acreditar la convivencia de ambos miembros aportando certificado de empadronamiento en el mismo domicilio durante al menos un año continuado.

En la comunidad autónoma de La Rioja sin embargo se exige que haya una convivencia de al menos dos años, en el mismo domicilio. Entendiendo que si hay hijos en común no habrá que acreditar ese mínimo de duración de la convivencia. Aunque el estar ambos miembros empadronados en el mismo domicilio es requisito indispensable.

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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

Uso de la vivienda familiar con el inicio de una nueva relación
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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

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La extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja

En el marco de los procesos de divorcio o separación contenciosos, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes y, a menudo, conflictivas, como ya expusimos en el blog sobre el uso de la vivienda común después del divorcio.

Cuando hay hijos menores de edad, los tribunales tienden a otorgar el uso de la vivienda al progenitor con el que conviven, garantizando así su estabilidad. Sin embargo, cuando el beneficiario inicia una nueva relación y convive con su nueva pareja en el domicilio, se plantea una situación que puede llevar a la extinción del derecho de uso.

En este artículo, el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados explora los fundamentos legales, jurisprudencia y consecuencias prácticas de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el beneficiario comienza a convivir con una nueva pareja.

Fundamentos legales de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El Código Civil de muchos países establece que el derecho de uso de la vivienda familiar concedido a uno de los ex-cónyuges puede extinguirse si cambia la situación que motivó su concesión. En particular, la convivencia con una nueva pareja puede ser considerada una alteración sustancial que justifique su extinción.

En el caso de España, el artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar, pero no especifica explícitamente la pérdida de este derecho por convivencia con una nueva pareja. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la formación de una nueva unidad familiar puede hacer que la finalidad del derecho de uso (proteger al cónyuge más vulnerable y a los hijos) desaparezca.

Requisitos para la extinción del uso de la vivienda familiar por nueva pareja

El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso y esto porque existe una pérdida de la naturaleza de «vivienda familiar». Si el inmueble deja de estar exclusivamente al servicio del grupo familiar original y se convierte en la residencia de una nueva familia, la protección legal pierde su justificación.

Además, entiende que existe un enriquecimiento injusto del beneficiario ya que si la vivienda pertenece al otro ex-cónyuge o es de propiedad compartida, la situación podría ser injusta si una tercera persona se beneficia de un derecho adquirido en el contexto de un divorcio.

¿Se extingue automáticamente el uso de la vivienda familiar por convivencia de nueva pareja?

No, la realidad es que esta extinción no es automática y el ex-cónyuge que considere que la vivienda familiar está siendo usada de manera indebida puede solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso mediante una demanda de modificación de medidas.

En este procedimiento deberá demostrar la convivencia con la nueva pareja, lo que supondrá un cambio en las circunstancias que altera la finalidad del derecho de uso que se otorgó en su momento.

No obstante, como la custodia no se modifica, en todo caso se evaluará por el juzgado si la extinción del uso de la vivienda afectaría negativamente a los hijos, preservando su interés superior ya que, si bien la medida busca evitar el abuso del derecho de uso, es fundamental que los tribunales consideren las circunstancias particulares de cada familia para tomar decisiones justas y equilibradas.

Si el tribunal estima la solicitud, el beneficiario deberá abandonar la vivienda en un plazo determinado, permitiendo al otro ex-cónyuge disponer del inmueble.

Coste del procedimiento de modificación de medidas para cambio de uso de vivienda familiar

El proceso de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede implicar diversos gastos que las partes deben considerar. En concreto, hay que tener en cuenta que es un procedimiento en el que se necesita abogado y procurador, por lo que si no es beneficiario de la justicia gratuita, deberá contratar asesoramiento específico de un despacho de abogados experto en derecho de familia.

Además, aunque no hay costas en los procedimientos de familia como regla general, en estos casos lo normal es necesitar la declaración de peritos o detectives que puedan determinar la convivencia de la expareja con una tercera persona en la vivienda familiar.

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son extraordinarios los gastos destinados al TEA?

En España, uno de los debates más frecuentes en el ámbito legal y familiar es si los gastos fuera de la pensión de alimentos son o no extraordinarios, surgiendo dudas sobre si los gastos asociados a la terapia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deben considerarse gastos extraordinarios en casos de divorcio o separación.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados quiere, con este artículo, analizar los aspectos legales y prácticos relacionados con esta cuestión, brindando una perspectiva amplia sobre cómo se aborda en los tribunales y las implicaciones para las familias afectadas.

Las terapias para el TEA: ¿gasto necesario o gasto extraordinario?

El TEA es un trastorno neurodesarrollamental que afecta a la comunicación, la interacción social y el comportamiento. Aunque las manifestaciones del TEA varían ampliamente, muchas personas con esta condición se benefician de terapias especializadas como el análisis de Conducta Aplicado (ABA), la logopedia, la terapia ocupacional o la intervención psicológica.

Estos tratamientos son reconocidos como fundamentales para el desarrollo y la calidad de vida de las personas con TEA. Sin embargo, en España, muchas de estas terapias no están completamente cubiertas por la Seguridad Social, lo que obliga a las familias a recurrir al sector privado.

Aquí es donde surge el conflicto: aunque estas terapias son claramente necesarias para el bienestar del menor, su periodicidad y previsibilidad podrían clasificarlas como gastos ordinarios, al menos desde un punto de vista estrictamente legal.

Qué pasa si el TEA se diagnostica después del divorcio o la separación

En este caso, si el menor es diagnosticado de TEA después del divorcio o la separación y existen informes médicos no solo que determinen esto, sino que incidan en la necesidad o en el beneficio que estas terapias brindan al menor, el gasto será extraordinario.

Esto es así porque es un gasto que no se pudo prever a la hora de fijar la pensión de alimentos, además de ser necesario y beneficioso para el menor, no pudiéndose negar un progenitor a su abono sin ningún tipo de motivo.

Cuál es la posición de los juzgados españoles

En los últimos años, los tribunales españoles han emitido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, reflejando la falta de un criterio unificado.

Por lo general, la justicia valora la naturaleza de la terapia, si la terapia se considera esencial para la salud y el desarrollo del menor, es más probable que sea clasificada como un gasto extraordinario. Sin embargo, si se percibe como complementaria o no esencial, puede no cumplir con este criterio.

También se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores. En algunos casos, los jueces han determinado que el costo de las terapias debe ser asumido por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos, independientemente de si se consideran extraordinarias.

En una sentencia de 2020, un tribunal español determinó que los gastos de una terapia ABA debían ser considerados extraordinarios debido a su carácter imprescindible para el desarrollo del menor. En este caso, la falta de cobertura pública fue un factor decisivo.

En contraste, otra sentencia de 2021 clasificó los gastos de logopedia como ordinarios, argumentando que eran previsibles y continuos, y que, por lo tanto, debían ser cubiertos por la pensión alimenticia regular.

Implicaciones prácticas para las familias sobre los gastos de terapia de TEA

La falta de un criterio uniforme crea incertidumbre para las familias, especialmente en situaciones de conflicto entre los progenitores. Por lo tanto, para poder reclamar estos gastos es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia desde el inicio del divorcio o separación y que conozca de estas circunstancias para reflejarlo lo máximo posible en el convenio regulador o en la demanda contenciosa de divorcio.

Además, se deberá documentar la necesidad de la terapia. Contar con informes médicos o psicológicos que respalden la importancia de las terapias puede ser crucial en caso de disputa judicial.

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

Claves fiscales de un divorcio o separación
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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio

Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.

Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.

¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?

En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.

No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.

La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF

Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.

El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.

En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.

¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?

Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.

Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.

Qué es el mínimo por descendientes

Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.

Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.

Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales: claves para recuperarla

Cuando se comienza con una separación o divorcio, ya sea a nivel contencioso o de mutuo acuerdo, es posible que empiecen a surgir dudas sobre los bienes mantenidos por el matrimonio en gananciales, surgiendo el conflicto si hay aportaciones privativas en dichos bienes gananciales.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos hablado de la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales, por lo que vamos a centrar este blog en los bienes que, aun siendo gananciales, tienen aportación privativa y qué ocurre con ellos tras una separación o divorcio.

Abono de la hipoteca ganancial con dinero privativo

El caso más común que nos encontramos cuando se realiza un divorcio o separación es que uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo para el abono de la hipoteca ganancial por haber recibido una herencia o por haber vendido alguna propiedad anterior al matrimonio. En este caso, es normal que exista confusión entre las partes sobre si ese dinero privativo pasa a ser ganancial o no.

