El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.
Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.
Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.
Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.
Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.
Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.
El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.
El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.
En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.
Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.
El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.
El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.
Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.
El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.
Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.
Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.
No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.
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