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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Si bien todo lo que envuelve la gestión de una herencia se traduce en un procedimiento tedioso y difícil de gestionar por los familiares, la situación se vuelve más complicada cuando el fallecido tomó la decisión de no incluir a alguno de sus descendientes en el reparto de los bienes. Es en este punto donde nos planteamos las condiciones y las causas para impugnar un testamento.

De esta forma, podemos establecer que la impugnación de un testamento es el proceso civil a partir del cual una persona se muestra en contra de las últimas voluntades manifestadas por el fallecido, bien porque se trata de un heredero forzoso o porque no está de acuerdo con el reparto de los bienes. En cualquiera de los casos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada apuntamos a la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que ayude a la persona afectada a reclamar el correcto reparto de los bienes en el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La primera pregunta que debe responder la persona afectada por el reparto de una herencia es si tiene la capacidad legal de iniciar una reclamación para impugnar el testamento. Pues bien, en este sentido debemos aludir a la relación entre el fallecido y el afectado, ya que solamente podrá impugnar un testamento aquella persona que por ley deba recibir parte del patrimonio.

Es aquí donde entra en juego la figura del heredero forzoso, es decir, esa persona que tiene el derecho de recibir la parte legítima de la herencia. Ni siquiera el fallecido podrá decidir sobre quién queda fuera o dentro de esa fracción, de manera que entendemos como parte legítima la que corresponde a los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes en el caso de que el fallecido no tenga hijos o, en su defecto, al cónyuge.

Cabe destacar que, si no existe ninguna de las personas anteriores por cualquier circunstancia, el patrimonio pasará a los abuelos o ascendientes más lejanos y si tampoco se da este caso, los bienes corresponderán a los hermanos, sobrinos y tíos del fallecido y, en última instancia, al Estado por la ausencia de familiares cercanos o lejanos.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 675 del Código Civil, el testador no podrá impedir la impugnación del testamento una vez haya fallecido y se proceda al reparto de los bienes. Sin embargo, la Ley permite que el fallecido pueda limitar los bienes que reciba quien posteriormente vaya a impugnar el testamento al tercio de legítima, es decir, a la parte que obligatoriamente deba ir a los herederos forzosos. De esta forma, el testador se estaría asegurando que la persona que quiera impugnar el testamento por entender que no recibe los suficientes bienes, no pueda reclamar la herencia al recibir la parte que le corresponde por Ley.

Dicho esto, podemos distinguir varios supuestos en los que se podrá impugnar un testamento por entender que el reparto del patrimonio no se ha hecho según los derechos sucesorios:

El tercio de legítima. Como hemos mencionado anteriormente, el tercio de legítima corresponde a la parte de la herencia que debe repartirse entre los herederos forzosos, de manera que podrá impugnar un testamento aquella persona que, siendo hijo o hija del fallecido, no aparezca en el reparto. Por su parte, el fallecido podrá entregar el tercio de libre disposición a quien quiera, está dentro o fuera de la familia, mientras que el tercio de mejora tendrá que repartirlo entre los legitimarios, aunque puede elegir no dar nada a la persona que impugna el testamento.

Desheredación. Si el testador ha tomado la decisión de desheredar a la persona que quiere impugnar el testamento, ésta perderá todos sus derechos a reclamar la herencia. No obstante, deben darse unos supuestos para que la desheredación ocurra, de manera que es en este punto cuando el afectado tendrá que acudir a un abogado especialista en herencias en Granada para demostrar que lo establecido por el fallecido no es cierto.

Así, el testador podrá desheredar a sus hijos o padres cuando cualquiera de ellos le hayan negado el alimento durante alguna parte de su vida o haya existido algún episodio de maltrato. Mientras, si es el cónyuge quien ha sido desheredado y, por tanto, quiere impugnar el testamento, no podrá hacerlo si no ha cumplido con sus deberes conyugales, como dice la Ley.

Incapacidad. El artículo 663 del Código Civil señala que el testador debe contar con la capacidad de repartir su patrimonio, de manera que se podrá impugnar el testamento realizado por menores de 14 años y por todas aquellas personas incapaces de expresar su voluntad.

De forma alternativa, podemos establecer que también se podrán impugnar los testamentos que se lleven a cabo bajo coacción, amenaza o engaño. En cualquier caso, desde Emeybe Abogados Granada contamos con la experiencia para iniciar una reclamación de la herencia y el reparto de la misma, así como su impugnación, como abogados con multitud de servicios jurídicos.

Procedimiento para impugnar un testamento

Para impugnar un testamento, la persona afectada tendrá que iniciar un procedimiento judicial que comenzará con la demanda interpuesta por un abogado especialista en herencias en Granada. Se trata de un proceso que requiere agilidad por parte del demandante, ya que apenas tendrá 15 días desde el fallecimiento del testador para dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de su lugar de residencia.

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