De acuerdo con nuestra dilatada experiencia, en Emeybe, despacho de abogados de Granada, nos encontramos con multitud de parejas que acuden a nosotros con consultas relacionadas con la nulidad matrimonial. entendiéndola de forma errónea como la voluntad de romper el matrimonio. Sin embargo, la nulidad matrimonial no es la forma jurídica prevista para terminar con el matrimonio, sino que es el divorcio la figura indicada para ello.
Es en este último caso cuando se rompe el vínculo matrimonial y los excónyuges pueden hacer vidas independientes e incluso contraer nuevas nupcias, tal y como detallamos en el artículo relacionado sobre la diferencia entre separación y divorcio. Así, la nulidad matrimonial es la manera de determinar que el matrimonio nunca ha sido válido, concluyendo así el estado civil de esa persona.
Esta confusión es muy común, pero hay que tener claro que la nulidad del matrimonio no tiene como finalidad la ruptura matrimonial, sino que tiene un principio básico que viene determinado por el hecho de que el matrimonio nunca ha sido válido por no cumplir los requisitos legales para serlo. Es decir, un divorcio puede solicitarse por cualquier persona que quiera terminar con su vínculo matrimonial, pero una nulidad matrimonial solo podrá ejercitarse cuando dicho matrimonio no haya sido válido desde el inicio, existiendo unas causas tasadas para ello.
La nulidad matrimonial se regula en los artículos 73 y siguientes del Código Civil, donde se recogen las causas, condiciones y consecuencias de dicha nulidad.
El artículo 73 del Código Civil establece las causas por las que se puede solicitar la nulidad del matrimonio, tasando en cinco los motivos por los que un matrimonio no ha sido válido desde su inicio.
El primero de los motivos que establece este artículo es la falta de consentimiento matrimonial. Esto supone que una de las partes del matrimonio no tenía la capacidad suficiente para consentir el matrimonio, ya sea por problemas psíquicos o por una enajenación mental momentánea. Teniendo en cuenta que el matrimonio no deja de ser un contrato entre dos partes, si uno de ellos no ofrece un consentimiento consciente, el contrato es nulo.
La segunda de las causas tasadas por las que puede solicitarse la nulidad del matrimonio es por las circunstancias concretas de las personas que contraen el matrimonio. Así, si el matrimonio será nulo si se ha celebrado cuando una o ambas partes son menores de edad no emancipados; tengan un vínculo matrimonial previo; sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; sean parientes por consanguinidad hasta tercer grado; o porque una de las partes haya sido condenada por participar en la muerte dolosa de su anterior pareja.
Por otro lado, tampoco será válido el matrimonio que se ha celebrado sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse. Al igual que será nulo el matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos.
También puede solicitarse la nulidad del matrimonio si existe error en el consentimiento, ya sea por error en la identidad de la persona con la que se contrae matrimonio como por desconocer la realidad personal de la otra parte.
Por último, el artículo 73 del Código Civil establece que será nulo el matrimonio contraído mediando coacción o miedo grave.
A diferencia del divorcio, que solo puede ser solicitado por los cónyuges, la nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en dicha nulidad. Sin embargo, esta generalidad tiene dos excepciones. Así, cuando la nulidad se solicita por haberse contraído el matrimonio bajo coacción o miedo, solo podrá pedirla el cónyuge coaccionado.
En este caso, el matrimonio será válido si los cónyuges hacen vida en común durante un año después de haber cesado esa coacción, por lo que el cónyuge coaccionado deberá instar la nulidad en el plazo de un año desde que se produce la coacción.
Por otro lado, en el caso de que la causa de la nulidad sea la minoría de edad de los cónyuges no emancipados, solo podrán solicitarla los padres o tutores legales de dicho menor y el Ministerio Fiscal.
El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento a seguir para el divorcio o la separación que recoge nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, necesitando tanto abogado experto en derecho de familia, como procurador para instar dicho procedimiento. Así, se debe presentar la solicitud de nulidad ante el Juzgado competente según el domicilio del matrimonio, siendo los Juzgados de Primera Instancia los encargados de tramitar el asunto.
El Juzgado competente evaluará la solicitud, citará a las partes a un juicio y determinará si el matrimonio es válido o nulo, atendiendo a las pruebas propuestas, dictándose sentencia con dicha decisión.
La respuesta es necesariamente negativa. Cuando se procede a la nulidad matrimonial civil, el matrimonio es nulo a todos los efectos excepto si se han contraído nupcias por la iglesia católica, quien mantendrá el matrimonio intacto.
La única consecuencia que tiene esta situación es que los cónyuges no podrán contraer un nuevo matrimonio canónico, pero sí podrán contraer un matrimonio civil. Para poder contraer nuevas nupcias por la Iglesia, se deberá proceder a la nulidad del matrimonio eclesiástico, recogido en el artículo 80 del Código Civil.
Esta nulidad matrimonial eclesiástica se debe solicitar a la Iglesia Católica, no a los Juzgados de lo civil y las causas por las que poder solicitar esta nulidad de matrimonio eclesiástica también son diferentes a la nulidad del matrimonio civil. Así, los motivos para poder solicitar esta nulidad en el orden religioso son:
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