Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:  

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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Sharenting: cómo se regula la difusión de menores en RRSS

Sharenting peligros de las Redes Sociales para menores
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Shatering: cómo se regula la difusión de menores en las RRSS

El sharenting: la nueva, y peligrosa, tendencia en redes sociales

El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.

Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.

No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.

La sobreexposición de los menores en redes sociales

Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.

De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.

Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.

Los riesgos del sharenting para menores y padres

Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.

Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.

También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.

Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.

¿Puedo subir fotos de mi hijo a mis RRSS sin consentimiento del otro padre?

Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.

Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.

No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.

Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.

Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.

Procedimiento que regula los desacuerdos entre padres e hijos

En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.

De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.

¿Me puede demandar mi hijo por subir sus fotografías a una red social?

A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.

Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.

Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.

Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.

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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada se ha convertido en tendencia en España como consecuencia de que una conocida actriz haya usado esta técnica para cumplir la última voluntad de un familiar. Sin embargo, aunque es cierto que cada vez hay más debate en torno a esta figura de gestación subrogada (válida en otros países), desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados debemos dejar claro que en la normativa española, donde recibe el nombre de gestación por sustitución, la gestación subrogada está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En concreto, la norma establece que cualquier contrato que tenga por objeto la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna será nulo de pleno derecho. Y esto, independientemente de que medie contraprestación económica, es decir, independientemente de que se abone una cuantía de dinero a la mujer que renuncia a la filiación materna o se haga de manera altruista. Igualmente, está prohibida esta figura en España tanto si se renuncia a esa filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

La problemática legal de la gestación subrogada

Independientemente de las diferentes opiniones sobre la moral y el respecto a los Derechos Humanos y, en concreto, de las mujeres en general, respecto a esta figura de la gestación subrogada existen unos problemas legales que hacen complicada la gestión de la filiación de ese niño o niña que es objeto de compraventa.

El conflicto legal de la gestación subrogada está en el momento de la inscripción en el Registro Civil español de ese niño o niña, inscripción en la que debe expresarse quién es su madre y quién es su padre. Nuestro Tribunal Supremo, en diferentes resoluciones, a pesar de haber denegado la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del bebé en algunos casos, se han emitido votos particulares en contra de esa decisión.

Esos votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo han acogido el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se protege el interés del menor por encima del interés de los padres, entendiendo que no se puede dejar desprotegido a unos niños que están creciendo en un entorno familiar, social y económico, con independencia de la nulidad del contrato que propició su nacimiento.

El Tribunal Supremo además recuerda que en España no estamos en un territorio en el que se cierren las puertas a cualquier situación en la que exista una gestación subrogada, ya que nuestro ordenamiento jurídico da varias salidas.

Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada

Estos conflictos surgidos por las gestaciones subrogadas no solo se dan en territorio español, sino que se dan en el territorio europeo de la misma manera.  Así, en Francia, donde también se encuentra prohibida esta práctica, existen multitud de resoluciones en las que se deniegan las inscripciones de estos nacimientos en los Registros Civiles del país. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con esta materia, entrando a valorar si se vulneran Derechos Humanos a raíz de esas resoluciones negativas, en concreto, el derecho a la vida privada y familiar.

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque mantienen que la negativa a reconocer a los adquirentes del menor como padres de este infiere en el derecho a la vida familiar, rechazan que exista esa vulneración de este derecho.

Y esto porque la denegación de la inscripción del nacimiento del bebé por gestación subrogada en el Registro Civil de un país que prohíbe dicha práctica tiene como objetivo proteger no solo a las mujeres que se puedan ver obligadas a participar en esta práctica, sino también a los menores.

Sin embargo, los países, incluido España, que deniegan la inscripción de la filiación de estos niños, permiten su residencia por acogimiento en el núcleo familiar en el país de residencia donde se pretende la inscripción de ese nacimiento. Por lo que resulta algo inquietante que se permita convivir como núcleo familiar pero no se pueda reconocer oficialmente la filiación de esos progenitores.

Alternativas para la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada

Nuestra normativa permite al progenitor que intenta inscribir el nacimiento de su hijo, y que además es progenitor biológico de alguna manera, reclamar su filiación por mecanismos permitidos legalmente.  El Código Civil permite adoptar al cónyuge del progenitor biológico, mecanismo que podría dar salida a ciertas situaciones que se dan cuando hay una gestación subrogada o de sustitución.

Los tribunales españoles siguen un criterio favorable, por el que en un supuesto en el que el progenitor biológico ha sido padre de un hijo procedente de una madre biológica a través de la gestación subrogada o por sustitución, sea reconocido como padre.

Además, entienden los tribunales que, siguiendo con el mismo supuesto, la mujer cónyuge de ese padre biológico, tiene la posibilidad de adoptar legalmente al hijo. En consecuencia, se permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y esto conllevará a que finalmente son ambos los progenitores de un hijo procedente de una gestación subrogada o por sustitución.

¿Vulnera los Derechos Humanos la no inscripción del menor en el Registro Civil español?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 dice expresamente que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. En esto se basan muchas de las resoluciones que se dictan en beneficio de la inscripción del nacimiento del hijo.

