¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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¿Se puede embargar una cuenta común con otra persona?

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Las cuentas bancarias conjuntas son una herramienta habitual en la gestión del dinero compartido, ya sea entre parejas, familiares o socios. Sin embargo, esta práctica también implica riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando uno de los cotitulares atraviesa una situación de insolvencia o enfrenta una deuda ejecutable. ¿Pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que solo corresponde a uno de sus titulares? Esta es una pregunta común que, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, abordamos con frecuencia.            

Las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, que presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción tiene implicaciones jurídicas significativas, ya que, en caso de embargo, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de los fondos depositados.

Presunción de cotitularidad de una cuenta para proceder al embargo

Desde una perspectiva procesal, los embargos se ordenan sobre bienes del deudor destinados a satisfacer una obligación impagada. En este contexto, los fondos de una cuenta conjunta se consideran parte del patrimonio disponible del deudor, a menos que otro titular logre probar que los fondos no le pertenecen. Esta situación genera inseguridad para quienes comparten cuentas sin una clara delimitación de aportaciones o titularidades.

Cómo acreditar que el dinero de la cuenta embargada no es del deudor

La jurisprudencia española tiende a considerar, salvo prueba en contrario, que los saldos de cuentas conjuntas pertenecen por igual a todos los titulares. Así, si uno de ellos contrae una deuda y un juez ordena su embargo, la totalidad de la cuenta puede verse bloqueada, incluso si el otro titular no tiene relación alguna con la deuda. En este punto, la carga de la prueba recae en el cotitular no deudor, quien deberá acreditar, de manera fehaciente, que el dinero es exclusivamente suyo.

Dicha prueba puede consistir en extractos bancarios, nóminas, justificantes de transferencias o cualquier otra documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

La tercería de dominio como vía de defensa para un embargo en una cuenta conjunta

El cotitular no deudor que vea afectados sus derechos puede interponer una tercería de dominio, figura procesal mediante la cual reclama la propiedad de los fondos embargados. Esta acción judicial exige una argumentación clara, acompañada de pruebas que acrediten que el dinero embargado no es propiedad del deudor.

Actuación de las entidades bancarias ante el embargo de una cuenta conjunta

Es importante comprender que las entidades financieras, al recibir una orden de embargo, suelen proceder al bloqueo automático del saldo disponible en su totalidad. Este comportamiento responde a su obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente, sin entrar a valorar la titularidad real de los fondos. Por tanto, el cotitular no deudor solo podrá recuperar su dinero a través de una acción legal debidamente sustentada.

Protección jurisprudencial del cotitular no deudor

Aunque la normativa permite que el embargo recaiga sobre la totalidad de la cuenta, los tribunales han matizado esta situación en diversas resoluciones. Cuando se demuestra que los fondos pertenecen exclusivamente al cotitular no deudor, los jueces tienden a ordenar el levantamiento del embargo respecto a dicha parte. Sin embargo, esta protección no es automática y requiere de la actuación proactiva del afectado y de un asesoramiento de un abogado experto en derecho civil.

Riesgos patrimoniales en cuentas de pareja o familia

Las cuentas conjuntas en el ámbito de la convivencia familiar o de pareja son especialmente vulnerables a este tipo de conflictos. Muchas veces se comparten cuentas por comodidad, sin considerar los efectos patrimoniales y legales que ello implica. Cuando uno de los miembros de la pareja acumula deudas, el patrimonio común —o incluso el de su pareja— puede verse afectado, aunque esta no sea responsable legal de la obligación. 

En estos casos, resulta útil formalizar acuerdos privados, establecer límites claros sobre las aportaciones, o mantener cuentas separadas que reduzcan el riesgo de afectación frente a terceros.

Prevención: la clave para evitar sorpresas

Desde Emeybe Abogados, recomendamos analizar cuidadosamente si conviene abrir una cuenta conjunta, y en caso de hacerlo, delimitar claramente su finalidad y el origen de los fondos que se depositarán. En ocasiones, puede ser preferible gestionar los gastos comunes desde una cuenta independiente con aportaciones proporcionales y documentadas, manteniendo el resto del patrimonio en cuentas personales.   

Una estructura patrimonial clara no solo reduce el riesgo de embargos injustos, sino que también facilita la defensa jurídica en caso de conflicto.

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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¿Cómo afecta a mi seguro personalizar mi coche?

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Algunos conductores quieren hacer que su vehículo sea único y tener detalles que no se ven en otros vehículos.  O incluso algunos conductores realizan modificaciones internas en el vehículo, no solo modificaciones visuales o estéticas. Personalizar el coche mejorando su aspecto o su rendimiento, lo que se llama “tunear” un vehículo.

Aunque con el paso de los años se han limitado las posibilidades para tunear un vehículo se permiten modificaciones siempre que se homologuen correctamente y cumplan con la normativa vigente.

¿Y estas modificaciones influyen a la hora de contratar el seguro obligatorio del vehículo?

La verdad es que sí que influye en la contratación del seguro. Los vehículos tuneados pueden suponer un mayor riesgo de sufrir un accidente de tráfico o incluso de sufrir un robo, por esto las compañías de seguros deben conocer si existen modificaciones exteriores o interiores en el vehículo que van a asegurar.

Las primas de seguros para estos vehículos suelen tener un coste más alto, como también suelen tener unas coberturas más amplias y algo distintas a las de un seguro sobre un vehículo sin modificación alguna. El coste mayor también se debe a que en caso de sufrir accidentes por ejemplo, para valorar los daños sufridos en el vehículo o la reparación se necesitará un perito especializado en este tipo de vehículos.

Otro de los motivos por el que el coste de asegurar un vehículo tuneado sea mayor es que probablemente se está asegurando un vehículo con piezas que pueden tener un alto valor económico. Por el mismo motivo corren más riesgo de ser robados que otro vehículo sin estar tuneado.

¿Existe obligación de informar a la compañía de seguros de los cambios de este tipo que se realicen en el vehículo?

Obligación legal no existe, pero sí es cierto que las compañías de seguros pueden negarse a cubrir los daños sufridos por un accidente en el que el vehículo implicado y asegurado resulta ser diferente al indicado en la póliza de seguro.

Esto se podrá dar en casos en los que algún elemento interno del vehículo se ha cambiado o modificado, y que a pesar de estar homologada la modificación correctamente y ser totalmente legal, no se ha comunicado a la compañía de seguros.

Por ello se aconseja cumplir con los requisitos específicos dados por el Ministerio de Industria y Comercio en la regulación específica.

¿Puede multarse a un propietario de un vehículo por haberlo tuneado o modificado y no estar esa modificación homologada correctamente?

Tener un elemento no homologado o una modificación no homologada puede conllevar una imposición de multa, una sanción administrativa. Por esto es recomendable llevar en el vehículo la documentación que acredite dicha homologación.

También influirá a la hora de pasar la inspección técnica del vehículo, puesto que si no se encuentran bien homologadas las modificaciones y si no cumplen con los requisitos establecidos, podría no obtener una inspección favorable del vehículo. Además de que la compañía de seguros puede negarse a dar cobertura al vehículo.

Si esto ocurre a la hora de contratar el seguro o a la hora de sufrir un accidente, momento este en el que el propietario del vehículo se verá en una situación conflictiva.

¿Qué hacer si un propietario desea tunear su vehículo o si surgen problemas tras la modificación realizada?

Desde Emeybe Abogados se recomienda buscar asesoramiento a la hora de tunear un vehículo para su posterior homologación favorable. Como en caso de encontrarse en una situación en la que no se da cobertura por parte de la compañía de seguros es aconsejable acudir a un profesional de la abogacía que pueda estudiar las opciones que tiene el asegurado para evitar un abuso por parte de la compañía aseguradora o una negativa infundada.

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Derecho en España?

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Inteligencia Artificial y Derecho: decisiones automatizadas que afectan a tus derechos

La inteligencia artificial (IA) ha pasado de ser una promesa tecnológica a una realidad tangible que influye directamente en nuestras vidas. Cada vez con mayor frecuencia, sistemas automatizados toman decisiones que afectan a ciudadanos y empresas, a menudo sin que el afectado sepa que ha sido evaluado o clasificado por un algoritmo. Este fenómeno plantea una cuestión central en el ámbito jurídico: ¿es legal que una IA tome decisiones que impactan en nuestros derechos? Y si lo es, ¿quién responde cuando se cometen errores?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, analizamos los principales desafíos legales vinculados al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones, los derechos que asisten a las personas afectadas y las posibles vías de reclamación en caso de perjuicios.

Qué son las decisiones automatizadas y cómo afectan a nuestro día a día

Cuando hablamos de decisiones automatizadas, nos referimos a aquellas que son adoptadas por sistemas informáticos sin intervención humana significativa. Estos sistemas utilizan algoritmos capaces de analizar datos, detectar patrones y emitir juicios, habitualmente en función de criterios previamente programados. Esta tecnología está ya presente en múltiples ámbitos: desde la aprobación o denegación de créditos, la selección de personal en procesos de recursos humanos, hasta la asignación de tratamientos médicos o la gestión de pólizas de seguros.

En muchas ocasiones, el usuario final desconoce que una decisión ha sido tomada por una máquina. Esto plantea problemas de transparencia y responsabilidad, especialmente cuando el resultado perjudica directamente a una persona.

¿Está permitido que una IA decida por sí sola?

La normativa europea, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece ciertos límites al uso de decisiones exclusivamente automatizadas. Según el artículo 22 de dicho reglamento, los ciudadanos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o les afecte significativamente.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, está autorizado por una norma legal o cuenta con el consentimiento explícito del interesado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben garantizarse ciertas salvaguardas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Esta protección es especialmente relevante cuando la IA se utiliza en ámbitos sensibles, como la sanidad, la justicia, el empleo o el acceso al crédito, donde las decisiones pueden tener un impacto considerable en la vida de las personas.

Qué ocurre cuando una IA se equivoca

A pesar de su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, la inteligencia artificial no está exenta de errores. Las decisiones automatizadas pueden ser injustas, inexactas o directamente discriminatorias, ya sea por fallos en los algoritmos, por el uso de datos sesgados o por la falta de supervisión humana. Esto puede dar lugar a situaciones en las que una persona ve denegada una hipoteca, es descartada de un proceso de selección o se le impide acceder a un servicio sin una justificación comprensible o revisable.

En estos casos, la persona afectada puede tener derecho a reclamar. El RGPD reconoce expresamente el derecho a solicitar una revisión humana de la decisión, a recibir información clara sobre el funcionamiento del sistema automatizado y a impugnar su resultado. Además, si se produce un daño como consecuencia directa de esa decisión errónea, podría incluso reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Quién responde por los daños causados por una IA

Una de las cuestiones más complejas en este ámbito es determinar quién es legalmente responsable cuando una decisión automatizada causa un daño. En principio, la responsabilidad recae sobre la entidad que utiliza el sistema de inteligencia artificial, no sobre el algoritmo en sí ni sobre su programador. Es decir, si una entidad financiera utiliza una IA para evaluar la solvencia de sus clientes, será esa entidad la que debe responder en caso de que el sistema falle o actúe de forma discriminatoria.

Del mismo modo, si una empresa utiliza un software de selección de personal que descarta a candidatos por razones ilegales —por ejemplo, por edad, género o nacionalidad—, será la empresa contratante la responsable de las consecuencias, aunque el filtro lo haya aplicado un sistema automatizado. La ley exige que estos sistemas se usen bajo principios de responsabilidad, transparencia y supervisión constante.

En un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la legislación, contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados es más importante que nunca. En Emeybe Abogados estamos preparados para ayudarte si has sido víctima de una decisión automatizada injusta o si gestionas una empresa y deseas utilizar inteligencia artificial cumpliendo con la legalidad vigente.

El nuevo marco legal europeo sobre IA

Consciente del impacto creciente de la inteligencia artificial, la Unión Europea está desarrollando un marco normativo específico: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta futura normativa, actualmente en fase de aprobación, busca regular el diseño, uso y supervisión de los sistemas de IA en función del nivel de riesgo que suponen para los derechos fundamentales.

Entre las medidas más destacadas, el reglamento clasificará los sistemas de IA en diferentes niveles de riesgo —desde mínimo hasta inaceptable— y establecerá obligaciones más estrictas para aquellos considerados de alto riesgo. Esto incluirá exigencias de transparencia, auditorías periódicas, documentación técnica y posibilidad de supervisión por parte de autoridades competentes.

Una de las novedades clave será la imposición de obligaciones legales sobre los desarrolladores y usuarios de estas tecnologías, incluyendo la obligación de informar a los afectados y de garantizar mecanismos de revisión humana.

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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Ley de eficiencia de la Justicia: principales cambios 2025

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La nueva Ley de eficiencia de la Justicia: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Justicia ha sido durante años uno de los grandes retos del sistema institucional español. Retrasos, exceso de burocracia, falta de medios materiales y humanos, y escasa digitalización son algunas de las críticas habituales que afectan a su funcionamiento. Con la aprobación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en 2024, el legislador pretende modernizar, agilizar y hacer más accesible el sistema judicial español, tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía.

Esta norma se enmarca dentro del paquete de reformas del Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de lograr un modelo judicial más eficiente, sostenible y centrado en el usuario.

Aunque la ley tiene múltiples vertientes técnicas, su impacto práctico en la vida diaria de los ciudadanos puede ser significativo. Esta ley pone en el centro los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como fórmula complementaria —y en algunos casos previa— al proceso judicial tradicional, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver qué cambios introduce y cómo pueden afectarte si eres usuario del sistema judicial.

Nace la Oficina Judicial del Partido Judicial

Uno de los pilares más destacados de esta reforma es la creación de las denominadas Oficinas Judiciales del Partido Judicial, que sustituyen el modelo actual basado en juzgados con competencias fijas. Estas oficinas se estructuran en tres grandes unidades: la Unidad Procesal de Tramitación, la Unidad de Impulso Procesal y de Mecanización, y la Unidad de Atención Ciudadana.

Con este nuevo diseño, se pretende romper con la rigidez organizativa anterior. Ya no se asignan funcionarios a un juzgado concreto, sino que trabajan de forma coordinada y funcional en unidades compartidas, lo que permite una distribución más eficiente del trabajo. Esto puede suponer una mejora sustancial en los plazos de tramitación, evitando cuellos de botella en juzgados saturados mientras otros permanecen infrautilizados.

Juzgados por materias: especialización y eficiencia

Otro cambio estructural relevante es la creación de Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados unipersonales. A partir de ahora, dentro de cada partido judicial, en lugar de múltiples juzgados con competencias similares, se constituirá un tribunal compuesto por varios jueces que se organizarán por materias. Es decir, un juez o sección podrá especializarse en asuntos concretos.

Esta especialización busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y facilitar una mayor homogeneidad de criterios. Para el ciudadano, esto se traduce en una justicia más técnica, más previsible y con resoluciones de mayor calidad jurídica, lo que a su vez reduce la litigiosidad y el número de recursos.

Más digitalización, menos desplazamientos con la nueva Ley de Eficiencia Judicial

Uno de los objetivos centrales de la nueva ley es fomentar el uso de herramientas tecnológicas para reducir la presencialidad innecesaria. Se potencia el uso de la sede judicial electrónica, tanto para la presentación de escritos como para el acceso a notificaciones y resoluciones. Además, se prevé una mayor implantación de las vistas telemáticas, especialmente en procedimientos donde la prueba no sea controvertida o cuando las partes lo consientan.

Esto supone una clara ventaja para muchos usuarios, que ya no tendrán que desplazarse a otra ciudad para asistir a una vista breve o para realizar trámites sencillos. También es un paso importante en la mejora de la conciliación entre la vida personal y los procedimientos judiciales, así como en la reducción de costes, tanto para las partes como para la propia Administración.

La Oficina de Justicia en el municipio

La ley también introduce una figura novedosa y de gran valor social: la Oficina de Justicia en el Municipio, que sustituye a los antiguos juzgados de paz. Esta oficina funcionará como una ventanilla única para el ciudadano en su relación con la Justicia, prestando servicios básicos como el registro civil, la entrega de documentación, la consulta de expedientes y la asistencia en trámites digitales.

En entornos rurales o zonas con menor acceso a infraestructuras judiciales, esta oficina representa un avance clave en términos de accesibilidad. El objetivo es acercar la Justicia al ciudadano, especialmente a colectivos vulnerables o personas mayores que puedan tener dificultades para realizar gestiones por medios telemáticos.

Qué son los MASC y por qué son importantes

Los MASC (o ADR, por sus siglas en inglés) son herramientas jurídicas que permiten resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Incluyen la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación asistida. Aunque ya existían en nuestro ordenamiento jurídico, la novedad de esta ley es que pasan a ocupar un papel estructural y obligatorio en muchos procedimientos.

Lejos de ser una alternativa débil, los MASC se refuerzan con garantías, supervisión institucional y un respaldo legislativo que los convierte en una vía principal de resolución de conflictos, especialmente en materias civiles, mercantiles y de familia. Esto supone un giro hacia una justicia más flexible, más cercana a la realidad de los ciudadanos y más eficaz en términos de tiempo y recursos.

La acreditación de intento de solución amistosa

Una de las claves de esta ley es la introducción del requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos. Por lo que, antes de presentar una demanda, la parte deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC o justificar por qué no lo ha hecho.

Esta exigencia no implica obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero sí a intentar dialogar antes de poner en marcha la maquinaria judicial. En la práctica, esto puede contribuir a descongestionar los juzgados, reducir la litigiosidad innecesaria y mejorar la calidad de las relaciones personales y comerciales que suelen estar detrás de muchos litigios.

Cuándo es obligatorio acudir a un MASC

Aunque la ley no impone este requisito en todas las materias, sí lo hace en una amplia gama de procedimientos civiles y mercantiles: desde conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad o responsabilidad extracontractual, hasta desacuerdos entre socios o cuestiones relacionadas con el derecho al honor o la propiedad horizontal. En el ámbito del derecho de familia, se fomenta especialmente la mediación como medio idóneo para preservar la estabilidad emocional de las partes, especialmente cuando hay menores involucrados.

No obstante, quedan fuera ciertos procedimientos como los monitorios, cambiarios, concursos o los que versen sobre derechos indisponibles, donde no tiene sentido exigir una solución amistosa previa.

Antes de presentar una demanda, el ciudadano deberá acudir a un servicio de mediación, conciliación o negociación asistida y deberá conservar un documento acreditativo del intento de solución amistosa, que deberá adjuntarse a la demanda. Si no lo hace, el juez podrá inadmitirla. Este trámite previo no solo evita demandas precipitadas, sino que también abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

¿Es realmente obligatoria la mediación?

La ley no impone una mediación obligatoria en sentido estricto, pero sí la obligación de intentar una solución amistosa previa. Es decir, las partes tienen libertad para elegir el mecanismo (mediación, conciliación, negociación), pero no pueden acudir al juez sin demostrar que lo han intentado previamente, salvo que exista una justificación razonable.

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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Contratación de servicios electrónicos: protección jurídica

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La protección jurídica del consumidor en la contratación electrónica

El comercio electrónico ha revolucionado las relaciones de consumo, ofreciendo a los usuarios comodidad, rapidez y acceso global a productos y servicios. Esta transformación ha sido especialmente notable en los últimos años, donde cada vez más transacciones se realizan a través de plataformas digitales, páginas web o aplicaciones móviles. Sin embargo, esta evolución también ha generado nuevos retos jurídicos que afectan directamente a la posición del consumidor en el entorno digital.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en este post en las realidades de la contratación electrónica.

Dónde se regula la contratación electrónica en España

En España, la contratación electrónica se encuentra regulada principalmente por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), y por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Estas normas recogen principios como la transparencia, la información previa a la contratación, la protección de datos y el derecho de desistimiento. A pesar de contar con una base legal sólida, el paso del entorno físico al digital ha generado ciertos vacíos y dificultades interpretativas que complican su aplicación práctica.

El problema de la falta de transparencia en la contratación electrónica

Uno de los principales desafíos que enfrenta el consumidor es la falta de transparencia en muchos procesos de contratación electrónica. A pesar de que la legislación exige información clara y comprensible, la realidad muestra un panorama muy distinto.

Contratos redactados en un lenguaje técnico, condiciones generales ocultas o poco accesibles, y el uso de técnicas de persuasión como los dark patterns dificultan que el consumidor pueda comprender de forma efectiva lo que está aceptando.

Esta falta de claridad compromete la validez del consentimiento prestado y debilita la posición jurídica del consumidor frente a la empresa.

La prueba del consentimiento en el entorno digital

En el ámbito físico, la firma manuscrita ha sido tradicionalmente una garantía de aceptación. En el entorno digital, sin embargo, la prueba del consentimiento puede ser mucho más difusa. Aunque existen herramientas como la firma electrónica avanzada, su uso no está generalizado.

En la mayoría de los casos, la contratación se formaliza mediante un simple clic que deja escasa constancia del contenido aceptado. Esta situación plantea dudas sobre la validez del consentimiento y sobre la carga probatoria en caso de conflicto, generando inseguridad jurídica.

Dificultades en la ejecución del contrato electrónico

Los problemas no terminan en la aceptación del contrato. Su ejecución también se ve afectada por particularidades del entorno digital. Es frecuente que los consumidores experimenten retrasos en la entrega, productos defectuosos o diferentes a los anunciados, o bien trabas injustificadas a la hora de ejercer su derecho de desistimiento.

Aunque este derecho está reconocido por la ley y permite al consumidor cancelar la compra en un plazo de catorce días sin justificación, muchas plataformas dificultan su ejercicio mediante procesos confusos, formularios poco intuitivos o incluso la ausencia de canales de atención al cliente eficaces.

Los contratos electrónicos internacionales

Otro de los retos más relevantes es la contratación con empresas situadas fuera del territorio español o de la Unión Europea. En estos casos, entran en juego cuestiones relacionadas con la jurisdicción y el derecho aplicable.

A pesar de que existen instrumentos europeos como el Reglamento (UE) 1215/2012 y el Reglamento Roma I, que intentan proporcionar seguridad jurídica, lo cierto es que el consumidor medio carece de los conocimientos y recursos necesarios para hacer valer sus derechos ante una empresa extranjera. Esto genera una clara situación de desprotección, especialmente cuando los proveedores se encuentran fuera del alcance de los mecanismos europeos de control.

Cómo actuar ante un conflicto en el marco de un contrato electrónico

En teoría, los consumidores cuentan con mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos como las Juntas Arbitrales de Consumo o el sistema europeo de resolución de litigios en línea (ODR). Sin embargo, su uso en la práctica es escaso.

La falta de conocimiento, la escasa accesibilidad digital o la baja eficacia percibida de estos instrumentos hacen que el consumidor opte por desistir de sus reclamaciones. Fomentar la mediación y el arbitraje online, así como facilitar el acceso a plataformas de reclamación eficaces, podría contribuir significativamente a mejorar la defensa de los derechos de los usuarios.

Por ello, en caso de ocurrir una problemática en la interpretación de un contrato electrónico, es necesario contar con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda luchar por los intereses del consumidor.

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Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Situaciones en las que no debes presentar la Renta 2024

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Quién está exento de presentar la Declaración de la Renta en España

El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio español. La normativa establece ciertos límites económicos y situaciones específicas en las que no es obligatorio presentar la declaración, aunque se haya tenido algún ingreso durante el año.

No obstante, conviene tener claro que estar exento de declarar no siempre significa que no sea conveniente hacerlo. En muchos casos, puede resultar beneficioso presentar la declaración para obtener una devolución de ingresos indebidos o retenciones excesivas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué circunstancias son las que están exentas de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Límites generales de ingresos para no hacer la declaración de la renta

El IRPF se articula en tramos de renta y se calcula según la base imponible del contribuyente, aplicando diferentes tipos impositivos progresivos. No todas las rentas se gravan de la misma forma: algunas están exentas, otras se integran parcialmente en la base y otras tributan íntegramente. Por ello, conocer si se debe declarar o no requiere una evaluación personalizada, y no debe basarse únicamente en la cuantía total de ingresos.

Existen unos rendimientos del trabajo mínimos para la obligatoriedad de la presentación de la renta. Si no se superan los 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador. En el caso de que hay más de un pagador, se mantiene el límite de 22.000 euros si el segundo pagador no supera los 1.500 euros; en caso contrario, el límite baja a 14.000 euros.

Por otro lado, respecto a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, se encuentran exentos si no superan los 1.600 euros anuales y están sometidos a retención. En el caso de rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones, existen un límite de 1.000 euros anuales junto con rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas también inferiores a esa cantidad.

Situaciones especiales de exención en la declaración de la renta

Existen ciertas pensiones que se encuentran exentas de tributación, en concreto:    

  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.

Además, existen unos mínimos personales y familiares, y si los ingresos no alcanzan el mínimo personal y familiar establecido, no hay obligación de declarar.

Obligación de presentar la declaración de la renta aunque no se supere el mínimo

Existe obligación de realizar la declaración de la renta si se desean aplicar deducciones fiscales; si se tiene derecho a devolución de retenciones, si se han percibido rendimientos de actividades económicas; o si se han tenido ganancias patrimoniales sujetas a tributación.

Conveniencia de presentar la declaración de la renta

No obstante, puede ser beneficioso presentar la declaración incluso estando exento, para recuperar retenciones. Se recomienda revisar el borrador de la Agencia Tributaria para comprobar posibles devoluciones.              

Presentar la declaración también puede ser clave para acreditar ingresos a efectos de solicitar becas, ayudas sociales, alquileres o hipotecas. Además, los contribuyentes que hayan tenido hijos durante el año, o que se encuentren en situaciones personales especiales, podrían beneficiarse de deducciones que solo se aplican si se presenta la declaración. Es decir, renunciar a presentarla por creer que no es obligatoria podría suponer una pérdida económica.

Qué pasa si no presento la declaración de la renta y estoy obligado a presentarla

Si se está obligado y no se presenta pueden existir recargos si se presenta fuera de plazo, incluyendo multas de hasta el 150% de la deuda no declarada, más intereses.

Por ello, es fundamental tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal.

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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Conducir sin permiso de circulación: consecuencias

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¿Qué ocurro si conduzco sin carnet de conducir?

Se puede creer que el hecho de conducir sin carnet de conducir o permiso de conducción conlleva solo una sanción administrativa. Pero la realidad es que la persona que conduzca un vehículo o un ciclomotor sin tener el carnet de conducir estará cometiendo un delito a ojos de la ley española. Lo cual va a conllevar unas sanciones penales nada banales.

¿Cuándo se considera por la ley que no se dispone de licencia de conducción?

Nuestro Código Penal tipifica este delito contra la seguridad vial identificando tres supuestos concretos. En caso de haber perdido la vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos asignados legalmente se entenderá que no se dispone de carnet de conducir.

Si a una persona se le ha retirado el carnet de conducir por decisión judicial , es decir, por una resolución judicial al haber estado inmerso en un procedimiento judicial, sin duda no podrá conducir ningún vehículo pues no dispone de carnet de conducir por el tiempo que dure la retirada del mismo.

Y por último, si no se ha obtenido nunca el permiso de conducir, está bastante claro que si conduce un vehículo o ciclomotor estará cometiendo un ilícito penal o delito.

¿Qué penas se pueden imponer a una persona que conduce sin carnet de conducir?

La normativa vigente impone en los casos de haber cometido un delito contra la seguridad vial penas de prisión, penas de multa y posibilidad de condenar al acusado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de prisión prevista para ese delito puede ir desde los tres meses hasta los seis meses.

La multa que se puede imponer a un acusado de conducir sin carnet va de los doce meses a los veinticuatro meses, si la cantidad de multa impuesta por día se encuentra entre seis y nueve euros, podría ser una multa bastante alta.

La otra posibilidad que tiene el condenado es una pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos solo serán impuestos si la persona condenada da su consentimiento y teniendo siempre presente que la no realización de estos trabajos puede conllevar otras penas más graves.

La aplicación de una pena u otra dependerá de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales de cada caso.

Además de que para este delito concreto el propio Código Penal prevé la posibilidad de que el Juez competente rebaje la pena de prisión teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y de la persona que está siendo investigada o acusada.

Aquí juega un papel principal la defensa del acusado realizada por el abogado, pues este podrá recabar toda la información y prueba relevante para que la pena que se imponga al cliente no sea desproporcionada.

¿Qué posibilidades tiene el acusado de conducir sin carnet de conducir para defenderse?

En estos casos de delito contra la seguridad vial por no disponer del permiso de conducir tienen poca defensa cuando se trata de un hecho totalmente objetivo.

Es decir, se tiene o no se tiene el carnet de conducir.

Ahora bien, no es algo automático, no se condena automáticamente a un conductor que lo para la Guardia Civil de Tráfico y comprueba que no dispone de carnet de conducir.

En algunos supuestos concretos puede darse el caso de que la persona que está conduciendo sin carnet de conducir haya perdido la totalidad de los puntos del carnet y no tenga conocimiento de ello.

Si se prueba que el conductor no había sido notificado efectivamente del hecho de que perdía todos los puntos podría verse absuelto de este delito, puesto que no tenía conocimiento de que no tenía carnet de conducir.

Por ello se aconseja buscar asesoramiento legal, puesto que el conductor puede verse librado de una sanción penal y por supuesto de encontrarse con antecedentes penales si se cuenta con una buena defensa.

¿Qué pasa si el carnet de conducir caduca y no se renueva?

El Código Penal no prevé entre los delitos este supuesto en el que se ha caducado el carnet de conducir y no se ha renovado.

Ahora bien, la persona que no renueva su carnet de conducir una vez caducado puede enfrentarse a sanciones administrativas de alrededor de 200 euros.

En principio no se está cometiendo un delito pero si se tuviera una accidente y se iba conduciendo con el carnet caducado se puede enfrentar el conductor a unas sanciones más graves dependiendo de las circunstancias que rodeen el siniestro.

Puede ocurrir que el conductor implicado en el accidente de tráfico que iba con su carnet caducado se demuestra que tenía una incapacidad para conducir, pueda verse acusado de un delito por conducción temeraria.

Esto supondría imposición de sanciones penales, tales como multas, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, como para el resto de los delitos contra la seguridad vial.

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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Nombres prohibidos por la Ley en España

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¿Se le puede poner cualquier nombre a un hijo en España?

En España realmente cuando se tiene un hijo o hija y se decide el nombre que se le va a poner, existen algunos nombres que los padres no podrán elegir.

Puede parecer extraño, pero existe en nuestro país una ley en la que se limita la elección del nombre, aunque también es cierto que con el paso del tiempo se ha ido disminuyendo esa limitación, hasta el punto de que antes solo se permitía poner nombres de procedencia cristiana a los hijos y ahora los límites son mucho más flexibles.

A día de hoy existen muchas menos limitaciones a la hora de elegir el nombre con el que se va a inscribir al hijo o hija en el Registro Civil correspondiente, pero aun así, existen, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar esta curiosa ley.

Dónde se regula la limitación a los nombres en España

La Ley del Registro Civil, que ha estado vigente en nuestro país desde el año 1957, ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a las necesidades de nuestra sociedad y su evolución.

En el año 2011 se publicó una nueva ley del Registro Civil, la vigente a día de hoy, en la que se establece entre muchas otras cuestiones, las condiciones que debe cumplir el nombre de un recién nacido para ser admitido por el Registro Civil.

Tenemos también el Reglamento de la Ley del Registro Civil que regula más a fondo todo lo relacionado con el Registro Civil.

Cuáles son las limitaciones que impone la ley a la hora de poner nombre a los hijos

Tanto en la ley como en el reglamento se prohíben expresamente nombres que puedan confundir sobre el sexo de la persona. Y sobre todo los que confunda en cuanto a la identidad de la persona.

Por ejemplo, el nombre de un famoso completo, es decir: Rafa Nadal, Alejandro Sanz o Leo Messi, no se pueden poner como nombre, con la excepción aquí de que, si el apellido que corresponde al recién nacido coincide casualmente, por ejemplo, el Nadal, sí se permite ponerle el nombre de Rafa.

Dentro de esta prohibición se incluyen también los nombres que sean correspondientes a marcas comerciales, países, frutas; pero, por ejemplo, existen dudas de si se puede llamar a una hija “África”, esto es para proteger la identidad y singularidad de la persona.

Tampoco se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto, es decir, no se puede poner a un hijo el nombre de “Mario-Alejandro-Jesús”, por ejemplo.

Y una de las prohibiciones más relevantes es la limitación de poner un nombre que pueda atentar contra la dignidad de la persona, como son el nombre de “Hitler”, “Bin Laden” o “Caca” por ejemplo.

Qué pasa el Registro Civil no admite un nombre elegido

En el momento en que los progenitores del recién nacido realizan el trámite de inscripción en el Registro Civil competente, si no es admitido por ser contrario a la normativa se notificará a los padres dicho rechazo de inscripción.

En ese momento los padres tienen un plazo para elegir otro nombre y realizar el trámite.

En caso de que no se proponga ningún otro nombre por los padres el propio Registro Civil asignará un nombre al recién nacido.

Es muy importante cumplir con ese plazo que impone el Registro Civil que será de tan solo tres días, puesto que si no la Administración competente asignará un nombre al azar.

Esto siempre se va a poder modificar posteriormente, solicitando un cambio de nombre y cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello, pero si desde un primer momento se cuenta con un asesoramiento legal adecuado se evitarán más conflictos y trámites posteriores.

Qué problemas pueden surgir con el Registro Civil a la hora de inscribir al hijo o hija recién nacido

Como ya hemos visto, el Registro Civil competente del lugar de nacimiento puede rechazar la inscripción del hijo o hija.

En caso de que los padres no estén de acuerdo con el rechazo de la inscripción y no quieran dar otro nombre al hijo o hija, existe la posibilidad de recurrir esa decisión.

Se trata de un recurso ante el juzgado de primera instancia correspondiente o ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para tener clara la viabilidad de los recursos frente a rechazos de inscripción es aconsejable acudir a un despacho de abogados y contar con un buen asesoramiento al respecto.

En el año 2016 se dio un caso conocido en esta materia, por parte de unos padres se intentó inscribir al hijo con el nombre de “Lobo”, inscripción que se rechazó por parte del Registro Civil. Después de una lucha judicial por la familia se permitió la inscripción del nombre “Lobo” para este hijo.

Por esto cada caso concreto es diferente, es imprescindible elegir bien el nombre del recién nacido y conocer las posibles limitaciones que se pueden encontrar los padres a la hora de la inscripción, pudiendo contar los padres con asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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Delitos y penas de trabajos en beneficio de la comunidad

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¿En qué consisten las penas de trabajos en beneficio a la comunidad?

Cuando se cometen ciertos delitos en nuestro país, se prevé la aplicación de diferentes penas en nuestro Código Penal.

La privación de libertad, la multa, inhabilitaciones especiales, privación del derecho a conducir, prohibiciones de acercamiento o comunicación con las víctimas y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La imposición de una u otra dependerá de la gravedad del delito y de las circunstancias que rodean a los hechos.

¿Cuándo se impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta pena puede imponerse si el delito la prevé expresamente.

Es decir, como en el delito de amenazas previsto en el Código Penal que para el supuesto de que la amenaza haya sido de grado leve, hacia la mujer con la que haya tenido una relación de afectividad, se le podrá imponer la pena de prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

En este caso será en el momento del juicio uno de los momentos en que el abogado del acusado podrá defender la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Siempre jugando con las herramientas de que disponga el letrado, para lo que es necesario una buena colaboración entre el acusado y su letrado.

También puede imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sustitución. Nuestro Código Penal prevé, para los casos en que al reducir la pena se aplique lo que se denomina la pena inferior en grado, y resulte una pena de prisión inferior a tres meses automáticamente será sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

Son casos muy concretos pero podría darse el caso y para ello el letrado del acusado tiene un papel importante ya que en ocasiones a la hora de defender al cliente acusado si pone de manifiesto esta posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad, hacerlo en un momento superior puede ser muy complicado en ciertos casos.

Otra de las posibilidades de imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sería en los supuestos de suspensión de ejecución de penas.

En los casos en que se ha condenado a prisión a una persona por haber cometido un delito, sin tener antecedentes penales y cumpliendo con todos los requisitos para que se suspenda la ejecución, se podrá condicionar esa suspensión a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Será el juez o el tribunal quien ponga la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad para suspender la ejecución de la pena de prisión y evitar así el condenado la entrada en el centro penitenciario.

¿Pueden obligar a un investigado por haber cometido un delito a realizar trabajos en beneficio de la comunidad?

Una de las particularidades que hay que tener en cuenta antes de imponer esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad es que la persona condenada debe prestar su consentimiento.

De manera que si no hay consentimiento de la persona condenada no se podrá imponer esta pena. Por esto será necesario que el condenado comparezca ante el juez y fiscal que están conociendo el procedimiento y dar su consentimiento a la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué consisten concretamente los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos serán jornadas laborales sin retribución económica. Se realiza un programa individual para cada penado teniendo en cuenta el lugar de residencia y las circunstancias de la zona y de la persona penada.

Las actividades que se estipulen en el programa deben ser de utilidad pública y el penado tendrá sus derechos y obligaciones que establece la ley así como las condiciones laborales para estos trabajos.

Estos trabajos pueden consistir en talleres o programas formativos, culturales, laborales, de educación vial, de educación sexual, y similares.

También podrían ir dirigidos a reparar el daño causado a las víctimas, a asistir a personas con necesidades especiales, colaborar en comedores sociales, en protectoras de animales.

En resumen, se trata de trabajos que vayan dirigidos al beneficio de la ciudadanía podríamos decir.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

¿Qué pasa si después de haber establecido un programa para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad no se acude a realizarlos o se falta algún día al programa establecido?

La ejecución de los trabajos se controla o se vigila por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien puede requerir informes de la situación del penado para controlar si se están realizando o no.

Si por ejemplo el penado falta a dos jornadas laborales, como se les denomina a los días de trabajos en beneficio de la comunidad, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Este podría acordar que el penado cumpla su pena en otro centro distinto o entender que ha incumplido la pena, lo que tendría consecuencias nada deseables para el penado.

En concreto se podría entender como un quebrantamiento de condena, es decir, que el penado ha cometido un delito de quebrantamiento de condena por el que se le puede condenar a la pena de prisión.

En los casos en que esos trabajos eran la condición para no entrar en prisión por haber sido condenado a una pena de prisión, la ausencia injustificada a las jornadas laborales tendrán la consecuencia directa de entrada en prisión y cumplir la pena que se impuso en el procedimiento principal.

Por esto es tan importante haber dado el consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y cumplir con los trabajos que se impongan.

Siempre habrá que estudiar cada caso concreto, puede darse el supuesto de que el penado no pueda acudir a su jornada laboral de los trabajos en beneficio de la comunidad por estar hospitalizado por ejemplo.

En supuestos de imposibilidad de acudir a cumplir con la pena por motivos totalmente justificados, habrá que acreditarlo documentalmente, de manera que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda comprobar que ha sido una ausencia justificada.

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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

Accidente de tráfico con coche de sustitución
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Reclamación por accidente de tráfico con coche de sustitución

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Qué hacer si he tenido un accidente de tráfico con un coche de sustitución

Cuando sufrimos un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulta dañado, es común preguntarse si podemos reclamar los gastos derivados del alquiler de un vehículo de sustitución mientras el nuestro está en reparación.

La respuesta es afirmativa: como perjudicados, tenemos derecho a ser indemnizados por estos gastos. Este derecho se basa en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Gastos de alquiler de vehículo de sustitución como responsabilidad civil extracontractual

El artículo 1.902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Este precepto es la base de la responsabilidad civil extracontractual y se aplica en casos de accidentes de tráfico.

Además, el artículo 1.106 del mismo código señala que «la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener«. Por lo tanto, los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución se consideran un daño emergente indemnizable.

Por otro lado, el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor establece que debe procurarse la reparación íntegra del daño y, es evidente, que el necesitar alquilar un vehículo de sustitución es un daño consecuencia directa del accidente de tráfico.

Qué hay que tener en cuenta para reclamar los gastos de alquiler por vehículo de sustitución

En caso de sufrir un accidente de tráfico en el que nuestro vehículo resulte dañado, tenemos derecho a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución y este derecho se sustenta en la necesidad de mantener nuestra movilidad y en el principio de reparación íntegra del daño.

Para garantizar el éxito de la reclamación, es fundamental documentar adecuadamente el accidente, conservar todas las facturas y contratos de alquiler, notificar a la aseguradora y, preferiblemente, contar con asesoramiento legal especializado.

Sentencias relevantes sobre la reclamación del alquiler de vehículo de sustitución

Diversas sentencias han respaldado el derecho del perjudicado a reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el propietario de un vehículo accidentado tiene derecho a recibir del causante los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, ya que la necesidad de uso va implícita en la tenencia del mismo.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 4 de octubre de 2019, determinó que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, «dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo«.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre establece que la simple privación del uso de un vehículo supone un perjuicio, dado que se trata de un bien esencial en la vida diaria, utilizado tanto para el trabajo como para actividades familiares, personales y de ocio. Por lo tanto, no es necesario demostrar una necesidad de uso exclusivamente profesional, ya que su carácter básico en la actualidad implica que su falta de disponibilidad genera un daño al propietario.

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 622/2018 de 20 de julio, entendía que un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

Plazos para reclamar gastos de alquiler de vehículo de sustitución

Es importante tener en cuenta los plazos legales para presentar la reclamación. En general, el plazo para reclamar daños materiales derivados de un accidente de tráfico es de un año desde la fecha del siniestro. No obstante, este plazo puede variar según las circunstancias específicas del caso, por lo que es aconsejable actuar con diligencia.

Además, es relevante destacar que la duración del alquiler debe ser razonable y proporcional al tiempo necesario para la reparación del vehículo siniestrado. Las aseguradoras podrían cuestionar periodos de alquiler excesivamente largos, por lo que es esencial justificar adecuadamente cualquier demora en la reparación.

En Emeybe Abogados, somos conscientes de la importancia de este derecho y estamos comprometidos en asesorar y acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de reclamación. Nuestra experiencia en como abogados expertos en reclamaciones por accidentes de tráfico nos permite ofrecer un servicio integral y personalizado, garantizando que nuestros clientes reciban la indemnización que les corresponde.

Si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, no dudes en contactar con nosotros. En el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, estamos para ayudarte a hacer valer tus derechos y asegurar que recibas la compensación adecuada por los perjuicios sufridos.

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Registro de pareja de hecho en España

Hemos hablado en nuestro blog en varias ocasiones sobre la pareja de hecho, sus diferencias con el matrimonio y cómo hacer que la pareja de hecho tenga sus efectos.

También hemos comentado que al no existir una normativa a nivel nacional que regule la inscripción de esta figura jurídica, si no que son las comunidades autónomas de nuestro país las que tienen la competencia para establecer la regulación y requisitos para poder inscribir esta unión y que los afectados puedan verse beneficiados de sus consecuencias.

Pero realmente ¿Hay diferencias significantes entre las comunidades autónomas españolas? Si las hay ¿Cuáles son las diferencias?

¿Todas las comunidades han creado una norma para regular la pareja de hecho?

No todas las comunidades autónomas disponen de normativa a tal efecto, de hecho solo unas pocas han optado por su regulación normativa. Como son Extremadura, Murcia, País Vasco, Madrid o Andalucía. Por el contrario Asturias, Navarra, Ciudad de Ceuta por ejemplo no disponen de normativa autónoma vigente. Siendo la comunidad competente en cada caso el lugar de residencia de la pareja.

Es decir, que se aplicará lo dispuesto en la comunidad en la que residan ambos miembros de la pareja, siendo algo complicado cuando se trata de parejas que mantienen una relación a distancia o en las que uno de los miembros de la pareja trabaja en una comunidad autónoma y pasa los fines de semana en otra comunidad autónoma.

Podrá ocurrir que ambos miembros quieran estar inscritos como pareja de hecho en dos comunidades autónomas diferentes y que se le exijan requisitos diferentes. Como en cualquier ámbito del derecho habrá que ver cada caso concreto y estudiar los requisitos legales y las posibilidades que tiene cada pareja en caso de que quiera que su unión se refleje en un registro oficial.

Principales diferencias entre comunidades autónomas

Una de las principales diferencias a la hora de inscribir la unión de pareja de hecho es que en algunas comunidades autónomas se exige un mínimo de tiempo de convivencia y en otras no se exige tiempo mínimo. Esta es una gran diferencia puesto que una pareja que lleve conviviendo un año en el mismo domicilio puede que no pueda inscribir su unión como pareja de hecho.

¿Qué requisitos establece la comunidad autónoma de Andalucía?

Por ejemplo, en la comunidad autónoma de Andalucía no se exige un tiempo de convivencia mínima, simplemente se pide que ambos miembros sean mayores de edad, que nos estén casados ni registrados en otra pareja de hecho con otra persona diferente y que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en Andalucía.

Uno de los documentos que se solicita por parte del organismo competente para que se realice la inscripción es un certificado de empadronamiento para acreditar que ambos conviven juntos.

Esto entraría en contradicción con que uno de los requisitos para inscribir la pareja de hecho es que al menos un de los dos miembros esté empadronado en Andalucía. Aunque también es cierto que no se requiere que haya un número mínimo de años de convivencia.

¿Es en la comunidad autónoma de Murcia diferente?

Si uno de los miembros de la pareja reside en Murcia, bastará con el certificado de empadronamiento de este miembro sin que sea necesario que el otro miembro también acredite estar empadronado en un municipio de Murcia.

Además otra diferencia bastante relevante es el hecho de que para la comunidad autónoma de Murcia la convivencia se presume, es decir, que no hay que probar documentalmente la existencia de la convivencia.

Para inscribir esta unión sentimental en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia solo se requiere, además de la solicitud de inscripción, una escritura pública ante Notario otorgada por ambos miembros de la pareja. En determinados supuestos se requiere acreditar el estado civil de ambos miembros, certificado de empadronamiento de uno de los miembros, entre otros.

¿Qué pasa con las comunidades autónomas en las que no hay normativa autonómica?

En comunidades como por ejemplo Asturias que no hay normativa a nivel autonómico, puede darse el caso de que haya normativa local del municipio. Como ocurre en la ciudad de Oviedo, donde para inscribirse en el registro competente se requiere acreditar la convivencia de ambos miembros aportando certificado de empadronamiento en el mismo domicilio durante al menos un año continuado.

En la comunidad autónoma de La Rioja sin embargo se exige que haya una convivencia de al menos dos años, en el mismo domicilio. Entendiendo que si hay hijos en común no habrá que acreditar ese mínimo de duración de la convivencia. Aunque el estar ambos miembros empadronados en el mismo domicilio es requisito indispensable.

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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

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Qué debo hacer si me bajan la categoría profesional en el trabajo

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Cómo actuar ante la bajada de categoría profesional

Cuando firmamos un contrato laboral, uno de los aspectos clave que se establece es el puesto que ocuparemos en la empresa. Este define nuestras responsabilidades y el salario que recibiremos. Puede ocurrir que este contrato sea modificado durante la vida del mismo. Generalmente, los cambios de puesto dentro de la misma compañía suelen asociarse con mejoras profesionales, pero también pueden implicar una reducción de categoría o responsabilidades.

Esta situación puede ser frustrante para el trabajador, ya que afecta su desarrollo profesional. Por esta razón, la legislación española pone límites estrictos a este tipo de modificaciones, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos dar las claves para saber si se cumplen los límites y requisitos en caso de que el trabajador se vea envuelto en una situación de este tipo.

¿Es legal que me bajen de categoría profesional?

El Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios realizar cambios en la función de sus empleados dentro de la empresa. Esta «movilidad funcional» puede ser ascendente (cuando se otorgan mayores responsabilidades) o descendente (cuando se asignan tareas de menor categoría).

Para que una modificación de este tipo sea válida, deben cumplirse tres condiciones:

  1. Debe existir una justificación técnica u organizativa.
  2. La reasignación de tareas debe ser temporal y durar solo el tiempo necesario.
  3. Se debe informar a los representantes sindicales.

Si no se cumplen estas condiciones, la reducción de categoría solo puede darse con el consentimiento del trabajador o siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requiere un preaviso de 15 días.

¿Pueden reducirme el sueldo si me asignan un puesto inferior?

Si la movilidad funcional es ascendente y el empleado asume tareas de mayor responsabilidad, tiene derecho a un aumento salarial acorde con sus nuevas funciones. En cambio, si se le asignan tareas de una categoría inferior, el salario no puede reducirse. Aunque las funciones cambien, el trabajador debe seguir percibiendo el mismo sueldo que tenía antes del cambio.

¿Puede considerarse un despido una degradación de puesto?

No. Un despido implica la terminación del contrato laboral y la finalización de la relación entre el trabajador y la empresa. En cambio, un cambio de puesto dentro de la empresa no pone fin al contrato, aunque modifique algunas de sus condiciones.

¿Qué ocurre si me niego a aceptar la degradación de categoría?

Si el cambio de puesto afecta negativamente a tu formación o perjudica tu dignidad, puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso, tienes derecho a rechazarlo y solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la de un despido objetivo.

Esta medida busca evitar que las empresas utilicen la degradación como una forma de castigo o como parte de un acoso laboral (mobbing) para desmoralizar al trabajador.

En el caso de que la empresa no utilice los cauces legales establecidos para realizar este cambio de categoría y ante la negativa del trabajador, reduzca o minimice sus responsabilidades o trabajo, podríamos estar ante un caso de abuso laboral, que puede provocar la solicitud del trabajador de extinción del contrato laboral por vulneración de derechos fundamentales, que conlleva una indemnización correspondiente a despido improcedente.

¿Puedo negarme a realizar funciones que no me corresponden?

La movilidad funcional permite a las empresas reasignar tareas a sus empleados para adaptarse a necesidades organizativas, pero esto tiene límites.

  • Movilidad horizontal: Se refiere a cambios dentro del mismo grupo profesional y es legal mientras se respete la dignidad del trabajador. Es común en situaciones temporales, como la cobertura de vacaciones.
  • Movilidad vertical: Implica asignar tareas de una categoría superior o inferior. Solo puede aplicarse si el trabajador está capacitado, existen razones técnicas u organizativas y el cambio es temporal.

Si estos requisitos se cumplen, el trabajador no puede negarse a asumir nuevas tareas. No obstante, si la situación se prolonga y afecta su dignidad o estabilidad laboral, puede tomar medidas legales.

Dado que cada caso es diferente, es importante evaluar la situación con detalle para determinar si hay un abuso por parte de la empresa o si la reasignación de tareas es legítima y, en todo caso, Final del formulario es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral para recibir asesoramiento personalizado.

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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

Impugnar alta médica en España
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¿Se puede impugnar un alta médica en España?

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Impugnación del alta médica en españa: derechos, procedimientos y consejos

La impugnación del alta médica es un proceso legal mediante el cual un trabajador puede oponerse a la decisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de darle el alta médica cuando considera que aún no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Este procedimiento es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de desprotección sanitaria y laboral. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploramos en detalle qué es la impugnación del alta médica, cómo se lleva a cabo en España y qué recomendaciones seguir para lograr un proceso exitoso.

Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse

El alta médica es el acto administrativo mediante el cual se considera que un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral tras un proceso de incapacidad temporal. Esta decisión puede ser tomada tanto por el médico del Servicio Público de Salud si la baja es de menos de 365 días, como por la mutua colaboradora de la Seguridad Social si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, y también por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando la baja supera los 365 días.

El trabajador puede impugnar el alta médica en los siguientes casos:

  1. Disconformidad con el alta médica: Si considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
  2. Errores administrativos o médicos: Si la decisión se basa en una evaluación incorrecta o incompleta.
  3. Falta de recuperación: Si la enfermedad o lesión persiste y el alta puede comprometer su salud.

Impugnación del alta médica emitida por la Mutua

Si la mutua es quien ha emitido el alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Para ello, hay que tener en cuenta que los plazos son cortos, debiendo presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, teniendo el servicio de salud tiene 15 días para decidir si mantiene o revoca el alta médica.

Si la resolución sigue manteniendo el alta médica, el trabajador podrá recurrir ante el INSS o iniciar un procedimiento judicial.

Durante este periodo, el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.

Impugnación del alta médica emitida por el INSS

Si el alta médica ha sido emitida por el INSS o el ISM tras una baja superior a 365 días, el procedimiento es diferente, debiendo de presentar reclamación previa ante la administración en el plazo de 11 días hábiles tras la notificación del alta.

En este caso, el INSS dispone de 7 días para contestar dicha reclamación previa, donde podrá confirmar el alta o rectificar. Si se confirma el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

A diferencia de la impugnación del alta de la mutua, en este caso el trabajador sí debe reincorporarse a su puesto hasta que se resuelva el recurso.

Consejos para impugnar con éxito el alta médica

En primer lugar, se deben recopilar todos los informes médicos posibles ya que es fundamental contar con informes médicos actualizados que respalden la continuidad de la incapacidad.

Además, es aconsejable disponer de un informe pericial médico que apoye la reclamación efectuada ante el juzgado. Todo ello debe realizarse en el marco de una buena estrategia legal de manos de un despacho de abogados experto en laboral y Seguridad Social.

Consecuencias de una impugnación del alta médica

Si la impugnación es aceptada, el trabajador puede continuar en situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la prestación económica correspondiente. En caso de rechazo, deberá reincorporarse al trabajo, aunque siempre existe la posibilidad de presentar una demanda judicial para revisar la decisión.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore sin haber impugnado el alta médica, puede enfrentarse a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación y un posible despido disciplinario.

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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

Uso de la vivienda familiar con el inicio de una nueva relación
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Uso de la vivienda familiar cuando un progenitor tiene nueva pareja

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La extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja

En el marco de los procesos de divorcio o separación contenciosos, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes y, a menudo, conflictivas, como ya expusimos en el blog sobre el uso de la vivienda común después del divorcio.

Cuando hay hijos menores de edad, los tribunales tienden a otorgar el uso de la vivienda al progenitor con el que conviven, garantizando así su estabilidad. Sin embargo, cuando el beneficiario inicia una nueva relación y convive con su nueva pareja en el domicilio, se plantea una situación que puede llevar a la extinción del derecho de uso.

En este artículo, el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados explora los fundamentos legales, jurisprudencia y consecuencias prácticas de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el beneficiario comienza a convivir con una nueva pareja.

Fundamentos legales de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El Código Civil de muchos países establece que el derecho de uso de la vivienda familiar concedido a uno de los ex-cónyuges puede extinguirse si cambia la situación que motivó su concesión. En particular, la convivencia con una nueva pareja puede ser considerada una alteración sustancial que justifique su extinción.

En el caso de España, el artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar, pero no especifica explícitamente la pérdida de este derecho por convivencia con una nueva pareja. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la formación de una nueva unidad familiar puede hacer que la finalidad del derecho de uso (proteger al cónyuge más vulnerable y a los hijos) desaparezca.

Requisitos para la extinción del uso de la vivienda familiar por nueva pareja

El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso y esto porque existe una pérdida de la naturaleza de «vivienda familiar». Si el inmueble deja de estar exclusivamente al servicio del grupo familiar original y se convierte en la residencia de una nueva familia, la protección legal pierde su justificación.

Además, entiende que existe un enriquecimiento injusto del beneficiario ya que si la vivienda pertenece al otro ex-cónyuge o es de propiedad compartida, la situación podría ser injusta si una tercera persona se beneficia de un derecho adquirido en el contexto de un divorcio.

¿Se extingue automáticamente el uso de la vivienda familiar por convivencia de nueva pareja?

No, la realidad es que esta extinción no es automática y el ex-cónyuge que considere que la vivienda familiar está siendo usada de manera indebida puede solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso mediante una demanda de modificación de medidas.

