Cuando sufrimos un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulta dañado, es común preguntarse si podemos reclamar los gastos derivados del alquiler de un vehículo de sustitución mientras el nuestro está en reparación.
La respuesta es afirmativa: como perjudicados, tenemos derecho a ser indemnizados por estos gastos. Este derecho se basa en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.
El artículo 1.902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Este precepto es la base de la responsabilidad civil extracontractual y se aplica en casos de accidentes de tráfico.
Además, el artículo 1.106 del mismo código señala que «la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener«. Por lo tanto, los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución se consideran un daño emergente indemnizable.
Por otro lado, el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor establece que debe procurarse la reparación íntegra del daño y, es evidente, que el necesitar alquilar un vehículo de sustitución es un daño consecuencia directa del accidente de tráfico.
En caso de sufrir un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulte dañado, tenemos derecho a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución y este derecho se sustenta en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.
Para garantizar el éxito de la reclamación, es fundamental documentar adecuadamente el accidente, conservar todas las facturas y contratos de alquiler, notificar a la aseguradora y, preferiblemente, contar con asesoramiento legal especializado.
Diversas sentencias han respaldado el derecho del perjudicado a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el propietario de un vehículo accidentado tiene derecho a recibir del causante los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, ya que la necesidad de uso va implícita en la tenencia del mismo.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.
En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.
Es importante tener en cuenta los plazos legales para presentar la reclamación. En general, el plazo para reclamar daños materiales derivados de un accidente de tráfico es de un año desde la fecha del siniestro. No obstante, este plazo puede variar según las circunstancias específicas del caso, por lo que es aconsejable actuar con diligencia.
Además, es relevante destacar que la duración del alquiler debe ser razonable y proporcional al tiempo necesario para la reparación del vehículo siniestrado. Las aseguradoras podrían cuestionar periodos de alquiler excesivamente largos, por lo que es esencial justificar adecuadamente cualquier demora en la reparación.
En Emeybe Abogados, somos conscientes de la importancia de este derecho y estamos comprometidos en asesorar y acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de reclamación. Nuestra experiencia en como abogados expertos en reclamaciones por accidentes de tráfico nos permite ofrecer un servicio integral y personalizado, garantizando que nuestros clientes reciban la indemnización que les corresponde.
Si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, no dudes en contactar con nosotros. En el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, estamos para ayudarte a hacer valer tus derechos y asegurar que recibas la compensación adecuada por los perjuicios sufridos.
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