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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Nuevo certificado 2024 para patinetes eléctricos

A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se encuentren a la venta deberán incluir, para poder circular, un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa nacional e internacional.

Este certificado hace que solo los Vehículos de Movilidad Personal que lo tengan podrán circular, siendo similar a una ficha técnica de un coche, recogiéndose en este certificado que tienen una velocidad máxima de 25 km por hora y tengan un sistema para evitar la manipulación tanto de la velocidad como de la potencia.

Este documento está orientado a reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos, asegurando que el vehículo de movilidad personal en cuestión cumple con los requisitos para entrar en la categoría de vehículo.

Tengo un patinete anterior a enero de 2024 ¿ya no puedo utilizarlo?

Los patinetes eléctricos que se han adquirido con anterioridad al 22 de enero de 2024 podrán circular sin este certificado durante tres años, hasta el 22 de enero de 2027. En ese momento, si no han adquirido el certificado, no podrán ser usados.

Cómo solicitar el certificado de un patinete eléctrico

Para poder obtener un certificado de vehículo de movilidad personal, previamente el fabricante deberá estar registrado en la Dirección General de Tráfico como fabricante de estos vehículos.

El certificado se emitirá por las entidades que se designen por la Dirección General de Tráfico y tienen que ser los fabricantes quienes lo soliciten. En el caso de adquirir un vehículo de movilidad personal sin certificado, se puede obtener presentando la ficha técnica sellada por el fabricante en la Dirección General de Tráfico.

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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