En este procedimiento deberá demostrar la convivencia con la nueva pareja, lo que supondrá un cambio en las circunstancias que altera la finalidad del derecho de uso que se otorgó en su momento.

No obstante, como la custodia no se modifica, en todo caso se evaluará por el juzgado si la extinción del uso de la vivienda afectaría negativamente a los hijos, preservando su interés superior ya que, si bien la medida busca evitar el abuso del derecho de uso, es fundamental que los tribunales consideren las circunstancias particulares de cada familia para tomar decisiones justas y equilibradas.

Si el tribunal estima la solicitud, el beneficiario deberá abandonar la vivienda en un plazo determinado, permitiendo al otro ex-cónyuge disponer del inmueble.

Coste del procedimiento de modificación de medidas para cambio de uso de vivienda familiar

El proceso de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede implicar diversos gastos que las partes deben considerar. En concreto, hay que tener en cuenta que es un procedimiento en el que se necesita abogado y procurador, por lo que si no es beneficiario de la justicia gratuita, deberá contratar asesoramiento específico de un despacho de abogados experto en derecho de familia.

Además, aunque no hay costas en los procedimientos de familia como regla general, en estos casos lo normal es necesitar la declaración de peritos o detectives que puedan determinar la convivencia de la expareja con una tercera persona en la vivienda familiar.

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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

Ley ELA aplicación a otras enfermedades
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¿Se puede aplicar la Ley ELA a otras enfermedades?

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Aplicación de la Ley ELA a otras enfermedades

Lo dispuesto en la llamada Ley ELA, “Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible”, intenta mejorar la calidad de vida de personas con esa enfermedad y con otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles.

En principio lo que dice la llamada Ley ELA es que se podrá aplicar además de a las personas con enfermedad de ELA a las personas que padezcan otras enfermedades neurológicas y este aspecto es bastante desconocido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog el ámbito de aplicación de esta ley.

A qué tipo de enfermedades puede aplicarse la Ley ELA

Las enfermedades a las que puede aplicarse la ley ELA deben de cumplir con ciertos requisitos como que sea una enfermedad irreversible, que reduzca significativamente la supervivencia, no tener respuesta significativa a los tratamientos, no haya tratamientos que mejores el pronóstico de la persona enferma, entre otros.

La normativa también prevé su aplicación a otras enfermedades que no se consideren neurológicas pero que por el contrario cumplan con todos los requisitos que idéntica la ley, aunque no se especifica en el texto de la norma cuáles son esas otras enfermedades.

La norma ha previsto crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el que será mucho más fácil conocer si una enfermedad concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o si una persona con unos padecimientos concretos se puede beneficiar de lo que prevé la Ley ELA.

Qué beneficios prevé esta nueva ley ELA

Esta nueva normativa prevé que se agilicen los procedimientos para el reconocimiento de una discapacidad, además del reconocimiento de dependencia.

Se establece un procedimiento de tipo urgente dando un plazo máximo de tres meses a la administración competente para que resuelva en este tipo de procedimientos, así como bonificaciones de creación nueva en tarifas del suministro eléctrico.

Se incluirán nuevos servicios en el Sistema Nacional de Salud, como servicios de fisioterapia incluso a domicilio y también servicios de profesionales de la psicología, asegurando estos servicios tanto a los pacientes como a los cuidadores.

¿Hay beneficios para personas diferentes a las personas con alguna enfermedad prevista en la norma?

Además de beneficios directos para los afectados con una enfermedad que encaje en la aplicación de la norma, se prevén también beneficios directos a los cuidadores, que de alguna manera incidirán indirectamente en las personas que padecen estas enfermedades.

Estos beneficios se pueden ver en la protección que da la nueva ley en el ámbito laboral de los cuidadores de personas con este tipo de enfermedades. Por ejemplo, para los cuidadores que abandonen su empleo por dedicación al cuidado de una persona con gran dependencia mantendrán la base de cotización de su última actividad laboral, de manera que en la pensión que más adelante perciban no incidirá negativamente el haber abandonado el trabajo.

Otra novedad dirigida a los cuidadores de los enfermos, es la formación específica que se prevé para los profesionales del sistema de dependencia, atención domiciliaria intensiva y continua.

Implementación y aplicación de la Ley ELA en la práctica

Ahora bien, al ser tan “joven” esta nueva ley, no se ha interpretado aun por nuestros tribunales. Ni siquiera disponemos aun de un reglamento que desarrolle la aplicación de esta norma.

No se conoce aún las vías exactas para solicitar todos esos beneficios y servicios que se prevén, y aunque se espera que haya un reglamento en el que se identifiquen otras enfermedades a las que se aplique esta ley, enfermedades bien identificadas y definidas, a día de hoy no existe.

De hecho, se ha iniciado un proceso de consulta pública por parte del Ministerio de Sanidad, para el desarrollo posterior de un real decreto en el que se especificarán concretamente a qué otras enfermedades se aplicará esta llamada ley ELA.

Por ello tendremos que estar a la espera de ver cómo se aplica la norma, qué personas podrán beneficiarse de su aplicación o a través de qué mecanismos se podrán solicitar cada uno de los servicios y beneficios que se indican en la ley.

La propia ley concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que sea de aplicación lo dispuesto en la normativa, así que habrá que esperar doce meses para que se puedan ver en la práctica lo que prevé la ley.

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Multas por conducir en zonas de bajas emisiones

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Nuevas sanciones de tráfico por circular en zonas de bajas emisiones

En varias ciudades españolas se ha implantado la zona de bajas emisiones, expandiéndose esta implantación a otras ciudades y siendo cada vez más común escuchar sobre este asunto. En el caso de la ciudad de Granada se ha implantado recientemente, dando un margen hasta abril de 2025 como periodo de prueba para su implantación definitiva.

A muchos conductores le surge la duda de si realmente las multas o sanciones que se impongan por acceder o circular en la zona de bajas emisiones sin tener el acceso permitido, son legales, válidas y se deben abonar, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver estas dudas.

¿Son legales las multas por acceder a una zona de bajas emisiones?

Si la ordenanza municipal o la normativa que regula estas zonas de bajas emisiones ha cumplido con todos los requisitos y todos los procedimientos previstos en la normativa europea y en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, será totalmente legal.

Si la multa impuesta al propietario del vehículo infractor está debidamente redactada y notificada, y además cumple con todo lo requerido para que una multa sea totalmente válida, el infractor tendrá obligación de abonarla.

En estos casos en los que se ha realizado todo correctamente por parte de la administración competente no habrá muchas posibilidades de recurrir o presentar alegaciones contra la multa impuesta.

Ahora bien, existen casos en los que las multas por acceder a zonas de bajas emisiones son completamente nulas y cabe la opción de solicitar que se anule o incluso que se devuelva lo abonado por la multa.

Casos en los que se puede anular la multa por acceder a zonas de bajas emisiones

Como cualquier otra multa o sanción si adolece de errores o de ausencia del lugar exacto de la infracción, por ejemplo, se podría solicitar su anulación.

Si no se especifica el lugar exacto, si no se indica la calle o la fecha exacta de la infracción, o el motivo exacto de la sanción, hay posibilidad de que finalmente se anule la multa por errores de procedimiento.

En el caso de las multas por acceso a una zona de bajas emisiones sin tenerlo permitido y estando la multa debidamente redactada solo podría solicitarse su anulación en casos como lo ocurrido en la ciudad de Barcelona, donde el Tribunal Supremo anuló la zona de baja emisiones entre el año 2020 y 2023.

Como consecuencia de esta resolución, el Ayuntamiento tuvo que devolver las cantidades cobradas por las multas impuestas de quienes reclamaron su devolución.

En la ciudad de Madrid el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la zona de bajas emisiones del municipio de Madrid en un supuesto similar al de Barcelona.

Esta nulidad de esas zonas de bajas emisiones se ha debido a que se han establecido sin cumplir con lo que establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En concreto se debe a que no se realizó un estudio a fondo de si el hecho de prohibir el acceso a estas zonas podría tener un efecto discriminatorio hacia ciertos colectivos como autónomos, microempresas, etc., por lo que dicha implantación ha omitido ciertos requisitos.

En el caso de la ciudad de Madrid todavía hay dudas de si lo que ya se abonó por una sanción de este tipo se podrá reclamar su devolución.

En el caso de Granada, por ejemplo, si a partir del mes de abril un conductor o propietario de un vehículo recibe una multa por acceder a la zona de bajas emisiones teniéndolo prohibido, en principio no podrá solicitar su anulación, a menos que la sanción adolezca de algún defecto o algún error de procedimiento.

Por ello, si se encuentra con una multa por acceder a una zona de bajas emisiones consulte con un despacho de abogados que pueda estudiar la sanción y comprobar si la nulidad de esa multa es posible.

¿Puedo impugnar o recurrir una multa ya abonada?

En caso de haber abonado una multa por acceder a la zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para ello, podría solicitarse su anulación en los casos en que se haya declarada nula dicha zona.

Tal y como ocurrió en el municipio de Barcelona y en Madrid, con la particularidad de que en relación con la zona de bajas emisiones de Madrid todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y aún existen dudas de si esa solicitud de nulidad será viable.

Es decir, teniendo una sanción por haber accedido a una zona de bajas emisiones sin cumplir con los requisitos para poder acceder a ella, se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo a fin de solicitar asesoramiento sobre las posibilidades de anular la multa.

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas sobre el despido disciplinario en España

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Nuevas medidas en España sobre el despido disciplinario

El marco laboral en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, y uno de los aspectos que ha recibido especial atención es el despido disciplinario. Estas modificaciones, derivadas tanto de la evolución jurisprudencial como de recientes reformas legislativas, buscan equilibrar los derechos de los trabajadores y las facultades empresariales.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, hemos tenido ocasión de hablar de los diferentes tipos de despido en España, pero hoy queremos centrarnos en el despido disciplinario y en las nuevas medidas implantadas para intentar evitar la litigiosidad.

Cuándo te pueden despedir disciplinariamente

El despido disciplinario es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral por conductas graves y culpables del trabajador. Este tipo de despido está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las causas que pueden justificarlo, tales como:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral.
  • El acoso por razón de origen racial, religioso, género, entre otros motivos.

Cambios en la normativa del despido disciplinario

En 2023, el Gobierno de España implementó una serie de medidas que afectan la regulación del despido disciplinario, en un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con las directivas europeas y garantizar un entorno laboral más equitativo.

Estas medidas intentan reforzar las garantías en el proceso, debiendo las empresas ser más precisas en la comunicación escrita del despido, especificando con claridad los hechos imputados al trabajador, además de exigirse una mayor documentación que respalde las acusaciones, como registros de asistencia o pruebas de las conductas alegadas.

Igualmente, se ha introducido la mediación obligatoria, por lo que antes de proceder con el despido, en determinados supuestos se ha establecido la obligatoriedad de un proceso de mediación.

Además, se ha ampliado la protección contra despidos discriminatorios siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se amplía el alcance de protección frente a despidos que puedan estar motivados por razones discriminatorias, incluyendo factores relacionados con la salud mental o la situación familiar.

Y todo ello, bajo nuevos criterios para la evaluación del despido que pretenden dar más claridad a la hora de evaluar la proporcionalidad del despido. Por ejemplo, los tribunales deben valorar si las medidas disciplinarias adoptadas son razonables y acordes a la gravedad de la conducta imputada.

Impacto en la Jurisprudencia de las nuevas medidas de despido disciplinario

Estas modificaciones también han tenido eco en los tribunales. En recientes sentencias, se ha observado un criterio más estricto respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha enfatizado que los indicios deben ser sólidos y objetivos, para evitar que el despido disciplinario se utilice como un mecanismo arbitrario.

Además, se ha consolidado la tendencia de calificar como improcedente el despido si no se cumplen rigurosamente las formalidades exigidas, como la carta de despido detallada o la notificación dentro de los plazos legales.

Otro aspecto relevante es la atención a la proporcionalidad en las sanciones. En varios casos recientes, los tribunales han anulado despidos por considerar que existían medidas disciplinarias menos gravosas que podrían haberse aplicado antes de recurrir a la extinción del contrato.

Desafíos para empresas y trabajadores

Aunque estas medidas refuerzan los derechos de los trabajadores, también imponen mayores exigencias a las empresas. Los empleadores deben actualizar sus protocolos internos de recursos humanos para cumplir con las nuevas normativas y formar a sus mandos intermedios en la gestión adecuada de conflictos laborales y documentación de incidencias.

Por otro lado, los trabajadores también enfrentan el desafío de comprender sus derechos y actuar con diligencia para protegerlos. Es crucial que conozcan los plazos para impugnar un despido y las vías legales disponibles. En este sentido, los sindicatos están desempeñando un papel clave en la difusión de información y la asistencia legal.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda orientar tanto a trabajador como a empresa sobre cómo proceder en este nuevo marco normativo.

Consecuencias económicas y sociales de las nuevas medidas para el despido disciplinario

Desde una perspectiva económica, estas medidas podrían generar un aumento inicial en los litigios laborales, debido a la necesidad de adaptar las prácticas empresariales a las nuevas exigencias. Sin embargo, a largo plazo, se espera que la mediación y el fortalecimiento de las garantías reduzcan los conflictos judiciales y promuevan un clima laboral más estable.

Socialmente, estas reformas subrayan un compromiso renovado con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, destacando la importancia de abordar problemas como el acoso o la discriminación de manera eficaz y contundente.

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Medidas penales en delitos cometidos por un menor

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Qué penas se imponen a un menor que comete un delito

Cuando es un menor de edad quien comete un delito tipificado en el Código Penal el procedimiento judicial se tramita de manera diferente, en juzgados especializados y totalmente apartados del resto de juzgados.

Aunque los delitos que cualquier persona pueda cometer, incluso un menor de edad, son los previstos en nuestro Código Penal, existe una ley que regula todo lo relacionado con un procedimiento judicial en el que el que ha cometido el delito es menor de edad.

En esta Ley Orgánica 5/200 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se establecen las penas que se pueden imponer a un menor condenado por haber cometido un delito, sin olvidar que esta ley exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años de edad, y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las diferencias existentes entre la comisión de un delito por un mayor de edad y por un menor de edad.

Cuáles son las medidas que se pueden imponer por los Jueces de Menores

En primer lugar, aunque un menor de edad cometa un delito, lo que se le imponen no son penas sino medidas. Estas medidas tienen diferentes grados y las más severas serías las de internamiento en un centro de internamiento de menores.

El internamiento puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Cada uno de estos grados conlleva diferentes limitaciones al menor. También prevé la Ley otro internamiento del menor pero en centro terapéutico, en régimen cerrado, semiabierto o abierto al igual que el internamiento en un centro de menores.

Igualmente, existe la medida de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima, convivir con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, una amonestación, privación del permiso para conducir ciclomotores y vehículos a motor o incluso el derecho a obtenerlos, y por último la inhabilitación absoluta.

Qué se tiene en cuenta para imponer una medida más leve o más severa

La ley otorga al Juez de menores total flexibilidad para imponer al menor la medida más acorde con el caso concreto, teniendo en cuenta que sea lo más conveniente para el menor. Se tendrán en cuenta, además del tipo de delito y su gravedad, la edad del menor, las circunstancias familiares y sociales que rodeen al menor.

En el momento de establecer qué medida será la más conveniente para el menor entra en juego el equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. Estos profesionales estudian el entorno del menor, tanto en el ámbito educativo, familiar y social.

¿Es posible cambiar la medida impuesta por el Juez de menores en algún momento del procedimiento judicial?

La propia ley prevé que se puedan modificar las medidas impuestas por el Juez, ya sea de oficio por el propio Juez encargado de la ejecución de la medida como por solicitud del Ministerio Fiscal o por solicitud del letrado del menor.

Esta modificación se puede solicitar en cualquier momento durante su ejecución, es decir, en un supuesto en el que el menor se encuentra interno en un centro en régimen semiabierto, cumpliendo una medida de 10 meses de duración, puede solicitar la modificación a una medida menos severa en cualquier momento dentro de esos 10 meses.

Puede darse el caso de modificar la medida impuesta que se está cumpliendo a una de menor grado o a una de mayor grado.

En supuestos en los que se está cumpliendo por el menor de edad una medida de libertad vigilada por ejemplo y no se ha cumplido con la obligación del programa educativo que estaba siguiendo, o ha incumplido con la obligación de acudir al equipo técnico que valora el seguimiento de la medida.

Si se han incumplido ciertas obligaciones y el equipo técnico encargado del seguimiento de la ejecución de la medida entiende que sería más conveniente imponer una medida más severa, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Menores.

Esto puede conllevar a un cambio de medida y a un internamiento del menor en un centro de internamiento.

En tal caso también se podría volver a modificar esta última medida en caso de que el menor cumpla con lo impuesto y tenga una evolución favorable en el centro de internamiento.

Por lo tanto, las medidas que se imponen a los menores de edad por haber cometido un delito pueden modificarse dependiendo de cada caso y de la evolución del menor, ya sea a una situación más o menos favorable.

Para lo que siempre será aconsejable buscar asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho penal por parte de los tutores del menor de edad, a fin de que sepan las herramientas judiciales que tienen a su disposición y los trámites a seguir, siempre priorizando el interés del menor.

Qué ocurre con los antecedentes penales de un menor de edad

Por tener una especial protección los menores de edad, no existe un registro de antecedentes penales de menores de edad al que se pueda acceder fácilmente. De hecho, existe un registro especial al que sólo tienen acceso el Juez y el Ministerio Fiscal.

Por lo que en realidad un menor de edad carecerá de antecedentes penales, con la única excepción de los supuestos de personas condenadas por delito de naturaleza sexual.

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Cómo modifica el Reglamento de Extranjería los aspectos penales respecto a extranjeros

La modificación introducida por el Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Reglamento de Extranjería, no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la situación administrativa o laboral de las personas extranjeras en el país.

Esta reforma también aporta cambios significativos en el ámbito del Derecho penal. Por lo tanto, un análisis detallado de los ajustes efectuados por el Real Decreto 1155/2024 exige considerar su impacto tanto para las personas extranjeras como víctimas de delitos como para aquellas que los cometan, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Personas extranjeras como víctimas de delitos

El nuevo Reglamento introduce mejoras en la regulación de las autorizaciones de residencia para extranjeros que sean víctimas de delitos, manteniendo la posibilidad de obtener permisos en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. Aunque estas autorizaciones se regulaban anteriormente, se han realizado ajustes relevantes.

Entre las novedades destaca la inclusión de los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y aquellos recogidos en los artículos 316 a 318 bis. Además, se establece que los extranjeros que hayan trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en los dos años previos a la denuncia tendrán derecho a una autorización de residencia, siempre que puedan demostrarlo ante la autoridad laboral o judicial competente.

Residencia temporal por razones humanitarias (art. 128 RD 1155/2024)

El titular del Ministerio del Interior podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando concurran circunstancias específicas previstas en el artículo 128. Estas incluyen:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Ser víctima de delitos como los tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluyendo aquellos agravados por motivaciones discriminatorias o racistas (art. 22.4ª CP). También se considera a las víctimas de delitos de violencia familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite esta condición.

Permisos de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual y trata de personas (arts. 137 y 148 RD 1155/2024)

La nueva normativa contempla derechos ampliados para las víctimas extranjeras de violencia sexual (art. 137 RD 1155/2024) y trata de seres humanos (art. 148 RD 1155/2024), incluyendo la obtención de autorizaciones temporales de residencia y trabajo.

Las víctimas de violencia sexual gozarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin importar su nacionalidad ni situación administrativa. Se reconoce como víctimas a mujeres, niños y niñas que hayan sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluyendo violencia digital, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

En los casos de trata de seres humanos, la normativa enfatiza la coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de las víctimas. Las autoridades policiales están obligadas a informar a las posibles víctimas en un idioma comprensible sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a programas de protección.

El procedimiento garantiza la protección de las víctimas frente a sanciones administrativas por situación irregular en el momento de la denuncia, por lo que será aconsejable contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo.

Protección a menores víctimas de violencia sexual (art. 141 RD 1155/2024)

El Reglamento presta especial atención a los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos. Las instituciones responsables deben garantizar el interés superior del menor en todo momento, adoptando medidas específicas de protección y asistencia especializada.

Cuando el adulto responsable de un menor también se encuentra en España, se extenderá la protección a estos, salvo que existan indicios de que hayan sido responsables o cómplices de la violencia sufrida por el menor.

Coordinación para víctimas de trata (arts. 148 y ss. RD 1155/2024)

Debido a la naturaleza transfronteriza de la trata de personas, el artículo 148 exige una coordinación efectiva entre organismos gubernamentales y la colaboración con organizaciones especializadas. También se establece la obligación de informar a las autoridades competentes sobre posibles víctimas y garantizar que estas conozcan sus derechos y servicios disponibles.

Exención de responsabilidad y colaboración con autoridades (arts. 151 y ss. RD 1155/2024)

La normativa permite exonerar de responsabilidad administrativa a víctimas que colaboren con las autoridades en investigaciones. Una vez exoneradas, estas personas pueden solicitar permisos de residencia y trabajo, tanto para ellas como para sus familiares dependientes.

Personas extranjeras como autoras de delitos

Por último, la reforma también aborda las implicaciones para extranjeros que hayan cometido delitos. Aunque el texto no se detalla extensamente en este aspecto, subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los derechos fundamentales de las personas extranjeras implicadas.

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son gastos extraordinarios los gastos de teparia en el TEA?

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¿Son extraordinarios los gastos destinados al TEA?

En España, uno de los debates más frecuentes en el ámbito legal y familiar es si los gastos fuera de la pensión de alimentos son o no extraordinarios, surgiendo dudas sobre si los gastos asociados a la terapia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deben considerarse gastos extraordinarios en casos de divorcio o separación.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados quiere, con este artículo, analizar los aspectos legales y prácticos relacionados con esta cuestión, brindando una perspectiva amplia sobre cómo se aborda en los tribunales y las implicaciones para las familias afectadas.

Las terapias para el TEA: ¿gasto necesario o gasto extraordinario?

El TEA es un trastorno neurodesarrollamental que afecta a la comunicación, la interacción social y el comportamiento. Aunque las manifestaciones del TEA varían ampliamente, muchas personas con esta condición se benefician de terapias especializadas como el análisis de Conducta Aplicado (ABA), la logopedia, la terapia ocupacional o la intervención psicológica.

Estos tratamientos son reconocidos como fundamentales para el desarrollo y la calidad de vida de las personas con TEA. Sin embargo, en España, muchas de estas terapias no están completamente cubiertas por la Seguridad Social, lo que obliga a las familias a recurrir al sector privado.

Aquí es donde surge el conflicto: aunque estas terapias son claramente necesarias para el bienestar del menor, su periodicidad y previsibilidad podrían clasificarlas como gastos ordinarios, al menos desde un punto de vista estrictamente legal.

Qué pasa si el TEA se diagnostica después del divorcio o la separación

En este caso, si el menor es diagnosticado de TEA después del divorcio o la separación y existen informes médicos no solo que determinen esto, sino que incidan en la necesidad o en el beneficio que estas terapias brindan al menor, el gasto será extraordinario.

Esto es así porque es un gasto que no se pudo prever a la hora de fijar la pensión de alimentos, además de ser necesario y beneficioso para el menor, no pudiéndose negar un progenitor a su abono sin ningún tipo de motivo.

Cuál es la posición de los juzgados españoles

En los últimos años, los tribunales españoles han emitido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, reflejando la falta de un criterio unificado.

Por lo general, la justicia valora la naturaleza de la terapia, si la terapia se considera esencial para la salud y el desarrollo del menor, es más probable que sea clasificada como un gasto extraordinario. Sin embargo, si se percibe como complementaria o no esencial, puede no cumplir con este criterio.

También se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores. En algunos casos, los jueces han determinado que el costo de las terapias debe ser asumido por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos, independientemente de si se consideran extraordinarias.

En una sentencia de 2020, un tribunal español determinó que los gastos de una terapia ABA debían ser considerados extraordinarios debido a su carácter imprescindible para el desarrollo del menor. En este caso, la falta de cobertura pública fue un factor decisivo.

En contraste, otra sentencia de 2021 clasificó los gastos de logopedia como ordinarios, argumentando que eran previsibles y continuos, y que, por lo tanto, debían ser cubiertos por la pensión alimenticia regular.

Implicaciones prácticas para las familias sobre los gastos de terapia de TEA

La falta de un criterio uniforme crea incertidumbre para las familias, especialmente en situaciones de conflicto entre los progenitores. Por lo tanto, para poder reclamar estos gastos es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia desde el inicio del divorcio o separación y que conozca de estas circunstancias para reflejarlo lo máximo posible en el convenio regulador o en la demanda contenciosa de divorcio.

Además, se deberá documentar la necesidad de la terapia. Contar con informes médicos o psicológicos que respalden la importancia de las terapias puede ser crucial en caso de disputa judicial.

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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Impuesto de plusvalía en Dación en Pago

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¿hay obligación de abonar el impuesto de plusvalía también en una dación en pago?

Tras la posibilidad que se ha abierto para muchos contribuyentes de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber abonado un impuesto de plusvalía que realmente no tenía que haberse abonado, surgen cantidad de supuestos.

Supuestos en los que efectivamente no se debió haber realizado liquidación del impuesto de plusvalía, tal y como explicamos en otro artículo anterior, por lo que fue totalmente nula esa liquidación.

Pero también se dan ocasiones en las que sí se realizó esa liquidación del impuesto de plusvalía correctamente y no hay posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar lo que abonó por este impuesto. Una de las casuísticas más comunes es la procedencia o no de liquidar el impuesto de plusvalía cuando se ha realizado una dación en pago.

¿En qué consiste una dación en pago?

La dación en pago se da cuando se transmite un bien, normalmente un inmueble, para saldar una deuda. Es decir, se entrega el bien para cancelar una deuda.

Unas de las daciones más comunes es la de entregar al banco la vivienda que está afecta a una hipoteca que no se puede abonar ni liquidar. En tal caso el banco admite la transmisión del bien inmueble como cancelación de la deuda de la hipoteca.

Para que sea viable una dación en pago es necesario estudiar cada caso concreto y ver si se cumplen todos los requisitos previstos y si realmente es la opción más beneficiosa para el deudor. Ahora, una vez realizada la dación en pago de un inmueble puede darse el caso de que el deudor reciba una liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía.

¿Se debe liquidar el impuesto de plusvalía en una dación de pago?

La normativa vigente establece una serie de exenciones de este impuesto y una de ellas es la transmisión realizada por una persona física por dación en pago. Ahora bien, no es algo tan automático ni tan general para cualquier transmisión que se realice mediante dación en pago.

La ley lo que dice es que, para estar exento de este impuesto, la dación en pago debe realizarse de la vivienda habitual. Y además añade otros requisitos, como por ejemplo que dentro de la unidad familiar no exista algún miembro que disponga de bienes o derechos con los que pudiera hacer frente al pago de la deuda.

¿Cómo se acredita que la vivienda es vivienda habitual?

La normativa aplicable a estos casos indica que para entenderse vivienda habitual debe haber estado empadronado en ella el contribuyente al menos los dos años anteriores a la dación en pago.

¿Para beneficiarse de esta exención del impuesto de plusvalía debe hacerse la dación en pago a favor del banco acreedor hipotecario?

Ya se ha resuelto por algunos tribunales este supuesto, resolviendo a favor del contribuyente. Por lo que si la dación en pago se hace a favor de un tercero, un tercero que no es el banco con el que se tiene contratado el préstamos hipotecario del inmueble, también se entiende exenta del impuesto de plusvalía.

Es decir, que en caso de una dación en pago para cancelar otra deuda que no sea la propia hipoteca de ese bien inmueble, también podría estar exento del impuesto de plusvalía y no habría obligación de abonarlo. Habrá que estar a cada caso concreto y estudiar por parte de expertos en la materia si se cumplen todas las condiciones.

¿Y si la dación en pago se realiza de una vivienda que no es la habitual?

La exención prevista en la ley solo afecta a la vivienda habitual.

Por lo que para los casos en los que se entrega un bien inmueble para cancelar una deuda, y no se trata de la vivienda habitual del contribuyente, habrá que tener en cuenta las mismas condiciones y normativas que para el resto de liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Es decir, habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor que se ha indicado en la dación en pago.

Si el valor de la dación en pago es superior al valor por el que se adquirió se entenderá por parte de la administración competente que ha habido una ganancia por la que se tributa a través del impuesto de la plusvalía.

Ahora bien, en algunos impuestos el Tribunal Supremo ha establecido que la base imponible se debe fijar sobre el importe de la deuda que se cancela al realizar la dación en pago, y no sobre el valor real del inmueble.

Por esto mismo es recomendable acudir a un despacho de abogados que pueda estudiar el caso concreto y luchar por los intereses del contribuyente si además de haber perdido un inmueble para cancelar una deuda se ve en la obligación de abonar un impuesto que puede ser que no tenga por qué abonarlo realmente.

¿Se puede reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía?

¿Qué pasa con las liquidaciones que ya se han realizado por parte de las administraciones competentes y han sido abonadas por los contribuyentes, cuando realmente estaban exentas o eran nulas?

Los tribunales ya han resuelto esta duda y se ha abierto la posibilidad de solicitar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía si realmente no se debió abonar conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

A día de hoy existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado por el impuesto de plusvalía, incluso en los casos en que no se hubiese recurrido en plazo las resoluciones.

Para conocer si es posible reclamar la devolución de lo abonado indebidamente habrá que estudiar cada caso concreto, desde Emyebe abogados aconsejamos que un profesional estudie el caso concreto y poder saber si realmente es posible una reclamación ante la Administración o no.

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar un documento con el consentimiento de otra persona?

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¿Puedo firmar en nombre de otra persona con su consentimiento?

En ocasiones, sobre todo entre familiares, delegamos la firma de documentos sin ser conscientes de las consecuencias reales que pueda tener el firmar en nombre de otro. El hecho de firmar un documento, sea el documento que sea, ya sea la venta de un bien o la aceptación de un pago de una cuantía de dinero, es un acto de voluntad, y esa voluntad conlleva consecuencias bastantes importantes para la persona que firma, como ahora explicaremos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.

Así, lo que realmente se está haciendo es falsificar una firma, falsificando un documento y, por lo tanto, cometiendo un delito. Independientemente de si esta firma sea en un documento privado o en un documento público es un delito previsto en el Código Penal y castigado con penas de prisión y multa.

¿Si hay consentimiento se sigue considerando delito de falsificación de firma?

Por mucho que la persona que debiera firmar dé su consentimiento, si otra persona cualquier firma en su nombre se considera delito este hecho, aunque haya buena fe por parte de ambos.

Lo que ocurre en muchas situaciones es que quien da el consentimiento para que firmen en su nombre no va a realizar ninguna acción en contra de quien ha firmado, como podría ocurrir en el supuesto de que, al recibir un paquete a nombre de un destinatario concreto, en su lugar lo reciba algún familiar y se haga pasar por la persona a quien va destinado el paquete y firma en su nombre sin indicar que no es la destinataria.

Pero hay que saber que no es algo baladí el hecho de firmar en nombre de otra persona.

Cómo se puede una persona saber que han falsificado su firma

Lo más común es que se realice una falsificación manual y que la persona afectada, la que en teoría es quien debería haber firmado el documento, sea conocedor de que han falsificado su firma porque reciba un cobro en su cuenta bancaria que no sepa a qué corresponde.

O también puede darse cuenta de que han falsificado su firma porque le reclamen deudas de contratos de compraventa que realmente no ha realizado, si no que falsificaron su firma haciéndose pasar por otra persona.

Existen a día de hoy timos o estafas en los que se abren cuentas bancarias falsificando firmas y haciéndose pasar por otra persona para realizar ventas ficticias de productos como teléfonos, ciclomotores, etc,

Una vez recibido el dinero de la compra ficticia en la cuenta bancaria, desaparece el vendedor y el comprador no recibe el producto que creía haber comprado. En el caso de que se busquen a los culpables de esta estafa, se busca a la persona que firmó la apertura de esa cuenta bancaria en la que se recibe el dinero de lo estafado.

En esas ocasiones si la persona afectada ha denunciado anteriormente el robo o pérdida de su DNI es más fácil probar que la firma no es realmente suya, pero cuando no hay indicios de que se ha podido falsificar la firma y de que realmente es falsa, podemos tener problemas.

Cómo se puede acreditar que la firma ha sido falsificada y que se ha cometido un delito

La mejor manera de probar sin lugar a duda de que la firma que se ha plasmado en el documento es falsa será con un informe de un experto, un perito caligráfico.

Esta prueba pericial será la que demuestre si la firma que hay en el documento en cuestión fue hecha realmente por la persona a quien corresponde o si por el contrario fue otra persona distinta.

Además de considerarse un delito de falsedad documental, tendrá validez el documento firmado

Como es de imaginar el documento que esté firmado por otra persona distinta de la que se dice en el mismo documento, por haber falsificado la firma, no tendrá validez y se considerará también un documento falso.

Esto es porque la firma es uno de los elementos esenciales de cualquier documento que disponga de firma, por lo que si la firma resulta ser falsa el documento pierde toda validez y se considerará que se ha cometido delito de falsificación de documentos.

Qué hacer si hay indicios de que han falsificado mi firma

Encontrarse en una situación en la que exista sospecha de que se haya falsificado una firma puede generar ciertas dudas, pero el camino a seguir por parte del perjudicado siempre debe comenzar por ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Lo aconsejable es acudir a interponer una denuncia ante la autoridad competente, y para ello es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho penal y recopilar las pruebas de que se disponga.

Si un perjudicado al que le han falsificado su firma es consciente de ello por un procedimiento judicial en el que se encuentra acusado de cualquier otro delito, será dentro de este procedimiento donde podrá aportar las pruebas de que disponga para acreditar que se trata de una falsificación de firma.

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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Créditos compensales: qué son y cuándo se aplican

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¿Puedo compensar un crédito debido por una deuda?

En el ámbito del Derecho procesal civil español, los créditos compensables y su regulación adquieren especial relevancia cuando nos enfrentamos a litigios entre partes con relaciones crediticias cruzadas. En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados analizaremos qué son los créditos compensables y cómo los aborda el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué son los créditos compensables

La compensación es una figura jurídica que opera como una forma de extinción de obligaciones entre dos partes cuando ambas son, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra. En este sentido, los créditos compensables son aquellos susceptibles de extinguirse entre sí por medio de la compensación.

Para que exista esta posibilidad, deben concurrir ciertos requisitos generales establecidos por el artículo 1195 del Código Civil:

  1. Existencia de dos deudas líquidas, exigibles y vencidas.
  2. Que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.
  3. Que no exista prohibición legal para su compensación.

La lógica detrás de esta figura es evitar que ambas partes se vean obligadas a realizar pagos cruzados que, en la práctica, resultarían ineficaces.

Compensación Judicial y el artículo 408 de la LEC

El artículo 408 de la LEC establece las bases para que la compensación sea invocada en un proceso judicial. Así, cuando alguien demanda a otro y en la contestación, este último manifiesta que el demandante es a su vez deudor del demandado, podrá solicitar la compensación de créditos aunque no solicite la expresa condena del contrario.

Este artículo se refiere al derecho del demandado a solicitar la compensación como defensa procesal. En esencia, el demandado no solo busca oponerse a la reclamación del actor, sino que plantea que el crédito que el actor reclama debe extinguirse, total o parcialmente, debido a una deuda recíproca que mantiene el demandante.

Diferencias entre reconvención a la demanda y el art. 408 LEC

Aunque ciertamente la reconvención y el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son figuras procesales relacionadas, tienen diferencias significativas en cuanto a su naturaleza y propósito.

La reconvención es una demanda que interpone el demandado contra el demandante en el mismo procedimiento en que se está tramitando la demanda principal. Es decir, el demandado no solo se defiende, sino que contraataca, formulando su propia pretensión contra el demandante solicitando la expresa condena de éste.

Requiere que el demandado plantee una pretensión propia contra el demandante, debe formularse en el escrito de contestación a la demanda (art. 406 LEC) y genera un doble debate procesal: el de la demanda principal y el de la reconvención, tramitándose ambas pretensiones de manera conjunta, pero siendo independientes: se pueden estimar, desestimar o resolver de forma diferente.

En cambio, el artículo 408 LEC regula la posibilidad de que el demandado, en su contestación a la demanda, plantee cuestiones de compensación, nulidad, resolución, o cualquier otro tipo de defensa basada en derechos propios, sin necesidad de reconvenir.

Por lo tanto, no es una reconvención, no genera una pretensión autónoma del demandado, limitándose a ser una defensa en el marco de la demanda principal y utilizando los derechos propios del demandado como excepción o defensa, pero no sin solicitar la condena del demandante, por lo que no amplía el objeto del litigio como lo hace la reconvención.

Requisitos procesales de la compensación en la contestación

Para que la compensación sea eficazmente planteada en un procedimiento judicial, el demandado debe cumplir con ciertos requisitos procesales:

  1. Oportunidad: La compensación debe alegarse en la contestación a la demanda. No se admite su invocación en fases procesales posteriores, salvo casos excepcionales, como cuando el crédito compensable surge con posterioridad al inicio del procedimiento.
  2. Fundamentación: El demandado tiene la carga de probar que el actor es su deudor y que el crédito cumple con los requisitos de liquidez, exigibilidad y vencimiento.
  3. Carácter Declarativo: Aunque la compensación puede operar extrajudicialmente, en el marco de un litigio debe ser declarada judicialmente. Esto implica que el juez deberá pronunciarse al respecto en la sentencia, analizando si se cumplen los requisitos legales y si procede extinguir total o parcialmente el crédito reclamado por el actor.

Efectos de la compensación en el proceso

Si el juez considera procedente la compensación, los efectos prácticos pueden ser los siguientes:

  1. Extinción total del crédito: Si el monto del crédito compensable alegado por el demandado iguala o supera al crédito reclamado por el actor, la obligación queda extinguida en su totalidad.
  2. Extinción parcial del crédito: Si el crédito compensable es menor, la deuda reclamada por el actor se reducirá en la misma proporción, debiendo el demandado abonar únicamente la diferencia.

Supuestos prácticos de los créditos compensables

La compensación regulada en el artículo 408 de la LEC es aplicable en múltiples situaciones:

  1. Conflictos Comerciales: Cuando dos empresas mantienen relaciones comerciales y existen créditos cruzados por compraventa de bienes o prestación de servicios.
  2. Contratos con Obligaciones Recíprocas: En casos de arrendamientos, préstamos u otros contratos donde ambas partes tengan deudas recíprocas.
  3. Relaciones Laborales: En algunos supuestos de reclamaciones laborales, la empresa podría alegar créditos compensables derivados de anticipos o préstamos otorgados al trabajador.

Como vemos, hay un amplio abanico de alegaciones de créditos compensables por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda realizar la contestación a la demanda con la finalidad de compensar el crédito debido.

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Quién responde de los daños provocados por inundaciones y tormentas

Estos días en los que España ha sufrido directamente los efectos de la DANA sobre todo en Valencia, puede surgir la duda de quién responde de los daños ocasionados por estas circunstancias meteorológicas.

Así, cuando un ciudadano se ve afectado por una gran tormenta que ha causado inundaciones en su vivienda, pérdida de mobiliario, o incluso necesidad de reparar lo dañado por el agua, viene la pregunta de si tendrá que correr él mismo con el coste de todo ello.

Hay que tener en cuenta que puede haber diferentes vías para reclamar una indemnización a diferentes entidades, dependiendo de la causa de los daños y de la situación particular de cada caso, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar quién responde en cada caso.

Si existe un seguro de hogar, ¿cubrirá el coste de los daños causados por el agua?

En caso de disponer de la cobertura de un seguro de hogar, que practicamente casi toda la población dispone de dicho seguro, se debe acudir al clausulado para comprobar si los daños por inundaciones están cubiertos.

En caso de que el riesgo estuviese cubierto y de no existir exclusión, el seguro se hará cargo del coste de los daños sufridos.

Ahora bien, no se trata de una ayuda que va a condecer el seguro fácilmente si no se le reclama o se pone en conocimiento del seguro, por lo que habrá que realizar la reclamación correspondiente al seguro indicando la causa de los daños y el valor de ellos.

Si el vehículo ha resultado dañado también ¿a quién puedo reclamar una indemnización por los perjuicios?

En caso de que el vehículo tenga daños a consecuencia de las tormentas e inundaciones habrá que acudir al seguro del vehículo, revisar la póliza y ver si este riesgo está cubierto. En los seguros a todo riesgo es común que se encuentre prevista esta cobertura de daños por inundaciones sin ninguna exclusión. En tal caso habría que reclamar a la compañía de seguros indicando los motivos del perjuicio, lo que ha resultado dañado y el posible valor.

Cuánto tiempo puede tardar que resuelva una reclamación de este tipo

Tanto las reclamaciones al seguro de hogar como al seguro del automóvil pueden alargarse en el tiempo en los casos en los que es necesaria la valoración de los daños por profesionales. Si los daños de la vivienda o del vehículo han tenido que ser tasados por un perito experto en la materia, se puede alargar ese momento en el que el perjudicado reciba la indemnización que corresponda.

Esto puede ocurrir cuando no se ponen de acuerdo el perjudicado asegurado y la compañía de seguros, ya que normalmente las compañías de seguros realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente ha sido el perjuicio causado. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil durante toda la tramitación, contar con profesionales que velen por los intereses de los perjudicados y en quienes confiar.

Qué ocurre si en la póliza de seguro se incluye la exclusión por “riesgo extraordinario”

Puede ocurrir que el seguro del hogar o el seguro del automóvil responda negativamente y no cubra el coste de los daños en caso de un fenómeno natural catalogado como “riesgo extraordinario” si se excluye específicamente en la póliza.

Esto puede ocurrir en caso de una gran tormenta como la sufrida en estos días en España. En este caso, los afectados por un fenómeno natural como una inundación extraordinaria podrán dirigir sus reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad cubrirá los costes siempre y cuando el perjudicado tenga su seguro en vigor.

¿Cubrirá el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros la totalidad del coste de los daños?

Habrá que estudiar caso por caso, estudiar la póliza de seguros contratada incluso cuando se hace cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos de daños por inundaciones va a ser muy aconsejable contar con informes periciales de profesionales, ya que cualquier perjudicado quizá no pueda valorar adecuadamente el coste del perjuicio propio.

En muchas pólizas de seguros se incluye una cobertura denominada de “defensa jurídica”, por lo que la compañía de seguros se hará cargo también del coste de los profesionales que quiera contratar el perjudicado para la reclamación de la indemnización que le corresponda.

¿Se puede reclamar también daños a la Administración?

En ciertos supuestos sería posible realizar la reclamación por parte de los perjudicados frente a la administración competente, como puede ser un ayuntamiento o una diputación concreta, o incluso a la empresa responsable del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Para ello será totalmente necesario probar que la causa de la inundación y de los perjuicios ha sido la falta de diligencia de la administración competente.

Es decir, se trataría de una reclamación por responsabilidad patrimonial siguiendo todos los trámites previstos para cualquier reclamación contra la administración.

Para llevar a cabo estas reclamaciones es conveniente acudir a un despacho especializado en la materia ya que habrá que estudiar caso por caso y lo más importante, acreditar y probar que realmente la falta de diligencia de la administración competente ha sido la causa directa del daño.

En resumen, los afectados por inundaciones como la de estos días en nuestro país pueden obtener una indemnización que cubra los gastos de los perjuicios causados, o al menos la mayor parte del coste.

Para ello es recomendable acudir a profesionales que puedan guiar al perjudicado durante toda la tramitación de esa reclamación y que pueda contar con todas las herramientas posibles para no verse más dañado aun tras una situación tan difícil.

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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Curatela representativa para familiares: qué es y cómo obtenerla

La curatela representativa es una figura legal que ha ganado relevancia en España después de la reforma del Código Civil de 2021. Esta modificación establece un nuevo marco de apoyo para personas que, debido a una discapacidad o problemas de salud, no pueden manejar sus asuntos personales o patrimoniales por sí mismas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explica en qué consiste la curatela representativa, cuándo debe solicitarse y cuáles son los pasos para obtenerla, proporcionando información clara sobre un tema que puede ser fundamental para el bienestar de nuestros seres queridos.

¿Qué es la curatela representativa?

Antes de la modificación del Código Civil de 2021, existía la tutela de la persona que sustituía completamente la voluntad de la persona. Por el contrario, la nueva figura de la curatela representativa ofrece un apoyo flexible, adaptado a las necesidades específicas de cada individuo.

La curatela representativa es un mecanismo de apoyo para personas que no pueden tomar decisiones importantes en su vida debido a una discapacidad, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También existe la figura de la curatela asistencial, donde el curador únicamente ofrece ayuda o asesoría en decisiones, a diferencia de la curatela representativa en la que el curador actúa en nombre de la persona, tomando decisiones en su lugar cuando esta no puede hacerlo.

¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?

Este tipo de curatela representativa se emplea en situaciones graves en las que la persona afectada no tiene capacidad para gestionar sus propios intereses. El curador asume una función clave para proteger su bienestar y gestionar temas como el patrimonio, la salud o decisiones legales.

La curatela representativa puede ser necesaria en varias circunstancias, entre las más frecuentes:

  • Personas con discapacidades graves: Cuando una discapacidad intelectual o física severa impide que la persona ejerza adecuadamente sus derechos, es fundamental que alguien actúe en su representación.
  • Pacientes con enfermedades degenerativas: En enfermedades como el Alzheimer, donde la persona pierde progresivamente su capacidad de decisión, la curatela representativa garantiza la protección de sus intereses.
  • Personas en estado de inconsciencia o con incapacidad prolongada: En casos de coma u otras condiciones médicas prolongadas que impiden tomar decisiones, un familiar puede solicitar la curatela representativa.

Pasos para solicitar la curatela representativa de un familiar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe de tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para conseguir esta curatela representativa.

En segundo lugar, hay que hacer recopilación de informes médicos de la persona de la que solicita la curatela. Esta documentación médica debe de demostrar que la persona no está en condiciones de tomar decisiones por sí misma, emitidos por especialistas en la condición que afecta a la persona.

Una vez tengamos la documentación necesaria, deberemos iniciar una solicitud en el juzgado, por medio de abogado y procurador, en la que se proponga el curador que va a hacerse cargo de la curatela representativa, adjuntando un certificado de antecedentes penales de dicha persona.

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado en cuestión fijará un día para realizar una audiencia judicial donde se realizará una entrevista personal con la persona de quien se solicita la curatela y oirá a los familiares cercanos de dicha persona, para confirmar que la persona propuesta como curador es la idónea para ello.

En función de dicha entrevista y la documentación médica aportada, el juez determinará si la curatela es necesaria o no y nombrará al curador en cuestión.

El inventario del curatelado

El curador en cuestión deberá realizar un inventario de los bienes del curatelado que deberá ser aprobado judicialmente, con la obligación de rendir cuentas de dicho inventario cada año.

Derechos y deberes del curador

El curador debe manejar los asuntos del representado con diligencia y siempre en su beneficio. Sus funciones pueden incluir la administración de bienes y decisiones personales, como tratamientos médicos o cuidados. Es importante aclarar que la curatela no otorga poder ilimitado; el curador debe respetar, en lo posible, los deseos expresados previamente por la persona afectada y actuar de buena fe.

Alternativas a la curatela representativa

Dependiendo del nivel de incapacidad y la necesidad de apoyo, otras alternativas pueden ser más adecuadas. Por ejemplo, la curatela asistencial permite que la persona mantenga cierta autonomía mientras recibe apoyo en decisiones específicas. La guarda de hecho puede ser otra opción para incapacidad temporal o cuando no es necesaria una intervención tan profunda.

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Responsabilidad de los daños causados por un animal salvaje

Es posible que nos hayamos preguntado qué ocurre cuando se producen accidentes de tráfico entre un vehículo y un animal que cruza la calzada sorpresivamente, ya que el conductor no ha podido esquivarlo o cuando el conductor decide no esquivar a un animal que nos encontramos en mitad de la carretera para evitar un mal mayor.

En estos siniestros no existe un conductor o vehículo contrario que pueda ser responsable del accidente, si no que se trata de un animal, normalmente salvaje, sin dueño al que poder exigirle responsabilidad. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las diferencias entre estos entre un accidente contra un vehículo y un accidente contra un animal salvaje, para saber a qué atenerse en caso de accidente.

Diferencias entre accidentes contra animales salvajes y accidentes contra animales domésticos

Lo primer que debemos saber es que no es que no tiene las mismas responsabilidades los accidentes contra animales salvajes o especies cinegéticas y los accidentes contra animales domésticos, principalmente, porque no unos tienen dueños identificados y otros no.

Cuando hablamos de especies cinegéticas nos referimos a jabalíes, ciervos, corzos, conejos, zorros, aves, liebres, gamos, por ejemplo, que son animales que no tienen un dueño persona física como puede ser un perro o un gato doméstico.

La principal diferencia radica en quién se hará cargo de los daños sufridos en el vehículo porque en unos casos tendremos identificado claramente al dueño y en otros casos no. Si el accidente ha sido con un animal doméstico se podrá reclamar por los daños al dueño del animal, para ello se hará uso de la información que lleva el chip del animal doméstico. Si se trata de un animal de especie cinegética no habrá dueño responsable a quien reclamar los daños.

¿Quién responde de los daños provocados por un animal en un accidente?

Cuando se trata de un siniestro con un animal doméstico y ha sido posible obtener la información del chip del animal, se podrá reclamar al dueño del animal por ser el responsable. En este caso, si el dueño del animal dispone de un seguro que cubra los daños causados por el animal se hará cargo la compañía aseguradora. Si no existe seguro alguno será el propio dueño del animal quien abonará la indemnización correspondiente.

Si los daños han sido causados por animal cinegético tendrá el propio perjudicado que acudir a revisar su póliza de seguro del vehículo. Si el vehículo está asegurado a todo riesgo lo más normal es que la propia compañía de seguros se haga cargo de los daños. En cambio, si el seguro del vehículo es la modalidad “a terceros” habrá que comprobar en la póliza si se encuentra la cobertura de daños causados por animales cinegéticos.

Si en propietario del vehículo no dispone de seguro que cubra el perjuicio causado tendrá que abonar el coste de los daños él mismo.

¿Qué dice la normativa sobre la responsabilidad en un accidente de tráfico contra un animal?

La Ley de Tráfico se modificó en el año 2014, desde entonces en este tipo de siniestros se considera responsable al conductor del vehículo, de manera que se exonera de responsabilidad a los responsables del mantenimiento de la vía y a los propietarios de cotos de caza, por ejemplo.

Pero esto tiene alguna excepción, como sería el hecho de que el sitio por donde haya accedido a la vía pública el animal no estuviera correctamente vallado y por ello sería responsable la administración pública titular de la vía.

En este caso es de suma importancia disponer de pruebas para acreditar posteriormente frente a la Administración competente o frente al juez competente que la Administración es realmente responsable de los daños sufridos.

Otra de las excepciones sería el hecho de no existir señalización en una zona en la que hay muchos animales cinegéticos o no existe valla en la zona de concurrencia de este tipo de animales, o que esa valla se encuentre rota y no se haya llevado a cabo la reparación por parte de la Administración competente.

En cuanto a propietarios de cotos de caza, solo será responsable el propietario del coto si en el lugar del siniestro se ha llevado a cabo una cacería colectiva el mismo día del accidente.

Cómo probar que la responsabilidad del accidente de tráfico no es del conductor

Para que el conductor sea exonerado de responsabilidad es necesario dotar de todas las pruebas que se dispongan, tanto a la hora de presentar reclamación como de un procedimiento judicial.

Las pruebas que se pueden obtener en este tipo de siniestros son fotografías, de la zona, del animal, si hay señales de animales salvajes, si hay vallas rotas, etc. Además, una prueba muy fiable son los atestados de los agentes de la autoridad, por ello es muy recomendable llamar a la guardia civil cuando se tiene un siniestro con un animal, para que pueda acudir al lugar de los hechos.

Los testigos que estuvieran en el lugar del siniestro también pueden ayudar para acreditar la veracidad de los hechos, por lo que es fundamental tener un asesoramiento correcto de un despacho de abogados expertos en derecho civil para que se intenten recabar todas las pruebas posibles en el momento del siniestro ya que posteriormente, cuando se compruebe si se dispone o no de un seguro propio que cubra los daños, si el responsable de los daños es alguien ajeno al propio conductor, serán esas pruebas recabadas la clave para que una reclamación por los daños sufridos prospere o no.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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Reclamación por caída en la vía pública

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Reclamación por caída en la vía pública

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La lucha judicial contra la Administración por las caídas en la vía pública

Ya hablamos en una ocasión sobre la reclamación ante la Administración por caídas en las vías públicas para obtener una indemnización por el daño causado, sin embargo, una vez finalizada esa reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente, comienza una ardua pelea judicial por demostrar un mal mantenimiento de la vía pública, por demostrar la falta de señalización de una obra en la vía pública, o por acreditar que la vía pública no está en las condiciones adecuadas para su tránsito.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos centrarnos más en lo que ocurre cuando, una vez hecha la reclamación por el perjudicado, no se acepta el siniestro por parte de la administración responsable o no se está conforme con lo que resuelve dicha administración, o incluso, pase el plazo de respuesta y la administración no haya respondido a la reclamación realizada por el perjudicado, lo que significa que se aplica el silencio administrativo de manera negativa.

Qué se puede hacer tras un rechazo de una reclamación patrimonial contra un ayuntamiento

El paso que sigue a una respuesta negativa por parte de la administración competente, ayuntamiento, diputación provincial, a una reclamación por una caída en la calle sería un procedimiento judicial que comienza con un recurso contencioso administrativo, lo que se asimila en la práctica a una demanda judicial.

Para ello va a ser necesario que el ciudadano perjudicado vaya asistido de un letrado o letrada y representado por un procurador o procuradora. Es decir, que ya no se trata de una reclamación que puede ser presentada por el mismo perjudicado directamente.

Dependerá del tribunal frente al que se va a presentar el recurso contencioso administrativo la necesidad de contar con un procurador o no, pero la necesidad de ir asistido por un abogado se desprende de la propia ley.

Lo cierto es que, para llevar un procedimiento judicial frente a un ayuntamiento por responsabilidad patrimonial debido a una caída en la vía pública, se hace necesaria la actuación de un abogado experto en la materia dado el bajo número de resoluciones a favor de los perjudicados.

¿Existen resoluciones favorables al ciudadano por parte de los juzgados?

Lo más complicado en estos procedimientos judiciales es convencer al juez de que existe una responsabilidad clara por parte de la administración, en la mayoría de casos el ayuntamiento.

A pesar de que la ley dice expresamente que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir, que se presume la culpabilidad de la administración, lo que significa que el simple funcionamiento de la administración crea un riesgo y por ello debe soportar las consecuencias de su actividad, la realidad es que los tribunales españoles interpretan esta normativa en el sentido de que para poder exigir esa responsabilidad patrimonial a la administración por el funcionamiento de los servicios públicos deben concurrir varios requisitos.

Es decir, se debe probar por parte de quien reclama una indemnización que la causa del daño ha sido el simple funcionamiento de los servicios públicos, y esos requisitos son básicamente que exista un perjuicio que se pueda valorar, como unas lesiones que puedan valorarse de manera económica; que el hecho pueda ser imputable a la administración competente; que haya relación entre los hechos y el daño sufrido y finalmente que no exista fuerza mayor u otra causa distinta de exclusión de la responsabilidad.

Así que conseguir una sentencia favorable al perjudicado va a depender de la capacidad de prueba que tenga el que reclama.