Este dinero que se aporta para el abono de la hipoteca ganancial no deja de ser privativo, por lo que a la hora de la separación o divorcio deberá sumarse como deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que lo aportó. Por lo tanto, el dinero privativo no pasa a convertirse en ganancial, aunque se destine a abonar parte de una hipoteca ganancial.

¿Puedo reclamar el dinero privativo aportado en un bien ganancial?

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien adquirido con parte de dinero ganancial y parte de dinero privativo, corresponde a ambos cónyuges en proporción a lo que se haya aportado.  Pero también existe un derecho de reembolso en el caso de que el que haya aportado dinero privativo quiera recuperarlo si el bien es ganancial al 50%.

Para solicitar este derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos tales como justificar la condición de privativo del dinero o bien del que solicite el reembolso.

En el caso de poder justificar esta situación, la sociedad de gananciales deberá reembolsarle la cantidad que depositó de dinero privativo más intereses. Por lo tanto, en el caso de que uno de los cónyuges aporte a la hipoteca ganancial parte de una herencia, podrá recuperarlo en caso de que se proceda al divorcio o la separación siempre y cuando pueda acreditar la condición de privativo de dichos bienes.

¿Si ingreso dinero privativo en una cuenta ganancial se convierte en ganancial?

No. Igual que ocurre en los casos anteriormente expuestos, si uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero por una herencia y la ingresa en la cuenta ganancial, ese dinero seguirá siendo privativo.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022 obligando a los cónyuges, en caso de divorcio, a determinar de dónde han recibido sus fondos ya que la naturaleza jurídica del dinero no cambia por ingresar dicho dinero en una cuenta común. Y para que ocurra esto, dice el Alto Tribunal, no es necesario que el cónyuge propietario de dicho dinero realice ningún tipo de reserva sobre la procedencia del mismo o su derecho a reembolso futuro.

Esto es así porque no se puede presumir el ánimo de liberalidad de transformar ese dinero en ganancial. El art. 1355 CC establece que los cónyuges podrán de mutuo acuerdo atribuir la ganancialidad a un bien privativo, pero para ello deberá de expresarse documentalmente esta situación ya que el ánimo de liberalidad no puede presumirse.

Reparto de vivienda en gananciales pagada en parte con dinero privativo

Lo normal es que cuando se adquiere un bien en común mediando matrimonio no se piense que en un futuro ese bien deba adjudicarse a uno o a otro con motivo de una separación o divorcio. Por eso, la aportación de dinero privativo a un bien ganancial es más normal de lo que pueda pensarse.

Cuando se procede a esa separación o divorcio y liquidación de bienes gananciales, surge una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge de ese dinero privativo aportado a la vivienda común. En este caso, la vivienda no podría repartirse al 50% como si de un bien ganancial normal se tratase, ya que se ha abonado en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges. En este caso, la parte abonada en gananciales sí que deberá repartirse al 50% pero de la otra parte surgirá una deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que realizó la aportación privativa.

Por eso, recomendamos, antes de realizar ningún tipo de aportación privativa, ser asesorado correctamente por un abogado experto en derecho de familia para proteger el capital privativo que se destine a obtener bienes comunes.

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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La extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo: claves y requisitos

Hemos tenido ocasión de abordar la extinción de la pensión de alimentos en casos de desapego parental, sin embargo, un tema que trae muchas complicaciones en los divorcios o las separaciones es la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad comienza a trabajar y a percibir un salario.

Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar la más reciente jurisprudencia respecto a este asunto y los puntos clave que da el Tribunal Supremo para establecer la extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre extinción de pensión de alimentos

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1196/2023 del 20 de julio de 2023, Recurso 5728/2022, aborda el momento de la finalización de la pensión alimenticia para el hijo que ya es mayor de edad y que ha accedido a un puesto de trabajo.

Esta sentencia valora principalmente cuando se debe suspender el abono de la pensión de alimentos y si la interposición de la demanda de modificación de medidas, reafirmando la jurisprudencia que ya existía y determinando que la extinción de la pensión de alimentos debe darse por sentencia.  

En el caso enjuiciado en la Sentencia expuesta, en un primer momento por el juzgado de primera instancia se estableció la cancelación de la pensión alimenticia a partir de la fecha de su fallo, pero tras interponer recurso de apelación el padre, la Audiencia Provincial estimó que la pensión debía cancelarse retroactivamente desde que el hijo empezó a ganar dinero. La madre en este caso recurrió en casación y el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la madre según su jurisprudencia, estableciendo que no existe carácter retroactivo respecto a la finalización de la pensión de alimentos.

En qué momento se puede suspender el pago de la pensión de alimentos por independencia económica

La jurisprudencia, respaldada por 10 sentencias citadas en el fallo de la sentencia expuesta, establece que “…cuando se inicia un proceso de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde la emisión de la sentencia en el proceso de modificación”, ya sea del Juzgado de Primera Instancia o en apelación.

Qué establece nuestra normativa respecto a la extinción de la pensión de alimentos

La jurisprudencia se basa en que, por un lado, el art. 106 CC, que recoge las medidas provisionales en casos de divorcio o separación, establece que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo«.

Por otro lado, el art. 774.5 LEC que regula las medidas definitivas en casos de separación y divorcio, establece que «los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la validez de las medidas adoptadas en ésta». Esto hace que nuestros tribunales entiendan necesariamente que cada modificación de medidas tiene efecto desde la fecha de emisión de la sentencia, sin poder retraerse dicho cambio.

¿Cualquier tipo de ingreso del hijo provocan extinción de la pensión de alimentos?

Nuestra jurisprudencia aclara que no todo ingreso provoca la extinción de alimentos. Hay hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y trabajando simultáneamente pero que, con los ingresos que obtiene, difícilmente podría vivir de forma independiente, ya que estos ingresos se destinan tanto a sus estudios como a ayudar a la unidad familiar de la que forma parte.

La Sentencia citada anteriormente establece que: “para determinar el momento de la cancelación de la pensión alimenticia, no es suficiente con que el hijo tenga algún ingreso, si las circunstancias no permiten considerarlo adecuado para lograr una independencia económica. El hecho de que más tarde haya mejorado la situación económica del hijo justifica la cancelación de la pensión, pero no la retroactividad desde que empezó a ganar dinero, ya que este dinero se utilizaba para cubrir sus propias necesidades y contribuir a los gastos familiares de los que también se beneficiaba debido a la convivencia.”

¿Existe retroactividad en la extinción de la pensión de alimentos?

No, ya que no tiene efecto retroactivo, “por lo que no se puede exigir la devolución, ni en parte, de las pensiones recibidas, que se han utilizado para necesidades esenciales de la vida«.

Se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2023, del 3 de julio, que declaró la cancelación de la pensión alimenticia para los hijos adultos desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. En esta sentencia, se tuvieron en cuenta dos factores:

1- Primero, que, aunque los hijos obtuvieron algunos ingresos previamente, siguieron viviendo con la madre, quien se encargó de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos adultos, sin que la madre hiciera propia la obligación alimenticia hacia ellos, sino que la utilizó para el propósito establecido en la sentencia de divorcio, es decir, para cubrir las necesidades de los hijos comunes.

2- Segundo, se considera que la situación de los hijos se consolidó durante el proceso, que fue necesario para demostrar la cancelación de la pensión alimenticia, es decir, para determinar si los beneficiarios tenían recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

¿Existe abuso o fraude del progenitor que percibe la pensión de alimentos?

No. La Sala señala que no es un caso de abuso o fraude debido a la falta de convivencia con los hijos adultos económicamente independientes (art. 93.II CC), ni se está utilizando lo recibido por la madre en beneficio propio. Por lo tanto, no estaría justificado exigirle que devuelva los alimentos no consumidos.

Aunque lo mejor, siempre, es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia para evaluar la situación concreta y determinar si existen causas suficientes para solicitar la extinción de la pensión de alimentos, iniciando así el procedimiento de modificación de medidas.

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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La Ley de Nómadas Digitales en España: una puerta abierta a la flexibilidad laboral

En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, el trabajo remoto se ha convertido en una opción atractiva para muchos profesionales. La posibilidad de realizar tareas desde cualquier lugar del mundo ha dado lugar a una nueva categoría de trabajadores conocidos como nómadas digitales.

