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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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