Qué pruebas se pueden presentar en un procedimiento ante un juzgado de lo contencioso administrativo

Para empezar, es necesario probar que las lesiones que sufre el ciudadano que reclama se han producido realmente en el lugar que se indica. Si se ha producido por un resbalón en la calle en un día de lluvia por no ser un pavimento antideslizante, o por un agujero que había en la vía pública, se va a hacer necesario aportar fotografías del lugar en el momento del accidente.

Además, se deben aportar testigos que pueden dar credibilidad, y recomendamos que siempre se avise a los cuerpos de seguridad para que realicen un atestado, bien la policía local, guardia civil o policía nacional, ya que será una prueba con bastante valor para el tribunal.

Ahora bien, además se hace totalmente necesario aportar pruebas de que realmente el desperfecto de la calle por ejemplo realmente es algo que se debe reparar y que causa perjuicio. Esto es porque la mayoría de los tribunales entienden que a pesar de que “el suelo de acceso al interior del edificio no era adecuado para exteriores, al no ser antideslizante”, en palabras de la Audiencia Nacional.

A pesar de ello, no surge la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el ciudadano que pasa habitualmente por ese mismo lugar, en un día de lluvia debe extremar la atención. En ocasiones los tribunales entienden que el ciudadano podía haber pasado por otro lugar de la calle evitando así la caída.

Por tantas resoluciones en contra del ciudadano que tuvo la mala suerte de meter el pie en un agujero en la vía pública se hace tan importante la labor de los abogados y un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo a la hora de buscar todas las pruebas posibles para convencer al juez de que la administración es responsable.

En algunos casos el ayuntamiento competente ha reparado o ha hecho alguna modificación en el lugar en el que ocurrieron los hechos, esto sería una prueba más de que la administración es responsable y por ello ha mejorado el lugar. En otros casos pueden existir otras caídas similares en el mismo lugar, lo que da más posibilidades de triunfo al perjudicado que reclama una indemnización por las lesiones sufridas.

¿Existen costas en este tipo de procedimientos?

El riesgo en seguir adelante con una reclamación contra la administración por responsabilidad patrimonial son las posibles costas procesales al obtener una sentencia favorable a la administración.

Pueden darse dos supuestos si la sentencia del tribunal es desfavorable al ciudadano perjudicado. Uno es que se entienda por el juez que ha habido bastantes dudas de si existía o no responsabilidad patrimonial de la administración y por ello no exista condena en costas. Y otro es que el juez haya entendido que no había dudas y estaba claro desde el principio que la administración no era responsable de los daños sufridos, entonces condenará en costas al ciudadano perjudicado.

Pero esa condena en costas es muy común que esté limitada, es decir, que las costas no podrán superar un límite que suelen indicar el tribunal en la sentencia. Por todo esto va a ser esencial presentar un buen caso ante el tribunal, un caso que pueda crear serias dudas y que, en caso de no conseguir una sentencia favorable al perjudicado, al menos tampoco sea un perjuicio mayor para el ciudadano.

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

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Los seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre

En el blog del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tratado la responsabilidad civil en accidentes ocasionados en actividades de riesgo al aire libre, pero ¿qué ocurre si la actividad que se contrata no conlleva un riesgo?

Este tipo de actividades al aire libre que son mucho más cotidianas y de poco riesgo, como una clase de yoga en un parque de la localidad, o un grupo de amigos que salen a correr por el parque del barrio, tiene otro tratamiento diferente a los deportes o actividades de riesgo, por eso, vamos a explicar las distinciones que existen.

¿Se necesita tener un seguro para hacer actividades en grupo al aire libre?

La Ley del Deporte no establece que haya una obligación de contratar un seguro cuando se sale al aire libre a practicar algún tipo de deporte. Claro que hay que diferenciar entre practicar una actividad deportiva al aire libre con un grupo de amigos en el que nadie cobrará por la actividad, es decir, sin ánimo de lucro; y entre una actividad deportiva al aire libre con un grupo de personas en el que se le abonará un precio por la actividad a una persona concreta.

Cuando se realiza la actividad deportiva sin ánimo de lucro no hay obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y a la hora de la necesidad de atención médica tampoco habrá ninguna dificultad.

Ahora bien, si se trata de una actividad deportiva organizada por una empresa, una federación o un negocio concreto, habrá que ver las obligaciones que existen en relación con seguros de responsabilidad civil, o si a la hora de necesitar asistencia médica habrá que ponerlo en conocimiento del centro médico al que se acuda.

La asistencia médica por la seguridad pública en caso de accidente en actividad al aire libre

Por supuesto que nuestra Ley de Sanidad Pública no discrimina a ningún ciudadano y se atiende a cualquiera que llegue a un hospital con necesidad de atención médica. En el centro médico al llegar con necesidad de atención sanitaria a consecuencia de una caída o lesión por un accidente en la montaña o realizando una actividad deportiva al aire libre, pueden preguntarnos cómo y dónde ocurrió el accidente.

Esto se hace por si hay necesidad de derivar el coste a una compañía aseguradora, una mutua concreta o una federación específica que cubra los gastos por haberse realizado la actividad deportiva bajo su cobertura.

Esto puede darse en caso de hacerse la actividad organizada por una federación autonómica, un club deportivo en el que sus miembros están federados, una clase que ofrece un centro deportivo, por ejemplo. En estos últimos casos sí que se derivarán los gastos a la entidad correspondiente. Pero si el accidente ha ocurrido mientras se realiza una actividad deportiva con amigos la sanidad pública debe atender sin problema, sin que haya empresas o federaciones de por medio.

Qué ocurre cuando se acude a una actividad deportiva en grupo al aire libre organizada por una persona concreta

Hoy en día es muy común que veamos en redes sociales anuncios de clases, o actividades en grupo guiadas ofrecidas por alguien que se promociona como experto en la actividad concreta. En este caso ya no se trata de una actividad deportiva al aire libre realizada por un grupo de personas sin ánimo de lucro.

En el momento en que los que van a realizar la actividad deportiva al aire libre abonan un precio concreto a la persona que hará de guía de la actividad ya se elimina el elemento sin ánimo de lucro, y esto conlleva que se hará necesario la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Siempre que no haya accidentes no habrá problema, pero en el momento en que haya un accidente que provoque lesiones en algún miembro del grupo de ese momento, la persona que organiza la actividad y que se lucra por ello debe estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.

Qué puede ocurrir si hay un accidente en una actividad deportiva al aire libre con ánimo de lucro y no existe seguro de responsabilidad civil

Como en casi cualquier supuesto en el que existe una obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil y la persona responsable carece de dicho seguro, responderá la persona responsable de la indemnización que haya que abonar al perjudicado.

Por esto es tan relevante estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho civil a la hora de empezar un negocio relacionado con actividades deportivas al aire libre sin un local en el que impartir la actividad.

Existen sentencias en ambos sentidos, ya sea condenando al monitor de la actividad deportiva por responsabilidad, como absolviendo al monitor por no existir prueba suficiente que haga derivar la responsabilidad por un riesgo natural según el tipo de actividad que se esté llevando acabo.

Por ello, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializado en la materia a la hora tanto de comenzar con un negocio de estas características como a la hora de sufrir un siniestro en la realización de una actividad de este tipo.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Requisitos legales para conducir un coche con remolque

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Requisitos legales para conducir un coche con remolque

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Cuestiones legales sobre los remolques adheridos a vehículos particulares

Muchos son los conductores que valoran la instalación de la bola de remolque en el coche, ya sea para llevar un pequeño remolque que sirva como maletero adicional, para transportar bicicletas, ciclomotores, embarcaciones o para una caravana. Pero también muchos son los que se preguntan qué requisitos se han de cumplir para poder conducir un coche con un remolque adicional, si se puede llevar cualquier tipo de remolque, si la matrícula del remolque ha de ser la misma que la del vehículo, etcétera.

Es importante tener claros todos los detalles puesto que de no cumplir con alguna de las obligaciones legales se pueden encontrar con la interposición de una multa por parte de la guardia civil de tráfico, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicarlos.

¿Se puede instalar la bola de remolque sin más y sin un trámite específico a seguir?

La respuesta es totalmente negativa. No se puede instalar por parte del conductor o propietario del vehículo una bola de remolque sin pasar por los trámites que se establecen para que esa bola de remolque sea totalmente legal.

Debe instalarse en un taller en el que puedan emitir un certificado válido, además de un informe de conformidad que se suele emitir en los concesionarios de cada uno de los fabricantes. Con toda la documentación necesaria se acude a la inspección técnica (ITV) donde se comprobará que todo está correcto y que se puede circular con la nueva bola de remolque instalada sin problema alguno y con la ficha técnica completamente actualizada y en orden.

Si se realiza de manera correcta se evitarán posible sanciones o multas, al igual que tener colocada la bola de remolque de manera que no se pueda ver correctamente la matrícula del vehículo, motivo este último por el que se puede multar al propietario.

¿Se puede llevar cualquier remolque una vez se tiene la bola de remolque homologada y debidamente instalada?

Lo cierto es que se puede llevar cualquier tipo de remolque si se tienen los permisos necesarios para ello. Existen dos tipos de remolques, los de tipo ligero y los pesados, cuya diferencia es el peso. Se considerará ligero si no supera los 750 kg, y pesados los que sí lo superen.

Se exigen diferentes permisos de conducir dependiendo si se lleva un remolque ligero o uno pesado. Por lo que dependiendo del destino que se le vaya a dar al remolque se recomienda comprobar el peso aproximado de lo que se va a transportar y comprobar si se tiene permiso de conducir para ello.

¿Tengo que contratar seguro para el remolque?

También habrá distinciones a la hora de pasar la ITV y en las coberturas del seguro que tenga el vehículo tractor dependiendo de si se trata de un remolque ligero o pesado. En cuanto a la ITV, no hay obligación de pasar la inspección el remolque ligero por su cuenta, independiente del vehículo, pero sí habrá que acudir a la ITV del vehículo con el remolque enganchado.

Además de que la primera vez que se instale el remolque ligero se debe pasar la ITV antes de un plazo establecido para que conste y se legalice debidamente. En caso de un remolque pesado deben pasar su ITV de manera independiente al vehículo que lo remolca.

Como es de intuición, si no se circula con los remolques debidamente y sin las inspecciones realizadas, el conductor se puede enfrentar a una posible multa por no cumplir con la normativa y con lo estipulado por la DGT (Dirección General de Tráfico).

¿Los remolques deben llevar matrícula diferente al vehículo o la misma matrícula?

Si se trata de un remolque ligero debe llevar en la parte trasera la matrícula del vehículo que lo remolca, sin más distinciones. Ahora bien, si se tratase de un remolque pesado, debe portar una matrícula independiente, su matrícula de identificación, al igual que la ITV la pasaba de manera independiente.

En el caso de los remolques pesados además de usar la placa de su matrícula propia deben llevar también cuando circulan la matrícula del vehículo que los remolca. Algo totalmente comprensible ya que no se visualiza la matrícula del vehículo que remolca.

¿Existen posibles sanciones o multas por circular la bola de remolque sin el remolque enganchado?

Ha habido rumores de que se ha multado a conductores por llevar la bola de remolque y no tener el remolque en ese momento enganchado. Lo cierto es que, si la documentación está correcta y la bola de remolque es totalmente legal, cumple con la normativa y está perfectamente homologada, no hay motivo para una multa por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

Ahora bien, como ya hemos visto en los párrafos anteriores, si no se cumple con la normativa, no se ha pasado la ITV correspondiente y tanto el remolque en sí como la bola de remolque no cumplen con alguno de los requisitos y obligaciones, perfectamente puede verse el propietario con una sanción o multa por no haber cumplido con lo establecido por la DGT.

Por ello, es fundamental contar con un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

Gastos en comunidad de bienes
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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

Claves fiscales de un divorcio o separación
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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio

Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.

Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.

¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?

En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.

No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.

La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF

Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.

El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.

En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.

¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?

Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.

Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.

Qué es el mínimo por descendientes

Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.

Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.

Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.

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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

responsabilidad por daños tras el desprendimiento de objetos desde una vivienda
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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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Responsabilidad civil extracontractual por desprendimientos en una vivienda

Es posible que hayamos escuchado de algún caso en el que un conocido ha resultado lesionado por una maceta arrojada desde un balcón mientras iba por la calle, pero es probable que no sepamos con exactitud qué ocurre cuando se da esta circunstancia y quién responde de los daños causados en este caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tenido la oportunidad de adentrarnos en anteriores blogs en la responsabilidad civil extracontractual recogida en el art. 1902 y siguientes del Código Civil, pero teniendo en cuenta la multitud de posibilidades que existen dentro de esta responsabilidad civil extracontractual, vamos a explicar lo que ocurre cuando se producen lesiones por culpa de un desprendimiento desde un edificio.

Quién responde por daños por cosas arrojadas de un edificio

Este caso concreto viene recogido en el artículo 1910 del Código Civil, que establece el responsable de los daños que se producen por el desprendimiento o arrojo de bienes desde un edificio. Así, este artículo establece que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

La primera duda que puede surgir es quién es ese cabeza de familia a quien podemos reclamar los daños causados. En este caso, esta persona será la que resida en dicha vivienda y con posición jurídica preponderante, por lo que asume la responsabilidad de lo que ocurra en dicha vivienda.

Es necesario que dicha cabeza de familia habite en la vivienda en cuestión, sin necesidad de tener título para ello, por lo que si la vivienda está arrendada, será el arrendatario si es por desprendimiento de bienes de su propiedad, pero será el arrendador si existe una falta de conservación del inmueble que no puede achacarse al arrendatario.

Cómo determinar quién es cabeza de familia

Si nos encontramos ante una vivienda familiar con hijos, el cabeza de familia y responsables de lo que ocurra en dicha vivienda serán los progenitores, pero si no existe esa relación de parentesco y estamos en la situación de que existe igualdad entre todos los residentes de la vivienda, los responsables deberán de ser todos ellos necesariamente. Por otro lado, si los hechos ocurren en un centro de trabajo, el cabeza de familia será el superior jerárquico de la empresa en cuestión.

Puede darse el supuesto en el que los daños sean provocados por el desprendimiento de una cornisa, cualquier adorno de una urbanización o elemento exterior, incluida la caída de las barandillas de un balcón privativo, siendo dicho desprendimiento un elemento común de un edificio de una propiedad horizontal.

Responsabilidad por daños causados por desprendimientos por fuerza mayor

No obstante, si el desprendimiento de esa cornisa, adorno o fachada ha sido provocado por fuerza mayor o caso fortuito, el cabeza de familia quedará exonerado de responsabilidad. En este caso hablamos de desprendimientos por tormentas, terremotos, vientos, etc. Cualquier circunstancia que no pueda ser controlada por dicho padre de familia.

¿Y si el daño es producido por un tercero que se encontraba en la vivienda?

Puede darse el caso de que las lesiones sean provocadas por la imprudencia de un tercero que se encuentra de visita en la vivienda y sobre el que el cabeza de familia no debe responder. En este caso, la jurisprudencia viene estableciendo que la reclamación de daños puede dirigirse al cabeza de familia residente en la vivienda, puesto que es responsable de los actos que ocurran en la misma por voluntad propia de dicho cabeza de familia.

Por lo tanto, quedarían exentos de responsabilidad en el caso de que los daños los cometa una tercera persona que ha entrado a la fuerza o sin consentimiento del cabeza de familia.

Como puede observarse, existen multitud de posibilidades que pueden derivarse de esta responsabilidad civil extracontractual, por lo que lo principal es tener un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil, para asesorar tanto al lesionado como al cabeza de familia responsable de los daños, teniendo siempre presente que lo habitual es que existan seguros de responsabilidad civil que pueden cubrir este tipo de daños.

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Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

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Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

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Los periodos de prueba en los contratos de trabajo: legalidad y duración

Al firmar un contrato de trabajo, ponemos especial atención a sus cláusulas, que suelen ser genéricas, y derivamos siempre en el Convenio Colectivo aplicable, a no ser que se mejore las condiciones recogidas en él. Entre esas cláusulas, está la del periodo de prueba, que puede ser el recogido en el Convenio Colectivo o el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos multitud de consultas respecto a este periodo de prueba en el contrato de trabajo, por lo que vamos a dar varias claves sobre su posible duración y legalidad.

¿Me pueden despedir si estoy de baja durante el periodo de prueba?

Cuando un trabajador está de baja, lo habitual es que no pueda despedirse y, si se despide, este trabajador pueda solicitar la nulidad de dicho despido por encontrarse de baja. Sin embargo, surge la problemática de si la empresa podría despedir a un trabajador que se da de baja durante el periodo de prueba, cuando, como hemos visto, no se deben respetar ni preavisos ni abonar indemnizaciones.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 14.3 que las situaciones de incapacidad temporal, entre otras, pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba. No obstante, la normativa añade la condición de que esto sea pactado entre el trabajador y el empresario.

Por lo tanto, si un trabajador durante el periodo de prueba tiene que darse de baja laboral, lo mejor es negociar con su jefe la paralización del periodo de prueba y recogerlo por escrito, ya que, en caso contrario, el empresario puede despedirle en dicho periodo de prueba, aunque se encuentre de baja laboral y sin poder reclamar nulidad de despido ya que no se exige preaviso ni justificación en dicho periodo.

Esto vino dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008 que expresamente recoge que “El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir del contrato quede enervada por la existencia de dicho paréntesis, de conformidad con el criterio mantenido sobre tal particular por la sentencia recurrida. Por lo que, cuando el desistimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”

Por lo tanto, podemos concluir que la empresa puede despedir al trabajador que proceda a darse de baja laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de dar explicaciones ni arriesgarse a que dicho despido sea nulo.

La duración legal del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba en los contratos de trabajo tiene un objetivo claro, que es dar un tiempo suficiente a las partes (empresa y trabajador) para conocer la forma de trabajar de cada uno y ver si existe un entendimiento entre ellos. Por eso, el periodo de prueba debe recogerse por escrito en el contrato laboral, estableciendo específicamente la duración de este en base al Convenio colectivo aplicable o bien al Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.1 establece que el periodo de prueba no puede tener una duración mayor de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores, y, para las empresas que tengan menos de 25 trabajadores, dicho periodo de prueba será de máximo 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Igualmente, se establece que en los contratos temporales el plazo máximo del periodo de prueba será de un mes, sin poder excederse en este. No obstante, como decimos, esto puede ser modificado siempre en beneficio del trabajador, bien por acuerdo, bien porque el Convenio Colectivo mejore esta normal.

Consecuencias jurídicas del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba da los mismos derechos y obligaciones tanto a la empresa como al trabajador, como si de una relación laboral consolidada se tratara. Es decir, el trabajador formará parte de la plantilla con todos sus derechos y obligaciones y el empresario también tendrá los mismos derechos y obligaciones con este trabajador que con el resto de la plantilla.

Los únicos derechos y obligaciones que se ven modificados durante el periodo de prueba son los relativos a la extinción de la relación laboral. En este caso, tanto empresario como trabajador podrán decidir, dentro del periodo de prueba, cuando terminar la relación laboral sin necesidad de aviso e indemnización.

¿Es obligatorio el periodo de prueba en el contrato de trabajo?

El periodo de prueba no es obligatorio, sino una opción que establece el Estatuto de los Trabajadores y será normalmente la empresa la que decida recoger este periodo de prueba dentro de contrato de trabajo.

Alusión genérica del periodo de prueba en el contrato de trabajo

Si en nuestro contrato de trabajo se establece que el periodo de prueba será “según convenio o Estatuto de los Trabajadores”, estaría provocando una indefensión clara para el trabajador, ya que no se especifica qué periodo de prueba es el aplicable en dicho contrato en concreto.

La solución a este problema la ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 270/2023 de 12 de abril de 2023, que establece que no es válida la cláusula que regule el periodo de prueba en términos genéricos, por lo que debe ser clara y comprensible para el trabajador, debiéndose fijar una duración concreta de dicho periodo de prueba en el contrato laboral.

Esta obligación del empresario va de la mano del derecho del trabajador, ya que, como es lógico, la aplicación del periodo de prueba es más perjudicial para el trabajador que para el empresario, toda vez que el empresario puede rescindir la relación laboral sin dar derecho al trabajador a recibir indemnización alguna.

Por lo tanto, la mera remisión al Convenio Colectivo o al Estatuto de los Trabajadores en relación al periodo de prueba no es suficiente para el Tribunal Supremo para dar como válida dicha cláusula, ya que tanto Convenios Colectivos como Estatuto de Trabajadores lo que hacen es fijar un máximo de periodo de prueba, pero no fijar una duración específica, que es la que deben negociar empresa y trabajador.

No obstante, si el Convenio Colectivo sí fijara una duración concreta del periodo de prueba, entonces sí estaríamos ante una cláusula válida y de total aplicación.

Qué hacer si me despiden dentro del periodo de prueba

Por lo tanto, en el caso de que el Convenio Colectivo no recoja la duración específica del periodo de prueba y en el contrato de trabajo no se regule dicho periodo concretamente, en el caso de resolución de la relación laboral en dicho periodo de prueba será nula dicha cláusula teniéndola por no puesta y, en consecuencia, el despido del trabajador no estará justificado y podrá solicitarse la reincorporación por despido nulo.

Por ello, es necesario que, en el caso de despido dentro del periodo de prueba, se acuda a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para realizar la impugnación del despido de manera ágil ya que el plazo para realizar esta impugnación es de solo 20 días.

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Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

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Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

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Claves del permiso retribuido por hospitalización de familiar

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos tenido la oportunidad de hablar de los nuevos permisos retribuidos a los que dio lugar la nueva Ley de Familias, pero hoy queremos desgranar uno de esos nuevos permisos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido por hospitalización de familiar, dando las claves para solicitarlo y los requisitos de este permiso.

Cuándo puedo pedir el permiso retribuido por hospitalización de familiar

Según el Estatuto de los Trabajadores toda persona trabajadora tiene derecho a disponer de un permiso para ausentarse del trabajo por cinco días, con derecho a remuneración, en caso de hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, entre otros. Es decir, que en el supuesto en el que el padre o madre del trabajador resulte hospitalizado se tendría derecho a cinco días de permiso retribuido.

Pero como ocurre siempre que hay dos partes implicadas con intereses opuestos, este permiso en ocasiones no se concede tan fácilmente y la empresa o empleador puede poner trabas a la hora de que el trabajador lo solicite.

Qué requisitos se exigen para que la hospitalización del familiar de derecho al permiso

La normativa lo que dice expresamente es que tiene el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Aunque no se especifica cuántos días de hospitalización se necesitan para solicitar este permiso, nuestros tribunales y el Tribunal Supremo han despejado estas dudas en más de una ocasión, expresando que si la norma no distingue no debe distinguir quien la interpreta.

Quiere esto decir que, el Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización sin definir ni distinguir entre las causas de esa hospitalización. Por lo que dure lo que dure la hospitalización el trabajador tiene derecho a los cinco días de permiso, siempre y cuando sea una hospitalización mínima de 24 horas según la jurisprudencia.

¿Pueden denegarme el permiso retribuido por la hospitalización de familiar?

El trabajador que solicita este tipo de permiso puede ver denegada su solicitud por entender la empresa que si, en caso de hospitalización y tras el alta hospitalaria, no se ha prescrito reposo domiciliario se extingue el permiso.

Puede darse el supuesto de haber disfrutado de dos días de este permiso y que la empresa niegue el derecho al trabajador de disfrutar de los días restantes. A pesar de ser una práctica común por bastantes empresas o empleadores, no es acorde con la normativa denegar el disfrute del resto de días de permiso por haber obtenido el familiar el alta hospitalaria y no haber prescrito expresamente el reposo domiciliario.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia en diversas ocasiones, dejando bien claro que la norma distingue entre dos motivos totalmente diferentes, que son por un lado la hospitalización y por otro lado la “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Si se da un motivo no se da el otro, son totalmente diferentes, y cada uno de ellos da derecho al permiso de cinco días de manera independiente.

¿Se pierde el derecho a los días de permiso no disfrutados en caso de alta hospitalaria?

Aunque por parte de muchas empresas se considere que una vez obtenida el alta hospitalaria del padre o madre del trabajador por ejemplo ya se extingue el derecho a los días de permiso, es contrario a la norma y a la jurisprudencia.

Es una cuestión aclarada en varias ocasiones por nuestros tribunales, el alta hospitalaria no conlleva la desaparición del permiso, de los días que restasen por disfrutar de esos cinco que concede la norma. Será necesaria el alta médica para que se extinga tal derecho.

El propio Tribunal Supremo ha expresado en diferentes sentencias que lo normal es que el alta hospitalaria no vaya acompañada de un alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía “menor”, si no que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Por lo que, si el trabajador ve denegado su permiso o limitado por haber recibido el familiar el alta hospitalaria sin el alta médica, tendrá opciones de reclamar a la empresa por los días que no pudo disfrutar.

Estos días de permiso serán ¿naturales o hábiles?

Aunque la norma no lo especifique, ya se ha encargado la jurisprudencia de esclarecer estas dudas. Los tribunales consideran que el permiso por hospitalización de familiar o por los motivos que expresa el Estatuto de los Trabajadores serán días hábiles.

Quiere esto decir, que si la hospitalización del familiar se da en un día no laborable empezarán a contar los cinco días de permiso el siguiente día laborable.

A pesar de lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia, habrá que estar a cada caso concreto y como en casi toda materia en derecho, habrá que acreditar efectivamente la hospitalización, o cualquiera de los otros motivos previstos en el art. 37.3, b) del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en caso de denegación el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda reclamar lo que por ley corresponde al trabajador.

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Cancelación de vuelo por huelga aérea ¿ahora qué?

El tema de cancelación de vuelos en este tiempo en el que se acercan las vacaciones es muy recurrente, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya determinamos cómo reclamar una indemnización por cancelación o retraso de vuelo.

Sin embargo, actualmente y tras las incidencias en los aeropuertos europeos en los últimos meses debido a las huelgas de trabajadores como en nuestro país vecino Francia surgen las dudas de si esas indemnizaciones a las que tiene derecho el consumidor afectado, se pueden reclamar en nuestro país.

Derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos debido a una huelga de personal

En caso de que un vuelo sea cancelado por una huelga de personal de la línea aérea, los pasajeros tienen derecho a:

  • Información: La compañía aérea debe informar a los pasajeros de la cancelación del vuelo lo antes posible y por cualquier medio efectivo, como por correo electrónico, SMS o mensaje de texto.
  • Asistencia: La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros asistencia, que incluye comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación, en función del tiempo de espera.
  • Reembolso o transporte alternativo: Los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible.
  • Compensación económica: En determinados casos, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

A esto se le puede añadir la compensación por los gastos que ha tenido que soportar el consumidor, ya sea gastos de alojamiento, otro transporte, comidas, en definitiva, los gastos que sean consecuencia directa de no haber podido coger el vuelo previsto debido a la huelga.

¿Existen diferencias según el tipo de personal afectado por la huelga?

La normativa europea no establece ninguna diferencia en los derechos de los pasajeros en función del tipo de personal de la línea aérea que esté en huelga. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en algunos casos excepcionales, las compañías aéreas pueden no estar obligadas a pagar una compensación económica si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo.

Esto podría ser el caso, por ejemplo, en una huelga salvaje o sorpresiva. Aunque será responsabilidad de la compañía aérea el probar que realmente fue sorpresiva y no estaba la compañía avisada de la huelga.

Existen multitud de sentencias en nuestro país en las que se condena a la compañía aérea si no ha probado debidamente el hecho de que no tenía constancia de la huelga y no pudo evitar el perjuicio al consumidor.

Sentencias relevantes en materia de indemnización por cancelación de vuelo por huelga

En los últimos 10 años, se han dictado varias sentencias relevantes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles sobre los derechos de los pasajeros en caso de anulación de vuelos por huelga.

Algunas de las sentencias más importantes son:

  • Sentencia del TJUE de 17 de diciembre de 2014 (asunto C-409/13): En esta sentencia, el TJUE estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que la cancelación del vuelo se debió a una «circunstancia extraordinaria» que escapaba a su control, como una huelga salvaje o sorpresiva.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2019: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la huelga de pilotos de una compañía aérea no es una «circunstancia extraordinaria» que exima a la compañía aérea de la obligación de pagar una compensación económica a los pasajeros.
  • Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo español estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo, incluso en caso de una huelga de personal.

Recomendaciones para viajeros en caso de cancelación de vuelos por huelga de personal

Para protegerse mejor en caso de que se produzca una cancelación o demora excesiva de su vuelo, los viajeros pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Contratar un seguro de viaje: Un seguro de viaje puede cubrir los gastos de alojamiento, comida y transporte en caso de que su vuelo sea cancelado.
  • Conservar toda la documentación: Es importante conservar toda la documentación relacionada con el vuelo, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea.

¿Quién paga la indemnización por cancelación de vuelos por huelga de personal?

La indemnización debe ser pagada por la compañía aérea responsable del vuelo cancelado. Si el viaje ha sido contratado a través de una agencia de viajes, la agencia también puede ser responsable de pagar la indemnización, si así lo establece el contrato entre la agencia y el pasajero.

¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo por huelga?

Para reclamar la indemnización, los pasajeros deben presentar los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Tarjeta de embarque
  • Cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea o la agencia de viajes sobre la cancelación del vuelo

Plazo para reclamar indemnización por cancelación de vuelo por huelga

El plazo para reclamar la indemnización es de un año a partir de la fecha de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, aunque pueda parecer que un año da para mucho, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil en el que puedan realizar la reclamación lo antes posible.

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales: claves para recuperarla

Cuando se comienza con una separación o divorcio, ya sea a nivel contencioso o de mutuo acuerdo, es posible que empiecen a surgir dudas sobre los bienes mantenidos por el matrimonio en gananciales, surgiendo el conflicto si hay aportaciones privativas en dichos bienes gananciales.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos hablado de la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales, por lo que vamos a centrar este blog en los bienes que, aun siendo gananciales, tienen aportación privativa y qué ocurre con ellos tras una separación o divorcio.

Abono de la hipoteca ganancial con dinero privativo

El caso más común que nos encontramos cuando se realiza un divorcio o separación es que uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo para el abono de la hipoteca ganancial por haber recibido una herencia o por haber vendido alguna propiedad anterior al matrimonio. En este caso, es normal que exista confusión entre las partes sobre si ese dinero privativo pasa a ser ganancial o no.

Este dinero que se aporta para el abono de la hipoteca ganancial no deja de ser privativo, por lo que a la hora de la separación o divorcio deberá sumarse como deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que lo aportó. Por lo tanto, el dinero privativo no pasa a convertirse en ganancial, aunque se destine a abonar parte de una hipoteca ganancial.

¿Puedo reclamar el dinero privativo aportado en un bien ganancial?

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien adquirido con parte de dinero ganancial y parte de dinero privativo, corresponde a ambos cónyuges en proporción a lo que se haya aportado.  Pero también existe un derecho de reembolso en el caso de que el que haya aportado dinero privativo quiera recuperarlo si el bien es ganancial al 50%.

Para solicitar este derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos tales como justificar la condición de privativo del dinero o bien del que solicite el reembolso.

En el caso de poder justificar esta situación, la sociedad de gananciales deberá reembolsarle la cantidad que depositó de dinero privativo más intereses. Por lo tanto, en el caso de que uno de los cónyuges aporte a la hipoteca ganancial parte de una herencia, podrá recuperarlo en caso de que se proceda al divorcio o la separación siempre y cuando pueda acreditar la condición de privativo de dichos bienes.

¿Si ingreso dinero privativo en una cuenta ganancial se convierte en ganancial?

No. Igual que ocurre en los casos anteriormente expuestos, si uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero por una herencia y la ingresa en la cuenta ganancial, ese dinero seguirá siendo privativo.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022 obligando a los cónyuges, en caso de divorcio, a determinar de dónde han recibido sus fondos ya que la naturaleza jurídica del dinero no cambia por ingresar dicho dinero en una cuenta común. Y para que ocurra esto, dice el Alto Tribunal, no es necesario que el cónyuge propietario de dicho dinero realice ningún tipo de reserva sobre la procedencia del mismo o su derecho a reembolso futuro.

Esto es así porque no se puede presumir el ánimo de liberalidad de transformar ese dinero en ganancial. El art. 1355 CC establece que los cónyuges podrán de mutuo acuerdo atribuir la ganancialidad a un bien privativo, pero para ello deberá de expresarse documentalmente esta situación ya que el ánimo de liberalidad no puede presumirse.

Reparto de vivienda en gananciales pagada en parte con dinero privativo

Lo normal es que cuando se adquiere un bien en común mediando matrimonio no se piense que en un futuro ese bien deba adjudicarse a uno o a otro con motivo de una separación o divorcio. Por eso, la aportación de dinero privativo a un bien ganancial es más normal de lo que pueda pensarse.

Cuando se procede a esa separación o divorcio y liquidación de bienes gananciales, surge una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge de ese dinero privativo aportado a la vivienda común. En este caso, la vivienda no podría repartirse al 50% como si de un bien ganancial normal se tratase, ya que se ha abonado en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges. En este caso, la parte abonada en gananciales sí que deberá repartirse al 50% pero de la otra parte surgirá una deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que realizó la aportación privativa.

Por eso, recomendamos, antes de realizar ningún tipo de aportación privativa, ser asesorado correctamente por un abogado experto en derecho de familia para proteger el capital privativo que se destine a obtener bienes comunes.

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

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En qué consiste el derecho de accesión de un bien

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En qué consiste el derecho de accesión de un bien

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El derecho de accesión: qué es y cómo puede influir en nuestro día a día

Cuando hablamos del derecho de accesión, estamos refiriéndonos a una forma de adquirir una propiedad por la unión a otro bien y sin el consentimiento del otro propietario. Así, estamos ante una accesión cuando una persona se convierte en propietaria de todo lo que produce un bien o se incorpora a él. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué puede afectar este derecho de accesión a nuestra vida diaria.

Regulación del derecho de accesión en España

Como hemos dicho, el derecho de accesión viene a referirse a la adquisición de la propiedad o derechos de un bien por su unión a otro o de los frutos o incorporaciones de un bien en otro. Por lo tanto, podemos estar hablando tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles y su objetivo principal es determinar quién es el propietario no solo del bien resultante de una unión sino también de sus frutos.

Este derecho está recogido en el art. 353 del Código Civil, que refleja que todo lo que se una o incorpora a un bien, pertenece al propietario de ese bien. Como ejemplo, si plantamos un árbol en un terreno ajeno, el árbol y sus frutos serán propiedad del dueño del terreno donde lo hemos plantado.

No obstante, el Código Civil establece reglas específicas para algunos supuestos concretos para determinar la propiedad por accesión.

Tipos de accesión

Los diferentes tipos de adquisición de la propiedad por accesión van a depender principalmente de la naturaleza de los bienes a los que nos refiramos y las circunstancias concretas de la unión de los bienes. Los tipos de accesión son: accesión industrial, accesión mobiliaria y accesión inmobiliaria

Accesión industrial

Estamos ante una accesión industrial cuando hablamos de la adquisición de la propiedad en el ámbito de la industria y la producción, por lo que hablamos de productos que han pasado de materias primas a convertirse en un producto elaborado, con la unión de varias partes o componentes.

Estamos ante este tipo de accesión cuando hablamos de automóviles, ya que, durante el proceso de montado del vehículo, existen diferentes piezas de diferentes marcas que, cuando se combinan, forman un producto diferente e independiente. También podemos verlo en el ámbito de la construcción de viviendas, que es la unión de materiales hasta crear un edificio, vivienda o estructura final.

Accesión mobiliaria

En este caso, hablamos de accesión mobiliaria cuando un bien mueble se une a otro bien mueble. Por lo tanto, este nuevo objeto creado por la unión de dos bienes muebles tiene la capacidad de poder ser trasladado de un sitio a otro. Estamos ante este tipo de accesión cuando montamos un mueble o, en tecnología, cuando se realiza el montaje de un ordenador.

Qué requisitos hay que cumplir para adquirir la propiedad por accesión

Como hemos dicho, dependiendo del tipo de accesión se exigirán unos requisitos u otros. Si hablamos de una incorporación física, debe existir una integración real de los bienes, ya sea mediante unión o mediante incorporación.

Esta unión, además, debe tener carácter de permanencia, por lo que no puede ser momentánea o temporal, y tiene que conllevar formar un bien indivisible con entidad propia en independiente de las que tenía antes de la unión. Por otro lado, no puede existir oposición de los propietarios para la incorporación de estos bienes en uno solo. Por lo tanto, si uno de los propietarios se opone a esta unión, no se adquirirá la propiedad por accesión.

Qué ocurre si tengo mi vivienda en un terreno ajeno

En este caso, el propietario del terreno será el propietario también de la vivienda. No obstante, el propietario del terreno que previamente a consentido la construcción de la vivienda en su terreno, no puede, sin más, privarle de un bien a su propietario.

Ciertamente nuestro Código Civil establece que la propiedad del terreno hace que lo que se produzca o construya en él sea también parte de dicha propiedad, pero también establece en su artículo 361 que, si se construye con permiso del propietario, de buena fe, en caso de reclamar la posesión, se deberá abonar una indemnización correspondiente a lo que se ha edificado en su terreno.

Lo ideal en estos casos es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para comprobar si estamos ante una adquisición de la propiedad por accesión y si se cumplen los requisitos para ello, pudiendo encontrarnos con diferentes supuestos en los que sea necesario una intervención judicial.

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Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

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Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

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Adquisición de una Mobil Home en España: requisitos y normativa

En la actualidad, y cada vez con más frecuencia, vemos que hay gente que habla sobre las Mobil Home, pero no todo el mundo sabe qué son y porqué de está proliferando esta novedad tan peculiar en España. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar aquí qué son las Mobil Home, de dónde provienen y las obligaciones y derechos que tienen los propietarios de estas viviendas.

Qué es una Mobil Home

Una Mobil Home es un “casa móvil” que está destinada a poder transportarse de un sitio a otro, por lo que tiene unas características concretas para esta función.

Esta peculiar vivienda viene definida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Esta normativa establece que, para entender que estamos ante una “casa móvil” deben de ser transportadas por medios mecánicos, por lo que tienen que tener una estructura y chasis independientes, además de tener las instalaciones correspondientes para los suministros de luz, agua y gas.

¿Hay novedad en el término Mobil Home?

La realidad es que ya en 1962 se comenzó a regular este concepto en España, por lo que, aunque no muy conocido, no es un término o práctica novedosa. En el año 1999, cuando se aprobó la primera Ley de Arrendamientos Urbanos, se recogieron las obligaciones y los derechos que tenían los propietarios de estas viviendas, así como sus ocupantes, recogiéndose en esta normativa que este tipo de viviendas deberán de estar en un terreno específico y regulado para ello.

Cierto es que hasta 2007 no se aprobó el Real Decreto 625/2007 donde se establecían qué condiciones técnicas y de seguridad debían cumplir las casas móviles, esto se hizo imprescindible para promover la seguridad en la construcción de y ubicación de las viviendas. Por ello, esta normativa fue un hito para garantizar la calidad de estas viviendas móviles.

Normativa actual de las viviendas móviles

En la actualidad, las viviendas móviles vienen reguladas en el artículo 335 del Código Civil, que recoge los requisitos para reconocer una vivienda móvil, sus posibles ubicaciones y los derechos y obligaciones de los propietarios de esta curiosa vivienda.

Qué requisitos tiene que cumplir una vivienda para considerarse Mobil Home

Como hemos dicho, la ubicación de una casa móvil no se ha dejado al arbitrio de la propiedad de la vivienda, sino que debe de cumplir una serie de requisitos.

Así, en primer lugar, la casa móvil debe instalarse en suelo urbano o urbanizable, debiendo de contar con la correlativa licencia municipal de ocupación. En este terreno se debe contar, además, con una superficie mínima recogida por la normativa, para cumplir con las condiciones normales de habitabilidad y seguridad.

Por otro lado, la distancia mínima que deben respetar estas viviendas respecto a la vía pública u otras edificaciones viene recogida en la normativa referida y deben contar con acceso directo a la red de agua, luz y gas, debiendo de respetar como si de una vivienda normal se tratase, todas las normas urbanísticas y de ordenación del territorio.

Si la Mobil Home se ubica en un terreno que no es urbano ni urbanizable, se deberá solicitar la correspondiente autorización de la autoridad competente, normalmente el consistorio de la localidad, que evaluará si se cumplen los requisitos necesarios para permitir la ubicación de dicha vivienda móvil en el terreno no urbano.

Por lo tanto, es muy importante contar con asesoramiento de abogados expertos en derecho civil para cumplir correctamente los requisitos En definitiva, es importante tener en cuenta los requisitos de ubicación de las viviendas móviles para garantizar su adecuada instalación y cumplir con la normativa vigente.

¿Me pueden sancionar por no cumplir las medidas de seguridad en una Mobil Home?

Si no se cumple la normativa antes expuesta, es posible que nos expongamos a que la Administración nos sancione, pudiendo ser sanciones económicas o administrativas, como la retirada del permiso de instalación de vivienda móvil.

Si nos encontramos ante esta situación, las autoridades podrían incluso, si supone la vivienda un riesgo para las personas, ordenar el desalojo de esta vivienda móvil y su retirada.

La normativa también obliga a los propietarios de una Mobil Home a contratar un seguro de responsabilidad civil, para que puedan cubrirse los daños que se produzcan a terceros o en el entorno donde se encuentre instalada. No contar con este seguro, también es motivo de sanción y retirada de la vivienda móvil. Por lo tanto, es muy importante no solo conocer la normativa establecida en España respecto las viviendas móviles, sino cumplirla, ya que en caso contrario podríamos encontrarnos ante sanciones cuantiosas o incluso la retirada de la vivienda, con el consiguiente perjuicio para el propietario si es su vivienda habitual.

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil derivada de un delito en España

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Responsabilidad civil en delitos cometidos en España

La responsabilidad civil no surge solo dentro de un conflicto civil, como puede ser un accidente de tráfico, una mordedura de perro, una caída de maceta, una negligencia médica o una caída en una vía pública entre otros. La obligación de abonar una indemnización a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil también surge a la hora de cometer ciertos delitos.

¿Todos los delitos conllevan una responsabilidad civil para su autor?

No toda comisión de un delito conlleva ser responsable civilmente a la misma vez. El propio Código Penal regula esta responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, disponiendo que solo habrá responsabilidad civil cuando haya daños o perjuicios consecuencia de los hechos.

En los casos en que existan tanto daños personales como perjuicios materiales, será responsable de ello quien se determine que es responsable del delito.

Como por ejemplo en un supuesto de una pelea entre tres personas, resulta que dos personas han sido denunciadas por una tercera persona, por haberle causado unas lesiones al pegarle patadas al salir de una discoteca en horario nocturno por ejemplo.

Si tras la denuncia, el procedimiento judicial y la celebración del juicio o la conformidad alcanzada se dicta sentencia condenando a las dos personas como autores de un delito de lesiones, también serán responsables civilmente.

¿Qué conlleva la condena como responsables civiles al cometer un delito?

El ser condenado a la responsabilidad civil significa que el condenado o condenados deberán abonar una indemnización a la víctima perjudicada. Esa indemnización se valorará aplicando el baremo que dispone la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor como baremo orientativo.

Quiere esto decir que para valorar qué indemnización corresponde a un perjudicado que ha resultado lesionado por unas patadas como en el ejemplo anterior se pueden orientar tanto los abogados del perjudicado como el juez en ese baremo para el cálculo de la indemnización. Una vez valorado el daño se conoce la indemnización que ha de ser abonada por el condenado a favor del perjudicado.

¿Cómo obtiene el perjudicado el pago de esa indemnización por los daños causados?

En el orden jurisdiccional penal, es decir en un procedimiento penal ante los juzgados de lo penal o de instrucción por ejemplo, será el propio tribunal el que abra la ejecutoria, es decir, será el tribunal el que iniciará el procedimiento para que el condenado abone la indemnización. En los supuestos en que el condenado resultara que no dispone de patrimonio ni de ingresos con los que pueda hacer frente a esa indemnización, existen otros responsables civiles subsidiarios.

¿Quiénes son esos responsables civiles subsidiarios?

Dependiendo de cada caso concreto puede resultar que haya otras personas civilmente responsables a las que acudir para que abonen la indemnización a la que ha sido condenado el autor del delito.

Serán responsables civiles subsidiarios los curadores del responsable en determinados supuestos y cumpliendo ciertos requisitos. También lo serán los empresarios respondiendo por sus empleados siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello, o incluso también las Administraciones Públicas por actuaciones de los funcionarios con ciertos requisitos también.

Para una buena defensa del perjudicado se aconseja estar bien asesorado y defendido por profesionales en la materia a la hora de dirigirse contra los posibles responsables solidarios y que los perjudicados no vean escapar las opciones de poder obtener la indemnización correspondiente.

¿Puede el perjudicado ejercitar su acción contra el autor del delito en otro procedimiento independiente?

Así es, el Código Penal faculta al perjudicado a que pueda exigir la responsabilidad civil dentro del mismo procedimiento penal, ante el juzgado del orden penal. O puede el perjudicado reclamar la responsabilidad civil ante un tribunal del orden civil, es decir, lo que se conoce como reserva de acciones civiles.

Esta elección puede repercutir en el resultado final, pues en ocasiones resultará más beneficioso para el perjudicado que sea un juez del orden civil el que resuelva el conflicto en relación con la indemnización que corresponda, en lugar de un juez de orden penal. La diferencia cada vez es menos notoria, pero si es cierto que algunos tribunales del orden penal no están tan familiarizados con la normativa que se debe aplicar en temas de responsabilidad civil.

La decisión de reservarse acciones civiles o que se resuelvan en el mismo procedimiento penal se debe tomar junto con el asesoramiento de un abogado experto en la materia que pueda estudiar el caso concreto y ver qué opción podría ser más beneficiosa para el perjudicado.

¿Prescribe la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme?

El Tribunal Supremo en el año 2020 cambió su criterio en relación a la prescripción de esta acción de reclamar la indemnización por responsabilidad civil por parte de un perjudicado en un procedimiento penal.

Hasta esta sentencia el Tribunal Supremo seguía un criterio por el que entendía prescrita la acción para reclamar la indemnización que por responsabilidad civil había sido condenado un autor de un delito, cuando una ejecutoria penal se encontrara paralizada durante 15 años.

Pero el criterio actual es el de entender que cuando una ejecutoria se ha abierto ya no prescribe ni caduca hasta que se terminen de cumplir todos los pronunciamientos en ella. Es decir, que si un condenado a abonar una indemnización a una familia por haber incendiado un edificio no dispone de patrimonio suficiente para abonarla, no prescribirá la acción que tienen los perjudicados de reclamar.

Por lo que si pasados unos años el condenado viene a mejor fortuna por cualquier razón, los perjudicados podrán reclamar el abono de la indemnización sin importar el tiempo que haya transcurrido.

En resumen, a la hora de reclamar una indemnización por responsabilidad civil por daños en la comisión de un delito habrá que estudiar detenidamente todas las circunstancias que rodean al caso. De esta manera se podrá establecer una buena estrategia por parte de los abogados en favor de los perjudicados, tanto si se discute dentro de un procedimiento penal como de un procedimiento civil con las particularidades de cada jurisdicción y de cada caso concreto.

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

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Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

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Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

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Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada y en qué afecta en nuestro día a día

Los contratos sujetos a regulación armonizada son acuerdos comerciales que se rigen por directivas y normativas específicas establecidas por la Unión Europea (UE), buscando crear un marco legal común para contratos sobre todo en el ámbito público.

Esta armonización implica la unificación de leyes y regulaciones relacionadas con estos contratos en los diferentes países miembros de la UE para promover condiciones equitativas en el mercado único europeo y facilitar la libre circulación de bienes, servicios y capitales entre los estados miembros.

Para garantizar la transparencia, la competencia justa y la igualdad de oportunidades para todos los participantes en los procesos de licitación y contratación dentro de la UE, los contratos sujetos a regulación armonizada deben cumplir con los requisitos establecidos en estas directivas, que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar.

Por qué es importante la regulación armonizada en la Unión Europea

Los acuerdos comerciales a los que nos referimos tienen una influencia muy grande de las normativas de la Unión Europea, por lo que es necesario comprender estas normativas en el seno de las empresas para poder participar en licitaciones y concursos públicos en distintos países miembros de la UE, abriendo oportunidades en un amplio mercado único.

Si una empresa no comprende correctamente estas normativas, se va a encontrar en desigualdad de condiciones frente a otras empresas de otros países, por lo que la comprensión de la normativa asegura la igualdad de oportunidad de las empresas, independientemente del país del que provengan, evitando así la corrupción tan a la orden del día actualmente.

Esta regulación armonizada, además, promueve la competitividad y la participación de más proveedores, provocando una mayor eficiencia en la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas.

Las áreas de la regulación armonizada

En concreto, hay unas áreas que se han regulado con estos acuerdos: las adquisiciones públicas, los servicios, los suministros y las concesiones.

Las adquisiciones públicas abarcan a los contratos que se celebran en el sector público, bien sea para adquirir un bien, para realizar un servicio o para realizar obras, y están reguladas para promover esa igualdad de acceso a todas las empresas a la licitación correspondiente.

En cambio, los servicios abarcan la consultoría o las telecomunicaciones, y tienen como objetivo promover la transparencia y la igualdad entre los proveedores. La regulación de los suministros comprende a los contratos de compra de bienes, garantizando la libre circulación en el mercado comunitario.

Por otro lado, las concesiones son los contratos realizados por la administración pública con empresas privadas para la realización de algún servicio público, estableciendo unas reglas claras para la licitación de estas concesiones y adjudicación de éstas. Estos contratos, independientemente de la materia o el objeto, deben de cumplir con los principios fundamentales de la Unión Europea, por lo que su máxima será la transparencia y la igualdad de trato, además de la libre competencia.

Qué acuerdos comerciales se encuentran sujetos a regulación armonizada

Además de lo anteriormente expuesto, existen algunos acuerdos comerciales dentro de la contratación pública que se han visto regulados. Se trata de contratos de obras, concesión de obras y de servicios.

Respecto a los contratos de obras deben implicar necesariamente una ejecución de trabajos de construcción, bien sea de reforma, reparación o incluso mantenimiento y, como en los anteriores casos, se busca la igualdad en los procedimientos de licitación, favoreciendo una competencia entre empresas de los diferentes países miembros.

Por otro lado, los contratos en los que una entidad pública contrata la realización de una obra y además otorga la responsabilidad y el riesgo con la explotación del resultado. Y, por último, la concesión de servicios abarca los contratos en los que el contratista asume la responsabilidad de proporcionar un servicio a cambio de una contraprestación, bien sea el transporte público, gestión de residuos, etc.

Que son los contratos de suministros sujetos a una regulación armonizada

Este tipo de contratos suponen la adquisición de bienes por parte de la Administración pública, pero que también se encuentran regulados por las directivas de la UE. Igual que en los anteriores casos, se busca garantizar la igualdad de oportunidades en la contratación y la transparencia del proceso, debiendo seguir la administración pública unos procedimientos específicos para la compra de estos suministros.

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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Jubilación y prestación por incapacidad
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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

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Jubilación y prestación por incapacidad

Muchas personas se interesan por el cambio que sufrirán al estar percibiendo una pensión por una incapacidad permanente y llegar a la edad de jubilación. ¿Qué pasa con la pensión que se está recibiendo? ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la misma vez? ¿Se cambia de una pensión a otra? ¿Influye en la pensión de jubilación el tener reconocida con anterioridad una incapacidad permanente?

Pues la realidad es que en términos generales lo que ocurre es que al llegar a la edad de jubilación, la persona que esté recibiendo una pensión por una incapacidad permanente pasa a ser pensionista pero por jubilación. Es decir, se cambia la denominación de la pensión sin ningún otro cambio en la pensión que se recibe.

Lo que es seguro es que, por normativa, no podrá el pensionista cobrar ambas pensiones, son incompatibles entre sí, por lo que sólo se podrá pensión de incapacidad o pensión de jubilación, en los supuestos en que se está en la edad de jubilación.

Cómo afrontar la jubilación si estoy cobrando una incapacidad

El pensionista por incapacidad permanente deberá optar por una de las dos pensiones. Para ello habrá que ver si la cuantía que percibe el pensionista de ambas prestaciones resulta diferente o si por el contario será prácticamente la misma cuantía.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en términos generales cuando un pensionista por incapacidad permanente opta por seguir cobrando la prestación por la incapacidad permanente reconocida no tiene que hacer trámite alguno.

En esos casos al recibir la prestación cambiará la denominación de la pensión a “jubilación” en lugar de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta. Sin embargo, si se opta por cambiar a la prestación por jubilación por ser la cuantía más beneficiosa para el pensionista, entonces habrá que realizar el trámite correspondiente de solicitud.

Diferencias entre incapacidad permanente o absoluta al cobrar la jubilación

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que se está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, la persona beneficiada puede estar realizando una actividad laboral diferente a la de su profesión habitual.

Esta situación supondría que la persona en cuestión seguiría cotizando frente a la Seguridad Social fuera de la pensión de incapacidad, por lo que a la hora de la jubilación la cuantía a percibir podría ser más beneficiosa. En cuanto al pensionista que percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta, este no podrá realizar ningún otro trabajo profesional y además tiene ciertos beneficios fiscales.

En concreto esta prestación está exenta de tributación ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en el momento de cambio de una prestación por incapacidad a una por jubilación seguirá obteniendo el beneficio fiscal.

¿Cómo saber si es más beneficioso cambiar a la pensión de jubilación en lugar de mantenerse cobrando la prestación por incapacidad permanente?

Desde Emeybe Abogados de Granada aconsejamos acudir a expertos para la valoración de un cambio a pensionista por jubilación en lugar de por incapacidad permanente. Esto es porque va a depender de cada caso concreto ya que dependerá de las cuantías que se recibirían en una prestación por jubilación y otra por incapacidad permanente.

Habrá que realizar los cálculos concretos para poder estudiar si la cuantía que perciba un pensionista por jubilación son más altos que los que venía percibiendo como pensionista por incapacidad permanente reconocida.

Ya que estando reconocida una incapacidad permanente total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, por el contrario para una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Habría que estudiar cada supuesto concreto y ver si es más rentable pasarse a una pensión por jubilación o quedarse con la prestación por incapacidad.

¿Y si se solicita la incapacidad permanente poco antes de cumplir los requisitos para la jubilación?

En situaciones en las que el trabajador o trabajadora está cercana a la edad de jubilación y padece alguna enfermedad o lesiones que puedan resultar incapacitantes, puede perfectamente solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta.

En tal caso, si se reconociera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no será relevante que sea reconocida unos meses antes de acceder a la jubilación por parte del trabajador. Se llegará a la misma situación que si de una persona que lleva años cobrando una prestación por incapacidad permanente se tratase.

Un detalle curioso es que si llegado el momento en que se tiene derecho a una jubilación, la persona en cuestión decide seguir percibiendo la prestación de la incapacidad permanente que tiene reconocida, sea total o absoluta, ya no se volverá a revisar dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Mejoras para hacer la Justicia más accesible a las personas mayores

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Nuevas medidas procesales para facilitar el acceso a la Justicia a las personas mayores

Las nuevas tecnologías forman parte de nuestro día a día, estando cada vez más presentes en trámites cotidianos con la Administración o las empresas. Sin embargo, hay un sector de la población que tiene difícil acceso a dichas tecnologías, especialmente las personas de la tercera edad.

Por esto, el Gobierno, en el Real Decreto-Ley 6/23 de 19 de diciembre, dentro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido medidas innovadoras en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que hasta hace poco eran inimaginables. Estamos presenciando una «humanización» en el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde también se incluyen otras reformas, como la conciliación de la vida personal y laboral de los profesionales, establecida por el Real Decreto-Ley 5/23, o la declaración de inhabilidad durante el periodo navideño, introducida por la Ley Orgánica 14/22.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué han consistido estas medidas y cómo pueden beneficiar a las personas mayores de 65 años.

