En España, uno de los debates más frecuentes en el ámbito legal y familiar es si los gastos fuera de la pensión de alimentos son o no extraordinarios, surgiendo dudas sobre si los gastos asociados a la terapia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deben considerarse gastos extraordinarios en casos de divorcio o separación.
Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados quiere, con este artículo, analizar los aspectos legales y prácticos relacionados con esta cuestión, brindando una perspectiva amplia sobre cómo se aborda en los tribunales y las implicaciones para las familias afectadas.
El TEA es un trastorno neurodesarrollamental que afecta a la comunicación, la interacción social y el comportamiento. Aunque las manifestaciones del TEA varían ampliamente, muchas personas con esta condición se benefician de terapias especializadas como el análisis de Conducta Aplicado (ABA), la logopedia, la terapia ocupacional o la intervención psicológica.
Estos tratamientos son reconocidos como fundamentales para el desarrollo y la calidad de vida de las personas con TEA. Sin embargo, en España, muchas de estas terapias no están completamente cubiertas por la Seguridad Social, lo que obliga a las familias a recurrir al sector privado.
Aquí es donde surge el conflicto: aunque estas terapias son claramente necesarias para el bienestar del menor, su periodicidad y previsibilidad podrían clasificarlas como gastos ordinarios, al menos desde un punto de vista estrictamente legal.
En este caso, si el menor es diagnosticado de TEA después del divorcio o la separación y existen informes médicos no solo que determinen esto, sino que incidan en la necesidad o en el beneficio que estas terapias brindan al menor, el gasto será extraordinario.
Esto es así porque es un gasto que no se pudo prever a la hora de fijar la pensión de alimentos, además de ser necesario y beneficioso para el menor, no pudiéndose negar un progenitor a su abono sin ningún tipo de motivo.
En los últimos años, los tribunales españoles han emitido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, reflejando la falta de un criterio unificado.
Por lo general, la justicia valora la naturaleza de la terapia, si la terapia se considera esencial para la salud y el desarrollo del menor, es más probable que sea clasificada como un gasto extraordinario. Sin embargo, si se percibe como complementaria o no esencial, puede no cumplir con este criterio.
También se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores. En algunos casos, los jueces han determinado que el costo de las terapias debe ser asumido por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos, independientemente de si se consideran extraordinarias.
En una sentencia de 2020, un tribunal español determinó que los gastos de una terapia ABA debían ser considerados extraordinarios debido a su carácter imprescindible para el desarrollo del menor. En este caso, la falta de cobertura pública fue un factor decisivo.
En contraste, otra sentencia de 2021 clasificó los gastos de logopedia como ordinarios, argumentando que eran previsibles y continuos, y que, por lo tanto, debían ser cubiertos por la pensión alimenticia regular.
La falta de un criterio uniforme crea incertidumbre para las familias, especialmente en situaciones de conflicto entre los progenitores. Por lo tanto, para poder reclamar estos gastos es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia desde el inicio del divorcio o separación y que conozca de estas circunstancias para reflejarlo lo máximo posible en el convenio regulador o en la demanda contenciosa de divorcio.
Además, se deberá documentar la necesidad de la terapia. Contar con informes médicos o psicológicos que respalden la importancia de las terapias puede ser crucial en caso de disputa judicial.
Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.