Ya no tienes que preocuparte por si tu empresa decide despedirte mientras estás de baja médica. De hecho, desde febrero de 2020 esta es una situación que ha dejado de afectar a los trabajadores que por culpa de una dolencia o enfermedad no podían asistir a su trabajo de forma regular. ¿Tu empresa te ha despedido y ha alegado una baja asistencia como motivo? En este artículo te vamos a contar cómo reclamar un despido por baja médica con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral y por qué es irregular.
Hasta febrero de 2020, un empresario podía despedir a un trabajador alegando que la enfermedad o dolencia que le obligaba a estar de baja médica le impedía ocupar su puesto de trabajo en un porcentaje mínimo establecido. Sin embargo, a partir de esta fecha el Gobierno de España introdujo el Real Decreto – Ley 4/2020 de 18 de febrero, con el pasaba a ser inválido el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que decía así:
“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Hasta ese 18 de febrero de 2020, la falta de asistencia al trabajo en un porcentaje superior al veinte por ciento era constitutivo de despido objetivo. Sin embargo, el Gobierno entiende que ya existe una figura para castigar la ausencia injustificada al trabajo con el despido disciplinario y que la baja médica no puede considerarse como causa voluntaria del trabajador.
Así, podemos concluir que cuando el despido sea consecuencia de una baja médica del trabajador, éste podrá reclamar la nulidad del mismo con la ayuda de un abogado experimentado en Derecho Laboral y despidos, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.
Como hemos descrito anteriormente, la baja médica ya no puede ser motivo de despido en España, concretamente desde que en febrero de 2020 el Gobierno tomara la decisión de no reconocer como constitutivo de despido la ausencia reiterativa al puesto de trabajo por una dolencia o enfermedad:
“Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad”.
Sin embargo, debemos hacer especial atención a la diferencia entre el despido por baja médica y el despido durante una baja médica, es decir, la determinación del empresario de prescindir de los servicios de uno de sus empleados mientras éste se encuentra de baja médica, siempre que el motivo sea otro distinto a la dolencia o enfermedad que lo mantiene en casa.
En este caso, el empresario podrá alegar causas económicas, organizativas, disciplinarias, entre otras, para justificar el despido, aunque en muchas ocasiones este motivo esconde la verdadera intención de prescindir del trabajador por estar de baja médica continuada. En estos casos, desde Emeybe Abogados Granada aconsejamos poner el caso en manos de un abogado especialista en Derecho Laboral para reclamar la nulidad del despido.
Aunque la empresa no va a justificar que el motivo del despido es la baja médica porque estaría evidenciando una causa que desde 2020 es nula, es cierto que hay quienes disfrazan el despido con otras razones que le permiten prescindir del trabajador en cuestión.
Es en este punto donde un abogado experimentado en Derecho Laboral debe analizar si se trata de un despido procedente o improcedente para comenzar la reclamación de despido por baja médica. De ser así, tendría que seguir una serie de pasos:
Carta de despido. La empresa tiene la obligación de informar al trabajador de las causas por las que ha sido despedido. Si dudas de que esos motivos sean los que han propiciado realmente el cese de la actividad, la carta tendrá que firmase como ‘No Conforme’.
Papeleta de conciliación. El trabajador, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Laboral, tendrá que presentar un escrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en un plazo máximo de 20 días tras la notificación de despido.
Acto de conciliación. La empresa y el trabajador tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo.
Demanda judicial. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación por discrepancias entre ambas partes, el trabajador y su abogado laboralista podrán presentar una demanda judicial en un plazo máximo de 20 días para resolver el despido por baja médica ante un juez.
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