A quién se aplican estas novedades legislativas del RDL 6/23

El ámbito de aplicación subjetivo de la reforma se divide en dos categorías según la edad de las partes o intervinientes en el proceso

  1. a) En primer lugar, se refiere a las personas de 80 años o más, a quienes se les aplicarán automáticamente las nuevas medidas, sin necesidad de que lo soliciten expresamente («en todo caso», según lo establece el precepto legal). Además, estas medidas se aplicarán en su totalidad.
  2. b) En segundo lugar, están las personas de 65 años o más, que pueden beneficiarse parcialmente de estas medidas, pero solo si las solicitan expresamente. No se les aplicarán de oficio.

El debate actual gira en torno a cómo verificar la edad de los interesados, especialmente si la falta de declaración de esta circunstancia en la demanda o respuesta requeriría una corrección automática en todos los procedimientos según el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si, en última instancia, son los propios interesados quienes deben demostrar su edad, incluso en el caso de personas de 80 años o más.

La última opción parece la más plausible y la que prevalece, ya que, de lo contrario, habría una cantidad considerable de subsanaciones que podrían entorpecer el curso de los procedimientos y la labor de los órganos judiciales.

Medidas de adaptación para facilitar el acceso a la justicia a las personas de la tercera edad

Esta modificación emplea un término jurídico amplio y flexible, haciendo referencia de manera general a «las adaptaciones y ajustes necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones«. Además, se añade que «las adaptaciones se llevarán a cabo en todas las etapas y actuaciones procesales que lo requieran, incluyendo los actos de comunicación, y pueden referirse a la comunicación, comprensión e interacción con el entorno«.

Por lo tanto, el principio rector en este sentido será el de «participación en igualdad de condiciones«, siempre en relación con la parte contraria, lo que se conoce en el ámbito legal como igualdad de armas, y que está directamente enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española. Para ello, se establece un mandato general a los Juzgados y Tribunales para implementar las adaptaciones necesarias en cada caso en todos los ámbitos que lo requieran. Estas medidas se pueden dividir en cuatro categorías principales:

  • Medidas físicas: se refieren a ajustar el entorno según las necesidades de las personas mayores. Esto incluye aspectos básicos como facilitar el acceso a edificios, salas de vistas o dependencias judiciales, eliminando obstáculos físicos que puedan existir. También implica permitir que las personas mayores permanezcan sentadas mientras esperan, declaran o asisten a las actuaciones, en un entorno adecuado. Además, se busca reducir al mínimo el tiempo que pasan en las dependencias judiciales y brindarles atención amable y paciente cuando se comuniquen por teléfono o correo electrónico. Todo esto se hace con el objetivo de tratar a las personas mayores con la misma consideración que se esperaría en otros entornos, como una entidad bancaria o una consulta médica.
  • Medidas jurídicas: se refiere a adaptar el lenguaje de las resoluciones y explicaciones verbales para que sea comprensible para las personas mayores, especialmente aquellas mayores de ochenta años que lo necesiten. Se busca garantizar su derecho «a entender y ser entendidas en cualquier actuación que se lleve a cabo», utilizando un lenguaje claro, sencillo y accesible que tenga en cuenta sus características personales y necesidades.
  • Apoyo de terceras personas: se establece el derecho de las personas mayores a estar acompañadas por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Esto es especialmente relevante durante las vistas o juicios, donde antes dependía del criterio del juez, secretario judicial o fiscal. Ahora, se permite que el interesado elija a su acompañante, ya sea un familiar o cualquier otra persona que consideren adecuada, sin restricciones por parte del órgano judicial.
  • Medidas tecnológicas: se establece la obligación de las administraciones con competencias en materia de Justicia de garantizar que todas las personas, especialmente las mayores o con discapacidad, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones. Esto implica ajustarse a normativas de accesibilidad web y aplicaciones móviles. Aunque este es un desafío complejo, se espera que la inteligencia artificial juegue un papel crucial en la implementación de estas adaptaciones, facilitando el acceso a la justicia electrónica para todas las personas, independientemente de su edad o habilidades tecnológicas.

Adaptación de los horarios de las vistas judiciales para las personas mayores

El segundo conjunto importante de medidas para las personas mayores se encuentra en el artículo 183.3 bis de la LEC, donde establece que «Si una de las partes o personas que deben intervenir en la vista tiene ochenta años o más, puede solicitar y se acordará que la audiencia se programe en las primeras o últimas horas del día, según las necesidades de la persona afectada

Es importante destacar que este beneficio se aplica solo al primer grupo de personas mayores, aquellos de ochenta años o más, excluyendo al segundo grupo (sesenta y cinco años o más), lo cual parece lógico para evitar un aumento desproporcionado en el número de audiencias afectadas, lo que haría que las agendas de programación fueran inmanejables.

Esta medida se alinea directamente con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo que las personas mayores pasan en las dependencias judiciales. Es conocido en el ámbito judicial que los retrasos se acumulan a lo largo del día debido a la sucesión de juicios, lo que puede causar demoras considerables y malestar a las personas afectadas. Programar la vista temprano puede ayudar a evitar estas demoras para las personas mayores de ochenta años.

Sin embargo, resulta poco claro por qué se extiende la medida también a las últimas horas del día, ya que el tribunal no puede controlar el inicio de estas audiencias finales, lo que reduce considerablemente la eficacia de la medida. Por lo tanto, solicitar programaciones en las últimas horas debería ser excepcional y secundario a las primeras horas del día.

No obstante, no se contempla la posibilidad de solicitar el cambio después de la programación inicial, ni qué sucede si la persona alcanza los ochenta años después de la citación. La norma solo considera la solicitud previa al señalamiento. Sin embargo, es probable que las solicitudes se presenten después del señalamiento inicial, en cuyo caso el cambio de horario quedará a discreción del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, previa consulta a la parte contraria, pero ya no será obligatorio.

Tramitación preferente de asuntos judiciales de personas mayores

Indudablemente, la medida más destacada de la reforma ha sido la asignación de tramitación preferente a los casos en los que participan personas mayores. Específicamente, el artículo 7 bis de la LEC establece que «Todos los procedimientos, tanto en la fase declarativa como en la de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas tenga ochenta años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán tratados con prioridad«.

Esta medida se limita al primer grupo de la población, los mayores de 80 años, dejando fuera al segundo grupo, lo cual parece razonable para evitar una aplicación excesiva de la medida. El objetivo es acelerar al máximo los procesos judiciales teniendo en cuenta la edad de la parte, para que la persona afectada pueda obtener una respuesta en un tiempo razonable y, preferiblemente, durante su vida, dado que la esperanza de vida actual ronda los 80,4 años para hombres y 83,1 años para mujeres.

En el ámbito civil, esta noción de tramitación preferente no es ajena, ya que hay numerosos casos en los que el legislador ha concedido este carácter, como en los procedimientos ordinarios de tutela judicial civil de derechos fundamentales, entre otros. La cuestión clave es determinar qué implica exactamente esta «tramitación preferente». Es un concepto jurídico ambiguo que puede quedarse en una mera declaración si no se traduce en acciones específicas, lo cual puede ser difícil de aplicar por los órganos judiciales y de verificar por los afectados.

En esencia, la preferencia implica la posibilidad de tramitar los escritos y despachos recibidos sin demora y sin atenerse al orden cronológico de entrada. Además, permite adelantar los señalamientos, asignando fechas más cercanas en la agenda judicial, lo que puede representar un ahorro considerable de tiempo para los implicados. En el caso de los recursos de apelación y casación, la preferencia se traduce en la opción de adelantar las fechas para deliberar y dictar fallo.

En resumen, la preferencia se traduce teóricamente en una resolución más rápida de los casos, aunque existe el riesgo de que un exceso de casos preferentes pueda afectar la eficacia de la medida.

Por lo tanto, si eres una persona de las recogidas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de más de 65 años, y quieres beneficiarte de estas medidas, te recomendamos solicites asesoramiento a un despacho de abogados experto en Derecho Civil para agilizar tu asunto.

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos: ¿es legal publicar sentencias judiciales?

Aunque para algunos pueda parecer extraño la mayoría de los juicios o vistas que se celebran a lo largo del territorio nacional son de audiencia pública, lo que quiere decir que prácticamente cualquier persona puede entrar en un juzgado español y asistir como público a la celebración de las vistas, sean de la materia que sean. De hecho, una de las garantías de la independencia de los tribunales es el carácter público de la justicia, las actuaciones judiciales, de los juicios y de las resoluciones.

Sin embargo, puede surgir la duda de si ocurre lo mismo con las sentencias dictadas a consecuencia de dichas vistas, aclarando desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados que las sentencias que se dictan en la mayoría de procedimientos judiciales son también de acceso público o si por el contrario existen algunas restricciones al respecto.

Normativa sobre la publicación de sentencias en España

La propia Constitución Española en su artículo 120 indica que “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, lo que no significa que se publiquen en un fichero de acceso al público.

La Ley del Poder Judicial indica que el acceso a las sentencias se podrá restringir en los supuestos en los que pueda afectar al derecho de la intimidad de otra persona, o derechos de personas con especial protección. Además, por otro lado, está la ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual dispone que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho totalmente ilimitado.

Por lo tanto, ese derecho a acceder a las sentencias judiciales puede estar sujeto a unas limitaciones legales, por lo que a pesar de la publicidad de los procedimientos judiciales no se puede entender como un fichero de acceso a todos los públicos.

¿Puede una de las partes del pleito publicar una sentencia?

Puede darse el caso de que un ciudadano se haya visto implicado en un procedimiento judicial y tras la sentencia dictada por el juzgado quiera hacer pública esa resolución por tratarse, por ejemplo, de un conflicto entre vecinos de una misma urbanización.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en ocasiones resoluciones por las que indican que las sentencias no son públicas, ahora bien, tal y como ha dejado claro el Consejo General del Poder Judicial, se podrán difundir las resoluciones judiciales procurando siempre que no se publiquen datos que puedan identificar a la persona.

Es decir, se deben omitir datos personales de identificación, de esa manera se podrá salvaguardar el derecho al honor o a la intimidad personal.

Por lo tanto, recomendamos que, antes de publicar una resolución judicial, exista asesoramiento previo de un despacho experto en materia de protección de datos, para evitar posibles consecuencias y sanciones por parte de la AEPD.

¿Puede publicar una sentencia una tercera persona ajena al procedimiento con interés legítimo?

Puede darse el supuesto de no ser parte en el procedimiento judicial y aun así tener un interés legítimo y directo en el conocimiento de las actuaciones del procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde una oficina judicial se podrá facilitar información a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre las actuaciones judiciales de un procedimiento concreto. Esto conlleva a que no cualquiera puede acudir a un tribunal y solicitar información sobre cualquier procedimiento judicial así sin más, sino que hay que justificar debidamente el interés legítimo que se tiene y acreditar que realmente existe una motivación por la que solicitar esa información. Ahora bien, aquí se trata de solicitar información, pero no de divulgar documentos de ese procedimiento judicial.

¿Se puede sancionar a quien publique una resolución judicial con datos personales de otra persona?

La realidad es que la propia ley de Protección de Datos de Carácter Personal prevé un régimen sancionador para este tipo de hechos. En la normativa se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, variando la multa que se puede imponer dependiendo de la gravedad de los hechos.

Los perjudicados por una publicación de alguna resolución judicial en la que aparezcan sus datos pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el organismo competente para ello. Para ello, se recomienda estar asistido por letrados expertos en la materia, que conozcan los mecanismos legales para defender de manera efectiva los intereses del perjudicado.

Dónde buscar las sentencias públicas

En España disponemos de una base de datos denominada CENDOJ, Centro de Documentación Judicial, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. En esta base de datos se publican resoluciones judiciales que se entienden de interés público. Esta base de datos es accesible a cualquier persona y las resoluciones judiciales publicadas en ella no tiene datos personales, de manera que no se está infringiendo ninguna normativa.

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Renta 2023: Consulta todas las novedades fiscales

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Novedades fiscales respecto a la Renta 2023

Como por todos es conocido, a comienzos del mes de abril comienza la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que, este año, se prorrogará hasta el 1 de julio.

Este año existen novedades que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, entendemos son de relevancia para la ciudadanía, por lo que vamos a detallar y explicar dichas actualizaciones en el impuesto para la declaración de este año.

Plan especial para presentación del IRPF para mayores de 65 años

Este año, además de los servicios ya existentes y la atención personalizada en la Agencia Tributaria, se ha introducido un nuevo plan especial para personas mayores de 65 años de pequeñas localizaciones. Este plan permite que los mayores de estos municipios sean atendidos por videoconferencia por personal de la Agencia Tributaria, garantizando una atención personalizada en las instalaciones municipales.

Este año es particularmente relevante, ya que es el primero en el que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria para todos los contribuyentes, según lo establecido por la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo.

Qué mínimo existe para saber si estoy obligado a declarar el IRPF

Hasta este año, la cantidad mínima para declarar con dos pagadores en estas circunstancias era de 14.000 euros, sin embargo, este año ha aumentado dicho mínimo, por lo que deberán presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan ganado más de 15.000 euros con dos o más fuentes de ingresos, siempre que el total de los ingresos de los segundos y siguientes pagadores supere los 1.500 euros.

Por otro lado, quienes tengan múltiples pagadores y no excedan los 1.500 euros no necesitarán presentar declaración hasta llegar a los 22.000 euros, límite que no se ha modificado.

Las novedades del IRPF respecto a los autónomos

Este año 2023 todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos. Esto ocurre porque se elimina el mínimo de ingresos de 1.000 euros que exoneraba a los trabajadores por cuenta propia de presentar la declaración anual del IRPF, por lo que ahora, incluso con ingresos por debajo de esas cantidades, deberán presentarlo. Esta obligación de presentar el IRPF se extiende también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba una reducción adicional del 5% en el IRPF para el rendimiento neto de módulos. Esto beneficiará a 577.688 autónomos, generando un ahorro total de 68 millones de euros, según las proyecciones gubernamentales.

Los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada tienen actualmente un descuento automático del 5% sobre el rendimiento neto, con un límite anual de 2.000 euros. Esto abarca los costes deducibles de difícil justificación, cuyo descuento se incrementará al 7%.

Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF

Los planes de pensiones de empresa ofrecerán beneficios fiscales por aportaciones de hasta 8.500 euros, que es el límite máximo. Además, el contribuyente tiene la opción de contribuir y obtener beneficios fiscales por hasta 1.500 euros en planes de pensiones personales o el 30% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, optando por el monto más bajo entre ambos.

Novedades respecto a la deducción por maternidad

Este año, todas las mujeres madres, sean o no trabajadoras, tendrán una deducción por hijo menor de tres años de 1.200 €.

Las empresas de nueva creación en el IRPF

Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF el 50% de las sumas invertidas durante el período en la compra de acciones o participaciones en empresas recién establecidas o de reciente creación. La cantidad máxima que se puede deducir es de 100.000 euros al año, por lo tanto, la deducción máxima posible es de 50.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes pueden deducir este año en el IRPF el 15% de la cuantía de adquisición de un vehículo eléctrico (listado en la Base de Vehículos del IDAE) que no se utilice para fines comerciales, con un tope de deducción de 3.000 euros. Además, pueden deducirse un 15% de los gastos de instalación de puntos de recarga.

Novedades en la Renta para los criptoinversores

En este año 2024 se ha introducido una nueva obligación para los inversores en criptomonedas: el modelo 721. Este documento debe ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año por todos los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Este modelo es informativo y proporcionará a Hacienda información precisa sobre la posesión de criptomonedas fuera de España. No presentar este modelo o hacerlo de forma incorrecta puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Este cambio no afecta a la declaración de la Renta del año fiscal 2023, pero es importante tenerlo en cuenta a partir de este año.

Deducción en IRPF por eficiencia energética

Otra novedad es la introducción por primera vez de las deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas. En este contexto, se podrá aplicar una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros para obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, según el certificado de eficiencia energética

Deducción por donativos

En este caso, la novedad viene en el aumento de la deducción que existía por donativos hasta el 80% en los primeros 250 € y el 40% en el resto.

Exención de venta de vivienda habitual después de un divorcio

En caso de venta de la vivienda habitual por parte de un ex cónyuge tras una separación, divorcio o anulación matrimonial, y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, el cónyuge que no resida en la vivienda en el momento de la venta ni haya vivido en ella en los dos años previos, puede beneficiarse de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Aumento de los tipos de gravamen del IRPF

Finalmente, pero igualmente relevante, los tipos impositivos sobre la base imponible del ahorro se elevan. Específicamente, para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros, el tipo impositivo se sitúa en el 27% (anteriormente era del 26%), y para montos superiores a 300.000 euros, se establece en el 28%.

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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¿Qué ocurre si los daños de mi accidente de tráfico superan el valor del coche?

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Indemnización en accidente de tráfico cuando la reparación del vehículo supera su valor

Cuando se sufre un accidente de circulación se pueden sufrir tanto daños personales, lesiones, como daños materiales en el vehículo, como ya explicamos al detallar cómo reclamar un accidente de tráfico.

Ya se sufra daños personales o materiales, se puede reclamar una indemnización por los daños al responsable del siniestro, en concreto, a la compañía de seguros que tenga contratado el propietario del vehículo culpable del golpe. Esos daños materiales sufridos pueden tratarse de un simple repuesto del paragolpes, o de reparaciones bastante más aparatosas, en ocasiones puede resultar una reparación cuyo coste sea elevado.

En muchos accidentes de tráfico en los que se han sufrido daños materiales se encuentra el perjudicado que el coste de la reparación es bastante superior al valor del vehículo en sí, pudiéndose reclamar lo que al perjudicado más le convenga, ya sea la reparación del vehículo o el valor venal del vehículo. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados somos conscientes de la posible dificultad de entender estos términos, por lo que vamos a explicar en este post la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación de un vehículo.

Qué es el valor venal de un vehículo

El valor venal de un vehículo sería el valor por el que se podría vender el vehículo al momento del accidente, el valor en el que se tasa un vehículo para proceder a su venta, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo.

A este valor se le suele añadir el valor de afección, que se trata de un valor añadido por el hecho de los perjuicios añadidos que pueda sufrir el perjudicado a la hora de desprenderse de su vehículo. Este valor de afección suele establecerse alrededor de un veinte por ciento del valor venal del vehículo.

En resumidas cuentas, el valor venal del vehículo será el valor por el que se hubiese vendido el vehículo en el momento del siniestro, es decir, antes de sufrir los daños materiales causa del choque.

Qué se entiende por el valor de la reparación del vehículo

Por otro lado el valor de reparación será el coste que tiene reparar los daños sufridos, reparación que se puede llevar a cabo tanto por los talleres elegidos por la compañía de seguros que se hace cargo del abono de la indemnización, como por los talleres elegidos por el perjudicado.

¿Es necesario reparar para poder obtener factura y reclamar así el coste?

En ciertos casos se considera válido reclamar a la aseguradora responsable un presupuesto obtenido por el perjudicado en el taller de confianza o en el concesionario del fabricante del propio vehículo. Este presupuesto es aceptado por los tribunales españoles al igual que las facturas de reparación.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Qué ocurre si el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo siniestrado

En muchos casos el coste de la reparación resulta ser bastante más alto que el valor venal del vehículo, pero ello no debe impedir que el perjudicado sea indemnizado debidamente. El perjudicado tiene derecho a reclamar tanto el valor venal como el coste de la reparación sin que la compañía de seguros obligada a su abono pueda negar la reclamación.

Solo en casos muy extremos, en los que el valor de reparación es descaradamente más alto que el valor venal del vehículo puede darse el caso de que un tribunal condene a la aseguradora al abono del coste de reparación con una reducción. Pero en casi ningún caso va a obligar al perjudicado a aceptar una indemnización que se trate del valor venal cuando lo que se está reclamando por el perjudicado es el coste de la reparación.

¿Existe un criterio unificado en los tribunales españoles en este sentido?

Debido al conflicto que surge cuando un perjudicado reclama ante la compañía del vehículo contrario por el perjuicio sufrido y que se centra la discusión de si se debe abonar el coste de reparación o el valor venal del vehículo, muchas de estas reclamaciones llegan a un juzgado, en el que será el juez finalmente quien decida qué indemnización le corresponde al perjudicado.

Lo más común es que la compañía de seguros se niegue a abonar el coste de la reparación y el perjudicado se niegue a aceptar el valor venal del vehículo.

Existe abundante jurisprudencia a favor del perjudicado que reclama el coste de la reparación aun siendo mayor que el valor venal del vehículo, por tanto, será crucial una buena defensa de los intereses del perjudicado y una acreditación de manera debida para que el juez dicte una sentencia a favor de la reclamación del cliente perjudicado.

Una buena defensa conlleva obtener pruebas de que la reparación conllevará que el vehículo se encuentre en la misma situación anterior al siniestro, que es lo que dicta la normativa aplicable. Y para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, que esté al tanto de la jurisprudencia actual.

¿El culpable del siniestro tiene derecho a una indemnización?

Como es lógico, si el responsable del accidente de tráfico ha sufrido daños materiales en su vehículo no podrá reclamar a la compañía contraria ninguna indemnización. Ahora bien, dependiendo del contrato de seguro que se tenga firmado con la propia compañía, podrá existir alguna vía para reclamar a su propia aseguradora el coste de la reparación del vehículo.

Sin duda, si se tiene el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre solamente ante terceros, está claro que la compañía de seguros no se hará cargo de los daños que haya sufrido en culpable del accidente.

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Ley del juego en España: principales claves

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Ley del juego en España: principales claves

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La Ley del juego en España: claves de la regulación y novedades

Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.

Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.

Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.

Unificación de definiciones en materia de juego en España

La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.

Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.

También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.

Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.

Obligaciones de los operadores del juego

Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».

Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.

Obligaciones respecto de los usuarios con un comportamiento de juego intensivo

Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.

Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.

Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.

Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Obligaciones de los operadores de juego respecto de usuarios que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).

También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.

Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.

Unificación de las directrices relativas a juego responsable en el Real Decreto

Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:

  • Plan de acciones para promover el juego seguro: contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 958/2020.
  • Servicio telefónico de información y apoyo sobre juego responsable y conductas de riesgo: establecido en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Límites en los montos para las apuestas en tiempo real: incluidos tanto en la Orden EHA 3079/2011, de 8 de noviembre, sobre «Otras apuestas de contrapartida», como en la Orden EHA 3080/2011, de 8 de noviembre, sobre «Apuestas deportivas de contrapartida».
  • Identificación de comportamientos de riesgo de los usuarios: descrito en el artículo 34 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por prohibición voluntaria: regulado en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión: también en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.

Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Modificación de la LEC: cómo afecta a los procedimientos de cláusulas abusivas

La última modificación normativa que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor hace menos de un mes en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En esta reforma se realizan importantes modificaciones que van a afectar directamente a los consumidores que reclaman a día de hoy frente a las entidades bancarias por la devolución de lo abonado indebidamente cuando firmaron la escritura de préstamo hipotecario, y ello porque cambia completamente el trámite a seguir en los juzgados en este tipo de reclamaciones, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, creemos necesario analizar dicha reforma y ver en qué afecta a estos procedimientos.

Cambio de procedimiento judicial para anular cláusulas abusivas

Hasta ahora los procedimientos judiciales que seguían a una reclamación frente al banco sin que este acepte la nulidad de la cláusula y devuelva al consumidor lo abonado indebidamente, era mediante el que se denomina procedimiento ordinario.

Como ya explicamos en el blog de las diferencias entre procedimiento ordinario y juicio verbal, en este tipo de procedimientos tienen lugar dos vistas diferentes ante el Juez, aunque en ocasiones se puede reducir a una sola vista dependiendo de cada caso concreto.

Esto quiere decir que la parte que demandaba al banco y pedía la devolución de lo abonado de más debía pasar por un proceso algo más largo que el otro procedimiento judicial posible en estos casos, el juicio verbal. A raíz de la modificación efectuada en la ley este tipo de demandas se van a tramitar a través de lo que se denomina un juicio verbal, por lo que se van a agilizar este tipo de procedimientos.

¿Existe alguna desventaja en este cambio de procedimiento a seguir?

Una de las posibles desventajas podría ser el hecho de que cuando se reclame una cuantía menor a dos mil euros no sea posible una condena en costas efectiva ya que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que, para los procedimientos tramitados mediante el juicio verbal en los que la cuantía que se reclame sea menor de dos mil euros, no es necesario estar representado por procurador ni asistido de letrado.

Pero esa excepción se da cuando una demanda se ha tramitado a través del juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía y no la materia, estableciendo la propia ley establece cuándo un procedimiento debe ser tramitado por el juicio verbal o por el procedimiento ordinario.

Se puede establecer teniendo en cuenta la cuantía que se reclama o teniendo en cuenta la materia de que se trate y, en el caso de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, como es el caso de la cláusula denomina “suelo” o cláusula de gastos hipotecarios, la ley establece que se tramite por el juicio verbal tras la modificación normativa en función de la materia y no de la cuantía. Es decir, que aun en los casos en que la cuantía sea menor a dos mil euros, la representación del procurador y la dirección letrada en este tipo de procedimientos seguirá siendo necesaria.

En consecuencia, una eventual condena en costas se podrá hacer efectiva por la parte que se ha visto favorecida.

La posibilidad de recurso de apelación en materia de cláusulas abusivas después de la reforma

En relación con un posible recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia competente ocurre lo mismo.

La ley especifica que no se podrá recurrir una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal si la cuantía del procedimiento no supera los tres mil euros, siempre y cuando se haya tramitado por el juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía objeto del conflicto.

Pero si el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por tratarse de una acción de nulidad frente a cláusulas abusivas impuestas en una escritura de préstamo hipotecario por la entidad bancaria, sí será posible un recurso de apelación independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

De esta manera, aunque a priori pueda parecer que la modificación de la ley podía perjudicar a los consumidores la realidad es que un consumidor que decida reclamar al banco la devolución de lo que abonó indebidamente, sigue teniendo los mismos derechos y mismas opciones que tenía antes, lo único que ha cambiado es el trámite judicial a seguir.

La respuesta de los tribunales a esta reforma de la LEC

Todavía no hay resoluciones en este sentido en relación con demandas frente a entidades bancarias por abusividad en las cláusulas de los préstamos hipotecarios.

Pero sí hay cantidad de resoluciones en materias similares, en materias cuyos procedimientos judiciales se tramitan por un procedimiento u otro según la materia de que se trate independientemente de la cuantía objeto del procedimiento.

Habrá que esperar a que se dicten resoluciones en esta materia concreta, aunque se puede prever el resultado, que con muchas probabilidades nos encontraremos con sentencias recurribles en apelación a pesar de reclamar finalmente una cuantía inferior a tres mil euros y con condenas en costas que, a pesar de tratarse de cuantías inferiores a dos mil euros en algunos casos se podrán hacer efectivas frente a la entidad bancaria que haya sido condenada a su abono.

Por lo que, si estás dudando sobre si reclamar los gastos hipotecarios o la cláusula suelo tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en nulidad de cláusulas abusivas para garantizar un resultado beneficioso.

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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Duplicidad de seguros sobre el mismo bien ¿es posible?

Hay ciertos rumores haciendo creer que es ilegal tener contratados dos seguros de responsabilidad civil sobre el mismo coche o dos seguros de vivienda que cubran el mismo inmueble, pero esto para nada es cierto, no hay ninguna ilegalidad en tener en vigor dos pólizas de seguro que cubra el mismo riesgo.

Esta situación no suele ser muy común por propia decisión de los consumidores, es decir, no se suelen contratar dos pólizas sobre el mismo objeto y riesgo con intención de tener dos seguros más dos primas que abonar. Pero sí suele darse este escenario al cambiar de una compañía de seguros a otra y no haber dado de baja correctamente el seguro anterior a la hora de contratar el nuevo seguro, por lo que en este post, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar la legalidad y las consecuencias de tener dos seguros sobre un mismo bien.

La legalidad de concurrencia de diferentes compañías de seguros sobre el mismo bien

La propia Ley de Contrato de Seguro prevé el hecho de tener dos seguros que cubran el mismo objeto y mismo riesgo. La única obligación que hay por parte del asegurado o tomador del seguro es que debe comunicar a ambas aseguradoras de la existencia de otras compañías de seguros con las que se haya contratado otra póliza de seguro. Esa obligación que recae sobre el asegurado sí es una exigencia legal ya que es la propia Ley de Contrato de Seguro la que lo estipula en su articulado.

Qué complicaciones puede conllevar haber contratado dos seguros para el mismo riesgo

El hecho de tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil tras un accidente de tráfico no resulta ilegal pero sí puede traer más conflictos que resolver a la hora de tramitar el siniestro.

Lo más común es que si se sufre un accidente de tráfico y el responsable de tal siniestro dispone de dos pólizas de seguro que cubren este riego, ambas compañías de seguro van a entrar en conflicto por ver qué porcentaje de indemnización abona cada una de ellas.

Lo que es seguro que nunca se dará, y ya se encargarán las compañías de seguros de evitar que ocurra, es que ambas compañías abonen la totalidad de la indemnización que corresponda al perjudicado.

Lo que se intenta evitar es que el asegurado no se aproveche de un enriquecimiento injusto, puesto que, si el lesionado en un accidente de tráfico recibiera dos abonos por la misma cuantía de cada una de esas aseguradoras responsables en concepto de indemnización por daños personales, el lesionado se estaría aprovechando de un enriquecimiento injusto.

¿Puede el asegurado verse sin cobertura alguna aun teniendo dos seguros contratados?

En caso de que el asegurado no haya comunicado a las aseguradoras la existencia de más de una póliza en vigor, pueden negarse a cubrir ciertas coberturas de la póliza. Dependiendo de cada caso concreto puede el asegurado verse perjudicado por tener dos seguros sobre el mismo riesgo, por ello va a ser crucial para resolver los conflictos que puedan surgir, tener toda la documentación posible y toda la información necesaria para defender los intereses del asegurado que se ve desamparado.

En ciertos casos en los que la compañía de seguros no responde alegando que ha habido mala fe por parte del asegurado a la hora de no comunicar la existencia de otro seguro, será de gran importancia estar bien asesorado y guiado por un despacho de abogados experto en derecho civil.

¿Tener dos seguros contratados es beneficioso para el consumidor?

En ciertos casos puede ser beneficioso tener dos pólizas de seguro sobre el mismo objeto y riesgo, por ejemplo, cuando queremos contratar dos pólizas de seguro que cubran los riesgos sobre una vivienda concreta, pero cada póliza dispone de unas coberturas totalmente diferentes.

Igual que ocurre para asegurar los riesgos de la conducción de un mismo vehículo se contratan dos seguros distintos, con compañías distintas, ya que puede el asegurado pretender asegurar su vehículo por un lado con un contrato de seguro obligatorio con una compañía concreta, y por otro lado un contrato de seguro a todo riesgo con coberturas totalmente diferentes al anterior, con otra compañía de seguros.

En un supuesto de estos, si se sufre un accidente de tráfico se hará cargo de tal siniestro la compañía de seguros que cubra dicho riesgo. Pero si por el contrario el siniestro se trata de un robo, por ejemplo, se hará cargo la compañía que cubra este riesgo.

En estos casos no debe haber conflicto entre ambas compañías siempre y cuando las coberturas están totalmente bien definidas y diferenciadas. Para la resolución de todos los conflictos que surgen en estos casos, es recomendable estar bien asesorado por abogados expertos para evitar que no se atiendan las necesidades concretas de cada caso concreto.

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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La extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo: claves y requisitos

Hemos tenido ocasión de abordar la extinción de la pensión de alimentos en casos de desapego parental, sin embargo, un tema que trae muchas complicaciones en los divorcios o las separaciones es la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad comienza a trabajar y a percibir un salario.

Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar la más reciente jurisprudencia respecto a este asunto y los puntos clave que da el Tribunal Supremo para establecer la extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre extinción de pensión de alimentos

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1196/2023 del 20 de julio de 2023, Recurso 5728/2022, aborda el momento de la finalización de la pensión alimenticia para el hijo que ya es mayor de edad y que ha accedido a un puesto de trabajo.

Esta sentencia valora principalmente cuando se debe suspender el abono de la pensión de alimentos y si la interposición de la demanda de modificación de medidas, reafirmando la jurisprudencia que ya existía y determinando que la extinción de la pensión de alimentos debe darse por sentencia.  

En el caso enjuiciado en la Sentencia expuesta, en un primer momento por el juzgado de primera instancia se estableció la cancelación de la pensión alimenticia a partir de la fecha de su fallo, pero tras interponer recurso de apelación el padre, la Audiencia Provincial estimó que la pensión debía cancelarse retroactivamente desde que el hijo empezó a ganar dinero. La madre en este caso recurrió en casación y el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la madre según su jurisprudencia, estableciendo que no existe carácter retroactivo respecto a la finalización de la pensión de alimentos.

En qué momento se puede suspender el pago de la pensión de alimentos por independencia económica

La jurisprudencia, respaldada por 10 sentencias citadas en el fallo de la sentencia expuesta, establece que “…cuando se inicia un proceso de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde la emisión de la sentencia en el proceso de modificación”, ya sea del Juzgado de Primera Instancia o en apelación.

Qué establece nuestra normativa respecto a la extinción de la pensión de alimentos

La jurisprudencia se basa en que, por un lado, el art. 106 CC, que recoge las medidas provisionales en casos de divorcio o separación, establece que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo«.

Por otro lado, el art. 774.5 LEC que regula las medidas definitivas en casos de separación y divorcio, establece que «los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la validez de las medidas adoptadas en ésta». Esto hace que nuestros tribunales entiendan necesariamente que cada modificación de medidas tiene efecto desde la fecha de emisión de la sentencia, sin poder retraerse dicho cambio.

¿Cualquier tipo de ingreso del hijo provocan extinción de la pensión de alimentos?

Nuestra jurisprudencia aclara que no todo ingreso provoca la extinción de alimentos. Hay hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y trabajando simultáneamente pero que, con los ingresos que obtiene, difícilmente podría vivir de forma independiente, ya que estos ingresos se destinan tanto a sus estudios como a ayudar a la unidad familiar de la que forma parte.

La Sentencia citada anteriormente establece que: “para determinar el momento de la cancelación de la pensión alimenticia, no es suficiente con que el hijo tenga algún ingreso, si las circunstancias no permiten considerarlo adecuado para lograr una independencia económica. El hecho de que más tarde haya mejorado la situación económica del hijo justifica la cancelación de la pensión, pero no la retroactividad desde que empezó a ganar dinero, ya que este dinero se utilizaba para cubrir sus propias necesidades y contribuir a los gastos familiares de los que también se beneficiaba debido a la convivencia.”

¿Existe retroactividad en la extinción de la pensión de alimentos?

No, ya que no tiene efecto retroactivo, “por lo que no se puede exigir la devolución, ni en parte, de las pensiones recibidas, que se han utilizado para necesidades esenciales de la vida«.

Se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2023, del 3 de julio, que declaró la cancelación de la pensión alimenticia para los hijos adultos desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. En esta sentencia, se tuvieron en cuenta dos factores:

1- Primero, que, aunque los hijos obtuvieron algunos ingresos previamente, siguieron viviendo con la madre, quien se encargó de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos adultos, sin que la madre hiciera propia la obligación alimenticia hacia ellos, sino que la utilizó para el propósito establecido en la sentencia de divorcio, es decir, para cubrir las necesidades de los hijos comunes.

2- Segundo, se considera que la situación de los hijos se consolidó durante el proceso, que fue necesario para demostrar la cancelación de la pensión alimenticia, es decir, para determinar si los beneficiarios tenían recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

¿Existe abuso o fraude del progenitor que percibe la pensión de alimentos?

No. La Sala señala que no es un caso de abuso o fraude debido a la falta de convivencia con los hijos adultos económicamente independientes (art. 93.II CC), ni se está utilizando lo recibido por la madre en beneficio propio. Por lo tanto, no estaría justificado exigirle que devuelva los alimentos no consumidos.

Aunque lo mejor, siempre, es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia para evaluar la situación concreta y determinar si existen causas suficientes para solicitar la extinción de la pensión de alimentos, iniciando así el procedimiento de modificación de medidas.

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Dificultades ante un accidente de tráfico en el extranjero

En fechas de vacaciones es muy común hacer viajes familiares o con amigos fuera de España y trasladarse en coche en lugar de avión o tren, al igual que vemos en estas fechas las calles de nuestro país inundadas de turistas extranjeros, los cuales han llegado en su vehículo propio.

El hecho de conducir un vehículo en un país ajeno al que se está acostumbrado a circular puede aumentar la probabilidad de verse implicado en un accidente de tráfico, por lo que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar las dificultades e inconvenientes de tener un accidente de tráfico en el extranjero.

Qué se debe hacer cuando se sufre un siniestro en un país extranjero

Al sufrir un accidente de tráfico en un país diferente al territorio español no hay que alarmarse por no saber qué hacer, ya que, lo fundamental, como en cualquier siniestro, es recopilar toda la información posible de los hechos, así como la matrícula del vehículo contrario, la declaración amistosa rellena, y la recopilación de la información de la aseguradora del vehículo contrario.

Al encontrarse en un territorio extranjero quizá no sea sencillo obtener copia del atestado policial en los días próximos al accidente de tráfico y antes del regreso a España, para eso habrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros del vehículo contrario.

Las gestiones para la obtención de toda la documentación relativa al siniestro las puede realizar la propia compañía del vehículo español o también un abogado especializado en accidentes de tráfico a elección del perjudicado. Una vez obtenida la información sobre la compañía de seguros extranjera responsable se ha de realizar una reclamación extrajudicial.

Cómo reclamar por los daños y perjuicios sufridos a una compañía de seguros extranjera

Que la competencia judicial de estos accidentes de tráfico en el extranjero sea del Juzgado del estado donde ocurrió el siniestro puede beneficiar en ocasiones al perjudicado, en este caso español, puesto que el tribunal competente será el del lugar del siniestro y la ley aplicable a estos casos será la del lugar del accidente de tráfico. Esto supone que la indemnización que corresponda al perjudicado puede ser mayor a la que le correspondería en caso de haber tenido el siniestro en territorio español.

Pero también se pueden añadir pequeñas complicaciones, los documentos en otro idioma, por ejemplo, aunque esto se resuelve fácilmente por los expertos en la materia ya que la normativa dispone que habrá de traducir los documentos para la comprensión de ambas partes. Para estos supuestos es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados especializado que pueda dirigir correctamente las reclamaciones y conocer las vías existentes para que el perjudicado pueda encontrarse con un resultado satisfactorio.

Qué ocurre si sufro un accidente de tráfico en España contra un vehículo extranjero

Cuando un conductor español se ve implicado en un siniestro en el que el culpable resulta ser un conductor y vehículo extranjero, se puede dudar de si va a responder su compañía de seguros igual que si se hubiese chocado contra un vehículo español.

La respuesta a ello es que sí va a responder la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y, siempre y cuando proceda de un país de la Unión Europea, será más fácil la tramitación de esta reclamación. Para vehículos procedentes de países ajenos a la Unión Europea existen otras vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Existe una obligatoriedad por parte de las compañías de seguros de vehículos en la Unión Europea por la que deben designar un representante en cada país para resolver los conflictos que surjan. Es decir, si un vehículo procedente de Lituania o Francia sufre un accidente de tráfico en territorio español contra un vehículo español, la compañía de seguros de lituana dispone de una entidad representante en España que hace las labores de la compañía de seguros.

Cómo averiguar a quién dirigir la reclamación por un accidente en el extranjero

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, haber obtenido los datos del vehículo extranjero, rellenado declaración amistosa u obtener el atestado de la autoridad competente, se ha de dirigir reclamación por los daños sufridos. Esa reclamación se debe dirigir no a la propia compañía de seguros si no a la entidad representante en territorio español.  En España contamos con el servicio de OFESAUTO desde donde obtener información sobre compañías de seguros extranjeras con tan solo la matrícula del vehículo extranjero.

Se puede dirigir a la compañía extranjera directamente pero se alargará el plazo de respuesta al emitir la reclamación en idioma diferente al de la aseguradora y al ser en territorio español donde se debe resolver el conflicto. En la reclamación por daños tanto materiales como personales no cambia demasiado al supuesto de un siniestro entre dos vehículos españoles.

Si no se resuelve mediante acuerdo amistoso, ¿habrá que acudir a un procedimiento judicial fuera de España?

Como ya dijimos antes, el territorio de competencia para resolver los conflictos derivados de un accidente de tráfico será el lugar donde ocurrieron los hechos, por ello será mucho más eficiente dirigir la reclamación directamente a la representante de la aseguradora en nuestro territorio. Dirigida la demanda judicial a la representante en España de la aseguradora extranjera los siguientes pasos serán exactamente igual que en un accidente de tráfico en el que están implicados solo vehículos españoles.

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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La nueva regulación de las empleadas del hogar

La regulación laboral de las empleadas del hogar en España ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de un sector históricamente desprotegido.

La entrada en vigor del Real Decreto 209/2023 ha supuesto una serie de modificaciones significativas que es fundamental conocer tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizaremos los principales aspectos de esta nueva normativa y cómo afectan a las empleadas del hogar.

La realidad laboral de las empleadas del servicio doméstico

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente un ámbito de empleo precario y poco regulado en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 había más de 400.000 empleadas del hogar en el país, la mayoría de las cuales se encontraban en situación de informalidad laboral. Esta situación de precariedad se ha agravado aún más con la crisis económica y la pandemia de COVID-19, que han afectado de manera desproporcionada a las trabajadoras del hogar.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar contiene una de las novedades más importantes que es la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ahora estas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el derecho a la prestación por desempleo, la jubilación y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Salario mínimo de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece también un salario mínimo para las empleadas del hogar, que debe ser proporcional a las horas trabajadas y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Esta medida busca garantizar un salario digno para las trabajadoras y combatir la precariedad laboral en el sector. Lo mejor para saber si tu salario es conforme a ley es solicitar asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral.

Reconocimiento de jornada completa e indefinida para las empleadas del hogar sin contrato escrito

Otro cambio significativo es el reconocimiento del derecho de las empleadas del hogar a trabajar a jornada completa, con un máximo de 40 horas semanales. Además, se establece que las horas extra deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, también se reconoce el derecho del descanso de estas trabajadoras, equiparándolo al resto de los trabajadores conforme el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo y Derechos Laborales de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece la obligatoriedad de formalizar por escrito el contrato de trabajo, en el que deben constar todas las condiciones laborales acordadas entre la empleada y la familia empleadora. Además, se refuerzan los derechos laborales de las trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.

El despido de las empleadas del hogar con la nueva normativa

La regulación, que atiende a demandas históricas de este grupo y de asociaciones feministas, surge también tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este año, que determinó que el sistema anterior era discriminatorio.

En primer lugar, el decreto limita la posibilidad de rescisión unilateral del contrato, que hasta el momento permitía despedir a las trabajadoras de manera directa y con escasa justificación. De esta manera, las razones para el despido serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a las que se agregan la reducción de ingresos o el aumento inesperado de gastos en el hogar, cambios significativos en las necesidades del puesto o la pérdida de confianza justificada. En todos estos escenarios, las condiciones se mantienen como estaban anteriormente: compensación de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y preaviso de 20 días si la relación laboral supera el año (en caso contrario, siete días son suficientes).

El derecho de las trabajadoras del hogar al subsidio por desempleo

Además, las empleadas domésticas tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo y los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare en quiebra y no reciban su salario, que se calcula en doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

Para ello, empezarán a contribuir al seguro de desempleo, tanto las trabajadoras como sus empleadores. Este proceso comenzará el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas al mes y a partir del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

No obstante, la regulación establece una reducción del 80% en la contribución al seguro de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En cuanto a las cifras para el año 2022, la contribución al seguro de desempleo será del 6,05% sobre la base reguladora. De este porcentaje, un 1,05% será a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, que disfrutará de un descuento del 80%. La contribución al FOGASA será del 0,2% y correrá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las contribuciones a la Seguridad Social que ya aportan tanto las trabajadoras como los empleadores, que se mantendrán sin cambios durante el resto de 2022: un 1,5% que solo paga el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% corresponde a la trabajadora y el 23,6% al empleador, con una bonificación del 20% para este último, que se mantendrá por el momento.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Qué consecuencias tiene no asistir a juicio en España

La no asistencia a juicio en procedimientos civiles y penales en España puede tener repercusiones significativas tanto para las partes involucradas como para el desarrollo del proceso legal en sí. Estas consecuencias dependerán de si estamos en un procedimiento civil o en un procedimiento penal y de qué parte del proceso seamos, pero pueden ir desde sanciones financieras hasta la emisión de órdenes de detención, las consecuencias de no comparecer ante el tribunal son serias y pueden afectar profundamente el resultado del caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué tipo de consecuencias se pueden derivar de una falta de asistencia a juicio, ya sea en el ámbito civil o en el ámbito penal.

La no asistencia a juicio civil y la pérdida de derechos

En los procedimientos civiles, la no asistencia a juicio puede resultar en la pérdida de derechos legales y la posibilidad de una sentencia desfavorable.

Si es el demandado el que no se persona, ya sea en la contestación a la demanda o en el acto del juicio, se le puede declarar en rebeldía procesal, lo que significa que pierde la oportunidad de presentar su caso y defender sus intereses, no hace que se apruebe lo expuesto en la demanda, pero sí es cierto que puede conducir a una sentencia adversa porque el juez únicamente tiene la perspectiva de la parte contraria y las pruebas presentadas por esta.

Si el que no acude a juicio es el demandante, y el demandado no quiere seguir, se le podrán imponer las costas e incluso reclamar daños y perjuicios, según lo recogido en el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si tienes motivos para no acudir a juicio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil o un despacho de abogados experto en derecho penal para que pongan en conocimiento del tribunal las circunstancias concretas y así poder suspender el juicio para evitar la incomparecencia.

Consecuencias de no asistir a juicio penal

En los procedimientos penales, la no asistencia a juicio puede tener implicaciones aún más graves.  En el caso de un delito leve, si el denunciante no se presenta se archivará el asunto y se absolverá al denunciado, pero si es el denunciado el que no se presenta, el juicio se celebrará sin él y, con bastante probabilidad, saldrá condenado.

Igual ocurre con los juicios en los que se investigan delitos con posible condena de menos de 2 años de prisión, celebrándose el juicio si el acusado no acude al mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de delitos con posible condena de más de 2 años de prisión, si el acusado no viene, se emite una orden de detención en su contra, lo que puede resultar en la detención y el procesamiento del acusado por desacato a la autoridad judicial, llevando a sanciones adicionales, incluida la imposición de multas o penas de prisión.

Además de las consecuencias legales, la no asistencia a juicio puede dificultar el proceso de defensa del investigado, que pierde la oportunidad de presentar su caso y refutar las pruebas en su contra, el acusado puede enfrentarse a una sentencia adversa basada únicamente en la perspectiva del fiscal y las pruebas presentadas por la parte acusadora.

Qué pasa si un testigo no acude a juicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si un testigo no comparece o se niega a dar testimonio de lo que sabe, se le impondrá una multa que oscilará entre los 200 y los 5.000 euros. En caso de persistir en su negativa de comparecer, será llevado ante el juez instructor por los agentes de la autoridad y enfrentará cargos por obstrucción a la justicia según lo estipulado en el artículo 463.1 del Código Penal.

En caso de un juicio civil, si el testigo está correctamente citado, se podrá solicitar la suspensión del juicio para volver a citarlo nuevamente o bien, solicitar que se cite a dicho testigo como diligencia final. Si continúa rehusándose a declarar, tanto en el procedimiento penal como en el civil, serán acusado de desobediencia grave a la autoridad.

Qué ocurre si el perito no comparece a la vista

Si un perito está correctamente citado, está obligado a presentarse en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, el juez o tribunal puede decidir posponer la audiencia y el perito podría enfrentar una multa que oscila entre los 180 y 600 euros. Asimismo, si es citado nuevamente y persiste en su ausencia, podría ser sancionado por desobediencia a la autoridad judicial.

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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El seguro de hogar: límites de la cobertura y problemas habituales

Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.

Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?

Cobertura de daños por incendio en la vivienda asegurada

La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.

La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.

¿Cubre el seguro de incendios de vivienda cualquier tipo de incendio que se produzca?

La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.

También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.

Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.

Cómo saber la causa del incendio producido en una vivienda

Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.

En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.

¿Responde la aseguradora por un incendio es provocado?

Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.

Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.

¿Cubre el seguro de hogar la pérdida total de la vivienda?

Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.

Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.

Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.

Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.

¿Responde el seguro por pérdida de vivienda en incendio si hay deuda hipotecaria?

En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.

En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.

Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.

Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.

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Subrogación laboral: derechos y obligaciones de los trabajadores

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Subrogación laboral: derechos y obligaciones de los trabajadores

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La subrogación laboral: derechos y obligaciones de trabajadores y empresa

En el mundo laboral actual, la subrogación laboral es un término que ha ganado relevancia y ha generado debates significativos. Se refiere al proceso mediante el cual los trabajadores de una empresa son transferidos a otra debido a la subcontratación de servicios o a la transferencia de una parte o la totalidad de una empresa a otra.

Este fenómeno plantea una serie de preguntas importantes sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores involucrados. ¿Qué sucede con sus contratos laborales? ¿Se mantienen intactos, se modifican o se anulan? En este blog, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos estas cuestiones y profundizaremos en lo que implica la subrogación laboral para los trabajadores.

Qué es la subrogación laboral

La subrogación laboral, también conocida como sucesión empresarial, ocurre cuando una empresa transfiere a sus trabajadores a otra entidad debido a una variedad de circunstancias.

Las circunstancias por las que puede darse esta subrogación empresarial pueden ir desde la externalización de ciertas funciones, la fusión o adquisición de empresas, hasta la contratación de un nuevo contratista para realizar ciertas tareas. Es importante destacar que la subrogación laboral puede darse en diferentes contextos y bajo diferentes condiciones, pero en todos los casos implica un cambio en la relación laboral de los trabajadores afectados.

Qué sucede con los contratos laborales en una sucesión de empresas

Uno de los aspectos más importantes de la subrogación laboral es el destino de los contratos de los trabajadores que, aunque en muchos casos estos contratos se transfieren a la nueva empresa sin modificaciones significativas, en otros casos sí pueden verse afectados.

Lo normal es que los términos y condiciones del empleo, incluyendo el salario, los beneficios, las horas de trabajo y las responsabilidades laborales, permanezcan en su mayoría intactos. Sin embargo, existen excepciones y matices importantes que deben tenerse en cuenta.

Cómo se produce la subrogación laboral

La subrogación laboral puede originarse a través de acuerdos colectivos, encontrándose regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La legislación ampara a los trabajadores ante cambios en su empleador, independientemente de que el proceso de subrogación laboral sea por convenio colectivo u otro mecanismo, obligando al nuevo empleador, ya sea una persona o una empresa, a respetar los términos y derechos laborales de los trabajadores que fueron contratados por el empleador anterior.

Derechos de los trabajadores en una subrogación empresarial

Es fundamental que los trabajadores comprendan sus derechos y las protecciones que les otorga la ley en el contexto de la subrogación laboral. En muchos casos, los trabajadores tienen derecho a recibir información clara y oportuna sobre el proceso de subrogación y cómo afectará sus empleos y condiciones laborales. Además, es importante que se respeten los derechos adquiridos, incluyendo la antigüedad, los beneficios acumulados y cualquier otra condición establecida en el contrato original.

En algunos casos, los trabajadores pueden enfrentarse a desafíos o incertidumbres durante el proceso de subrogación laboral. Por ejemplo, es posible que se sientan inseguros respecto a su futuro laboral, preocupados por posibles cambios en sus condiciones de trabajo o confundidos acerca de sus derechos y opciones disponibles. En estas situaciones, es fundamental buscar asesoramiento legal de un abogado experto en derecho laboral para obtener orientación y apoyo.

Obligaciones de las empresas en una subrogación laboral

Las empresas que están considerando llevar a cabo una subrogación laboral también deben tener en cuenta una serie de consideraciones importantes. En primer lugar, es crucial cumplir con todas las obligaciones legales y normativas relacionadas con el proceso de subrogación, incluyendo la notificación adecuada a los trabajadores afectados y el cumplimiento de cualquier requisito legal en materia de contratación y empleo.

En conjunto con la empresa que está siendo sustituida, la nueva empresa deberá notificar por escrito a todos sus empleados que está asumiendo el rol de subrogante. En esta comunicación se detallarán tanto la fecha estimada para la subrogación laboral, como los motivos que la originan y las implicaciones legales, financieras y sociales de esta transferencia para el trabajador, así como cualquier medida prevista que pueda afectar a los trabajadores.

Esta comunicación deberá ser firmada por ambas empresas y por un representante de los trabajadores y enviada al Servicio Público de Empleo Estatal.

La nueva empresa está obligada a respetar todas las disposiciones del convenio colectivo que se aplica a los trabajadores. Además, debe asumir todas las responsabilidades laborales y de Seguridad Social que tenía la empresa anterior, por lo que, si la empresa original tenía deudas salariales con sus empleados, será responsabilidad de la nueva empresa subrogante pagarlas.

¿Se pueden modificar las condiciones laborales del trabajador en una subrogación empresarial?

Es perfectamente legal y viable que la nueva entidad realice ciertos cambios que puedan afectar a los empleados en su nueva situación laboral, siempre dentro de unos límites y con unas justificaciones reales, dando la posibilidad al trabajador de aceptar o no dichas modificaciones.

En primer lugar, puede realizar modificación de la jornada laboral o del salario, adaptándolo objetivamente a la nueva realidad de la empresa. Estas razones pueden ser de índole técnica, organizativa, económica o de producción.

Por otro lado, también puede haber una reestructuración del lugar de trabajo si la nueva empresa tiene más sedes en otras localidades.

Por último, advertir que la antigüedad del trabajador no debe sufrir modificaciones en esta subrogación laboral, ya que la relación laboral no se interrumpe, sino que se considera continua, por lo que la nueva empresa asume todas las obligaciones laborales, incluyendo los complementos salariales por antigüedad.

Hay que recordar que cualquier modificación realizada deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que regula la modificación sustancial de las condiciones laborales y, si el trabajador no quisiera aceptar dichas condiciones, podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a un despido objetivo.

En todo caso, se deben respetar los derechos estipulados en el convenio colectivo vigente y en el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo estos cambios vulnerar los derechos de los trabajadores.

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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La Ley de Nómadas Digitales en España: una puerta abierta a la flexibilidad laboral

En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, el trabajo remoto se ha convertido en una opción atractiva para muchos profesionales. La posibilidad de realizar tareas desde cualquier lugar del mundo ha dado lugar a una nueva categoría de trabajadores conocidos como nómadas digitales.

En este marco, cada vez más trabajadores eligen vivir una vida sin fronteras, aprovechando la tecnología para mantenerse productivos mientras exploran nuevos lugares y en respuesta a esta tendencia emergente. España ha implementado una Ley de Nómadas Digitales, que ofrece un marco legal claro y favorable para aquellos que deseen residir temporalmente en el país mientras trabajan en línea.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos en detalle los requisitos y condiciones para acogerse a esta ley, así como sus implicaciones para los nómadas digitales y para España como destino de trabajo remoto.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Nómadas Digitales en España

Para aprovechar los beneficios de la Ley de Nómadas Digitales en España, es importante cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por las autoridades, por lo que deberá de contarse con un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería para evaluar si se cumplen o no estos requisitos.

En primer lugar, la actividad laboral debe ser telemática para poderse aplicar esta Ley, es decir, la persona debe realizar una actividad laboral que pueda ser llevada a cabo en línea. Esto incluye una amplia gama de profesiones, como programadores, diseñadores gráficos, escritores, consultores, entre otros. Es fundamental que el trabajo se realice principalmente a través de internet para cumplir con este requisito.

