En el año 2022, la edad a la que cualquier persona puede acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años cuando el trabajador tiene una cotización de, al menos, 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador que no tenga cotizado ese período de tiempo, la edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y dos meses.
Esto no significa que un trabajador no pueda jubilarse antes de dicha edad, pero para acceder a esa jubilación anticipada debe de cumplir una serie de requisitos. Ahora bien, existen varias modalidades de jubilación anticipada, como son la jubilación para mutualistas, involuntaria, voluntaria, de actividades penosas, tóxicas o peligrosas, de personas con discapacidad y jubilación parcial anticipada.
En este artículo vamos a desgranar los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la jubilación, aunque desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos dejar este tipo de temas a abogados especializados en Derecho Civil.
La jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar dos años antes de la jubilación ordinaria y se debe tener un período mínimo de cotización de 35 años. En este tipo de jubilación se aplican una serie de coeficientes reductores como penalización dependiendo de los meses de anticipación a la edad de jubilación.
La jubilación anticipada forzosa o involuntaria tiene como requisitos estar inscrito en las oficinas como demandante de empleo al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud y haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 33 años, tener 61 años o 62, si la cotización acumulada es menor de 37 años y 3 meses. Igualmente, aquí se aplican coeficientes reductores dependiendo del tiempo de anticipación de la jubilación.
La jubilación anticipada para mutualistas se puede solicitar a partir de los 60 años, con una cotización mínima de 30 años y cese involuntario.
La jubilación por incapacidad se puede solicitar a partir de los 56 años, teniendo 15 años trabajados con dicha discapacidad de un porcentaje igual o superior al 45%.
Por último, la jubilación por actividades penosas, tóxicas o peligrosas tiene una reducción de la edad a 52 años, como bomberos, policías, mineros, etc.
Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria en 2022 hay que determinar la base reguladora, que es el resultado de dividir por 350 todas las bases de cotización del trabajador que solicita la jubilación durante los 300 meses anteriores a la solicitud.
Hay que tener en cuenta que los 24 primeros meses se suman en su valor nominal y, el resto hasta 300 meses deben actualizarse conforme al IPC. No obstante, esto es así desde enero de 2013, cuando se modificó la Ley General de la Seguridad Social, por lo que antes de dicha fecha la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de 180 meses por 210. A partir de 2013, el número de meses se ha elevado a razón de 12 por año hasta llegar a los 300 en la actualidad.
Pongamos como ejemplo a un trabajador que tiene una cotización constante de 1.500 € durante esos 300 meses. La suma de las bases de cotización ascendería a 450.000 € que tendríamos que dividir entre 350. En este caso, el resultado daría un total de 1.285,71 €, que sería la pensión de jubilación del trabajador. Para poder determinar la pensión de jubilación y, en su caso, saber si cumple con los requisitos para solicitarla, es necesario acudir a un abogado experto en Seguridad Social que pueda asesorarle individualmente sobre su caso concreto.
Desde el 17 de marzo de 2013 se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo. En estos supuestos, los trabajadores que compatibilicen la jubilación con su trabajo tendrán derecho a recibir el 50% de la pensión, independientemente de su jornada, teniendo la consideración de pensionistas a partir de ese momento y a todos los efectos. No obstante, esta compatibilidad no aplica el complemento por mínimos, independientemente de los ingresos obtenidos en el trabajo compatibilizado.
Sin embargo, hay que diferenciar si se trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena. En el primer caso, el trabajador autónomo podría recibir hasta el 100% de la jubilación si se acoge a la jubilación activa. Esto es posible si se acredita que se tiene por lo menos un trabajador contratado. Igualmente, el trabajador autónomo puede complementar los ingresos generados por su actividad con la pensión de jubilación siempre que los ingresos netos de la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.
Por otro lado, el trabajador por cuenta ajena también puede compatibilizar la prestación de jubilación. Sin embargo, en este caso se deben cumplir una serie de requisitos no solo por el trabajador, sino también por la empresa que lo tiene contratado. En este caso, el trabajador, para poder compatibilizar, debe tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y para el cálculo de la pensión se debe aplicar a su base reguladora al 100%. Es decir, esta compatibilidad solo podrá ser adquirida por pensionistas con largas carreras de cotización.
Pero estos no son los únicos requisitos para que un trabajador por cuenta ajena pueda compatibilizar la jubilación, ya que la empresa también debe de cumplir una serie de requisitos. Así, la empresa no puede haber despedido improcedentemente a ningún trabajador en los seis meses anteriores a la compatibilidad, y, una vez iniciada esta compatibilidad, está obligada a mantener la vigencia del contrato de trabajo con el mismo nivel de empleo. Una vez finalizada la relación profesional que promueve esa compatibilidad, se restablece el percibo del 100% de la pensión de jubilación.
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