En este marco, cada vez más trabajadores eligen vivir una vida sin fronteras, aprovechando la tecnología para mantenerse productivos mientras exploran nuevos lugares y en respuesta a esta tendencia emergente. España ha implementado una Ley de Nómadas Digitales, que ofrece un marco legal claro y favorable para aquellos que deseen residir temporalmente en el país mientras trabajan en línea.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos en detalle los requisitos y condiciones para acogerse a esta ley, así como sus implicaciones para los nómadas digitales y para España como destino de trabajo remoto.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Nómadas Digitales en España

Para aprovechar los beneficios de la Ley de Nómadas Digitales en España, es importante cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por las autoridades, por lo que deberá de contarse con un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería para evaluar si se cumplen o no estos requisitos.

En primer lugar, la actividad laboral debe ser telemática para poderse aplicar esta Ley, es decir, la persona debe realizar una actividad laboral que pueda ser llevada a cabo en línea. Esto incluye una amplia gama de profesiones, como programadores, diseñadores gráficos, escritores, consultores, entre otros. Es fundamental que el trabajo se realice principalmente a través de internet para cumplir con este requisito.

Por otro lado, el trabajador en cuestión no debe tener la Residencia Permanente en España, debiendo acreditar los solicitantes que no son residentes permanentes en España. Esto significa que no pueden haber vivido en el país durante más de 183 días en el año fiscal anterior a la solicitud del visado de nómada digital.

Además, se debe de tener disponibilidad financiera ya que se requiere que los solicitantes demuestren tener recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos mientras residan en España, por lo que, aunque no se especifica una cuantía exacta, se espera que los nómadas digitales cuenten con medios económicos adecuados para su sustento durante su estancia en el país.

Además, y como en otras autorizaciones de residencia en España, es obligatorio tener un seguro de salud válido que proporcione cobertura médica durante la estancia en España. Esto garantiza que los nómadas digitales tengan acceso a atención médica en caso de necesidad, sin representar una carga para el sistema de salud español.

Implicaciones y Beneficios de la Ley de Nómadas Digitales

La implementación de la Ley de Nómadas Digitales en España conlleva una serie de implicaciones y beneficios tanto para los trabajadores remotos como para el país anfitrión:

Flexibilidad Laboral: Para los nómadas digitales, esta ley ofrece la oportunidad de disfrutar de un estilo de vida flexible y sin ataduras geográficas. Pueden elegir residir en España por un período determinado mientras continúan trabajando en sus proyectos en línea.

Exploración Cultural: Vivir temporalmente en España brinda a los nómadas digitales la oportunidad de sumergirse en una nueva cultura, aprender un nuevo idioma y explorar lugares históricos y pintorescos. Esto enriquece su experiencia personal y profesional, fomentando el crecimiento personal y la diversidad cultural.

Estímulo Económico: La presencia de nómadas digitales en España contribuye al estímulo económico local al aumentar el consumo de bienes y servicios en la comunidad. Además, muchos de estos profesionales colaboran con empresas locales, lo que impulsa la innovación y el desarrollo empresarial en el país.

Promoción del Turismo: La Ley de Nómadas Digitales también tiene el potencial de promover el turismo en España, ya que estos trabajadores pueden convertirse en embajadores de facto del país al compartir sus experiencias en línea y atraer a otros visitantes potenciales.

Obligaciones fiscales de los Nómadas Digitales

Los nómadas digitales están sujetos a ciertas obligaciones fiscales, aunque estas pueden variar dependiendo de su situación específica y del tiempo que pasen en el país. A continuación, se describen los impuestos principales que los nómadas digitales pueden tener que pagar en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los nómadas digitales que residan en España durante más de 183 días en un año fiscal están sujetos al impuesto sobre la renta español. Esto significa que deben declarar y tributar por los ingresos que obtengan, ya sea de fuentes españolas o extranjeras, durante su estancia en el país.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si un nómada digital presta servicios desde España a clientes españoles o a empresas establecidas en España, puede estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en territorio español y debe ser recaudado y declarado correctamente.

Impuesto sobre Sociedades (IS): Si un nómada digital opera su actividad laboral a través de una entidad legal, como una sociedad limitada, puede estar sujeto al impuesto sobre sociedades en España. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por empresas que operan en el país y tiene sus propias tasas impositivas y regulaciones.

Contribuciones a la Seguridad Social: Si un nómada digital está trabajando como autónomo en España, puede estar obligado a realizar contribuciones a la seguridad social. Esto proporciona acceso a la atención médica y otros beneficios sociales y puede variar dependiendo del tipo de actividad laboral y de la situación del trabajador.

Es importante tener en cuenta que las obligaciones fiscales pueden variar según la situación individual y las circunstancias específicas de cada nómada digital. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional o consultar con un abogado experto en derecho fiscal para comprender completamente las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes mientras se reside y se trabaja en España como nómada digital.

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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La reagrupación familiar en España

En otras ocasiones hemos hablado de cómo se puede solicitar un permiso de residencia en España, existiendo varios procedimientos para ello según el arraigo laboral, social o familiar que se tenga. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a centrarnos en la figura de la reagrupación familiar, que es otro método para conseguir la residencia en España de manera temporal.

Qué es la reagrupación familiar

Cuando hablamos de reagrupación familiar nos referimos al mecanismo existente para conceder la autorización de residencia temporal que se otorga a determinadas personas por tener un familiar extranjero con autorización de residencia en España.

Por lo tanto, realmente es el derecho que tiene la persona extranjera con residencia legal en España para reagrupar a su familia en el país mientras dure dicha residencia.

Esta figura está regulada en el artículo 16 de la Ley de Extranjería, además de la normativa comunitaria como la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

La Ley de Extranjería en su artículo 17 establece en primer lugar que se pueden reagrupar los ascendientes de primer grado del reagrupante y de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y se cumplan los requisitos que justifiquen dicha reagrupación.

Igualmente, se concederá la reagrupación familiar para los ascendientes menores de 65 años siempre que concurran causas humanitarias y reúnan el resto de requisitos.

Respecto a los descendientes, podrán ser reagrupados los hijos tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad que les impida autonomía.

Por otro lado, podrá reagruparse el cónyuge no separado y siempre que el matrimonio cumpla la legalidad o la pareja de hecho debidamente inscrita.

Qué requisitos existen para conceder la reagrupación familiar

Los requisitos vienen recogidos en el artículo 18 de la Ley de Extranjería, y, como principal, es el obtener la renovación de la autorización de residencia, por lo que se debe haber permanecido en España durante un año y se debe tener aceptada la renovación de un año más de residencia.

No obstante, si lo que se quiere es reagrupar a un ascendiente, los requisitos se amplían debiendo ser residente de larga duración para poder acceder a ello, es decir, tener mínimo cinco años de residencia en España.

Además, la ley exige unos ingresos mínimos, estableciendo ese mínimo en el 150% del IPREM, que en 2024 se fija en 600 € mensuales. Si se quiere reagrupar a más de una persona, cada reagrupado sumará un 50% adicional.

Igual que para obtener la residencia, no puede tener el reagrupado ningún tipo de antecedentes penales ni tener prohibición de entrar en España, además de que se exige tener un trabajo estable, bien como autónomo o bien como trabajador por cuenta ajena, debiendo tener asistencia sanitaria como consecuencia.

Por último, se exige poseer una vivienda adecuada para la estancia tanto del residente como de los reagrupados, realizando los servicios sociales una vivista a la vivienda antes de conceder la autorización.

Cuál es el procedimiento para la reagrupación familiar

El solicitante, es decir, la persona extranjera que tiene residencia en España, deberá acudir a la oficina de extranjería de la Provincia donde desea reagrupar a su familiar y presentar la solicitud correspondiente con los documentos acreditativos de cumplir todos los requisitos.

Para ello, lo ideal es tener un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho administrativo para que no exista ningún problema en la solicitud.

Cuando se conceda la autorización, que puede tardar hasta tres meses, el reagrupado deberá iniciar el trámite del visado en su país de procedencia y una vez realizado, el reagrupado tiene 3 meses para proceder a entrar en el territorio español. Una vez aquí debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros durante el primer mes.

¿Se puede renovar la reagrupación familiar?

Cuando la residencia autorizada por reagrupación familiar llega al final de su vigencia, se deberá presentar la solicitud de renovación tanto del reagrupante como del reagrupado dentro del plazo estipulado para ello.

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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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¿La deuda de pensión de alimentos subsiste al fallecimiento?

Una de las dudas que más se repiten en la consulta del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si una deuda de pensión de alimentos tiene que ser abonada por los herederos del fallecido que la provocó o se extingue al fallecimiento por ser una obligación personal del mismo.

Por eso, además de explicar el procedimiento de herencia en España, queremos resolver esta duda tan común y conflictiva que hace, en muchos casos, plantearse la renuncia de la herencia por los herederos.