Por otro lado, el trabajador en cuestión no debe tener la Residencia Permanente en España, debiendo acreditar los solicitantes que no son residentes permanentes en España. Esto significa que no pueden haber vivido en el país durante más de 183 días en el año fiscal anterior a la solicitud del visado de nómada digital.

Además, se debe de tener disponibilidad financiera ya que se requiere que los solicitantes demuestren tener recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos mientras residan en España, por lo que, aunque no se especifica una cuantía exacta, se espera que los nómadas digitales cuenten con medios económicos adecuados para su sustento durante su estancia en el país.

Además, y como en otras autorizaciones de residencia en España, es obligatorio tener un seguro de salud válido que proporcione cobertura médica durante la estancia en España. Esto garantiza que los nómadas digitales tengan acceso a atención médica en caso de necesidad, sin representar una carga para el sistema de salud español.

Implicaciones y Beneficios de la Ley de Nómadas Digitales

La implementación de la Ley de Nómadas Digitales en España conlleva una serie de implicaciones y beneficios tanto para los trabajadores remotos como para el país anfitrión:

Flexibilidad Laboral: Para los nómadas digitales, esta ley ofrece la oportunidad de disfrutar de un estilo de vida flexible y sin ataduras geográficas. Pueden elegir residir en España por un período determinado mientras continúan trabajando en sus proyectos en línea.

Exploración Cultural: Vivir temporalmente en España brinda a los nómadas digitales la oportunidad de sumergirse en una nueva cultura, aprender un nuevo idioma y explorar lugares históricos y pintorescos. Esto enriquece su experiencia personal y profesional, fomentando el crecimiento personal y la diversidad cultural.

Estímulo Económico: La presencia de nómadas digitales en España contribuye al estímulo económico local al aumentar el consumo de bienes y servicios en la comunidad. Además, muchos de estos profesionales colaboran con empresas locales, lo que impulsa la innovación y el desarrollo empresarial en el país.

Promoción del Turismo: La Ley de Nómadas Digitales también tiene el potencial de promover el turismo en España, ya que estos trabajadores pueden convertirse en embajadores de facto del país al compartir sus experiencias en línea y atraer a otros visitantes potenciales.

Obligaciones fiscales de los Nómadas Digitales

Los nómadas digitales están sujetos a ciertas obligaciones fiscales, aunque estas pueden variar dependiendo de su situación específica y del tiempo que pasen en el país. A continuación, se describen los impuestos principales que los nómadas digitales pueden tener que pagar en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los nómadas digitales que residan en España durante más de 183 días en un año fiscal están sujetos al impuesto sobre la renta español. Esto significa que deben declarar y tributar por los ingresos que obtengan, ya sea de fuentes españolas o extranjeras, durante su estancia en el país.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si un nómada digital presta servicios desde España a clientes españoles o a empresas establecidas en España, puede estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en territorio español y debe ser recaudado y declarado correctamente.

Impuesto sobre Sociedades (IS): Si un nómada digital opera su actividad laboral a través de una entidad legal, como una sociedad limitada, puede estar sujeto al impuesto sobre sociedades en España. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por empresas que operan en el país y tiene sus propias tasas impositivas y regulaciones.

Contribuciones a la Seguridad Social: Si un nómada digital está trabajando como autónomo en España, puede estar obligado a realizar contribuciones a la seguridad social. Esto proporciona acceso a la atención médica y otros beneficios sociales y puede variar dependiendo del tipo de actividad laboral y de la situación del trabajador.

Es importante tener en cuenta que las obligaciones fiscales pueden variar según la situación individual y las circunstancias específicas de cada nómada digital. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional o consultar con un abogado experto en derecho fiscal para comprender completamente las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes mientras se reside y se trabaja en España como nómada digital.

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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

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Aunque la herencia es la figura jurídica más usada cuando se trata de traspasar bienes entre personas, cada vez más hay quien recurre a la donación en vida o ‘inter vivos’, definida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” según el artículo 618 del Código Civil.

La donación en vida puede realizarse tanto por una persona física como por una jurídica. En el primero de los casos, no existe necesidad de que ésta forme parte de la unidad familiar, mientras que la persona jurídica puede hacer referencia a una ONG u otra institución. Eso sí, es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado por la Ley.

Muchos contribuyentes deciden donar en vida a sus hijos o nietos en lugar de esperar al momento de la aceptación de la herencia para que los descendientes reciban los bienes heredados, por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados cada vez es más común las consultas sobre este tema, queriendo plasmar en este post las diferencias y similitudes entre la donación y la herencia.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Según recoge el artículo 634 del Código Civil, el donante podrá traspasar tantos bienes muebles e inmuebles como quiera, aunque debe reservarse un mínimo para vivir dignamente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”, recoge el texto.

Esto significa que aquellas personas que sean herederos forzosos (aquellos a los que la ley reserva una porción de la herencia, como los hijos) están obligados por la Ley a dejar bienes en la herencia, no pudiendo añadir bienes futuros de los que no se dispone en el momento de acordad la donación en vida.

Impuestos derivados de la donación en vida

Todas las personas que reciben una donación están obligadas a pagar una serie de impuestos a la Administración Pública, a no ser que el sujeto pasivo sea una ONG. En este caso, al tratarse de una causa destinada a enviar ayuda, las Organizaciones No Gubernamentales quedan exentas del pago de impuestos. De hecho, el donante contará con beneficios fiscales en el IRPF, deduciendo hasta el 25% de la cantidad transferida.

Así las cosas, podemos hacer una diferenciación entre el tipo de impuestos que deben pagarse cuando las herencias o donaciones en vida intervienen:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las personas que reciban una herencia o donación, tendrán que enfrentarse al pago de este impuesto, regulado por cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Plusvalía. Cuando la donación atiende al traspaso de un inmueble, existe lo que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía. Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, es el heredero quien está obligado a hacer frente.

IRPF. A diferencia de lo que ocurre con las herencias, exentas de tributación, las donaciones en vida obligan al donante a dejar constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el bien traspasado sea la vivienda habitual y el receptor sea mayor de 65 años.

Por su parte, si se trata de un inmueble, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales establece que “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.

Herencia o donación en vida. ¿Qué es más recomendable?

El encarecimiento de la vida, el paro juvenil y, en definitiva, las dificultades con las que cuentan los jóvenes para el desarrollo de su actividad laboral, han hecho que las donaciones en vida se hayan incrementado en número en comparación con las herencias. Los impuestos que deben abonarse en cada caso también juegan un papel fundamental, así como el hecho de que para que la trasmisión de un bien por medio de herencia sea efectiva, quien hace el testamento debe haber fallecido.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado experto en herencias, como es Emeybe Abogados, que además aporta el valor añadido de ofrecer soluciones a servicios jurídicos específicos.

La diferencia más relevante recae sobre la tributación, pero no en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, puesto que es la misma normativa la que se aplica y los mismos tipos impositivos.

El hecho de que un padre o madre done a sus hijos un inmueble tiene una carga fiscal que es idéntica a la transmisión del mismo bien a través de la herencia. El impuesto de donaciones que se abonará será el mismo que el impuesto de sucesiones.

Incluso se aplican los mismos beneficios y deducciones, con alguna pequeña diferencia como por ejemplo la reducción prevista para la donación de dinero a descendientes para adquisición de vivienda habitual prevista en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ejemplo.

Las diferencias entre una operación u otra van a radicar principalmente en el momento en que se realizan, esto es porque existen una serie de impuestos que se van a ver implicados en estas transmisiones. Como el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) o el impuesto conocido como la plusvalía.

Beneficios de una donación en vida

Existen multitud de razones para considerar la donación en vida por delante de una herencia:

  1. Ayudar a las personas que reciben la donación. Con la vista puesta en resolver apuros económicos de una persona querida, el donante puede recurrir a ese traspaso de los bienes en vida en lugar de que éste tenga que esperar a su fallecimiento.

  2. Reducir posibles discusiones. Es muy frecuente que, tras el fallecimiento de una persona, los herederos discutan por lo que a cada uno corresponde. La donación en vida acaba con estos problemas, ya que se hace en el momento en que desea quien hereda.

  3. Plazos o condiciones. El donante podrá someter la entregar de los bienes a un plazo o condición, como la mayoría de edad o el matrimonio del heredero.

  4. Facultad de disponer de lo donado. El donante puede guardarse la condición de disponer de los bienes entregados. No podrá hacerse con la totalidad de los mismos, sino solamente con los que el donante necesite de forma estricta.

  5. Pacto de reversión. La donación puede ejercer el derecho a recuperar todo lo donado, lo cual puede llegar cuando se alcance un plazo o condición establecida previamente. La diferencia entre este punto y el anterior es que aquí el donante sí recupera la posesión.

  6. Donación con reserva de usufructo. El donante puede reservarse el uso de los bienes donados. El donatario, por tanto, no podrá vender, gravar, hipotecar ni disponer del objeto hasta el fallecimiento del donante.

  7. Revocación de la donación. Una donación podrá anularse en una serie de casos, tales como:
  • Si el donante descubre que tiene un hijo después de hacer la donación.
  • Si el donante descubre tras la donación que el hijo al que creía fallecido, está vivo.
  • Cuando el donatario no cumpla alguna condición impuesta por el donante.
  • Si el donatario comete algún delito contra los bienes del donante.
  1. Ubicación del inmueble. Los impuestos que gravan la donación en vida varían, como hemos indicado anteriormente, de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien donado. Así, puede resultar más o menos beneficioso adquirir bienes por medio de este método.

Beneficios de una donación en vida

Si se opta por una transmisión a través de una donación a un hijo o a un nieto, por ejemplo, se estará donando un bien concreto o incluso varios bienes, como pueden ser vehículos o inmuebles. Es decir, que quien dona y quien recibe sabe exactamente el bien concreto que se transmite, y ya no habrá vuelta atrás.

Sin embargo, en cuanto a la herencia, en el caso de que se hubiera decidido realizar un testamento por parte del causante, se pueden dar dos escenarios. Uno es en el que existe un testamento donde no se especifica como se han de hacer las adjudicaciones de los bienes, si este inmueble lo va a adquirir la hija mayor y el otro inmueble el hijo menor.

Y el otro escenario es en el que no se especifica cómo se han de realizar las adjudicaciones, para lo que tendrán que llegar a un acuerdo entre todos los herederos. Este es uno de los motivos por los que algunos ciudadanos deciden donar en vida sus bienes y evitar que puedan surgir conflictos en el futuro a la hora de repartir una herencia.

Pero esto también se puede evitar realizando un testamento en el que se concrete cómo han de hacerse los repartos, a lo que ninguno de los herederos puede oponerse, siempre y cuando no sea contrario a la ley. En un supuesto en el que la persona que fallece no realizó ni donación en vida ni testamento, puede resultar que la carga fiscal sea mayor si heredan los hijos todo el patrimonio, y posteriormente se vuelve a heredar en su momento por los hijos de estos que heredaron el patrimonio.

En caso de patrimonios con diferentes bienes inmuebles puede resultar beneficioso tanto realizar donaciones en vida, siempre respetando la legítima legal, como realizar un testamento en el que se incluyan a los nietos o a cualquier otra persona susceptible de ser heredero.

De esta manera se puede conseguir una carga fiscal más baja, siempre teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada contribuyente, cada heredero, cada inmueble, y en definitiva cada pequeño detalle.

La donación como forma de evitar embargos

Hay personas que utilizan la donación como forma de evitar que los acreedores cobren la deuda de un embargo. No obstante, hay que tener en cuenta que este acto es considerado como alzamiento de bienes, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia. Se trata de un proceso complejo que requiere la asistencia experimentada de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Especialidades en el contrato de alquiler vacacional

Hemos hablado ya en alguna ocasión de los contratos de arrendamiento y cómo quedan después de las reformas de la Ley de Vivienda. Sin embargo, hay que tener claro que hay diferentes contratos de arrendamiento de un inmueble, siendo el más común el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento temporal (también denominado arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

Sin embargo, el arrendamiento turístico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de esta ley. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las especialidades que tiene este contrato.

Diferencias entre arrendamiento de vivienda, arrendamiento para uso distinto de vivienda y arrendamiento turístico

Cuando se redacta un contrato de arrendamiento se deben tener muy claros diferentes conceptos que, si no se especifican y se negocian a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, podría haber consecuencias nada deseadas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

La principal distinción es el plazo de duración del contrato, ya que para los contratos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda o temporales se podrá pactar un plazo de duración bastante más corto que para el arrendamiento de vivienda. En cambio, los arrendamientos turísticos se consideran cesiones temporales de una vivienda, con un tiempo de duración mucho más corto que para los otros contratos.

Requisitos para que el arrendamiento sea vacacional

Para considerar un contrato de arrendamiento como de temporada es necesario que exista la necesidad real de la temporalidad, es decir, que se trate de una necesidad por traslado temporal de trabajo del inquilino, para pasar las vacaciones de verano solamente.

Lo importante es que no se pueda considerar el hogar o vivienda permanente del arrendatario, porque en tal caso aunque se haya firmado un contrato de temporada se puede considerar por los tribunales como un contrato de vivienda, lo que conllevaría aplicar la normativa aplicable a los arrendamientos de vivienda.

Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que el hecho de que en el contrato se indique la temporalidad no hace que el arrendamiento sea de temporada, si no que la ocupación del inmueble debe ser realmente temporal, por un tiempo determinado y que no sea destinado a establecer el hogar habitual para el inquilino.

Diferencia entre un contrato de arrendamiento de temporada y un arrendamiento turístico

El simple hecho de alquilar un inmueble para la temporada de verano, por una duración de días, semanas o de un par de meses, podría encuadrarse en ambos arrendamientos. Dependerá de ciertas circunstancias para que se considere alquiler turístico en lugar de alquiler de temporada.

Por lo tanto, si el arrendamiento del inmueble se publicita en canales de oferta turística, se ofrecen servicios complementarios como pueden ser la limpieza, recepción, etcétera, se considerará alquiler turístico y se aplicará una normativa totalmente diferente a si se considera un alquiler de temporada.

Particularidades de cada tipo de contrato de arrendamiento

Lo principal será que la duración del contrato va a ser diferente, por ejemplo para los contratos temporales se puede pactar la duración que ambas partes estimen y negocien, para lo que no se aplica ni un mínimo ni un máximo, tal y como dice la ley.

Por el contrario para los contratos de arrendamiento dwe vivienda sí que existen unos plazos mínimos de duración que la propia ley establece y no se permite pactar en el contrato otros plazos mínimos contrarios a la ley.

Por este motivo resulta tan primordial redactar bien el contrato de arrendamiento en el momento de su firma, en el que se debe dejar bien claro el destino del inmueble, como si el arrendatario no pretende destinarlo a su vivienda habitual o acreditar y justificar el motivo de la temporalidad del contrato, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Otra particularidad es la fianza que ha de prestar el arrendatario, ya que en los contratos de arrendamiento de vivienda la ley establece que sea una cantidad equivalente a una mensualidad, pero si se trata de arrendamiento temporal será una cantidad equivalente a dos mensualidades.

Conflictos que pueden surgir en un arrendamiento vacacional

Uno de los conflictos más comunes es el incumplimiento contractual por parte del arrendatario, ya sea la falta de pago de la renta debida o el hecho de que se ha cumplido el plazo de duración pactado y el inquilino no ha abandonado la vivienda.

En cuanto a los desahucios por falta de pago no hay duda de su tramitación judicial, sin embargo en cuanto a los desahucios que se pretenden por haber expirado el plazo contractual y no haber abandonado la vivienda el inquilino puede no verse tan claro por parte del tribunal.

Si tratándose de un arrendamiento de temporada y si no se pactó claramente la duración del contrato o la temporalidad del contrato, el juez podría aplicar la duración mínima de duración del contrato que se aplica a los arrendamientos de vivienda.

¿Qué hacer si los conflictos en los arrendamientos vacacionales llegan a los tribunales?

En el caso de que el conflicto llegue a un procedimiento judicial, habrá que defender la finalidad de ocupación temporal con cualquier medio probatorio admisible en derecho.

En este caso, el arrendador será quien se vea más perjudicado en un supuesto en el que el contrato firmado inicialmente como arrendamiento de temporada se pueda considerar que realmente se trata de un contrato de vivienda habitual en la que el inquilino tiene destinado su hogar, por lo que, insistimos, es fundamental un asesoramiento previo.

Para los casos de arrendamientos turísticos, hay menos duda de la consideración de turístico cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, como el publicitarse en plataformas de alojamientos turísticos, ofrecer servicios complementarios, etcétera.

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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La reagrupación familiar en España

En otras ocasiones hemos hablado de cómo se puede solicitar un permiso de residencia en España, existiendo varios procedimientos para ello según el arraigo laboral, social o familiar que se tenga. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a centrarnos en la figura de la reagrupación familiar, que es otro método para conseguir la residencia en España de manera temporal.

Qué es la reagrupación familiar

Cuando hablamos de reagrupación familiar nos referimos al mecanismo existente para conceder la autorización de residencia temporal que se otorga a determinadas personas por tener un familiar extranjero con autorización de residencia en España.

Por lo tanto, realmente es el derecho que tiene la persona extranjera con residencia legal en España para reagrupar a su familia en el país mientras dure dicha residencia.

Esta figura está regulada en el artículo 16 de la Ley de Extranjería, además de la normativa comunitaria como la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

La Ley de Extranjería en su artículo 17 establece en primer lugar que se pueden reagrupar los ascendientes de primer grado del reagrupante y de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y se cumplan los requisitos que justifiquen dicha reagrupación.

Igualmente, se concederá la reagrupación familiar para los ascendientes menores de 65 años siempre que concurran causas humanitarias y reúnan el resto de requisitos.

Respecto a los descendientes, podrán ser reagrupados los hijos tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad que les impida autonomía.

Por otro lado, podrá reagruparse el cónyuge no separado y siempre que el matrimonio cumpla la legalidad o la pareja de hecho debidamente inscrita.

Qué requisitos existen para conceder la reagrupación familiar

Los requisitos vienen recogidos en el artículo 18 de la Ley de Extranjería, y, como principal, es el obtener la renovación de la autorización de residencia, por lo que se debe haber permanecido en España durante un año y se debe tener aceptada la renovación de un año más de residencia.

No obstante, si lo que se quiere es reagrupar a un ascendiente, los requisitos se amplían debiendo ser residente de larga duración para poder acceder a ello, es decir, tener mínimo cinco años de residencia en España.

Además, la ley exige unos ingresos mínimos, estableciendo ese mínimo en el 150% del IPREM, que en 2024 se fija en 600 € mensuales. Si se quiere reagrupar a más de una persona, cada reagrupado sumará un 50% adicional.

Igual que para obtener la residencia, no puede tener el reagrupado ningún tipo de antecedentes penales ni tener prohibición de entrar en España, además de que se exige tener un trabajo estable, bien como autónomo o bien como trabajador por cuenta ajena, debiendo tener asistencia sanitaria como consecuencia.

Por último, se exige poseer una vivienda adecuada para la estancia tanto del residente como de los reagrupados, realizando los servicios sociales una vivista a la vivienda antes de conceder la autorización.

Cuál es el procedimiento para la reagrupación familiar

El solicitante, es decir, la persona extranjera que tiene residencia en España, deberá acudir a la oficina de extranjería de la Provincia donde desea reagrupar a su familiar y presentar la solicitud correspondiente con los documentos acreditativos de cumplir todos los requisitos.

Para ello, lo ideal es tener un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho administrativo para que no exista ningún problema en la solicitud.

Cuando se conceda la autorización, que puede tardar hasta tres meses, el reagrupado deberá iniciar el trámite del visado en su país de procedencia y una vez realizado, el reagrupado tiene 3 meses para proceder a entrar en el territorio español. Una vez aquí debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros durante el primer mes.

¿Se puede renovar la reagrupación familiar?

Cuando la residencia autorizada por reagrupación familiar llega al final de su vigencia, se deberá presentar la solicitud de renovación tanto del reagrupante como del reagrupado dentro del plazo estipulado para ello.

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Consecuencias de circular un vehículo sin seguro en vigor

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Consecuencias de circular un vehículo sin seguro en vigor

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El seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico

Aunque parezca difícil de creer, existen muchos vehículos a motor circulando por las vías de nuestro país sin tener un seguro de responsabilidad civil en vigor, desconociendo estos conductores que circulan sin seguro de responsabilidad civil las consecuencias de esta circunstancia hasta que no se topan con un control de los agentes de la autoridad o en el momento en que se ven implicados en un accidente de tráfico.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en este blog la importancia de tener en vigor este seguro de responsabilidad civil ya que las consecuencias de no tener el mismo son graves.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor expresamente obliga a todo propietario de vehículo a motor a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil. La propia normativa prevé que el tomador de ese seguro pueda ser otra persona que no sea el propietario, pero la obligatoriedad existe y en caso de no tener un seguro de responsabilidad civil se está infringiendo la ley.

Consecuencias de no tener un seguro de responsabilidad civil que asegure el vehículo

La consecuencia directa para un conductor o propietario del vehículo es la imposición de una sanción administrativa, es decir, una multa. La cuantía de estas multas varía dependiendo de las circunstancias de cada caso, dependiendo de si no se ha contratado nunca un seguro, si el seguro se había cumplido unos meses antes y no se renovó por despiste, etcétera.

Hay que hacer un inciso en relación a la expiración del seguro obligatorio, lo más común es que se renueve el seguro de responsabilidad civil una vez contratado, pero pueden darse supuestos en los que la compañía de seguros haya comunicado la no renovación del seguro por cualquier motivo, y el asegurado no haya visto esa comunicación.

Esta sanción administrativa puede imponerse tanto si el vehículo se encuentra circulando como si no. A pesar de tener un vehículo parado, por cualquier motivo técnico, o porque el conductor y propietario ya es lo bastante mayor como para no conducir, se debe tener el seguro contratado y en vigor.

Se puede multar perfectamente por parte de los agentes de la autoridad un vehículo que no tiene el seguro obligatorio aunque no esté circulando o lleve meses o años sin circular. Una consecuencia mucho más perjudicial para el conductor o propietario del vehículo se da cuando se tiene un accidente de tráfico sin tener el seguro de responsabilidad civil.

Qué ocurre si se tiene un siniestro con un vehículo sin seguro obligatorio

Las consecuencias de no tener seguro de responsabilidad civil ante un siniestro dependerán de si el conductor del vehículo sin seguro de responsabilidad civil resulta ser el responsable del accidente y es el obligado a indemnizar a los perjudicados.

En el caso de que el conductor del vehículo sin seguro en regla resulte ser el perjudicado, la indemnización que corresponda tanto por los daños materiales como por los daños personales, lesiones, será responsabilidad de la compañía de seguros del vehículo culpable del golpe. El conductor en este caso sólo se verá sancionado administrativamente.

Pero, por el contrario, si el vehículo que circulaba sin seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley es el culpable del siniestro, no habrá compañía de seguros que responda de los daños causados. En estos supuestos se debe acudir por parte de los perjudicados al Consorcio de Compensación de Seguros, que será quien abonará a los perjudicados las indemnizaciones correspondientes.

Lo que ocurre posteriormente es que el Consorcio de Compensación de Seguros podrá reclamar al culpable y responsable del siniestro lo abonado a los perjudicados. El conductor o propietario del vehículo sin seguro en vigor se verá frente a una reclamación que en ocasiones puede alcanzar cuantías muy elevadas.

¿El Consorcio de Compensación de Seguros puede reclamar al conductor sin seguro?

En estos casos los conductores o propietarios del vehículo que circulaba sin llevar el seguro en vigor, tendrá la obligación de abonar esa indemnización que ya se pagó a los perjudicados. Puede darse el caso de que la cuantía sea tan alta que los responsables se vean en un procedimiento judicial en el que se termine embargando hasta bienes inmuebles. Por ello es tan importante circular con un seguro de responsabilidad civil en vigor.

¿Qué pasa cuando el seguro estaba cancelado y el tomador no tenía conocimiento de ello?

Puede darse el caso de que la entidad aseguradora diese de baja la póliza de seguro y el tomador no haya sido comunicado y notificado debidamente. En tal caso la discusión de si debería responder o no la compañía de seguros que dio de baja el contrato dependerá de las circunstancias de cada caso, de cómo se notificó la baja del seguro o en qué momento exacto se notificó.

Un apunte en relación con los supuestos en los que se cancela un seguro obligatorio de responsabilidad civil, es algo que pocos conocen, y es que dependiendo de cómo se ha realizado la baja o cancelación del seguro, puede mantenerse la cobertura de esa póliza de seguros durante un mes desde la cancelación.

Todos los detalles serán clave para la defensa del asegurado implicado en el accidente de tráfico, por ello es fundamental un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, ya que en este tipo de asuntos las compañías se niegan a responder de los daños alegando que no existía seguro contratado.

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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

Deudas en la pensión de alimentos
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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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¿La deuda de pensión de alimentos subsiste al fallecimiento?

Una de las dudas que más se repiten en la consulta del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si una deuda de pensión de alimentos tiene que ser abonada por los herederos del fallecido que la provocó o se extingue al fallecimiento por ser una obligación personal del mismo.

Por eso, además de explicar el procedimiento de herencia en España, queremos resolver esta duda tan común y conflictiva que hace, en muchos casos, plantearse la renuncia de la herencia por los herederos.

La pensión de alimentos: obligación personal del fallecido

Cuando hablamos de pensión de alimentos dentro de un proceso de divorcio o separación, hablamos de la cantidad que el progenitor, custodio o no, debe de abonar al otro progenitor para cubrir gastos comunes de sus hijos, abarcando los gastos de habitación, vestido y alimentación.

Si este progenitor que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos, comienza a generarse una deuda a favor del progenitor que debe recibir esas cantidades y de sus hijos. Esto puede dar lugar a un delito de abandono de familia, pero también, e independientemente de ese delito, se genera una deuda que puede reclamarse por lo civil.

Características de la pensión de alimentos

La deuda que se genera por el impago de la pensión de alimentos tiene unas características especiales que la hacen especial y diferente a otras deudas.

Así, en primer lugar, a la pensión de alimentos no se puede renunciar. De hecho, para que se aprueben unas medidas paternofiliales el Ministerio Fiscal que es el que vela por los derechos de los menores, exige en todo caso la existencia de una pensión de alimentos si la custodia que se va a fijar es exclusiva, no pudiendo los padres renunciar a la pensión de alimentos de un hijo.

No obstante, cuando hablamos de deuda generada por pensión de alimentos, ya sí que podría renunciarse por parte de los hijos o incluso compensarse. Igualmente, la pensión de alimentos es intransmisible e imprescriptible. Si el hijo se encuentra necesitado esta pensión se mantendrá, no existiendo un momento especifico en el cual se deba extinguir. No obstante, la deuda de pensión de alimentos sigue las reglas de prescripción como si una deuda normal se tratase, es decir, prescribirá a los cinco años si no se ha reclamado anteriormente para suspender este plazo de prescripción.

Además, y como ahora veremos, es una obligación intuitus personae, es decir, personalísima, por lo que no puede trasmitirse dicha obligación a los sucesores del obligado. Por otro lado, la pensión de alimentos no está sujeta a inembargabilidad, es decir, es embargable independientemente de la situación económica del obligado al pago. Esto viene recogido en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el embargo de la deuda de pensión de alimentos no tendrá las limitaciones recogidas en los artículos 605, 606 y 607 de dicha Ley.

¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos tras el fallecimiento del cónyuge?

Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos fallece, esta obligación desaparece respecto de sus hijos, pero lo que no desaparece es la deuda generada por impago de esta obligación.

Por lo tanto, la obligación de pensión de alimentos no forma parte de las obligaciones que deben recogerse en el caudal de herencia, por lo que este derecho entre la relación entre el alimentista y el alimentante finaliza al fallecimiento del primero. Así lo establece el artículo 150 del Código Civil, siendo el fallecimiento del obligado al pago una de las causas de extinción de esta obligación.

La deuda de pensión de alimentos como parte de la herencia

Como ya hemos explicado en alguna ocasión, cuando se acepta la herencia pura y simplemente, se aceptan tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y las deudas. Por lo tanto, la deuda generada por impago de pensión de alimentos también formará parte de la deuda.

En este caso, los herederos deberán, si aceptan la herencia, abonar la deuda de pensión de alimentos generada hasta el fallecimiento que sea pendiente, vencida y exigible.

Recordemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, no solo es una pensión a menores de edad o mayores no independientes económicamente, sino que también puede haberse fijado esta pensión de alimentos para ascendientes necesitados de esta ayuda para subsistir, por lo que se necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para poder determinar correctamente el caudal hereditario.

Que la pensión de alimentos esté fijada para el hijo o para ascendientes necesitados es irrelevante a efectos de obligaciones, siendo la deuda relativa a este concepto parte de la herencia que dejará de acumularse tras el fallecimiento del obligado.

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Las multas de aparcamiento en zona azul: mitos y realidades

Multas de aparcamiento
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Las multas de aparcamiento en zona azul: mitos y realidades

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Qué debemos saber sobre las multas de aparcamiento en zona azul

Casi todo conductor ha oído en alguna ocasión que es posible la nulidad de las multas o sanciones impuestas al no haber pagado el ticket de la llamada “zona azul”, o por haberse pasado la hora límite del ticket, haciéndonos pensar estos comentarios que es cierto que no hay consecuencias si no se abona esa multa impuesta.

Pero ¿es cierto esta comentada impunidad o por el contrario la reclamación de esa deuda puede llegar hasta un procedimiento judicial con una sentencia condenatoria? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar si es o no cierto este pensamiento tan popular.

Cuándo se interpone multa en zona azul

El controlador de la O.R.A. correspondiente a la zona en que hemos aparcado nuestro vehículo se encargará de revisar si hemos puesto el ticket en nuestro vehículo o en la aplicación del teléfono móvil correspondiente, o si se ha caducado el ticket. Si no hay ticket o se ha pasado la hora límite de aparcamiento sin haberlo renovado nos encontraremos con la temida multa indicando que hemos cometido una infracción y que debemos abonar una cuantía exacta por ello.

¿Esas “multas” impuestas por el trabajador de la empresa que explota la “zona azul” es realmente una multa?

La realidad es que los controladores de la O.R.A. no son agentes de la autoridad y no tienen potestad para interponer una multa, como tampoco gozan de la presunción de veracidad que sí es reconocida a los agentes de la autoridad.

Lo que realiza un controlador de la “zona azul” es en realidad una denuncia, actúa como testigo de una infracción y denuncia esos hechos. Esta denuncia posteriormente será notificada en el domicilio del infractor por parte de la empresa o por la administración competente.

¿Es legal la sanción administrativa impuesta por el impago de zona azul?

Cuando una sanción por no haber abonado la cuantía correspondiente para aparcar el vehículo en la “zona azul” o por haberse caducado el ticket, es impuesta por la administración que tiene potestad para ello abriendo un expediente sancionador, es totalmente válido y legal. Ahora, eso sí, la infracción debe estar debidamente acreditada, no puede quedar duda alguna de que el conductor sancionado es quien realmente cometió esa infracción.

Los tribunales no le dan validez a las sanciones que no están demostradas si no hay prueba fehaciente de la infracción, como por ejemplo una fotografía del vehículo y el ticket, es decir, el controlador que pone la denuncia deberá hacer una fotografía de la que se desprenda sin duda alguna que se cometió la infracción por la que se sanciona.

¿Cómo puedo evitar pagar una multa de aparcamiento en la “zona azul”?

Si la sanción ha sido impuesta cumpliendo todos los requisitos procedimentales correctamente, por quien tiene potestad para ello, y se acredita que efectivamente se ha incurrido en una infracción que puede ser sancionada con una multa dineraria, no habrá motivación alguna para evitar el pago.

Pero lo que ocurre en muchas ocasiones es que no se ha acreditado correctamente por parte de los trabajadores de la empresa la comisión de esa infracción. En los casos en que no se ha acreditado o no se ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa aplicable, un recurso contra el procedimiento sancionador que se abre por parte de la administración es completamente viable.

Existen sentencias dictadas por nuestros tribunales que anulan la sanción impuesta por no haberse acreditado la comisión de la infracción, por ejemplo, si en las fotografías aportadas por parte de la parte denunciante no se ve claramente que el vehículo del supuesto infractor se encontraba estacionado en el sitio exacto que se dice en los hechos de la sanción. En este caso muchos tribunales anulan la sanción, ya que no se pueden probar los hechos exactos.

Cómo defenderse en una denuncia de zona azul

Si llega el momento en que la administración nos notifica el inicio de un procedimiento sancionador por haber aparcado en “zona azul” sin haber abonado un ticket para ello, en el trámite de alegaciones será el momento para presentar la oposición a la sanción.

Dichas alegaciones deberán estar bien fundamentadas para intentar disminuir todo lo posible la posibilidad de denegación por parte de la administración. Por ello es aconsejable contar con un buen asesoramiento legal en esta fase.

Qué hacer si llega la sanción por zona azul a un procedimiento judicial

Al igual que en los procedimientos judiciales de otras materias la clave estará en una buena defensa de los intereses del administrado por un despacho de abogados experto en derecho administrativo y en probar que hay duda suficiente para que no se pueda enervar la presunción de inocencia.

Es decir, no se puede imponer una sanción sin fundamento en una previa actividad probatoria lícita. Y esto lo aplican los tribunales españoles al ser de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores el mismo principio “in dubio pro reo” que en el derecho penal, tal y como ya estableció nuestro Tribunal Constitucional.

En ocasiones se puede considerar por parte del administrado sancionado que el hecho de abonar la sanción administrativa evitaría un mayor coste de un procedimiento judicial. Por ello se recomienda la presentación de un buen escrito de alegaciones en la fase administrativa cuando aún no haya finalizado la vía administrativa. Una buena defensa en un procedimiento administrativo puede evitar un mayor coste en un procedimiento judicial.

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Diferencias entre rescisión y resolución de contrato de trabajo

Rescisión y resolución de contrato de trabajo
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Diferencias entre rescisión y resolución de contrato de trabajo

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Rescisión, resolución y desistimiento de un contrato de trabajo

Es muy común hablar y escuchar en los medios de comunicación como un futbolista “rescinde” su contrato con el equipo de fútbol en el que jugaba, o un personaje público resuelve un contrato con su agencia.

Todos tenemos claro que se trata de la finalización de un contrato sin haber llegado a cumplirse el mismo, sin embargo, muchas veces se utilizan indistintamente estas palabras y no siempre se conoce la diferencia entre estas formas de finalizar un contrato, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos despejar las dudas que puedan existir al respecto.

¿Es lo mismo resolver que rescindir un contrato?

No, la realidad es que a pesar de que se utilizan estas palabras como símiles, en absoluto sus consecuencias y efectos son los mismos, aunque la finalidad sí que es la misma, que no deja de ser terminar un contrato sin haberse cumplido.

Por eso, es muy importante saber no solo el significado de estas palabras, sino sus consecuencias jurídicas, aconsejando acudir a un despacho de abogados experto en Derecho Civil para un buen asesoramiento antes de finalizar a la ligera un contrato sin pensar si lo que queremos es resolver, rescindir o desistir de este.

El desistimiento de un contrato de trabajo

Cuando hablamos de desistimiento, estamos hablando de la facultad de dejar sin efecto un contrato sin haberse cumplido. Este desistimiento debe realizarse en los plazos establecidos para ello y no hay que justificar el motivo por el cual se desiste del contrato.

Esto significa que la parte que informa del desistimiento está ejerciendo un derecho que tiene recogido en el contrato y que este desistimiento no tiene ningún tipo de penalización, por lo que no surge ningún tipo de indemnización por incumplimiento.

Para poder desistir del contrato en estos términos, es muy importante hacerlo en el plazo pactado para ello y en la forma establecida en el contrato, ya que, en caso contrario, podría existir un defecto de forma y traer consecuencias como indemnización por daños, como explicábamos en el blog sobre los problemas en el desistimiento de un contrato de alquiler.

Normalmente, el desistimiento de un contrato es más común en los arrendamientos de vivienda, por lo que viene recogido en el art. 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), así, aunque no se refleje en el contrato expresamente, se puede acudir a esta figura para desistir un contrato de arrendamiento.

Puede surgir la duda de si se puede desistir de un contrato que tiene una duración indeterminada, ya que no existe plazo específico para ese desistimiento. Esta cuestión la ha resuelto en diferentes ocasiones nuestro Tribunal Supremo, estableciendo que si el desistimiento se produce dentro de los parámetros de la buena fe, se puede acudir a esta figura para finalizar un contrato indefinido ya que no puede obligarse a nadie a estar eternamente vinculado a un contrato.

Resolución contractual

Al contrario que el desistimiento, la resolución contractual se plantea cuando una de las partes ha incumplido las obligaciones recogidas en el contrato. Esta acción se encuentra recogida en el artículo 1124 del Código Civil que recoge que esta acción puede ejercitarla cualquier persona sometida a un contrato si se produce el incumplimiento del mismo, con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por dicho incumplimiento.

Normalmente, para concretar la resolución contractual, se fija en el contrato estas causas de resolución e incluso las consecuencias de este incumplimiento.

La rescisión del contrato laboral

Por último, se encuentra la figura de la rescisión del contrato, que se da cuando el contrato se hace ineficaz de manera sobrevenida. Es una acción que pretende reparar un perjuicio económico consecuencia de la imposibilidad de cumplir el contrato por causa ajena a las partes ya que su cumplimiento provocaría un daño patrimonial a cualquiera de las partes.

Esta figura viene recogida en los art. 1290 y siguientes del Código Civil y, entre ellos, se establecen las consecuencias de la rescisión, obligando a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato y del precio con sus intereses.

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Nuevo certificado 2024 para patinetes eléctricos

A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se encuentren a la venta deberán incluir, para poder circular, un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa nacional e internacional.

Este certificado hace que solo los Vehículos de Movilidad Personal que lo tengan podrán circular, siendo similar a una ficha técnica de un coche, recogiéndose en este certificado que tienen una velocidad máxima de 25 km por hora y tengan un sistema para evitar la manipulación tanto de la velocidad como de la potencia.

Este documento está orientado a reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos, asegurando que el vehículo de movilidad personal en cuestión cumple con los requisitos para entrar en la categoría de vehículo.

Tengo un patinete anterior a enero de 2024 ¿ya no puedo utilizarlo?

Los patinetes eléctricos que se han adquirido con anterioridad al 22 de enero de 2024 podrán circular sin este certificado durante tres años, hasta el 22 de enero de 2027. En ese momento, si no han adquirido el certificado, no podrán ser usados.

Cómo solicitar el certificado de un patinete eléctrico

Para poder obtener un certificado de vehículo de movilidad personal, previamente el fabricante deberá estar registrado en la Dirección General de Tráfico como fabricante de estos vehículos.

El certificado se emitirá por las entidades que se designen por la Dirección General de Tráfico y tienen que ser los fabricantes quienes lo soliciten. En el caso de adquirir un vehículo de movilidad personal sin certificado, se puede obtener presentando la ficha técnica sellada por el fabricante en la Dirección General de Tráfico.

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Cómo reclamar los gastos hipotecarios y comisión de apertura

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Gastos del préstamo hipotecario y la comisión de apertura

Desde hace ya unos años, los juzgados españoles han recibido una avalancha de demandas de consumidores frente a las entidades bancarias reclamando los gastos abusivos abonados en la formalización de los préstamos hipotecarios.

A pesar de lo claro que parece la solución a este conflicto, siguen llegando demandas a los juzgados por no responder los bancos extrajudicialmente a las reclamaciones de los consumidores. Esto hace que la mayoría de los procedimientos judiciales terminen en sentencia, siendo muy pocos los que se resuelven antes de dictar sentencia por el tribunal o incluso antes del comienzo del procedimiento judicial.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar para los más rezagados qué posibilidades existen para reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura del préstamo hipotecario por ser ambas cláusulas abusivas.

Novedades 2024 sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios

Ha existido mucha controversia sobre cuando prescribía la acción para reclamar los gastos hipotecarios, haciéndose eco de la posible prescripción las redes sociales y los medios de comunicación.

El conflicto ha residido en el criterio que alegan continuamente las entidades bancarias sobre prescripción a los cinco años desde que se abonaron aquellos gastos con la escritura de préstamo. Eso supondría que la mayoría de reclamaciones que se llevan a cabo actualmente estarían prescritas y no habría opción para los consumidores de recuperar esas cuantías que no debieron haber abonado.

Pero el criterio que siguen casi la totalidad de tribunales españoles ha sido el de considerar que ese plazo de prescripción de cinco años no puede empezar a contar hasta que existe una declaración de nulidad de la cláusula en concreto.

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre prescripción de gastos hipotecarios

En la reciente Sentencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 se ha confirmado el criterio a seguir en cuanto a esta prescripción alegada por tantas entidades bancarias con el fin de no abonar al consumidor lo que no debió pagar, no comenzando a contar dicha prescripción hasta la efectiva nulidad de esta cláusula.

Ya no hay duda alguna de que los consumidores que están afectados por tener cláusulas abusivas en sus contratos de préstamos hipotecarios en relación con los gastos de formalización, podrán solicitar extrajudicial y judicialmente la declaración de nulidad de dicha cláusula y en consecuencia podrán solicitar la devolución de lo abonado por esos gastos, sin que haya un plazo de prescripción amenazando dicha reclamación.

Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

El mecanismo a seguir para obtener una devolución por parte del banco empieza por considerar la cláusula incluida en la escritura de préstamo hipotecario de gastos de formalización totalmente abusiva y por ello nula. La consecuencia de declarar esa cláusula nula por los tribunales deriva en la devolución de lo que se abonó por los gastos ocasionados.

Esos gastos en la totalidad de las escrituras son los honorarios del notario, la factura del Registro de la Propiedad, de la gestoría, del impuesto correspondiente de Actos Jurídicos Documentados y de la tasación realizada para poder obtener el préstamo por parte de la entidad bancaria.

Gastos que se pueden reclamar al banco por la escritura del préstamo hipotecario

En 2019 entró en vigor una nueva ley que regulaba los contratos de crédito inmobiliario, por lo que hay que hacer una diferencia entre las escrituras de préstamo que se firmaron antes del mes de junio de 2019 y después de esta fecha.

Hasta ese momento no había normativa que indicase específicamente quién debía abonar cada uno de los gastos que surgen en la formalización de un préstamo hipotecario. Por esto, para escrituras anteriores a junio del 2019, se puede reclamar al banco que incluya una cláusula de gastos abusiva lo abonado por los gastos de gestoría, registro, tasación y el cincuenta por ciento de los gastos de notaría.

Para las escrituras que se firmaron después de la entrada en vigor de dicha ley, si existe abusividad y nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se podrán reclamar los gastos que el prestatario haya abonado indebidamente, que serían los gastos de gestoría, de registro y el 50 % de la factura de notaría, pero no los gastos de tasación puesto que según la normativa vigente corresponde al consumidor abonar los gastos de la tasación del inmueble.

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura

Hasta ahora no se concedía por parte de los tribunales la razón al consumidor y, por tanto, no se devolvía por la entidad bancaria lo abonado en concepto de comisión de apertura, que suele rondar de entre unos trescientos y seiscientos euros aproximadamente.

Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a si la cláusula de los contratos hipotecarios que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura es abusiva y por tanto nula.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clara y similar a la dada en relación con la abusividad y nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la escritura. Lo que se dispone por el TJUE es que será labor del juez nacional, es decir, de los tribunales españoles, determinar si la cláusula que establece el abono de una cuantía exacta en concepto de comisión de apertura cumple con lo requerido por la normativa europea y nacional. Es decir, si esa cláusula está redactada de manera clara, transparente y hace entender al consumidor claramente su cometido, en ese caso no se consideraría abusiva.

También incide el tribunal que será el juez nacional el que tendrá que determinar si se han prestado por parte de la entidad bancaria los servicios como contrapartida a esa comisión. Servicios relacionados con “el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario.”

¿Tiene el banco obligación de devolver lo pagado por la comisión de apertura?

Por el momento, no existe una respuesta tan clara como para la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, pero el TJUE abre una posibilidad, en favor de los consumidores prestatarios, a que los tribunales españoles puedan estudiar y determinar si esa cláusula se ha de considerar abusiva. Y, en consecuencia, nula, y por ello condenar a la entidad bancaria a la devolución de lo pagado por esa comisión de apertura.

Procedimiento para obtener la devolución de los gastos hipotecarios

Antes de llegar a cualquier procedimiento judicial, se recomienda realizar una reclamación previa a la entidad bancaria con la que se firmó la escritura de préstamo hipotecario. Tras tantas resoluciones judiciales en contra del banco, hay algunas entidades que realizan el abono de lo pagado indebidamente por el consumidor en el momento de la reclamación previa. Incluyendo los intereses legales desde el momento en que se abonaron. Pero no son todas las entidades bancarias las que acceden a ese reintegro con la simple reclamación previa extrajudicial.

El siguiente paso sería la interposición de una demanda judicial. Este procedimiento judicial en ocasiones no llega a sentencia si no que el banco y el consumidor llegan a un acuerdo antes de que se celebre el juicio. Ello va a depender de la negociación entre los abogados de ambas partes. Ya sea con la reclamación previa, llegando a un acuerdo o por sentencia judicial, en la casi totalidad de casos el banco acabará devolviendo al consumidor lo que abonó como consecuencia de la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas.

Para que el consumidor se vea beneficiado al ejercer su derecho se recomienda acudir a un despacho de abogados especializado en cláusulas abusivas, que pueda guiar al prestatario a la hora de saber qué se puede reclamar y de qué manera, evitando así más costes innecesarios para el consumidor.

¿Prescribe la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios?

La realidad es que esa acción de nulidad de la cláusula que impone los gastos de la constitución de la hipoteca al prestatario es imprescriptible. Esto es algo admitido por la jurisprudencia desde hace más de veinte años.

Si la acción de nulidad de la cláusula no puede prescribir, la acción de restitución de cantidades abonadas incorrectamente va ligada a esta acción de nulidad, por lo que no se puede solicitar la restitución de las cuantías que se abonaron en concepto de gastos hipotecarios sin que se haya declarado la nulidad de la cláusula.

Esto último es lo que se ha venido discutiendo en los tribunales, considerando que la acción de nulidad de la cláusula y acción de restitución de las cantidades abonadas son completamente independientes, y por tanto pueden ejercitarse por separado.

También ha existido un criterio similar, considerando que la prescripción de la reclamación de los gastos de formalización de préstamo hipotecario empezaba a contabilizar su plazo en el momento en que se dictó la sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo al ser el momento en que todo consumidor debe estar enterado de la abusividad de estas cláusulas, criterio este último que tampoco se admite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni por la mayoría de audiencias provinciales de nuestro país.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Quién está obligado a realizar este gasto sigue siendo confuso para muchos consumidores, el cambio que se dio con la nueva normativa fue el hecho de que a partir del año 2018 es el prestamista, es decir la entidad bancaria, quien está obligado a abonar el impuesto. En la práctica se cumple en la mayoría de escrituras de préstamo y es efectivamente el banco quien abona este impuesto.

Para escrituras anteriores al año 2018 se considera que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista por lo que no es viable actualmente una reclamación contra el banco para la devolución de lo abonado en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

¿Qué hacer si tengo una escritura de préstamo hipotecario y no sé si hay cláusulas abusivas insertas?

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho conocedor de toda esta materia para poder obtener un buen asesoramiento.

Para poder realizar una reclamación contra el banco prestamista hay que tener en cuenta las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, la normativa vigente en la fecha de constitución de la hipoteca, la documentación probatoria en concreto las facturas de todos los gastos, así como si se abonó algún otro gasto como pueden ser contratos de seguros, de vida, de accidentes, de desempleo, etc. Lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en Derecho civil para resolver todas las dudas respecto de las cláusulas abusivas del contrato.

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La realidad de las empresas que prometen facilidad de pago en deudas

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La realidad de las empresas que prometen facilidad de pago en deudas

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Cada vez es más frecuente escuchar por la radio o ver en televisión anuncios publicitarios ofreciendo servicios para dar solución a los ciudadanos con deudas. Esos anuncios aseguran que pueden resolver la deuda, hacer que el deudor se olvide del problema, aseguran que desaparecerán de los ficheros de morosos, etc. Estas promesas son llamativas y golosas para una persona que está pasando por una situación difícil, económicamente hablando.

Sin valorar si este tipo de entidades son fiables al cien por cien o no, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recomendamos obtener toda la información posible antes de contratar el servicio de una de estas entidades y leer detenidamente lo que se firme, ya que muchas entidades que prometen resolver el problema del deudor, cobran unas comisiones bastantes altas por todo el trámite, agravando la situación de inestabilidad económica del deudor.

Cómo funciona realmente una empresa que ofrece sus servicios para “resolver tu deuda”

Entre todas las entidades que ofrecen resolver o cancelar deudas se puede uno encontrar las que gestionan la deuda negociando una cuota mensual por todas las deudas existentes y por otro lado las que ofrecen la opción de cancelar todas las deudas y dejar al deudor limpio de cargas financieras.

Por ello hay que estar muy atento a lo que se contrata y pedir información a la entidad prestadora de servicios, como por ejemplo para tener conocimiento de qué tipo de profesionales están llevando a cabo las gestiones.

Negociación de la deuda unificándolas en una cuota única o un plan de pagos

En las empresas que se dedican a negociar las deudas existentes del cliente no tiene porque haber abogados expertos ya que lo que se gestiona es un abono de las deudas de manera unificada, es decir, se negocia una cuota en la que se engloben todas las deudas existentes del cliente.

En estos casos, el cliente, además de abonar una cuota mensual durante un tiempo estipulado y negociado anteriormente, también tendrá que abonar los servicios prestados por la empresa que está negociando en favor del cliente deudor. En realidad, este tipo de plan de pagos también se prevé en la normativa concursal y se puede establecer dentro de un procedimiento judicial conocido como el procedimiento de ley de segunda oportunidad.

Por esto puede ser más ventajoso para uno deudor con una gran carga crediticia la opción de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en Ley de Segunda Oportunidad para cancelar o exonerar las deudas dentro de un procedimiento judicial con mucha más seguridad jurídica que una simple negociación de toda la deuda existente.

Exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas

Por el contrario, las empresas que ofrecen la oportunidad de cancelar todas las deudas que una misma persona tenga suelen estar compuestas por abogados expertos, o al menos debieran estarlo.

Y ello puesto que lo que se ofrece aquí en la iniciación de un procedimiento judicial conocido como la ley de segunda oportunidad, que en realidad se trata de un concurso de acreedores de persona física.

Este tipo de procedimientos debe estar dirigido por un abogado ejerciente y en el mismo procedimiento se puede escoger o solicitar que se establezca un plan de pagos, es decir, una unificación de toda la deuda existente y una única cuota que vaya dirigida a abonar los diferentes créditos y otros tipos de deudas que tenga el cliente.

Teniendo en cuenta la situación personal y económica del cliente se puede solicitar directamente que se exonere de todas las deudas, sin tener que pasar por un plan de pagos anterior.

Esta última opción se está aceptando por los tribunales españoles en la mayoría de los procedimientos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la ley para ello.

¿Cómo evitar un engaño por parte de la entidad?

Ante todo, se recomienda no contratar los servicios con una empresa que ofrece al consumidor deudor un reembolso o abono de alguna cantidad de dinero. No resulta muy lógico que, si una persona se encuentra con bastantes acreedores frente a los que tiene deudas dinerarias pendientes, tras haber saldado sus deudas pendientes y haber cobrado la empresa contratada para resolver el problema económico, vaya ésta a abonar una cantidad de dinero al cliente.

Si por el contrario se trata de entidades que ofrecen diversas soluciones, como un procedimiento de ley de segunda oportunidad, una negociación con los acreedores, siempre que se esté bien asesorado por un servicio jurídico, no tiene por qué tratarse de una estafa.

Cuánto puede costar cancelar todas deudas pendientes que tenga una persona

El hecho de evitar contratar una entidad que ofrece resolver tu deuda rápido y abonando una cuota por todas las deudas existentes, no quiere decir que escoger otra opción no vaya a tener coste, sino que este va a ser más adecuado al servicio que se presta.

Así, los servicios prestados por expertos abogados también tienen su coste, pero la diferencia está en contratar un servicio especializado por el que se pueda conseguir no solo un plan de pagos si no una exoneración de las deudas, ya sea de todas o de la mayoría dependiendo de cada caso concreto.

Otra diferencia a tener en cuenta es la seguridad que puede dar estar inmerso en un procedimiento judicial con todas las garantías o por el contrario estar dentro de una negociación con los acreedores de manera extrajudicial.

Aunque no debemos olvidar que también los acuerdos extrajudiciales pueden ser beneficiosos dependiendo del alcance de la deuda, del número de acreedores y de otras circunstancias específicas de cada caso.

Siempre será conveniente estar bien asesorado a la hora de decidir qué opción escoger para encontrarse en una situación económica y financiera más favorable, y estar bien dirigido durante el procedimiento que es escoja.

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Delito de tráfico de drogas: Todo lo que debes saber

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Análisis del delito de tráfico de drogas

Cada día es más común escuchar, hablar o conocer a personas que o se han visto envueltas en un delito de tráfico de drogas, que puede parecer una vía rápida para conseguir dinero. Pero lo que no tenemos en cuenta son las consecuencias jurídicas de dicha acción y la pena a la que se exponen por realizar dicha conducta. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar las consecuencias y el riesgo de realizar este tipo de conductas que conllevan un delito tipificado en el Código Penal.

En qué consiste el delito de tráfico de drogas

Puede parecer del título del delito que solo cometerán el mismo los que trafiquen con drogas. Sin embargo, en este tipo delictivo se incluye no solo el tráfico o comercio, sino también el cultivo o elaboración de estupefacientes, así como los precursores del delito o los actos preparatorios.

Por lo tanto, solo quedaría fuera de este tipo delictivo la posesión de la droga para el autoconsumo, debiendo existir voluntad para traficar para la comisión del delito. No obstante, debemos advertir que la posesión para el autoconsumo, aunque no constituye delito, sí que conlleva una sanción administrativa que conlleva multa.

Donde está recogido el delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está dentro de los delitos contra la salud pública recogidos en el Código Penal en los artículos 368 a 377. En este tipo de delitos lo que se protege es la salud pública, por ello la posesión para el autoconsumo no se consideraría delito y solo conlleva una sanción administrativa.

Requisitos para el cumplimiento del delito de tráfico de drogas

Los requisitos exigidos por el tipo delictivo de tráfico de drogas son dos: la posesión o tenencia de sustancias prohibidas y la voluntad de traficar con las mismas. El primero de los requisitos es un requisito objetivo, pues debe acreditarse con hechos constatables. En cambio, el segundo requisito es subjetivo y hay que probarlo.

La jurisprudencia determina que la posesión o tenencia se puede considerar destinada al tráfico cuando existe una determinada cantidad, superior a la normal para el consumo propio, en posesión de la persona. Además, cuando hablamos de posesión, no quiere decir solamente la posesión material, sino que también se incluye la disponibilidad de la droga, como cuando se detecta por mensajería.

Para determinar qué cantidades son las necesarias para cumplir el tipo delictivo, el Instituto Nacional de Toxicología determina que esta cantidad deberá ser la necesaria para superar la dependencia de la persona durante cinco días. Estas cantidades máximas para autoconsumo dependen, como es lógico, de la droga a la que nos refiramos.

Así, la marihuana tiene un límite de 100 gr de la planta cannabis; el hachís serían 25 gr de resina pura de la planta cannabis; y la cocaína serían 7,5 gr.; entre otras drogas recogidas en el informe referido.

