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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Qué es la custodia de los hijos en un divorcio

Podemos entender el proceso de custodia como la situación que se da tras un divorcio o separación en la que los padres asumen la responsabilidad de sus hijos, ya sea de forma compartida o exclusiva en uno de ellos. Las circunstancias de cada familia determinarán si el menor se queda con la madre, con el padre o si, por el contrario, comparte su tiempo con ambos, algo que tendrá de valorar un juez en base a una serie de factores.

Determinar la custodia de un mejor es quizás el proceso más delicado que pueda existir durante un trámite de divorcio o separación. Es por esta razón que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos tener siempre a su lado un abogado especialista en Derecho de Familia para salvaguardar los intereses del menor en todo momento.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

Es muy importante diferenciar entre la patria potestad y la guarda y custodia de los menores tras un proceso de divorcio y separación, y es que mientras que la primera hace referencia a los deberes de ambos progenitores hacia sus hijos en materia de asistencia, representación o administración de sus bienes, la segunda obedece al conjunto de deberes del progenitor en la convivencia diaria con el menor.

Dicho de otra forma, la patria potestad no va ligada a la custodia, sino que tanto el padre como la madre seguirán teniéndola tras el divorcio o separación en su condición de representantes legales, administradores de bienes o encargados de su cuidado y formación académica. Por su parte, la guarda y custodia hará referencia a los deberes cotidianos del progenitor hacia su hijo, esto es, la alimentación, la higiene personal, la vacunación obligatoria o la elección de ropa.

Solo en casos excepcionales el juez otorgará la patria potestad a solo uno de los progenitores. Será cuando el divorcio o separación venga determinado por situaciones de violencia doméstica hacia el menor, incumplimiento de alimentar al menor o el abandono, entre otros.

Así, podemos resumir diciendo que la patria potestad será de ambos progenitores, salvo en situaciones graves, y que tanto la madre como el padre serán los responsables del desarrollo del menor en aspectos generales como la educación o la sanidad, independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva de uno de los padres.

Tipos de custodia en España

Lo primero que debemos tener claro antes de comenzar con la distinción entre los tipos de custodia en España, es que cualquiera de ellas vendrá determinado por lo que se conoce como interés superior del menor, o lo que es lo mismo, cualquier decisión que salvaguarde los intereses del hijo y le permita evolucionar tanto en salud como en educación.

La protección del menor se convierte en el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación, de manera que será muy importante concluir las condiciones en las que su desarrollo será más óptimo y, por tanto, si debe estar con el padre, la madre o ambos, lo cual en muchos casos no será posible sin un buen abogado especialista en divorcios.

Guarda y custodia monoparental o exclusiva

Es el tipo de custodia más habitual en España y hace referencia a la situación en la que uno de los progenitores (progenitor custodio) se encarga del cuidado diario del menor, así como de la gestión de la pensión de alimentos. Es, por tanto, quien tendrá una mayor relación con el hijo durante esta etapa, por lo general en la vivienda familiar salvo casos en los que exista un acuerdo previo entre los padres aprobado por un Juez.

En este tipo de custodia, el progenitor no custodio tendrá derecho de visita, comunicación y estancia, es decir, podrá visitar al menor durante períodos determinados de tiempo (por lo general varios días a la semana, respetando el horario escolar), podrá mantener constante comunicación con el hijo siempre que se respeten los horarios lectivos y también podrá pasar fines de semana alternos y tener régimen de visitas en períodos de vacaciones con el menor.

De la misma forma, el progenitor que no disfrute de la custodia tendrá que ser informado por la otra parte acerca de información relevante en materia sanitaria y educativa.

Guarda y custodia compartida

Si bien la custodia monoparental ha sido la forma de custodia más tradicional en España, la guarda y custodia compartida se está convirtiendo cada vez más en frecuente por el entendimiento que existe entre los dos progenitores en el momento del divorcio o separación. Así, bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán disfrutar de los menores durante el mismo tiempo (semanas, quincenas, trimestres), siempre que previamente se haya establecido en el convenio regulador.

Podemos diferencias distintos tipos de guarda y custodia compartida en función del tiempo y la ubicación donde los progenitores y los menores desarrollen su vida diaria. Así, distinguiremos entre custodia compartida con domicilio fijo o rotatorio de los hijos cuando los menores vivan en la misma casa y sean los padres quienes se roten o, por el contrario, cuando sean los hijos quienes visiten a cada progenitor en su vivienda habitual.