La pensión de alimentos: obligación personal del fallecido

Cuando hablamos de pensión de alimentos dentro de un proceso de divorcio o separación, hablamos de la cantidad que el progenitor, custodio o no, debe de abonar al otro progenitor para cubrir gastos comunes de sus hijos, abarcando los gastos de habitación, vestido y alimentación.

Si este progenitor que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos, comienza a generarse una deuda a favor del progenitor que debe recibir esas cantidades y de sus hijos. Esto puede dar lugar a un delito de abandono de familia, pero también, e independientemente de ese delito, se genera una deuda que puede reclamarse por lo civil.

Características de la pensión de alimentos

La deuda que se genera por el impago de la pensión de alimentos tiene unas características especiales que la hacen especial y diferente a otras deudas.

Así, en primer lugar, a la pensión de alimentos no se puede renunciar. De hecho, para que se aprueben unas medidas paternofiliales el Ministerio Fiscal que es el que vela por los derechos de los menores, exige en todo caso la existencia de una pensión de alimentos si la custodia que se va a fijar es exclusiva, no pudiendo los padres renunciar a la pensión de alimentos de un hijo.

No obstante, cuando hablamos de deuda generada por pensión de alimentos, ya sí que podría renunciarse por parte de los hijos o incluso compensarse. Igualmente, la pensión de alimentos es intransmisible e imprescriptible. Si el hijo se encuentra necesitado esta pensión se mantendrá, no existiendo un momento especifico en el cual se deba extinguir. No obstante, la deuda de pensión de alimentos sigue las reglas de prescripción como si una deuda normal se tratase, es decir, prescribirá a los cinco años si no se ha reclamado anteriormente para suspender este plazo de prescripción.

Además, y como ahora veremos, es una obligación intuitus personae, es decir, personalísima, por lo que no puede trasmitirse dicha obligación a los sucesores del obligado. Por otro lado, la pensión de alimentos no está sujeta a inembargabilidad, es decir, es embargable independientemente de la situación económica del obligado al pago. Esto viene recogido en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el embargo de la deuda de pensión de alimentos no tendrá las limitaciones recogidas en los artículos 605, 606 y 607 de dicha Ley.

¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos tras el fallecimiento del cónyuge?

Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos fallece, esta obligación desaparece respecto de sus hijos, pero lo que no desaparece es la deuda generada por impago de esta obligación.

Por lo tanto, la obligación de pensión de alimentos no forma parte de las obligaciones que deben recogerse en el caudal de herencia, por lo que este derecho entre la relación entre el alimentista y el alimentante finaliza al fallecimiento del primero. Así lo establece el artículo 150 del Código Civil, siendo el fallecimiento del obligado al pago una de las causas de extinción de esta obligación.

La deuda de pensión de alimentos como parte de la herencia

Como ya hemos explicado en alguna ocasión, cuando se acepta la herencia pura y simplemente, se aceptan tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y las deudas. Por lo tanto, la deuda generada por impago de pensión de alimentos también formará parte de la deuda.

En este caso, los herederos deberán, si aceptan la herencia, abonar la deuda de pensión de alimentos generada hasta el fallecimiento que sea pendiente, vencida y exigible.

Recordemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, no solo es una pensión a menores de edad o mayores no independientes económicamente, sino que también puede haberse fijado esta pensión de alimentos para ascendientes necesitados de esta ayuda para subsistir, por lo que se necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para poder determinar correctamente el caudal hereditario.

Que la pensión de alimentos esté fijada para el hijo o para ascendientes necesitados es irrelevante a efectos de obligaciones, siendo la deuda relativa a este concepto parte de la herencia que dejará de acumularse tras el fallecimiento del obligado.

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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El derecho de visitas de los abuelos: claves y requisitos

A la hora de hablar de una separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, nos centramos en hablar de la custodia de los hijos, del régimen de visitas de progenitor no custodio y de la pensión de alimentos. Pero con mucha frecuencia surge el problema por el cual unos abuelos que han criado a sus nietos pero que, a causa de un divorcio o una separación, dejan de tener contacto con ellos.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las opciones que tienen esos abuelos que se han visto privados del disfrute de sus nietos a causa de la separación o divorcio de su hijo o hija.

Qué es el régimen de visitas de los abuelos

Antes del año 2003 no existía la figura que aquí exponemos ya que fue en ese año cuando se introdujo en el Código Civil la figura del régimen de visitas de los abuelos respecto a sus nietos, dada la multitud de casos en los que tanto abuelos como nietos se veían privados de mantener una relación a causa de una separación o divorcio.

Desde ese año se recoge expresamente en el Código Civil que los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas respecto a sus nietos menores de edad, esto es, la fijación de día y hora en la que abuelos y nietos pueden verse sin que puedan impedirlo los padres de los menores, claro está, si no hay causa justa que lo impida.

Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

Como decimos, los artículos 94 y 160 del Código Civil fueron modificados en el 2003 para introducir de manera literal que podrán solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos, sin que pueda impedirse esta relación sin causa justa. Esto hace que sea un derecho de los abuelos el relacionarse con sus nietos, aunque los padres de los menores se opongan.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad el papel de los abuelos tiene una importancia clave en la crianza de los menores ya que, en muchas ocasiones y por circunstancias laborales de los padres, son ellos quienes se encargan de la rutina diaria de los menores, siendo un apoyo fundamental en la crianza.

No obstante, esta situación puede cambiar si existe una discusión fruto de una separación o divorcio e, incluso, sin mediar esta figura, privando los padres de los menores a sus abuelos de verlos y estar con ellos.

En este caso, los abuelos podrán solicitar ante el Juzgado de familia correspondiente, un régimen de visitas respecto a los niños que los progenitores de los menores deben de cumplir.

¿Cómo solicito un régimen de visitas si soy el abuelo del menor?

Para que el abuelo consiga un régimen de visitas debe de interponer una demanda frente a los progenitores de los menores, exponiendo la causa de la privación del contacto y solicitando unos días concretos de comunicación con sus nietos.

En estos casos, el juez resolverá teniendo en cuenta diferentes circunstancias como la relación que tenían los abuelos con los nietos anteriormente, la edad de los menores, si el menor tenía una relación fluida con ellos y ha pernoctado en casa de sus abuelos anteriormente, la distancia de los domicilios y si existe justa causa por la cual los progenitores de los menores nieguen el contacto entre abuelos y nietos.

No hay que olvidar que en estos casos prima el interés superior del menor, por lo que el juez valorará las pruebas en este sentido y determinará, más allá del conflicto existente entre padres y abuelos, lo que es mejor para el menor.

Pruebas necesarias para solicitar un régimen de visitas para los abuelos

Para la concesión de este régimen de visitas hay que acreditar la existencia de una buena relación entre nieto y abuelo.

Lo habitual para conocer la realidad de la relación entre abuelos y nietos, es solicitar una evaluación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, quien entrevistará tanto a los nietos como a los abuelos para conocer la relación existente.

No obstante, si los menores son mayores de 12 años, lo habitual es que se solicita y se admita una exploración del menor en la cual el Juez y el Ministerio Fiscal realicen determinadas preguntas al menor para entender cuál es la situación.

Lo mejor para lograr un buen resultado y obtener ese régimen de visitas, es tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda prever y adelantarse a la posible oposición de los padres de los menores.

¿El régimen de visitas de los abuelos es ejecutable?

Después de realizar las pruebas pertinentes en el acto del juicio, el Juez dictará Sentencia por la cual se fijará un régimen de visitas para los abuelos respecto a sus nietos, siempre y cuando no exista justa causa para negarlo.

El contenido de esa Sentencia y la amplitud del régimen de visitas dependerá de la relación previa de los abuelos con los nietos y de lo solicitado en la demanda. Además, hay que tener en cuenta que, si los progenitores están separados o divorciados, el régimen de visitas de los abuelos no puede solaparse con el régimen de visitas del progenitor no custodio, debiendo ser ambos compatibles.

Esta Sentencia será ejecutable como cualquier resolución dictada por el Juzgado, pudiendo los abuelos interponer una demanda de ejecución contra los padres de los menores en caso de incumplimiento.

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Qué ocurre cuando hay un menor de edad implicado en un accidente de tráfico

Es poco frecuente que en un accidente de circulación el conductor de uno de los vehículos que pueda resultar responsable del accidente sea menor de edad. Y menos frecuente aún que sea menor de catorce años. Pero puede darse el caso y no está de más conocer qué consecuencias afectarán ese menor, y a los perjudicados por él.

