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Reclamación por impago de cuotas en comunidades de propietarios

Qué pasa si dejo de pagar la cuota de la comunidad de propietarios

La cuota de la Comunidad de Propietarios es un gasto fijo al que debemos hacer frente cuando estamos viviendo en propiedad en un inmueble dentro de una propiedad horizontal. Dependiendo de los servicios prestados por esa Comunidad de Propietarios, o de los espacios comunes que haya en las inmediaciones del edificio o urbanización, se abonará una cuantía más o menos alta que es susceptible de impagos.

En no pocas ocasiones se da el caso de que algún vecino deja de abonar la cuota que le corresponde, y en esa situación ¿qué pueden hacer la comunidad de propietarios para reclamar los impagos? En el momento en que la Comunidad de Propietarios, o el Administrador de fincas, tienen constancia del impago de alguno de los comuneros, pueden dirigirse directamente al deudor con el fin de que abone las cuotas que debe y a las que está obligado por la normativa vigente.

Pero, como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, no siempre se consigue solucionar el impago con la mera reclamación a los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios se ve obligada a acudir al siguiente paso: proponer en la junta correspondiente de la Comunidad la reclamación judicial hacia los comuneros morosos.

Cuando se ha reflejado en el acta de la junta el acuerdo adoptado por el que se reclamará judicialmente las cuotas debidas, tiene la Comunidad de Propietarios potestad para acudir a un procedimiento judicial en nombre del resto de comuneros. Y no solo se van a reclamar las cuotas debidas, si no que también se incluirá en la cuantía reclamada los intereses, así como un recargo por morosidad.

¿Son legales los recargos por impagos?

Los tribunales españoles siguen diferentes criterios sobre la legalidad de los recargos por impagos, puesto que hay sentencias a favor de la validez de esos recargos a los comuneros morosos, pero también existen resoluciones en contra de incluirlos en la reclamación de las cuotas impagadas.

El motivo por el que sí se les concede validez a esas reclamaciones incluyendo el recargo es por haber sido aprobado dicho recargo en acuerdo en la junta correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo también que cumplir la condición de que esté previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre con los intereses añadidos y reclamados por impago de cuotas?

Lo mismo ocurre con los intereses que se suman a las reclamaciones por impago de cuotas ya que muchos tribunales consideran que no se puede aceptar el incremento del interés de demora por encima del legalmente previsto por el Código Civil. Pero esto dependerá de que no se haya previsto igualmente en los Estatutos de la Comunidad, y, en consecuencia, no se hubiesen acordado en la junta correspondiente y cumpliendo con las reglas a las que están sujetos los acuerdos adoptados en junta, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué opciones tiene el deudor de cuotas de Comunidad de Propietarios

Cuando existe un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, adoptado siguiendo las reglas previstas en la normativa, este acuerdo es válido y ejecutable. Para evitar esa ejecución del acuerdo se debe impugnar.

La ley concede potestad para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.”

Impugnando un acuerdo se puede luchar contra la imposición de un interés abusivo, así como de un recargo abusivo aplicado a un comunero moroso. Tenemos que tener en cuenta que, normalmente, si un comunero ha dejado de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios es porque no está pasando una situación económica fácil, por lo que aumentar la deuda no facilitará el abono de lo debido, no al menos de manera rápida y efectiva.

Como hemos dicho, el hecho de añadir cuantías a la deuda principal como intereses y recargos, es una cuestión controvertida ante los tribunales, por eso es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar tanto a la Comunidad de Propietarios como al propietario deudor de cuotas, para poder actuar en consecuencia.

Plazos para impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios

Es importante no dejar pasar los plazos para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, puesto que, pasado el plazo de tres meses general o de un año en algunos casos desde que se adoptó el acuerdo, ya no habrá posibilidad siquiera de defender la abusividad o no de esos intereses y recargos reclamados.

En este último punto sí hay más igualdad de criterio jurisprudencial, ya que la ilegalidad o desigualdad que pueda conllevar un acuerdo de la junta en perjuicio de algunos de los comuneros, se tiene que hacer valer a través del proceso de impugnación que prevé la ley.

En algunas ocasiones el comunero deudor no acude a la junta de propietarios, y esto puede causarle un perjuicio ya que, si deja pasar los plazos o no se está al tanto de los acuerdos que se han adoptado en la junta, perdería la oportunidad de impugnar esos acuerdos y verse en una situación posterior en la que, además de tener que hacer frente a las cuotas impagadas, tener que abonar un recargo de hasta un 25% en algunas ocasiones, sin olvidar los intereses que habría que sumar.

Por ello es beneficioso para el comunero deudor acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que puedan guiar en los trámites a seguir y sobre todo en los plazos improrrogables de que se dispone.

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