De la misma forma, distinguiremos entre custodia compartida por igual o diferente período de permanencia cuando los progenitores disfruten por igual de sus hijos o, por el contrario, cuando sea uno de ellos quien se encargue del su cuidado durante un tiempo mayor por que el otro deba viajar por trabajo.

Guarda o custodia partida o distributiva

Se trata de la forma de guarda y custodia menos utilizada en España, ya que hace referencia a la separación de los hijos en caso de que exista más de uno tras el divorcio o separación. Como hemos destacado anteriormente, siempre prevalecerán los intereses del menor tras la separación de sus padres, siendo lo menos conveniente el distanciamiento entre hermanos.

Sin embargo, esto no quiere decir que los hijos no puedan repartirse entre los dos progenitores, aunque esto deberá ocurrir de forma justificada y siempre que la convivencia y desarrollo entre los menores venga determinado por esa decisión.

Guarda y custodia a un tercero

Regulada por el artículo 103 del Código Civil, la guarda y custodia atribuida a un tercero solamente tendrá lugar cuando el menor se encuentre en mejores condiciones con otra persona ajena a sus padres. Esta guarda y custodia es extraordinaria y buscará lo mejor para los hijos, de manera que podrá ser acordada por un Juez cuando las circunstancias impidan otorgar la custodia a los padres por motivos de fuerza mayor, como maltrato o abandono.

En estos casos, la custodia pasará a los abuelos del menor, a los parientes más cercanos, a otras personas que estén de acuerdo con su custodia o, en su defecto, a instituciones adecuadas.

Qué factores tiene en cuenta un Juez para otorgar la custodia

El interés superior del menor, como hemos mencionado anteriormente, será el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación. El Juez tendrá la obligación de determinar si un hijo conseguirá un mejor desarrollo con uno de los padres o viviendo con ambos. Por este motivo, no procederá la guarda conjunta cuando existan o hayan existido indicios de violencia doméstica por parte de uno de los cónyuges hacia el otro o hacia el menor.

El Juez tendrá que someter a examen tanto a los padres como al menor por medio de un informe en colaboración con un equipo psicosocial, el cual se encargará de evaluar la relación entre las tres partes para concluir qué es lo mejor para el menor. Este informe es fundamental y casi siempre se convierte en determinante para establecer el tipo de guarda y custodia.

Dicho esto, podemos concluir estableciendo que el Juez tendrá en cuenta:

  • La buena o mala relación entre los cónyuges y los menores.
  • La edad de los menores y el número de hijos en el matrimonio.
  • La preferencias y deseos de los mejores.
  • El comportamiento de los progenitores en la vida familiar.
  • La cercanía entre los dos domicilios familiares.
  • El cumplimiento de los padres de los deberes hacia sus hijos.

A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir

La determinación de los hijos sobre su deseo de vivir con uno de los progenitores u otro vendrá determinado por si es mayor o menor de edad. En el primero de los casos, el hijo podrá manifestar su intención, aunque será el Juez quien acuerde las medidas relativas a la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, etc. Por su parte, los hijos menores de 18 años no podrán decidir acerca de con quién vivir, aunque sí podrán ser escuchados durante el proceso de divorcio.

Si el niño tiene 12 año o más, o si teniendo menos cuenta con la madurez necesaria para expresar claramente sus ideas, podrá ser escuchado en un proceso de divorcio o separación, aunque en cualquier caso será el juez quien determine qué es lo mejor para sus intereses. De esta forma, su opinión no será vinculante, aunque sí importante durante el trámite.

Qué ocurre con la vivienda en caso de separación o divorcio con hijos

Cuando una pareja toma la decisión de romper su matrimonio y existen menores de por medio, la vivienda conyugal suele atribuirse al progenitor que se queda con la custodia de los menores con la intención de que sufran cuantos menor cambios mejor durante el proceso. No obstante, la titularidad de la propiedad seguirá siendo de ambos.

Esto es, al menos, lo que ocurre cuando la custodia es monoparental. Por su parte, cuando el tipo de guarda es compartida, será el Juez quien determine la necesidad del progenitor y el tiempo que vaya a permanecer con el mejor para decidir qué ocurre con la vivienda.

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