Por otro lado, el segundo requisito exigido por el articulo 368 CP es la voluntad de traficar que, como decimos, debe ser probada mediante circunstancias específicas como el cultivo, la elaboración o el tráfico propiamente dicho, así como la promoción de la droga.

El delito de tráfico de drogas es un delito de resultado o de mera actividad

Este tipo delictivo se considera delito de mera actividad, no exigiendo el Código Penal ningún resultado para su comisión, por lo que su comisión se produce aunque las sustancias ilegales no se hayan introducido en el mercado.

Qué penas se prevén para el delito de tráfico de drogas

Las penas previstas para los delitos de tráfico de drogas conllevan conjuntamente prisión y multa, y la pena dependerá de la sustancia ilegal y de las características del caso.

Así, si las sustancias son muy nocivas, la pena que conllevaría el delito serían de 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga que se detecte en posesión del traficante. Si la droga que se incaute es cannabis, o cualquier otra droga que suponen un daño no grave, la pena será de 1 a 3 años de prisión y una multa correspondiente al doble del valora de la droga detectada.

¿Una empresa puede ser responsable penalmente de un delito de tráfico de drogas?

Las personas jurídicas también tendrán responsabilidad penal si participan en un delito de tráfico de drogas, conllevando una multa de dos a cinco años o del quíntuple del valor de la droga, si estamos hablando de cantidades muy elevadas.

La multa será de uno a tres años o del doble al cuádruple del valor de la droga si el delito se ha cometido por una persona física y es condenado a una prisión de más de dos años.

Además, también podrá conllevar la disolución de la persona jurídica y será intervenido judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Condena de tráfico de drogas en el extranjero

Cuando concurre un delito de tráfico de drogas en España y la persona autora tiene antecedentes del mismo delito en el extranjero, se tendrá en cuenta dichas condenas a efectos de reincidencia, según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal. Por eso, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en Derecho Penal para establecer una buena estrategia para los investigados.

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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El derecho de visitas de los abuelos: claves y requisitos

A la hora de hablar de una separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, nos centramos en hablar de la custodia de los hijos, del régimen de visitas de progenitor no custodio y de la pensión de alimentos. Pero con mucha frecuencia surge el problema por el cual unos abuelos que han criado a sus nietos pero que, a causa de un divorcio o una separación, dejan de tener contacto con ellos.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las opciones que tienen esos abuelos que se han visto privados del disfrute de sus nietos a causa de la separación o divorcio de su hijo o hija.

Qué es el régimen de visitas de los abuelos

Antes del año 2003 no existía la figura que aquí exponemos ya que fue en ese año cuando se introdujo en el Código Civil la figura del régimen de visitas de los abuelos respecto a sus nietos, dada la multitud de casos en los que tanto abuelos como nietos se veían privados de mantener una relación a causa de una separación o divorcio.

Desde ese año se recoge expresamente en el Código Civil que los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas respecto a sus nietos menores de edad, esto es, la fijación de día y hora en la que abuelos y nietos pueden verse sin que puedan impedirlo los padres de los menores, claro está, si no hay causa justa que lo impida.

Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

Como decimos, los artículos 94 y 160 del Código Civil fueron modificados en el 2003 para introducir de manera literal que podrán solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos, sin que pueda impedirse esta relación sin causa justa. Esto hace que sea un derecho de los abuelos el relacionarse con sus nietos, aunque los padres de los menores se opongan.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad el papel de los abuelos tiene una importancia clave en la crianza de los menores ya que, en muchas ocasiones y por circunstancias laborales de los padres, son ellos quienes se encargan de la rutina diaria de los menores, siendo un apoyo fundamental en la crianza.

No obstante, esta situación puede cambiar si existe una discusión fruto de una separación o divorcio e, incluso, sin mediar esta figura, privando los padres de los menores a sus abuelos de verlos y estar con ellos.

En este caso, los abuelos podrán solicitar ante el Juzgado de familia correspondiente, un régimen de visitas respecto a los niños que los progenitores de los menores deben de cumplir.

¿Cómo solicito un régimen de visitas si soy el abuelo del menor?

Para que el abuelo consiga un régimen de visitas debe de interponer una demanda frente a los progenitores de los menores, exponiendo la causa de la privación del contacto y solicitando unos días concretos de comunicación con sus nietos.

En estos casos, el juez resolverá teniendo en cuenta diferentes circunstancias como la relación que tenían los abuelos con los nietos anteriormente, la edad de los menores, si el menor tenía una relación fluida con ellos y ha pernoctado en casa de sus abuelos anteriormente, la distancia de los domicilios y si existe justa causa por la cual los progenitores de los menores nieguen el contacto entre abuelos y nietos.

No hay que olvidar que en estos casos prima el interés superior del menor, por lo que el juez valorará las pruebas en este sentido y determinará, más allá del conflicto existente entre padres y abuelos, lo que es mejor para el menor.

Pruebas necesarias para solicitar un régimen de visitas para los abuelos

Para la concesión de este régimen de visitas hay que acreditar la existencia de una buena relación entre nieto y abuelo.

Lo habitual para conocer la realidad de la relación entre abuelos y nietos, es solicitar una evaluación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, quien entrevistará tanto a los nietos como a los abuelos para conocer la relación existente.

No obstante, si los menores son mayores de 12 años, lo habitual es que se solicita y se admita una exploración del menor en la cual el Juez y el Ministerio Fiscal realicen determinadas preguntas al menor para entender cuál es la situación.

Lo mejor para lograr un buen resultado y obtener ese régimen de visitas, es tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda prever y adelantarse a la posible oposición de los padres de los menores.

¿El régimen de visitas de los abuelos es ejecutable?

Después de realizar las pruebas pertinentes en el acto del juicio, el Juez dictará Sentencia por la cual se fijará un régimen de visitas para los abuelos respecto a sus nietos, siempre y cuando no exista justa causa para negarlo.

El contenido de esa Sentencia y la amplitud del régimen de visitas dependerá de la relación previa de los abuelos con los nietos y de lo solicitado en la demanda. Además, hay que tener en cuenta que, si los progenitores están separados o divorciados, el régimen de visitas de los abuelos no puede solaparse con el régimen de visitas del progenitor no custodio, debiendo ser ambos compatibles.

Esta Sentencia será ejecutable como cualquier resolución dictada por el Juzgado, pudiendo los abuelos interponer una demanda de ejecución contra los padres de los menores en caso de incumplimiento.

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Qué ocurre cuando hay un menor de edad implicado en un accidente de tráfico

Es poco frecuente que en un accidente de circulación el conductor de uno de los vehículos que pueda resultar responsable del accidente sea menor de edad. Y menos frecuente aún que sea menor de catorce años. Pero puede darse el caso y no está de más conocer qué consecuencias afectarán ese menor, y a los perjudicados por él.

Como también se debe conocer qué ocurre cuando la víctima menor de edad ha sido la persona culpable del siniestro, ya sea atropello de peatón o un menor de edad montado en una bicicleta que se cruza de repente por ejemplo.

Menores víctimas y culpables de un accidente de tráfico

Según la ley debemos diferenciar entre menores de edad menores de catorce años y los menores de catorce años o más.

La exoneración de culpa por parte del conductor de vehículos que resulte responsable de un siniestro en virtud del riesgo que crea la conducción, se da cuando se puede probar que la culpa exclusiva ha sido de la víctima.

Es decir, que el siniestro fue debido exclusivamente a la culpa de la víctima. Ya sea porque cruzó la calzada andando o en bicicleta por una zona no habilitada para ello y de manera sorpresiva, o porque debido a la forma en que ocurrió el siniestro se pudo demostrar que la víctima no conductora de vehículo a motos fue la única responsable del accidente.

También prevé nuestra normativa sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación, que si la víctima no ha sido la única culpable del siniestro pero ha contribuido a la producción de sus daños, como puede darse por el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad si se trata de un ocupante del vehículo, se podrá rebajar la indemnización que corresponda pagar a la aseguradora responsable del siniestro por las lesiones de esa víctima.

Cuando esa víctima es menor de edad se aplica de igual manera, excepto si el menor de edad es menor de catorce años. A lo que la ley hace una excepción a la norma general y excluye de cualquier rebaja o supresión de indemnización a favor de la víctima menor de catorce años.

Indemnización a menores de 14 años por accidente de tráfico

La ley también prevé el supuesto en el que un menor de edad, menor de catorce años, pueda verse privado de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico si la contribución al daño se produjo de manera dolosa.

Es decir, que si el menor intervino en la producción de sus lesiones por no haber llevado el cinturón de seguridad por ejemplo, y este acto lo realizó de manera dolosa, no se aplicará lo dicho anteriormente.

En el caso de que un menor de edad, menor de catorce años, haya intervenido de manera dolosa, con intención, para que el daño sufrido se agrave o para que se produzca ese daño personal a conciencia, se podrá rebajar o suprimir la indemnización que corresponda abonar por sus lesiones.

Como en cualquier materia de derecho esto se conseguirá si se prueba, con cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la víctima menor de edad ha contribuido para que se produzcan las lesiones, y sobre todo que ha contribuido de manera dolosa.

Responsabilidad por accidente de tráfico causado por menores

La ley introdujo en el año dos mil quince una gran reforma por la que se excluyó la acción de repetición contra los padres, tutores o legalmente responsable del menor.

Esto quiere decir que si el menor de catorce años resulta ser responsable del siniestro, ya sea por admisión de las partes, la compañía de seguros, o por una sentencia judicial que declara la responsabilidad del menor; además de que la compañía de seguros responsable deberá abonar la indemnización correspondiente a la víctima menor de edad, no podrá posteriormente repetir y reclamar a los tutores de ese menor la cuantía que se abonó al menor por sus daños personales.

Responsabilidad de un menor de edad causante de accidente de tráfico

Si un menor de edad resulta responsable en un accidente de tráfico y además era el conductor del vehículo responsable, además de las posibles consecuencias penales que conlleve tal acción también tendrá otras consecuencias.

El conductor menor de edad, sin el correspondiente carnet de conducir puesto que no cumple con la edad mínima para obtenerlo, será sancionado administrativamente con una multa de la que responderán también sus padres o tutores legales. Aquí no existe excepción alguna.

Sólo se podría dejar fuera de esas sanciones los conductores de entre 15 y 18 años que circulen debidamente con ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida y motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm3 por ejemplo. Ya que la normativa vigente así lo permite.

Pero el caso de un turismo, furgoneta o similares conducido por un menor de 18 años sin permiso de conducción para ello se enfrentaría a una condena por cometer un delito contra la seguridad vial.

Quién paga la indemnización por daños en un accidente de tráfico

La compañía aseguradora del vehículo será civilmente responsable del abono de la indemnización que pueda corresponder a los perjudicados por sus lesiones personales.

Aunque posteriormente y dependiendo de las cláusulas incluidas en la póliza de seguros la aseguradora podrá repetir contra el asegurado o el condenado penalmente para reclamar lo abonado en concepto de indemnización.

El hecho de que esta reclamación hecha por la aseguradora contra el asegurado prospere dependerá del clausulado de la póliza, y de la decisión final de un tribunal en caso de que llegue a judicializarse la reclamación.

Existen sentencias en nuestros tribunales en las que no se da la razón a la aseguradora por tratarse esa cláusula de exclusión de la cobertura, de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Como tales cláusulas deben estar firmadas expresamente por el asegurado para que puedan producir efectos, extremo este que será crucial para la defensa del asegurado.

Como en toda reclamación en materia de responsabilidad civil procedente de accidentes de circulación, además de la normativa vigente habrá que tener en cuenta la prueba de que dispone cada una de las partes implicadas para obtener una mejor defensa de sus intereses.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias de la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia

A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.

Derechos sucesorios de la pareja de hecho

Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.

Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.

Quién hereda en una pareja de hecho

Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.

Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.

Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.

Qué ocurre con la pareja de hecho si fallezco y no hay testamento

Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.

Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.

Qué puedo dejar en testamento a la pareja de hecho

Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.

¿Puede una pareja de hecho perder los derechos sucesorios?

Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.

La única opción de la pareja de hecho: el testamento

Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Quién y cómo puede solicitar el permiso de residencia en España

La globalización y el movimiento de personas a través de los diferentes países del globo terráqueo es algo ya habitual, al igual que el deseo de trasladarse a otro país diferente al que reside la persona, ya sea por motivos laborales, familiares o por amor.

Esto hace que cada vez se realicen más solicitudes de permisos de residencia por parte de extranjeros para poder trasladarse a nuestro país y llegar a hacer de él su hogar, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a contestar las dudas más habituales respecto a este permiso de residencia.

Qué tipos de residencia se pueden solicitar

Se pueden solicitar diferentes modalidades: residencia de larga duración, residencia no lucrativa, residencia permanente, residencia por arraigo por formación, residencia temporal por circunstancias excepcionales. Como es de esperar se piden diferentes requisitos para poder obtener cada una de las modalidades, así como algunos permisos estarán expuestos a renovación y otros no.

Quién puede solicitar el permiso de residencia

Para concretar quién puede solicitar el permiso de residencia, tenemos que concretar qué tipo de permiso se está solicitando, aunque no se debe olvidar que, si se trata de un extranjero comunitario, es decir, procedente de un país de la Unión Europea, este no tendrá que solicitar ningún permiso ya sea para residir, trabajar o simplemente visitar nuestro país.

Para el resto de los extranjeros es necesario solicitar permisos si se pretende residir más de tres meses en territorio español.

Para visitar nuestro país sin llegar a permanecer en él más de tres meses no es necesario para algunos extranjeros solicitar ningún tipo de visado, por ejemplo, para ciudadanos estadounidenses no es requisito para visitar España disponer de un visado Schengen ni ningún tipo de visado.

Hay que recordar que el visado Schengen es un permiso para residir en territorio español un máximo de 90 días, necesario para algunos extranjeros procedentes de países concretos y además como turista solamente.

Cómo solicitar un permiso de residencia temporal en España

Estos permisos están previstos para extranjeros extracomunitarios, procedentes de fuera de la Unión Europea y permite residir al extranjero por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. Dentro de los permisos de residencia temporal nos encontramos con el visado de estudiante, el visado de emprendedor, visado como profesional altamente cualificado, visado de nómada digital.

El visado de estudiante se puede obtener para la realización de diferentes actividades, como los estudios de un doctorado, programas de movilidad en enseñanza secundaria, auxiliares de conversación, programas de “au pair”, entre otras actividades admitidas.

El visado para emprendedores está previsto para extranjeros no comunitarios que pretendan iniciar una actividad emprendedora en territorio español, con carácter innovador y de especial interés económico para España. Pudiendo extenderse el visado también al cónyuge, ascendientes y descendientes. Por este tipo de visado se puede residir en territorio español hasta tres años.

El caso del visado para trabajador altamente cualificado se daría en el caso de que una empresa requiera los servicios de un profesional que cumpla los requisitos legales, tales como ser graduado en una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio.

Pudiendo obtener un permiso de residencia de unos tres años, o más tiempo si el trabajo así lo requiere, además de poder obtener el visado también el cónyuge, ascendientes y descendientes que dependan del trabajador que solicita el visado principal.

El visado de nómada digital es una de las novedades del siglo XXI, por el que un extranjero no comunitario puede solicitar su concesión para trabajar desde el territorio español para una empresa extranjera.

La duración de este visado es de un año, al llegar al año se puede solicitar por el extranjero una autorización de residencia de tres años. Y habrá de cumplir unos requisitos, como que la relación laboral entre el solicitante y la empresa tenga una antigüedad mínima de tres meses, entre otros.

¿Existen otros permisos para residir en territorio español?

También se puede optar por otros permisos diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, para un ciudadano procedente de un país fuera de la Unión Europea pero que tiene un familiar nacional de un país de la Unión Europea, se podría obtener la llamada tarjeta comunitaria. En tal caso habría que acreditar el parentesco o el hecho de haberse casado legalmente, por ejemplo.

Otra vía sería la conocida como reagrupación familiar, por la que un extranjero que ya obtuvo su permiso de residencia después de haber residido al menos un año en España, de manera legal, podrá optar por traer a sus hijos, pareja o padres a residir en territorio español, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se exigen en cada caso concreto.

El arraigo social, familiar, laboral o para la formación sería otro camino para obtener un permiso de residencia en España. Cada uno de estos tipos de arraigos dispone de unos requisitos diferentes, así como de una duración diferente.

Para el caso de investigadores contratados por una universidad española o por una empresa española se podría conceder un permiso de residencia para investigadores, el cual tiene una vigencia de tres años o del tiempo específico que dure la investigación.

Qué documentación es necesario aportar para la solicitud de residencia en España

Dependiendo del tipo de permiso que se vaya a solicitar se exigirá una documentación u otra, pero por lo general es necesario acreditar la solvencia económica presentando en ocasiones los saldos en cuentas bancarias, también los certificados de estudios superados o la admisión a la actividad formativa o de estudios que se pretende realizar en España, seguro médico contratado. Por ello, es esencial tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería.

También podría ser obligatorio presentar documentos que acrediten el parentesco con el familiar que procede de la Unión Europea o con el familiar que se pretende traer a España sin olvidar que, en ciertos casos, si la documentación está en otro idioma distinto al español será necesaria su traducción y su legalización según la normativa vigente.

Por lo que, en resumen, habrá que estar a cada caso concreto para valorar la documentación que se necesario presentar, qué tipo de permiso es más adecuado solicitar dependiendo de las circunstancias personales, así como de la duración de cada uno de ellos y de las posibilidades que hay tras el período de cada uno de los permisos de residencia temporal.

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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Cesta de Navidad: ¿Tienen las empresas la obligación de entregarlas?

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La obligación de dar cesta de Navidad ¿mito o realidad?

Desde hace unos años, concretamente desde el año de la pandemia, las cestas de Navidad han tomado protagonismo como sustitutas de las comidas y cenas de empresa, que no podían realizarse por las restricciones existentes con motivo del COVID-19.

Puede ocurrir que los trabajadores esperen un año más sus cestas de Navidad en estas fechas, asumiendo una situación que se ha producido durante varios años seguidos, pero que la empresa haya decidido unilateralmente prescindir de la cesta de Navidad, entendiendo que no es una obligación ni un derecho del trabajador.

Esta cuestión ha sido debatida en los Juzgados en numerosas ocasiones en el marco de procedimientos donde los trabajadores que esperaban la cesta de Navidad de todos los años, no la recibían, entendiendo que esta cesta de Navidad era una obligación por parte de la empresa y era obligatoria su entrega.

En este artículo, desde el despacho Emeybe Abogados de Granada vamos a repasar las claves para entender si existe obligación de dar cesta de Navidad por parte de la empresa a los trabajadores.

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Para poder determinar si la cesta de Navidad es considerada un derecho adquirido, tenemos que partir de conocer qué es ese derecho adquirido y qué requisitos debe cumplir para tener esa calificación. La jurisprudencia entiende que un derecho adquirido es aquel otorgado por el empresario unilateralmente en virtud de pacto que mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, una gratificación o beneficio que va más allá de los mínimos legales.

Para esta consideración, ese acto o beneficio debe cumplir una serie de requisitos como son la mejora real de las condiciones laborales del trabajador, que sea concedido voluntariamente por el empresario y por su propia decisión, que tenga una habitualidad en el tiempo y que el empresario lo mantenga a pesar de no ser obligatorio. Si se cumplen estos requisitos, el trabajador adquirirá un derecho sobre dicha condición más beneficiosa y la empresa quedará obligada a mantenerla en el tiempo sin poder desistir de ella unilateralmente.

¿Es la cesta de Navidad una condición más beneficiosa del trabajador?

La respuesta a esta pregunta no es fácil ni unánime, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones al respecto. Así, es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del trabajador, esto es, un derecho adquirido.

Sin embargo, como hemos visto, esta adquisición de derechos debe cumplir una serie de requisitos, por lo que, habrá que estar en cada caso concreto para determinar si la cesta de Navidad en la empresa en cuestión es un derecho adquirido por ser condición laboral más beneficiosa para el trabajador.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no puede fijarse un criterio unitario para considerar la entrega de la cesta de Navidad como un derecho adquirido del trabajador, pero tampoco puede determinarse sin más que es una liberalidad de la empresa, sino que hay que valorar cada caso específico y deberá resolverse en atención a las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo es la cesta de Navidad un derecho adquirido por el trabajador?

Como vemos, la jurisprudencia no determina que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido por el trabajador, sino que lo que determina es si en cada caso concreto, de haberla concedido la empresa, pudiera calificarse como condición más beneficiosa del trabajador.

Para esto, como cualquier derecho adquirido, debe de cumplir los requisitos antes referidos. Así, el Tribunal supremo, en las sentencias que han evaluado el asunto concreto de si las cestas de Navidad suponen un derecho adquirido, establece que dicha cesta de Navidad debe ser entregada regular y habitual, reiterándose esta entrega todos los años.

Además, debe de ser patente que la empresa tiene la voluntad inequívoca de beneficiar al trabajador con la entrega de la cesta de Navidad, debiéndose entregar a todos los trabajadores sin excepción. En el caso de que se cumplan estos requisitos sí que estaríamos ante una condición laboral más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido para el trabajador.

La posibilidad de suprimir la cesta de Navidad por la empresa

Puede pensarse en atención a lo expuesto, que este derecho adquirido no puede eliminarse en ningún supuesto, estando la empresa condenada a entregar todos los años la cesta de Navidad. Sin embargo, sí que existe la posibilidad de que la empresa elimine esta condición más beneficiosa, pues al ser considerada la cesta de Navidad como una condición de trabajo, se puede modificar siguiendo el procedimiento habitual para la modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador.

Este procedimiento está recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores siempre que pueda acreditarse circunstancias que determinen dicha modificación, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este artículo establece el procedimiento a seguir por la empresa en caso de estar en uno de esos supuestos y quiera modificar sustancialmente las condiciones del trabajador. Este procedimiento variará dependiendo del número de trabajadores de la empresa a los que le afecte el cambio.

En todo caso, el trabajador deberá ser informado con antelación de mínimo quince días y por escrito de la decisión y de los motivos que han llevado a tomar esta postura por la empresa. Si el trabajador entendiera que se está viendo perjudicado por esta decisión unilateral, podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

¿Puede la empresa cambiar la cesta de Navidad por otra gratificación?

Puede ocurrir que se plantee la opción de cambiar de gratificación por parte de la empresa y, en vez de entregar una cesta, un año quiera entregar un jamón o cualquier otro regalo a los trabajadores como un plus en la nómina o unos días de vacaciones.

Este cambio normalmente es más económico que la cesta de Navidad, por lo que el trabajador en cuestión “perdería” si hablamos del valor de lo entregado.

Sin embargo, nuevamente, esto no puede hacerse unilateralmente por la empresa, debiendo mediar acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo llegar a un entendimiento en la gratificación puesto que, como decimos, la cesta de Navidad es un derecho adquirido por el trabajador.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

Uso de la vivienda común tras el divorcio
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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Lotería de Navidad. Impuestos
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Lotería de Navidad 2023: Claves y forma de tributación a Hacienda

Esta semana ronda en nuestras cabezas la posibilidad de ser uno de los afortunados en ganar la lotería. Tapar agujeros, comprarse una casa o un coche, hacer un viaje… son las respuestas más habituales de los beneficiarios del premio. Lo más curioso es que mientras que las posibilidades de ganar para un jugador son del 1 entre 100.000 (0.001%), Hacienda siempre obtiene el 20% del total que supera la cuantía del mínimo exento. Por ello, conviene saber cómo se debe tributar este premio para no tener problemas con la Administración Pública, contando con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Fiscal en Granada.

Durante el pasado año 2020 el mínimo exento fue establecido en 40.000 euros, lo que significa que no se pagan impuestos en los premios inferiores a esa cantidad. Así, cuando el premio supera la cuantía establecida se aplicará un 20%. Por lo tanto, solo el primer, segundo y tercer premio tendrán que abonar los impuestos correspondientes, mientras que el resto quedan exentos del pago de impuestos, como recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, marcando las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

A la hora de cobrar el premio, los afortunados no tendrán que preocuparse por la declaración del dinero, ya que hacienda resta los impuestos del premio de manera automática. La declaración de la Renta debe recoger esta información en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales».

En caso de los contribuyentes no residentes quedan obligados a rellenar el Modelo 230 de la AEAT para que se apliquen las retenciones necesarias. También será obligatorio rellenar el Modelo 136 en caso de que la retención del 20% anteriormente mencionada no se aplicase en el momento de recibir el premio.

La Lotería del Estado no está incluida en la base imponible del IRPF, de manera que no será necesario pagar más en la declaración anual. Los afortunados no se verán afectados a la hora de la obtención de ayudas publicadas en prestaciones o becas.

¿Qué ocurre cuando el boleto es compartido?

Lo conveniente es informar de que se trata de un boleto compartido a la hora de recogerlo en la propia administración, además de identificar a los ganadores. La entidad debe informar a la Agencia Tributaria. Es importante, ya que a la hora de distribuir el premio Hacienda puede considerar dicho abono como donación y las arcas públicas se verían premiadas doblemente.

Cuando no es posible acreditar que el boleto pertenece a varias personas o se decide posteriormente repartir el premio, se produce una donación al titular del boleto, por lo que éste deberá ser tributado bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En los boletos compartidos, una única persona figura como beneficiario y será él mismo el responsable del reparto. También será el encargado de informar de todos los premiados, como apuntamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Participaciones en boletos

Las participaciones de lotería no existen a efectos fiscales, ya que lo que tributa es el propio décimo. En el caso de las participaciones premiadas con más de 2.500 euros se aplica la retención al depositario del décimo. Esto quiere decir que se cobrará lo que corresponda proporcionalmente después de haber descontado los impuestos. Como se menciona anteriormente, conviene identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado donación.

Comunidad de bienes

En el caso de las parejas, no es necesario estar casado en régimen de gananciales para entender que la pareja comparte un décimo. En 2015, el Tribunal Supremo resolvió un caso por apropiación indebida. Se entiende que cuando la pareja tiene una comunidad de bienes, independientemente de si está casada o no, deberán repartir al 50% la cantidad en el momento que se produzca la ruptura de la relación.

¿Tienes alguna duda acerca de cómo tributa un premio en la Lotería? En Emeybe Abogados Granada te damos las respuestas legales que necesitas a servicios jurídicos específicos.

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencias internacionales: cómo y dónde tramitarlas

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de hablar del procedimiento de herencia en el territorio nacional, sin embargo, ¿qué ocurre si la herencia tiene bienes en otro país?.

En esta circunstancia pueden encontrarse los extranjeros residentes en España o incluso los nacionales españoles residentes en el país con familiares con bienes en el extranjero y se debe contar con un buen asesoramiento de abogados expertos en herencias para que la herencia internacional de los menores problemas posibles en su tramitación.

Dónde puede tramitarse una herencia internacional

Las herencias internacionales pueden darse porque se tengan bienes en el extranjero o bien porque el familiar fallecido resida fuera del país. Por ello, hay que comenzar sabiendo que la herencia internacional puede ser tramitada ante un fedatario público o ante los tribunales del último país donde haya residido el fallecido dentro de la Unión Europea o incluso en cualquier país de la Unión Europea siempre que tenga competencia para ello.

Así, la resolución de una herencia internacional en cualquier país de la Unión Europea será reconocida en todo el territorio europeo sin necesidad de ningún tipo de procedimiento exequatur o de reconocimiento de resoluciones, para poder tramitar esa herencia en cualquier país.

Sin embargo, cada país aplica parcialmente su normativa interna a las herencias, aunque tengan carácter internacional, por lo que a la hora de reconocer estas resoluciones en otro país pueden surgir problemas y discrepancias en la normativa, por lo que el procedimiento puede alargarse pese a lo simplista que parece.

Qué ley se aplicará a mi herencia internacional

Dentro de la Unión Europea, existe el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que determina que la ley aplicable a la herencia no viene determinada por la nacionalidad sino por la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

Las excepciones a esta regla general son dos: que el causante haya reflejado expresamente su voluntad de que se aplique la ley del país del que ostentaba la nacionalidad y no el de la residencia; y la otra excepción es si se acredita que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado diferente al de su residencia habitual.

Cómo gestionar los bienes en España de una herencia internacional

Si la herencia tiene bienes en el territorio español pero el heredero es extranjero y no reside en España, la ley aplicable si el causante era residente en España es la ley española, al igual que serán competentes los tribunales españoles siempre que, como hemos dicho, el fallecido no haya especificado su voluntad de aplicación de la ley nacional en vez de la de la residencia.

Por lo tanto, si se aplica la ley española se seguirán los criterios mantenidos aquí respecto al reparto. En cambio, si el fallecido es español, pero tiene residencia en el extranjero y no ha elegido la ley nacional antes de su fallecimiento, será de aplicación la ley extranjera, por lo que habrá de esperar a que se gestione la herencia en el extranjero para que los herederos en España puedan ejecutarla.

Qué tener en cuenta para hacer un testamento en España por un extranjero

Si el causante tiene bienes en diferentes países, por ejemplo, en España y en su país de origen, y sus herederos están fuera de España, hay que atender a la normativa más favorable para la aplicación de la herencia, y, como el testador puede elegir cual aplicar, desde el despacho de abogados de Granada aconsejamos recibir un buen asesoramiento para elegir la normativa más favorable para los herederos, facilitando así los tramites posteriores al fallecimiento.

Así, el testador con dicho asesoramiento podrá determinar la ley aplicable a su herencia tras su fallecimiento, siendo esto determinante para la gestión y tramitación de la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones en una herencia internacional

Aunque los herederos del causante, fallecido en España y siendo de aplicación la ley española, no residan en España, deberán abonar el impuesto de sucesiones en nuestro país. Como ya pudimos explicar en el blog sobre el impuesto de sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento existen diferentes bonificaciones, siendo en Andalucía del 99%.

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Cesión de remate para cancelar la deuda hipotecaria

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Cesión de remate para cancelar la deuda hipotecaria

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La cesión de remate: qué es y cuándo puede realizarse

Cuando nos vemos inmersos en una ejecución hipotecaria, hay muchos conceptos que pueden escaparse de nuestro conocimiento. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a hablar en este blog de la cesión de remate, que se puede dar durante un procedimiento de ejecución hipotecaria y puede ser la solución para evitar quedarse con deuda después de dicho procedimiento.

Qué es la cesión de remate

La cesión de remate se encuentra regulada en el artículo 647.3 que recoge que “Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados”.

Es decir, la cesión de remate es la opción que tiene un deudor hipotecario de ceder los inmuebles hipotecados para cancelar la deuda de la hipoteca.

El procedimiento de ejecución hipotecaria termina con la efectiva subasta de los bienes hipotecados, para abonar parte o totalmente la deuda contraída. Sin embargo, si la subasta queda desierta porque no hay pujas, es el banco quien se adjudica el inmueble hipotecado. En este punto, el banco en cuestión puede ceder el inmueble a un tercero antes de que se le adjudique, esto es la cesión de remate.

Por lo tanto, estamos ante un contrato entre cedente y cesionario en el que se obligan a transferir los derechos de la adjudicación del inmueble a cambio de un precio. Esta cesión debe realizarse antes de que la adjudicación sea definitivamente firme y permite al banco recuperar parte de la deuda.

¿La cesión de remate es lo mismo que la cesión de crédito?

Otra opción existente es la de ceder los derechos garantizados por una hipoteca antes incluso de iniciarse la ejecución hipotecaria. En este caso ya no estaríamos hablando de cesión de remate sino de cesión del crédito por el cual se acuerda la transferencia de un crédito a cambio de un precio.

Cómo fijar el precio de la cesión del remate

En principio, el precio de la cesión de remate lo acuerdan las partes, en base al principio de la autonomía de la voluntad, por lo que ese precio puede ser mayor o menor al precio fijado en la adjudicación en la subasta, según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 19 de octubre de 2017.

Por lo tanto, el precio del remate haría la función de puja en la subasta y será la cantidad que se reciba por el ejecutante para la transmisión de los derechos de la propiedad, aunque no haya habido postores en la subasta. Sin embargo, los derechos del deudor no se pueden ver perjudicados si existe diferencia entre los precios acordados por cedente y cesionario y los reflejados en subasta, por lo que el precio de la adjudicación es invariable para el deudor.

Qué plazos existen para la cesión de remate

No existe en la ley ningún plazo fijado para ejercer la cesión de remate, por lo que habrá que estar a lo que diga el Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, lo normal es actuar conforme al artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por los plazos del 671 de dicha Ley, es decir, veinte días después del cierre de la subasta.

La realidad es que en la práctica y como no existe plazo fijado en la Ley, la cesión debe y puede hacerse antes de que la adjudicación sea registrada a favor del ejecutante, ya que, si se registra la adjudicación al banco antes de proceder a la cesión de remate, ya estaríamos ante una venta de un inmueble y no ante una cesión de remate.

Por lo tanto, el plazo no es muy extenso, así que lo mejor es tener un buen asesoramiento jurídico de abogados expertos en derecho bancario que puedan gestionar dicha cesión de remate en plazo.

Fiscalidad de la cesión de remate

A la hora de hablar de lo más beneficioso desde el punto de vista fiscal, la realidad es que la cesión de remate es la opción más favorable para evitar tributaciones por cambios de titularidad sucesivos, por lo que el más beneficiado es el banco. Además, hay que añadir el IVA a la operación sobre el precio acordado por el remate, no por el precio de la cesión.

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

Procedimiento para crear una fundación en España
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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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La Fundación: requisitos y circunstancias para su creación

Es habitual encontrarnos con figuras como las fundaciones, que se dedican a fines sociales y generales y puede surgir la duda de si todo el mundo puede formar una Fundación o qué requisitos existen para ello. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar los entresijos de la creación de una Fundación y las posibilidades de realizar dicha organización.

Qué es una Fundación

Comencemos por el principio, la Fundación es una organización con interés general y con fines sociales, que debe tener como objetivo la defensa de los derechos humanos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, y cualquier acción encaminada a defender derechos recogidos en la Constitución Española.

La definición de fundación viene recogida en el artículo segundo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se especifica que dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro, por lo que podemos decir que este aspecto es el requisito principal para la creación de una Fundación.

En el artículo tercero de Ley vienen recogidos los fines a los que hay que destinar la Fundación remarcando nuevamente que no puede beneficiarse en ningún caso a los fundadores con las actuaciones realizadas en el marco de la Fundación.

Quién puede crear una Fundación

La Fundación puede ser constituida tanto por una persona física como por una persona jurídica, así como por una agrupación de varias personas físicas o jurídicas. Tampoco existe limitación en que se realice por entidades públicas o privadas y se podrán hacer igualmente por actos inter vivos y por actos mortis causa.

Dotación económica de la Fundación

Uno de los requisitos más importantes para la constitución de una Fundación es la dotación económica que hay que aportar para su creación. El artículo 12 de la Ley de Fundaciones que antes hemos citado regula este régimen económico de las fundaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la dotación económica que se realiza se hace para garantizar los fines económicos de la Fundación.

La Ley de Fundaciones establece que la cuantía mínima de la dotación debe ascender a 30.000 € y puede realizarse como dotación económica o como dotación patrimonial, aunque en este último caso, en caso de extinción de la Fundación habría que donar dicho patrimonio a otras Fundaciones con el mismo fin social. Además, se permite que la dotación económica se realice fraccionadamente, primero un 25% y el 75% restante en los cinco años siguientes.

Para poder realizar una dotación menor a 30.000 €, el fundador debe realizar un informe para justificar la adecuación de la cuantía económica presentada como dotación en relación con su programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de las actuaciones fundacionales con los recursos expuestos. No obstante, esta reducción de la dotación económica debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, organismo a nivel nacional creado para garantizar el buen uso de la Fundación.

Cómo se constituye una Fundación

La Fundación debe ser formada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Para poder realizar esta creación de Fundación, en la escritura pública deben constar los datos de los fundadores, la declaración de la voluntad de realizar la Fundación, la dotación económica de la Fundación al momento de la creación y su modalidad, y los Estatutos de la Fundación donde recoger todos los elementos y la finalidad que tiene la Fundación, la denominación de la Fundación y el domicilio donde se desarrolle la actividad.

Los Estatutos de la Fundación tienen especial importancia ya que recogen específicamente las actividades que debe desarrollar la Fundación y los beneficiarios de dichas actividades, así como la composición del patronato.

Esta escritura deberá registrarse en el Registro de Fundaciones y, durante el periodo que va desde la elevación a público de la creación de la Fundación hasta la efectiva inscripción en el Registro de Fundaciones, el organismo se encuentra en proceso de formación.

La inscripción de la Fundación deberá resolverse por la Administración en el plazo de seis meses y, sin transcurre dicho plazo, se entiende desestimada la inscripción por silencio administrativo.

Ahora bien, para que no existan problemas en dicha inscripción, lo mejor es tener un asesoramiento durante todo el procedimiento de un abogado experto en derecho societario.

Principios que deben regir una Fundación

El artículo 23 de la Ley de Fundaciones establece los principios básicos que deben regir las actuaciones de la Fundación, que son principalmente la administración de la Fundación conforme a la ley y los estatutos, la publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, la no discriminación y la imparcialidad.

Por otro lado, se establece que el 70% del beneficio obtenido con las actividades de la Fundación debe ser destinado al fin social para el que se creó la Fundación y que deben estar recogidos en los Estatutos. Igualmente, se recoge que se debe llevar una contabilidad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, según el artículo 25 de la Ley.

¿Cuándo se extingue una fundación?

La Fundación podrá extinguirse por el cumplimiento del fin social por el que se creó o porque este fin sea imposible cumplirlo, además de por cualquier circunstancia que venga recogida expresamente en los estatutos.

Esta extinción debe ser igualmente elevada a público ante notario y registrada en el Registro de Fundaciones. También puede extinguirse por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, si se han incumplido los fines perseguidos por la Fundación o se está destinando para un uso incorrecto.

Liquidación de una Fundación

Igual que hay que hacer una dotación económica para la creación, cuando se extingue una Fundación, hay que realizar la correspondiente liquidación de su patrimonio.

Los bienes y derechos de las Fundaciones, cuando se liquidan, se suelen ceder a otras fundaciones, siendo el Patronato quien designa este reparto bajo el control del Protectorado. No obstante, si en los estatutos viene reflejado, la Fundación puede determinar el destino de su patrimonio.

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Reclamación de despido por defectos formales

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Reclamación de despido por defectos formales

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¿Se pueden subsanar los defectos formales de un despido?

En varias ocasiones hemos podido hablar de la importancia de la redacción y del contenido de la carta de despido, debiendo de cumplir determinados requisitos formales y materiales que darán valor a esta carta y determinarán el tipo de despido que conlleve.

Así, es habitual que la falta de estas formalidades provoque que un despido que inicialmente era procedente, se torne en improcedente, con las consiguientes consecuencias de indemnización al trabajador.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados insistimos mucho en que hay que ser muy minucioso en la carta de despido para poder defender su procedencia en caso de que el trabajador quiera interponer acciones contra la empresa.

Entre las consultas más habituales que nos llegan, está la de si se puede subsanar un defecto formal de la carta de despido, por ello, vamos a adentrarnos en dicha cuestión para ver hasta que punto puede realizarse dicha subsanación.

¿Puede la empresa retractarse de un despido?

Vamos a empezar aclarando que cualquier empresa que ha procedido al despido de su trabajador puede cambiar de opinión en su decisión del despido siempre que este cambio de opinión se dé en los días de preaviso del despido y, por lo tanto, antes de la fecha de extinción de la relación laboral.

Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de diciembre de 2009, estableció que siempre que la empresa modifique su decisión dentro de los días de preaviso en los que la relación laboral aun sigue vigente, la empresa puede retractarse sin problema ya que durante ese preaviso “es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que sólo los despidos objetivos tienen preaviso, esta posibilidad está solo prevista para dicho tipo de despido, aunque también puede darse en el despido disciplinario que se comunique con preaviso. En este caso, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la indemnización que hubiera recibido a causa de ese despido objetivo.

Si transcurren los días de preaviso y la empresa no comunica el cambio de criterio respecto al despido, ya no sería posible, teniendo entonces que tener voluntad el trabajador de revertir la situación.

¿Me puede despedir la empresa una segunda vez mientras se impugna el primer despido?

Efectivamente, este segundo despido sería un despido “ad cautelam”, ya que la empresa en este caso pretende anticiparse a una declaración de improcedencia del primer despido de manera judicial. Así, mientras se tramita ese primer despido que se prevé que se torne en improcedente y tenga la empresa que, o bien abonar indemnización improcedente o bien reincorporar al trabajador, la empresa puede despedir nuevamente al trabajador con hechos y motivos ciertos y que fuesen desconocidos en el momento de efectuar el primer despido.

Esto hace que, tras una posible sentencia que estime un primer despido improcedente, la empresa optaría por la reincorporación del trabajador pero que no sería efectiva por concurrir el segundo despido, debiendo abonar la empresa solo los salarios de tramitación que se hayan devengado entre el primer despido y el segundo despido. En el caso de que el primer despido se declarara procedente, el segundo despido quedaría sin efecto.

La subsanación de los defectos formales del despido

El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa para que, en los despidos disciplinarios pueda efectuar un nuevo despido en el plazo de veinte días, que comenzarían a contar desde el primer despido, para subsanar los defectos formales que tuviera ese primer despido.

Para que esto sea posible, la empresa debe abonar los salarios de tramitación que se devenguen entre ambos despidos y debe mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante dicho periodo. La diferencia con el ejemplo anterior, es que esta aclaración o subsanación de despido es sobre los mismos hechos del primero, pero subsanando los defectos formales.

¿Me pueden despedir después de una sentencia que declara la improcedencia del despido?

El artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite que, una vez se obtenga una sentencia que determine la improcedencia de un primer despido por defectos formales, el empresario subsane dichos defectos y efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.

En este caso, la empresa debe abonar al trabajador los salarios de tramitación desde el primer despido hasta la sentencia.

No obstante, lo más recomendable es realizar correctamente el despido evitando estos defectos formales, por lo que lo mejor es acudir a un abogado experto en derecho laboral para la redacción de la carta del despido y su correcta realización.

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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¿Cómo tributan los extranjeros norteamericanos en España?

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La situación fiscal de nacionales norteamericanos residentes en España

Los ciudadanos norteamericanos sufren una situación a efectos fiscales muy diferente al resto de nacionales de países europeos y de muchos otros países, ya que basan la obligación de pagar impuestos en la ciudadanía o nacionalidad y no en la residencia.

La mayoría de países consideran contribuyentes tributarios a los ciudadanos que son residentes en su territorio, teniendo en cuenta los requisitos para considerar a un ciudadano como residente fiscal en un territorio, sin embargo, en el caso de Estados Unidos no es así.

La administración tributaria competente en Estados Unidos, denominada “IRS”, considera como contribuyente inicialmente a cualquier persona que tenga nacionalidad estadounidense, resida o no en territorio norteamericano.

Este motivo hace que muchos norteamericanos residentes en otro país se ven con la obligación de realizar algunos trámites a efectos fiscales, aunque finalmente no tengan que abonar ningún impuesto, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar cuándo este ciudadano estadounidense tiene que tributar en Estados Unidos además de en el país donde resida.

¿Existe obligación legal de informar a la administración tributaria estadounidense o IRS?

La respuesta es que sí. Existe una normativa conocida como la ley FATCA, Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que obliga a toda persona con nacionalidad norteamericana a informar de las rentas que obtenga fuera de sus fronteras.

En el caso de España, se firmó un acuerdo con Estados Unidos por el que las entidades financieras se obligaban a informar a la Agencia Tributaria Española de determinados ciudadanos estadounidenses sobre su información financiera.

Aunque la finalidad de esta normativa sea evitar el fraude fiscal, se pueden ver afectados nacionales norteamericanos que ni reciban rentas procedentes del territorio norteamericano, ni tengan bienes inmuebles localizados en Estados Unidos.

Lo más tedioso es verse en un requerimiento de información y no saber cómo actuar, por lo que será muy beneficioso para el ciudadano en cuestión estar bien asesorado por abogados expertos en fiscalidad internacional para no encontrarse inmerso en un procedimiento de inspección por parte del IRS (agencia tributaria estadounidense) o de la Agencia Tributaria española.

Qué ocurre con los nacionales que disponen de doble nacionalidad y una de ellas es la estadounidense

Cualquier persona física con nacionalidad española y que a su vez disponga de nacionalidad estadounidense se verá afectada por esta normativa, ya que se considerará “Persona Estadounidense” (US Person) según la propia ley.

Esto conlleva, por ejemplo, que la entidad bancaria de fuera de Estados Unidos del ciudadano estadounidense, tendrá obligación de informar a la Agencia Tributaria Española de la existencia de dicha cuenta para que esta remita dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

No quiere esto decir que una persona residente en España con nacionalidad estadounidense tenga que abonar una cuantía en concepto de algún impuesto a la agencia tributaria estadounidense, ya que esto dependerá de la normativa vigente de dicho país, así como de las rentas de cada contribuyente.

Lo que sí es seguro y de obligado cumplimiento es la remisión de la información financiera por parte de las entidades bancarias en el caso de tener un cliente con nacionalidad estadounidense.

¿Se ha de informar de cualquier dato bancario o financiero?

La normativa lo que indica es que se ha de remitir información del nacional estadounidense sobre cualquier cuenta bancaria de la que sea titular, así como de cualquier producto financiero que posea la persona física.

El objetivo era desde un principio localizar las cuentas bancarias y productos financieros que pudiera tener en el extranjero cualquier nacional y residente en Estados Unidos, algo más sensato que el hecho de hacer tributar o al menos informar de manera obligatoria a toda persona que disponga de nacionalidad estadounidense pero que lleve años sin residir en territorio norteamericano.

La no aportación de la información que se solicite a la persona física puede llegar a suponer sanciones.

¿Esta obligación de informar supone una carga fiscal para el nacional estadounidense residente en otro Estado?

La realidad es que desde que se empezó a aplicar esta normativa ha habido un aumento en la solicitud de renuncia de nacionalidad de estadounidenses, debido a la carga fiscal que se han encontrado por aplicación de la ley FATCA, pero no toda persona física con nacionalidad norteamericana que no resida en Estados Unidos debe abonar los impuestos correspondientes a la agencia tributaria norteamericana. Dependerá de las rentas obtenidas, de dónde procedan esas rentas, de los bienes que se obtienen en propiedad, y más circunstancias que habrá que examinar en cada supuesto concreto.

Para evitar la doble imposición de impuestos sobre la misma persona existen los convenios de doble imposición, y en concreto entre España y Estados Unidos se firmó en el año 1990. Convenio por el que se puede eliminar la doble imposición en caso de que un estadounidense se viera en la situación de que ambas agencias tributarias le están haciendo abonar un tipo de gravamen por la misma renta.

Para ello se necesita realizar un estudio detallado de la persona física, de las circunstancias de su residencia, de la procedencia de las rentas; en definitiva, un estudio a fondo de toda la situación personal y económica del ciudadano estadounidense residente en España.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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La atenuante de restitución del daños en delitos

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Cómo actúa la atenuante de reparación del daño en la condena penal

Cuando nos enfrentamos a una responsabilidad penal, ya sea por imprudencia o con dolo, una de las primeras cosas que se deben hacer es concretar si existen atenuantes, agravantes o eximentes de esa responsabilidad penal.

Ya comentamos en el blog la posibilidad existente de aminorar o extinguir la responsabilidad penal en caso de que un enfermo mental cometa un delito pero, puede surgir la duda de si es posible atenuar dicha responsabilidad si reparamos el daño causado a la víctima. Por eso, en el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a dedicar este blog a explicar las consecuencias de reparar el daño en un procedimiento penal.

Qué es un atenuante de la pena

Cuando hablamos de los atenuantes de las penas estamos hablando de unas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, disminuyendo la pena que realmente correspondería de no estar en esas circunstancias.  Por lo tanto, estamos hablando de un elemento positivo que no elimina la responsabilidad penal pero que sí la reduce.

La atenuante de reparación del daño

La atenuante de reparación del daño está recogida en el art. 21.5ª del Código Penal, que recoge que habrá una reducción de la responsabilidad penal cuando el acusado intenta disminuir o compensar los efectos del daño que ha provocado su conducta penal. Esta situación puede darse tanto al inicio del procedimiento como al final, siempre que sea antes de la sentencia y su ejecución, ya que permite la reducción de la pena.

Requisitos para cumplir la atenuante de reparación del daño

Claro está, para que se pueda aplicar esta atenuante no basta con la intención del acusado de reparar el daño ocasionado con su conducta, si no que se han de cumplir dos requisitos concretos, siendo necesario que sea el acusado directamente el que actúe para reparar dicho daño y que la acción que repare el daño se produzca antes de que se celebre el juicio oral.

Una vez realizada esa reparación del daño, es el juez quien debe valorar si se ha realizado de manera efectiva dicha reparación del daño para darle el carácter de atenuante de la pena. Por lo tanto, no es válida la mera intencionalidad, sino que debe existir una verdadera reparación del daño de la víctima para que se estime esta atenuante.

Qué finalidad tiene la atenuante de reparación del daño

El objetivo de esta atenuante es que la víctima obtenga un resarcimiento, total o parcial, del daño producido por la conducta delictiva, siendo normalmente el abono de una cuantía económica a modo de indemnización.

Por lo tanto, al contrario de lo que se pueda pensar, el objetivo no es disminuir la pena, sino que esto es una consecuencia del objetivo principal, que no deja de ser el de reparar el daño en la medida de lo posible.

Esto hace que, si el juez que valora el caso entiende que lo único pretendido por el acusado es la disminución de su pena, pero no la reparación efectiva del daño, puede entender que no es suficiente y no aplicar este atenuante.

Cómo se repara el daño a la víctima

Como hemos dicho, lo normal viene a ser el abono de una indemnización económica a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta delictiva, pero, aunque el código Penal no tiene recogidas las medidas para la reparación del daño, hay algunas muy utilizadas.

Así, además de la compensación económica, si, por ejemplo, hablamos de un hurto o un robo, se repararía el daño devolviendo lo sustraído a la víctima. Igualmente, en delitos contra el honor, la dignidad o incluso la libertad sexual, se puede realizar una reparación moral, lo que implica una disculpa pública a la víctima.

Efectos de la atenuante en la pena

Cuando se aplica una atenuante a la pena, lo que se realiza es aplicar la pena en la mitad inferior de la que se establezca en el tipo delictivo.

Qué es la atenuante muy cualificada

En el caso de que el juez entienda que ha existido un esfuerzo significativo por el acusado para proceder a la reparación del daño, puede aplicarse la atenuante muy cualificada, con la cual se aplicará la pena inferior en uno o dos grados para el delito de que se trate, al contrario que si no se considera muy cualificada.

Beneficios de la reparación del daño

Aunque no sea el objetivo principal de la atenuante de reparación del daño, es evidente que el principal beneficio que obtiene el acusado cuando se aplica la atenuante es la reducción de su pena en su mitad interior, pero, además, si existen más atenuantes, se impondrá una pena inferior en uno o dos grados.

Si te encuentras envuelto en un procedimiento penal, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda establecer la estrategia ideal en tu caso.

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Qué comisiones reciben las inmobiliarias en la venta de una vivienda

A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto el vendedor como el comprador realizan un cálculo aproximado de lo que le costará la operación para evitar imprevistos. Entre estos gastos, además de notaría, impuestos y demás, hay que incluir los honorarios de la inmobiliaria que se ha encargado de poner en contacto al vendedor con el comprador.

El contrato que se firma con una agencia inmobiliaria es un contrato de mediación, porque en definitiva lo que se contrata es la mediación entre vendedor y comprador.

Pueden surgir muchas preguntas sobre si los honorarios de la inmobiliaria los abona al completo el vendedor, el comprador o cada uno abona una parte, ya que no existe normativa en la actualidad que regule este conflicto, como sí ocurre con los honorarios de dicha agencia inmobiliaria en caso de arrendamiento, a lo que ha dado solución la Ley de Vivienda.

Quién firma el contrato con la agencia inmobiliaria

La agencia inmobiliaria lo normal es que firme un contrato con el vendedor de una vivienda, en el que, por tratarse de un contrato de mediación la inmobiliaria, se compromete u obliga a mediar entre el comprador y vendedor para que se realice el negocio jurídico de la compraventa. Se trata de un contrato atípico en nuestro derecho, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos un buen asesoramiento dada su complejidad, para evitar conflictos futuros.

Cuándo termina el trabajo del agente inmobiliario

En general esa mediación se entenderá realizada cuando se lleve a cabo la compraventa entre el tercero que el mediador ha puesto en contacto con el vendedor, y será en ese momento cuando el agente inmobiliario ha cumplido con su obligación.

En ese último momento es cuando surge la obligación del vendedor de cumplir con lo contratado o pactado y abonar a la agencia inmobiliaria la cuantía acordada en concepto de sus honorarios. Podrán surgir en ese momento la duda de si hay que abonar los honorarios si no se ha llegado a firmar contrato de compraventa pero sí se han puesto de acuerdo sobre la cosa y el precio ambos, vendedor y comprador.

Esa duda la resuelven los tribunales en muchas de sus sentencias, entendiendo que si en el contrato entre la inmobiliaria y el vendedor no se especifica nada más, se entenderá cumplida la obligación de la inmobiliaria en el momento en que entre vendedor y comprador se ponen de acuerdo en la cosa que se va a comprar y en el precio por el que se va a comprar.

Quiere esto decir, que si por cualquier motivo no llegan a realizar la entrega del inmueble y el precio pactado después de haber estado conformes en todos los detalles de la operación, aún así el agente inmobiliario tiene derecho a recibir los honorarios por su mediación, por haber puesto en contacto y haber mediado entre ambas partes que han estado de acuerdo en realizar contrato de compraventa.

Lo entiende así nuestro Tribunal Supremo, cuando establece que el núcleo del contrato de mediación es facilitar la aproximación entre comprador y vendedor, poner en relación a los futuros comprador y vendedor con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa. Por lo que, si finalmente por otro motivo ajeno al mediador o agente inmobiliario no se llegase a consumar la compraventa, el agente inmobiliario podrá reclamar el pago de sus honorarios y la jurisprudencia resolvería a su favor.

Al existir tanta controversia a la hora de concretar en qué momento surge la obligación de abono de honorarios por parte del vendedor en caso de encontrarse con un conflicto de este tipo, será relevante la fase de prueba para acreditar el trabajo realizado por parte de la agencia inmobiliaria.

¿Puedo evitar abonar los honorarios de la agencia inmobiliaria si formalizo el contrato con el comprador?

Puede pensarse que es posible evitar el abono de los honorarios de la agencia inmobiliaria en el caso de que, una vez puestos en contacto comprador y vendedor, actúen a las espaldas de dicha agencia inmobiliaria y formalicen el contrato de compraventa sin contar con ella, intentando evitar abonar honorarios.

Sin embargo, la jurisprudencia nuevamente le da la razón a la inmobiliaria, explicando que en caso de que el vendedor y comprador formalicen el contrato de compraventa sin tener en cuenta al agente inmobiliario que los puso en contacto no hace que no se haya cumplido el contrato y, por lo tanto, no se puede eludir el pago de sus honorarios.

Como entienden muchos tribunales españoles, el agente inmobiliario no actuó con dejadez en sus labores de mediación si no que la conducta del vendedor iba dirigida a incumplir lo pactado con la intención de ocultar la operación a fin de eludir el pago de los honorarios de la inmobiliaria.

¿El comprador tiene que pagar honorarios a la agencia inmobiliaria?

Este extremo es mucho más controvertido que el anterior, puesto que la realidad es que entre comprador y agencia inmobiliaria no hay contrato alguno firmado.

El documento que se usa para probar la relación entre la inmobiliaria y el comprador es la llamada “hoja de visita” que usualmente firma el posible comprador a la hora de visitar físicamente una vivienda en venta.

