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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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