Sin embargo, lo cierto es que no es fácil el camino ni siempre se obtiene de los tribunales españoles resoluciones a favor de los progenitores que pretenden hacer oficial la relación de filiación ya reconocida en la mayoría de los supuestos en el país de procedencia del menor.

Por eso, en caso de dudas sobre como proceder, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

En qué consiste la declaración de desamparo de menores

La situación de desamparo de menores se da cuanto existe un escenario hostil para un menor dentro del ámbito familiar. Esta situación viene recogida en el artículo 172 del Código Civil, que considera que en estas situaciones existe un incumplimiento o inadecuado ejercicio de la protección de los menores ejercida por sus guardadores de hecho, normalmente sus padres y madres.

Así, este artículo establece que será una situación de desamparo de un menor si quedan “privados de la necesaria asistencia moral o material«. Por suerte, esta situación no es tan común como parece, pero muchas veces puede iniciarse en familias con pocos recursos y se encuentren en una situación en la que no saben como actuar. Por eso, desde el despacho de Abogados en Granada Emeybe abogados de Granada vamos a exponer qué conlleva este procedimiento y qué se puede hacer contra la administración.

Causas de desamparo de menores

Las causas de desamparo vienen establecidas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. Esta ley, en su artículo 23.1, párrafo segundo, establece que serán situaciones de desamparo las siguientes:

  1. “El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.
  3. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  9. La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor”.

Estas situaciones deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente, que en este caso es la autonómica, por lo que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quienes pueden poner en acción este mecanismo para la protección del menor.  

Procedimiento de declaración de desamparo de menores

Para poner en marcha la declaración de desamparo de menores las administraciones inician lo que se denomina expediente de protección. En este expediente la administración podrá recabar la información necesaria de los menores y su posible desamparo, para elaborar un estudio de dicha situación y poder valorar en un informe si los menores se encuentran en desamparo.

Este inicio de procedimiento se debe de poner en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los padres de los menores, o tutores o guardadores en caso de orfandad. En el caso de que se determine el desamparo del menor, la administración asumiría su tutela y adoptaría las medidas necesarias que permitan el ejercicio de la guarda del menor.

Esta medida sería puesta en conocimiento de los tutores de los menores en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, debiéndose de informar de manera clara y comprensible de las causas que han dado lugar a tal decisión.

La guarda que asume la administración se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. El primero de ellos será realizado por la persona que la Administración determine para ello, pudiendo ser incluso familiares de los menores si así se estima oportuno.

En caso de acogimiento residencial, la guarda la asumirá el Director o Directora del centro de acogida donde se traslade al menor. En cualquier caso, tanto la administración como los tutores de los menores deberán buscar preservar el interés del menor y se deberá procurar la reinserción en su propia familia.

Qué puede hacer la familia objeto de desamparo de menores

Una vez se notifica la decisión de la administración de la situación de desamparo de los menores, los padres o tutores tendrán un plazo de dos meses para oponerse a dicha resolución sin necesidad de interponer reclamación administrativa previa.

Esto podrán hacerlo cuando consideren que, o bien no se ha evaluado correctamente el asunto o bien las medidas o modalidad de guarda acordada no es la más adecuada para el menor o menores.

Lo recomendable en este caso es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en Granada donde podrán aconsejar de como actuar. Este recurso se podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia, por lo que se tramitará ante la jurisdicción civil.

Este procedimiento conllevará la presentación de las pruebas necesarias por los padres para desvirtuar el informe de la administración y conseguir que el juez en cuestión determine que son capaces de otorgar protección a sus hijos, volviéndoles a conceder la patria potestad que la administración les ha arrebatado.

Cuánto dura un expediente de desamparo de menores

Desde el momento en el que la administración notifica a los padres o tutores de los menores la decisión de determinar el desamparo de los menores y asumir la guarda de los mismos, los padres o tutores tienen dos años para solicitar el cese o la suspensión de la declaración de desamparo del menor o menores si hubieran cambiado las circunstancias. Así, en ese caso, los padres solicitarán asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos que se encontraba suspendida.

En ese plazo de dos años, también podrán oponerse a las decisiones que tome la administración respecto a sus hijos, manifestando razonadamente los motivos de dicha disconformidad.

La administración podrá revocar la declaración de desamparo en cualquier momento, ya sea de oficio como a instancias del Ministerio Fiscal como a solicitud de los padres o tutores, y siempre que las circunstancias hayan cambiado o entiendan que no existe ya dicha situación de desprotección. En este caso, se retornará al menor con su familia si se entiende que es lo más beneficioso para él.

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Claves permiso de maternidad y paternidad
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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad y paternidad

El tiempo de descanso que tienen los trabajadores para el cuidado del hijo desde su nacimiento es el denominado permiso de maternidad o paternidad, o, como se denomina en el Real Decreto-ley 6/2019, permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso es disfrutado no solo por el nacimiento de hijos, sino también por adopción, guarda o acogimiento de menores.

