Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio

Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.

Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.

¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?

En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.

No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.

La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF

Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.

El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.

En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.

¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?

Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.

Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.

Qué es el mínimo por descendientes

Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.

Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.

Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales: claves para recuperarla

Cuando se comienza con una separación o divorcio, ya sea a nivel contencioso o de mutuo acuerdo, es posible que empiecen a surgir dudas sobre los bienes mantenidos por el matrimonio en gananciales, surgiendo el conflicto si hay aportaciones privativas en dichos bienes gananciales.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos hablado de la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales, por lo que vamos a centrar este blog en los bienes que, aun siendo gananciales, tienen aportación privativa y qué ocurre con ellos tras una separación o divorcio.

Abono de la hipoteca ganancial con dinero privativo

El caso más común que nos encontramos cuando se realiza un divorcio o separación es que uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo para el abono de la hipoteca ganancial por haber recibido una herencia o por haber vendido alguna propiedad anterior al matrimonio. En este caso, es normal que exista confusión entre las partes sobre si ese dinero privativo pasa a ser ganancial o no.

Este dinero que se aporta para el abono de la hipoteca ganancial no deja de ser privativo, por lo que a la hora de la separación o divorcio deberá sumarse como deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que lo aportó. Por lo tanto, el dinero privativo no pasa a convertirse en ganancial, aunque se destine a abonar parte de una hipoteca ganancial.

¿Puedo reclamar el dinero privativo aportado en un bien ganancial?

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien adquirido con parte de dinero ganancial y parte de dinero privativo, corresponde a ambos cónyuges en proporción a lo que se haya aportado.  Pero también existe un derecho de reembolso en el caso de que el que haya aportado dinero privativo quiera recuperarlo si el bien es ganancial al 50%.

Para solicitar este derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos tales como justificar la condición de privativo del dinero o bien del que solicite el reembolso.

En el caso de poder justificar esta situación, la sociedad de gananciales deberá reembolsarle la cantidad que depositó de dinero privativo más intereses. Por lo tanto, en el caso de que uno de los cónyuges aporte a la hipoteca ganancial parte de una herencia, podrá recuperarlo en caso de que se proceda al divorcio o la separación siempre y cuando pueda acreditar la condición de privativo de dichos bienes.

¿Si ingreso dinero privativo en una cuenta ganancial se convierte en ganancial?

No. Igual que ocurre en los casos anteriormente expuestos, si uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero por una herencia y la ingresa en la cuenta ganancial, ese dinero seguirá siendo privativo.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022 obligando a los cónyuges, en caso de divorcio, a determinar de dónde han recibido sus fondos ya que la naturaleza jurídica del dinero no cambia por ingresar dicho dinero en una cuenta común. Y para que ocurra esto, dice el Alto Tribunal, no es necesario que el cónyuge propietario de dicho dinero realice ningún tipo de reserva sobre la procedencia del mismo o su derecho a reembolso futuro.

Esto es así porque no se puede presumir el ánimo de liberalidad de transformar ese dinero en ganancial. El art. 1355 CC establece que los cónyuges podrán de mutuo acuerdo atribuir la ganancialidad a un bien privativo, pero para ello deberá de expresarse documentalmente esta situación ya que el ánimo de liberalidad no puede presumirse.

Reparto de vivienda en gananciales pagada en parte con dinero privativo

Lo normal es que cuando se adquiere un bien en común mediando matrimonio no se piense que en un futuro ese bien deba adjudicarse a uno o a otro con motivo de una separación o divorcio. Por eso, la aportación de dinero privativo a un bien ganancial es más normal de lo que pueda pensarse.

Cuando se procede a esa separación o divorcio y liquidación de bienes gananciales, surge una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge de ese dinero privativo aportado a la vivienda común. En este caso, la vivienda no podría repartirse al 50% como si de un bien ganancial normal se tratase, ya que se ha abonado en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges. En este caso, la parte abonada en gananciales sí que deberá repartirse al 50% pero de la otra parte surgirá una deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que realizó la aportación privativa.

Por eso, recomendamos, antes de realizar ningún tipo de aportación privativa, ser asesorado correctamente por un abogado experto en derecho de familia para proteger el capital privativo que se destine a obtener bienes comunes.

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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