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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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