Cuando un empresario decide iniciar un negocio en el extranjero, es muy probable que le asalte la duda sobre cómo tributa una empresa fuera de España. Ya sea por el atractivo turístico que genera o por la diferencia fiscal que existe en otros países en comparación con el nuestro, resulta frecuente que un empresario decida abrir un negocio fuera de nuestras fronteras o, de forma alternativa, aumentar su empresa con una nueva sede en el extranjero. Por ejemplo, en América del Sur o en América Central, con los que compartimos idioma y se hace más sencilla la actividad empresarial.
Cada vez es más común que un extranjero se traslade temporalmente a nuestro país para abrir una sede de su negocio principal o incluso para abrir un nuevo negocio, y volver a su país de residencia. O que, por el contrario, un español, residente en España, decida trasladar su negocio a otro país, pero seguir residiendo dentro de nuestras fronteras junto al resto de su familia.
Después de haber conseguido superar todos los trámites necesarios para poner en marcha el negocio, hay que tener claro cómo y dónde van a tributar las rentas o ingresos que obtengamos de esa empresa, puesto que las administraciones tributarias de los diferentes países van a hacer lo posible para que no pasen desapercibidas esas rentas que obtiene un ciudadano residente en su territorio.
Para ello, se han regulado normativamente los conflictos que surgen cuando, por ejemplo, un residente español recibe ingresos de un hotel que creó en Chile y del que es propietario, ya que tanto la administración tributaria española como la administración tributaria chilena van a intentar gravar esas rentas obtenidas. No es extraño pensar que las administraciones tributarias van a buscar los mecanismos posibles para gravar todas las rentas posibles y hacer que las arcas del Estado no paren de aumentar a causa de los impuestos de sus ciudadanos y residentes.
El instrumento para determinar qué país va a grabar esos beneficios queda reflejado en un convenio firmado entre ambos países, el de residencia de la persona física y el de la empresa, y del que va a recibir los ingresos o rentas. La mayoría de los convenios en esta materia siguen un modelo estándar creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que, aunque son similares en algunos términos, varían en algunos puntos concretos.
Para poder conocer con total seguridad dónde tiene que tributar una empresa si dispongo de mi negocio en país extranjero, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal y Tributario que estudie el Convenio concreto con sus particularidades y asegure la mejor solución al empresario en material de Fiscalidad Internacional.
Por ver un supuesto concreto, si una persona vive más de 183 días en territorio español, en principio se considerará residente en España, tenga o no tenga una vivienda permanente en España y tenga o no un núcleo familiar en España. Tras varios viajes a diferentes ciudades de Chile, decide abrir un hotel en una de esas ciudades tras haber realizado un buen estudio de mercado y haber obtenido buenas relaciones profesionales. El negocio será una sociedad residente en el país extranjero, Chile en nuestro supuesto concreto, y la persona física que creó esa sociedad para explotar el negocio será residente en España. Datos que hay que tener muy claros, porque van a determinar dónde tendremos que pagar nuestros impuestos para evitar sanciones tributarias de ambas administraciones tributarias.
Las rentas que se obtengan por parte de la entidad residente en Chile, tributarán en ese país sin controversia alguna, mediante un impuesto similar o idéntico al Impuesto de Sociedades de nuestro país, pero cuando ese hotel empiece a dar beneficios, el residente español recibirá unos ingresos considerados como dividendos, y los recibirá en su país de residencia, España. El Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Chile, Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003, es el instrumento que va a determinar qué administración tributaria es la competente para gravar esa renta obtenida por la persona física.
La normativa establece que la renta que obtenga esa persona a consecuencia de los beneficios de la empresa residente en Chile podrá ser gravada en territorio español, pero también puede ser gravada en territorio chileno. Es decir, el Convenio de Doble Imposición de este supuesto concede potestad a ambos países o a ambas administraciones tributarias para gravar esa renta obtenida. Pero con una limitación, y es que la administración tributaria chilena no podrá gravar esa renta obtenida por encima del tipo del 10%, con lo cual el residente español pagaría como máximo un 10% de los ingresos obtenidos como dividendos a la hacienda chilena.
Los Convenios de Doble Imposición prevén un mecanismo para evitar que la empresa deba tributar los beneficios obtenidos en ambos países. Algunos utilizan el mecanismo de deducción y otros el mecanismo de exención. En nuestro supuesto concreto, el artículo 22 del CDI entre España y Chile aplica el mecanismo de deducción que consiste en deducir lo abonado a la administración tributaria chilena. Es decir, el residente español podrá deducir de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo que haya abonado en el país extranjero por el impuesto sobre la renta, que recordemos no podrá ser superior al 10% del importe bruto de los dividendos obtenidos.
En el estudio de estos Convenios de Doble Imposición está la clave para una buena estrategia fiscal, y así jugar con la normativa para reducir la carga tributaria o fiscal, siempre dentro de la legalidad. Así, en nuestro supuesto, si quien recibe las rentas procedentes de la sociedad creada y residente en Chile es una entidad residente en España en lugar de una persona física, el límite máximo que podrá gravar la administración tributaria chilena no será del 10% si no del 5%, si se cumplen unos requisitos dispuestos en la normativa.
Si a eso le añadimos la exención prevista en la normativa española en relación a los ingresos que reciba una entidad residente en territorio español en concepto de dividendos procedentes de otra entidad residente en país extranjero, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en la ley, resultará que hemos pagado como máximo un 5% de impuestos en total.
La casuística es demasiado amplía y habrá que ver todos los detalles de cada supuesto para poder realizar una buena estrategia fiscal y poder decidir en qué territorio montar ese negocio, puesto que puede resultarnos más beneficioso crearlo en Chile, Brasil, Estados Unidos, o en cualquier otro país extranjero. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados siempre recomendamos recurrir a un abogado especialista en Derecho Fiscal y Tributario que conozca las bases y fundamentos de la Fiscalidad Internacional.
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