Aunque la herencia es la figura jurídica más usada cuando se trata de traspasar bienes entre personas, cada vez más hay quien recurre a la donación en vida o ‘inter vivos’, definida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” según el artículo 618 del Código Civil.
La donación en vida puede realizarse tanto por una persona física como por una jurídica. En el primero de los casos, no existe necesidad de que ésta forme parte de la unidad familiar, mientras que la persona jurídica puede hacer referencia a una ONG u otra institución. Eso sí, es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado por la Ley.
Según recoge el artículo 634 del Código Civil, el donante podrá traspasar tantos bienes muebles e inmuebles como quiera, aunque debe reservarse un mínimo para vivir dignamente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”, recoge el texto.
Esto significa que aquellas personas que sean herederos forzosos (aquellos a los que la ley reserva una porción de la herencia, como los hijos) están obligados por la Ley a dejar bienes en la herencia, no pudiendo añadir bienes futuros de los que no se dispone en el momento de acordad la donación en vida.
Todas las personas que reciben una donación están obligadas a pagar una serie de impuestos a la Administración Pública, a no ser que el sujeto pasivo sea una ONG. En este caso, al tratarse de una causa destinada a enviar ayuda, las Organizaciones No Gubernamentales quedan exentas del pago de impuestos. De hecho, el donante contará con beneficios fiscales en el IRPF, deduciendo hasta el 25% de la cantidad transferida.
Así las cosas, podemos hacer una diferenciación entre el tipo de impuestos que deben pagarse cuando las herencias o donaciones en vida intervienen:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las personas que reciban una herencia o donación, tendrán que enfrentarse al pago de este impuesto, regulado por cada Comunidad Autónoma.
Impuesto de Plusvalía. Cuando la donación atiende al traspaso de un inmueble, existe lo que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía. Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, es el heredero quien está obligado a hacer frente.
IRPF. A diferencia de lo que ocurre con las herencias, exentas de tributación, las donaciones en vida obligan al donante a dejar constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el bien traspasado sea la vivienda habitual y el receptor sea mayor de 65 años.
Por su parte, si se trata de un inmueble, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales establece que “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.
El encarecimiento de la vida, el paro juvenil y, en definitiva, las dificultades con las que cuentan los jóvenes para el desarrollo de su actividad laboral, han hecho que las donaciones en vida se hayan incrementado en número en comparación con las herencias. Los impuestos que deben abonarse en cada caso también juegan un papel fundamental, así como el hecho de que para que la trasmisión de un bien por medio de herencia sea efectiva, quien hace el testamento debe haber fallecido.
En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado experto en herencias, como es Emeybe Abogados, que además aporta el valor añadido de ofrecer soluciones a servicios jurídicos específicos.
Existen multitud de razones para considerar la donación en vida por delante de una herencia:
Hay personas que utilizan la donación como forma de evitar que los acreedores cobren la deuda de un embargo. No obstante, hay que tener en cuenta que este acto es considerado como alzamiento de bienes, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia. Se trata de un proceso complejo que requiere la asistencia experimentada de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.
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