Como queda bien explicado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 3/2014, el Derecho de Desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de renunciar a un producto adquirido previamente siempre que se encuentre en el plazo establecido para ejercer dicho derecho. Estas situaciones suelen darse cuando el usuario no está de acuerdo con el servicio o producto solicitado, de manera que no tendrá que dar justificación alguna para renunciar a él.
La devolución de compras online y la reclamación del dinero pagado por un producto suele ser la razón más común por la que se aplica el Derecho de Desistimiento, aunque hay otras situaciones destacadas, como vamos a explicar a lo largo de este artículo.
Como hemos mencionado anteriormente, las compras online son mejor ejemplo para explicar qué es el Derecho de Desistimiento y cómo se aplica, pues en estas situaciones es donde con más frecuencia observamos la devolución de un producto con el que no estamos conformes.
En estos casos, el consumidor no tiene la obligación de justificar la devolución del producto siempre que lo haga dentro del plazo legalmente exigido, que será de catorce días naturales desde el momento de la recepción del pedido. Así, bastará con el que comprador inicie el proceso de desistimiento mediante un documento que acredite la devolución.
Sobre el plazo de devolución, debemos destacar que antes de que se mejorara a catorce el pasado año 2014, el consumidor solamente disponía de siete días para ejercer su Derecho de Desistimiento, los cuales, además, son naturales. Cabe destacar en este punto que si el empresario no informa de este derecho por medio de una carta de desistimiento adjunta al producto, el consumidor pasará de tener 14 días a 12 meses para la devolución del mismo.
Como siempre, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos a nuestros clientes a estar lo mejor informados posibles sobre este tipo de procedimientos, de manera que ante cualquier duda legal, invitamos a contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Civil para que las reclamaciones de cantidad sean más ágiles y seguras.
El Derecho de Desistimiento de un producto comprado a distancia no conlleva ningún gasto adherido a la devolución del mismo, siempre que el vendedor no especifique lo contrario. A estos efectos, la entrega del producto estará recogida en el propio proceso de compra, de manera que no conllevará ningún gasto extra para el usuario. Sin embargo, aunque las grandes marcas siguen incluyendo el derecho de desistimiento en su precio de compra, es cada vez más frecuente que algunas de ellas indiquen al comprador previamente el precio adherido a la posible devolución, en cuyo caso el consumidor tendrá que hacer frente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 3/2014, “Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario”.
En caso de que el vendedor no cumpla con la devolución del dinero en el plazo legal previsto, el usuario y consumidor tendrá derecho a reclamar el precio del producto comprado a distancia por duplicado, pudiendo además solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora del reembolso.
De la misma forma que cuando un producto comprado a distancia incluye el Derecho de Desistimiento por parte del consumidor, los artículos que hayan sido total o parcialmente financiados también contarán con este deber hacia el vendedor. Así, no existirá penalización alguna para el comprador que decida devolver un producto financiado previamente.
Sin embargo, debemos destacar que para no tener ningún problema o encontrarnos con sorpresas en este proceso, el usuario deberá seguir las instrucciones facilitadas por el comerciante para que el dinero sea correctamente depositado en su cuenta bancaria. De lo contrario, el proceso de desistimiento podría alargarse o darse por nulo.
El consumidor no solamente puede estar en desacuerdo con un producto comprado en una tienda o a distancia, sino que también puede querer dar marcha atrás en otras situaciones, como cuando alquila un inmueble. Así, al menos, lo establece la Ley de arrendamientos urbanos, que permite al arrendatario desistir del contrato firmado previamente.
Eso sí, para ello deben haber transcurrido al menos seis meses y el arrendatario tendrá que informar a su arrendador con, al menos, treinta días de antelación, suponiendo este proceso para el inquilino una sanción equivalente a una mensualidad en el alquiler del inmueble.
Existe la posibilidad de desistir de un contrato de crédito (seguros de vida, seguros financieros…) sin asumir una penalización, pero para ello la información de desistimiento debe aparecer reflejada previamente en el contrato, incluyendo los plazos y el procedimiento a seguir para ejercer el derecho de desistimiento.
En caso de que el consumidor quiera ejercer su Derecho de Desistimiento sobre un contrato de crédito, éste contará con unas obligaciones concretas. En primer lugar, el usuario deberá avisar a la otra parte antes de que finalice el período estipulado según el contrato. Por otro lado, el consumidor tendrá que hacer frente al capital e interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha en la que se reembolsa el dinero, dentro de 30 días naturales.
Regulado por el Real Decreto 1620/2011, el desistimiento de un contrato a un empleado o empleada del hogar se considera una forma más de extinción de contrato. En este caso concreto, las obligaciones del empleador serán:
De la misma forma que hay situaciones donde el consumidor puede acogerse al Derecho de Desistimiento para la correcta devolución de un producto, también hay otras donde el comprador no puede recurrir a esa opción. Estas con algunas de ellas:
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