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¿Puedo negarme a colaborar en las reparaciones si vivo en alquiler?
Implicaciones legales por no colaborar en las reparaciones de una vivienda alquilada
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, pocas situaciones generan tantos conflictos como las relacionadas con la realización de reparaciones en la vivienda alquilada. Aunque a primera vista pueda parecer un asunto práctico o doméstico, la falta de colaboración del inquilino puede desembocar en importantes consecuencias legales que afectan directamente a la continuidad del contrato, a la convivencia contractual y, en última instancia, al bolsillo del arrendatario.
En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos con frecuencia consultas de propietarios que han visto frustrados sus intentos de reparar averías o desperfectos porque el inquilino no facilita el acceso a la vivienda o se opone sistemáticamente a que los técnicos entren. Por ello, es esencial aclarar cuáles son las obligaciones de cada parte, qué consecuencias tiene esta negativa y cómo se debe proceder para proteger los derechos del arrendador.
La obligación del arrendador de conservar la vivienda
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al arrendador el deber de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto implica que debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado apto para su uso. No se trata de reparaciones menores o de mantenimiento cotidiano que correspondan al inquilino, sino de aquellas intervenciones importantes que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la integridad de la estructura y las instalaciones.
Para llevar a cabo estas reparaciones, el propietario necesita acceder a la vivienda. Y es aquí donde entra en juego la obligación del inquilino.
El deber del inquilino de permitir y facilitar las reparaciones
El inquilino no solo debe permitir el acceso a la vivienda para reparar, sino que debe colaborar razonablemente en la coordinación de fechas y horarios. Este deber deriva tanto del propio contrato de arrendamiento como de la legislación aplicable y del principio general de buena fe contractual.
No se trata de una mera formalidad. El uso de la vivienda está condicionado a que el arrendador pueda mantenerla en buen estado. Una negativa injustificada por parte del inquilino rompe ese equilibrio y se convierte en un incumplimiento contractual relevante.
Qué ocurre si el inquilino no permite el acceso
Cuando el inquilino niega el acceso o evita sistemáticamente que los técnicos realicen las reparaciones, se generan varias consecuencias jurídicas de consideración. En primer lugar, puede considerarse un incumplimiento grave del contrato. La jurisprudencia ha reiterado que impedir que el arrendador cumpla con su obligación de conservación constituye un obstáculo ilegítimo y contrario al contenido esencial del arrendamiento.
En segundo lugar, dicha falta de colaboración puede servir de base para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendamiento puede extinguirse judicialmente, permitiendo al arrendador recuperar la posesión del inmueble antes de la fecha prevista. En tercer lugar, si el bloqueo del inquilino provoca que los daños se agraven —por ejemplo, una humedad que se extiende, una instalación eléctrica deteriorada o una avería que genera más costos—, el arrendatario puede ser condenado a asumir los daños y perjuicios generados por su conducta.
Responsabilidad económica del inquilino por agravamiento de los daños
Uno de los riesgos más desconocidos para los inquilinos es que la falta de colaboración puede traducirse en una responsabilidad económica directa. La ley permite reclamar al arrendatario los daños derivados de su negativa o demora, siempre que exista un nexo causal entre su comportamiento y el empeoramiento del estado de la vivienda.
Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones de fugas de agua que podría haberse reparado en un día pero que, por falta de acceso a la vivienda, causa daños mayores en paredes, suelos o incluso en inmuebles colindantes; en una avería eléctrica que, al no atenderse, causa perjuicios en electrodomésticos o en la instalación; o por problemas estructurales que se agravan al no intervenirse a tiempo.
En estos casos, los tribunales han reconocido la posibilidad de reclamar al inquilino no solo el coste de las reparaciones no realizadas a tiempo, sino también los gastos derivados, como desplazamientos adicionales de técnicos, informes periciales o indemnizaciones a terceros afectados.
Cómo suelen actuar los propietarios ante la falta de colaboración
Cuando el problema se mantiene y el inquilino continúa sin facilitar el acceso, los propietarios deben actuar con prudencia y dejar constancia de todos los intentos realizados. Lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente, generalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Esto permite demostrar que el arrendador solicitó el acceso de forma formal y razonable.
Si aun así la negativa persiste, el paso siguiente es iniciar un procedimiento judicial. Según la gravedad del caso, pueden plantearse la solicitud de autorización judicial para el acceso a la vivienda o bien, solicitar la resolución del contrato junto con la reclamación los daños y perjuicios ocasionados.
En muchas ocasiones, los juzgados han considerado que este tipo de conductas implica una vulneración suficiente para extinguir el arrendamiento.
La importancia de la buena fe y la comunicación
El recurso a los tribunales no suele ser el deseo de ninguna de las partes. La experiencia demuestra que muchos conflictos pueden evitarse mediante comunicación fluida, flexibilidad y voluntad de colaboración.
Para el inquilino, facilitar las reparaciones es la mejor forma de evitar litigios, proteger su estabilidad en la vivienda y mantener un buen historial como arrendatario. Para el propietario, documentar adecuadamente los intentos de reparación y actuar de manera transparente es fundamental para asegurar su posición jurídica. Por eso, lo mejor es contar con un buen asesoramiento jurídico de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar a ambas partes para mantener sus derechos e intereses intactos.
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