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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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