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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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