Como también se debe conocer qué ocurre cuando la víctima menor de edad ha sido la persona culpable del siniestro, ya sea atropello de peatón o un menor de edad montado en una bicicleta que se cruza de repente por ejemplo.

Menores víctimas y culpables de un accidente de tráfico

Según la ley debemos diferenciar entre menores de edad menores de catorce años y los menores de catorce años o más.

La exoneración de culpa por parte del conductor de vehículos que resulte responsable de un siniestro en virtud del riesgo que crea la conducción, se da cuando se puede probar que la culpa exclusiva ha sido de la víctima.

Es decir, que el siniestro fue debido exclusivamente a la culpa de la víctima. Ya sea porque cruzó la calzada andando o en bicicleta por una zona no habilitada para ello y de manera sorpresiva, o porque debido a la forma en que ocurrió el siniestro se pudo demostrar que la víctima no conductora de vehículo a motos fue la única responsable del accidente.

También prevé nuestra normativa sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación, que si la víctima no ha sido la única culpable del siniestro pero ha contribuido a la producción de sus daños, como puede darse por el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad si se trata de un ocupante del vehículo, se podrá rebajar la indemnización que corresponda pagar a la aseguradora responsable del siniestro por las lesiones de esa víctima.

Cuando esa víctima es menor de edad se aplica de igual manera, excepto si el menor de edad es menor de catorce años. A lo que la ley hace una excepción a la norma general y excluye de cualquier rebaja o supresión de indemnización a favor de la víctima menor de catorce años.

Indemnización a menores de 14 años por accidente de tráfico

La ley también prevé el supuesto en el que un menor de edad, menor de catorce años, pueda verse privado de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico si la contribución al daño se produjo de manera dolosa.

Es decir, que si el menor intervino en la producción de sus lesiones por no haber llevado el cinturón de seguridad por ejemplo, y este acto lo realizó de manera dolosa, no se aplicará lo dicho anteriormente.

En el caso de que un menor de edad, menor de catorce años, haya intervenido de manera dolosa, con intención, para que el daño sufrido se agrave o para que se produzca ese daño personal a conciencia, se podrá rebajar o suprimir la indemnización que corresponda abonar por sus lesiones.

Como en cualquier materia de derecho esto se conseguirá si se prueba, con cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la víctima menor de edad ha contribuido para que se produzcan las lesiones, y sobre todo que ha contribuido de manera dolosa.

Responsabilidad por accidente de tráfico causado por menores

La ley introdujo en el año dos mil quince una gran reforma por la que se excluyó la acción de repetición contra los padres, tutores o legalmente responsable del menor.

Esto quiere decir que si el menor de catorce años resulta ser responsable del siniestro, ya sea por admisión de las partes, la compañía de seguros, o por una sentencia judicial que declara la responsabilidad del menor; además de que la compañía de seguros responsable deberá abonar la indemnización correspondiente a la víctima menor de edad, no podrá posteriormente repetir y reclamar a los tutores de ese menor la cuantía que se abonó al menor por sus daños personales.

Responsabilidad de un menor de edad causante de accidente de tráfico

Si un menor de edad resulta responsable en un accidente de tráfico y además era el conductor del vehículo responsable, además de las posibles consecuencias penales que conlleve tal acción también tendrá otras consecuencias.

El conductor menor de edad, sin el correspondiente carnet de conducir puesto que no cumple con la edad mínima para obtenerlo, será sancionado administrativamente con una multa de la que responderán también sus padres o tutores legales. Aquí no existe excepción alguna.

Sólo se podría dejar fuera de esas sanciones los conductores de entre 15 y 18 años que circulen debidamente con ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida y motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm3 por ejemplo. Ya que la normativa vigente así lo permite.

Pero el caso de un turismo, furgoneta o similares conducido por un menor de 18 años sin permiso de conducción para ello se enfrentaría a una condena por cometer un delito contra la seguridad vial.

Quién paga la indemnización por daños en un accidente de tráfico

La compañía aseguradora del vehículo será civilmente responsable del abono de la indemnización que pueda corresponder a los perjudicados por sus lesiones personales.

Aunque posteriormente y dependiendo de las cláusulas incluidas en la póliza de seguros la aseguradora podrá repetir contra el asegurado o el condenado penalmente para reclamar lo abonado en concepto de indemnización.

El hecho de que esta reclamación hecha por la aseguradora contra el asegurado prospere dependerá del clausulado de la póliza, y de la decisión final de un tribunal en caso de que llegue a judicializarse la reclamación.

Existen sentencias en nuestros tribunales en las que no se da la razón a la aseguradora por tratarse esa cláusula de exclusión de la cobertura, de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Como tales cláusulas deben estar firmadas expresamente por el asegurado para que puedan producir efectos, extremo este que será crucial para la defensa del asegurado.

Como en toda reclamación en materia de responsabilidad civil procedente de accidentes de circulación, además de la normativa vigente habrá que tener en cuenta la prueba de que dispone cada una de las partes implicadas para obtener una mejor defensa de sus intereses.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias de la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia

A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.

Derechos sucesorios de la pareja de hecho

Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.

Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.

Quién hereda en una pareja de hecho

Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.

Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.

Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.

Qué ocurre con la pareja de hecho si fallezco y no hay testamento

Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.

Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.

Qué puedo dejar en testamento a la pareja de hecho

Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.

¿Puede una pareja de hecho perder los derechos sucesorios?

Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.

La única opción de la pareja de hecho: el testamento

Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Quién y cómo puede solicitar el permiso de residencia en España

La globalización y el movimiento de personas a través de los diferentes países del globo terráqueo es algo ya habitual, al igual que el deseo de trasladarse a otro país diferente al que reside la persona, ya sea por motivos laborales, familiares o por amor.

Esto hace que cada vez se realicen más solicitudes de permisos de residencia por parte de extranjeros para poder trasladarse a nuestro país y llegar a hacer de él su hogar, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a contestar las dudas más habituales respecto a este permiso de residencia.

Qué tipos de residencia se pueden solicitar

Se pueden solicitar diferentes modalidades: residencia de larga duración, residencia no lucrativa, residencia permanente, residencia por arraigo por formación, residencia temporal por circunstancias excepcionales. Como es de esperar se piden diferentes requisitos para poder obtener cada una de las modalidades, así como algunos permisos estarán expuestos a renovación y otros no.

Quién puede solicitar el permiso de residencia

Para concretar quién puede solicitar el permiso de residencia, tenemos que concretar qué tipo de permiso se está solicitando, aunque no se debe olvidar que, si se trata de un extranjero comunitario, es decir, procedente de un país de la Unión Europea, este no tendrá que solicitar ningún permiso ya sea para residir, trabajar o simplemente visitar nuestro país.

Para el resto de los extranjeros es necesario solicitar permisos si se pretende residir más de tres meses en territorio español.

Para visitar nuestro país sin llegar a permanecer en él más de tres meses no es necesario para algunos extranjeros solicitar ningún tipo de visado, por ejemplo, para ciudadanos estadounidenses no es requisito para visitar España disponer de un visado Schengen ni ningún tipo de visado.

Hay que recordar que el visado Schengen es un permiso para residir en territorio español un máximo de 90 días, necesario para algunos extranjeros procedentes de países concretos y además como turista solamente.

Cómo solicitar un permiso de residencia temporal en España

Estos permisos están previstos para extranjeros extracomunitarios, procedentes de fuera de la Unión Europea y permite residir al extranjero por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. Dentro de los permisos de residencia temporal nos encontramos con el visado de estudiante, el visado de emprendedor, visado como profesional altamente cualificado, visado de nómada digital.

El visado de estudiante se puede obtener para la realización de diferentes actividades, como los estudios de un doctorado, programas de movilidad en enseñanza secundaria, auxiliares de conversación, programas de “au pair”, entre otras actividades admitidas.

El visado para emprendedores está previsto para extranjeros no comunitarios que pretendan iniciar una actividad emprendedora en territorio español, con carácter innovador y de especial interés económico para España. Pudiendo extenderse el visado también al cónyuge, ascendientes y descendientes. Por este tipo de visado se puede residir en territorio español hasta tres años.

El caso del visado para trabajador altamente cualificado se daría en el caso de que una empresa requiera los servicios de un profesional que cumpla los requisitos legales, tales como ser graduado en una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio.

Pudiendo obtener un permiso de residencia de unos tres años, o más tiempo si el trabajo así lo requiere, además de poder obtener el visado también el cónyuge, ascendientes y descendientes que dependan del trabajador que solicita el visado principal.

El visado de nómada digital es una de las novedades del siglo XXI, por el que un extranjero no comunitario puede solicitar su concesión para trabajar desde el territorio español para una empresa extranjera.