Al no existir normativa al respecto y haber un vacío legal, se habrán de resolver los conflictos mediante acuerdos extrajudiciales o acudiendo a un procedimiento judicial. Aun llegando a un procedimiento judicial por impago de la comisión a la inmobiliaria por parte del comprador no hay seguridad de éxito tanto para la inmobiliaria como para el comprador, ya que hay resoluciones en los dos sentidos a lo largo de todo el territorio español.

Uno de los criterios seguidos por los tribunales se centra en la abusividad y por tanto nulidad de lo firmado en la “hoja de visita”, al ser contrario a la normativa de protección de consumidores y usuarios por ser cláusulas que no se han negociado si no que se han impuesto individualmente por parte de la agencia inmobiliaria.

Se trataría de un contrato de adhesión con todas las consecuencias que conlleva. En caso de encontrarse en un conflicto judicial, aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil, pues al no existir una ley que pueda aplicarse a estos supuestos, el éxito dependerá de la fuerza probatoria de cada una de las partes.

Qué comisiones cobran las agencias inmobiliarias

Al no estar regulado y ser una profesión de arrendamiento de servicios como la abogacía, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria pueden ser negociados entre ambas partes pudiendo negociarse una cantidad fija por la prestación de servicios o un porcentaje de la cuantía total por la que finalmente se compre la vivienda.

Lo que parece más común es que se cobre un porcentaje entre el 3 y el 7 por ciento de la cuantía de la compraventa, aunque también dependerá del porcentaje que se le cobre al comprador y de si a ese comprador no se le cobra ninguna cantidad en concepto de honorarios de agencia inmobiliaria.

Otras agencias inmobiliarias optan por negociar una cuantía fija por hacerse cargo de la venta de la vivienda, independientemente de las gestiones que tengan que realizar a la hora de prestar sus servicios y algunas agencias a pesar de cobrar un porcentaje de la cuantía total de la venta, estipulan una cantidad mínima a cobrar, si finalmente se realiza esa compraventa entre el vendedor y el comprador que la agencia inmobiliaria captó.

La gran duda puede surgir cuando un a comprador se le obliga a abonar unos honorarios por unas labores que se han realizado en realidad a favor del vendedor, que es quien realmente tiene el contrato con la inmobiliaria, por lo que hasta que no haya una normativa más clara en este ámbito estaremos a los que las partes acuerden entre ellas en virtud de la voluntad de los contratantes y en última instancia a los criterios que sigan en los diferentes tribunales.

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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El contrato de arras: tipos y consecuencias

En el momento en el que se acuerda la realización de un contrato de compraventa, y previo a la formalización en escritura pública de dicho acuerdo, se realiza un contrato privado en el que ambas partes se comprometen a realizar la compraventa referida, entregando una cantidad como reserva y a cuenta del precio.

Esto es el contrato de arras, muy conocido y realizado en nuestro día a día, pero que tiene diferentes aspectos importantes que deben conocerse para que no existan problemas entre las partes, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los tipos, diferencias y consecuencias derivados del contrato de arras.

Qué es el contrato de arras

Como hemos dicho, el contrato de arras es el acuerdo privado previo a la realización de escritura pública de compraventa donde el comprador por su parte se obliga a comprar y el vendedor se obliga a vender, recogiéndose en este contrato de arras todas las condiciones de la compraventa, desde el inmueble hasta el precio y forma de pago.

Este contrato previo es de gran importancia, pues va a determinar las condiciones en las que finalmente se va a realizar la compraventa, así como las consecuencias en caso de que no se lleve a cabo la misma.

Qué incluir el contrato de arras

Puede pensarse que el contrato de arras, al ser un acuerdo previo, no tiene mayor trascendencia. Sin embargo, al contener todas las condiciones de la compraventa que debe elevarse a público, este contrato tiene especial relevancia en la operación.

Por ello, debe ser lo más completo posible, recogiendo tanto los datos del comprador como del vendedor, el objeto del contrato especificándolo concretamente, el precio de la compraventa y la cantidad entregada como reserva, el plazo para elevar a escritura publica el contrato de compraventa y la distribución de los gastos, que sueñen ser conforme a ley.

Este contrato debe ser firmado por ambas partes, otorgándole valor a todas las condiciones en el reflejadas. Además, se debe recoger las consecuencias en caso de resolución de contrato antes de la elevación a escritura pública, por eso, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros.

Tipos de arras

Existen tres tipos de arras que pueden recogerse en el contrato de arras previo al contrato de compraventa: las arras confirmatorias, las arras penales y las arras penitenciales. La elección de una u otra dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se quiera conseguir específicamente en cada caso. En el caso de querer castigar a la parte que rescinda el contrato, las arras tendrán un carácter penal o penitencial, y esto habrá de recogerse específicamente porque en el caso de no especificarse en el contrato qué tipo de arras son las consignadas, se tomarán como arras confirmatorias.

Las arras confirmatorias

Este tipo de arras lo que pretenden es confirmar el compromiso de las partes respecto a la compraventa, entregándose una cantidad en señal y como parte del precio para evidenciar dicho compromiso. Si cualquiera de las partes incumpliera el contrato de arras, entraría en aplicación el art. 1124 del Código civil, pudiéndose escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, pudiéndose solicitar una indemnización de daños.

Las arras penales

Estas arras, al contrario que las anteriores, pretenden garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, reflejándose expresamente que, en caso de incumplimiento del comprador, este perderá las arras y, en caso de que el que incumpla sea el vendedor, deberá devolver la cantidad entregada más la cantidad que se fije en el contrato. Además, e independientemente de esto, se podrá exigir el cumplimiento del contrato y sus obligaciones.

Las arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras contempla el supuesto de rescisión unilateral de contrato. Así, si es la parte compradora la que rescinde el contrato, perderá las cantidades entregadas en concepto de arras y, si es la parte vendedora la que rescinde el contrato, deberá devolver el doble de lo entregado en concepto de arras. Estas arras solo serán aplicables si se hace expresa manifestación de ellas en el contrato.

Incumplimiento del contrato de arras ¿ahora qué?

Normalmente, cuando se incumple un contrato las partes suelen terminar en términos no precisamente amistosos, por lo que, por lo general, se deberá instar una demanda solicitando bien el cumplimiento del contrato o resolución del mismo en base al art. 1.124 del Código Civil, bien solicitando el cumplimiento de las arras penitenciales o penales.

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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El plan de parentalidad ¿un convenio regulador ampliado?

Cuando hablamos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, automáticamente pensamos en que hay que redactar y firmar un convenio regulador que rija las medidas definitivas posteriores a esa separación o divorcio de mutuo acuerdo, sobre todo si hay hijos menores de edad o dependientes económicamente.

Sin embargo, existe una figura aun bastante desconocida que implementa ese convenio regulador y regula con exactitud la situación que se da respecto a los hijos después de esa separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, que normalmente intenta dar respuesta a todas las responsabilidades de ambos progenitores respecto a las necesidades de sus hijos.

Teniendo en cuenta que es una figura desconocida, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar qué es y qué se pretende con dicho plan de parentalidad.

Qué es el plan de parentalidad

Lo primero que debe quedar claro es que no es lo mismo que el convenio regulador que fija las medidas respecto a los hijos menores después de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Así, en un convenio regulador de divorcio se fijan medidas como el tipo de guarda y custodia, que puede ser monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas que se fija para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos, la distribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, en el caso de que se cumplieran los requisitos para fijar dicha pensión compensatoria.

Sin embargo, en el año 2010, el Código Civil Catalán introdujo la figura del Plan de parentalidad, que pretende solucionar cuestiones diarias y cotidianas en la práctica de dicho convenio regulador.

Por lo tanto, no solo no es un convenio regulador, sino que lo que intenta es suplementar dicho convenio para no dejar margen a problemas posteriores en la aplicación del convenio regulador.

Este Plan de parentalidad, al ir un poco más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, lo que pretende es detallar los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, ya no solo respecto a la guarda y cuidado de ellos, sino en relación a la educación, salud, creencias, y cualquier aspecto que pueda afectar al día a día del menor.

Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no existe un criterio general respecto a este Plan de parentalidad, aunque nuestro Tribunal Supremo establece que, en caso de que uno de los dos progenitores lo solicite, se debe realizar obligatoriamente.

¿El Plan de parantalidad es un documento distinto al convenio regulador?

La realidad es que el plan de parentalidad no tendría razón de ser sin el convenio regulador, por lo tanto, debe incluirse en el convenio regulador, bien como anexo adjunto, bien como parte del propio convenio regulador.

¿Es necesario hacer un Plan de parentalidad?

Como decimos, este plan de parentalidad no es obligatorio, ya que aun no se ha regulado a nivel nacional, pero sí es altamente recomendable para poder tener ambos progenitores una visión real y cierta de la educación y crianza que quieren para sus hijos, reflejando las bases de dicha crianza en este documento, con el objeto de evitar desacuerdos o conflictos futuros.

Qué información debe recoger el Plan de parentalidad

Como venimos diciendo, el Plan de parentalidad debe recoger cualquier aspecto que pueda ser relevante respecto a los hijos menores, detallándose aspectos que se tratan de manera general en el Convenio Regulador.

Así, lo más necesario es detallar las cuestiones respecto a la patria potestad de los padres respecto a sus hijos, la educación que quieren impartir a los menores y actividades extraescolares, así como decisiones sobre religión, salud, etc.

El Plan parental catalán que es el único que se ha regulado oficialmente y es obligatorio, exige que se justifique el porqué no se ha establecido la custodia compartida y qué tendría que ocurrir para que sea posible dicha custodia. Hay que entender que este Plan de parentalidad pretende preservar por encima de cualquier cosa el interés superior de los menores, por lo que, atendiendo a dicho interés y siempre que sea posible, se deberá promover el régimen de custodia compartida.

Además, habrá que detallar que la vivienda donde residan los menores es adecuada para cubrir sus necesidades en cada momento, junto con otros aspectos de la vida diaria de los menores.

Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador

La principal diferencia entre estas dos figuras es que el convenio regulador viene regulado en el art. 90 del Código Civil mientras que el Plan de Parentalidad no viene regulado a nivel nacional, encontrándose únicamente recogido en el Código Civil Catalán.

Sin embargo, la regla general actualmente es implementar el convenio regulador detallando aspectos que forman parte del plan de parentalidad, consiguiendo un convenio regulador mucho más completo y práctico para evitar controversias futuras.

Para ello, lo principal es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda asesorar, guiar y valorar los aspectos concretos de cada situación, ayudando a las partes a fijar unas medidas que sean beneficiosas para los menores y que puedan llevarse a cabo por los progenitores.

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Cuestiones a tener en cuenta en un accidente de tráfico en cadena

A la hora punta de un día laborable en cualquier ciudad no es de extrañar que se produzcan accidentes de tráfico consistentes en pequeños alcances o choques entre varios vehículos en cadena, que se produce cuando recibes un choque en la parte de atrás del vehículo que provoca que no puedas evitar la colisión con el coche que tienes delante.

Esto puede llegar a producir un accidente en cadena en el que varios vehículos implicados son perjudicados y responsables a la vez, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de colisiones.

Quién es culpable de los daños ocasionados en un accidente de tráfico en cadena

En este tipo de siniestros es fácil dudar en relación con quién es responsable de los daños, quién deberá abonar los daños causados y por lo tanto a quién se debe reclamar por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo estableció doctrina aplicable para este tipo de accidentes de tráfico, entendiendo que se debe resarcir proporcionalmente si existe prueba del porcentaje de incidencia causal, es decir de culpabilidad. Por lo tanto, si se puede acreditar el porcentaje de culpa que ha tenido cada uno de los vehículos implicados, se podrá reclamar en relación con ese porcentaje.

Por ejemplo, si cinco vehículos han resultado implicados en el siniestro y se puede probar con informes periciales, en base a los daños materiales causados, en base a las declaraciones de los implicados, o por un atestado policial, que uno de los vehículos fue responsable de los daños ocasionados a otro vehículo en un 45%, ese vehículo primero tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente del vehículo segundo, pero solo en un 45% de la totalidad de sus daños.

Cómo probar la culpabilidad de los vehículos implicados en el accidente de circulación

En estos supuestos, como en casi todos los accidentes de tráfico, puede haber versiones contradictorias de los conductores implicados. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable avisar a emergencias para que acuda un agente de policía local, nacional o de la guardia civil si el lugar del siniestro se encuentra dentro de su competencia.

Con la asistencia de un agente de policía en el lugar se tendrá un atestado donde se especifiquen las circunstancias del siniestro y esto ayudará en el momento en que se realicen las reclamaciones pertinentes, puesto que ya no se tratará solo de las versiones de los conductores y pasajeros, si no que habrá constancia en un documento oficial que incluso a veces puede servir para esclarecer las versiones contrarias.

Otra manera de probar los porcentajes de culpabilidad de los vehículos implicados son los informes periciales, los informes biomecánicos, aunque estos últimos no suelen ser bien recibidos por los tribunales. Por ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico que pueda guiar al perjudicado desde el inicio de cualquier reclamación.

Qué responsabilidad se exige si no se puede probar el porcentaje de culpabilidad de cada vehículo

Si no se pudiera acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada implicado, se aplicaría lo que se denomina la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En tal caso, cada conductor será responsable de los daños sufridos al otro, de la totalidad de los daños, ya sean materiales o personales. El Tribunal Supremo ha ampliado y completado esta doctrina debido a los conflictos que se daban en los tribunales cuando se discutían supuestos de colisiones en cadena entre varios vehículos.

En los supuestos en los que no se consiga acreditar la falta de culpabilidad en la causación del daño, es decir en la culpabilidad del siniestro, se podrían aplicar varias soluciones. Una de ellas consiste en que cada conductor indemnice por los daños causados al otro vehículo en su totalidad, de manera que todos los implicados se verían indemnizados por los daños sufridos y a su vez serán los responsables del abono de la indemnización del vehículo al que han causado perjuicios, excepto el primer y el último vehículo.

Otra solución se da porque las culpas se neutralicen y ninguno deba abonar la indemnización correspondiente al otro conductor implicado. Y la última, y la que el Tribunal Supremo considera la más acorde y coherente, consiste en que cada conductor asuma la indemnización del otro vehículo en un 50%.

Diferencia entre daños materiales y daños personales en un accidente de tráfico en cadena

Tanto la jurisprudencia como la ley aplicable dan un trato diferente a las lesiones personales causadas en un accidente de tráfico y a los daños materiales. En el caso de los daños personales el Tribunal Supremo es claro al respecto, cada conductor implicado deberá abonará la totalidad de los daños sufridos por el otro vehículo, se daría lo que se denomina condenas cruzadas. Esto se entiende por una especial protección a las víctimas de accidentes de tráfico.

En el caso de daños materiales se aplicaría una culpabilidad del 50% a cada uno de los implicados, en caso de que no pudiese probarse el porcentaje de responsabilidad exacto de cada vehículo.

Si quedase perfectamente acreditada la responsabilidad de cada uno de los vehículos con determinación exacta del porcentaje de su implicación, se aplicarían a las indemnizaciones correspondientes.

La actuación del seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico múltiples

Tal y como ocurre en muchas de las reclamaciones a las compañías de seguros por haber sufrido un accidente de tráfico, antes de verse en un procedimiento judicial se recomienda intentar acuerdos extrajudiciales con las aseguradoras, siempre bien guiadas por profesionales para evitar una posible indefensión de los perjudicados o incluso de los culpables del siniestro.

Como en todo accidente de circulación, el responsable solidario de los daños sufridos será la compañía de seguros de responsabilidad civil. Será esta compañía la que abonará al perjudicado la cuantía de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial como por el dictado de una sentencia judicial.

En los casos en que extraordinariamente no haya un seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que habrá que estudiar la viabilidad de la reclamación directamente a este.

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Procedimiento Exequatur: Reconocimiento de sentencia extranjera

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Reconocimiento de sentencia extranjera, el exequatur

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué es el procedimiento exequatur

El exequatur es el procedimiento por el que un tribunal reconoce y homologa una resolución judicial dictada en un país extranjero. Por lo tanto, es un procedimiento previsto en el derecho internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, que tengan plena eficacia en el país donde se reconozcan e incluso puedan ejecutarse. Por lo que, con el procedimiento de exequatur, y una vez homologada la resolución extranjera, se puede instar su ejecución como si de una resolución nacional se tratase.

Normativa reguladora del exequatur

El procedimiento de exequatur, al ser un procedimiento internacional, viene regulado por varias leyes en España, dependiendo de las medidas o las resoluciones judiciales extranjeras a las que se quiera aplicar.

En España, el exequatur viene regulado, como decimos, en varias leyes, como son la Ley  Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, sobre extensión y límites de la jurisdicción; la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequátur; la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre fuerza ejecutiva en España de los títulos ejecutivos extranjeros.

Qué tipo de resolución puede reconocerse mediante exequatur

Cuando hablamos de las resoluciones que pueden someterse a exequatur para el reconocimiento y ejecución en otro país, estamos hablando del ámbito de aplicación del exequatur.

Así, los documentos que pueden someterse al procedimiento de exequatur vienen a ser las sentencias extranjeras firmes, que provengan de un órgano judicial del país extranjero.

Además, también podrán ser reconocidas mediante exequatur las sentencias definitivas emitidas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como las medidas extranjeras que tengan carácter de medidas cautelares o provisionales, siempre que su denegación en España provoque una vulneración a la tutela judicial efectiva y cuando se hayan acordado con audiencia de la parte contraria. Igualmente, se podrán someter al exequatur para su reconocimiento y ejecución en país extranjero los documentos públicos y los laudos o resoluciones arbitrajes.

Procedimiento para reconocer una sentencia extranjera en España

Los procedimientos a seguir van a depender del país de origen de la resolución que se pretende reconocer. Vamos a centrarnos en los supuestos de reconocimiento de sentencias extranjeras en España. Así, hay procedimientos específicos previstos para resoluciones provenientes de estados que han suscrito un Convenio bilateral con España, por lo que se debe atender a dichos tratados bilaterales para conocer el procedimiento en cuestión, que puede no ser el exequatur.

Las resoluciones que provengan de un Estado con tratado bilateral con España, deberán someterse obligatoriamente al exequatur.

Por último, hay resoluciones extranjeras que no necesitan ni el exequatur ni ningún tipo de procedimiento para su reconocimiento en España. Estas resoluciones serán las que provengan de los estados miembro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Convenio de Bruselas y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Requisitos para iniciar el procedimiento de exequatur

Sin embargo, no cualquier resolución puede reconocerse mediante exequatur, existiendo una serie de requisitos que han de cumplirse.

Además de lo dispuesto anteriormente respecto el tipo de resolución y el Estado del que provengan, debe comprobarse la autenticidad de la resolución sometida a exequatur, teniendo que comprobar que se cumplen los requisitos legales tanto del país de origen como del país donde se quiere reconocer.

Por otro lado, el exequatur debe promoverse mediante una acción personal, y debe recoger una obligación lícita en España.

Procedimiento para iniciar el exequatur en España

El procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera en España mediante exequatur está recogido en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015. Esta ley establece la competencia, concesión, objeto, solicitud y documentos necesarios para iniciar y tramitar este procedimiento.

La competencia para iniciar el procedimiento exequatur la tienen los tribunales de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. En el caso de solicitarse el reconocimiento de una resolución en materia mercantil, entonces los competentes serán los Juzgados de lo Mercantil.

El objeto del exequatur es el reconocimiento de la sentencia o resolución extranjera en otro país, por lo que nunca este procedimiento de exequatur entrará en el fondo del asunto que resuelve dicha resolución. Hasta que no se acuerde la concesión del exequatur, la resolución extranjera no podrá ser ejecutada en el país donde se pretende reconocer.

El procedimiento se inicia mediante una demanda por parte de la persona que quiera reconocer la sentencia o resolución, debiendo acreditar un interés legítimo para ello, y podrá hacerlo en España cualquier nacional español o residente legalmente en España.

Esta demanda deberá ser presentada mediante abogado y procurador y, una vez tramitada la demanda inicial, se fijará una audiencia para recibir a la parte demandada y al Ministerio Fiscal. El demandado podrá oponerse en un plazo de 30 días, y el juzgado, una vez presentada la oposición, deberá dictar Auto resolviendo sobre la admisión o no del exequatur.

Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento de exequatur

El procedimiento de exequatur se inicia mediante demanda, que deberá acompañarse de la resolución original que se quiere reconocer y debe ir legalizada o apostillada, además, si está, como es habitual, redactada en lengua extranjera, deberá aportarse la traducción jurada.

Debe acreditarse documentalmente la firmeza de la resolución que se pretende reconocer y la fuerza ejecutiva en el país de origen y, si la resolución se dictó con el demandado en rebeldía, deberá aportarte y acreditarse esta circunstancia.

¿Pueden denegarme un exequatur?

La Ley de Cooperación Jurídica Internacional, en su artículo 46 establece que no se reconocerán las sentencias judiciales extranjeras si son contrarias al orden público, si se han dictado vulnerando el derecho de defensa, o si trata de materias de competencia exclusiva de órganos judiciales españoles.

Igualmente, no se reconocerán las resoluciones que sean inconciliables con resoluciones dictadas en España u otra dictada en otro Estado pero que tenga plena eficacia en España, así como las resoluciones que versen sobre un litigio anterior que se encuentre pendiente en España.

Si tienes una sentencia o resolución extranjera y quieres que tenga plena eficacia en España, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda asesorarte correctamente así como iniciar el procedimiento en cuestión.

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Claves para calcular una indemnización por despido

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Qué debemos tener en cuenta para calcular la indemnización por despido

Cuando se procede a despedir a un trabajador, o este trabajador recibe el finiquito, que incluye la indemnización correspondiente por despido, pueden surgir dudas sobre qué conceptos de la nómina se deben acoger para el cálculo de dicha indemnización por despido.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos encontramos con multitud de consultas, tanto de trabajadores como de empresas, que quieren saber con certeza si el cálculo de la indemnización por despido se ha realizado correctamente y atendiendo a todos los conceptos computables. En este blog, descubriremos qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y qué conceptos no deben contar para ello.

Qué forma parte del salario de un trabajador

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Además, en apartado 3 de dicho artículo, establece que el salario deberá comprender de un salario base y los complementos salariales correspondientes que dependerán de las circunstancias concretas de empresa y trabajador. Por lo tanto, se encuentran incluidos en el salario las partes proporcionales de las pagas extraordinarias e incluso el salario en especie, teniéndose en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

La cuantificación de los conceptos que no tienen carácter económico deberá realizarse sobre el valor que tenga dicho bien entregado en especie como parte del sueldo. Igualmente, formarán parte del salario las comisiones, los bonus por cumplimiento de objetivos y los pluses de antigüedad, nocturnidad, toxicidad y de disponibilidad, entre otros.

Las horas extraordinarias como parte del salario

Si un trabajador realiza horas extraordinarias de manera habitual, para el cálculo del despido se deberá tener en cuenta el importe anual correspondiente a dichas horas extraordinarias realizado durante el año anterior al despido, prorrateándose mensualmente para conocer la parte mensual que debe tenerse en cuenta para la indemnización por despido.

¿Las vacaciones pendientes cuentan para el cálculo de la indemnización por despido?

Si un trabajador es despedido y aun tiene pendiente las vacaciones del periodo laboral trabajado, por lo que deberá abonarse una compensación económica por dichos días de vacaciones no disfrutados.

Así, puede pensarse que esta compensación deba de incluirse para el cálculo de la indemnización por despido, pero la realidad es que no forma parte del salario mensual del trabajador, al tener dicha cuantía un carácter compensatorio e indemnizatorio.

Esto hace que esta cuantía quede fuera del cálculo para la indemnización por despido, debiendo abonarse dentro del finiquito las vacaciones no disfrutadas, pero sin tenerlo en cuenta para la indemnización.

¿El plus por dietas forma parte del salario?

Igual que el concepto de vacaciones no disfrutadas, las dietas son un concepto indemnizatorio por una situación concreta del trabajador que tiene que comer o dormir fuera de su residencia. En este caso, las dietas tampoco serían parte de los conceptos a los que hay que atender para el cálculo del despido.

Sin embargo, puede ocurrir que dichas dietas se abonen para encubrir comisiones u otros conceptos retributivos, en ese casó sí que será un concepto salarial y deberá tenerse en cuenta a efectos de indemnización por despido. En este caso, el trabajador despedido deberá solicitar auxilio judicial para que se reconozcan que estas retribuciones encubiertas tengan carácter salarial, siendo la empresa la que viene obligada a demostrar el carácter extrasalarial de las dietas.

Igual ocurre con los abonos por desplazamientos o gastos de viaje, que no serán parte del salario al ser conceptos indemnizatorios por situaciones concretas durante el trabajo.

Tengo un bono mensual de comida ¿forma parte del salario?

Estos bonos de comida no se consideran parte del salario siempre que se abonen por mantener una jornada partida de mañanas y tardes, debiendo el trabajador utilizar dicho bono en mitad de su jornada. Esto será así siempre que no se exceda el gasto fiscal establecido para compensar gastos del trabajador por comer fuera del domicilio. Si se excede de dicho máximo fiscal, sí tendrán la consideración de salario.

La mejora voluntaria de la Seguridad Social y la indemnización por despido

Es posible que algún Convenio Colectivo o pacto de empresa proceda a la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores, ya sea con un seguro médico o un seguro de vida.

Estos conceptos, según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no pueden ser consideradas como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido, teniendo en cuenta la naturaleza de dichas medidas de carácter social.

¿Las propinas son parte del salario mensual?

Como ya explicamos cuando hablamos concretamente de las propinas en el trabajo, la propina es una figura que se encuentra al margen de la relación laboral, por lo que no forman parte del salario según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Si quieres conocer si se ha calculado correctamente tu despido, te aconsejamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda evaluar tu nómina y determinar qué conceptos son computables a la hora de la indemnización por despido.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves en la normativa de alquileres turísticos

Cada vez es más frecuente que un propietario con uno, dos o más inmuebles tenga en mente destinar esa vivienda a los llamados alquileres turísticos. Incluso propietarios que tienen una segunda vivienda y ven en esta figura una buena fuente de ingresos.

Para poder destinar una vivienda a este tipo de alquileres es necesario cumplir una serie de requisitos y realizar trámites específicos para ello.

La normativa aplicable a este tipo de negocio se ha modificado recientemente en algunas zonas de España al darse un incremento de los alquileres turísticos. La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es del año 2016, dada la situación actual que nada tiene que ver con la de hace 7 años, este año 2023 se pretende modificar con el fin de conceder competencia normativa a los ayuntamientos en lugar de a las comunidades autónomas como hasta ahora.

Actualmente cada propietario debe acudir a la normativa vigente de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. En los casos de ciudades como Madrid, Barcelona o incluso de Canarias disponen de normativa local mucho más amplia y estricta al ser destinos con un elevado número de turistas.

Viviendas con fines turísticos en Andalucía

En la comunidad autónoma de Andalucía se considera que una vivienda tiene fines turísticos cuando se encuentra dentro del suelo de uso residencial y se oferta el servicio de alojamiento a través de canales de oferta del ámbito. Es decir, si se oferta alojamiento a cambio de precio en los canales como la web “Airbnb” o similares, agencias de viajes, entidades mediadoras.

Se permite alquilar tanto el inmueble completo como habitaciones sueltas, pero con un número máximo de plazas por habitación. Sólo se pueden ofrecer cuatro plazas como máximo por habitación.

No entrarían dentro de estos alquileres las viviendas que se encuentran en el medio rural, las cuales disponen de su propia normativa, como tampoco entrarían dentro de esta calificación las viviendas que se alquilen por un tiempo superior a dos meses, ya que estas últimas se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos que que debe cumplir el alojamiento en Andalucía

Lo primero y principal es la obtención de la licencia de ocupación, cumplir con las exigencias técnicas y de calidad, disponer de ventilación directa al exterior en las habitaciones, que dispongan de mobiliario, botiquín de primeros auxilios, disponer de información turística de la zona donde se ubique el inmueble, así como hojas de quejas y reclamaciones, disponer de ropa de cama, menaje de casa, etc.

En concreto se debe obtener una licencia de Turismo de la Junta de Andalucía, la cual garantizará que se cumplen estos requisitos básicos para poder ofertar la vivienda como alojamiento turístico.

En definitiva la vivienda debe tener lo necesario para un uso normal, instrucciones de cómo funcionan los electrodomésticos, el uso de las instalaciones del inmueble, si se permite acceso a animales o no, cualquier restricción que imponga el propietario de la vivienda, siempre que no vaya en contra de la ley.

Trámites y obligaciones del propietario de un alquiler turístico

Existe un trámite principal sin el que no se podrá considerar un inmueble como vivienda turística. Se trata de una “declaración responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de las obligaciones que tiene el propietario.

Esas obligaciones consisten en inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía, tras lo que se facilitará un código por parte del registro el cual debe estar a la vista en toda la publicidad que se haga del alojamiento.

El hecho de no haber presentado esa declaración responsable y la inscripción del inmueble tendrá unas consecuencias nada deseadas para los propietarios, ya que se considerará por la inspección turística competente que se trata de una vivienda clandestina.

Otra de las obligaciones importantes es el registro de los huéspedes, ya que por ley se obliga al propietario a realizar un registro de las personas que se alojan, con todos sus datos personales en vigor.

Consideraciones para ofertar la vivienda como alojamiento turístico

Aunque no sea requisito específico para un alquiler turístico, pero el hecho de que la vivienda se encuentre registrada correctamente en el Registro de la Propiedad es necesario a fin de poder cumplir los requisitos específicos de alojamientos turísticos.

A pesar de que ya es bastante común el tener contratado un seguro de hogar, en caso de tener la vivienda como alojamiento turístico es necesario disponer de un seguro de hogar. No solo este seguro si no que también se aconseja contratar un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier daño a la propiedad o incluso lesiones a los huéspedes.

¿Cómo tributan las rentas obtenidas por el alquiler turístico?

No nos podemos olvidar de los impuestos, no hay duda de que los ingresos que se obtengan de estos alquiler deberán tributar bajo el impuesto de la Renta de las Personas Físicas así como estar sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma no dispone de normativa específica para los alquileres turísticos?

En caso de que no exista una normativa específica se deberá acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver el régimen que le aplica al alquiler de la vivienda, pero no se quedará el alquiler sin regulación alguna.

Al aplicar esta ley los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de los arrendatarios cambia totalmente, por lo que antes de destinar la vivienda a un alquiler turístico desde Emeybe Abogados aconsejamos consultar las normativas aplicables.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: claves, tipos y posibilidad de extinción

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La deuda tributaria: qué debemos saber

Cuando hablamos de una deuda con la Agencia Tributaria, es posible que nos surjan dudas sobre qué conlleva dicha deuda, qué prescripción tiene e incluso que tipo de interés pueden aplicar desde la administración. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar con detalle de qué se compone una deuda tributaria y que se puede hacer ante ella.

Qué es una deuda tributaria

La definición de deuda tributaria viene regulada en el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo refleja que la deuda tributaria es la cantidad que está obligada a abonar una persona, ya sea física o jurídica, a la Agencia Tributaria, pudiendo ser tanto una obligación tributaria principal, es decir, que surge por sí misma de un hecho imponible; o bien una deuda tributaria relacionada con pagos a cuenta.

Qué elementos componen la deuda tributaria

Continúa diciendo el artículo 58.2 que la deuda tributaria está compuesta, además de por la cuantía principal, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles a favor de cualquier otro ente público. 

El interés de demora de una deuda tributaria

El interés de demora es una indemnización que, accesoriamente a la cuantía principal, se exige a los deudores que no realicen el pago en el tiempo establecido para ello. Así, esta cuantía se genera diariamente hasta que el deudor abona la cuantía principal.

Los recargos por declaración extemporánea

Este concepto es similar a los intereses de demora, siendo unos intereses que se devengan cuando el deudor tributario no realice la declaración o autoliquidación que viene obligado a hacer en el tiempo previsto. Por lo tanto, cuando un ciudadano que tenga la obligación de presentar una declaración en un tiempo, por dejadez o con conocimiento de ello, dejara de presentarlo, provocará la generación de estos recargos.

Estos recargos serán un porcentaje de la cuantía que se deba declarar, que aumentará en función del tiempo que transcurra desde que comience la obligación tributaria hasta la efectiva presentación.

Durante los tres meses posteriores a dicha obligación, el recargo ascenderá al 5% de la cuantía; durante los seis meses siguientes, ascenderá al 10%; los siguientes doce meses aumentarán los intereses al 15%; y si se retrasa más de doce meses el recargo subirá al 20%.

Qué son los recargos del periodo ejecutivo

Una vez terminado el periodo voluntario de pago, si la persona física o jurídica no ha realizado el pago de la deuda tributaria se inicia el periodo ejecutivo que, como vemos, tiene sus propios recargos. En este caso, los recargos se realizan sobre la deuda que no se ha abonado en el periodo voluntario y hay diferentes tipos.

Estamos ante un recargo ejecutivo del 5% cuando se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Si se abona después de esta notificación y antes del transcurso del plazo establecido, estaremos ante un recargo de apremio del 10%.

Si se deja transcurrir el plazo fijado para el abono del recargo de apremio, estaremos ante un recargo de apremio ordinario del 20%.

¿Es posible extinguir la deuda tributaria?

Igual que surge la deuda tributaria, puede extinguirse. Para ello, hay varias formas y la principal y más común es el pago de dicha deuda. Además, hay que aclarar que, si nos encontramos en el periodo voluntario o ejecutivo, puede accederse a un aplazamiento o fraccionamiento del pago, por lo que se facilita al deudor tributario a extinguir la deuda de este modo.

Por otro lado, tenemos la prescripción de la deuda, que en caso de deudas tributarias se produce pasados los cuatro años de la última actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de dicha deuda. Otra posibilidad es la condonación, figura poco conocida por ser poco utilizada, ya que en este caso la Agencia Tributaria renuncia al cobro de la deuda. Hay que matizar que no todas las deudas pueden condonarse, estando recogidos los casos previstos en la ley.

Además, podría solicitarse la compensación de la deuda, cuando existe una deuda pendiente de la Agencia Tributaria con el deudor tributario, teniendo deudas reciprocas que se pueden saldar con dicha compensación.

Por último, si el obligado tributario no tiene solvencia, la Agencia Tributaria declarará el crédito como incobrable, total o parcialmente.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Cuando hablamos del Trabajador Autónomo Dependiente, o TRADE, estamos hablando de un trabajador que, pese a ser autónomo, recibe de un solo cliente al menos un 75% de sus ingresos. Por ello, se entiende que este trabajador, pese a ser autónomo, depende económicamente de este cliente, ya sea persona física o jurídica.

Esta figura es bastante desconocida y, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar en qué casos puede entenderse que un autónomo es TRADE.

Regulación del TRADE, o autónomo económicamente dependiente

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente viene recogida en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establece el concepto de TRADE y su dependencia de, al menos, un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Diferencias y similitudes entre el TRADE y un trabajador por cuenta ajena

Esta relación entre el autónomo con el cliente del que es dependiente se realizará mediante un contrato que le dará al trabajador autónomo en cuestión una serie de derechos y garantías que lo asemejarán a un trabajador por cuenta ajena.

Sin embargo, a pesar de asimilarse a derechos con un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo económicamente dependiente deberá afrontar las obligaciones de todo trabajador autónomo, tales como la presentación trimestral y anual del Impuesto de Valor Añadido y del Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Además, no estará exento de abonar la cuota de autónomos mensual y su cotización irá asegurada por la mutua colaboradora de la seguridad social correspondiente.

Particularidades del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Para ser Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, como hemos dicho, se debe realizar un contrato que así lo refleje entre el cliente y el propio trabajador autónomo. Este contrato deberá ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara. Además, este Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente estará obligado a incluir en la cuota de autónomos la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, debiendo contratarla en la mutua aseguradora correspondiente.

Igualmente, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente deberá tener recursos y materiales propios y no depender de los del cliente principal para desarrollar su actividad. Como último requisito, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente no podrá realizar contrataciones de personal por cuenta ajena, es decir, no puede tener trabajadores a su cargo ni realizar subcontratas para realizar el trabajo.

Qué tipo de contrato debe realizarse para ser TRADE

Hay que comenzar diciendo que este tipo de contratos debe realizarse siempre por escrito y debe ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal. Por otro lado, en este contrato se deberá recoger expresamente el carácter económicamente dependiente del autónomo respecto del cliente, no pudiendo tener un mismo autónomo dos clientes con este tipo de características.

La duración del contrato será estipulada por las partes, y, si no se reflejara nada, se entenderá que el contrato tiene carácter de indefinido. Cualquier variación del contrato deberá de recogerse por escrito y deberá ser registrada correspondientemente.

Los datos mínimos de este contrato están regulados en el art. 12 del Estatuto del Trabajo Autónomo y serán los datos de las partes, el objeto y causa del contrato, las vacaciones y descanso del autónomo, la duración máxima de la jornada, las causas de extinción de la relación laboral, las causas de interrupción de la actividad, la condición de autónomo dependiente y la posible indemnización en caso de extinción contractual.

Lo mejor en estos casos es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda redactar un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente sin fisuras, para recoger los derechos del trabajador y del cliente.

Resolución del contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Los motivos por los que puede resolverse el contrato entre el TRADE y el cliente vienen recogidos en el art. 15 del Estatuto del Trabajador Autónomo y entre ellos se encuentra la resolución de mutuo acuerdo entre las partes, la muerte, jubilación o invalidez del trabajador, la voluntad del cliente siempre que esté justificada o el desistimiento del TRADE con el correspondiente preaviso a la empresa, además de otras causas legalmente establecidas.

Sin embargo, siempre que la resolución sea injustificada, se podrá solicitar indemnización de daños y perjuicios causados.

Si es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente el que rescinda el contrato, deberá de indemnizar al cliente por los perjuicios en el desarrollo normal de la actividad. En el caso de que sea el cliente el que resuelva el contrato sin causa justa, deberá de indemnizar al TRADE por el perjuicio económico que le pueda ocasionar.

Si no existe cuantía de la indemnización establecida en el contrato, para su cálculo y fijación se tendrán en cuenta factores como la duración del contrato, las inversiones realizadas por el trabajador o la empresa, o el incumplimiento realizados por el que resuelve el contrato.

Derechos laborales del TRADE

Como hemos referido, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene algunos derechos similares a los de un trabajador por cuenta ajena, como en el caso de que el TRADE sufra un accidente de camino al centro de trabajo de su cliente principal, este tendrá la consideración de accidente laboral in itinere, al igual que un asalariado.

Pero el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente también algunos derechos especiales y más limitados, como ocurre respecto a las vacaciones. Así, el Estatuto de los Trabajadores refleja que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, sin embargo, en el caso del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, las vacaciones pasan a ser 18 días hábiles.

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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

Problemas en obras en locales en comunidades de vecinos
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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Posibles problemas en locales ubicados en comunidades de vecinos

La problemática de las Comunidades de Propietarios es algo muy común y que deriva sobre todo de los conflictos entre los vecinos. Sin embargo, cuando se es propietario de un local comercial que se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, los problemas aumentan considerablemente, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a responder a la problemática a la que se exponen estos propietarios cuando quieren realizar una reforma para adaptar el local a una determinada actividad.

Qué tipo de negocio puede ejercerse en un local de una Comunidad de Propietarios

Como cualquier tipo de local, podrá contener cualquier tipo de negocio que no esté expresamente prohibido por ley, pero, además, tampoco podrá estar prohibido por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Así que, antes de adquirir un local para ejercer una determinada actividad, lo mejor es acudir a la Comunidad de Propietarios y solicitar los estatutos, para comprobar que dicha actividad puede realizarse sin problema.

Pero este permiso de desarrollar una determinada actividad, no hace que el propietario tenga igual permiso para realizar las obras que estime oportunas para adecuar el espacio al negocio.

Qué obras puede realizar el propietario de un local perteneciente a una Comunidad de Propietarios

Para poder determinar que obras se pueden realizar sin permiso de la Comunidad de Propietarios, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de cada inmueble podrá realizar las modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que desee siempre que no altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración de la fachada exterior.

El resto de las modificaciones están prohibidas si no son aprobadas por la Comunidad de Propietarios.

Así, la sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de enero de 2023 establece que poder realizar una determinada actividad en un local “no alcanza a permitir que el dueño de un local de negocio puede hacer las modificaciones sin autorización de la Comunidad que alteren la configuración de la fachada, aun sin afectar a la estructura. Tanto más cuanto no acredita la necesidad de tales modificaciones para la buena marcha del negocio, ni se prueba que las mismas son precisas para la adecuación a la actividad económica y permiten el desarrollo de su actividad”.

Por lo tanto, el límite viene establecido por dicho artículo, sin poder modificar elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

 

Qué sanción puedo tener si realizo obras dentro del local si no las comunico a la Comunidad de Propietarios

La realidad, es que el artículo señalado 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de sanción si se realizan obras no comunicadas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de ser el único requisito que se establece en dicho artículo. A esto hay que sumar que tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha establecido ningún tipo de régimen sancionador, por lo que estaríamos realmente ante una norma de convivencia sin sanción alguna.

Por lo tanto, la no comunicación de las obras a la Comunidad de Propietarios no afecta a la legalidad de la obra.

La problemática de las obras realizadas en el exterior del local

Como hemos referido anteriormente, para saber si se pueden realizar obras en el exterior del local como la fachada o la terraza, se debe acudir a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, para comprobar qué cláusulas contiene y si limitan o no este tipo de obras.

En los edificios de nueva construcción, lo normal es dejar las fachadas de los locales sin terminar para que sea el propietario quien realice esta terminación, por lo tanto estaríamos ante un elemento privativo y que no forma parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo realizar el propietario del local los arreglos que desee.

En los edificios más antiguos, son los estatutos los que regulan la posibilidad o no de realizar obras en elementos comunes, siendo la fachada de los locales parte de estos elementos.

Como regla general, se ha de solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, pudiendo encontrarnos diversas cláusulas en los estatutos.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite las alteraciones específicas

En el caso de que el estatuto de la Comunidad de propietarios permita hacer alteraciones concretas, se podrán realizar dichas alteraciones sin poder utilizar esta cláusula para hacerla extensiva a otras modificaciones.

No obstante, en el caso de que se permita realizar una obra de gran entidad, podría entenderse que se está permitiendo igualmente otras obras de menor entidad, salvo que suponga una alteración de la estructura.

Para poder determinar qué obras estarían incluidas, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario, para poder realizar una valoración y estrategia de la situación.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones generales

Si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones, pero no especifica las mismas o bien, lo hace de manera general, la jurisprudencia entiende que debe de entenderse esto de manera más permisiva, debiéndose de aceptar las reformas siempre que no afecten a la estructura, resistencia y sustentación del edificio.

No obstante, si la comunidad deniega la autorización de realizar reformas que ponen en riesgo la estructura y estabilidad del edificio, esta denegación es válida y debe de evitarse realizar dichas alteraciones, pudiendo ser obligado el propietario a realizar una reforma que restituya el estado anterior del local.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

Responsabilidad del seguro con la ITV caducada
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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Relación entre el seguro obligatorio y la ITV del vehículo

Como tantas otras leyendas y rumores en relación con los seguros, muchas personas creen que en caso de tener un accidente sin haber pasado la ITV o con la ITV caducada, el seguro no responderá de los daños producidos en dicho siniestro. Sin embargo, la realidad es que no es así, por regla general en caso de un siniestro el seguro debe responder a pesar de no tener la ITV en vigor ya que no hay ninguna normativa que conceda a las compañías aseguradora la facultad de negarse a responder en un caso de estos.

No obstante, hay ciertos detalles y aspectos a tener en cuenta, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar luz a esta leyenda sobre el seguro obligatorio del vehículo.

¿Cualquier seguro tiene la obligación de responder aun sin la ITV en vigor?

Es cierto que se podrían encontrar algunas diferencias dependiendo si el seguro es el obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o si en cambio se trata de un seguro a todo riesgo.

Si el que se tiene contratado es el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, no hay duda de que la compañía aseguradora se hará responsable de los daños sufridos por un tercero a consecuencia de un siniestro en el que ha resultado culpable o responsable el asegurado. Es decir, si el conductor que no tiene la ITV en vigor es el causante del siniestro, la compañía de seguros deberá responder de los daños sufridos, así como también responderá la compañía de seguros del vehículo culpable a pesar de que el vehículo dañado no tuviera la ITV en vigor.

Pero si el culpable del accidente circula con la ITV caducada o desfavorable y tiene contratado un seguro a todo riesgo, el cual en una situación normal respondería de todos los daños sufridos por su propio asegurado, puede negarse a pagar los daños causados

¿Es legal que el seguro a todo riesgo se niegue a responder si no tengo la ITV en vigor?

No existe en la normativa del seguro obligación respecto a circular con la ITV en vigor o no, quiere esto decir que la aseguradora no puede negarse a responder de los daños causados por el propio asegurado en base a la ley.

Pero lo cierto es que si el vehículo responsable del siniestro ha sufrido daños la aseguradora del propio vehículo se podrá negar a hacerse cargo de esos gastos amparándose en el hecho de que el siniestro se dio a causa de no tener el vehículo en condiciones de circular, por falta de mantenimiento es lo que suelen alegar las compañías de seguros.

Por ejemplo, si el coche no tiene en correcto funcionamiento uno de los faros delanteros, puede la aseguradora oponerse al abono de los daños sufridos por su asegurado por entender que, si hubiese tenido la ITV en vigor, hubiese tenido el faro delantero en condiciones adecuadas y no hubiese ocurrido el accidente.

Qué hacer si la compañía de seguros se niega a responder del siniestro

Como en casi cualquier materia en Derecho, la clave de los conflictos suele estar en la prueba, si la compañía de seguros puede probar que el motivo del siniestro fue la falta de mantenimiento del vehículo, será difícil conseguir que la aseguradora abone el coste de los daños.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

Otros problemas derivados de no tener la ITV en vigor durante un accidente

En el caso de tener un siniestro y no tener la ITV en vigor, puede conllevar a que, una vez el perjudicado reclame por sus daños materiales y personales y tras haber abonado la compañía de seguros del culpable (sin ITV en vigor) la indemnización correspondiente al perjudicado, pueda la aseguradora repetir la acción contra su propio asegurado.

Esto quiere decir que la propia compañía del conductor responsable del accidente de tráfico puede reclamarle cada céntimo de euro que abonó al perjudicado por haber circulado con la ITV caducada o desfavorable y no estar el vehículo en condiciones de circular. En tal caso la única posibilidad que le quedaría al conductor y asegurado sería defender con todo tipo de prueba de que disponga el hecho de que su vehículo estaba en perfectas condiciones para circular.

Insistimos en que probando que el vehículo no tenía falta de mantenimiento y el no tener la ITV en vigor nada tiene que ver con el funcionamiento del vehículo, sino más bien con la dejadez del conductor. Probando ese extremo de manera que llegado el momento de una reclamación judicial se pueda convencer al juez de que el vehículo circulaba correctamente sin ninguna falta de mantenimiento, lo cual no será tarea fácil, pero tampoco imposible.

Sanciones administrativas por circular con la ITV caducada.

De lo que no se puede librar ningún conductor o propietario de vehículo, es de la sanción administrativa que pueda imponer el agente de policía que pare a un conductor y descubra que no tiene la ITV en vigor. Las multas pueden oscilar entre cien y quinientos euros, dependiendo de si ha caducado la ITV o se circula con la ITV desfavorable.

La conclusión es que pasando la ITV de un vehículo a tiempo se evitan posibles conflictos futuros en caso de siniestro, pero si se encuentra en una situación similar podrá acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación y normativa de seguros para obtener una buena defensa de sus intereses y derechos.

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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Reclamación de cantidad de la empresa al trabajador

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La reclamación de cantidad de la empresa al trabajador por error en la nómina

Estamos acostumbrados a escuchar sobre reclamaciones de cantidad de los trabajadores frente a sus empresas por no adecuarse las nóminas a lo establecido en el convenio colectivo, por no abonar horas extraordinarias o por impago de nóminas directamente.

Sin embargo, es poco común y conocida la reclamación de cantidad que puede realizar el empresario frente al trabajador en el caso de que se realice un ingreso superior al debido y reflejado en la nómina o por error en el cálculo de la nómina.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, venimos a explicar dicha posibilidad, en que casos y con qué requisitos puede el empresario reclamar una cantidad al trabajador y cuando este trabajador tiene que devolver dichas cantidades.

¿Qué error puede ocasionar un ingreso indebido al trabajador?

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. En primer lugar, y el más común, es calcular la nómina erróneamente, bien por equivocación en los cálculos bien por un error de la aplicación que se utilice para generar las nóminas.

Pero también puede ser que se realice este abono indebido por equivocación en la cuenta corriente, siendo otro trabajador el beneficiario de dichas cantidades y cometiendo el error el empresario de equivocarse en la designación de la cuenta de ingreso.

También puede ocurrir que el trabajador notifique la baja voluntaria sin tener en cuenta el preaviso de 15 días y se le emita la nómina sin descontar esos días de salario.

¿Qué hago si me han ingresado más salario del que me corresponde por Convenio Colectivo?

Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes.

Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa. En este caso, recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en laboral para comprobar las cuantías que le corresponden y cuál es el exceso ingresado al trabajador, porque puede ser que la empresa te esté reclamando cantidades de más o te esté reclamando a ti lo que deba reclamar a la Seguridad Social o a Hacienda, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un error en la nómina?

Si el error no se encuentra solo en el ingreso efectuado, sino que la nómina del trabajador se encuentra mal calculada, este error no afecta solo al sueldo del trabajador, sino que se ven afectadas tanto las bases de cotización como las retenciones de Hacienda.

Por lo tanto, esto hace que la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente deba de realizarse recalculando las nóminas junto con la regularización de las cantidades a efectos de la Seguridad Social y Hacienda.

En el caso de que la devolución indebida se realice al año siguiente de haberla percibido, se ha de tener cuidado y devolver inmediatamente a la empresa, ya que Hacienda ya habría retenido la cantidad correspondiente a dicho salario y la cantidad a pagar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será mayor.

¿Qué puede hacer el empresario si el trabajador no devuelve el dinero?

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.

Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.

Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. 253.1 del Código Penal, que recoge el delito de apropiación indebida.

Por lo tanto, lo más beneficioso para el trabajador una vez detectado el ingreso indebido, es proceder a su devolución.

¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad?

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso.

No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art. 1964.2 de dicha normativa, aumentando considerablemente el plazo para el empresario.

No obstante, lo mejor es que, si te encuentras en esta situación, ya seas empresa como trabajador, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para recibir un asesoramiento que proteja tus intereses.

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Seguro de vida en el préstamo hipotecario
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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

Valor de referencia en el impuesto de plusvalía
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Claves del valor de referencia en el Impuesto de Plusvalía

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El valor de referencia y su incidencia en el impuesto de plusvalía

El conocido como “valor de referencia” del catastro lleva poco tiempo incidiendo en los diferentes impuestos que gravan las operaciones de transmisión de inmuebles, como en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones y donaciones, e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tras la modificación normativa en el año 2021 también afecta al impuesto de plusvalía municipal. 

Desde entonces, como explicamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados se da la opción de realizar el cálculo del impuesto teniendo en cuenta el valor de referencia del catastro o el comprobado por la administración cuando se trate de una trasmisión onerosa, es decir, en la que se paga un precio a cambio, como una compraventa, por ejemplo.

Esto suele llevar a que la Administración tributaria competente coja el valor de referencia del catastro como el valor comprobado por ella misma, puesto que de esa manera no habrá ningún gasto de medios y sobre todo de tiempo por parte de la Administración tributaria. Por lo tanto, al final será el valor de referencia del catastro el que se tomará para el cálculo del impuesto de plusvalía, siempre y cuando el valor real por el que se compra no hubiese sido superior.

En los supuestos de transmisiones a título gratuito, como una donación o herencia, ya sabemos que la normativa indica que se tendrá en cuenta el mayor de los valores entre el valor que aparezca en la escritura de donación o aceptación de herencia, o el valor comprobado por la Administración, y esta acudirá al valor de referencia del catastro de la misma manera que en los casos de transmisión onerosa.

Qué ocurre cuando no existe valor de referencia en el impuesto de plusvalía

Hasta hace poco más de un año no existía el valor de referencia y la Administración tributaria comprobaba si el valor declarado en la escritura de transmisión era el valor real. En los casos en los que no existe este valor de referencia la normativa referente a algunos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, en la normativa se indica que la base para el cálculo del impuesto será el mayor de los valores entre el valor que se declara en la transmisión o el valor de mercado.

Ese valor estará expuesto a comprobación por parte de la administración, que lo comprobará como se hacía antes de la existencia del concepto “valor de referencia”, esto es, a través de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

La ley enumera varios métodos de comprobación, como una estimación que figure en registros oficiales, precios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales, dictámenes de peritos de la Administración, valores asignados en pólizas de seguros, etc. Por lo que la Administración tendrá mecanismos para comprobar si el valor dado el bien inmueble por parte del contribuyente es el real o no. Así como el contribuyente podrá impugnar esa comprobación en caso de no estar conforme con el valor dado por la Administración en los casos en que no exista valor de referencia, por ejemplo.

Impuesto de plusvalía en transmisiones 20 años después de la compra del inmueble

Dado que el cálculo de la plusvalía se realiza optando el contribuyente entre dos sistemas de cálculo, escogiendo el más favorable, el paso de los años podrá tener mayor o menor incidencia.

Si se escoge el método de cálculo del incremento real se cogerán los valores del momento de adquisición y el de transmisión, aplicándoles un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo del momento en que se calcula.

En cambio, si se escoge el método objetivo, se multiplica el valor catastral del suelo de ese inmueble por un coeficiente que establece cada ayuntamiento y que depende de los años que hayan pasado desde que se adquirió.

Por lo que si se adquirió un inmueble hace 15 años y se vende hoy mismo, se aplicará el coeficiente que establece el ayuntamiento competente, teniendo en cuenta que los coeficientes no son los mismos y van aumentando o disminuyendo según los años en que se ha sido propietario del bien inmueble que se está transmitiendo.

Pero si han pasado más de 20 años desde que se adquirió el inmueble y se vende o dona a día de hoy, solo se hará el cálculo como si hubiesen pasado 20 años, porque así lo indica la normativa, se limita el plazo máximo para el cálculo del impuesto.

Por esto, a la hora de donar, vender o heredar un inmueble hay que estar atento a la liquidación que realice el ayuntamiento competente en el impuesto de plusvalía, y comprobar si el cálculo que realizó la Administración era el más favorable y si realmente ha habido o no incremento de valor del inmueble, o incluso si la Administración comprobó correctamente el valor real del inmueble.

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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

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Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

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Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

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Juicio verbal y juicio ordinario: diferencias y puntos clave

El juicio ordinario y el verbal, principales diferencias

En España, existen diferentes tipos de procedimientos declarativos ordinarios, en concreto el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, según recoge el art. 248 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada uno de estos procedimientos tiene unos requisitos y pautas, por eso, desde el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, vamos a explicar las principales diferencias entre ellos.

Cómo saber si seguir las reglas del juicio verbal o el ordinario

Para poder determinar si nuestro procedimiento tiene que seguir los cauces del procedimiento verbal o el procedimiento ordinario, hay que atender a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 249 y siguientes, que recogen los procedimientos por razón de materia y por razón de cuantía.

Reglas de procedimiento por razón de la materia

En este caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 249 y 250 LEC, que establecen los procedimientos que se regirán por las reglas del juicio ordinario o el juicio verbal independientemente de la cuantía.

