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Régimen de visitas de los menores después de las vacaciones

Tipos de custodia y régimen de visitas de menores

Cuando una relación de pareja finaliza, ya sea consecuencia de un divorcio o separación, si existen hijos lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado especialista en divorcios para iniciar el procedimiento con el que fijar las medidas paternofiliales que preserven el interés superior del menor.

Si estas medidas se recogen en un Convenio Regulador de mutuo acuerdo pueden ser muy variadas y adecuarse a cada caso en concreto siempre que respeten dicho interés del hijo, abarcando supuestos específicos que así requieran los progenitores. Si no se consigue llegar a un acuerdo, es el Juez de familia quien dispondrá qué medidas son las más beneficiosas para los hijos en común, atendiendo a la situación y relación de los padres entre ellos y con sus hijos.

En cuestión de custodias podemos diferenciar dos tipos: custodia monoparental y custodia compartida. En la primera, la custodia monoparental, es uno de los progenitores quien va a tener en su compañía diaria al menor, limitándose el otro progenitor a ver a su hijo mediante un régimen de visitas y debiendo abonar una pensión de alimentos.

El régimen de visitas de la custodia monoparental puede ser muy diverso, dependiendo de las circunstancias laborales del padre no custodio, de la vida diaria de sus hijos y de la residencia de ambos, pero siempre se debe preservar este derecho que tienen padres e hijos. Este régimen de visitas suele determinarse con fines de semana alternos y algún día intersemanal, para procurar que la relación padre-hijo no se deteriore.

En la custodia compartida, sin embargo, son ambos progenitores quienes conviven con el menor al 50%, bien sea por semanas alternas o por quincenas. En este caso, al repartir el tiempo del menor por mitad a ambos progenitores, no se suele recoger régimen de visitas, aunque puede determinarse un régimen de visitas intersemanal para los periodos más largos.

En este caso, aunque por lo general no se fija pensión de alimentos, al contrario de lo que puede pensar la sociedad, debe estudiarse cada caso concreto, porque la pensión de alimentos lo que intenta es procurar el bienestar del menor. Y si existe una diferencia notable en la economía de los padres, es posible que se establezca una pensión de alimentos en beneficio del hijo. En todo caso, lo ideal es contar con el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

Régimen de visitas durante las vacaciones escolares

El régimen de visitas expuesto o la custodia compartida tal y como se aplique, se deja en suspenso durante las vacaciones escolares de los hijos, entendiendo que pasan más tiempo en casa y que, por ende, pueden pasar más tiempo con sus padres.

Por ello, desde que finalizan las clases en junio hasta que se reanudan en septiembre, ya sea de inicio a fin o solo los meses de julio y agosto, el tiempo de los hijos se reparte al 50% entre los progenitores. Igualmente ocurre con las vacaciones de Semana Santa y Navidad.

En ese tiempo, imaginemos, julio y agosto, se repartirán los meses por quincenas, estando los hijos durante quince días seguidos con cada progenitor, independientemente de si se tiene custodia compartida o custodia monoparental.

Régimen de visitas tras las vacaciones

Cómo reanudar el régimen de visitas tras las vacaciones escolares

Cuando se termina ese periodo vacacional, se vuelve a retomar el régimen de visitas que venía establecido en las medidas paternofiliales acordadas por los padres o por el Juez. Aquí puede surgir la controversia entre los padres de determinar quién es el progenitor al que le toca el primer fin de semana después de las vacaciones o el primer turno de la custodia compartida.

En principio, y como hemos explicado, al suspenderse el régimen de visitas ordinario, una vez que terminen las vacaciones debería de retomarse donde se dejó. Es decir, si el último fin de semana antes de las vacaciones lo disfrutó la madre, el primer fin de semana después de las vacaciones debería disfrutarlo el padre. Sin embargo, esto no es una ciencia exacta y, como decimos, hay que estar en cada caso concreto a lo que beneficie más el interés del menor.

Es posible que pueda darse la circunstancia de que el último periodo vacacional lo haya disfrutado el padre con sus hijos, alargando este periodo un fin de semana más. Esto hace que los hijos puedan estar más de dos semanas sin ver a uno u otro progenitor, por lo que, en atención a su interés, se pueda determinar que el primer fin de semana después de las vacaciones lo disfrute el progenitor con quien no hubiesen pasado este último periodo vacacional.

Incumplimiento de las medidas paternofiliales

En el caso de que alguno de los progenitores incumpla las medidas fijadas, facultará al otro progenitor para acudir al Juzgado que dictó dichas medidas para la ejecución de la Sentencia de divorcio o Convenio Regulador. Esta ejecución, deberá ajustarse a lo dispuesto en las medidas fijadas, siempre y cuando respeten el interés superior del menor, tan importante en el Derecho de Familia.

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