Blog
NOTICIA DESTACADA

Reforma Concursal 2022: cómo afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

En la actualidad, es frecuente contar con varios préstamos bancarios en vigor, ya sea para la compra de nuestra vivienda, de un vehículo, o incluso para poder cubrir gastos universitarios. Esto ha ocasionado que, después de las crisis económicas que han sacudido nuestro país desde el 2007, muchas personas hayan tenido que recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad para solucionar sus problemas de impagos por verse superados por esos gastos a los que ya no pueden hacer frente.

Esto ha provocado que los procedimientos judiciales por impago de estos préstamos hayan aumentado exponencialmente, solicitando las entidades bancarias su ejecución y reclamación al consumidor y deudor la devolución de las cantidades prestadas. Un deudor que no ha tenido más opción que recurrir a servicios jurídicos específicos para dar solución a esta problemática.

Cómo ayuda la Ley de Segunda Oportunidad frente a las deudas

Ante esta situación, cada vez más común, se redactó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que otorgaba la posibilidad a los deudores de gestionar e incluso condonar las deudas que se habían visto incapaces de abonar mensualmente.

Esta Ley se ha visto completada con la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre y que intenta corregir y ampliar las soluciones dadas por la primera. Todo ello llega con la intención de resolver la situación insostenible que para muchos particulares supone el no poder abonar los préstamos a final de mes por el devenir de los problemas económicos, generando deudas e intereses mayores a los ingresos.

La exoneración final de la deuda es el objetivo y el ideal para cualquier persona que se encuentre en esta situación. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ella, ya que hay que seguir unos pasos y cumplir unos requisitos para reclamar la Ley de Segunda Oportunidad. Así, el deudor debe actuar de buena fe, no ocultar ninguna deuda existente (eso podría conllevar a la perdida de la exoneración de las deudas), y cumplir los requisitos que establece la normativa.

Ley de Segunda oportunidad. Reforma 2022

Cómo afecta la reforma concursal a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva reforma de la Ley concursal se prevé un procedimiento especial y más eficaz para los deudores, intentando que el procedimiento ya recogido en la Ley de la Segunda Oportunidad se agilice y sea menos costoso, tanto para particulares como para empresas. Esta reforma, además, hace que se planteen dos caminos a seguir a la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera opción, contenida en la Ley de Segunda Oportunidad, es proceder a la liquidación de la masa activa y la posterior exoneración de la deuda por conclusión del concurso o por resultar insuficiente esa masa activa para satisfacer los créditos existentes. Pero esta reforma de la Ley concursal abre una segunda puerta que plantea la posibilidad de no liquidar la masa activa, sino que promueve un plan de pagos para intentar satisfacer las deudas del solicitante.

Esto supone asimilar nuestra legislación a las legislaciones norteamericana, francesa o finlandesa, países en los que una persona física puede obtener una exoneración de sus deudas después de un plan de pago manteniendo sus bienes. Es decir, sin que haya una liquidación de la masa activa del deudor. Así, esta reforma contempla el acceso a la exoneración de las deudas sin tener que liquidar previamente el patrimonio, como sí hacía la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo al deudor la posibilidad de mantener su vivienda habitual si se cumplen unas condiciones concretas.

Además, en el caso de que el deudor sea autónomo o PYME y, a la hora de tramitar el procedimiento tenga su negocio en activo, se le abre la posibilidad de que siga ejerciendo su actividad profesional, cosa que no era contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad.

En la primera opción dada por la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo existente procedía cuando había finalizado la fase de liquidación de la masa activa o había resultado insuficiente esa masa para cubrir todas las deudas existentes.

Pero la gran novedad en esta reforma de la Ley Concursal es la posibilidad de fijar un plan de pagos manteniendo a salvo determinados bienes propiedad del deudor, como la vivienda familiar. Ese plan de pagos tiene una duración de tres años que en algunos supuestos se puede ampliar a cinco años cuando se reúnan los requisitos previstos en la nueva Ley Concursal. Durante ese plazo, los créditos que puedan ser exonerados posteriormente no devengan intereses mientras se cumplan los pagos acordados, lo que supone un alivio para los deudores que continuaban sumando intereses.

Qué garantías hay de que se exonere la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

Conseguir o no la exoneración final de la deuda depende de un buen asesoramiento profesional. Por eso, recomendamos acudir a un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad que pueda orientar al deudor sobre qué y cómo hacer para conseguir ese resultado final tan deseado, como hacemos en el despacho de abogados de Granada Emeybe. Así, se podría perder esta exoneración si se deja de cumplir el plan de pagos acordado o no destina todos sus ingresos al abono de las deudas, porque se podría entender que no se estaría obrando de buena fe.

Qué deudas no podrá perdonar la Ley de Segunda Oportunidad

Puede pensarse que todas las deudas podrían computar en un procedimiento de Segunda Oportunidad, Sin embargo, existen determinadas deudas que, por su carácter o causa, no pueden ser tenidas en cuenta en este procedimiento.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad no permite que se incluya como parte del pasivo las deudas que sean consecuencia de una multa por un procedimiento penal, por sanciones administrativas muy graves. Tampoco las deudas derivadas de las pensiones de alimentos en procedimientos de familia, así como las deudas procedentes de una responsabilidad civil extracontractual.

Igualmente, pueden surgir dudas sobre si una deuda contraída por un matrimonio en régimen de gananciales puede exonerarse completamente si uno de los cónyuges accede al procedimiento de Segunda Oportunidad. En este caso, la reforma de la Ley Concursal es clara en su artículo 491, estableciendo que la exoneración de la deuda se hace de manera personal, por lo que, si la deuda corresponde a cada cónyuge al 50%, solo se exonerará el 50% del cónyuge al que se le ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad.

Por otro lado, si existe un avalista del préstamo, se complicaría la exoneración de la deuda que se solicita a través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto ocurre porque la entidad bancaria le podría solicitar el abono de la deuda a este tercero, no pudiendo alegarse insolvencia por el deudor principal si este avalista tiene bienes que cubran el crédito. Por lo tanto, para poder acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad y conseguir el objetivo de la exoneración total de la deuda, se debe procurar un buen asesoramiento de un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.