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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Qué es la separación de hecho

La separación de hecho es la situación en la que se encuentran los cónyuges cuando no se ha procedido a la efectiva separación legal o divorcio, bien por ser una decisión tomada recientemente, bien porque no se ha llegado a un consenso sobre las medidas que regulen esa separación o divorcio.

Es decir, es la situación inmediatamente posterior a la decisión de la ruptura de la pareja. Esta situación puede tener mayores o menores repercusiones, como ahora veremos, sobre todo en caso de que el matrimonio tenga hijos o tengan como régimen económico del matrimonio el de sociedad de gananciales.

Cuándo procede recurrir a la separación de hecho

En primer lugar, no podemos olvidar que el Código Civil establece en su artículo 87 que para que se pueda interponer una demanda de divorcio o separación debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Por lo tanto, en el caso de que los cónyuges decidieran terminar con la relación antes del transcurso de esos tres meses, su situación obligatoriamente tendría que pasar por la separación de hecho, no pudiendo interponer demanda o presentar convenio regulador en el Juzgado hasta finalizar dicho periodo.

Este plazo de tres meses será evitable únicamente en el caso de que exista “un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, según recoge el art. 81 del Código Civil.

No obstante, fuera de este caso concreto y poco probable, la separación de hecho es frecuente cuando las relaciones conyugales terminan, siendo poco habitual que las partes lleguen a un acuerdo en las medidas que rigen la separación antes de proceder a esta separación.

Sin embargo, que esto se dé con asiduidad no significa que sea recomendable, ni mucho menos, mantener esta situación en el tiempo indefinidamente. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos presentar la demanda de divorcio o separación cuanto antes, independientemente de los acuerdos que puedan alcanzarse con posterioridad.

Cómo se acredita la separación de hecho

La separación de hecho, como decimos, se da en el espacio de tiempo en el que los cónyuges deciden terminar con su matrimonio y hasta que efectivamente se acuerdan las medidas que deben regir mediante un convenio regulador o una Sentencia de divorcio.

Por lo tanto, para acreditar esta situación, lo más fácil es que uno de los dos cónyuges abandone la vivienda familiar o que esta separación sea notoria y definitiva, conociéndolo así familiares y allegados. Suele confundirse esta separación con el cumplimiento de un delito de abandono de familia, pero nada más lejos de la realidad.

Si un cónyuge abandona la vivienda con motivo de una ruptura y una separación de hecho, no conlleva la comisión del delito de abandono de familia contemplado en el art. 226 del Código Penal, sino que simplemente es el abandono del lugar físico que ha sido la vivienda familiar.

El delito de abandono de familia se produce cuando se deja “de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más común lo encontramos en el abandono de las obligaciones económicas, es decir, cuando el cónyuge decide retirar todo el sustento económico a su cónyuge e hijos y los deja desamparados con la intención de provocar dicho perjuicio. También puede acreditarse esta separación de hecho con testigos y conversaciones de WhatsApp o correos electrónicos entre las partes.

Diferencias entre la separación de hecho y la separación legal

La separación de hecho no es aconsejable mantenerla en el tiempo porque, básicamente, no se encuentra regulada ni reconocida jurídicamente, por lo que los cónyuges deberán regir su situación de manera autónoma y mediante acuerdos.

Esta es la principal diferencia con la separación legal, que se encuentra regulada en el art. 81 del Código Civil y por la cual se regularán las medidas después de la separación, quedando así protegidos tanto los propios cónyuges como los hijos si los hubiere.

Consecuencias jurídicas y económicas de la separación de hecho

Al no encontrarse regulada en nuestro país la separación de hecho, los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio siguen vigentes durante la separación de hecho y hasta que no exista Convenio Regulador o sentencia de divorcio o separación legal.

Por lo tanto, sigue vigente el régimen económico del matrimonio, así como los beneficios fiscales inherentes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y también la obligación de sustento de la familia e hijos. Además, dificulta notablemente la acreditación de un desequilibrio económico para el caso de solicitar una pensión de alimentos.

Pero el mantener en el tiempo la separación de hecho también tiene consecuencias en otros ámbitos. Así, si uno de los cónyuges fallece durante esta separación de hecho, el otro cónyuge sobreviviente no tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, tal y como establece el artículo 834 del Código Civil.

Sin embargo, la consecuencia más problemática es el mantenimiento de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio. Esto significa que, si uno de los cónyuges durante el matrimonio invirtió en un negocio, los frutos de ese negocio son también gananciales durante la separación de hecho y hasta la interposición de la demanda de divorcio o separación legal.

Esta es la regla general recogida en los artículos 1392 y 1393.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ido matizando el rigor literal de estos artículos, estableciendo que esta situación podrá desvirtuarse cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal. Esto significa que hay que acreditar que la relación estaba terminada de hecho y definitivamente, ya que en tal caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto.

Esta interpretación jurisprudencial viene determinada por entender que esa convivencia conyugal es la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que, si la primera desaparece, no tiene cabida la segunda.

Qué ocurre con los hijos en caso de recurrir a la separación de hecho

Esto supone que, si existen hijos, por ejemplo, el cónyuge que los tenga bajo su guarda después de la separación, puede impedir las relaciones con el otro cónyuge y hasta no tener unas medidas judiciales que regulen un régimen de visitas. Igualmente, y en caso contrario, el cónyuge que no tenga a sus hijos consigo puede decidir no aportar una pensión de alimentos para sus gastos hasta que no se establezca dicha obligación.

Estas controversias generan malestar y confrontación entre las partes, lo que provoca dificultades a la hora de fijar unas medidas de mutuo acuerdo. Así, en estas situaciones, se mantienen unas posiciones enfrentadas donde se priorizan intereses personales en vez de atender a los intereses de los hijos, que son los que deben primar en toda separación y divorcio con hijos.

Todos estos problemas pueden evitarse con un buen asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia, por lo que recomendamos acudir a un despacho de abogados con soluciones jurídicas específicas en cuanto se decida poner fin a la relación matrimonial.

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