La duración de este visado es de un año, al llegar al año se puede solicitar por el extranjero una autorización de residencia de tres años. Y habrá de cumplir unos requisitos, como que la relación laboral entre el solicitante y la empresa tenga una antigüedad mínima de tres meses, entre otros.

¿Existen otros permisos para residir en territorio español?

También se puede optar por otros permisos diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, para un ciudadano procedente de un país fuera de la Unión Europea pero que tiene un familiar nacional de un país de la Unión Europea, se podría obtener la llamada tarjeta comunitaria. En tal caso habría que acreditar el parentesco o el hecho de haberse casado legalmente, por ejemplo.

Otra vía sería la conocida como reagrupación familiar, por la que un extranjero que ya obtuvo su permiso de residencia después de haber residido al menos un año en España, de manera legal, podrá optar por traer a sus hijos, pareja o padres a residir en territorio español, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se exigen en cada caso concreto.

El arraigo social, familiar, laboral o para la formación sería otro camino para obtener un permiso de residencia en España. Cada uno de estos tipos de arraigos dispone de unos requisitos diferentes, así como de una duración diferente.

Para el caso de investigadores contratados por una universidad española o por una empresa española se podría conceder un permiso de residencia para investigadores, el cual tiene una vigencia de tres años o del tiempo específico que dure la investigación.

Qué documentación es necesario aportar para la solicitud de residencia en España

Dependiendo del tipo de permiso que se vaya a solicitar se exigirá una documentación u otra, pero por lo general es necesario acreditar la solvencia económica presentando en ocasiones los saldos en cuentas bancarias, también los certificados de estudios superados o la admisión a la actividad formativa o de estudios que se pretende realizar en España, seguro médico contratado. Por ello, es esencial tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería.

También podría ser obligatorio presentar documentos que acrediten el parentesco con el familiar que procede de la Unión Europea o con el familiar que se pretende traer a España sin olvidar que, en ciertos casos, si la documentación está en otro idioma distinto al español será necesaria su traducción y su legalización según la normativa vigente.

Por lo que, en resumen, habrá que estar a cada caso concreto para valorar la documentación que se necesario presentar, qué tipo de permiso es más adecuado solicitar dependiendo de las circunstancias personales, así como de la duración de cada uno de ellos y de las posibilidades que hay tras el período de cada uno de los permisos de residencia temporal.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

Uso de la vivienda común tras el divorcio
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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencias internacionales: cómo y dónde tramitarlas

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de hablar del procedimiento de herencia en el territorio nacional, sin embargo, ¿qué ocurre si la herencia tiene bienes en otro país?.

En esta circunstancia pueden encontrarse los extranjeros residentes en España o incluso los nacionales españoles residentes en el país con familiares con bienes en el extranjero y se debe contar con un buen asesoramiento de abogados expertos en herencias para que la herencia internacional de los menores problemas posibles en su tramitación.

Dónde puede tramitarse una herencia internacional

Las herencias internacionales pueden darse porque se tengan bienes en el extranjero o bien porque el familiar fallecido resida fuera del país. Por ello, hay que comenzar sabiendo que la herencia internacional puede ser tramitada ante un fedatario público o ante los tribunales del último país donde haya residido el fallecido dentro de la Unión Europea o incluso en cualquier país de la Unión Europea siempre que tenga competencia para ello.

Así, la resolución de una herencia internacional en cualquier país de la Unión Europea será reconocida en todo el territorio europeo sin necesidad de ningún tipo de procedimiento exequatur o de reconocimiento de resoluciones, para poder tramitar esa herencia en cualquier país.

Sin embargo, cada país aplica parcialmente su normativa interna a las herencias, aunque tengan carácter internacional, por lo que a la hora de reconocer estas resoluciones en otro país pueden surgir problemas y discrepancias en la normativa, por lo que el procedimiento puede alargarse pese a lo simplista que parece.

Qué ley se aplicará a mi herencia internacional

Dentro de la Unión Europea, existe el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que determina que la ley aplicable a la herencia no viene determinada por la nacionalidad sino por la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

Las excepciones a esta regla general son dos: que el causante haya reflejado expresamente su voluntad de que se aplique la ley del país del que ostentaba la nacionalidad y no el de la residencia; y la otra excepción es si se acredita que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado diferente al de su residencia habitual.

Cómo gestionar los bienes en España de una herencia internacional

Si la herencia tiene bienes en el territorio español pero el heredero es extranjero y no reside en España, la ley aplicable si el causante era residente en España es la ley española, al igual que serán competentes los tribunales españoles siempre que, como hemos dicho, el fallecido no haya especificado su voluntad de aplicación de la ley nacional en vez de la de la residencia.

Por lo tanto, si se aplica la ley española se seguirán los criterios mantenidos aquí respecto al reparto. En cambio, si el fallecido es español, pero tiene residencia en el extranjero y no ha elegido la ley nacional antes de su fallecimiento, será de aplicación la ley extranjera, por lo que habrá de esperar a que se gestione la herencia en el extranjero para que los herederos en España puedan ejecutarla.

Qué tener en cuenta para hacer un testamento en España por un extranjero

Si el causante tiene bienes en diferentes países, por ejemplo, en España y en su país de origen, y sus herederos están fuera de España, hay que atender a la normativa más favorable para la aplicación de la herencia, y, como el testador puede elegir cual aplicar, desde el despacho de abogados de Granada aconsejamos recibir un buen asesoramiento para elegir la normativa más favorable para los herederos, facilitando así los tramites posteriores al fallecimiento.

Así, el testador con dicho asesoramiento podrá determinar la ley aplicable a su herencia tras su fallecimiento, siendo esto determinante para la gestión y tramitación de la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones en una herencia internacional

Aunque los herederos del causante, fallecido en España y siendo de aplicación la ley española, no residan en España, deberán abonar el impuesto de sucesiones en nuestro país. Como ya pudimos explicar en el blog sobre el impuesto de sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento existen diferentes bonificaciones, siendo en Andalucía del 99%.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Qué comisiones reciben las inmobiliarias en la venta de una vivienda

A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto el vendedor como el comprador realizan un cálculo aproximado de lo que le costará la operación para evitar imprevistos. Entre estos gastos, además de notaría, impuestos y demás, hay que incluir los honorarios de la inmobiliaria que se ha encargado de poner en contacto al vendedor con el comprador.

El contrato que se firma con una agencia inmobiliaria es un contrato de mediación, porque en definitiva lo que se contrata es la mediación entre vendedor y comprador.

Pueden surgir muchas preguntas sobre si los honorarios de la inmobiliaria los abona al completo el vendedor, el comprador o cada uno abona una parte, ya que no existe normativa en la actualidad que regule este conflicto, como sí ocurre con los honorarios de dicha agencia inmobiliaria en caso de arrendamiento, a lo que ha dado solución la Ley de Vivienda.

Quién firma el contrato con la agencia inmobiliaria

La agencia inmobiliaria lo normal es que firme un contrato con el vendedor de una vivienda, en el que, por tratarse de un contrato de mediación la inmobiliaria, se compromete u obliga a mediar entre el comprador y vendedor para que se realice el negocio jurídico de la compraventa. Se trata de un contrato atípico en nuestro derecho, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos un buen asesoramiento dada su complejidad, para evitar conflictos futuros.

Cuándo termina el trabajo del agente inmobiliario

En general esa mediación se entenderá realizada cuando se lleve a cabo la compraventa entre el tercero que el mediador ha puesto en contacto con el vendedor, y será en ese momento cuando el agente inmobiliario ha cumplido con su obligación.

En ese último momento es cuando surge la obligación del vendedor de cumplir con lo contratado o pactado y abonar a la agencia inmobiliaria la cuantía acordada en concepto de sus honorarios. Podrán surgir en ese momento la duda de si hay que abonar los honorarios si no se ha llegado a firmar contrato de compraventa pero sí se han puesto de acuerdo sobre la cosa y el precio ambos, vendedor y comprador.

Esa duda la resuelven los tribunales en muchas de sus sentencias, entendiendo que si en el contrato entre la inmobiliaria y el vendedor no se especifica nada más, se entenderá cumplida la obligación de la inmobiliaria en el momento en que entre vendedor y comprador se ponen de acuerdo en la cosa que se va a comprar y en el precio por el que se va a comprar.

Quiere esto decir, que si por cualquier motivo no llegan a realizar la entrega del inmueble y el precio pactado después de haber estado conformes en todos los detalles de la operación, aún así el agente inmobiliario tiene derecho a recibir los honorarios por su mediación, por haber puesto en contacto y haber mediado entre ambas partes que han estado de acuerdo en realizar contrato de compraventa.

