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¿Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

La propina: un vacío legal dentro de la economía española

En muchos países la propina es casi una imposición en los locales de restauración. Sin embargo, en España, aun es una opción voluntaria del comensal de gratificar el trato recibido o por la comida degustada. Por ello, en nuestro país no existe ningún tipo de normativa que regule las propinas, ni para el comensal ni para ese trabajador que se ve gratificado. Esto provoca que exista una laguna jurídica que ocasiona inseguridad jurídica, sobre todo, para el empleado que las recibe.

Así, en muchos locales, la propina termina siendo recogida por el propio empleador, quien puede decidir repartirla entre los trabajadores o quedársela como parte del beneficio. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos dar una visión legal a esta figura un tanto ambigua que se impone cada vez más en nuestra vida diaria.

¿Tiene la propina condición de salario?

Cuando hablamos de la propina, debemos partir de la base de que se trata de una figura ajena a la relación laboral que existe entre trabajador y empresario. Por lo tanto, estando fuera de esa relación laboral, las propinas no pueden ser consideradas como parte del salario del trabajador recogido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la propina tiene un carácter extrasalarial, por lo que ni devengará seguros sociales ni tampoco se tendrá en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Están exentas las propinas de tributación ante Hacienda?

Aunque la propina no tenga carácter salarial y no devengue seguros sociales, no significa que no se tenga que tributar por ella a Hacienda. Que la propina no tenga carácter salarial deviene principalmente porque es un acto voluntario del comensal hacia el trabajador que le atendió y en gratitud con el trato. Por lo tanto, estamos ante una donación y no ante un emolumento laboral.

Sin embargo, aunque sea considerada la propina como donación, la realidad práctica es que a efectos fiscales sí que tributaría como un rendimiento del trabajo y no como donación, ya que para Hacienda sería mucho más complicado controlar este tipo de donaciones.

Así se dispuso en la consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, manifestando que las propinas abonadas son consideradas rendimientos del trabajo.

Qué derecho tiene el trabajador sobre la propina

Ya adelantábamos al inicio de este blog que no existe normativa que regule la propina, por lo que no hay regulación sobre a quién corresponde la propina ni si el trabajador tiene derecho a reclamarla.

Normalmente, el reparto de las propinas se acuerda entre empresario y trabajadores, ya sea mediante acuerdo verbal o reflejado en el contrato de trabajo, y según ese acuerdo se realiza el reparto.

No obstante, hay trabajadores que observan como su empresa recoge las propinas repartiéndolas proporcionalmente a los trabajadores y quedándose el empleador con parte de dichas propinas o, incluso, sin realizar el reparto correspondiente e ingresando como beneficio el montante total de las propinas.

Pero no hay que olvidar que los clientes y comensales entregan estas propinas como gratificación por la atención y el trato personal del trabajador en cuestión, por lo que podría entenderse que quien es beneficiario único de la propina es el trabajador que atendió a ese comensal o bien podría entenderse que es una gratificación al servicio en general.

Por ello, y a falta de regulación específica, los tribunales de nuestro país han tenido que pronunciarse al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017 establece que la propina debe de repartirse por igual entre todos los trabajadores que participen en un servicio, y no solo a los camareros que atienden directamente al comensal.

Esta conclusión deviene de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que regula el derecho de igualdad, en relación con el artículo 637 del Código Civil que regula la donación a varias personas, debiéndose de repartir a partes iguales.

¿Puede el empresario prohibir las propinas para evitar conflictos?

Como posibilidad, y teniendo en cuenta la falta de regulación, el empresario podría prohibir la recepción de propinas por sus empleados para que no surja conflicto entre ellos o con la empresa. Sin embargo, esta decisión no puede tomarla el empresario de manera unilateral y si el trabajador ya venía recibiendo propinas, en este caso estaríamos ante un derecho adquirido por el trabajador.

Es decir, si en una empresa se vienen recibiendo propinas y estas son repartidas entre los trabajadores y un empresario quisiera suprimir esta opción y prohibir recibir propinas, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pudiendo solicitar el trabajador la extinción de su contrato laboral.

Esto ha sido determinado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2021, donde consideraba que el empresario no podía suprimir las propinas de manera unilateral, siendo esto considerado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, por lo que se tenía que seguir el procedimiento establecido para su modificación.

Hay que tener en cuenta, además y como tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal, que eliminar las propinas conllevaría un detrimento para los trabajadores, no solo económico, sino también laboral, ya que la propina no deja de ser una gratificación voluntaria de un tercero que puede repercutir en el buen hacer y desempeño del trabajo de los trabajadores, incidiendo en su gratificación moral.

Por ello, tanto si eres trabajador al que le han restringido las propinas como si eres empleador y quieres poner solución al conflicto surgido, lo ideal es que acudas a un despacho de abogados expertos en derecho laboral que pueda guiarse sobre cómo proceder ante una reclamación o un procedimiento para modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

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