Cuando una pareja tiene conocimiento de que está esperando un hijo es posible que, entre la ilusión y la alegría por la noticia, aparezcan las dudas laborales sobre los derechos que tienen los padres para el cuidado del bebé durante sus primeros meses de vida. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Emeybe Abogados, vamos a intentar dar respuesta a todas esas dudas de padres primerizos que se enfrentan a esta situación.

Cuánto tiempo dura el permiso de maternidad y paternidad

La evolución de la sociedad y la conciencia social respecto de la igualdad ha hecho que, hoy en día, la duración de la baja por maternidad y paternidad sea de 16 semanas tanto para la madre como para el padre. Este permiso comienza desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento del menor y puede distribuirse de varias formas, como explicamos más adelante.

Distribución del permiso de maternidad y paternidad

En este caso, para saber qué distribución podemos hacer del permiso, tenemos que diferenciar si se trata de nacimiento o adopción. En el caso del nacimiento de un hijo, los padres están obligados a disfrutar de un permiso de seis semanas ininterrumpidas desde el parto.

Las diez semanas restantes podrán cogerse a continuación de dicho periodo obligatorio, aunque si ambos padres trabajan, podrán optar por disfrutarlo de manera interrumpida, bien por meses o por periodos semanales independientes, alternándose la baja de padre y madre para el cuidado del menor.

La distribución de la baja será elegida por los padres y deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. En el caso de que estemos hablando de una situación de adopción, guarda o acogimiento, será exactamente igual que en el nacimiento si el menor adoptado o acogido tiene menos de 12 meses. Si el menor adoptado o acogido es mayor al año de edad, las 16 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.

Cuánto dinero cobraré durante el permiso de maternidad y paternidad

Una buena noticia para los recién estrenados padres es la cuantía de su prestación, ya que se les abonará el 100% de su base reguladora al momento de la baja, sin la aplicación de retenciones. Además, en casos de parto múltiple o adopción de más de un menor, a partir del segundo hijo se abonará un importe igual al que corresponda por el primero, es decir, se multiplicará por cada hijo el sueldo que deba recibir. Este subsidio especial tendrá una duración de seis semanas que comienzan en el momento del parto o adopción.

¿Quién paga los permisos de maternidad y paternidad?

Otra duda muy común que se da en estos casos atiende a quién debe asumir el coste de dichos permisos de maternidad y paternidad. En este caso, la prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las empresas quedan liberadas de abonar nada al trabajador por este concepto.

¿Puedo transferir mi permiso de maternidad al padre?

No. Los permisos de maternidad y paternidad son intransferibles. Es decir, ambos padres deberán disfrutar de las seis semanas obligatorias y podrán renunciar a las otras diez semanas, pero no cederlas al otro progenitor.

El permiso de maternidad en la familia monoparental

Podemos tender a pensar que si se puede transferir el permiso de un padre a otro, en una familia monoparental pueda disfrutarse un permiso doble, no existiendo uno de los padres y pensando en el cuidado del menor.

Sin embargo, a pesar de la lucha para que se reconozca este derecho, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 169/2023 del 2 de marzo de 2023 ha rechazado la posibilidad de doblar el permiso de maternidad o maternidad en caso de familia monoparental.

Esto, por desgracia, es un varapalo para las miles de madres solteras que crían solas a sus hijos y que, tras cuatro meses de su nacimiento, tienen que volver al trabajo, al contrario que las familias biparentales en las que se pueden alternar los permisos y alargar el cuidado del menor.

Qué es el permiso por lactancia

Igual que el permiso por maternidad y paternidad, el permiso de lactancia es un derecho que tienen los padres de un menor de hasta nueve meses de edad y puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre.

La duración de este permiso para el cuidado de un bebé lactante es de nueve meses, pero si es solicitado por ambos progenitores, puede extenderse hasta el año. Este permiso de lactancia consiste en el permiso de ausentarse durante una hora del trabajo al día, que puede dividirse en dos medias horas diarias o que puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora diaria.

Además, la madre o el padre también podrán optar por acumular el permiso en jornadas completas si el Convenio Regulador lo establece, pero siempre dentro de los 9 meses después del nacimiento.

La determinación del horario y disfrute del permiso de lactancia le corresponden al trabajador, que deberá de informar a la empresa que, si no está de acuerdo, podrá solicitar al Juzgado que se pronuncie sobre si las razones técnicas u organizativas alegadas por la empresa son suficientes para rechazar el horario propuesto.

En este caso, el permiso de lactancia no es transferible, por lo que deberá disfrutarlo exclusivamente el progenitor al que le corresponda.

Quién paga el permiso de lactancia

En este caso, y al contrario que el permiso de maternidad o paternidad, el pago del permiso de lactancia corresponde a la empresa, que no podrá disminuir o reducir el salario del trabajador por este motivo.

Despido durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Como ya comentamos en este post donde explicamos los tipos de despido existentes en España, el despido realizado durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia es considerado como despido nulo. Así, la empresa deberá acreditar que existe un motivo real y ajeno a estos permisos para que un juzgado determine que el despido es procedente y no nulo.

Por lo tanto, si te han despedido durante un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para que te guíen y asesore