Logo emeybe negativo
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Qué ocurre si me convocan para una mesa electoral el 23 de julio?

Me han elegido miembro de las mesas electorales ¿y ahora qué?

Unas elecciones a nivel nacional, autonómico o local ponen el foco de la atención ciudadana en el mecanismo que tenemos en España para llevar a cabo ese proceso electoral ya que, cuando se convocan elecciones, empieza a entrar la incertidumbre entre los ciudadanos de si se será elegido para la formación de una mesa electoral o no.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo se forma esa mesa electoral y si, una vez nombrado como miembro de esa mesa, puedes evitar serlo.

Cómo se forma o constituye una mesa electoral

Tal y como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los Ayuntamientos, aunque siempre con la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos designados mediante un sorteo público entre los electores de cada mesa. Al igual que para los dos suplentes que se eligen para cada uno de los miembros de la mesa.

Para entrar en ese sorteo público existen unos requisitos: saber leer y escribir y ser menor de setenta años, además de tener al menos dieciocho años ya que para formar parte de los electores se debe haber obtenido la mayoría de edad en España.

En el caso del presidente de cada mesa electoral, existe un requisito añadido por la ley, debe disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedo renunciar a la designación como miembro de una mesa electoral?

Como bien dice la normativa, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son sin duda alguna obligatorios, es decir, que en principio un ciudadano que ha sido elegido o designado para formar parte de una mesa electoral no se puede negar a su desempeño como miembro de la mesa.

La ley dispone que se tiene un plazo de siete días desde que se notifica personalmente la designación como miembro de la mesa para presentar alegaciones ante esa designación o nombramiento.

Los mayores de sesenta y cinco años pueden presentar su renuncia en los siete días siguientes a la notificación por la que se comunica el resultado del sorteo público, sin necesidad de justificar el motivo.

Fuera de esos casos, para poder renunciar al cargo de ser miembro de una mesa electoral debe estar debidamente justificado, al no existir una lista concreta de motivos por los que se puede renunciar a este cargo.

Será la Junta de Zona la que en el plazo de cinco días desde que recibe el escrito de alegaciones, estudiará cada caso concreto y determinará si realmente el motivo de ausencia o renuncia está debidamente justificado.

¿Y si la causa que impide ser miembro de la mesa se da después de haber pasado el plazo para presentar alegaciones?

En tal caso, el designado debe poner en conocimiento de la Junta de Zona el motivo por el que no puede acudir a la mesa electoral al menos setenta y dos horas antes del día de las votaciones, es decir, tres días antes como fecha límite.

¿Y si me quedo dormido el día de las elecciones y soy miembro de la mesa electoral?

Pues, aunque parezca poco probable, hay sentencias de nuestras audiencias provinciales por las que se condena o se absuelve a un miembro de una mesa electoral que se haya quedado dormido y haya acudido tarde a la mesa electoral o no haya acudido directamente.

En esos casos la sentencia condenatoria de delito electoral o absolutoria dependerá de la prueba por parte del acusado y de las circunstancias que rodeen al caso concreto. Por eso, si esa ausencia o retraso está debidamente justificado desde el punto de vista de la ley y del juez que esté conociendo el procedimiento, quedará absuelta la persona en cuestión, mientras que, si no está debidamente acreditada, será condenado.

¿Qué delito cometo si no me presento a la mesa electoral?

El hecho de no acudir a la mesa electoral o no desempeñar las funciones como miembro de la mesa constituye en nuestro derecho una infracción penal, la comisión de un delito electoral.

La propia Ley del Régimen Electoral General dice que las personas que hayan sido elegidas para ser presidente o vocal de una mesa electoral y dejen de desempeñar su función, no acudan a la mesa, o la abandonen sin causa legítima, serán condenado a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Es decir, que no solo pueden ser sancionados con una multa, sino que pueden llegar a ser condenados a pena de prisión.

En la mayoría de esas sentencias sobre este tipo de asuntos se analiza la conducta del supuesto infractor penal, quien tenía la obligación de acudir a la mesa electoral y cumplir su función para determinar si la excusa que se alega por el acusado es legítima y bastante justificada para entender que no se ha eludido su obligación, que no se ha ausentado de la mesa.

Como en casi todo procedimiento judicial, la clave va a estar en la prueba, si realmente se prueba de manera fehaciente que la causa de renuncia o incomparecencia está totalmente justificada, y si realmente no se está evitando de manera arbitraria la obligación de acudir a la mesa electoral, por eso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho penal para plantear la prueba necesaria y defender tus derechos.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.