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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

¿Qué es y en qué consiste el lucro cesante?

Cuando una persona sufre un siniestro, un accidente de tráfico, en el que está implicado un camión destinado al transporte de mercancías, además del daño personal que ha podido sufrir el conductor o del daño material del vehículo, el propietario de ese vehículo también va a sufrir un perjuicio patrimonial al tener que llevar el vehículo a un taller para su reparación. Ese dinero que esta persona podría haber ganado de no haber sido víctima de un accidente es lo que se conoce como lucro cesante.

Durante esos días de reparación el vehículo se queda inservible, y el propietario pierde el beneficio que hubiese obtenido si el camión estuviese en circulación realizando su transporte de mercancías. Esta perdida se denomina lucro cesante, el beneficio dejado de obtener. Nuestro Código Civil lo define en su artículo 1.106 como “la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, ese lucro cesante también puede sufrirse en otras profesiones, tal como la de taxista. ¿Qué pasa cuando un vehículo dedicado al transporte de personas se encuentra inservible durante unos días por encontrarse en el taller por su reparación debido a un accidente de tráfico?

¿A quién puedo reclamar el lucro cesante?

Al tratarse de un accidente de tráfico el motivo por el que se sufre el daño patrimonial de lucro cesante, será la compañía de seguros del vehículo que resultó culpable en el siniestro quien tiene la obligación de abonar una indemnización en concepto de lucro cesante.

Al ser un seguro obligatorio en nuestro país, siempre va a haber una compañía de seguros que se haga responsable de esa indemnización. Por el contrario, en caso de que el vehículo que resultó culpable en el accidente de tráfico no tiene contratado ese seguro obligatorio, o se dio a la fuga y no se conocen datos del vehículo, disponemos en España de un respaldo por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que responderá de esa indemnización, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para poder presentar una reclamación frente a ese organismo. Por ello, es recomendable estar bien aconsejado y guiado por abogados expertos en Derecho Civil y reclamaciones de cantidad.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo puedo demostrar que he sufrido lucro cesante?

Como en casi cualquier materia en el mundo del derecho, lo más complicado es probar el daño que se ha sufrido y probar que ese daño ha sido causado a consecuencia directa del siniestro en este caso, es decir el nexo causal. Es criterio de nuestro Tribunal Supremo que no se puede incluir en este perjuicio unos beneficios hipotéticos o imaginarios sueños de fortuna, sino que deben ser unos beneficios ciertos, concretos y bien acreditados.

Para probar los daños materiales que deben ser reparados, lo más común es que se acuda al parte amistoso que se firma entre ambos conductores en el momento del siniestro. En este momento es muy importante detallar todo lo ocurrido para que, con el paso del tiempo, no puedan surgir problemas por no haber plasmado en el parte amistoso que, por ejemplo, además de la rotura de la puerta trasera izquierda, tenía un arañazo en la parte delantera izquierda.

En otras ocasiones acude al lugar de los hechos la policía local del municipio, o la guardia civil de tráfico. En ese caso el cuerpo de seguridad que haya acudido realizará un informe o un atestado de cómo ocurrió el siniestro y de los daños que han sufrido ambos.

Una vez probados los daños materiales, se han de probar los daños patrimoniales, es decir, el lucro cesante. Para ello, lo más común en las reclamaciones por lucro cesante y lo que estipula la normativa, es la prueba documental consistente en certificados del taller donde ha estado el vehículo reparándose, declaraciones de impuestos de períodos justo anteriores al siniestro, documentación de ingresos de los meses anteriores al accidente de tráfico como pueden ser facturas de los servicios prestados.

Requisitos y pasos para reclamar el lucro cesante

Lo más habitual es hacer un cálculo de los ingresos obtenidos en los meses anteriores, por ejemplo, en los tres meses anteriores al siniestro, y dividirlo entre los días que se ha trabajado en esos tres meses para obtener un rendimiento que corresponde a un día de trabajo con ese vehículo. Siempre habrá que tener presente las circunstancias de cada caso concreto, como los días que está el camión en servicio, si existen más camiones propiedad del perjudicado que realizan los mismos trabajos, y cantidad de elementos que pueden influir en el cálculo del lucro cesante.

En esta clase de reclamaciones, existe además una normativa, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en la que en su propio articulado dispone unas reglas concretas para determinar la indemnización por paralización de vehículos por causas ajenas al transportista. Es decir, que la propia ley prevé unos cálculos para el caso de que no se pueda probar con facturas o documentación similar.

Los tribunales aceptan esos cálculos, en ocasiones corroborados por certificaciones que emiten organismos expertos, y en ocasiones han resultado condenadas compañías aseguradoras a abonar al transportista perjudicado una indemnización por el lucro cesante en base a estos cálculos previstos en la normativa. Aunque siempre es aconsejable acreditar el perjuicio sufrido con documentación más personalizada y reforzar esa prueba acreditativa con las certificaciones de organismos expertos y de la normativa aplicable.

¿Qué indemnización me corresponde si he sufrido lucro cesante?

Como reclamación hacia la aseguradora del vehículo responsable del daño, se puede reclamar el total del lucro cesante, es decir, el total de los ingresos que he dejado de obtener como consecuencia de que el vehículo con el que se conseguían esos ingresos se ha quedado paralizado en el taller para su reparación durante 13 días, por ejemplo.

Pero es criterio de muchas audiencias provinciales descontar a esos ingresos reclamados los gastos que hubiesen producido en ese período si el vehículo hubiese estado en funcionamiento. Esos gastos a descontar pueden estar relacionados con el combustible, amortización, revisiones, reparaciones, y cantidad de gastos que conlleva el funcionamiento de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, o en el caso de taxistas a transporte de personas.

Lo que se suele descontar por parte de los tribunales es un 30% del total de los ingresos. Cosa que no sucede si lo que se está reclamando es la cuantía que resulta del cálculo realizado en base a la normativa de transporte terrestre de mercancías junto con el certificado del organismo experto. En este caso, lo que se reclama y a lo que se condena por parte de los tribunales es directamente la indemnización por paralización, sin que proceda ningún descuento por gasto alguno, ya que en esa indemnización ya está previsto e incluido ese descuento.

¿Necesitas un abogado para reclamar el lucro cesante?

En resumen, si se ha visto perjudicado por un siniestro en el que su vehículo con el que realiza servicios de transporte de mercancías ha tenido que permanecer paralizado durante unos días sin poder llevar a cabo sus trabajos, y el culpable en aquel siniestro fue el vehículo contrario, tiene derecho a reclamar el lucro cesante por esos días que no pudo prestar sus servicios. De manera que acudiendo a un despacho de abogados con servicios específicos en el que puedan guiarle y darle las herramientas necesarias para ello, podrá obtener la indemnización que le corresponde por el daño patrimonial que ha sufrido.

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