La incapacidad permanente hace referencia a la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o lesión grave, no es apto para el desarrollo de una actividad profesional y, por ello, es merecedor de una pensión económica. Por lo general, esta situación se da una vez que el trabajador ha concluido un período de baja médica o incapacidad temporal, tras lo cual decide solicitar la incapacidad permanente con la ayuda de un equipo de abogados especialista en incapacidades.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) define así la incapacidad permanente por medio del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social:
“1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (…).
2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”.
En base al grado o intensidad de la lesión o enfermedad relacionada con la actividad laboral, podemos diferenciar cuatro grandes tipos de incapacidad permanente:
La situación de incapacidad permanente puede originarse por diferentes causas, aunque éstas deben contar con una alta gravedad y tienen que estar derivadas de la actividad laboral. De esta forma, se puede acceder a una pensión por incapacidad laboral permanente por:
Enfermedad común. Requiere una cotización mínima de 1.800 días en los diez años anteriores a la solicitud y que el trabajador se encuentre de alta o en situación asimilada de alta. Esto es, una situación equivalente al alta para algunas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.
Accidente no laboral. Ocurre fuera del trabajo. En este caso, se exige estar dado de alta y no se debe cumplir con ningún período mínimo de cotización.
Accidente laboral. Tampoco exige período mínimo de cotización, aunque en este caso el accidente debe haber tenido lugar en el puesto de trabajo o acudiendo al mismo.
Enfermedad profesional. Hace referencia a los riesgos derivados de la actividad profesional. En este caso, el trabajador tampoco tendrá que acreditar un período mínimo de cotización para acceder a la prestación.
De acuerdo con el artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social, “la lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Así las cosas, algunas de las enfermedades por las que un trabajador podrá solicitar una incapacidad permanente son, entre otras: cáncer, artrosis, alzhéimer, ansiedad, epilepsia, fibromialgia, migraña, lumbalgia, parkinson, etc. En cualquier caso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos que dicho procedimiento se realice de la mano de un equipo de abogados especialistas y con experiencia en este y otros servicios jurídicos específicos.
De manera general, es el trabajador quien suele realizar la gestión para iniciar una reclamación junto a un abogado especialista en Derecho Civil que le permita recibir una pensión por incapacidad permanente, antes de cumplir la edad de jubilación.
No obstante, este trámite también puede ser realizado por cualquier persona o entidad relacionada con el procedimiento, esto es, la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes o un profesional médico. Eso sí, nunca podrá ser el empresario quien se encargue de solicitar la pensión por incapacidad permanente a cualquiera de sus trabajadores. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el órgano encargado de aprobar la incapacidad permanente o denegar la misma.
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