Lo entiende así nuestro Tribunal Supremo, cuando establece que el núcleo del contrato de mediación es facilitar la aproximación entre comprador y vendedor, poner en relación a los futuros comprador y vendedor con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa. Por lo que, si finalmente por otro motivo ajeno al mediador o agente inmobiliario no se llegase a consumar la compraventa, el agente inmobiliario podrá reclamar el pago de sus honorarios y la jurisprudencia resolvería a su favor.

Al existir tanta controversia a la hora de concretar en qué momento surge la obligación de abono de honorarios por parte del vendedor en caso de encontrarse con un conflicto de este tipo, será relevante la fase de prueba para acreditar el trabajo realizado por parte de la agencia inmobiliaria.

¿Puedo evitar abonar los honorarios de la agencia inmobiliaria si formalizo el contrato con el comprador?

Puede pensarse que es posible evitar el abono de los honorarios de la agencia inmobiliaria en el caso de que, una vez puestos en contacto comprador y vendedor, actúen a las espaldas de dicha agencia inmobiliaria y formalicen el contrato de compraventa sin contar con ella, intentando evitar abonar honorarios.

Sin embargo, la jurisprudencia nuevamente le da la razón a la inmobiliaria, explicando que en caso de que el vendedor y comprador formalicen el contrato de compraventa sin tener en cuenta al agente inmobiliario que los puso en contacto no hace que no se haya cumplido el contrato y, por lo tanto, no se puede eludir el pago de sus honorarios.

Como entienden muchos tribunales españoles, el agente inmobiliario no actuó con dejadez en sus labores de mediación si no que la conducta del vendedor iba dirigida a incumplir lo pactado con la intención de ocultar la operación a fin de eludir el pago de los honorarios de la inmobiliaria.

¿El comprador tiene que pagar honorarios a la agencia inmobiliaria?

Este extremo es mucho más controvertido que el anterior, puesto que la realidad es que entre comprador y agencia inmobiliaria no hay contrato alguno firmado.

El documento que se usa para probar la relación entre la inmobiliaria y el comprador es la llamada “hoja de visita” que usualmente firma el posible comprador a la hora de visitar físicamente una vivienda en venta.

Al no existir normativa al respecto y haber un vacío legal, se habrán de resolver los conflictos mediante acuerdos extrajudiciales o acudiendo a un procedimiento judicial. Aun llegando a un procedimiento judicial por impago de la comisión a la inmobiliaria por parte del comprador no hay seguridad de éxito tanto para la inmobiliaria como para el comprador, ya que hay resoluciones en los dos sentidos a lo largo de todo el territorio español.

Uno de los criterios seguidos por los tribunales se centra en la abusividad y por tanto nulidad de lo firmado en la “hoja de visita”, al ser contrario a la normativa de protección de consumidores y usuarios por ser cláusulas que no se han negociado si no que se han impuesto individualmente por parte de la agencia inmobiliaria.

Se trataría de un contrato de adhesión con todas las consecuencias que conlleva. En caso de encontrarse en un conflicto judicial, aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil, pues al no existir una ley que pueda aplicarse a estos supuestos, el éxito dependerá de la fuerza probatoria de cada una de las partes.

Qué comisiones cobran las agencias inmobiliarias

Al no estar regulado y ser una profesión de arrendamiento de servicios como la abogacía, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria pueden ser negociados entre ambas partes pudiendo negociarse una cantidad fija por la prestación de servicios o un porcentaje de la cuantía total por la que finalmente se compre la vivienda.

Lo que parece más común es que se cobre un porcentaje entre el 3 y el 7 por ciento de la cuantía de la compraventa, aunque también dependerá del porcentaje que se le cobre al comprador y de si a ese comprador no se le cobra ninguna cantidad en concepto de honorarios de agencia inmobiliaria.

Otras agencias inmobiliarias optan por negociar una cuantía fija por hacerse cargo de la venta de la vivienda, independientemente de las gestiones que tengan que realizar a la hora de prestar sus servicios y algunas agencias a pesar de cobrar un porcentaje de la cuantía total de la venta, estipulan una cantidad mínima a cobrar, si finalmente se realiza esa compraventa entre el vendedor y el comprador que la agencia inmobiliaria captó.

La gran duda puede surgir cuando un a comprador se le obliga a abonar unos honorarios por unas labores que se han realizado en realidad a favor del vendedor, que es quien realmente tiene el contrato con la inmobiliaria, por lo que hasta que no haya una normativa más clara en este ámbito estaremos a los que las partes acuerden entre ellas en virtud de la voluntad de los contratantes y en última instancia a los criterios que sigan en los diferentes tribunales.

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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El contrato de arras: tipos y consecuencias

En el momento en el que se acuerda la realización de un contrato de compraventa, y previo a la formalización en escritura pública de dicho acuerdo, se realiza un contrato privado en el que ambas partes se comprometen a realizar la compraventa referida, entregando una cantidad como reserva y a cuenta del precio.

Esto es el contrato de arras, muy conocido y realizado en nuestro día a día, pero que tiene diferentes aspectos importantes que deben conocerse para que no existan problemas entre las partes, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los tipos, diferencias y consecuencias derivados del contrato de arras.

Qué es el contrato de arras

Como hemos dicho, el contrato de arras es el acuerdo privado previo a la realización de escritura pública de compraventa donde el comprador por su parte se obliga a comprar y el vendedor se obliga a vender, recogiéndose en este contrato de arras todas las condiciones de la compraventa, desde el inmueble hasta el precio y forma de pago.

Este contrato previo es de gran importancia, pues va a determinar las condiciones en las que finalmente se va a realizar la compraventa, así como las consecuencias en caso de que no se lleve a cabo la misma.

Qué incluir el contrato de arras

Puede pensarse que el contrato de arras, al ser un acuerdo previo, no tiene mayor trascendencia. Sin embargo, al contener todas las condiciones de la compraventa que debe elevarse a público, este contrato tiene especial relevancia en la operación.

Por ello, debe ser lo más completo posible, recogiendo tanto los datos del comprador como del vendedor, el objeto del contrato especificándolo concretamente, el precio de la compraventa y la cantidad entregada como reserva, el plazo para elevar a escritura publica el contrato de compraventa y la distribución de los gastos, que sueñen ser conforme a ley.

Este contrato debe ser firmado por ambas partes, otorgándole valor a todas las condiciones en el reflejadas. Además, se debe recoger las consecuencias en caso de resolución de contrato antes de la elevación a escritura pública, por eso, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros.

Tipos de arras

Existen tres tipos de arras que pueden recogerse en el contrato de arras previo al contrato de compraventa: las arras confirmatorias, las arras penales y las arras penitenciales. La elección de una u otra dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se quiera conseguir específicamente en cada caso. En el caso de querer castigar a la parte que rescinda el contrato, las arras tendrán un carácter penal o penitencial, y esto habrá de recogerse específicamente porque en el caso de no especificarse en el contrato qué tipo de arras son las consignadas, se tomarán como arras confirmatorias.

Las arras confirmatorias

Este tipo de arras lo que pretenden es confirmar el compromiso de las partes respecto a la compraventa, entregándose una cantidad en señal y como parte del precio para evidenciar dicho compromiso. Si cualquiera de las partes incumpliera el contrato de arras, entraría en aplicación el art. 1124 del Código civil, pudiéndose escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, pudiéndose solicitar una indemnización de daños.

Las arras penales

Estas arras, al contrario que las anteriores, pretenden garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, reflejándose expresamente que, en caso de incumplimiento del comprador, este perderá las arras y, en caso de que el que incumpla sea el vendedor, deberá devolver la cantidad entregada más la cantidad que se fije en el contrato. Además, e independientemente de esto, se podrá exigir el cumplimiento del contrato y sus obligaciones.

Las arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras contempla el supuesto de rescisión unilateral de contrato. Así, si es la parte compradora la que rescinde el contrato, perderá las cantidades entregadas en concepto de arras y, si es la parte vendedora la que rescinde el contrato, deberá devolver el doble de lo entregado en concepto de arras. Estas arras solo serán aplicables si se hace expresa manifestación de ellas en el contrato.

Incumplimiento del contrato de arras ¿ahora qué?

Normalmente, cuando se incumple un contrato las partes suelen terminar en términos no precisamente amistosos, por lo que, por lo general, se deberá instar una demanda solicitando bien el cumplimiento del contrato o resolución del mismo en base al art. 1.124 del Código Civil, bien solicitando el cumplimiento de las arras penitenciales o penales.