El artículo 249 LEC establece los procedimientos que se decidirán en juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía y que vienen a ser los derechos de la persona, honoríficos y fundamentales; los conflictos mercantiles respecto a la impugnación de acuerdos sociales o conflictos de competencia, así como los asuntos relativos a la propiedad intelectual, industrial y publicidad y las condiciones generales de la contratación; y los arrendamientos urbanos, acciones de derecho de retracto y comunidades de propietarios.

Por otro lado, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía, los procedimientos respecto a la tutela sumaria de la posesión, los derechos reales, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los procedimientos de familia, curatela, y régimen de visitas de los abuelos, entre otros.

Si tienes dudas sobre si tu procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario o el juicio verbal, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aclarar tus dudas e indicar qué pasos seguir.

Reglas del procedimiento por razón de la cuantía

En el caso de no estar la materia del procedimiento recogida en ninguno de los dos artículos anteriores, deberemos atender a la cuantía del procedimiento para saber si tenemos que ir por los cauces del procedimiento ordinario o el verbal.

Las reglas para la determinación de la cuantía del procedimiento están contenidas en los artículos 251 y 252 LEC.

Así, cuando lo que se realiza es una reclamación de cantidad, no hay duda de cuál va a ser la cuantía. Sin embargo, habrá asuntos en los que no se pueda determinar, debiendo justificar el demandante la cuantía o la falta de esta y siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien valore si la cuantía es correctamente determinada o indeterminada.

Si nuestro procedimiento tiene una cuantía superior a 6.000 €, o bien no es posible determinar la cuantía por ser un procedimiento, se deben seguir las reglas de procedimiento ordinario. Por otro lado, si el procedimiento tiene una cuantía inferior a 6.000 €, se seguirán los cauces del juicio verbal.

Las reglas del juicio ordinario

El juicio ordinario sigue las reglas del art. 399 LEC y siguientes. En estos artículos se recoge que dicho procedimiento se iniciará con una demanda en la que se deberá reflejar los datos de demandante y demandado, así como deberá recoger los hechos y los fundamentos de derecho y lo solicitado en la demanda de manera clara

Ante esta demanda, la parte contraria tendrá 20 días para contestar, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga y referir las excepciones procesales y materiales que estime.

Una vez contestada la demanda, o ante la incomparecencia del demandado en rebeldía, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia previa, donde las partes intentarán negociar para llegar a un acuerdo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, fijar los hechos controvertidos, las cuestiones procesales y la proposición y admisión de la prueba.

En el caso de que exista prueba a practicar como testificales o periciales, se señalará la fecha de juicio, pero si la controversia gira en torno a una cuestión de derecho, quedará el procedimiento visto para sentencia.

Nuestra ley establece que el juicio se debe de fijar en el plazo de un mes, aunque la realidad práctica teniendo en cuenta el atasco judicial que soportan los Juzgados hacen esto imposible, al igual que tampoco se cumple el plazo de 20 días posteriores al juicio en los que el juez debería de dictar la sentencia.

En el acto de juicio se practicará la prueba y se realizarán los informes finales por las representaciones procesales, quedando en ese momento el procedimiento visto para sentencia.

Las reglas sobre el juicio verbal

El procedimiento del juicio verbal viene recogido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

Igual que ocurre con el procedimiento ordinario, el juicio verbal comienza con la demanda, que deberá de cumplir los mismos requisitos del art. 399 LEC.

Sin embargo, en este tipo de procedimiento la demanda suele ser más resumida y sucinta, además, no podemos olvidar que en procedimientos con cuantía inferior a 2.000 €, no será necesario abogado ni procurador, por lo que será el propio demandante quien presente la demanda en el juzgado.

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración dará un plazo de diez días al demandado para que conteste y una vez terminado dicho trámite de contestación, se fijará la fecha de juicio para la práctica de prueba.

En este procedimiento verbal no es preceptivo los informes finales de los abogados, por lo que dependerá de la prueba practicada y de si el juez entiende que necesita de dichos informes para dictar sentencia.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

Enfermedad mental y delito
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Enfermedad mental y delito: Cómo actúa la Justicia en cada caso

¿Se puede condenar por un delito a un delincuente con una enfermedad mental?

Nuestro Código Penal establece que una persona que no pueda comprender la ilicitud del hecho, es decir, que no pueda comprender que lo que se está haciendo es ilegal y que no entienda que está infringiendo una norma penal a causa de una anomalía o alteración psíquica, estará exenta de responsabilidad criminal.

¿Qué significa el estar exento de responsabilidad criminal?

Se puede demostrar que una persona ha cometido un delito, de lesiones, por ejemplo, pero que por el hecho de padecer una enfermedad mental, como podría ser una esquizofrenia, no será condenado penalmente. Esa ausencia de condena conlleva a que el autor de ese delito no entrará en prisión, pero si existiera una responsabilidad civil, no se le eximirá automáticamente del pago al que ascienda esa responsabilidad civil.

Si a raíz del delito cometido se reclama alguna indemnización por daños materiales o personales, la ley no deja exento de esa responsabilidad civil al que sí lo está de la responsabilidad criminal. El Código Penal es claro en ese sentido, incluso los tribunales. Aunque se estudia cada caso concreto, entienden que el hecho de estar exento de responsabilidad criminal, no exime del abono de la indemnización que pudiera corresponder a favor del perjudicado o víctima por los hechos cometidos. Por ello, cobra una vital importancia la figura del abogado especialista en derecho penal.

¿Qué responsabilidad civil tiene la persona con enfermedad mental que ha sido exculpado de responsabilidad criminal?

La ley indica que serán responsables civilmente los tutores de la persona que ha cometido el delito y que serán ellos los que tendrán que hacer frente al pago de la responsabilidad civil que se reclame. Pero esta responsabilidad civil de los tutores solo se dará cuando hubiese habido culpa o negligencia por parte de quienes debían cuidar del incapaz.

Los tribunales son claros en ese sentido, estableciendo que en caso de una persona que ha cometido un delito de lesiones se le absuelve penalmente, no se le condena a pagar una multa ni a ingresar en prisión. Pero si los tutores, que en la mayoría de ocasiones son los padres del incapaz, no han incurrido en negligencia o culpa por haber desatendido su papel de tutor, tampoco tendrán que abonar al perjudicado la indemnización que pida por las lesiones.

Como en casi cualquier ámbito del derecho, la condena por responsabilidad civil dependerá de la prueba. Es decir, estará condicionada por si se prueba que los tutores o guardadores de la persona con enfermedad mental no han contribuido a la causación del mal a la hora de custodiar al incapacitado.

Si se prueba que evidentemente con su actuación negligente descuidaron el deber de custodia y a consecuencia de ello se produjo el delito concreto, será muy posible que se les condene por parte del tribunal a abonar la indemnización que se pida por los daños sufridos a la víctima, ya sean daños personales o materiales.

¿La enfermedad mental es relevante para que la persona no tenga responsabilidad penal?

Cuando existe una incapacitación judicial por enfermedad mental, no hay duda de que al cometer un delito penado por el Código Penal estará exento de responsabilidad criminal. Y casi con toda seguridad no se le condenará al pago de multa ni su entrada en prisión.

Hasta la última modificación de la ley, este escenario era mucho más claro, al existir la posibilidad de incapacitar a una persona con una enfermedad mental que le impide comprender la ilicitud del hecho que está cometiendo. Es entonces cuando surge la necesidad de que se nombre un tutor.

Con la nueva modificación, ya van dejando de existir sentencias que incapaciten por completo y en todos los ámbitos a una persona que no es capaz de administrar su patrimonio ni su vida diaria.  Por lo que habrá que prestar más atención al resto de pruebas que puedan demostrar la existencia de alteración psíquica suficiente como para que el acusado por haber cometido un delito, esté exento de responsabilidad criminal.

¿Y si la persona eximida de responsabilidad criminal es un peligro?

En ocasiones, un enfermo diagnosticado con una anomalía psíquica por la que necesita un tratamiento, puede resultar peligroso para la propia familia con la que reside y quien cuida de esa persona. Y es que en la mayoría de las ocasiones tiene su capacidad mermada y no es consciente de la ilicitud de algunos hechos que comete.

Si una persona con una enfermedad mental comete un delito y se le exime de responsabilidad penal, no ingresará en prisión y seguirá residiendo en el domicilio familiar con probabilidad de seguir causando daño a las personas con las que conviven. Los tribunales tienen la potestad de imponer una medida de seguridad, que suele consistir en el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario con un tiempo máximo.

Durante ese tiempo máximo, el juez puede establecer la prohibición de salir de ese centro sin autorización por parte del tribunal competente. Otro tipo de medida de seguridad para estos casos sería establecer una libertad vigilada, aunque en la práctica no es tan eficiente como el internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, siempre dependiendo de cada caso concreto.

En definitiva, se trata de una medida de privación de libertad al igual que el hecho de ingresar en prisión, pero con la diferencia de que en los Centros Psiquiátricos Penitenciarios se trabajará más con el enfermo y se tratará de mejor manera su anomalía o alteración psíquica.

La labor de la defensa jurídica, como en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, de un acusado por haber cometido un delito y encontrarse en una situación de enfermedad mental juega un papel importante, puesto que será una pieza clave en el procedimiento penal para poder probar la eximente de responsabilidad penal.

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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos en comunidad de vecinos
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Conflictos en la convivencia en comunidades de vecinos

Conflictos veraniegos en las comunidades de vecinos

Con la llegada del verano llegan también las barbacoas, las piscinas, las fiestas… Pero, si estas actividades lúdicas se realizan dentro de una comunidad de vecinos, pueden surgir discrepancias a la hora de utilizar zonas comunes para ello o por las molestias que puedan causar al resto de vecinos. Por eso, dado el aumento de las consultas relacionadas, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a resolver las dudas más sonadas sobre qué se puede hacer y qué no en una comunidad de vecinos.

Cómo utilizar la terraza comunitaria

Hay que partir de la base de que cualquier propietario dentro de una propiedad horizontal puede y tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes de su inmueble. Sin embargo, este uso está limitado a que se realice de una manera social y respetuosa con el resto de propietarios.

Por ejemplo, si la utilización de la terraza comunitaria para tender la ropa en verano provoca un perjuicio para los vecinos como quitar visibilidad o luz, pueden solicitar que se cese en el uso de la terraza. Igual ocurrirá si nos referimos a fiestas en zonas comunes, donde los vecinos pueden quejarse por el ruido o por las molestias que cause dicha fiesta.

¿Puedo hacer barbacoas en la terraza de mi piso?

Actualmente no existe ningún tipo de prohibición al respecto a nivel nacional siempre que la barbacoa se realice en propiedades privadas, por lo que sería totalmente legal realizar una barbacoa en la terraza de un piso privado, aunque sea parte de una propiedad horizontal.

No obstante, en los Estatutos de cada comunidad de propietarios sí que puede haber restricciones específicas para determinadas actividades como la realización de barbacoas si provocan perjuicio al resto de la comunidad, en base al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el humo, el ruido o los olores, molestan significativamente a otro vecino, podría quejarse de dicha actividad.

¿Se puede hacer una barbacoa en la terraza comunitaria?

Si no existe expresa prohibición administrativa en la localidad en cuestión, se debe atender a lo que se decida por votación en la junta de vecinos, según reflejan los artículos 6 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, los estatutos de la comunidad pueden recoger una prohibición, o permisión, expresa en este sentido, por lo que habrá que atender a estos estatutos en ese caso.

Igual que en el caso anterior, la utilización de la zona común debe respetar lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, si la barbacoa provoca una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, no podría realizarse.

La instalación de toldos en la fachada de la comunidad de propietarios

En principio, la instalación de toldos en tu terraza que forma parte de la comunidad de vecinos está permitida, pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay que alterar la estética de la fachada, por lo que, si quieres instalar un toldo diferente a los que ya hay en la fachada, deberás tener autorización expresa de la comunidad.

¿Pueden denunciarme por ruido de una fiesta en mi propiedad?

Como venimos diciendo, se puede realizar cualquier actividad dentro de la propiedad de cada uno siempre que no perturbe al resto de vecinos, por lo que, en el caso de organizar una fiesta, habrá que estar a lo que establece la normativa administrativa sobre horarios y decibelios de ruido.

En todo caso, el presidente de la comunidad, podrá advertir de que la actividad o el ruido está causando molestias a los vecinos y, si se continua con la conducta que está causando dicho malestar, se podrá iniciar una acción de cesación acordada en la Junta de vecinos para que el vecino en cuestión cese de su conducta.

Si el procedimiento judicial diese la razón a la comunidad de propietarios, se podrá incluso reclamar una indemnización de daños y perjuicios o la privación de la vivienda por plazo no superior a tres años. Incluso, si hablamos de arrendamientos, el inquilino podrá ser privado de sus derechos respecto a la vivienda. Por ello, si nos encontramos en estas circunstancias, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para poder realizar las acciones necesarias contra ese vecino molesto.

¿Puedo hacer toples en una piscina comunitaria?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

En este caso habrá que atender a las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad de propietarios, según el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, estas normas deberán ser aprobadas por mayoría simple de los propietarios, y se podrá determinar si se prohíbe o no la práctica de topless en la piscina comunitaria.El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios podrá determinar que consecuencias o medidas establece ante vecinos con impagos. Así, este artículo permite que, durante el tiempo que dure dicha situación de morosidad, la comunidad de propietarios puede privar al vecino en cuestión de utilizar servicios e instalaciones de la comunidad. No obstante, estas medidas no pueden ser abusivas, por lo que habrá que valorar la proporcionalidad del impago o incumplimiento y la penalización impuesta por la comunidad.

 

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¿Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Qué ocurre si me convocan a una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio
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¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

Reducción de jornada por cuidado de hijos menores

La reducción de jornada laboral que se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores está prevista como derecho individual del que disponen todos los trabajadores para cubrir sus necesidades de conciliación familiar.

Así, multitud de trabajadores tienen la posibilidad, si lo necesitan y acreditan, de reducir sus jornadas por cuidado de hijos menores de 12 años, discapacitados o personas mayores, entre otras circunstancias. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a desgranar este derecho individual del trabajador y sus consecuencias.

Quién puede solicitar la jornada reducida en el trabajo

La reducción de jornada la pueden solicitar los trabajadores que tengan circunstancias familiares, que deberán acreditar, que les impida conciliar su vida laboral y familiar. Sin embargo, y aunque nos vamos a centrar en las posibilidades de los trabajadores para solicitar la reducción de jornada en el trabajo, tenemos que mencionar que también puede solicitar esta reducción de horas la empresa según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores acreditando causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Reducción de jornada por cuidado de hijos prematuros y hospitalizados

En este caso, podría solicitar la reducción de jornada las madres y los padres que hayan tenido un hijo prematuro y deban permanecer hospitalizados, por lo que uno de los dos progenitores podrá solicitar la ausencia de su puesto de trabajo durante una hora al día para atender a dicho menor hospitalizado.

Reducción de jornada por lactancia

Igualmente, también puede reducirse la jornada por lactancia, como explicamos en el blog sobre la baja por maternidad y paternidad. En este caso, la reducción de jornada puede solicitarse hasta que el menor cumpla nueve meses, tiempo en el que tanto padre como madre podrían ausentarse durante una hora al día, ya sea acumulada o no. Esta reducción, como ya explicamos anteriormente, puede acumularse en jornadas completas si en Convenio colectivo aplicable lo recoge.

Reducción de jornada por guarda legal de un menor o familiar

En este caso hablamos de situaciones en los que los progenitores tengan a un menor de menos de 12 años bajo su cuidado o bien una persona discapacitada que no pueda acceder al mercado laboral. En este caso, es el trabajador quien debe comunicar a la empresa con quince días de antelación el periodo de reducción solicitado y la propuesta de jornada y reducción solicitada, disponiendo el art. 37.6 un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada laboral del trabajador.

Esta reducción de jornada conllevará una reducción proporcional del salario del trabajador en cuestión. La empresa deberá contestar dicha solicitud aceptándola, rechazándola o proponiendo una reducción diferente, debiendo de justificar el porqué de dicha propuesta y no aceptación de la del trabajador.

Sin embargo, debemos añadir aquí que en este tipo de reducción de jornada es el trabajador quien tiene derecho a escoger el horario y la fecha en la que se proceda a dicha reducción. No hay que perder de vista que el objetivo de este artículo es poder atender los cuidados de un menor de 12 años, un discapacitado o una persona mayor, por lo que la empresa no puede oponerse ni al derecho de reducción de jornada ni al porcentaje de jornada, solo podrá oponerse al horario en el caso de que se produzca un perjuicio a la empresa que, evidentemente, tendrá que acreditar.

Reducción por cuidado de familiar directo

En este caso podría solicitarse la reducción de jornada por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar el trabajador necesidad de dicha reducción por edad, accidente o enfermedad.

Reducción de jornada por cuidado de hijo hospitalizado o tratamiento

Los padres y madres que tengan que atender a un hijo menor de 18 años hospitalizado de larga duración, podrán optar por una reducción de su jornada. No obstante, el artículo 37.6 establece que, si durante dicha reducción de jornada el menor cumple 18 años, podrá prorrogarse la reducción hasta los 23 años si se acredita la necesidad de cuidado.

Esta situación podrá ampliarse hasta los 26 años si antes de alcanzar 23 años se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Reducción de jornada para víctimas de violencia de género o terrorismo

Si el trabajador o la trabajadora han sido víctimas de terrorismo o si la mujer trabajadora ha sido víctima de violencia de género, podrá solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, que conllevará la correspondiente reducción proporcional de su salario.

Reducción de jornada por enfermedad del trabajador

Este tipo de reducción de jornada no viene recogida en el art. 37 del ET, pero el trabajador podrá solicitarlo si viene recogido en el convenio colectivo aplicable al sector. En este caso, estaríamos hablando de trabajadores que mantengan una enfermedad crónica que les impida realizar el cumplimiento de su jornada habitual.

Qué hacer si la empresa no acepta la reducción de jornada

Aquí hay que atender a lo dispuesto en el art. 37.7 del ET, que en su segundo párrafo establece que “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”. Por lo tanto, habrá que acudir a la vía judicial para que un juez valore si la reducción de jornada se encuentra justificada y valorar también los motivos de la negativa de la empresa.

Hay que advertir que mientras que no exista una resolución judicial, el trabajador deberá cumplir su horario habitual y, si se acredita que ha existido un perjuicio, solicitar una indemnización correspondiente por ese tiempo que no ha podido aplicar la jornada reducida por la negativa de la empresa.

¿Me pueden despedir si tengo jornada reducida?

En el caso de encontrarnos en reducción de jornada por cuidado de hijos, el trabajador tiene la protección del art. 53.4 del ET, que refleja que los trabajadores en esta situación no pueden ser despedidos sin causa justificada.

Por lo tanto, si se produce un despido de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos, si no se acredita dicho despido disciplinariamente u objetivamente, el despido será nulo de pleno derecho y el trabajador tendría que ser readmitido en la empresa.

En este caso, no olvidemos que existen unos plazos para impugnar el despido, que habrán de cumplirse para que el trabajador pueda defender sus derechos. Además, en este caso, el trabajador despedido y posteriormente readmitido podrá reclamar los salarios de tramitación. Por lo tanto, nuestra recomendación es acudir inmediatamente a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda defender tus derechos dentro de los plazos establecidos.

En caso de estar en cualquier otro supuesto de reducción de jornada que no sea por cuidado de hijos, si no existe causa justificada para el despido, estaremos ante un despido improcedente, con la consecuencia de que la empresa podrá elegir entre la indemnización del despido o la reincorporación del trabajador.

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

Las tres nuevas incapacidades recogidas en la Ley de Salud Sexual

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embrazo ha tenido una reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sido especialmente sonada por las modificaciones realizadas en cuanto al aborto voluntario.

Sin embargo, esta ley no solo ha modificado aspectos relativos al aborto, sino que, entre otras cosas, ha introducido tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes para las mujeres como son la baja por menstruación incapacitante secundaria, la baja por aborto y la baja a partir de la semana 39 de embarazo. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a exponer qué suponen estas nuevas bajas y a quien se aplican.

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social que, hasta este momento, recogía la situación de incapacidad temporal por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, que la propia ley define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Entre estas patologías previamente diagnosticadas podemos encontrar la endometriosis, los miomas, inflamación pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, y cualquier otra patología ginecológica que la mujer tenga diagnosticada y que provoque dolores incapacitantes durante los días de regla. Por lo tanto, no basta con una regla dolorosa, sino que tiene que estar asociada a una patología previamente diagnosticada.

Por último, también ha sido modificado el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo estas incapacidades y, en lo que respecta a la incapacidad por regla incapacitante, añade en su párrafo segundo que cada baja se considerará como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la situación como recaída.

Esta modificación e introducción normativa recoge una situación que quedaba fuera de las situaciones previstas y dejaba a muchas mujeres sin opción de acceder a una incapacidad temporal, pero sin poder realizar su trabajo de manera correcta debido a los dolores de la menstruación.

La incapacidad temporal por aborto

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, recoge la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Además, se modifica el artículo 169 de dicha Ley añadiendo dos nuevos párrafos en su apartado 1.a), que ahora establece que será incapacidad temporal por contingencias comunes la situación por la que una mujer interrumpa su embarazo de manera voluntaria o no siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y ciertamente esté incapacitada temporalmente para realizar su trabajo.

No obstante, se dejan fuera de esta incapacidad temporal los supuestos en los que la interrupción del embarazo sea como consecuencia a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, considerándose en ese caso como incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social añade como incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de gestación a partir de la semana 39 de embarazo, igual que el art. 169. Evidentemente, esta situación de incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo no se tendrá en cuenta si la mujer embarazada se encuentra ya de baja por embarazo de riesgo.

Quién abona la prestación por estas incapacidades

Antes de la reforma, en caso de baja por incapacidad temporal, le ley establecía que los tres primeros días de baja eran a cargo del trabajador, es decir, que no recibía ningún tipo de prestación dichos días, comenzando la prestación a partir del día cuarto de baja.

Sin embargo, en relación con la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se ha modificado también el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose ahora que el subsidio se abonará desde el primer día de la baja laboral.

Esta prestación se abonará por parte de la Seguridad social a partir del segundo día de la baja, por lo que el primer día de abono es a cargo del empleador. Igual ocurre con la baja temporal por interrupción del embarazo y por la incapacidad a partir de la semana 39 de gestación, devengándose prestación desde el primer día de la baja a cargo del empresario y a partir del segundo a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación se abonará mientras que la mujer en cuestión se encuentre en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante y por aborto, pero, sin embargo, en la situación de incapacidad por encontrarse en la semana 39 de gestación, se abonará la prestación desde el día uno de dicha semana hasta el día del parto, pasando entonces a recibir la prestación por la baja por maternidad.

¿Se aplican estas incapacidades a las mujeres autónomas?

Esta modificación de la Ley de Salud Sexual no recoge modificación alguna a la normativa específica respecto al Régimen Especial de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón. Esto ha hecho que exista dudas sobre si lo dispuesto en la ley y las nuevas incapacidades son aplicables a las mujeres que es encuentran en estos regímenes especiales.

La Seguridad Social ha sido rápida a la hora de resolver esta cuestión y, el mismo día de la aplicación y vigencia de estas tres nuevas incapacidades, el INSS ha dado respuesta a esta situación.

Así, se ha emitido el Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023 por parte de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se establece que las modificaciones contenidas en los artículos 169.1, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social serán igualmente aplicables para los regímenes especiales de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón.

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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

División herencia con varios herederos
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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

La división de herencia entre varios coherederos

La división de la herencia en España está prevista por nuestro Código Civil, donde se regula cómo se habrá de repartir el patrimonio de un fallecido independientemente de si hay o no un testamento. En la normativa se dispone incluso la limitación que existe a la hora de dividir la herencia entre los coherederos, puesto que en nuestro derecho “no todo vale” en tema de sucesiones.

Como tampoco se repartirá de la misma manera si existe un testamento o si no existe testamento alguno. Aunque ya hicimos un repaso de las claves respecto al procedimiento de herencia en España, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a profundizar un poco más en la división de la herencia en este post.

Cómo se divide una herencia cuando existe testamento

En primer lugar, aunque lo normal es realizar testamento ante un notario, no hay que olvidar que en nuestro derecho existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito por uno mismo cumpliendo los requisitos legales que se establecen en el Código civil. Por lo que, si se cumplen dichos requisitos, ambos testamentos serían válidos.

Es importante recordar que en España existe una parte de los bienes del testador, quien hace el testamento, que no va a poder repartir a su gusto. Es decir, una parte de los bienes va a ser dividida entre los herederos forzosos.

La parte de los bienes que no están reservados para los herederos forzosos pueden ser repartidos por el testador sin limitaciones en el momento de su fallecimiento. Podrán ser repartidos a favor de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad para ello. Pero si resultara que no hay herederos forzosos del testador, podrá disponer de todos sus bienes en favor de quien quiera.

Entonces, en caso de no existir herederos forzosos, un testamento puede disponer que se reparta el total de los bienes del fallecido a quien esa persona desee y en los porcentajes que estime oportunos sin necesidad de limitación alguna.

En cambio, si hay herederos forzosos, el testador deberá indicar en el testamento cómo se reparte la legítima entre ellos. Y después indicar si el resto, la parte que es de libre disposición se reparte también entre esos herederos forzosos o entre las personas que el testador decida y de la manera que decida.

¿Quiénes son los herederos forzosos en una herencia?

La normativa española establece cuáles van a ser los herederos forzosos del fallecido. Es decir, entre quienes se va a repartir la parte de la herencia que se reserva a determinados herederos, lo que se conoce como la legítima.

Según el Código Civil los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes. Si no hubiera hijos o ascendientes del fallecido, entonces pasarán a ser herederos forzosos los padres o ascendientes de este, y en caso de tampoco haya ni padres ni ascendientes vivos, será herederos forzoso la viuda o el viudo del fallecido.

Esto supone que en el caso de división de herencia de una persona que no tenía hijos, pero sí vive el padre o la madre en el momento de su fallecimiento, y estaba casado, se repartirá el patrimonio entre el padre o madre, o ambos, y el cónyuge. Ahora bien, hay una diferencia a la hora de realizar ese reparto dependiendo de si existe un testamento o no.

Cómo se divide una herencia cuando no existe testamento

En los supuestos en los que el fallecido no había hecho testamento, o se hiciera en algún momento de su vida, pero se considera nulo por no haber cumplido los requisitos que se establecen en la ley, o incluso cuando el heredero o los herederos resultan incapaces para suceder, la manera en que se reparten los bienes del fallecido es algo diferente.

Si la persona fallecida tenía hijos, ellos heredarán la totalidad de los bienes divididos a partes iguales. Pero si no existían hijos del fallecido y aún viven padres o ascendientes, estos heredarán la totalidad del patrimonio a partes iguales si se trata de padre y madre.

En caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, será el cónyuge sobreviviente quien va a heredar la totalidad de los bienes, siempre que no se encontrasen separados legalmente o divorciados.  Los hermanos, o incluso hijos de hermanos de la persona fallecida, sólo tendrán derecho a una parte de la herencia, en caso de que no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sin olvidar que esto ocurre cuando no hay un testamento realizado por la persona que fallece.

Cuándo tiene derecho el Estado a recibir la herencia de un fallecido

En España para que el Estado llegue a recibir los bienes de una persona fallecida, debe darse el supuesto en el que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni tampoco algún pariente en línea colateral hasta el cuarto grado.

En dicho supuesto el Estado español podrá recibir los bienes que forman esa herencia, pero indica nuestro Código Civil que dos terceras partes de esa herencia se ha de destinar a fines de interés social, sin indicar la normativa qué fin se le debe dar a la tercera parte restante.

Procedimiento judicial para la división de la herencia

En muchas ocasiones surgen conflictos familiares a la hora de repartir una herencia, en la mayoría de esos casos se trata de herencias de un gran valor y en las que no se llega a un acuerdo en el valor que se le da a cada bien que forma la herencia.

Cuando la división de una herencia llega a un procedimiento judicial porque lo inicie uno de los coherederos, o varios de ellos, puede ocurrir que todos los herederos se vean perjudicados ya que se establecerá dentro de dicho procedimiento el valor de los bienes mediante subasta pública.

Eso conlleva que los coherederos recibirán su parte correspondiente en dinero líquido si se venden los bienes, pero muy probablemente se recibirá un valor mucho más inferior del que podían haber recibido en caso de haber realizado la división y reparto de la herencia de manera amistosa y extrajudicialmente.

Por todo ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en herencias y estar bien asesorado en cuanto a los derechos que le asiste a cada heredero.

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Claves y modificaciones en la nueva Ley de la Vivienda 2023

Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023
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Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023

Modificaciones y claves de la nueva Ley de Vivienda

El 25 de mayo de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de mayo de 2023, salvo los cambios en los incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el arrendador de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Esta nueva Ley de Vivienda introduce diferentes cambios legislativos que intentan un cambio social en virtud del art. 47 de la Constitución Española sobre el derecho a la vivienda, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves y modificaciones que trae esta nueva Ley de Vivienda.

Precio del alquiler: límite máximo de subidas antes de la Ley de la Vivienda

Una de las modificaciones más sonadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos es la limitación que ha implantado la Ley de Vivienda de 2023 a las subidas de la renta al alquiler. Esta Ley de Vivienda ha fijado un límite en 2023 y otro en 2024 y ha cambiado el sistema de actualización para siguientes años, que actualmente se hacía conforme al incremento del IPC.

Así, en 2023, la subida de la renta de alquiler se ha limitado a un 2% de la renta previa, mientras que este límite en 2024 sube al 3%. A partir de 2025, se establece un sistema de actualización que desarrollará el Instituto Nacional de Estadística y que será publicado antes del 31 de diciembre de 2024.

Las zonas de mercado residencial tensionado

Estas zonas de mercado residencial tensionado se actualizarán trimestralmente por el Ministerio de Transportes y son zonas con riesgo de oferta de vivienda asequible, que dependerá tanto de la situación socioeconómica de la población como de las dinámicas demográficas.

La Ley de Vivienda ha dado el poder a las Comunidades Autónomas para que definan estas zonas de su comunidad, debiendo justificar esta declamación como zona de mercado residencial tensionado y tendrá una duración de tres años.

Los requisitos para ser considerada zona de mercado residencial tensionado son:

  • Que haya existido un encarecimiento del precio de la vivienda o alquiler en los últimos cinco años de al menos 3 puntos por encima de la Comunidad Autónoma.
  • Que el coste de la hipoteca o alquiler sumado a los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media.

Esta limitación por zonas está pensada para poder imponer medidas a los precios de los alquileres de dicha zona.

La figura de los grandes tenedores de vivienda

La nueva Ley de vivienda establece la figura del “Gran tenedor” como aquella persona física o jurídica que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o bien una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

La Ley de Vivienda prevé que se pueda exigir información a estos grandes tenedores sobre el uso y destino de las viviendas de su propiedad que se encuentren dentro de las zonas de mercado residencial tensionado.

Además, se pueden considerar como grandes tenedores quienes tengan cinco inmuebles o más en estas zonas de mercado residencial tensionado.

La prórroga del contrato de alquiler en zonas de mercado tensionado

Hasta ahora, la LAU establecía un periodo de prórroga de los contratos de alquiler de hasta 5 años si el arrendador era persona física y de 7 años si era persona jurídica, además del periodo de prórroga tácita de hasta 3 años. Ahora, además, si el inmueble se encuentra dentro de una zona de mercado tensionado, el inquilino podrá prorrogar tres años más su contrato de alquiler, sin poder negarse el arrendador salvo en los casos especificados en la LAU.

Para saber si puedes beneficiarte de dichas prórrogas, lo mejor es asesorarte por un abogado experto en derecho inmobiliario.

La prórroga de un año del alquiler por situación de vulnerabilidad

Fuera de estas zonas de mercado tensionado, el inquilino que acredite tener una situación de vulnerabilidad, podrá prorrogar por un año más el contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los 5 o 7 años previstos en la LAU. Esta situación de vulnerabilidad deberá de ser acreditada documentalmente con un certificado emitido por los servicios sociales.

Límites a la renta de alquileres de vivienda para nuevos contratos

La declaración de zona de mercado tensionado hace, como hemos adelantado, que se puedan fijar medidas extraordinarias en dichas zonas para limitar las rentas de nuevos contratos de alquiler desde la vigencia de la Ley de Vivienda.

Así, si se realiza un nuevo contrato, pero había uno ya previo, la renta no podrá exceder de la última renta de este último, aplicando la actualización marcada también por la Ley. Además, se debe respetar las cláusulas del contrato anterior respecto a las cuotas o cargas del inquilino, no pudiendo imponer en el nuevo contrato gastos que no se contenían en el anterior.

No obstante, se permite una subida de la renta del 10% en situaciones concretas como pueden ser una rehabilitación de la vivienda o mejora del ahorro de energía no renovable del 30%; por actuaciones de mejora de la accesibilidad a la vivienda; o por firmar el arrendamiento por un periodo de diez o más años.

En el caso de que en los últimos cinco años no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de esa vivienda, y el arrendador sea gran tenedor, la renta de alquiler no podrá ser mayor al precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler

Con esta Ley de Vivienda se ha cortado también la tendencia de los últimos años de las inmobiliarias a cobrar gastos y comisiones a los arrendatarios de las viviendas. Por lo tanto, el arrendador correrá con los gastos de la inmobiliaria a partir de la aplicación de la Ley de Vivienda.

Nuevas deducciones por alquiler de vivienda

Aunque estas deducciones no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2024, la Ley de Vivienda ha previsto la modificación del porcentaje de reducción del que puede beneficiarse el arrendador, que antes de la ley era de un 60%. Este porcentaje ha bajado a un 50%, que será ampliable en determinados casos recogidos expresamente en la Ley de Vivienda.

Recargos en el IBI para viviendas desocupadas

Otra de las novedades más sonadas es la posibilidad que tienen ahora los ayuntamientos para exigir recargos de hasta el 50% del IBI a los inmuebles que estén desocupados de manera permanente y sin causa justificada.

Se considerará que está desocupado un inmueble de manera permanente si se encuentra en esta situación durante más de dos años y pertenezca a un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Este recargo podrá ser de hasta el 100% si la desocupación del inmueble se da por un plazo mayor a tres años. En el caso de que el mismo propietario tenga dos o más inmuebles en la misma localidad que se encuentren desocupados, se podrá imponer otro recargo del 50%.

Qué ocurre con las medidas de protección frente a desahucios

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recogía la suspensión de los desahucios y lanzamientos para familias en situación de vulnerabilidad social y económica hasta el 30 de junio de 2023.

Esto también ha sido modificado por la Ley de Vivienda y, en caso de que la vivienda lanzada o desahuciada sea propiedad de un gran tenedor, solo se podrá reanudar el procedimiento de desahucio o lanzamiento cuando se acredite haberse sometido a conciliación con el inquilino.

Así, el gran tenedor tiene dos opciones: solicitar la continuación del procedimiento si existe acreditación de que el inquilino ha acudido a los servicios sociales en un plazo máximo de cinco meses antes de la solicitud de reanudación sin que se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses; o bien solicitar la continuación del procedimiento con el documento acreditativo de que la conciliación se ha realizado.

El arrendador tendrá que reflejar en la demanda que la vivienda es habitual del arrendatario, que es gran tenedor y si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. En este último caso, el juzgado solicitará a los servicios sociales una alternativa de vivienda y el procedimiento podré ser suspendido hasta cuatro meses. 

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

Cuándo se paga penalización en las compañías de teléfono

Lo primero que se debe hacer como usuario al contratar cualquier tarifa de internet para el hogar, es mirar con detenimiento los tiempos de permanencia que establece cada compañía para cada una de las tarifas que sean de interés, ya que este acuerdo de permanencia no se puede romper tan fácilmente sin tener que compensar económicamente a la operadora por ello.

Aunque los acuerdos de permanencia no pueden romperse sin tener que pagar penalizaciones económicas, existen algunos casos en los que los usuarios están en su derecho de poder hacerlo, esto se da cuando es la compañía la que incumple alguna parte del acuerdo contractual.

¿Se puede solicitar la anulación de la permanencia y evitar el pago de la penalización?

El usuario de una compañía telefónica que tenga firmado un acuerdo de permanencia y desee realizar una portabilidad a otra operadora (por motivos ajenos a ésta) deberá asumir el coste económico que esto supone.

Ahora bien, si el usuario desea marcharse porque la compañía no está cumpliendo con alguna de las partes que constan en el contrato firmado, éste sí puede solicitar dicha anulación y la operadora no puede cobrar penalización alguna por ello.

Cuándo un usuario puede solicitar la anulación de permanencia

El usuario podrá solicitar la anulación de su permanencia si la operadora está realizando o va a realizar cambios en el servicio contratado por el usuario o en el precio de su tarifa.

Los acuerdos de permanencia vinculan a ambas partes, es decir, tanto el usuario como la compañía tienen unas obligaciones que han de cumplir, si esto sucediera, sería la operada la que no estaría cumpliendo con una de las partes que así venían establecidas en el contrato.

Por otro lado, también podrá solicitarlo si la operadora ha realizado o realizará cambios en las condiciones establecidas en el contrato.

Realmente las compañías tienen el derecho de poder hacer este tipo de cambios cuando quieran (avisando con un mes de antelación a todos aquellos usuarios que se vayan a ver afectados, tanto positiva como negativamente por los cambios), y los usuarios también tienen el derecho de solicitar que se les anule el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía en caso de no estar conformes con dichas modificaciones.

Tanto un caso como el otro se encuentran recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece que:

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

Como podemos ver, además de los supuestos uno y dos, mencionados con anterioridad, existe una tercera situación en la que los usuarios podrán solicitar tal anulación, esto es, si la operadora ofrece al usuario un servicio que funciona de manera deficiente.

Si ciertos usuarios de una determinada compañía telefónica llevan un tiempo experimentando incidencias en el servicio de internet que se les está proporcionando, y por ello quieren marcharse a otra compañía, no es el usuario quien se está dando de baja y por ello reclama la anulación de permanencia, sino que es la compañía la que, al no cumplir con lo que le obliga el contrato, no tiene derecho a querer cobrar una penalización al usuario si quiere irse por este motivo.

De hecho, según lo establecido por el artículo 1.124 del Código Civil, es completamente ilegal que una operadora le cobre a sus usuarios una penalización económica si este es el motivo de su marcha.

Además, en este caso, el usuario también está en el derecho de solicitar a su operadora una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado el mal funcionamiento del servicio de internet.

¿Qué pueden hacer los usuarios para evitar estas situaciones?

Realmente, un usuario que se está enfrentando a alguna de las tres situaciones mencionadas, no cuenta con muchas posibilidades para poder evitarlas más que hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la operadora, el usuario siempre (que se encuentre en alguno de los casos expuestos) podrá solicitar la anulación de la permanencia e irse. 

La mayoría de los usuarios que se encuentran envueltos en estas situaciones optan por cambiar a otra compañía y contratar alguna de las ofertas de fibra que éstas tienen disponibles.

Para que los usuarios en la medida de lo posible eviten encontrarse nuevamente en la misma situación, es muy importante que realicen una comparativa de las ofertas de fibra y móvil que más les interesan y analicen bien el tiempo de permanencia que exigen estar en cada una de ellas, además de las distintas penalizaciones por incumplimiento, ya que con cada compañía y tarifa estas varían.

De esta manera, los usuarios estarán asegurándose que conocen las obligaciones que tienen, así como también las que tiene la compañía proveedora del servicio, existiendo así más posibilidades de no volver a encontrarse en la misma situación.

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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

Seguro de decesos
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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

Las vacaciones laborales de verano: puntos clave

En esta época del año hay un aumento de las consultas en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados respecto al derecho del trabajador a disfrutar y decidir sobre sus vacaciones laborales. Y es que esta situación puede hacer surgir dentro de las empresas debates sobre el reparto de las vacaciones entre los trabajadores y los días que corresponden de este descanso.

Vamos a comenzar dejando claro que el derecho al descanso del trabajador se divide en tres: el derecho al descanso anual, el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario. Así, el derecho al descanso semanal es de al menos un día y medio a la semana y el derecho al descanso diario se corresponde con un descanso entre una jornada y otra de mínimo 12 horas diarias.

Pero en este artículo vamos a centrarnos en el descanso anual, las vacaciones a las que tiene el derecho el trabajador que se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador

Las vacaciones laborales anuales son reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que estas vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, esta cuantía puede ser aumentada por el convenio colectivo, siendo el Estatuto de los Trabajador solo un mínimo obligatorio de descanso anual.

Estos 30 días naturales de vacaciones se cuentan de fecha a fecha, por lo que, si existen festivos entre las fechas escogidas, se perderían. Sin embargo, estos días pueden estar recogidos en el convenio colectivo como 22 días hábiles, por lo que, en ese caso no se tendrían en cuenta ni sábados, ni domingos o festivos, es decir, días en los que no se habría tenido que ir a trabajar.

Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador de jornada parcial

Aunque el trabajador no tenga un contrato a jornada completa, las vacaciones serán las mismas que si lo tuviera, por lo que el trabajador a media jornada tendrá los mismos 30 días naturales o 22 días hábiles como mínimo de vacaciones que el trabajador que tenga un contrato a jornada completa.

Los trabajadores en ERTE ¿Cuántos días de vacaciones tienen?

En este caso hay que partir de que durante el ERTE no se generan vacaciones, por lo que el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE ha de descontarse de las vacaciones anuales salvo que exista un acuerdo diferente. Sin embargo, si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, las vacaciones laborales del trabajador no se verán afectados.

Cuándo se generan las vacaciones del trabajador

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, es decir, en un año natural. Por lo tanto, si un trabajador es contratado a mitad de año, le corresponderán la mitad de las vacaciones anuales, proporcionalmente a los meses en los que está activa la relación laboral.

¿Se tienen que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?

Podemos establecer como regla general que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, sin embargo, si las vacaciones no se han disfrutado en ese año por no aceptar el empleador el disfrute de dichas vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez terminado dicho año natural. Esto es así porque, como decíamos en este blog sobre las vacaciones laborales no disfrutadas en el año laboral, el empresario debe procurar el disfrute de dichas vacaciones.

¿Las ausencias del trabajo generan vacaciones?

En caso de periodos de incapacidad, accidente, o maternidad, se siguen generando vacaciones y, como ya comentábamos en anteriores artículos de nuestro blog de actualidad, el trabajador no pierde ese derecho, aunque transcurra el año natural.

Pero puede surgir la duda de si los días de ausencia injustificados o de huelga también producen la generación de vacaciones. Por suerte para el trabajador, incluso estos días generan vacaciones, por lo que no puede la empresa descontar vacaciones por periodos de huelga o faltas de asistencia injustificadas.

¿Puede elegir el trabajador los días de vacaciones?

Aunque hay una costumbre más o menos enraizada de que el trabajador elige 15 días de sus vacaciones y la empresa los otros 15 días, la realidad es que las vacaciones deben de acordarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer el disfrute de las vacaciones en una fecha u otra.

Esto viene expresamente especificado en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar además a lo que disponga el convenio colectivo aplicable respecto al calendario vacacional. Si existe calendario laboral fijado por la empresa o por el convenio colectivo, dentro de ese calendario el trabajador podrá elegir los días vacacionales, siempre que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.

Si no existe dicho calendario, deberá existir un acuerdo específico entre trabajador y empresa respecto a las vacaciones de cada año. Además, hay que advertir que, si en años anteriores la empresa ha permitido la elección libre de las vacaciones, esto puede considerarse un derecho adquirido por el trabajador y no puede cambiar de criterio la empresa de manera unilateral, debiendo seguirse el procedimiento correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuándo debe conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones

Eso sí, el trabajador debe conocer cuando serán sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, para que pueda organizar dichas vacaciones, siendo obligación de la empresa procurar que el trabajador pueda disfrutarlas.

¿Es posible la modificación de las vacaciones ya fijadas?

En este caso, solo será posible la modificación de las vacaciones por parte de la empresa si aun faltan más de dos meses para dichas vacaciones y siempre que medie un acuerdo entre empresa y trabajador. En el caso de que la empresa quiera modificar el periodo vacacional del trabajador faltando menos de dos meses para éste, solo podrá realizarse el cambio si el trabajador lo consiente voluntariamente.

¿Tiene el trabajador que atender llamadas o emails en sus vacaciones?

Rotundamente no. Durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, por lo que ni la empresa podrá llamarlo o mandarle email ni él está obligado a contestar si lo hacen.

Qué hacer ante la negativa de la empresa a otorgar vacaciones

Como hemos dicho, la fijación del periodo vacacional debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que, si la empresa no acepta los días propuestos por su empleado, éste no puede unilateralmente decidir no acudir a trabajar, pudiendo encontrarse en una situación que justifique un despido disciplinario.

En este caso, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación previa, teniendo este procedimiento carácter urgente y preferente, donde se discutirá la fecha de las vacaciones del trabajador.

¿Puede la empresa compensar económicamente al trabajador para no coger vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador al que no puede renunciar, por lo que no existe posibilidad de retribución o compensación económica de las vacaciones no disfrutadas si existe posibilidad de disfrutarlas. En el único caso que se puede retribuir las vacaciones es en caso de despido, jubilación y finalización de contrato, y será siempre mediante el finiquito.

¿Puede el trabajador realizar trabajos en otra empresa durante sus vacaciones?

Aunque las vacaciones están destinadas al descanso y recuperación del trabajador, el trabajador podría realizar otros trabajos en ese tiempo, que es tiempo libre y de ocio, siempre que no se haya pactado la no concurrencia o competencia desleal.

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Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

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¿Cómo actúa la propina en el salario? ¿Tributa a Hacienda?

La propina: un vacío legal dentro de la economía española

En muchos países la propina es casi una imposición en los locales de restauración. Sin embargo, en España, aun es una opción voluntaria del comensal de gratificar el trato recibido o por la comida degustada. Por ello, en nuestro país no existe ningún tipo de normativa que regule las propinas, ni para el comensal ni para ese trabajador que se ve gratificado. Esto provoca que exista una laguna jurídica que ocasiona inseguridad jurídica, sobre todo, para el empleado que las recibe.

Así, en muchos locales, la propina termina siendo recogida por el propio empleador, quien puede decidir repartirla entre los trabajadores o quedársela como parte del beneficio. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos dar una visión legal a esta figura un tanto ambigua que se impone cada vez más en nuestra vida diaria.

¿Tiene la propina condición de salario?

Cuando hablamos de la propina, debemos partir de la base de que se trata de una figura ajena a la relación laboral que existe entre trabajador y empresario. Por lo tanto, estando fuera de esa relación laboral, las propinas no pueden ser consideradas como parte del salario del trabajador recogido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la propina tiene un carácter extrasalarial, por lo que ni devengará seguros sociales ni tampoco se tendrá en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Están exentas las propinas de tributación ante Hacienda?

Aunque la propina no tenga carácter salarial y no devengue seguros sociales, no significa que no se tenga que tributar por ella a Hacienda. Que la propina no tenga carácter salarial deviene principalmente porque es un acto voluntario del comensal hacia el trabajador que le atendió y en gratitud con el trato. Por lo tanto, estamos ante una donación y no ante un emolumento laboral.

Sin embargo, aunque sea considerada la propina como donación, la realidad práctica es que a efectos fiscales sí que tributaría como un rendimiento del trabajo y no como donación, ya que para Hacienda sería mucho más complicado controlar este tipo de donaciones.

Así se dispuso en la consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, manifestando que las propinas abonadas son consideradas rendimientos del trabajo.

Qué derecho tiene el trabajador sobre la propina

Ya adelantábamos al inicio de este blog que no existe normativa que regule la propina, por lo que no hay regulación sobre a quién corresponde la propina ni si el trabajador tiene derecho a reclamarla.

Normalmente, el reparto de las propinas se acuerda entre empresario y trabajadores, ya sea mediante acuerdo verbal o reflejado en el contrato de trabajo, y según ese acuerdo se realiza el reparto.

No obstante, hay trabajadores que observan como su empresa recoge las propinas repartiéndolas proporcionalmente a los trabajadores y quedándose el empleador con parte de dichas propinas o, incluso, sin realizar el reparto correspondiente e ingresando como beneficio el montante total de las propinas.

Pero no hay que olvidar que los clientes y comensales entregan estas propinas como gratificación por la atención y el trato personal del trabajador en cuestión, por lo que podría entenderse que quien es beneficiario único de la propina es el trabajador que atendió a ese comensal o bien podría entenderse que es una gratificación al servicio en general.

Por ello, y a falta de regulación específica, los tribunales de nuestro país han tenido que pronunciarse al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017 establece que la propina debe de repartirse por igual entre todos los trabajadores que participen en un servicio, y no solo a los camareros que atienden directamente al comensal.

Esta conclusión deviene de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que regula el derecho de igualdad, en relación con el artículo 637 del Código Civil que regula la donación a varias personas, debiéndose de repartir a partes iguales.

¿Puede el empresario prohibir las propinas para evitar conflictos?

Como posibilidad, y teniendo en cuenta la falta de regulación, el empresario podría prohibir la recepción de propinas por sus empleados para que no surja conflicto entre ellos o con la empresa. Sin embargo, esta decisión no puede tomarla el empresario de manera unilateral y si el trabajador ya venía recibiendo propinas, en este caso estaríamos ante un derecho adquirido por el trabajador.

Es decir, si en una empresa se vienen recibiendo propinas y estas son repartidas entre los trabajadores y un empresario quisiera suprimir esta opción y prohibir recibir propinas, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pudiendo solicitar el trabajador la extinción de su contrato laboral.

Esto ha sido determinado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2021, donde consideraba que el empresario no podía suprimir las propinas de manera unilateral, siendo esto considerado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, por lo que se tenía que seguir el procedimiento establecido para su modificación.

Hay que tener en cuenta, además y como tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal, que eliminar las propinas conllevaría un detrimento para los trabajadores, no solo económico, sino también laboral, ya que la propina no deja de ser una gratificación voluntaria de un tercero que puede repercutir en el buen hacer y desempeño del trabajo de los trabajadores, incidiendo en su gratificación moral.

Por ello, tanto si eres trabajador al que le han restringido las propinas como si eres empleador y quieres poner solución al conflicto surgido, lo ideal es que acudas a un despacho de abogados expertos en derecho laboral que pueda guiarse sobre cómo proceder ante una reclamación o un procedimiento para modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Problemas de viajar con menores al extranjero tras el divorcio
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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:  

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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Sharenting: cómo se regula la difusión de menores en RRSS

Sharenting peligros de las Redes Sociales para menores
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Shatering: cómo se regula la difusión de menores en las RRSS

El sharenting: la nueva, y peligrosa, tendencia en redes sociales

El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.

Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.

No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.

La sobreexposición de los menores en redes sociales

Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.

De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.

Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.

Los riesgos del sharenting para menores y padres

Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.

Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.

También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.

Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.

¿Puedo subir fotos de mi hijo a mis RRSS sin consentimiento del otro padre?

Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.

Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.

No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.

Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.

Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.

Procedimiento que regula los desacuerdos entre padres e hijos

En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.

De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.

¿Me puede demandar mi hijo por subir sus fotografías a una red social?

A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.

Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.

Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.

Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.

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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

Cuestiones sobre la gestación subrogada en España
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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada se ha convertido en tendencia en España como consecuencia de que una conocida actriz haya usado esta técnica para cumplir la última voluntad de un familiar. Sin embargo, aunque es cierto que cada vez hay más debate en torno a esta figura de gestación subrogada (válida en otros países), desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados debemos dejar claro que en la normativa española, donde recibe el nombre de gestación por sustitución, la gestación subrogada está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En concreto, la norma establece que cualquier contrato que tenga por objeto la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna será nulo de pleno derecho. Y esto, independientemente de que medie contraprestación económica, es decir, independientemente de que se abone una cuantía de dinero a la mujer que renuncia a la filiación materna o se haga de manera altruista. Igualmente, está prohibida esta figura en España tanto si se renuncia a esa filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

La problemática legal de la gestación subrogada

Independientemente de las diferentes opiniones sobre la moral y el respecto a los Derechos Humanos y, en concreto, de las mujeres en general, respecto a esta figura de la gestación subrogada existen unos problemas legales que hacen complicada la gestión de la filiación de ese niño o niña que es objeto de compraventa.

El conflicto legal de la gestación subrogada está en el momento de la inscripción en el Registro Civil español de ese niño o niña, inscripción en la que debe expresarse quién es su madre y quién es su padre. Nuestro Tribunal Supremo, en diferentes resoluciones, a pesar de haber denegado la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del bebé en algunos casos, se han emitido votos particulares en contra de esa decisión.

Esos votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo han acogido el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se protege el interés del menor por encima del interés de los padres, entendiendo que no se puede dejar desprotegido a unos niños que están creciendo en un entorno familiar, social y económico, con independencia de la nulidad del contrato que propició su nacimiento.

El Tribunal Supremo además recuerda que en España no estamos en un territorio en el que se cierren las puertas a cualquier situación en la que exista una gestación subrogada, ya que nuestro ordenamiento jurídico da varias salidas.

Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada

Estos conflictos surgidos por las gestaciones subrogadas no solo se dan en territorio español, sino que se dan en el territorio europeo de la misma manera.  Así, en Francia, donde también se encuentra prohibida esta práctica, existen multitud de resoluciones en las que se deniegan las inscripciones de estos nacimientos en los Registros Civiles del país. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con esta materia, entrando a valorar si se vulneran Derechos Humanos a raíz de esas resoluciones negativas, en concreto, el derecho a la vida privada y familiar.

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque mantienen que la negativa a reconocer a los adquirentes del menor como padres de este infiere en el derecho a la vida familiar, rechazan que exista esa vulneración de este derecho.

Y esto porque la denegación de la inscripción del nacimiento del bebé por gestación subrogada en el Registro Civil de un país que prohíbe dicha práctica tiene como objetivo proteger no solo a las mujeres que se puedan ver obligadas a participar en esta práctica, sino también a los menores.

Sin embargo, los países, incluido España, que deniegan la inscripción de la filiación de estos niños, permiten su residencia por acogimiento en el núcleo familiar en el país de residencia donde se pretende la inscripción de ese nacimiento. Por lo que resulta algo inquietante que se permita convivir como núcleo familiar pero no se pueda reconocer oficialmente la filiación de esos progenitores.

Alternativas para la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada

Nuestra normativa permite al progenitor que intenta inscribir el nacimiento de su hijo, y que además es progenitor biológico de alguna manera, reclamar su filiación por mecanismos permitidos legalmente.  El Código Civil permite adoptar al cónyuge del progenitor biológico, mecanismo que podría dar salida a ciertas situaciones que se dan cuando hay una gestación subrogada o de sustitución.

Los tribunales españoles siguen un criterio favorable, por el que en un supuesto en el que el progenitor biológico ha sido padre de un hijo procedente de una madre biológica a través de la gestación subrogada o por sustitución, sea reconocido como padre.

Además, entienden los tribunales que, siguiendo con el mismo supuesto, la mujer cónyuge de ese padre biológico, tiene la posibilidad de adoptar legalmente al hijo. En consecuencia, se permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y esto conllevará a que finalmente son ambos los progenitores de un hijo procedente de una gestación subrogada o por sustitución.

¿Vulnera los Derechos Humanos la no inscripción del menor en el Registro Civil español?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 dice expresamente que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. En esto se basan muchas de las resoluciones que se dictan en beneficio de la inscripción del nacimiento del hijo.

Sin embargo, lo cierto es que no es fácil el camino ni siempre se obtiene de los tribunales españoles resoluciones a favor de los progenitores que pretenden hacer oficial la relación de filiación ya reconocida en la mayoría de los supuestos en el país de procedencia del menor.

Por eso, en caso de dudas sobre como proceder, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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