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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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