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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El plan de parentalidad ¿un convenio regulador ampliado?

Cuando hablamos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, automáticamente pensamos en que hay que redactar y firmar un convenio regulador que rija las medidas definitivas posteriores a esa separación o divorcio de mutuo acuerdo, sobre todo si hay hijos menores de edad o dependientes económicamente.

Sin embargo, existe una figura aun bastante desconocida que implementa ese convenio regulador y regula con exactitud la situación que se da respecto a los hijos después de esa separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, que normalmente intenta dar respuesta a todas las responsabilidades de ambos progenitores respecto a las necesidades de sus hijos.

Teniendo en cuenta que es una figura desconocida, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar qué es y qué se pretende con dicho plan de parentalidad.

Qué es el plan de parentalidad

Lo primero que debe quedar claro es que no es lo mismo que el convenio regulador que fija las medidas respecto a los hijos menores después de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Así, en un convenio regulador de divorcio se fijan medidas como el tipo de guarda y custodia, que puede ser monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas que se fija para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos, la distribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, en el caso de que se cumplieran los requisitos para fijar dicha pensión compensatoria.

Sin embargo, en el año 2010, el Código Civil Catalán introdujo la figura del Plan de parentalidad, que pretende solucionar cuestiones diarias y cotidianas en la práctica de dicho convenio regulador.

Por lo tanto, no solo no es un convenio regulador, sino que lo que intenta es suplementar dicho convenio para no dejar margen a problemas posteriores en la aplicación del convenio regulador.

Este Plan de parentalidad, al ir un poco más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, lo que pretende es detallar los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, ya no solo respecto a la guarda y cuidado de ellos, sino en relación a la educación, salud, creencias, y cualquier aspecto que pueda afectar al día a día del menor.

Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no existe un criterio general respecto a este Plan de parentalidad, aunque nuestro Tribunal Supremo establece que, en caso de que uno de los dos progenitores lo solicite, se debe realizar obligatoriamente.

¿El Plan de parantalidad es un documento distinto al convenio regulador?

La realidad es que el plan de parentalidad no tendría razón de ser sin el convenio regulador, por lo tanto, debe incluirse en el convenio regulador, bien como anexo adjunto, bien como parte del propio convenio regulador.

¿Es necesario hacer un Plan de parentalidad?

Como decimos, este plan de parentalidad no es obligatorio, ya que aun no se ha regulado a nivel nacional, pero sí es altamente recomendable para poder tener ambos progenitores una visión real y cierta de la educación y crianza que quieren para sus hijos, reflejando las bases de dicha crianza en este documento, con el objeto de evitar desacuerdos o conflictos futuros.

Qué información debe recoger el Plan de parentalidad

Como venimos diciendo, el Plan de parentalidad debe recoger cualquier aspecto que pueda ser relevante respecto a los hijos menores, detallándose aspectos que se tratan de manera general en el Convenio Regulador.

Así, lo más necesario es detallar las cuestiones respecto a la patria potestad de los padres respecto a sus hijos, la educación que quieren impartir a los menores y actividades extraescolares, así como decisiones sobre religión, salud, etc.

El Plan parental catalán que es el único que se ha regulado oficialmente y es obligatorio, exige que se justifique el porqué no se ha establecido la custodia compartida y qué tendría que ocurrir para que sea posible dicha custodia. Hay que entender que este Plan de parentalidad pretende preservar por encima de cualquier cosa el interés superior de los menores, por lo que, atendiendo a dicho interés y siempre que sea posible, se deberá promover el régimen de custodia compartida.

Además, habrá que detallar que la vivienda donde residan los menores es adecuada para cubrir sus necesidades en cada momento, junto con otros aspectos de la vida diaria de los menores.

Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador

La principal diferencia entre estas dos figuras es que el convenio regulador viene regulado en el art. 90 del Código Civil mientras que el Plan de Parentalidad no viene regulado a nivel nacional, encontrándose únicamente recogido en el Código Civil Catalán.

Sin embargo, la regla general actualmente es implementar el convenio regulador detallando aspectos que forman parte del plan de parentalidad, consiguiendo un convenio regulador mucho más completo y práctico para evitar controversias futuras.

Para ello, lo principal es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda asesorar, guiar y valorar los aspectos concretos de cada situación, ayudando a las partes a fijar unas medidas que sean beneficiosas para los menores y que puedan llevarse a cabo por los progenitores.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Divorcio de personas extranjeras en España

Divorcio de extranjeros en España
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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Seguro de vida en el préstamo hipotecario
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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

Las tres nuevas incapacidades recogidas en la Ley de Salud Sexual

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embrazo ha tenido una reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sido especialmente sonada por las modificaciones realizadas en cuanto al aborto voluntario.

Sin embargo, esta ley no solo ha modificado aspectos relativos al aborto, sino que, entre otras cosas, ha introducido tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes para las mujeres como son la baja por menstruación incapacitante secundaria, la baja por aborto y la baja a partir de la semana 39 de embarazo. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a exponer qué suponen estas nuevas bajas y a quien se aplican.

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social que, hasta este momento, recogía la situación de incapacidad temporal por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, que la propia ley define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Entre estas patologías previamente diagnosticadas podemos encontrar la endometriosis, los miomas, inflamación pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, y cualquier otra patología ginecológica que la mujer tenga diagnosticada y que provoque dolores incapacitantes durante los días de regla. Por lo tanto, no basta con una regla dolorosa, sino que tiene que estar asociada a una patología previamente diagnosticada.

Por último, también ha sido modificado el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo estas incapacidades y, en lo que respecta a la incapacidad por regla incapacitante, añade en su párrafo segundo que cada baja se considerará como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la situación como recaída.

Esta modificación e introducción normativa recoge una situación que quedaba fuera de las situaciones previstas y dejaba a muchas mujeres sin opción de acceder a una incapacidad temporal, pero sin poder realizar su trabajo de manera correcta debido a los dolores de la menstruación.

La incapacidad temporal por aborto

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, recoge la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Además, se modifica el artículo 169 de dicha Ley añadiendo dos nuevos párrafos en su apartado 1.a), que ahora establece que será incapacidad temporal por contingencias comunes la situación por la que una mujer interrumpa su embarazo de manera voluntaria o no siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y ciertamente esté incapacitada temporalmente para realizar su trabajo.

No obstante, se dejan fuera de esta incapacidad temporal los supuestos en los que la interrupción del embarazo sea como consecuencia a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, considerándose en ese caso como incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social añade como incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de gestación a partir de la semana 39 de embarazo, igual que el art. 169. Evidentemente, esta situación de incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo no se tendrá en cuenta si la mujer embarazada se encuentra ya de baja por embarazo de riesgo.

Quién abona la prestación por estas incapacidades

Antes de la reforma, en caso de baja por incapacidad temporal, le ley establecía que los tres primeros días de baja eran a cargo del trabajador, es decir, que no recibía ningún tipo de prestación dichos días, comenzando la prestación a partir del día cuarto de baja.

Sin embargo, en relación con la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se ha modificado también el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose ahora que el subsidio se abonará desde el primer día de la baja laboral.

Esta prestación se abonará por parte de la Seguridad social a partir del segundo día de la baja, por lo que el primer día de abono es a cargo del empleador. Igual ocurre con la baja temporal por interrupción del embarazo y por la incapacidad a partir de la semana 39 de gestación, devengándose prestación desde el primer día de la baja a cargo del empresario y a partir del segundo a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación se abonará mientras que la mujer en cuestión se encuentre en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante y por aborto, pero, sin embargo, en la situación de incapacidad por encontrarse en la semana 39 de gestación, se abonará la prestación desde el día uno de dicha semana hasta el día del parto, pasando entonces a recibir la prestación por la baja por maternidad.

¿Se aplican estas incapacidades a las mujeres autónomas?

Esta modificación de la Ley de Salud Sexual no recoge modificación alguna a la normativa específica respecto al Régimen Especial de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón. Esto ha hecho que exista dudas sobre si lo dispuesto en la ley y las nuevas incapacidades son aplicables a las mujeres que es encuentran en estos regímenes especiales.

La Seguridad Social ha sido rápida a la hora de resolver esta cuestión y, el mismo día de la aplicación y vigencia de estas tres nuevas incapacidades, el INSS ha dado respuesta a esta situación.

Así, se ha emitido el Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023 por parte de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se establece que las modificaciones contenidas en los artículos 169.1, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social serán igualmente aplicables para los regímenes especiales de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón.

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